LA GACETA 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

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PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

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REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

El Alcance Nº 139 a La Gaceta Nº 135; Año CXLIII, se publicó el miércoles 13 de julio del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR.

                                                                               Expediente N° 22.551

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción los Estados Americanos señalan que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que se debenhacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”

El particular, las medidas preventivas son vitales, pues permiten evitar los espacios que facilitan la corrupción. En este sentido, Gimeno Feliu ha indicado que:

“Para corregir el problema de la corrupción en el ámbito público y de las decisiones administrativas no basta con una regulación reaccional de carácter penal (mediante la tipificación como ilícita de la información privilegiada, cohecho, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos), que, siendo necesaria, no es suficiente.  Como bien advirtiera D. KAUFMANN, la corrupción no se combate combatiendo la corrupción. El derecho penal es la última ratio del Estado de Derecho.

Es necesaria una estrategia del control preventivo que sea efectivamente útil (mediante planes preventivos de la corrupción).  Un ordenamiento jurídico que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y procesales que permitanreparar y corregir” de forma eficaz las contravenciones a lo dispuesto. De lo contrario se asume un riesgo de corrupción y desconfianza en un sistema que, si bien formalmente puede ser correcto, en la práctica deviene comogenerador o facilitador” de incumplimientos que se consolidan y favorecen la idea de que la justicia no es igual para todos los ciudadanos[1]

También la Procuraduría General de la República ha resaltado ese papel de primera importancia que tienen las medidas preventivas en el combate a la corrupción, indicando que:

En este punto cobra suma importancia recalcar que el fomento sostenido de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública no puede apostar simplemente por mecanismos sancionatorios o coercitivos, cuando ya se ha detectado un acto indebido, sino que debe seguir el camino de la prevención, que exige limpiar el ejercicio de la función pública justamente de todo riesgo o situación que pueda generar algún tipo de duda sobre el íntegro, transparente e imparcial manejo de los asuntos del Estado.”[2]

Las medidas preventivas contra la corrupción generan dos efectos beneficiosos: primero, permiten limitar las posibilidades de la ejecución de actos corruptos o al menos reducen la probabilidad de que quienes los realizan gocen de impunidad; y en segundo lugar, estas medidas preventivas aportan al fortalecimiento de la democracia y su legitimidad.

Dentro de las medidas preventivas, las relacionadas con el aumento de la transparencia juegan un papel central, pues permiten a la ciudadanía y a la institucionalidad poseer y valorar información relevante para su toma de decisiones, para ejercer el control democrático de los asuntos de interés colectivo y para identificar y visibilizar posibles conflictos de intereses presentes o potenciales, así como otras acciones que produzcan incumplimientos al deber de probidad. Es por esta razón que en la legislación nacional se han incluido mecanismos orientados a revelar esos conflictos, como la “declaración jurada sobre la situación patrimonial” de personas en puestos de elección popular o con cargos de alto nivel de responsabilidad en la función pública, tal y como se regula en el Capítulo III de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 6 de octubre del 2004 y sus reformas.

Es en el marco de estos esfuerzos por mejorar el marco jurídico en materia de prevención de la corrupción que se presenta este proyecto de ley.

Se propone hacer obligatoria la presentación de una declaración jurada, por parte de las personas candidatas a puestos de elección popular, sobre su patrimonio e intereses, semejante a la que actualmente están obligados a realizar quienes ocupan diversos cargos de alta responsabilidad en la función pública. Además, se incorpora una declaración obligatoria, para estas personas candidatas, sobre su cumplimiento/incumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. Estas declaraciones serán puestas a conocimiento de la ciudadanía, y a ello se adicionará la revelación de las participaciones en personas jurídicas u otras estructuras jurídicas por parte de las personas candidatas y sus familiares, utilizando, para estos fines, la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que administra el Banco Central de Costa Rica.

Con esta medida se persiguen dos objetivos: a) hacer totalmente visibles los intereses económicos que puedan tener las personas que se proponen como candidatas a puestos de elección popular; b) posibilitar que, en el futuro, si estas personas acceden al puesto, se identifiquen posibles aumentos patrimoniales originados por actos de corrupción, o posibles conflictos de intereses que atenten contra el interés colectivo.

En el pasado reciente, la iniciativa “3de3”, impulsada por la Asociación Costa Rica Íntegra (contacto nacional de Transparencia Internacional), habilitó una plataforma para que las candidaturas a las elecciones nacionales del 2018 pudieran realizar una declaración de sus patrimonios e intereses. En el Informe final de gestión de la iniciativa se describe el proyecto como “una iniciativa popular que promueve que los candidatos a cargos públicos antepongan los intereses del país a los suyos, por medio del compromiso con la transparencia política. Para ello, se les solicita a los declarantes la publicación voluntaria de tres documentos: declaración de intereses, declaración de obligaciones solidarias y declaración patrimonial”.

Siendo esta una iniciativa surgida de la sociedad civil, y careciendo de un marco jurídico que regule estas declaraciones, la presentación de las declaraciones era de naturaleza voluntaria. No obstante, esta iniciativa ciudadana marcó un valioso antecedente y señaló un reto, al mostrar la necesidad de incluir en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo como el que propusieron, ahora si con condiciones de obligatoriedad, para las personas candidatas.

Ya en países como Chile se exige a candidatos y candidatas la presentación de una declaración de patrimonio e intereses, como requisito para la inscripción de la candidatura. Es así que en el artículo 8 de la Ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la República de Chile[3] se indica que “[e]n la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses” y que “[n]o serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de quienes no hayan efectuado la declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto. Y esta información declarada se pone a disposición de la ciudadanía de forma totalmente pública, siendo que el artículo 6 de la Ley 20.880[4] indica que dichas declaraciones son públicas.

La democracia, para ser más profunda y sólida, exige continuar avanzando hacia la mayor transparencia posible. Las personas que proponen sus nombres como candidatas a ocupar puestos de elección popular tienen que asumir que su intención de representar a la ciudadanía se debe corresponder con la más plena transparencia de sus acciones e intereses, y con la mayor altura moral. La aspiración a un cargo de representación popular exige un nivel de transparencia superior y especial, que implica hacer visibles los negocios, patrimonios e intereses económicos frente a la ciudadanía a la que se propone el nombre para representarles.

Es con esa convicción que el diputado que suscribe somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LAS CANDIDATURAS A PUESTOS DE

ELECCIÓN POPULAR

ARTÍCULO 1-     Se adicionan los artículos 148 bis, 148 ter, 148 quater, 148 quinquies y 148 sexies a la Ley 8765, Código Electoral del 19 de agosto de 2009, que se leerán como sigue:

Artículo 148 bis-  Declaración jurada sobre la situación patrimonial de las candidaturas.

1-            Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación patrimonial. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.

2-            La declaración jurada de la situación patrimonial de las candidaturas deberá incluir, en forma clara, precisa y detallada, los bienes muebles, los bienes inmuebles, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero; también consignará una valoración estimada en colones. El Tribunal Supremo de Elecciones definirá, por vía reglamentaria, los contenidos de esta declaración.

3-            La declaración contendrá una autorización en favor del Tribunal Supremo de Elecciones para requerir información pertinente a las empresas y organizaciones financieras o bancarias, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaria relevantes para los fines de la presente Ley.

4-            La declaración comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura ante el Registro Electoral. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse. En el caso de la declaración de salarios y otras rentas, se deberá incluir la información correspondiente a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la candidatura ante el Registro Electoral.

5-            Podrá concluirse que existe simulación, si no hay concordancia entre los bienes declarados ante el Registro Electoral y los que se estén usufructuando de hecho. Para que la simulación se configure, será necesario que el usufructo sea sobre bienes de terceros, que por ello no aparezcan en la declaración del funcionario, que este no pueda exhibir ningún título sobre ellos, y que el usufructo sea público y notorio, parcial o total, permanente o discontinuo. Se entiende que existe usufructo de hecho sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio familiar y los pertenecientes a cualquiera de sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el segundo grado, o a cualquier persona jurídica, siempre que exista la indicada forma indicada de usufructo. Todos los bienes de los cuales se goce un usufructo de hecho, por cualquier motivo, deberán ser declarados.

6-            Cuando lo estime oportuno, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá examinar y verificar, con todo detalle, la exactitud y veracidad de las declaraciones, de conformidad con los procedimientos y las facultades que le otorgan la Constitución Política y las leyes. Asimismo, podrá requerir, por escrito, al declarante las aclaraciones o adiciones que estime necesarias, dentro del plazo que prudencialmente se le fije.

Artículo 148 ter- Declaración jurada sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Para la debida inscripción en el Registro Electoral de las candidaturas a puestos de elección popular, se deberá presentar la declaración jurada de cada candidatura sobre su situación respecto al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. La persona candidata deberá declarar si a la fecha de inscripción de la candidatura se encuentra al día con todas sus obligaciones tributarias nacionales o municipales, y si se encuentra al día con todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta declaración jurada se deberá realizar en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. No podrá realizarse la inscripción de candidaturas si no se presenta la declaración jurada correspondiente.

Artículo 148 quater-  Participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas por parte de las candidaturas y sus parientes.

Una vez recibidas las fórmulas especiales de inscripción de candidaturas, el Registro Electoral deberá comunicar al Banco Central de Costa Rica las identidades de las candidaturas, para que el Banco Central de Costa Rica proporcione al Registro Electoral un reporte que indique, para cada persona candidata, lo siguiente:

a)            Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b)            Todos los fideicomisos en los que cada persona candidata, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Este reporte deberá incluir tanto la información correspondiente a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral, como la información correspondiente a la participación de las personas durante los doce meses previos a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registro Electoral.

La información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica al Registro Electoral será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. El Banco Central de Costa Rica deberá proporcionar la información en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 148 quinquies-      Publicidad de las declaraciones juradas y de los reportes de participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas de las candidaturas a puestos de elección popular.

Los contenidos de las declaraciones juradas a las que refieren los artículos 148 bis y 148 ter anteriores, y los contenidos de los reportes a los que refiere el artículo 148 quater anterior, son públicos.  El Tribunal Supremo de Elecciones pondrá toda la información disponible en su página web, de tal forma que la ciudadanía pueda consultar la respectiva declaración patrimonial, la declaración sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y los respectivos reportes de participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, para cada una de las candidaturas inscritas.

Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, o el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, el Tribunal Supremo de Elecciones certificará tal información.

Artículo 148 sexies-            Falsedad en la declaración jurada.

Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas a las que refieren los artículos 148 bis y 149 ter de este Código.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021565772 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE 22.363

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-          Finalidad

La presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.

ARTÍCULO 2-          Objeto

El objeto de esta ley es:

a)       Fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública.

b)       Brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes.

c)       Contar con financiamiento para el desarrollo regional.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de aplicación

Esta ley es de orden público. Se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante el Mideplán. Será vinculante para todo el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. La Caja Costarricense del Seguro Social y las Universidades Estatales, podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional. Las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía municipal que las asiste.

ARTÍCULO 4-          Principios del desarrollo regional

Se entenderán como principios del desarrollo regional:

a)       Sostenibilidad: el aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las condiciones de vida de toda la población, sin comprometer el mismo derecho que detentan las futuras generaciones. Este principio exige la búsqueda constante de un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.

b)       Inclusión y derechos humanos: el proceso de desarrollo regional está centrado en el ser humano y, consecuentemente, combate las causas que generan exclusión de personas, grupos y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género.

c)       Equidad de género: el proceso de desarrollo regional debe intensificar y profundizar las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, generando igualdad de oportunidades y de derechos, y creando las condiciones que materialicen en la realidad esas oportunidades y derechos.

d)       No discriminación: reconocer que todas las personas, indistintamente de su género, etnia, edad, cultura, nacionalidad, creencia o cualquier otra condición, son objeto de todos los derechos inherentes a su condición humana y que el Estado debe garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones para el ejercicio de esos derechos y la realización de sus capacidades.

e)       Autodeterminación de los pueblos: reconocer y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el territorio nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con miras a garantizar su identidad e integridad.

f)        Gobernanza multinivel: se refiere al conjunto de redes entre instituciones y actores que operan de manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional. Su propósito es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en los procesos de descentralización.

g)       Concertación: la gestión del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas bajo el principio de transparencia.

h)       Multidimensionalidad: proceso integral que contempla aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y político-institucionales.

i)        Subsidiariedad: las acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas.

j)        Coordinación e integración: conjunto de mecanismos que fortalecen las interdependencias que, a su vez, resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en procesos de coordinación, integración y comunicación.

k)       Transparencia y rendición de cuentas: el proceso de desarrollo regional que se impulsa estará abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición de cuentas, con énfasis en decisiones y resultados.

l)        Participación: el proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos para promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos y privados.

m)      Simplificación: se busca facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la prestación de bienes y servicios, así como facilitar el acceso y la ejecución de los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de costos y tiempos.

n)       Justicia social: el proceso de desarrollo regional debe contribuir a la justa y equitativa repartición de los bienes y servicios necesarios que permitan a los habitantes regionales una vida digna.

ñ)       Equidad en la disminución de las asimetrías: de manera progresiva y equitativa, los logros que se generen deben beneficiar a los diferentes sectores socioeconómicos regionales.

o)       Equidad territorial: todas las personas deben tener acceso a los beneficios del desarrollo regional indistintamente del espacio geográfico en que habita. Este principio regirá el proceso inter e intra regional.

TÍTULO II

DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 5-          Concepto de desarrollo regional

Se define como un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural, institucional y político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento económico, la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes sin exclusión alguna.

ARTÍCULO 6-           Objeto del desarrollo regional en Costa Rica

a)       Disminuir las desigualdades en desarrollo presentes entre regiones y al interior de las regiones.

b)       Gestionar el desarrollo social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las regiones del país.

ARTÍCULO 7-           Ejes del desarrollo regional en Costa Rica

El desarrollo regional propuesto contempla al menos los siguientes ejes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación y gestión del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional, identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN PARA

EL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 8-          Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional

Se crea el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, en adelante el Subsistema, como parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en el artículo 1 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, cuyo fin es la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales y multiactoriales para garantizar el desarrollo regional.

ARTÍCULO 9-          Rectoría

El Mideplán, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación, dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación Regional y sus direcciones regionales.

ARTÍCULO 10-        Órganos y entes del Subsistema Son órganos y entes del Subsistema los siguientes:

a)       El Mideplán, incluidas sus dependencias de alcance regional.

b)       Los ministerios, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas con incidencia regional, y sus respectivas oficinas o direcciones regionales.

c)       Las instancias de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional vinculadas al desarrollo local, territorial y regional.

d)       Las municipalidades, que estarán facultadas a participar, en el marco de su propia autonomía.

ARTÍCULO 11-        Funciones del Subsistema Son funciones del Subsistema las siguientes:

a)       Planificar, coordinar, organizar, monitorear y evaluar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional.

b)       Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades dentro y fuera de las regiones.

c)       Promover la desconcentración y la descentralización regional para mejorar la eficacia de la Administración Pública.

d)       Garantizar la coordinación interinstitucional.

e)       Vincular en el Plan Nacional de Desarrollo las necesidades regionales reflejadas en los planes regionales de desarrollo.

f)        Fortalecer la toma de decisiones por parte de los actores regionales.

g)       Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia y que reglamentariamente establezca el Mideplán.

ARTÍCULO 12-        Obligaciones de las instituciones en el Subsistema

En el marco del Subsistema, las instituciones tendrán las siguientes obligaciones:

a)       Incorporarse al proceso de identificación, formulación, presupuestación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo regional.

b)       Implementar acciones para la desconcentración de los servicios institucionales en las regiones.

c)       Alinear sus funciones y objetivos operativos de alcance regional para que estén alineados con los objetivos, instrumentos y mecanismos del Subsistema y contribuyan a su fortalecimiento.

d)       Coordinar y articular sus acciones para una mejor y más justa inversión pública, principalmente en las regiones, territorios y cantones con bajos indicadores de desarrollo. El Mideplan establecerá los mecanismos que faciliten su cumplimiento. Todas las políticas públicas, programas y proyectos institucionales de impacto regional deberán gestionarse a través de tales mecanismos.

e)       Participar y contribuir con los procesos de desarrollo de capacidades en el marco del Subsistema. Lo anterior en concordancia con los lineamientos, las metodologías y los procedimientos emitidos reglamentariamente por el Mideplán. Para efectos de las responsabilidades de los funcionarios obligados por la presente norma, serán aplicables las reglas de la Ley General de la Administración Pública a los procedimientos disciplinarios, cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad, sin perjuicio de las sanciones y obligaciones que establezca el Código Municipal vigente para los funcionarios municipales.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y GOBERNANZA

PARA EL DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 13-        Política nacional de desarrollo regional

El Mideplán coordinará la elaboración de la política de desarrollo regional para reducir las desigualdades económicas, ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore el componente ordenamiento territorial. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar esta política, la cual tendrá una vigencia de diez años.

ARTÍCULO 14-        Planes regionales de desarrollo

Los planes regionales de desarrollo son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de esta ley. El Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo deberán integrar las propuestas y desafíos propuestos en los planes estratégicos regionales.

Los planes estratégicos regionales se elaborarán de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, considerarán los Planes de Desarrollo Humano Local y los Planes de Desarrollo Territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones. La planificación municipal y territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones, de forma tal que se incorporen las aspiraciones de la ciudadanía.

ARTÍCULO 15-        Observatorio de Desarrollo Regional

Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como función del Mideplán con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. Las instituciones públicas deberán atender los requerimientos específicos de información que solicite el Mideplán cumplir con la anterior función.

ARTÍCULO 16-        Estadísticas e información

Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza, deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación vigentes en el país y en los espacios territoriales, cantonales y distritales.

ARTÍCULO 17-        Índices económicos

El Banco Central de Costa Rica deberá calcular un PIB regional, además cualquier otra información, a solicitud de Mideplán, que permita analizar el comportamiento económico en cada una de las regiones oficiales de planificación.

CAPÍTULO II

REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL PAÍS

ARTÍCULO 18-        División regional del país

Será potestad del Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para efectos de la planificación del desarrollo regional. Las regiones deberán responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.

Cualquier cambio, total o parcial, en la regionalización oficial del país deberá justificarse técnicamente y no podrá efectuarse en períodos menores a quince años a partir de promulgación la regionalización vigente.

ARTÍCULO 19-    Homogeneidad de modelos de regionalización institucional

Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán ajustar su organización regional a la regionalización oficial emitida por el Mideplán. A lo interno de cada región las instituciones se organizarán de la manera más conveniente para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 20-        Servicios institucionales

Considerando criterios de eficacia, eficiencia y en equilibrio con la demanda de los usuarios del servicio, las instituciones públicas cuyas funciones coadyuven al desarrollo regional, tendrán sedes regionales.

Los jerarcas institucionales en los procesos de rendición de cuentas informarán de manera detallada la gestión realizada para el cumplimiento de la obligación descrita.

ARTÍCULO 21-                Coordinación y cooperación interinstitucional

Las instituciones con programas y proyectos coincidentes, en propósito del desarrollo regional, deberán trabajar e invertir recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas. Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios y/o contratos específicos que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su conveniencia así se requieran.

CAPÍTULO III

GOBERNANZA REGIONAL

ARTÍCULO 22-        Creación de las Aredes

Se crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.

En su conformación deberán incluirse los diversos actores del desarrollo regional. Las Aredes operarán conforme a la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso de la región Central, dadas las características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subregional, que permitan cumplir con los propósitos de la presente ley.

ARTÍCULO 23-        Fines de las Aredes

Son fines de las Aredes los siguientes:

a)       Impulsar el desarrollo regional económico, social, ambiental y cultural, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, potenciando la participación activa y efectiva de la población, en la identificación y solución de sus problemas.

b)       Articular los intereses regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar alianzas entre entes públicos, así como público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.

c)       Promover la inversión pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad, el progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización de la economía regional.

ARTÍCULO 24-        Estructura organizativa

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, las Aredes contarán con una estructura organizativa básica compuesta por una asamblea que, a su vez, estará integrada por representantes con poder de toma de decisión del sector productivo, sociedad civil, academia pública y academia privada, municipalidades e instituciones públicas y consejos territoriales. Dicha Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año.

Asimismo, tendrán un directorio conformado como sigue:

               Tres personas representantes del Poder Ejecutivo nombrados por el Presidente de la República, con poder de decisión.

               Tres alcaldes o alcaldesas de los cantones de la región.

               Las Presidencias de los Concejos Territoriales de la región, conforme a la Ley N.º 9036.

               Una persona representante de la academia pública.

               Una persona representante de la academia privada.

               Tres personas representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de sectores diferentes.

               Dos personas representantes de organizaciones la sociedad civil con impacto regional y de diferentes sectores.

Cada uno de los puestos podrá tener un suplente, quien podrá asistir en ausencia del miembro propietario. En la conformación del directorio se deberá respetar la representación equitativa de género.

La presidencia y la vicepresidencia de las Aredes serán ocupadas por una persona electa por mayoría simple del total de sus miembros, quien ejercerá el cargo por dos años, pudiendo ser reelecta por un máximo de dos periodos consecutivos. Ambos cargos no podrán ser ocupados por funcionarios activos del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 25-        Secretaría Técnica

Se crea la Secretaría Técnica de las Aredes, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplán.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE ACUERDOS Y COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL CON LAS AREDES

ARTÍCULO 26-        Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional

Se crea, en cada región, una Mesa de Acuerdos para el Desarrollo Regional, en adelante Mesas de Acuerdo, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.

Los programas y proyectos derivados de los acuerdos serán de carácter obligatorio para las instituciones. Las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de esos proyectos deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente.

Las Mesas de Acuerdo estarán constituidas por una delegación de ministros o ministras, o viceministros o viceministras en su representación, presidentes o presidentas ejecutivos o gerentes en su representación y el directorio de las Aredes de cada región. En caso de asistir a las Mesas de Acuerdos funcionarios en calidad de representación, lo harán con voz, voto y poder de decisión en el acto.

La presidencia de la Mesa de Acuerdo corresponderá a la presidencia de las Aredes y se reunirá, en cada una de las regiones, al menos una vez por semestre.

ARTÍCULO 27-        Convenio de Gestión

Se crean los convenios de gestión como instrumentos de articulación de los recursos y acciones relacionadas con proyectos o programas de inversión regional, en los cuales se formalizan los compromisos derivados de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional, en un plazo no mayor a dos meses por parte de las instituciones responsables.

En su suscripción podrán participar instituciones públicas, las Aredes, gobiernos locales, organizaciones de sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación internacional y toda otra organización involucrada en el desarrollo regional.

Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplican los compromisos adquiridos por las partes, los objetivos a cumplir y los mecanismos de evaluación.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 28-    Fondo Nacional para el Desarrollo Regional

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional, en adelante Fonader.

ARTÍCULO 29-        Finalidad

El Fonader tendrá a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.

