LA GACETA N° 137 DEL 16 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43086-COMEX
Nº 43087-MEIC-MAG-COMEX
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 140 a La Gaceta Nº 136; Año CXLIII, se publicó el jueves
15 de julio del 2021.
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA
AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
La Fábrica Nacional de Licores comunica que en el texto
del Reglamento de Organización
de la Fábrica Nacional de Licores
(ROFANAL), publicado en La
Gaceta Nº 127 del 02 de julio
del 2021, debe reemplazarse el
nombre de “Manual de Clasificación
y Valoración de Puestos de
FANAL” por “Manual Especificaciones de Clases”.
Ing. José David Ruiz Piedra, Administrador General.—1 vez.—(
IN2021565527 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE
TERRENOS PROPIEDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE
A LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
Y
ALCATARILLADO EL MOLINO
EXPEDIENTE N° 22.556
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación Administradora
Acueducto y Alcantarillado
El Molino, cédula jurídica 3-002-565237, situada en Distrito Occidental, cantón Central Cartago, provincia
de Cartago, ha estado utilizando
por más de 18 años, los terrenos municipales con números de fincas de este Partido
97471, 97473 y 97459, los cuales se encuentran al uso público y son aprovechados por la
patente, cabalmente para brindar el servicio
de agua potable a la comunidad
de El Molino, por lo que a la luz del numeral 44 de la Ley de Planificación Urbana, se refuerza
ese carácter público y,
dada la naturaleza de dicho
uso, se está ante un bien demanial, no siendo posible su donación
directa de la Municipalidad de Cartago a dicha Asociación, con base también a lo que al respecto ha dicho la Contraloría General de
la República:
1. Para disponer de
los bienes municipales se
debe cumplir con el
principio de legalidad, lo que implica
que la municipalidad de previo
a donar un inmueble de su propiedad debe contar y haber identificado plenamente la norma de rango legal que le autoriza realizar la donación al beneficiario que se pretende, caso contrario su actuar
resultaría improcedente e ilegal.
2. La ASADA es un sujeto de derecho privado que puede
denominare como organismo local, concepto que no
es equivalente al de órgano
del Estado ni de institución
autónoma o semiautónoma que
se utiliza en el artículo 62 del Código
Municipal.
3. El
Decreto N.° 30720-H, “Reglamento
para el registro y control
de bienes de la Administración
Central” en estricto sentido no es la norma legal habilitante para que las municipalidades
donen bienes a una ASADA…”
(DFOE-DL-1156 de 11 de diciembre de 2017.)
Sin perjuicio de ello,
cada Concejo Municipal bien
puede tomar un acuerdo por el que solicite a la Asamblea Legislativa se apruebe una ley
que permita la donación de
los terrenos en cuestión.
Es por eso
que el Concejo Municipal de
Cartago, en Sesión Ordinaria del Acta Nº 78-2021, Artículo
Nº23 celebrada el día 18 de
mayo del 2021, acordó solicitar
a la Asamblea, Legislativa
la aprobación de una ley que permita
la donación de los terrenos
en cuestión.
El presente proyecto de ley, nace como iniciativa de la
Municipalidad de Cartago, mediante el correspondiente acuerdo del Gobierno Municipal (artículo 12 del Código Municipal), busca
que las fincas del Partido de Cartago al que alude,
se traspasen a la ASADA El Molino con el objeto de que esa entidad pueda
integrarlos a su patrimonio y, de allí, se le coadyuve de manera efectiva en la gestión del acueducto del Residencial El Molino ubicado en el Distrito Occidental de este cantón. Y es que, en la actualidad, esa falta de registración
se confabula para que esa
ASADA tenga problemas para avanzar en los trámites de inscripción de un pozo para proveer de agua a dicho residencial
y, en
particular, cumplir el
voto de la Sala Constitucional
N° 2019-013292 de las 9 horas 20 minutos del 19 de julio del 2019, por el que se dispuso, en lo que interesa:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación
con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago.
Se le ordena a José
Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
y representante judicial y extrajudicial de la ASADA
de Residencial El Molino, o a quienes
en su lugar
ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro
del ámbito de sus competencias,
a efectos de que dentro del plazo
de 6 meses, contado a partir
de la notificación de este
pronunciamiento, se empiece a suministrar
a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un
nuevo pozo que cumpla con
los estándares nacionales
de potabilidad del líquido.
Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos
de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución
del agua del actual pozo
del Residencial El Molino, como
medida temporal mientras entra en funcionamiento
el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría,
en su condición
de Director de Gestión e Investigación
Hídrica del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, a quien ocupe el
cargo, que le dé el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen
n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que dé el debido
seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso
de ser necesario, que emita
nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes,
en su condición
de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe
el cargo, que gire las
directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que,
dentro del plazo de 2 meses contados
a partir de la notificación
de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento
territorial en relación con
las zonas de protección de los acuíferos
y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el
sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados
de este informe, el cual deberá
ser notificado al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, la
ASADA El Molino y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Todo lo anterior se dicta con la advertencia
que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se impondrá
pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba
una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté
más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la
Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán
en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Notifíquese este
pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y
Vladimir Mesén Montenegro, por su
orden Director UEN Gestión
de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del
Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes
y Andrea Morales Fiesler, por su
orden representante
judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial
El Molino, Director de Gestión e Investigación
Hídrica del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento,
Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar
ocupen esos cargos, en forma personal.”
Ahora bien, esas propiedades que ocupa el proyecto
de ley, NO están registradas
a nombre de esta comuna. Empero, están al uso público
y aparecen en el Mapa Oficial,
con lo que se cumplen los supuestos
establecidos en la Ley de Planificación Urbana N°4240, artículo
44, para ser reputadas como
municipales y prescindirse,
por tanto, de su inscripción
registral previa:
Artículo 44.-
El dominio
municipal sobre las áreas
de calles, plazas, jardines,
parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse
de su inscripción en el Registro
de la Propiedad, si consta en el
Mapa Oficial.
El Registro citado
pondrá último asiento a aquellas fincas, restos o lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al municipio por mandato de esta ley, si en
el documento inscribible consta el destino público
que se le da al inmueble y el
Notario da fe del acuerdo municipal en que se apruebe la cesión y se dispone entregar dicho bien a ese mismo destino.”
Como se ve, ese numeral recoge el principio de inmatriculación, el cual ha sido
desarrollado por nuestra jurisprudencia especializada de
la siguiente forma:
“Este Tribunal, desde vieja
data (v.gr. Sección Tercera,
mediante voto de mayoría, en la sentencia n.° 868 del 16 de octubre
del 2001) ha tratado el
principio de inmatriculación de la siguiente manera:
“III.- PRINCIPIO
DE INMATRICULACIÓN. LA INNECESARIA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO: La eficacia del régimen demanial es per se. Su existencia y publicidad se da con
autonomía del Registro, sin
que sea dable al titular
registral alegar desconocimiento como
medio para desvirtuarlo y contrarrestar
la afectación. Los principios
de inalienabilidad e imprescriptibilidad
que caracterizan el dominio público impiden que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral para consolidar
la propiedad privada ilícitamente sustraída de ese régimen. El demanio tiene publicidad legal. Lo
anterior va aparejado al
principio de inmatriculación de los inmuebles componentes del dominio público, el cual cuenta
con una publicidad material y no necesariamente
formal o registral. Frente al dominio
público, las detentaciones privadas adolecen de valor obstativo, por prolongadas que sean en el
tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos
del Registro de la Propiedad.
La condición de bien de dominio
público y uso público afecta a tercero, aunque tal cualidad no resulte del Registro de la Propiedad. Se trata de bienes que, por su naturaleza, no necesitan de la inscripción registral”. Así las cosas, el carácter
demanial de los bienes municipales, como parte del Estado, se constituye
por el uso que estos tengan, no por lo que se consigne registralmente de ellos…” (ver entre otros muchos, el
voto N°37 - 2016 – II del Tribunal Contencioso Administrativo Sección II de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
y las sentencias de la Sala I N°1448-2014 y
4304-F-2019)
Finalmente, la
Municipalidad de Cartago se reunió hace algunos meses con representantes de la ASADA de autos y con el Fideicomiso del BCR que administra esos bienes, y ese fideicomiso expuso la situación tributaria (impuesto a las
personas jurídicas), y demás
extremos que le han dificultado trasladar esos bienes directamente
a la Municipalidad de Cartago, por lo que con un ánimo
de celeridad y de evitar
que esa ASADA o el A y A puedan incurrir en desobediencia al supra citado voto, se definió como el
mecanismo más ágil y apropiado el que se ha presentado para el escrutinio de los señores y señoras Diputadas de la Asamblea Legislativa porque, de todas formas, se reitera, los bienes de autos son municipales ipso iure.
Por los motivos señalados,
me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente
proyecto de ley que pretende
que la Municipalidad de Cartago done a la Asociación
de Acueductos del Molino, los terrenos
antes mencionados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE
TERRENOS PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE
A LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
Y
ALCATARILLADO EL MOLINO
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público, los siguientes terrenos propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, inscritos en el
partido de Cartago:
- Finca
97469-000, NATURALEZA: LOTE 21 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: LOTE
22, SUR: LOTE 20, ESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, OESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM,
MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS,
PLANO:NO SE INDICA, PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA
3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO.
- Finca:
97471-000, NATURALEZA: AREA VERDE CON POZO Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE
BLOQUE J LOTE VEINTIDOS, LINDEROS: NORTE: LOTE 23, SUR: LOTE 21, ESTE: CALLE
CON 20 MTS 86 CM, OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MIDE: DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:NO SE
INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-039661.
DUEÑO DEL DOMINIO.
- Finca:
97473-000, NATURALEZA: LOTE 23 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: EL
MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA SUR: LOTE 22 ESTE: CALLE CON 29 MTS 50 CM OESTE: EL
MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MIDE: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA
DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD
ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
de Cartago a donar los lotes
desafectados en el artículo anterior a la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El
Molino, cédula jurídica 3-002-565237, para que sean destinados exclusivamente para el Acueducto de la urbanización El
Molino. En caso que se varíe el uso
original del inmueble o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria,
la propiedad de los terrenos
donados volverá a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 3- Se autoriza
a la notaría del Estado, a que proceda
a formalizar e inscribir en el Registro
Público esta donación, sin valor estimado, lo
que incluye la eliminación
de los gravámenes hipotecarios
que aparecen en sus
asientos registrales bajo las citas:
Finca 97469-000 citas:
hipoteca 331-05005-01-0889, hipoteca
331-05005-01-0890-001, hipoteca
331-05005-01-0890-001, hipoteca
331-05005-01-0891-001, 331-05005-01-0892-001.
Finca 97471, citas: hipoteca
331-05005-01-0865-001, hipoteca
331-05005-01-0866-001, hipoteca 331-05005-01-867-001,
hipoteca 331-0505-01-868-001, practicado
citas: 575-50395-01-003-001, Juzgado
Civil de Menor Cuantía de
Cartago, expediente 08-000485-0346-CI.
Finca 97473-000 citas: hipoteca
331-05005-01-0852-001, hipoteca
331-05005-01-0853-001, hipoteca 331-05005-01-0919-001,
hipoteca 331-05005-01-0921-001.
Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Marolin Azofeifa Trejos
Diputada
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566359 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y
EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN
PÚBLICA, N° 8422, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
LEY PARA QUE
LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA
QUE SIRVEN
DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU
SITUACIÓN
PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Expediente N° 22.559
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422, ha constituido,
desde su promulgación en el año 2004, una de las herramientas normativas de las
que dispone el Estado para promover la transparencia en la actuación pública y, sobre todo, para vigilar el cumplimiento del deber de probidad y rigurosidad ética en sus actuaciones a la que están obligados los servidores públicos. El objeto de dicha ley es prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio
de la labor pública.
Conforme lo descrito en el
artículo 2, se define como servidor público a “toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su
organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”.
El combate a
la corrupción obliga a reducir al mínimo las vulnerabilidades y desviaciones en el ejercicio
de un cargo público, pues este flagelo de la democracia erosiona la confianza de la población en la institucionalidad, obstaculiza el desarrollo económico
y agrava aún más la desigualdad, la pobreza, la división social y la
crisis ambiental, según la organización Transparencia Internacional.
Uno de los elementos que el legislador dispuso
incorporar en la Ley N°
8422 fue la obligatoriedad,
a una lista taxativa de funcionarios públicos que cumplen una condición de jerarca, administrador, conductor
o ejecutor de recursos públicos, de rendir una declaración jurada sobre su situación
patrimonial ante la Contraloría General de la
República, cuya función constitucional es la de servir como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.
Actualmente, rinden declaración jurada de bienes, los siguientes funcionarios públicos:
1. Diputados a la Asamblea Legislativa.
2. Presidente y vicepresidentes de
la República.
3. Ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros.
4. Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y
del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los jueces
y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad.
5. Contralor y el subcontralor generales de la
República.
6. Defensor
y el defensor adjunto de los habitantes.
7. Procurador general y el procurador general adjunto de la
República.
8. Fiscal
general de la República y fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público.
9. Rectores y los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior.
10. Regulador general de la República.
11. Superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes.
12. Oficiales mayores de los ministerios.
13. Miembros de las juntas directivas,
excepto los fiscales sin
derecho a voto.
14. Presidentes ejecutivos.
15. Gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.
16. Regidores, los propietarios y los
suplentes, y los alcaldes municipales.
También, declararán su situación
patrimonial:
17. Empleados de las aduanas.
18. Los
empleados que tramiten licitaciones públicas.
19. Los
demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado.
20. Los
que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento
de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos
de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
Como se observa, en
la lista que detalla el actual artículo 21 de la Ley
N° 8422, no se detalla como
funcionarios obligados a la
declaración jurada al
personal de confianza que labora
de manera directa para el jerarca de las instituciones públicas, a pesar de que, en muchas ocasiones, pueden llegar a concentrar en sus funciones un alto nivel de poder dada su estrecha
cercanía con el jerarca, quien sí tiene la obligación
de informar sobre su estado patrimonial.
La única vez que
el artículo 21 de la Ley N°
8422 ha sido reformado, fue mediante la Ley N° 9093, de
18 de diciembre de 2012, para incorporar
el deber de los jueces y fiscales del Ministerio Público de rendir declaración sobre su situación
patrimonial.
Se ha considerado necesario
incorporar en la norma una disposición que señale que rendirán declaración los funcionarios de confianza que sirvan de manera directa a cualquiera de los jerarcas de las
instituciones del Estado.
Conforme la línea de criterio de la Procuraduría General de la República, basada
en la doctrina, los funcionarios de confianza han sido definidos
como: “… aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con
la realización de sus fines y con su
dirección, administración y
vigilancia generales; esta fórmula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y
la jurisprudencia, permitieron
determinar las dos características
siguientes: primeramente,
la categoría del trabajador
de confianza depende de la naturaleza de sus funciones; en segundo lugar,
las funciones de confianza
son las de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general y las que se relacionan
con trabajos personales del
patrón”.[1]
Por su parte, la
Sala Constitucional ha señalado
lo siguiente:
(…) (la relación
de confianza) puede fundamentarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal; pero también puede
derivar de aspectos objetivos nacidos de una comunidad ideológica (política en el
buen sentido del término), necesaria para el buen manejo
de la cosa pública conforme a los planes y programas.[2]
Dada la cercanía, confianza
y responsabilidades que, eventualmente
pueda tener un funcionario público contratado bajo ese régimen con su respectiva jefatura,
cuando se trate de un jerarca de las instituciones que integran la Administración
Central (Poder Ejecutivo y
sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
y las dependencias y los órganos
auxiliares de estos) y la Descentralizada (autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades),
se plantea en esta iniciativa, la incorporación de estos al deber de rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría
General de la República.
Debe quedar
claro que esta iniciativa
no pretende ampliar el deber de rendir
declaración necesariamente
a todos los funcionarios
que presupuesta o funcionalmente
se encuentran contratados
bajo régimen de confianza, sino exclusivamente para aquellos que sirvan en forma directa al jerarca, pues puede
ocurrir que en algunas instituciones exista personal contratado bajo régimen de confianza y a tiempo definido, pero no se destaque en el despacho
del jerarca propiamente.
En el caso de las municipalidades, el artículo 127 del Código Municipal define que son funcionarios de confianza aquellos que estén contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al alcalde, el presidente y vicepresidente municipales y a
las fracciones políticas
que conforman el concejo municipal. Siendo que,
por la naturaleza de la jerarquía
bicéfala de nuestro sistema municipal, a lo largo y ancho del país, los alcaldes y regidores municipales comprometen presupuestos y realizan actividad de adjudicación de contratación administrativa, se considera oportuno que, quienes fungen como su personal de confianza, también deban rendir declaración
jurada de bienes, las que deben servir como
mecanismo de transparencia,
combate a la corrupción y fiscalizarse de manera adecuada por parte del órgano contralor para identificar posibles desvíos o actividades anormales que puedan exponer el incremento
indebido del patrimonio de
un servidor público en todos los casos.
Por las razones expuestas,
se somete a consideración
de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y
EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN
PÚBLICA, N.°8422, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
LEY PARA QUE
LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA
QUE SIRVEN
DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU
SITUACIÓN
PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 21 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422, de 29 de octubre de 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera
Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación
patrimonial
Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría
General de la República, según lo señalan
la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros,
con cartera o sin ella, o
los funcionarios nombrados
con ese rango y los viceministros;
los magistrados propietarios
y suplentes del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la
República, tanto interinos como
en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el
fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la
República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos
intendentes; los oficiales mayores
de los ministerios; los miembros
de las juntas directivas, excepto
los fiscales sin derecho a voto;
los presidentes ejecutivos,
los gerentes, los subgerentes,
los auditores o los subauditores
internos, y los titulares
de las proveedurías de toda
la Administración Pública y
de las empresas públicas, así como los regidores,
los propietarios y los suplentes,
y los alcaldes municipales.
Asimismo, rendirá declaración la persona funcionaria contratada bajo el régimen de confianza,
siempre que sirva de manera directa al jerarca de las instituciones de
la Administración central, entendida
como el Poder
Ejecutivo y sus dependencias,
los órganos de desconcentración
adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones
y las dependencias y los órganos
auxiliares de estos, así como en
la Administración descentralizada:
autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.
También, declararán su situación
patrimonial los empleados de las aduanas,
los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben
y autoricen erogaciones con
fondos públicos, según la enumeración contenida en el
reglamento de esta ley, que
podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren,
custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley
y su reglamento.
El contralor y el
subcontralor generales de
la República enviarán copia
fiel de sus declaraciones a
la Asamblea Legislativa, la
cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General
de la República en relación
con los demás servidores públicos.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566360 ).
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULOS 2 BIS DE LA
LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS
PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
Expediente N.°22.563
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las obras de infraestructura
vial son vitales para el desarrollo económico y social del
país, dado que mejoran las condiciones de competitividad de
las regiones involucradas, pues garantizan la movilidad, el comercio,
la conexión entre regiones
e incluso entre países; lo cual incide directamente
en la calidad de vida de sus habitantes.
La población demanda carreteras
y caminos en buen estado, que funcionen de manera adecuada a sus intereses y asimismo que permitan transitar en forma ágil, segura y sin riesgos; por tanto, el Estado está en la obligación
de satisfacer ese servicio en forma efectiva y eficiente, a como lo dicta el primer párrafo del artículo 50 de nuestra constitución Política.
“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza (…)”.
No cabe duda que
el desarrollo del país debe efectuarse en franca armonía con el medio ambiente, bajo un modelo de un desarrollo sostenible, que garantice la prestación continua y eficiente
de los servicios públicos y
asimismo el derecho de los habitantes del país de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Congruente con lo
anterior, es imperativo que la legislación
regule de forma acertada, el equilibrio y cohesión que debe existir entre
los derechos tutelados, de manera
que el desarrollo de infraestructura vial y la protección
del ambiente se complementen.
Como consecuencia de lo anterior, resulta
desacertado que se emita normativa que conduzca a las instituciones del Estado a operar
de forma aislada y desarticulada
y que de alguna manera obstaculice las funciones que les
competen; pues lo que persigue el Gobierno
de la República en su totalidad, es el bienestar de los costarricenses satisfaciendo sus necesidades básicas, fundamentalmente, los servicios públicos y asimismo la protección del ambiente en forma equilibrada.
Una de las situaciones que generan dificultades en la ejecución de obras de mantenimiento y conservación de las vías públicas, está referida a la corta de los árboles que crecen en el derecho de vía; pues para efectuar tal corta
se requiere de la autorización
del Ministerio del Ambiente
y Energía; lo cual genera trámites que causan afectación en la intervención oportuna de las vías y que no resultan congruentes con el servicio público que están llamadas a cumplir.
Las carreteras, caminos
o vías públicas, constituyen un bien de dominio público, por tanto, están afectos a un uso o servicio público y se encuentran sometidos a un régimen jurídico especial. Sobre este tema,
la resolución N.° 2306-91 emitida
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
noviembre de mil novecientos
noventa y uno, señaló:
“El dominio
público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares
y que están destinados a un
uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los
hombres. Es decir, afectados
por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen
al Estado en el sentido más amplio
del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa...”
En el caso de las vías públicas, esa condición la encontramos entre otras, en la Ley de Construcciones, N.°
833, de 2 de noviembre de 1949, que establece en su
artículo 4, que “vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y
que de hecho esté destinado ya a
ese uso público”.
Esa característica también está establecida en el artículo
2 de la Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, de
22 de agosto de 1972, al disponer que son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o bien que se
construyan en el futuro. Se comprende
dentro de ellos, según los artículos 6, 19 y 28 de esa misma ley, los derechos de vía.
El derecho de vía, que es el terreno destinado
a la construcción vial, se encuentra
definido en el artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre
de 2012 de la siguiente forma:
“Derecho de vía: derecho
que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas
con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio informativo
de servicios, las actividades
y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o para buses”.
No cabe la menor
duda que este tipo de bien de uso público -las carreteras y su correspondiente derecho de vía- se encuentran afectadas a una vocación legal, a
una finalidad y destino específico que el propio legislador le impuso y que está claramente estipulado en el ordenamiento
jurídico: la libre circulación
de vehículos o el libre tránsito de personas.
Ahora bien, siendo esa la función
llamada a cumplir, el ordenamiento jurídico le brinda al titular de su administración, que en este caso
es al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y también las municipalidades, según corresponda, una obligación- deber de protegerlo, garantizando con ello que cumpla su vocación legal, su finalidad o destino específico; mediante la dotación de vías en buen
estado, de modo que se garantice
un servicio óptimo al usuario.
Las labores de mantenimiento
y conservación de las carreteras
requieren la remoción de
los árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía; por tanto, no resulta acorde con la vocación que están llamadas a cumplir esos bienes demenciales,
que el Estado no pueda
remover árboles que obstaculizan
la visibilidad o que impiden
la ejecución de este tipo de labores, si no es con la autorización del Ministerio del Ambiente y Energía, dependencia que establece una serie de requisitos para brindarla.
Se trata de derechos de vía constituidos como tales, por tanto, por voluntad
expresa del legislador tienen un destino específico que cumplir, que es la
libre circulación de vehículos
o el libre tránsito de
personas; en consecuencia, el garantizar el
cumplimiento de esa vocación no deberían depender del otorgamiento de un permiso como el
que nos ocupa.
Otro de los temas que genera controversia lo constituyen las denominadas “Áreas de Vida Silvestre” y el “Patrimonio
Natural del Estado”, ambos regulados por diversa normativa ambiental, puntualmente por la
Ley N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” y “Ley N.°
7575, de 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.
Conviene en la especie retomar
el postulado de las disposiciones que regulan ambas categorías, a afectos
de ponderar sus alcances y
las eventuales limitaciones
e impedimentos que su fundamento representa, en lo atinente al desarrollo de infraestructura
vial en beneficio del usuario.
Así en lo tocante a las áreas silvestres protegidas, el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Ambiente, dispone una clasificación
de dichas áreas describiéndolas de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Clasificación
de las áreas silvestres protegidas.
El Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio del Ambiente
y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
A) Reservas forestales.
B) Zonas protectoras.
C) Parques nacionales.
D) Reservas biológicas.
E) Refugios nacionales de vida silvestre.
F) Humedales.
G) Monumentos naturales.
Esas categorías de manejo y las que se
creen en el futuro, serán
administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo
33 de esta ley. Las municipalidades
deben colaborar en la prevención de estas áreas”.
En cuanto a la esfera de protección y de tutela de dichas áreas, el legislador
de la época consideró conveniente establecer regulaciones extremas y radicales en lo que a su disposición y manejo se refiere; incluso limitando la acción que el mismo
Estado pudiera desarrollar sobre estas, enfocada
en la provisión de otros servicios que, en igual magnitud,
son tan importantes como la
protección del ambiente, pues estos se dirigen
a satisfacer las necesidades
básicas de los usuarios.
Congruente con lo
anterior, el numeral 38 de la ley en
mención, limita y condiciona la reducción o uso de la superficie de las áreas a la promulgación de una
ley, con las implicaciones que conlleva
promover una norma de rango legal para estos efectos. Dispone el referido numeral:
“Artículo
38.- Reducción de las áreas
silvestres protegidas
La superficie de las áreas
silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse
por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida”.
En este mismo sentido
y en lo que atañe al patrimonio natural del Estado, el
cual tiene idéntica restricción que las áreas silvestres protegidas, el artículo 13 de la Ley Forestal,
plasma su definición y en lo atinente a su constitución señala lo siguiente:
“Artículo 13: Constitución
y administración
El patrimonio natural del Estado estará constituido por los
bosques y terrenos forestales
de las reservas nacionales,
de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas
a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades
y de instituciones autónomas
y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.
El Ministerio del Ambiente
y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá
los terrenos en el Registro Público
de la Propiedad como fincas
individualizadas de propiedad
del Estado.
Las organizaciones no gubernamentales
que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud
forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos
a nombre de éste”.
El numeral 18 de dicha Ley Forestal, describe las actividades
que resultan susceptibles
de ser desarrolladas en el patrimonio natural del Estado,
estableciendo lo siguiente:
“Artículo 18.- Autorización
de labores
En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación,
capacitación y ecoturismo, así como actividades
necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley”.
Retomando el contenido de los artículos antes transcritos,
surge el cuestionamiento lógico de determinar cuáles son las razones que tuvo el legislador
para limitar de manera
radical, las actividades en
el patrimonio natural del
Estado, cuando en este se preservan especies de árboles que perfectamente podrían ser removidos si se encontraran dentro de la categoría
de propiedad privada forestal.
Y es que ese es nuestro constante cuestionamiento porque resulta que según la disposición contenida en el
numeral 19 de la ley en cuestión
que a continuación se analizará,
en un terreno con características boscosas de naturaleza privada SÍ resulta factible desarrollar actividades de diversa índole, dentro de las cuales destaca la ejecución de proyectos estatales, pero que en una propiedad estatal, por lo
que dispone la ley, NO pueden ser ejecutadas; es decir, pueden existir dos terrenos aledaños con idénticas características en cuanto a su
aptitud (forestal); la única diferencia estriba en su
propietario, uno es el
Estado y el otro un sujeto privado; en el inmueble de este último y observando
determinados requisitos (declaratoria de conveniencia nacional), si resulta
factible desarrollar proyectos, en tanto que en la propiedad del Estado, aun teniendo idénticas
características que el otro, no es posible desarrollar más que las actividades descritas en el numeral 18 y ninguna de estas se enfocan en la provisión
de servicios públicos básicos.
Valga retomar el postulado
del referido artículo 19
del título tercero el cual como
se expuso, describe la propiedad
privada forestal y las actividades que sobre esta es factible desarrollar.
Señala dicho numeral:
“TÍTULO TERCERO: PROPIEDAD PRIVADA
FORESTAL
Artículo
19.- Actividades autorizadas
En terrenos cubiertos de bosque, no
se permitirá cambiar el uso del suelo,
ni establecer plantaciones forestales. Sin
embargo, la administración Forestal
del Estado podrá otorgar permiso en esas
áreas para los siguientes
fines:
a) Construir
casas de habitación, oficinas,
establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la Recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas
en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
b) Llevar a cabo proyectos
de infraestructura, estatales
o privados, de conveniencia nacional.
c) Cortar los árboles por Razones de seguridad humana o de interés científico.
d) Prevenir incendios forestales, desastres naturales u
otras causas análogas o sus consecuencias.
En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y Razonable para los fines antes expuestos…”
Conforme lo
anterior es urgente enmendar
el contrasentido que regula la Ley Forestal, pues sin duda a quien perjudica directamente en la actualidad, es al usuario de los servicios, pues su provisión ágil
y efectiva se ve totalmente vulnerada y mermada.
Carece de toda lógica y razonabilidad someter el desarrollo
de un proyecto de infraestructura
vial, al proceso de aprobación
legislativa, dada la consecución
de trámites y procesos que deben observase y el impacto que por el tiempo que ello
demanda tendría en la ejecución de los proyectos, que por su naturaleza debe ser ágil y efectivo.
En este sentido se presenta una situación paralela entre las restricciones impuestas para el patrimonio natural del Estado con las áreas
silvestres protegidas. Como
se expuso supra, como tesis de principio no es posible
la intervención y uso de dichas áreas si
ese uso no está precedido por una ley que así lo autorice. Ello supone que la construcción de una estructura
para un puente sobre un humedal o bien la construcción de
una carretera en un parque nacional, deben ser sometidos al consenso legislativo pues de lo contrario, se podría incurrir en una ilegalidad pese a ser ambos, vías de comunicación para satisfacer las necesidades básicas de los usuarios.
Con el proyecto
que se plantea, se pretende
flexibilizar la norma para
que se permita al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y a las municipalidades,
la construcción e intervención
ágil de las vías; por la naturaleza del servicio que se presta al usuario y por lo que representa para el tráfico comercial, continuar en el
estancamiento vial que en buena medida ha sido originado por un ordenamiento jurídico rígido, acarrearía graves repercusiones que en algunos casos podrían
ser irreparables e irreversibles.
