LA GACETA 135 DEL 14 DE JULIO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9996

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 138 a La Gaceta Nº 134; Año CXLIII, se publicó el martes 12 de julio del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS,

RENTISTAS Y PENSIONADOS

ARTÍCULO 1-     Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para incentivar la atracción de personas inversionistas, rentistas y pensionados, así tutelados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, para contribuir a la reactivación económica costarricense en un período pospandemia Covid-19.

ARTÍCULO 2-     Alcances

Esta ley aplicará para todas aquellas personas a quienes se les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes rentistas.

ARTÍCULO 3-     Declaratoria de interés público

La presente ley es de interés público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados al territorio nacional. Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por medio de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

ARTÍCULO 4-     Rectoría

El ente rector de lo tutelado en la presente ley en materia de migración será la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5-     Incentivos

Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:

a)            Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para los efectos migratorios. Se entenderá por menaje de casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades de la persona beneficiaria de la presente ley y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

En situaciones muy calificadas, donde se produzca la destrucción o pérdida por robo de los artículos del menaje de la casa, la persona beneficiaria podrá adquirir otros bienes para su sustitución, igualmente exentos de impuestos. El reglamento desarrollará los mecanismos de acreditación de las circunstancias en que proceden estas excepciones calificadas.

b)            Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley, la persona propietaria podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados.

La persona beneficiaria de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

c)             Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta.

No obstante, las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta, según lo que al efecto disponga la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

d)            Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

e)             Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

ARTÍCULO 6-     Residencia fiscal

Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas, según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y su reglamento, estando sujetas a los procesos de debida diligencia para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 7-     Sobre la renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o residente pensionado

Si la persona beneficiaria renunciara a su condición de “inversionista”, “residente pensionado” o deresidente rentista”, o, en el caso de que se cancele el estatus migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo 129 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.

ARTÍCULO 8-     Inversionistas

Para la categoría de inversionistas, por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000, 00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.

Además, se podrán considerar inversionistas beneficiarios para la presente ley quienes inviertan en fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

ARTÍCULO 9-     Tramitación

El Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías dispuestas en el artículo segundo de la presente ley, regulados en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Además de las solicitudes atendidas directamente en la ventanilla en mención, el Ministerio de cita podrá abrir una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.

ARTÍCULO 10-  Falsedad de documentos

Quien altere o falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados. Adicionalmente, deberá proceder con el pago inmediato del monto completo de los impuestos que le fueron exonerados. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones administrativas y penales que correspondan.

El procedimiento sancionatorio respectivo lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. Por su parte, según las disposiciones de esta ley, el Ministerio de Hacienda fiscalizará y sancionará de acuerdo con el marco jurídico que le corresponde.

ARTÍCULO 11-  Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 12-  Vigencia de la ley

Los inversionistas, rentistas o pensionados que opten por los beneficios otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir de su entrada en vigencia.

Los inversionistas, rentistas o pensionados beneficiarios que optaron por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, los mantendrán por un plazo de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-          Aprobado a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández      Aida María Montiel Héctor

                     Segunda secretaria                         Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECUTUSE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600051946.Solicitud N° 44-2021.—( IN2021565581 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 631-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el doctor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar tres días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad N° 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute vacaciones de su período correspondiente, del 08 al 10 de julio de 2021. El día 11 de julio corresponde al día de descanso semanal del Ministro de Salud.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del doctor Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministra a.í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, cédula de identidad N° 1-0539-0613.

Artículo 3ºRige del 08 al 11 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 279762.—( IN2021565436 ).

N° 626-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, ha solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Meza Murillo, cédula de identidad número 303520903, Ministra de Ambiente y Energía, para que disfrute de siete días de vacaciones de su período correspondiente, específicamente para los días del 15 al 23 de julio de 2021.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, se nombra Ministra a. í., de Ambiente y Energía a la señora Haydée Rodríguez Romero cédula de identidad número 111400239, Viceministra de Agua y Mares, para los días del 15 al 18 de julio de 2021; y Ministro a.i. de Ambiente y Energía, al señor Rolando Castro Córdoba cédula de identidad número 107460896, Viceministro de Energía y Calidad Ambiental, para los días del 19 al 23 de julio de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600049496.—Solicitud N° 13.—( IN2021565509 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 011-2021-MINAE.—07 de julio del 2020

Con fundamento en lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1, 4, 5, 7, 16, 22 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131), Ley General de Control Interno (N° 8292), Manual de Puestos el relativo a Jefe de Servicio Civil 2.

Considerando:

1ºQue por Resolución Nº 19896-2019 DJ-1620 de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve dictada en Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019004733 por la Contraloría General de la República, División Jurídica dispuso en lo que respecta a la funcionaria Vianney Loaiza Camacho en los Puntos II y III lo siguiente:

“II.-Declarar culpable en grado de culpa grave a la señora Vianney Rita de Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 106570733 de las conductas reprochadas en el presente Procedimiento administrativo, las cuales quedaron debidamente acreditadas y, por consiguiente, se recomienda de manera vinculante sancionarla con el DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL DE CUALQUIER CARGO QUE SE ENCUENTRE OCUPANDO EN LA ADMINISTRACIÓN con fundamento en los numerales 113 inciso d) de la Ley de Administración Financiera. III.- Imponer la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de DOS AÑOS contados a partir de la firmeza de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República…”.

2ºQue por Resolución Nº 00928-2020 DJ-0080 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte dictada en el Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2019004733 la Contraloría General de la República, División Jurídica declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la funcionaria Loaiza Camacho contra la resolución Nº 19896-2019 DJ-1620 de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del 2019. Asimismo, se trasladó el expediente administrativo al Despacho Contralor para que conociera del recurso de apelación en subsidio planteado.

3ºQue por resolución R-DC-058-2021 de las doce horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por el señor Bernal Aragón Barquero, Sub Contralor General de la República dispuso:

“…2) Declarar sin lugar el recurso de apelación en subsidio presentado por la señora Priscilla Castro Jiménez, en representación de la señora Vianey Rita Loaiza Camacho, en contra de la resolución Nº 19896-2019 (DJ-1620) de las once horas con veintisiete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la cual se confirma en todos sus extremos…”

4ºQue por oficio 9927-DJ-0929 de fecha 05 de julio del 2021, notificada vía correo electrónico el día 06 de julio del 2021, las funcionarias Vivian Bettel Castillo Calvo, Pamela Carcache Castillo y Karina Arias Sáenz, integrantes del Órgano Decisor comunican a la Señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía la finalización del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República contra la funcionaria Vianey Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 106570733, en su condición de Directora de Recursos Humanos.

En dicho procedimiento se dictó el acto final y se declaró, entre otro, responsable administrativamente a la señora Vianey Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 106570733; por lo que se recomendó con carácter vinculante la sanción de despido sin responsabilidad patronal de cualquier cargo que se encuentre ocupando en la administración, así como la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de 2 años, ello de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 198962019 (DJ-1620) de las 11:27 horas del 16 de diciembre de 2019, 00928-2020 (DJ-0080) de las 9:10 horas del 23 de enero de 2020 y la resolución del Despacho Contralor N° 9502-2021 (DC-0136) R-DC-058-2021 de las 12:00 horas del 28 de junio de 2021.

Asimismo, se ordena proceder con la ejecución de la sanción de despido sin responsabilidad patronal a la señora Vianey Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 10657073, de conformidad con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas, dentro del plazo improrrogable de 5 días contados a partir del día siguiente del recibo de esta comunicación, bajo la advertencia que si se incumpliere lo ordenado, se podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5ºQue la Contraloría General de la República, por medio de la División Jurídica, se encuentra facultada para seguir un procedimiento administrativo ordinario, conforme lo establecen los artículos 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República y el numeral 308 de la Ley General de la Administración Pública, ante infracciones al ordenamiento jurídico de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, procedimiento que ya concluyó en todos sus alcances y cuenta con resolución firme pendiente de ejecución por parte del Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía.

6ºQue de conformidad con el numeral 68 de Ley Orgánica de Contraloría General de la República, la recomendación que emite el Órgano Contralor tiene un carácter vinculante, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, lo procedente es ejecutar el despido de la citada funcionaria. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Vianey Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad N° 1-0657-0733, del puesto N° 113531, Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2ºRige a partir del día siguiente hábil a su notificación.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600049496.—Solicitud N° 14.—( IN2021565512 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0466/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis Oxamil 24 SL para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702375. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:15 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565682 ).

AE-REG-0465/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis Diuron 80 SC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 870247. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:10 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565683 ).

AE-REG-0464/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis Fluazifop P-Butyl 12.5 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 8702212. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:05 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565684 ).

AE-REG-0463/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis Diazinon 60 EC para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 3740. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565685 ).

AE-REG-0468/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial piscis ametrina 50 SC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3752. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:25 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021565686 ).

AE-REG-0467/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis Clorpirifos 48 EC para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 3865. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:20 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021565687 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Consejo Técnico de Aviación Civil

N°104-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:30 horas del 30 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-277646, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, para brindar los servicios de asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013.

Resultandos

1º—Que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 225-2020 del 21 de diciembre de 2020, el cual le permite brindar los servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2025.

2º—Que el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, apoderado generalísimo de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-100-2019 del 14 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“De conformidad con lo anteriormente expuesto y sin perjuicio de los requerimientos legales y técnicos y en virtud de que lo solicitado por la empresa se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

Otorgar a la compañía Air Cruise Services Internacional S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Asistencia en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones de operación”.

4º—Que, mediante correo electrónico del 03 de octubre de 2019, el señor Mario Fernández Bejarano, entonces jefe de la Unidad de AVSEC, indicó lo siguiente:

“De acuerdo a su solicitud, le informo que con el programa de seguridad actual autorizado por esta Unidad, cumple con la normativa vigente para la ampliación solicitada”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, señaló lo siguiente:

“Por medio de la presente, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la compañía Seguridad ACSI, en solicitud de Servicios Especializados de Aeródromos en la Habilitación, Servicios al pasajeros y equipaje (Subparte D) en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, la base de Operaciones Principal se ubica actualmente en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela.

Dicha compañía concluyó las inspecciones técnicas realizadas por este Departamento de Operaciones en las Fase I, II, III y IV, para la ampliación del Certificado Operativo (CO con base al RAC SEA.

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública a la compañía Seguridad ACSI S. A”.

6º—Que, mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, actualizó el criterio brindando en su oportunidad por esa unidad, además, indicó lo siguiente:

sobre la ampliación de los servicios por parte de empresa de seguridad Air Cruises Services International (ACSI), en los servicios al pasajero, sub-parte D del RAC-SEA esta unidad pudo corroborar que; según oficio DGAC-DSO-OPS-OF-Nº 0859-2019 con fecha del 29 de abril 2019, el inspector de operaciones Gerardo Masis, solicita la evaluación del MO, a la unidad AVSEC/FAL, los siguientes puntos:

1-            MO Capitulo 04 Seguridad AVSEC.

2-            MO Capitulo 4 Transporte de armas

3-            MO Capitulo 4 Acceso a la Aeronave

4-            MO Capitulo 4,5 y 9 Seguridad de Pasajeros y Equipaje

de Mano

5-            MO Capitulo 07 Planes de Emergencia

6-            Parte C Curricula de Entrenamiento AVSEC Anexo 07.

El señor Mario Fernández, jefe de la unidad AVSEC/FAL en ese momento, responde al inspector Masis, mediante un correo electrónico, con fecha del 23 de mayo 2019, lo siguiente:

esta Unidad AVSEC no encuentra inconveniente alguno para la habilitación solicitada. Si procede aclara que los demás puntos redactados de este documento, esta Unidad no procede a revisarlos y emitir criterio, ya que fueron aprobados en el PSA al inicio del proceso para el otorgamiento del CO.

Por lo anterior, esta unidad mantiene el criterio del Sr. Fernández”.

7º—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0167-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Fernando Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó lo siguiente:

En virtud de lo anterior, se procedió dentro de marzo del Contrato de Gestión Interesada a dar audiencia al Gestor a efecto de que se refiriera a la solicitud planteada, quien, indicó lo siguiente:

En relación con la solicitud que tramite la empresa Air Cruises, ante la Dirección General de Aviación Civil para la ampliación de su certificado de explotación para los servicios de atención al pasajeros en el transporte aéreo RAC SEA Sub-parte D, Servicios de asistencia en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, manifiesta Aeris Holding Costa Rica S.A., no tener objeción a dicha prorroga.

Lo anterior en el entendido de que esta ampliación se referirá expresamente sobre la sujeción de ese operador a la Tarifa de Servicios de Asistencia en Tierra (TSAT), según corresponda; y reconocerá las facultades de revisión que ostenta el Gestor en relación con la operatividad de los equipos del operador, y el cumplimiento de éste a los procedimientos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

8º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 30-2021 del 21 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277646, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, para brindar los servicios de atención al pasajero en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT, del 04 de diciembre de 2013.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación del certificado de explotación, conceder a la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

9º—Que mediante artículo segundo de la sesión ordinaria 32-2021 del 28 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Rechazar el recurso de revisión interpuesto por el director William Rodríguez López, por inadmisible siendo que el acuerdo CETAC-AC-2021-0467 fue votada en firme y carece de recurso.

2. En virtud del planteamiento hecho por el director William Rodríguez López y por el señor Luis Fallas Acosta, en relación con la implicaciones que se pueden presentar con los contratos de ambos aeropuertos, se aclara que el permiso provisional otorgado, así como una eventual ampliación del certificado tendrá que ser en concordancia con ambos contratos”.

10.—Que en La Gaceta número 87 del 07 de mayo de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública de la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima.

11.—Que mediante oficio número COR-GG-21-081 del 10 de mayo de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego, gerente general de la compañía Coriport Sociedad Anónima, concesionario del lado tierra del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, se refirió a la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima y, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“(…)

6. Por lo anterior, por este medio mi representada manifiesta su oposición a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicio de atención al pasajero en el transporte aéreo RAC SEA Sub-parte D Servicio de asistencia en la modalidad de Atención al Pasajero y equipaje en el AIDOW por parte de la empresa Air Cruises, y advierte de la posibles nulidades en el procedimiento utilizado para habilitarla en relación con el servicio de atención al pasajero y equipaje.

7. Por último, con el debido respeto solicitamos que en el acto de otorgamiento de cualquier certificado de explotación y certificado operativo en el AIDOQ, se haga constar expresamente que dicho certificados se otorgan sin perjuicio de los convenios que deban suscribir el beneficiario del certificado con el Concesionario para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, y se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargo comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario del certificado: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes”.

12.—Que el día 01 de junio de 2021, se celebró la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

13.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 234-2021 del 07 de junio de 2021, válida hasta el 02 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-277646, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 08 de junio de 2021, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, para brindar los servicios de asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013.

1.             Sobre el procedimiento de ampliación al certificado de explotación

La solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra fundamentado en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, así como el Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013.

Recientemente, mediante resolución número 225-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima la renovación de su certificado de explotación, la cual le permite brindar los servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2025.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En igual sentido, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, en su articulo 1.05 inciso c), en lo que interesa señala:

“c)          Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado de Explotación y Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones de Operación”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-100-2019 del 14 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Air Cruises Services Internacional Sociedad Anónima la ampliación a su certificado de explotación, para brindar los servicios de asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones de operación.

Así mismo, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas señaló que la compañía Air Cruises Services Internacional Sociedad Anónima concluyó las inspecciones técnicas realizadas por dicha unidad, en las fase I, II, III y IV del proceso de certificación para la ampliación de su certificado operativo, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, por lo que en aquel momento recomendó elevar la solicitud a audiencia pública.

En este sentido, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 30-2021 del 21 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima. Dicha audiencia pública se celebró el día 01 de junio de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

En otro orden de ideas, la constancia de no saldo número 234-2021 del 07 de junio de 2021, válida hasta el 02 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, hace constar que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 07 de junio de 2021, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Por lo anterior, realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013.

2.             Sobre los criterios de las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria y Daniel Oduber Quirós.

Mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0167-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Fernando Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó lo siguiente:

En virtud de lo anterior, se procedió dentro de marco del Contrato de Gestión Interesada a dar audiencia al Gestor a efecto de que se refiriera a la solicitud planteada, quien, indicó lo siguiente:

En relación con la solicitud que tramite la empresa Air Cruises, ante la Dirección General de Aviación Civil para la ampliación de su certificado de explotación para los servicios de atención al pasajeros en el transporte aéreo RAC SEA Sub-parte D, Servicios de asistencia en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, manifiesta Aeris Holding Costa Rica S.A., no tener objeción a dicha prorroga.

Lo anterior en el entendido de que esta ampliación se referirá expresamente sobre la sujeción de ese operador a la Tarifa de Servicios de Asistencia en Tierra (TSAT), según corresponda; y reconocerá las facultades de revisión que ostenta el Gestor en relación con la operatividad de los equipos del operador, y el cumplimiento de éste a los procedimientos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Por su parte, mediante el oficio número COR-GG-21-081 del 10 de mayo de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego, gerente general de la compañía Coriport Sociedad Anónima, concesionario del lado tierra del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, indicó lo siguiente:

“(…)

2.             En La Gaceta No. 36 del 22 de febrero de 2021, se publicó la resolución No. 225-2020 MOPT-CETAC, emitida a las 17:20 horas del 21 de diciembre de 2020, mediante la cual se autorizó a Air Cruises la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, para el AIJS y AIDOQ, por un plazo de 5 años.