ARTÍCULO 30         Principios del Fondo

Son principios del Fondo los siguientes:

a)       Concentración temática: se concibe al Fonader como una fuente de recursos complementarios para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales para el desarrollo regional y de las reflejadas en los planes regionales de desarrollo.

b)       Concentración regional: en la distribución de recursos entre las distintas regiones se discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices reglamentariamente establecidos.

c)       Complementariedad: las asignaciones con cargo al Fonader son de uso exclusivo para proyectos de inversión estratégica y tienen naturaleza complementaria respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes principalmente de los presupuestos ordinarios de las distintas instituciones públicas.

d)       Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores (alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación).

e)       Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para impulsar el desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los participantes.

f)        Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fonader de flexibilidad para la administración y gestión de los recursos, lo que le permitirá armonizar con los tiempos necesarios para la ejecución de los procesos del desarrollo regional.

g)       Caja única: principio de administración de liquidez que implica administrar los recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.º 9371, de 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 31         Dotación del Fonader

El Fondo se constituye con recursos provenientes de:

a)       Aporte público solidario para el desarrollo regional:

Las sumas que se deseen asignar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, con independencia de los recursos comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.

b)     Contribuciones, aportes, donaciones, legados y transferencias de las empresas públicas, personas físicas y personas jurídicas. Para el caso de las dos últimas, los aportes o donaciones que hagan al Fonader serán deducibles del Impuesto sobre la Renta por una única vez.

c)       Los proyectos seleccionados para la Región Huetar Caribe podrán ser cofinanciados con recursos propios del Fondo en conjunto con recursos del canon por la explotación de la concesión y para el desarrollo regional, de acuerdo con lo establecido en el contrato de la Terminal de Contenedores de Moin. Para ello, el Fondo deberá presentar ante Japdeva dichos proyectos para que sean sometidos a la metodología existente y considerados para aprobación por el Consejo Director de Japdeva. De ser aprobados, Japdeva realizará las coordinaciones para trasladar los recursos pertinentes al Fondo o a la Unidad Ejecutora determinada.

d)       Las ayudas de cooperación internacional.

ARTÍCULO 32-        Rubros del Fondo

El Fonader asignará noventa y seis por ciento (96%) de sus recursos a la financiación de proyectos de inversión regional estratégicos. Dicho monto se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. La distribución entre estas dos etapas del ciclo de proyectos será definida por el reglamento de la presente ley.

El restante tres por ciento (3%) podrá utilizarse para gastos operativos indispensables para la administración del Fondo y el otro uno por ciento (1%) para la gestión de las Aredes.

Los recursos del fondo provenientes de inciso c) del artículo 31 no podrán utilizarse para cubrir los gastos operativos del fondo ni la gestión de las Aredes.

ARTÍCULO 33         Cobertura espacial del Fondo

El Fondo atenderá demandas estratégicas para el desarrollo, vinculadas a los espacios regional e interregional. Los recursos del fondo provenientes de inciso c) del artículo 31 no están sujetos a cubrir proyectos interregionales.

ARTÍCULO 34-        Administración y gestión del Fondo

Corresponderá al Mideplán la administración y gestión del Fondo en concordancia con la normativa y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Habrá una cuenta denominada Fondo Nacional para el Desarrollo Regional en la caja única del Estado, la cual se regirá según lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.º 8131. de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.º 9371, de 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 35-   Competencias del Mideplán Son competencias del Mideplán las siguientes:

a)       Elaborar la propuesta de marco estratégico de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo regional y la política nacional regional de desarrollo regional.

b)       Elevar a las Aredes la propuesta del marco estratégico definido en el artículo anterior.

c)       Seleccionar, en conjunto con las Aredes, las líneas de acción por desarrollar.

d)       Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.

e)       Disponer los criterios de selección de los proyectos por ejecutar, con cargo a cada una de las líneas de acción.

f)        Revisar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y seguimiento de los proyectos financiados, así como la evaluación del Fondo nacional para el desarrollo regional.

ARTÍCULO 36-        Usuarios del Fonader

Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos actores que presenten proyectos a las Aredes.

En los términos que reglamentariamente se establezcan y conforme al principio de subsidiariedad, cuando corresponda, además de los ministerios e instituciones del Estado, podrán serlo las administraciones municipales por o de manera asociada. Igualmente, y cuando medie convocatoria pública, podrán presentar proyectos organizaciones de la economía social, tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación superior públicas, asimismo organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y entidades privadas, en el marco de alianzas público privadas, cuando sean necesarias para la consecución de los objetivos y las finalidades previstas en esta ley.

ARTÍCULO 37-        Selección de proyectos

Corresponderá a las Aredes seleccionar los proyectos.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTACIÓN REGIONAL

ARTÍCULO 38-    Presupuestación de programas y proyectos regionales a partir de los planes estratégicos de desarrollo

Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI) y en ellos incluirán las acciones, programas y proyectos regionales, con sustento en las prioridades establecidas en los planes estratégicos regionales de desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional. Una vez aprobados el presupuesto nacional y los presupuestos de las institucionales descentralizadas, las entidades públicas deberán informar a sus direcciones regionales y al Mideplán respecto de estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente.

TÍTULO V

REFORMAS Y DEROGACIONES

CAPÍTULO I

REFORMAS

ARTÍCULO 39-        Reformas

Se reforman los artículos 11 y 13, y los incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 11-     Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial

EI Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.

Artículo 13-     Formulación de los planes de desarrollo rural territorial

El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 16-     Competencias y potestades del Inder

Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:

[...]

g)       Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el desarrollo de los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país en el ámbito territorial y nacional.

[...]

k)       Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan nacional de desarrollo rural y el Plan nacional de desarrollo.

[...]

ARTÍCULO 40-        El Mideplán es el responsable de la reglamentación de la presente ley, para lo cual dispondrá de un máximo de hasta seis meses para dicha tarea.

CAPÍTULO II

DEROGACIONES

ARTÍCULO 41-         Se deroga el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.º 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 42-        Se deroga la Ley N.º 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de 1998.

ARTÍCULO 43-        Se derogan los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

ARTÍCULO 44-        Se deroga el capítulo IV del título primero de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 5 de febrero de 1996.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-       De acuerdo con las competencias estipuladas en la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones; división que podrá ser presentada a la Asamblea Legislativa para incluirlas en la presente ley.

TRANSITORIO II-     A partir de la vigencia de esta ley y hasta un plazo de tres años, permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto N.º 16068 y sus reformas, hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.

TRANSITORIO III-    A partir de la nueva división regional establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), las instituciones que tienen vinculación con la planificación regional tendrán un plazo máximo de dos años para homologar su esquema regional con la nueva regionalización y en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aprobación de la nueva regionalización deberán, presentar al Mideplán un plan de transición.

TRANSITORIO IV-   En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley el Banco Central de Costa Rica publicará el PIB Regional al que se refiere el artículo 17.

TRANSITORIO V-     En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, las instituciones deberán incluir en sus presupuestos anuales un apartado que precise, por cada una de las regiones, los gastos y las inversiones a desarrollar en estas.

TRANSITORIO VI-   En un plazo no mayor a tres años el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus estructuras presupuestarias a efecto de que la presupuestación reflejé la asignación regional de los presupuestos.

TRANSITORIO VII-  En un plazo no mayor a tres años a partir de la publicación de esta ley se inicia la dotación de recursos al Fondo de Desarrollo Regional (Fonader) establecida en los incisos a) y b) del artículo 31.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2021565773 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02

DE SETIEMBRE DE 2009, PARA GARANTIZAR

EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS

DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN

DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS

ELECTORALES DE 2022, DEBIDO

A LA EMERGENCIA NACIONAL

POR COVID 19

Expediente N.° 22.549

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

1)            La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2)            Tendrán derecho a la contribución estatal los partidos políticos que participaran en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieran como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

3)            Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

4)            Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en el artículo 90, que doce meses antes de las elecciones el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a)            Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b)            Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que, para ello, se requiere una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, para la cual deberán comprobarse fehacientemente los gastos. Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitaron adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior hasta por el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso, de ese 15% se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

Mediante la Ley N.° 9934, de 19 de enero de 2021, la Asamblea Legislativa dispuso, para efectos del monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024, que los montos para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales sería equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020. Esta normativa permitió al país ajustar el monto de la contribución estatal al más reducido de la historia, siendo consecuente con la situación de pandemia que enfrentábamos y que continúa al momento de presentación de este proyecto de ley, en su tercera ola desde el punto de vista sanitario.

La pandemia mundial por covid-19 ha ocasionado en Costa Rica una crisis sanitaria, social y económica sin precedentes y cuyas consecuencias han sido valoradas por organismos internacionales como las más profundas del último siglo. Ante ello, el gobierno de la República emitió el Decreto Ejecutivo N.°21.227-MP-S el 16 de marzo de 2020, declarando una emergencia nacional que a la fecha se mantiene y se caracteriza por la incerteza de su finalización.

De esta situación ha derivado una serie de medidas sanitarias que tienen como propósito evitar y prevenir contagios, así como la protección de la vida, la seguridad y la salud de las personas. Entre las medidas adoptadas se encuentran fuertes protocolos de restricción en el distanciamiento social, utilización de mascarillas, restricción vehicular sanitaria y disminución de aforos en los sitios que atienen público, cierre de espacios públicos, entre otras.

Esta iniciativa se plantea en momentos donde la cantidad de contagios confirmados asciende a más de 354 mil personas, de los cuales más de 76 mil son activos y han fallecido 4530 personas. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social ha informado acerca de los lamentables efectos de la tercera ola pandémica, donde se presenta una saturación hospitalaria e insuficiencia de camas.

Los partidos políticos, como organizaciones permanentes de la vida democrática costarricense, no escapan a los efectos de la pandemia, tratándose de la actividad política, ciudadana y participativa su mayor fortaleza en el sentir de la población. Existen 24 partidos inscritos a escala nacional, 24 a escala provincial y 94 a nivel cantonal, para un total de 142 agrupaciones que, en los próximos meses deberán iniciar, continuar o resolver sus procesos internos de renovación de estructuras, los cuales incluyen cientos de miles de personas militantes que deberán reunirse para, por medio de votos secretos, elegir a sus autoridades, tribunales, asambleístas, comités ejecutivos, entre otros órganos conforme a sus estatutos. Esto aunado a aquellos que están en proceso de formación o que, en el futuro se vayan a constituir.

Entre dichas estructuras existen partidos políticos cuyos procesos democráticos son abiertos a la ciudadanía, donde cualquier persona mayor de edad y en uso de sus derechos políticos puede acudir a externar su preferencia por uno u otro candidato, de manera que la presencialidad histórica que ha existido en este tipo de procesos como las asambleas distritales, cantonales, provinciales o nacionales no podrán ser posibles en los términos que se han definido por años en la vida partidaria, teniendo que adoptarse medidas extraordinarias que garanticen la continuidad de sus órganos sin exponer ni poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad la ciudadanía.

Ante la situación de pandemia los partidos políticos han tenido evidentes dificultades para llevar a cabo sus procesos de renovación de estructuras o procesos electorales internos como consecuencia de la alarmante situación que ha hecho necesario implementar prevenciones adicionales, medidas extraordinarias y previsiones más seguras en medio de la tercera ola y la situación más crítica desde que inició la pandemia.

Anteriormente fue presentado el proyecto de ley bajo expediente N.°22.177, que culminó de manera exitosa su proceso legislativo, convirtiéndose en la Ley N.°9934, cuyo nombre describe muy bien su fin: “Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022 Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias”.

La Ley N.° 9934 ha colaborado con las agrupaciones políticas, particularmente en la previsión de prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores, previendo con anterioridad los distintos escenarios a los que pudieran enfrentarse los partidos políticos en medio de la pandemia.

Atendiendo a la situación causada a raíz de la pandemia por covid-19, el Congreso resolvió mediante la ley citada lo siguiente:

Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022. (…). (El subrayado no corresponde al original).

Según lo anterior, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) ha determinado que únicamente quedará prorrogada la vigencia de la asamblea superior en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022. En ese sentido, puede ocurrir que existan agrupaciones políticas cuyas asambleas, comités ejecutivos y fiscalías de órganos inferiores venzan con posterioridad a la fecha de convocatoria a elecciones (06 de octubre), durante el plazo para la postulación de candidatos según lo dispuesto en el cronograma electoral (22 de octubre de 2021), razón por la cual la agrupación deberá decidir conforme a las normas citadas si será la estructura vigente la que realizará las designaciones citadas o, por el contrario, la estructura renovada (transitorio XIII al Código Electoral). Ante ese escenario, la Ley N.°9934, iniciativa del suscrito legislador, logró ser previsoria y efectiva para los distintos escenarios que pudieran ocurrir.

No obstante lo anterior, al referirnos a la liquidación de gastos y uso de la contribución estatal por parte de los partidos políticos tenemos que existe la posibilidad de que las agrupaciones políticas puedan postergar la renovación de sus estructuras internas hasta que hayan concluido las elecciones nacionales a celebrarse en febrero de 2022 y presentar la correspondiente liquidación de gastos de campaña ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos sin inconveniente, pues el TSE tendrá por prorrogadas, de pleno derecho, la designación de los integrantes del comité ejecutivo superior de las agrupaciones políticas hasta la finalización del proceso electoral nacional de 2022 para esos efectos, conforme lo dispuesto por el transitorio XIII al Código Electoral señala que:

(…) Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros. (…).

Es criterio de la DGRE que, “la norma autoriza, por única vez, que las agrupaciones políticas puedan -entre otras cosas- concluir el proceso de renovación de estructuras, si así lo decide el respectivo partido, hasta concluido el proceso comicial del año 2022; medida con la que se pretende disminuir la presión sobre las agrupaciones en el complejo contexto sanitario actual y, además, limitar la cantidad de asambleas que obligatoriamente deben llevarse a cabo durante los próximos meses (lo cual favorece a bajar la cantidad de actos partidarios que requieren la concurrencia de personas)., puesen punto al financiamiento partidario, el transitorio señalado prescribe que el comité ejecutivo superior prorrogado de las agrupaciones políticas mantendrá su vigencia para todos aquellos actos relacionados con su financiamiento, siéndole posible, presentar las respectivas liquidaciones de gastos, sean estas ordinarias o de campaña electoral, antes de haber concluido su proceso de renovación de estructuras.”

Sin embargo, esa Dirección también ha concluido que: “si aun habiendo hecho lo que estuvo a su alcance no lograran los partidos políticos renovar sus estructuras y, si bien es posible que los partidos políticos lleven a cabo los procesos de renovación de estructuras posterior a los comicios de 2022, al no haber sufrido modificaciones la normativa respecto del cumplimiento de los demás requisitos formales y materiales, aun cuando las agrupaciones hayan alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para acceder a la contribución del Estado por su participación en el proceso electoral, el reconocimiento de las erogaciones -así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedarán supeditados a la efectiva culminación de su proceso de renovación de estructuras partidarias.”[5]

Continúa exponiendo la DGRE que, “(…) si bien es posible que la renovación de estructuras internas se lleve a cabo con posterioridad a la celebración del proceso electoral nacional de 2022 y a la presentación de su correspondiente liquidación de gastos, el reconocimiento de dichas erogaciones -así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política- quedará supeditado a la efectiva culminación de su proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias. (…).”

Es decir, la finalización satisfactoria del proceso de renovación de estructuras internas continúa siendo un requisito ineludible impuesto por el ordenamiento jurídico electoral a las agrupaciones políticas, a efectos de recibir los recursos de la contribución estatal que la Constitución Política y el Código Electoral asigna a estas agrupaciones ciudadanas, aún en momentos donde a esas agrupaciones se les ha dificultado, excepcionalmente y por las razones mencionadas en virtud de la pandemia, iniciar, continuar o concluir los procesos internos.

Sobre este último extremo, esta iniciativa busca permitir el acceso a los necesarios recursos de sostenibilidad de la operación de los partidos políticos aun cuando la renovación de estructuras no haya culminado, por una única vez, y en el marco de la situación de pandemia tan gravosa que enfrenta el país, ante las enormes dificultades ampliamente conocidas por el país y expuestas en este texto.

A pesar de que este asunto podría considerarse en el marco de una solicitud de interpretación al Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones, al existir normas vigentes sobre algunos tópicos (los transitorios) y en otros refiere a cómo impactan esas normas transitorias en temas puntuales, como las liquidaciones de gastos y la renovación de estructuras y, a pesar de que la clarificación de cómo habrán de aplicarse normas específicas resulta ser el caso típico para poder presentar el asunto vía hermenéutica electoral ante la magistratura electoral, lo cierto es que a la fecha de presentación de este texto esa es una interpretación que no ha formulado el TSE ni de oficio ni a petición de parte, razón por la cual, respetuoso de las competencias constitucionales de esos organismos electorales, se plantea la solución a la situación por la vía de la propia ley para dar contenido a la necesidad que están presentando y podrían presentar los partidos políticos en medio de la pandemia, pues sería un alto riesgo que, ante la imprevisibilidad de la pandemia y las dificultades que han presentado, adicionalmente, deban enfrentarse a retos financieros e incluso cerrar operaciones ante la falta de renovación de una o varias de sus estructuras de base.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL TRANSITORIO XIII

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°8765, DE 02

DE SETIEMBRE DE 2009, PARA GARANTIZAR

EL ACCESO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS

A LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL EN CASOS

DE IMPOSIBILIDAD DE RENOVACIÓN

DE ESTRUCTURAS, PREVIO A LOS COMICIOS

ELECTORALES DE 2022, DEBIDO

A LA EMERGENCIA NACIONAL

POR COVID 19

ARTÍCULO ÚNICO-         Se adiciona un párrafo final al transitorio XIII al Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, cuyo texto dirá:

Transitorio XIII-  Prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores

(…)

En caso de que el partido político haya alcanzado o superado los umbrales constitucional o legalmente dispuestos para acceder a la contribución del Estado por su participación en el proceso electoral del año 2022 y, conforme al principio de autorregulación partidaria, la agrupación haya resuelto efectuar o culminar su proceso de renovación de estructuras internas con posterioridad a la celebración de ese proceso electoral nacional, se entenderá prorrogada también, en los términos de este transitorio, la autoridad de los comités ejecutivos superiores para la presentación de su correspondiente liquidación de gastos, el reconocimiento de dichas erogaciones, así como aquellas otras asociadas a liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021565774 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA VITHA LYNA FONSECA SABORÍO

Expediente N.° 22.545

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra patria a aquellos hombres y mujeres que han consagrado su vida al servicio del país y han acumulado méritos debe rendir homenaje, por medio de una de las distinciones más importantes que confiere el Estado: la de benemérito(a) de la patria.

Es de especial relevancia respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa acciones más allá de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones.

La profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío fue una preclara ciudadana con amplia visión del devenir histórico, quien con su sabiduría supo sembrar la semilla del saber, no solo en el ámbito de la educación en escuelas de la ciudad, sino también en sitios remotos del país. En todas estas zonas implantó la idea de la solidaridad humana y la justicia social, temas de los que casi no se escuchaba hablar en este terruño, allá por los años treinta; por esta razón, reafirmo que sus ideas se adelantaron a su época.

Esta insigne mujer nació en San José, el 12 de mayo de 1910. Cursó sus primeros estudios en la Escuela Julia Lang; la secundaria, en el Colegio Superior de Señoritas y en la Normal de Heredia; además, tomó cursos de pedagogía, pintura al óleo, sicología, manualidades e inglés.

En 1937 inició su carrera en el Magisterio Nacional y se pensionó 33 años después, con calificación de excelente durante todo ese tiempo de enseñanza.

Desde niña mostró inclinación por ayudar a los más necesitados intercediendo por ellos ante su padre, en ese entonces ministro de Fomento, y quien, sin duda, accedió a apoyar las solicitudes de ayuda de su hija.

Con gran amor por su patria, llena de inquietudes y de una solvencia moral indiscutible, la señora Fonseca demostró ser una ciudadana con extraordinarias cualidades de bondad, nobleza, desprendimiento y auténtico interés por mejorar las condiciones de vida de muchos costarricenses del territorio nacional.

Conjuntamente con estas virtudes, ella se caracterizó por ser enérgica y segura para defender los intereses patrios, cuando la ocasión así lo ameritaba.

Su interés en el campo político se acrecentó cuando acompañaba al general Jorge Volio Jiménez y a su padre don Enrique Fonseca Zúñiga a las manifestaciones políticas y escuchaba los discursos que ambos hacían desde los balcones en los altos de la Panadería Musmanni, en la avenida central.

Sus inquietudes de solidaridad humana la llevaron desde muy joven a participar en el campo político, siempre con el ideal de encontrar solución a los problemas sociales que aquejaban a las diferentes comunidades del país.

Solo a manera de ejemplo, se puede mencionar su participación para resolver problemas urgentes como la construcción de caminos vecinales, puentes, escuelas, o bien, socorrer a personas de escasos recursos que recurrían a ella en procura de auxilio. A ellos les brindó su servicio mediante la gestión de ayudas por medio del Trabajo Social del IMAS y del Ministerio de Trabajo, instituciones en las cuales servía como dama voluntaria activa; también, por medio de la organización de las Damas de la Cruz Roja de Guadalupe o de la Sede Central de San José, en donde ocupaba el puesto de presidenta.

Además de este apoyo directo a las comunidades, se debe reconocer su influencia positiva en toda su labor de educadora, no solo como forjadora de una patria mejor, sino también como política, siempre en busca del mejoramiento nacional en los diversos campos a los que tuvo acceso.

Los primeros años de educadora los dedicó a zonas alejadas del país en donde no existían caminos. Por ejemplo, su primer nombramiento fue en la Escuela de la Cima del Copey, y para llegar allí había que atravesar el Cerro de la Muerte a caballo o en carreta, por breñas cerradas y trillos en los que había que abrirse paso a punta de cuchillo o machete.

Su valentía dejó huellas profundas en sus educandos, quienes más de medio siglo después la recuerdan con mucho cariño y agradecimiento, y en su Escuela guardan en sitio de honor su fotografía.

En la Cima del Copey encontró una población escolar en paupérrimas condiciones de salud, con rostro demacrado y triste, e incluso niños con enfermedades exantemáticas, tosferina, etc.

Su vocación por la enseñanza se transformó en lucha por la equidad ciudadana. Con esta consigna, logró que los gamonales dueños de fincas que ocupaban la mano de obra de los campesinos del lugar, a cambio de ínfimos salarios, tomaran conciencia de su responsabilidad.

A estos terratenientes les expuso su ideario y sus propuestas para combatir la desnutrición y el mal estado de salud de sus educandos. Por ejemplo, les planteó aumentar el salario de sus jornaleros al doble de lo que les pagaban y además donarles una botella de leche diaria por cada hijo que tuvieran. Finalmente, a pesar de la difícil propuesta, esta fue aceptada por los tres gamonales del lugar, lo cual constituye un ejemplo de que el espíritu del ser humano encuentra sus límites en el infinito.

Aunado a ello, esta emprendedora mujer gestionó los servicios de un médico y medicinas ante Salubridad Pública, para curar a los niños y que estos pudieran iniciar sus lecciones. Este solo es uno de los muchos casos que revela el ser de esta valiente y humanitaria mujer que fue sembrando la simiente del amor y de la solidaridad por donde estuviera, durante toda su vida.

Debido a su interés por el bien colectivo, también mantuvo constante acercamiento con los líderes comunales que la visitaban en procura de ayuda para organizar sus respectivas comunidades y encontrar siempre respuesta a sus problemas, junto con el apoyo y la asesoría para llevar a cabo el desarrollo comunal.

Fiel a sus convicciones y con ese espíritu patriota que siempre la caracterizó, ella participó en 1948 en la contienda armada en defensa de las garantías sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social y del Código de Trabajo, en el puesto de Casamata, en la carretera Interamericana. Durante este evento histórico, ella tuvo una destacada participación en labores de socorro a soldados heridos en batalla.

Aunque inicialmente su papel no era el de prestar auxilio, el desarrollo de los hechos la condujeron a servir de esta manera, ya que al bajar de Casamata por la carretera Interamericana y llegar al Tejar, se encontró con sangrientas batallas que se desarrollaban e indescriptibles gemidos y lamentos de los heridos de bala quienes no contaban con la asistencia suficiente para ser atendidos. Fue entonces cuando decidió, en un acto heroico, cambiar la trinchera por la Cruz Roja y arrastrarse por entre los caños para curar heridos y llevarlos a la casa de Cuco Arrieta en donde estaba el puesto de la Cruz Roja. Al narrar estos episodios dolorosos que marcaron parte de su vida, por su rostro bajan lágrimas de tristeza al recordar.

Luego de la batalla del Tejar fue tomada prisionera y llevada al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, y no fue sino hasta el final de la revuelta que ocurrió su liberación.