La construcción o intervención
de una obra vial obedece a razones y motivos de orden técnico, social y económico, por tanto, el Estado
debe tener todas las facilidades para lograr sus cometidos, los cuales se dirigen estrictamente a la satisfacción del interés público. En este
sentido carece de razonabilidad, establecer restricciones que limitan y cercenan la gestión pública en beneficio
del usuario.
Flexibilizar la norma no implica desproteger el ambiente; lo que se pretende es
que se acceda a un manejo
de este y de sus áreas protegidas, generando impactos evaluados que permitan la implementación de medidas para restituir, compensar y mitigar daños, o bien asumir todas las medidas necesarias para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como demanda
el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULOS 2 BIS DE
LA LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULOS 2 BIS DE LA
LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS
PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el
artículo 2 bis de Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, de 22 de agosto
de 1972, que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 2 Bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional
existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización
de las instancias competentes
del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el
derecho de vía legalmente constituido, incluyendo las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren
en el derecho de la vía pública, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental.
Para el aprovechamiento
de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.
Los entes públicos
competentes para la ejecución
de obras de mantenimiento y
mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos
de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que
se realicen en atención del presente artículo.
Rige a partir de su publicación
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566365 ).
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO
I
“DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY
N.°9365
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE
4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA
DISPONER DE
FORMA EFICIENTE LOS
DINEROS
DECOMISADOS Y COMISADOS
QUE TIENEN
COMO DESTINO ESPECÍFICO
EL
CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS
Y REPRESIVOS
Expediente N.° 22.568
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es la institución
creada por la Ley N.°8204, reforma
integral de la Ley N.°7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, como ente rector político, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo
de drogas; el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes,
así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
El ICD es la entidad responsable
del diseño y la coordinación
en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por
lo que coordina con las instituciones
ejecutoras, programas y proyectos afines en estas materias
y a efectos del cumplimiento de sus funciones, así como el
desarrollo de intervenciones
estratégicas que las operacionalizan.
Para su cumplimiento
dependen de los recursos
que se generan a partir de
la aplicación de la Ley N.°8204, título
V, capítulos I y II, artículos
85 y 87, es decir, de los valores,
dineros comisados e intereses percibidos de los dineros decomisados; recursos que se utilizan para financiar programas o proyectos de cualquier índole que tiendan al cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 99 y 100, que provienen
de los decomisos y comisos
de dinero y bienes ejecutados
por las autoridades correspondientes,
dineros que el ICD administra y ejecuta.
Mediante estos recursos
provenientes de actividades
ilícitas como el crimen organizado,
legitimación de capitales y
narcotráfico, entre otros, el Instituto Costarricense sobre Drogas atiende una serie de actividades y compromisos internacionales que el país asumió
en diferentes acuerdos binacionales y multilaterales, así como en convenciones
y tratados internacionales.
[3]
De conformidad a lo previsto
en los artículos 85 y 87 de
la citada ley, el primero, relacionado con los decomisos y el segundo, con los comisos. Se destina a:
[...] a) el sesenta
por ciento (60%) al cumplimiento
de los programas preventivos;
de ese porcentaje, al menos
la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA y,
b) un treinta por ciento (30%) a los programas represivos […].
En cuanto al 30%, que se destina al financiamiento de proyectos represivos, el ICD, debe definir las políticas, los planes
y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, así como
todas las actividades que esto conlleva en
legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo
y, en relación al 60% que
se destina para el cumplimiento de programas preventivos, y atención de
personas consumidoras de sustancias
psicoactivas (SPA) se da desde
múltiples frentes como:
a) La
prevención comunitaria.
b) La
prevención familiar.
c) La
prevención escolar y colegial.
d) La
intervención temprana.
e) El
tratamiento.
f) La
rehabilitación.
g) La
disminución de las consecuencias
adversas del consumo de
SPA.
h) La
integración social; esfuerzos
que se traducen en un abordaje integral.
Tanto la Estrategia Hemisférica
sobre Drogas, como la Política Nacional sobre Drogas, ordenan las prioridades país y demás acciones
para su cumplimiento en cuatro pilares,
a saber:
a) Drogas
y salud pública.
b) Drogas
y derechos humanos.
c) Drogas
y delito.
d) Drogas
y desarrollo humano, cuatro pilares que responden a la complejidad del comportamiento humano y a la interacción de éste con su entorno.
Es claro que el cumplimiento
de todas estas acciones en materia
preventiva y represiva dependen fundamentalmente de los recursos que se generen a partir de la aplicación de la Ley
N.°8204, recursos que a la fecha
y de acuerdo con el ICD es complejo proyectar dado que dependen de muchas variables como: el cambio
del dólar, tasas de interés para inversiones de depósitos a largo plazo en bancos estatales,
flujo de dinero en efectivo y de las resoluciones de
comiso de dinero en efectivo que las autoridades jurisdiccionales emitan.
Sin embargo, dada la situación actual del país en materia
fiscal, a partir de enero
del año 2021, el ICD pasó a ser un programa presupuestario del Ministerio de
la Presidencia (Ley N.°9524 Fortalecimiento del
Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno
Central), quedando cubierto
por lo previsto en la Ley
N.°9635; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que imprime un límite de gasto a la administración pública de la cual el ICD es parte, por ello tuvo que modular sus proyecciones presupuestarias en este ámbito.
La mutilación de estos recursos ha provocado un impacto en la consecución
de los objetivos y una afectación
mayor en el cumplimiento de los fines de la Ley N.°8204, de las entidades y ministerios a las que
fortalece con estos recursos, como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) en materia de prevención, y de la disposición del dinero que es administrado
por el ICD, dirigida hacia labores preventivas
y represivas, dándoseles el mismo tratamiento
a los dineros específicos.
Imponer un límite de gasto a estos recursos, conforme describe la regla fiscal
para el resto de instituciones
del Estado genera problemas en
elementos técnicos esenciales para el buen funcionamiento que debe tener un país con un robusto aparato de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; sin
dejar de lado todo el ámbito
de las acciones de la prevención
del consumo y el tratamiento que emanan del ICD,
dado que afecta directamente
el buen desempeño
de la Unidad de Inteligencia Financiera
del ICD, la Unidad de Proyectos de Prevención del ICD, así como de otras unidades
de soporte, que cumplen también con los compromisos asumidos internacionalmente.
En la actualidad, el ICD está presentando un escenario donde cuenta con recursos decomisados por actividades ilícitas y que bien podría incorporar a sus presupuestos institucionales para cumplir con
los cometidos que la Ley N.°8204 le ha fijado para prevención y represión ante el flagelo del narcotráfico, la legitimación de capitales y el terrorismo; sin embargo, debe prescindir de esos recursos debido al impedimento de crecimiento del gasto corriente. Esta circunstancia y preocupación fue expuesta por el director general,
Sergio Rodríguez Fernández, ante la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en la sesión N.°10 de 24 de setiembre
de 2020:
Señor
Sergio Rodríguez Fernández:
(...)
Esto me abre la oportuna para comentarle, que bueno, podría ver
más o menos recursos depende de los intereses de ese año, pero tenemos un límite de gasto que se nos ha impuesto un poco bajo. El límite de gasto que tiene el ICD es de cuatro mil quinientos millones y nada más, y podría haber más recursos disponibles
para enfrentar el narcotráfico para programas de prevención, pero no podemos pasarnos de ahí por el límite
de gastos que tenemos
y eso, pues es lo representado. (Lo subrayado y en negrita no es del original).
Se considera inoportuno y contrario a la importante labor de prevención y represión contra el narcotráfico y sus actividades conexas, que existan trabas que impidan al ICD
disponer de los recursos que por ley le han sido
asignados para esa tarea que debe ser contundente y agresiva. Esa situación
está mermando la capacidad institucional y, por ende, debilitando la tarea encomendada.
Adicional a lo anterior, las convenciones
internacionales, los estudios
y las buenas prácticas internacionales ha apuntado a que
la destinación de los recursos
provenientes de actividades
ilícitas deben orientarse, por una parte, al fortalecimiento de las dependencias
que participan directamente
de la identificación, localización
e incautación de los bienes
sujetos al proceso de decomiso o de comiso y con ello contribuir al fortalecimiento del sistema de investigación y judicialización
de casos; y, por otra parte, de manera integral a la lucha contra la criminalidad organizada, hacia la prevención del delito destinándose estos recursos a la recuperación de espacios públicos, programas de prevención del consumo de drogas, programas para la prevención de
la violencia, apoyo a centros educativos, desarrollo social de comunidades,
auspicios de huérfanos o adultos mayores, entre otras actividades de desarrollo y bienestar humano o de protección social, tal y como el
ICD las realiza de acuerdo
con sus funciones, no siendo
recomendable que institutos
jurídicos como el comiso o cualquier
otra forma de decomiso se utilice como instrumento
de recaudación para contrarrestar
el déficit fiscal u otras responsabilidades derivadas de la administración financiera del Estado, siendo así inconveniente ingresar los recursos provenientes del crimen en las arcas generales.
Por lo
anterior, y ante el crecimiento
de la criminalidad en el país, mediante
este proyecto de ley se
propone incorporar al ICD como
una de las excepciones dentro del ámbito
de cobertura de la Ley N.° 9365, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de
2018, en lo que refiere exclusivamente a la distribución
de los dineros decomisados
y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos, según los artículos 85 y 87 de la
Ley 8204 y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley
Contra la Delincuencia Organizada,
con el fin de que el ICD pueda lograr un mayor impacto en la lucha
contra la criminalidad y el
fenómeno de las drogas y cumplir con los compromisos internacionales del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV
“RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO
I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO,
ÁMBITO DE
APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS”, LEY
N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS
PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018,
PARA
DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS
DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS
QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO
EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y REPRESIVOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal
de la República”, capítulo I “Disposiciones
generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, Ley
N.° 9365, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 4 de diciembre
de 2018, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
a) La
Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), únicamente en
lo que se refiere a los recursos
del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo
que administra dicha institución.
b) Toda
empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad
abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará
de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente
deuda sobre activos sea superior al cincuenta
por ciento (50%).
c) La
Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
d) Las
municipalidades y los concejos
municipales de distrito del
país. No obstante, el presente título será aplicable a
aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades
y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.
e) Los comités cantonales de deportes.
f) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico
el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento
y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la
Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y
sus reformas, de 26 de diciembre
de 2001, y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley
contra la Delincuencia Organizada.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021566367 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden
los artículos 50, 140 incisos
3), 8), l0), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el artículo 1 de
la Ley para las Negociones Comerciales
y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre
de 2000; los párrafos 2 inciso
c) y 3 inciso a) del artículo
XIII.1 y el Anexo XIII.1.4 del Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, Ley de Aprobación N° 8300
del 10 de setiembre de 2002; los artículos
26 y 27 del Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, Ley N° 7615 del 24 de julio
de 1996; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratad o de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
Canadá N°1 Sobre
la interpretación de los párrafos
2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de
Costa Rica”.
II.—Que el artículo 3 de la Decisión de cita que se publica mediante el presente Decreto
Ejecutivo establece que “Esta Decisión aplicará
al contingente arancelario correspondiente al año natural
2021 y en lo sucesivo. Al definir el volumen
del contingente arancelario
para el año natural 2021,
Costa Rica utilizará las estadísticas
oficiales proporcionadas
por Canadá para las importaciones
de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas
en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, para el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de setiembre de 2020, que totalizan 2.505 toneladas métricas.”
III.—Que, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de cita y los principios de “Pacta Sunt Servanda”,
“Bona Fides” y la supremacía del Derecho Internacional contenidos en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es necesario adecuar las normas jurídicas nacionales y actos administrativos emitidos al amparo de las mismas
para que sean conformes con
las disposiciones derivadas
del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, por lo que, resulta necesario modificar, en lo conducente, el Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX
del 29 de septiembre de 2016. Asimismo,
siendo la voluntad de las partes del Tratado que dicha Decisión aplique al contingente arancelario correspondiente al año natural 2021 y no existiendo
derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas que obsten dicha adecuación,
el Ministerio de Comercio
Exterior en el ejercicio de sus competencias, procurará que dicho proceso ocurra con arreglo a lo dispuesto en la Decisión en mención.
IV.—Que, en cumplimiento
de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la “Decisión de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado
de Libre
Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica
y el Gobierno de Canadá N°1 Sobre
la interpretación de los párrafos
2 y 3 de la
Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica”
y adición de un párrafo 4 al artículo 5 del Reglamento
General sobre la Asignación de Contingentes
Arancelarios
de Importación, Decreto Ejecutivo
N°
39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016
Artículo 1º—Publíquese la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N° 1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo
17 de la Lista de Costa Rica” que a continuación
se transcribe:
“Decisión
de la Comisión de Libre Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el
Gobierno de Canadá N° 1
Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3
de la Nota 1 al Capítulo
17 de la Lista
de Costa Rica
La Comisión de libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (en
adelante la Comisión):
A la luz del Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno
de Canadá (en adelante el Tratado),
y en particular los artículos
XIII.1.2 (c) y XIII.1.3 (a) del Tratado y los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo
17 de la Lista de Costa Rica del Tratado;
Considerando:
1º—El Tratado establece
un contingente arancelario
para las importaciones de azúcar
refino no originario canadiense en Costa Rica, clasificado en las subpartidas arancelarias 1701.91
y 1701.99, en los párrafos
2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de
Costa Rica al Tratado;
2º—El volumen del contingente
arancelario se basa en un volumen de referencia predeterminado, que comenzó en 2.000 toneladas métricas en 2003 y aumentó gradualmente hasta 4.000 toneladas
métricas a partir del
octavo año de entrada en
vigor del Tratado;
3º—Los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado prevén posibles desviaciones a partir del volumen predeterminado de referencia;
4º—Estas posibles
desviaciones se basarían en el volumen
de las importaciones canadienses
de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas
en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, durante
el año anterior a aquel para el
cual se pondrá a disposición el contingente arancelario;
5º—La Comisión entiende
que los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado se basan en el año
natural, de manera que las importaciones
canadienses de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91
y 1701.99, que se considerarían para establecer cualquier posible desviación a partir del volumen predeterminado de referencia son
las registradas entre el 1
de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel para el cual
se pondrá a disposición el contingente arancelario;
6º—El párrafo
3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa
Rica del Tratado establece
que el volumen del contingente arancelario deberá estar disponible para su uso por los importadores desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cualquier año;
7º—Dado que los datos
de importación correspondientes
a un año natural específico
suelen estar disponibles durante el primer trimestre del año natural siguiente, la Comisión reconoce que es materialmente imposible determinar el volumen
de las importaciones de acuerdo
con el párrafo 2 de la Nota
1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado con suficiente anticipación para determinar posibles desviaciones a partir del volumen predeterminado de referencia para
el contingente arancelario para el año siguiente;
8º—Esta situación
afecta el funcionamiento del Tratado, ya que impide la debida consideración del volumen de importaciones de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de
la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica
del Tratado; y
9º—La Comisión reconoce
el “Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica con respecto a la compensación comercial en virtud del artículo
8.1 del acuerdo sobre salvaguardias de la organización mundial del comercio a la luz de
la aplicación de una medida
de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”.
La Comisión adopta
una interpretación vinculante
de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado de la siguiente manera:
Artículo 1
El plazo de un año
al que se refiere el párrafo 2 de la Nota 1 al Capítulo
17 de la Lista de Costa Rica del Tratado para efectos de contabilizar las importaciones canadienses de azúcar refino originaria
de Costa Rica, clasificadas en
las subpartidas arancelarias
1701.91 y 1701.99, será el período de doce meses que comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre del año anterior a aquél
para el cual se pondrá a disposición el contingente arancelario.
Artículo 2
Canadá remitirá a Costa Rica los datos
del volumen importado de azúcar refino originario
de Costa Rica, clasificado en
las subpartidas arancelarias
1701.91 y 1701.99, correspondiente al período indicado en el artículo
1 de esta Decisión, a más tardar el
15 de noviembre del año
anterior a aquél para el cual se pondrá
a disposición el contingente arancelario.
Artículo 3
Esta Decisión aplicará al contingente arancelario correspondiente al año natural
2021 y en lo sucesivo. Al definir el volumen
del contingente arancelario
para el año natural 2021,
Costa Rica utilizará las estadísticas
oficiales proporcionadas
por Canadá para las importaciones
de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas
en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, para el
período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de setiembre de 2020, que totalizan 2.505 toneladas métricas.
Decidido
por la Comisión en Ottawa y
San José y firmado en duplicado en los idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión
igualmente válida. Se considerará que la fecha de la Decisión es la fecha de la última firma por los representantes de cada una de las
Partes en la Comisión.
Representante del Gobierno de Canadá
en la Comisión
_________________________________ Fecha: 07/06/2021
La honorable Mary Ng
Ministra
de Pequeña Empresa, Promoción de Exportaciones y
Comercio Internacional
Representante del Gobierno de la República de Costa
Rica en la Comisión
_________________________________ Fecha: 12/05/2021
El honorable Duayner Salas Chaverri
Ministro
de Comercio Exterior a. í.”
Artículo 2º—Adiciónese un párrafo 4 al artículo 5 del Reglamento General
sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del 29 de setiembre
de 2016, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
3 de la “Decisión de la Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno
de Canadá N°1 Sobre
la interpretación de los párrafos
2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de
Costa Rica” que se publica mediante
el presente Decreto Ejecutivo, cuyo texto será:
“Artículo 5.- Convocatoria.
(…)
4.- Para el contingente de importación de azúcar refino no originario de Canadá establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la
Lista de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos,
la publicación de la convocatoria
se realizará dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la recepción de las estadísticas
oficiales proporcionadas
por Canadá para las importaciones
de azúcar refino originario de Costa Rica.”
Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior, en
el ejercicio de sus competencias, adecuará la convocatoria del contingente arancelario de importación de azúcar refino no originario del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos correspondiente al año natural 2021, conforme al artículo 3 de la “Decisión de
la Comisión de Libre Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N° 1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo
17 de la Lista de Costa Rica” que se publica mediante
el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
N° SG-000029-21.—Solicitud N° 030-2021-PRO.—( D43086
- IN2021566176 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden
los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
8 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales,
Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria
(FODEA) y Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 de 29
de abril de 1987; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 1 de la Ley para las Negociones
Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000; los artículos 26 y 27 del Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
Ley Nº 7615 del 24 de julio de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene
la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones internacionales
asumidas por Costa Rica.
II.—Que al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió la resolución
DMR-058-2020-MEIC de las doce horas con cinco minutos del 15 de junio de 2020, parcialmente modificada por la resolución
DM-073-2020-MEIC de las catorce horas del 07 de agosto de 2020, mediante la cual dispuso aplicar
por un período de tres años una “medida de salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel
del arancel existente de
45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido,
granulado, conocido como azúcar blanco
que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de
conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa
Rica bajo la Fracción Arancelaria
1701.99.00.00”. En ese sentido,
el extracto correspondiente a la parte dispositiva de la resolución
DM-073-2020-MEIC que modificó parcialmente
a la resolución DMR-058-2020-MEIC, fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 18
de agosto de 2020. Asimismo,
dichas resoluciones autorizaron a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica a aplicar la medida de salvaguardia sobre las importaciones respectivas conforme a su calendario de liberación progresiva, contenido en el
Anexo Nº II de la resolución DMR-058-2020-MEIC de cita.
III.—Que el artículo
8 párrafo 1 del Acuerdo
sobre Salvaguardias de
la OMC, dispone que todo Miembro
que aplique una medida de salvaguardia procurará, de conformidad con las disposiciones
del artículo 12 párrafo 3
del mismo Acuerdo, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente al existente en virtud del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en
adelante, GATT 94), entre él
y los Miembros exportadores
que se verían afectados por
la medida. Para conseguir
ese objetivo, los Miembros interesados podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre su comercio.
IV.—Que, en lo
conducente, el artículo 12 párrafo 3 del del Acuerdo sobre Salvaguardias de la
OMC, establece que el Miembro que se proponga aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia dará oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas con los Miembros
que tengan un interés sustancial como exportadores del producto de que
se trate, con el fin de
que, entre otros aspectos, examinen la información relacionada con la medida, intercambien opiniones y lleguen a un acuerdo sobre las formas de alcanzar un nivel de concesiones y obligaciones sustancialmente equivalente al existente de previo a la aplicación de la salvaguardia, según lo establece el artículo 8 párrafo
1 del Acuerdo sobre
Salvaguardias.
V.—Que la evidente conexión
descrita entre el artículo 8 párrafo 1 y el artículo 12 párrafo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC
da cuenta de la obligación
de considerar ambas disposiciones
en forma conjunta al momento de su aplicación.
Por lo que, a la luz de lo que se viene de indicar y de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo de cita, dicha compensación no debe ser entendida en demérito
de la validez o procedencia
de la medida de salvaguardia
propiamente dicha, en el tanto esta
misma normativa
multilateral establece el
derecho a buscar compensación
cuando se aplica una salvaguardia.
VI.—Que mediante
comunicación escrita fechada 16 de julio de 2020, el Gobierno de Canadá solicitó de manera oficial el inicio de consultas
con Costa Rica, con el objetivo
de acordar una compensación
que permita mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes a
las existentes de previo a
la aplicación de la salvaguardia.
De conformidad con las estadísticas
oficiales de comercio
exterior del país, existen registros de importaciones procedentes de Canadá del producto objeto de la aplicación de la medida de salvaguardia, por lo que, los gobiernos
de ambos países iniciaron
un proceso de negociación tendiente a identificar
medios de compensación mutuamente satisfactorios.
VII.—Que en el marco de las disposiciones que se
vienen de citar y como resultado del proceso llevado a cabo, a partir de la solicitud formal del gobierno canadiense referida anteriormente, se suscribió el “Entendimiento entre
el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica en relación
con la compensación comercial
bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la Organización Mundial del Comercio a la luz de
la aplicación de una medida
de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”. En el caso de Costa Rica, dicho Entendimiento fue suscrito por los jerarcas de las carteras ministeriales de Comercio Exterior, de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.
VIII.—Que en virtud
de lo dispuesto en el “Entendimiento entre
el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica en relación
con la compensación comercial
bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la Organización Mundial del Comercio a la luz de
la aplicación de una medida
de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino” y los principios de “Pacta
Sunt Servanda|”, “Bona Fides” y la supremacía del Derecho Internacional
contenidos en los artículos 26 y 27 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
es necesario adecuar las normas jurídicas nacionales y actos administrativos emitidos al
amparo de las mismas, para que sean
conformes con las disposiciones
del Entendimiento de cita, razón por la cual el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el ejercicio
de sus competencias deberá
a comunicar a la Dirección
General de Aduanas que, en virtud del Entendimiento, no procede la aplicación para los años 2021, 2022 y 2023 de la medida
de salvaguardia definitiva impuesta mediante la resolución DMR-058-2020-MEIC parcialmente
modificada por la resolución
DMR-073-2020-MEIC, ambas emitidas por esa cartera, únicamente
sobre las importaciones que
tengan lugar dentro del contingente de azúcar refino no originario establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y Canadá y sus Anexos,
Ley de Aprobación Nº 8300 del 10 de setiembre de 2002.
IX.—Que, en consecuencia,
se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación del “Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica en relación
con la compensación comercial
bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la Organización Mundial del Comercio a la luz de
la aplicación de una medida
de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”.
Artículo 1º—Publíquese el “Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica en relación
con la compensación comercial
bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la Organización Mundial del Comercio a la luz de
la aplicación de una medida
de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”, que a continuación
se transcribe:
“ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE CANADÁ
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN
COMERCIAL BAJO EL ARTÍCULO 8.1 DEL
ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
A LA LUZ DE LA APLICACIÓN DE UNA
MEDIDA DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS
IMPORTACIONES DE AZÚCAR REFINO
El Gobierno de Canadá
(Canadá) y el Gobierno de la República de Costa Rica (Costa Rica) (denominados conjuntamente como los “Participantes”),
Habiendo
alcanzado un entendimiento sobre la compensación comercial en el
marco de los artículos 8.1,
8.2, 8.3 y 12.3 del Acuerdo sobre
Salvaguardias (contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización
Mundial del Comercio, hecho en
Marrakech el 15 de abril de
1994) y las disposiciones del Tratado
de Libre Comercio Canadá-Costa Rica (el “TLC”), hecho en Ottawa el 23 de abril de 2001, y a la luz de la aplicación
de una medida de salvaguardia
a las importaciones de azúcar
refino (subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99) en
Costa Rica, establecida mediante
resolución DM-073-2020-MEIC de fecha
7 de agosto de 2020 (la “medida
de salvaguardia”),
Han llegado al siguiente
entendimiento:
1. Para los años 2021, 2022 y 2023, Costa
Rica no aplicará su medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar refino no originario de Canadá, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, amparadas
al contingente arancelario referido en los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo
17 en la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del
TLC.
2. (a) Con base en los datos
oficiales proporcionados
por Canadá sobre importaciones desde Costa Rica
para las subpartidas arancelarias
1701.91 y 1701.99, de octubre de 2019 a septiembre de 2020, para el año 2021, la medida de salvaguardia no se aplicará a 2
505 (dos mil quinientas cinco)
toneladas métricas (TM) de azúcar refino, importadas dentro del contingente
arancelario mencionado en el párrafo
1 anterior. Los Participantes entienden
que este volumen representa el volumen
de azúcar refino importado por Canadá desde Costa Rica, según lo reportado por Statistics Canadá,
del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre
de 2020.
(b) Para el año 2022, el volumen
de importaciones desde Canadá que Costa Rica eximirá de
la medida de salvaguardia será igual al volumen
de las importaciones canadienses
de azúcar refino desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, según
lo reportado por Statistics Canadá,
para el período entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
(c) Para el año 2023, el volumen
de las importaciones desde Canadá que Costa Rica eximirá de
la medida de salvaguardia será igual al volumen
de las importaciones canadienses
de azúcar refino desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, según
lo reportado por Statistics Canadá,
para el período entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
(d) Para efectos de los párrafos 2 (a), (b) y (c), Costa Rica asignará
el contingente arancelario de importación exento de la medida de salvaguardia de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo número 39938 del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.
3. Los Participantes harán
las gestiones para que la Comisión
de Libre Comercio establecida de conformidad
con el artículo XIII.1 del
TLC adopte, lo antes posible,
una interpretación vinculante
sobre el período de tiempo para cuantificar e informar el volumen del año anterior de las importaciones
canadienses de azúcar refino originario desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, con el
objetivo de subsanar de manera efectiva y permanente la imposibilidad
material existente que impide
cuantificar e informar oportunamente todos los elementos comprendidos en los párrafos 2 y 3 de la Nota
1 al Capítulo 17 en la
Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del TLC.
4. Costa Rica ejecutará de manera expedita sus procedimientos internos para implementar este Entendimiento, a más tardar 30 días después de la firma de este Entendimiento.
5. (a) Canadá no aplicará
medidas al amparo de sus derechos bajo el artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias
de la OMC y las notificaciones relevantes
G/L/1374/Rev.1 y G/SG/N/12/CAN/1/Rev.1 realizadas
ante el Consejo de Comercio
de Mercancías de la OMC durante
el período de tiempo que Costa Rica aplique la compensación comercial establecida en este Entendimiento.
(b) A partir
del vencimiento de la compensación
comercial especificada en el párrafo
1 y los párrafos 2 (a), (b) y (c), nada en este Entendimiento
impide que Canadá ejerza sus derechos de manera consistente con el artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
6. Los Participantes realizarán
las comunicaciones previstas
en el artículo
12.5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
7. (a) Este Entendimiento es válido a partir de la fecha en que esté
firmado por los Participantes.
(b) Los Participantes podrán
modificar este Entendimiento a partir de su consentimiento mutuo por escrito.
En nombre del Gobierno
de la República de Costa Rica:
Duayner
Salas Chaverri
Ministro de Comercio Exterior a. í. Fecha
________________________ 12/05/2021
Luis Renato Alvarado Rivera
Ministro de Agricultura y Ganadería Fecha
________________________ 12/05/2021
Victoria Hernández Mora
Ministra de Economía, Industria
y Comercio Fecha
________________________ 12/05/2021
En nombre del Gobierno
de Canadá:
Hon. Mary Ng, MP Fecha
Ministra de Pequeña Empresa,
Promoción
de Exportaciones y
Comercio Internacional
________________________ 07/06/2021”
Artículo 2º—El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias, comunicará a la Dirección General de Aduanas que,
en virtud del Entendimiento que se publica mediante
el presente Decreto Ejecutivo, no procede la aplicación para los años 2021, 2022 y 2023 de la medida
de salvaguardia definitiva impuesta mediante la resolución DMR-058-2020-MEIC de las doce
horas con cinco minutos del
15 de junio de 2020, parcialmente
modificada por la resolución
DMR-073-2020-MEIC de las catorce horas del 07 de agosto de 2020, ambas emitidas
por esa cartera, únicamente sobre las importaciones que tengan lugar dentro del contingente de azúcar refino no originario establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la
Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, Ley de Aprobación Nº 8300 del
10 de setiembre de 2002.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria
Hernández Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. Nº
SG-000030-21.—Solicitud Nº 031.2021-PRO.—( D43087
IN2021566181 ).
DIRECTRIZ Nº
DM-0894-2021-MEP
REFORMA PARCIAL A LA
DIRECTRIZ DM-0390-02-2016
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE CONTROL
INTERNO
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; los artículos 7, 8 y 17 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio
del 2002; Decreto Nº 38170-MEP, Organización administrativa de la
oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero
de 2014.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Educación Pública emitió la Directriz DM-0390-02-2016 publicada
en el Alcance
Nº 26 a La Gaceta Nº 37 del 23
de febrero de 2016, donde
se dispuso la conformación
de la Comisión Institucional
de Control Interno del Ministerio
de Educación Pública.
