LA GACETA N° 135 DEL 14 DE
JULIO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9996
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance
Nº 138 a La Gaceta Nº 134; Año
CXLIII, se publicó el
martes 12 de julio del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ATRACCIÓN
DE INVERSIONISTAS,
RENTISTAS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente
ley tiene por objeto crear el marco
normativo para incentivar
la atracción de personas inversionistas,
rentistas y pensionados, así
tutelados en la Ley 8764,
Ley General de Migración y Extranjería,
de 19 de agosto de 2009, para contribuir
a la reactivación económica
costarricense en un período pospandemia Covid-19.
ARTÍCULO 2- Alcances
Esta ley aplicará para todas aquellas personas a quienes se
les autorice el ingreso a nuestro país bajo las categorías migratorias de inversionistas, residentes pensionados o de residentes
rentistas.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público
La presente ley es de interés
público para el desarrollo de la atracción de inversionistas, rentistas y
pensionados al territorio nacional.
Para su cumplimiento, las instituciones de la Administración
Pública podrán incluir aportes económicos para apoyar el cumplimiento de sus fines por
medio de los presupuestos ordinarios
y extraordinarios de la República.
ARTÍCULO 4- Rectoría
El ente rector de lo tutelado
en la presente ley en materia de migración
será la Dirección General
de Migración y Extranjería,
órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía y en lo atinente a materia tributaria será el Ministerio
de Hacienda.
ARTÍCULO 5- Incentivos
Las personas amparadas por esta ley gozarán de los siguientes incentivos:
a) Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una
sola vez, para la importación
del menaje de su casa. En las solicitudes podrán amparar a sus dependientes, para
los efectos migratorios. Se
entenderá por menaje de
casa todos los artículos nuevos o usados de naturaleza y cantidad razonable y proporcionalmente suficientes para las necesidades
de la persona beneficiaria de la presente
ley y los miembros de su núcleo familiar inmediato, comprendiendo, entre otros, muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama.
Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el
plazo de vigencia de los beneficios otorgados conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 12 de
la presente ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.
En situaciones muy calificadas, donde se produzca la destrucción o pérdida por robo de los artículos del menaje de la casa,
la persona beneficiaria podrá
adquirir otros bienes para su sustitución, igualmente exentos de impuestos. El reglamento desarrollará los mecanismos de acreditación de las
circunstancias en que proceden estas excepciones calificadas.
b) Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos
los impuestos de importación,
arancelarios y de valor agregado.
En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente, ocurrido durante el plazo de vigencia
de los beneficios otorgados
conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 12 de
la presente ley, la persona propietaria
podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados.
La persona beneficiaria de la presente ley, que haya importado un vehículo en las condiciones indicadas en el
párrafo anterior, podrá venderlo o traspasarlo a terceras personas, en cuyo caso se aplicará
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30
de noviembre de 1987.
c) Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta.
No obstante, las rentas obtenidas en el
territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el
país, estarán gravadas por el impuesto sobre la renta, según lo que al efecto disponga la Ley 7092, Ley
del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
d) Exoneración de un veinte por ciento (20%) del total del impuesto
de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo
de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria
sea la titular registral del bien.
Si la persona beneficiaria traspasara estos bienes en el
plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.
e) Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la
persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente
rentista. La persona deberá
demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado
corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
ARTÍCULO 6- Residencia
fiscal
Las personas extranjeras clasificadas como inversionistas, residentes
pensionados o residentes rentistas,
según esta ley y que inviertan en Costa Rica, no serán consideradas automáticamente como residentes fiscales, al amparo de
la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988 y su reglamento, estando sujetas a los procesos de debida diligencia
para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional, de conformidad con
el artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condición de residente fiscal se obtendrá únicamente cuando se cumplan los requisitos del párrafo final del artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 7- Sobre la renuncia o cancelación de la condición de inversionista, residente rentista o residente pensionado
Si la persona beneficiaria renunciara a su condición de “inversionista”, “residente pensionado” o de “residente rentista”, o, en el caso
de que se cancele el estatus migratorio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, por haber incurrido en alguna de las causales contempladas en el artículo
129 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de
2009, dentro del plazo de vigencia
de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximida.
ARTÍCULO 8- Inversionistas
Para la categoría de inversionistas,
por el plazo que establece la presente ley, se establece un nuevo rango de inversión, con un capital no inferior a ciento
cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150 000, 00), según
el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco
Central de Costa Rica, ya sea en
bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos
casos que la inversión se regule mediante leyes especiales, será analizado de manera individual.
Además, se podrán considerar inversionistas beneficiarios para
la presente ley quienes inviertan en fondos
de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.
ARTÍCULO 9- Tramitación
El Ministerio de Gobernación
y Policía, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, en atención a los criterios de simplificación de trámites, dispondrá de una ventanilla de atención especializada para las categorías
dispuestas en el artículo segundo
de la presente ley, regulados
en la Ley 8220, Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de
2002.
Además de las solicitudes atendidas
directamente en la ventanilla en mención,
el Ministerio de cita podrá abrir
una ventanilla en iguales condiciones de servicio en sus diferentes sedes o dependencias.
ARTÍCULO 10- Falsedad de documentos
Quien altere o falsifique documentos, con la finalidad de obtener alguno de los beneficios dispuestos en la presente ley, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los impuestos que le fueron exonerados. Adicionalmente, deberá proceder con el pago inmediato
del monto completo de los impuestos que le fueron exonerados. Lo anterior sin perjuicio
de otras sanciones administrativas y penales que correspondan.
El procedimiento sancionatorio
respectivo lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de
agosto de 2009. Por su parte, según las disposiciones de esta ley, el Ministerio de Hacienda fiscalizará y sancionará de acuerdo con el marco jurídico que le corresponde.
ARTÍCULO 11- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente
ley dentro de los sesenta días siguientes
a la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 12- Vigencia de la ley
Los inversionistas, rentistas
o pensionados que opten por los beneficios
otorgados en el artículo 5 de la presente ley podrán hacerlo únicamente durante los primeros cinco años a partir
de su entrada en vigencia.
Los inversionistas, rentistas
o pensionados beneficiarios que optaron
por dichos beneficios durante los primeros cinco años de vigencia
de la ley, los mantendrán por un plazo
de diez años a partir de la fecha en que les fueron otorgados.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
EJECUTUSE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N° 44-2021.—( IN2021565581 ).
N° 631-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28
de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el doctor
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud,
ha solicitado autorización
para disfrutar tres días de
vacaciones de su período correspondiente. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad
N° 1-0962-0826, Ministro de Salud,
para que disfrute vacaciones
de su período correspondiente, del 08 al 10 de julio
de 2021. El día 11 de julio corresponde
al día de descanso semanal
del Ministro de Salud.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del doctor Daniel Salas
Peraza, Ministro de Salud,
se nombra Ministra a.í. de Salud a la Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Viceministra de Salud,
cédula de identidad N° 1-0539-0613.
Artículo 3º—Rige del 08 al 11
de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, seis de julio
de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud
Nº 279762.—( IN2021565436 ).
N° 626-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades
que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política;
y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública N°6227 del
02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28
de noviembre de 2006 dispone en
lo conducente que “... tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que la señora Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, ha solicitado autorización para disfrutar siete días de vacaciones de su período correspondiente.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Meza
Murillo, cédula de identidad número
303520903, Ministra de Ambiente
y Energía, para que disfrute
de siete días de vacaciones
de su período correspondiente, específicamente
para los días del 15 al 23 de julio de 2021.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía, se nombra Ministra a. í., de Ambiente y Energía a la señora Haydée Rodríguez Romero
cédula de identidad número
111400239, Viceministra de Agua y Mares, para los
días del 15 al 18 de julio de 2021; y Ministro a.i. de Ambiente y Energía, al señor Rolando Castro Córdoba cédula de identidad
número 107460896, Viceministro
de Energía y Calidad Ambiental, para los días del 19
al 23 de julio de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de junio del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 4600049496.—Solicitud N° 13.—( IN2021565509 ).
N° 011-2021-MINAE.—07 de julio del 2020
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política y 1, 4, 5, 7, 16, 22 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131),
Ley General de Control Interno (N°
8292), Manual de Puestos el
relativo a Jefe de Servicio
Civil 2.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Nº 19896-2019 DJ-1620 de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve dictada en Procedimiento
Administrativo de la Hacienda Pública
CGR-PA-2019004733 por la Contraloría General de la
República, División Jurídica dispuso
en lo que respecta a la funcionaria Vianney Loaiza
Camacho en los Puntos II y III lo siguiente:
“II.-Declarar culpable en
grado de culpa grave a la señora
Vianney Rita de Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 106570733 de las conductas
reprochadas en el presente Procedimiento
administrativo, las cuales quedaron debidamente acreditadas y, por consiguiente,
se recomienda de manera vinculante sancionarla con el DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL DE CUALQUIER CARGO
QUE SE ENCUENTRE OCUPANDO EN LA ADMINISTRACIÓN con fundamento
en los numerales 113 inciso d) de la Ley de Administración
Financiera. III.- Imponer
la prohibición de ingreso y
reingreso a cargos de la
Hacienda Pública por el plazo de DOS AÑOS contados a partir de la firmeza de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República…”.
2º—Que por Resolución
Nº 00928-2020 DJ-0080 de las nueve horas diez minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte dictada en el Procedimiento
Administrativo de la Hacienda Pública
CGR-PA-2019004733 la Contraloría General de la
República, División Jurídica declaró
sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la funcionaria Loaiza Camacho contra la resolución
Nº 19896-2019 DJ-1620 de las once horas veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del 2019. Asimismo, se trasladó el expediente
administrativo al Despacho Contralor para que conociera del recurso de apelación en subsidio planteado.
3º—Que por resolución
R-DC-058-2021 de las doce horas del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, emitida por el señor Bernal Aragón Barquero, Sub Contralor General
de la República dispuso:
“…2) Declarar sin lugar
el recurso de apelación en subsidio
presentado por la señora
Priscilla Castro Jiménez, en representación
de la señora Vianey Rita Loaiza Camacho, en contra de la resolución Nº 19896-2019 (DJ-1620) de las once horas con veintisiete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
diecinueve, la cual se confirma en todos
sus extremos…”
4º—Que por oficio
9927-DJ-0929 de fecha 05 de julio
del 2021, notificada vía correo electrónico el día 06 de julio del 2021, las funcionarias Vivian Bettel
Castillo Calvo, Pamela Carcache Castillo y Karina
Arias Sáenz, integrantes
del Órgano Decisor comunican a la Señora Andrea Meza
Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía la finalización
del procedimiento administrativo
tramitado por la Contraloría
General de la República contra la funcionaria Vianey Rita De Jesús Loaiza
Camacho, cédula de identidad 106570733, en su condición
de Directora de Recursos
Humanos.
En dicho procedimiento se dictó el acto final y se declaró, entre otro, responsable administrativamente a
la señora Vianey Rita De
Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad
106570733; por lo que se recomendó con carácter vinculante la sanción de despido sin responsabilidad patronal de cualquier
cargo que se encuentre ocupando
en la administración, así como la imposición
de la prohibición de ingreso
y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de 2 años, ello de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 198962019 (DJ-1620) de las 11:27 horas del
16 de diciembre de 2019, 00928-2020 (DJ-0080) de las
9:10 horas del 23 de enero de 2020 y la resolución del Despacho Contralor N° 9502-2021 (DC-0136) R-DC-058-2021 de las 12:00
horas del 28 de junio de 2021.
Asimismo, se ordena proceder con la ejecución de la sanción de despido sin responsabilidad
patronal a la señora Vianey
Rita De Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad 10657073, de conformidad
con los extremos impuestos en las resoluciones adjuntas, dentro del plazo improrrogable de 5 días contados
a partir del día siguiente
del recibo de esta comunicación, bajo la advertencia
que si se incumpliere lo ordenado, se podría tener por configurada la falta dispuesta en el artículo
69 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
5º—Que la Contraloría
General de la República, por medio de la División Jurídica,
se encuentra facultada para
seguir un procedimiento administrativo ordinario, conforme lo establecen los artículos 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República y el numeral 308 de la Ley General de
la Administración Pública,
ante infracciones al ordenamiento
jurídico de control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública, procedimiento
que ya concluyó en todos sus alcances
y cuenta con resolución firme pendiente de ejecución por parte del Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía.
6º—Que de conformidad
con el numeral 68 de Ley Orgánica
de Contraloría General de la República, la recomendación que emite el Órgano Contralor
tiene un carácter vinculante, por lo que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, lo procedente es ejecutar el despido
de la citada funcionaria. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Vianey Rita De
Jesús Loaiza Camacho, cédula de identidad
N° 1-0657-0733, del puesto N° 113531, Profesional Jefe de Servicio
Civil 2, Directora de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Rige a partir del día siguiente hábil a su notificación.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.
C. N° 4600049496.—Solicitud N° 14.—( IN2021565512 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
AE-REG-0466/2021.—El señor
Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agroquímica
Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita
el nombre comercial Piscis Oxamil 24 SL para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 8702375. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:15 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1
vez.—( IN2021565682 ).
AE-REG-0465/2021.—El
señor Juan
Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad
de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el
nombre comercial Piscis Diuron 80 SC para el producto
clase herbicida y cuyo número de registro es 870247. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las
09:10 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565683 ).
AE-REG-0464/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula
1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el
nombre comercial Piscis Fluazifop P-Butyl 12.5 EC, para el producto clase Herbicida y cuyo
número de registro es 8702212. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:05 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565684 ).
N° AE-REG-0463/2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula N° 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la
compañía Agroquímica
Industrial Rimac S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre comercial Piscis
Diazinon 60 EC para el producto clase insecticida y
cuyo número de registro es 3740. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 02 de julio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021565685 ).
N° AE-REG-0468/2021.—El señor Juan Carlos Lara
Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita el nombre
comercial piscis ametrina 50 SC para el producto
clase herbicida y cuyo número de registro es 3752. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a las 09:25 horas del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2021565686 ).
AE-REG-0467/2021.—El
señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula 1-0560-0607, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac
S.A cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago,
solicita el nombre comercial Piscis Clorpirifos 48 EC
para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 3865. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:20 horas
del 02 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021565687 ).
Consejo Técnico de Aviación Civil
N°104-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:30 horas del 30 de junio de dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-277646, representada
por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla,
para brindar los servicios
de asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013.
Resultandos
1º—Que la compañía Air Cruises Services
International Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 225-2020 del 21 de diciembre
de 2020, el cual le permite brindar los servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las funciones que se incluyan en su
certificado operativo. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2025.
2º—Que el señor
Juan Carlos Alfaro Zumbado, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Cruises Services International Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-100-2019 del 14 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“De conformidad
con lo anteriormente expuesto
y sin perjuicio de los requerimientos
legales y técnicos y en virtud de que lo solicitado por la empresa se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al
día con las obligaciones financieras
ante la DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
“Otorgar a la compañía
Air Cruise Services Internacional S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación según el siguiente
detalle:
Tipo de servicio: Asistencia
en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones de operación”.
4º—Que, mediante correo
electrónico del 03 de octubre
de 2019, el señor Mario
Fernández Bejarano, entonces
jefe de la Unidad de AVSEC, indicó lo siguiente:
“De acuerdo a su
solicitud, le informo que
con el programa de seguridad actual autorizado por esta Unidad, cumple con la normativa vigente para la ampliación solicitada”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, señaló lo siguiente:
“Por medio de la presente, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la compañía Seguridad ACSI, en solicitud de Servicios Especializados de Aeródromos en la Habilitación, Servicios al pasajeros y equipaje (Subparte D) en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y en
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, la base de Operaciones Principal se ubica actualmente en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Alajuela.
Dicha compañía concluyó las inspecciones técnicas realizadas por este Departamento de Operaciones en las Fase I, II, III y IV, para
la ampliación del Certificado
Operativo (CO con base al RAC SEA.
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a
Audiencia Pública a la compañía
Seguridad ACSI S. A”.
6º—Que, mediante correo
electrónico del 17 de febrero
de 2021, el señor Roy
Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, actualizó el criterio
brindando en su oportunidad por esa unidad, además,
indicó lo siguiente:
“sobre la ampliación de los servicios por parte de empresa de seguridad Air Cruises Services International (ACSI), en los servicios al pasajero, sub-parte D del RAC-SEA
esta unidad pudo corroborar que; según oficio DGAC-DSO-OPS-OF-Nº
0859-2019 con fecha del 29 de abril
2019, el inspector de operaciones
Gerardo Masis, solicita la evaluación del MO, a la unidad
AVSEC/FAL, los siguientes puntos:
1- MO Capitulo 04 Seguridad AVSEC.
2- MO Capitulo 4 Transporte de armas
3- MO Capitulo 4 Acceso a la Aeronave
4- MO Capitulo 4,5 y 9 Seguridad de Pasajeros y Equipaje
de Mano
5- MO Capitulo 07 Planes de Emergencia
6- Parte C Curricula de Entrenamiento
AVSEC Anexo 07.
El señor Mario Fernández, jefe de la unidad AVSEC/FAL en ese momento, responde al inspector Masis, mediante un correo electrónico, con fecha del 23 de mayo 2019, lo siguiente:
esta Unidad AVSEC no encuentra inconveniente alguno para la habilitación solicitada. Si procede aclara que los demás puntos redactados de este documento, esta Unidad no procede a revisarlos y emitir criterio, ya que fueron aprobados en el PSA al inicio
del proceso para el otorgamiento del CO.
Por lo anterior, esta unidad
mantiene el criterio del Sr. Fernández”.
7º—Que mediante
oficio número
CETAC-OFGI-FG-OF-0167-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Fernando Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó
lo siguiente:
“En virtud de lo
anterior, se procedió dentro de marzo
del Contrato de Gestión Interesada a dar audiencia al
Gestor a efecto de que se refiriera a la solicitud planteada, quien, indicó lo siguiente:
En relación con la solicitud que tramite la empresa Air Cruises,
ante la Dirección General de Aviación
Civil para la ampliación de su
certificado de explotación
para los servicios de atención
al pasajeros en el transporte aéreo
RAC SEA Sub-parte D, Servicios
de asistencia en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, manifiesta
Aeris Holding Costa Rica S.A., no tener
objeción a dicha prorroga.
Lo anterior en el
entendido de que esta ampliación se referirá expresamente sobre la sujeción de ese operador a la
Tarifa de Servicios de Asistencia
en Tierra (TSAT), según corresponda; y reconocerá las facultades de revisión que ostenta el Gestor en relación con la operatividad de los equipos del operador, y el cumplimiento de éste a los procedimientos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
8º—Que mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
30-2021 del 21 de abril de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“1. Elevar a
audiencia pública la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la empresa
Air Cruises Services International Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-277646, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado
y Luis Carlos Araya Badilla, para brindar
los servicios de atención
al pasajero en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC
SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT, del 04 de diciembre
de 2013.
2. En tanto se completan
los trámites para el otorgamiento de la ampliación del
certificado de explotación,
conceder a la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima un
primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses,
contados a partir de su aprobación.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
9º—Que mediante artículo
segundo de la sesión ordinaria 32-2021 del 28 de abril
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“1. Rechazar el recurso de revisión interpuesto por el director
William Rodríguez López, por inadmisible siendo que el acuerdo
CETAC-AC-2021-0467 fue votada
en firme y carece de recurso.
2. En virtud del
planteamiento hecho por el director William Rodríguez López y por el señor Luis Fallas
Acosta, en relación con la implicaciones que se pueden presentar con los contratos de
ambos aeropuertos, se aclara
que el permiso provisional otorgado, así como
una eventual ampliación del certificado
tendrá que ser en concordancia con ambos contratos”.
10.—Que en La Gaceta
número 87 del 07 de mayo de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública de la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air
Cruises Services International Sociedad Anónima.
11.—Que mediante oficio
número COR-GG-21-081 del 10 de mayo de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego,
gerente general de la compañía
Coriport Sociedad Anónima, concesionario del lado tierra del
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, se refirió a la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima y, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“(…)
6. Por lo anterior, por este medio mi representada manifiesta su oposición a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicio de atención al pasajero en el transporte
aéreo RAC SEA Sub-parte D Servicio de asistencia en la modalidad de Atención al Pasajero y equipaje en el
AIDOW por parte de la empresa
Air Cruises, y advierte de la posibles
nulidades en el procedimiento utilizado para habilitarla en relación con el servicio de atención al pasajero y equipaje.
7. Por último, con el
debido respeto solicitamos que en el acto de otorgamiento
de cualquier certificado de
explotación y certificado operativo en el
AIDOQ, se haga constar expresamente que dicho certificados se otorgan sin perjuicio de los convenios que deban suscribir el beneficiario del certificado con el Concesionario para cualquier servicio que deba brindarse en el
área concesionada, y se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargo comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario del certificado: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación en el área concesionada;
b) cumplir con las disposiciones
del Contrato de Concesión y
demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados
que estime pertinentes para
la selección de sus subcontratistas
y a solicitar las garantías
de cumplimiento que estime convenientes”.
12.—Que el día 01 de junio
de 2021, se celebró la audiencia pública
para conocer la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Air Cruises Services International Sociedad Anónima,
sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
13.—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 234-2021 del 07 de junio
de 2021, válida hasta el 02
de julio de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Air Cruises Services International
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-277646, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
día 08 de junio de 2021, se verificó
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de empresa Air Cruises Services International
Sociedad Anónima, para brindar
los servicios de asistencia
en tierra en la modalidad de atención al pasajeros y equipaje en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo
número 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013.
1. Sobre el procedimiento de ampliación al certificado de explotación
La solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la empresa Air Cruises Services International
Sociedad Anónima se encuentra fundamentado en la normativa contenida en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre
de 2013, así como el Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013.
Recientemente, mediante resolución número 225-2020 del 21 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le otorgó
a la empresa Air Cruises Services International
Sociedad Anónima la renovación
de su certificado de explotación, la cual le permite brindar los servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con
una vigencia hasta el 21 de
diciembre de 2025.
En este sentido, el
inciso I) del artículo 10
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En igual sentido, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013, en
su articulo 1.05 inciso c), en lo que interesa señala:
“c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado de Explotación y Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones
y Limitaciones de Operación”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-100-2019 del 14 de mayo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la compañía Air Cruises Services Internacional
Sociedad Anónima la ampliación
a su certificado de explotación, para brindar los servicios de asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones de operación.
Así mismo, mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de
2020, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas
señaló que la compañía Air
Cruises Services Internacional Sociedad Anónima concluyó las inspecciones técnicas realizadas por dicha unidad, en las fase I, II, III y IV del proceso
de certificación para la ampliación
de su certificado operativo, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, por
lo que en aquel momento recomendó elevar la solicitud a audiencia pública.
En este sentido, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 30-2021 del 21 de abril
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima. Dicha audiencia pública se celebró el día 01 de junio de 2021, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
En otro orden de ideas, la constancia de no saldo número 234-2021 del 07 de junio
de 2021, válida hasta el 02
de julio de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, hace constar que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día con
sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 07 de junio
de 2021, se verificó que dicha
compañía se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
Por lo anterior, realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC
SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de aviación
civil, se determinó que la compañía
Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en la modalidad de atención al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según la Sub-parte D del Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC
SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013.
2. Sobre los criterios de las concesionarias de los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaria y Daniel Oduber
Quirós.
Mediante oficio número
CETAC-OFGI-FG-OF-0167-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Fernando Soto Campos,
inspector general del Órgano Fiscalizador
del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó
lo siguiente:
“En virtud de lo
anterior, se procedió dentro de marco
del Contrato de Gestión Interesada a dar audiencia al
Gestor a efecto de que se refiriera a la solicitud planteada, quien, indicó lo siguiente:
En relación con la solicitud que tramite la empresa Air Cruises,
ante la Dirección General de Aviación
Civil para la ampliación de su
certificado de explotación
para los servicios de atención
al pasajeros en el transporte aéreo
RAC SEA Sub-parte D, Servicios
de asistencia en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, manifiesta
Aeris Holding Costa Rica S.A., no tener
objeción a dicha prorroga.
Lo anterior en el
entendido de que esta ampliación se referirá expresamente sobre la sujeción de ese operador a la
Tarifa de Servicios de Asistencia
en Tierra (TSAT), según corresponda; y reconocerá las facultades de revisión que ostenta el Gestor en relación con la operatividad de los equipos del operador, y el cumplimiento de éste a los procedimientos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Por su parte, mediante el oficio
número COR-GG-21-081 del 10 de mayo de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego,
gerente general de la compañía
Coriport Sociedad Anónima, concesionario del lado tierra del
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, indicó lo siguiente:
“(…)
2. En La Gaceta No. 36 del 22 de febrero de 2021, se publicó la resolución No. 225-2020 MOPT-CETAC, emitida
a las 17:20 horas del 21 de diciembre de 2020, mediante la cual se autorizó a Air Cruises la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra, con habilitación en servicio de seguridad, para el AIJS y AIDOQ, por un plazo de
5 años.
3. Dentro de los antecedentes de dicha resolución, se refiere que mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre de 2020, la Unidad de AVSEC-FAL indicó
en lo que interesa lo siguiente:
“Le notifico por este
medio que ya el Programa de Seguridad de Air
Cruises Services Internacional (ACSI) fue evaluado por esta Unidad de Seguridad de la Aviación (AVSEC-FAL) y el mismo cumple con los requisitos y reglamentos aeronáuticos costarricenses
MRA-17 por lo tanto se le emite la carta de aprobación NO. AVSEC007-2020 con vigencia
del 01 de octubre 2020 al 01 de octubre
2022.”
Sin embargo, únicamente se solicito criterio a AVSEC-FAL con
respecto a la habilitación en servicio de seguridad, pero en su oportunidad
no se hizo referencia alguna a la habilitación de atención al pasajero y equipaje, por lo que estaría pendiente de verificarse la existencia de procedimientos y temas sensibles como manejo de personal, uniformes y cualquier otro tendiente a garantizar que no existan conflictos de interés en la prestación de ambos servicios de seguridad y atención de pasajeros y equipaje. Esto también puede acarrear
un vicio de nulidad del certificado…”
(…)
Debe de quedar clara
entonces, que el Concesionario del AIDOQ tiene la facultad de cobrar un cargo comercial no aeronáutico por el uso de la infraestructura
de la terminal de pasajeros del AIDOQ, sujeto a los lineamientos del concurso privado establecidos exclusivamente por el Concesionario.
De manera que para que las empresas que brindan servicios de asistencia en tierra puedan brindar los servicios de atención al pasajero y equipaje, deben contar con lo siguiente: 1) Un certificado de explotación emitido por la autoridad aeronáutica competente que expresamente los habilite a realizar esas actividades,
y 2) Haber suscrito un contrato
con el Concesionario derivado del proceso del concurso privado promovido por el Concesionario Coriport. Ese contrato incluirá todas las disposiciones pertinentes, tales como obligaciones, plazo, garantías que se deben de rendir y forma de pago al concesionario, con las cuales la empresa que da el servicio debe de cumplir…”
(…)
6. Por lo anterior,
por este medio mi representada
manifiesta su oposición a la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar los servicio de atención al pasajero en el
transporte aéreo RAC SEA
Sub-parte D Servicio de asistencia en la modalidad de Atención al Pasajero y equipaje en el AIDOW por parte de la empresa Air Cruises,
y advierte de la posibles nulidades en el
procedimiento utilizado
para habilitarla en relación con el servicio de atención al pasajero y equipaje.