Un acontecimiento histórico relevante que marcó un hito en la vida de la señora Fonseca fue cuando el 26 de junio de 1953 la mujer costarricense tuvo acceso por primera vez a las urnas electorales, de acuerdo con el mandato de la Constituyente de 1949, para ejercer libremente su derecho de elegir y ser elegidas; este hecho rompió con siglos de desigualdad política.

Gracias a este acontecimiento, la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío valientemente y en una lucha por erradicar la discriminación de género existente, se lanzó a la política nacional y por sus propios méritos ganó en las primeras elecciones municipales.

De esta manera, el 1º de noviembre de 1953, el honorable Concejo Municipal se engalanó con la única y primera mujer regidora, por el Partido Renovación Nacional, que presidía el general Jorge Volio Jiménez, durante la primera presidencia de don José Figueres Ferrer, prócer de la patria.

Pero el haber llegado allí no solo indica voluntad y capacidad para romper prejuicios y barreras, sino también que la labor realizada en los campos de la enseñanza y de la acción social fueron tan notables que se hizo necesario hacerle un reconocimiento con su elección como Regidora.[6]

Desde la Municipalidad de San José volvió su mirada hacia los barrios del sur de la capital: barrio Cuba, Los Pinos, Salubridad, entre otros, que carecían de infraestructura vial y agua potable (cañería). Además de llenar de manera efectiva estos vacíos, intercedió ante el Ministerio de Obras Públicas para la construcción del puente que llegó a unir barrio Cuba, Los Pinos y Salubridad con Hatillo y Alajuelita.

También, se lastraron las calles y se instalaron cunetas, por lo cual mejoraron las condiciones de vida para los habitantes del sur de San José. Además, no se puede dejar de mencionar su participación para lograr la ampliación de la Escuela Omar Dengo.

Al finalizar su período como regidora municipal en 1958, recibió muchos homenajes en agradecimiento por su extraordinaria labor, tal como el que le hicieron los ciudadanos del cantón Central de San José en un pliego con cientos de firmas, en donde manifestaron lo siguiente:

Los suscritos ciudadanos, mayores de edad, de nacionalidad costarricense, sin distingos de colores políticos, nos permitimos tener el honor de reconocer la brillante y patriótica labor que en calidad de digna ciudadana y como regidora durante el período 1953-1958, doña Vitha Lyna Fonseca Saborío, fue un ejemplo de honradez, servicio social, de aquilatados tributos, de verdadera defensora de los intereses de la ciudadanía josefina y que siempre se le recordará, y se le agradecerá con beneplácito toda su labor, en cuanto al progreso y mejoramiento que hizo por todos los sectores de nuestra capital.

Siendo este testimonio y espontáneo de todos los suscritos, como recuerdo para con tan digna pedagoga.

San José, 1º de junio de 1958.

No obstante, la lista de logros, trabajo tenaz y otros reconocimientos no acaba allí; de seguido se mencionan algunos más:

1)            Realizó una extraordinaria labor de voluntariado tanto en el ámbito nacional como internacional. Por ejemplo, fue dama voluntaria del IMAS y del Ministerio de Trabajo; además, se le nombró presidenta de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Costarricense, Sede Central y Guadalupe.

2)            Ocupó el cargo de secretaria general de la Federación Nacional de Juntas Progresistas Unitarias y Apolíticas, de 1959 a 1963. En este puesto, se destacó su participación activa y eficiente, uniendo su esfuerzo y pensamiento democrático junto al de los otros miembros del grupo que cumplían con el deber de luchar por construir una patria mejor para todos, sin distingos políticos y haciendo valer nuestro verso del Himno Patriótico del 15 de Setiembre: “Sepamos ser libres, no siervos menguados.

Esta consigna la llevó siempre en su corazón en la búsqueda de soluciones contra el alza de tarifas eléctricas, de agua y de transporte interurbano.

Se le nombró presidenta honoraria de las Juntas Progresistas a partir de 1964.

3)            Con gran visión de futuro y claridad de entendimiento, se adelantó a su época, ya que gracias a la valentía y la gentileza que la caracterizaban abrió camino para el género, demostrando que las mujeres pueden llegar donde quieran con voluntad y valor, ya que vivimos en una época de rápidos cambios.

El 27 de abril de 1975, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, expresó: “Ha llegado la hora de prepararnos integralmente para responder con dignidad, pues nunca como hoy, se requiere del concurso sabio y oportuno de la mujer para salvar a la humanidad del caos en que se encuentra, todo por el desnivel social en que se ha desarrollado. Solamente el normal convencimiento y desenvolvimiento de la mujer para actuar con sabiduría ha de lograr poner en equilibrio la balanza humana y luchar por ocupar su verdadero lugar en el concierto de la evolución de las naciones”.

4)            Dedicó gran parte de su carrera a la lucha por la defensa de los derechos del género y por ello ocupa un lugar en la inspiración femenina al ser ejemplo para las mujeres que se hacen cargo de sus familias y, a la vez, se desempeñan profesionalmente de manera exitosa en cargos de gran responsabilidad.

5)            Desempeñó el puesto de primera presidenta fundadora de la Asociación Esotérica La Nueva Era, de la Gran Fraternidad Universal Serge Raynaud de la Ferriere. Desde sus inicios, ocupó puestos relevantes en la Escuela Pre-Iniciática y también fue miembro activo del Consejo Ejecutivo de la institución, por lo que el 23 de setiembre de 1963 se le eligió como presidenta, y en 1972 se le designó como profesora del Colegio de Síntesis, año en que fundó la Asociación Esotérica La Nueva Era de la GFU. Introdujo a través de sus discípulos la meditación y el yoga en nuestras universidades.

6)            Formó parte de la organización Ciudadanos del Mundo con sede en París, Francia, cuyos principios fundamentales son los de reconocer en todos los hombres y las mujeres a ciudadanos mundiales sin distingo de etnia, color, sexo, ideología política, credo o nacionalidad.

Su amor por el prójimo la llevó a formar parte de esta agrupación, en donde hizo eco de su preocupación por la crisis que atraviesa el sistema que rige al mundo y en donde todo pueblo, toda nación y la especie humana incluso están en peligro de desaparecer.

Desde su ingreso en 1972, se esforzó por impulsar la comprensión, el amor y la paz entre los seres humanos, uniéndose a la lucha por desterrar la amenaza nuclear del planeta, y que nuestros países se orienten a la formación de una sociedad pacífica, libre de amenazas de exterminio del ser humano sobre la faz de la tierra.

7)            Fue socia fundadora de la Asociación Pro Democracia, junto con otras connotadas personalidades del país. La Asociación Pro-Democracia (Aprodem) la galardonó como Forjadora de la Democracia Costarricense, el 4 de febrero de 1988. Posterior a su fallecimiento, se le rindió un homenaje póstumo como fundadora de esa importante organización.

8)            Recibió por parte de la Municipalidad de San José, el 10 de mayo de 1995, fecha de su natalicio, un homenaje póstumo por los méritos acumulados en su vida.

Además, por tratarse de la primera mujer regidora de este municipio durante el período de 1953-1958, fue declarada Ciudadana Distinguida de San José.

El 4 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal vuelve a ofrecerle un homenaje póstumo de reconocimiento y una distinción honorífica de Ciudadana Distinguida. En 2009 con ocasión de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Concejo Municipal nuevamente le rinde homenaje, junto a otras distinguidas mujeres municipalistas.

También en una sala de la Municipalidad de San José se encuentra expuesta su fotografía.

9)            En el año 2005 el Inamu le otorgó un reconocimiento de alto significado nombrándola Mujer del Año, por sus valiosos aportes a la nación, especialmente en el campo del género, por su pensamiento de justicia social y valentía con el que defendió siempre sus principios, y que la llevaron a convertirse en ejemplo para las generaciones posteriores.

En el 2006, el Inamu entronizó su fotografía en la Galería de la Mujer en un acto de reconocimiento a los valores de la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío.

Esta es apenas una síntesis de las conquistas y los hechos notorios de nuestra Vitha Lyna, cuya vida fue como un cristal lúcido, transparente; por lo tanto, ella es merecedora de reconocimiento por toda su extraordinaria labor, esfuerzo y dedicación en pro de nuestra democracia.

En suma, solo queda anotar que fue su humildad la que la motivó a abrir las puertas de su corazón hacia los más necesitados, quienes siempre encontraron en ella una mano amiga dispuesta a ofrecerles su esfuerzo, a fin de mejorar sus condiciones de vida y sin esperar retribución alguna.

Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que a la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío se le declare Benemérita de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA VITHA LYNA FONSECA SABORÍO

ARTÍCULO ÚNICO-

Declárase Benemérita de la Patria a la profesora Vitha Lyna Fonseca Saborío, por los servicios prestados a esta nación.

Rige a partir de su aprobación.

Otto Roberto Vargas Víquez

Diputado

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021565775 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 074-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Mauricio Bolaños Cabrera, mayor, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad N° 1-1289-0122, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Pacific Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pacific Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Pacific Barcode Latin America Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802881 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: comercialización de impresoras de etiquetas para uso industrial, sus repuestos, cartuchos de tinta, rollo de pigmento para impresora térmica, fajas y correas, cabezal de impresión, almohadilla para absorción de tinta, tornillos, engranes, tanques de mantenimiento, cartuchos de pigmento, rodillos, ensamble de estación de servicio, ensamble de cuchilla, rodillos para impulsar y expulsar las etiquetas dentro de la impresora, motores eléctricos, filtros para ventiladores, fuentes de poder eléctrico, abanicos de enfriamiento, resortes, tarjetas (tarjetas de circuito impreso), brazos basculantes (lifter arms), bombas para tinta, sensores, cables y conectores, pantallas y displays, válvulas para tinta, bisagras, kit para purgar tinta y adaptadores wifi. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte, con el siguiente detalle:

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas y compras. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p., con el siguiente detalle: Fabricación de etiquetas para impresión hechas a la medida y etiquetas pre-impresas hechas a la medida. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.             a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)            En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)             En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)            De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 11 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de octubre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar el servicio de reparación y mantenimiento de impresoras de etiquetas para uso industrial y sus repuestos, el cual forma parte de la actividad, según clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021565770 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 85-2021.—El doctor, Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, número de documento de identidad 6-0147-0506, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Midapet Gotas fabricado por Laboratorios Galmedic S.A. de Paraguay, con los siguientes principios activos metoclopramida clorhidrato 0.5 g /100 ml y las siguientes indicaciones: antiemético y procinético de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 30 de junio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021565833 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000007.—Hermes Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106000386 con domicilio en San Francisco De León Cortes, de la Escuela 1 kilómetro al noreste, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café La Paila

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café, café en pergamino, grano de oro, tostado y molino. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021564979 ).

Solicitud N° 2021-0005232.—Sthepanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815995, con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, prendas de vestir, sombrerería y bolsos. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565011 ).

Solicitud 2021-0005233.—Stephanie Alfaro Araya, soltera, cédula de identidad N° 114830255, en calidad de apoderada generalísima de Tribuattila Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815995 con domicilio en La Uruca, Condominio Robledal Flats 7-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Attila

como nombre comercial en clase 49. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, zapatos, joyería, cosméticos, muebles. Ubicado en San José, Mata Redonda, 200 metros al este de Cemaco. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565012 ).

Solicitud N° 2021-0005120.—Jorge Arturo Fernández Vega, soltero, cédula de identidad 111420651, con domicilio en Barreal, 50 metros norte de la Urbanización Casa Blanca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCR INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería. Reservas: de los colores: azul, turquesa y celeste. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565013 ).

Solicitud 2021-0005705.—Luis Alberto Serrano González, casado, cédula de identidad 104690644, en calidad de apoderado general de Servicios Electrónicos Las Ltda., cédula jurídica 3102124615, con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa 19-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnolutions,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de equipos de CCTV y de seguridad electrónica. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Luciana casa Nº 19-A. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565016 ).

Solicitud 2021-0001987.—Carla Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 206930306, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jiménez R & J Welt S. A., cédula jurídica 3101805593, con domicilio en San Carlos, Quesada, frente al Super La Margarita casa color blanca, Urbanización Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jólét

como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: abrasivos, aceites esenciales, aceites de tocador, aceites de perfumería, aceite de trementina para desengrasar, aceites de limpieza, aceites etéreos, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos [pegamentos] para uso cosmético, adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para postizos capilares, agentes de secado para lavaplatos, agua de Colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador, aguas perfumadas, Amoniaco, detergentes, algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes, algodón para uso cosmético, tinte cosmético, almidón de lavandería para dar brillo, almidón para dar brillo, almizcle [producto de perfumería], ámbar [productos de perfumería], añil de lavandería, añil para azulear la ropa, aromas, aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas, astringentes para uso cosmético, azulete, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma [tinte para uso cosmético], bastoncillos de algodón para uso cosmético, betún para el calzado, bolsitas para perfumar la ropa, brillantina corporal, brillantina para las uñas, brillos de labios, calcomanías decorativas para uñas, calcomanías decorativas para uso cosmético, cenizas volcánicas para limpiar, cera antideslizante para pisos, cera antideslizante para suelos, cera de sastre, cera de zapatero, cera depilatoria, cera para el bigote, cera para el calzado, cera para pulir, ceras para el cuero, ceras para pisos, ceras para suelos, champús en seco*, champús para animales [preparaciones higiénicas no medicinales], champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales], champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, colorantes para el cabello, conservantes para el cuero [betunes], cosméticos, cosméticos para animales, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, cremas para el calzado, cremas para el cuero, cremas para pulir, decolorantes para uso cosmético, dentífricos, depilatorios, desincrustantes para uso doméstico, desmaquilladores, desodorantes para animales de compañía, desodorantes para personas o animales [productos de perfumería), detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, difusores de perfumes de ambiente con varillas, duchas vaginales para la higiene íntima o en cuanto desodorantes, encáusticos, engrudo [almidón], enjuagues bucales que no sean para uso médico, escarcha corporal, escarcha para las uñas , esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de trementina para desengrasar, esencias etéreas, esmaltes de uñas, esmeril, estuches para lápices de labios ,estuches para pintalabios, extractos de flores [productos de perfumería], geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico, grasas para uso cosmético, guata para uso cosmético, henna, hisopos para uso cosmético, incienso, iononas [productos de perfumería], jabón de afeitar, jabón de almendras, jabones, champús para carro y moto, antitranspirantes, jabones antitranspirantes para los pies, jabones desodorantes, jabones para avivar los colores de materias textiles, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas de uñas, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios), lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, líquidos antideslizantes para pisos, líquidos antideslizantes para suelos, líquidos limpiaparabrisas, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, papel de lija, papel de vidrio [lija], papel para pulir, papeles abrasivos, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas, perfumes, perfumes para autos, pestañas, piedra pómez, piedras astringentes para después del afeitado, piedras para el afeitado [astringentes), piedras para pulir, piedras para suavizar, pintalabios, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético, pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, productos blanqueadoras [decolorantes] para uso doméstico, productos con filtro solar, productos cosméticos adelgazantes, productos cosméticos para el baño, productos cosméticas para el bronceado de la piel, productos de aloe vera para uso cosmético, productos de colágeno para uso cosmético, productos de higiene personal para refrescar el aliento, productos para alisar el cabello, productos para limpiar dentaduras postizas, productos para pulir, productos antitranspirantes [artículos de tocador], productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para el cuero, productos blanqueadores para lavar la ropa, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos cosméticos para niños, productos de afeitar, productos de fumigación [perfumes], productos de glaseado para lavar la ropa, productos de limpieza, productos de limpieza en seco, productos de maquillaje, productos de perfumería, productos depilatorios, productos desengrasantes que no sean para procesos de fabricación, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos neutralizantes para permanentes, productos para afilar, productos para dar brillo, abrillantadores, productos para el cuidado de las uñas, Abrillantador para llantas de autos y motos, productos para limpiar papel tapiz, productos para perfumar el ambiente, productos para perfumar la ropa, productos para pulir muebles y pisos, productos para pulir muebles y suelos, productos para quitar barnices, productos para quitar lacas, productos para quitar pinturas, productos para quitar tintes, productos para remojar la ropa, productos químicos de uso doméstico para avivar los colores [lavandería], quitaesmaltes, quitamanchas, saborizantes alimentarios, saborizantes de pastelería [aceites esenciales], saborizantes para bebidas [aceites esenciales], sales blanqueadoras, sales de baño que no sean para uso médico, soda para blanquear, soluciones decapantes, sosa [cenizas] para limpiar, sosa para blanquear, suavizantes para la ropa, talco de tocador, tela abrasiva, tela de esmeril, tela de vidrio [tela abrasiva], tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas antiestáticas para secadoras de ropa, toallitas atrapa color para la ropa, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, trípoli para pulir, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético.; en clase 5: aceites para uso médico, adhesivos [pegamentos] quirúrgicos, adhesivos para atrapar moscas, adhesivos para dentaduras postizas, adhesivos para prótesis dentales, aerosoles fríos para uso médico, agua blanca, agua de mar para baños medicinales, agua oxigenada para uso médico, aguas termales, alcanfor para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, alcoholes medicinales, algodón antiséptico, algodón aséptico, algodón hidrófilo, alimentos para bebés, almohadillas de lactancia, anillos para los callos de los pies, anticonceptivos químicos, aplicadores en barrita para aliviar el dolor de cabeza, barro para baños, barros medicinales, bastoncillos de algodón para uso médico, bicarbonato de soda para uso farmacéutico, 5050304bicarbonato de sosa para uso farmacéutico, blúmers higiénicos, blúmers para la menstruación, botiquines de primeros auxilios, botiquines de viaje, cambiadores desechables para bebés, cánnabis para uso médico, células madre para uso médico, células madre para uso veterinario, cemento de hueso para uso quirúrgico y ortopédico, cementos dentales, ceras dentales para modelar, champús en seco medicinales, champús insecticidas para animales, champús medicinales, champús medicinales para animales de compañía, chicles para uso médico, colas quirúrgicas, complementos alimenticios a base de aceite de linaza, complementos alimenticios a base de aceite de lino, complementos alimenticios a base de germen de trigo, complementos alimenticios a base de glucosa, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de levadura, complementos alimenticios a base de linaza, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios a base de semillas de lino, complementos alimenticios minerales, complementos alimenticios para animales, complementos de proteínas para animales, complementos dietéticos con efecto cosmético, complementos nutricionales, compresas [vendas], compresas higiénicas, compresas sanitarias, depurativos, desinfectantes para inodoros químicos, desodorantes de ambiente, desodorantes para prendas de vestir y materias textiles, desodorantes que no sean para personas ni para animales, enjuagues bucales para uso médico, esparadrapos, esponjas anticonceptivas, esponjas vulnerarias, esteroides, geles de estimulación sexual, geles de masaje para uso médico, gomas de mascar de nicotina para dejar de fumar, gomas de mascar para uso médico, hierbas medicinales, hisopos para uso médico, incienso repelente para insectos, insecticidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, jabones medicinales, jalea de petróleo para uso médico, jalea real para uso farmacéutico, jarabes para uso farmacéutico, jeringas prellenadas para uso médico, lápices cáusticos, lápices hemostáticos, leche de almendras para uso farmacéutico, leche en polvo para bebés, lociones capilares medicinales, lociones para uso veterinario, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, madera de cedro para repeler insectos, marihuana para uso médico, masillas dentales, materiales para empastes dentales, materiales para impresiones dentales, medicamentos para el estreñimiento, medicamentos para uso veterinario, pan para diabéticos de uso médico, pañales de natación desechables para bebés, pañales de natación reutilizables para bebés, pañales para animales de compañía, pañales para bebés, pañales-braga para bebés, pañales calzón para bebés, parches de nicotina para dejar de fumar, pastas de dientes medicinales, pastillas antioxidantes, pastillas bronceadoras, pastillas para adelgazar, pastillas supresoras del apetito, pegamento atrapamoscas, peróxido de hidrógeno [agua oxigenada] para uso médico, píldoras antioxidantes, píldoras bronceadoras, píldoras para adelgazar, píldoras supresoras del apetito, porcelana para prótesis dentales, productos antibacterianos para lavar las manos, productos antiparasitarios, productos para eliminar animales dañinos, productos para eliminar ratones, productos para las callosidades, productos para las hemorroides, productos para las quemaduras, productos para los callos de los pies, productos para purificar el aire, pulseras impregnadas de repelente de insectos, purgantes, repelentes de insectos, semen para la inseminación artificial, tampones para la menstruación, medicinal, toallas sanitarias, ungüentos para quemaduras solares; en clase 25: Abrigos, ajuares de ropa para bebés, ajustadores [ropa interior], albas, albornoces, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, artículos de sombrerería, babadores que no sean de papel, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], bañadores, batas [guardapolvos], batas [saltos de camal, batines, blúmers para bebés, blúmers, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, bombachas para bebés, bombachas, borceguís, botas con cordones, botas de deporte, botas de esquí, botas de fútbol, botas de media caña, botas, botines, botines de fútbol, bragas para bebés, bragas para el cuello, bragas, bufandas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines, calentadores de piernas, calzado de playa, calzado, calzas [leggings], calzoncillos bóxer, calzones de baño, calzones para bebés, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisetas de protección [rashguards], camisolas, canesúes de camisa, cañas de botas, capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chalinas, chanclos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corpiños [ropa interior], corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, escarpines, estolas [pieles], fajas [ropa interior], fajines, faldas, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares, gabanes, gabardinas [prendas de vestir], galochas, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir), guantes de esquí, guantes para motorizados, guardapolvos [batas], herrajes para el calzado, impermeables, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leggings [pantalones], lencería, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros, mallas [bañadores], mallas [leggings], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado, paletós, pantaletas para bebés, pantaletas, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas, pantuflas de baño, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pareos, parkas, patucos, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, polainas bajas, polleras, ponchos, portaligas, prendas de calcetería, prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, ropa con LED incorporado, ropa de confección, ropa de cuero, ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de látex, ropa de papel, ropa de playa, ropa interior, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas, ropa, salidas de baño, sandalias, sandalias de baño, saris, shorts de baño, slips, sobaqueras, sobretodos, solideos, sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir], soquetes [calcetines], sostenes, sostenes adhesivos, suelas de calzado, suéteres, sujetadores [ropa interior], sujetadores adhesivos, tacones, tacos para botas de fútbol, tapados, tapones para botines de fútbol, tiradores [prendas de vestir], tirantes, tocas [prendas de vestir], togas, trabillas de polainas, trajes de baño [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes, uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, vestimenta, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño, zapatillas de deporte, zapatillas de gimnasia, zapatillas de interior, zapatos, zuecos [calzado]; en clase 41: Academias [educación], adiestramiento de animales, agencias de modelos para artistas, alquiler de acuarios de interior, alquiler de aparatos cinematográficos, alquiler de aparatos de radio y televisión, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de campos de deporte, alquiler de canchas de tenis, alquiler de cintas de vídeo, alquiler de decorados de teatro, alquiler de decorados para espectáculos, alquiler de equipos de audio, alquiler de equipos de buceo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de equipos de submarinismo, alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos, alquiler de escenografía, alquiler de estadios, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de juguetes, alquiler de material para juegos, alquiler de obras de arte, alquiler de películas cinematográficas, alquiler de pistas de tenis, alquiler de simuladores de entrenamiento, alquiler de videocámaras, clases de mantenimiento físico, clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], coaching [formación], cronometraje de eventos deportivos, cursos de reciclaje profesional, cursos por correspondencia, distribución de películas, doblaje, doma y adiestramiento de animales, educación, educación en internados, educación religiosa, enseñanza, enseñanza de gimnasia, enseñanza de judo, enseñanza del aikido, enseñanza por correspondencia, exhibición de películas cinematográficas, explotación de campos de golf, explotación de casinos [juego], explotación de instalaciones deportivas, formación práctica [demostración], grabación [filmación] en cintas de vídeo, guarderías [educación], instrucción [enseñanza], interpretación del lenguaje de los signos, interpretación del lenguaje de señas, interpretación lingüística, jardines de infancia, microedición, microfilmación, montaje de cintas de vídeo, organización de bailes, organización de competiciones deportivas, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización de concursos de belleza, organización de desfiles de moda con fines recreativos, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, organización de loterías, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación], producción de espectáculos, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio y televisión, producción musical, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, puesta a disposición de instalaciones recreativas, realización de excursiones de escalada guiadas, realización de películas no publicitarias, redacción de guiones que no sean publicitarios, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, redacción de textos, reportajes fotográficos, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del ], servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte, servicios de artistas del espectáculo, servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares, servicios de bibliotecas ambulantes, servicios de bibliotecas de préstamo, servicios de caligrafía, servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos deportivos, servicios de casinos [juego], servicios de clubes [educación o entretenimiento], servicios de clubes nocturnos [entretenimiento], servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de disc-jockey, servicios de discotecas, servicios de educación física, servicios de entretenimiento, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento, servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones, servicios de formación mediante simuladores, servicios de guías turísticos, servicios de ingenieros de sonido para eventos, servicios de jardines zoológicos, servicios de juegos de apuestas, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios de karaoke, servicios de montaje de vídeo para eventos, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], servicios de orquestas, servicios de parques de atracciones, servicios de parques de diversiones, servicios de parques zoológicos, servicios de pinchadiscos, servicios de pintura facial, servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico], servicios de pruebas pedagógicas, servicios de reporteros, servicios de salas de juegos, servicios de taquilla [espectáculos], servicios de técnicos de iluminación para eventos, servicios de traducción, servicios de tutoría [instrucción], servicios de venta de boletos [espectáculos], servicios educativos, servicios educativos prestados por escuelas, servicios fotográficos, subtitulado, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de información sobre actividades de entretenimiento, suministro de información sobre actividades recreativas, suministro de información sobre educación, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565017 ).