2º—Que los artículos
2 y 6 inciso c) de la Directriz
precedente fueron reformados parcialmente, según consta en
la Directriz ministerial publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 del 7
de noviembre de 2017.
3º—Que la Auditoría
Interna del Ministerio de Educación
Pública por medio del Informe Nº 90-18 “Valoración del Riesgo”, emitió las siguientes recomendaciones para la Administración:
1.1 Redefinir la conformación estructura de la
CICI descrita en la Directriz DM-390-02-2016, considerando
que la mima deberá incorporar a un representante del
Viceministerio Académico y
un representante del Viceministerio
Administrativo, quienes deberán mantener una línea de comunicación abierta y constante hacia la Administración, ninguno deberá laborar o ejercer funciones de alguna de las direcciones que se encuentren por
debajo del nivel de dichos viceministerios.
1.2 Así mismo, la Comisión no deberá contar con suplentes que representen a sus integrantes, ya que es de suma importancia e interés para la institución involucrar directamente a los responsables de implementar las estrategias para la corrección de
deficiencias en los procesos y controles.
1.3 La Dirección
de Planificación Institucional
no podrá presidir o coordinar dicha Comisión, por cuanto es quien mantiene una relación directa con el Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo.
1.4 La CICI deberá
contar con un reglamento en el que se detallen
los integrantes, funciones
de cada miembro que integra
la Comisión, calendarización
de sesiones, nombramientos
y sustituciones, procedimientos
para el asentamiento de responsabilidades en caso de faltas, entre otros. Dicha designación
deberá realizarse respetando el proceso
legal requerido para su oficialización.
4º—Que la Dirección
de Planificación Institucional
por medio del oficio DPI-0720-2019, de fecha 10 de julio de 2019, solicitó el cumplimiento
de las recomendaciones emitidas
en el Informe No. 90-18 “Valoración del Riesgo”. Por
tanto,
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º—Refórmese los artículos 2, 5 inciso e) de la Directriz DM-0390-02-2016 del 23 de febrero
de 2016, publicada en el Alcance Nº 26 a La
Gaceta Nº 37 del 23 de febrero
de 2016, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 2º—Conformación de la Comisión Institucional de
Control Interno. Se establece la Comisión Institucional de Control Interno
la cual estará integrada por los directores y
las directoras de las siguientes
dependencias:
1. Dirección de Planificación Institucional.
2. Dirección de Infraestructura Educativa.
3. Dirección de Recursos Humanos.
4. Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad de la Educación.
5. Dirección de
Desarrollo Curricular.
6. Dirección
de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras.
7. Dirección de Recursos Tecnológicos.
8. Dirección de Programas de Equidad.
9. Dirección de Vida Estudiantil.
10. Representante del Despacho del Viceministerio Académico.
11. Representante
del Despacho del Viceministerio
Administrativo.
12. Representante de
las Direcciones Regionales
de Educación.
Los Directores y Directoras
pueden tener como suplente al subdirector o subdirectora nombrado oficialmente. En caso de los representantes de los
Viceministerios, estos deben ser funcionarios directamente del Despacho y no deben pertenecer a alguna dirección
que se encuentren por debajo
del nivel de dichos viceministerios.
La designación del Representante
de las Direcciones Regionales
recae sobre el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como su superior jerárquico. (…)
Artículo 5º—Atribuciones de los miembros de la Comisión
Institucional de Control Interno:
(…)
e. La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un Reglamento de funcionamiento en el que se detallen
los integrantes, funciones
de cada miembro que integra
la Comisión, calendarización
de sesiones, nombramientos
y sustituciones, procedimientos
para el asentamiento de responsabilidades en caso de faltas, entre otros. Deben realizar el proceso legal requerido para la oficialización
de su reglamento.
Artículo 2º—La presente directriz
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública, el ocho de julio
del año dos mil veintiuno.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 279630.—( IN2021566037 ).
N° 091-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor,
casada una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Baylis
Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del
25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-808626, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 42-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Baylis
Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de alambre guía de cardiología, producción de dilatadores vasculares y producción de envoltura de introducción radial de cardiología.
La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos |
Producción de
alambre guía de cardiología |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría), y sus empaques
o envases altamente especializados |
Producción de dilatadores vasculares |
||||
Producción de envoltura de introducción
radial de cardiología |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., situado en el
distrito San Nicolás, cantón
de Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el
01 de junio de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021566034 ).
N° 099-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 303-2015 de fecha
07 de julio de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
219 del 11 de noviembre de 2015; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2016 de fecha 28
de abril de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2016; por el
Acuerdo Ejecutivo N°
343-2017 de fecha 06 de diciembre
de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 33 al Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 14 de febrero
de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 155-2018 de fecha 18
de junio de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
176 del 25 de setiembre de 2018; a la empresa Viax Dental Lab S. A.,
cédula jurídica número
3-101-670198, se le autorizó el
traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con los incisos
c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 26 de agosto,
06 de octubre, 04 de noviembre,
01 y 04 de diciembre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica
número 3-101-670198, solicitó
la disminución del nivel de
empleo y del nivel de inversión, aduciendo en síntesis, que la compañía efectuó una transacción mediante la cual venderá gran parte de sus activos, a una empresa que está tramitando el ingreso
al Régimen de Zonas Francas,
por lo que a raíz de dicha transacción su operación se verá reducida.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Viax Dental
Lab S. A., cédula jurídica número
3-101-670198, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
254-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles
de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.
Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles
de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre
de 2015 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$200,000.00 (doscientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
a partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015
de fecha 07 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre
de 2015 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta
y un días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021566350 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Procedimiento definición y modificación de límites de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal. Introducción.
el documento contiene una descripción del procedimiento que deben seguir las partes involucradas cuando se solicite una modificación y definición de límites a una organización de desarrollo comunal, ya sea por acuerdo de asamblea general a solicitud de la junta directiva,
o bien en aplicación del artículo 91 del Reglamento a la
Ley N° 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad. Adicionalmente
el contenido esencial del derecho de asociación
que desarrolla el artículo 25 constitucional Política, le reconoce a toda persona una protección
fundamental en doble vía como tal derecho se puede manifestar, sea mediante la llamada libertad positiva de fundar y participar en asociaciones o de adherirse y pertenecer a ellas, así como
el ejercicio negativo de la libertad, en virtud del cual
no es posible obligar a ninguna persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en ellas. Esta
norma constituye, en términos muy
generales, el derecho común, de general aplicación y de
origen constitucional de todas las asociaciones, salvo que
atendiendo a razones especiales y la peculiar naturaleza
de algunas actividades, por
vía de ley se disponga lo contrario. Objetivo: exponer las actividades necesarias para la definición y modificación de límites entre asociaciones, de forma que se resuelva
acorde con los principios
de equidad y justicia que satisfaga a las partes y se contribuya al desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo
a sus necesidades. Alcance:
el procedimiento que se señala debe ser de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el proceso (comité
pro-constitución, asociaciones
de desarrollo comunal) y dependencias institucionales de Dinadeco. Responsabilidades:
1.1 Dirección Nacional: Canalizar
las solicitudes de modificación de límites para su respectivo trámite. Resolver recursos de apelación. 1.2 Dirección Legal y de Registro:
nombrar el órgano ad-hoc, el cual estará integrado,
por un funcionario del Departamento
Legal y uno de la Dirección Regional de Dinadeco que corresponda. Firmar la propuesta de resolución que emita el órgano ad-hoc. Así mismo, le corresponderá
a éste órgano suscribir
la resolución que se emita producto del recurso de revocatoria para posteriormente emplazar a la Dirección Nacional,
quien conocerá el recurso de apelación.
1.3 Departamento Legal: es responsable
de iniciar la fase instructiva y elaborar el informe técnico
de visita de campo. Realizar
resolución. Tramitar los recursos de revocatoria. 1.4 Direcciones Regionales: Órgano encargado de realizar las notificaciones de
los Autos de Traslado con los que se da la apertura al procedimiento, además de coordinar y realizar la visita de campo, para
posteriormente elaborar el respectivo informe
técnico. 1.5 Órgano
ad-hoc: Órgano nombrado por la Dirección de
Legal y Registro, conformado
por funcionarios del Departamento
Legal y equipo regional de DINADECO, encargados de la confección de
los informes técnicos, sobre el procedimiento,
definición y modificación
de límites, de una asociación
de desarrollo comunal. 1.6 Comité Pro Constitución. Hacer el planteamiento
de la solicitud de segregación
de límites de la organización
de desarrollo comunal. Solicitar la confección del aviso
y retirarlo del departamento
de Registro. Directrices
y lineamientos: -Constitución
Política de Costa Rica, -Ley N° 6227 Ley General de
la Administración Pública,
-Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, -Decreto Ejecutivo Nº 26935-G; Reglamento
a la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, -Directrices de la Dirección
Nacional de Dinadeco. Descripción del proceso: previa descripción
del presente proceso, se aclara que para la resolución del
mismo se pueden presentar dos variables, una por medio de la junta directiva la cual atiende positivamente la solicitud del comité pro constitución y modifican sus límites por acuerdo de asamblea general de afiliados, y
la otra cuando la junta directiva atiende negativamente dicha solicitud y decide no elevarlo a conocimiento de la asamblea
general, o bien, elevarlo y ésta
última lo rechaza, por lo
que el comité pro constitución puede optar por enviar la nota directamente a la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
para su intervención y aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre
el Desarrollo de la Comunidad.
El plazo de realización del
proceso, desde que se presenta la solicitud ante
DINADECO y el momento en que se resuelve, se contará con plazo de dos meses,
de acuerdo con lo establecido
en el artículo
261, inciso 1, de la Ley General de Administración Pública. Glosario de términos: ADI
(asociación de desarrollo
integral): Organización constituida,
que trabaja en un área comunal, determinado,
con personería jurídica inscrita. Miembro de
junta directiva: persona nombrada
por la asamblea general de la asociación
con el propósito de participar en la dirección y gestión de las actividades por un periodo determinado. Asamblea general: órgano máximo de la organización de desarrollo comunal, donde se reúnen los afiliados, debidamente convocados. Comité pro constitución:
conjunto de personas que solicitan constitución de una organización comunal. Expediente:
conjunto de documentos presentados
y generados para cada liquidación de proyecto, que se compilan en una carpeta determinada para ese fin.
Límites: Jurisdicción de la
ADI. Reforma estatutaria: Modificación del estatuto interno de la organización comunal.
Definición y Modificación de Límites
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
N° |
Actividad |
Responsable |
Descripción |
Normativa |
Procedimiento para la recepción de solicitud |
||||
1. |
INICIO |
|
|
|
2. |
Hace solicitud de crear
una asociación de desarrollo
integral. (ADI). |
Comité Pro-constitución |
Se indica que la comunidad interesada debe conformar un comité pro constitución, el cual es responsable
de enviar una nota a la junta directiva
de la ADI vigente, solicitando
la definición y modificación
de los límites a través
de una reforma estatutaria,
la cual deberá ser aprobada en asamblea
general ordinaria o extraordinaria.
La solicitud debe indicar
la propuesta de los límites
a modificar. Nota
1: la junta directiva cuenta
con un mes para contestarle
al comité pro constitución.
Nota 2: En
caso de que la junta directiva
esté desintegrada, podrán convocar asamblea general extraordinaria
con el 10% de afiliados. |
Artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 3859. Artículo
47 inciso b) del Reglamento
a la Ley N° 3859. |
3. |
Presentación de la solicitud a la asamblea general de afiliados. |
Junta directiva
de la ADI |
En asamblea general ordinaria o extraordinaria se expone la solicitud del comité pro constitución con la finalidad
de que sean los afiliados
de la asociación quienes determinen si se aprueba la definición y modificación de límites mediante reforma estatutaria. |
Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la
Ley N° 3859. Artículo 31 del Reglamento
a la Ley N° 3859. |
4. |
Aprobación de la solicitud |
Asamblea general. |
¿La solicitud es aprobada? Si la respuesta es positiva pasa al punto 5. Si la respuesta
es negativa pasa al punto
12. |
Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
5. |
Envío del resultado de asamblea
a Di- |
Junta Directiva
de la ADI |
Una vez aprobada
la definición y modificación
de límites por acuerdo de
asamblea general se envía
a la oficina regional de Dinadeco
el documento dentro de
los ocho días hábiles reglamentarios |
Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
6. |
Revisión del resultado de asamblea. |
Equipo Técnico Regional. |
El resultado se debe revisar
puntualmente contra lo que dicta la normativa para determinar si se cumple a cabalidad. Una vez revisado el documento
se realiza una visita a
la comunidad, por parte
del promotor encargado de la zona, para corroborar que los límites sean los correctos. |
Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
7. |
Comprobación de la información |
Equipo Técnico Regional. |
Una vez verificados
los límites por parte del
equipo técnico regional, éste mediante informe pone en conocimiento al Departamento de
Registro para el trámite que corresponda |
Artículo de 87
del Reglamento a la Ley N° 3859. |
8. |
Envío de la documentación al Departamento de Registro. |
Equipo Técnico Regional. |
Se envía al departamento
de Registro, el resultado de asamblea, el informe técnico
sobre la definición y modificación de límites y los documentos para la pro constitución,
para que ese Departamento confeccione
el aviso de la reforma estatutaria, previa solicitud
del comité pro constitución. |
Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
9. |
Confecciona solicitud de parte. |
Departamento de Registro |
Recibe la documentación remitida por el equipo técnico
regional, para confeccionar el
aviso con el nuevo detalle limítrofe y comunica al Comité pro Constitución, para retirar el aviso de publicación. |
Artículo 19 y 34
del Reglamento a la Ley N° 3859. Dictamen
C-019-2011 del 31 de enero del 2011 PGR |
10. |
Retiro del aviso. |
Comité pro constitución |
Le corresponde al comité
pro constitución retirar
del Departamento de Registro
el aviso que indica el
nuevo detalle limítrofe
de la ADI que se encuentra ya
constituida, el cual es llevado a la Imprenta Nacional para su publicación. Nota:
Una vez publicado el aviso el Departamento
de Registro tendrá que esperar ocho días para proceder con la reforma estatutaria, esto por cuanto, en caso
de que terceros se opongan. |
Artículo 19 y 34
del Reglamento a la Ley N° 3859. Dictamen C-019-
2011 del 31 de enero del 2011 PGR |
11. |
Inscripción de la reforma estatutaria |
Departamento de Registro |
Una vez transcurrido
el plazo establecido en cuanto a las oposiciones, el Departamento de Registro procederá con la inscripción de la reforma, para
que se continúe por parte
del comité pro constitución
con el proceso constitutivo de la nueva organización comunal. |
Artículo 16 de la Ley N° 3859. Artículo 13 y siguientes, y 34 del Reglamento
a la Ley N° 3859. |
12. |
Rechazo de la solicitud de definición
y modificación de límites
por parte de la junta directiva
o asamblea general de afiliados |
Comité Pro Constitución Dirección Nacional |
A raíz del rechazo
de la junta directiva o de la asamblea
general de afiliados, se solicita
por escrito al despacho
de la Dirección Nacional de Dinadeco
por parte del comité pro constitución, la aplicación del
artículo 91 del Reglamento
a la Ley No 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” |
Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
13. |
Se atiende solicitud del comité pro constitución |
Dirección Nacional de Dinadeco Dirección Legal y de Registro Departamento Legal |
Una vez recibida
en la Dirección Nacional
de Dinadeco la solicitud
por parte del comité pro constitución, se traslada mediante oficio a la Dirección Legal y de Registro
para que ésta a su vez le dé apertura
al procedimiento a través
del nombramiento del órgano
ad hoc, mismo que estará compuesto por un funcionario
del Departamento Legal y uno de la dirección regional que corresponda.
Por estar nombrado el órgano ad hoc se traslada la documentación al Departamento Legal para iniciar
con el procedimiento. |
Artículo de 87 y
91 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
14. |
Traslado de los cargos |
Departamento Legal |
Mediante auto de traslado, el funcionario del Departamento Legal nombrado como órgano ad hoc, trasladará los cargos a la junta directiva
de la ADI vigente, para que en
un plazo no mayor a los cinco
días hábiles presenten la
prueba de descargo que corresponda, con respecto a la solicitud presentada por el comité pro constitución |
Artículo N° 25
de la Constitución Política
sobre el Debido Proceso |
15. |
Visita de campo |
Órgano
Ad Hoc |
Le corresponderá al órgano
ad hoc realizar visita de
campo mediante la cual se
verificarán los límites propuestos por el comité pro constitución y sobre la viabilidad de los mismos, así como
las necesidades de la comunidad,
y que no se afecte el número mínimo de asociados de la ADI en la que
se genera la modificación de límites,
entre otros aspectos. Posteriormente se emitirá un informe por parte del órgano ad hoc, con base en la información recopilada en la visita de campo. |
Artículo 90 del Reglamento a la Ley N° 3859. |
16. |
Recopilación de Información |
Departamento Legal |
Se procede con la recepción
de documentación por parte
de la junta directiva de la organización
vigente, así como el informe
técnico elaborado por el órgano ad hoc y demás prueba de descargo que sea recibida con respecto al proceso en trámite. |
Artículo N° 25
de la Constitución Política
sobre el Debido Proceso |
17. |
Confección de propuesta de resolución |
Departamento Legal |
El funcionario del Departamento
Legal nombrado dentro del órgano
ad hoc, se encargará de confeccionar
propuesta de resolución
con base en la documentación
contenida en el expediente, aprobándose o no la definición y modificación de límites solicitada por el comité pro constitución. |
Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 y Artículos
N° 25 y 39 de la Constitución Política
sobre el Debido Proceso |
18. |
Firma de resolución |
Dirección Legal y de Registro |
Recibe la propuesta de resolución, vía correo electrónico
y en físico el expediente administrativo, para su aprobación y firma. Una vez firmada dicha
resolución se traslada de
nuevo el expediente al Departamento Legal para su notificación. |
Artículos N° 25
y 39 de la Constitución Política
sobre el Debido Proceso |
19. |
Notificación de la resolución |
Departamento Legal |
Recibido el expediente con la resolución firmada se notifica a las partes, sea comité pro constitución, junta directiva de la ADI vigente, equipo técnico regional y cualquier otra parte interesada en el proceso. |
Artículo N° 25 y
39 de la Constitución Política
sobre el Debido Proceso |
20. |
Traslado del expediente al Departamento
de Registro |
Departamento Legal |
Una vez notificadas
las partes de la resolución
de aceptación o de archivo
de la definición y modificación
de límites solicitada por
el comité pro constitución, se traslada al Departamento de Registro para
lo que corresponda, ya
sea archivo o confección
de aviso. |
Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 |
21. |
Fase recursiva |
Comité pro constitución o Junta Directiva de la ADI. |
Una vez notificada
la resolución, las partes
cuentan con la posibilidad
de accionar la fase recursiva mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación
de la misma, esto por encontrarse disconformes con lo
resuelto por la Dirección
Legal y de Registro. |
Artículo N° 346
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública |
22. |
Recurso de Revocatoria |
Departamento Legal |
De ingresar recurso
de revocatoria en tiempo y forma contra la resolución
de la Dirección Legal y de Registro,
se procederá con la notificación
a las partes para su conocimiento y si a bien lo tienen, presenten el respectivo descargo. Dicho recurso será resuelto por el mismo órgano que ordenó el acto.
De igual forma, se trasladará
la propuesta de resolución
a la Dirección Legal y de Registro
para su aprobación y firma, y posterior notificación
a los interesados. |
Artículo N° 346
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución
Política sobre el Debido Proceso |
23. |
Recurso de Apelación |
Departamento Legal y Dirección Nacional |
Sí con la presentación del recurso de revocatoria se solicita apelación en subsidio, se realiza un resumen de las pretensiones del
comité pro constitución y
se traslada el expediente a la Dirección
Nacional, como órgano en alzada, para que conozca del mismo y resuelva conforme. |
Artículo N° 346
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución
Política sobre el Debido Proceso |
24. |
Agotamiento de la vía administrativa |
Dirección Nacional |
A través de la resolución
mediante la cual se resuelve el recurso
de apelación, se da por agotada
la vía administrativa, y
se notifica a las partes el finiquito del proceso. |
Artículo N° 346
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución
Política sobre el Debido Proceso |
25. |
Continuidad del proceso constitutivo
mediante resolución de definición y modificación de límites |
Departamento de Registro, Equipo
Técnico Regional y Dirección Técnica Operativa |
Se remite a lo establecido
en el Manual de Procedimientos de Constitución,
Inscripción y Reorganización
de Asociaciones de Desarrollo, Uniones
Zonales o Cantonales, Federaciones Regionales o Provinciales y Confederaciones. |
Artículo 16 de
la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y Artículos N° 14 y siguientes, del Reglamento a la
Ley N° 3859. |
26. |
FIN. |
Franklin Corella Vargas, Director
Nacional de DINADECO.—1 vez.—O.C.
N° 082202100010.—Solicitud N° 277529.—( IN2021565997
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-23-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución
DGT-R-13-2020, denominada “Resolución
sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, dictada por la
Dirección General de Tributación
y publicada en el Alcance Digital N° 144 a La
Gaceta N° 139 del 12 de junio
del 2020, y sus reformas, se establecen
las reglas aplicables para
la implementación del Impuesto
al Valor Agregado, sobre este tipo de servicios,
tanto para los emisores de tarjetas
de crédito o débito que se encuentran obligados a realizar la percepción del tributo, como para aquellos proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no domiciliados en el país, que decidan
voluntariamente inscribirse
ante la Administración Tributaria
costarricense y efectuar el cobro de este
impuesto directamente a sus
clientes, sustituyendo con ello la percepción del impuesto que correspondería realizar al agente perceptor y manteniéndose el control sobre sus operaciones.
III.—Que conforme al artículo
43 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede las devoluciones sobre pagos indebidos y tratándose de un crédito por dicho pago e inducido
por la Administración Tributaria,
corresponde el reconocimiento de los intereses,
de conformidad en el artículo 217 con el Decreto Ejecutivo
N° 38277, Reglamento de Procedimiento
Tributario. Asimismo, bajo
la normativa del citado Reglamento, en los artículos 220, 221 y 222, se establece
el procedimiento a seguir de devolución.
IV.—Que debido
a que se han detectado retenciones indebidas improcedentes por dicho impuesto, y dado que el espíritu de legislador tiene como finalidad
establecer la percepción y cobro sobre las compras realizadas por medio de
internet y de cualquier otra
plataforma digital, sobre bienes intangibles, que sean consumidos en el
territorio nacional, se considera necesario, establecer, mediante esta resolución, los requisitos que permitan identificar la procedencia o no
del crédito a fin de que el
procedimiento de devolución,
en aras de protección de los derechos y garantías
del contribuyente.
V.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-091-2021, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VI.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 286 del 4
de diciembre de 2020 y en La
Gaceta N° 287 del 7 de diciembre
de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre requisitos
para el trámite de la devolución
por percepciones indebidas en compras de servicios
digitales
transfronterizos y adición al artículo
1º de la resolución
Nº
DGT-06-2007
Artículo 1º—Requisitos de la solicitud. La solicitud de devolución
de créditos por percepciones
indebidas en supuestas compras de servicios digitales transfronterizos deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Encontrarse al día en sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria. Para ello la Administración verificará, a lo interno el cumplimiento
de estas obligaciones.
2. Llenar el Formulario
D 402. “Solicitud de devolución
de Impuestos”, establecido mediante resolución
N°DGT-R-028-2018, del 7 de junio de 2018, denominada “Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Devolución de Impuestos”, el cual deberá
ser firmado digitalmente o en físico y remitirlo
en formato pdf por la plataforma Trámite Virtual
(TRAVI).
3. Adjuntar archivo de la Factura de
compra respectiva en formato pdf, monto de pago que se realizó, descripción del bien adquirido e indicación del lugar donde se realizó la entrega.
4. Adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado y su monto,
en formato pdf.
5. Aportar la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en
que se efectuó la percepción.
Artículo 2º—Presentación del trámite de solicitud. La presentación de dicha
solicitud se realizará mediante plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), según
las condiciones generales, reguladas en la resolución DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre
del 2020.
Artículo 3º—Plazo de
tramitación. Las solicitudes de devolución deberán resolverse en el plazo
ordenatorio establecido por
el artículo 43 del Código
de Normas y Procedimientos tributarios de tres meses.
Artículo 4º—Celeridad del trámite.
Se prescinde del trámite de
compensación previa para la emisión
de las resoluciones que ordenan
la devolución de créditos
por concepto de percepción indebida del Impuesto Sobre el Valor Agregado por la compra de supuestos servicios digitales transfronterizos, así como de validar
la cuenta del obligado tributario.
Artículo 5º—Adición
al artículo 1º de la resolución
Nº DGT-06-2007. Adiciónese
a la resolución Nº DGT-06-2007 de las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 40 el 26 de febrero del 2007, sobre prescindir de la compensación en devolución de créditos por Timbre Consular para que después
de “Timbre Consular” diga: “y Timbre Fiscal”.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 280612.—( IN2021566292 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-248-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio
de dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General de las
solicitudes MS-DPRSA-0364 -2021 del 10 de mayo de 2021 y MSDPRSA-0914 -2021 del
03 de junio de 2021, ambas suscritas
por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio
de Salud, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota Técnica 0073.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que en atención al Decreto Ejecutivo Nº 42833 del 20 de enero
del 2021, publicado en el Alcance 38 a La Gaceta 38, se modifica el “Reglamento a la Ley Nº 9703 del
15 de julio del 2019 “Adición
del artículo 42 bis, de un inciso
d) al artículo 50 y de los transitorios
XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos, de 24 de junio
de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, el Ministerio de Salud ha decidido aplicar mecanismos de control
para la importación de envases
y recipientes de poliestireno
de la partida 39.23 y 39.24, mediante
la Nota Técnica 0073.
3º—Que con oficio DM-1799-2021 de fecha 24
de febrero de 2021, el señor Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, solicita la colaboración para que
se establezca la Nota Técnica que regule
la nacionalización de envases
y recipientes de poliestireno.
4º—Que con oficio MS-DPRSA-364-2021 de fecha
10 de mayo de 2021, el señor
Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de
Salud, solicita se realice la apertura de las sub-partidas necesarias para diferenciar los artículos plásticos que sean fabricados con poliestireno, descritos como:” Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío, de plástico, Artículos alveolares para el envase y transporte
de huevos, de plástico y Otras
vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico, excepto asas y mangos”.
5º—Que con oficio MS-DPRSA-0914-2021 de fecha
03 de junio de 2021, el señor Eugenio Androvetto
Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del
Ministerio de Salud, solicita la modificación de lo inicialmente planteado en oficio MS-DPRSA-0364-2021, al incluir la posición arancelaria 3923.90.90.00.21 descrita
como. “Bandejas y tazas de poliestireno” y eliminar del alcance de la prohibición la propuesta de apertura para el inciso arancelario
3923.30.10.00.00 descrita como:
“Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío”, fabricados de poliestireno, por estar exentas vía Decreto
42833-S (artículo 5º, inciso
f). Además, manifiesta anuencia en las aperturas de los incisos arancelarios 3923.90.10.00.10, cuya
descripción es: “Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos, de
poliestireno” y el
3924.10.90.00.21, descrita como:
“Platos, vasos, cucharas y tenedores desechables, de poliestireno”;
que permita la diferenciación
de los artículos fabricados
con plástico de los elaborados
con poliestireno.
6º—Que con fundamento en las razones expuestas, se modifica la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos para el Transporte o Envasado, de Plástico; Tapones, Tapas, Capsulas y Demas Dispositivos de Cierre, de Plástico” y 39.24 “Vajilla, artículos de Cocina, Artículos de Uso Doméstico y Artículos de Higiene o de Tocador, de Plástico” y se incluye la Nota
Técnica 0073, al momento de la importación.
Por tanto.
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera, El
Director General de Aduanas Resuelve:
1 Modificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos Para El Transporte o Envasado, de Plástico; Tapones, Tapas, Capsulas y Demas Dispositivos de Cierre, de Plástico” y 39.24 “Vajilla, Artículos de Cocina, Artículos de
Uso Doméstico y Artículos de Higiene o de Tocador, de Plástico”, según se detalla en el Anexo a esta
resolución, supresiones y modificaciones que serán ajustadas en el
Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
TICA.
2 Asociar la Nota Técnica 0073; al momento
de la importación.
3 Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4 Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
5 La presente resolución rige diez días hábiles posteriores a su publicación.
Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 279181.— ( IN2021564836).
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DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:30
horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-25-2021; a González Ruiz Ángel Roberto, cédula N° 5-0236-0680, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢129.041,42 ), con un rige
a partir del 01 de junio
del 2019. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
a.í.—1 vez.—( IN2021561914 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0004714.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
MDU Holdings S. A. con domicilio en
calle 53E, Urbanización
Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones
móviles para su uso en la difusión
de publicidad para terceros;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
la prestación de servicios
de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda;
Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en
el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones
móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación
móvil para su uso en el
acceso a tableros de publicidad en línea
y para crear y acceder a clasificadores,
evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora
descargable y software de aplicación
móvil para la recopilación,
edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y
software de aplicación móvil
para transmisión y visualización
de texto, imágenes y sonido. ;en clase
35: Servicios de tiendas de venta
al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware
de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen
productos electrónicos,
hardware de computadora, lectores
electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD,
software de computadora, libros,
suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el
jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama,
accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios
y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea;
recopilación de información
comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes
y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios,
envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios
de envío mediante el uso de un programa
de membresía de descuento y
un programa de envío de tarifa variable; administración
de Empresas; administración
de Negocios; realización de
funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto,
facilitar transacciones
entre compradores y vendedores
proporcionando a los compradores
información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de
conveniencia minoristas en línea; pedidos
informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos
de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible
a través de una red informática
mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro
de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales
; servicios de bases de datos
de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio
web; servicios de distribución
minorista y mayorista en línea de mercancías
de consumo general, consumibles
y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en
concreto, explotación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro
de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea;
servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente,
análisis de las preferencias
de un individuo y suministro
de reseñas y recomendaciones
de productos; Comercio automatizado
e informatizado de bienes y
servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones
global, específicamente, operación
de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación
con fines comerciales; mantenimiento
de productos, específicamente,
organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico,
por descarga o streaming vía
internet, de libros, revistas,
reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de
tiendas de venta al detalle
de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
de ordenador y software de videojuegos;
Servicios de tienda al detalle
en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores
ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 17 de
junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).