3.             Dentro de los antecedentes de dicha resolución, se refiere que mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, la Unidad de AVSEC-FAL indicó en lo que interesa lo siguiente:

“Le notifico por este medio que ya el Programa de Seguridad de Air Cruises Services Internacional (ACSI) fue evaluado por esta Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC-FAL) y el mismo cumple con los requisitos y reglamentos aeronáuticos costarricenses MRA-17 por lo tanto se le emite la carta de aprobación NO. AVSEC007-2020 con vigencia del 01 de octubre 2020 al 01 de octubre 2022.”

Sin embargo, únicamente se solicito criterio a AVSEC-FAL con respecto a la habilitación en servicio de seguridad, pero en su oportunidad no se hizo referencia alguna a la habilitación de atención al pasajero y equipaje, por lo que estaría pendiente de verificarse la existencia de procedimientos y temas sensibles como manejo de personal, uniformes y cualquier otro tendiente a garantizar que no existan conflictos de interés en la prestación de ambos servicios de seguridad y atención de pasajeros y equipaje. Esto también puede acarrear un vicio de nulidad del certificado…”

(…)

Debe de quedar clara entonces, que el Concesionario del AIDOQ tiene la facultad de cobrar un cargo comercial no aeronáutico por el uso de la infraestructura de la terminal de pasajeros del AIDOQ, sujeto a los lineamientos del concurso privado establecidos exclusivamente por el Concesionario.

De manera que para que las empresas que brindan servicios de asistencia en tierra puedan brindar los servicios de atención al pasajero y equipaje, deben contar con lo siguiente: 1) Un certificado de explotación emitido por la autoridad aeronáutica competente que expresamente los habilite a realizar esas actividades, y 2) Haber suscrito un contrato con el Concesionario derivado del proceso del concurso privado promovido por el Concesionario Coriport. Ese contrato incluirá todas las disposiciones pertinentes, tales como obligaciones, plazo, garantías que se deben de rendir y forma de pago al concesionario, con las cuales la empresa que da el servicio debe de cumplir…”

(…)

6.             Por lo anterior, por este medio mi representada manifiesta su oposición a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicio de atención al pasajero en el transporte aéreo RAC SEA Sub-parte D Servicio de asistencia en la modalidad de Atención al Pasajero y equipaje en el AIDOW por parte de la empresa Air Cruises, y advierte de la posibles nulidades en el procedimiento utilizado para habilitarla en relación con el servicio de atención al pasajero y equipaje.

7.             Por último, con el debido respeto solicitamos que en el acto de otorgamiento de cualquier certificado de explotación y certificado operativo en el AIDOQ, se haga constar expresamente que dicho certificados se otorgan sin perjuicio de los convenios que deban suscribir el beneficiario del certificado con el Concesionario para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, y se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargo comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario del certificado: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes”.

En cuanto a lo indicado por la compañía Coriport Sociedad Anónima, es importante aclarar que en la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, con habilitación en seguridad, no se hizo referencia alguna a la habilitación de atención al pasajero y equipaje, por cuanto, la renovación al certificado de explotación para continuar brindando los servicios de seguridad y la ampliación de éste para brindar los servicios de atención al pasajeros, son dos procesos independiente que se realizaron ante gestiones y en momentos diferentes; no obstante, es importante indicar que en cuanto a esta última habilitación, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó que la compañía Air Cruises Services Internacional Sociedad Anónima había concluido las inspecciones técnicas realizadas por dicha unidad.

Por otra parte, tanto el gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima), como el concesionario del lado terrestre del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (Coriport Sociedad Anónima), han indicado que los operadores poseedores de un certificado de explotación se deben de sujetar a la Tarifa de Servicios de Asistencia en Tierra (TSAT); asimismo, se le debe reconocer al el Gestor las facultades de revisión que ostenta en relación con la operatividad de los equipos del operador.

Además, ambas concesiones requirieren que se haga constar que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deban suscribir con éstos para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, además, se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario del certificado.

Dichas solicitudes, concuerdan con lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 del 08 de mayo de 2019, mismo que indica textualmente lo siguiente:

2.             Se instruye a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada-CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera”. Por tanto;

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1º—Otorgar a la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-277646, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios por brindar: Asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones de operación.

Vigencia: La vigencia será por el mismo plazo establecido en la resolución número 225-2020 del 21 de diciembre de 2020, es decir, hasta el 21 de diciembre de 2025.

Consideraciones técnicas: La compañía Air Cruises Services International deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificados se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada

5º—Notifíquese del presente acuerdo a los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos: lcaraya@acsisecurity.com y aalfaro@acsisecurity.co. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 49-2021, celebrada el día 30 de junio del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 279937.—( IN2021565398 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada dos veces, cédula de identidad N° 1110000974, con domicilio en Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N° 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564694 ).

Solicitud 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de identidad 106680744, en calidad de apoderado generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral. Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021564734 ).

Solicitud 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454, con domicilio en: Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564774 ).

Solicitud 2021-0003790.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454 con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,

como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección contra el calor.; en clase 19: Tablero de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).

Solicitud 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería, investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564789 ).

Solicitud 2021-0005358.—José Aragón Pérez, soltero, cédula de identidad 701780423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395 con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local color verde, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO & DISTRIBUIDORA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa Pirie local verde. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).

Solicitud Nº 2021-0002508.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: idol

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, frutas, verduras en bruto o sin procesar. Reservas: de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564807 ).

Solicitud 2021-0001871.—Nuria Solís Guerrero, divorciada una vez, cédula de identidad 107690876, en calidad de apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PS PLUS SPORTIF

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564808 ).

Solicitud 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564824 ).

Solicitud 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: CAMBIAGRO

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).

Solicitud Nº 2021-0004069.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pausté!

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos de madera y comida. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).

Solicitud 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz, Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoldeArte

como marca de fábrica y comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564854 ).

Solicitud 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co., Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu Road, Haidian District, Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).

Solicitud N° 2021-0005493.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para textiles. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021564877 ).

Solicitud 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de: Petrus Boonekamp

como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos; Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales y gaseosas; Agua mineral [bebidas); Agua mineral saborizada; Bebidas a base de frutas; Bebidas de zumo de frutas con gas sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas; Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).

Solicitud 2021-0005346.—Roy Lorenzo Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros; fajas; guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas; pijamas; bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges; corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado; pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros; sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña; jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).

Solicitud 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: NPP

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas redondas educativas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; servicios de análisis industrial e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).

Solicitud 2021-0001243.—Alfonso Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad 111190982, en calidad de apoderado especial de Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite especial de moringa todos para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564943 ).

Solicitud 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HM HILMARY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).

Solicitud 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de Apoderado Generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJR

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021564968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Paila

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564979 ).

Solicitud N° 2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815995, con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565011 ).

Solicitud 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Attila

como nombre comercial en clase 49. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565012 ).

Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula de identidad 111420651, con domicilio en Barreal, 50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565013 ).

Solicitud 2021-0005705.—Luis Alberto Serrano González, casado, cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de Servicios Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa 19-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).

Solicitud 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 206930306, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jólét

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle [producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote, cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes], cosméticos, cosméticos para animales, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas para pulir, decolorantes para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, difusores de perfumes de ambiente con varillas, duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes, encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha corporal, escarcha para las uñas , esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico, grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas, perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras astringentes para después del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes), piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos blanqueadores para lavar la ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos neutralizantes para permanentes, productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de autos y motos, productos para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente, productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva, tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas antiestáticas para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los pies, anticonceptivos químicos, aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños, barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato de soda para uso farmacéutico, 5050304bicarbonato de sosa para uso farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base de aceite de linaza, complementos alimenticios a base de aceite de lino, complementos alimenticios a base de germen de trigo, complementos alimenticios a base de glucosa, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de levadura, complementos alimenticios a base de linaza, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios a base de semillas de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos, esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas medicinales, hisopos para uso médico, incienso repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras para uso farmacéutico, leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes, pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las manos, productos antiparasitarios, productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen para la inseminación artificial, tampones para la menstruación, medicinal, toallas sanitarias, ungüentos para quemaduras solares; en clase 25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior], albas, albornoces, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos de sombrerería, babadores que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés, bombachas, borceguís, botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol, botas de media caña, botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas, bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones para bebés, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de botas, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leggings [pantalones], lencería, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos, parkas, patucos, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas, prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts de baño, slips, sobaqueras, sobretodos, solideos, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, vestimenta, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias [educación], adiestramiento de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior, alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del aikido, enseñanza por correspondencia, exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de casinos [juego], explotación de instalaciones deportivas, formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización de loterías, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio y televisión, producción musical, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del ], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos [juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de disc-jockey, servicios de discotecas, servicios de educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones, servicios de formación mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de karaoke, servicios de montaje de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de pintura facial, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565017 ).

Solicitud 2021-0003903.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts Fabriker 34, 431 23 Möndal, Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; software de computadoras en la nube; dispositivos de tecnología de la información, dispositivos audiovisuales, dispositivos fotográficos y dispositivos multimedia consistente en dispositivos de computadora, dispositivos multimedia de bolsillo (hardware), dispositivos de visualización (pantallas) y reproductores de audio; equipos y accesorios de procesamiento de datos; computadoras y hardware de computadora; instrumentos de medición, detección y seguimiento, instrumentos indicadores y controladores basados en software, instrumentos indicadores y controladores basados en hardware de computadora; terminales de autoservicio (computadores y software); monitores de pantalla, terminales interactivos y pantallas; reproductores multimedia; impresoras; sensores (todos los bienes antes mencionados dentro del campo de la inteligencia empresarial, analítica empresarial, gestión de “colas” [informática), gestión del flujo de clientes y gestión de citas); y en clase 16: Tickets de cola y boletos de prioridad fabricados en papel, también como bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).

Solicitud N° 2021-0004747.—Allan David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad 111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión libre, cédula de identidad 112570905, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica

como marca de servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías: Bahnschrift, Acumin Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).

Solicitud N° 2021-0004312.—Ronald A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad 105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep. Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas, sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021565092 ).

Solicitud 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula de identidad 3101773265, con domicilio en Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIZA,

como marca de fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro 3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina; en clase 3: alcohol gel para sanitizar; sanitizante para manos; jabón líquido de manos; limpiavidrios; quitagrasa; jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo; limpiador superficies; sustituto de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en clase 5: desinfectantes y alcohol multiuso para desinfectar. Reservas: podrá usarse en cualquier variación de color. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).

Solicitud N° 2021-0005717.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).

Solicitud 2021-0005711.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiplus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).

Solicitud 2021-0005712.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexameg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).

Solicitud 2021-0005714.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).

Solicitud 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109600340, en calidad de apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal, edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecobutik tienda naturista

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde, negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).

Solicitud N° 2021-0004758.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).

Solicitud N° 2021-0004093.—José Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad 1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).

Solicitud 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).

Solicitud 2021-0004761.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565157 ).

Solicitud 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565180 ).

Solicitud 2021-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565186 ).

Solicitud 2021-0005770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565188 ).

Solicitud 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula de identidad 113980804, con domicilio en: El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de caña de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).

Solicitud 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be Natural

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021565201 ).

Solicitud 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).

Solicitud 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos audiovisuales y de tecnología de la información; en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565204 ).

Solicitud N° 2021-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).

Solicitud 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma digital; servicios de seguros brindados por medio de una plataforma digital. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565225 ).

Solicitud 2021-0005776.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la siciliana,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).

Solicitud 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527, con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565234 ).

Solicitud 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente 75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565237 ).

Solicitud 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).

Solicitud 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de identidad 113840612, en calidad de apoderado generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO CONSULTORES

como marca de servicios en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como en el proceso de su establecimiento y desarrollo en el país, mediante la selección de personal, negoción de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).

Solicitud 2021-0004915.—Carolina Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Gold Tribute Cofee Export & Trade Company Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Residencial Belén. Casa 12 LL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 01 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).

Solicitud N° 2021-0005287.—Mariana Vaglio Ureña, divorciada dos veces, cédula de identidad 111540037, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de identidad 3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur de la Escuela Juan Flores, casa a mano izquierda de dos plantas color verde con portones beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras Sociales TjS

como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa para bebé tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565321 ).

Solicitud 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 401500010, con domicilio en: 450 mts sur de la ESPH y 25 este casa fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).

Solicitud N° 2021-0000617.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572, con domicilio en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado en forma de láminas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565327 ).

Solicitud 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE, PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería), máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste Contiguo a las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565328 ).

Solicitud 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén casa 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565329 ).

Solicitud 2021-0002360.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565330 ).

Solicitud 2021-0002359.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de H D Motors S.A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:los servicios de reparación e instalación de accesorios y repuestos de motocicletas. Reservas: se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021565331 ).

Solicitud 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas: De los colores: negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565332 ).

Solicitud 2021-0000273.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica). Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).

Solicitud 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock

como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565340 ).

Solicitud 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safelock

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de seguridad informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565343 ).

Solicitud 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).

Solicitud 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad N° 118440792 con domicilio en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565349 ).

Solicitud 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia 127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED VALORA”

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma y adiestramiento de perros; en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs” escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565350 ).

Solicitud 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro, Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABUELA FELIZ,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004714.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A. con domicilio en calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. ;en clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de Empresas; administración de Negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales ; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; Comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; Servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).

Solicitud 2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd. W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).

Solicitud 2021-0005532.—Adrián Víquez Zamora, divorciado, cédula de identidad 111790656, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782416, con domicilio en Belén, San Antonio, 100 oeste del BCR, casa diagonal al Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal de Playa Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565384 ).

Solicitud 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386 ).

Solicitud 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KOLGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565390 ).

Solicitud N° 2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565392 ).

Solicitud N° 2021-0003155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes; sándwiches de pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565394 ).

Solicitud 2021-0004437.—Sergi Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad de apoderado generalísimo de Views and Roses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén 33 i, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEWS & ROSES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).

Solicitud 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora, soltero, cédula de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica 3106759934, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 1 kilómetro al sur de la escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: muytico,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565419 ).

Solicitud 2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al Restaurante Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones; somieres; almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565462 ).

Solicitud 2020-0007417.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en específico, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar, transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir, revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas (“podcasting”); servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video por pedido; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso en el ámbito general del interés humano; suministro de programación de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja, amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el logo Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565471 ).

Solicitud 2021-0005484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565472 ).

Solicitud N° 2021-0004720.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y negro. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021565473 ).

Solicitud N° 2021-0005366.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de palma Reservas: Se reservan los colores amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565474 ).

Solicitud 2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: BIOTRYG,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; abonos para el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565475 ).

Solicitud Nº 2021-0004348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS CREATIVAS

como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico; en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565479 ).

Solicitud 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bof Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587717 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOF CONSTRUCTION ADVISORS

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia de construcción; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565480 ).

Solicitud 2021-0005555.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565481 ).

Solicitud Nº 2021-0005557.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos alimenticios [salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565482 ).

Solicitud N° 2021-0005560.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; carne; pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en base a ingredientes vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures; sucedáneos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas; papas fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase 30: Aderezos para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao; café; té; azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos; dulces; especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; helados; helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones que no sean para uso médico; jugos de carne; ketchup [salsa]; salsas [condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza; paprika [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta; pizzas; productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina; sándwiches; salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi; tartas; vinagres; sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jugos de frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565483 ).

Solicitud 2021-0005731.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipocres

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565484).

Solicitud 2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micodeg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).

Solicitud 2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Furiseg,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565486 ).

Solicitud 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de Heredia, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE HERMANOS GARCIA,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de paquetería, courier aéreo. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565518 ).

Solicitud 2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida Central y tercera, casa 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565526 ).

Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia 115200011317, en calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambassadors for the oceans

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).

Solicitud 2021-0004472.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769, con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRADAS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de Equipos de Procesos para la Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565625 ).

Solicitud 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría, soltera, cédula de identidad N° 115960340, con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Urbanización Villas Don Alfonso, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN & MARTINEZ,

como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).

Solicitud 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetrisBlock, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565641 ).

Solicitud 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de identidad 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE´S

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer, casual, deportiva, calzado para hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565656 ).

Solicitud 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador, soltero, cédula de identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300 metros este, de la Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ÙSH

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565695 ).

Solicitud 2021-0004902.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula jurídica 3-102-815405, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas; en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, restaurantes y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).

Solicitud N° 2021-0005197.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur, de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL VITALITY ADVANCE” como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563987 ).

Solicitud 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation, S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565756 ).

Cambio de Nombre fusión Nº 143433

Que José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Les Vetements LLC por el de Amazon Technologies, Inc, presentada el día 28 de mayo del 2021 bajo expediente N° 143433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0001742 LUNA en clase(s) 9 16 35 38 41 42 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021565698 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1675.—Ref: 35/2021/3473.—Luis Guillermo Murillo Osorno, cedula de identidad 7-0128-0666, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, finca dos-cuatro en la parcela el Gran Chaparral, numero diecinueve. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1675 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565556 ).