7. Por último, con el debido respeto solicitamos que en el acto de otorgamiento
de cualquier certificado de
explotación y certificado operativo en el
AIDOQ, se haga constar expresamente que dicho certificados se otorgan sin perjuicio de los convenios que deban suscribir el beneficiario del certificado con el Concesionario para cualquier servicio que deba brindarse en el
área concesionada, y se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargo comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario del certificado: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación en el área concesionada;
b) cumplir con las disposiciones
del Contrato de Concesión y
demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados
que estime pertinentes para
la selección de sus subcontratistas
y a solicitar las garantías
de cumplimiento que estime convenientes”.
En cuanto a lo indicado por la compañía Coriport Sociedad Anónima, es importante aclarar que en la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, con habilitación en seguridad, no se hizo referencia alguna a la habilitación de atención al pasajero y equipaje, por cuanto, la renovación al certificado de explotación para continuar brindando los servicios de seguridad y la ampliación de éste para brindar los servicios de atención al pasajeros, son dos procesos independiente que se realizaron
ante gestiones y en momentos diferentes; no obstante,
es importante indicar que en cuanto a esta
última habilitación, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2406-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas indicó que la compañía Air Cruises Services Internacional
Sociedad Anónima había concluido las inspecciones técnicas realizadas por dicha unidad.
Por otra parte, tanto el gestor del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría (Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima), como el concesionario del lado terrestre del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós (Coriport Sociedad Anónima),
han indicado que los operadores poseedores de un certificado de explotación se deben de sujetar a la Tarifa de Servicios de Asistencia en Tierra (TSAT); asimismo, se le
debe reconocer al el Gestor
las facultades de revisión
que ostenta en relación con la operatividad de
los equipos del operador.
Además, ambas concesiones requirieren que se haga constar que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deban suscribir con éstos para cualquier servicio que deba brindarse en el
área concesionada, además, se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargos comerciales
no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe
comprometerse a pagar, debiendo el beneficiario
del certificado.
Dichas
solicitudes, concuerdan con lo acordado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 del 08
de mayo de 2019, mismo que indica textualmente
lo siguiente:
2. Se instruye a la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil para que incluya
en todo certificado
de explotación que se otorgue
la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe
comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación
comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada-CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera”. Por tanto;
El Consejo Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía
Air Cruises Services International Sociedad Anónima,
cedula jurídica número
3-101-277646, representada por los señores Juan Carlos Alfaro Zumbado
y Luis Carlos Araya Badilla, ampliación
al certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios por brindar: Asistencia en tierra en la modalidad de atención al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según lo que se demuestre en las especificaciones y limitaciones
de operación.
Vigencia: La vigencia será
por el mismo plazo establecido en la resolución número 225-2020 del 21 de diciembre
de 2020, es decir, hasta el
21 de diciembre de 2025.
Consideraciones técnicas: La compañía Air Cruises Services International deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Air Cruises Services International Sociedad Anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en
el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el decreto ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Así mismo, la compañía Air Cruises
Services International Sociedad Anónima deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía Air
Cruises Services International Sociedad Anónima sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar
con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificados se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios,
para cualquier servicio que
deba brindarse en el área
concesionada
5º—Notifíquese del presente
acuerdo a los señores Juan
Carlos Alfaro Zumbado y Luis Carlos Araya Badilla, apoderados generalísimos de la empresa Air
Cruises Services International Sociedad Anónima, por
medio de los correos electrónicos:
lcaraya@acsisecurity.com y aalfaro@acsisecurity.co. Publíquese
en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 49-2021, celebrada el día 30 de junio del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 279937.—( IN2021565398 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Solicitud N° 2021-0002507.—Karla Villarreal Araya, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1110000974, con domicilio en
Santa Ana, Centra, Residencial Vista Dorada, casa N°
9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MONARKA COSTARICAN JEWELRY DESIIGN,
como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: artículos de joyería Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564694 ).
Solicitud Nº 2021-0004416.—Rocío Mesén Vega, casado una vez, cédula de
identidad N° 106680744, en calidad de apoderado
generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101699600, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial La Alambra, casa 19-C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dra. Rocío Mesén Vega
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de orientación psicológica. Consultoría en psicología integral.
Orientación sobre psicología holística y terapias ocupacionales. Facilitación
de información relativa a la psicología. Servicios de psicología individuales o
en grupo. Servicios de psicología ocupacional. Orientación psicológica para
recursos humanos. Orientación psicológica. Apoyo, orientación y terapia
psicológica. Orientación sobre estilos de vida. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021564734 ).
Solicitud Nº 2021-0003789.—Víctor Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N°
900990454, con domicilio en: Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMKO BUILDING PRODUCTS LLC
como marca de
fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tejas no metálicas para tejados, tejas no metálicas, tejas no
metálicas para techumbres, tejas no metálicas para tejados, tejas (que no sean
de metal). Reservas: se reservan los colores blanco, rojo y negro. Fecha: 29 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564774 ).
Solicitud Nº 2021-0003790.—Víctor
Hugo Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454 con domicilio
en Paraíso, Residencial Doña Flora, casa veinte, cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LP BUILDING PRODUCTS,
como marca de fábrica y comercio en clases 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Barreras de absorción y barreras de protección
contra el calor.; en clase 19: Tablero
de fibra de madera, tablero de fibra para construcción, tablero duro para construcción. Reservas: de los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564775 ).
Solicitud Nº 2021-0004417.—Rocío Mesén Vega, casada una vez, cédula de
identidad 1-0668-0744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Morpho Consultores Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101699600 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Residencial Alambra casa
diecinueve-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesting
como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Ingeniería química, consultoría en ingeniería,
investigación en ingeniería, peritajes de ingeniería, servicios de ingeniería
medioambiental. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564789 ).
Solicitud Nº 2021-0005358.—José Aragón Pérez,
soltero, cédula de identidad N° 701780423, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101758395
con domicilio en Pococi Cariari, frente a la Delegación de
Astúa Pirie local color verde, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A SUPER ARAGON SUPERMERCADO &
DISTRIBUIDORA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de abarrotes, licorera, frutas y verduras ubicado en Limón, Pococí, Cariari, frente a la Delegación de Astúa
Pirie local verde. Fecha:
18 de junio de 2021. Presentada
el: 14 de junio de 2021.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564798 ).
Solicitud Nº 2021-0002508.—Arthur Sáurez Sicinski, soltero, cédula de identidad 304780694, con
domicilio en Curridabat, Freses, Torre Del Río, Costa Rica, solicita la
inscripción de: idol
como marca de comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos
agrícolas, frutas, verduras en bruto
o sin procesar. Reservas:
de los colores blanco y azul. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564807 ).
Solicitud Nº 2021-0001871.—Nuria
Solís Guerrero, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 107690876, en calidad
de apoderado especial de Cocalza Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101758491, con domicilio en: El Palmar de San Rafael,
seiscientos metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PS PLUS SPORTIF
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: calzado deportivo y de uso diario tanto para hombre como para
niño. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021564808 ).
Solicitud Nº 2021-0001223.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Disagro de
Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de equipo agrícola; alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas,
foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte de resultados; recomendaciones de fertilización.
Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021564824 ).
Solicitud Nº 2021-0001224.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la
inscripción de: CAMBIAGRO
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, operaciones monetarias; consultoría financiera; arrendamiento de explotaciones agrícolas; evaluación financiera; gestión financiera; información financiera; planificación de presupuesto; registro de gastos operativos y de materias primas; reporte de detalle de costos de producción a nivel de lote; reportes de rentabilidad por cultivo; reportes contables y financieros. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021564825 ).
Solicitud Nº
2021-0004069.—Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado
especial de Rodrigo Piedra Porras, soltero, cédula de identidad 205170412, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 500 m norte de la iglesia católica,
10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pa’ usté!
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de arte, ropa, artículos
de madera y comida. Reservas:
El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564833 ).
Solicitud Nº 2021-0005209.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Inversiones Sol y Brumas S. A., cédula jurídica N° 3101815196 con domicilio en Liberia, distrito Barrio La Cruz,
Calle El Coco, Condominio Hacienda El Rey, casa 18 E, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MoldeArte
como marca de fábrica y comercio en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de belleza, clínica médica y estética para personas. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564854 ).
Solicitud Nº 2021-0005210.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Royalbaby Cycle Beijing Co.,
Ltd., con domicilio en 207, 2/F, Block A, 51 South Kunminghu
Road, Haidian District,
Beijing, 100097, China, solicita la inscripción de: cipmunk
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mosquiteras ajustables para coches de bebé; bicicletas; escúteres de
empuje [vehículos]; cestas adaptadas para bicicletas; escúteres autoequilibrados; carritos; fundas de sillín para
bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para
neumáticos de bicicletas; coches de bebé. Fecha: 01 de julio de 2021.
Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564855 ).
Solicitud N°
2021-0005493.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson &
Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FRAGANCIAS CREADAS A
CONSCIENCIA como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes
de habitación o atmósfera; aceites esenciales para la atmosfera; preparaciones
de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí;
incienso; en clase 4: Velas; velas perfumadas; en clase 5: Preparaciones para
purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizantes de
habitación o atmósfera; desodorizantes de alfombra; desodorizantes para
textiles. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021564877 ).
Solicitud Nº 2021-0000149.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Wed A.P. Boonekamp
B.V. con domicilio en Weteringschans 5E, NL-1017RV Amsterdam, los países bajos, solicita la inscripción de:
Petrus Boonekamp
como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos;
Siropes para hacer bebidas no alcohólicas; Jugos; Aguas minerales
y gaseosas; Agua mineral [bebidas);
Agua mineral saborizada; Bebidas
a base de frutas; Bebidas
de zumo de frutas con gas
sin alcohol; en clase 33: Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas frías; Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Licores; Licor amargo; Licores amargos aperitivos con alcohol; Bebidas alcohólicas de frutas; Preparaciones para hacer bebidas alcohólicas;
Bebidas alcohólicas premezcladas. Fecha: 10 de mayo
de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021564878 ).
Solicitud N° 2021-0005346.—Roy Lorenzo
Vargas Solano, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Corrales
Calderón, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 11078955 con
domicilio en San José, Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur, del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: comfort tex como marca de comercio y
servicios en clases: 24 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: telas ;en clase 25: batas; cubiertas de playa; ropa de
playa; sacos casuales (vestimenta); abrigos; vestidos; chaquetas; ligueros;
fajas; guantes; trajes para trotar; medias a la rodilla; blusas tejidas;
pijamas; bragas; ropa de dormir; calcetines; ropa interior; chalecos; negliges;
corbatas; calzoncillos; lencería para dormir; camisones de noche; pantalones
cortos de buzo; enaguas; pantalones casuales; calzoncillos tipo bóxer; calzado;
pantimedias; vestidos de baño; sostenes; mallas; camisas; camiseta; camisetas
de tirantes; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; gorras; gorros;
sombreros; zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre; mujer; niño; niña;
jóvenes reservas: no hay reservas fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 14
de junio de 2021. San José: se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley
de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021564881 ).
Solicitud Nº 2021-0005695.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: NPP
como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 31; 35; 36; 41;
42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para eliminar las malas hierbas y eliminar alimañas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para plantar); en clase 35: Gestión empresarial.; en clase 36: Asistencia financiera y asuntos monetarios; en clase 41: Capacitación y realización de seminarios y mesas
redondas educativas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos en el ámbito
de la agricultura y la sostenibilidad;
servicios de análisis industrial
e investigación industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informáticos en el ámbito de la agricultura y la sostenibilidad; en clase 44: Servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 05
de julio de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021564888 ).
Solicitud Nº 2021-0001243.—Alfonso
Gómez Jenkins, casado una vez, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado especial de
Azucarera El Viejo S. A., cédula jurídica N° 3101007689 con domicilio en Zapote, frente al cajero automático
del BCR del Colegio de Abogados, casa color beige de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MORINGA BLUE LIFE LLC como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Té de moringa, semillas molidas de moringa, aceite
especial de moringa todos para uso medicinal. Fecha: 03 de junio de 2021.
Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021564943 ).
Solicitud Nº 2021-0005329.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de
identidad N° 119880613, con domicilio en
Desamparados, San Antonio, 25 este Delegación Policial, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HM HILMARY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir de damas y caballeros. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021564951 ).
Solicitud N° 2021-0005082.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de
identidad N° 204180176, en calidad de Apoderado
Generalísimo de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San
Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BJR
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos y aparatos, para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de
personas o de mercancías. Los acoplamientos
y elementos de transmisión
para vehículos terrestres. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021564968 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio
en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Café La Paila
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del
café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021564979 ).
Solicitud N°
2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102815995, con domicilio en La Uruca,
Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565011 ).
Solicitud Nº 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de
identidad
N° 114830255,
en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Attila
como nombre comercial en clase
49. Internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565012 ).
Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula
de identidad N° 111420651, con domicilio en Barreal,
50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565013
).
Solicitud Nº 2021-0005705.—Luis
Alberto Serrano González,
casado, cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de
Servicios Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en
Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº
19-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y
de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).
Solicitud Nº 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 206930306, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica N° 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente
al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Jólét
como marca de comercio y servicios en clases:
3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias,
aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos
[pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar,
aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle
[producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes
de flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas
para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina
para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante
para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote,
cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras
para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes],
cosméticos, cosméticos para
animales, cosméticos para
las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas,
cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas
para pulir, decolorantes
para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para
personas o animales [productos
de perfumería), detergentes
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico, difusores
de perfumes de ambiente con varillas,
duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes,
encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha
corporal, escarcha para las uñas
, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico,
grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones
desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello,
lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta
para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel
para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes,
pastillas de jabón, pegatinas
decorativas para uñas,
perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras
astringentes para después
del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes),
piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex
líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso
cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos
cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos
para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos
blanqueadores para lavar la
ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos
de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos
neutralizantes para permanentes,
productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de
autos y motos, productos
para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente,
productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que
no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva,
tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras
dentales, tiras para refrescar el aliento,
toallitas antiestáticas
para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites
para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua
blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas
termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los
pies, anticonceptivos químicos,
aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños,
barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato
de soda para uso farmacéutico,
5050304bicarbonato de sosa para uso
farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células
madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base
de aceite de linaza, complementos alimenticios a base
de aceite de lino, complementos alimenticios a base
de germen de trigo, complementos alimenticios
a base de glucosa, complementos
alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de levadura, complementos
alimenticios a base de linaza,
complementos alimenticios a
base de proteínas, complementos
alimenticios a base de semillas
de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para
personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos,
esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas
medicinales, hisopos para uso médico, incienso
repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras
para uso farmacéutico,
leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas
dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos de
uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes,
pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras
del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las
manos, productos antiparasitarios,
productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos
para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen para
la inseminación artificial, tampones
para la menstruación, té
medicinal, toallas sanitarias,
ungüentos para quemaduras solares; en clase
25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior],
albas, albornoces, alpargatas,
alzas de talón para el calzado, antideslizantes
para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos
de sombrerería, babadores
que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas
para la cabeza [prendas de vestir],
bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés,
bombachas, borceguís, botas con cordones,
botas de deporte, botas de esquí,
botas de fútbol, botas de media caña,
botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas,
bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines,
calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones
para bebés, camisas de manga corta,
camisas, camisetas, camisetas
de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de
botas, capas de peluquería,
capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir,
corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables,
jerseys [prendas de vestir],
kimonos, leggings [pantalones], lencería,
leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes
del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos,
parkas, patucos, pecheras
de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas,
prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del
sudor, ropa para automovilistas,
ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts
de baño, slips, sobaqueras,
sobretodos, solideos,
sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para
botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro],
velos, vestidos, vestimenta,
viras de calzado, viseras en cuanto
artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias
[educación], adiestramiento
de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior,
alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material
para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del
aikido, enseñanza por correspondencia,
exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de
casinos [juego], explotación
de instalaciones deportivas,
formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas
de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de
empresarios], organización de eventos
recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
de fiestas y recepciones, organización
de loterías, organización y
dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio
y televisión, producción
musical, programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento
por televisión, publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico,
puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de
variedades, representación
de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos
[juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical,
servicios de compositores y
autores de música, servicios de disc-jockey, servicios
de discotecas, servicios de
educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con
fines de entrenamiento, servicios
de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones, servicios de formación
mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de
karaoke, servicios de montaje
de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de
pintura facial, servicios de preparador
físico personal [mantenimiento
físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento, suministro
de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565017 ).
Solicitud Nº 2021-0003903.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad
de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts Fabriker 34, 431 23 Möndal, Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC,
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles;
software de computadoras en la nube; dispositivos de tecnología de la
información, dispositivos audiovisuales, dispositivos fotográficos y
dispositivos multimedia consistente en dispositivos de computadora,
dispositivos multimedia de bolsillo (hardware), dispositivos de visualización
(pantallas) y reproductores de audio; equipos y accesorios de procesamiento de
datos; computadoras y hardware de computadora; instrumentos de medición,
detección y seguimiento, instrumentos indicadores y controladores basados en
software, instrumentos indicadores y controladores basados en hardware de
computadora; terminales de autoservicio (computadores y software); monitores de
pantalla, terminales interactivos y pantallas; reproductores multimedia;
impresoras; sensores (todos los bienes antes mencionados dentro del campo de la
inteligencia empresarial, analítica empresarial, gestión de “colas”
[informática), gestión del flujo de clientes y gestión de citas); y en clase
16: Tickets de cola y boletos de prioridad fabricados en papel, también como
bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).
Solicitud N°
2021-0004747.—Allan
David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad N°
111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión
libre, cédula de identidad N° 112570905, con
domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica
como marca de
servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42:
Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías:
Bahnschrift, Acumin
Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).
Solicitud N°
2021-0004312.—Ronald
A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad N°
105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep.
Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos
médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los
servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas,
sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de
junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021565092 ).
Solicitud Nº 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad
N° 107410982, en calidad de apoderado especial de
Negocios Incremercado S. A., cédula de
identidad N° 3101773265, con domicilio en
Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento N° 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRIZA,
como marca de fábrica en clases
1; 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro
3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina;
en clase 3: alcohol gel
para sanitizar; sanitizante
para manos; jabón líquido
de manos; limpiavidrios; quitagrasa;
jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo;
limpiador superficies; sustituto
de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en
clase 5: desinfectantes y
alcohol multiuso para desinfectar.
Reservas: podrá usarse en cualquier
variación de color. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el 30 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).
Solicitud N°
2021-0005717.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso
a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg
como marca de comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).
Solicitud Nº 2021-0005711.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cardiplus
como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).
Solicitud Nº 2021-0005712.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dexameg
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).
Solicitud Nº 2021-0005714.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg
como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).
Solicitud Nº 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109600340, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de
la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal,
edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ecobutik tienda naturista
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde,
negro. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).
Solicitud N°
2021-0004758.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de
2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).
Solicitud N°
2021-0004093.—José
Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad N°
1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL
como marca de
servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del
2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).
Solicitud Nº 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
Pura Vida S.A.,
cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el:
27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).
Solicitud Nº 2021-0004761.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial
de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en San José,
Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano
derecha, sexto piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el:
27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021565157 ).
Solicitud Nº 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha,
sexto piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, Costa
Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565180 ).
Solicitud Nº 2021-0005771.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 600
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha,
sexto piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters
powered by Rappi
como marca de servicios en clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565186 ).
Solicitud Nº 2021-0005770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi
Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros
al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto
piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi
como marca
de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565188 ).
Solicitud Nº 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula de identidad N° 113980804, con
domicilio en: El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón,
provincia de San José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dulce de caña
de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
21 de junio de 2021. Presentada
el 15 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).
Solicitud Nº 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de
identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m
este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be
Natural
como marca
de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021565201 ).
Solicitud Nº 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).
Solicitud Nº 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A
Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con
domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s
Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos
audiovisuales y de tecnología
de la información;
en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas:
De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021565204 ).
Solicitud N°
2021-0005774.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en
20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de:
como marca de
fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y
emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de
restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01
de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).
Solicitud Nº 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en
San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa
Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma
digital; servicios de seguros
brindados por medio de una plataforma
digital. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565225 ).
Solicitud Nº 2021-0005776.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la siciliana,
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate,
masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).
Solicitud Nº 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527,
con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur
de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana.
Fecha: 22 de junio de 2021.
Presentada el: 25 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565234 ).
Solicitud Nº 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con
domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de
la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO
24/7
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente
75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565237 ).
Solicitud Nº 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).
Solicitud Nº 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de
identidad N° 113840612, en calidad de apoderado
generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de
Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al
Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO
CONSULTORES
como marca de servicios en clase
35. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como
en el proceso
de su establecimiento y desarrollo en el
país, mediante la selección de personal, negoción
de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro,
blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada
el 22 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).
Solicitud Nº 2021-0004915.—Carolina Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Gold Tribute Cofee Export & Trade Company Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Residencial Belén.
Casa Nº 12 LL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUKHA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 09 de julio del
2021. Presentada el 01 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).
Solicitud N° 2021-0005287.—Mariana Vaglio
Ureña, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 111540037, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de
identidad N° 3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito
Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur de la Escuela Juan Flores,
casa a mano izquierda de dos plantas color verde con portones beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras Sociales TjS
como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas
para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa
para bebé
tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha:
07 de julio del 2021. Presentada
el 10 de junio del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565321 ).
Solicitud Nº 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 401500010, con domicilio en:
450 mts sur de la ESPH y 25 este casa
fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS
NEGOCIOS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).
Solicitud N° 2021-0000617.—Kattia Vargas Álvarez,
casada, cédula de identidad N° 109520076, en
calidad de apoderada especial de Plásticos
Modernos S. A., cédula jurídica N°
3101032572, con domicilio en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de
la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como marca de comercio en clase:
17 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado
en forma de láminas. Reservas:
de los colores: celeste, azul
y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021565327 ).
Solicitud Nº 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S.
A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía
Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE,
PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería),
máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión
y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos
metros al oeste Contiguo a
las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021565328 ).
Solicitud Nº 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph
Miguel León
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 112630390, con
domicilio en Condominio Lares de Belén casa Nº 10, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle
35, avenida 11, 100 metros norte
y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de
ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565329 ).
Solicitud Nº 2021-0002360.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A.,
cédula jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Montana, Villas Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H-D MOTORS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en
relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565330 ).
Solicitud Nº 2021-0002359.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de H D Motors S.A., cédula jurídica N° 3101748284, con domicilio en: Santa
Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: H-D
MOTORS
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37:los servicios
de reparación
e instalación
de accesorios y repuestos
de motocicletas. Reservas:
se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565331 ).
Solicitud Nº 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández
Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como Marca de Servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas:
De los colores: negro Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565332 ).
Solicitud Nº 2021-0000273.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona,
soltero, cédula de identidad N° 114280656, con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de
diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica).
Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).
Solicitud Nº 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula
de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m
norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock
como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565340 ).
Solicitud Nº 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Safelock
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hardware de seguridad
informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada
el 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565343 ).
Solicitud N° 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas
Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS
como marca de
fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).
Solicitud Nº 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero,
cédula de identidad N° 118440792 con domicilio
en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías
de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565349 ).
Solicitud Nº 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia
127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José,
Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED
VALORA”
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma
y adiestramiento de perros;
en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs”
escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565350 ).
Solicitud Nº 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una
vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro,
Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al
Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte
distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
ABUELA FELIZ,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios:
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0004714.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A. con domicilio en calle
53E, Urbanización Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: M
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión
de publicidad para terceros;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
la prestación de servicios
de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones
móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación
móvil para su uso en el
acceso a tableros de publicidad en línea
y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora
descargable y software de aplicación
móvil para la recopilación,
edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y
software de aplicación móvil
para transmisión y visualización
de texto, imágenes y sonido. ;en clase
35: Servicios de tiendas de venta
al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware
de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos,
hardware de computadora, lectores
electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios
y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea;
recopilación de información
comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes
y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios,
envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios
de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento y
un programa de envío de tarifa variable; administración
de Empresas; administración
de Negocios; realización de
funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto,
facilitar transacciones
entre compradores y vendedores
proporcionando a los compradores
información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de
conveniencia minoristas en línea; pedidos
informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos
de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible
a través de una red informática
mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro
de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales
; servicios de bases de datos
de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución
minorista y mayorista en línea de mercancías
de consumo general, consumibles
y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en
concreto, explotación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro
de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea;
servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente,
análisis de las preferencias
de un individuo y suministro
de reseñas y recomendaciones
de productos; Comercio automatizado
e informatizado de bienes y
servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones
global, específicamente, operación
de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación
con fines comerciales; mantenimiento
de productos, específicamente,
organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico,
por descarga o streaming vía
internet, de libros, revistas,
reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de
tiendas de venta al detalle
de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
de ordenador y software de videojuegos;
Servicios de tienda al detalle
en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores
ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 17 de
junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).
Solicitud N° 2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con
domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd.
W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y
comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y
desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).
Solicitud Nº 2021-0005532.—Adrián Víquez Zamora, divorciado, cédula de
identidad N° 111790656, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101782416, con domicilio en Belén, San Antonio, 100
oeste del BCR, casa diagonal al Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal
de Playa Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565384 ).
Solicitud Nº 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado, productos
de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386
).
Solicitud Nº 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Damiano Licensing B.V.,
con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KOLGEL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres
humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565390 ).
Solicitud N°
2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565392 ).
Solicitud N°
2021-0003155.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como marca de fábrica y
servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes; sándwiches de
pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de restaurante;
servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del 2021.
Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565394 ).
Solicitud Nº 2021-0004437.—Sergi
Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad de apoderado
generalísimo de Views and Roses Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén 33 i, San
Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEWS &
ROSES,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Fecha:
10 de junio del 2021. Presentada
el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).
Solicitud Nº 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora, soltero, cédula
de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel
Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica 3106759934, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 1 kilómetro al sur de la
escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: muytico,
como marca de servicios en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565419 ).
Solicitud N° 2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula
de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado
especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula
jurídica N° 3102605886, con domicilio en Cartago,
Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al Restaurante
Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH como marca
de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones; somieres;
almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio del 2021.
Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565462 ).
Solicitud Nº 2020-0007417.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications, LLC,
Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos
de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland
20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: D (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases
9; 38 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, en específico, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión
de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo
y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar,
transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir,
revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios
de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet,
redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas;
servicios de difusión de
audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite;
servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas
(“podcasting”); servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video por pedido; facilitación
de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios en el ámbito de interés
general; proporcionar acceso
a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; en
clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas
multimedia en curso en el ámbito
de interés general, distribuidos
a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso
en el ámbito
general del interés humano;
suministro de programación
de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas
y redes de comunicaciones inalámbricas.
Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja,
amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el
logo Prioridad: Fecha: 24
de junio de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565471 ).
Solicitud Nº 2021-0005484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco.
Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565472 ).
Solicitud N°
2021-0004720.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la
Estación de
Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y
negro. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el: 26
de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021565473 ).
Solicitud N°
2021-0005366.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la
Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Aceite de palma Reservas: Se reservan los colores
amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565474 ).
Solicitud Nº 2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con
domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la
inscripción de: BIOTRYG,
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; abonos para
el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565475 ).