Solicitud N°
2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con
domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd.
W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en
clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y
comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y
desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio
de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).
Solicitud Nº
2021-0005532.—Adrián Víquez Zamora, divorciado, cédula de
identidad N° 111790656, en calidad de apoderado
generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782416, con
domicilio en Belén, San Antonio, 100 oeste del BCR, casa diagonal al
Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal de Playa
Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565384 ).
Solicitud Nº 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco,
crudo o procesado, productos
de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos),
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de
tabaco para calentar, dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos, partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34, dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386
).
Solicitud Nº 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: KOLGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
nutricionales para seres humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el:
21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021565390 ).
Solicitud N° 2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565392 ).
Solicitud N° 2021-0003155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio
en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como
marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes;
sándwiches de pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de
restaurante; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del
2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021565394 ).
Solicitud Nº
2021-0004437.—Sergi Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad
de apoderado generalísimo de Views and Roses Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén
33 i, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIEWS & ROSES,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Fecha:
10 de junio del 2021. Presentada
el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).
Solicitud Nº 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora,
soltero, cédula de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica
3106759934, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael
Norte, 1 kilómetro al sur de la escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción de: muytico,
como marca de servicios en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565419 ).
Solicitud N°
2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada
una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad
de apoderado especial de Relaxtech Internacional
S.R.L., cédula jurídica N° 3102605886, con domicilio
en Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al
Restaurante Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH
como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones;
somieres; almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio
del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565462 ).
Solicitud Nº 2020-0007417.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications, LLC,
Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos
de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland
20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: D (diseño)
como marca de comercio y servicios en clases
9; 38 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales, en específico, videoclips pregrabados
descargables, clips de audio pregrabados,
texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones
con programas de televisión
y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión
de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo
y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar,
transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir,
revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios
de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet,
redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas;
servicios de difusión de
audio y vídeo a través de
Internet; transmisión de información
en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión
de televisión por satélite;
servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas
(“podcasting”); servicios de difusión
por Internet; servicios de transmisión
de video por pedido; facilitación
de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios en el ámbito de interés
general; proporcionar acceso
a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes
multimedia interactivas; en
clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas
multimedia en curso en el ámbito
de interés general, distribuidos
a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso
en el ámbito
general del interés humano;
suministro de programación
de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro
de información de entretenimiento
sobre programas de televisión en curso
a través de una red informática
mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones
electrónicas, redes informáticas
y redes de comunicaciones inalámbricas.
Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja,
amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el
logo Prioridad: Fecha: 24
de junio de 2021. Presentada
el: 6 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565471 ).
Solicitud Nº 2021-0005484.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco.
Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565472 ).
Solicitud N° 2021-0004720.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la
Estación de
Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y
negro. Fecha: 25 de junio
del 2021. Presentada el: 26
de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021565473 ).
Solicitud N° 2021-0005366.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la Fábrica
Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite
de palma Reservas: Se reservan los colores amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565474 ).
Solicitud Nº
2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con
domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la
inscripción de: BIOTRYG,
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; abonos para
el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565475 ).
Solicitud Nº 2021-0004348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101812026, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía,
Getsemaní, 125
metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última
casa a mano
izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS
CREATIVAS
como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas
faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico;
en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación, materiales
para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase
24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor
de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565479 ).
Solicitud Nº 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad
N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bof Constructora
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101587717 con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la
Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura,
segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BOF CONSTRUCTION ADVISORS
como marca de servicios en clases
35; 37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos
de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia
de construcción; investigación
en el ámbito
de la construcción inmobiliaria;
servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el: 17 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565480 ).
Solicitud Nº 2021-0005555.—León Weinstock
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio
en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a
ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021565481 ).
Solicitud Nº 2021-0005557.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The
Not Company Spa con domicilio en El Peumo Nº 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos alimenticios
[salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021565482 ).
Solicitud N° 2021-0005560.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: X NOTCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29;
30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como
sucedáneo de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y
legumbres; carne; pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en
base a ingredientes vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y
legumbres procesadas; mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas,
frutas y verduras para untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures;
sucedáneos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y
grasas comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas;
papas fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase
30: Aderezos para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao;
café; té; azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz;
tapioca; sagú; sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos;
dulces; especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
helados; helados; helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones
que no sean para uso médico; jugos de carne; ketchup
[salsa]; salsas [condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza;
paprika [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta;
pizzas; productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina;
sándwiches; salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi;
tartas; vinagres; sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a
ingredientes vegetales; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas; jugos de frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565483 ).
Solicitud Nº
2021-0005731.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a
desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipocres
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565484).
Solicitud Nº
2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad
de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micodeg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).
Solicitud Nº
2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800
metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Furiseg,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021565486 ).
Solicitud Nº 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós,
casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado,
cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de
Heredia, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y
portón de
Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque
de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE
HERMANOS GARCIA,
como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de paquetería, courier aéreo. Fecha:
29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021565518 ).
Solicitud Nº
2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados,
casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado
generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida Central y tercera, casa N° 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA,
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparato plástico para la prueba de preñazón
en forma de un lapicero. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021565526 ).
Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge
Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia
115200011317, en calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica
3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La
Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ambassadors for
the oceans
como marca de servicios en clase 38 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de
los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).
Solicitud Nº 2021-0004472.—Gloriana Cob
Guillén,
cédula de identidad
N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769,
con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos
cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del
Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS
INTEGRADAS
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de
Equipos de Procesos para la
Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021565625 ).
Solicitud Nº 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría,
soltera, cédula de identidad N° 115960340, con
domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Urbanización Villas Don
Alfonso, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN
& MARTINEZ,
como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas
para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos
multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).
Solicitud Nº 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de
identidad N° 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades,
Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TetrisBlock, como marca de
fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021565641 ).
Solicitud Nº 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de
identidad N° 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MORE´S
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir hombre y mujer,
casual, deportiva, calzado
para hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565656 ).
Solicitud N° 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador,
soltero, cédula de identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300
metros este, de la Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NO ÙSH
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021565695 ).
Solicitud Nº
2021-0004902.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-815405, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio
Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas;
en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, restaurantes
y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).
Solicitud N° 2021-0005197.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur, de la estación de
servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL
VITALITY ADVANCE” como marca de fábrica y comercio en clases: 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021563987 ).
Solicitud Nº 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Jeancenter Corporation,
S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de
Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE
como marca de fábrica en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021565756 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica
Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565493 ).
Solicitud Nº
2021-0005607.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal
02300, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de
encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas;
Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para
embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés;
Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta,
bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de
oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles
(papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips
(papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas;
Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas
(chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes;
Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores
para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación
(artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices; Tinteros;
Estuches para
guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos. Fecha: 02 de julio de
2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565781 ).
Solicitud N° 2021-0004671.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Cofra Holding AG, cédula jurídica con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: C&A
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Fecha: 25 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021565783 ).
Solicitud Nº 2021-0004541.—Cristian Monge Villarreal, cédula de
identidad 113570850 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
gorras, fajas, camisas, pantalonetas
y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021565790 ).
Solicitud Nº 2021-0004603.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare
47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos
nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565803 ).
Solicitud N° 2021-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Sunridge CO. LTD., con domicilio en N°
5423, Room 1101, Unit 1, Building 1, N° 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing, China, China, solicita la inscripción
de: TORCH como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas neumáticas; carcasas para
neumáticos [neumáticos];equipos de reparación de cámaras de aire; cámaras de
aire para neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos macizos para ruedas
de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.— ( IN2021565832 ).
Solicitud Nº
2021-0001420.—Laura Cristina López Elizondo, soltera, cédula de identidad
116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del Freshmarket
Cariari 200 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Loliberts como Marca de
Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).
Solicitud Nº 2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo
de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).
Solicitud Nº 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48
Carretera Interamericana, Los Planes, Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004,
Guatemala, solicita la inscripción de: ole,
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021565867 ).
Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central
y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA,
como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG
en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021565872 ).
Solicitud Nº 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).
Solicitud Nº 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).
Solicitud Nº
2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021565883 ).
Solicitud Nº
2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).
Solicitud N° 2021-0005152.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).
Solicitud N° 2021-0005146.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).
Solicitud Nº 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).
Solicitud Nº 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L. Unipersonale
con domicilio en Via Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: BIRRA ITALIA
DAL 1906
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas. Prioridad:
se otorga prioridad Nº
18312133 de fecha 23/09/2020 de España,
EUIPO. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021565888 ).
Solicitud N° 2021-0005010.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).
Solicitud Nº 2021-0005014.—Mark Beckford Douglas, casada
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: BONLÉ
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú; sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021565891 ).
Solicitud Nº 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).
Solicitud N° 2021-0005009.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).
Solicitud Nº 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).
Solicitud Nº
2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer
Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex
SOS Red Scar Relief
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).
Solicitud Nº 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA,
91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DOLE
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras
precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables
y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas, ensalada
de frutas, pasta de frutas,
postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta
en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva,
frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de
frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas
embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la
parrilla, hortalizas cocidas,
hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas
precortadas para ensaladas, aperitivos
a base de hortalizas, extractos
de hortalizas para cocinar;
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar,
granos y semillas crudos y
sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos,
hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas
frescas de hoja asiática, frutas
crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales,
cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi
fresco, lichi sin procesar, fruta
noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya
fresca, frutas de espino frescas, frutas
de palma frescas, arreglos
de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).
Solicitud Nº 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai (Apellido), cédula de residencia
115600948527 con domicilio en
Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H P
HILTON PACKARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de cuidado
personal y artículos de belleza.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).
Solicitud N° 2021-0003971.—Marzela
Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N°
503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al
oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565914 ).
Solicitud Nº
2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio
en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).
Solicitud Nº 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con
domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway
en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en
clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39:
Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas:
De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021565992 ).
Solicitud Nº 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata
Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana
Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ICE
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).
Solicitud Nº 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
JOLION
como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos],
escalones para vehículos; en clase 35: servicios
de agencias de importación
- exportación, promoción de
ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento],
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, mantenimiento
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería
de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).
Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con
domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de
sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación
con la emisión de cartas de crédito;
servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0003970.—Dinorah
Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en
Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts
al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano
izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los
colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021565954 ).
Solicitud Nº 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra;
bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2020-129591 de fecha 20/10/2020
de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021565980 ).
Solicitud Nº 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de
transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres,
bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o
cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de
materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias
plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos
semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de
materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas
semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar;
películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias
plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de
revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas
fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas
sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de
materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos
electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el
contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas
para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias
plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y
tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de
materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias
plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales
filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina
de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de
materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de
construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes;
materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de
materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción
sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de
caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de
cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos;
materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de
fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico;
minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la
construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.;
Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio
de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación
a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias
plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de
plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en
construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en
construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles
de contención de desprendimientos de rocas [materiales de
construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de
construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de
carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no
metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción;
recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; en clase 20:
Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés
de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para
empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches;
vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea
para la construcción].; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto];fibras
químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes
textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas
para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra
química; guata de filtrado.; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas
tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas
de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel
pintado. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).
Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha,
divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934
con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández
del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).
Solicitud Nº 2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial
de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio
Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar
servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21
de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).
Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2
veces, cédula de identidad N° 503010613, con
domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS
DE AJOS 100% NATURAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de
ajos puros o con especias, cebolla,
chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566060 ).
Solicitud Nº
2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP
Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica
Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden
legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).
Solicitud N° 2021-0001690.—Carlos Roberto López León,
Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida
“A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita
la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566107 ).
Solicitud N° 2021-0004136.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial
de Med Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).
Solicitud Nº 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad
de apoderada especial de Med Pharma
Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).
Solicitud Nº 2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad
de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11)
zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2021566146 ).
Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma S.
A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita
la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).
Solicitud Nº 2021-0004897.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5),
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b
guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).
Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida
San Pablo Xochimehuacan número
siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio
de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México,
solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para
la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y
almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).
Solicitud Nº 2021-0002776.—Guillermo
Rodríguez Zuñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue,
17TH Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).
Solicitud Nº 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1193.—Ref:
35/2021/2544.—Eliecer De Los Ángeles
Orozco Salazar, cédula de identidad 1-0671-0029, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Campo Verde,
de la escuela un kilómetro
al norte. Presentada el 12 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1193 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021555010 ).
Solicitud Nº 2021-1205.—Ref: 35/2021/2551.—Carlos Luis
Granados Vega, cédula de identidad N°
1-0430-0326, solicita la inscripción
de: 3-U como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros sur de la escuela.
Presentada el 13 de mayo
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1205 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021555002 ).
Solicitud Nº
2021-1550.—Ref: 35/2021/3643.—Fidel Garro Quirós, cédula de identidad N° 103170705, solicita la inscripcion de:
A
Q
D
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, San Gerardo, dos kilómetros al sur del templo católico, portón verde a mano derecha con la iniciales J.G.Q. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1550. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicacion
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021566020 ).
Solicitud Nº
2021-1719.—Ref: 35/2021/3659.—Olivier Álvarez Zamora, cédula de identidad N°
203160325, solicita la inscripción de:
3
Z 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Agua, frente a la escuela. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1719. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021566028 ).
Solicitud N° 2021-1709.—Ref:
35/2021/3558.—Alfredo Rene Concepción Muñoz, cédula de identidad 6-0334-0712,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
de la entrada La Gotera, dos kilómetros
al este. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1709. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566067 ).
Solicitud N° 2021-1710.—Ref.: 35/2021/3559.—Leticia Chévez Arguedas, cédula de
identidad
N° 5-0283-0107,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Cristóbal, veinticinco metros sur de la Cruz Roja.
Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1710. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021566069 ).
Solicitud Nº 2021-1690.—Ref:
35/2021/3515.—Rodrigo Enrique Chaves Campos, cédula de identidad 3-0216-0826,
solicita la inscripción de:
3
R 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Matina centro, en Finca El Dique número dos, cien metros al sur de la plaza de deportes.
Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1690. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566160 ).
Solicitud Nº 2021-1674.—Ref: 35/2021/3469.—José María
Arturo Arguedas Ocampo, cédula de identidad
5-0158-0234, solicita la inscripción
de:
4 X
5
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Rio Celeste, de la plaza de deportes
500 metros oeste. Presentada
el 25 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1674. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021566242 ).
Solicitud N° 2021-1740.—Ref:
35/2021/3623.—Roy Jesús Pearzon Castro, cédula de
identidad N° 1-1484-0575, solicita la inscripción de:
PECA
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Pedro, San Pedro, frente al cementerio. Presentada el 02 de julio del 2021.
Según el expediente N° 2021-1740. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021566245 ).
Solicitud N° 2021-1789.—Ref:
35/2021/3686.—Nelson Jiménez Valverde, cédula de
identidad 103140150, solicita la inscripción de: N3J, como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires,
Gamalotillo dos, cien metros norte del puente.
Presentada el 08 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1789 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021566260 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Xiyen, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Religioso y sin
fines de lucro para servicio de la comunidad cristiana. Cuyo representante,
será el presidente: Yendri Lorena Reyes Valerin, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 273304.—Registro Nacional, 08 de julio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564840 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-719060, denominación: Asociación Academia Solidarista Alberto Martén Chavarría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 429965.—Registro Nacional, 06 de julio de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Mana de Bataan, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el
mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y
la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de
vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de
mantenerse alejado de todo tipo de drogas, especialmente el licor. Cuyo
representante, será el presidente: Darley Gerardo
Carrillo Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
419654.—Registro Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566161 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-132949, denominación:
Asociación Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 411940.—Registro Nacional, 01 de julio de
2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021566249 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045008,
denominación: Asociación La Academia de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 424423.—Registro Nacional, 12 de julio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021566343 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de control de la salida
de agua y un elemento para salida de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical
y en su extremo
cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua.
La base de la grifería tiene
incorporada dos manijas que
se ubican en cada uno de los lados de la grifería, y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur
(CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad:
N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del
21 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval,
en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S.,
solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
diseño consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo
que tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es
mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura
mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien
definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte
de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0015956
del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000348, y
fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2021.—Oficina de patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021565477 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en una manija monocontrol que corresponde a
un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el
cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es
mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura
mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien
definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte
de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Navire
Pharma Inc., solicita la Patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores
de PTPN11 para el tratamiento
o la prevención del cáncer
y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento
se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D
401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores
son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US);
Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y
Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del
10/08/2018 (US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/033828. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del
10 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada especial de Curlin Medical Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN
PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un
mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina
acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de
bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer
miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra
diferente del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en
una posición de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la
platina de los miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por
ejemplo, un perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba peristáltica
curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño tolerante a los
daños que incluye una pluralidad de características de alineación dispuestas
para acoplarse con las características de alineación correspondientes en la
bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir cerrándose después de
que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación resultante del montaje
de la platina está dentro de una tolerancia permisible para un bombeo seguro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/10 y A61M
5/142; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y
Martel, Daniel (US). Prioridad: Nº 16/211,536 del
06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las 14:35:00
del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566031 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial
denominado BOTELLA.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian,
Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 (Divisional
2021-0325). La presente invención se refiere de manera general a
anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores
son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf
(CH); Moessner, Ekkehard
(CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer,
Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska,
Halina (CH). Prioridad: N°
18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las
12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La
presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas
que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta
estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable
de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que
contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al
complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente
invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que
expresan glipicano 3, es posible producir nuevas
composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46,
C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos
inventores son Igawa, Tomoyuki
(JP); Shiraiwa, Hirotake
(JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu,
Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro
(JP); Hironiwa, Naoka (JP)
y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: Nº
2014-197315 del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2016/047722. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0331, y fue presentada a las
12:53:39 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a
anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE);
Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini,
Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina
(CH). Prioridad: N° 18214994.8 del 21/12/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE
7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B]
[1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE
GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La
invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina
y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en
donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que
incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los
compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes
compuestos son como moduladores de gamma-secretasa
para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide
en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide
cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia, hemorragia
cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D), demencia
multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente descripción
divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos
farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64;
tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo,
(R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo
1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: N°
18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las
14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una
cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de
Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona
mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida
de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo
que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de
óxido de polialquileno siloxano; (iii)
ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas
y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente
invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones
descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones
descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47;
cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai,
Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y
Sloan, James (GB). Prioridad: N° 62/755,866 del
05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36 del 24 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4089
Ref.: 30/2021/6821.—Por resolución de las 11:42 horas del 21 de junio
de 2021, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DE CLORHIDRATO DE S-KETAMINA a favor de la compañía
Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores
son: Bentz, Johanna (US); Basstanie, Esther D.G.
(BE); Embrechts, Roger C.A. (BE) y Niemeijer, Nico Rudolph (NL). Se le ha otorgado
el número de inscripción N° 4089 y estará vigente hasta el 14 de marzo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/137, A61K 47/02, A61K 47/28,
A61K 9/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021566170 ).
Anotación de renuncia Nº 463
Aviso.—Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de Apoderado Especial de
LES LABORATOIRES SERVIER y EGIS GYOGYSZERGYAR NYRT solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a Nuevos Derivados Dihidroxazolobenzodiazepinonas,
Su Procedimiento de Preparación y las Composiciones Farmacéuticas Que Los Contienen, inscrita mediante resolución de las 15:19:10 horas del 11 de setiembre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro
3450, cuyo titular es LES LABORATOIRES SERVIER Y
EGIS GYOGYSZERGYAR NYRT, con domicilio en 35, rue de Verdun F-92284 Suresnes Cedex y Kereszturi ut. 30-38, 1106
Budapest, Hungría. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021566171 ).
Anotación de renuncia N° 622
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sanofi-Aventis Deutschland
GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN
AGONISTA DE GLP-1 Y METIONINA, inscrita mediante resolución de las 10:23
del 02/11/2018, en la cual
se le otorgó el número de registro 3644, cuyo titular es Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio en Brüningstrabe
50, 65929 Frankfurt. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021566172 ).
Anotación de renuncia N° 618
Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de apoderado especial de
Sanofi- Aventis, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS
DE AZABICICLOALCANO Y SU PREPARACIÓN, inscrita mediante resolución de las
11:05:00 horas del 15 de diciembre de 2014, en la cual se le otorgó el número
de registro 3112, cuyo
titular es Sanofi- Aventis, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013 París. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021566186 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 304760441, carné
número 29231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 130905.—San José, 05 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021565630 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY MARÍA VILLAVICENCIO BARRERA, con cédula de identidad N°
1-1452-0929, carné N° 26227. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
julio de 2021. Proceso N° 130798.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021565916
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JUAN JOSE CHAVARRIA MORA, con cédula de identidad
N°1-0847-0884, carné N°28508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 06 de julio de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°129896.—1 vez.—( IN2021566259 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN
GERARDO MORA SANABRIA, con cédula de identidad N°1-0952-0259, carné N°29661.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de julio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°131081.—1 vez.—(
IN2021566272 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio
Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi
Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario
Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).
ED-0433-2021.—Expediente Nº
9573P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat,
Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565673 ).
ED-0457-2021.—Expediente 19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1042 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 211.824 / 496.570
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021565736 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).
ED-0449-2021.—Exp.
21116P.—Las Hadas del Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso
turístico
hotel. Coordenadas: 194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 08 de
julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566025 ).
ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en
finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de
Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 /
533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566059 ).
ED-0454-2021.—Exp. 19251P.—Piña Frut Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita, Pococí,
Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566076 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0450-2021.—Expediente
1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares
R. L., solicita concesión
de: 5 litros por segundo de
la quebrada Grande, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada
Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Candelaria (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas:
224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).
ED-0468-2021.—Expediente N° 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021566098 ).
ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566101 ).
ED-0465-2021.—Expediente N° 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).
ED-0448-2021.—Expediente N°
8816P.—Nidia Badilla Murillo
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 /
518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566193 ).
ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa
Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200
).
ED-0479-2021. Expediente N° 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de
la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del
Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021566322 ).
ED-0470-2021.—Exp. N° 18772P.—Sonrow Enterprise S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
194.052 / 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566352 ).
ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa
Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa.
Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-015-2021
Solicitud de Área para Explotación
en Cauce
de Dominio
Público
EDICTO
En expediente 2017-CDP-PRI-102, La Empresa
Santa Fe, cédula jurídica N° 3-101-006338, representada en este acto por el
señor Oscar Quirós Ugalde, cédula de identidad N° 205460052, solicita extracción en cauce
de Dominio Público: Río
Tres Amigos, localizado en Aguas Zarcas y Pital de San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N
Limite aguas abajo: 464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N
Longitud media:
1999.66m.
Área solicitada:
16 ha 5180m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-102
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las ocho
horas cinco minutos del 09
de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Licda. Heileen Montiel Cubillo, Jefatura a. í.—( IN2021565560 ). 2
v. 2 Alt
N° 3269-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de
julio del dos mil veintiuno. Expediente N° 217-2021.
Cancelación de credenciales del síndico propietario y de una concejal propietaria del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SMC-0338-06-2021 del 23 de junio del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 24-2021 del 15 de junio del año
en curso, conoció la renuncia del señor Francisco Alonso Chavarría
Hernández, síndico propietario
de esa circunscripción
(folio 2).
2º—La señora
Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, en oficio N° SMC-0318-06-2021 del
23 de junio del 2021, recibido
en estos Organismos Electorales el día siguiente, comunicó que esa instancia distrital, en la sesión ordinaria
N° 24-2021 del 15 de junio del 2021, conoció la dimisión de la señora María Cecilia Valverde Vargas, concejal
propietaria (folio 4).
3º—La Secretaría
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en oficio N° SCM-0337-06-2021 del
24 de junio del 2021, recibido
en la Secretaría de este Tribunal ese día, solicita
pronunciamiento en punto a cómo se integraría
el Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes ante las dos renuncias reseñadas en los resultandos anteriores y debido a que la señora Alba Lucía
Ramírez Aguilar, concejal propietaria
(sin suplente), se encuentra
en estado de embarazo y pronto se acogerá a su licencia de maternidad (folio 1).
4º—En oficio N° SMC-0361-06-2021 del 30 de junio del 2021, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales de Cartago ese día, la señora
Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cartago, remitió el original de las cartas
de renuncia de los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas (folios 16 a 18).
5º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que los señores Francisco Alonso Chavarría
Hernández y María Cecilia Valverde Vargas fueron electos, respectivamente, como síndico propietario
y concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago (resolución de este
Tribunal N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo
del 2020, folios 8 a 12); b) que los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas fueron
propuestos, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (PAC) (folio 6); c) que el PAC no inscribió candidatura para competir por el puesto de síndico
suplente de Cervantes (folios 6, 11 y 13), d)
que las listas de candidatos
a las concejalías de Cervantes (propietarias
y suplentes), propuestas
por el PAC, se agotaron
(folios 6, 11 y 13); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, el partido Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido
más votado en el distrito
Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago, para la elección de síndicos
propietario y suplente
(folio 8 frente y vuelto), f)
que el PIN, en su momento, postuló
a los señores Roberto Martínez Brenes,
cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del
Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad N°
3-0486-0756, como candidatos
a síndico propietario y a síndico suplente, respectivamente, en el citado distrito
(folio 7); g) que, en el
circuito de repartición de
los cargos del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, el PIN es la agrupación
que, tomando en cuenta el criterio
de resto mayor (pues solo el
Partido Acción Ciudadana alcanzó
la cifra del cociente), le sigue al PAC (folio 9 frente y vuelto); h) que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N° 3-0281-0918, es el siguiente candidato en la nómina de concejales propietarios -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni
designado por este Tribunal
(folios 7, 11, 13 y 29); e, i) que el señor Fernando Brenes Mora,
cédula de identidad N° 3-0284-0756, es el siguiente candidato
en la nómina de concejales suplentes -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni
designado por esta Autoridad Electoral (folios 7, 11, 13 y 26).
II.—Sobre el
fondo. Al tenerse por probado que los señores Francisco
Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde
Vargas renunciaron a sus cargos
de síndico propietario y concejal propietaria, y que tales
dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con
los artículos 56, 58 y 24 inciso
c) del Código Municipal, cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de señor Chavarría Hernández en el cargo de síndico propietario. Al cancelarse la
credencial del señor
Francisco Alonso Chavarría Hernández se produce una vacante en el
cargo de síndico propietario
del distrito Cervantes, que es necesario
llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que el PAC (agrupación a la que pertenecía el citado
ciudadano) no inscribió ninguna candidatura para competir por el puesto de síndico suplente de la citada circunscripción, existe una imposibilidad material de llenar
la vacante con un ciudadano
del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.
Por tal motivo,
ambas vacantes -tanto la de síndico
propietario como la de su respectivo suplente-
deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos
puestos que postuló el segundo partido
más votado en el distrito
Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución
de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 09:50
horas del 11 de mayo del 2006, en la que se precisó:
“Con base en
los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia
se refiere a la suplencia
de vacantes con candidatos
de un mismo partido, en el caso
concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia
del síndico propietario y
la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido
(…), está vacante debe completarse escogiendo de entre
los candidatos a síndicos
del segundo partido más votado en el distrito
de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el
subrayado no pertenece al
original).
De acuerdo con lo expuesto,
al tenerse por acreditado
que el PIN fue la segunda agrupación política más votada
en el respectivo
proceso electoral municipal, corresponde
designar a los señores
Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero
Trejos, cédula de identidad N° 3-04860756, como síndico propietario
y síndica suplente, respectivamente, del distrito
Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago. La presente designación
rige a partir de las juramentaciones correspondientes
y hasta el 30 de abril del
2024.
IV.—Sobre la sustitución
de la señora Valverde Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora María Cecilia Valverde Vargas, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo municipal de distrito que
es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con el candidato
de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista
del PAC, que no haya resultado
electo ni haya sido designado
para desempeñar el cargo;
sin embargo, se ha tenido por probado
que las listas de la referida
agrupación política, para competir por cargos propietarios
y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.
Por ello, debe tenerse la
plaza vacante como una por adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en
el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de estos, de
forma que si quedaren
plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden
decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su
votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad.
Según lo anterior,
al no existir más candidatos del PAC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietario (que tenía esa agrupación a su haber en
el distrito Cervantes) al
PIN, pues resulta ser el partido que sigue en el
circuito de repartición, según los restos mayores determinados en la respectiva declaratoria de elección.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
de la referida agrupación,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo es el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N° 3-0281-0918, se le llama a
ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago.
Ahora bien, en razón de que la plaza titular
ha sido readjudicada al PIN
con la designación del señor
Hidalgo Montenegro, procede -además-
llamar a ejercer,
en la suplencia del tal puesto, al señor Fernando Brenes Mora,
cédula de identidad N° 3-0284-0756, quien es el candidato
a concejal suplente de la citada circunscripción, propuesta por la citada agrupación, que no ha sido designado en el
órgano distrital de repetida mención.