Solicitud 2021-1687.—Ref: 35/2021/3512.—Albertina Mayorga Urbina, cédula de identidad 2-0281-0991, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro, de la iglesia católica un kilómetro al este. Presentada el 28 de junio del 2021 Según el expediente 2021-1687 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565653 ).

Solicitud 2021-1689.—Ref: 35/2021/3514.—Marta Eugenia Rojas Ramírez, cédula de identidad 1-0810-0035, solicita la inscripción de:

U

E 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquencal, de la Escuela La Rivera, 2 kilómetros al oeste. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1689. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565654 ).

Solicitud 2021-1653.—Ref: 35/2021/3444.—Justo Andrés Romero Aguilar, cédula de residencia 155801688224, solicita la inscripción de:44J. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Berbena, de la Escuela 200 metros al norte. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente 2021-1653. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021565655 ).

Solicitud 2021-1300.—Ref.: 35/2021/2733.—Magaly Rodríguez Bolaños, cédula de identidad 206040599, solicita la inscripción de:

A    2

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, 200 metros al este de la entrada a Santa Rosa de Upala. Presentada el 24 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1300. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Diario.—1 vez.—( IN2021565657 ).

Solicitud 2021-1688.—Ref: 35/2021/3513.—Elmer Corea López, cédula de identidad 5-0371-0740, solicita la inscripción de:

A   E

C   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Belice, de la escuela 3 kilómetros al norte. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565658 ).

Solicitud 2021-1715.—Ref: 35/2021/3532.—José Calderón Valverde, cédula de identidad 104970916, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Río Blanco, cinco kilómetros al norte de la Escuela de Herradura. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1715. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2021565712 ).

Solicitud 2021-1551.—Ref: 35/2021/3555.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698749, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, 400 metros al sur del Restaurante Dorita, en la Finca Laguna de Don Manuel, y en Puntarenas, Quepos, Savegre, 500 metros al sur del puente sobre el Río Savegre, en el Rancho Savegre. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1551. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565715 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedora Porteñas Cangrejal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de salud y la seguridad de las personas en el cantón de Puntarenas distrito Doce Chacarita. Impulsar y apoyar el crecimiento del empleo decente para las personas habitantes del cantón de Puntarenas, distrito Doce Chacarita, de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Yesenia Patricia Rivera Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 190466.—Registro Nacional, 14 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503536, denominación: Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, Asiento: 286306.—Registro Nacional, 06 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-669335, denominación: Asociación Patriótica Específica de Purral de Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 416713.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-239429, denominación: Asociación Conservacionista de Terraverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 383560.—Registro Nacional, 02 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565706 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564790 ).

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional 2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran (US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US); Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000269, y fue presentada a las 14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564792 ).

El señor: Néstor Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad 110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747266, solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio ambiente, con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno, trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence (CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional: WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La invención proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: 62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de formas de realización, la presente invención proporciona determinados compuestos de amino triazolo quinazolina 9-sustituidos de la Fórmula estructural (I): (I), y sales de aquellos farmacéuticamente aceptables, en donde el anillo A, R1 y R2 son como se definen en la presente, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más de estos compuestos (solos o en combinación con uno o más agentes terapéuticamente activos diferentes), y métodos para su preparación y uso, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, como antagonistas de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento de diversas enfermedades, afecciones o trastornos que están mediadas, al menos en parte, por el receptor de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Demong, Duane (US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US); Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US); Deng, Qiaolin (US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J. (US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US); Mansoor, Umar Faruk (US); Pan, Jianping (US); Plummer, Christopher, W. (US); Sather, Aaron (US); Swaminathan, Uma (US) y Wang, Huijun (US). Prioridad: 62/774,077 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4, y (R5)a son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt, Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying (US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui (US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled (US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran (US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania, Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan (US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08 del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO AGENTES CITOTÓXICOS SELECTIVOS CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la Fórmula I y su uso para inactivar selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad concomitante con respecto a células indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo relacionado con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52; cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng (US); Converso, Antonella (US); El Marrouni, Abdellatif (US); Forster, Ashley (US); Frie, Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell, Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe, William Daniel (US) y Wang, Deping (US). Prioridad: 62/781,356 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000317, y fue presentada a las 09:59:49 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas cristalinas novedosas de 4-(2-(5- cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen al menos una forma polimórfica y al uso terapéutico o profiláctico de tales composiciones y formas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos inventores son Sistla, Anand Venkataramana (US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US). Prioridad: 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-VEGF. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF formulados como alta concentración, composiciones farmacéuticas acuosas, adecuadas para una inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las composiciones farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta concentración del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos niveles de agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material particulado sub-visible. Una composición acuosa de la divulgación comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50 mg/ml. Una composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar, un agente tamponador, y un surfactante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos inventores son Sigg, Juergen (CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: 62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000318, y fue presentada a las 13:42:24 del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021564929 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-PMEL 17 Y CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe anticuerpos anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La invención además se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco. Además, se describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio, Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y 62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las 13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE PARA ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera efectiva células senescentes y células que llevan las marcas distintivas asociadas con el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis mitocondrial durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las células normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial grande, un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se comporta como un pro-oxidante o induce el estrés oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo, Marco (GB). Prioridad: 62/780,488 del 17/12/2018 (US), 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.— Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Animal Health Usa INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) o una composición que comprende el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung (US) y Koolman, Hannes Fiepko (DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014068. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021565369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de control de la salida de agua y un elemento para salida de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada dos manijas que se ubican en cada uno de los lados de la grifería, y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA.

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El diseño consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo que tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0015956 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000348, y fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565477 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.

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El diseño consiste en una manija monocontrol que corresponde a un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El día 16 de marzo del 2021 se solicita la inscripción del seudónimo Mar F. Méndez, para ser utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10722.—Curridabat, 18 de junio de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021564478 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO SAGOT ROSABAL, con cédula de identidad 1-1013-0802, carné 29678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 130987.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2021565634 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO JOSÉ FLORES BUITRAGO, con cédula de identidad N°8-0107-0588, carné N°23091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°131234.—1 vez.—( IN2021565659 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IVÁN ANDRÉS SALAS ARGUEDAS, con cédula de identidad 2-0685-0364, carné 27434. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 129873.—1 vez.—( IN2021565754 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El Cielo S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-99 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 142.372 / 555.235 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021564838 ).

ED-0442-2021. Expediente 9165.—Concejo Distrital de Cervantes, 10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 212.700 / 557.299 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565031 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0443-2021.—Expediente Nº 21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).

ED-0433-2021.—Expediente 9573P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2021565673 ).

ED-0457-2021.—Expediente 19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1042 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 211.824 / 496.570 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565736 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2021

Solicitud de Área para Explotación en Cauce

de Dominio Público

EDICTO

En expediente 2017-CDP-PRI-102, La Empresa Santa Fe, cédula jurídica N° 3-101-006338, representada en este acto por el señor Oscar Quirós Ugalde, cédula de identidad N° 205460052, solicita extracción en cauce de Dominio Público: Río Tres Amigos, localizado en Aguas Zarcas y Pital de San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N

Limite aguas abajo: 464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N

Longitud media: 1999.66m.

Área solicitada:

16 ha 5180m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-102

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las ocho horas cinco minutos del 09 de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Licda. Heileen Montiel Cubillo, Jefatura a. í.—( IN2021565560 ).                             2 v. 1 Alt

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje del 20% del alto total de la misma. El color del corazón rojo será: Pantone PMS186. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ).               5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra del Socorro Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155805823824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3760-2021.—San José, al ser las 12:55 del 9 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021565359 ).

Karol Lisseth Arauz Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155818525527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3740-2021.—San José al ser las 3:12 del 08 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565428 ).

Ángela Azucena Monge Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808731109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3741-2021.—San José, al ser las 7:45 del 09 de julio de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565469 ).

Rafael Alonso Araque Rojas, venezolano, cedúla de residencia 186200529134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3494-2021.—San José, al ser las 10:59 del 12 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565558 ).

María Agripina Coca Cristales, salvadoreña, cédula de residencia 122200634224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3769-2021.—Alajuela al ser las 14:48 del 09 de julio de 2021.—Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021565628 ).

Sharon Daneska Ungefug Vivas, venezolana, cédula de residencia 186200353407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3785-2021.—San José, al ser las 12:44 del 12 de julio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565660 ).

Sascha Dubraska Ungefug Vivas, venezolana, cedula de residencia 186200353300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3784-2021.—San José, al ser las 12:36 del 12 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565671 ).

Walter Enrique García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806297701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3451-2021.—San José, al ser las 2:35 del 12 de julio de 2021.—Jose David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2021565721 ).

Daniela Mariana Maradiaga Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823975424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3702-2021.—San José al ser las 2:17 del 12 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021565724 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Modificación N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000038-PROV

Compra de servidores marca DELLEMC modelo MX740

tipo modulares de mediana altura para instalarse

en gabinetes tipo DELLEMC

PowerEdge MX7000

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565434 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 57-2021, celebrada el 8 de julio del año en curso, artículo XVIII, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000023-PROV

Renovación de licencias analizador

de código fuente Fortify

A: SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica 3-101-423305, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Cantidad 10 Renovación de la Solución de software y licenciamiento de un analizador de código fuente estático, marca Microfocus y la herramienta Fortify, FSCA Flexible Deployment Plan for one Named Contributing Developer TF305AAE 10 DeV, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 17 de octubre de 2021. Precio unitario: $1.133,84 para un total de $11.338,40 (IVA incluido).

Línea 2: Cantidad 1 Servicio de soporte local (35 horas) del analizador de código fuente estático marca Micro Focus Fortify, SERV-CONSUL-0015, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 17 de octubre de 2021, para un total de $3.955,00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 12 de julio de 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565806 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-002

Contratación de Entrenadores para

Procesos de Formación

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, en la Sesión Extraordinaria 008-2021, celebrada el viernes nueve de junio del año dos mil veintiuno; que a la letra dispone:

Acuerdo 5ºSe acuerda por unanimidad adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2021LA-002, “Contratación de Entrenadores para Procesos de FormaciónProceso 2021LA-002 de la siguiente manera. Partida 1: Entrenador de fútbol masculino al proveedor Alberto Craddock Bustamante, portador de la cédula de identidad 1-1206-0441, por un monto total de ₡1,920,000 (un millón novecientos veinte mil colones). Partida 2: Entrenador de fútbol femenino al proveedor Armando Webb Figueroa, portador de la cédula de identidad 2-0636-00015 por un monto total de ₡1,080,000 (un millón ochenta mil colones). Partida 3: Entrenador de fut sala Masculino al proveedor Asociación Deportiva de Fútbol Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica 3-002-738299, por un monto total de ₡2,000.000 (Dos millones de colones). Partida 4: Entrenador de fut sala Femenino al proveedor Asociación Deportiva de Fútbol Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica 3-002-738299 por un monto total de ₡2,000.000 (Dos millones de colones). Partida 5: Entrenador de Boxeo al proveedor Jairo Enmanuel Gómez Jiménez, portador de la cédula de identidad 2-0594-0123, por un monto total de ₡2,000.000 (dos millones de colones). Partida 6: Entrenador de ciclismo se recomienda declarar infructuoso debido al no cumplimiento de lo solicitado en el pliego de condiciones. Partida 7: Entrenador de Volleyball se recomienda declarar infructuoso. cuerdo Definitivamente Aprobado.

Plazo límite para recursos de apelación hasta el jueves 15 de julio al ser las 04:00 pm Consulta correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021565708 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Asesoría: Es el proceso mediante el cual la Comisión Técnica da asistencia y apoyo con sugerencias u opiniones profesionales en materia especializada a solicitud de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

Dictamen: Es la opinión técnica o pericial de la Comisión Técnica, sobre créditos y asistencias técnicas, en el que se exponen las conclusiones de las jefaturas especialistas en la materia involucrada. Dicho dictamen debe ajustarse a normas técnicas y al ordenamiento jurídico en general.

Recomendación: Es el consejo o sugerencia emitida por la Comisión Técnica respecto de una idea sobre determinada situación que se ventile en el seno de dicho órgano colegiado.

Disposición: Es una orden o mandato sobre un tema específico, emitido por la Comisión Técnica.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1ºLa Comisión Técnica es el órgano de carácter Técnico Superior del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2ºLa Comisión Técnica depende directamente de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 3ºCuando se sesione de forma presencial la sede de la Comisión Técnica será el IFAM.

CAPÍTULO III

Composición y funcionamiento

Artículo 4ºLa Comisión Técnica estará integrada de la siguiente forma:

a.             La persona titular de la Dirección Ejecutiva.

b.             Las personas titulares de las jefaturas de departamento.

c.             La persona titular de la Secretaría General.

Artículo 5ºLa persona encargada de la Asesoría Jurídica brindará criterio con carácter no vinculante a la Comisión Técnica, para lo cual deberá asistir a las sesiones que se convoquen al efecto. Lo anterior sin detrimento de que la persona titular de la Dirección Ejecutiva determine, conforme con su criterio, designar otra persona con competencia para la asesoría legal.

Artículo 6ºEn caso de que la persona encargada de la Asesoría Jurídica no pueda asistir a las sesiones de Comisión Técnica, ésta designará a quien le sustituya temporalmente con el fin de que la asesoría sea brindada oportunamente. Si la persona encargada de la Asesoría Jurídica no pudiera designar alguien para que le sustituya, la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá definirlo.

Artículo 7ºLas personas designadas como integrantes de la Comisión Técnica, así como quienes las sustituyan, no podrán rechazar la designación, salvo que la persona funcionaria se encuentre cubierta por alguna causal de impedimento legal.

Artículo 8ºLa asesoría de la Comisión Técnica a la persona titular de la Dirección Ejecutiva, sobre los temas que se sometan a su conocimiento, no tendrá carácter vinculante.

Artículo 9ºFunciones específicas de la Comisión Técnica:

a.             Asesorar técnicamente a la persona titular de la Dirección Ejecutiva en las materias que este someta a su conocimiento, emitiendo recomendaciones cuando sea necesario.

b.             Estudiar y dictaminar las solicitudes de préstamos presentadas por las municipalidades; los empréstitos internos y externos y las emisiones de bonos del IFAM o de las Municipalidades, cuando éstas así lo soliciten.

c.             Estudiar y dictaminar las solicitudes de asistencia técnica que formulen las municipalidades, según el procedimiento establecido y en concordancia con el Plan Anual Operativo.

Artículo 10.—Facultades y deberes de las personas integrantes de la comisión:

a.             Asistir puntualmente a las sesiones que ésta celebre.  En caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito, deberá presentarse la justificación correspondiente ante la Dirección Ejecutiva a más tardar en la sesión siguiente.

b.             Cumplir con el horario designado para las sesiones respectivas, caso contrario, la llegada tardía o salida previa de más de 15 minutos, deberá estar debidamente justificada ante la Dirección Ejecutiva.

c.             Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.

d.             Hacer uso de la palabra conforme se le conceda.

e.             Analizar y dictaminar técnicamente los asuntos sometidos a su conocimiento.

f.             Observar la congruencia de los dictámenes técnicos en relación con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se respeten las normas jurídicas que rigen la materia.

g.             Firmar con la persona titular de la Secretaría, las actas, cuando su voto fuere disidente.

h.             Proponer a la persona titular de la Dirección Ejecutiva asuntos para el conocimiento de la Comisión Técnica.

i.              Consignar por escrito, cuando así lo considere conveniente, su voto razonado en el término de dos días hábiles, para que este sea incorporado en el acta.

j.              Votar cuando corresponda, los asuntos que se sometan a conocimiento y dictamen de la Comisión Técnica, salvo que legalmente se encuentren inhibidos.

k.             Designar una persona funcionaria para que le sustituya en caso de ausencia justificada. Tratándose de las personas titulares de las jefaturas, debe ser la persona encargada de Unidad. En el caso de la persona titular de Secretaría, la Dirección Ejecutiva designará al profesional correspondiente.

l.              Respetar y cumplir las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.—Facultades y deberes de la persona titular de la Dirección Ejecutiva:

a.             Presidir las sesiones.

b.             Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

c.             Convocar, abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión por causa justificada.

d.             Someter a votación y declarar el dictamen afirmativo o negativo de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión, computar los votos, hacer aclaraciones y proposiciones.

e.             Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de las personas presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.

f.             Distribuir tareas específicas entre las personas que integran la Comisión, conforme las competencias de cada dependencia.

g.             Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).

h.             Firmar las actas con la persona titular de la Secretaría.

Artículo 12.—Facultades y deberes de la persona titular de la Secretaría:

a.             Levantar las actas y firmarlas con la persona titular de la Dirección Ejecutiva, según el caso.

b.             Consignar en el acta los votos razonados que le hagan llegar por escrito en el término establecido en el artículo anterior.

c.             Firmar y comunicar los dictámenes, disposiciones o recomendaciones.

d.             Colaborar con la persona titular de la Dirección Ejecutiva en la elaboración del orden del día.

e.             Mantener el orden de las sesiones y contribuir con la conducción y el uso de la palabra, por delegación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

f.             Convocar a sesión por delegación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 13.—La Comisión Técnica funcionará de manera ordinaria dentro de la jornada de trabajo de sus integrantes y celebrará al menos dos sesiones ordinarias al mes, además de las que fueren necesarias a juicio de la persona titular de la Dirección Ejecutiva. La convocatoria se hará con no menos de dos días hábiles de anticipación, salvo casos de urgencia, en que el plazo podría ser no menor a veinticuatro horas.