Solicitud 2021-0003903.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Q-Matic AB con domicilio en Krokslätts Fabriker 34, 431 23 Möndal, Suecia, solicita la inscripción de: QMATIC, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones móviles; software de computadoras en la nube; dispositivos de tecnología de la información, dispositivos audiovisuales, dispositivos fotográficos y dispositivos multimedia consistente en dispositivos de computadora, dispositivos multimedia de bolsillo (hardware), dispositivos de visualización (pantallas) y reproductores de audio; equipos y accesorios de procesamiento de datos; computadoras y hardware de computadora; instrumentos de medición, detección y seguimiento, instrumentos indicadores y controladores basados en software, instrumentos indicadores y controladores basados en hardware de computadora; terminales de autoservicio (computadores y software); monitores de pantalla, terminales interactivos y pantallas; reproductores multimedia; impresoras; sensores (todos los bienes antes mencionados dentro del campo de la inteligencia empresarial, analítica empresarial, gestión de “colas” [informática), gestión del flujo de clientes y gestión de citas); y en clase 16: Tickets de cola y boletos de prioridad fabricados en papel, también como bandas o rollos. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021565024 ).

Solicitud N° 2021-0004747.—Allan David Valverde Blanco, unión libre, cédula de identidad 111720215, en calidad de apoderado especial de Marilia García Alfaro, unión libre, cédula de identidad 112570905, con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, 200 metros al sur del parque Los Sauces casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiótica

como marca de servicios, en clases 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de remodelación y construcción. Clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: color amarillo / color negro/ tipografías: Bahnschrift, Acumin Variable Concept. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565069 ).

Solicitud N° 2021-0004312.—Ronald A. González Arias, casado una vez, cédula de identidad 105950123, en calidad de apoderado generalísimo de Arglo Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266698, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela Rep. Dominicana 200 norte, 100 este y 75 sur, casa blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMYCARE TU PROTECCION NOS MOTIVA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Los aparatos, instrumentos y artículos médicos utilizados para el diagnóstico y mejora de las funciones de los servicios médicos para la trata del paciente, como lo son: sábanas ahuladas, sábanas descartables, ropa para protección, cubre bocas, guantes. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 13 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021565092 ).

Solicitud 2021-0003933.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula de identidad 3101773265, con domicilio en Santa Ana-Pozos, Condominio Vistas a la Colina, edificio B, apartamento 204, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIZA,

como marca de fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro 3% y 4% para limpieza en el hogar y oficina; en clase 3: alcohol gel para sanitizar; sanitizante para manos; jabón líquido de manos; limpiavidrios; quitagrasa; jabón lavaplatos líquido; controlador de olores; detergente liquido; suavizante líquido; detergente en polvo; limpiador superficies; sustituto de cloro para ropa; limpiador alcalino cerámica del hogar; cera liquida; en clase 5: desinfectantes y alcohol multiuso para desinfectar. Reservas: podrá usarse en cualquier variación de color. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565113 ).

Solicitud N° 2021-0005717.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glibeneg

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565127 ).

Solicitud 2021-0005711.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cardiplus

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565128 ).

Solicitud 2021-0005712.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dexameg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565129 ).

Solicitud 2021-0005714.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noreoeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diureg

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565130 ).

Solicitud 2020-0010369.—Verónica Moya Rojas, casada una vez, cédula de identidad 109600340, en calidad de apoderado generalísimo de Ecobutik Cuatrocientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793170, con domicilio en: Pavas, Santa Catalina, de la Escuela Santa Cecilia 100 al este y 25 al sur, frente a parque municipal, edificio a mano derecha de dos plantas, color gris con portones vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecobutik tienda naturista

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios para bienestar de la salud ( son ecológicos y de carácter macrobiótica) Reservas: se reservan los colores azul, verde, negro. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565132 ).

Solicitud N° 2021-0004758.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de RAPPI Pura Vida S. A. con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565150 ).

Solicitud N° 2021-0004093.—José Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad 1155660809, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIALEGAL

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos únicamente. Fecha: 08 de julio del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565154 ).

Solicitud 2021-0004759.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3-101-768820, con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de junio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565156 ).

Solicitud 2021-0004761.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., con domicilio en San José, Escazú, 600 metros al oeste del restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPPI TURBO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565157 ).

Solicitud 2021-0005769.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S.A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en: Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565180 ).

Solicitud 2021-0005771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565186 ).

Solicitud 2021-0005770.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rappi Pura Vida S. A., Cédula jurídica 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: insighters powered by Rappi

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565188 ).

Solicitud 2021-0005415.—Sebastián Cervantes Altamirano, cédula de identidad 113980804, con domicilio en: El Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón, provincia de San José, 400 metros al sur del puente Bailey, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de caña de azúcar en tapa; atado; tamuga; molido; miel de caña. Reservas: de colores negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021565199 ).

Solicitud 2021-0000242.—Roger Rojas Steller, soltero, cédula de identidad 603960658, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Roosevelt, 100m este de la escuela Roosevelt, edificio Juan Vásquez de Coronado. A15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ekho be Natural

como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje; y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021565201 ).

Solicitud 2021-0005417.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores morado, rosado y fucsia. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565203 ).

Solicitud 2021-0005230.—Joselyn Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116520716, en calidad de apoderada especial de BG&A Abogados Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 75 metros este de Mcdonald’s Plaza del Sol, edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAIA MY ARTIFICIAL INTELLIGENCE ADVISOR

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Instrumentos audiovisuales y de tecnología de la información; en clase 42: Software, aparatos e instrumentos científicos, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565204 ).

Solicitud N° 2021-0005774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas. Clase 43: Servicio de restauración. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565209 ).

Solicitud 2021-0003082.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de La Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFISE Virtual Banking

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios brindados por medio de una plataforma digital; servicios de seguros brindados por medio de una plataforma digital. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565225 ).

Solicitud 2021-0005776.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: la siciliana,

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, bocadillos y emparedados, pizzas, salsa de tomate, masas.; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el 24 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565229 ).

Solicitud 2021-0004684.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 1578279, en calidad de apoderado especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527, con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, con atención al público las 24 horas, los 7 días de la semana. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565234 ).

Solicitud 2021-0004685.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Onivet CECM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794527 con domicilio en Cartago, Occidental, exactamente setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Domingo Savio, Edificio Clínica Vitalvet, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALVET HOSPITAL VETERINARIO 24/7

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios veterinarios, las 24 horas del día, 7 días de la semana. Ubicado en Cartago, Occidental, exactamente 75 metros al sur de la iglesia Domingo Savio, edificio Clínica Vitalvet. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565237 ).

Solicitud 2021-0005110.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S. A. con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565243 ).

Solicitud 2021-0002688.—José Alberto Jiménez Prado, soltero, cédula de identidad 113840612, en calidad de apoderado generalísimo de Faro Consultores, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808764, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, en avenida diez, calle treinta y siete, oficinas Inteligentes, frente al Parqueo Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARO CONSULTORES

como marca de servicios en clase 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de asistencia y consultoría en la dirección de empresas comerciales, tanto en su gestión como en el proceso de su establecimiento y desarrollo en el país, mediante la selección de personal, negoción de contratos con terceros, análisis de costos, entre otros. Reservas: de los colores: gris oscuro, blanco, amarillo. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565244 ).

Solicitud 2021-0004915.—Carolina Castillo Ortiz, casada, cédula de identidad N° 109410954, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Gold Tribute Cofee Export & Trade Company Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101795214, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, Residencial Belén. Casa 12 LL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUKHA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 01 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565318 ).

Solicitud N° 2021-0005287.—Mariana Vaglio Ureña, divorciada dos veces, cédula de identidad 111540037, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tejedoras Sociales, cédula de identidad 3002784987, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, El Alto, 300 metros este, 25 metros sur de la Escuela Juan Flores, casa a mano izquierda de dos plantas color verde con portones beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tejedoras Sociales TjS

como marca de fábrica y servicios, en clase 24; 25 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Mantas para cama y en tejidos de algodón en forma de pulpos; en clase 25: Ropa para bebé tejida; en clase 41: Servicios de educación e instrucción en tejido. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el 10 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565321 ).

Solicitud 2021-0004970.—Henry Alberto Vargas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 401500010, con domicilio en: 450 mts sur de la ESPH y 25 este casa fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARGAS NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes y raíces o negocios inmobiliarios. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565324 ).

Solicitud N° 2021-0000617.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572, con domicilio en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone, cuatrocientos metros al oeste, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: plástico semimanufacturado en forma de láminas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565327 ).

Solicitud 2021-0000616.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Plásticos Modernos S. A., cédula jurídica 3101032572 con domicilio en Belén La Rivera, de la compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste contiguo a las bodegas de la Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MODEVO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de láminas, rollos, envases, tapas, bandejas de plástico (PS, PP, PE, PET, PVC, PC, plásticos de ingeniería), máquinas, partes de máquinas, repuestos, moldes, aluminio troquelado, clichés de impresión y reventa de manufacturas plásticas. Ubicado en Belén, La Rivera, de la Compañía Firestone cuatrocientos metros al oeste Contiguo a las Bodegas de la Coca Cola. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 2 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565328 ).

Solicitud 2021-0003353.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén casa 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNL TEAM NO LIMITS CONTEST PREP.

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness. Ubicado en San José, Carmen, calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de ladrillo a mano derecha. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565329 ).

Solicitud 2021-0002360.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de H D Motors S. A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios y repuestos para motocicletas y así como cualquier otro negocio en relación a fin con dicha actividad. Ubicado en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número 4. Reservas: de los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565330 ).

Solicitud 2021-0002359.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de H D Motors S.A., cédula jurídica 3101748284, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Santa Ana, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H-D MOTORS

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:los servicios de reparación e instalación de accesorios y repuestos de motocicletas. Reservas: se reservan los colores naranja, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021565331 ).

Solicitud 2021-0000272.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Lo servicios de restaurante dedicado a diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza Reservas: De los colores: negro Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565332 ).

Solicitud 2021-0000273.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Javier Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad 114280656, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Juan, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC DELOREAN PIZZA CO.

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante de diferentes comidas y cuya especialidad es la Pizza. Ubicado en (No indica). Reservas: del color: Negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565333 ).

Solicitud 2020-0010177.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 m este y 400 m norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Openlock

como marca de fábrica y servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios informáticos. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565340 ).

Solicitud 2021-0002763.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad 118440792, con domicilio en Barrio Lourdes, 400 mts este y 400 norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safelock

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de seguridad informática (producto). Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565343 ).

Solicitud 2021-0002973.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Universal Foods Limited con domicilio en Cor. Pacific Ave & Caribbean Drive, Point Lisas Industrial Estate, PT Lisas Trinidad W.I., Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: HARVEST MILLS

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de Cereales; hojuelas de maíz. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 5 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565348 ).

Solicitud 2021-0002819.—José Pablo Hidalgo Navarro, soltero, cédula de identidad N° 118440792 con domicilio en Barrio Lourdes, 400 metros este y 400 metros norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opensory

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesorías de seguridad informática (servicio). Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565349 ).

Solicitud 2021-0004504.—Gerald Schmitz, cédula de residencia 127600128935, en calidad de apoderado generalísimo de Emer Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438443, con domicilio en San José, Mora, 800 metros sur de la escuela de La Trinidad, Brasil de Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATCH DOGS “CUIDAMOS LO QUE USTED VALORA”

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y alimentos (sustancias dietéticas o suplementos) para uso veterinario exclusivamente para perros; en clase 41: Doma y adiestramiento de perros; en clase 44: Servicios veterinarios para perros, tratamiento de higiene y belleza destinada a perros y crianza de perros. Reservas: del nombre “Watch Dogs” escrito en letras de color blanco con el fondo de color azul, y del escudo colocado en la parte superior en color naranja. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565350 ).

Solicitud 2021-0005241.—Richard Alberto Sanabria Suarez, casado una vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Calle Barro, Condominio con portones marrón oscuro, casa N° 2, contiguo al Condominio La Planicie Del Centro Comercial Plaza Mundo 600 norte, 125 norte distrito 3 San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABUELA FELIZ,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004714.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A. con domicilio en calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. ;en clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de Empresas; administración de Negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales ; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; Comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; Servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).

Solicitud 2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd. W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).

Solicitud 2021-0005532.—Adrián Víquez Zamora, divorciado, cédula de identidad 111790656, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782416, con domicilio en Belén, San Antonio, 100 oeste del BCR, casa diagonal al Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal de Playa Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565384 ).

Solicitud 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386 ).

Solicitud 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KOLGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565390 ).

Solicitud N° 2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565392 ).

Solicitud N° 2021-0003155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes; sándwiches de pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565394 ).

Solicitud 2021-0004437.—Sergi Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad de apoderado generalísimo de Views and Roses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén 33 i, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEWS & ROSES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).

Solicitud 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora, soltero, cédula de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica 3106759934, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 1 kilómetro al sur de la escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: muytico,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565419 ).

Solicitud 2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al Restaurante Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones; somieres; almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565462 ).

Solicitud 2020-0007417.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en específico, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar, transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir, revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas (“podcasting”); servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video por pedido; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso en el ámbito general del interés humano; suministro de programación de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja, amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el logo Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565471 ).

Solicitud 2021-0005484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565472 ).

Solicitud N° 2021-0004720.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y negro. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021565473 ).

Solicitud N° 2021-0005366.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de palma Reservas: Se reservan los colores amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565474 ).

Solicitud 2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: BIOTRYG,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; abonos para el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565475 ).

Solicitud Nº 2021-0004348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS CREATIVAS

como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico; en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565479 ).

Solicitud 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bof Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587717 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOF CONSTRUCTION ADVISORS

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia de construcción; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565480 ).

Solicitud 2021-0005555.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565481 ).

Solicitud Nº 2021-0005557.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos alimenticios [salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565482 ).

Solicitud N° 2021-0005560.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; carne; pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en base a ingredientes vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures; sucedáneos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas; papas fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase 30: Aderezos para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao; café; té; azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos; dulces; especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; helados; helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones que no sean para uso médico; jugos de carne; ketchup [salsa]; salsas [condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza; paprika [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta; pizzas; productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina; sándwiches; salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi; tartas; vinagres; sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jugos de frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565483 ).

Solicitud 2021-0005731.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipocres

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565484).

Solicitud 2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micodeg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).

Solicitud 2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Furiseg,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565486 ).

Solicitud 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de Heredia, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE HERMANOS GARCIA,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de paquetería, courier aéreo. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565518 ).

Solicitud 2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida Central y tercera, casa 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565526 ).

Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia 115200011317, en calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambassadors for the oceans

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).

Solicitud 2021-0004472.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769, con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRADAS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de Equipos de Procesos para la Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565625 ).

Solicitud 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría, soltera, cédula de identidad N° 115960340, con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Urbanización Villas Don Alfonso, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN & MARTINEZ,

como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).

Solicitud 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetrisBlock, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565641 ).

Solicitud 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de identidad 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE´S

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer, casual, deportiva, calzado para hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565656 ).

Solicitud 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador, soltero, cédula de identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300 metros este, de la Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ÙSH

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565695 ).

Solicitud 2021-0004902.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula jurídica 3-102-815405, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas; en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, restaurantes y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).

Solicitud N° 2021-0005197.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur, de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL VITALITY ADVANCE” como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563987 ).

Solicitud 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation, S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565493 ).

Solicitud 2021-0005607.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés; Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta, bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles (papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips (papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas; Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas (chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes; Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación (artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices; Tinteros; Estuches para guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565781 ).

Solicitud N° 2021-0004671.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, cédula jurídica con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: C&A como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565783 ).

Solicitud Nº 2021-0004541.—Cristian Monge Villarreal, cédula de identidad 113570850 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, gorras, fajas, camisas, pantalonetas y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021565790 ).

Solicitud 2021-0004603.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare 47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565803 ).

Solicitud N° 2021-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Sunridge CO. LTD., con domicilio en 5423, Room 1101, Unit 1, Building 1, 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: TORCH como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas neumáticas; carcasas para neumáticos [neumáticos];equipos de reparación de cámaras de aire; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565832 ).

Solicitud 2021-0001420.—Laura Cristina López Elizondo, soltera, cédula de identidad 116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del Freshmarket Cariari 200 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Loliberts como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).

Solicitud 2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).

Solicitud 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48 Carretera Interamericana, Los Planes, Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004, Guatemala, solicita la inscripción de: ole,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565867 ).

Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565872 ).

Solicitud 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).

Solicitud 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).

Solicitud 2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565883 ).

Solicitud 2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).

Solicitud N° 2021-0005152.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).

Solicitud N° 2021-0005146.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).

Solicitud 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).

Solicitud 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L. Unipersonale con domicilio en Via Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: BIRRA ITALIA DAL 1906

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Prioridad: se otorga prioridad Nº 18312133 de fecha 23/09/2020 de España, EUIPO. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565888 ).

Solicitud N° 2021-0005010.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).

Solicitud 2021-0005014.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565891 ).

Solicitud 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).

Solicitud N° 2021-0005009.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).

Solicitud 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).

Solicitud 2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex SOS Red Scar Relief como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).

Solicitud 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA, 91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DOLE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, ensalada de frutas, pasta de frutas, postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva, frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la parrilla, hortalizas cocidas, hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas precortadas para ensaladas, aperitivos a base de hortalizas, extractos de hortalizas para cocinar; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos, hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas frescas de hoja asiática, frutas crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales, cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi fresco, lichi sin procesar, fruta noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya fresca, frutas de espino frescas, frutas de palma frescas, arreglos de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).

Solicitud 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai (Apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H  P HILTON PACKARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).

Solicitud N° 2021-0003971.—Marzela Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565914 ).

Solicitud 2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).

Solicitud 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565992 ).

Solicitud 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).

Solicitud 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: JOLION

como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos], escalones para vehículos; en clase 35: servicios de agencias de importación - exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).

Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas (Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación con la emisión de cartas de crédito; servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1221.—Ref: 35/2021/2720.—José Joaquín Gerardo Chinchilla Castro, cédula de identidad 1-0673-0529, solicita la inscripción de:G8J. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, El Jilgero, 1500 metros al sur de la Escuela El Seibo. Presentada el 14 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma-Diario.—1 vez.— ( IN2021565829 ).

Solicitud 2021-1222.—Ref: 35/2021/3192.—Marco Tulio Loaiza Sanabria, cédula de identidad 3-0192-1161, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 600 metros al norte de Ferromax. Presentada el 14 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021565830 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-194936, denominación: Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 403536.—Registro Nacional, 02 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gimnasios Gym Fitness, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la actividad física de las personas en los gimnasios a nivel del territorio costarricense, ayudando al mejoramiento de los gimnasios tanto público como privado para el mejoramiento de técnicas que tenga relación como la actividad física en la ciudadanía costarricense como extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Angulo Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 302575 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 409749.—Registro Nacional, 23 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565804 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica Getsemaní de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir el mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo a la comunidad de paquera y sus alrededores. Cuyo representante, será el presidente: Victor Manuel Rayen Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 338246.—Registro Nacional, 06 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565807 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pluricultural y Étnica de Campesinos de Buenos Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Gestionar y apoyar la creación de servicios agroindustriales y productivos como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. B) Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. C) Motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Asdrúbal Ramírez Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 416326.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565831 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambientalista y de Bienestar Social Abiso, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar campañas mensuales de recuperación de desechos valorizables. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, cooperativas comunales para mejorar las actividades de todos los miembros. Cuya representante, será la presidenta: Carmen María Brenes Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 604343.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565866 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Entrenamiento Funcional y Fuerza, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación del funcional fitness. Fomento y práctica del funcional fitness en el ámbito de acondicionamiento físico entrenamiento funcional y de fuerza en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociacion Deportiva dedicada al Deporte Funcional Fitness para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Josué Castro Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 96940 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 308712.—Registro Nacional, 09 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—  1 vez.—( IN2021565900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costa Rica Saludable, con domicilio en la provincia de: San José Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evaluar diferentes intereses y proveer información fehaciente que permita tomar mejores decisiones respecto a políticas de salud. desarrollar estrategias para promover políticas públicas, relacionadas con la prevención y control de las enfermedades no transmitirles conocida en adelante con ent, sensibilizar y educar al público, medios de comunicación, autoridades y otros sectores de la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Nydia Amador Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 112135.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565906 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788189, denominación: Asociación Cristiana Misionera Internacional Pacto de Vida de Río Conejo de Corralillo de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 367271.—Registro Nacional, 08 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021565921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Orgánicos de San Antonio de La Amistad, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la integridad y diversificación de los productos que se ofrecen en la agricultura orgánica. Contribuir mediante la oferta de los productos orgánicos sostenibles al mejoramiento del medio ambiente y la salud de los productores. Agremiar a agricultores orgánicos del área de influencia para los productos certificados. Cuyo representante, será el presidente: Ronald de La Trinidad Araya Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 384065.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021565985 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asomiel Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de la apicultura y meliponicultura en el cantón con el propósito de preservar la salud de las abejas, ya sean de cría o salvajes. Fomentar y concientizar a la población la importancia de la sostenibilidad de la biodiversidad en el planeta. Defender las abejas como agentes polinizadores de la agricultura y su entorno. Promocionar la capacitación profesional de los socios a través de cursos, capacitaciones, charlas, publicaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente: Isabel de los Ángeles Morales Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, Asiento: 363971 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 410896.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566077 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG y Boehringer Ingelheim Animal Health Usa INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS ANTIHELMÍNTICOS. Se describen un compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) o una composición que comprende el compuesto de la fórmula (I), (IA) o fórmula (II) en asociación con un portador veterinariamente aceptable. Se describe un método para controlar helmintos utilizando los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 33/10 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Long, Alan (US); LEE, Hyoung (US) y Koolman, Hannes Fiepko (DE). Prioridad: N° 62/695,656 del 09/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014068. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000075, y fue presentada a las 11:19:36 del 8 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021565369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de control de la salida de agua y un elemento para salida de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada dos manijas que se ubican en cada uno de los lados de la grifería, y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA.