Las presentes designaciones
lo serán por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
V.—Sobre la consulta de la Secretaría de Cervantes. En el escrito SMC-0361-06-2021 del
30 de junio del 2021, la señora
Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, consulta cómo se integrará el quórum del órgano
distrital ante las dimisiones
de los señores Chavarría
Hernández y Valverde Vargas cuando, además, esté ausente
la señora Alba Lucía Ramírez Aguilar, concejal propietaria (sin suplente), que pronto se acogerá
a su licencia de maternidad.
En virtud de las designaciones realizadas en los considerandos anteriores y que,
con ellas, no han quedado plazas titulares vacantes en el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, este Tribunal entiende que, durante la ausencia por maternidad de la señora Ramírez
Aguilar, existe una cantidad
suficiente de funcionarios
que pueden constituir el quórum funcional
del órgano.
Por ello, carece
de interés pronunciarse en los términos requeridos por la señora Pereira
Alvarado. Por tanto,
Se cancelan las credenciales
de síndico propietario y concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, que, por su orden, ostentan
los señores Francisco Alonso Chavarría
Hernández y María Cecilia Valverde Vargas. Como síndico
propietario y síndico suplente de esa circunscripción se designa, respectivamente, a los señores
Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero
Trejos, cédula de identidad N° 3-0486-0756. Se designa al señor Edwin Antonio
Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N°
3-0281-0918, como concejal propietario y al señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad
N° 3-0284-0756, como concejal
suplente, quien, además, pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Las designaciones dispuestas en esta resolución
rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por carecer
de interés, no ha lugar a pronunciarse acerca del tema consultado por la Secretaría del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes. Notifíquese a los señores Chavarría Hernández,
Valverde Vargas, Martínez Brenes, Caballero Trejos,
Hidalgo Montenegro y Brenes Mora, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021566357 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Encuentro Nacional, solicitó en
fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político
a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva
celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta
de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última
se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo
dos que la divisa de la agrupación será como se detalla
a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y
medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el
Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual
forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje
del 20% del alto total de la misma.
El color del corazón rojo será: Pantone PMS186”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ). 5 v. 5.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kevin Ricardo Chávez Useda, nicaragüense, cédula de residencia 155824629821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3801-2021.—Alajuela, al ser las 08:45 del 13 de julio
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021566056 ).
Estefani Guadalupe
Tapia Hurtado, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155827654828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3811-2021.—San José, al ser las 10:02 O7/p7 del 13 de
julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021566061 ).
Francis Yorlene Urbina
Fernández, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817032030, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3814-2021.—San José, al ser las 10:30 del 13 de julio de
2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021566079 ).
Judith M Ippolito,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001011501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3802-2021.—San José, al ser las 1:14 del 13 de julio de
2021.—Carlos Eduardo Salazar Alvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2021566141 ).
Joseph Anthony Ippolito,
estadounidense, cédula de residencia
N° 184000676314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 3803-2021.—San José, al ser las 1:23 del 13 de julio de
2021.—Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021566143 ).
Mary Zorayda Avilés Avilés,
nicaragüense, cedula de residencia 155821833615, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3624-2021.—San José al ser las 11:06 del 14 de julio de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021566268 ).
Francisco Arturo Luna Rivas, salvadoreño, cédula de residencia N° DI122200816127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3822-2021.—San José, al ser las
13:58 del 13 de julio del 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021566304 ).
Alma Violeta Rivas Alas ,
Salvadoreña , cédula de residencia DI122200788818, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 3821-2021.—San José al ser las 13:58 del 13 de
julio de 2021.—Jacqueline Nunez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566306 ).
Jimmy Javier Solís Cabrera,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155815092614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3260-2021.—San José, al ser las
11:29 del 14 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021566334 ).
Consejo
Directivo
El Consejo Directivo
del Instituto Costarricense de Electricidad
aprobó en el inciso A, capítulo
II, artículo 1, por tanto, segundo
de la sesión 6458 del 29 de junio
de 2021, el siguiente reglamento.
REGLAMENTO INTERNO DEL
COMITÉ DE AUDITORÍA
CAPÍTULO I
Del Comité de Auditoría
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Regular el funcionamiento
del Comité de Auditoría como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad, con la finalidad
de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones
para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas,
control interno y gobierno corporativo. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción
del Comité y los deberes
que asisten a sus miembros.
Este Comité no tiene
funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento
dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento es obligatorio
para el Comité de Auditoría, sus miembros individualmente considerados y
para la Secretaría de dicho
comité.
Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
Sociedad Anónima.
GC: Gestión
Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
RACSA: Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de aplicación
del presente reglamento,
los términos que se mencionan
tienen el siguiente significado:
Alta Gerencia[4] del
ICE y sus empresas: Es la responsable
del proceso de planeamiento,
organización, dirección y
control de los recursos organizacionales
para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección.
Incluye a los funcionarios
que, por su función, cargo
o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.
En el caso
del ICE corresponde al presidente
ejecutivo, Gerente General
y sus Gerentes, en el caso de las empresas al Gerente General.
Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del
Centro Corporativo del Grupo ICE.
Director o Miembro
Independiente[5]: Miembro
del Órgano de Dirección o
de un comité que no tiene ninguna responsabilidad de gestión o asesoría en la Institución o en alguna de las empresas del Grupo y además no está bajo ninguna otra influencia, interna o
externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.
Empresas propiedad del ICE[6]:
Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el
ICE posee una participación
no menor al 51% del capital accionario.
Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el
ICE posee una participación
no menor al 51% del capital accionario.
Junta Directiva: Órgano
Colegiado de las empresas
del ICE cuya responsabilidad
es administrar y dirigir la
gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que
le fije la ley, la escritura
social, los estatutos, los reglamentos,
la Estrategia Corporativa
del Grupo ICE y el Gobierno
Corporativo. En este reglamento se utilizará el término
Junta Directiva para referirse
indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.
CAPÍTULO II
Estructura del comité
SECCIÓN I
Integración y nombramiento
Artículo 5º—Integración.
Es un órgano colegiado integrado por tres miembros, al menos dos de ellos serán Directores
del Consejo Directivo. El tercer miembro, en caso de que no conforme el Consejo
Directivo, podrá ser independiente y externo al ICE y
sus empresas, o bien un funcionario
de la Administración. Todos
los integrantes ejercerán
sus funciones ad honorem.
El Presidente del Consejo
Directivo no podrá ser parte de este Comité.
Al menos uno
de los miembros del Consejo
Directivo que conforme el Comité de Auditoría,
deberá ser graduado del área de ciencias económicas y poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en
el manejo y comprensión de información financiera, preferiblemente con conocimientos y experiencia en temas de contabilidad,
normas de información financiera, auditoría, finanzas, economía, gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo; éste será el único
miembro que podrá ser reelecto.
Los miembros del Comité
que son parte del Consejo Directivo serán nombrados por acuerdo de dicho Órgano Colegiado,
por un periodo de dos años.
La conformación del Comité
de Auditoría debe garantizar
el ejercicio de un juicio independiente.
Artículo 6º—Nombramiento miembro de la Administración. El funcionario
de la Administración que conforme
el Comité, cuando así proceda,
será seleccionado por el Consejo Directivo,
mediante una invitación abierta como parte
de la cual los interesados deberán presentar los atestados que demuestren que cumplen las condiciones profesionales de idoneidad y de experiencia, adecuadas a las funciones que están llamados a desempeñar, considerando la complejidad de materias de competencia de este Comité. El interesado deberá además presentar a la Secretaría del Consejo Directivo evidencia de que es miembro del Colegio Profesional respectivo y una declaración jurada de idoneidad, en la que asegure que cuenta con el conocimiento
y experiencia necesarias
para conformar el Comité de Auditoría. Será nombrado por un período de dos años.
Deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el
manejo y comprensión de información financiera y económica, contabilidad, control interno y auditoría y, preferiblemente, con conocimientos
y experiencia en temas de gestión de riesgos y gobierno corporativo.
Artículo 7º—Nombramiento miembro externo
independiente. El miembro externo independiente, que conforme el Comité, cuando
así proceda, será nombrado por un periodo de dos años de forma directa por el Consejo Directivo, para lo cual los interesados deberán presentar los atestados que demuestren que cumplen las condiciones profesionales de idoneidad y de experiencia, adecuadas a las funciones que están llamados a desempeñar considerando la complejidad de materias de competencia de este Comité. El interesado deberá además presentar a la Secretaría del Consejo Directivo evidencia de que es miembro del Colegio Profesional respectivo, certificación de antecedentes penales con no más de tres meses de emitida y una declaración jurada de idoneidad, en la que asegure que cuenta con el conocimiento
y experiencia necesarias
para conformar el Comité.
Deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el
manejo y comprensión de información financiera y económica, contabilidad, control interno y auditoría y, preferiblemente, con conocimientos
y experiencia en temas de gestión de riesgos y gobierno corporativo.
Artículo 8º—Cese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité
cesarán en sus funciones:
1. Cuando cese su
nombramiento como miembro del Consejo Directivo.
2. Cuando pierdan su calidad de miembros
independientes, a quienes así se exige.
3. Por decisión del Consejo Directivo.
4. Por renuncia.
Artículo 9º—Deberes.
Son deberes de los miembros
del Comité los siguientes:
1. Asistir, de forma presencial o
virtual, a las sesiones ordinarias
y extraordinarias, debiendo
comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o
virtual.
2. Justificar sus ausencias a las sesiones.
3. Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto
cuando lo considere necesario.
4. Guardar el debido
sigilo y confidencialidad
de la información estratégica
del ICE y las empresas propiedad
del ICE.
5. Disponer, de los
medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos
de seguridad para garantizar
la autenticidad e integridad
de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.
6. Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente
previo a la hora de inicio de
la sesión virtual, para asegurar
que tiene las condiciones necesarias para participar de
forma segura en la sesión.
7. Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 10.—Informes. El Comité de Auditoría brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 11.—Presidencia del Comité.
El Comité de Auditoría elegirá de su seno,
por mayoría de votos al Presidente(a), quien deberá ser alguno de los miembros del Consejo Directivo y desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo.
El Presidente(a) de este
Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá
disponer del tiempo suficiente
para el ejercicio de la función.
Artículo 12.—Funciones de la
Presidencia del Comité. La Presidencia del Comité de Auditoría, será quien establezca
el orden del día y dirigirá las sesiones, será el responsable
de organizar el debate de
los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio
en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente(a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación,
corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida
la sesión.
Corresponderá a la
Presidencia del Comité presentar
ante el Consejo Directivo las recomendaciones del
Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 13.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y
en forma extraordinaria cada
vez que sea convocado por la Presidencia del Comité.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o
virtual.
Los miembros del Comité
dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de
las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas
de seguridad y confidencialidad
que garanticen su privacidad.
Artículo 14.—Asistencia. Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados
sin derecho a voto, los funcionarios
o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación será coordinada por intermedio de la Secretaría.
También podrá participar el Auditor Externo cuando así lo requiera
dicho Comité.
Artículo 15.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria
para las sesiones extraordinarias
se efectuará con una antelación
mínima de veinticuatro
horas (24 horas) a su realización,
salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente(a) de este Comité. Dicha
convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.
El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 16.—De las sesiones virtuales. El Comité de Auditoría podrá excepcionalmente y por razones de
urgencia o estados de emergencia, siempre que lo acuerde de forma motivada, sesionar de forma virtual, por cualquier
medio tecnológico que garantice
que haya interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre sus miembros
y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.
Las sesiones virtuales
deberán ser convocadas por
la Secretaría del Comité
con el aval de la Presidencia, siempre
que medien situaciones de excepción, que justifiquen esta modalidad, y en el tanto su
uso esté orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Comité. Si la situación de excepción se extiende en el tiempo
la modalidad virtual se puede
utilizar mientras se mantenga la condición que origina la excepción.
Para la realización de sesiones
virtuales, tanto ordinarias
como extraordinarias, la Secretaría del Comité de Auditoría, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento
a las disposiciones de este
Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de
la información, que garanticen
su privacidad, inmediatez y formalidad.
La solución tecnológica
debe garantizar al menos,
los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de
los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:
1. Autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.
2. Transmisión simultánea de audio,
video y datos.
3. Disponibilidad de las herramientas
e infraestructura tecnológica.
4. Conservación documental y digital de lo actuado
y comentado en la sesión respectiva.
5. Plena y exacta identificación de las personas que están
sesionando virtualmente.
6. No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.
7. Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.
8. Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.
9. Facilidades de la grabación de la
sesión.
El equipo de apoyo
secretarial deberá mantener
una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el
momento que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité y detenerse
la sesión.
Para la realización de sesiones
virtuales, los miembros del
Comité deberán asegurar que en el lugar donde
se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la misma, así como los mecanismos
de seguridad y confidencialidad
que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de
los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de
forma segura en la sesión.
Cuando alguno de los miembros del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la
Presidencia del Comité y a la Secretaría,
con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación
a la fecha de celebración
de la respectiva sesión, justificando la razón de la participación virtual en ésta. Para el caso
de las sesiones extraordinarias
deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.
Lo anterior excepto en
casos de urgencia que se le
presenten al miembro del comité ante lo cual deberá comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria.
Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de
los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo
requerido.
La Secretaría coordinará
una capacitación sobre el uso de las herramientas
tecnológicas para los nuevos
directores o participantes
que así lo requieran.
Artículo 17.—De las convocatorias.
Las convocatorias de las sesiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría, mediante el sistema
correspondiente, previa autorización
del Presidente(a) del Comité
y una vez que éste haya aprobado el
orden del día.
La convocatoria a sesiones
del Comité se realizará teniendo en cuenta
los siguientes parámetros:
1. Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará
un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación
de la agenda del Consejo Directivo
y la disponibilidad de los miembros
del Comité; en todo caso, de haber
cambios en la agenda planeada, será labor de la Secretaría del Comité coordinar la logística necesaria.
2. El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.
Artículo 18.—Carácter privado de
las sesiones del Comité.
Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá
disponer la participación de otras
personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 19.—Participación de la Gerencia General y Auditoría
Interna. El titular de la Gerencia General deberá participar en las reuniones del Comité de Auditoría como invitado cuando
así sea convocado. Esta participación será obligatoria salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. La participación del
titular de la Gerencia General deberá
limitarse estrictamente al ámbito de sus competencias.
El Auditor Interno participará
como invitado cuando así sea convocado, quien podrá abstenerse de participar cuando considere que su asistencia puede afectar su independencia
y objetividad. La participación
del Auditor Interno se debe limitar
estrictamente al ámbito de
sus competencias y sin perjuicio
de analizar los temas posteriormente en ejercicio de dichas competencias.
Artículo 20.—Apoyo y asesoría. El Comité de Auditoría podrá apoyarse en las auditorías internas, comités de vigilancia, funcionarios y trabajadores de
las empresas del Grupo ICE, o bien en asesores externos,
para contar con una revisión
independiente de la eficacia
de los controles internos
que se aplican, con el propósito de asegurar la razonabilidad e integridad de la información financiera o para asesorarse en cualquier
otro tema que el Comité estime
pertinente.
En materia jurídica, el Comité podrá
apoyarse en la asesoría brindada por la División
Jurídica, para tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de
un profesional en derecho.
El Comité de Auditoría,
previa autorización del Consejo
Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para reforzar su capacidad
técnica en materia de componentes de la Arquitectura de Control (sistemas
de control interno, auditoría
interna, auditoría externa, auditoría
forense y cumplimiento),
entre otros.
Artículo 21.—De la sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias, deberán tener lugar en
la Sala de Sesiones del Consejo
Directivo, excepto cuando el Comité
haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro
recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.
Asimismo, podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión – y no como una sesión- y se levantará y se firmará una minuta de lo actuado, sin perjuicio de que puedan sesionar en el
sitio.
SECCIÓN II
Del quórum y los acuerdos
Artículo 22.—Del quórum. Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta de los miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente
constituido.
Artículo 23.—De los
acuerdos. Los acuerdos
del Comité de Auditoría, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en
un libro de actas, el cual estará
en custodia de la Secretaría
del Consejo Directivo y a disposición de la SUGEVAL, para los efectos
de la supervisión que corresponda
realizar.
Este libro, podrá
ser llevado en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita SUGEVAL. Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría, en el seno
de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente
sesión ordinaria.
Los acuerdos del Comité
de Auditoría constituyen recomendaciones no vinculantes
para el Consejo Directivo y tendrán el propósito de apoyar el proceso
decisorio de este último.
Artículo 24.—De los votos disidentes. Los miembros del Comité de Auditoría podrán hacer constar
en el acta su voto contrario
al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal
caso exentos de las responsabilidades que, en su caso pudieren
derivarse de los acuerdos.
Artículo 25.—Acceso y confidencialidad de la información.
El Comité para el ejercicio de sus responsabilidades
podrá acceder, por medio de la Secretaría
del Comité, a la información
confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Es deber de los miembros
del Comité, resguardar la información confidencial a la que
tenga acceso, cuando así lo señale
el respectivo documento o lo advierta el área responsable
de la información y solo deberán
utilizarla para los fines propios
del Comité.
El Comité de Auditoría podrá advertir que la información que
se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema, es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue
declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o
legal y recomendar que no sea publicada
y que se sigan las disposiciones
internas vigentes.
SECCIÓN III
De las actas
Artículo 26.—De las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha
y hora de inicio y finalización,
los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer
constar su voto o hacer algún
comentario en el acta respectiva lo señalará en el
momento de su intervención, debiendo transcribirse literalmente lo indicado.
En caso de que el Comité sesione virtualmente en el acta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:
1. La sesión se realiza de forma
virtual.
2. Indicación de la situación de excepción existente que motiva la virtualidad.
3. Indicación de los directivos y otros miembros que han atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar
donde se encuentran.
4. Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia virtual y la compatibilidad
con los equipos.
Artículo 27.—Del respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité
debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará conformado
por los documentos originales,
copias o antecedentes de
los asuntos que se han conocido en cada
sesión.
Artículo 28.—De la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del órgano.
Artículo 29.—De la firma de las actas. Las actas serán firmadas por el Presidente(a), el titular de la Secretaría y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría
SECCIÓN I
De la secretaría
Artículo 30.—De la Secretaría. La Secretaría del Consejo Directivo actuará como Secretaría del Comité de Auditoría.
La Secretaría será
la dependencia que tendrá a
su cargo las funciones administrativas que se deriven de
la gestión del Comité de Auditoría.
Artículo 31.—Deberes. Son deberes de la Secretaría:
1. Convocar, previa autorización de
la Presidencia, a los miembros del Comité de Auditoría a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales
como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la
Presidencia del Comité.
2. Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de Auditoría.
3. Coordinar la entrega de la documentación completa, que será valorada en
la sesión, a los miembros
del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.
4. Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada
sesión.
5. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones
tomadas para su atención.
6. Brindar el apoyo
logístico que facilite al Comité de Auditoría, cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.
7. Notificar oportunamente al Comité de Auditoría, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.
8. Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Auditoría, según corresponda.
9. Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por este.
CAPÍTULO V
De las funciones del Comité de Auditoría
SECCIÓN I
De las funciones
Artículo 32.—De las funciones institucionales. El Comité tiene las siguientes funciones:
1. Supervisar la eficacia y el cumplimiento del sistema de control interno. Para ello debe:
1.1. Dar
seguimiento al cumplimiento
de las instrucciones dadas por el
Consejo Directivo en relación con el Sistema de Control Interno.
1.2. Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad
del control interno.
1.3. Apoyar al Consejo Directivo en el
seguimiento de las disposiciones
o recomendaciones emitidas
por los entes de fiscalización,
Auditoría Interna o el
Auditor Externo, con especial énfasis
en aquellas pendientes de atención.
1.4. Recomendar al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar la arquitectura de control y procesos
de supervisión del ICE.
1.5. Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos
de avance de recomendaciones
de la Carta a la Gerencia, de las empresas
del ICE, relacionadas con temas
financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo Directivo.
2. Dar seguimiento a las recomendaciones
de la Auditoría Interna y al cumplimiento
de su plan de trabajo. Para
ello debe:
2.1. Conocer y realizar observaciones al Consejo Directivo en relación
con el Plan de Trabajo de
la Auditoría Interna, así como dar seguimiento
a su cumplimiento.
2.2. Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las advertencias realizadas por la Auditoría
Interna, plantear recomendaciones
sobre su abordaje al Consejo Directivo; así como analizar los reportes de su cumplimiento.
2.3. Asegurar la independencia de criterio y eficacia de la actividad de auditoría interna.
2.4. Conocer las propuestas de la Auditoría Interna para mejorar y fortalecer su estructura
organizacional y recomendar
al Consejo Directivo los cambios que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
2.5. Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación del presupuesto anual de operación de la Auditoría Interna.
2.6. Promover los ajustes y apoyo institucional que sean requeridos para la efectividad de la actividad de auditoría interna.
2.7. Analizar la gestión de la auditoría interna y externa, así como proporcionar recomendaciones al Consejo Directivo.
2.8. Recomendar al Consejo Directivo solicitar a la Auditoría Interna la elaboración
de los estudios especiales
que considere necesarios
para conocer el estado real de los procesos de
control y gobierno del ICE.
3. Supervisar la preparación, presentación y revelación de la información financiera del ICE y
sus procesos contables para
verificar que refleje razonablemente las condiciones financieras, los resultados de operación y los compromisos y
planes a largo plazo, de acuerdo
con lo dispuesto en la ley.
Para ello debe:
3.1. Revisar los estados financieros anuales auditados del ICE, Carta a la Gerencia
y las comunicaciones del Auditor Externo,
poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones
y recomendaciones al Consejo
Directivo.
3.2. Hacer un seguimiento periódico a los estados financieros del ICE, velando porque la presentación de los mismos se haga en atención a los principios de ejercicio, oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información financiera.
3.3. Velar porque la información financiera se prepare conforme a
las normas de información financiera, políticas, prácticas contables y disposiciones legales y normativas aplicables.
3.4. Conocer el proceso
de preparación, presentación,
reporte y revelación de información financiera y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
3.5. Analizar el presupuesto
institucional y sus modificaciones,
con el fin de recomendar su presentación al Consejo Directivo para su aprobación.
3.6. Valorar la información financiera trimestral antes de su
remisión al Consejo Directivo poniendo énfasis en cambios
contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría.
3.7. Revisar la opinión del Auditor Externo, especialmente sobre las salvedades u opiniones desfavorables y sobre el contenido
y alcance de los estados financieros y plantear recomendaciones al Consejo Directivo. Adicionalmente, verificar y supervisar que la Administración haya presentado planes de acción remediales para atender las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo.
3.8. Velar porque los inversionistas y el mercado en general, tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información pública que debe revelarse y verificar el adecuado funcionamiento
de la página web de Transparencia
del Grupo ICE, así como los
demás mecanismos de difusión y de reporte normativo de la información financiera.
4. Mantener relación directa con el Auditor Externo del ICE. Para ello debe:
4.1. Verificar,
de previo a la adjudicación,
el procedimiento para contratar a los auditores externos, incluyendo que se acaten las condiciones de la contratación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Directrices
para la Contratación de Servicios
de Auditoría Externa en el Sector Público, aprobadas por la Contraloría
General de la República y el “Reglamento
sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
4.2. Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos
de avance de recomendaciones
de la Carta a la Gerencia del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo Directivo.
4.3. Asegurar la independencia de criterio de la actividad de la Auditoría Interna y Externa, así como la eficacia de la actividad de éstas.
5. Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 33.—De las funciones corporativas.
1. Revisar que las revelaciones hechas a la información financiera y los procesos contables de las empresas del
Grupo ICE, reflejen razonablemente
las condiciones financieras,
los resultados de operación
y los compromisos y planes a largo plazo. Para ello debe:
1.1. Conocer,
de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de
control Interno, los estudios
de auditoría, asesorías y
las advertencias que las Auditorías
Internas de las Empresas remitan a dicho Órgano y plantear recomendaciones sobre su abordaje.
1.2. Valorar el Informe Financiero Empresarial trimestral,
que está relacionado con la
situación y resultados consolidados del Grupo ICE y sus empresas,
para trasladarlo con sus observaciones
y recomendaciones al Consejo
Directivo.
1.3. Revisar los estados financieros anuales consolidados auditados del Grupo
ICE, los hallazgos significativos
de la Carta a la Gerencia del ICE relacionados
con las empresas del Grupo ICE y las comunicaciones del Auditor Externo,
poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones
y recomendaciones al Consejo
Directivo.
1.4. Dar seguimiento a los hallazgos significativos de la Carta a la Gerencia
del ICE relacionados con las empresas
del Grupo ICE.
1.5. Brindar seguimiento sobre la atención a las recomendaciones y observaciones emanadas de los informes semestrales que deben brindar los Comités de Vigilancia y Fiscales de las empresas en cumplimiento
de sus atribuciones.
1.6. Supervisar que las empresas del
ICE, tomen las acciones correctivas necesarias en el momento
oportuno para hacer frente a las debilidades de
control, el incumplimiento
de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones
identificadas por los auditores
internos, auditores externos, órganos de control y fiscalización.
1.7. Sugerir al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar los procesos de supervisión de las Empresas del Grupo.
2. Asegurar que el ICE y sus empresas cumplan razonablemente con las leyes y regulaciones aplicables, que se conducen éticamente en los negocios y mantienen un control efectivo
contra posibles conflictos
de intereses. Para ello
debe:
2.1. Requerir a los auditores internos un reporte semestral de
puntos significativos que deban
ser de conocimiento del Comité
de Auditoría, en su rol corporativo.
3. Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 34.—Evaluación del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo, en el
mes de marzo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 35.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, a las Juntas Directivas
y a la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité de Auditoría en su
ámbito institucional y corporativo, según corresponda.
Artículo 36.—Plan
de formación continua. Para el
adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Auditoría adquieren el compromiso
de actualizar, mediante un proceso de formación continuo,
sus conocimientos y destrezas
en temas de interés del Comité. Para tal efecto la Secretaría
del Comité, con el apoyo de las instancias administrativas correspondientes,
elaborará y facilitará en el mes
de enero de cada año, un plan y calendario de capacitación.
Artículo 37.—Revisiones y actualizaciones. El Comité de
Auditoría revisará anualmente el presente
Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.
Artículo 38.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento
Interno del Comité de Auditoría aprobado en el artículo
2 del capítulo I de la sesión
6127 del 23 de marzo del 2015.
Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 02 de julio del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 280003.—( IN2021565988
).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
“De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 2, Inciso N° 14, de la Sesión Ordinaria N° 26 del 29 de junio
del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO PARA EL
COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso
a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.
2º—Que la Sala Constitucional
en el voto
número 5445-99, establece
que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.
3º—Que la potestad reglamentaria
de las Municipalidades de aprobar
reglamentos corresponde a
los Concejos Municipales.
4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo,
le permite a la Administración
dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades,
en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte
dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,
Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y
ámbito del Reglamento. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las normas que regularán el Cobro
Administrativo y Judicial de las obligaciones
vencidas por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el
análisis y características
de cada caso en particular.
Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos
contratados por la Municipalidad para éste fin.
Artículo 2º—Definiciones preliminares.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Reglamento: El Reglamento
para el procedimiento de cobro Administrativo y judicial
de la Municipalidad de Carrillo.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de Carrillo
c) Coordinación de Hacienda: Departamento
de administración tributaria
de la Municipalidad Carrillo.
d) Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración Tributaria
Municipal, es la encargada de la gestión
de la morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.
e) Obligaciones vencidas:
Las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
g) Abogados Externos: Son los Profesionales
en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de
Abogados, que podrán actuar
en calidad de personas físicas ó jurídicas prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de este Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación
de las obligaciones vencidas
de Institución.
h) Abogados de la
Municipalidad de Carrillo: Son todos los profesionales en Derecho debidamente incorporados en la nómina de funcionarios que cumplen tareas de asesoría dentro del gobierno local, y que dentro de la estructura
organizacional por sus funciones
pueden ejecutar procesos ante distintas instancias.
i) Cobro Preventivo:
Son todas aquellas acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo
de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre otros.
j) Cobro Administrativo:
Son todas las acciones que
se realizan administrativamente
por parte del Departamento
de Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma oportuna de los sujetos pasivos de la
Municipalidad. Dichas acciones
están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10
días hábiles para atender y
Notificación 2 con plazo de
5 días hábiles para atender
por parte del sujeto pasivo en gestión.
k) Cobro Judicial: Correspondiente
a la etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los profesionales en derecho designados por la municipalidad para la recuperación
de las obligaciones tributarias,
en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad y conforme
a las reglas vigentes del
Código Procesal Civil, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes conexas
y concordantes de la República de Costa Rica.
l) Estrategia de Cobro:
Son todas aquellas acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.
m) Mora: Es el estado de los rubros vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se
da a partir del día natural siguiente
a la fecha de pago pactada.
n) Arreglo de Pago: Es el
compromiso de pago que adquiere el sujeto
pasivo con la Municipalidad en
un lapso convenido por
ambas partas y que no podrá
exceder los nueve meses.
CAPÍTULO II
Organización institucional para la gestión
del cobro administrativo
Artículo 3º—Funciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión
tributaria es lograr el máximo cumplimiento
voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes
de la Municipalidad, mediante el
desarrollo de un conjunto de acciones
cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este
marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 4º—Dependencias involucradas en
hacienda municipal: Las áreas
municipales que tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas
aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de
Hacienda Municipal que a su vez
está integrado por las siguientes Secciones:
a. Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas
las propiedades que existen
en el cantón.
b. Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el
cantón.
c. Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo
de los servicios internos y
externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal
forma que los registros reflejen
los insumos directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.
d. Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar
toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el
cantón.
e. Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.
f. Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes
y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.
g. Sección de Zona Marítima
Terrestre: es la encargada de gestionar
los expedientes de solicitud
de concesión en la zona marítimo terrestre h. Plataforma
de Servicios: es la encargada
de brindar la información
que el contribuyente y sujeto pasivo requiere
sobre los diferentes trámites municipales.