Artículo 14.—A falta de quórum o por la urgencia de la intervención técnica, la Comisión podrá sesionar de forma extraordinaria bastando la convocatoria con veinticuatro horas de antelación a la sesión, dentro o fuera de la jornada laboral de sus integrantes.

Artículo 15.—La Comisión Técnica será convocada por la Secretaría General. En tales casos podrá convocarse de forma verbal en la sesión precedente, por documento escrito, correo electrónico, dispositivo celular u otro medio idóneo que asegure su recepción, de lo cual deberá hacerse constar en las minutas o archivos de la Comisión.

Artículo 16.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, pudiendo realizarse de manera presencial o virtual, lo cual será determinado por la persona titular de la Dirección Ejecutiva según la necesidad y comunicado oportunamente por medio de la Secretaría. Quienes integren la Comisión podrán requerir la presencia y asesoría de otras personas funcionarias.

Artículo 17.—Se levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:

a.             Nombre de las personas presentes en la sesión y cargos.

b.             El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.

c.             Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores tomados en cuenta, el peso técnico o trascendencia dada a cada factor y el resultado de la deliberación.

d.             El dictamen o disposición tomado por el órgano colegiado

e.             Firmas de las personas presentes en dicha sesión.

f.             Las actas y el audio de las sesiones serán archivados de forma tal que puedan ser consultados en cualquier momento según las disposiciones horarias de cada dependencia, y permanecerán custodiadas por la Secretaría General.

Artículo 18.—Formarán el quórum la mitad más una de las personas integrantes de la Comisión o quienes les sustituyan.

Artículo 19.—Pasado el término de 15 minutos después de la hora de la convocatoria, si no existe quórum o no se encuentra la persona titular de la Dirección Ejecutiva se cancelará la sesión.

Artículo 20.—Los dictámenes se tomarán por mayoría simple, consignado los votos negativos y los argumentos técnicos que respaldan dicha posición. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Artículo 21.—Los dictámenes, disposiciones o recomendaciones se rendirán dentro del plazo de diez días naturales; en caso de imposibilidad para realizar la sesión dentro del plazo establecido, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se fijará otro plazo que no podrá exceder de los indicados (diez días).

Artículo 22.—La asistencia a las sesiones es obligatoria. Sólo se justificarán ausencias por vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, licencias, que consten de forma previa y escrita, con el objeto de que se convoque de así determinarlo, a la persona que le sustituya en las sesiones y no se afecte el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión.

Las ausencias por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas por los medios idóneos, justificarán la ausencia de las sesiones de la Comisión Técnica.

Artículo 23.—Cuando una persona integrante de la Comisión Técnica, debidamente convocada, no asista regularmente o sea impuntual, sin causa justificada, la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá sancionarle conforme con lo establecido en los reglamentos internos de la Institución.

Artículo 24.—Supletoriamente, en ausencia de norma expresa, se aplicará el Reglamento de la Junta Directiva, la Ley General de la Administración Pública y en general el bloque de legalidad atinente.

Artículo 25.—Este reglamento y sus modificaciones derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Artículo 26.—El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Moravia, 28 de junio de 2021.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021565026 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-83-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria del Concejo Municipal

CERTIFICA:

Que en la Sesión Extraordinaria número 81-2021 del 06 de mayo del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo I, Inciso 3, Acuerdo 1, Dispensa de trámite de comisión y aprueba por unanimidad en firme y Definitivamente aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Que fue aprobado el 28 de junio, 2021 mediante Oficio DFOE-LOC-0400 por parte de la Contraloría General de la República.

Se inserta a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Se emite en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Control Interno, y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el Auditor Interno la obligación de coordinar, divulgar, actualizar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia regulada en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todos aquellos funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los funcionarios de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 3º—Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del Sistema de Control Interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

a)            Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.

b)            Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

c)             Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)            Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Contraloría General: La Contraloría General de la República de Costa Rica en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Alcalde o Alcaldesa: Alcalde o Alcaldesa Municipal de Paraíso, quién ocupe el cargo según lo previsto en la Constitución Política y lo definido en la legislación ordinaria. Auditor Interno: La máxima autoridad de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso.

Concejo: El Concejo Municipal de Paraíso.

Informes de Auditoría: Documento mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones. Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Servicio de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

Servicio de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.

Servicio de Autorización de Libros: Es una obligación asignada de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste en el acto de otorgar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Definición y propósito de la Auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control de los procesos de dirección en la Municipalidad de Paraíso. Dentro de la organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta al marco legal técnico y a las prácticas sanas.

La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

La unidad de Auditoría Interna se regulará, organizará y funcionará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 5º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 6º—Ética Profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno.

Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética de la Municipalidad o en su defecto por el Código de Ética de la Auditoría Interna de la Municipalidad en caso de creación del mismo, las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, las que establezca la Ley N°  8292, la Ley N°  8422 u otra normativa similar aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. El auditor interno ejercerá sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa. En este sentido, el Auditor Interno respetará los principios de independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8º—Medidas formales de control. El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Así mismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 9º—Prohibiciones. Comprenden las prohibiciones contenidas en las Leyes números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable, Además a efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)            Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

b)            No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)             Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

d)            Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral

e)             Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

f)             Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley.

Artículo 10.—Asistencia de sesiones del Concejo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Concejo Municipal, únicamente cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, sobre un asunto específico. Para tales efectos se debe comunicar al Titular de Auditoria Interna mediante citatoría previa y formal el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor Interno valorará la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Así mismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, con dependencia orgánica del Concejo Municipal, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle suficiente libertad para realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 13.—Estructura Organizativa. En la Municipalidad de Paraíso existirá una sola Unidad de Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna es unipersonal, pero esta se organizará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales y técnicos idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública. Así como lo dispuesto en el Manual de Funciones de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

Del Auditor Interno

Artículo 14.—Jornada Laboral y nombramiento. La jornada laboral del auditor será a tiempo completo y su nombramiento será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el Código Municipal y la Ley General de Control Interno, en observancia con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno”, emitidos por la Contraloría General. El auditor interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad, sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario establecido en el cumplimiento de sus funciones y competencias, salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.

Artículo 15.—Requisitos para el cargo de auditor. El cargo de auditor deberá cumplir con los requisitos establecidos la ley N°  8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General y demás establecidas por el mismo órgano contralor, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que sean de carácter obligatorio y cualquier otro emitido por las demás instituciones de control y fiscalización competentes, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 16.—Suspensión o remoción del auditor. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles y solo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme lo dicta el Código Municipal en estricta observancia con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor Interno. Las vacaciones, permisos, licencias y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no superen los 5 días hábiles, será suficiente la comunicación previa a la Coordinación del departamento de Recursos Humanos, así como una copia de ésta comunicación al Concejo Municipal.

Artículo 18.—Son funciones del auditor. El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo, además de la administración de la Unidad de Auditoría, las funciones de planeación, coordinación, dirección, así como supervisar e inclusive ejecutar cuando así se requiera los servicios de auditoría a partir de la formulación del Plan estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de Trabajo. En general debe cumplir con el proceso gerencial-estratégico, el proceso de fiscalización y el de seguimiento, así como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización como a lo externo con la Contraloría General.

Además de lo indicado anteriormente la Auditoria Interna debe realizar las siguientes funciones:

a)            Realizar y controlar la ejecución del Plan Anual de Trabajo.

b)            Cumplir con las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno N°  8292.

c)             Coordinar y supervisar las labores.

d)            Velar porque la interacción de la Auditoría Interna con el resto de la institución suceda de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

e)             Fungir como encargado de la Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

f)             Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan las leyes N°  8292 y N°  8422.

g)             Presentar al Concejo Municipal su Plan de Trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General.

h)            Elaborar y presentar al Concejo Municipal elEstudio Técnico para Solicitud de Recursos” de conformidad con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la Auditorías Internas del Sector Público” de los “Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la CGR”, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, deberá dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud.

i)              Elaborar el Informe Anual de Labores y del Estado de las Recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en la Ley N.º 8292.

j)             Cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

k)            Establecer un Programa o Manual de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

l)              Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.

m)           Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

n)            Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda aquellos informes de gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien la contraloría General.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 19.—Del personal de la auditoría interna. El Auditor Interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como autorizar nombramientos, sanciones, promociones y concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Paraíso y en observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Así mismo, deberá gestionar en forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo de conformidad con la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo auditable en un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológico y financieros a la Auditoría Interna, de tal manera que pueda ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—EI personal de la Auditoría Interna en conjunto. EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento jurídico y técnico público municipal, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna, según los recursos asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Sobre la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los funcionarios de la Auditoría interna diferentes al Auditor Interno se realizará con orientación a la verificación del cumplimiento en el desarrollo de su trabajo de los procedimientos inherentes consignados en el Manual del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Auditoría Interna, así como sobre la verificación del cumplimiento del Plan Anual de Trabajo individual asignado a cada funcionario.

Artículo 22.—De las potestades de Auditor Interno sobre el Personal de la Auditoría Interna. En relación con el personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

a)            Emitir su visto bueno como condicionante para que se ejecuten movimientos de personal (nombramiento, transformación, recalificación, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que la N°  8292 y demás normas aplicables.

b)            Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)             Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

d)            Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan de Capacitaciones.

SECCIÓN TERCERA

Ámbito de Acción

Artículo 23.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Paraíso y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Concejo Municipal, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la institución. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 25.—Suministro de información. El auditor interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 26.—Asignación de Recursos. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido, todo ello considerando la capacidad presupuestaria de la institución.

Artículo 27.—Registro separado del presupuesto. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma, para la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo.

Artículo 28.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La asesoría legal de la institución, tiene la obligación de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Asesoría de Profesionales. La auditoría interna puede incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 30.—De la capacitación y reclutamiento. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución), ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes y potestades

Artículo 31.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República compete a la Auditoría Interna lo siguiente:

a)            Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con lo establecido referente a este tema en la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)            Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)             Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)            Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)             Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)             Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)             Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h)            Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)              Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece la Ley de Control Interno.

Artículo 32.—Deberes. La Auditoría Interna tendrá las siguientes obligaciones:

a)            Cumplir las competencias asignadas por las leyes y reglamentos.

b)            Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)             Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)            Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos de proceso del que sea responsable.

e)             No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución y órganos sujetos a la Ley.

f)             Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tenga acceso.

g)             Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica de la Contraloría General.

h)            Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone la Constitución Política y colaborar con dicha información.

i)              Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 33.—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, entre otras las siguientes potestades:

a)            Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con la actividad.

b)            El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)             Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)            Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)             Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 34.—Servicios de fiscalización. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de la Municipalidad de Paraíso, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, o cuando a criterio del Auditor así se justifique. Comprenderán también realización de auditorias o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Artículo 35.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere convenientes y para ello el auditor definirá la forma y contenidos de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto. La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

SECCIÓN TERCERA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 36.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recavada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Concejo Municipal o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 37.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 38.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe para que se pueda acceder a esta información.

Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación de trabajo.

Artículo 39.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoria Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 40.—Supervisión de las labores realizadas. El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.

Artículo 41.—Del Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá mantener actualizado y en uso de su unidad el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General y en el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

SECCIÓN CUARTA

De la comunicación de resultados

Artículo 42.—De los resultados de los Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando un informe de auditoría pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo se deberá observar lo contenido en la Ley 8292, respecto a este tema. En tales casos la Auditoría Interna deberá comunicar las recomendaciones en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Del traslado del informe y procedimiento. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.

Artículo 44.—De la revisión del informe por parte de la administración activa.

En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.

Artículo 45.—De la estructura del informe de la Auditoría Interna. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división anterior, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la claridad de la información.

Artículo 46 º. —Del tratamiento de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas.

SECCIÓN QUINTA

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 47.—Del programa de seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoria Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y de los despachos de Contadores Públicos, en los dos últimos casos cuando sean de su conocimiento.

SECCIÓN SEXTA

Del trámite de las denuncias

Artículo 48.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad de Paraíso; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°  8422.

Artículo 49.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a)            Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)            Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c)             El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)            Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 50.—Atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna posee la atribución de atender denuncias que le sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso particular de acuerdo a los procedimientos de atención de denuncias que establezca el Titular de la Auditoría Interna, para determinar si se desestima, si serán investigadas por la propia Auditoría Interna o si se trasladarán al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Paraíso en materia administrativa o judicial.

Artículo 51.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 52.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 53.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.

El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 54.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 55.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría Interna archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)            Las denuncias anónimas, cuando no se cumpla lo indicado en el artículo N° 51 del presente Reglamento.

b)            Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

c)             Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias.

En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

d)            Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

e)             Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

f)             Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

g)             Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

h)            Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

i)              Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 56.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias.

La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 57.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)            La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)            La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Paraíso, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

c)             Los productos generados como resultado de la denuncia.

En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 58.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Titular de la Auditoría Interna, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcalde, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Paraíso y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 59.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del miércoles 30 de julio del 2008.

Artículo 60.—Actualización del reglamento. Corresponde al Auditor, mantener actualizado el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor y el Concejo podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.

Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 14:54 horas del día 29 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021565025 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria N° 030, celebrada el día 23 de noviembre del 2020, artículo V, inciso 13); acordó: Aprobar los Lineamientos para Análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares, presentadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS

 EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Considerando:

I.—Que producto de la actualización de la normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de las denuncias de presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, acorde a lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense, concretamente la Ley General de Control Interno, N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento, así como el marco general y la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N° R-DC-102-2019 de las trece horas del 14 de octubre del 2019, publicada en el Alcance Digital N° 242 a La Gaceta N° 209 del lunes 04 de noviembre del 2019, denominada Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”.

II.—Que el artículo N° 6, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y el artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por los ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad del Gobierno Local del Cantón de Coto Brus.

IV.—Que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus para valorar los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no la realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia, Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.

V.—Que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus debe realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo y/o judicial, donde se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus distinta al resto de procedimientos de auditoría definidos como lo son la auditoría financiera, auditoría operativa y las auditorías de carácter especial.

VI.—Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del Gobierno Local del Cantón de Coto Brus. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes Lineamientos para el análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus”.

II.—Derogar el Capítulo XI “Trámite de Denuncias”, incorporado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicado en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 93 del 28 de abril del 2017.

III.—Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio web de la Municipalidad de Coto Brus.

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADOS

 EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo: El objetivo de los presentes lineamientos es, establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción. En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 3ºDefiniciones: Definiciones básicas sobre términos utilizados en los presentes lineamientos:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las instituciones y empresa públicas, un presunto hecho irregular para que se investigue.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Administración: Compuesto por cada órgano competente de la municipalidad para llevar a cabo una determinada función.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Exservidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, exencargado de servicio público y demás similares.

Institución: Municipalidad de Coto Brus.

Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.

Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4ºPrincipios generales: En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, deberá cumplir con los siguientes principios:

a)       Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

b)       Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.

c)       Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

d)       Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

e)       Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Artículo 5ºDel conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares: Se puede originar por alguno de los siguientes medios:

a)       Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

b)       Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

c)       Requerimiento de una autoridad competente.

d)       Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 6ºMedios para la interposición de denuncias: Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

a)       Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.

b)       Escrito: La denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.

c)       Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por diferentes medios tecnológicos, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.

Artículo 7ºRequisitos para la presentación de denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus: Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:

a)       Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

b)       Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.

c)       Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.

d)       Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la Municipalidad de Coto Brus.

e)       Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.

f)        Señalar dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 8ºReglas de notificación: Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Artículo 9ºExcepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus:

a)       La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

b)       La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

c)       La Auditoría Interna no tramitara denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.

d)       La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.

e)       La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Coto Brus, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 10.—Deberes de la Auditoría Interna: Durante el trámite de las denuncias, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)       Garantizar el resguardo de la identidad del denunciante durante todo el proceso, aún y cuando haya concluido la atención de la denuncia y la eventual investigación que pudiera derivarse, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

b)       Brindar información a la persona denunciante, cuando lo solicite, sobre el estado de su gestión, sea directamente o bien de forma electrónica.

c)       Tramitar las denuncias dentro de un plazo razonable, acorde a su complejidad.

Artículo 11.—Confidencialidad de la información durante la investigación: La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de los expedientes de investigación en trámite, hasta la resolución final. En los casos donde, producto de la investigación se dicte la apertura de un procedimiento administrativo, la información será confidencial hasta su efectiva finalización, mediante resolución final en firme.

Artículo 12.—Archivo sin trámite: La Auditoría Interna realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencia en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o sea manifiestamente improcedente, procederá con su archivo sin trámite.

Artículo 13.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 14.—De la protección del denunciante: La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya sea desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.

Artículo 15.—De la comunicación con el denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con indicación clara de dirección electrónica para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle lo siguiente:

a)       Al momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación o traslado.

b)       En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.

c)       De igual forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado final de la investigación producto de su gestión. Para ello se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de los presentes lineamientos.