Solicitud Nº
2021-0004348.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026, con
domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros
oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de
madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS CREATIVAS
como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas
faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico;
en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase
24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor
de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565479 ).
Solicitud Nº 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bof Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101587717 con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la
Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura,
segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOF CONSTRUCTION ADVISORS
como marca de servicios en clases
35; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos
de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia
de construcción; investigación
en el ámbito
de la construcción inmobiliaria;
servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565480 ).
Solicitud Nº 2021-0005555.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio
en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a
ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565481 ).
Solicitud Nº
2021-0005557.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company Spa con domicilio
en El Peumo Nº 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos
alimenticios [salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565482 ).
Solicitud N°
2021-0005560.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de The Not
Company Spa con domicilio en El Peumo N° 284,
Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la carne;
proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne;
sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; carne;
pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en base a ingredientes
vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas;
mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para
untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures; sucedáneos de la
leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas
comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas; papas
fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase 30: Aderezos
para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao; café; té;
azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz; tapioca; sagú;
sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos; dulces;
especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; helados;
helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones que no sean para uso
médico; jugos de carne; ketchup [salsa]; salsas
[condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza; paprika
[producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta; pizzas;
productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina; sándwiches;
salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi; tartas; vinagres;
sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales;
bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jugos de
frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021565483 ).
Solicitud Nº 2021-0005731.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de
VMG Healthcare Products,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lipocres
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565484).
Solicitud Nº 2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de
identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
especial de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Micodeg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).
Solicitud Nº 2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una
vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 800 metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Furiseg,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565486 ).
Solicitud Nº 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez,
cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula
de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de Heredia,
350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y
portón de
Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque
de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE
HERMANOS GARCIA,
como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de paquetería, courier aéreo. Fecha:
29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565518 ).
Solicitud Nº 2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida
Central y tercera, casa N° 88N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico para
la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha:
5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565526 ).
Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia 115200011317, en
calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica
3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La
Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ambassadors for
the oceans
como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de
los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).
Solicitud Nº 2021-0004472.—Gloriana Cob
Guillén,
cédula de identidad
N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769,
con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos
cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del
Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS
INTEGRADAS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de
Equipos de Procesos para la
Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565625 ).
Solicitud Nº 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría, soltera,
cédula de identidad N° 115960340, con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima,
Urbanización Villas Don Alfonso, casa N° 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN & MARTINEZ,
como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos
multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).
Solicitud Nº 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de
identidad N° 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades,
Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TetrisBlock, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565641 ).
Solicitud Nº 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de
identidad N° 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORE´S
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir hombre y mujer,
casual, deportiva, calzado
para hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565656 ).
Solicitud N° 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador, soltero, cédula de
identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300 metros este, de la
Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ÙSH
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021565695 ).
Solicitud Nº 2021-0004902.—Herbert
Alexander Wolf Bebout,
cédula de identidad
N°
107700905, en calidad de apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-815405, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio
Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas;
en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, restaurantes
y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).
Solicitud N°
2021-0005197.—Ricardo
Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La
Lima, 100 metros al sur, de la estación de servicio Shell, bodega AMSA,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL VITALITY ADVANCE”
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 29 de
junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563987 ).
Solicitud Nº 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Jeancenter Corporation,
S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de
Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE
como marca de fábrica en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021565756 ).
Cambio de Nombre fusión Nº 143433
Que José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Les Vetements LLC por el
de Amazon Technologies, Inc, presentada el día 28 de mayo del 2021 bajo expediente
N° 143433. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2021-0001742 LUNA en clase(s)
9 16 35 38 41 42 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021565698 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1675.—Ref: 35/2021/3473.—Luis Guillermo Murillo Osorno, cedula de identidad
7-0128-0666, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Sur, finca dos-cuatro
en la parcela el Gran Chaparral, numero diecinueve. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1675 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021565556 ).
Solicitud Nº 2021-1687.—Ref: 35/2021/3512.—Albertina Mayorga Urbina, cédula de identidad
2-0281-0991, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El
Socorro, de la iglesia católica un kilómetro al este. Presentada el 28 de junio
del 2021 Según el expediente Nº 2021-1687 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565653 ).
Solicitud Nº 2021-1689.—Ref: 35/2021/3514.—Marta Eugenia Rojas Ramírez, cédula de identidad
1-0810-0035, solicita la inscripción de:
U
E
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Maquencal, de la Escuela La Rivera, 2 kilómetros al oeste. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1689. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021565654 ).
Solicitud Nº 2021-1653.—Ref: 35/2021/3444.—Justo Andrés Romero
Aguilar, cédula de residencia 155801688224, solicita la inscripción de:44J. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Berbena,
de la Escuela 200 metros al norte. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1653. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021565655 ).
Solicitud Nº 2021-1300.—Ref.:
35/2021/2733.—Magaly Rodríguez
Bolaños, cédula de identidad 206040599, solicita la inscripción de:
A 2
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia
Puntarenas, 200 metros al este de la entrada a Santa
Rosa de Upala. Presentada el 24 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1300. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Diario.—1 vez.—( IN2021565657 ).
Solicitud Nº 2021-1688.—Ref: 35/2021/3513.—Elmer Corea López, cédula
de identidad N° 5-0371-0740, solicita la inscripción
de:
A
E
C
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Belice,
de la escuela 3 kilómetros
al norte. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1688. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021565658 ).
Solicitud Nº 2021-1715.—Ref: 35/2021/3532.—José Calderón Valverde, cédula de identidad
104970916, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Rivas, Río Blanco, cinco kilómetros
al norte de la Escuela de Herradura.
Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1715. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—(
IN2021565712 ).
Solicitud Nº 2021-1551.—Ref: 35/2021/3555.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 1-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Nantli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698749, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Jardín, 400
metros al sur del Restaurante Dorita, en la Finca Laguna de Don Manuel, y en
Puntarenas, Quepos, Savegre, 500 metros al sur del puente sobre el
Río Savegre, en el Rancho Savegre. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1551. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021565715 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedora
Porteñas Cangrejal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Incentivar
y ejecutar proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de salud y la seguridad de las
personas en el cantón
de Puntarenas distrito Doce
Chacarita. Impulsar y apoyar el crecimiento
del empleo decente para las
personas habitantes del cantón de Puntarenas, distrito Doce Chacarita,
de la provincia de Puntarenas. Cuyo
representante, será el presidente: Yesenia Patricia
Rivera Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 190466.—Registro
Nacional, 14 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565460 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-503536, denominación: Cámara de Servicios
Corporativos de Alta Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, Asiento: 286306.—Registro Nacional, 06 de julio del
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565532 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-669335, denominación: Asociación Patriótica Específica de Purral de
Goicoechea. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2021, asiento: 416713.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565557 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-239429,
denominación: Asociación Conservacionista de Terraverde.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 383560.—Registro
Nacional, 02 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021565706 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS
NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE LEPIDÓPTEROS (Divisional
2017-0198). Secuencias de
nucleótidos que codifican proteínas quiméricas insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros.
Las modalidades particulares
proporcionan composiciones
y plantas, partes de plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyos
inventores son: Flasinski,
Stanislaw (US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran
(US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US);
Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov,
Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti, Thomas A. (US); English,
Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N°
62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/061391. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000268, y fue presentada a las 14:00:42 del
24 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021564790 ).
El señor LUIS
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS QUIMÉRICAS INSECTICIDAS
NOVEDOSAS TÓXICAS O INHIBIDORAS DE PLAGAS DE
LEPIDÓPTEROS (Divisional
2017-0198). Secuencias de nucleótidos que codifican proteínas quiméricas
insecticidas novedosas que presentan actividad inhibidora de lepidópteros. Las
modalidades particulares proporcionan composiciones y plantas, partes de
plantas y semillas transformadas que contienen las moléculas de ácido nucleico
recombinante que codifican una o más de las proteínas quiméricas insecticidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325, C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw
(US); Dart, Crystal L. (US); FU, Xiaoran
(US); Salvador, Sara A. (US); Wang, Jinling (US);
Howe, Arlene R. (US); Baum, James A. (US); Guzov, Víctor M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Cerruti,
Thomas A. (US); English, Leigh H. (US) y Roberts, James K. (US). Prioridad: N° 62/064,989 del 16/10/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/061391. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000269, y fue presentada a las 14:01:44 del 24 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564792 ).
El señor: Néstor
Arturo Zúñiga Arias, cédula de identidad N°
110630102, en calidad de apoderado especial de Clearleaf
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266,
solicita la Patente PCT denominada. COMPOSICIONES BASADAS EN PLATA COLOIDAL
Y MÉTODOS DE USO DE ELLAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LAS ENFERMEDADES DE LAS
PLANTAS. Una composición basada en plata coloidal amigable con el medio
ambiente, con la capacidad para prevenir y controlar infecciones causadas por
microorganismos patógenos en órganos superficiales de las plantas. La
composición comprende agua, plata coloidal, un copolímero de éter de metilvinilo, aceite vegetal de palma africana, éter de octilfenilo de polixietileno,
trietanolamina, hidróxido de sodio y benzoato de sodio. Por sus características
y la aplicación no sistemática, la composición divulgada es no tóxica para las
plantas y otros organismos pluricelulares huésped. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; cuyos inventores son: Pratt, Lawrence
(CR); Buchert, Agustín Matías (CR) y Wiscovitch, Robin A. (US). Publicación Internacional:
WO/2020/201814. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000606, y
fue presentada a las 12:57:38 del 5 de enero de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564819
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Forty Seven, Inc., solicita la
Patente PCT, denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA C-KIT. La
invención
proporciona anticuerpos que se unen específicamente a c-Kit y métodos para usar dichos
anticuerpos en la sustitución de células madre y el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Liu, Jie (US) y Sompalli, Kavitha (US). Prioridad: N°
62/771,526 del 26/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/112687.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000272, y fue
presentada a las 12:10:58 del 25 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de
mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564905 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA
9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO. En su gran cantidad de
formas de realización, la presente invención proporciona determinados
compuestos de amino triazolo quinazolina
9-sustituidos de la Fórmula estructural (I):
(I), y sales de aquellos farmacéuticamente aceptables, en donde el anillo A, R1
y R2 son como se definen en la presente, composiciones farmacéuticas que
comprenden uno o más de estos compuestos (solos o en combinación con uno o más
agentes terapéuticamente activos diferentes), y métodos para su preparación y
uso, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, como antagonistas
de receptores A2a y/o A2b, y en el tratamiento de diversas enfermedades,
afecciones o trastornos que están mediadas, al menos en parte, por el receptor
de adenosina A2a y/o el receptor de adenosina A2b. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Demong, Duane
(US); Graham, Thomas, H.; (US); Zhang, Yonglian (US);
Larsen, Matthew, A. (US); Ali, Amjad (US); Gumming, Jared (US); Deng, Qiaolin
(US); Hennessy, Elisabeth (US); Hoover, Andrew, J.
(US); Liu, Ping (US); Liu, Kun (US); Mansoor, Umar Faruk
(US); Pan, Jianping (US); Plummer, Christopher, W.
(US); Sather, Aaron (US); Swaminathan,
Uma (US) y Wang, Huijun
(US). Prioridad: N° 62/774,077 del 30/11/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/112700. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000271, y fue presentada a las 12:09:40 del 25 de mayo de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021564906 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2,3-DIHIDRO-1H-PIRROLO(3,4-C)PIRIDIN-1-ONA COMO INHIBIDORES DE HPK1 PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER. Compuestos de la Fórmula general (I); y sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R1a, R2, R3, R4,
y (R5)a son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, y a métodos de uso de dichos compuestos, sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico y composiciones para el
tratamiento del crecimiento anormal de células, que incluye cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/437, A61K
31/444, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schmitt,
Anne-Marie Dechert (US); He, Mingying
(US); Zhou, Ru (US); Del Bel, Matthew L. (US); Zhou, Dahui
(US); Johnson, Ted William (US); Ahmad, Omar Khaled
(US); Gallego, Rebecca Anne (US); Jalaie, Mehran
(US); Mctigue, Michele Ann (US); Kania,
Robert Steven (US); Nair, Sajiv Krishnan
(US) y Tuttle, Jamison Bryce (US). Prioridad: N° 62/767,602 del 15/11/2018 (US) y N° 62/909,970 del 03/10/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/100027. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000251, y fue presentada a las 10:25:08
del 14 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021564907 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCI denominada
DERIVADOS DE PIRIMIDONA COMO AGENTES CITOTÓXICOS
SELECTIVOS CONTRA CÉLULAS INFECTADAS POR VIH. La presente divulgación se refiere a derivados de pirimidona de la
Fórmula I y su uso para inactivar selectivamente células que expresan G 5 AG-POL infectadas por VIH sin citotoxicidad
concomitante con respecto a células
indiferenciadas para VIH, y para el tratamiento o la profilaxis de infección por VIH, o para el tratamiento, profilaxis, o retraso en la aparición o la progresión de SIDA o complejo
relacionado con el sida (ARC). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 31/18 y C07D 239/52;
cuyos inventores son: Kuduk, Scott, D. (US); Sha, Deyou (US); Wang, Cheng (US);
Converso, Antonella (US); El Marrouni, Abdellatif
(US); Forster, Ashley (US); Frie,
Jessica, L. (US); Hunter, David, N. (US); Mitchell, Helen, J. (US); Nantermet, Philippe (US); Shipe,
William Daniel (US) y Wang, Deping (US). Prioridad: N° 62/781,356 del 18/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131597. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000317, y fue presentada a las 09:59:49
del 15 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564908 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS POLIMÓRFICAS NOVEDOSAS DE UN INHIBIDOR DE TGFb. La presente invención se refiere a formas amorfas y polimórficas
cristalinas novedosas de 4-(2-(5-
cloro-2-fluorofenil)-5-isopropilpiridin-4-ilamino)-N-(1,3- dihidroxipropan-2-il)nicotinamida y a métodos para su preparación; la
invención también se
refiere a composiciones farmacéuticas que
contienen al menos una forma polimórfica y al
uso terapéutico o profiláctico de
tales composiciones y formas polimórficas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 213/82; cuyos
inventores son Sistla, Anand Venkataramana
(US); Roy, lain David (US) y Robbins, Andrew (US).
Prioridad: N° 62/782,411 del 20/12/2018 (US) y N° 62/930,170 del 04/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128850. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000334, y fue presentada a las 13:08:07
del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021564909 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE SOLUCIÓN DE PROTEÍNAS QUE CONTIENE UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE UN ANTICUERPO
ANTI-VEGF. La presente divulgación proporciona anticuerpos anti-VEGF
formulados como alta concentración, composiciones farmacéuticas acuosas,
adecuadas para una inyección, con preferencia una inyección intravítrea. Las
composiciones farmacéuticas acuosas son útiles para el suministro de una alta
concentración del ingrediente activo del anticuerpo a un paciente sin altos
niveles de agregación de anticuerpos y sin un alto nivel de material
particulado sub-visible. Una composición acuosa de la
divulgación comprende un anticuerpo que tiene una concentración de al menos 50
mg/ml. Una composición farmacéutica acuosa de la divulgación incluye un azúcar,
un agente tamponador, y un surfactante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyos
inventores son Sigg, Juergen
(CH) y De Moor, Pamela (CH). Prioridad: N° 62/781,003 del 18/12/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/128792. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000318, y fue presentada a las 13:42:24 del 15 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021564929 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
ANTI-PMEL 17 Y CONJUGADOS DE LOS MISMOS. La presente solicitud describe
anticuerpos anti-PMEL17, fragmentos de unión a antígeno de los
mismos, y conjugados de anticuerpo fármaco de dichos anticuerpos o
fragmentos de unión a antígeno conjugados a un inhibidor de GNAQ/GNA11. La
invención además se refiere a métodos para tratar o prevenir el cáncer usando
los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo
fármaco. Además, se describen métodos de preparación de anticuerpos, fragmentos
de unión a antígeno, y conjugados de anticuerpo fármaco, y métodos de uso de
los anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno como reactivos de diagnóstico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/30;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Burger, Matthew (US); D’Alessio,
Joseph, Anthony (US); Fleming, Tony (US); Rauniyar, Vivek (US) y Robles, Eusebio, Manchado (CH). Prioridad: N° 62/783,565 del 21/12/2018 (US) y N°
62/803,110 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/128612. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000324, y fue presentada a las
13:37:15 del 17 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021564930 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Lunella Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada: TERAPIAS DE COMBINACIÓN TRIPLE
PARA ANTI-ENVEJECIMIENTO. El presente planteamiento erradica de manera efectiva
células senescentes y células que llevan las marcas distintivas asociadas con
el envejecimiento, a través de la inhibición de la biogénesis mitocondrial
durante el estrés oxidante mitocondrial inducido, sin inhibir las células
normales. Las modalidades pueden incluir un agente terapéutico que inhibe la
biogénesis mitocondrial y fija como objetivo el ribosoma mitocondrial grande,
un agente terapéutico que inhibe la biogénesis mitocondrial y fija como
objetivo el ribosoma mitocondrial pequeño y un agente terapéutico que se
comporta como un pro-oxidante o induce el estrés
oxidante mitocondrial. Algunas modalidades incluyen concentraciones sub-antimicrobianas de antibiótico, por lo cual minimizan
los problemas de resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 31/65 y A61P 35/00; cuyos
inventores son: Lisanti, Michael, P. (US); Sotgia, Federica (US) y Fiorillo,
Marco (GB). Prioridad: N° 62/780,488 del 17/12/2018
(US), N° 62/804,411 del 12/02/2019 (US) y N° 62/834,794 del 16/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020131704. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000351, y fue presentada a las 13:54:27 del 22 de
junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—
Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021564944 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de
Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Animal
Health Usa INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS
ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II)
o una composición que comprende
el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método
para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung
(US) y Koolman, Hannes Fiepko
(DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014068. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021565369 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste
en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de
control de la salida de agua
y un elemento para salida
de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta
con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada dos manijas que se ubican en cada
uno de los lados de la grifería,
y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S., solicita el Diseño
Industrial denominado MANIJA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo que tiene
forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los
lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la
que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que
corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0015956 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000348, y fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de
patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565477 ).
La señora Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.,
solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una manija monocontrol que corresponde a
un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el
cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura
es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una
altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras
bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por
parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El día 16 de marzo del 2021 se solicita la inscripción del seudónimo Mar F. Méndez, para ser utilizado
en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 10722.—Curridabat,
18 de junio de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021564478 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO SAGOT
ROSABAL, con cédula de identidad N° 1-1013-0802,
carné N° 29678. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 130987.—San
José, 08 de julio del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial.—1 vez.— ( IN2021565634 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDUARDO JOSÉ FLORES
BUITRAGO, con cédula de identidad N°8-0107-0588, carné N°23091. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
09 de julio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°131234.—1 vez.—( IN2021565659 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de IVÁN ANDRÉS SALAS ARGUEDAS, con cédula de identidad N° 2-0685-0364,
carné N° 27434. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio
del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 129873.—1 vez.—( IN2021565754 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0033-2021.—Exp. 13209P.—Ventanas En El Cielo S.A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-99 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 142.372 / 555.235 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021564838 ).
ED-0442-2021.
Expediente N° 9165.—Concejo Distrital de Cervantes,
10 litros por segundo del nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
212.700 / 557.299 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565031 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0443-2021.—Expediente
Nº 21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría.
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio
Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi
Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario
Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).
ED-0433-2021.—Expediente
Nº 9573P.—Irex de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas
211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565673 ).
ED-0457-2021.—Expediente
19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1042 en finca
de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas: 211.824 / 496.570 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565736
).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2021
Solicitud de Área para Explotación
en Cauce
de Dominio
Público
EDICTO
En expediente 2017-CDP-PRI-102, La Empresa
Santa Fe, cédula jurídica N° 3-101-006338, representada en este acto por el
señor Oscar Quirós Ugalde, cédula de identidad N° 205460052, solicita extracción en cauce
de Dominio Público: Río
Tres Amigos, localizado en Aguas Zarcas y Pital de San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N
Limite aguas abajo: 464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N
Longitud media:
1999.66m.
Área solicitada:
16 ha 5180m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-102
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las ocho
horas cinco minutos del 09
de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Licda. Heileen Montiel Cubillo, Jefatura a. í.—( IN2021565560 ). 2
v. 1 Alt
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el
señor Oscar Gerardo Campos Chavarría,
cédula de identidad número
501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó
en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y
medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el
Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de
ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará
un espacio dentro de la bandera
blanca, distanciado tanto
del borde superior como del
borde inferior, con un porcentaje
del 20% del alto total de la misma.
El color del corazón rojo será: Pantone PMS186”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—(
IN2021565308 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra del
Socorro Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805823824, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3760-2021.—San José, al ser las 12:55 del 9 de julio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—
( IN2021565359 ).
Karol Lisseth Arauz Palma,
nicaragüense, cédula de residencia 155818525527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3740-2021.—San José al ser las 3:12 del 08 de julio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021565428 ).
Ángela Azucena Monge Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155808731109, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3741-2021.—San José, al ser las
7:45 del 09 de julio de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565469 ).
Rafael Alonso
Araque Rojas, venezolano, cedúla de residencia
186200529134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3494-2021.—San José, al ser las 10:59 del 12 de julio de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021565558 ).
María Agripina Coca Cristales, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200634224, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3769-2021.—Alajuela al ser las
14:48 del 09 de julio de 2021.—Regional Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021565628
).
Sharon
Daneska Ungefug Vivas,
venezolana, cédula de residencia N°
186200353407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3785-2021.—San José, al ser las
12:44 del 12 de julio del 2021.—José David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021565660 ).
Sascha Dubraska
Ungefug Vivas, venezolana, cedula de residencia
186200353300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3784-2021.—San José, al ser las 12:36 del 12 de julio de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021565671 ).
Walter
Enrique García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155806297701, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3451-2021.—San José, al ser las 2:35 del
12 de julio de
2021.—Jose David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.— 1
vez.—( IN2021565721 ).
Daniela
Mariana Maradiaga Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823975424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3702-2021.—San José al ser las 2:17 del 12 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021565724 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de Modificación N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000038-PROV
Compra de servidores marca
DELLEMC modelo MX740
tipo modulares de mediana
altura para instalarse
en gabinetes tipo
DELLEMC
PowerEdge MX7000
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565434 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 57-2021, celebrada
el 8 de julio del año en curso,
artículo XVIII, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000023-PROV
Renovación de licencias analizador
de código fuente Fortify
A: SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica
3-101-423305, conforme al detalle
siguiente:
Línea 1: Cantidad 10 Renovación de la Solución
de software y licenciamiento de un analizador de código fuente estático, marca Microfocus y la herramienta
Fortify, FSCA Flexible Deployment Plan for one Named Contributing Developer
TF305AAE 10 DeV, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 17 de octubre de 2021. Precio unitario: $1.133,84 para un total de $11.338,40 (IVA incluido).
Línea 2: Cantidad 1 Servicio de soporte local (35 horas) del analizador
de código fuente estático marca Micro Focus
Fortify, SERV-CONSUL-0015, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 17 de octubre de 2021, para un total de $3.955,00 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 12 de julio
de 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021565806 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-002
Contratación de Entrenadores para
Procesos de Formación
Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí, en la Sesión Extraordinaria 008-2021, celebrada el viernes
nueve de junio del año dos mil veintiuno; que a la letra dispone:
Acuerdo 5º—Se acuerda por unanimidad
adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2021LA-002, “Contratación
de Entrenadores para Procesos
de Formación” Proceso
2021LA-002 de la siguiente manera.
Partida 1: Entrenador de fútbol masculino al proveedor Alberto
Craddock Bustamante, portador de la cédula de identidad 1-1206-0441, por un monto
total de ₡1,920,000 (un millón novecientos veinte mil colones). Partida 2: Entrenador de fútbol femenino al proveedor Armando Webb Figueroa, portador
de la cédula de identidad 2-0636-00015 por un monto total de ₡1,080,000 (un millón
ochenta mil colones). Partida 3: Entrenador de fut sala Masculino
al proveedor Asociación
Deportiva de Fútbol Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica
3-002-738299, por un monto total de
₡2,000.000 (Dos millones de colones).
Partida 4: Entrenador de fut sala Femenino
al proveedor Asociación
Deportiva de Fútbol Sala de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, cédula jurídica
3-002-738299 por un monto total de
₡2,000.000 (Dos millones de colones).
Partida 5: Entrenador de Boxeo al proveedor Jairo Enmanuel Gómez Jiménez, portador
de la cédula de identidad 2-0594-0123, por un monto total de ₡2,000.000 (dos millones
de colones). Partida 6: Entrenador de ciclismo se recomienda declarar infructuoso debido al no cumplimiento de lo solicitado en el pliego
de condiciones. Partida 7: Entrenador de Volleyball se recomienda
declarar infructuoso.
cuerdo Definitivamente Aprobado.
Plazo límite para recursos de apelación hasta el jueves 15 de julio al ser las
04:00 pm Consulta correo electrónico
deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono
2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021565708 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Asesoría:
Es el proceso mediante el cual
la Comisión Técnica da asistencia
y apoyo con sugerencias u opiniones profesionales en materia especializada
a solicitud de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
Dictamen: Es la opinión
técnica o pericial de la Comisión Técnica, sobre créditos y asistencias técnicas, en el
que se exponen las conclusiones
de las jefaturas especialistas
en la materia involucrada. Dicho dictamen debe ajustarse a normas técnicas y al ordenamiento jurídico en general.
Recomendación: Es el consejo
o sugerencia emitida por la
Comisión Técnica respecto
de una idea sobre determinada
situación que se ventile en el seno
de dicho órgano colegiado.
Disposición:
Es una orden o mandato sobre un tema específico,
emitido por la Comisión
Técnica.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Comisión Técnica es el
órgano de carácter Técnico
Superior del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 2º—La Comisión Técnica depende
directamente de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 3º—Cuando se sesione de forma presencial la sede de la Comisión Técnica será el IFAM.
CAPÍTULO III
Composición y funcionamiento
Artículo 4º—La Comisión Técnica estará
integrada de la siguiente
forma:
a. La persona
titular de la Dirección Ejecutiva.
b. Las personas titulares de las jefaturas de departamento.
c. La persona
titular de la Secretaría General.
Artículo 5º—La persona encargada de la Asesoría Jurídica brindará criterio con carácter no vinculante a la Comisión Técnica, para lo cual deberá asistir a las sesiones que se convoquen al efecto. Lo anterior sin detrimento
de que la persona titular de la Dirección Ejecutiva determine, conforme con
su criterio, designar otra persona con competencia para la asesoría
legal.
Artículo 6º—En caso de que la persona encargada
de la Asesoría Jurídica no pueda asistir a las sesiones de Comisión Técnica, ésta designará a quien le sustituya temporalmente con el fin de que
la asesoría sea brindada oportunamente. Si la persona encargada
de la Asesoría Jurídica no pudiera designar alguien para que le sustituya, la
persona titular de la Dirección Ejecutiva
podrá definirlo.
Artículo 7º—Las personas designadas como integrantes de la Comisión
Técnica, así como quienes las sustituyan, no podrán rechazar la designación, salvo que la persona funcionaria
se encuentre cubierta por alguna causal de impedimento
legal.
Artículo 8º—La asesoría de la Comisión
Técnica a la persona titular de la Dirección Ejecutiva, sobre los temas que se sometan a su conocimiento, no tendrá carácter vinculante.