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El diseño consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo que tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0015956 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000348, y fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565477 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño consiste en una manija monocontrol que corresponde a un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 604

Aviso. Que Federico Ureña Ferrero, en calidad de apoderado especial de Sekisui Rib Log Australia Pty Ltd, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada CINTA COMPUESTA REFORZADA QUE SE ENROLLA PARA FORMAR UNA TUBERÍA HELICOIDAL Y MÉTODO PARA LA MISMA, inscrita mediante resolución de las 28/04/2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3169, cuyo titular es Sekisui Rib Log Australia Pty Ltd, con domicilio en 587 Grand Junction Road. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021565920 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA FERNANDA QUESADA SALAS, con cédula de identidad N°2-0744-0535, carné N°29447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 131236.—San José, doce de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021565974 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSE CHAN MADRIGAL, con cédula de identidad 1-1431-0311, carné 29529. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 06 de julio de 2021.- Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 130098.—1 vez.— ( IN2021566027 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA MORA MORA, con cédula de identidad N°6-0409-0047, carné N°29698. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 130992.—San José, 06 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.— ( IN2021566024 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0443-2021.—Expediente Nº 21858P.—Leo-Alimentos La Carpintera S.A, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.420 / 577.815 hoja Agua Fría. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 259.253 / 577.501 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).

ED-0433-2021.—Expediente 9573P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2021565673 ).

ED-0457-2021.—Expediente 19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1042 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 211.824 / 496.570 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).

ED-0449-2021.—Exp. 21116P.—Las Hadas del Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas: 194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 08 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566025 ).

ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 / 533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566059 ).

ED-0454-2021.—Exp. 19251P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566076 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-018-2021.—Dirección de Geología y Minas.

En expediente 2018-CDP-PRI-005, Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad N° 203740435, solicita extracción en cauce de dominio público sobre el río San Carlos, localizado en San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116

Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508

Longitud media: 715.6 m.

Área solicitada:

3 ha 5927 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-005

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2021566022 ).           2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3267-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno. Expediente Nº 233-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Leticia Castro Moreno.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMA-0256-03-2021 del 10 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de julio de ese año, el señor Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, secretario del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó que ese órgano, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 044 del 1.º de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Leticia Castro Moreno, síndica propietaria del distrito Legua. Junto con esa comunicación, se recibió la carta firmada digitalmente que presentó la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Leticia Castro Moreno, cédula de identidad N° 1-0576-0997, fue electa como síndica propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí, provincia San José (ver resolución N° 1743-E11-2020 de las 14:25 horas del 10 de marzo de 2020, folios 5 a 8); b) que la señora Castro Moreno renunció a su cargo (folio 3); c) que el Concejo Municipal de Aserrí, en la sesión ordinaria n.º 044 del 1.º de marzo del año en curso, conoció la dimisión de la señora Castro Moreno (folio 2); y, d) que el señor Rodrigo Antonio Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678, es el síndico suplente del distrito Legua, cantón Aserrí, provincia San José (folios 4, 7 vuelto y 9).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Leticia Castro Moreno renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Aserrí, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Legua, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Castro Moreno, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor Rodrigo Antonio Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Rojas Espinoza. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndica propietaria y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Legua, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Leticia Castro Moreno. En su lugar, se designa al señor Rodrigo Antonio Rojas Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1460-0678. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Castro Moreno y Rojas Espinoza, así como a los concejos Municipal de Aserrí y de Distrito de Legua. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021565913 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 18675-2010 dictada por este Registro a las ocho horas cuarenta y siete minutos del quince de julio de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 18675-2010, incoado por Erica María Álvarez Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jimena Chavarría Álvarez, que el nombre y los apellidos de la madre son Erica María Álvarez Martínez.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021565844 ).

En resolución N° 2957-2017 dictada por este Registro, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19729-2016, incoado por Ana Lya Oporta Gómez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jade Andreysi Reyes Oporta, que el nombre de la madre es: Ana Lya.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021565853 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje del 20% del alto total de la misma. El color del corazón rojo será: Pantone PMS186. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ).               5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Danilo Jose Mendoza Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155817836230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3462-2021.—San José, al ser las 9:45 del 8 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565787 ).

Margaro Pastor Pozo López, nicaragüense, cédula de residencia 155813649111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3799-2021.—San José, al ser las 7:33 del 13 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565796 ).

María Rocío Cortés de Pacheco, colombiana, cédula de residencia 117001430730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3206-2021.—San Jose al ser las 7:48 del 13 de julio de 2021.—Jose David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021565800 ).

Wendy de Los Ángeles Gómez Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814095011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3652-2021.—San José, al ser las 9:28 del 06 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565889 ).

Sadan José Gómez González, nicaragüense, cédula de residencia 155811378808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3800-2021.—San José, al ser las 10:21 del 13 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021565915 ).

Augusto Bologna Rossano, venezolana, cédula de residencia 186200422227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3671-2021.—San José, al ser las 11:05 del 9 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021565966 ).

Vanessa Alejandra Jirón Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155808476105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3818-2021.—San José, al ser las 11:29 del 13 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2021566018 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DECLARATORIA DE NULIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000020-PROV

Compra de fusiles de asalto

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación en mención que, por resolución N° 66-2021 (1469-DJ/CAD-2021) de las catorce horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, se dispuso a declarar la nulidad de la resolución de inicio N° 27-2021 de las ocho horas con quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, y por ende, se anulan las actuaciones generadas posterior a la autorización del inicio del citado procedimiento, esto al contener el acto administrativo que emitió la Dirección Ejecutiva, vicios de nulidad por ausencia de elementos constitutivos del acto administrativo (motivo, contenido, fin y motivación), por lo cual se deja sin efecto el acto de apertura fijado para el próximo 20 de julio de 2021.

San José, 14 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566206 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-0000030-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y/o verificación

de equipos de laboratorio del Departamento

de Ciencias Forenses, en la Modalidad

de Servicio Continuado

Fecha y hora de apertura: 13 de agosto de 2021, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-0000045-PROV

Compra de equipos para acceso a redes inalámbricas,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 13 de agosto de 2021, a las 11:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 9 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566202 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 57-2021, celebrada el 08 de julio del 2021, artículo XVII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005-PROV

Compra e Instalación de Equipos de Manejadoras

de Agua Helada del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz

A: Multifrío S. A., cédula jurídica 3-101-210762, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Compra e instalación de equipos de manejadoras de Agua Helada, marca DAIKIN, modelos FTHC06 667773201, FTHC04 667772301, BCHD0081, BCHD0101, BCHD0181 y BCHD0401 del edificio de Tribunales de Justicia de Santa Cruz. Demás especificaciones según el cartel y la oferta, con un costo unitario de $6.167,90 para un total de $228.212,30 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 13 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566199 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N° 6-2021 IMPLEMENTOS

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 03 de agosto 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

NÚMERO

DE RENGLÓN

CLAVE SIMA

CLAVE SIFA

CLASIFICACIÓN SICOP

IDENTIFICACIÓN

SICOP

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD DE MUESTRAS A PRESENTAR

1

IM-01-001

2000000

42141501

92142785

ALGODÓN, 100% NATURAL, EMPAQUE INDIVIDUAL

1 rollo

2

IM-01-010

2003379

42311510

92162475

APÓSITO TRANSPARENTE AUTOADHESIVO 15X20CM

3 unidades

3

IM-01-021

2003500

42311510

92217534

APÓSITO SUPER ABSORBENTE BLANCO 10cmx22cm

3 unidades

4

IM-01-060

2000023

42311545

92168596

GASA EN CUADROS 10 cm X 10 cm

1 tubo del empaque primario

5

IM-01-075

2000029

42311524

92156087

GASA VASELINADA CUADRO 10 X10 CM

3 unidades

6

IM-01-145

2000050

42141501

90032636

TORUNDA DE ALGODÓN PAQUETE CON 200un

1 paquete del empaque primario

7

IM-01-171

2000059

42295427

92215792

CEPILLO PARA LIMPIEZA INSTRUMENTAL

3 unidades

8

IM-01-173

2001737

42311524

92164496

GASA ABSORBENTE 2.54cm X 91.44cm

3 unidades

9

IM-01-194

2002340

42312701

92215764

APÓSITO BIOCLUSIVO 8,5 cm X 11,5 cm

3 unidades

10

IM-01-196

2002349

42311515

92155031

APOSIT HIDROCOL PARA EL SACRO, MEDI 17X17

3 unidades

11

IM-01-235

2002447

42312209

92216361

CINTA UMBILICAL, COLOR BLANCO

1 caja del empaque secundario

12

IM-01-237

2002497

53131623

92216643

CUCHILLA PARA CORTAR VELLO, ACERO INOX

1 caja del empaque primario

1 recortadora de vello

13

IM-01-254

2002608

42132205

92213188

GUANTE QUIRURG N° 8 ESTERIL LIBRE LATEX

1 caja del empaque secundario

14

IM-01-299

2002664

42293505

92212989

SOND (CATE) SUCC CERRA FLEX C/P RED 16FR

3 unidades

15

IM-01-312

2002338

42311510

92162914

APÓSITO ANTIMICROBIANO 9cm X 7cm +/- 1cm

3 unidades

16

IM-01-316

2002348

42311541

92155203

APÓSITO HIDROCELULAR PARA TALÓN Y CODO

3 unidades

17

IM-01-320

2002430

42271913

92142611

MASCARILL LARINGEA OROGAST N° 3 30-50KG

2 unidades

18

IM-01-333

2002465

42272503

92142606

MASCARILLA ANESTESIA C/BALON INFLABL N°6

2 unidades

19

IM-01-374

2004791

42295453

92218959

SIST SUCC CERRAD TIP HEMOVAC 1/4

2 unidades

20

IM-01-375

2002720

42295453

92218957

SIS SUCCIO CERR DRE/TIP HEMOVAC 1/8

2 unidades

21

IM-01-398

2002765

42272505

92156420

TUBO DE ASPIRACIÓN SIN CONECTOR, TRANSPAR

2 unidades

22

IM-01-457

2002687

42271910

92144884

KIT TRAQUEOST PERCUT P/TECNIC GRIGGS 7FR

2 unidades

23

IM-01-524

2002873

42221504

92153497

CATÉTER SELDINGER PARA PUNCIÓN ARTERIAL

2 unidades

24

IM-01-582

2003782

42295513

92161424

MALLA ACET. CELULOSA SILICÓN 7.5 X 10CM

3 unidades

25

IM-01-583

2003783

42295513

92167025

MALLA ACET CELULOS SILIC 12,5 cm X 15 cm

3 unidades

26

IM-01-588

2003781

42311540

92228975

MATRIZ MODULADORA DE ACTIVIDAD PROTEASA

2 unidades

27

IM-01-619

2003303

42295513

92151976

MALLA NO ADHERENTE ACETATO 7,6 CM X 21CM

3 unidades

28

IM-01-636

2003580

42142536

92153601

KIT CON CATÉTER TORACIC PARA DRENAJ PLEU

3 unidades

29

IM-02-055

2000073

42142609

92153645

JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE DE 3 ml

1 caja del empaque secundario

30

IM-02-061

2000075

42142609

92154017

JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE 10 ml

1 caja del empaque secundario

31

IM-02-098

2002320

42142502

92212979

AGUJA EPIDURALTUOHY DIÁMETRO 20GX88,9mm

3 unidades

32

IM-02-100

2002636

42144201

92167789

AGUJA BLOQUEO DE NERVIO SONOGRÁFICA DE 100MM

3 unidades

33

IM-02-114

2002616

42142609

92154019

JERINGA TOOMEY 50-60 ml ADAPT LUER LOCK

3 unidades

34

IM-02-115

2002531

42311528

92157530

PAD DE ALCOHOL DE USO EN INYECTABLES

1 caja del empaque secundario

35

IM-02-131

2003788

42272505

92216344

KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE 75 mm

3 unidades

36

IM-02-132

2003789

42142535

92243545

KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE 83 mm

3 unidades

37

IM-03-014

2003764

41104112

92212990

FRASCO RECOLECTOR DE ORINA DE 120 ml

3 unidades

38

IM-03-096

2000105

42281808

92216154

PAPEL GRADO MÉDICO P/ ESTERILIZAR ROLLO

1 rollo

39

IM-03-112

2000114

42241806

92216380

SUJETADOR DE MANO PARA ADULTO

2 unidades

40

IM-03-179

2000501

42271801

92166789

HUMIDIFICADOR DESECHABLE PLÁSTICO

2 unidades

41

IM-03-203

2000551

42131507

92166535

MEDIAS MÉDICAS COMPRESIÓN 15-20 MM/HG

1 par

42

IM-03-290

2001610

42142108

92144880

COMPRESA FRIA ESTANDAR, MEDIDAS 27,94

1 unidad

43

IM-03-563

2002635

42251622

92142321

ACAPELLA DE BAJO FLUJO (MENOS 15 L)

2 unidades

44

IM-03-584

2002474

47121709

92216353

CONTENEDOR RÍGIDO, CAPACI 32L, COLOR ROJO

1 unidad

45

IM-03-614

2002653

42271915

92213392

SUJETADOR PARA TUBO

EN DOTRAQUEAL ADULTO

2 unidades

46

IM-03-627

2002565

42281534

92142305

FILTRO ANTIBACTERIANO P/VENTILADOR MECAN

2 unidades

47

IM-03-666

2003014

42182601

92158004

PROTECTORES DE MANUBRIO, NÚMERO PART 8002

3 unidades

48

IM-03-791

2003740

42242004

92216454

MEDIA DE COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA M

1 par

49

IM-03-792

2003741

42242004

92152805

MEDIA DE COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA L

1 par

50

IM-03-793

2003742

42131507

92161425

MEDIA DE COMPRESIÓN HASTA MUSLO TALLA XL

1 par

51

IM-03-838

2004680

42131507

92159501

MEDIAS DE COMPRESIÓN A RODILLA TALLA L

1 par

52

IM-03-839

2004482

42131507

92216537

MEDIAS COMPRESIÓN A RODIL TAL XL 15-20

1 par

53

IM-03-840

2004483

42142720

92158961

CATÉTER EXTERN MASCUL (PRESERVT 36mm

5 unidades

54

IM-04-037

2000145

42211502

92154920

MULETAS PEQUEÑA (PEDIATRICA), AJUSTABLE

1 par

55

IM-04-049

2000150

42241703

92216244

RODILLERA ELÁSTICA PEQUEÑA

1 unidad

56

IM-04-064

2000155

42241701

92154905

TOBILLERA ELÁSTICA PEQUEÑA, UNA PIEZA,

1 unidad

57

IM-04-073

2000158

42311506

92156147

VENDA ELÁSTICA DE 10 cm DE ANCHO, MASTER

3 unidades

58

IM-04-079

2000160

42211511

92212958

TACO PARA MULETA, DE HULE DE ALTA DENSID

1 unidad empaque primario

59

IM-04-092

2002556

42241505

92154943

FÉRULA FIBRA VIDRIO ROLLO 12.5cm X 4.5 m

1 unidad empaque primario

60

IM-05-084

2001740

42231601

92216243

KIT SONDA GASTROSTOMÍA PARA PEG 2.5cm

1 rollo

61

IM-05-091

2002563

42231701

92216652

FIJADOR SONDA, TIPO NASOGAST, PARA ADULT

3 unidades

62

IM-05-093

2002620

42143902

92159323

SISTEMA COLOSTOMIA AJUSTABLE DE DOS PIEZ

1 unidad empaque primario tanto de la bolsa como del parche

63

IM-07-001

2000181

42131718

92168118

ESTOQUINETA DE 5 cm DE ANCHO, EN ROLLO D

1 rollo

64

IM-07-019

2000188

42242102

92144763

FÉRULA TIPO RANA PARA DEDO, ALUMINIO FLE

2 unidades

65

IM-07-031

2000192

42241502

92212954

RELLENO P/YESO 10CM ANCHO X 270CM LARGO

3 unidades

66

IM-07-034

2000193

42241502

92216193

RELLENO P/YESO 15CM ANCHO X 270CM LARGO

3 unidades

67

IM-07-043

2000196

42241502

92216191

VENDA DE YESO DE 10cm DE ANCHO

3 unidades

68

IM-07-059

2001866

42241502

92212940

ACOLCHAMIENTO DE 7.5cm X 2.5mm x 2.4m

3 unidades

69

IM-07-081

2002560

42241505

92143322

FÉRULA FIBRA DE VIDRIO ROLLO 5CM X 4.5M

1 rollo

70

IM-08-003

2000752

42211502

92154913

MULETAS TIP CANADIENS, MATER DE ALEA ALUM

1 Par

71

IM-08-008

2000743

46181505

92216579

RODILLERA CON ROTULA LIBRE, MEDIDAS 18cm

1 unidad

72

IM-08-010

2000748

42241703

92141994

RODILLERA MULTIARTICULADA LARGA TALLA S

1 unidad

73

IM-08-012

2000754

42141705

92142267

COJÍN DE HULE, TIPO DONA, INFLABLE

1 unidad

74

IM-08-013

2000753

42141705

92216804

COJÍN TIPO DONA, DE ESPUMA D URETANO 35cm

1 unidad

75

IM-08-015

2000841

42241805

92154906

CODERA C/ALMOHADILLA DE SILICONE TALLA M

1 unidad

76

IM-08-032

2003762

42241706

92154938

PLANTILLA DE SILICONA TAMAÑO M, CONFECCI

1 unidad

77

IM-08-041

2003940

42241703

92216203

RODILLERA MULTIARTICULADA LARGA TALLA L

1 unidad

78

IM-08-042

2003941

42241703

92213194

RODILLERA MULTIARTICULADA TALLA XL

1 unidad

 

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 6-2021 Implementos (Segundo llamado). Plazo de recepción 03 de agosto del 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

         Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas ante la Pandemia COVID-19, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins- cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa de Productos N°6-2021 Implementos (Segundo llamado) (plazo de recepción 03 de agosto del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

         Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

         Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

2. APÓSITO TRANSPARENTE AUTOADHESIV 15X20CM, 3. APOSIT SUPER ABSORBENTE BLANCO 10cmx22cm, 4.GASA EN CUADROS 10 cm X 10 cm, 5.GASA VASELINADA CUADRO 10 X10 CM, 7. CEPILLO PARA LIMPIEZA INSTRUMENTAL, 9.APÓSITO BIOCLUSIVO 8,5 cm X 11,5 cm, 10.APOSIT HIDROCOL PARA EL SACRO, MEDI 17X17, 11.CINTA UMBILICAL, COLOR BLANCO, 13.GUANTE QUIRURG N° 8 ESTÉRIL LIBRE LATEX, 15. APÓSITO ANTIMICROBIANO 9cm X 7cm +/- 1cm, 19.SIST SUCC CERRAD TIP HEMOVAC %, 20.SIS SUCCIO CERR DRE/TIP HEMOVAC 1/8, 21.TUBO DE ASPIRACIÓN SIN CONECTOR,TRANSPAR, 23.CATÉTER SELDINGER PARA PUNCIÓN ARTERIAL, 24.MALLA ACET. CELULOSA SILICÓN 7.5 X 10CM, 26.MATRIZ MODULADORA DE ACTIVIDAD PROTEASA, 27.MALLA NO ADHERENTE ACETATO 7,6 CM X 21CM, 29.JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE DE 3 ml, 30.JERINGA HIPODÉRMICA DESCARTABLE 10 ml, 31.AGUJA EPIDURALTUOHY DIÁMETRO 20GX88,9mm, 32.AGUJA BLOQUEO DE NERVIO SONOGRÁFICA DE 100MM, 33. JERINGA TOOMEY 50-60 ml ADAPT LUER LOCK, 34.PAD DE ALCOHOL DE USO EN INYECTABLES, 35. KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE 75 mm, 36.KIT CAT/PLEXO C/CÁNULA DE 83 mm, 37.FRASCO RECOLECTOR DE ORINA DE 120 ml, 38.PAPEL GRADO MÉDICO P/ ESTERILIZAR ROLLO, 40.HUMIDIFICADOR DESECHABLE PLÁSTICO, 45.SUJETADOR PARA TUBO ENDOTRAQUEAL ADULTO, 47.PROTECTORES DE MANUBRIO, NÚMERO PART 8002, 51.MEDIAS DE COMPRESIÓN A RODILLA TALLA L, 53.CATÉTER EXTERN MASCUL (PRESERVT 36mm, 57.VENDA ELÁSTICA DE 10 cm DE ANCHO,MASTER, 59.FÉRULA FIBRA VIDRIO ROLLO 12.5cm X 4.5 m, 60.KIT SONDA GASTROSTOMÍA PARA PEG 2.5cm, 61.FIJADOR SONDA,TIPO NASOGAST, PARA ADULT, 62.SISTEMA COLOSTOMÍA AJUSTABLE DE DOS PIEZ, 64.FÉRULA TIPO RANA PARA DEDO, ALUMINIO FLE, 65.RELLENO P/YESO 10CM ANCHO X 270CM LARGO, 67.VENDA DE YESO DE 10cm DE ANCHO, 69.FÉRULA FIBRA DE VIDRIO ROLLO 5CM X 4.5M, 70.MULETAS TIP CANADIENS,MATER DE ALEA ALUM y 78.RODILLERA MULTIARTICULADA TALLA XL.

         No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

         Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

         Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Proveeduría INS Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 280475.—Solicitud N° 280475.— ( IN2021566082 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

 DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE BUSES

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-003-21

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 063-2021, del 22 de junio del 2021, se aprobó el siguiente Proyecto de Reglamento:

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.

3º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.

4º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado y la Terminal de Buses municipales de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

5º—Por acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 063-2021se acuerda aprobar el presente Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado y Terminal de Buses Municipales del Cantón de Pérez Zeledón y que dice así:

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO Y DE LA TERMINAL DE BUSES

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal y la Terminal de Buses, que será administrado por la Municipalidad de Pérez Zeledón con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—Del destino del inmueble: En el inmueble inscrito en el Registro Público Nacional a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, bajo el folio real número uno-doscientos cuarenta y dos mil cientos setenta y dos-cero cero cero, funcionarán:

              El Mercado Municipal: lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios en que deben imperar los principios de la sana competencia entre los concesionarios, la protección a los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

              La Terminal de Buses: se entiende en este Reglamento aquel lugar destinado por la Municipalidad de Pérez Zeledón para el despacho de los autobuses que realizan servicios urbanos y rurales en el Cantón de Pérez Zeledón. Para estos efectos se incluye en esta área aquellos locales comerciales que se ubican dentro de la Terminal de Buses para cuya administración se regirán, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.

Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios de las tarifas y conforme a las normas que establecerá este Reglamento.

Artículo 3º—De la naturaleza del inmueble: Considérese tanto al Mercado como a la Terminal de Buses Municipales, para cualquier efecto jurídico, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Pérez Zeledón, sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el ordenamiento jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 4º—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos inmuebles: Las personas que operen locales comerciales en el Mercado y la Terminal de Buses de la Municipalidad de Pérez Zeledón, serán consideradas como personas concesionarias, para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, un derecho de uso en precario, para un fin específico, sobre una porción del inmueble. Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a)            Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.

b)            Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de bienes y servicios.

Para el ejercicio del derecho de uso el concesionario deberá tramitar a su nombre los servicios públicos que requiera para operar el local, gestionar el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud y mantener la patente municipal al día.

El concesionario se encuentra en una relación de sujeción especial con la Administración Municipal conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Administración Pública, por tal razón, por concepto de uso del local deberá cancelar la tarifa mensual que dicte para esos efectos el Concejo Municipal. La falta de pago de dos mensualidades dará derecho a la Municipalidad para extinguir de manera unilateral la relación de sujeción.