CAPÍTULO II

Admisibilidad

Artículo 16.—Análisis de la admisibilidad: Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia, la auditoría interna deberá valorar los siguientes aspectos:

a)       Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.

b)       Especialidad de la materia a investigar.

c)       Existencia de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.

d)       La claridad y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.

e)       Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.

f)        Definir de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.

g)       Realizar la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.

h)       Definir la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

i)        Valorar de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 17.—Del plazo para analizar denuncias: Recibida una denuncia la Auditoría Interna tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad y respectivo tramite.

Artículo 18.—Aclaración, ampliación y/o solicitud de información: En caso de determinarse que existe imprecisión en cuanto a los hechos o a la petición, que hagan imposible su análisis, se otorgará un plazo de 10 días hábiles al denunciante para que complete la información, caso contrario se archivará la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad, establecido en el artículo 17 de los presentes lineamientos.

Artículo 19.—Solicitud de información a la Administración: La Auditoría Interna podrá solicitar información a la Administración y a otras instancias, de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo 17 de los presentes lineamientos.

Artículo 20.—Definición de las acciones a realizar: Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)       Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el capítulo III de los presentes lineamientos.

b)       Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o algún funcionario de la auditoría interna.

c)       Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)       Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)       Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 20 de esta normativa.

En todos los casos anteriores la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.

En los casos de los incisos b), c) y d) se debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 13 de los presentes lineamientos. En lo referente al apartado e) se le debe informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 13 de los presentes lineamientos.

En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia, deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentre en su poder o que sean de conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Conformación del expediente: La Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 13 de los presentes lineamientos; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su acceso sea controlado.

Artículo 22.—De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia: Durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

a)       Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)       Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo N° 9 de los presentes lineamientos.

c)       Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

d)       Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

e)       Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

f)        Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

g)       Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

h)       Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

i)        Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.

j)        Cuando no se aporte la información señalada en los incisos a), b) y c) del artículo N° 7 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder investigar al respecto. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO III

Investigación de hechos presuntamente irregulares

Artículo 23.—Delimitación de la Investigación: Iniciada la investigación, se deben definir los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar, asimismo, se debe delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que deban ser consideradas. Para la delimitación de la investigación, se debe profundizar en los siguientes aspectos:

a)       Acciones u omisiones aparentemente irregulares.

b)       Normas presuntamente violentadas.

c)       Eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).

d)       Presuntos responsables.

e)       En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso en concreto.

Artículo 24.—Planificación de la Investigación: Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, se debe determinar las actividades que permitirán documentar y alcanzar los objetivos planteados para ella. El auditor debe identificar y definir las diligencias o pericias de investigación a ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos y los responsables de llevarlas a cabo.

Artículo 25.—Ejecución Diligencias de la Investigación Preliminar: Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna realizara las siguientes diligencias:

a)       Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

b)       Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.

c)       Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención y las sanciones asociadas a las posibles infracciones.

d)       De ser posible para el caso en concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

No obstante, a lo indicado en este articulo la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, durante la fase de investigación en el pleno ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.

Artículo 26.—Elaboración del producto final: Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

a)       Desestimación y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

b)       Relaciones de Hechos. Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.

c)       Denuncia Penal. Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo a lo indicado en al artículo N° 15 de los presentes lineamientos.

Artículo 27.—De la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.

Artículo 28.—Del Registro de denuncias: La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en su oficina para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 29.—Elaboración del producto final cuando se determine la existencia de hechos presuntamente irregulares: En las investigaciones en que se determine la procedencia de los productos descritos en los incisos 2) y 3) del artículo 23 de esos lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde se identificaron elementos suficientes para considerar -al menos en grado de probabilidad- la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta generadora de responsabilidad. Además, este producto debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de gestionar un proceso judicial. El producto final debe contener al menos los siguientes elementos:

a)       Señalamiento de los eventuales responsables. Indicación del nombre, cédula de identidad o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde puede ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de los posibles implicados.

b)       Hechos. Descripción objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen generadoras de responsabilidad y de aquellos directamente relacionados con éstos, cuya demostración resulte útil o necesaria para la valoración de las presuntas faltas. La descripción debe ser de hechos puros y simples, evitando la utilización de juicios de valor o la atribución directa de responsabilidades; además, cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde y cuándo. En la medida de lo posible, cada hecho debe hacer referencia a la prueba en la cual se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.

c)       Análisis del caso. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando.

           En caso de estimarse procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método utilizado para su estimación, e individualizándolos, de ser posible, o aportando los elementos que permitan realizar esa estimación.

d)       Prueba ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado, pudiendo utilizarse toda aquella permitida por el ordenamiento jurídico. Dentro de este apartado deben consignarse los elementos que permitan en un eventual procedimiento sancionatorio llevar esa prueba al proceso, para ser valorada.

e)       Consideraciones finales. Solicitud que se realiza a la instancia administrativa o judicial receptora de la relación de hechos o de la denuncia penal, para que determine la pertinencia de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento o proceso judicial, que permita conocer la verdad real de los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten, -en caso de proceder- la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

           Dentro de este apartado, se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el artículo 13 de los presentes lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.

f)        Firma. El producto final debe ser firmado por los funcionarios responsables de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan.

g)       Legajo de prueba. Es la compilación de la prueba documental que respalda la relación de hechos o la denuncia penal.

Artículo 30.—Remisión del producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad: Dependiendo de la instancia a la cual se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:

a)     Relación de hechos: Ante la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.

b)       Denuncia Penal: Ante Ministerio Público. En este caso, luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos finales de las investigaciones, así como de la información que respalde su contenido. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, la protección de la identidad de los denunciantes o solicitantes, así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso.

La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a la Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.

En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el artículo 12 de los presentes lineamientos.

Artículo 31.—Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la remisión de los productos generados: En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 20, o cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.

Artículo 32.—Participación de las Auditorías Internas en los procesos: Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.

San Vito-Coto Brus, 16 de junio del 2021.—Licda. Iris de Jesús Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021564735 )

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EBFU965045, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4NAEU414693, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Guiselle de Los Ángeles Ruiz Zúñiga. Expediente N° 085-2021.—Once horas del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565562 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLT828, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAHU206843, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4FCGU320654, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Róger Danilo Ramírez Fonseca. Expediente N° 084-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565564 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y cinco mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando demanda materia familia inscrita al tomo 800, asiento 00551634, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa FTV083, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E64JB038801, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: Z22D1180380003, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Eduardo José Torres Toribio. Expediente N° 082-2021. diez horas del primero de julio del año 2021.—Diez horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565565 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil ochocientos veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNJ012, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM9HS512574, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: 1HS512574, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y uno centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ariel Fernando Vargas Artavia. Expediente N° 081-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565567 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ronny Francisco Álvarez Rivera. Expediente N° 075-2021.—Diez horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565568 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNY321, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALBM51CBJM399603, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: G4LCHU762895, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce mil diez dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos setenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Grettel Alejandra Sánchez Fonseca. Expediente N° 070-2021. ocho horas cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565569 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SST777, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CD2EC520989, año fabricación: 2014, color: negro, número motor: B12D1129775KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos veintitrés dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Angelo Andree Garita Gómez. Expediente N° 069-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565570 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJP540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851CAGM216696, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4LAEM522347, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de DOS MIL quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jimmy Moreira Fallas. Expediente N° 068-2021. ocho horas del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565572 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGG270, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD3ZK146121, año: fabricación: 2015, color: café, numero Motor: HR16759262H, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Danny Araya Pusey. Expediente 066-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565573 ).                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y un mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa AB007001, Marca: Hyundai, Estilo: County, Categoría: Buseta, Capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, numero de chasis: KMJHG17BPGC069435, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: D4DBFJ613458, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria número IBAN: CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente N° 065-2021. ocho horas del veintinueve de junio del año 2021. Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565574 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones setecientos veintiún mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM316, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41CBEU526036, año fabricación: 2014, color: plateado, mero Motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta mil doscientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Algerie Anita Quirós Vargas. Expediente N° 099-2021.—San José, diez horas veinte minutos del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565575 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL311941, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK3KH606840, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: LWNG181291255, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Sanabria Cubillo José Antonio. Expediente N° 098-2021.—diez horas del dos de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565580 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando demanda materia de familia al tomo 800, asiento 00551633, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BRY606, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EB9KL308696, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Eduardo José Torres Toribio, expediente N° 097-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565582 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa 11RF949, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan cuatro puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CBJM299401, Año Fabricación: 2018, Color: anaranjado, Numero Motor: G4LAHM732784, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintinueve de julio del ario dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Edelberto Guillen Dormond, Guillen Salas Argenis de los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente 094-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565586 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW578, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM325243, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: G4LAJM923871, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ivannia Argüello Villalobos y Deiber Gerardo Acosta Salas. Expediente 093-2021.—Ocho horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565587 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones ochenta y ocho mil cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKF306, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BEGU991335, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: G4LCFU472446, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintidós mil un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Wilman Alonso Muñoz Sibaja. Expediente Nº 092-2021.—Ocho horas del dos de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565588 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 11QC099, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color: rojo, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente N° 091-2021. trece horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565589 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHFH41HBRA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, Numero Motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenaRse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente Nº: 089-2021. Doce horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565590 ).      2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1672-2021, celebrada el 5 de julio del 2021,

considerando que:

DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

1.       El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

2.       Según el tercer párrafo de ese mismo artículo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la fiscalización a las asociaciones solidaristas o a las cooperativas de ahorro y crédito, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

3.       El artículo 119 de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional (SFN), la SUGEF ejercerá sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

DE LA ESPECIAL NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

4.       Mediante artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, según la reforma efectuada en el año 2011, se obliga al Estado a procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público y a reconocer el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social. De esta manera, la norma constitucional reconoce, en línea con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley 6970, desde 1984, la naturaleza eminentemente social de estas organizaciones, concebidas como un mecanismo para mejorar las relaciones entre obreros y patronos, especialmente para mejorar las condiciones socioeconómicas del sector laboral.

5.       El artículo 1 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley 6970, las define como organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.

           Se estableció, además, como fines primordiales de las Asociaciones Solidaristas, procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados. Así mismo, ostentan personalidad jurídica propia, tienen duración indefinida, y de conformidad con el artículo 4 de la mencionada ley, para el logro de sus objetivos pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y elevar su nivel de vida.

6.       El artículo 10 de la Ley de Asociaciones Solidaristas ordena que corresponde al Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) ejercer la vigilancia y el control estatutario y legal de las actividades que realicen todas las asociaciones solidaristas.

7.       Al atender la consulta legislativa 9927-2010 de las 14:59 horas de 9 de junio de 2010, a propósito de la reforma constitucional al artículo 64 de la Constitución Política, la Sala Constitucional se pronunció sobre la naturaleza de las asociaciones solidaristas en los siguientes términos:

           “VI. - SOBRE LA NATURALEZA JURIDÍCA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS EN RELACIÓN CON LAS OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDAS. El movimiento solidarista se guía por los valores de solidaridad, integración, compromiso social y transparencia. De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Ley 6970 de 7 de noviembre de 1984, “(...) Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica (...)”. Asimismo, el segundo numeral de esa Ley dispone que: “(...) Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados (...)”. Se trata de organizaciones privadas con personalidad jurídica cuyos recursos provienen de dos fuentes principales: el ahorro mensual de los trabajadores y, un aporte del patrono, el cual no es una donación, sino que corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega junto con su ahorro y el rendimiento, en el momento que abandone la empresa, sea voluntariamente o por despido. De esta forma, se constituye un fondo de ahorro, a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva, en función de un plan de desarrollo económico y social.” (El resaltado no pertenece al original)

8.       De lo indicado en el considerando anterior, se sigue que los efectos positivos o negativos de las gestiones administrativas recaen en la esfera jurídica patrimonial privada de los titulares de dichos recursos, es decir, los trabajadores asociados. Por lo tanto, la administración de recursos que realiza la asociación solidarista como persona jurídica distinta de sus asociados, no es por cuenta y riesgo propio, sino por cuenta ajena, específicamente, la de sus asociados. Los beneficios obtenidos con sus actividades son propiedad de la colectividad de los trabajadores, no de la persona jurídica asociativa.

9.       Solamente pueden ser asociados y efectuar aportes económicos los trabajadores que laboren en la empresa que aporta los recursos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6970, a las asociaciones solidaristas les está absolutamente prohibido hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas. De esto se desprende que las asociaciones solidaristas son organizaciones cerradas.

10.     Por su parte el artículo 18 dispone que las asociaciones solidaristascuentan” con los siguientes recursos económicos:

               Ahorro mensual mínimo de sus asociados según el porcentaje que será fijado por la asamblea general (no menor de 3% ni mayor al 5% del salario comunicado por el patrono a la CCSS.

               Ahorros voluntarios de los asociados.

               Aporte patronal, fijado de común acuerdo entre patrono y trabajadores. Queda en custodia y administración de la asociación como reserva para prestaciones.

               Ingresos por donaciones, herencias o legados.

               Cualquier ingreso lícito que perciba con ocasión de las actividades realizadas.

           Los recursos enunciados en el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas son administrados por dichas organizaciones sociales, pero ellos no forman parte del patrimonio de la asociación en sentido estricto técnico ni jurídico. No todos ellos integran su esfera jurídico-patrimonial, por cuanto la asociación ostenta respecto de ellos, solamente facultades de administración y custodia, de conformidad con los objetivos de estas organizaciones y los fines de esta ley (artículos 20 y 21), y según ha sido reafirmado por la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional y por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

11.     Los recursos administrados por las asociaciones solidaristas no provienen de un proceso abierto de captación dirigido al público ahorrante o inversionista -ya que legalmente no se encuentran habilitadas para ello-, tal y como sucede con cualquier intermediario financiero; sino que provienen de un grupo cerrado de personas, vinculadas por una relación obrero-patronal que producto de esa relación laboral, deciden constituir la entidad solidarista.

12.     Aunque el marco legal plantea la incorporación de la asociaciones solidaristas al ámbito de supervisión de la Superintendencia, a la vez contempla la posibilidad de exceptuarlas de tal supervisión, encontrándose el sustento para ello en que las asociaciones solidaristas son organizaciones privadas que carecen de facultad legal para captar recursos financieros de terceros y que su modelo de negocio social se basa en la administración de los recursos por cuenta, riesgo y beneficio de sus asociados y no por cuenta y riesgo de la asociación solidarista.

13.     Por otra parte, la redacción de la Ley 6970 en relación con el patrimonio y recursos económicos, no es precisa desde el punto de vista técnico, pues la enunciación del aporte laboral y el aporte patronal, no podrían conceptuarse como patrimonio de la asociación en sentido estricto técnico y jurídico, porque no pertenecen al patrimonio de la asociación, sino al patrimonio individual de cada asociado. En ese sentido, la redacción del artículo 25 de la Ley 6970 deja claro que el patrimonio de la asociación no incluye el ahorro de los asociados y las cuotas patronales, por ende, esos montos deben ser registrados y clasificados contablemente como pasivo. En línea con lo anterior, los párrafos 6 al 8 de la CINIIF 2 desarrollados por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera, y los párrafos 16 A y 16 B o los párrafos 16 C y 16 D de la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, dispone que las aportaciones de los socios solo podrían ser clasificadas como patrimonio cuando los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso; sin embargo, la Ley 6970 exige a la asociación garantizar la devolución de estos fondos y sus rendimientos a sus asociados en el plazo de 15 días hábiles a partir del acaecimiento de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 6970 (renuncia a la asociación pero no a la empresa; renuncia a la empresa, y por lo tanto a la asociación; despido por o sin justa causa; retiro de un trabajador por invalidez o vejez y muerte), lo cual hace que estos aportes cumplan los requisitos para ser registrados como pasivos.

14.     El artículo 9 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece una presunción legal de que estas organizaciones no generan utilidades, salvo aquellos rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles. Indica además que los excedentes habidos en el ejercicio fiscal pertenecen a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro.

DE LOS ASPECTOS ESENCIALES PARA REALIZAR UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA

15.     El ejercicio de la supervisión sobre cualquier entidad sujeta al ámbito de competencia legal de la Superintendencia General de Entidades Financieras, se realiza aplicando el enfoque de Supervisión Basada en Riesgos, lo cual implica - entre otras cosas - un análisis prospectivo, continuo e integral de los riesgos asumidos por los supervisados, que permite determinar y evaluar la naturaleza e impacto que eventos actuales o futuros podrían causar sobre el nivel de riesgo asumido por las entidades supervisadas y requerir acciones correctivas cuando sea necesario, siendo algunos de sus objetivos primordiales (i) el promover el desarrollo de acciones efectivas que tomen las entidades para el fortalecimiento de su gestión de riesgos y de su gobierno corporativo y, (ii) lograr una supervisión oportuna y eficaz. La supervisión basada en riesgos implica no solamente un enfoque de cumplimiento (de leyes y reglamentos atinentes), sino también la supervisión de los riesgos, incluyendo dentro de ellos los temas relacionados al valor del capital (situación financiera). Además, implica la determinación del apetito al riesgo, y tiene una clara orientación al riesgo material.