Artículo 9º—Funciones específicas de la Comisión
Técnica:
a. Asesorar técnicamente a la
persona titular de la Dirección Ejecutiva
en las materias que este someta a su
conocimiento, emitiendo recomendaciones cuando sea necesario.
b. Estudiar y dictaminar las
solicitudes de préstamos presentadas
por las municipalidades; los empréstitos
internos y externos y las emisiones de bonos del IFAM o de
las Municipalidades, cuando
éstas así lo soliciten.
c. Estudiar y dictaminar las
solicitudes de asistencia técnica
que formulen las municipalidades,
según el procedimiento establecido y en concordancia con el Plan Anual Operativo.
Artículo 10.—Facultades y deberes de las personas integrantes
de la comisión:
a. Asistir puntualmente a las sesiones que ésta celebre. En caso de ausencia
por razones de fuerza de
mayor o caso fortuito, deberá presentarse la justificación correspondiente
ante la Dirección Ejecutiva
a más tardar en la sesión siguiente.
b. Cumplir con el horario designado para las sesiones respectivas, caso contrario, la llegada tardía o salida previa de más de 15 minutos, deberá estar debidamente justificada ante la Dirección Ejecutiva.
c. Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en
caso de divergencia.
d. Hacer uso de la palabra conforme se le conceda.
e. Analizar y dictaminar técnicamente los asuntos sometidos a su conocimiento.
f. Observar la congruencia de los dictámenes técnicos en relación con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se respeten las normas jurídicas que rigen la materia.
g. Firmar con la persona titular de la Secretaría,
las actas, cuando su voto fuere
disidente.
h. Proponer a la persona titular de la Dirección
Ejecutiva asuntos para el conocimiento de la Comisión Técnica.
i. Consignar por escrito, cuando así lo considere
conveniente, su voto razonado en
el término de dos días hábiles, para que este sea incorporado en el acta.
j. Votar cuando corresponda,
los asuntos que se sometan
a conocimiento y dictamen de la Comisión
Técnica, salvo que legalmente se encuentren
inhibidos.
k. Designar una persona funcionaria
para que le sustituya en caso de ausencia justificada. Tratándose de las
personas titulares de las jefaturas,
debe ser la persona encargada de Unidad. En el caso
de la persona titular de Secretaría, la Dirección Ejecutiva designará al profesional correspondiente.
l. Respetar y cumplir las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 11.—Facultades y deberes de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva:
a. Presidir las sesiones.
b. Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.
c. Convocar, abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier
momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de
la Comisión por causa justificada.
d. Someter a votación y declarar el dictamen afirmativo o negativo de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión, computar los votos, hacer aclaraciones y proposiciones.
e. Mantener el orden
de las sesiones, regulando
la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de las
personas presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.
f. Distribuir tareas específicas entre las personas que integran
la Comisión, conforme las competencias de cada dependencia.
g. Ostentar el voto
de calidad en caso de empate (doble voto).
h. Firmar las actas con la persona
titular de la Secretaría.
Artículo 12.—Facultades y deberes de la persona titular de la Secretaría:
a. Levantar las actas y firmarlas con la persona titular de la Dirección
Ejecutiva, según el caso.
b. Consignar en el
acta los votos razonados
que le hagan llegar por escrito en el
término establecido en el artículo
anterior.
c. Firmar y comunicar los dictámenes, disposiciones o recomendaciones.
d. Colaborar con la persona titular de la Dirección
Ejecutiva en la elaboración del orden del día.
e. Mantener el orden
de las sesiones y contribuir
con la conducción y el uso de la palabra, por delegación
de la persona titular de la Dirección Ejecutiva.
f. Convocar a sesión por delegación de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 13.—La Comisión Técnica funcionará de manera ordinaria dentro de la jornada de trabajo
de sus integrantes y celebrará
al menos dos sesiones ordinarias al mes, además de las que fueren necesarias a juicio de la persona
titular de la Dirección Ejecutiva.
La convocatoria se hará con
no menos de dos días hábiles
de anticipación, salvo casos
de urgencia, en que el plazo podría
ser no menor a veinticuatro
horas.
Artículo 14.—A falta de quórum
o por la urgencia de la intervención
técnica, la Comisión podrá sesionar de forma extraordinaria bastando la convocatoria con veinticuatro
horas de antelación a la sesión,
dentro o fuera de la jornada laboral
de sus integrantes.
Artículo 15.—La Comisión Técnica será convocada por la Secretaría General. En tales casos podrá convocarse
de forma verbal en la sesión
precedente, por documento escrito, correo electrónico, dispositivo celular u otro medio idóneo que asegure su recepción, de lo cual deberá hacerse
constar en las minutas o archivos de la Comisión.
Artículo 16.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, pudiendo realizarse de manera presencial o virtual, lo cual será determinado por la persona
titular de la Dirección Ejecutiva
según la necesidad y comunicado oportunamente por
medio de la Secretaría. Quienes
integren la Comisión podrán requerir la presencia y asesoría de otras personas funcionarias.
Artículo 17.—Se levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:
a. Nombre de las personas presentes en la sesión y cargos.
b. El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.
c. Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión, el objeto
de análisis y discusión,
los factores tomados en cuenta, el
peso técnico o trascendencia
dada a cada factor y el resultado de la deliberación.
d. El dictamen o disposición tomado por el órgano colegiado
e. Firmas de las personas presentes en dicha sesión.
f. Las actas y el audio de las sesiones serán archivados de forma tal que puedan ser consultados en cualquier momento
según las disposiciones horarias de cada dependencia, y permanecerán custodiadas por la Secretaría
General.
Artículo 18.—Formarán el
quórum la mitad más una de las personas integrantes
de la Comisión o quienes
les sustituyan.
Artículo 19.—Pasado el término
de 15 minutos después de la
hora de la convocatoria, si
no existe quórum o no se encuentra la persona titular de la Dirección
Ejecutiva se cancelará la sesión.
Artículo 20.—Los dictámenes se tomarán por mayoría simple, consignado los votos negativos y los argumentos técnicos que respaldan dicha posición. En caso de empate,
quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo 21.—Los dictámenes, disposiciones o recomendaciones
se rendirán dentro del plazo
de diez días naturales; en caso de imposibilidad para realizar la sesión dentro del plazo establecido, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se fijará otro plazo
que no podrá exceder de los
indicados (diez días).
Artículo 22.—La asistencia a las sesiones es obligatoria. Sólo se justificarán ausencias por vacaciones, incapacidades, permisos con o sin
goce de salario, licencias, que consten de forma
previa y escrita, con el objeto de que se convoque de así determinarlo, a la persona
que le sustituya en las sesiones y no se afecte el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión.
Las ausencias por motivos
de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas por los medios idóneos, justificarán la ausencia de las sesiones de la Comisión Técnica.
Artículo 23.—Cuando una persona integrante de la Comisión
Técnica, debidamente convocada,
no asista regularmente o
sea impuntual, sin causa justificada,
la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá sancionarle conforme con lo establecido en los reglamentos internos de la Institución.
Artículo 24.—Supletoriamente, en ausencia de norma expresa, se aplicará el Reglamento
de la Junta Directiva, la Ley General de la Administración Pública y en general el bloque
de legalidad atinente.
Artículo 25.—Este reglamento y sus modificaciones derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Artículo 26.—El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Moravia, 28 de junio de 2021.—Ing.
Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021565026 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-83-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, secretaria del Concejo Municipal
CERTIFICA:
Que en la Sesión
Extraordinaria número
81-2021 del 06 de mayo del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo
I, Inciso 3, Acuerdo 1, Dispensa de trámite de comisión y aprueba por unanimidad en firme
y Definitivamente aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Que fue aprobado el
28 de junio, 2021 mediante Oficio DFOE-LOC-0400 por parte de
la Contraloría General de la República.
Se inserta a continuación:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.
El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Paraíso. Se emite en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de
Control Interno, y las Normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y recaerá en el
Auditor Interno la obligación
de coordinar, divulgar, actualizar y hacer cumplir el contenido
del Reglamento conforme a
la normativa legal y técnica
pertinente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación del Reglamento. La materia
regulada en el presente Reglamento
es de aplicación obligatoria
a todos aquellos funcionarios de la Auditoría
Interna y en lo que compete a los funcionarios
de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 3º—Para
efectos del presente reglamento se entiende por:
Administración Activa: Uno
de los dos componentes orgánicos
del Sistema de Control Interno. Desde
el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última
instancia.
Control Interno: Es un proceso ejecutado
por la Administración Activa,
diseñado específicamente
para proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso irregular o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información
c) Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Contraloría General: La Contraloría
General de la República de Costa Rica en su condición de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de fondos
públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.
Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.
Alcalde o Alcaldesa: Alcalde o Alcaldesa Municipal de Paraíso,
quién ocupe el cargo según lo previsto en la Constitución Política y lo definido en la legislación ordinaria. Auditor Interno: La máxima autoridad de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Paraíso.
Concejo: El Concejo Municipal de Paraíso.
Informes
de Auditoría: Documento mediante el cual la organización
de auditoría comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones. Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas
actividades que se realizan
para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo
largo del tiempo, para asegurar
que los hallazgos de auditoría
y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
Servicio
de Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
Servicio
de Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro
de criterios, observaciones
y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la Auditoría Interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la Auditoría Interna lo considere pertinente, siempre y cuando no se incurra en coadministración.
Servicio
de Autorización de Libros: Es una obligación asignada
de manera específica a la Auditoría Interna, que consiste en el acto
de otorgar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que deban llevarse en la institución respectiva. Así también, aquellos
otros libros que a criterio de la Auditoría Interna deban cumplir con este requisito.
CAPÍTULO II
De la naturaleza de la Auditoría
Interna
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º—Definición y propósito
de la Auditoría interna. La auditoría
interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control de los procesos de dirección
en la Municipalidad de Paraíso. Dentro de la organización, la auditoría
interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de
que la actuación del jerarca
y la del resto de la administración se ejecuta al marco legal técnico y a las prácticas sanas.
La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema
de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la
suficiencia y validez de dicho sistema.
La unidad de Auditoría
Interna se regulará, organizará
y funcionará conforme lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.
Artículo 5º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar,
a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 6º—Ética Profesional.
El Auditor y los demás funcionarios
de la Auditoría Interna deberán
mantener elevados valores de conducta, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, dichos principios y valores deben ser promovidos por el Auditor Interno.
Tales valores habrán
de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética de la Municipalidad o en su defecto por el Código de Ética de la Auditoría Interna de la Municipalidad en
caso de creación del mismo, las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y el Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica, las disposiciones
que sobre el particular dicte la Contraloría General, las
que establezca la Ley N° 8292, la Ley N° 8422 u otra normativa similar aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia funcional
y de criterio. El auditor interno
ejercerá sus deberes y potestades con total independencia
funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y
de los demás órganos de la administración activa. En este sentido,
el Auditor Interno respetará los principios de independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta Profesional, en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 8º—Medidas formales de
control. El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda
o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
Así mismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales
como de la Auditoría
Interna, que les sean aplicables.
Artículo 9º—Prohibiciones. Comprenden
las prohibiciones contenidas
en las Leyes números 7794, 8292, 8422 y su reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable, Además a efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional,
el auditor interno, el subauditor interno
y los demás funcionarios de
la auditoría interna, tendrán
las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir con su competencia.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
c) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada
no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de
un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral
e) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a la Ley.
Artículo 10.—Asistencia de sesiones del Concejo. El
Auditor Interno asistirá a
las sesiones del Concejo
Municipal, únicamente cuando
éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia
de la Auditoría Interna, sobre
un asunto específico. Para
tales efectos se debe comunicar
al Titular de Auditoria Interna mediante citatoría previa y formal el propósito de dicha convocatoria.
Artículo 11.—Participación en grupos de trabajo
o comisiones. El Auditor Interno
valorará la presencia de la
Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si
el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo
de asesoría o advertencia,
sin perjuicio del seguimiento
y fiscalización posterior que correspondan.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda
o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la
Auditoría Interna.
Así mismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales
como de la Auditoría
Interna, que les sean aplicables.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna
en la estructura organizativa debe corresponder a
la de un órgano de mayor rango,
con dependencia orgánica
del Concejo Municipal, conforme
las facultades de que dispone
legal, reglamentaria y técnicamente,
esa ubicación debe permitirle suficiente libertad para realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución. La Auditoría Interna
es parte integral y vital del sistema
de control interno de la Municipalidad de Paraíso, siendo uno de sus componentes orgánicos y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la
suficiencia y validez de dicho sistema.
Artículo 13.—Estructura Organizativa. En la
Municipalidad de Paraíso existirá una sola Unidad de Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna es unipersonal, pero
esta se organizará conforme lo dispuesto en la Ley General de Control Interno,
contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer
los requisitos profesionales
y técnicos idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidas en el
Régimen Municipal y la Administración
Pública. Así como lo dispuesto en el Manual de Funciones de la Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Del Auditor Interno
Artículo 14.—Jornada Laboral y nombramiento.
La jornada laboral del auditor será
a tiempo completo y su nombramiento será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el Código Municipal y la Ley
General de Control Interno, en
observancia con los “Lineamientos
sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor interno”,
emitidos por la Contraloría
General. El auditor interno dependerá
y responderá directamente
por su gestión ante esa autoridad, sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la
Municipalidad en horas distintas
al horario establecido en el cumplimiento
de sus funciones y competencias,
salvo que institucionalmente y con carácter general, se establezcan restricciones al respecto.
Artículo 15.—Requisitos para el cargo de auditor. El cargo de auditor deberá cumplir con los requisitos establecidos la ley
N° 8292, además
de las contenidas en la Ley
Orgánica de la Contraloría
General y demás establecidas
por el mismo órgano contralor, en manuales, resoluciones,
lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que sean de carácter obligatorio y cualquier otro emitido por las demás instituciones de control y fiscalización competentes, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 16.—Suspensión o remoción
del auditor. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles y solo podrá ser removido del cargo por justa
causa, conforme lo dicta el
Código Municipal en estricta
observancia con los Lineamientos
sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en la Ley Orgánica de la Contraloría
General y la Ley General de Control Interno.
Artículo 17.—Vacaciones, permisos y otros del Auditor Interno. Las vacaciones, permisos, licencias y otros asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Sin
embargo, en los casos en que dichos permisos
o vacaciones no superen los
5 días hábiles, será suficiente la comunicación previa
a la Coordinación del departamento
de Recursos Humanos, así como una copia de ésta comunicación al Concejo Municipal.
Artículo 18.—Son funciones del auditor.
El puesto de Auditor Interno
tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar
a cabo, además de la administración de la Unidad de Auditoría,
las funciones de planeación,
coordinación, dirección, así como supervisar
e inclusive ejecutar cuando
así se requiera los servicios de auditoría a partir de la formulación del Plan
estratégico, del cual se deriva el Plan Anual de Trabajo. En general debe cumplir con el proceso gerencial-estratégico,
el proceso de fiscalización y el de seguimiento, así como los respectivos subprocesos. La coordinación permanente, tanto a lo interno
con la totalidad de las unidades
de trabajo de la organización
como a lo externo con la Contraloría General.
Además de lo indicado anteriormente la
Auditoria Interna debe realizar las siguientes funciones:
a) Realizar y controlar la ejecución del Plan Anual de Trabajo.
b) Cumplir con las funciones establecidas en la Ley General de
Control Interno N° 8292.
c) Coordinar y supervisar las labores.
d) Velar porque la interacción de la Auditoría Interna con el resto de
la institución suceda de
forma armoniosa y respetuosa,
resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su
competencia se presenten.
e) Fungir como encargado
de la Auditoría Interna de la institución
y es el responsable final
del logro de los objetivos
de la unidad, por lo que requieren
compromiso con las políticas
y directrices emanadas del nivel
superior, y lealtad absoluta
hacia la institución y sus valores.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación
de la Auditoría Interna, en
especial de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan las leyes N°
8292 y N° 8422.
g) Presentar al Concejo Municipal su Plan de Trabajo de conformidad con los lineamientos
de la Contraloría General.
h) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el “Estudio Técnico para Solicitud de
Recursos” de conformidad
con el aparte 6. “Sobre la Solicitud y Asignación de Recursos a la Auditorías Internas del Sector Público” de los “Lineamientos que
involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la CGR”, para asegurar el cumplimiento
de las competencias de la actividad
de Auditoría Interna, deberá
dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud.
i) Elaborar el Informe Anual de Labores y del Estado de
las Recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; a más tardar el 31 de marzo de cada año,
según lo previsto en la Ley N.º 8292.
j) Cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su
personal responda de igual manera.
k) Establecer un Programa o Manual
de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.
l) Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.
m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
n) Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las
directrices emitidas por la Contraloría
General en caso de conclusión de servicios, y cuando proceda aquellos informes de gestión que le solicite el Concejo Municipal o bien la contraloría General.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Personal de la Auditoría Interna
Artículo 19.—Del personal de la auditoría
interna. El Auditor Interno actuará
como jefe del personal a su
cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración
del Personal, tales como autorizar
nombramientos, sanciones, promociones y concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Paraíso y en
observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
Así mismo, deberá gestionar
en forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de
la dependencia a su cargo
de conformidad con la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna
debe contar con un número determinado de funcionarios para cubrir su universo
auditable en un ciclo de auditoría propuesto por el Auditor Interno previo estudio técnico de dotación de recursos, siendo el Concejo Municipal el responsable de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológico y financieros a la Auditoría Interna, de tal manera que pueda ejercer su actividad
con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna
la labor de proveer tales recursos,
deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría
Interna, dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse
atendiendo a los requerimientos
que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—EI personal de la Auditoría
Interna en conjunto. EI personal de la Auditoría Interna en conjunto, deberá poseer conocimientos
académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, normativa jurídica y sistemas de información, entre otros, que rigen el ordenamiento jurídico y técnico público municipal, que lo califiquen
para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría
Interna, según los recursos
asignados a la Auditoría
Interna.
Artículo 21.—Sobre la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los funcionarios de la Auditoría
interna diferentes al Auditor Interno
se realizará con orientación
a la verificación del cumplimiento
en el desarrollo
de su trabajo de los procedimientos inherentes consignados en el Manual del Sistema de Aseguramiento
de la Calidad de la Auditoría Interna, así como sobre
la verificación del cumplimiento
del Plan Anual de Trabajo
individual asignado a cada funcionario.
Artículo 22.—De las potestades de
Auditor Interno sobre el Personal de la Auditoría
Interna. En relación
con el personal de la Auditoría,
el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
a) Emitir su visto bueno como condicionante
para que se ejecuten movimientos
de personal (nombramiento, transformación,
recalificación, traslado,
la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría
Interna de conformidad con lo que la N° 8292 y demás normas aplicables.
b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de
la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para
que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales
y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
d) Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con
lo establecido en el Plan de Capacitaciones.
SECCIÓN TERCERA
Ámbito de Acción
Artículo 23.—Ámbito de acción.
La Auditoría Interna cumplirá
su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Paraíso y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, de conformidad
con lo estipulado en la Ley
General de Control Interno.
SECCIÓN CUARTA
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 24.—Relaciones y coordinación.
En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Concejo Municipal, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna
con los órganos internos y externos de la institución. En cuanto al Jerarca
debe asesorarlo, en materia de su competencia
e igualmente advertir a los
órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento,
a fin de proporcionar una gestión
preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
Artículo 25.—Suministro de información.
El auditor interno tendrá
la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan,
sin perjuicio de la coordinación
que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
Artículo 26.—Asignación de Recursos.
El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos
para los cuales se ha constituido,
todo ello considerando la capacidad presupuestaria de la institución.
Artículo 27.—Registro separado del presupuesto. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma, para la asignación y
disposición de sus recursos,
se tomará en cuenta el criterio
del Auditor Interno y las instrucciones
que emita al respecto la Contraloría General. La Auditoría
Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo.
Artículo 28.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La asesoría legal de la institución,
tiene la obligación de brindar el oportuno
y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna, de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno.
Artículo 29.—Asesoría de Profesionales. La auditoría
interna puede incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para que lleven a cabo labores
de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Artículo 30.—De la capacitación y reclutamiento.
La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría
Interna debe orientarse hacia
un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes),
que los faculte adecuadamente
para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución), ejemplo: educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la Auditoría
Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes y potestades
Artículo 31.—Competencias. De
conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno,
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República compete a la Auditoría
Interna lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fidecomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con lo establecido referente a este tema
en la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se origine en transferencias
efectuadas por componentes
de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del sistema de control interno
de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de
control interno señaladas en la Ley General de Control Interno,
en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios
de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas
unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia
de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del
auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los planes de trabajo,
por lo menos de conformidad
con los lineamientos que establece
la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditoría
interna, de la Contraloría General de la República y
de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones
que establece la Ley de Control Interno.
Artículo 32.—Deberes. La Auditoría Interna tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las competencias asignadas por las leyes y reglamentos.
b) Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos de proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine
una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución
y órganos sujetos a la Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información
a la que tenga acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En
caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará
lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica de la Contraloría General.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de las atribuciones que dispone la Constitución Política y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 33.—Potestades. El
auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, entre otras las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier
momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los
entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas
con la actividad.
b) El auditor interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos
privados, la solicitud será
en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 34.—Servicios de fiscalización. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de
la Municipalidad de Paraíso, en el
momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría,
o de acuerdo con las prioridades
del caso cuando medie petición de la Contraloría General de la República, el
Concejo Municipal, o cuando
a criterio del Auditor así
se justifique. Comprenderán
también realización de auditorias o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia
y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Contraloría General, así como unidades desconcentradas
o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.
Artículo 35.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere convenientes y para ello el auditor definirá la forma y contenidos de
los documentos de conformidad
con la normativa técnica aplicable.
La asesoría que brinde
la Auditoría Interna al Jerarca
será en asuntos
estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del
auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en
un plazo razonable para estudiar el asunto.
La asesoría del Auditor Interno
al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión
que emita. Ni la presencia ni el silencio
del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento
jurídico y técnico en lo que acuerde.
La advertencia la dirigirá
la Auditoría Interna a cualquiera
de los órganos pasivos de
la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia
y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con
la materia, todo lo cual derivará en
un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.
SECCIÓN TERCERA
De la ejecución de las auditorías
Artículo 36.—Recopilación de evidencia en papeles
de trabajo. La recopilación
de evidencia de los estudios
de auditoría recavada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la auditoría, se realizará por medio
de papeles de trabajo que
se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Concejo Municipal o
los titulares subordinados,
respecto del trámite de las
recomendaciones contenidas en el respectivo
informe.
Artículo 37.—Procesamiento de la información. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán
identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis
y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Artículo 38.—Acceso a los registros de trabajo. El
Auditor Interno deberá controlar el acceso
a los registros y papeles
de trabajo de los estudios
que se realicen, de personas ajenas
a la Auditoría Interna. Deberá
tomar las previsiones de
modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe para que se pueda acceder a esta información.
Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros
y documentación de trabajo.
Artículo 39.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios
de la Auditoria Interna deberán realizar
su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.
Artículo 40.—Supervisión de las labores realizadas. El
Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar
su conformidad con las normas de auditoría interna, las políticas y los programas de auditoría.
Artículo 41.—Del
Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá mantener actualizado y en uso de su
unidad el Manual de Procedimientos de Auditoría
Interna, con el objeto de
que cuente con un instrumento
que defina las características
y los procedimientos de auditoría
aplicables a la Municipalidad. Este manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre
la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General y en el Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
SECCIÓN CUARTA
De la comunicación de resultados
Artículo 42.—De los resultados de los Informes. Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia,
así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de
la institución y terceros. Cuando un informe de auditoría pueda originar la apertura de un procedimiento administrativo se deberá observar lo contenido en la Ley 8292, respecto a este
tema. En tales casos la Auditoría Interna deberá comunicar las recomendaciones en informes independientes para cada materia.
Los hallazgos, las conclusiones
y recomendaciones de los estudios
realizados por la auditoría
interna deberán comunicarse
oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación oficial de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno.
Artículo 43.—Del traslado del informe y procedimiento. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante memorando u oficio o informe parcial y al finalizar la labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.
Artículo 44.—De la revisión del informe por parte de la administración activa.
En cuanto a los requisitos, parte, revisión y remisión de los informes se aplicará principalmente lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno y lo dispuesto
en el “Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”.
Artículo 45.—De la estructura del informe de la Auditoría Interna.
El texto de los informes de
auditoría o estudio
especial de auditoría constará
como principal división, de
los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán
en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos
no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división anterior, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito
de la claridad de la información.
Artículo 46 º.
—Del tratamiento de los hallazgos.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso
de la auditoría o estudio
especial de auditoría deben
ser comentados con los funcionarios
responsables, de previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas,
a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones
y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención
dentro de los plazos convenidos
de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan
de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades para
funcionarios, exfuncionarios
o terceras personas.
SECCIÓN QUINTA
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 47.—Del programa de seguimiento de las recomendaciones. La Unidad de Auditoria Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la Administración,
que hayan sido formuladas en sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones han sido puestas en
práctica también deberá dársele seguimiento a las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República y de los despachos de Contadores Públicos, en los dos últimos casos cuando sean
de su conocimiento.
SECCIÓN SEXTA
Del trámite de las denuncias
Artículo 48.—Admisibilidad de denuncias. La Auditoría
Interna recibirá las denuncias
que le son dirigidas por parte
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad de Paraíso; que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 49.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por
ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
d) Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso
de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
Artículo 50.—Atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna posee la atribución
de atender denuncias que le
sean presentadas y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, la valoración de cuáles denuncias se atenderán y cuáles no, es un aspecto que será analizado en cada caso
particular de acuerdo a los procedimientos
de atención de denuncias
que establezca el Titular
de la Auditoría Interna, para determinar
si se desestima, si serán investigadas
por la propia Auditoría
Interna o si se trasladarán
al órgano competente de la Administración activa o externo a la Municipalidad de Paraíso en
materia administrativa o
judicial.
Artículo 51.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten
elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia.
Artículo 52.—Confidencialidad. Toda persona tiene
derecho a denunciar los presuntos
actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría
Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la obligación
de guardar absoluta confidencialidad del denunciante,
conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno
y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 53.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.
El Titular de la Auditoría Interna comunicará al denunciante en un plazo de diez días hábiles el recibido de la misma y luego en
un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación.
Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.
Artículo 54.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información
que fundamenta la denuncia.
Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría Interna
para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente
sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 55.—Archivo o traslado de las denuncias. La
Auditoría Interna archivará
o trasladará en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias anónimas, cuando no se cumpla lo indicado en el
artículo N° 51 del presente
Reglamento.
b) Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo
caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría
Interna se encargará de tomar
las previsiones para el resguardo de la confidencialidad
del denunciante, utilizando
los medios que sean necesarios para esos efectos.
c) Si el asunto planteado
como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias.
En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
d) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente
atendidos, en cuyo caso se comunicará
al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
e) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna
en razón de sus competencias.
f) Cuando el costo
aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias la Auditoría Interna pudiera realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
g) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
h) Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses
particulares del ciudadano,
con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista
un procedimiento específico
contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
i) Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.
Artículo 56.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias.
La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 57.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
Municipalidad de Paraíso, Contraloría General de la
República, Ministerio Público
u otra instancia competente.
c) Los productos generados como resultado de la denuncia.
En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial, se le comunicará que se realizó
el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 58.—De la responsabilidad.