Gestión de Centro
de llamadas quienes mediante la asignación de una cartera de clientes trabajaran en la recuperación de los montos pendientes, actualización de datos y presentación de informes en lo que a cobro administrativo se refiere, realización de campañas masivas y cualquier otra labor que le sea asignada conforme a los dispuesto por su jefatura.
Artículo 5º—Conformación de la Sección de Cobro
Administrativo y sus fines: La Sección de Cobro
Administrativo se encuentra
incorporada como parte de la Coordinación de
Hacienda Municipal, está formada
por un jefe de unidad, ejecutivo
de cobro, inspector y demás
funcionarios que se requieran
para el cumplimiento de sus
fines. Le corresponde crear
e implementar los mecanismos
y controles necesarios para
hacer efectivo el cobro y correspondiente
pago de las cuentas que están al día y las morosas de los
contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede
judicial, de los tributos, licencias,
canon de zona marítimo terrestre
y cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.
Artículo 6º—Naturaleza de las acciones de cobro: la Sección de Cobros
realizará acciones de cobro de tres tipos,
preventivo, administrativo
y judicial Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.
De cobro administrativo
las obligaciones que se encuentren
vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones vigente. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el
proceso de cobro administrativo y este no surtió efecto esperado,
tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el abogado externo designado.
Artículo 7º—Funciones de la Sección de Cobro: en cumplimiento
de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:
a. Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda
Municipal y la Dirección Financiera
Administrativa, la estrategia
de cobro anual de la
Municipalidad.
b. Generar los reportes de morosidad por contribuyente, ordenados de forma descendente
que será utilizado como base para control y seguimiento
de la cartera de morosos
actual.
c. Asignar por ejecutivo de cobros las carteras generadas en reporte
de morosidad según prioridades establecidas en las estrategias de recuperación propuestas.
d. “Realizar gestiones preventivas de cobro a todas aquellas cuentas que no han cumplido su fecha
de vencimiento con quince días de anticipación.
Estas se realizarán por
medio de avisos o mensajes vía telefónica, correo electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se consideren convenientes para una recuperación
efectiva.”
e. Realizar gestiones de cobro administrativo por medio de
notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres vencidos en sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un plazo de 10 días hábiles para que el sujeto pasivo atienda
la obligación tributaria en gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado
en la primera notificación y en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se procederá con el envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días hábiles.
f. En caso que el
atraso o incumplimiento en el pago
de tributos sea por concepto
de licencia municipal con uno o más
trimestres vencidos, referida en el
artículo 79 del Código Municipal se dará inicio en
coordinación con el Departamento de Patentes, el debido proceso
administrativo de cobro y en incumplimiento se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad
con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
g. En el caso
de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso
y no se ha recuperado la deuda,
pasar la cuenta de la licencia
a una cuenta de incobrables,
para ser reactivada en el momento necesario
y poder recuperar el monto con el
que se congeló. Se aplicará
el mismo procedimiento a procesos seguidos de cualquier naturaleza, hasta la vía judicial
sin recuperación.
h. Enviar a proceso de cobro judicial a todas aquellas cuentas con uno o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa de cobro preventivo y finalizado el plazo
otorgado en la etapa de cobro administrativo.
i. Ejercer las funciones de control
y fiscalización sobre la actuación que realizan los Profesionales en Derecho asignados, en la etapa ejecutiva.
j. Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del Departamento, las rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos pasivos en etapa de Cobro
Administrativo.
k. Llevar un control detallado de
las notificaciones emitidas
y enviadas cada día por
inspector, constando la fecha
de entrega de las notificaciones
a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto notificado, fecha y estado de devolución
l. Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la
base de datos de los contribuyentes
y sujetos pasivos a fin de poder contar con información veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de los tributos vencidos.
m. Brindar un buen servicio por medio de la atención
personalizada al contribuyente
orientando y evacuando cualquier consulta que ayude a mejorar la recuperación de tributos vencidos.
n. Analizar y formalizar arreglos de pago en sede administrativa,
solicitados por los contribuyentes
con tributos municipales vencidos.
o. Rendir informes trimestrales al Coordinador de
Hacienda Municipal con copia al Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía
Municipal.
p) Asignar las carteras a los recaudadores externos que la
Municipalidad de Carrillo haya incorporado
dentro de sus estrategias de recuperación,
mediante la asignación de estas carteras la sección de cobro coloca parte de su cartera morosa
en un aliado potencial en el
proceso de recuperación.
q) Controlar el proceso
de recuperación de las carteras
morosas asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que mediante la metodología de pago que para tal efecto se defina
proceda la jefatura de cobro administrativo a realizar la aprobación de los pagos por recuperación que así se hayan logrado.
r) Realizar el proceso
de capacitación para que todos
los perfiles asignados en cada uno de los recaudadores externos sean adecuadamente inducidos en las funciones específicas tanto a nivel de sistema como a nivel operativo,
indicando los procedimientos
que sean necesarios para su óptima productividad
en cumplimiento con los procesos internos que se tengan.
s) Presentar los respectivos informes de recuperación de las carteras asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que en caso
de incumplimiento contractual se emita
la recomendación correspondiente
para la aplicación de la respectiva
sanción administrativa.
t) Recomendar las mejoras que así considere en
el proceso de carteras asignadas a los recaudadores externos de forma tal que mejore la recuperación y la efectividad.
u) Realizar otras funciones relacionadas con el proceso de recaudadores
externas que eventualmente puedan surgir como
parte de esta nueva estrategia, y que las mismas asignadas por su jefatura superior inmediata.
Artículo 8º—Sanciones por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios o los abogados externos
en algunas de las acciones contempladas en este Reglamento
se procederá según lo establecido en el Reglamento Interno
de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley de Contratación Administrativa Pública y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, iniciando con la investigación por parte del jefe
del departamento en el momento que se descubran las anomalías. Se seguirá el proceso
y el derecho a la defensa
que corresponda de conformidad
al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal vigente.
Artículo 9º—Deberes
del personal: El personal de la Sección
de Cobro Administrativo, en el cumplimiento
de sus funciones y sin detrimento
del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y
al público en general e informará a aquellos,
tanto de sus derechos como de sus deberes,
al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Sección de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10.—Notificación de las actuaciones:
Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas
por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Sección de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de
Norma y Procedimientos Tributarios;
atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo
Código supra citado y de conformidad
con el artículo 1 siguientes y concordantes de la
Ley de Notificaciones Judiciales
y lo correspondiente del Código Procesal
Civil. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes
y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
a) En la etapa voluntaria,
el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.
b) En la etapa administrativa,
la Sección de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones
que este mismo Reglamento señala.
c) En la etapa ejecutiva,
la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales en Derecho contratados o designados para este fin, una vez que se concluye la etapa de cobro administrativo.
Artículo 12.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:
a. Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o fax-grama. En este caso el
monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el
10%.
b. Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.
c. Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales.
Los cargos por gestión de cobros serán ajustados
por lo menos una vez al año y su ajuste
será considerando su costo efectivo
o costo proyectado más el 10% de acuerdo
al artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Sección de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.
Artículo 13.—Limitaciones de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos que no se encuentren al día, con el pago de los tributos municipales no podrán obtener los siguientes beneficios y los debidos permisos administrativos que se detallan a continuación:
a. Permisos de Construcción
b. Solicitudes de patentes
c. Registro de proveedores
d. Renovaciones, traslados, traspasos de patente.
e. Visados de planos
f. Usos de Suelo
g. Cualquier otro servicio que brinde la
Municipalidad.
Ya que para solicitar dichos permisos y beneficios deben de contar con las debidas certificaciones que así lo acrediten.
Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación
tributaria municipal se extingue
por cualquiera de los siguientes
medios: Pago efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y Prescripción. Definidos estos términos de conformidad con los artículos del 5, 35° al 56° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—Compensación y saldos a favor: La Dirección Financiera Administrativa compensará de oficio, a petición de parte afectada, previo informe respectivo de la Coordinación de Hacienda Municipal, las créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su
favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar junto con la documentación
probatoria, su devolución dentro del término de
Ley a la dependencia municipal que corresponda.
Así mismo, cabe indicar
que dicho procedimiento se efectuara con la colaboración de
los departamentos involucrados,
y mediante la resolución administrativa respectiva que lo justifique y fundamente de conformidad con la normativa de
rigor.
Artículo 16.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley.
Las obligaciones accesorias,
bien sea que se trate de intereses
o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración.
Para tales efectos, se deberá
emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con previo estudio del Área Social de la
Municipalidad de Carrillo, para que posteriormente el Alcalde Municipal emita una resolución administrativa, de conformidad con el Código
Municipal y dependiendo del monto,
con las formalidades y bajo las condiciones
que establece la ley.
Artículo 17.—Prescripción: La prescripción
de la obligación surge como
consecuencia de la inactividad
de la sección de Cobro en el ejercicio
de la acción cobradora. Los
plazos para que ésta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción
es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal vigente,
y en el caso
de los bienes inmuebles son
tres años según lo establecido en el artículo
8 de Ley de Bienes Inmuebles
y artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
siguientes y concordantes.
La declaratoria de prescripción
únicamente procederá a petición de parte, para lo cual, el contribuyente
presentará la solicitud respectiva ante la Coordinación
de Hacienda Municipal, quien resolverá
en el término
estipulado por Ley, y de ser necesario
pasará los antecedentes a
la Alcaldía municipal para que se sienten
las responsabilidades sobre
los funcionarios que los han
dejado de percibir. Los montos pagados para satisfacer una obligación prescrita no pueden ser aplicados a periodos recientes.
Artículo 18.—Informes y su contenido: Los informes generados por la Sección de Cobros serán responsabilidad del jefe de
cobros o quién éste designe y remitidos al Coordinador de
Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:
• La recuperación de las cuentas morosas y gestionadas en las diferentes etapas de cobro preventivo, administrativo y
judicial.
• El total del pendiente de cobro a 30, 60, 90,
120 y más días de morosidad.
• Total de notificaciones emitidas y entregadas efectivamente por
Inspector.
• Arreglos de pago formalizados
Artículo 19.—Deberes de la Sección
de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará a la coordinación de Hacienda los expedientes
que estén procesados para el trámite de cobros
judiciales, siendo la coordinación de Hacienda la encargada
de remitir los expedientes
a la Alcaldía Municipal para que ésta
los refiera al Profesional en Derecho contratado o designado para ese fin.
a. Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e intereses, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 71 del Código Municipal.
b. Una Certificación del valor del bien inmueble
emitida por la Unidad de Bienes
Inmuebles, con un periodo
de actualización no mayor a dos años,
para efectos de contar con
un monto referente en el caso
eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.
c. Calidades del sujeto pasivo y domicilio,
d. A fin de que exista la mayor equidad posible, la sección de cobros hará la distribución de las cuentas que
se asignan a cobro judicial
en montos similares por abogado.
e. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
cuando lleven cobros judiciales, con la colaboración de los Abogados de la Corporación
Municipal, para ello, compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que realicen los
abogados de conformidad con este
Reglamento.
f. Solicitar al Coordinador de
Hacienda con copia al Director Administrativo
Financiero y a la Alcaldía,
la aplicación de las sanciones
respectivas a los abogados externos
se determinase de conformidad
con el contrato del cartel
de licitación pública de manera si concurriere
en el incumplimiento
de sus obligaciones.
g. Solicitar al Coordinador de
Hacienda con copia al Director Administrativo
Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados de conformidad
con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.
h. Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos,
en el cual
se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados
al expediente en forma cronológica
Artículo 20.—Información del contribuyente: Cada sección municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro
de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la
Municipalidad. Cada vez que
ingrese un nuevo contribuyente
a su sección o un contribuyente existente cambie su domicilio
o teléfono deberá tomar nuevamente, la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la
Sección de Cobro pueda, mantener el cobro preventivo,
el administrativo y el judicial al día.
CAPÍTULO III
Expediente administrativo
Artículo 21.—Responsable de su confección: La Sección de cobro será responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro de la municipalidad, los que se mantendrán
debidamente foliados y estricto orden cronológico de conformidad con la
ley de control interno y el
Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Artículo 22.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:
• Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax
• Certificación de deuda emitida por el contador municipal
• Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.
• Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.
• Copia de la certificación literal
de bienes que existen a su nombre
• Certificación del valor del bien inmueble
en la base de datos de la
Municipalidad.
Artículo 23.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente:
los expedientes estarán ubicados en la oficina de cobros y es responsabilidad de ésta sección la custodia del mismo.
CAPÍTULO IV
Otorgamiento y formalización
de los arreglos
de pago
Artículo 24.—Definición de arreglos de pago. Es el compromiso que asume el sujeto
pasivo con la Municipalidad, de cancelar
en un tiempo a convenir los tributos vencidos de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento, sin perjuicio
de la acumulación y cumplimiento
de las nuevas obligaciones,
más los intereses de Ley.
No cabe el arreglo de pago de oficio, acordado por la
Municipalidad, sin petición del interesado,
ni tampoco el obligado puede
aplazar de hecho sus deudas. No existe arreglo de pago sin acto administrativo que lo resuelva.
Artículo 25.—Solicitud, análisis, aprobación y formalización de
los arreglos de pago: Corresponde a la Sección
de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir, analizar, aprobar y formalizar las
solicitudes de arreglo de pago
hechas por el sujeto pasivo y le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos.
Artículo 26.—Requisitos de arreglo de pago: Si el sujeto pasivo
desea formalizar un arreglo de pago debe de presentar:
a. Personas físicas:
1. Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”
2. Fotocopia del documento de identificación
3. Estar al día en las obligaciones obtenidas por
derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.
4. Autorización del Interesado en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.
5. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.
b. Personas jurídicas:
1. Solicitud de Arreglo de Pago firmada únicamente por el Representante Legal de la sociedad o Apoderado Generalísimo.
2. Personería Jurídica original y vigente con menos de tres meses de emitida.
3. Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal de la sociedad.
4. Estar al día en las obligaciones obtenidas por
derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.
5. Poder especial yo autorización debidamente autenticada en caso de que no sea el titular de
la obligación, donde especifique las razones por las
que actúan en lugar del titular.
6. Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por la Sección de Cobro Administrativo.
Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Sección de Cobros y la Plata Forma de Servicios
para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el presente reglamento.
Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva,
no puede solicitar esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la etapa preventiva y administrativa.
b. Motivos de la morosidad:
El contribuyente debe indicar
mediante nota escrita ante
la Sección de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
c. Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad de Carrillo. El monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal vencido más los intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización de arreglo de pago.
d. Plazo del arreglo:
De proceder con el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar
mensualmente y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida se
establece hasta 24 meses para tasas,
servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12
meses para patentes.
e. Prima del arreglo: Para la formalización
del arreglo de pago, el sujeto pasivo
deberá otorgar una prima inicial de un mínimo de 5% y un máximo de15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de montos superiores en caso de que el sujeto pasivo
así lo disponga. La prima será aplicada automáticamente
al saldo de intereses acumulados y si el monto de la prima es superior,
y el excedente se aplicará al principal. En caso de que el monto de la prima sea inferior al monto
total de intereses acumulados,
se aplicará en su totalidad a
este rubro y el saldo de intereses
acumulados formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de
pago.
f. Interés del arreglo de pago: Se aplicará una tasa de interés mensual igual a la tasa estipulada de intereses moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará mensualmente sobre el saldo
del principal de la deuda.
La Sección de Cobro
y el Director Financiero Administrativo son los que emiten
esa tasa, que se traslada al Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal a
efectos de su aplicación en el
Sistema Financiero Administrativo
y
Tributario.
g. Cuota del arreglo:
La cuota del arreglo de pago estará compuesta
por el saldo del principal más el saldo
de los intereses acumulados
dividido entre el plazo otorgado en el arreglo
de pago, más los intereses mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés), utilizando la siguiente ecuación:
C= P / ( ( 1-( 1+I ) -T ) / I )
Donde:
■ C = Monto
de la cuota
■ P = Monto
de los servicios menos la
prima.
■ I = Tasa de
interés mensual
■ T = Plazo en meses
h. Resolución del arreglo
de pago: la Sección de Cobro procederá a autorizar una Resolución de Arreglo de Pago por
medio de la cual podrá conceder un plazo mayor hasta 24
meses para tasas, servicios
urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.
i. Formalización del arreglo
de pago: Una vez completo el expediente
de arreglo de pago se procederá a la formalización del arreglo de pago mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Sección para tales efectos.
Además de las anteriores el sujeto
pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
2. No tener en vigencia
un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
3. No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.
4. No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte de la
Municipalidad.
5. Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.
6. Dejar en poder
de la Municipalidad, todos los documentos
que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme
lo que esta solicite por
medio de la Sección de Cobros.
Artículo 28.—Incumplimiento en el arreglo
de pago. Ante la existencia
de incumplimiento por parte
del sujeto pasivo de una
sola de las cuotas del compromiso
del arreglo de pago adquirido, será revalorado su estado
actual y la posible suspensión
del beneficio del arreglo
de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las consecuencias de
la falta de incumplimiento
de pago, esto será suficiente para que la
Municipalidad considere vencido
el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro; en la vía Judicial. La persona
que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo
de pago sobre la misma cuenta. Quien
manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición
morosa el pago regular de sus obligaciones,
dejará de inmediato sin efecto el arreglo
de pago y será enviada a cobro judicial.
Artículo 29.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida, o
cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía
judicial.
Artículo 30.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas
que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en
los términos acordados, por
una única vez deberán presentarse ante la Sección de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y formando en el acto
una solicitud de suspensión
del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador (a) de Hacienda, previo
a ser aplicada. Las suspensiones
en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán
los intereses y se agregarán
a la deuda para recalcularse
en el plan de pago.
Artículo 31.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago: Toda
la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada
al expediente y debidamente
foliada, para su conservación.
Artículo 32.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad
Municipal, y mantenga un arreglo
de pago sobre su morosidad, deberá
indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición
de si está al día o no.
Artículo 33.—Rechazo de arreglo de pago: La sección de cobros en la etapa de análisis de la solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá
rechazar en caso de:
• Incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.
• Se compruebe la no veracidad de la información aportada.
Artículo 34.—Condiciones para el beneficio del arreglo de pago: No obtendrán el beneficio
de arreglo de pago los sujetos pasivos que tengan las siguientes condiciones:
• Saldos vencidos en Derecho Zona Marítimo
Terrestre y Concesiones otorgadas.
• Saldos pendientes de cancelar en Permisos
de construcción.
• Sujetos pasivos en la etapa de Cobro Judicial.
Artículo 35.—Control y seguimiento:
La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un listado
de los arreglos de pago formalizados donde muestre el estado
en que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los sujetos pasivos que incumplieran el beneficio otorgado para que sean trasladados de forma inmediata a la etapa ejecutiva de cobro.
CAPÍTULO V
De las tasas, tarifas e impuestos
Artículo 36.—Definición y actualización
de las tarifas: Por los servicios
que preste, la Municipalidad cobrará
tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo
o el costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una
vez fijados, entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo
esto conforme lo establece el artículo
83 del Código Municipal.
Artículo 37.—Responsable de actualización de las tarifas:
Esta actividad corresponde al Departamento Financiero Administrativo, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo
proyectado y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.
CAPÍTULO VI
Estrategia de cobro e incentivos
Artículo 38.—Estrategia de cobro: El Coordinador de
Hacienda en coordinación
con el Jefe de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.
Artículo 39.—Calendarización de
las acciones: El Jefe de Cobros
en coordinación con Coordinador de Hacienda, establecerá
un calendario anual con las
fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.
Artículo 40.—De
los incentivos: El Coordinador
de Hacienda someterá a consideración
del Concejo Municipal, los incentivos
a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y tramitará ante el
Consejo Municipal la autorización
respectiva.
Tanto los ingresos esperados
producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados
en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo
correspondiente.
Artículo 41.—De la divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar
por parte de la Municipalidad.
Artículo 42.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia.
Es responsabilidad del Coordinador
de Hacienda, dar seguimiento
al cumplimiento de la estrategia
de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO VII
Contratación de los abogados externos
Artículo 43.—De la designación. Los
abogados externos serán designados en virtud
del proceso de Licitación Pública que realizará la
Municipalidad de Carrillo, en cumplimiento
de la normativa que establece
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios y el número de abogados externos a contratar será RECOMENDADO por el Coordinador (a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las necesidades actuales. El contrato tendrá la respectiva adjudicación contractual del Concejo
Municipal y deberá contar
con el respectivo Refrendo que indique el Reglamento de Refrendos de la Contraloría
General de la República vigente para este tipo de servicios”.
El contrato final de los profesionales
lo autorizara el Alcalde
con base a la recomendación emitida
por la Coordinación de Hacienda.
Artículo 44.—Formalización de la contratación: Los adjudicatarios
firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo
de contratación.
Artículo 45.—No-sujeción a plazo. La contratación de los
abogados externos no estará
sujeta más que lo indicado en el
artículo 171 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y estos a su vez deberán cumplir
con un informe semestral de las gestiones
y funciones que se han ejecutado durante la tramitación de los procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier contratación el Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación”.
Artículo 46.—De las obligaciones de los
abogados de cobro judicial: Los abogados externos contratados por la
Municipalidad para la etapa ejecutiva
Judicial, estarán obligados
a:
a. Preparar el poder
general o especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil vigente.
c. Presentar, dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso
judicial respectivo ante la Autoridad
Jurisdiccional correspondiente,
y remitir dentro del plazo
de los dos días hábiles siguientes
al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar dentro de los cinco
días naturales siguientes de cada
mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado
de los procesos judiciales
a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
d.2 Fecha de presentación de la demanda.
d.3 Fecha de traslado de la demanda.
d.4 Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
d.5 Nombre del deudor.
d.6 Despacho judicial que atiende la
causa.
d.7 Número de expediente judicial.
d.8 Estado actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. La Corporación Municipal cobrara directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección
y en el caso
de que sean los abogados de la Corporación
Municipal los gastos serán asumidos por esta y que se cobraran al contribuyente
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional
que deja responsable de los
procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres
meses, en los procesos que estén bajo su dirección
y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado a quien se le asigno el proceso, deberá
presentar la liquidación de
costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.
k. Los abogados externos no podrán realizar trámites o acciones en contra de la
Municipalidad de Carrillo; sean estas
administrativas o judiciales.
l. En caso de incumplimiento
de deberes en perjuicio económico contra la
Municipalidad de Carrillo se procederá a la anulación del contrato o suspensión o de este.
Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados encargados
de cobros judiciales designados por la Alcaldía
Municipal para la dirección de procesos
de cobros, incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios profesionales vigentes del Colegio de Abogados de Costa Rica.
c. Realizar acciones judiciales o administrativas la
Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
e. Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen
en las labores contratadas por la municipalidad.
Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso judicial:
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse
por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el
caso en que se determine fehacientemente o así se declare,
la imposibilidad de cobro
de la cuenta.
Artículo 49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la municipalidad al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios por servicios especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados
de Costa Rica, no mayor ni menor
de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados externos
correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro
judicial a los despachos judiciales
correspondiente. La Sección
de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota
del abogado externo director del proceso,
de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará
además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no
se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que
se ha recibido de conformidad
en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos.
Artículo 50.—Condonación de honorarios de abogados. Procederá
únicamente la condonación
de los honorarios profesionales
por parte del Abogado externo
cuando así lo haya determinado, el cual lo hará
constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobro.
Artículo 51.—Disolución del contrato de servicios profesionales: Se disolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio,
perjudique los intereses de
esta Municipalidad.
c. Cualquier otra acción que atente al incumplimiento de lo estipulado en el documento
de contratación.
Artículo 52.—No-remisión de expedientes de cobro judicial:
No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados
que incumplan con su obligación de presentar dentro de
los cinco días naturales siguientes
de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro
del plazo indicado en el inciso
c) del artículo 52 de este Reglamento.
c. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los ocho días
naturales siguientes a aquel en que el
mismo se efectuó.
El incumplimiento de los anteriores incisos por parte de los Abogados de la Dirección
Jurídica designados por la Alcaldía podrá conllevar la apertura de un Órgano Disciplinario Administrativo.
Artículo 53.—De la contratación: Los
abogados externos que, por alguna
razón personal o profesional,
quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán
de comunicar esa decisión expresamente y por escrito en su
versión original a la Proveeduría
Municipal con sus copias a la Alcaldía
Municipal, a la Coordinación de Hacienda Municipal y
al Concejo Municipal, con treinta
días de anterioridad y en acatamiento a las consecuencias contractuales.
Artículo 54.—De la asignación de casos: “Los abogados llevarán
los procesos de cobro judiciales que se generen en la Municipalidad, previa designación
de la Alcaldía Municipal.
Artículo 55.—Obligaciones
de los abogados externos al finalizar
la contratación: Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un plazo
que no exceda los tres días
hábiles, en el caso de que se haya designado a tales efectos el Abogado de la Corporación Municipal que los tramite
se eximiría de la presentación
el abogado externo, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo
de renuncia de la dirección
del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado
que continuará con la dirección
del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber
remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso,
en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los
mismos por parte del
anterior director del proceso.
CAPÍTULO VIII
De las recaudadores externos
Artículo 56.—Los recaudadores externos se definen como la estrategia tercerizada que vincula la recaudación
de tasas, servicios e impuestos municipales, utilizando la plataforma estructura, tecnológica y de Recursos Humanos que muchas pequeñas, medianas y grandes empresas poseen en el
Cantón de Carrillo, se fija
el siguiente procedimiento para tal efecto:
a) Se realizará un procedimiento utilizando la ley de contratación
administrativa en la figura que corresponda para contratar las empresas jurídicas o físicas que brinden servicios de recaudación de servicios públicos, y que posean estructuras formales dedicadas especialmente a este tipo
de servicios, o bien la combinación
otras actividades comerciales menores, pero en las que el servicio de pago de impuestos sea el principal.
b) Se ubicarán las distintas zonas estratégicas del Cantón de
Carrillo para promocionar esta
contratación en función a la facilidad de acceso y al tamaño de la cartera en mora.
c) El procedimiento de contratación será elaborado por la Dirección Financiera Administrativa, en conjunto con el Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal y la sección
de cobros, en este procedimiento de contratación que para tal efecto se realice se incorporan los elementos esenciales del contrato a fin de garantizar la seguridad jurídica y financiera del servicio
d) El esquema de asignación de carteras, control de carteras, seguimiento y capacitación será coordinado y autorizado por la sección de cobro administrativo el cual deberá
de preparar en un informe previo al Departamento de Coordinación de
Hacienda Municipal y a la Dirección Financiera Administrativa.
Artículo 57.—Se le asignará a cada recaudador externo seleccionado en el procedimiento
un perfil de recaudación o caja externa indicando el nombre del cajero
o plataformista, el nombre de la empresa, y una clave
de usuario que será asignada por el departamento de tecnologías de la
información creando un acceso al sistema financiero tributario de la
Municipalidad de Carrillo conocido por sus siglas SIFAT.
Artículo 58.—La Sección de cobro asignará la cartera de conformidad con el esquema de comisiones
que la Dirección Financiera
Administrativa así establezca para tal efecto, y será responsabilidad de la jefatura de
la sección de cobros el seguimiento del cobro recuperado por cada recaudador, así como de la preparación del respectivo informe de pago cuando este proceda.
Artículo 59.—El tratamiento de la información y las estrategias de cobro que así establezcan
los recaudadores externos
son propias de sus actuaciones,
sin embargo, será responsabilidad
del objeto contractual establecido
cumplir con lo que se establezca
de forma tal que el administrado reciba el trato adecuado
en el proceso
de gestión del cobro externo.
Artículo 60.—Bajo los términos de referencia que así se establezcan en el procedimiento de contratación el servicio de gestión de recuperación de cartera mediante recaudadores externos autorizará a asignar el acceso
a datos de los contribuyentes
que deben ser tratados de
forma confidencial, el incumplimiento demostrado podría acarrear la perdida de la credencial de recaudador externo al servicio de la Municipalidad de Carrillo.
Artículo 61.—Las comisiones que así se establezcan únicamente se cancelaran contra montos recuperados, no así por gestiones administrativas, consultas y otras actividades diferentes.
Artículo 62.—Queda facultada
la Municipalidad de Carrillo en la dirección financiera administrativa revisar el esquema de comisiones
y establecer el que mejor se adecue a la realidad económica del gobierno local.
Artículo 63.—Se autoriza a la sección de contabilidad, tesorería y Dirección Financiera a realizar los respectivos registros contables y financieros necesarios para contabilidad en forma separada los gastos generados por comisiones pagadas, asignando la cuenta que corresponda a cada recaudador.
Artículo 64.—Las comisiones que así se generen se liquidarán con la presentación
del informe por parte del recaudador y una vez que hayan sido aprobadas
por la jefatura de cobro administrativo, la cual procederá a trasladar a la dirección financiera administrativa para su proceso de pago.
Artículo 65.—Al ser un proceso de recaudación externo continuo, el rubro de comisiones
se toma del monto presupuestado anualmente de la partida de gastos por comisiones por servicios financieros y comerciales.
CAPÍTULO IX
De los remates
Artículo 66.—Los Remates: A fin de proteger
al máximo los intereses de
la Municipalidad, se fija el
siguiente procedimiento
para la acción:
a) La
Dirección Administrativa Financiera en relación
con la Alcaldía Municipal definirá
un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés
de la Municipalidad de adquirir el
bien inmueble puesto a
remate. El monto de dicho fondo deberá estar
contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.
b) El Abogado
Director del proceso en coordinación con la Sección de Cobros publicitarán el remate a fin de contar con concurrentes al mismo.
c) En caso de que no se visualicen interesados en participar en
el remate la Sección de Cobro como medida
de cautela llegará hasta la anotación
de gravamen en el Registro de la Propiedad del bien
en cuestión.