16.     La determinación del perfil de riesgos de una entidad implica, dentro de varios aspectos de análisis, realizar una evaluación de su capital, utilidades y liquidez. Se debe valorar dentro del respectivo periodo de análisis, como también a futuro, bajo condiciones normales y de estrés, (i) el nivel y calidad apropiados del capital, (ii) la calidad, cantidad y consistencia de sus utilidades y (iii) el riesgo de liquidez y la calidad de su administración. Cada entidad bajo supervisión con este enfoque es responsable de hacer una gestión prospectiva y dinámica de la suficiencia de capital, de manera que la dirección de la entidad esté en capacidad de asegurar un nivel patrimonial congruente con su perfil de riesgo. La evaluación de la suficiencia de capital debe hacerse atendiendo a la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. El Perfil de Riesgo servirá también para que el supervisor defina la estrategia de supervisión a aplicar. La fortaleza del capital en cuanto la cantidad y calidad suficientes para responder por los riesgos del negocio, adquiere relevancia por el hecho de que el intermediario financiero actúa por cuenta y riesgo propio. Precisamente, la suficiencia del capital se constituye en elemento central del proceso de supervisión prudencial, con énfasis en su capacidad para responder por los riesgos que emergen de las transformaciones inherentes a la actividad de intermediación financiera. Como se comentó, el modelo social cooperativo se basa en la realización de actividades por cuenta, riesgo y beneficio de los propios asociados, quedando la absorción de los riesgos en el ámbito privado de los mismos asociados.

17.     Por lo anterior, la figura del capital en el modelo solidarista carece de desarrollo y relevancia bajo su marco legal específico, y consecuentemente la aplicación plena a las Asociaciones Solidaristas, de la función supervisora con este enfoque basado en riesgos, enfrenta la inaplicabilidad de la normativa en torno a un capital de cantidad y calidad suficientes que permita absorber eventuales pérdidas derivadas de sus actividades y función económica.

18.     No es posible requerir por la vía reglamentaria a estas organizaciones conformar un capital base de calidad, pues la estructuración orgánica y jurídica dispuesta por la Ley 6970, no prevé la posibilidad de obligar a los asociados a dar aportes al patrimonio de la organización, y siendo un requerimiento que tendría efectos sobre la esfera jurídica patrimonial de cada uno de los asociados a estas organizaciones, tal requerimiento solo podría crearse por ley formal, en virtud del principio de reserva legal que rige en materia de derechos y libertades fundamentales (artículo 39 de la Constitución Política, jurisprudencia de la Sala Constitucional, y artículos 19 y 124 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227).

19.     En adición a los aspectos relevantes señalados supra, debe considerarse que la especial regulación legal de las asociaciones, no resulta compatible con disposiciones normativas relevantes en materia de gobernanza, en cuanto al órgano de administración y en particular a la exigencia de miembros independientes en el órgano de dirección. Precisamente el modelo solidarista descasa en la transparencia y la autorregulación, donde los mismos asociados ejercen los mecanismos de control y establecen en su regulación interna los pesos y contrapesos que regirán la movilidad de los recursos bajo la óptica social solidarista.

20.     Desde una perspectiva prudencial, la supervisión de una entidad implicaría, entre otras cosas, examinar el proceso de gestión de riesgos de las actividades financieras y no financieras de estas organizaciones, enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares, considerando su estrategia de negocio, el volumen y complejidad de sus operaciones y su perfil de riesgo. No obstante, esta tarea se vería truncada al carecer, estas asociaciones, de herramientas efectivas de mitigación del riesgo, principalmente la ausencia de capital base.

DE LAS ACCIONES ADOPTADAS POR EL CONASSIF

21.     El CONASSIF, mediante artículo 22, de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, dispuso eximir de su fiscalización a todas las Asociaciones Solidaristas, en virtud de que estas operan con grupos cerrados determinados de Asociados y que sus fines, de acuerdo con la ley que las rige, son mucho más amplios y diversos que la realización de operaciones de ahorro y crédito.

22.     Posteriormente, mediante artículo 9, del acta de sesión 1375-2017, del 14 de noviembre del 2017, el CONASSIF modificó lo dispuesto en el Acuerdo adoptado en junio de 1996 y, a partir de una serie de valoraciones técnicas, dispuso someter a la regulación y supervisión de la SUGEF, tanto a las asociaciones solidaristas como extender además dicha supervisión a cierto grupo de cooperativas de ahorro y crédito, al ajustar el nivel de activos. Más adelante, apelando a criterios de razonabilidad de orden técnico y legal, de utilización eficiente de los recursos públicos, de orden prudencial y de estabilidad del sistema financiero nacional, el CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018, dispuso supervisar únicamente a las cinco asociaciones solidaristas más relevantes del país, mediante un proceso gradual, cuya fecha de inicio fue fijada para el primero de enero de 2022, según lo dispuesto en el artículo 6, del acta de la sesión 1633-2020, del 16 de diciembre de 2020.

23.     Debido al impacto del cambio que implicaba someter a las asociaciones solidaristas a la regulación y supervisión prudencial, la decisión adoptada mediante el artículo 9, del acta de la sesión 1375-2017, del 14 de noviembre de 2017, brindó un espacio de tiempo a efecto de que tanto la SUGEF como las entidades que se someterían a supervisión y regulación, tuvieran el margen suficiente, razonable y proporcional para realizar los ajustes que correspondieran, siendo que la fecha a partir de la cual iniciaría la implementación correspondiente, es el 1° de enero de 2022. De conformidad con lo expuesto, a la fecha no se ha emitido regulación especial sobre las asociaciones solidaristas ni tampoco se han realizado procesos de supervisión sobre ese tipo de entidades.

24.     El artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, encomienda a la Superintendencia la misión de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, para lo cual ejerce sus actividades de supervisión y fiscalización de los intermediarios financieros, todo en salvaguarda del interés de la colectividad (captación de recursos de ahorrantes e inversionistas). En el caso específico de las asociaciones solidaristas, dada la naturaleza jurídica de éstas, no se estaría cumpliendo con la misión de velar por los intereses de la colectividad encomendada a la Superintendencia, sino a intereses particulares de quienes, por su propia voluntad, constituyen la asociación y le hacen entrega de sus ahorros y su cesantía, en administración de la solidarista, por cuenta y riesgo de los propios trabajadores.

25.     Al evaluar el carácter privado y autorregulado del modelo social solidarista, se concluye que la aplicación del esquema de supervisión que podría aplicarse va más allá de las responsabilidades legales de la Superintendencia de velar por los intereses de terceros colocados en depósitos e inversiones en intermediarios financieros que actúan por cuenta y riesgo propio.

26.     Más allá de lo que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, que da la posibilidad de regular a las asociaciones solidaristas, y en línea con lo ya señalado supra, el marco jurídico analizado permite determinar que éstas, al estar impedidas legalmente para captar recursos del público ahorrante e inversionista de manera abierta, no se adecúan a los elementos fundamentales de la regulación y supervisión prudencial; y en ese sentido, dada la especial naturaleza de este tipo de entidades, no resulta viable, en términos prácticos y operativos, someterlos a la supervisión de SUGEF, por cuanto sería necesario realizar una serie de excepciones regulatorias, así como crear normas de contenido específico y diseñar procesos especiales de supervisión, que harían altamente onerosa la regulación y supervisión financiera para el supervisado y para los asociados, en última instancia.

27.     En el proceso de definición del marco de supervisión al grupo de cinco asociaciones solidaristas, la SUGEF, luego de un concienzudo análisis técnico, legal y de una valoración de todas las circunstancias que han sido expuestas en los considerandos previos, concluyó que era aplicable la prerrogativa del párrafo tercero del artículo 117 de la Ley 7558, que faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas, primero, porque no captan recursos del público y segundo las limitaciones que enfrentaría la aplicación del marco normativo de supervisión dada especial normativa de la Ley de Asociaciones Solidaristas.

28.     El ejercicio de las potestades de supervisión por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, en dicho contexto legal, resultaría de poco valor agregado frente a los fines de la supervisión, con el consiguiente detrimento en el adecuado y eficiente uso de los recursos de supervisión, por lo que no se considera conveniente efectuar la supervisión en tales circunstancias, pues solventar los principales obstáculos identificados, requeriría la realización de reformas sustanciales al marco legal aplicable.

dispuso, en firme:

1.       Eximir de la supervisión efectuada por la Superintendencia General de Entidades Financieras a todas las asociaciones solidaristas, de conformidad con las facultades que para tales efectos otorgan los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

2.       Se deroga, en lo pertinente a las asociaciones solidaristas, los acuerdos adoptados por este Consejo en:

           i)      El punto 2 de la parte dispositiva del acuerdo adoptado mediante el artículo 9, del acta de sesión 1375-2017, del 14 de noviembre de 2017, el cual derogó el acuerdo que consta en el artículo 22, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996;

           ii)     Los puntos 1.b, 3 (respecto de lo atinente a las asociaciones solidaristas, exclusivamente), 8, 10, 11, 13 (exclusivamente en lo referente a las asociaciones solidaristas), 14 y 15 de la parte dispositiva del acuerdo que consta en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018.

           iii)    El artículo 6, del acta de la sesión 1633-2020, del 16 de diciembre de 2020, y

           iv)   Cualquier otro, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo respecto de la exención a las asociaciones solidaristas de la supervisión efectuada por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 420002856.—Solicitud N° 279373.—( IN2021565402 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de República Dominicana.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE CAPITAL HUMAN

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel C:

Tipo de nombramiento:                Interino

Título del Puesto:                           Técnico Nivel C

Cantidad:                                        Uno

Ubicación Física:                           Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas

Especialidad:                                  Coordinación y ejecución de labores técnicas

asistenciales varias en los procesos de desarrollo agrario

Asignación Salarial:                      ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-               Diplomado universitario o cuarto año universitario en una carrera afín al puesto, carreras afines: Agronomía, Administración General, Administración de Oficinas, Economía Agrícola, Agronegocios.

-               Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el puesto.

-               Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-               Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Manejo de Paquetes Computacionales.

El puesto se ubica en las Oficinas Desarrollo Territorial Horquetas.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San Jose.—Lic. Kreitté García Jiménez, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. Nº 13795.—Solicitud Nº 007-P1-2021.—( IN2021564873 ).

La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel C:

Tipo de nombramiento:                Interino.

Título del puesto:                           Técnico Nivel C.

Cantidad:                                        Uno.

Ubicación física:                            Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.

Especialidad:                                  Coordinación y ejecución de labores técnicas asistenciales varias en los procesos de desarrollo agrario.

Asignación salarial:                       ¢443.000,00 (salario base).

Requisitos mínimos:

-               Diplomado universitario o cuarto año universitario en una carrera afín al puesto, carreras afines: Agronomía, Administración General, Administración de Oficinas, Economía Agrícola.

-               Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el puesto.

-               Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-               Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en:  Relaciones Humanas, Manejo de Paquetes Computacionales.

El puesto se ubica en las Oficinas Desarrollo Territorial Puerto Viejo.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opciónBolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Capital Humano.—Lic. Kreitté García Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 13794.—Solicitud N° 006-PI-2021.—( IN2021564876 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: C0864-STT-AUT-00813-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de CRVOICECLOUD VOIP LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-688013, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 07 de julio de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021565861 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero de julio del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y V.N.M.C, u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su padre señor: Edgar Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00245-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279131.—( IN2021564462 ).

Al señor José Agustín Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279140.—( IN2021564463 )

Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución PE-PEP-0291-2021, donde se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279139.—( IN2021564465 ).

A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).

Al señor Mynor de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos del 01/07/2021 dictada por este despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00159-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279158.—( IN2021564486 ).

Al señor Óscar Luis Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad SDBA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279155.—( IN2021564488 ).

A la señora Ana Luisa Ortega Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01930275, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).

A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279163.—( IN2021564496 ).

A Jorge Alexis Brenes González, persona menor de edad: S.B.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).

Al señor Zumbado Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00143-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279177.—( IN2021564502 ).

La Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las nueve horas con veintiséis minutos del dos de julio de dos mil veintiuno. Que se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso de apelación dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279171.—( IN2021564503 ).

A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor de edad: S.B.C, K.A.C, J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).

A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C, K.A.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).

A Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279184.—( IN2021564515 ).

A: Olman Chavarría García, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279196.—( IN2021564517 ).

A Noely Fallas Miranda, persona menor de edad: N.C.F, se le comunica la resolución de las once horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279195.—( IN2021564520 ).

A la señora Jania Brigitte Romero Solís, portadora de la cédula de identidad 118600330, se le notifica la resolución de las 14:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad RARS. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00250-2019.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).

A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer, portadora de la cédula de identidad 108120761, se le notifica la resolución de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).

Al señor: Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad. E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00278-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279286.—( IN2021564616 ).

A la señora Ana Vanessa Salazar Rojas, se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.S.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279282.—( IN2021564618 ).

Al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad costarricense, identificación número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279289.—( IN2021564636 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279310.—( IN2021564640 ).

Al señor José Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704150242, con fecha de nacimiento 27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).

A la señora Tatiana Sevilla Arce, de nacionalidad costarricense, titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953, con fecha de nacimiento 04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279304.—( IN2021564644 ).

Al señor Diego Armando González González, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez Gutiérrez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).

A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos: Irigoyen Gómez a cargo de su progenitor señor José Daniel Irigoyen Irigoyen, a fin de que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad: ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local. IV. Se le ordena al señor, José Daniel Irigoyen Irigoyen en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279313.—( IN2021564650 ).

Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279321.—( IN2021564651 ).

Comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes la resolución administrativa de las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Marcos Josué Granados Pérez la resolución administrativa de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279326.—( IN2021564653 ).

Al señor Henry Francisco Solano Moya la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad GESF. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00612-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279327.—( IN2021564655 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279328.—( IN2021564656 ).

Se les hace saber a Stephen Conrad Meloche de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija de la señora Ixis Cleopatra Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLD-00035-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).

A la señora Blanca Benavides Ruiz, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00175-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).

A la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702610197, se desconocen más datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 209910850 , se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del seis de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N° OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).

A Marvin Ruiz Solís se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del primero de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora Santo Estela Tellez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad LJRT Y NTO, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Santos Gladys Teyes Obando, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la cuidadora. VII-Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279342.—( IN2021564663 ).

Al señor Alexander Sequeira Carrillo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 502980117, se desconocen más datos; y al señor: Marvin de Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 204810805, se les comunica la resolución de las quince horas con veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00468-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279338.—( IN2021564665 ).

A la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, de nacionalidad costarricense, identificación número 111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes. Se le previene a la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que, contra la citadas resoluciones; procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279360.—( IN2021564682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206080296. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00395-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276976.—( IN2021565053 ).

A la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279680.—( IN2021565054 ).

A la señora Adilia Jesenia Vivas Mora, nicaragüense, soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:56 del 06 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad D.C.R.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).

Al señor Jonathan Emilio Carvajal Ureña, mayor, costarricense, documento de identidad 111330162, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Quepos. Expediente N° OLUR-00158-2016.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279693.—( IN2021565077 ).

Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00072-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078 ).

A Moisés David López SOSSA, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien nació en fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y seis; ordenando modificación de medida de abrigo temporal a medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—( IN2021565080 ).

A Paola Barrientos Sandoval, documento de identidad 402110586, se le comunica la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279698.—( IN2021565083 ).

Al señor Mauricio Antonio Mora Molina, cédula de identidad número 1-1406-0384, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad K.M.M.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279702.—( IN2021565085 ).

Al señor Javier Navas Duarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602660806, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: Y.N.A. Se le confiere audiencia al señor Javier Navas Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279703.—( IN2021565087 ).

A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, en beneficio de la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).

A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de elevación recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad HKMO y la Resolución de las 10:15 del 01 de julio del 2021, en la cual se confiere audiencia oral en el proceso de protección a favor de la persona menor de edad HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).

Wilber Morera Hernández se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Wilber Morera Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279709.—( IN2021565091 ).

 Kathia María Ruiz Monge, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese la anterior resolución a la señora Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279713.—( IN2021565093 ).

 A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279714.—( IN2021565094 ).

Eduardo Rojas Vega se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo en proceso especial de protección para inicio del proceso judicial de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279227.—( IN2021564555 ).

A Jonathan Ureña Jiménez, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279230.—( IN2021564558 ).

A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763 ).

Al señor José Mauricio Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor José Mauricio Ortiz Martínez, a quien se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).

Al señor Oscar Sandoval Godinez, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279388.—( IN2021564769 ).

AL señor, Tenorio Castro Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279390.—( IN2021564770 ).

Al señor Gerald Francisco Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279391.—( IN2021564773 ).

Al señor Randall Morales Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y de N.W.G, como bien consta dentro de expediente administrativo N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279392.—( IN2021564777 ).

Al señor Jeiker Shamar White Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como informe social de investigación preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279393.—( IN2021564778 ).

A los señores Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y 11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279394.—( IN2021564779 ).

A Willie Oses Solórzano, persona menor de edad: C.A.O.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).

Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

FONDO DE FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres, informa que se amplía el plazo de recepción de formularios de las siguientes convocatorias:

1.       La XI Convocatoria de FOMUJERES, hasta el día 06 de agosto del 2021.

2.       La XII Convocatoria de FOMUJERES, hasta el día 06 de agosto del 2021.

Las bases de participación, que contiene las actividades productivas que pueden participar, los requisitos a presentar, instructivos y la demás información relacionada, se encuentra disponible en la página web de la institución: https://www.inamu.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Alberto Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud280088.—( IN2021565571 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2021-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad N° 8279, da a conocer la publicación de la Resolución de alcance general Salvaguarda de información confidencial, referencia número ECA-G-2021-83: En la entrega de las Actas de la Junta Directiva y Comisión de Acreditación se salvaguarda la información confidencial y privada en cumplimiento de la Norma INTE ISO/IEC 17011:2017 apartado 8. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:00 horas única vez.—San José, 2021 de julio 05. Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.

Ing. Fernando Vázquez Dovale, Responsable.—1 vez.— ( IN2021564823 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

DIRECCIÓN FINANCIERA

RESOLUCIÓN DF-RDF-001-2021

Al ser las nueve horas con veinte minutos, del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se procede a emitir resolución sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para el primer semestre del año dos mil veintiuno, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

Resultando:

1°—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:

Intereses a cargo del sujeto pasivo.

Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término, produce la obligación de pagar un interés junto con el tributario adeudado. Mediante resolución, la Dirección Financiera que tiene a cargo la Administración Tributaria, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo, hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.

Lo subrayado en letra negrita es para resaltar y no corresponde al original.

2°—De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo, establece que:

Intereses a cargo de la Administración Tributaria.

Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos de sector comercial. Dicha tasa, no podrá exceder en ningún caso, en más de diez puntos de la tasa básica, fijada por el Banco Central de Costa Rica”.

Considerando:

I.—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado, para los créditos del sector comercio, en el período de julio a diciembre del dos mil veinte, muestra un promedio de 7.23% mensual, tasa que no excede en más de diez puntos porcentuales, la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

II.—Que en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a partir del día primero de junio del año dos mil veintiuno, es de un 7.23% anual, misma que deberá ser aplicada en forma inmediata. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 11 y 170, de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Dirección Financiera, se aplicará para el mes de junio del año dos mil veintiuno, de una tasa de interés del 7.23% anual, lo que equivale a un 0.6025% mensual o un 0.0200% diario.

Los cálculos se actualizarán semestralmente por lo que para julio del presente año se estará valorando una nueva tasa de interés.

La presente rige en forma inmediata y no es retroactiva.

En el por tanto comuníquese.

Lic. Jorge Matamoros Rivera, Director Financiero.—1 vez.—( IN2021565041 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº MC-GT-CA-0174-07-2021- Curridabat, a las 08 horas del 09 de julio del 2021. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 7,23% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2021.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2021 es de un 3,35%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 30 de junio del 2021, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,35% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 7,21% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 7,23%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 7,21% anual para el segundo semestre 2021. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 09 de julio 2021.—Emerson Meneses Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N° 279832.—( IN2021565379 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Los Chiles, en la sesión ordinaria N° 81 celebrada el día martes 02 de junio del 2021, fue aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número 018 del oficio SM-444-06-2021, el método de cálculo del estudio tarifario del servicio de cementerio, solicitando a la administración convocar a audiencia pública a la ciudadanía del cantón para el día jueves 29 de julio del presente año, a partir de las 2:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, la misma se realizará de manera presencial cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, además se transmitida en vivo mediante la plataformas virtuales que cuenta este municipio. Este documento lo puede consultar diez días antes de la audiencia pública en las siguientes páginas oficiales de la Municipalidad: https://muniloschiles.go.cr/index.php/mn-gestionmunicipal/mn-serviciosmunicipales/cementerio. Con la finalidad de que analicen el estudio antes de la audiencia. Las observaciones o coadyuvancia se recibirán en la Plataforma Municipal y oficina de administración de servicios o al correo: patentes@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula N° 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles. Acuerdo definitivamente aprobado (Por decisión unánime).

Ing. Jacobo Guillén Miranda.—1 vez.—( IN2021565043 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO

CONCURSO Nº AI-001-2021

COMISIÓN ESPECIAL PARA EL NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR INTERNO

Nombramiento al puesto: auditor (a) interno

Con las facultades legales que están conferidas en el Código Municipal Ley Nº 7794, en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, de conformidad con los lineamientos determinados por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera y al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26, del lunes 8 de Febrero del 2021, página número 62), los miembros del Concejo Municipal de Distrito Paquera proceden a informar a las personas interesadas, la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:

1.             Introducción:

El presente documento busca servir como una herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis de los distintos oferentes que se presenten. Brinda los parámetros adecuados para una evaluación que se ajusten con lo solicitado tanto por el Código Municipal, el Manual de Clases de Puestos y las herramientas del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

2.             Justificación:

El Concejo Municipal de Distrito Paquera requiere llenar la plaza vacante del Auditor Interno.

3.             Fuentes de información:

Constitución Política

Código Municipal (Ley Nº 7794)

Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera

Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna ante la CGR

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

Entre otros

4.             Modelo de calificación:

Este modelo de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera, por lo que los aspirantes al puesto deberán de cumplir con lo siguiente:

Características del puesto: Auditor/a Interno

En el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera está definido para este puesto el marco referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad, supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.

Condiciones del nombramiento:

Las principales condiciones de este nombramiento son:

              Designación a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y sus reformas.

Condiciones laborales:

PUESTO: AUDITOR INTERNO

Categoría

Profesional Municipal 2(PM2)

Salario base

₡657.475,00

Pluses salariales

Prohibición de conformidad a la Ley 9635

Reconocimiento por años servidos:

1,94% De conformidad a la Ley 9635

 

5.             Etapas del concurso:

5.1          Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos son esenciales de cumplimiento para el puesto.

a.             Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. (Aportar documentos comprobatorios en original y copia).

b.             Incorporado al colegio profesional respectivo: lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio de la profesión. El Auditor Interno deberá ser Contador Público Autorizado (CPA), profesional incorporado y activo al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para ejercer como profesional con fe pública.

c.             Experiencia: Tres años en labores relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa. Amplia experiencia en el planeamiento de organización y dirección de programas de complejidad en el área de auditoría interna.

d.             Requisitos Adicionales:

Conocimientos y dominios de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.

Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de las Auditorías Internas en corporaciones municipales.

Al menos dos años de experiencia en el planeamiento, organización y dirección de proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.

Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.

No haber sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.

Toda la documentación solicitada en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en caso que el candidato no cumpla con alguno de ellos.

Los oferentes que no cumplan con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el cumplimiento de los requisitos.

El candidato debe presentar la Nota de Postulación, el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso Público, acompañado de los documentos que allí se indican.

Los oferentes que cumplan con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público, a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y posterior a las etapas según las condiciones señaladas en cada una.

5.2          Etapa II: Aplicación de la prueba de conocimiento: Para ser elegible se requiere haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Prueba Conocimiento

70

100

 

La persona que obtenga como nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá continuar con la tercera etapa en dónde se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.

Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.

Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.

El oferente que no obtenga una nota igual o superior a 70 en la prueba de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias (Idoneidad).

6.             Criterios de Evaluación:

6.1          Tabla de Valoración (Predictores):

La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:

Factores a evaluar

Ponderación

Formación académica

30%

Experiencia

30%

Experiencia en dirección de personal

15%

Total

100%

 

Especificaciones por cada rubro antes indicado:

a)            Formación académica: Valor 30%

1.             Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.

2.             Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.

3.             Cuando el candidato tenga menos de 120 horas de capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.

b)            Experiencia: Valor 30%

La experiencia deberá ser certificada, y se valorará tomando en consideración las constancias que describan las funciones realizadas durante el período de experiencia, el cual necesariamente debe de ser 3 años de experiencia mínima en el ejercicio de la Auditoría en el sector público o privado.

Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna experiencia o no cumple con los 3 años no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para el cargo.

c)             Prueba de conocimiento: Valor 25%

Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.

Capacidad para aplicar principios básicos y normativas. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de Control Interno Nº 8292, así como otras disposiciones del ente Contralor.

Requerimiento

Nota mínima

Nota máxima

Aplicada por:

Prueba de conocimiento

70

100

Representante Unión Nacional de Gobiernos Locales

 

d)            Experiencia en Dirección de Personal: Valor 15%

Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación de estudios. No se puntuarán los periodos de vacaciones o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores de dirección, hasta completar diecisiete años, con quince puntos.

7.         Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:

Las comunicaciones a los oferentes que se deriven de las etapas de este procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera, a través de Secretaría del Concejo Municipal, incluyendo la comunicación de la escogencia del candidato que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.

Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Cada oferente obtendrá dos calificaciones finales, la primera será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público; la segunda calificación sólo podrá obtenerla siempre y cuando el oferente apruebe con nota igual o superior a 70 la prueba de conocimiento y la Valoración del Análisis Integral por Competencias, cumpliendo lo anterior entrarán en la lista de elegibles, ya que debe de pasar ambas pruebas, si el oferente únicamente pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial, es un criterio de exclusión en el proceso.

Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.

El plazo y lugar para la recepción de ofertas será de 5 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario de 8 a.m. hasta las 4 p.m. de lunes a viernes.

Este documento será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito Paquera, colocado en las pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra página Web del Concejo Municipal de Distrito Paquera y en un periódico de circulación nacional o Diario Oficial la Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R., Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.

Cualquier información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono 2641 0025, ext. 108.

Este documento ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito Paquera.

 

José Milton Hancock Porras, Presidente Municipal.—1 vez.—( IN2021565488 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA VIÑA

Condominio Horizontal Residencial La Viña, cédula jurídica N° 3109731622, convoca a sus condóminos a la asamblea ordinaria el día 07 agosto 2021, en el Rancho del condominio, primer llamado a las 9:00 a.m. y segundo llamado 9:30 a.m. Agenda verificación de quórum nombramiento del administrador.—Minor Quesada Román, cédula N° 105890825.—1 vez.—( IN2021565342 ).

MAXIMO SEAFOOD S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas

Por haberse dispuesto así por la Junta Directiva, se convoca a los accionistas de la sociedad Maximo Seafood Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-801190, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrara en el domicilio social a las 10:00 horas del día 13 de agosto de 2021 en primera convocatoria y en caso de que no exista quorum a esa hora, se celebrara la asamblea a las 11:00 horas del mismo día en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Para ese efecto se considerarán accionistas a los que se encuentren debidamente acreditados en el libro de Registro de Accionistas. El orden del día es el siguiente: (a) Revisión de Estados Financieros con corte a junio de 2021 comprendiendo balance de situación y estados de resultados; (b) Designación de Presidente de la Junta Directiva; (c) Revisión de acciones urgentes para salvaguardia de los derechos de la sociedad.—Alajuela, 13 de julio de 2021.—Eugenio Martin Gamella, Secretario.—Silvia Gamboa Arias, Tesorera.—Natalia Hidalgo Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2021565896 ).

EMPRESA CONSTRUCTORA Y REMODELACIONES

R&J FLORES TORRES S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Constructora y Remodelaciones R&J Flores Torres S. A., cédula jurídica 3-101-751370, a celebrarse en el domicilio social Tirrases de Curridabat del abastecedor Los Pinos del Este, 50 norte y 75 este, en primera convocatoria a las 16:00 horas del 6 de agosto 2021 o en segunda convocatoria con los presentes media hora después. Asunto: Reforma a la representación legal y nuevo nombramiento de tesorero.—Roberto Antonio Flores Bello, Presidente y Apoderado Generalísimo de la empresa.—1 vez.—( IN2021565932 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DDN PRODUCCIONES S. A.

Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros número 103200035322, en representación de DDN Producciones S. A., cédula jurídica número 3-101-761732, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612, manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Diego Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).

CONDOMINIO CENTRO

CORPORATIVO INTERNACIONAL

Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N° 1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar Pardo.—( IN2021564472 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, cédula de identidad número 4-0192-0171, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).

Yo, Carlos Chacón Bagnarello, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca, San José, cédula número uno, cero tres, seis, seis, cero ocho, cinco, dos en mi condición personal, informo a todo interesado y para los efectos de los artículos quinientos uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico, b-resto de una carrocería de vehículo marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número de vin, sin motor, y sin ruedas en mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet, color negro. Se advierte que pasado un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos uno del Código Civil. Igualmente se advierte que si antes de transcurrido el plazo de un año en virtud de este aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito ocupante de los mismos tendrá derecho al diez por ciento del valor de los mismos y al importe de los gastos necesarios de conservación advirtiéndose del derecho de retención mientras no se pague por el bodegaje y gastos de conservación de los bienes. El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello, cédula N° 102660852.—( IN2021564606 ).

3-101-726850 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726850, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Georgina Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—( IN2021564678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Adriana Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense, soltera, portadora del DIMEX: 184000951715, vecina de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto Antonio Garuolis Dovilevicius, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de julio 2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).

AMSTAR DGT COSTA RICA LIMITADA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica número 3-102-692651, domiciliada en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas número III y IV de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de julio de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021565304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado, empresario, ciudadano peruano, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—( IN2021565345 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE SEAT COVER FACTORY S.A.

A solicitud de Michael Christopher Stevens, pasaporte 508476848, presidente de la sociedad, The Seat Cover Factory S.A., cédula jurídica número 3-101-269451 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de la sociedad, por motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564345 ).

INDUSTRIAS BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cuatrocientos veintitrés-doce, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, se solicita reposición de los libros legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la entidad Industrias Brenes Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil novecientos treinta y ocho.—Cartago, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021564464 ).

KNIGTHS MOTO CLUB DE COSTA RICA

Ante esta notaria se ha solicitado trámite para reposición de libros, de la sociedad Anónima: Knigths Moto Club de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-649320, domiciliada en San José, Santa Ana, de la Cruz Rojas, trescientos metros este y trescientos sur, el presidente señor. Enrique Freer Bustamante, presidente, por extravío de libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva. Se publica el presente edicto para lo que en derecho corresponde, y proceder a su reposición. Se concede un plazo de ocho días naturales a partir de la publicación del presente edicto para que quien se considere afectado pueda hacer su oposición, por escrito, en la notaría de la suscrita notaria. Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, en Curridabat, Hacienda Vieja, casa N° 143, calle sur, paralela a la autopista o al correo: noemylinkemeragmail.com.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021564495 ).

TOPACITO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para efectos de reposición de los libros de: Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, el suscrito Jorge (nombre) Trujillo Gams (apellidos), ciudadano español, mayor de edad, casado una vez, ingeniero industrial, portador del pasaporte PAA cuatro cuatro cinco cuatro siete ocho, actualmente portador de la cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero tres cero cuatro seis uno cuatro, en mi condición de gerente uno con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Topacito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744020, hago constar que se han extraviado los libros de: Asamblea General y Registro de Cuotistas, de la compañía, por lo que se precede con la reposición de estos. Publíquese una vez.—San José, siete de julio del dos m il veintiuno.—Jorge Trujillo Gams, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2021564813 ).

INVESTMENTS CRANE S. A.

La sociedad Investments Crane S. A., cédula número 3-101-391015, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Asamblea del tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Laura Dee (nombre) Malast (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte anterior 475646072 y con pasaporte actual de su país número 666525336, Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021564852 ).

ASOCIACIÓN PESCADORES

ARTESANALES COSTEÑOS

Yo, Ana Ruth Esquivel Medrano, con cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-ochocientos noventa y cuatro, en su condición de presidente y representante legal de la Asociación Pescadores Artesanales Costeños, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis tres tres uno ocho cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros extraviados son los libros de: Acta de Asamblea General, Junta Directiva, Socios, Balances, del tomo uno, por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil veintiuno.—Ana Ruth Esquivel Medrano, Presidente.—1 vez.—( IN2021564953 ).

INVERSIONES GAVRES DE CR LIMITADA

El suscrito: Carlos Gaviria García, con identificación anterior N° CC10127577 y con cédula costarricense actual N° 801190831, en mi condición de gerente 01 y representante legal de la sociedad: Inversiones Gavres de CR Limitada, cédula jurídica N° 3-102-602752, por este medio doy aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío.— Carlos Gaviria García, Gerente 01 y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021565027 ).

INVERSIONES DEL PACÍFICO

EN EL COCO JG LIMITADA

El suscrito, Carlos Gaviria García, con identificación anterior número AM768580, y con cédula costarricense actual número 801190831, en mi condición de gerente 01 y representante legal de la sociedad: Inversiones del Pacífico en El Coco JG Limitada, cédula jurídica N° 3-102-556737, por este medio doy aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad por extravío.—Carlos Gaviria García, Gerente.—1 vez.—( IN2021565028 ).

SANIPRO LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe: Carlos Federico Soto Castro, cédula de identidad N° 1-0747-0688, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sanipro Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-540125, informo la reposición por deterioro del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Acuerdos de Junta Directiva.—San José, 6 de julio del 2021.—Carlos Federico Soto Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021565344 ).