El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para el Titular de la Auditoría
Interna, los funcionarios de la Auditoría
Interna, el Concejo
Municipal, Alcalde, titulares subordinados,
demás funcionarios de la
Municipalidad de Paraíso y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292.
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde
al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 59.—Derogatorias. El
presente reglamento deroga el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Paraíso publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 146 del miércoles
30 de julio del 2008.
Artículo 60.—Actualización del reglamento. Corresponde al
Auditor, mantener actualizado
el presente reglamento. Para la debida actualización, el Auditor y el Concejo podrán
proponer las modificaciones
que estimen necesarias. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo y la Contraloría, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto por la Contraloría, en las directrices emitidas, relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas.
Artículo 61.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende
la presente al ser las 14:54 horas del día 29 del mes de mayo del año 2021 a solicitud del interesado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021565025 ).
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
AUDITORÍA INTERNA
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión
ordinaria N° 030, celebrada
el día 23 de noviembre del
2020, artículo V, inciso
13); acordó: Aprobar los Lineamientos para Análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares, presentadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, y que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS
IRREGULARES PRESENTADAS
EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Considerando:
I.—Que producto de la actualización
de la normativa aplicable
se requiere estandarizar el proceso de análisis
e investigación de las denuncias
de presuntos Hechos Irregulares, que se presentan a
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, acorde a lo establecido en el ordenamiento jurídico costarricense, concretamente la Ley General de Control Interno,
N° 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y su Reglamento, así como el marco
general y la normativa técnica
emitida por la Contraloría
General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N°
R-DC-102-2019 de las trece horas del 14 de octubre del 2019, publicada en el Alcance
Digital N° 242 a La Gaceta N° 209 del
lunes 04 de noviembre del 2019, denominada “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”.
II.—Que el artículo
N° 6, de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y
el artículo N° 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422, otorgan a las Auditorías
Internas la potestad para atender denuncias presentadas por los ciudadanos
ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los denunciantes y
los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos
indispensables que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad del Gobierno Local del Cantón de Coto Brus.
IV.—Que la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Coto Brus para valorar
los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no
la realización de un producto
final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento
del Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia,
Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.
V.—Que la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Coto Brus debe realizar
el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada,
mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la
eventual apertura de un procedimiento
administrativo y/o judicial, donde
se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus distinta al resto de procedimientos de auditoría definidos como lo son la auditoría financiera, auditoría operativa y las auditorías de carácter especial.
VI.—Que el objetivo
del presente lineamiento es
que la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada
a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como
parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro del Gobierno Local del Cantón de Coto Brus. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Aprobar, emitir
y promulgar los siguientes “Lineamientos para el análisis de Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus”.
II.—Derogar el Capítulo XI “Trámite de Denuncias”, incorporado en el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicado en el Alcance
N° 93 a La Gaceta N° 93 del 28 de abril
del 2017.
III.—Los presentes lineamientos
entrarán a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio web de la
Municipalidad de Coto Brus.
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS DE PRESUNTOS HECHOS
IRREGULARES PRESENTADOS
EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo:
El objetivo de los presentes
lineamientos es, establecer
una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la correcta ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de las denuncias de presuntos hechos Irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos
son aplicables a la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Coto Brus, en el ejercicio
de las competencias conferidas
por ley para el análisis de
presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a
cargo de los sujetos incluidos
en su ámbito
de acción. En ausencia de disposición expresa en estas
directrices, se aplicarán supletoriamente
los principios y normas establecidas en la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.
Artículo 3º—Definiciones: Definiciones básicas
sobre términos utilizados en los presentes lineamientos:
Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que
produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación
cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Denunciante:
Es la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración
y las Auditorías Internas
de las instituciones y empresa
públicas, un presunto hecho irregular para que se investigue.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia
de la Auditoría Interna, que podrían
infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad
a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato,
información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático
y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo
existente entre las acciones
u omisiones (hechos) de los
presuntos responsables y
las consecuencias o los resultados
que podrían ser o no contrarios
al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Relación de Hechos: Informe que compila
una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o
titular subordinado correspondiente,
o de una autoridad competente
para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Administración: Compuesto por cada
órgano competente de la municipalidad para llevar a cabo una determinada función.
Denuncia:
Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría
Interna, en forma escrita o
por cualquier otro medio, y
excepcionalmente de manera
verbal, de un presunto hecho
irregular para que se investigue.
Denunciante:
Es la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración
y las auditorías internas
de las instituciones y empresas
públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.
Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse
o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración
y las auditorías internas
de las instituciones y empresas
públicas para que sea investigada.
Dependencia:
Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.
Exservidores: Las personas que prestaron
sus servicios materiales a
la institución o a nombre y
por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, exencargado de servicio público y demás similares.
Institución:
Municipalidad de Coto Brus.
Lineamientos: El presente cuerpo
normativo para la tramitación
de denuncias.
Servidores:
Las personas que prestan sus
servicios materiales, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.
Artículo 4º—Principios generales: En concordancia con el marco jurídico
aplicable, para la realización
de investigaciones de presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Principio
de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones
de la Auditoría Interna estarán
sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría
Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.
c) Principio de independencia. La Auditoría
Interna ejercerá sus funciones
con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las
diligencias, las acciones, los mecanismos
y los productos de auditoría
que estime necesarios para
la atención de las gestiones
en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de
modo que el análisis de los
presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad,
como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una
vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría
Interna promover las acciones
necesarias hasta su conclusión.
Artículo 5º—Del conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares: Se puede originar por alguno de los siguientes medios:
a) Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse
o presentarla de forma anónima.
b) Identificación
de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
c) Requerimiento
de una autoridad competente.
d) Cualquier
otro medio que ponga los hechos en conocimiento
de la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Medios
para la interposición de denuncias: Las denuncias podrán
ser interpuestas por cualquiera
de los siguientes medios:
a) Verbal:
La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, donde se tomará nota de la manifestación
verbal por parte del funcionario
encargado.
b) Escrito:
La denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus.
c) Medios
tecnológicos: La denuncia
podrá presentarse por diferentes medios tecnológicos, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.
Artículo 7º—Requisitos para la presentación de denuncias ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Coto Brus: Con la intención de contar
con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:
a) Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el
tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
b) Indicar
la correcta identificación
de los posibles responsables,
o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
c) Indicar
claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.
d) Señalar
el presunto hecho irregular que genera afectación
a la Municipalidad de Coto Brus.
e) Suministrar
los elementos de prueba ya sean documentales
o testimoniales que sustenten
los presuntos hechos irregulares denunciados.
f) Señalar
dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 8º—Reglas
de notificación: Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática;
es decir, transcurridas 24
horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.
Artículo 9º—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo
22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación
de las denuncias presentadas
a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus:
a) La
Auditoría Interna no tramitara
denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la
República.
b) La Auditoría
Interna no tramitara denuncias
sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado
o intervenido de manera directa la Contraloría General de
la República. Tampoco tramitará
denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.
c) La Auditoría
Interna no tramitara denuncias,
sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades
disciplinarias-laborales de mera
constatación, de los funcionarios
de la Municipalidad de Coto Brus, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Alcalde Municipal. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría
General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.
d) La Auditoría
Interna no tramitara denuncias
sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades
en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.
e) La Auditoría
Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos
hechos irregulares, en relación con la gestión municipal en la administración de los intereses y
servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la
Municipalidad de Coto Brus, o sujetos
pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
Artículo 10.—Deberes de la Auditoría
Interna: Durante el trámite
de las denuncias, la Auditoría
Interna tendrá los siguientes
deberes:
a) Garantizar el resguardo
de la identidad del denunciante
durante todo el proceso, aún
y cuando haya concluido la atención de la denuncia y la eventual investigación
que pudiera derivarse, incluso cuando el propio denunciante
divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias. Lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto sobre esta materia en
la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
b) Brindar
información a la persona denunciante,
cuando lo solicite, sobre el estado
de su gestión, sea directamente o bien de forma electrónica.
c) Tramitar
las denuncias dentro de un plazo
razonable, acorde a su complejidad.
Artículo 11.—Confidencialidad de la información
durante la investigación:
La Auditoría Interna guardará
confidencialidad respecto
de los expedientes de investigación
en trámite, hasta la resolución final. En los casos donde, producto
de la investigación se dicte
la apertura de un procedimiento
administrativo, la información
será confidencial hasta su efectiva finalización,
mediante resolución final en firme.
Artículo 12.—Archivo sin trámite: La Auditoría Interna
realizará un análisis de la
gestión que le ha sido puesta en conocimiento,
y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencia en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o sea manifiestamente
improcedente, procederá con
su archivo sin trámite.
Artículo 13.—Confidencialidad de los denunciantes:
La identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General
de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los
funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas
según lo previsto en esas leyes.
Artículo 14.—De la protección del denunciante: La Auditoría
Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya
sea desde que la denuncia
es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento
administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.
Artículo 15.—De la comunicación con el denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con indicación clara de dirección electrónica para notificaciones
del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle
lo siguiente:
a) Al
momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación
o traslado.
b) En
el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad
o desestimación de su gestión.
c) De igual
forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique
el resultado final de la investigación producto de su gestión. Para ello se debe tomar en cuenta lo dispuesto
en el último
párrafo del artículo 30 de
los presentes lineamientos.
CAPÍTULO II
Admisibilidad
Artículo 16.—Análisis de la admisibilidad:
Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando
en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el
artículo 14, del Reglamento
de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
Para los efectos de la valoración
de admisibilidad de la denuncia,
la auditoría interna deberá
valorar los siguientes aspectos:
a) Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.
b) Especialidad
de la materia a investigar.
c) Existencia
de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.
d) La claridad
y amplitud de los presuntos
hechos irregulares denunciados.
e) Definir
de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.
f) Definir
de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal
del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.
g) Realizar
la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia
respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.
h) Definir
la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
i) Valorar
de acuerdo a los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento
jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda
Pública.
Artículo 17.—Del
plazo para analizar denuncias: Recibida una denuncia la Auditoría Interna tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad
y respectivo tramite.
Artículo 18.—Aclaración, ampliación
y/o solicitud de información:
En caso de determinarse que existe imprecisión en cuanto a los hechos o a la petición, que hagan imposible su análisis,
se otorgará un plazo de 10
días hábiles al denunciante
para que complete la información, caso
contrario se archivará la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad, establecido en el artículo
17 de los presentes lineamientos.
Artículo 19.—Solicitud de información
a la Administración: La Auditoría
Interna podrá solicitar información a la Administración y
a otras instancias,
de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual suspenderá el plazo
de análisis de admisibilidad
establecido en el artículo 17 de los presentes lineamientos.
Artículo 20.—Definición de las acciones a realizar: Concluido el análisis
inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso
particular, considerando alguna
de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el capítulo
III de los presentes lineamientos.
b) Remitir
el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto
cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o algún funcionario de la auditoría interna.
c) Remitir
el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por
especialidad de la materia
o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir
los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución,
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
e) Desestimar
y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos
en el artículo
20 de esta normativa.
En todos los casos anteriores la Auditoría Interna deberá dejar constancia
en el expediente
de las valoraciones efectuadas
para la selección del abordaje
del caso.
En los casos de los incisos b), c) y d)
se debe informar al denunciante
o solicitante sobre lo resuelto, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el
artículo 13 de los presentes
lineamientos. En lo referente al apartado e) se le
debe informar al denunciante
o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad señaladas en el
artículo 13 de los presentes
lineamientos.
En caso de que el asunto sea remitido a otra instancia,
deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentre en su
poder o que sean de conocimiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 21.—Conformación del expediente: La Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá
estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría
Interna, garantizando la trazabilidad
de la información. Todos
los expedientes relacionados
con la existencia de hechos
presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el
artículo 13 de los presentes
lineamientos; además, los expedientes deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su
acceso sea controlado.
Artículo 22.—De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia: Durante la valoración
de admisibilidad la Auditoría
Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
a) Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b) Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación
de denuncias indicado en el artículo
N° 9 de los presentes lineamientos.
c) Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
d) Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
e) Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
f) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse
en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
g) Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
h) Cuando
del análisis inicial resulte claro y evidente que no
se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
i) Cuando
la normativa dispone alguna
vía especializada distinta, o previa a la denuncia,
para su atención.
j) Cuando
no se aporte la información
señalada en los incisos a), b) y c) del artículo
N° 7 de estos Lineamientos
y se genera una limitación a la Auditoría
Interna de poder investigar
al respecto. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna
debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para
la desestimación y archivo,
así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO III
Investigación de hechos presuntamente
irregulares
Artículo 23.—Delimitación de la Investigación: Iniciada la investigación, se deben definir los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar, asimismo, se debe delimitar el alcance de la investigación, centrando los recursos disponibles en el caso
concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones relacionadas con el caso que deban ser consideradas. Para la delimitación
de la investigación, se debe profundizar
en los siguientes aspectos:
a) Acciones u omisiones aparentemente irregulares.
b) Normas
presuntamente violentadas.
c) Eventuales
sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal,
administrativa, gremiales).
d) Presuntos
responsables.
e) En
caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si
fuese procedente para el caso en
concreto.
Artículo 24.—Planificación de la Investigación:
Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, se
debe determinar las actividades
que permitirán documentar y
alcanzar los objetivos planteados para ella. El auditor
debe identificar y definir
las diligencias o pericias de investigación
a ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos
y los responsables de llevarlas
a cabo.
Artículo 25.—Ejecución
Diligencias de la Investigación Preliminar:
Para la ejecución de la investigación
por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
realizara las siguientes
diligencias:
a) Recolección de pruebas.
Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento,
deben ser conformes con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
b) Identificación
de los presuntos responsables.
Es indispensable la plena y total identificación
de las personas presuntamente responsables
de los hechos investigados,
así como establecer el vínculo
jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
c) Valoración
de la relación entre los presuntos
hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención
y las sanciones asociadas a
las posibles infracciones.
d) De ser posible para el caso en concreto
identificar los elementos
que permitan determinar los
montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.
No obstante, a lo indicado en este articulo
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus, durante la fase de investigación en el pleno
ejercicio de sus competencias
y facultades, tendrá total
y absoluta independencia
para determinar la forma de conducirla,
las diligencias a efectuar, así como los medios
a utilizar para tales efectos.
Artículo 26.—Elaboración del producto final: Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer
si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a) Desestimación y archivo.
Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter a consideración
de la instancia correspondiente
la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso
judicial o de cualquier otro
tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo
que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual
se expongan los elementos
de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
b) Relaciones
de Hechos. Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado
de probabilidad la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida
a la instancia que ejerce
la potestad disciplinaria sobre el funcionario
presuntamente responsable,
o a la autoridad competente
para su atención, según corresponda.
c) Denuncia
Penal. Cuando producto
de la investigación realizada
se acrediten la existencia
de elementos suficientes
para considerar al menos en grado de probabilidad
la ocurrencia de un delito,
la Auditoría Interna deberá
elaborar una denuncia
penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier
etapa proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar
un ejemplar original del producto
final de la investigación, y, cuando
corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo
a lo indicado en al artículo N° 15 de los presentes lineamientos.
Artículo 27.—De la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente
de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.
Artículo 28.—Del Registro de denuncias: La Auditoría
Interna mantendrá un Registro
de las Denuncias que recibe
en su oficina
para efecto de controlar la
asignación de cada una de ellas, así como
custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento
de la legislación vigente
que protege la confidencialidad del denunciante.
Artículo 29.—Elaboración del producto
final cuando se determine la existencia
de hechos presuntamente irregulares: En las investigaciones en que se
determine la procedencia de los productos
descritos en los incisos 2) y 3) del artículo 23
de esos lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde
se identificaron elementos suficientes para considerar -al menos en grado
de probabilidad- la existencia
de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a
una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta generadora de responsabilidad. Además, este producto
debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de
gestionar un proceso
judicial. El producto final debe contener
al menos los siguientes elementos:
a) Señalamiento de los eventuales
responsables. Indicación
del nombre, cédula de identidad
o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde
puede ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de los posibles
implicados.
b) Hechos.
Descripción objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico
de las acciones u omisiones
que se presumen generadoras
de responsabilidad y de aquellos
directamente relacionados
con éstos, cuya demostración resulte útil o necesaria para la valoración de las presuntas faltas. La descripción debe ser
de hechos puros y simples, evitando
la utilización de juicios
de valor o la atribución directa
de responsabilidades; además,
cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde y cuándo.
En la medida de lo posible, cada hecho
debe hacer referencia a la prueba en la cual
se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.
c) Análisis del caso. Análisis en el
que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando.
En
caso de estimarse procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método
utilizado para su estimación, e individualizándolos,
de ser posible, o aportando
los elementos que permitan realizar esa estimación.
d) Prueba
ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado,
pudiendo utilizarse toda aquella permitida
por el ordenamiento jurídico. Dentro de este apartado deben consignarse los elementos que permitan en un eventual procedimiento sancionatorio llevar esa prueba
al proceso, para ser valorada.
e) Consideraciones
finales. Solicitud que se realiza
a la instancia administrativa
o judicial receptora de la relación
de hechos o de la denuncia
penal, para que determine la pertinencia
de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento
o proceso judicial, que permita
conocer la verdad real de
los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten, -en caso de proceder- la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Dentro de este apartado, se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el
artículo 13 de los presentes
lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.
f) Firma.
El producto final debe ser firmado
por los funcionarios responsables
de su emisión, con indicación del nombre y el cargo que ocupan.
g) Legajo
de prueba. Es la compilación
de la prueba documental que respalda
la relación de hechos o la denuncia penal.
Artículo 30.—Remisión del producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad: Dependiendo
de la instancia a la cual
se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:
a) Relación
de hechos: Ante la Administración
Activa, la Contraloría General de la República, los
Colegios Profesionales, otras administraciones
o instancias públicas.
b) Denuncia
Penal: Ante Ministerio Público.
En este caso,
luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.
La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos
finales de las investigaciones, así
como de la información que respalde su contenido.
Lo anterior, en resguardo
de los derechos de los presuntos responsables,
la protección de la identidad
de los denunciantes o solicitantes,
así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso.
La relación de hechos
y la denuncia penal deberán
estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido,
junto con el producto, a la
Administración Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.
En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia
penal o la remisión de una relación
de hechos; la comunicación
al denunciante o solicitante
se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el
artículo 12 de los presentes
lineamientos.
Artículo 31.—Responsabilidad de la Auditoría
Interna sobre la remisión
de los productos generados:
En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del artículo 20, o cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, y sean remitidos a la autoridad competente; el deber del auditor se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio
de sus potestades para monitorear
el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.
Artículo 32.—Participación de las
Auditorías Internas en los procesos: Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber
de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose
al producto elaborado, a
las acciones realizadas y a
los criterios utilizados.
San Vito-Coto
Brus, 16 de junio del 2021.—Licda. Iris de Jesús Vindas
Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2021564735 )
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de dieciocho mil trescientos
veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGW239, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJT81EBFU965045, año fabricación:
2015, color: azul, número
motor: G4NAEU414693, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares
con cincuenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil quinientos ochenta y un
dólares
con diecinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Guiselle de Los Ángeles Ruiz Zúñiga. Expediente
N° 085-2021.—Once horas del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2021565562 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil ochocientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BLT828, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41DAHU206843, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G4FCGU320654, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento sesenta y tres dólares con veinticuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
setecientos veintiún dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Róger Danilo Ramírez
Fonseca. Expediente N° 084-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2021565564 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y cinco mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y soportando
demanda materia familia inscrita al tomo 800, asiento 00551634, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa FTV083, marca: Chevrolet, estilo: Captiva
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E64JB038801, año fabricación: 2018, color: plateado,
numero motor: Z22D1180380003, cilindrada:
2200 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas veinte
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiséis
mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil novecientos
setenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Eduardo José Torres Toribio. Expediente
N° 082-2021. diez horas del primero de julio del año 2021.—Diez horas
del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565565 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintisiete mil ochocientos
veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNJ012, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM9HS512574, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: 1HS512574, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veintiocho de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos setenta y dos dólares con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del nueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil novecientos cincuenta y siete dólares
con cuarenta y uno centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ariel Fernando Vargas Artavia. Expediente
N° 081-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del primero de julio
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565567 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de once mil ochocientos cuarenta
y dos dólares
con cuarenta centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, número
de chasis: KMHJT81ECFU970363, año
fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4NAEU422998, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas del veintisiete de julio
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Ronny Francisco Álvarez
Rivera. Expediente N° 075-2021.—Diez horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565568 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho
mil seiscientos ochenta y
un dólares con quince centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BNY321, marca: Hyundai, estilo:
120 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero
de chasis: MALBM51CBJM399603, año
fabricación: 2018, color: blanco,
numero motor: G4LCHU762895, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce
mil diez dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil seiscientos
setenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Grettel Alejandra Sánchez Fonseca. Expediente N° 070-2021. ocho horas
cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565569 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de seis mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa SST777, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan cuatro
puertas hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: KL1CM6CD2EC520989, año
fabricación: 2014, color: negro, número
motor: B12D1129775KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco
mil doscientos veintitrés dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de mil setecientos cuarenta
y un dólares
con diez centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Angelo Andree Garita Gómez. Expediente N° 069-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565570 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJP540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de chasis:
MALA851CAGM216696, año fabricación:
2016, color: blanco, numero
motor: G4LAEM522347, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de DOS MIL quinientos
sesenta dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Jimmy Moreira Fallas. Expediente N° 068-2021. ocho
horas del treinta de junio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565572 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BGG270, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: 3N1CN7AD3ZK146121, año: fabricación: 2015, color: café, numero
Motor: HR16759262H, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cincuenta y tres
dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Danny Araya Pusey.
Expediente N° 066-2021.—Ocho horas veinte minutos del
veintinueve de junio del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565573 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
un mil novecientos cuarenta
y dos dólares con veintisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa AB007001, Marca:
Hyundai, Estilo: County, Categoría:
Buseta, Capacidad: 29
personas, carrocería: buseta,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMJHG17BPGC069435, año fabricación: 2016, color: blanco,
numero motor: D4DBFJ613458, cilindrada:
3900 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
mil novecientos cincuenta y
seis dólares con setenta
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete
mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria número IBAN:
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jorge Rolando Mora
Castillo. Expediente N° 065-2021. ocho
horas del veintinueve de junio
del año 2021. Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565574 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de dos millones setecientos
veintiún
mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM316, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHCT41CBEU526036, año fabricación: 2014, color: plateado,
número Motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones
cuarenta mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seiscientos ochenta
mil doscientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Algerie
Anita Quirós Vargas. Expediente N° 099-2021.—San
José, diez horas veinte minutos del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565575 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiocho mil ochocientos
cincuenta y nueve dólares
con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa CL311941, Marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LTZ, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK3KH606840, año fabricación: 2018, color: azul, número
motor: LWNG181291255, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con
la base de veintiún
mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil
doscientos catorce dólares
con ochenta y ocho centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A. contra Sanabria Cubillo José Antonio. Expediente
N° 098-2021.—diez horas del dos de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565580 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y soportando demanda materia de familia al tomo 800, asiento 00551633, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placas BRY606, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
3GNCJ7EB9KL308696, año fabricación:
2019, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos
sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil quinientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Eduardo José Torres Toribio, expediente N° 097-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565582 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria
19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa 11RF949, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería:
sedan cuatro puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CBJM299401, Año
Fabricación: 2018, Color: anaranjado, Numero Motor: G4LAHM732784, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintinueve de julio del ario dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
veinte de agosto del dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del diez horas del diez de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Edelberto Guillen Dormond,
Guillen Salas Argenis de los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente N° 094-2021.—Ocho
horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565586 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete
mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQW578, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAKM325243, año fabricación:
2019, color: gris, numero
motor: G4LAJM923871, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece
mil doscientos noventa y
seis dólares con cuarenta y
tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR
S. A. contra Ivannia Argüello
Villalobos y Deiber Gerardo Acosta Salas. Expediente 093-2021.—Ocho horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565587 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones
ochenta y ocho mil cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BKF306, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHCT41BEGU991335, año fabricación:
2016, color: azul, N° motor: G4LCFU472446, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
quinientos veintidós mil un
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Wilman Alonso Muñoz Sibaja.
Expediente Nº 092-2021.—Ocho
horas del dos de julio del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565588 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 11QC099, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color: rojo, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de un millón doscientos
treinta y dos mil seiscientos
sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente N° 091-2021. trece
horas del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565589 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
KMHFH41HBRA567851, año fabricación:
2017, color: plateado, Numero
Motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de ocho mil cuarenta
y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenaRse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente
Nº: 089-2021. Doce horas veinte
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565590 ). 2
v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 5, del acta de la sesión 1672-2021, celebrada el 5 de julio del 2021,
considerando que:
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
1. El
artículo 117 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que están
sujetos a la fiscalización
de la Superintendencia y las potestades
de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas. Además, toda otra entidad
autorizada por ley para realizar
intermediación financiera.
2. Según el tercer
párrafo de ese mismo artículo, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la fiscalización a las asociaciones solidaristas o a las
cooperativas de ahorro y crédito, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.
3. El
artículo 119 de la citada
Ley 7558 dispone que, con el propósito
de velar por la estabilidad, la solidez
y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional (SFN), la
SUGEF ejercerá sus actividades
de supervisión y fiscalización
sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.
DE LA ESPECIAL NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
4. Mediante
artículo 64 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, según la reforma efectuada en el
año 2011, se obliga al
Estado a procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de
los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público
y a reconocer el derecho de
patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
De esta manera, la norma constitucional reconoce, en línea
con lo dispuesto en la Ley
de Asociaciones Solidaristas,
Ley 6970, desde 1984, la naturaleza
eminentemente social de estas
organizaciones, concebidas como un mecanismo para mejorar las relaciones entre obreros y patronos, especialmente para mejorar las condiciones socioeconómicas del
sector laboral.
5. El
artículo 1 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, Ley 6970, las define como organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus
semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno
y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
Se
estableció, además, como fines primordiales de las Asociaciones Solidaristas, procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados.
Así mismo, ostentan personalidad jurídica propia, tienen duración indefinida, y de conformidad con el artículo 4 de la mencionada ley, para el logro de sus objetivos pueden adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de toda índole y realizar
toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar
y elevar su nivel de vida.
6. El
artículo 10 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas ordena que
corresponde al Ministerio
de Trabajo y de Seguridad
Social (MTSS) ejercer la vigilancia
y el control estatutario y
legal de las actividades que realicen
todas las asociaciones solidaristas.
7. Al
atender la consulta legislativa
9927-2010 de las 14:59 horas de 9 de junio de 2010, a
propósito de la reforma constitucional al artículo 64 de
la Constitución Política,
la Sala Constitucional se pronunció
sobre la naturaleza de las asociaciones solidaristas en los siguientes términos:
“VI.
- SOBRE LA NATURALEZA JURIDÍCA DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS EN RELACIÓN CON
LAS OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDAS. El movimiento solidarista se guía por los valores de solidaridad, integración, compromiso social y transparencia.
De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, Ley 6970 de 7 de noviembre de 1984, “(...) Las asociaciones
solidaristas son organizaciones
sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus
semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica (...)”. Asimismo, el segundo numeral de esa Ley dispone que: “(...) Los fines primordiales
de las asociaciones solidaristas
son procurar la justicia y
la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados
(...)”. Se trata de organizaciones
privadas con personalidad jurídica cuyos recursos provienen de dos fuentes principales: el ahorro mensual
de los trabajadores y, un aporte
del patrono, el cual no es una donación, sino que corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega junto con su ahorro y el rendimiento,
en el momento
que abandone la empresa,
sea voluntariamente o por despido.