Artículo 67.—El abogado, sea externo o perteneciente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad, está
obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación
en el Boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan
la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier
perjuicio que por error al respecto
pudiera causar su omisión.
Artículo 68.—El día hábil siguiente al remate, el abogado
director del proceso judicial, deberá
de informar por escrito a
la Sección de Cobros, el resultado del remate. De no cumplir con lo expuesto con anterioridad se le aplicara la sanción de incumplimiento de deberes y las firmes responsabilidades.
CAPÍTULO X
Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 69.—Todo funcionario
municipal, miembro del Concejo
Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.
Artículo 70.—Elaboración de Informe Anual de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial este informe será
elaborado por el responsable de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial y
contendrá:
• Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto
recaudado y el saldo moroso, y contendrá resumen consolidado de los aspectos logrados en relación
a la estrategia de cobro utilizada detallando de forma consolidada los siguientes indicadores: mora acumulada respecto al año anterior, expedientes remitidos a Cobro Judicial y sus avances, total
de gestiones efectivas realizadas,
• Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado
con el tema.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 71.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta pública de conformidad con el numeral 43 del
Código Municipal de previo a su
debida aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario
oficial La Gaceta y derogara cualquier oposición anterior que se oponga.
Artículo 2.—Visto y analizado el Reglamento para el Cobro Administrativo
y Judicial de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal su aprobación correspondiente para
que el mismo sea publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un plazo de 8 días a partir de la primera publicación del Diario Oficial La Gaceta para las
consultas públicas no vinculantes.
Se acuerda; visto y analizado
el citado oficio este Concejo
Municipal por unanimidad de votos
dispone; Acordar la publicación
definitiva del Reglamento
para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo el cual rige
a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Filadelfia,
Carrillo, 08 de julio del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria
Auxiliar del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2021566050 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 49-2021, celebrada el día doce de abril del 2021, que en letra dice:
Acuerdo 21. Se acuerda: Con vista al Dictamen
CHP-04-2021 de la emanado por la Comisión
de Asuntos Jurídicos, en el cual
se remite para su conocimiento, deliberación y aprobación el Reglamento
para la Prevención y Denuncia
del Hostigamiento o Acoso
Sexual en la Municipalidad de Buenos Aires. Se acuerda: Aprobar de forma definitiva el Reglamento
para la Prevención y Denuncia
del Hostigamiento o Acoso
Sexual en la Municipalidad de Buenos Aires y enviarlo para sanción del Alcalde
Municipal y su posterior publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme se detalla.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA
DEL
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN
LA
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
La Municipalidad de
Buenos Aires, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, al consuno del 43
del Código Municipal; aprueba el
Reglamento para la Prevención
y Denuncia del Hostigamiento
o Acoso Sexual en la Municipalidad
de Buenos Aires. Mediante acuerdo de Sesión Ordinaria Nº,_21_del_49_de 2021.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objetivo.
Se tiene por objeto de la presente disposición reglamentaria que se orienta a establecer
las regulaciones necesarias
en la Municipalidad de Buenos Aires para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento
sexual a lo interno de la institución,
como práctica discriminatoria debido al sexo, contrario a la dignidad de las personas funcionarias
en el ámbito
del trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación.
La presente
disposición reglamentaria regirá para toda persona funcionaria que labore para la Municipalidad de Buenos
Aires, indistintamente del nombramiento
que ostenten, así como a los funcionarios de elección popular.
Cuando el hostigamiento
sexual se dirija de funcionarios
municipales a terceros ajenos a la institución o viceversa, queda excluido del presente reglamento y será competencia de la Autoridad
Judicial competente en materia de delitos sexuales.
Artículo 3º—Definición del hostigamiento y/o acoso
sexual. Se comprende como acoso y/o hostigamiento sexual toda conducta u manifestación de carácter sexual no deseada, ofensiva para quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales:
a) La condición
material del empleo.
b) El
desempeño y el cumplimiento de la prestación del
servicio.
c) El
estado general del bienestar
de la persona funcionaria.
También se considera hostigamiento
u acoso sexual aquella conducta lesiva que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera
de los aspectos antes indicados.
Para efectos de la presente
disposición reglamentaria deberá considerase como sinónimos los términos “acoso sexual” y “hostigamiento sexual”.
Artículo 4º—De la política
de divulgación y prevención. Corresponderá al Departamento
Recursos Humanos en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional (en caso de que exista la anterior) divulgar a todo el personal municipal, tanto
regular como de primer ingreso,
los alcances contenidos en la Ley Nº 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley Nº 8805 del 02/06/2010, así
como de las disposiciones contenidas en el
presente cuerpo reglamentario y de las políticas internas de la Municipalidad de Buenos Aires dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual, estando dichas dependencias municipales facultada en articular todas las acciones necesarias para la divulgación de
dicha política, pudiendo contar con el apoyo necesario
del Despacho de la Alcaldía
Municipal o de la dependencia municipal que así se requiera. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional o bien el Departamento Legal sugerir las reformas que estime pertinente al presente reglamento, a partir de eventuales cambios que pueda sufrir la Ley Nº 7476, o bien de otras
disposiciones normativas
que resulten aplicables
para el contenido del presente reglamento.
Artículo 5º—Formas de divulgación y prevención.
Con el objeto de prevenir y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, la
Unidad de Recursos Humanos deberá:
a) Colocar en lugares visibles
de la Institución, un ejemplar
de la Ley Nº 7476, su reforma
Denominada Modificación de
La Ley contra El Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y La Docencia número 8805, de fecha 2 de junio del año 2010 y de este Reglamento.
b) Desarrollar actividades tales como charlas, talleres,
seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al
personal de la Municipalidad de Buenos Aires.
c) Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de
la Ley 7476.
CAPITULO II
De la tipificación del acoso
u hostigamiento sexual
Artículo 6º—Manifestaciones de acoso u hostigamiento
sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de
los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
2. Uso de
palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas
para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
CAPÍTULO III
De la Comisión Instructora
de Acoso Sexual
Artículo 7º—De la Comisión
Instructora de Acoso
Sexual. La persona titular de la Alcaldía en un plazo de ocho días hábiles a partir de la entrada en vigencia de este reglamento conformará una Comisión Instructora del Procedimiento cuyo nombramiento será homologado por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple que deberá deliberarse en la sesión ordinaria siguiente a que sea recibo en su
secretaría el respectivo nombramiento. Este Órgano de Instrucción tendrá como responsabilidad
realizar la instrucción de
los casos de acoso sexual
que sean denunciados tanto en el Departamento
de Recursos Humanos, Alcaldía
Municipal, Concejo Municipal, así
como en la Presidencia o Vicepresidencia del Concejo
Municipal en los casos que así corresponda.
Esta Comisión Instructora
estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la
Municipalidad de Buenos Aires de cual uno de ellos necesariamente debe ser
Abogado u Abogada. Su nombramiento será por un plazo de tres años
renovables a juicio del
titular de la Alcaldía Municipal cuya
ratificación deberá estar homologada por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. La Administración
le brindará la capacitación
y el apoyo necesario para la ejecución de
las labores encomendadas.
Será causal de inhibición de cualquiera de los miembros de la Comisión Instructora que cuente con parentesco hasta tercer grado inclusive con algunas de las partes sometidas al procedimiento administrativo.
Artículo 8º—De las competencias
de la Comisión Instructora
de Acoso Sexual. Serán potestades
y atribuciones de la Comisión
Instructora de Acoso Sexual
las siguientes:
a) Recibir
las denuncias por acoso
sexual que le sean trasladadas
por parte la Alcaldía
Municipal u órgano competente;
b) Levantar el expediente
e instruir el procedimiento administrativo disciplinario a partir de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración
Pública en su libro segundo.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;
d) Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;
e) Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada,
así como la confidencialidad de este;
f) Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo
del procedimiento, las cuales
serán adoptadas por la
persona titular de la Alcaldía según
corresponda;
g) Brindar un dictamen final y remitir
el expediente a la persona
titular de la Alcaldía, quien
será la encargada de dictar el acto
final del procedimiento de conformidad
con sus competencias y lo que dicte
este Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la instrucción del procedimiento
administrativo
por
acoso u hostigamiento
sexual
Artículo 9º—De los principios. Informan del procedimiento
administrativo disciplinario
por acoso u hostigamiento
sexual los siguientes: el debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad,
la garantía constitucional
de presunción de inocencia,
el principio pro-víctima, debido proceso, derecho de defensa, libertad probatoria, confidencialidad y cualquier aplicable a procedimientos de esta naturaleza.
El procedimiento
para la instrucción de denuncias
por acoso u hostigamiento
sexual será el ordinario, en los términos y formalidades previstas en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 10.—De la prohibición
de conciliar. Recibida la denuncia
en el Departamento
de Recursos Humanos, Concejo
Municipal o en su defecto en la dependencia
que así corresponda, y una vez trasladada a la Comisión Instructora, deberá esta iniciar
el procedimiento administrativo disciplinario sin trámite previo, quedando prohibido durante la instrucción del asunto recibir solicitudes de conciliación propuestas por las partes, esto por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia”.
Artículo 11.—De la recepción
de la denuncia. El funcionario
o la funcionaria afectada
por las conductas señaladas
en los artículos 3 y 6 de este reglamento, deberá plantear su denuncia escrita
o verbal ante el Departamento
de Recursos Humanos. En el caso de que la denuncia sea verbal, se levantará
un acta bajo juramento expreso
de decir la verdad, la cual suscribirá el denunciante o la denunciante y el Departamento de Recursos Humanos.
Cuando la denuncia sea
contra un (a) funcionario (a) del Departamento
de Recursos Humanos, la denuncia
se presentará ante la Alcaldía
Municipal. Si la persona denunciada fuese quien ostente
la titularidad de la alcaldía,
la denuncia deberá ser presentada ante el seno del Concejo Municipal en sobre cerrado.
En caso de que el denunciado sea un miembro del Concejo Municipal, la
denuncia deberá ser interpuesta ante la persona regidora
que detente la Presidencia Municipal, salvo que este funcionario sea el denunciado, deberá interponerse ante el regidor que ocupe la Vicepresidencia
Municipal.
La persona encargada
del Departamento de Recursos
Humanos, el funcionario de
la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o bien, su presidencia o vicepresidencia, en quien recaiga
el recibo de la denuncia, deberá indicarle al denunciante o la denunciante, acerca de las penas con que castiga la legislación penal vigente los delitos de Injurias, Calumnias y Difamación. En todo caso
la persona denunciante podrá
recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
Una vez recibida la denuncia, el funcionario
que haya recibido la misma deberá trasladarla
en sobre cerrado, así como
la documentación que adjunte
la persona denunciante, a la Comisión
Instructora de Acoso Sexual
en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recibo. Asimismo, dicho funcionario contará con ocho días naturales
para su remisión ante la Defensoría de los Habitantes de
la República, observando las formalidades
previstas al efecto en la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en
el Empleo y la Docencia”.
Artículo 12.—De las formalidades
de la denuncia. Toda denuncia
presentada por acoso u hostigamiento sexual deberá observar como mínimo
las siguientes formalidades:
a) Calidades
tanto de la persona denunciante como
de la denunciada, así como indicación del lugar donde labora.
b) Descripción de los hechos denunciados, con mención exacta o
aproximada de fechas.
c) Los
medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así como
indicación de los testigos si los hubiere.
d) Señalamiento de medio para atender
notificaciones.
e) La
denuncia deberá estar firmada por la persona denunciante.
Cuando de la lectura de la denuncia
no se infieran con claridad
los hechos denunciados o estos resultaren confusos, la Comisión Instructora de Acoso Sexual prevendrá a la persona denunciante
por una única vez aclarar la denuncia o bien completar los requisitos previstos, para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de la notificación. De inobservase la prevención, la Comisión Instructora de Acoso Sexual dictará resolución de archivo sin trámite ulterior.
Artículo 13.—Del traslado
de cargos. Habiendo verificado
la Comisión Instructora de Acoso Sexual el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo anterior procederá
a trasladar los cargos a la persona denunciada cumpliendo con las formalidades previstas en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública,
concediéndole además un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a los
hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto la prueba
de descargo que convenga a
sus intereses si así lo estima pertinente.
Contra el traslado de cargos
cabrá únicamente los recursos previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
Dicho traslado también
será notificado a la
persona denunciante para que pueda
ejercitar su derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime conveniente a sus intereses. Adicionalmente y en ese mismo acto se le advertirá acerca de las penas relacionadas con injurias, calumnias y difamación, según lo previsto en el
artículo 16 de la Ley Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia”.
Artículo 14.—De las partes
del proceso. Se tendrán
únicamente como partes del proceso al denunciante, así como al denunciado, sin detrimento del patrocinio letrado, o acompañamiento profesional que les pueda asistir. Bajo el Principio de Confidencialidad que opera en esta materia, todas
las partes están en la estricta obligación de guardar la confidencialidad del proceso, amén que los profesionales que intervengan estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por la naturaleza
del procedimiento no se admitirán
coadyuvancias a ninguna de
las partes.
Artículo 15.—De la convocatoria
a la Audiencia de Evacuación de Prueba.
Una vez recibido en la Comisión Instructora de Acoso Sexual el descargo indicado
en el artículo
anterior por parte de la persona denunciada,
o bien cumplido el plazo sin que se recibiera dicho descargo, procederá la Comisión Instructora a citar por escrito a las partes a una
Audiencia Oral y Privada de Evacuación
de Prueba, según lo referido en el
artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se señalará la fecha y hora para que las partes comparezcan de forma personal, sin detrimento
que acompañamiento descrito
en el artículo
anterior.
En dicha audiencia las partes
podrán, al tenor de lo dispuesto
en el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, ofrecer todo el acervo
probatorio que estimen conveniente a sus intereses, la cual será evacuada
en dicha diligencia, así como formular conclusiones de forma oral, sin detrimento
que la Comisión Instructora
de Acoso Sexual de forma facultativa
y según sea el caso, otorgue un plazo de tres días hábiles para rendirlas por escrito.
Artículo 16.—Denuncia
falsa. Quien denuncie
por acoso sexual de forma falsa o abusiva
podrá ser sancionada disciplinariamente, previa apertura
de causa y observancia del debido
proceso, conforme lo establece el libro
segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 17.—De la valoración
de la prueba. La Comisión
Instructora de Acoso Sexual
valorará de forma objetiva
las pruebas incorporadas al
expediente administrativo,
bajo los Principios de Sana Crítica
Racional, Razonabilidad, Lógica y Experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, la Comisión Instructora deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia
de hostigamiento sexual.
Artículo 18.—Del Dictamen Final de la Comisión Instructora de Acoso Sexual y la Resolución
Final del Órgano Decisor.
Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la jerarquía correspondiente. Dicho informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la conclusión o recomendación que se
hace en cada
caso, así como sugerir una eventual sanción la cual no es vinculante. Este informe será remitido al Órgano Decisor que corresponda según la jerarquía al cual pertenezca la persona investigada,
para que proceda a resolver, en
definitiva.
A partir del recibo del informe por parte del Órgano Decisor, procederá a dictar acto final del procedimiento administrativo disciplinario dentro del plazo previsto por ley y lo notificará
a las partes intervinientes
del proceso, así como a la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra dicho
acto cabrá los recursos previstos en los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
en los términos allí regulados, salvo que la sanción impuesta corresponda a suspensión sin goce salarial o bien el despido sin responsabilidad patronal, regirá el recurso previsto
en el artículo
159 del Código Municipal.
Dado el caso que el denunciado
sea la persona titular de la Alcaldía Municipal, Vice
alcaldías o algún miembro del Concejo Municipal, corresponderá este Cuerpo Edil fungir como
Órgano Decisor para emisión del acto final de procedimiento administrativo, en el cual
acreditará o no la comisión de las conductas denunciadas.
Para la imposición
de la sanción deberá el Concejo Municipal remitir al Tribunal Supremo de Elecciones
copia certificada del expediente administrativo llevado al efecto para que valore por parte de ese Órgano lo previsto en los incisos b.); c.) y d.) del
artículo 26 de la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la condición que ostente el funcionario de elección popular investigado.
Artículo 19.—De la duración
del procedimiento administrativo.
El procedimiento administrativo
por acoso u hostigamiento
sexual tendrá una duración
de dos meses, entendido como
un plazo ordenatorio y no perentorio. Serán únicamente perentorios los que la
ley le otorgue esa condición.
Artículo 20.—Del acceso
al expediente administrativo.
Podrá únicamente las partes, así como
sus abogados debidamente apersonados
al proceso, accesar al expediente administrativo. En el caso
de las partes requieran copias, o bien la emisión de certificaciones, deberá observarse lo dispuesto en el artículo
272.2 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.—De las garantías a las partes y testigos con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual.
Las personas denunciantes
por acoso u hostigamiento
sexual, o bien que haya testificado
dentro de un procedimiento administrativo
no podrá ser objeto de represalias por ninguna persona
municipal o bien autoridad municipal con potestad de jerárquica.
La Municipalidad de Buenos Aires velará que tanto la persona denunciante,
así como testigos no sean sancionados por participar en la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual, salvo que presenten
faltas de orden disciplinario que sean denunciadas por alguna de las partes del procedimiento o bien
por la Comisión Instructora
de Acoso Sexual, que sean susceptibles de iniciar una investigación.
Artículo 22.—Del Principio de Confidencialidad. Los miembros
de la Comisión Instructora
de Acoso Sexual, así como las partes del proceso, sus abogados o profesional
de apoyo y cualquier otro participante de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual se encuentran obligados a guardar confidencialidad absoluta de los hechos que se sometan a su conocimiento,
o bien del expediente administrativo,
que es confidencial.
Estarán cubiertos por el
secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se tendrá como falta grave al funcionario integrante de la Comisión Instructora de Acoso Sexual, testigo o parte que transgreda el Principio de Confidencialidad,
por lo que será sujeto de
la sanción que corresponda
de acuerdo con el Código
Municipal, Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires y Reglamento de Ética de la Municipalidad
de Buenos Aires, previo debido
proceso.
Si alguno de
los profesionales que participen
en el procedimiento
administrativo por acoso u hostigamiento sexual violenta lo dispuesto en el
presente artículo, la
persona titular de la Alcaldía Municipal estará facultada a presentar las denuncias respectivas ante los colegios profesionales
correspondientes.
En salvaguarda al principio aquí tutelado, las notificaciones de las actuaciones
y/o resoluciones de la Comisión
Instructora de Acoso Sexual
serán notificadas únicamente al medio para la atención
de notificaciones previamente
señalado por las partes.
CAPÍTULO V
De las medidas cautelares
a partir de la denuncia
por
acoso u hostigamiento
sexual
Artículo 23.—De la aplicación
de medidas cautelares.
Al recibirse la denuncia
por acoso u hostigamiento
sexual, o bien en cualquier
etapa de la instrucción del
procedimiento administrativo,
la persona denunciante podrá
solicitar, o bien la
Comisión Instructora de Acoso Sexual podrán sugerir al Órgano Decisor la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes, las cuales deberán ser racionales y proporcionales con relación al objeto del procedimiento administrativo. Las medidas cautelares que se pueden adoptar pueden ser alguna de las siguientes:
a) Suspensión
con goce de salario de la
persona funcionaria denunciada.
b) Reubicación temporal de la persona denunciada
o de la persona denunciante, siempre
y cuando no resulte en revictimación.
c) Cambio en
la supervisión de las labores
de la persona denunciante, cuando
la persona denunciada sea su
superior inmediato
d) Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes,
guarden proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio
público que se brinda.
La solicitud de medida
cautelar deberá ser presentada ante el departamento de Recursos Humanos
o Concejo Municipal, por la parte
que promueva al inicio la denuncia, o bien durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante la Comisión Instructora.
La medida cautelar deberá ser resuelta en única
instancia por el Órgano Decisor dentro del término de tres días hábiles posteriores a su recibo. Contra lo resuelto solo cabrá recurso de adición y/o aclaración dentro del término de tres días posteriores a su notificación y resuelto en igual
plazo por quién la dicta.
La medida cautelar, a petición de parte o de oficio por parte del titular de
la Alcaldía Municipal o del Concejo
Municipal podrá ser modificada,
según las circunstancias
que se presenten en la instrucción del procedimiento administrativo. El cambio de medida cautelar deberá observar el iter procedimental
indicado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VI
De las sanciones disciplinarias
Artículo 24.—Las sanciones disciplinarias
por acoso sexual debidamente
comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada,
en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires, el artículo 158 del Código
Municipal, y lo dispuesto en
el numeral 34 de la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, para lo cual deberán observarse las reglas previstas en el artículo
18º del presente reglamento.
Relativo a la imposición de sanciones
disciplinarias por acoso
sexual debidamente comprobado
a funcionarios de elección
popular, se regirá por lo dispuesto
en los incisos b.); c.) y
d.) del artículo 26 de la Ley Nº 7476 “Ley
de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y supletorias
Artículo 25.—En lo no regulado
expresamente en el presente reglamento,
regirá como disposiciones supletorias la Ley
Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, Ley General de la Administración
Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Reglamento de Acoso Laboral de la
Municipalidad de Buenos Aires (en caso
de existir), así como cualquier disposición legal o reglamentaria
conexa aplicable a la materia objeto del presente reglamento, o bien para procedimiento administrativo.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, 30 de junio de 2021.—Lic. Alban Serrano
Siles; Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021565962 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-06.30, celebrada el 30 de junio del 2021, acordó realizar la publicación de la Normativa de Organización y Funcionamiento Oficina de Concertación, quedando de la siguiente manera:
Normativa de Organización y Funcionamiento.
Oficina de Concertación.
Justificación
La propuesta de creación
de la Oficina de Concertación,
mediada por la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, surge a raíz del aumento
en el número
de discrepancias en el ejercicio de la profesión, sea entre colegas o en la relación médico-paciente denunciados ante esta corporación gremial.
De acuerdo con
la normativa de procedimiento
disciplinaria la Fiscalía procede dentro de la etapa de investigación preliminar a procesar toda denuncia
que se nos haya puesto en conocimiento
para la apertura de un proceso
de responsabilidad disciplinaria
no patrimonial, dentro de este proceso,
se procede de oficio a analizar admisibilidad y realizar los trámites de investigación hasta la presentación
del respectivo informe a la
Junta de Gobierno para la instrucción
al Tribunal de Ética Médica
o su respectivo archivo.
Sin embargo, muchas de las denuncias planteadas es por desacuerdos o malos entendidos que se pueden resolver
por la vía conciliatoria de
una manera más armoniosa, célere y económica, ya que se puede poner fin a un proceso antes de que se instruya
un procedimiento más costoso no solo para las partes sino también para el Colegio, por ello, se ha considerado indispensable la creación
de la Oficina de Concertación
la cual tendrá por naturaleza la revisión y resolución, amparada por la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, de situaciones
que no requieran un proceso
mayor de por medio, investigaciones y/o audiencias
las cuales conllevan mayor tiempo y recursos para todas las partes involucradas.
Por su caracterización
y tipo de situaciones que atiende, recaería en la Fiscalía del Colegio de Médicos la responsabilidad de su accionar, siempre
al amparo de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, del Código de Ética Médica
y de la legislación nacional
vigente.
Marco Legal y Regulatorio
La ley 7727 denominada “Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social” publicada
en La Gaceta N°09 del 14 de
enero de 1998, también conocida como Ley RAC. Establece un conjunto de técnicas
de negociación, alternativas
al sistema judicial ordinario,
que permiten a los individuos
resolver por sí mismos los conflictos que se les presentan,
de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica.
Se pretende entonces
que, toda denuncia que se tramite por esta vía, estará regulada
por la legislación Nacional, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y el
Código de Ética Médica y se
establecerá un protocolo
para la implementación de la conciliación
que será el sustento sobre el que se tramite toda denuncia que vaya a ser de materia conciliatoria.
Misión
Procurar un ambiente óptimo que facilite el diálogo
y la negociación entre las partes
para la resolución alterna
de conflictos de aquellas diferencias de naturaleza disciplinarias que surjan del ejercicio de la medicina, sus especialidades y sub-especialidades
médicas, así como de las profesiones afines y aquellas disciplinas técnicas que este colegio autoriza.
Visión
Ser reconocida dentro del gremio médico como una oficina dedicada al desarrollo de técnicas que promuevan la resolución alterna de conflictos y se especialice en la atención de situaciones referentes al ejercicio profesional en las áreas de la medicina, sus ramas afines, técnicas
y dependientes.
Objetivo
General
Mediar en la solución de discrepancias y conflictos entre agremiados y/o pacientes contra
los profesionales en Medicina o en la relación médico-paciente de aquellas situaciones que se eximan de un proceso administrativo de responsabilidad
disciplinaria mayor.
Objetivos Específicos
1. Analizar la denuncia que se presentan ante la Fiscalía del
Colegio de Médicos mediante
el protocolo establecido para valorar la viabilidad de conciliación.
2. Ofrecer a las partes involucradas en el conflicto la conciliación mediante la Oficina de Concertación como herramienta para solucionar la denuncia atendida.
3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos mediados entre las partes en conflicto
por medio del seguimiento de los casos.
Capítulo I
Organización
Artículo 1º—Definiciones. A efectos de la
aplicación de la presente Normativa, los siguientes términos se entenderán según se dispone:
a) Acuerdo: Acuerdo
contractual documentada, por el
cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a la oficina de concertación. El acuerdo puede constar
de forma expresa, tácita, o
en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.
b) Colegio:
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
c) Ley RAC:
Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.
d) Mecanismos RAC: Mecanismos
de Resolución Alterna de Conflictos
tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley RAC, en esta Normativa o acordados por las partes.
e) Neutral:
Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como árbitro,
mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo
RAC.
f) Parte o partes:
Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso
sometido al mecanismo RAC.
g) RAC: Resolución Alterna de Conflictos.
h) Tribunal:
Panel de uno o más concertadores
designados en un proceso.
Artículo 2º—Naturaleza Jurídica. De conformidad con los artículos 71
y siguientes de la Ley sobre
Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz
Social (7727) y 83 de la Ley General de la Administración
Pública la Oficina de Concertación es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito
a la Fiscalía. Tiene como
fin la promoción de la paz
social, así como brindar y administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.
Tendrá plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en esta
Normativa y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente de la Fiscalía
del Colegio.
Artículo 3º—Funciones Generales.
Son funciones de la Oficina
de Concertación las siguientes:
a) Brindar y administrar servicios de mediación, así como de otros
mecanismos RAC al público en general.
b) Tener en custodia y bajo confidencialidad,
un archivo con los expedientes
de los casos en trámite y concluidos.
c) Recomendar a la Junta de Gobierno
las tarifas por los servicios
ofrecidos.
d) Garantizar la confidencialidad de
los procesos que administre.
e) Gestionar los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los pagos a los neutrales que intervengan.
f) Integrar en su
funcionamiento los mecanismos
tecnológicos disponibles
para mejorar la eficiencia
y calidad de los procesos
que administre.
g) Llevar y producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los procesos que administra.
h) Elaborar protocolos operativos para la administración
de los procesos que realiza.
i) Promover los mecanismos RAC y la participación activa de la Oficina de Concertación en los foros del Colegio.
j) Promover la cultura y educación para la paz social, así como desarrollar
educación técnica, formación y actualización en el área
RAC.
k) Cualesquiera otras indicadas en la presente Normativa o que se requieran para el buen funcionamiento de La Oficina de Concertación.
l) Analizará con más detalle aquellas denuncias las cuales pueden resolverse bajo la línea conciliatoria dando espacio al Tribunal de Ética Médica para que se dedique a aspectos
más relevantes.
m) Ofrecerá a las partes involucradas en el conflicto la posibilidad de resolución mediante el diálogo
y la paz social.
n) Reducirá considerablemente el tiempo de resolución
del Tribunal de Ética Médica,
pues este se concentrará en aspectos más relevantes.
o) Reducirá considerablemente los costos económicos que implican un procedimiento disciplinario y mejorará la
imagen tanto del Colegio como del agremiado.
p) Fungirá bajo el protocolo para la implementación
de conciliación que será elaborado y actualizado cuando amerite por la Fiscalía y aprobado por Junta de Gobierno.
q) Dará seguimiento a lo resuelto en las conciliaciones para velar por el cumplimiento de los acuerdos consignados y elevará a mayores instancias aquellos casos que no cumplan los acuerdos consignados en la conciliación.
Capítulo II
Estructura Interna
Artículo 4º—Superior. La fiscalía general del Colegio será el superior jerárquico de la Oficina de Concertación. Además de las potestades otorgadas por otras normas, le corresponde:
a) Nombrar y juramentar a los Neutrales.
b) Aprobar el Proyecto de Organización y Funcionamiento y
sus modificaciones para ser sometido
a la Junta de Gobierno del Colegio.
c) Aprobar el proyecto
de presupuesto anual de la Oficina de Concertación.
d) Aprobar las tarifas de administración de los procesos.
e) Dictar las normas de procedimiento y reglamentos de
los servicios que brinda.
Artículo 5º—De las Labores de los Neutrales. Durante el plazo
de su nombramiento, los neutrales no podrían devengar honorarios ni estipendios adicionales a su salario por la prestación de servicios laborales, legales, o de otra índole que presten a la Oficina de Concertación o al
Colegio relacionados con los mecanismos
RAC.
Artículo 6º—De las Sesiones. Los Neutrales se reunirán
en forma ordinaria una vez al mes o en
forma extraordinaria cuando
lo convoque el Presidente del Consejo y/o el Fiscal/a. En dichas sesiones se conocerá de aquellos temas que de conformidad con esta Normativa forman parte de sus funciones, así como de aquellos que se requieran para su debido funcionamiento.