Artículo 5º—Distribución interna de los locales: El Mercado y la Terminal de Buses, se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos las cuales se mantendrán invariables, correspondiéndole al Concejo Municipal autorizar la zonificación.

CAPÍTULO II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 6º—De la administración del mercado y la terminal de buses: La Administración del Mercado Municipal y la Terminal de Buses corresponderá al órgano institucional denominado Actividad de Mercado y Terminal de Buses perteneciente al Subproceso de Servicios Municipales, el cual contará con un Coordinador que será directamente responsable de su gestión administrativa ante la Municipalidad y tendrá las siguientes funciones.

1.             Formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas, Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales y de toma de decisiones referidos al inmueble.

2.             Proponer oportunamente las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización, así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

3.             Iniciar mediante la boleta oficial la gestión para permiso de construcción que pretenda mejoras y acondicionamiento de cualquier local.

4.             Ejercer la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del Mercado y la Terminal de Buses.

5.             Atender las emergencias en jornada extraordinaria.

6.             Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos que surjan de la relación con los concesionarios y compulsar el pago entrado en mora.

7.             Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al correcto funcionamiento de los inmuebles.

8.             Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que sean puestas a su conocimiento.

9.             Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado y de la Terminal de buses.

10.          Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal.

11.          Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento.

12.          Ser el encargado de tramitar los procedimientos sancionatorios que se originen por infracciones al Contrato de adjudicación, este Reglamento o al ordenamiento jurídico.

13.          Definir los horarios del funcionamiento tanto de apertura y cierre del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Pérez Zeledón, para lo cual deberá contar con la aprobación de su superior.

14.          Realizar la supervisión y control de los sistemas de vigilancia y seguridad de las instalaciones del Mercado Municipal y Terminal de Buses.

15.          Velar por el cumplimiento y actualización del Plan de Atención de emergencias del Mercado y Terminal

Artículo 7º—Competencia del Coordinador del Subproceso de Servicios Municipales: El superior inmediato del Coordinador definido en el artículo anterior, será el Coordinador de Servicios Municipales que tendrá las siguientes funciones.

1.             Decidir acerca de los asuntos que competen a la Actividad de Mercado y Terminal de Buses en caso de ausencia del Coordinador.

2.             Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del Coordinador, para lo cual gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal.

3.             Autorizar, el cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado y la Terminal de Buses, así como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

4.             Aprobar los horarios que someta el Coordinador del Mercado a su conocimiento.

Artículo 8ºDe la competencia del Concejo Municipal: Además de los contemplado en la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales y la Ley de contratación Administrativa, es competencia del Concejo Municipal aprobar las tarifas de la terminal de buses y las modificaciones de la zonificación y sectorización del Mercado Municipal.

CAPÍTULO III

Horarios

Artículo 9ºHorarios: El Mercado y la Terminal de Buses funcionarán ordinariamente según el horario que fije la Administración del Mercado en resolución motivada velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias.

Se permitirá únicamente el ingreso al público dentro del horario establecido. Al cierre, solo podrán permanecer en el Mercado por espacio de una hora adicional, aquellas personas que hayan ingresado antes del cierre de los portones y de las personas concesionarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.

Artículo 10.—Prohibición de permanecer fuera de horarios: Ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

Para realizar remodelaciones u obras de reparación, en los locales del Mercado o de la Terminal de Buses se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble municipal, para lo cual deberá mediar autorización escrita de la Administración y en casos de excepción, previa resolución motivada del Coordinador de la Actividad de Mercado y Terminal de Buses se permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las mismas previsiones que señala el inciso a) de este artículo.

CAPÍTULO IV

De las personas concesionarias de locales en estos inmuebles

Artículo 11.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria quien cumpla lo indicado en el artículo 4 del presente Reglamento, al haber adquirido el derecho por el procedimiento de subasta pública y posea los siguientes requisitos:

a)            Sea mayor de edad.

b)            No posea la condición de insolvencia o quiebra.

c)             Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo municipal.

d)            Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

e)             Ser costarricense o como mínimo residente en el país.

En caso de personas jurídicas deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público y cumplir los requisitos b), c) y d) de este artículo.

Artículo 12.—Pérdida de la calidad de concesionario: La condición de concesionario de un derecho en el mercado municipal se perderá por las siguientes razones:

1.             Si a partir de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de adjudicación del derecho, no se hubiera presentado ante la Administración del Mercado a firmar el Contrato de Uso.

2.             Cuando pierda alguno de los requisitos del artículo anterior y debidamente prevenido de ese incumplimiento no haya subsanado su condición en los 15 días naturales posteriores a su prevención.

3.             Por muerte o disolución del concesionario del derecho municipal.

4.             Por disposición sancionatoria generada, previo procedimiento administrativo, en el que se demuestre un incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el presente Reglamento o el contrato.

Artículo 13.—De la atención del local comercial del mercado y de la terminal de buses: Todo local comercial que haya sido concesionado, deberá ser atendido por la persona que figura como concesionaria del derecho en precario según lo establezca el respectivo contrato.

Previa solicitud escrita del Concesionario, podrá la Administración del Mercado Municipal autorizar de manera temporal la atención de un local por un tercero encargado, cuando medien las siguientes causas:

1.             Por vacaciones del concesionario del local hasta por un máximo de un mes en el año.

2.             Por incapacidad del concesionario por el tiempo de la incapacidad.

3.             Por licencia médica por el tiempo que dure la misma.

El concesionario podrá disponer de personas dependientes, que no eximen su deber de atender personalmente el local.

Artículo 14.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario: Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o concesionaria de más de un local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en la Terminal de Buses. En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente, mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

Artículo 15.—Obligación de medio de notificaciones. Deberán todos los concesionarios de los locales comerciales del Mercado Municipal y Terminal de Buses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, brindar un medio de notificaciones idóneo ante la Administración de la Actividad de Mercado Municipal y Terminal de Buses de Pérez Zeledón. El concesionario se encuentra en la obligación de mantener actualizarlo ese medio ante la Administración. En caso, que dicho medio no sea aportado, las notificaciones futuras quedarán ajustadas a lo contemplado para estos efectos en la ley de notificaciones judiciales.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 16.—Cambio de destino de la actividad comercial: Previa solicitud del administrado y valiéndose de formulario oficial, la administración del Mercado Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la zonificación y sectorización, la resolución que aprueba el cambio de destino deberá contar con el visto bueno de la Jefatura Inmediata y su aceptación llevará implícita la obligación del adjudicatario de adaptar su licencia municipal al cambio de actividad.

Artículo 17.—De las mejoras de los locales: Previa solicitud del administrado y valiéndose del formulario oficial, la Administración del Mercado Municipal podrá brindar el visto bueno al inicio del permiso para mejoras a los locales comerciales de Mercado y de la Terminal de Buses, dicha autorización quedará en firme una vez que el administrado cuente con el respectivo permiso de construcción para las mejoras que pretende incorporar al local, queda terminantemente prohibido al concesionario realizar mejoras estructurales sin permiso de construcción, toda mejora autorizada se tendrá por incorporada al inmueble sin que la Municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas.

Ninguna mejora podrá eliminar paredes divisorias, reducir la capacidad de tránsito por los pasillos, o ampliar las dimensiones del local que se ha concedido, la disposición que contravenga esta obligación dará pleno derecho a la administración a retirar de pleno derecho la infraestructura que contravenga esta disposición.

Artículo 18.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras autoridades que así lo requieran, con el fin de realizar las labores propias de su cargo.

Artículo 19.—Del expediente administrativo de los locales comerciales: La Administración del Mercado deberá contará con un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal y de la Terminal de Buses en que conste la información vital que requiera el funcionamiento de ese local.

CAPÍTULO VI

De la adjudicación de las concesiones

Artículo 20.—Base del remate: Cuando quede disponible un local municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un procedimiento de remate, conforme las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa. La base del Remate será el monto que resulte de la sumatoria de doce mensualidades del arrendamiento de ese local.

Artículo 21.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Concesionarios: Las personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar bajo ningún título a otra persona el derecho de uso en precario que se les haya otorgado sobre el local.

El concesionario que mediante el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto.

CAPÍTULO VII

Andenes de la terminal de buses

Artículo 22.—De la Administración: Corresponde a la Municipalidad la administración, explotación y el acondicionamiento de los andenes de la Terminal de Buses, corresponde al administrador por medio de resolución fundada definir lo siguiente:

a)            Los horarios de funcionamiento.

b)            El sistema de vigilancia que se considere más conveniente.

c)             Las obras a realizar para asegurar la correcta marcha del servicio.

El horario no podrá ser variado por los concesionarios de manera unilateral, no obstante, la Administración del Mercado podrá hacer tal variación si el interesado lo pidiere por escrito con un mínimo de ocho días de anticipación y si se determinara la conveniencia del cambio. Mediante resolución motivada la Municipalidad podrá hacer variaciones en el horario en situaciones absolutamente necesarias y previa autorización del Alcalde Municipal.

Artículo 23.—De los derechos de uso: Los andenes de la Terminal de Buses del Mercado Municipal, podrán ser utilizados a título de derecho de uso, según permita la capacidad instalada de la terminal. Para ser concesionario de un derecho de uso para andén, el interesado deberá:

a)            Ser mayor de edad.

b)            Si se tratara de persona jurídica, estar debidamente inscrita en el registro respectivo y contar con cédula jurídica.

c)             Demostrar a la Municipalidad que se cuenta con la respectiva concesión o permiso extendido por el Consejo de Transporte Público

d)            Al momento del concurso encontrarse al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como también con las demás entidades del sector público de nuestro país.

El concesionario deberá ajustarse al andén y el horario que le asigne mediante resolución motivada la administración del Mercado Municipal y podrá estar estacionado en el andén un máximo de 15 minutos.

Artículo 24.—De la tarifa por derecho de salida: Los concesionarios pagarán un derecho de salida cada vez que ingresen al andén, dicha tarifa se acumulará y se cancelará por mes calendario contemplando la totalidad de los derechos de salida mensuales que pactó en el contrato que firmó con la Administración. La falta de pago de la mensualidad dará derecho a la Municipalidad para impedir que el moroso haga uso del andén, sin perjuicio del inicio al proceso de cobro.

Artículo 25.—De la seguridad del usuario: El abordaje y des abordaje del pasajero se deberá realizar exclusivamente dentro de la isla, de forma correcta, dejando la puerta en la plataforma de abordaje, la administración coordinará la instalación de servicios de información de forma visible para que los usuarios cuenten con los horarios de todas las líneas de buses en la terminal, no se permitirá el tránsito de bicicletas, patinetas y patines, ni carretas en los andenes o en la pista de entrada y salida de los buses.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 26.—De las Obligaciones: Las personas concesionarias, están obligadas a:

a)            Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal exceptuando lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

b)            Desarrollar exclusivamente la actividad comercial que le fue autorizada y en el horario establecido.

c)             Velar por la conservación del inmueble en que se ubica, manteniéndole limpio y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública.

d)            Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de uso en precario, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

e)             Vigilar su local o andén y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

f)             Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias o sus dependientes.

g)             Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente y las disposiciones que le gire el Coordinador del Mercado y Terminal de Buses.

h)            Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 27.—Prohibiciones: Se prohíbe la entrada y permanencia de personas que, por su estado de embriaguez, o el nivel de ruido de sus mensajes, causen malestar a las personas, todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden y expresamente se prohíbe la fusión de locales, para asegurar esta última prohibición deberán mantenerse las paredes divisorias.

CAPÍTULO IX

De las faltas de los concesionarios y las sanciones

Artículo 28.—Se considerará falta leve del concesionario:

a)            Comerciar artículos fuera del espacio asignado para el ejercicio de su actividad.

b)            Realizar actividades de rifas.

c)                    Ejercer conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

d)            Propiciar espectáculos que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

e)             Introducir vehículos automotores a las instalaciones, a excepción de los buses cuando se utilicen los andenes en el horario y forma establecida.

Artículo 29.—Se considerará falta grave del concesionario:

a)            No acatar las órdenes que en el ejercicio de sus funciones dicte la Administración del Mercado.

b)            Modificar un local o andén sin permiso.

c)             Ejercer actividad de expendio de licor.

d)            Presentarse al Mercado Municipal en condición de ebriedad.

e)             Provocar riñas o irrespetar a las demás personas.

f)             Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad.

g)             Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto.

h)            Invadir los pasillos colocando mobiliario o artículos que los obstaculicen.

i)              Incumplir las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario del inmueble.

j)             Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y las establecidas en el contrato de arrendamiento.

k)            La reincidencia de una falta leve en el término de dos años a partir de la firmeza de la primera falta.

Artículo 30.—Se considerará Falta Gravísima del Concesionario:

a)            Eliminar las paredes divisorias de un local municipal.

b)            Cometer hechos delictivos en el ejercicio de su actividad comercial o de servicio.

c)             La reincidencia de una falta grave en el término de dos años a partir de la firmeza de la primera falta.

d)            El no pago por más de dos mensualidades una vez que el precio público hubiese quedado en firme.

Artículo 31.—De las sanciones: Aquel concesionario que incumpla sus obligaciones o incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el contrato de arrendamiento, podrá ser sancionado previo procedimiento administrativo sancionatorio que se accione conforme lo establece el Reglamento de Procedimientos Internos de esta Municipalidad y la Ley General de Administración Pública.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)            Amonestación escrita en caso de una falta leve.

b)            Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que conllevará al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo en caso de faltas graves.

c)             Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción en caso de faltas gravísimas y en caso que no exista aceptación del inquilino al nuevo quinquenio.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 32.—Vigencia del reglamento: Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior que se le oponga sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su publicación. El presente Reglamento entra en vigencia una vez que se cumpla el procedimiento de publicación en el Diario Oficial establecido para los reglamentos externos según lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal.

Transitorio I.—Procedimientos ya iniciados: Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias contra concesionarios, colaboradores o sus dependientes antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.

Transitorio II.—Renovación de Contratos: Una vez aprobada por parte del Concejo Municipal la fijación de tarifas para el pago del alquiler de los locales comerciales del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Pérez Zeledón que regirá a partir del 01 de enero del año 2025, se brinda un plazo perentorio que finalizará el 31 de enero del año 2025, con la finalidad que, los concesionarios de locales comerciales del Mercado y Terminal de Buses de Pérez Zeledón, renueven completamente sus contratos en especial con el propósito de que se establezca adecuadamente la naturaleza jurídica de su relación con la Municipalidad y la naturaleza jurídica de los precios públicos que deben pagar así como la terminología empleada en estos documentos.

San Isidro de El General, 28 de junio del 2021.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021565842 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil trescientos veinticuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW239, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EBFU965045, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4NAEU414693, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Guiselle de Los Ángeles Ruiz Zúñiga. Expediente N° 085-2021.—Once horas del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565562 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLT828, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAHU206843, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4FCGU320654, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ciento sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Róger Danilo Ramírez Fonseca. Expediente N° 084-2021.—Diez horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565564 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de treinta y cinco mil ochocientos noventa y un dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando demanda materia familia inscrita al tomo 800, asiento 00551634, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa FTV083, marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E64JB038801, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: Z22D1180380003, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil novecientos dieciocho dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Eduardo José Torres Toribio. Expediente N° 082-2021. diez horas del primero de julio del año 2021.—Diez horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565565 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil ochocientos veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNJ012, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3G1B85DM9HS512574, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: 1HS512574, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte mil ochocientos setenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y uno centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ariel Fernando Vargas Artavia. Expediente N° 081-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565567 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ronny Francisco Álvarez Rivera. Expediente N° 075-2021.—Diez horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565568 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil seiscientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNY321, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALBM51CBJM399603, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: G4LCHU762895, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de catorce mil diez dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos setenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Grettel Alejandra Sánchez Fonseca. Expediente N° 070-2021. ocho horas cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565569 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SST777, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CD2EC520989, año fabricación: 2014, color: negro, número motor: B12D1129775KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos veintitrés dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de mil setecientos cuarenta y un dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Angelo Andree Garita Gómez. Expediente N° 069-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565570 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJP540, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851CAGM216696, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4LAEM522347, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de DOS MIL quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jimmy Moreira Fallas. Expediente N° 068-2021. ocho horas del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565572 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGG270, Marca: Nissan, Estilo: Versa, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD3ZK146121, año: fabricación: 2015, color: café, numero Motor: HR16759262H, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ciento cincuenta y tres dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Danny Araya Pusey. Expediente 066-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565573 ).                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y un mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa AB007001, Marca: Hyundai, Estilo: County, Categoría: Buseta, Capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, numero de chasis: KMJHG17BPGC069435, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: D4DBFJ613458, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil novecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria número IBAN: CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente N° 065-2021. ocho horas del veintinueve de junio del año 2021. Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565574 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones setecientos veintiún mil ciento sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPM316, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41CBEU526036, año fabricación: 2014, color: plateado, mero Motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dos millones cuarenta mil ochocientos setenta y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seiscientos ochenta mil doscientos noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Algerie Anita Quirós Vargas. Expediente N° 099-2021.—San José, diez horas veinte minutos del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565575 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL311941, Marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK3KH606840, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: LWNG181291255, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de veintiún mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de siete mil doscientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Sanabria Cubillo José Antonio. Expediente N° 098-2021.—diez horas del dos de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565580 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y soportando demanda materia de familia al tomo 800, asiento 00551633, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BRY606, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EB9KL308696, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Eduardo José Torres Toribio, expediente N° 097-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565582 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa 11RF949, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan cuatro puertas, Tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CBJM299401, Año Fabricación: 2018, Color: anaranjado, Numero Motor: G4LAHM732784, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintinueve de julio del ario dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Edelberto Guillen Dormond, Guillen Salas Argenis de los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente 094-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565586 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW578, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM325243, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: G4LAJM923871, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil doscientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ivannia Argüello Villalobos y Deiber Gerardo Acosta Salas. Expediente 093-2021.—Ocho horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565587 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones ochenta y ocho mil cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKF306, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BEGU991335, año fabricación: 2016, color: azul, N° motor: G4LCFU472446, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos veintidós mil un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Wilman Alonso Muñoz Sibaja. Expediente Nº 092-2021.—Ocho horas del dos de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565588 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 11QC099, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color: rojo, numero motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente N° 091-2021. trece horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565589 ).                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHFH41HBRA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, Numero Motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenaRse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente Nº: 089-2021. Doce horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565590 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX481, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EAEU991500, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4NBDU822414, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos diez dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con mi mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Natalia Víquez Cervilla y Marisol Cervilla Mora. Expediente N° 088-2021.—Doce horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565591 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil novecientos veintidós dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTR751, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU069957, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4NAKU324334, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos ochenta dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jairo Rivera Figueroa. Expediente 074-2021.—Diez horas del treinta de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565592 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244, Marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSG11D52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente N° 076-2021 .ocho horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate ( IN2021565593 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNP303, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM239742, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LAHM334564, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Jorge Arturo Ruiz Montenegro y Rosa María Salas Cideos. Expediente Nº 077-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565594 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BHF375, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MR2BT9F38F1149788, año fabricación: 2015, color: bronce, número motor: 1NZZ100757, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Jaasiel Sarai Jaime Marenco, expediente N° 078-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565595 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00760803, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BRS481, marca; Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA5KC740944, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: LV7182720506, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Valeria Fernández Medina. Expediente N° 080-2021.—Nueve horas veinte minutos del primero de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565597 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGX357, marca: Chevrolet, ESTILO: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E63FB001682, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: Z22D1348489K, Cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos nueve dolares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Luis Fernando Urrea Vargas. Expediente N° 083-2021. diez horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565598 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos quince dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SCH921, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41DADU300087, Año Fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4FCCU898635, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos once dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos tres dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Elizabeth María Guzmán Mora. Expediente Nº 087-2021.—Once horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565599 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil doscientos dieciocho dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de transito inscrita al tomo 800, asiento 00582761, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV054, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD4KT009550, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: B12D1Z2181248HN7X0227, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos trece dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Gerardo Eugenio Duarte Chévez. Expediente 090-2021.—Doce horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565601 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: 906625, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81BCCU341879, año fabricación: 2012, color: blanco, número Motor: G4KDBU443216, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Luis Campos Leitón. Expediente N° 095-2021.—San José, nueve horas del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565602 ).                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT746, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MA6CC5CDXJT058035, año fabricación: 2018, color: plateado, Numero Motor: B12D1Z1173338HN7X0172, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos trece dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Griselda Patricia Barquero Peña. Expediente Nº: 096-2021. Nueve horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565603 ).                                                                                                            2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil novecientos seis dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ819, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ HYBRID, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851CGHU014701, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4LEGU284171, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra López López Luis Alonso. Expediente Nº 101-2021.—once horas del dos de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565604 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000132-1469-TR; sáquese a remate el vehículo placa BPN985, marca: Hyundal, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT41DBHU305405, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G4FCHU479353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento sesenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto López Espinoza. Expediente N° 102-2021. once horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565605 ).                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLW169, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ernesto de la Trinidad Valerín Bolaños. Expediente 011-2021.—San José, nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565606 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-ITH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—San José, nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565607 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos once dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la colisión inscrita bajo la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 51 Bagu 244616, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ismael Ernesto Durán Alonso, expediente N° 035-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565608 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BNS425, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Argüello Calderón. Expediente N° 058-2021.—Diez horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565609 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente Nº 039-2021.—Nueve horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565610 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRP616, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3GNCJ7EE8I(L215730, año fabricación: 2019, color: Blanco, Numero Motor: 2H0182285543, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuarenta y nueve dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil dieciséis dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Julia Gabriela Soto Santana. Expediente Nº: 079-2021. Nueve horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565611 ).                                                                               2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKR937, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043998, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LCFU515702, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintiún dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alpízar Ruiz Douglas Alfonso y Ruiz Villalobos Yolanda. Expediente Nº 067-2021.—Diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565612 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFP166, marca: Hyundai, estilo: 110 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALAM51CAEM491382, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: G4LADM126930, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Melissa Vanessa Pérez Cerdas. Expediente 071-2021.—Nueve horas del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565613 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 887738, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325385, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: G4KDBU409343, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Róger Emilio Prado Hidalgo, expediente N° 072-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565614 )             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil quinientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTL809, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ281311KU958855, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAKU219229, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jordan Alejandro Trejos Bolaños. Expediente 073-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565615 ).                       2. v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos cinco dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RCL021, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBHU173222, año fabricación: 2017, color: Blanco, Numero Motor: G4FCGU596895, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos tres dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos un dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Robert Alonso Castro López. Expediente Nº: 086-2021. Once horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565616 ).                                                                          2 v. 1.

GTS GUARANTY TRUST SERVICES LIMITADA

Gts Guaranty Trust Services Limitada (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en su condición de Fiduciario del Fideicomisofideicomiso de custodia bejuco apartamento A260– GTS – 2020” (elFideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día diez (10) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve (9) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos noventa-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca Filial Primaria Individualizada número doscientos sesenta, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito primero-Parrita, cantón noveno-Parrita, de la Provincia de Puntarenas; Linderos: Norte: Finca Filial Primaria Individualizada número doscientos cincuenta y tres; Sur: Calle Amapola; Este: Finca Filial Primaria Individualizada número doscientos sesenta y uno; Oeste: zona de protección; Medida: doscientos veinte metros cuadrados; Plano catastrado: P-un millón setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos tres-dos mil catorce; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional al día de hoy (reservas y restricciones). Dicho inmueble es finca filial del Condominio Condominio Residencial Residencial Málaga Bejuco.

El precio base para la primera subasta será de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario por medio de cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones.

Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante el Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2021566119 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/06/2021

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez 4200002992.—O. C. Nº.—Solicitud Nº 280377.—( IN2021565935 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de República Dominicana.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             Luis Antonio Blanco Mora, mayor, soltero, cédula de identidad 604150388, Uso: Habitacional, Plano: P-2211743-2020, Área: 1000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

2.             María Isabel Cristina Sandi Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 602000579, Uso: Habitacional, Plano: P-2219896-2020, Área: 324 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

3.             Idiani Eugenia Padilla Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 602630646, Uso Habitacional, Plano: P-2192984-2020, Área: 235m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

4.             Jose Joaquín Heinrich Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 115300194, Uso Agropecuario, Plano: P-2105876-2019, Área: 1628 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.

5.             Stephanie María Alpízar Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603600994, Uso Mixto, Plano: P-1270828-2008, Área: 370,67 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

6.             Laura Mariela Ávila Solano, mayor, casada, cédula de identidad 604000425, Uso Habitacional, Plano: P-2173154-2019, Área: 325 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

7.             Blanca Suyapa Alfaro Pérez, mayor, soltera, cédula de residencia 155810720030, Uso: Habitacional, Plano: P-2226970-2020, Área: 295 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

8.             Prisma Verónica Acuña Concepción, mayor, Soltera, cédula de identidad 604180167, Uso: Habitacional, Plano: P-2220867-2020, Área: 484 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Esperanza.

9.             Ana Lorena Acuña Ramírez, mayor, soltera, cédula de identidad 113290919, Uso: Habitacional, Plano: P-2181800-2020, Área: 337 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

10.          Yeudy Fabián Navarro García, cédula de identidad 603340449, Uso: Habitacional, Plano: P-2227774-2020, Área: 274 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

11.          María Soledad Arauz Ibarra, soltera, cédula de identidad 602820236, Uso: Habitacional, Plano: P-2212115-2020, Área: 200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

12.          Ricardo Arguedas Mejías, mayor, divorciado, cédula de identidad 502480869, Uso: Habitacional, Plano: P-2204299-2020, Área: 1200 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.

13.          Santos Jesús Sanabria Venegas, mayor, casado, cédula de identidad 502120803, Uso: Habitacional, Plano: P-1941169-2016, Área: 356 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

14.          Taina Michel Camacho Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad 604060274, Uso: Habitacional, Plano: P-2234648-2020, Área: 242 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

15.          Yoselin Zúñiga Mayorga, mayor, soltera, cédula de identidad 604020004, Uso: Habitacional, Plano: P-1709552-2013, Área: 372 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

16.          Wendy Melissa Fernández Sandi, mayor, casada, cédula de identidad 115680657, Uso: Agropecuario, Plano: P-2191446-2020, Área: 8290 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

17.          Gerardo Rafael Mora Alfaro, mayor, casado, cédula de identidad 108480864, Uso: Habitacional, Plano: P-2244770-2020, Área: 680 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

18.          María Teodora de los Ángeles Rodríguez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 501550275, Uso: Habitacional, Plano: P-2247082-2020, Área: 321 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Los Pilares.

19.          Kerlyn Nathalya Jiménez Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 604110687, Uso: Habitacional, Plano: P-2194283-2020, Área: 1078 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Chispero.

20.          Ana Isabel Acuña Ramírez, mayor, casada, cédula de identidad 602890754, Uso: Habitacional, Plano: P-2183330-2020, Área: 1436 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

21.          Delfilia Mojica Flores, mayor, divorciada, cédula de residencia 159100006612, Uso: Habitacional, Plano: P-2194315-2020, Área: 1430 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto llano.

22.          Giovanni de Jesús Cruz Arroyo, mayor, soltero, cédula de identidad 602920510, Uso: Habitacional, Plano: P-2221841-2020, Área: 278 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

23.          Eileen Sánchez Leitón, mayor, divorciada, cédula de identidad 602040786, Uso: Habitacional, Plano: P-1037057-2005, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

24.          María Isabel del Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 106970533, Uso: Habitacional, Plano: P-2185306-2020, Área: 1025 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

25.          Gunther Humberto Jiménez Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 117400721, Uso: Habitacional, Plano: P-2164301-2019, Área: 900 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

26.          Herminna María González Chavarría, C.C. Esmirna González Chavarría, mayor, casada, cédula de identidad 112630348, Uso: Habitacional, Plano: P-2028460-2018, Área: 1.208 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

27.          Miriam Mercedes de la Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, casada, cédula de identidad 602090848, Uso: Agropecuario, Plano: P-2167662-2019, Área: 5.760 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

28.          Danilo Gerardo Hernández Barrantes, mayor, casado, cédula de identidad 601380394, Uso: Agropecuario, Plano: P-2073973-2018, Área: 161094 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

29.          Javier Junior Sánchez Navarro, mayor, soltero, cédula de identidad 604010911, uso: habitacional, plano: P-1411567-2010, área: 840.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

30.          Jennifer Hernández Obando, mayor, soltera, cédula de identidad 603580587, uso: habitacional, Plano: P-2122033-2019, área: 4534 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betania.

31.          Israel Antonio del Carmen Sánchez Leitón, mayor, casado, cédula de identidad 400940670, uso: habitacional, plano: P-2228986-2020, área: 582.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

32.          Cindy Magaly Navarro Ceciliano, mayor, soltera, cédula de identidad 603830097, uso: habitacional, plano: P-2208268-2020, área: 197.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

33.          Luis Rodolfo Ramírez Navarro, mayor, divorciado, cédula de identidad 302300985, uso: habitacional, plano: P-2044220-2018, área: 315.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

34.          Jorge Marvin de los Ángeles Cordero Chacón, mayor, casado, cédula de identidad 106470346, uso: habitacional, plano: P-969816-2005, área: 1 009.19 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartin.

35.          Karen Isabel Venegas González, mayor, soltera, cédula de identidad 112700844, uso: habitacional, plano: P-966266-2004, área: 251.18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

36.          Gerardo Méndez Barahona, cédula de identidad 106660124, expediente de Concesión número CO-0694-2017, realiza traspaso total de la concesión a favor de Josué Lafith Caballero Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad 801350092, uso: habitacional, Plano: P-1413094-2010 área: 351.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

37.          Dalys Itzel Morales Cedeño, cédula de residencia 159100010432, expediente de Concesión número CO-0039-2018, realiza traspaso total de la a favor de Carlos Manuel Zapata González, mayor, divorciado, cédula de identidad 603680973, uso: comercial, Plano: P-967590-2004 área: 633.86 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartin.

38.          Marcos Tulio Godínez Mata, C.C. Marco Tulio Godínez Mata, mayor, casado, cédula de identidad 103650067, uso: habitacional, plano: P-2183365-2020, área: 367.00 m2, realiza traspaso parcial de la concesión a favor de Kimberly Obando Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad 604090062, uso: habitacional, Plano: P-2188674-2020, área: 851.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

39.          Noemy Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 601380364, realiza traspaso total de la concesión a favor de Fanny Segovia Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602040547, uso: habitacional, Plano: P-1832013-2015, área: 518.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

40.          Christa Angélica Valdés Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 603710356, uso: habitacional, plano: P-333185-1996, área: 330.31 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio La Libertad.

41.          Jaime Edwin Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602970731, uso: habitacional, plano: P-2232304-2020, área: 1 380.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

42.          Oderay Amit Vigil Quintero, mayor, divorciada, cédula de identidad 901110489, uso: habitacional, plano: P-2283443-2021, área: 651.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.          Yirlany Chavarría Morales, mayor, soltera, cédula de identidad 603500673, uso: habitacional, plano: P-2157032-2019, área: 671.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

44.          Asociación de Desarrollo Integral de Caracol de Laurel de Corredores, Puntarenas, cédula jurídica 3002654379, uso: servicios comunales, plano; p-2272613-2021, área: 3.532,00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.—( IN2021565847 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Vanessa Artavia Alfaro, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206080296. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad V.M.B.A. Se le confiere audiencia a la señora Vanessa Artavia Alfaro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00395-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 276976.—( IN2021565053 ).

A la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a la señora: Rita Antonia Benavides Hurtados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. . OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279680.—( IN2021565054 ).

A la señora Adilia Jesenia Vivas Mora, nicaragüense, soltera, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:56 del 06 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI otorga medida de protección de cuido a favor de la persona menor de edad D.C.R.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00134-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279692.—( IN2021565073 ).

Al señor Jonathan Emilio Carvajal Ureña, mayor, costarricense, documento de identidad 111330162, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad K.D.C.O, por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecisiete de junio al día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Quepos. Expediente N° OLUR-00158-2016.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279693.—( IN2021565077 ).

Ramón Alonso Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad H.G.R.M.; notifíquese la anterior resolución al señor Ramón Alonso Ruiz Ruiz, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00072-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279695.—( IN2021565078 ).

A Moisés David López SOSSA, se le comunica la resolución de las ocho horas trece minutos del primero de julio del año dos mil veintiuno a favor de S.S.L.C. quien nació en fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y seis; ordenando modificación de medida de abrigo temporal a medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ong Posada de Belén de adolescente madre y su menor hijo a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00845-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279697.—( IN2021565080 ).

A Paola Barrientos Sandoval, documento de identidad 402110586, se le comunica la resolución de las 11 horas del 25 de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija N.A.B, será remitida a proceso especial de protección el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00450-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279698.—( IN2021565083 ).

Al señor Mauricio Antonio Mora Molina, cédula de identidad número 1-1406-0384, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor es de edad K.M.M.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00159-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00159-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279702.—( IN2021565085 ).

Al señor Javier Navas Duarte, mayor, portador de la cédula de identidad número 602660806, de nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad: Y.N.A. Se le confiere audiencia al señor Javier Navas Duarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLBA: 00036-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279703.—( IN2021565087 ).

A Denys Alberto Morales Moncada, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas ONG Comunidad Encuentro, en beneficio de la persona menor de edad JAMM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279704.—( IN2021565088 ).

A Connie Valeria Ordonez Arce, portadora de la cédula de identidad 116490875, se le notifica las siguientes resoluciones: Resolución de las 11:00 del 21 de junio del 2021, en la cual se dicta resolución de elevación recurso de apelación en contra de la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad HKMO y la Resolución de las 10:15 del 01 de julio del 2021, en la cual se confiere audiencia oral en el proceso de protección a favor de la persona menor de edad HKMO. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHT-00199-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279706.—( IN2021565090 ).

Wilber Morera Hernández se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de las personas menores de edad A.D.M.D. y C.S.M.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Wilber Morera Hernández, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00082-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279709.—( IN2021565091 ).

 Kathia María Ruiz Monge, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; notifíquese la anterior resolución a la señora Kathia María Ruiz Monge, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279713.—( IN2021565093 ).

 A Gerardo Romero Rojas, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cuido provisional de la personas menores de edad K.T.R.M., M.C.R.M. y S.N.R.R.; Notifíquese la anterior resolución al señor Gerardo Romero Rojas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00313-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279714.—( IN2021565094 ).

Eduardo Rojas Vega se le comunica la resolución de las once horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, que dicta resolución de cierre administrativo en proceso especial de protección para inicio del proceso judicial de la persona menor de edad A.Y.R.L.; Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Rojas Vega, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00068-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279716.—( IN2021565095 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279227.—( IN2021564555 ).

A Jonathan Ureña Jiménez, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279230.—( IN2021564558 ).

A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763 ).

Al señor José Mauricio Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor José Mauricio Ortiz Martínez, a quien se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).

Al señor Oscar Sandoval Godinez, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279388.—( IN2021564769 ).

AL señor, Tenorio Castro Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279390.—( IN2021564770 ).

Al señor Gerald Francisco Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279391.—( IN2021564773 ).

Al señor Randall Morales Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y de N.W.G, como bien consta dentro de expediente administrativo N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279392.—( IN2021564777 ).

Al señor Jeiker Shamar White Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como informe social de investigación preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279393.—( IN2021564778 ).

A los señores Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y 11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279394.—( IN2021564779 ).

A Willie Oses Solórzano, persona menor de edad: C.A.O.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).

Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Johel Antonio León Torrentes, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280105.—( IN2021565621 ).

A Roger Francisco Mendoza, persona menor de edad: I.M.P., se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280098.—( IN2021565623 ).

Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento de identidad N° 112450328, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624 ).

Al señor Eduardo Melvin Mora Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 105020308, en calidad de progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Eduardo Melvin Mora Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280108.—( IN2021565646 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo Nº OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero; expediente administrativo número; OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).

A la señora Yoselin María Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa, dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda de las personas menores de edad a la progenitora. Se le confiere audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente N° OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).

A los señores Alexander Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00013-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667 ).

Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00354-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280130.—( IN2021565672 ).

A los señores José Wilfredo González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—( IN2021565675 ).

Al señor Geison Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y veintiséis minutos del nueve de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S, expediente administrativo OLCAR-00127-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280134.—( IN2021565676 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N° 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280187.—( IN2021565723 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las once horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725 ).

A la señora Ana del Socorro Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la siguiente resolución: 1- Resolución de medida de protección de abrigo temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada, dictada mediante resolución de las catorce horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00167-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280198.—( IN2021565727 ).

A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Dianira Soza Calderón, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280195.—( IN2021565750 ).

A Willie Oses Solórzano persona menor de edad C.A.O.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280209.—( IN2021565758 ).

A María Aura Velásquez Ramos, persona menor de edad M.A.G.V, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280215.—( IN2021565763 ).

A Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).

Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280309.—( IN2021565848 ).

A quien interés: Se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad JJMS, de quince años, de nacionalidad costarricense, nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, quien en vida portó la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha resolución se ordenó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en el hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad con la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el plazo quince de julio del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).

A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280338.—( IN2021565877 ).

A los señores Vicky de Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLT-00227-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280342.—( IN2021565879 ).

A: Yosi Liseth Vanegas Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad J. S. V. V., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897 ).

A Franklin Josué Garro Segura se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación a la persona menor de edad E.G.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280351.—( IN2021565898 ).

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual se ordena la ubicación de ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N° OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).

Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución de las once horas de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280358.—( IN2021565936 ).

Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento para las personas menores de edad: J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00469-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280399.—( IN2021565943 ).

Al señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280424.—( IN2021565960 ).

A el señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L., S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280411.—( IN2021565961 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—( IN2021565965 ).

Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido a favor de la persona menor de edad S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos dos, asiento setecientos ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).

A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil veintiocho, asiento quinientos cuarenta y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280431.—( IN2021565968 ).

A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.R.R. quien nació en fecha nueve de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setecientos cincuenta y siete; J.K.R.R. quien nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil cincuenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280433.—( IN2021565969 ).

A Yerlin Cerdas González, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setenta y dos; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280437.—( IN2021565970 ).

A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve de agosto del año dos mil once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—( IN2021565971 ).

Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad I.A.C.D, documento de identidad de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se le confiere audiencia al señor William Cisneros Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280440.—( IN2021565972 ).

Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha Galeano Pablo Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0543-IE-2021 y el informe IN-0074-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, julio 2021, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 21 de julio del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-036-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 280557.—( IN2021566106 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: C0864-STT-AUT-00813-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Crvoicecloud Voip Limitada, cédula jurídica número 3-102-688013, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 07 de julio de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021565665 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa las funciones del Señor Vice Alcalde a partir del 19 de mayo 2021, según lo establecido en el artículo N° 89 de la Ley General de Administración Pública:

1.             Coordinar de los presupuestos participativos

2.             Coodinar de los procesos del presupuesto.

3.             Tendrá a cargo los departamentos de Construcciones, Bienes Inmuebles, Catastro, Parquímetros, Informática, Mercado, Conserjes, Archivo, Cementerio, las Comisiones de CECUDI, Control Interno y programación de Gestión Ambiental Institucional y la atención del Comité Cantonal de Deportes y recreación de Acosta.

4.             Revisión de las planillas quincenales del salario del personal de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Técnica de Gestión Víal.

5.             Revisión de las planillas de horas extras del personal de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Técnica de Gestión Víal.

6.             Autorización de los pagos de caja chica de la administración y de la Unidad Técnica de Gestión Víal Municipal en el caso de no estar presente ninguno de los ingenieros.

7.             Revisión de las liquidaciones de caja chica de la Administración y de la Unidad Técnica además de arqueos de las mismas.

8.             Revisión de las nóminas de pago de la administración y de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

9.             Coordinar la ejecución de las partidas de los diferentes presupuestos existentes para cada una de ellas de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la adquisición de Bienes y Servicios de los Programas I y II.

10.          Atender solicitudes de comunidades para necesidades que se pueden cubrir con partidas destinadas para el Cantón en general.

11.          Coordinar y revisar posibles modificaciones presupuestarias realizadas para cubrir gastos básicos y otras para agilizar la ejecución de algunas obras.

12.          Sustituir o representar al Alcalde en casos de agenda o por imprevistos que este no pueda asistir a diferentes reuniones de trabajo, adenás de cubrir sus vacaciones e incapacidades.

13.          Autorizar las boletas de entrega de combustible de los vehículos administrativos, del Departamento de Gestión Ambiental y de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando los encargados de los mismos no se encuentran.

14.          Acompañar al Alcalde a reuniones con las comunidades, para tomar nota de sus necesidades prioritarias para los procesos de proveeduría.

15.          Convocar y coordinar la mesa de Diálogo sobre el Recurso Hídrico.

16.          Oficial de simplificación de trámites, mejora en la atención del usuario (orientación e información oportuna, central telefónica, WhatsApp, chat, correo electrónico plataforma y denuncias, mantenimiento de la página Web.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021565707 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Caroljon de Esterillos S. A., cédula jurídica N° 3-101-239928, representada por la señora Carol Jean (nombres) Bingley (apellido) en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, retirada, Vecina de Esterillos Este, pasaporte de su país N° 131514530, en su calidad de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3171-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1193 m2 de conformidad al plano de catastro P-2284026-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: zona pública, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 339, 340 y 28 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, 5 de julio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.— ( IN2021564008 ).

Compañía Villa Nueva del Este S.A., cédula jurídica número 3-101-124188, representada por la señora Nancy Beita Gutiérrez, Mayor, casado una vez, independiente, vecina de Playa Bejuco, Parrita, 100 Oeste de Hotel El Delfín, cédula de identidad número 1-1146-131. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3191-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 901.86 m2 de conformidad al plano de catastro P-669983-2000, terreno para dedicarlo al uso residencial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 270,271 y 272 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de junio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.— ( IN2021565651 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 005-2021.—La sociedad El Chapernal Sociedad Civil, con cédula jurídica número 3-106-741824, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 155 y 158, con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2181897-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021565116 ).

N° 006-2021.—Ronald Rodríguez Rojas, con cédula de identidad número 6-0165-0382, con base en el Articulo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Numero 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 154 y 156 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once, Cóbano, cantón primero: Puntarenas, Provincia sexta: Puntarenas y mide: 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2181898-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a uso residencial de alquiler en su totalidad (4000m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, calle pública y Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, propiedad privada; oeste, calle pública y zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras Morero, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021565117 ).

N° 007-2021.—La sociedad Tamaro de Cabuya Sociedad Civil. Con cédula jurídica N° 3-106741710 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 155 y 158 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y Mide: 4000 m2 esto según plano catastrado número P-2181899-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, calle pública, este, calle pública y Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 30 de junio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021565118 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Oficio SMP-1000-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 47 Ordinaria del 29-06-2021, Artículo V, Acuerdo N° 1032 el mismo como sigue:

Moción presentada por los regidores: Juan Luis Gómez Gómez, Jonnathan García Chévez, Alfredo Calderón Alfaro, José Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, dice:

Considerando:

Que los artículos N° 35 y N° 36 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal de Pococí debe establecer la calendarización de las sesiones municipales Ordinarias y que se deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Mocionamos:

Para que este honorable Concejo Municipal acuerde que a partir de agosto del 2021 y hasta el 31 de mayo del 2022 las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Pococí se lleven a cabo los jueves a las 6:00 p.m. y de acuerdo con la calendarización que se detalla a continuación:

Propuesta de Calendarización de Sesiones 2021

Mes

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Día

Jueves

Jueves

Jueves

Jueves

Jueves

Día

5

2

7

4

2

Día

12

9

14

11

9

Día

19

16

21

18

16

Día

26

23

28

25

23

Día

 

30

 

 

30

Propuesta de Calendarización de Sesiones 2022

Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Día

Jueves

Jueves

Jueves

Jueves

Jueves

Día

6

3

3

7

5

Día

13

10

10

14

12

Día

20

17

17

21

19

Día

27

24

24

28

26

Día

 

 

31

 

 

 

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la moción y la calendarización de las sesiones del Concejo Municipal de Pococí del 01 de mayo de 2021 al 31 mayo de 2022 descrita anteriormente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021565836 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 21 de agosto del 2021, en las instalaciones del Condominio, parque contiguo a la piscina, a las 7:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:30 horas y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.             Nombramiento del presidente (a) y secretario (a)

2.             Revisión del quorum

3.             Lectura y aprobación del acta anterior

4.             Informe de la administradora referente al manejo de las finanzas del condominio

5.             Sostenibilidad de las finanzas según entradas y salidas

6.             Continuidad o no de la Administración y Junta Directiva

7.             Nombramiento del administrador (a)

8.             Actualización del reglamento del condominio

9.             Seguridad y jardinería

10.          Asuntos Varios

Daniela Harb Dellanoce, Presidenta Asamblea.—Jean C. Barahona Alvarado, Presidente Junta Directiva.—1 vez.— ( IN2021565933 ).

HACIENDA HOMUHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Homuha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024947, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 28 de julio del 2021, realizada en Estados Unidos, Florida, Fort Pierce, a las 10:00 a.m., con el fin de deliberar sobre: Otorgar poder generalísimo. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Comercio y los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 09 de julio del 2021.—José Antonio Guzmán Salas, Representante de la Sociedad.—1 vez.— ( IN2021566137 ).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS

Convocatoria de asamblea general de asociados de la Asociación de Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios Sucesores de Nichos y Criptas, cédula jurídica Nº 3-002-056780 para el día 31 de julio del 2021 a las 2:00 p.m. en el Cementerio Obreros de Cartago. Orden del día: nombramiento de junta directiva. Asuntos varios. La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será 15 minutos después con el número de asociados presentes.—Jesús Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—( IN2021566211 ).

BODEGAS PERSONALES MALEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Bodegas Personales Maley S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-185322, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará a las once horas del día 31 de julio del 2021, en sus oficinas ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, de El Lagar 150 metros este. En esta asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo siguiente: Artículo único: Nombramiento de la totalidad de la Junta Directiva. En caso de que a la hora indicada no estuviere presente el quórum de asistencia mínimo legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas de ese mismo día, en la que se conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona.San José, 13 de julio del 2021.—Ana Teresa Guerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021566216 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Adriana Elizabeth Garuolis, mayor, estadounidense, soltera, portadora del DIMEX: 184000951715, vecina de San José, como albacea del sucesorio del causante: Ernesto Antonio Garuolis Dovilevicius, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 413, que fue extraviada y se encuentra a nombre de Ernesto Garuolis Dovilevicius. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de julio 2021.—Adriana Elizabeth Garuolis.—( IN2021565101 ).

AMSTAR DGT COSTA RICA LIMITADA

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Amstar DGT Costa Rica Limitada (en adelante la compañía), cédula de persona jurídica número 3-102-692651, domiciliada en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas número III y IV de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de julio de 2021.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2021565304 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado, empresario, ciudadano peruano, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—( IN2021565345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JCJJ VILLENEUVE S.R.L.

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433, apoderada especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021565400 ).