De esta forma, se constituye un fondo de ahorro, a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva,
en función de un plan de desarrollo económico y social.”
(El resaltado no pertenece
al original)
8. De
lo indicado en el considerando anterior, se sigue que los efectos positivos o negativos de las gestiones administrativas recaen en la esfera
jurídica patrimonial privada
de los titulares de dichos recursos, es decir, los trabajadores asociados. Por lo
tanto, la administración de recursos
que realiza la asociación solidarista como
persona jurídica distinta
de sus asociados, no es por cuenta
y riesgo propio, sino por cuenta ajena, específicamente, la de sus
asociados. Los beneficios obtenidos con sus actividades son
propiedad de la colectividad
de los trabajadores, no de
la persona jurídica asociativa.
9. Solamente pueden ser asociados y efectuar aportes económicos los trabajadores que laboren en la empresa que aporta los recursos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 de la Ley 6970, a las asociaciones solidaristas les está absolutamente prohibido hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas. De esto se desprende que las asociaciones solidaristas son organizaciones cerradas.
10. Por
su parte el artículo 18 dispone que las asociaciones solidaristas “cuentan” con los siguientes recursos económicos:
• Ahorro mensual mínimo de sus asociados según el porcentaje que será fijado por la asamblea general (no menor de 3% ni mayor al 5% del salario comunicado por el patrono a la CCSS.
• Ahorros voluntarios de los asociados.
• Aporte patronal, fijado de común acuerdo entre patrono y trabajadores. Queda en custodia y administración de
la asociación como reserva para prestaciones.
• Ingresos por donaciones, herencias o legados.
• Cualquier ingreso lícito que perciba con ocasión de las actividades realizadas.
Los
recursos enunciados en el artículo
18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas
son administrados por dichas
organizaciones sociales, pero ellos no forman
parte del patrimonio
de la asociación en sentido estricto técnico ni jurídico.
No todos ellos integran su esfera
jurídico-patrimonial, por cuanto la asociación ostenta respecto de ellos, solamente facultades de administración
y custodia, de conformidad con los objetivos de estas organizaciones y los fines de esta
ley (artículos 20 y 21), y según
ha sido reafirmado por la jurisprudencia emitida por la
Sala Constitucional y por la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia.
11. Los
recursos administrados por
las asociaciones solidaristas
no provienen de un proceso abierto de captación dirigido al público ahorrante o inversionista -ya que legalmente no se encuentran habilitadas para ello-, tal y como
sucede con cualquier intermediario financiero; sino que provienen de un grupo cerrado de personas, vinculadas por una relación obrero-patronal que producto de esa relación laboral,
deciden constituir la entidad solidarista.
12. Aunque el marco
legal plantea la incorporación
de la asociaciones solidaristas
al ámbito de supervisión de
la Superintendencia, a la vez
contempla la posibilidad de
exceptuarlas de tal supervisión, encontrándose el sustento para ello en que las asociaciones solidaristas son organizaciones privadas que carecen de facultad legal para captar recursos financieros de terceros y que su modelo de negocio
social se basa en la administración de los recursos
por cuenta, riesgo y beneficio de sus asociados y no
por cuenta y riesgo de la asociación solidarista.
13. Por
otra parte, la redacción de la Ley 6970 en relación con el patrimonio y recursos económicos, no es precisa desde el punto de vista técnico, pues la enunciación del aporte laboral y el aporte
patronal, no podrían conceptuarse
como patrimonio de la asociación en sentido
estricto técnico y jurídico, porque no pertenecen al patrimonio de la asociación, sino al patrimonio individual de cada asociado. En ese sentido, la redacción del artículo 25 de la Ley 6970 deja
claro que el patrimonio de
la asociación no incluye el ahorro de los asociados y las cuotas patronales, por ende, esos montos deben
ser registrados y clasificados
contablemente como pasivo. En línea
con lo anterior, los párrafos 6 al 8 de la CINIIF 2 desarrollados por el Comité de Interpretaciones
de las Normas Internacionales
de Información Financiera,
y los párrafos 16 A y 16 B o los párrafos
16 C y 16 D de la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”,
dispone que las aportaciones de los socios solo podrían ser clasificadas como patrimonio cuando los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso;
sin embargo, la Ley 6970 exige a la asociación garantizar la devolución de estos fondos y sus rendimientos a sus asociados en el
plazo de 15 días hábiles a partir del acaecimiento de los supuestos previstos en el artículo
21 de la Ley 6970 (renuncia a la asociación
pero no a la empresa; renuncia a la empresa, y por lo
tanto a la asociación; despido
por o sin justa causa; retiro
de un trabajador por invalidez
o vejez y muerte), lo cual hace que estos
aportes cumplan los requisitos para ser registrados como pasivos.
14. El
artículo 9 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas establece una presunción legal de que estas organizaciones no generan utilidades, salvo aquellos rendimientos provenientes de inversiones y operaciones puramente mercantiles. Indica además que los excedentes habidos en el
ejercicio fiscal pertenecen
a los asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el aporte patronal y con su propio ahorro.
DE LOS ASPECTOS ESENCIALES PARA REALIZAR UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA
15. El
ejercicio de la supervisión
sobre cualquier entidad sujeta al ámbito de competencia legal de la
Superintendencia General de Entidades
Financieras, se realiza aplicando el enfoque
de Supervisión Basada en Riesgos, lo cual implica - entre otras cosas - un análisis prospectivo, continuo e
integral de los riesgos asumidos
por los supervisados, que permite
determinar y evaluar la naturaleza e impacto que eventos actuales o futuros podrían causar sobre el
nivel de riesgo asumido por las entidades supervisadas y requerir acciones correctivas cuando sea necesario, siendo algunos de sus objetivos primordiales (i) el promover el
desarrollo de acciones efectivas que tomen las entidades para el fortalecimiento de su gestión de riesgos y de su gobierno corporativo
y, (ii) lograr una supervisión
oportuna y eficaz. La supervisión basada en riesgos implica
no solamente un enfoque de cumplimiento (de leyes y reglamentos atinentes), sino también la supervisión de los riesgos, incluyendo dentro de ellos los temas relacionados al valor
del capital (situación financiera).
Además, implica la determinación del apetito
al riesgo, y tiene una clara orientación al riesgo material.
16. La
determinación del perfil de
riesgos de una entidad implica, dentro de varios aspectos de análisis, realizar una evaluación de su capital, utilidades y liquidez. Se debe valorar
dentro del respectivo periodo
de análisis, como también a futuro, bajo condiciones normales y de estrés, (i) el nivel y calidad apropiados del capital, (ii) la calidad,
cantidad y consistencia de
sus utilidades y (iii) el riesgo de liquidez y la calidad de su administración.
Cada entidad bajo supervisión con este enfoque es responsable de hacer una gestión prospectiva y dinámica de la suficiencia de capital, de manera
que la dirección de la entidad
esté en capacidad
de asegurar un nivel
patrimonial congruente con su
perfil de riesgo. La evaluación de la suficiencia de
capital debe hacerse atendiendo
a la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. El Perfil de Riesgo servirá también para que el supervisor defina la estrategia de supervisión a aplicar. La fortaleza
del capital en cuanto la cantidad y calidad suficientes para responder por los riesgos
del negocio, adquiere relevancia por el hecho de que el intermediario financiero actúa por cuenta y riesgo propio. Precisamente, la suficiencia del
capital se constituye en elemento central del proceso de supervisión prudencial, con énfasis en su
capacidad para responder por los riesgos
que emergen de las transformaciones
inherentes a la actividad
de intermediación financiera.
Como se comentó, el modelo social cooperativo se basa en la realización
de actividades por cuenta, riesgo y beneficio de los propios asociados, quedando la absorción de los riesgos en el
ámbito privado de los mismos
asociados.
17. Por
lo anterior, la figura del capital en el modelo
solidarista carece de desarrollo y relevancia bajo su marco legal específico, y consecuentemente la
aplicación plena a las Asociaciones
Solidaristas, de la función
supervisora con este enfoque basado en riesgos, enfrenta
la inaplicabilidad de la normativa
en torno a un capital de
cantidad y calidad suficientes que permita absorber eventuales pérdidas derivadas de sus actividades y función económica.
18. No
es posible requerir por la vía reglamentaria a estas organizaciones conformar un capital base de calidad,
pues la estructuración orgánica y jurídica dispuesta por la Ley 6970, no prevé
la posibilidad de obligar a
los asociados a dar aportes al patrimonio de la organización, y siendo un requerimiento que tendría efectos sobre la esfera jurídica patrimonial de cada uno de los asociados a estas organizaciones, tal requerimiento solo podría crearse por ley formal, en virtud del principio de reserva legal que rige en materia de derechos y libertades fundamentales (artículo 39 de la Constitución
Política, jurisprudencia
de la Sala Constitucional, y artículos
19 y 124 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227).
19. En adición a los aspectos relevantes señalados supra, debe considerarse
que la especial regulación legal de las asociaciones, no resulta
compatible con disposiciones normativas
relevantes en materia de gobernanza, en cuanto al órgano
de administración y en
particular a la exigencia de miembros
independientes en el órgano de dirección.
Precisamente el modelo solidarista descasa en la transparencia
y la autorregulación, donde
los mismos asociados ejercen los mecanismos de control
y establecen en su regulación interna los pesos y
contrapesos que regirán la movilidad de los recursos bajo la
óptica social solidarista.
20. Desde una perspectiva prudencial, la supervisión de una
entidad implicaría, entre otras cosas, examinar
el proceso de gestión de riesgos de las actividades financieras y no financieras de estas organizaciones, enfocado hacia la identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y comunicación de los riesgos medulares, considerando su estrategia de negocio, el volumen y complejidad
de sus operaciones y su perfil de riesgo. No obstante, esta tarea se vería
truncada al carecer, estas asociaciones, de herramientas efectivas de mitigación del riesgo,
principalmente la ausencia
de capital base.
DE LAS ACCIONES ADOPTADAS POR EL CONASSIF
21. El
CONASSIF, mediante artículo
22, de la sesión 19-96, del 27 de junio
de 1996, dispuso eximir de su fiscalización a todas las Asociaciones Solidaristas, en virtud de que estas operan con grupos cerrados determinados de Asociados y que sus fines, de acuerdo
con la ley que las rige, son mucho
más amplios y diversos que la realización de operaciones de ahorro y crédito.
22. Posteriormente, mediante artículo 9, del acta de sesión
1375-2017, del 14 de noviembre del 2017, el CONASSIF modificó lo dispuesto en el
Acuerdo adoptado en junio de 1996 y, a partir de una serie de valoraciones técnicas, dispuso someter a la regulación y supervisión de la
SUGEF, tanto a las asociaciones solidaristas
como extender además dicha supervisión a cierto grupo de cooperativas de ahorro y crédito, al ajustar el nivel de activos.
Más adelante, apelando a criterios de razonabilidad de orden técnico y legal, de utilización eficiente de los recursos públicos, de orden prudencial y de estabilidad del sistema financiero nacional, el CONASSIF en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018, dispuso supervisar únicamente a las cinco asociaciones solidaristas más relevantes del país, mediante un proceso gradual, cuya fecha de inicio fue fijada para el primero de enero de 2022, según lo dispuesto en el artículo
6, del acta de la sesión 1633-2020, del 16 de diciembre de 2020.
23. Debido al impacto del cambio que implicaba someter a las asociaciones solidaristas a la regulación y supervisión prudencial, la decisión adoptada mediante el artículo
9, del acta de la sesión 1375-2017, del 14 de noviembre de 2017, brindó un espacio de tiempo a efecto de que tanto la SUGEF como
las entidades que se someterían
a supervisión y regulación,
tuvieran el margen suficiente, razonable y proporcional para realizar los ajustes que correspondieran, siendo que la fecha a partir de la cual iniciaría la implementación correspondiente,
es el 1° de enero de 2022.
De conformidad con lo expuesto,
a la fecha no se ha emitido
regulación especial sobre
las asociaciones solidaristas
ni tampoco se han realizado procesos
de supervisión sobre ese tipo de entidades.
24. El
artículo 119 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, encomienda a la Superintendencia la misión de
velar por la estabilidad, la solidez
y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional, para lo cual ejerce sus actividades de supervisión y fiscalización de los intermediarios
financieros, todo en salvaguarda del interés de la colectividad (captación de recursos de ahorrantes e inversionistas). En el caso
específico de las asociaciones
solidaristas, dada la naturaleza
jurídica de éstas, no se estaría cumpliendo con la misión de velar por los intereses
de la colectividad encomendada
a la Superintendencia, sino
a intereses particulares de quienes, por su propia voluntad,
constituyen la asociación y
le hacen entrega de sus ahorros y su cesantía,
en administración de la solidarista, por cuenta y riesgo de los propios trabajadores.
25. Al
evaluar el carácter privado y autorregulado
del modelo social solidarista,
se concluye que la aplicación
del esquema de supervisión
que podría aplicarse va más allá
de las responsabilidades legales
de la Superintendencia de velar por los intereses de terceros colocados en depósitos
e inversiones en intermediarios financieros que actúan por cuenta y riesgo propio.
26. Más
allá de lo que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, que
da la posibilidad de regular a las asociaciones solidaristas, y en línea con lo ya señalado supra, el marco jurídico
analizado permite determinar que éstas, al estar impedidas legalmente para captar recursos del público ahorrante e inversionista de manera abierta, no se adecúan a los elementos fundamentales de la regulación y supervisión prudencial; y en ese sentido, dada la especial naturaleza de este tipo de entidades, no resulta viable, en términos prácticos y operativos, someterlos a la supervisión de SUGEF, por cuanto sería necesario realizar una serie de excepciones regulatorias, así como crear
normas de contenido específico y diseñar procesos especiales de supervisión, que harían altamente onerosa la regulación y supervisión financiera para el supervisado y para los asociados,
en última instancia.
27. En el proceso
de definición del marco de supervisión al grupo de cinco asociaciones solidaristas, la SUGEF, luego de
un concienzudo análisis técnico, legal y de una valoración
de todas las circunstancias
que han sido expuestas en los considerandos previos, concluyó que era aplicable la prerrogativa del párrafo tercero del artículo 117 de la
Ley 7558, que faculta al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a eximir de
la fiscalización a las entidades
mencionadas, primero, porque
no captan recursos del público y segundo las limitaciones que enfrentaría la aplicación del marco normativo de supervisión dada
especial normativa de la Ley de Asociaciones Solidaristas.
28. El
ejercicio de las potestades
de supervisión por parte de
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en dicho contexto legal, resultaría de poco valor agregado
frente a los fines de la supervisión,
con el consiguiente detrimento en el
adecuado y eficiente uso de los recursos de supervisión, por lo que no se considera
conveniente efectuar la supervisión en tales circunstancias, pues solventar los principales obstáculos identificados, requeriría la realización de reformas sustanciales al marco legal aplicable.
dispuso, en firme:
1. Eximir de la supervisión efectuada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
a todas las asociaciones solidaristas, de conformidad con
las facultades que para tales efectos
otorgan los artículos 117 y
119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558.
2. Se
deroga, en lo pertinente a las asociaciones solidaristas, los acuerdos adoptados por este Consejo en:
i) El punto 2 de la parte
dispositiva del acuerdo adoptado mediante el artículo 9, del acta de sesión 1375-2017, del 14 de noviembre
de 2017, el cual derogó el acuerdo
que consta en el artículo 22, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996;
ii) Los puntos 1.b, 3 (respecto
de lo atinente a las asociaciones
solidaristas, exclusivamente),
8, 10, 11, 13 (exclusivamente en
lo referente a las asociaciones
solidaristas), 14 y 15 de la parte
dispositiva del acuerdo que
consta en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018.
iii) El artículo 6, del
acta de la sesión 1633-2020, del 16 de diciembre de 2020, y
iv) Cualquier otro, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente
acuerdo respecto de la exención a las asociaciones solidaristas de la supervisión efectuada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 420002856.—Solicitud
N° 279373.—( IN2021565402 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial, obtenido en la
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de
República Dominicana.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).
OFICINA DE CAPITAL
HUMAN
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la Apertura del siguiente
proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel C:
Tipo de
nombramiento: Interino
Título del Puesto: Técnico Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación Física: Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas
Especialidad: Coordinación y ejecución de labores técnicas
asistenciales varias en los procesos
de desarrollo agrario
Asignación Salarial: ¢443.000,00
(Salario Base)
Requisitos mínimos:
- Diplomado universitario o cuarto año universitario en una carrera afín al puesto, carreras afines: Agronomía, Administración
General, Administración de Oficinas,
Economía Agrícola, Agronegocios.
- Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el puesto.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
- Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Manejo de Paquetes Computacionales.
El puesto se ubica
en las Oficinas Desarrollo
Territorial Horquetas.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se
debe consultar directamente
en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas
será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San Jose.—Lic. Kreitté García Jiménez, Coordinador a.
í. Capital Humano.—1 vez.—O.
C. Nº 13795.—Solicitud Nº 007-P1-2021.—( IN2021564873
).
La Oficina de Capital Humano
con la anuencia de la Gerencia
General, comunica la apertura
del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel C:
Tipo de
nombramiento: Interino.
Título del puesto: Técnico Nivel C.
Cantidad: Uno.
Ubicación física: Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.
Especialidad: Coordinación y ejecución de labores técnicas asistenciales varias en los procesos de desarrollo agrario.
Asignación salarial: ¢443.000,00 (salario base).
Requisitos mínimos:
- Diplomado universitario o cuarto año universitario
en una carrera afín al puesto, carreras afines: Agronomía, Administración
General, Administración de Oficinas,
Economía Agrícola.
- Dos años de experiencia en labores técnicas
relacionadas con el puesto.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
- Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Manejo de Paquetes Computacionales.
El puesto se ubica en las Oficinas
Desarrollo Territorial Puerto Viejo.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se
debe consultar directamente
en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas
será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Capital
Humano.—Lic. Kreitté García
Jiménez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 13794.—Solicitud N° 006-PI-2021.—( IN2021564876 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número: C0864-STT-AUT-00813-2021, ha sido
admitida la solicitud de autorización de CRVOICECLOUD VOIP LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-688013,
para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad
de acceso a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 07 de julio de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1
vez.—( IN2021565861 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Gabriela Isabel Calero Dávila, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las ocho horas con veinticinco minutos del primero
de julio del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de: L.M.M.C, E.F.M.C, B.C.M.C y
V.N.M.C, u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su padre señor: Edgar
Antonio Morales Calero, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00245-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279131.—( IN2021564462 ).
Al señor José Agustín
Sevilla Centeno, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad ASO. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279140.—( IN2021564463 )
Al señor Steven Alonso Céspedes Arias, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno se dictó la resolución
PE-PEP-0291-2021, donde se declara
sin lugar el recurso de apelación planteado por la señora Jocselyn Tatiana Fallas Arley contra la resolución de las
quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la representante legal de la URAIC a favor de las personas menores de edad E.I.V.F. y
A.Z.C.F. En la Oficina
Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279139.—( IN2021564465 ).
A Dolores Jarquín Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 23 de marzo
del 2021, en la cual se
dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
CDSJ. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279159.—( IN2021564481 ).
Al señor Mynor
de Los Ángeles Sánchez Mejías, costarricense, número de identificación N° 503240052, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución de archivo de las 15 horas 30 minutos
del 01/07/2021 dictada por este
despacho administrativo. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº
OLCA-00159-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279158.—( IN2021564486 ).
Al señor Óscar Luis Badilla
Sandoval, se le comunica la resolución
de este despacho de las diez horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad SDBA.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00323-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279155.—( IN2021564488 ).
A la señora Ana Luisa Ortega
Bermúdez,
de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte
C01930275, se desconocen otros
datos, le notifica la resolución de las 13:00 del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de la persona menor de edad
ASO. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00137-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279151.—( IN2021564491 ).
A Santos Serrato Montalbán, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
15:30 del 23 de marzo del 2021, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CDSJ. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00051-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279163.—( IN2021564496 ).
A Jorge Alexis Brenes González,
persona menor de edad:
S.B.C, se le comunica la resolución
de las doce horas del siete
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación administrativa de Guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279180.—( IN2021564498 ).
Al señor Zumbado
Morales Nelson Enoc, cédula 604000035, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 01/07/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo
y Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de
las personas menores de edad
K.J.Z.S y K.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Zumbado Morales Nelson Enoc por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00143-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279177.—( IN2021564502 ).
La Oficina
Local de Turrialba, comunica a quien
interese la resolución de
las nueve horas con veintiséis
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno. Que se declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad: N.Q.J. Por lo que procede el recurso
de apelación dentro del plazo
de las cuarenta y ocho
horas contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente
Administrativo N° OLTU-00313-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279171.—( IN2021564503 ).
A Katherine Vanessa Cascante Rodríguez, persona menor de edad: S.B.C, K.A.C,
J.C.R, K.A.C, I.C.C, se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación Administrativa de Guarda Crianza y Educación a favor
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279187.—( IN2021564509 ).
A Ken Adrián Artavia Montoya, persona menor de edad: K.A.C, K.A.C, se
le comunica la resolución
de las doce horas del siete
de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279183.—( IN2021564513 ).
A
Andrés Gustavo Caravaca Diaz, persona menor de edad: I.C.C., se le comunica la resolución de las doce horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de modificación administrativa de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJE-00026-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279184.—( IN2021564515 ).
A: Olman Chavarría
García, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido Expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279196.—( IN2021564517 ).
A Noely Fallas
Miranda, persona menor de edad:
N.C.F, se le comunica la resolución
de las once horas del siete de abril
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279195.—( IN2021564520 ).
A la señora Jania Brigitte Romero Solís, portadora de la cédula de identidad
118600330, se le notifica la resolución
de las 14:30 del 23 de marzo del 2021 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la
persona menor de edad RARS.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLSJE-00250-2019.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279202.—( IN2021564528 ).
A Beatriz del Milagro Sánchez Pellecer,
portadora de la cédula de identidad
108120761, se le notifica la resolución
de las 12:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad
NLFS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00334-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279204.—( IN2021564529 ).
Al señor: Gómez Chavarría Salomón
Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:47 horas del 05/07/2021, donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad.
E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00278-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279286.—( IN2021564616 ).
A la señora Ana Vanessa
Salazar Rojas, se le comunica la resolución
de las trece horas del primero de julio
del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Puriscal,
que resolvió declaratoria
de adoptabilidad administrativa
de la persona menor de edad
A.S.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00153-2020.—Oficina
Local de Puriscal, Puriscal,
05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279282.—(
IN2021564618 ).
Al señor Bernal Alonso del
Socorro Vásquez Bermúdez, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 107080290, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
L.N.V.B y C.D.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativas: del 05 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el cuido provisional con recurso
familiar, en favor de las personas menores de edad L.N.V.B y C.D.C.F Se le previene al señor Bernal Alonso del Socorro Vásquez Bermúdez,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra la citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLG-00187-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279289.—( IN2021564636 ).
Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad
número 304570996, de nacionalidad
costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre
del 2020, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.P.B.A., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Johnny Bañez
Paz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279310.—( IN2021564640 ).
Al señor José Antonio Altamirano Martínez, con cédula de identidad N° 702170201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10/06/2021 (cuido provisional); a favor de la persona menor de edad A.A.D., titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
704150242, con fecha de nacimiento
27/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00212-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279305.—( IN2021564642 ).
A la señora Tatiana Sevilla
Arce, de nacionalidad costarricense,
titular de cédula de identidad: 116020389, sin más datos, se le comunica la medida de protección de cuido provisional
de las 09:50 horas del 08/06/2021 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor
de la persona menor de edad
J.N.M.S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703750953,
con fecha de nacimiento
04/05/2013. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; que tienen acceso
a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales)
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00266-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279304.—(
IN2021564644 ).
Al señor Diego Armando
González González, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad DAGG bajo el cuido de recurso familiar de la señora Sujeidy Patricia Rodríguez
Gutiérrez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00129-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279302.—( IN2021564647 ).
A: Jaznilda Gómez Nio, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las once horas treinta minutos del primero de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma
provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos: Irigoyen Gómez
a cargo de su progenitor señor
José Daniel Irigoyen Irigoyen, a fin de que la
persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de seis meses en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud
de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores
de edad en el hogar de su
progenitora, salvo por circunstancias
que así lo ameriten. III.
Se le ordena al señor, José
Daniel Irigoyen Irigoyen en
su calidad de progenitor de
la persona menor de edad:
ADIG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local. IV.
Se le ordena al señor, José
Daniel Irigoyen Irigoyen en
su calidad de progenitor de
la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00135-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 05
de julio del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279313.—( IN2021564650 ).
Al Señor, Mora Rivera José María, cédula, 602720048 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:45 horas del 05/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.Y.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Mora Rivera José María por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00173-2018.—Lic. Olman
Méndez Cortes. Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279321.—( IN2021564651 ).
Comunica a la señora Cinthya
Vanessa Solís Brenes la resolución
administrativa de las quince horas del nueve de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta inicialmente medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad VSB. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar, expediente administrativo N° OLC-00524-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279323.—( IN2021564652 ).
La Oficina Local de Cartago,
comunica al señor Marcos Josué Granados
Pérez la resolución administrativa
de las diez horas quince minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad DIGS. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLC-00033-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279326.—( IN2021564653 ).
Al señor Henry Francisco
Solano Moya la resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad GESF.
RECURSO. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
N° OLC-00612-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279327.—( IN2021564655 ).
Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AFM, por encontrarse huérfana de padre y madre. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLT-00159-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
279328.—( IN2021564656 ).
Se les hace saber a Stephen
Conrad Meloche de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
once horas del cinco de julio
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás la finalización del Proceso Especial
de Protección, y el otorgamiento de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de su hija registral la niña AMR, quien a su vez es hija
de la señora Ixis Cleopatra
Ramírez Martínez. Asimismo, se le notifica
el archivo de dicho expediente administrativo. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la primera resolución
referida procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLD-00035-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279330.—( IN2021564657 ).
A la señora Blanca Benavides
Ruiz, nicaragüense, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas con veinte minutos
del veinticinco de junio de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
J.A.B.R., (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00175-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279332.—( IN2021564658 ).
A la señora Catiolga Valentina Salazar Delgado, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 702610197, se desconocen más
datos; y al señor Eduardo Sequeira Martínez, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 209910850 , se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del seis de junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de cuido provisional y orientación apoyo
y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad W.E.S.S., C.V.S.D. y P. S. D. , (…). Se les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor, expediente N°
OLSCA-00173-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279334.—( IN2021564660 ).
A Marvin Ruiz Solís se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas diez
minutos del primero de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar
a las personas menores de edad
de apellidos Ruiz Teyes y Teyes Obando, bajo el cuido provisional de la señora
Santo Estela Tellez, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena a la señora
Santos Gladys Teyes Obando, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad LJRT Y NTO, que debe someterse
a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
a la señora Santos Gladys Teyes
Obando, la inclusión inmediata
en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Los progenitores
podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir
entre las partes. Visitas
que serán supervisadas por
la cuidadora. VII-Se debe realice
un plan de intervención con su
respectivo cronograma a través del área de psicología dentro del plazo de
quince días hábiles. VIII- Brindar
seguimiento a la situación
de las personas menores de edad
al lado del recurso
familiar. IX- La presente medida
vence el primero de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00050-2017.—Grecia, 06 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279342.—( IN2021564663 ).