PRODUCTOS SANITARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Carlos Federico Soto Castro, cédula de identidad N° 1-0747-0688, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246553, informo la reposición por deterioro del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Acuerdos de Junta Directiva.—San José, 06 de julio del 2021.—Carlos Federico Soto Castro, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021565346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho horas del día ocho de julio de dos mil veintiuno, he protocolizado actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion Group S. A., que absorbe por fusión a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2021564841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad denominada: La Fondua Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta, solicitan la protocolización del acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 07 de julio del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021564579 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades The Legal Group CR Limitada, Zafnat Panea Gen Cuarenta y Uno Limitada y Emycar S. A.—San José, 8 de julio de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021564797 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número siete, del tomo cinco de mí protocolo, en la ciudad de San José, a las quince horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa denominada: Q’ality Wear and Shoes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día seis de julio del dos mil ciento veintiuno.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564799 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el tomo cinco del protocolo de la primera, a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, se acordó reformar el artículo décimo quinto de los estatutos de la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021565172 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar de La Garita Musgo Número Trece S. A., cédula jurídica número 3-101-410296, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 06 julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564531 ).

Los accionistas de Sentido Este S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-siete seis tres seis siete uno, disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de julio del año dos mil veintiuno.—San José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564532 ).

Mediante escritura número 98 otorgada a las 09:00 del 28 de junio de 2021, en el tomo 10 del protocolo del notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Propiedades A & P de Puente de Piedra S. A., con cédula jurídica 3-101-365954.—Grecia, 07 de julio 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564534 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Asesorías Arquitectónicas ARQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021564536 ).

Mathilda del Mar S. A., cédula jurídica número 3-101-432874, hace constar que mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 8:00 horas del 04 de mayo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—07 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,  cédula N° 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564538 ).

Mediante escritura número 99 otorgada a las 09:30 del 28 de junio de 2021, en el tomo 10 del protocolo del notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Inversiones Stone S. A., con cédula jurídica 3-101-385413.—Grecia, 07 de julio 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564539 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de julio del dos mil veintiuno a las dieciocho horas, protocolicé acta de asamblea de la compañía 3-102-613229 S.R.L., en la cuál se modifica la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021564540 ).

Mediante escritura número 96 otorgada a las 08:00 del 28 de junio de 2021, en el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Construcciones El Pino Dorado S. A., con cédula jurídica N° 3-101-374951.—Grecia, 07 de julio del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564542 ).

Por escritura 136-8 otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del 05 de julio de 2021, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad Eshhen Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781314, a San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza, 400 metros sur, casa número 400.—San José 07 de julio de 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ericsson de Costa Rica S. A., donde se aumentó el capital social.—San Jose, 06 de julio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2021564553 ).

Por escritura número 201-2 de las 16:15 horas del 02 de julio del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad Corporación B.R.S.G S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-406643.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 minutos del siete de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Apu Rocas Mágicas Ltda”, cédula jurídica N° 3-102-813846, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021564556 ).

Por escritura número 156 del tomo 1, de mi protocolo, otorgada a las19:00 horas del 06 de julio del 2021, se protocolizó el acta número 1, de reunión de socios de la sociedad Distribuidora Vinlin S.R.L., por la que se modifica la cláusula novena del pacto social y modificar personeros. Es todo.—San José, 19:28 horas del 06 de julio del 2021.—Licda. Silvia Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564559 ).

Mediante escritura número 51-5 de las 10:30 del 05 de julio del 2021, se protocolice, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad y hacer nuevos nombramientos G Wada DW Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné N° 23021—La Garita, Tamarindo, 05 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—1 vez.—( IN2021564562 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaGEOSA S.A.” Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021564563 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 02 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Residencias Lago de Cisnes SRL., cédula jurídica N° 3-102-416441, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, así como nombramiento de agente residente.—Guanacaste, 07 julio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564565 ).

Por escritura ciento noventa y ocho-ocho, se constituyó la Fundación de Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, domiciliada en la ciudad de San José, Santa Ana, Pozos, ciento setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco metros al este de la Guardia de Asistencia Rural, avenida veintinueve, calle trescientos diez, Los Mora casa amarilla de portón café a mano izquierda, Santa Ana.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021564566 ).

Por escritura, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 05 de julio del 2021, de la empresa Village Hall Investiments S.A., se nombra liquidador.—Belén, Heredia, 06 de julio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564568 ).

My Great Idea and Imagination S. A., cédula jurídica 3-101-522924 hace constar que, mediante acta de general extraordinaria de accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—07 de julio del 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2021564569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Greygal Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Licda. Silvia Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564571 ).

Se acuerda la modificación cláusula novena de la administración de la sociedad Transportes Gopi de Sarapiquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-414900, otorgándose representación al presidente representación judicial y extrajudicial y modificando a 5 los miembros de junta directiva, según acta número 6 de asamblea general de accionistas de fecha 01 junio del 2021; teléfono 2285-6767.—San José, 07 julio del 2021.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021564573 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria de la sociedad T L U Torre León de Suráfrica Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos setenta y tres.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564574 ).

Mediante escritura 100-20 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 25 minutos del primero de julio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industria Cerámica Costarricense S. A., con cédula número 3-101-005808, mediante la cual se modifica el artículo doce de los estatutos de la compañía. Es todo.—06 de julio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021564575 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día siete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Verde Mar S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil doscientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y presentación, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564576 ).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Lizbeth Vargas Brenes, cédula de identidad número quinientos veintitrés-cero cero cuarenta y tres, a solicitar conforme inciso c), artículo 101 del Código de Comercio, la liquidación de la sociedad: Eco Construcciones ATF S. A., cédula jurídica N° 3-101-634890. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021564583 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día siete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Dromedario del Oriente Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021564586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Bohler de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369314, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564587 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cedro del Líbano Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564588 ).

Ante esta notaría, avenida 12, número 2375, se notifica a los interesados la disolución de la sociedad: Different Story Limitada, cédula jurídica N° 3-102-508826, según acta número 4 del 21 de enero del 2021, se procede a su liquidación.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público, teléfono: 7233-3755.—1 vez.—( IN2021564590 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 115-8 del tomo octavo, protocolización de acta de ED Global Trading S.A..—San José, 07 julio del 2021.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564596 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Aventuras Saladero S.A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021564602 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversión Inmobiliaria Costa y Familia SRL, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021564615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 10 de junio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Sailboat Experience.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021564620 ).

Por escritura número 65, otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 07 de julio de 2021, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad BETNJIM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721463..—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario. Carné 2600.—1 vez.— ( IN2021564634 ).

Por escritura número 096, del tomo 24 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad, en la sociedad Jaurielka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres tres cuatro dos dos.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021564635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de La Cocaleca, Zaragoza de Palmares de Alajuela, denominada A.J.E. Badilla Salas Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564638 ).

Ante esta notaría por escritura doscientos treinta y cuatro, otorgada a las 9 horas y 5 minutos del 07 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria e Inversiones Mat Plat S. A., cédula jurídica número 3-101-752589, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Segunda el domicilio social de la compañía y la cláusula Sexta de la Junta Directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021564659 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente: N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:46:37 del 29 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº 175419, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalem, 400 metros norte, edificio Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021565023 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a las señoras: Magaly Rojas Jiménez, cédula N° 2-0602-0003, propietaria registral del derecho 001 en la finca 2-304797 y Carla Patricia Salgado Reina, cédula N° 2-508-799, propietaria registral de la finca: 2-306911 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el N° 2020-2034-RIM, iniciadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 09:45 horas del 7 de octubre de 2020, rubricado por la señora Roxannie Peraza Parrales, mayor, viuda, administradora, costarricense, cédula de identidad N° 1-0497-0945 en condición de representante legal de la sociedad Finca Tilopa S. A., cédula jurídica N° 3-101-074858, propietaria registral del derecho 002 en la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 304797 plano catastrado: A-149373-1993, mediante el cual informa que la finca de su propiedad se encuentra traslapada con el plano catastrado: A-0316099-1996. A las señoras Rojas Jiménez y Salgado Reina, se les envió notificación a las direcciones que aparecen en los sistemas del Registro, no obstante los sobres que contenían la notificación fueron devueltos por Correos de Costa Rica indicandodomicilio desconocido” y “dirección inexactarespectivamente sin ser entregados a sus destinatarias por no haber sido localizadas. Así las cosas, mediante resolución de las 15:15 horas del 08 de julio de 2021, se ordenó para cumplir con el principio del Debido Proceso realizar la notificación a dichas señoras a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-2034-RIM).—Curridabat, 8 de julio de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 279711.—( IN2021565375 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Brújula Producciones S. A., número patronal 2-03101697789-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-04107, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢346,326.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Heredia, 02 de junio de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021564785 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa Autogestionaria de Trabajos Múltiples de Escazú R.L., número patronal 2-03004759907-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00907 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢246.487,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de julio de 2021.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279253.—( IN2021564788 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Muflas M&S SRL, número patronal 2-03102766220-001-001, la Subárea de Servicios de Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00788, por Responsabilidad Solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por la cuotas obreras y patronales que fuere en deber del patrono Pablo Antonio Murillo Seas, número patronal 0-00114290912-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de julio de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279279.—( IN2021564793 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Data Quinientos Seis S. A. número patronal 2-03101693802-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01123 por eventuales omisiones por un monto de ¢421.852,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de julio de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279278.—( IN2021564795 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporate Security Consultants CSC S.A. número patronal 2-03101464556-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01203, por eventuales subdeclaraciones salariales por un monto de ¢275.670,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 279829.—( IN2021565403 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono S.V.E. Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este S. A., número patronal 2-03101253976-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00821, por omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.192.894,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de julio del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279853.—( IN2021565404 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

CÉDULA

NOMBRE

FINCA

MONTO

896080014

BUSCAR NOMBRE DE POSEEDOR Y N° CEDULA

SINF1721--

847.505,00

664044019

DESCONOCIDA

SINF381--

974.705,00

896080010

AREA COMUNAL ASENTAMIENTO MIRAVALLES

SINF1574--

1.801.635,00

103690987

SONIA GUEVARA ARRIETA

SINF1387--

620.750,00

400810472

CARLOS VALLEJO FUENTES

SINF1924--

859.655,00

502320182

SILBERIO SABALLO RÍOS

SINF1551--

1.303.290,00

444044003

(JORGE) ANAYANCY VALVERDE

SINF1897--

431.520,00

105200289

HUGO MURILLO TENCIO

SINF452--

578.250,00

602490557

MARLENE DEL CARMEN ARAYA CHAVES

SINF559--

606.655,00

896080015

GONZALO ESPINOZA RUIZ

SINF1577--

847.505,00

1508045428

TIOFILO PORFIDIO LOPEZ GOMEZ

SINF1576--

847.505,00

1558020053

OLMAN RAUDES ESPINOZA

SINF1580--

1.271.315,00

1558039074

CESAR ANTONIO ESPINOZA RUIZ

SINF1569--

1.355.895,00

895060105

DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1651--

1.475.300,00

603160770

LILEY MONGE CORDERO

SINF1791--

1.664.105,00

663059005

CONDOMINIOS LOS ROJAS

SINF363--

5.683.690,00

201920682

JOSE ANTONIO DURÁN LIZANO

SINF59--

668.545,00

155804509

LUIS ARGUEDAS VALLADARES

SINF1619--

858.805,00

2700207513

DE GONZALEZ SILVANIA VALDEVIA

SINF212--

1.039.985,00

601890624

BELLANIRA JIMENEZ BLANDÓN

SINF1478--

1.013.870,00

3101160508

INMOBILIARIA DE TORRES S.A.

SINF1381--

1.478.680,00

155808092

MARILET CALDERÓN GUILLÉN

SINF1588--

1.872.375,00

105940130

ANGULO JUAN ANTONIO ARAYA

SINF1572--

2.235.985,00

888045002

SALÓN COMUNAL DE PINOS DEL ESTE

SINF750--

3.282.635,00

621001031

HERMANOS ESCALANTE

SINF350--

3.375.800,00

200330975

INÉS BARRANTES SÁNCHEZ

SINF55--

4.274.795,00

104280675

JUAN ARTAVIA AGÜERO

SINF1845--

362.100,00

663055010

CONDOMINIO PONTE VEDRA

SINF361--

1.560.925,00

894087008

DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1800--

603.180,00

894057050

DEL POSEEDOR BUSCAR NOMBRES

SINF1737--

619.855,00

894057109

DEL POSEEDOR PEDIR NOMBRE

SINF1788--

678.080,00

894057073

DE APODERADO BUSCAR NOMBRE

SINF1760--

678.080,00

894057104

DEL POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1789--

788.300,00

155810190400

FAVIOLA YAOSCA JAIME FLORES

SINF1827--

669.545,00

155809472423

CLAUDIA ALARCÓN JIMÉNEZ

SINF1723--

517.945,00

135RE022971

LORGIA NATALIA SOLÍS ALEMÁN

SINF1941--

519.550,00

3280631/1

MANUEL MÉNDEZ CUBERO

SINF63--

2.438.070,00

89406028A

GERARDO GONZÁLEZ CHINCHILLA

SINF1099--

1.693.130,00

303050254

VIVIANA FALLAS SALAS

SINF962--

381.560,00

106310386

MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ MORA

SINF988--

197.770,00

44017086

ROSA MIRIAN JIMÉNEZ PÉREZ

SINF1833--

465.235,00

6630551011

PONTEVEDRA CONDOMINIOS

SINF362--

1.944.440,00

44016045

VÍCTOR

SINF213--

877.550,00

894057116

DE LAO DUEÑOS BUSCAR NOMBRE

SINF1787--

286.295,00

4402209E

DIEGO ESCORRIOLA ALFARO

SINF231--

389.940,00

800460996

IGINIA GARCÍA GARCÍA

SINF1406--

530.895,00

801190029

EMILIANO PÉREZ IZCANO

SINF1304--

361.600,00

2000000000

JUNTA ESCUELA DE CENTROAMÉRICA

SINF402--

462.205,00

104340014

VÍCTOR, GILDA ARRIETA GUTIÉRREZ

SINF771--

481.245,00

104091490

CARLOS QUESADA UREÑA

SINF1538--

483.640,00

101142319

DORA FONSECA NAVARRO

SINF1890--

623.315,00

105700593

ROGER ANTONIO DURÁN PORRAS

SINF1846--

619.895,00

104800198

ANICIA JIMÉNEZ MORA

SINF39--

922.420,00

900770281

VERÓNICA MA CHINCHILLA MORA

SINF1299--

522.335,00

101580907

LUIS EDDIN RAMOS FLORES

SINF1741--

619.780,00

894088007

DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1824--

678.080,00

894088006

DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1823--

681.675,00

894087019

DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE

SINF1812--

678.080,00

2151B1C

OLGA TORRES OBANDO

SINF1410--

668.530,00

155805040310

JULIANA DEL ROSARIO GONZÁLEZ ARROLIGA

SINF1639--

667.565,00

100810642

MYRIAN FLORES TELLES

SINF1615--

797.085,00

302050835

GRACE DINORAH RODRÍGUEZ ROJAS

SINF571--

726.790,00

895601019

(PEDIR APELLIDOS) ROCÍO

SINF1678--

839.665,00

895601018

(PEDIR APELLIDOS) CHERLYN

SINF1677--

839.665,00

888045026

VECINO DE BOVEDA DAMARIS, PREGUNTAR QUIEN ES EL DUEÑO

SINF1609--

837.395,00

502390393

BELCIE PÉREZ CHAVEZ

SINF861--

841.475,00

895060087

SE DEBE TRATAR DE AVERIGUAR EL NOMBRE DEL POSEEDOR

SINF1939--

858.805,00

155808848

AURA ELENA CALIZ MORAZÁN

SINF1742--

858.805,00

895602012

SE DEBE TRATAR DE AVERIGUAR EL NOMBRE DEL POSEEDOR

SINF1687--

858.805,00

103060525

ELIECER. CUBILLO AGUILAR

SINF961--

890.490,00

204510560

MARÍA HERNÁNDEZ GARAY

SINF1881--

815.125,00

105100498

RAMÍRO DELGADO VARGAS

SINF1118--

905.160,00

44017053

ERLAN SALAS NUÑEZ

SINF197--

1.138.520,00

303010703

JHONNY AVENDAÑO ACUÑA

SINF594--

1.227.305,00

8807/3017

LUIS FDO. BERROCAL ULATE

SINF438--

1.311.930,00

106010605

LUZ MARITZA RODRÍGUEZ ARTAVIA

SINF576--

1.270.235,00

301080241

GERMAN MORALES ZELEDÓN

SINF867--

1.354.870,00

102460372

LUZ LÓPEZ ACUÑA

SINF662--

1.407.710,00

601100785

EMILIA CAMPOS CARDONA

SINF1278--

1.500.405,00

302750335

JUAN ANTONIO AMADOR CAMPOS

SINF982--

1.731.755,00

600660077

ALEJANDRO. GRAJAL GRAJAL

SINF903--

1.672.480,00

105730625

JOSÉ ENRIQUE NOGUERA CARAVACA

SINF517--

1.771.675,00

601060347

MARIO MOLINA MOLINA

SINF1059--

3.115.510,00

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 279262.—( IN2021564690 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de bienes inmuebles de los períodos del primer trimestre del año 2019 al segundo trimestre del 2021, servicio de mantenimiento de parques del primer trimestre del año 2019 al primer trimestre del año 2021, Multa por no presentación de la declaración de bienes inmuebles, por los años 2013 al 2018, por la suma total de ¢630.160.00 (seiscientos treinta mil ciento sesenta colones con 00/100), al señor: Mohammed Ahmed Buhagiar, cédula N° 656386280, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 7 de julio de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2021564903 ).