BUFETE LEVY & LEVY ABOGADOS

Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el Bufete Levy & Levy Abogados localizado en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica Código Postal 10104. Solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla a continuación:

NÚMERO

MONTO

EMISIÓN

VENCIMIENTO

CDP 2080029082

USD$ 6,000.oo

25 de marzo de 1999

27 de setiembre 1999

CUPONES

 

 

 

N-2080039088 al

N-2080039089

82.50

84.33

25 de marzo de 1999

25 de marzo de 1999

25 de junio de 1999

27 setiembre 1999

 

Titulo emitido a la orden de Luis Ángel Vargas Salas, a una tasa de interés de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo Luis Levy Mena.—( IN2021565407 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Yo, Mahia Flikier Zelkowicz, con cédula de identidad número 118440149, en mi condición de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital San José S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-176555, la reposición por extravío de las 1.576 acciones con la serie M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicha compañía en su domicilio social en San José, Escazú, y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José, Zapote, dentro del término de un mes transcurrido a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Mahia Flikier Zelkowicz.—( IN2021565529 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PYXIS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Pyxis Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-553145, que por el extravío del libro de Actas de Asamblea General de Socios y el libro Registro de Accionistas, procederá a su reposición.—Mauricio Morales Zumbado, Tesorero con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2021564614 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, informa al público en general, instituciones públicas y privadas que con fundamento en el artículo 10 inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y el artículo 39, inciso 10 y artículo 62 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, que la Junta Directiva de este Colegio, mediante el acuerdo de JD.CPPCR-066-2021, tomado en la sesión ordinaria 02-01-2021, y acuerdo: JD. CPPCR-332-2021, tomado en la sesión ordinaria 08-04-2021, aprobó la suspensión por morosidad de las siguientes personas profesionales en Psicología incorporadas al Colegio, por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En consecuencia estos profesionales quedan suspendidos para el ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Acuerdo: JD.CPPCR-066-2021

A) Aprobar la suspensión por morosidad de las siguientes personas:

Código

Nombre

Identificación

5679

Porras Monge Ana Cecilia

111930278

11258

Solares Alvizures Hugo René

132000324724

7816

Román Ulloa Noel

104930946

338

Villegas Matamoros Vilma María

104900234

1344

Poltronieri Pacheco Patricia

105330715

10438

Bolaños Esquivel Maritza de los Ángeles

401850194

210

Rojas Astúa Ana Patricia

104640851

8015

Alvarado Ruiz Natalia Sofia

401980598

7121

Recio Berger Fedra Iris

502600505

 

Acuerdo: JD. CPPCR-332-2021

A) Aprobar la suspensión por morosidad de las siguientes personas;

Código

Nombre

Identificación

7862

Porras Fernández Annie Karina

701200169

8403

Boyer Serrano Christian

110360946

10721

Steller Hernández Alisson Mariana

115250236

9787

Hidalgo León Ana Yancy

111260252

8952

Dawn Heidi

184000030114

5554

Porras Calderón Teresita

105360642

 

Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc., Presidente.—1 vez.— ( IN2021565492 ).

TRES-CIENTO DOS- SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-771632, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: (i) Actas de Asamblea General y (ii) Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4062000942776.—San José, 06 de julio de 2021.—Bernal Rodríguez Corrales, Gerente.—1 vez.—( IN2021565530 ).

ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS

CAPUCHINAS DE LA SAGRADA FAMILIA

Yo, Yolanda de María Arriaga Ruballos, con cédula de residencia Nº 132000045817, de nacionalidad guatemalteca, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia, cédula jurídica 3-002-071512, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Yolanda de María Arriaga Ruballos.—1 vez.—( IN2021565640 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que, al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El miércoles 21 de julio del 2021, a las 10:00 horas en el Salón Roble Sabana. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Alfaro Vega Patricia, Álvarez Bravo Guillermo, Álvarez Hernández Mario, Arce Álvarez Vanessa, Ayales Campos José Eduardo, Behm López Robert C., Bohl Trebino Eduardo Miguel, Bravo García Nelson Raúl, Agüero Sandí Sergio, Con Durán Yitzhak, Conejo Araya Andrés, Cortés León Ariana, Cubillo Hidalgo Flor María, Chacón Salís Esteban Alfonso, Chavarría Rojas Álvaro, Durán Mora Santiago, Echeverría Escalante Adrián, Espinoza Miralles Esteban Francisco, Estrada Álvarez Ana Isabel, Flores Oviedo Gustavo, Garita Garita Luis Alfredo, Goñi Vindas Eric, Herrara Rojas Mariela, Jiménez Gamboa William Gerardo, Jiménez González Javier Enrique, Jiménez Ortega Ana Laura, Klier Lars Thorsten, Lamugue Chinchilla Manuel Alberto, Leitón Gutiérrez Daniela, Leitón Lara Miguel Ángel, Lépiz Coronado Gabriela, López Alvarado Javier, Martín Ovares Nora Cecilia, Mayorga Quesada Paul Henry, Mora Álvarez Jehiel Otoniel, Moreno Chartier Arnoldo, Nassar Feris Javier, Ochoa Pérez María Fernanda, Poujade Sheldon, Rivera Gómez Francisco, Rodríguez Ruiz Viviana Karla, Salazar Luconi Rafael Ángel, Sánchez Salas Arnoldo Enrique, Santilián Vargas Jorge, Tam Zhang Guobin (Tam Cheong Juan Carlos), Ugalde Jiménez Eliécer Evaristo, Villalobos Gutiérrez Ana Karina, Woodbridge González Fernando, Zúñiga Ocampo Grettel Elizabeth.

NOTA:     Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 09 de julio del 2021.—Junta Directiva.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2021565674 ).

PUERTAS DEL OLIMPO DE ESCAZÚ IOJ LIMITADA

Ingrid Del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, portadora del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su condición de Gerente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Puertas del Olimpo De Escazú IOJ Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil trescientos veintidós, domiciliada en San José, Escazú Trejos Montealegre, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros sur del Vivero Exótica, casa a mano izquierda, color gris con portones negros, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid Del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—( IN2021565717 ).

ICK PROMETEO DE ESCAZÚ LIMITADA

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de ICK Prometeo de Escazú Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, trescientos oeste y setenta y cinco sur del Vivero Exótica, casa a mano izquierda color gris con portones negros, hace constar que, por haberse extraviado los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo mi responsabilidad, se procederá con la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—( IN2021565722 ).

ATENEA DE ESCAZÚ IOJ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ingrid del Rosario Ortiz Justavino, panameña, mayor de edad, divorciada de sus terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú, Trejos Montealegre, portadora del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero tres cero cero dos tres seis, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Atenea de Escazú IOJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros sur del Vivero Exótica, casa a mano izquierda, color gris con portones negros, hace constar que, por haberse extraviado de los libros sociales de Actas de Reuniones de Socios y Registro de Socios, bajo su responsabilidad se procederá con la reposición de los mismos. Todo lo anterior de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y dos y el artículo doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Ingrid del Rosario Ortiz Justavino.—1 vez.—( IN2021565726 ).

FIGHTING TIGER CR DEVELOPMENT S.R.L.

Cédula Jurídica 3-102-474839

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Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

San José, 08 de julio de 2021.—Andrea González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021565850 ).

MAJOFRA.CR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Hazel Arias Chaves, mayor, divorciada, electricista, con cédula de identidad N° 1-0807-0468, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, en mi condición de tesorera de la sociedad Majofra.CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-709596, con facultades suficientes para este acto, procedo con la reposición de los libros legales de la sociedad indicada, debido a su extravío. Es todo.—San José, 12 de julio del 2021.—Hazel Arias Chaves, Tesorera.—1 vez.—( IN2021565854 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, avisa que, la asamblea general extraordinaria de esta Corporación, reunida en sesión del 08 de julio del 2021, impuso a la Dra. Tamara Molina Marcial, Licencia Profesional N° 7039, una suspensión temporal sin goce de salario por 15 días naturales, la cual va del viernes 09 de julio del 2021 al viernes 23 de julio del 2021. En este período la Dra. Molina Marcial queda separada del cargo de Presidenta de la Junta Directiva de este Colegio profesional. Lo anterior con base en el expediente administrativo disciplinario N° 008-2020 y con fundamento en el numeral 60, inciso c), del Decreto Ejecutivo N° 37286-S.—Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021565855 ).

INVERSIONES JEISKO DE J ES.A.

Inversiones Jeisko de J ES.A., con cédula jurídica de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, B) libro de Actas de Junta Directiva, C) libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio de 2021.—Bernal Eduardo Alfaro Solano.—1 vez.—( IN2021565862 ).

PROPIEDADES H&M DE CARTAGO SRL

Se comunica la solicitud de reposición de libros de: Actas por extravío de la sociedad: Propiedades H&M de Cartago SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres cinco tres seis dos.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565947 ).

GLOBALTRADE CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

José Luis Páez Arroyo, mayor, en primeras nupcias, Abogado, vecino de La Garita, Alajuela, cédula 109730925, actuando en mi condición de apoderado especial, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número uno de la sociedad Globaltrade Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654835, inscrita en el Registro Mercantil mediante el número de cédula jurídica 3-101-654835. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Ana Iris Páez Murillo, en San José, Mata Redonda, veinte metros este de la Embajada de Ecuador, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, julio 6 de 2021.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021566052 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho horas del día ocho de julio de dos mil veintiuno, he protocolizado actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion Group S. A., que absorbe por fusión a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2021564841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Consultores KYP S.R.L., cédula jurídica número 3-102-766170, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 08 de julio del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.— Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021565126 ).

Por escritura 257, tomo 9, a las 7:00 horas del 08/7/2021, se protocolizó el acta número 5, de asamblea de accionistas Corporación Marea Revuelta De San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-194187, se realiza cambio de junta directiva y se reforman las cláusulas: segunda, sexta, quinta.—San José, 09 de julio del 2021.—Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021565490 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco-dieciséis otorgada por los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las doce horas del día siete de julio de dos mil veintiuno, se celebra la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda referente al nombre de la compañía.—San José, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565617 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del objeto. Ante la notaria Andrea Paola Villalobos Vargas. Es todo.—Doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Paola Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565626 ).

Que ante esta notaria publica, la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Once Mil Novecientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ochocientos once mil novecientos acordó reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Es todo.—Alajuela San Carlos Florencia doce horas del doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Garita López, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021565629 ).

Por escritura número doscientos cuarenta de esta notaría se disolvió la sociedad De La Rosa Centro Integral Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria. Tel. 2589-0674.—1 vez.— ( IN2021565839 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de cuotistas celebrada a las 15:00 horas del 18 de junio del 2021 de la sociedad Inversiones CCR Rescom Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula primera, segunda, sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del 2021.—Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565858 ).

Notaría Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario, carné cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En mi notaría, en la escritura número setenta y uno, del tomo noventa y dos del protocolo del suscrito notario, otorgada a las quince horas del doce de julio del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número dos de la Asociación Pro Hospital de Liberia, cédula número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete, se modificó la cláusula quince “de la junta directiva” del pacto constitutivo y se elige nueva junta directiva.—Liberia, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021565860 ).

Por escritura otorgada ante , hoy se constituyó Quality Tractor And Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada ( S. R. L), socios Stephen Allen Qualls y Cody Allen Qualls, gerente y subgente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social veinte años.—San José, 29 de junio 2021.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello. C 2683.—1 vez.—( IN2021565903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Bona Perena S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Paletas del Sol S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565995 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante a las doce horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Eris & Vazco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, San Rafael de Montes de Oca, capital social un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021566057 ).

A las 8:00, 9:00 y 10:00 horas de hoy protocolice asamblea general extraordinaria de las sociedades Satar, Saturno Arriba Ltda., Mera, Mercurio Abajo Ltda., y Punto y Aparte Internacional S. A., respectivamente en la cual se modifican las cláusulas séptimas del pacto social y se nombran nuevos gerentes en las dos primeras y en la tercera se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevos presidente y tesorero. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula N° 9-0075-0302 y correo alvaro@camachomejia.com Teléfono 22967525.—San José, siete de julio del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021564679 ).

Por escritura número 289 de las 12 horas del 18 de mayo del 2021, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariposas del Ensueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-506096, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 7 de julio del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez .—( IN2021564681 ).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada por los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, se celebra la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Fama del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio; sétima de la administración, y quinta del capital social de la compañía.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564685 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno-dieciséis, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:00 horas del día 06 de julio del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía Starfire Effect Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021564686 ).

Mediante escritura otorgada el día dos de julio del dos mil veintiuno en mi notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de La Palabra con Café Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos cuarenta y dos; en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.— ( IN2021564707 ).

Escritura otorgada el día hoy, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Rojas y Acosta S. A., donde se reforma la cláusula octava.—Grecia, 06 de mayo del 2021.—Miguel Ángel Zumbado González. 24943486. mzumbadog@yahoo.es, Notario.—1 vez.—( IN2021564708 ).

La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública N° 01, otorgada por la suscrita notaria pública, al ser las 08 horas del 7 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Óscar Ramos Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-024413 en la que se acuerda modificar la cláusula segunda y séptima del pacto constitutivo. Asimismo, se realiza nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 7 de julio de 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021564730 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2021, mediante escritura 44 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Faquepa It Integration CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-743652, en la cual se acordó cambiar el nombre de la compañía a Grupo Faquepa S. A., cambiar al vicepresidente y al secretario, eliminar el cargo de agente residente, así como reformar las cláusulas del objeto y de la administración y de la representación legal. El presidente y el vicepresidente serán los representantes legales.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de junio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021564733 ).

Por escritura otorgada ante , el día siete de julio de dos mil veintiuno, a las trece horas treinta minutos, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Los Trocua de PZ Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021564736 ).

Ingeniería y Arquitectura del Pacífico G A Sociedad Anónima, reforma cláusulas: de la representación y administración. Del objeto. Del domicilio. Del inventario y balances. Aumenta capital social y reforma la cláusula del capital social y nombra miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Venegas Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2021564737 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de marzo de 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 12:00 horas del 23 de febrero de 2021, en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad: Valle Esmeralda Tres V E T Sociedad Anónima, se ha nombrado liquidadora.—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021564738 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de marzo de 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 13:00 horas del 23 de febrero de 2021, en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad: Valle Esmeralda Dieciséis E P D S Sociedad Anónima, se ha nombrado liquidadora.—San José, 7 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021564739 ).

Mediante la escritura número doscientos sesenta, otorgada ante esta notaria se modificó la representación de Supermercado Calle Víquez Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 6 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021564740 ).

Mediante escritura número setenta y seis, visible a folio sesenta y ocho frente del tomo quinto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Tee To Green Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las diecinueve horas cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021564742 ).

Mediante escritura número setenta y siete, visible a folio sesenta y nueve, vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada denominada Broccoli Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, diecinueve horas cuarenta y tres minutos del siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos.—1 vez.—( IN2021564743 ).

Mediante escritura número 27 otorgada ante esta notaría, de las 13:15 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres Erres Taller del Este (IIIR) Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564744 ).

Por escritura número setenta y tres-veintiocho, otorgada en Liberia a las once horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, protocolizo acta de la compañía: Veinticinco de Octubre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos noventa y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Liberia, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021564745 ).

Mediante escritura número 29, otorgada ante esta notaría, de las 13:45 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Reyva Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quince mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564746 ).

Mediante escritura número 28 otorgada ante esta notaría, de las 13:30 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Corporativo Tres Erres Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564747 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-siete del tomo siete del protocolo, otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Fidelium Trust Group Sociedad Anónima.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564748 ).

Mediante escritura número 23, otorgada ante esta notaría, de las 13:00 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Tres Erres Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero seis mil dos, mediante la cual se acordó reformar cláusulas de junta directiva y administración.—San José, 07 de julio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021564749 ).

En mi notaria por escritura número 176 otorgada en San José a las 13 horas 35 minutos del 5 de julio del año 2021, del tomo 32 de mi protocolo, se modificó la cláusula 2 correspondiente al domicilio social de Costa Rica Wine And Liquor CRWL S.R.L..—San José, a las 17 horas del 7 de julio del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021564750 ).

Por escritura ciento noventa y siete, se nombró subgerente de Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Dos Uno Nueve Tres S.R.L.Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021564751 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente: N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:46:37 del 29 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº 175419, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalem, 400 metros norte, edificio Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021565023 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Banco BAC San Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-12009, representado por el señor Rodolfo Jesús Tabash Espinach, cédula N° 1-740-988, parte actora en los practicados citas 800-529534-01-001-001, 800-539279-01-0001-001 y 800-541757-01-0001-001 que pesan sobre el derecho 004 de la finca de Heredia matrícula 101147, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la inexactitud de origen registral en la inscripción de la proporción y clase de derecho de la submatrícula 004 de la finca de Heredia 101147. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 11:07 horas del 22 de enero de 2021 ordenó consignar Advertencia Administrativa en el derecho 004 del partido de Heredia matrícula 101147. Por resolución de las 14:44 horas del 02 de julio de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-37-RIM).—Curridabat, 02 de julio de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 279120.—( IN2021565106 ).

Se hace saber a Wilfred Solís Moya, cédula de identidad número 1-0647-0578, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Ocaso del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3-101-171422, propietaria registral de la finca de la provincia de Alajuela matrícula 122301 y anotante en citas 800-515571-01-001-01. Que: I. Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, autorizar la apertura del expediente administrativo N° 2021-368-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela 122301 y 386516. II. Que mediante resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintiuno se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2021-368-RIM).—Curridabat, 07 de julio del 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 279362.—( IN2021565111 ).

Se hace saber a: 1.- Víctor Valverde Así, cédula de identidad N° 09-0008-0850, como propietario de la finca de Puntarenas matricula 15802. 2.- Juanbra Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-042752, en condición propietaria registral de la finca de Puntarenas matricula 79913 y 79910 por medio de su apoderado generalísimo Juan Braulio Vargas Elizondo, cédula de identidad N° 5-0097-0403, que de acuerdo al sistema de Personas Jurídicas se encuentra disuelta por vencimiento de plazo. 3.- Lomas Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225564, en calidad de fiduciario en la finca de Puntarenas matricula 9642, que de acuerdo al sistema de Personas Jurídicas se encuentra disuelta por vencimiento de plazo, en el cual su liquidador nombrado es la señora Yamileth Gómez Mora, cédula N° 1-0507-0513. Que mediante resolución del 23/10/2019 en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar afectación a demanio. Que mediante resolución del 05/08/2020 se confiere audiencia. Mediante la Resolución del 09/07/2021 se ordenó la publicación de edicto por una única vez a efecto de conferir audiencia a las personas que no fue posible notificarles. Se les previene por el término de quince días contados a partir del día siguiente a la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y procedan a señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-1158-RIM).—Curridabat, 09 de julio del 2021.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 279911.—( IN2021565650 ).

Se hace saber a Jenaro Prado Segura, sin número de cédula conocido, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar el error cometido en la inscripción de los derechos 032 y 008 de las fincas de San José números 46 y 23881, respectivamente, el cual consiste en que el número de cédula indicado por el notario en la escritura de traspaso no le corresponde a Jenaro Prado Segura. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 08 de julio del año 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa a los derechos 032 y 008 de las fincas de San José números 46 y 23881 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 08/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de haber sido ubicados en el domicilio inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-535-RIM).—Curridabat, 08 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 280146.—( IN2021565777 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR S. A., número patronal 2-3101675913-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-04900, por eventuales omisiones de reportes salariales, por un monto de ¢2.732.324,72 (dos millones setecientos treinta y dos mil trescientos veinticuatro colones con 72/100), que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ¢646.738,00 (seiscientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones 00/100). Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565618 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente David Alonso González Vargas, número de asegurado 0-108750725-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-03697, por eventuales omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, por un monto de ¢5.326.406,68, que representa en cuotas obreras del SEM e IVM la suma de ¢501.476,00. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565619 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Vasmon S. A., número patronal 2-3101221320-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-03797, por eventuales omisiones de reportes salariales, por un monto de ₡17.812.351,30 (diecisiete millones ochocientos doce mil trescientos cincuenta y un colones con 30/100), que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ₡4.062.346,00 (cuatro millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones 00/100). Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de esta publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 30 de junio del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora.—1 vez.—( IN2021565620 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Gerardo Sánchez Lizano, número patronal 0-00302460168-001-001 la Sucursal de Turrialba notifica Traslado de Cargos por omisión a nombre de la trabajadora: Carmen Chaves Ramírez, número de cédula 302220303, por los periodos de ago. 2014 a feb. 2018, por un total en salarios de ¢6.365.100,00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢1.447.520,00 más lo correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Sucursal de Turrialba de la Caja Costarricense de Seguro Social, contiguo Colegio Clodomiro Picado. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Turrialba; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 06 de mayo del 2021.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021565622 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Thermopilas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101400718-001-001 y del patrono y trabajador independiente Juan José Viales Villalobos, número patronal 0-107340513-001-001 y número afiliado 0-107340513-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00975, en que se imputa la eventual responsabilidad solidaria, según lo referido en el Artículo 51.- de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos y el trabajador independiente indicados. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4,56 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00560-2.—Solicitud N° 280267.—( IN2021565828 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual del patrono Eduardo Sibaja Quirós, Nº Patronal 0-00103790516-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2020-02960, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora se detectaron Omisiones Salariales por el periodo de mayo de 2000 hasta junio de 2020, un total de salarios de ₡22.079.873,31 y un monto de ₡5.296.069,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 09 de julio de 2021.—Sucursal Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021565627 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ricardo Zeledón Micolta

8-0113-0569

3410933

CAJ-1218-2017-09-744

1-296901-000

¢2,993,402.36

Ordoñez y Acuña S. A.

3-101-163233

5265701

CAJ-1315-2017-03-246

1-425078-000

¢487,413.78

Rolf Baelocher

79098975311

3241797

CAJ-1111-2017-04-339

1-207205-B-000

¢482,939.86

María de los Ángeles Monge Garro

1-0414-0463

3343107

CAJ-1413-2016-06-704

1-309513-001

¢1,672,307.36

Francisco Gómez Herrera

1-0163-0776

3211853

CAJ-1111-2017-08-660

1-124637-B-000

¢8,060,803.00

Gilda Rodríguez Sandí

3-0169-0277

5464297

CAJ-1212-2016-09-919

1-009859-F-000

¢685,347.36

Angie Pamela Sandoval de la O

1-1389-0605

3317366

CAJ-1212-2018-01-08

1-431490-000

¢1,020,745.36

Juan Carlos Jiménez Muñoz

1-0508-0194

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-005

¢299,652.00

Laura Rodríguez Pérez

9-0049-0997

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-006

¢299,652.00

Jorge Luis Cordero Montero

3-0251-0486

3309169

CAJ-1212-2018-06-216

1-546383-000

¢463,925.87

Mario Arturo Marín Chavarría

1-0467-0691

3294751

CAJ-1212-2019-09-593

1-142414-000

¢335,320.00

Édgar Quesada Bogantes

3-0104-0811

3434989

CAJ-1216-2018-10-595

3-132461-000

¢222,598.36

Olga Nidia Campos Vega

1-1332-0021

3435067

CAJ-1216-2018-11-655

3-132385-000

¢282,299.76

Rafael Sánchez Fonseca

1-0253-0625

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-001

¢333,072.06

Carmen Velásquez Solano

3-0128-0158

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-002

¢333,072.06

Jason Cedeño Ramos

1-1161-0170

3434913

CAJ-1216-2018-10-598

3-131084-000

¢249,544.61

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio al Cliente GAM.—( IN2021565840 ).

 

 



[1]              Gimeno Feliu, José María (2019) Corrupción y seguridad jurídica. La necesidad de un marco normativo de las decisiones públicas anclado en los principios de integridad y de transparencia. En Revista Internacional Transparencia e Integridad, 9.

 

[2]              Dictamen C-181-2009 de la Procuraduría General de la República.

 

[3]              Disponible en http://bcn.cl/2f6ur

 

[4]              Disponible en http://bcn.cl/2f96y

 

[5]              Oficio DGRE-0267-2021 de 07 de mayo de 2021, emitido por el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

[6]              Discurso pronunciado por el señor alcalde de San José, Johnny Araya, con motivo del homenaje póstumo a la exregidora, Vitha Lyna Fonseca Saborío, en sesión ordinaria N.º 137, de 20 de abril de 1995.