Al señor Alexander Sequeira Carrillo, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 502980117, se desconocen más
datos; y al señor: Marvin
de Jesús Solís Corrales, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 204810805, se les comunica la resolución
de las quince horas con veinte minutos
del veintiséis
de junio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad:
MTMF, YJSF, YPSF, MAF y YYSF, (…). Se les confiere
audiencia al interesado por dos días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00468-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279338.—( IN2021564665 ).
A la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya,
de nacionalidad costarricense,
identificación número
111010120, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad
J.D.D.M.B. y M.E.M.B., se le comunica la siguiente resolución administrativas: del 02 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el Cuido Provisional con Recurso Comunal, en favor de la persona menor
de edad J.D.D.M.B, el ingreso del menor M.E.M.B. en el Albergue Puriscal, y en la que se confiere audiencia a las partes.
Se le previene a la señora Jéssica Patricia Badilla Montoya,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además, que,
contra la citadas resoluciones;
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279360.—( IN2021564682 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 206080296.
Se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora
Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00395-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 276976.—( IN2021565053 ).
A la señora: Rita Antonia
Benavides Hurtados, nicaragüense,
indocumentada. Se le comunica
la resolución de las 22 horas 30 minutos
del 22 de febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279680.—( IN2021565054 ).
A la señora Adilia Jesenia Vivas Mora, nicaragüense, soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:56 del 06 de julio
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga
medida de protección de cuido a favor de la persona menor
de edad D.C.R.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).
Al señor Jonathan Emilio
Carvajal Ureña, mayor, costarricense,
documento de identidad
111330162, casado, oficio y
domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas dieciocho
minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Oficina Local de Quepos. Expediente
N° OLUR-00158-2016.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279693.—( IN2021565077 ).
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se
le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que
dicta Resolución de Cuido
Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la
anterior resolución al señor
Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00072-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078 ).
A Moisés David López SOSSA, se le comunica
la resolución de las ocho
horas trece minutos del
primero de julio del año
dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien nació en
fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo ochocientos
cincuenta y cuatro, asiento
cuatrocientos cuarenta y
seis; ordenando modificación
de medida de abrigo
temporal a medida de protección
de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo
a favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—(
IN2021565080 ).
A Paola Barrientos Sandoval, documento
de identidad 402110586, se le comunica
la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter
obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279698.—( IN2021565083 ).
Al señor Mauricio Antonio
Mora Molina, cédula de identidad número
1-1406-0384, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
es de edad K.M.M.A, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00159-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279702.—( IN2021565085 ).
Al señor Javier Navas Duarte, mayor, portador de
la cédula de identidad número
602660806, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
día ocho de julio del dos
mil veintiuno, en favor de
la persona menor de edad:
Y.N.A. Se le confiere audiencia al señor Javier Navas Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279703.—( IN2021565087 ).
A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad
Encuentro, en beneficio de
la persona menor de edad
JAMM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).
A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora
de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio
del 2021, en la cual se
dicta resolución de elevación
recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad HKMO
y la Resolución de las 10:15
del 01 de julio del 2021, en
la cual se confiere
audiencia oral en el proceso de protección a favor de
la persona menor de edad
HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).
Wilber Morera Hernández se
le comunica la resolución
de las diez horas y cincuenta
y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de archivo de las personas menores
de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Wilber Morera Hernández, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279709.—( IN2021565091 ).
Kathia María Ruiz Monge, se le comunica
la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M.,
M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese la anterior resolución a la señora Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSCA-00313-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279713.—( IN2021565093 ).
A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta
resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M.,
M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero
Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279714.—( IN2021565094 ).
Eduardo Rojas Vega se le comunica
la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de cierre administrativo en proceso especial de protección para inicio del proceso judicial de la persona menor
de edad A.Y.R.L.; Notifíquese
la anterior resolución al señor
Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279227.—( IN2021564555 ).
A Jonathan Ureña Jiménez,
persona menor de edad:
F.U.S, se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279230.—( IN2021564558 ).
A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763
).
Al señor José Mauricio
Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior al señor José Mauricio Ortiz
Martínez, a quien se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).
Al señor Oscar Sandoval
Godinez, se les comunica que por resolución
de las quince horas cuarenta y un minutos
del día veintidós de junio
del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279388.—( IN2021564769
).
AL señor, Tenorio Castro
Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere
audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279390.—( IN2021564770 ).
Al señor Gerald Francisco
Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia,
así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre
del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la
persona menor de edad
G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00285-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279391.—( IN2021564773 ).
Al señor Randall Morales Segura,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno,
Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación
Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y
de N.W.G, como bien consta
dentro de expediente administrativo
N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00285-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 279392.—( IN2021564777 ).
Al señor Jeiker
Shamar White Chacón,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como
informe social de investigación
preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de
fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor
de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como
bien consta dentro de expediente
administrativo número
OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279393.—( IN2021564778 ).
A los señores
Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones
administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y
11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279394.—( IN2021564779 ).
A Willie Oses Solórzano,
persona menor de edad:
C.A.O.S., se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).
Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica
la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José
Este del PANI dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).
FONDO DE FOMENTO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS MUJERES
El Instituto Nacional de las Mujeres, informa que se amplía el plazo de recepción
de formularios de las siguientes
convocatorias:
1. La
XI Convocatoria de FOMUJERES, hasta el día 06 de agosto del 2021.
2. La XII Convocatoria de FOMUJERES, hasta el
día 06 de agosto del 2021.
Las bases de participación,
que contiene las actividades
productivas que pueden participar, los requisitos a presentar, instructivos y la demás información relacionada, se encuentra
disponible en la página web
de la institución: https://www.inamu.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Alberto Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 2533.—Solicitud N° 280088.—(
IN2021565571 ).
AVISO
N° 2021-001.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad
N° 8279, da a conocer la publicación
de la Resolución de alcance
general Salvaguarda de información
confidencial, referencia número ECA-G-2021-83: En la entrega de las Actas de la Junta Directiva y Comisión de Acreditación se salvaguarda la información confidencial y privada en cumplimiento
de la Norma INTE ISO/IEC 17011:2017 apartado 8. El documento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:00 horas única vez.—San José, 2021 de julio 05. Responsable: Ing.
Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Responsable.—1 vez.— ( IN2021564823 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA
RESOLUCIÓN
DF-RDF-001-2021
Al ser las nueve horas con veinte minutos, del día primero
de junio del año dos mil veintiuno, se procede a emitir resolución
sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para
el primer semestre del año dos mil veintiuno, tanto a
cargo del sujeto pasivo, como a cargo del sujeto activo, tal como
lo establecen los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios:
Resultando:
1°—El artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con respecto al cobro de intereses moratorios a los sujetos pasivos, establece lo siguiente:
“Intereses a cargo del sujeto
pasivo.
Sin necesidad
de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término, produce
la obligación de pagar un interés junto con el tributario adeudado. Mediante resolución, la Dirección Financiera que tiene a cargo la Administración Tributaria, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
Los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo,
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.
Lo subrayado en letra negrita es para resaltar y no corresponde al
original.
2°—De igual manera
el artículo 58 del mismo cuerpo normativo,
establece que:
“Intereses a cargo de la Administración Tributaria.
Los intereses sobre
el principal de las deudas
de la Administración Tributaria
se calcularán con fundamento
en la tasa de interés resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos comerciales
del Estado para créditos de sector comercial. Dicha tasa, no podrá exceder en ningún
caso, en más de diez puntos de la tasa básica, fijada
por el Banco Central de Costa Rica”.
Considerando:
I.—Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado,
para los créditos del sector comercio,
en el período
de julio a diciembre del
dos mil veinte, muestra un promedio de 7.23% mensual, tasa que no excede en más de diez
puntos porcentuales, la tasa
básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica.
II.—Que en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de Vázquez de Coronado, a partir del día primero de junio
del año dos mil veintiuno,
es de un 7.23% anual, misma
que deberá ser aplicada en forma inmediata. Por tanto,
Con fundamento en
los artículos 11 y 170, de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por
la morosidad en el pago de tributos
municipales y los intereses
a cargo de la Dirección Financiera,
se aplicará para el mes de junio del año dos mil veintiuno, de una tasa de interés del 7.23% anual, lo que equivale a un 0.6025% mensual
o un 0.0200% diario.
Los cálculos se actualizarán
semestralmente por lo que para julio
del presente año se estará valorando una nueva tasa de interés.
La presente rige
en forma inmediata y no es retroactiva.
En el por tanto comuníquese.
Lic. Jorge
Matamoros Rivera, Director Financiero.—1 vez.—( IN2021565041 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº
MC-GT-CA-0174-07-2021- Curridabat, a las 08 horas del
09 de julio del 2021. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat
les genera a los contribuyentes por el pago efectuado
fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo establecido
en el artículo
69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en
los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
el pago efectuado
fuera del término produce
la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos
en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando
en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de
Costa Rica. Esta resolución
deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la
Municipalidad de Curridabat genera el 7,23% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del
2021.
IV.—Que según la información
suministrada por el Banco
Central de Costa Rica la tasa básica
pasiva promedio al 30 de junio del 2021 es de un 3,35%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado
para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula
la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera que, al 30 de junio del 2021, la tasa básica pasiva promedio
emitida por el Banco
Central de Costa Rica es de un 3,35% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica;
tenemos que la Administración
Municipal lo que está facultada
para generar por intereses
es un 7,21% anual que corresponde
al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y actualmente
estamos cobrando un 7,23%.
Por tanto,
Con fundamento en
los argumentos expuestos y
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo
22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio
de sus facultades resuelve,
readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 7,21% anual para el segundo
semestre 2021. En este mismo acto
se le solicita al Departamento
de Informática que proceda
a realizar los cambios de
las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 09 de julio 2021.—Emerson Meneses
Méndez, Director de Gestión Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 44709.—Solicitud N°
279832.—( IN2021565379 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Los Chiles, en la sesión ordinaria
N° 81 celebrada el día
martes 02 de junio del 2021, fue
aprobado por decisión unánime mediante el acuerdo número
018 del oficio SM-444-06-2021, el
método de cálculo del estudio tarifario del servicio de cementerio, solicitando a la administración convocar a audiencia pública a la
ciudadanía del cantón para el día jueves 29 de julio del presente año, a partir de las 2:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Los Chiles, la misma se realizará de manera presencial cumpliendo con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, además se transmitida en vivo mediante la plataformas virtuales que cuenta este municipio.
Este documento lo puede consultar diez días antes de la
audiencia pública en las siguientes páginas oficiales de la
Municipalidad: https://muniloschiles.go.cr/index.php/mn-gestionmunicipal/mn-serviciosmunicipales/cementerio.
Con la finalidad de que analicen
el estudio antes de la
audiencia. Las observaciones o coadyuvancia
se recibirán en la
Plataforma Municipal y oficina de administración
de servicios o al correo: patentes@muniloschiles.com. Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula N° 2-0410-0911, Alcalde Municipal del cantón de Los Chiles. Acuerdo definitivamente aprobado (Por decisión unánime).
Ing. Jacobo Guillén Miranda.—1
vez.—( IN2021565043 ).
PROCESO
DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO
CONCURSO
Nº AI-001-2021
COMISIÓN
ESPECIAL PARA EL NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR INTERNO
Nombramiento al puesto: auditor (a) interno
Con las facultades
legales que están conferidas en el
Código Municipal Ley Nº 7794, en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, de conformidad
con los lineamientos determinados
por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-83-2018, publicadas el 13 de agosto de 2018, el cual forma parte de este proceso de selección, al contenido en el Manual de Clases de Puestos del Concejo Municipal de Distrito Paquera
y al Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito Paquera (acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 26, del lunes 8 de Febrero
del 2021, página número
62), los miembros del Concejo
Municipal de Distrito Paquera proceden
a informar a las personas interesadas,
la apertura del Proceso de Selección Concurso Público para seleccionar un
Auditor (a) Interno, para la Unidad de Auditoría Interna, órgano adscrito en dependencia
directa del Área del Concejo Municipal, proceso que se
regirá por los términos establecidos en este documento conforme al contenido siguiente:
1. Introducción:
El presente documento busca servir como una herramienta guía para la evaluación efectiva del concurso y como un instrumento de apoyo que mejore el análisis
de los distintos oferentes
que se presenten. Brinda los parámetros
adecuados para una evaluación
que se ajusten con lo solicitado
tanto por el Código Municipal, el
Manual de Clases de Puestos
y las herramientas del Concejo
Municipal de Distrito Paquera.
2. Justificación:
El Concejo
Municipal de Distrito Paquera requiere
llenar la plaza vacante del
Auditor Interno.
3. Fuentes
de información:
Constitución Política
Código Municipal (Ley Nº 7794)
Manual de Clases de Puestos
del Concejo Municipal de Distrito Paquera
Lineamientos que involucran a la Auditoría Interna
ante la CGR
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna
Entre otros
4. Modelo de calificación:
Este modelo
de evaluación mantiene una equidad y proporcionalidad con el fin de garantizar una adecuada regulación de reclutamiento y selección de
personal, que establece el Concejo Municipal de Distrito Paquera,
por lo que los aspirantes al puesto
deberán de cumplir con lo siguiente:
Características del puesto: Auditor/a Interno
En el Manual de Clases
de Puestos del Concejo
Municipal de Distrito Paquera está
definido para este puesto el marco
referencial de su propósito, responsabilidad por resultados, complejidad, supervisión ejercida, responsabilidad por recursos económicos, responsabilidad por equipos y materiales de trabajo, condiciones de trabajo, consecuencia del error, competencias genéricas, competencias técnicas, formación, experiencia y requisitos legales, factores que están relacionados con los indicadores
de desempeño, orientación, rol ocupacional y su nivel de impacto.
Condiciones del nombramiento:
Las principales
condiciones de este nombramiento son:
– Designación
a plazo indefinido y sujeto a un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal Ley 7794 y
sus reformas.
Condiciones laborales:
PUESTO: AUDITOR INTERNO |
|
Categoría |
Profesional Municipal 2(PM2) |
Salario base |
₡657.475,00 |
Pluses salariales |
Prohibición de conformidad a la Ley 9635 |
Reconocimiento por años servidos: |
1,94% De conformidad
a la Ley 9635 |
5. Etapas del concurso:
5.1 Etapa I: Cumplir con el Perfil de Requerimientos Básicos: Para ser admisible se requiere comprobar los atestados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, los que cumplan con estos requisitos pasan a la segunda etapa, estos documentos
son esenciales de cumplimiento
para el puesto.
a. Formación Académica: Título universitario con grado de Licenciatura en Contaduría
Pública o similar. (Aportar
documentos comprobatorios en original y copia).
b. Incorporado al colegio profesional
respectivo: lo cual se
debe demostrar mediante documento idóneo que lo acredita para estar al día en el ejercicio
de la profesión. El Auditor Interno
deberá ser Contador Público
Autorizado (CPA), profesional
incorporado y activo al
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica para ejercer como
profesional con fe pública.
c. Experiencia: Tres años
en labores relacionadas con el puesto de Auditoría, lo cual se debe demostrar mediante documento idóneo de los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda, y demás información indispensable para acreditar
la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa. Amplia
experiencia en el planeamiento de organización y dirección de programas de complejidad en el área
de auditoría interna.
d. Requisitos Adicionales:
Conocimientos y dominios
de la legislación que afecta
el área de su competencia y actividad.
Conocimientos y dominio de la legislación
que afecta el área de las Auditorías Internas en corporaciones
municipales.
Al menos
dos años de experiencia en el planeamiento,
organización y dirección de
proyectos en auditorías internas en corporaciones municipales.
Conocimientos básicos en herramientas de cómputo y de auditoría.
No haber
sido suspendido en los últimos 5 años por el colegio respectivo al cual se encuentra incorporado.
Toda la documentación solicitada
en la Etapa I de este proceso debe ser aportada con documentos comprobatorios en original y copia. En cuanto al punto d) los Requisitos Adicionales no serán excluyentes para el concurso en
caso que el candidato no cumpla con alguno de ellos.
Los oferentes que no cumplan
con los requisitos básicos exigidos de la Etapa I una vez analizadas las ofertas serán automáticamente descalificados, por ello deben de obtener el 100%, en el
cumplimiento de los requisitos.
El candidato
debe presentar la Nota de Postulación,
el Formulario de Acreditación de atestados y la Declaración Jurada debidamente llenos (Anexo 1,
Anexo 2 y Anexo 3) que se encuentran en este Concurso
Público, acompañado de los documentos que allí se indican.
Los oferentes que cumplan
con el perfil de requerimientos básicos establecidos en este Concurso Público,
a fin de admitirlos en el procedimiento, serán convocados a la Prueba de Conocimiento y
posterior a las etapas según
las condiciones señaladas en cada una.
5.2 Etapa II: Aplicación
de la prueba de conocimiento:
Para ser elegible se requiere
haber cumplido con la primera etapa del proceso, y obtener una nota mínima de 70 en la prueba escrita.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Prueba Conocimiento |
70 |
100 |
La persona que obtenga como
nota mínima un 70 en la prueba de conocimiento, será elegible para el puesto y podrá
continuar con la tercera etapa en dónde
se medirán competencias habilidades y destrezas para el puesto.
Para la aplicación de la prueba de conocimiento se les informará oportunamente a los oferentes por
el medio idóneo y seguro el día, hora y lugar.
Para su aplicación es necesario un lapicero de tinta azul o negro, lápiz, borrador, regla y calculadora.
El oferente
que no obtenga una nota igual
o superior a 70 en la prueba
de conocimiento, quedará excluido del proceso de selección y no pasará a la etapa III correspondiente al Análisis Integral por Competencias
(Idoneidad).
6. Criterios de Evaluación:
6.1 Tabla de Valoración (Predictores):
La tabla de valoración de ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto
de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan
con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores a evaluar |
Ponderación |
Formación académica |
30% |
Experiencia |
30% |
Experiencia en dirección de personal |
15% |
Total |
100% |
Especificaciones
por cada rubro antes indicado:
a) Formación académica: Valor 30%
1. Cumplimiento del requisito académico 20 puntos.
2. Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad
si el oferente
tiene 120 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
3. Cuando el candidato
tenga menos de 120 horas de
capacitación recibida o impartida los puntos se asignarán
proporcionalmente a la cantidad
de horas de capacitación debidamente
comprobadas debiendo asignar un punto por cada 12
horas de capacitación, siendo
10 puntos el máximo asignable.
b) Experiencia: Valor 30%
La experiencia deberá
ser certificada, y se valorará
tomando en consideración las constancias que
describan las funciones realizadas durante el período de experiencia,
el cual necesariamente
debe de ser 3 años de experiencia
mínima en el ejercicio de la Auditoría en el
sector público o privado.
Todos los participantes serán objeto de valoración, si no posee ninguna
experiencia o no cumple con
los 3 años no se le otorgarán
puntos, pues no cumple con el requisito mínimo
para el cargo.
c) Prueba de conocimiento: Valor 25%
Se valora la aplicación
de conocimientos, habilidades
o destrezas, con base en preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad
de la nota obtenida. Se evaluará
en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimiento
en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico.
Deben de demostrar conocimientos
de la disciplina con respecto
a la realidad nacional y
municipal, nivel de preparación
del candidato para enfrentar
situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer
ideas y argumentos.
Capacidad para aplicar principios
básicos y normativas. Se
debe medir la capacidad del
candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos
básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de
la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de la Administración
Pública, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos en la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Ley
de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, Ley
General de Control Interno Nº 8292, así como otras
disposiciones del ente Contralor.
Requerimiento |
Nota mínima |
Nota máxima |
Aplicada por: |
Prueba de conocimiento |
70 |
100 |
Representante Unión Nacional de Gobiernos Locales |
d) Experiencia en Dirección de Personal: Valor 15%
Deberán demostrar que esa dirección se ejerció en Auditoría o Contaduría Pública, como jefatura, y no como mera coordinación
de estudios. No se puntuarán
los periodos de vacaciones
o incapacidades de alguna jefatura. Se calificará, 1 punto equivalente a un año a partir de tres años en labores
de dirección, hasta completar
diecisiete años, con quince
puntos.
7. Sobre la comunicación y objeciones del proceso de selección:
Las comunicaciones a los oferentes
que se deriven de las etapas
de este procedimiento de selección serán realizadas por la Comisión
Especial para el nombramiento
del Auditor Interno del Concejo
Municipal de Distrito Paquera, a través
de Secretaría del Concejo
Municipal, incluyendo la comunicación
de la escogencia del candidato
que será realizada formalmente y por escrito, por el medio idóneo y seguro.
Una vez comunicados los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas para impugnar el procedimiento
ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de apelación, según lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública.
Cada oferente obtendrá
dos calificaciones finales, la primera
será producto de la sumatoria de todos los factores indicados en el punto 6 de este proceso. Sólo
serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70, de conformidad
con lo que se indica en la Etapa II de este Concurso Público;
la segunda calificación sólo podrá obtenerla
siempre y cuando el oferente apruebe
con nota igual o superior a 70 la prueba
de conocimiento y la Valoración
del Análisis Integral por Competencias,
cumpliendo lo anterior entrarán
en la lista de elegibles, ya que debe de pasar
ambas pruebas, si el oferente únicamente
pasa la prueba de conocimiento mas no la competencial,
es un criterio de exclusión
en el proceso.
Se excluirán del proceso a quiénes no se presenten a los procesos y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente por el medio idóneo y seguro.
El plazo
y lugar para la recepción
de ofertas será de 5 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la oficina de Secretaría del Concejo Municipal
de Paquera. Sito: Paquera, de la Escuela Julio Acosta García 150 m oeste y 25 norte. Toda la documentación será recibida en horario
de 8 a.m. hasta las 4 p.m. de lunes a viernes.
Este documento
será divulgado a través del Correo Interno a todos los funcionarios del Concejo
Municipal de Distrito Paquera, colocado
en las pizarras de información de este Concejo Municipal de Distrito en su edificio administrativo
y en las instalaciones del Plantel Municipal. Además, se publicará en nuestra
página Web del Concejo
Municipal de Distrito Paquera y en
un periódico de circulación
nacional o Diario Oficial la Gaceta, se le comunicará al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de C.R.,
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y en los sitios públicos de mayor afluencia de público de nuestro distrito Paquera.
Cualquier información adicional comunicarse al área de Secretaría del Concejo Municipal al teléfono
2641 0025, ext. 108.
Este documento
ha sido preparado por la Comisión Especial para el nombramiento del Auditor Interno
del Concejo Municipal de Distrito Paquera.
José Milton
Hancock Porras, Presidente Municipal.—1
vez.—( IN2021565488 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL LA VIÑA
Condominio
Horizontal Residencial La Viña, cédula jurídica N° 3109731622, convoca a
sus condóminos
a la asamblea ordinaria el día 07 agosto 2021, en
el Rancho del condominio,
primer llamado a las 9:00 a.m. y segundo
llamado 9:30 a.m. Agenda verificación de quórum nombramiento
del administrador.—Minor Quesada Román, cédula N° 105890825.—1 vez.—( IN2021565342 ).
MAXIMO SEAFOOD S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas
Por haberse dispuesto
así por la Junta Directiva,
se convoca a los accionistas
de la sociedad Maximo Seafood Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
3-101-801190, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que
se celebrara en el domicilio social a las 10:00
horas del día 13 de agosto de 2021 en primera convocatoria
y en caso de que no exista quorum a esa hora, se celebrara la asamblea a las 11:00 horas del mismo
día en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Para ese efecto se considerarán accionistas a los
que se encuentren debidamente
acreditados en el libro de Registro
de Accionistas. El orden
del día es el siguiente:
(a) Revisión de Estados Financieros con corte a junio de 2021 comprendiendo
balance de situación y estados
de resultados; (b) Designación
de Presidente de la Junta Directiva;
(c) Revisión de acciones urgentes para salvaguardia de los
derechos de la sociedad.—Alajuela, 13 de julio de
2021.—Eugenio Martin Gamella, Secretario.—Silvia
Gamboa Arias, Tesorera.—Natalia
Hidalgo Quesada, Fiscal.—1 vez.—( IN2021565896 ).
EMPRESA CONSTRUCTORA Y
REMODELACIONES
R&J FLORES TORRES S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Constructora y Remodelaciones R&J Flores Torres S. A., cédula jurídica 3-101-751370, a celebrarse
en el domicilio
social Tirrases de Curridabat
del abastecedor Los Pinos
del Este, 50 norte y 75 este,
en primera convocatoria a las 16:00 horas del 6 de agosto
2021 o en segunda convocatoria con los presentes
media hora después.
Asunto: Reforma a la representación legal y nuevo nombramiento
de tesorero.—Roberto Antonio Flores Bello, Presidente
y Apoderado Generalísimo de
la empresa.—1 vez.—(
IN2021565932 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DDN PRODUCCIONES S. A.
Diego Gonzalo Foresi, con Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros número
103200035322, en representación
de DDN Producciones S. A., cédula jurídica
número 3-101-761732, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, y a solicitud de Jean Paul
Venegas Arguedas, con cédula de identidad costarricense número 2-0669-0612,
manifiesta que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones perteneciente a Jean Paul Venegas Arguedas que representa el 10% de la sociedad indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones deberán ser dirigidas a las oficinas de BLP
Abogados, ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Marvin Bastos y/o Bernardo Van Der Laat. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Diego
Gonzalo Foresi.—( IN2021563960 ).
CONDOMINIO CENTRO
CORPORATIVO INTERNACIONAL
Por extravío
se procede con la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Centro Corporativo Internacional, cédula jurídica N° 3-109-249241; cédula N°
1-1213-0152.—San José, 06 de julio del 2021.—“Hogares de Costa Rica S. A.” (condómina).—Jorge Federico Escobar
Pardo.—( IN2021564472 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional
San Isidro Labrador comunica que el
título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación
Especial, cédula de identidad número
4-0192-0171, se extravió, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 01 de julio de 2021.—Ph. D. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—( IN2021564489 ).
Yo,
Carlos Chacón Bagnarello,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de La Uruca,
San José, cédula número uno, cero tres,
seis, seis, cero ocho, cinco,
dos en mi condición
personal, informo a todo interesado y para los efectos de
los artículos quinientos
uno y quinientos dos del Código Civil, que en inmueble que poseo sito en
Zapote, distrito cinco, cantón primero, San José de la provincia de San José, fueron
abandonados: a-restos de carrocería de un vehículo tipo pick up, con marca Mazda
color azul, sin año de fabricación, vin ni número de motor ni placas de identificación, en mal estado mecánico,
b-resto de una carrocería de vehículo
marca Dodge tipo sedán color negro, sin vin ni número de placas visible, c-restos de una carrocería de vehículo tipo Jeep en mal estado, sin placas ni número
de vin, sin motor, y sin ruedas en
mal estado restos de un vehículo en mal estado tipo pick up, Chevrolet,
color negro. Se advierte que pasado
un año a partir de la tercera publicación de este aviso en el
periódico oficial si nadie los reclama pasarán a propiedad del suscrito conforme al numeral quinientos
uno del Código Civil. Igualmente
se advierte que si antes de
transcurrido el plazo de un año en virtud de este
aviso apareciere el dueño de los bienes, el suscrito ocupante
de los mismos tendrá
derecho al diez por ciento
del valor de los mismos y al importe
de los gastos necesarios de
conservación advirtiéndose
del derecho de retención mientras
no se pague por el bodegaje y gastos de conservación de los bienes. El interesado deberá comunicarse mediante el correo electrónico
sergiosblegal@yahoo.com.—San José, 31 de octubre
de 2019.—Carlos Chacón Bagnarello,
cédula N° 102660852.—( IN2021564606 ).
3-101-726850 SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-726850, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Georgina
Vargas Pagán han solicitado la reposición de sus acciones número 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 02, 03, 04, 05,06, 07, 08, 38, 39, 40, 41, 42, 43, todas Serie A, todas de la segunda emisión, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—( IN2021564678 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La suscrita:
Adriana Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense, soltera, portadora del DIMEX: 184000951715, vecina
de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto
Antonio Garuolis Dovilevicius,
ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de
la acción
N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 02 de julio
2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).
AMSTAR DGT COSTA RICA
LIMITADA
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica
número 3-102-692651, domiciliada
en San José, Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, manifiesta que procederá
a realizar la reposición de
los certificados de cuotas número III y IV de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana
Business Center, piso 11. Transcurrido
el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de julio de
2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—(
IN2021565304 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado,
empresario, ciudadano peruano,
con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres
tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y
tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos
sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas Sociedad Anónima.
Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—(
IN2021565345 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
THE SEAT COVER FACTORY
S.A.
A solicitud de Michael Christopher
Stevens, pasaporte 508476848, presidente
de la sociedad, The Seat Cover Factory S.A., cédula jurídica número 3-101-269451 y de
acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles
aviso que la sociedad procederá
con la reposición de los libros
legales de la sociedad, por
motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición
de libros.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564345 ).
INDUSTRIAS BRENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
cuatrocientos veintitrés-doce,
del protocolo de la notaria Olga Mayela
Brenes Fonseca, a las ocho
horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno, se solicita reposición de los libros legales Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la entidad Industrias Brenes Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil novecientos treinta y ocho.—Cartago, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021564464 ).
KNIGTHS MOTO CLUB DE
COSTA RICA
Ante esta notaria se ha solicitado trámite para reposición de libros, de la sociedad Anónima: Knigths Moto Club de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-649320,
domiciliada en San José,
Santa Ana, de la Cruz Rojas, trescientos metros este y trescientos sur, el presidente señor.
Enrique Freer Bustamante, presidente, por extravío de libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, de Asamblea General de Socios y de
Junta Directiva. Se publica el
presente edicto para lo que
en derecho corresponde, y proceder a su reposición.
Se concede un plazo de ocho
días naturales a partir de la publicación
del presente edicto para
que quien se considere afectado pueda hacer su oposición,
por escrito, en la notaría de la suscrita notaria. Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, en Curridabat, Hacienda Vieja, casa N° 143, calle sur, paralela a la autopista o al correo: noemylinkemeragmail.com.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda
Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564495 ).
TOPACITO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para efectos de reposición de los libros
de: Actas de Asamblea
General y Registro de Cuotistas,
el suscrito Jorge (nombre) Trujillo Gams (apellidos),
ciudadano español, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero industrial, portador
del pasaporte PAA cuatro cuatro cinco cuatro
siete ocho, actualmente portador de la cédula de
residencia costarricense número uno siete
dos cuatro cero cero tres cero cuatro seis uno cuatro, en mi condición de gerente
uno con facultades suficientes
para este acto de la sociedad: Topacito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-744020, hago constar que se han extraviado los libros de: Asamblea General y Registro de Cuotistas, de la compañía, por lo que se precede con la
reposición
de estos. Publíquese una vez.—San José, siete de julio del dos m il veintiuno.—Jorge Trujillo Gams, Gerente
Uno.—1 vez.—( IN2021564813 ).
INVESTMENTS CRANE S. A.
La sociedad Investments Crane S. A.,
cédula número 3-101-391015, de conformidad
con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío del libro de Asamblea del tomo uno; y a solicitud expresa de la señora Laura Dee (nombre) Malast
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte
anterior 475646072 y con pasaporte actual de su país número
666525336, Presidente de esta
sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021564852 ).
ASOCIACIÓN PESCADORES
ARTESANALES COSTEÑOS
Yo, Ana Ruth
Esquivel Medrano, con cédula de identidad número
seis-doscientos veinticinco-ochocientos
noventa y cuatro, en su condición
de presidente y representante
legal de la Asociación Pescadores Artesanales
Costeños, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seis tres tres uno ocho cinco,
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros extraviados
son los libros de: Acta de Asamblea
General, Junta Directiva, Socios,
Balances, del tomo uno, por extravío.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
dieciséis de junio
del dos mil veintiuno.—Ana Ruth Esquivel Medrano, Presidente.—1
vez.—( IN2021564953 ).
INVERSIONES GAVRES DE
CR LIMITADA
El suscrito: Carlos Gaviria García, con identificación anterior N° CC10127577 y con cédula costarricense actual N° 801190831, en
mi condición de gerente 01
y representante legal de la sociedad:
Inversiones Gavres de CR Limitada, cédula jurídica N°
3-102-602752, por este medio doy
aviso de la reposición de libros
legales de dicha sociedad por extravío.— Carlos Gaviria García, Gerente
01 y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021565027 ).
INVERSIONES DEL PACÍFICO
EN EL COCO JG LIMITADA
El suscrito, Carlos Gaviria García, con identificación anterior número
AM768580, y con cédula costarricense actual número 801190831, en mi condición de gerente 01 y representante legal de la sociedad:
Inversiones del Pacífico en
El Coco JG Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-556737, por este medio doy
aviso de la reposición de libros
legales de dicha sociedad por extravío.—Carlos Gaviria García, Gerente.—1
vez.—( IN2021565028 ).
SANIPRO LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe:
Carlos Federico Soto Castro, cédula de identidad N°
1-0747-0688, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Sanipro Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-540125, informo la reposición
por deterioro del tomo uno
de los libros legales de la
sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Acuerdos de Junta Directiva.—San José, 6 de julio
del 2021.—Carlos Federico Soto Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021565344 ).
PRODUCTOS SANITARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Carlos Federico Soto Castro, cédula de identidad N° 1-0747-0688, en mi calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Productos Sanitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-246553, informo la reposición
por deterioro del tomo uno
de los libros legales de la
sociedad: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Acuerdos de Junta Directiva.—San José, 06 de julio
del 2021.—Carlos Federico Soto Castro, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2021565346 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho
horas del día ocho de julio
de dos mil veintiuno, he protocolizado
actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion
Group S. A., que absorbe por fusión
a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G
Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(
IN2021564841 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, los accionistas de la sociedad denominada: La Fondua Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil ochocientos
ochenta, solicitan la protocolización del acta número
uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, donde han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 07 de julio del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021564579 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades The Legal Group CR
Limitada, Zafnat Panea Gen Cuarenta y Uno Limitada y Emycar S. A.—San José, 8 de julio de 2021.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021564797 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número siete, del tomo cinco de mí protocolo,
en la ciudad de San José, a las quince horas del día
seis de julio del dos mil veintiuno,
se constituyó la empresa denominada: Q’ality
Wear and Shoes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
plazo social para vencer el día seis de julio del dos mil ciento veintiuno.—Licda. Cindy Carolina Araya
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564799 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el tomo
cinco del protocolo de la primera, a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, se acordó reformar el artículo
décimo quinto de los estatutos
de la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).—Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021565172 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar de La Garita Musgo Número Trece
S. A., cédula jurídica número
3-101-410296, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 06 julio del 2021.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564531 ).
Los accionistas de Sentido Este S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-siete
seis tres seis siete uno, disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de
julio del año dos mil veintiuno.—San
José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021564532 ).
Mediante escritura número 98 otorgada a las 09:00
del 28 de junio de 2021, en
el tomo 10 del protocolo del notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Propiedades A
& P de Puente de Piedra S. A., con cédula jurídica
3-101-365954.—Grecia, 07 de julio 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564534 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de Asesorías Arquitectónicas
ARQ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil
novecientos cincuenta y ocho, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021564536 ).
Mathilda del Mar
S. A., cédula jurídica número
3-101-432874, hace constar
que mediante Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 8:00 horas del 04 de mayo del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—07
de julio del 2021.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, cédula N°
1-1082-0529, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564538 ).
Mediante escritura número 99 otorgada a las 09:30 del 28 de junio
de 2021, en el tomo 10 del protocolo del notaría pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Inversiones Stone S. A., con cédula jurídica 3-101-385413.—Grecia, 07 de julio
2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021564539 ).
Yo,
Adrián Echeverría
Escalante, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día seis de julio del dos mil veintiuno a las dieciocho horas, protocolicé acta de asamblea de
la compañía 3-102-613229 S.R.L., en la cuál se modifica
la cláusula de la Administración
y se realizan nuevos nombramientos.—San
José, 07 de julio de 2021.—Lic.
Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021564540 ).
Mediante escritura número 96 otorgada a las 08:00
del 28 de junio de 2021, en
el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se acuerda cambiar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad Construcciones
El Pino Dorado S. A., con cédula jurídica N°
3-101-374951.—Grecia, 07 de julio del 2021.—Licda. Yendri
María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564542 ).
Por escritura 136-8 otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del
05 de julio de 2021, se acuerda
modificar el domicilio social de la sociedad Eshhen Properties Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-781314, a San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Cinemark Multiplaza, 400 metros sur, casa número 400.—San José 07
de julio de 2021.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564545 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Ericsson
de Costa Rica S. A., donde se aumentó el capital social.—San
Jose, 06 de julio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—(
IN2021564553 ).
Por escritura número 201-2 de las 16:15 horas del 02 de julio del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad Corporación
B.R.S.G S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-406643.—San José, 07 de julio
del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 minutos del siete de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Apu Rocas Mágicas Ltda”, cédula jurídica
N° 3-102-813846, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021564556 ).
Por escritura
número 156 del tomo 1, de mi protocolo, otorgada a las19:00 horas del 06 de
julio del 2021, se protocolizó el acta número 1, de reunión de socios de la
sociedad Distribuidora Vinlin S.R.L., por la
que se modifica la cláusula novena del pacto social y modificar personeros. Es todo.—San José, 19:28 horas del 06 de julio del 2021.—Licda. Silvia Mora Guadamuz, Notaria.—1 vez.—
( IN2021564559 ).
Mediante escritura número 51-5 de las
10:30 del 05 de julio del 2021, se protocolice, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de administración la sociedad y hacer nuevos nombramientos
G Wada DW Sociedad de Responsabilidad Limitada; carné N° 23021—La Garita,
Tamarindo, 05 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—1 vez.—( IN2021564562 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día siete de julio del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada “GEOSA S.A.” Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San
José, siete de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564563 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 02 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Residencias Lago de Cisnes SRL., cédula jurídica N° 3-102-416441, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, así como nombramiento de agente residente.—Guanacaste, 07 julio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564565 ).
Por escritura ciento noventa y ocho-ocho, se constituyó la Fundación
de Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, domiciliada en la ciudad de San
José, Santa Ana, Pozos, ciento
setenta y cinco metros al
sur y setenta y cinco
metros al este de la Guardia de Asistencia
Rural, avenida veintinueve,
calle trescientos diez, Los Mora casa amarilla de portón
café a mano izquierda, Santa Ana.—Alajuela,
veintinueve de junio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021564566 ).
Por escritura, de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día 05 de julio del 2021, de la empresa Village
Hall Investiments S.A., se nombra
liquidador.—Belén,
Heredia, 06 de julio del 2021.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564568 ).
My Great Idea and Imagination S. A., cédula jurídica
3-101-522924 hace constar que, mediante acta de general extraordinaria de
accionistas celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 15:00 horas
del 30 de junio del 2021, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—07 de julio del 2021.—Carolina Mendoza
Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2021564569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Greygal Sociedad Anónima, por
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Licda. Silvia Villalobos Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564571 ).
Se acuerda la modificación cláusula novena de la administración
de la sociedad Transportes
Gopi de Sarapiquí
S. A., cédula jurídica N° 3-101-414900, otorgándose representación al presidente representación
judicial y extrajudicial y modificando a 5 los miembros de junta directiva, según acta número 6 de asamblea general de accionistas
de fecha 01 junio del 2021;
teléfono 2285-6767.—San José, 07 julio
del 2021.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021564573 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria de la sociedad T L
U Torre León de Suráfrica
Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos setenta y tres.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564574 ).
Mediante escritura 100-20 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 25 minutos
del primero de julio de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Industria
Cerámica Costarricense S.
A., con cédula número 3-101-005808, mediante la cual se modifica el artículo
doce de los estatutos de la
compañía. Es todo.—06 de julio de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021564575 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del día siete de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Verde Mar S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
doscientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y presentación, y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de
julio de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021564576 ).
Ante mi notaría, se ha presentado
la señora
Lizbeth Vargas Brenes, cédula de identidad número quinientos veintitrés-cero
cero cuarenta y tres, a solicitar conforme inciso c), artículo 101 del Código de Comercio, la liquidación de la sociedad:
Eco Construcciones ATF S. A., cédula jurídica N° 3-101-634890. Es
todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1
vez.—
( IN2021564583 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día
siete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El Dromedario del Oriente
Sociedad Anónima, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021564586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del once de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios cuotistas de la sociedad Bohler de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369314, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, cinco de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564587 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta y ocho otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El Cedro del Líbano
Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y
dos mil ochocientos cuarenta
y cuatro, por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se
nombra nuevo presidente y secretario.—San José, siete
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564588 ).
Ante esta notaría, avenida 12, número 2375, se notifica a los interesados la disolución de la sociedad:
Different Story Limitada, cédula jurídica N° 3-102-508826, según acta número 4 del 21 de enero del 2021, se procede a su liquidación.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público, teléfono:
7233-3755.—1 vez.—( IN2021564590 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 115-8
del tomo octavo, protocolización
de acta de ED Global Trading S.A..—San José, 07 julio del
2021.—Licda. Yiell Flores
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564596 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Corporación
Aventuras Saladero S.A.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021564602 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldán, hago constar
que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad: Inversión Inmobiliaria
Costa y Familia SRL, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021564615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 20 minutos del 10 de junio
del 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sailboat
Experience.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021564620 ).
Por escritura número
65, otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 07 de julio de 2021, se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad BETNJIM
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-721463..—San José, 07 de julio
de 2021.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario. Carné 2600.—1 vez.— ( IN2021564634 ).
Por escritura número 096, del tomo 24 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad, en la sociedad Jaurielka Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres tres cuatro dos dos.—Licda. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veinticuatro de febrero
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
La Cocaleca, Zaragoza de Palmares
de Alajuela, denominada A.J.E. Badilla
Salas Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564638 ).
Ante esta notaría
por escritura doscientos treinta y cuatro, otorgada a las 9 horas y 5 minutos
del 07 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Inmobiliaria e Inversiones
Mat Plat S. A., cédula jurídica número
3-101-752589, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula
Segunda el domicilio social
de la compañía y la cláusula Sexta
de la Junta Directiva. Se solicita
la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.
Es todo.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021564659 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente:
N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:46:37 del 29 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Joe Boxer Corporation,
contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº
175419, el cual protege y
distingue: un establecimiento dedicado
a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica
Jerusalem, 400 metros norte, edificio
Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021565023 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a las señoras:
Magaly Rojas Jiménez, cédula N° 2-0602-0003, propietaria
registral del derecho 001 en la finca 2-304797 y
Carla Patricia Salgado Reina, cédula N° 2-508-799, propietaria
registral de la finca: 2-306911 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el N° 2020-2034-RIM, iniciadas
en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario a las 09:45 horas del 7 de octubre
de 2020, rubricado por la señora
Roxannie Peraza Parrales,
mayor, viuda, administradora,
costarricense, cédula de identidad
N° 1-0497-0945 en condición
de representante legal de la sociedad
Finca Tilopa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-074858, propietaria registral del derecho
002 en la finca del partido
de Alajuela matrícula de folio real 304797 plano catastrado: A-149373-1993, mediante el cual
informa que la finca de su propiedad se encuentra traslapada con el plano catastrado: A-0316099-1996.
A las señoras Rojas Jiménez y Salgado Reina, se les envió notificación a las direcciones que aparecen en los sistemas del Registro, no obstante los sobres
que contenían la notificación
fueron devueltos por Correos de Costa Rica indicando “domicilio desconocido” y “dirección inexacta” respectivamente sin ser entregados
a sus destinatarias por no haber
sido localizadas. Así las cosas, mediante resolución de las 15:15
horas del 08 de julio de 2021, se ordenó
para cumplir con el
principio del Debido Proceso
realizar la notificación a dichas señoras a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Exp. N° 2020-2034-RIM).—Curridabat, 8 de julio de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jimenez, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 279711.—( IN2021565375 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Brújula Producciones S. A., número patronal 2-03101697789-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-04107, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢346,326.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en
Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales
poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 02
de junio de 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2021564785 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cooperativa Autogestionaria de Trabajos Múltiples de Escazú R.L., número patronal
2-03004759907-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00907 por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢246.487,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de julio de
2021.—Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279253.—(
IN2021564788 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Muflas M&S SRL,
número patronal 2-03102766220-001-001, la Subárea de Servicios de Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00788, por Responsabilidad
Solidaria, consignada en el artículo
30 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, por la cuotas obreras y patronales que fuere en deber del patrono
Pablo Antonio Murillo Seas, número patronal
0-00114290912-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de julio de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279279.—( IN2021564793 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Data Quinientos Seis S.
A. número patronal 2-03101693802-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01123 por eventuales
omisiones por un monto de
¢421.852,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de julio de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279278.—( IN2021564795 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del patrono Corporate Security Consultants CSC
S.A. número patronal 2-03101464556-001-001,
la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01203, por eventuales
subdeclaraciones salariales
por un monto de ¢275.670,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de julio 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 279829.—( IN2021565403 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono S.V.E. Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este S.
A., número patronal 2-03101253976-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-00821, por omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de
¢1.192.894,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 09 de julio del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 279853.—( IN2021565404 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
CÉDULA |
NOMBRE |
FINCA |
MONTO |
896080014 |
BUSCAR NOMBRE DE POSEEDOR Y N° CEDULA |
SINF1721-- |
847.505,00 |
664044019 |
DESCONOCIDA |
SINF381-- |
974.705,00 |
896080010 |
AREA COMUNAL ASENTAMIENTO MIRAVALLES |
SINF1574-- |
1.801.635,00 |
103690987 |
SONIA GUEVARA ARRIETA |
SINF1387-- |
620.750,00 |
400810472 |
CARLOS VALLEJO FUENTES |
SINF1924-- |
859.655,00 |
502320182 |
SILBERIO SABALLO RÍOS |
SINF1551-- |
1.303.290,00 |
444044003 |
(JORGE) ANAYANCY VALVERDE |
SINF1897-- |
431.520,00 |
105200289 |
HUGO MURILLO TENCIO |
SINF452-- |
578.250,00 |
602490557 |
MARLENE DEL CARMEN ARAYA CHAVES |
SINF559-- |
606.655,00 |
896080015 |
GONZALO ESPINOZA RUIZ |
SINF1577-- |
847.505,00 |
1508045428 |
TIOFILO PORFIDIO LOPEZ GOMEZ |
SINF1576-- |
847.505,00 |
1558020053 |
OLMAN RAUDES ESPINOZA |
SINF1580-- |
1.271.315,00 |
1558039074 |
CESAR ANTONIO ESPINOZA RUIZ |
SINF1569-- |
1.355.895,00 |
895060105 |
DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1651-- |
1.475.300,00 |
603160770 |
LILEY MONGE CORDERO |
SINF1791-- |
1.664.105,00 |
663059005 |
CONDOMINIOS LOS ROJAS |
SINF363-- |
5.683.690,00 |
201920682 |
JOSE ANTONIO DURÁN LIZANO |
SINF59-- |
668.545,00 |
155804509 |
LUIS ARGUEDAS VALLADARES |
SINF1619-- |
858.805,00 |
2700207513 |
DE GONZALEZ SILVANIA VALDEVIA |
SINF212-- |
1.039.985,00 |
601890624 |
BELLANIRA JIMENEZ BLANDÓN |
SINF1478-- |
1.013.870,00 |
3101160508 |
INMOBILIARIA DE TORRES S.A. |
SINF1381-- |
1.478.680,00 |
155808092 |
MARILET CALDERÓN GUILLÉN |
SINF1588-- |
1.872.375,00 |
105940130 |
ANGULO JUAN ANTONIO ARAYA |
SINF1572-- |
2.235.985,00 |
888045002 |
SALÓN COMUNAL DE PINOS
DEL ESTE |
SINF750-- |
3.282.635,00 |
621001031 |
HERMANOS ESCALANTE |
SINF350-- |
3.375.800,00 |
200330975 |
INÉS BARRANTES SÁNCHEZ |
SINF55-- |
4.274.795,00 |
104280675 |
JUAN ARTAVIA AGÜERO |
SINF1845-- |
362.100,00 |
663055010 |
CONDOMINIO PONTE VEDRA |
SINF361-- |
1.560.925,00 |
894087008 |
DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1800-- |
603.180,00 |
894057050 |
DEL POSEEDOR BUSCAR NOMBRES |
SINF1737-- |
619.855,00 |
894057109 |
DEL POSEEDOR PEDIR NOMBRE |
SINF1788-- |
678.080,00 |
894057073 |
DE APODERADO BUSCAR NOMBRE |
SINF1760-- |
678.080,00 |
894057104 |
DEL POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1789-- |
788.300,00 |
155810190400 |
FAVIOLA YAOSCA JAIME FLORES |
SINF1827-- |
669.545,00 |
155809472423 |
CLAUDIA ALARCÓN JIMÉNEZ |
SINF1723-- |
517.945,00 |
135RE022971 |
LORGIA NATALIA SOLÍS ALEMÁN |
SINF1941-- |
519.550,00 |
3280631/1 |
MANUEL MÉNDEZ CUBERO |
SINF63-- |
2.438.070,00 |
89406028A |
GERARDO GONZÁLEZ CHINCHILLA |
SINF1099-- |
1.693.130,00 |
303050254 |
VIVIANA FALLAS SALAS |
SINF962-- |
381.560,00 |
106310386 |
MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ MORA |
SINF988-- |
197.770,00 |
44017086 |
ROSA MIRIAN JIMÉNEZ PÉREZ |
SINF1833-- |
465.235,00 |
6630551011 |
PONTEVEDRA CONDOMINIOS |
SINF362-- |
1.944.440,00 |
44016045 |
VÍCTOR |
SINF213-- |
877.550,00 |
894057116 |
DE LAO DUEÑOS BUSCAR NOMBRE |
SINF1787-- |
286.295,00 |
4402209E |
DIEGO ESCORRIOLA ALFARO |
SINF231-- |
389.940,00 |
800460996 |
IGINIA GARCÍA GARCÍA |
SINF1406-- |
530.895,00 |
801190029 |
EMILIANO PÉREZ IZCANO |
SINF1304-- |
361.600,00 |
2000000000 |
JUNTA ESCUELA DE CENTROAMÉRICA |
SINF402-- |
462.205,00 |
104340014 |
VÍCTOR, GILDA ARRIETA
GUTIÉRREZ |
SINF771-- |
481.245,00 |
104091490 |
CARLOS QUESADA UREÑA |
SINF1538-- |
483.640,00 |
101142319 |
DORA FONSECA NAVARRO |
SINF1890-- |
623.315,00 |
105700593 |
ROGER ANTONIO DURÁN PORRAS |
SINF1846-- |
619.895,00 |
104800198 |
ANICIA JIMÉNEZ MORA |
SINF39-- |
922.420,00 |
900770281 |
VERÓNICA MA CHINCHILLA
MORA |
SINF1299-- |
522.335,00 |
101580907 |
LUIS EDDIN RAMOS FLORES |
SINF1741-- |
619.780,00 |
894088007 |
DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1824-- |
678.080,00 |
894088006 |
DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1823-- |
681.675,00 |
894087019 |
DE POSEEDOR BUSCAR NOMBRE |
SINF1812-- |
678.080,00 |
2151B1C |
OLGA TORRES OBANDO |
SINF1410-- |
668.530,00 |
155805040310 |
JULIANA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
ARROLIGA |
SINF1639-- |
667.565,00 |
100810642 |
MYRIAN FLORES TELLES |
SINF1615-- |
797.085,00 |
302050835 |
GRACE DINORAH RODRÍGUEZ
ROJAS |
SINF571-- |
726.790,00 |
895601019 |
(PEDIR APELLIDOS) ROCÍO |
SINF1678-- |
839.665,00 |
895601018 |
(PEDIR APELLIDOS) CHERLYN |
SINF1677-- |
839.665,00 |
888045026 |
VECINO DE BOVEDA DAMARIS, PREGUNTAR
QUIEN ES EL DUEÑO |
SINF1609-- |
837.395,00 |
502390393 |
BELCIE PÉREZ CHAVEZ |
SINF861-- |
841.475,00 |
895060087 |
SE DEBE TRATAR DE AVERIGUAR EL NOMBRE
DEL POSEEDOR |
SINF1939-- |
858.805,00 |
155808848 |
AURA ELENA CALIZ MORAZÁN |
SINF1742-- |
858.805,00 |
895602012 |
SE DEBE TRATAR DE AVERIGUAR EL NOMBRE
DEL POSEEDOR |
SINF1687-- |
858.805,00 |
103060525 |
ELIECER. CUBILLO AGUILAR |
SINF961-- |
890.490,00 |
204510560 |
MARÍA HERNÁNDEZ
GARAY |
SINF1881-- |
815.125,00 |
105100498 |
RAMÍRO DELGADO VARGAS |
SINF1118-- |
905.160,00 |
44017053 |
ERLAN SALAS NUÑEZ |
SINF197-- |
1.138.520,00 |
303010703 |
JHONNY AVENDAÑO ACUÑA |
SINF594-- |
1.227.305,00 |
8807/3017 |
LUIS FDO. BERROCAL ULATE |
SINF438-- |
1.311.930,00 |
106010605 |
LUZ MARITZA RODRÍGUEZ
ARTAVIA |
SINF576-- |
1.270.235,00 |
301080241 |
GERMAN MORALES ZELEDÓN |
SINF867-- |
1.354.870,00 |
102460372 |
LUZ LÓPEZ ACUÑA |
SINF662-- |
1.407.710,00 |
601100785 |
EMILIA CAMPOS CARDONA |
SINF1278-- |
1.500.405,00 |
302750335 |
JUAN ANTONIO AMADOR CAMPOS |
SINF982-- |
1.731.755,00 |
600660077 |
ALEJANDRO. GRAJAL GRAJAL |
SINF903-- |
1.672.480,00 |
105730625 |
JOSÉ ENRIQUE NOGUERA
CARAVACA |
SINF517-- |
1.771.675,00 |
601060347 |
MARIO MOLINA MOLINA |
SINF1059-- |
3.115.510,00 |
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N°
279262.—( IN2021564690 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de
bienes inmuebles de los períodos del primer trimestre del
año 2019 al segundo trimestre del 2021, servicio de mantenimiento de parques del
primer trimestre del año
2019 al primer trimestre del año
2021, Multa por no presentación
de la declaración de bienes
inmuebles, por los años
2013 al 2018, por la suma total de ¢630.160.00 (seiscientos treinta mil ciento sesenta colones con 00/100), al señor:
Mohammed Ahmed Buhagiar, cédula N° 656386280, debido a que se ignora el domicilio
del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 7 de julio
de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.— ( IN2021564903 ).