Artículo 7º—La Oficina de Concertación
será dirigida y estará integrada permanentemente por un(a) Médico
que será Fiscal Auxiliar, un(a) Abogado designado por el Fiscal Adjunto quienes serán los neutrales a cargo de
los procesos de conciliación
y contarán con un(a) oficinista
administrativo; además de
ser requeridos se podrán nombrar médicos, profesionales afines o Tecnólogos debidamente inscritos como tales, quienes podrán ejercer como neutrales
en determinados procesos, pero para el ejercicio de sus cargos deberán ser nombrados por el Fiscal General de la Junta de Gobierno.
Artículo 8º—De los Colaboradores. Las personas y entidades
que trabajen colaboren o presten servicios laborales, legales, académicos o de otra índole, sean estos
empleados, neutrales, expositores, profesores u otros, lo harán bajo el entendido de que representan al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
Capítulo III
Funciones
Artículo 9º—Funciones.
Son funciones de los Neutrales:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos, independencia técnica, confidencialidad y calidad del servicio.
b) Proponer a la Fiscalía todas las modificaciones en cuanto a normas
procedimentales, tarifas, honorarios, gastos y otros que estime convenientes.
f) Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno sobre el avance
y resultados de la oficina.
Artículo 10.—Funciones del Fiscal/a. Son funciones del Fiscal/a:
a) Representar a la Oficina de Concertación en sus operaciones regulares y públicas.
b) Dirigir y supervisar la operación general de la oficina.
c) Llevar el control de los casos que se administren.
d) Establecer las directrices técnicas
y procurar la atención de
los interesados a efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones.
g) Cuando corresponda, nombrar a los neutrales en los casos sometidos
a la oficina.
Artículo 11.—Ámbito de Competencia. La Oficina de Concertación
será competente para conocer todo tipo
de conflicto que se someta
a su conocimiento de forma voluntaria cuyo objeto sea de naturaleza
patrimonial, disponible, aun cuando
haya proceso judicial pendiente.
Cuando las partes hayan acordado
resolver sus controversias recurriendo
a un mecanismo RAC, quedan sometidas a sus principios y reglas procesales, sin perjuicio de las modificaciones
que pudieran acordar por escrito. Igualmente, si no existiere cláusula o acuerdo RAC, pero una de las partes acudiera al Colegio a someter un conflicto a mediación u otro mecanismo RAC y la otra consintiera por escrito, expresa o tácitamente, el mismo podrá ser resuelto en la oficina de concertación de conformidad con la presente normativa.
Tendrá además competencia para resolver si el asunto
que se somete a su conocimiento cumple o no con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Cuando no se pueda dar inicio
o no se pueda continuar con
cualquier procedimiento RAC
solicitado, la oficina lo comunicará a las partes indicando las razones del caso, teniendo lo resuelto únicamente recurso de revocatoria.
Artículo 12.—Con sustento en la Ley 7727 todos aquellos procesos o disputas a las que las
partes de común acuerdo llegaren a someter al conocimiento de la Oficina de Concertación y que terminen en acuerdos
tendrán valor de cosa juzgada material para los efectos
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 13.—Confidencialidad y Privacidad de los Procedimientos.
La Oficina de Concertación velará porque los procedimientos en los diferentes mecanismos RAC se lleven a cabo en
apego a la más estricta confidencialidad y privacidad, y procurará que la documentación, prueba e información relativa a los procesos y sus expedientes, sea custodiada con altos estándares
de gestión y control para asegurar
estos principios, de conformidad con las regulaciones
que sobre este particular
se establecen en esta Normativa de forma general, así como en
las regulaciones específicas
de los deberes éticos de
los neutrales y las disposiciones
específicas de cada mecanismo RAC.
Igualmente, salvo acuerdo en contrario
de las partes, La Oficina
de Concertación y sus neutrales
están obligados a guardar confidencialidad sobre todo el
proceso y se podrá ordenar las medidas que estime convenientes para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.
Artículo 14.—Medios Tecnológicos. La Oficina de Concertación se dotará de aquellos equipos y recursos tecnológicos que faciliten la custodia eficiente
de expedientes e información,
el manejo, conocimiento y producción de pruebas y cualesquiera otros aspectos en que la tecnología pueda ser aprovechada para mejorar la administración de los mecanismos RAC, tales como, pero sin limitación, a video conferencias para recepción de pruebas, expediente electrónico, sistemas de procedimientos virtuales, grabación de audiencias, entre otros.
Las audiencias que celebren los neutrales
con las partes, cuando corresponda, se grabarán por
medio de los mecanismos tecnológicos
adecuados al efecto, y las partes tendrán acceso a dichas grabaciones.
Artículo 15.—Custodia y Conservación del
Expediente. La Oficina
de Concertación será el encargado de la custodia y conservación del expediente una vez que se encuentre en firme el
laudo, la resolución o acuerdo que proceda en caso de otros
mecanismos RAC, o en
general que haya finalizado
el procedimiento respectivo. Transcurridos cuatro años desde
la firmeza del laudo, resolución o procedimiento respectivo, La Oficina de Concertación deberá mantener una copia del laudo y de las resoluciones y comunicaciones del Tribunal Arbitral y desechará
el expediente.
Capítulo IV
Tarifas
Artículo 16.—Gestión Financiera. El Colegio recibirá
y custodiará en una cuenta aparte y únicamente para estos fines los fondos correspondientes al pago de tarifas, honorarios y servicios de la Oficina de Concertación en virtud de la dependencia financiera de La Oficina de Concertación respecto de la Fiscalía, pero la Oficina de Concertación será la que gestione los cobros de tarifas a las partes, pagos que deban ser realizados en virtud
de los procesos que administre,
y demás actividades requeridas para la debida gestión de estos fondos y sus intereses.
Artículo 17.—De la Creación o Modificación de Tarifas. La Fiscalía será la única encargada de proponer cualesquiera nuevas tarifas o actualización o modificación de
las tarifas existentes a la
Junta de Gobierno, la cual será encargada de aprobarlas, en atención a las necesidades de La Oficina de Concertación. Las tarifas de admisión, costos administrativos de los distintos procedimientos y honorarios de los neutrales, serán las que se encuentren vigentes y debidamente aprobadas por la Junta de Gobierno
al momento de aplicarse el mecanismo RAC que corresponda.
Artículo 18.—Otros Gastos y Casos no Previstos. En el caso
de honorarios de intérpretes,
transcripciones, emolumentos
profesionales de otros técnicos y otros gastos procesales en general cuyas tarifas no se encuentren expresamente reguladas o fijadas, corresponderá al Neutral
respectivo según el caso, su
fijación atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 19.—De la Asignación de Costos. El pago y cobertura de las distintas tarifas, costos administrativos, honorarios de neutrales y otros gastos procesales o rubros no previstos, se distribuirá de la manera en que hayan expresamente
acordado las partes en el acuerdo
respectivo o durante la aplicación del mecanismo RAC; o a
falta de acuerdo, de la manera en que se encuentre regulado en este Reglamento
para cada uno de los mecanismos
RAC o de la manera en que
determine el Neutral oportunamente.
Artículo 20.—Inversión de los Fondos.
Ni la Fiscalía, ni el Colegio podrán usar o gozar de los fondos e intereses que genere la Oficina de Concertación, salvo aquellos rubros estrictamente necesarios y razonables para el buen funcionamiento de la oficina y de la atención a las partes a criterio del Fiscal. Los
excedentes y sus intereses serán usados como
parte de proyección social
del Colegio hacia la comunidad
y obras de bien social mediante
donaciones a personas jurídicas
debidamente consolidadas y reconocidas de bien social como,
por ejemplo, pero no limitado a comedores escolares, hogares de ancianos, hospicios de huérfanos, proyección artística o cultural.
Capítulo V
De los Neutrales
Artículo 21.—De los Neutrales. Podrán ser Neutrales de La Oficina de Concertación, los miembros del Colegio y abogados de reconocida
solvencia moral, debidamente
incorporados, con las excepciones
de esta normativa, y que acrediten capacitación teórica y experiencia práctica en el
o los mecanismos RAC en los
que soliciten su registro.
Capítulo VI
Del Registro
de Neutrales
Artículo 22.—Del Registro. La Oficina de Concertación organizará un registro de Neutrales, que contará con áreas de servicios y especialidades tanto en el campo del derecho como en otras áreas
de la medicina. En dicho registro, que podrá tener una versión digital, se consignarán
los atestados de los neutrales.
Artículo 23.—Requisitos para Registrarse. Los siguientes
son los requisitos generales
para solicitar el Registro como neutral de La Oficina de Concertación:
a) Ser un profesional con reconocida solvencia moral.
b) Estar en el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
c) Estar debidamente incorporado al Colegio respectivo.
d) Acreditar su conocimiento
si no es profesional del
derecho.
Artículo 24.—Aprobación de la Renovación. Queda a entera discreción de la Fiscalía la aprobación o renovación en el
registro de neutrales. La resolución de denegatoria al registro únicamente contará con recurso de revocatoria.
Capítulo VII
Del Comportamiento
de los Neutrales
Artículo 25.—Obligaciones Hacia La Oficina de Concertación. Los neutrales de La
Oficina de Concertación actuarán en todo
momento con respeto y profesionalismo hacia La Oficina de Concertación, el Colegio y sus funcionarios/as,
las partes y sus asesores, absteniéndose de hacer comentarios públicos en contra de ellos o de los alcances de los acuerdos.
Artículo 26.—Responsabilidades Hacia Otros Neutrales.
Los neutrales mantendrán la
mayor cortesía con los otros
neutrales de La Oficina de Concertación y les está prohibido manifestar públicamente y frente a las partes del proceso su crítica hacia
ellos u otra expresión que resulte vejatoria de la cual pueda verse comprometida su imparcialidad.
Artículo 27°.— Capacitación. Los Neutrales de La Oficina de Concertación deberán actuar de acuerdo con los más altos estándares de profesionalismo y calidad, para
lo cual deberán participar en las actividades de capacitación que
les permitan actualizar sus
conocimientos y afianzar
sus destrezas en el procedimiento que corresponda.
Artículo 28.—Inhibición. Los Neutrales deberán inhibirse de aceptar su nombramiento en los casos en
los que:
a) No cuenten con los conocimientos de fondo requeridos.
b) No cuenten con los conocimientos de
forma y habilidades técnicas
necesarias en el procedimiento.
c) No sea imparcial, neutral o independiente
de las partes o sus abogados y asesores.
d) Hayan expresado prejuicio sobre el asunto o sobre
alguna de las partes del procedimiento.
e) Tengan intereses directos en cuanto
al proceso.
f) Exista conflicto de intereses con alguna de las partes o La Oficina de Concertación.
g) Hayan mantenido una relación personal o profesional
con alguna de las partes durante los seis meses anteriores
a la designación.
h) No cuenten con la disponibilidad de tiempo y atención requerida.
i) Las partes no han cancelado
los honorarios de un neutral que ha participado anteriormente en otro caso.
j) Han participado como Neutrales sobre el mismo caso,
en otro centro
de administración de procesos
RAC autorizado o Ad Hoc.
Artículo 29.—Deber de Diligencia.
Es deber del Neutral dedicarse
con diligencia y puntualidad a los asuntos que le encomiende La Oficina de Concertación, y poner todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.
Artículo 30.—Imparcialidad e Independencia. Los neutrales deberán ser íntegros y actuar en forma imparcial e independiente con todas las partes y sus asesores legales durante el proceso,
no debiendo incurrir en actuaciones y omisiones que generen dudas sobre el
respeto a estos deberes, debiendo tratar a las partes con equidad y resguardando los derechos de todas
las partes.
Artículo 31.—Confidencialidad. Los neutrales
guardarán secreto y confidencialidad sobre la información que adquieran durante cualquier etapa del proceso incluida la fase de ejecución. La información obtenida en virtud
del proceso no será revelada a las otras partes. La labor de los neutrales
está cubierta con el secreto profesional,
de conformidad con la Ley RAC. En
el expediente administrativo se consignará la documentación que sea aportada por las partes y la que
se refiera al sistema administrativo de seguimiento de casos.
Artículo 32.—Conflicto de Intereses. Los neutrales deben revelar a las partes y a la Fiscalía aquellos motivos que puedan causar un aparente conflicto de intereses, según las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 33.—Información. Los neutrales deberán informar a todas las partes acerca de la naturaleza del proceso, sus reglas, el papel
que desempeña el neutral,
las partes y sus asesores legales, los alcances y efectos, así como
de los derechos que se encuentran en
discusión, sobre la existencia de otros mecanismos RAC y la posibilidad
que le asiste de estar representado por un abogado/a bajo su
propio costo.
Artículo 34.—Respeto al Ordenamiento Jurídico. Los neutrales deberán actuar dentro de los parámetros
de cumplimiento de las disposiciones
de orden público del ordenamiento jurídico vigente. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.
Artículo 35.—Prohibición de Prácticas de Intimidación.
Los neutrales no consentirán
que ninguna de las partes utilice prácticas que pretendan intimidar o presionar a su contraparte. El no cumplimiento
de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas que considere necesarias.
Artículo 36.—Relación con las Partes y sus Asesores. Los neutrales no podrán aceptar favores u hospitalidades, ni mantener relación directa o indirecta con ninguna de las partes y sus asesores, salvo el tipo de relación, estrictamente necesaria y propia de sus funciones y responsabilidades dentro del desarrollo
del proceso.
Artículo 37.—Deber de Revelación. Los neutrales deberán declarar por escrito en su
aceptación al cargo mediante
declaración jurada a la Fiscalía, su relación
con las partes, sus abogados y representantes,
y/o con el objeto del conflicto y cualquier hecho que pueda originar dudas respecto a su imparcialidad
o independencia, así como el alcance
de cualquier conocimiento previo sobre la controversia o que se pueda presentar en cualquier
momento del proceso.
Artículo 38.—Cómputo de Plazos.
Es obligación de los neutrales
llevar con exactitud el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento y serán responsables por todos los efectos causados por el incumplimiento de esa obligación.
Artículo 39.—Aplicación e Interpretación. La interpretación
de esta normativa es competencia de la Fiscalía.
Artículo 40.—De la Inhabilitación de Neutrales. En caso de que los neutrales de La Oficina de Concertación incumplan con las disposiciones
de este Reglamento, falten a la moral o a las reglas de actuación aquí contenidas, la Fiscalía podrá proceder con la inhabilitación
del neutral, siempre y cuando
se le garantice su derecho
de defensa y debido proceso.
Artículo 41.—Sobre las Sanciones. En todo caso la Fiscalía,
se reserva el derecho de investigar cualquier violación a la normativa vigente, y aplicar las sanciones correspondientes. Esto incluye, la separación de los neutrales.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 42.—En el
término de un mes, contados a partir de la autorización de esta Normativa por la Junta de Gobierno,
La Oficina de Concertación deberá integrar nuevas listas de neutrales.
Artículo 43.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su autorización
por la Junta de Gobierno.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021566063 ).
FONDO DE APOYO PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
Fondo de Apoyo para la Educación Superior
y Técnica del Puntarenense (FAESUTP), aprueba en sesión
ordinaria 05-2021, celebrada
el día 08 de junio del
2021, las modificaciones realizadas
a los reglamentos de Crédito
y Cobro para ser publicados
en el Diario
Oficial La Gaceta,
los cuales se mantendrán en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros
sur de la Casa de la Cultura, edificio
Felipe J. Alvarado; en caso
de que estos se requieran, coordinar al 26616924 para su atención.
M.B.A Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—(
IN2021566051 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX481, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EAEU991500, año fabricación: 2014, color: blanco,
número motor: G4NBDU822414, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil
novecientos diez dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con mi mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Natalia Víquez Cervilla
y Marisol Cervilla Mora. Expediente
N° 088-2021.—Doce horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565591 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete
mil novecientos veintidós dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BTR751, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU069957, año fabricación: 2020, color: blanco,
número motor: G4NAKU324334, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte
mil novecientos cuarenta y
dos dólares con veintitrés
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos
ochenta dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Jairo Rivera Figueroa. Expediente
074-2021.—Diez horas del treinta de junio del año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565592 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MTB244, Marca: Chevrolet, estilo:
AVEO LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSG11D52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco,
numero motor: L2B183043405, cilindrada:
1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente N° 076-2021 .—ocho horas del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate ( IN2021565593 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos
cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNP303, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAHM239742, año fabricación:
2017, color: negro, número
motor: G4LAHM334564, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil novecientos
cincuenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Jorge Arturo Ruiz Montenegro
y Rosa María Salas Cideos. Expediente
Nº 077-2021.—Ocho horas veinte minutos
del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2021565594 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil novecientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BHF375, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán cuatro puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MR2BT9F38F1149788, año fabricación:
2015, color: bronce, número motor: 1NZZ100757, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve
mil setecientos dieciocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil doscientos
treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Jaasiel
Sarai Jaime Marenco, expediente
N° 078-2021.—Ocho horas cuarenta
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565595 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis
mil trescientos cuarenta y siete dólares con diecinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la denuncia de tránsito
inscrita al tomo 800,
asiento 00760803, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BRS481, marca; Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis:
KL1CJ6DA5KC740944, año fabricación:
2019, color: negro, número motor: LV7182720506, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
doscientos sesenta dólares
con treinta y nueve centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Valeria Fernández
Medina. Expediente N° 080-2021.—Nueve
horas veinte minutos del primero
de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565597 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho
mil cuatrocientos trece dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BGX357, marca: Chevrolet,
ESTILO: Captiva LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E63FB001682, año fabricación: 2015, color: negro, número
motor: Z22D1348489K, Cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece
mil ochocientos nueve dolares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Luis Fernando Urrea Vargas. Expediente N° 083-2021. diez
horas veinte minutos del
primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565598 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos quince dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa SCH921, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41DADU300087, Año Fabricación: 2013, color: plateado,
número motor: G4FCCU898635, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez
mil doscientos once dólares
con veintiocho centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres mil cuatrocientos
tres dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Elizabeth María Guzmán Mora. Expediente
Nº 087-2021.—Once horas cuarenta minutos
del primero de julio del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565599 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil doscientos
dieciocho dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes, y soportando denuncia de transito inscrita al tomo 800, asiento
00582761, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BQV054, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG5CD4KT009550, año fabricación:
2018, color: azul, número
motor: B12D1Z2181248HN7X0227, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos trece dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos
cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Gerardo Eugenio Duarte Chévez. Expediente 090-2021.—Doce horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—M.Sc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565601 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: 906625, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81BCCU341879, año fabricación: 2012, color: blanco,
número Motor:
G4KDBU443216, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho
mil ochocientos ochenta y
dos dólares
con cincuenta y siete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra José Luis
Campos Leitón.
Expediente N° 095-2021.—San José, nueve
horas del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565602 ). 2
v.2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BQT746, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MA6CC5CDXJT058035, año fabricación: 2018, color: plateado,
Numero Motor: B12D1Z1173338HN7X0172, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos trece dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Griselda Patricia Barquero Peña. Expediente Nº: 096-2021. Nueve
horas veinte minutos del
dos de julio del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565603 ). 2
v 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro
mil novecientos seis dólares
con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BNJ819, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ HYBRID, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHC851CGHU014701, año
fabricación: 2017, color: azul,
número
Motor: G4LEGU284171, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del veinte de agosto
del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S.A. contra López López
Luis Alonso. Expediente Nº 101-2021.—once horas del
dos de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565604 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000132-1469-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BPN985, marca: Hyundal, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis:
KMHCT41DBHU305405, año fabricación:
2017, color: plateado, numero
motor: G4FCHU479353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
GASOLINA. Para tal efecto
se señalan las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco
mil ciento sesenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A., contra Carlos Alberto López Espinoza. Expediente
N° 102-2021. once horas veinte minutos
del dos de julio del año
2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565605 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BLW169, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHD 841
CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU 219434,
cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno
con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y
dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ernesto de la Trinidad Valerín Bolaños. Expediente N°
011-2021.—San José, nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565606 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-ITH5AYVT, categoría:
carga liviana, capacidad: 3
personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año
fabricación: 2016, color: blanco,
número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada:
2800 cc, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos
veintiséis dólares con
cuarenta y tres centavos de
dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del ocho de setiembre
del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—San José, nueve
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565607 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil doscientos
once dólares
con setenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, gravámenes y soportando
la colisión inscrita bajo
la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese
a remate el vehículo placas BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número
de chasis: KMHCT 51 Bagu
244616, año fabricación:
2016, color: negro, número
motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de tres mil quinientos
cincuenta y dos dólares con noventa
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Ismael Ernesto Durán Alonso, expediente
N° 035-2021.—San José, ocho horas cuarenta
minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565608 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinticuatro mil ochocientos
cincuenta y siete dólares
con dieciocho centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo BNS425, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: 3 G
1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación:
2017, color: gris, número
motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y
dos dólares
con ochenta y ocho centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Argüello
Calderón. Expediente N° 058-2021.—Diez horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565609 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, gravámenes
y soportando colisión inscrita bajo la sumaria
19-005757-0489-TR; sáquese a remate el
vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis: MALA
841 CBJM 292936, año fabricación:
2018, color: plateado, número
motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce
mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Carlos Mario Londoño Buritica.
Expediente Nº 039-2021.—Nueve
horas del veintinueve de junio
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565610 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho
mil sesenta y seis dólares
con sesenta y tres centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRP616, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
3GNCJ7EE8I(L215730, año fabricación:
2019, color: Blanco, Numero Motor: 2H0182285543, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún
mil cuarenta y nueve dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de siete mil dieciséis
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Julia Gabriela Soto Santana.
Expediente Nº: 079-2021. Nueve
horas del primero de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565611 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos
veintiocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BKR937, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAGU043998, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: G4LCFU515702, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
cuatrocientos veintiún dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria Iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Alpízar
Ruiz Douglas Alfonso y Ruiz Villalobos Yolanda. Expediente
Nº 067-2021.—Diez horas veinte minutos
del veintinueve de junio
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565612 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFP166,
marca: Hyundai, estilo: 110 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALAM51CAEM491382, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor:
G4LADM126930, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con
veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con setenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra
Melissa Vanessa Pérez Cerdas. Expediente N°
071-2021.—Nueve horas del treinta de junio del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021565613 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil novecientos
treinta y dos dólares con dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 887738, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325385, año fabricación: 2012, color: blanco,
número
motor: G4KDBU409343, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del dieciocho de agosto
del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con un
centavo moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Róger Emilio Prado Hidalgo, expediente N° 072-2021.—Nueve
horas veinte minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021565614 ) 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil quinientos ochenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTL809, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ281311KU958855, año fabricación:
2019, color: azul, número
motor: G4NAKU219229, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y
siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil
ciento cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Jordan Alejandro Trejos
Bolaños. Expediente 073-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565615 ). 2.
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete
mil doscientos cinco dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RCL021, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBHU173222, año fabricación: 2017, color: Blanco, Numero
Motor: G4FCGU596895, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil
novecientos tres dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil trescientos
un dólares con treinta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Robert Alonso Castro López. Expediente Nº: 086-2021. Once horas veinte
minutos del primero de julio
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021565616 ).
2 v. 2.
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Carlos David Coronado Lagos-COFIN N° 1071-2020.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2021, asiento: 00045583-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos
del día 16 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula:
258365-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: solar con una casa; situada
en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, sucesión de Enrique
Madrigal, al sur, avenida con 13,50 metros, al este, INVU, y al oeste, INVU; con
una medida de: trescientos catorce metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastro número: SJ-0004141-1976, libre de anotaciones,
pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada citas:
312-03719-01-0903-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $156.120,8 (ciento cincuenta
y seis mil ciento veinte dólares con 8/100). Ahora bien de
no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 1 de setiembre
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base para cada finca mencionada;
en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 22 de setiembre del 2021, el
cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base para finca mencionada. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 9 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021566387 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Corporación Eléctrica Osmin Vargas Sociedad Anónima -IMPROSA- Dos Mil Diecisiete.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, asiento: 00404825-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas cero minutos
del día 16 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Guanacaste, matricula:
57297-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: unidad de bodega comercial once-f ubicado en el primer nivel
del módulo F en proceso de construcción; situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Finca Filial diez F, al sur: Finca Filial doce
F, al este: área de acceso vehicular, y al oeste:
Finca Filial dos F; con una medida de: doscientos ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadros, plano catastro número: G-1165209-2007,
libre de anotaciones, gravámenes
y afectaciones; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $ 109.680.25 (ciento nueve mil seiscientos ochenta dólares con 25/100). Ahora bien de no haber oferentes, se realizará un segundo remate, cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas cero minutos del día 25 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base para cada finca mencionada;
en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas cero minutos del día 3 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base para finca mencionada. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento
del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
9 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021566388 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía: José Alexander Martínez Camacho-COFIN-Financiera Desyfin.”
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2019, asiento: 00676418-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:00 horas 30 minutos
del día 16 de agosto del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula 220995-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el
distrito 9- Tamarindo, cantón
3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidents Sociedad Anónima; al sur, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima, Este:
Servidumbre de paso con 12.54 mts y al oeste, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima; con
una medida de seiscientos diecisiete metros cuadrados, plano catastro número: G-1934055-2016, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de reservas y restricciones citas:336-10118-01-0900-001, servidumbre de paso, citas:
568-03674-01-0002-001, Servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001, Servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0027-001, Servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0027-001, servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001, Servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0029-001, Servidumbre desagüe aguas pluviales y limpias, de paso de agua potable,
línea eléctricas. Internet,
paso a pie, vehículos, citas:
2021- 175573-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $31.314,00 (Treinta y un mil trescientos catorce dólares). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:00 horas 30 minutos del día 27 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizara
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas 30 minutos del día 10 de setiembre
del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá
decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicomitida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca
fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.
Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 9 de julio
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021566389 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2469-2021.—Otárola
Villalobos Randall Mauricio, cédula de identidad 1
1064 0251. Ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021566257 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial, obtenido en la
Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de
República Dominicana.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las
once horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279227.—( IN2021564555 ).
A Jonathan Ureña Jiménez,
persona menor de edad:
F.U.S, se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279230.—( IN2021564558 ).
A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763
).
Al señor José Mauricio
Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior al señor José Mauricio Ortiz
Martínez, a quien se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).
Al señor Oscar Sandoval
Godinez, se les comunica que por resolución
de las quince horas cuarenta y un minutos
del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279388.—( IN2021564769 ).
AL señor, Tenorio Castro
Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere
audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279390.—( IN2021564770 ).
Al señor Gerald Francisco
Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia,
así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre
del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la
persona menor de edad
G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta
dentro de expediente administrativo
número OLPZ-00285-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 279391.—( IN2021564773 ).
Al señor Randall Morales
Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del dos mil veintiuno,
Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación
Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y de
N.W.G, como bien consta
dentro de expediente administrativo
N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00285-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279392.—( IN2021564777 ).
Al señor Jeiker
Shamar White Chacón,
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas
y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho
de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como
informe social de investigación
preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de
fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor
de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como
bien consta dentro de expediente
administrativo número
OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 279393.—( IN2021564778 ).
A los señores
Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones
administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y
11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se
le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
279394.—( IN2021564779 ).
A Willie Oses Solórzano,
persona menor de edad:
C.A.O.S., se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).
Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica
la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José
Este del PANI dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor
de la persona menor de edad
K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Johel Antonio León Torrentes,
persona menor de edad:
K.L.P, se le comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280105.—( IN2021565621 ).
A Roger Francisco Mendoza, persona menor
de edad: I.M.P., se le comunica
la resolución de las trece
horas del primero de julio del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280098.—( IN2021565623 ).
Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento
de identidad N° 112450328, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia
a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.i..—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624
).
Al señor Eduardo Melvin Mora
Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de
nacionalidad costarricense,
identificación número
105020308, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08
de julio del año 2021, de
la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las
personas menores de edad K.S.M.F.,
H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Eduardo Melvin Mora Mora,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280108.—( IN2021565646 ).
Alcibiades Caballero Víquez,
panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida
de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo
Nº OLCO-00014-2016.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).
Alcibiades Caballero Víquez, panameño,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós
horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado
medida de cuido
provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero; expediente
administrativo número;
OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).
A la señora Yoselin María
Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad
costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa,
dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su
progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda
de las personas menores de edad
a la progenitora. Se le confiere
audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente
N° OLTU-00356-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).
A los señores Alexander
Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello
Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente
administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLPUN-00013-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667
).
Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del nueve de diciembre del
2020, mediante las cuales
se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo
OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00354-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280130.—(
IN2021565672 ).
A los señores José Wilfredo
González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del
2021, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad
R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31, Expediente N°
OLAO-00707-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—(
IN2021565675 ).
Al señor Geison
Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas y veintiséis minutos
del nueve de enero del
2020, mediante las cuales
se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a
favor de la persona menor de edad
A.M.M.S, expediente administrativo
OLCAR-00127-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280134.—( IN2021565676
).
Al señor Marcos Eduardo
Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N°
603920237, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280187.—( IN2021565723 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución
de las once horas del nueve de julio
del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente
OLNI-00222-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725
).
A la señora Ana del Socorro
Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
la siguiente resolución: 1-
Resolución
de medida de protección de abrigo
temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada,
dictada mediante resolución de las catorce horas
del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada
por la Oficina Local de La Unión, en
favor de la persona menor de edad
G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de la Unión ubicada en
las antiguas instalaciones
del OIJ, en Residencial La
Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00167-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280198.—( IN2021565727 ).
A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Dianira Soza Calderón, por
un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280195.—( IN2021565750 ).
A Willie Oses Solórzano
persona menor de edad
C.A.O.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Belisa María
Rojas Garita. Por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280209.—( IN2021565758 ).
A María Aura Velásquez
Ramos, persona menor de edad
M.A.G.V, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280215.—( IN2021565763 ).
A
Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la
resolución de las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).
Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280309.—( IN2021565848 ).
A quien interés:
Se le comunica que por resolución
administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono
en sede administrativa
por orfandad, de la persona menor
de edad JJMS, de quince años,
de nacionalidad costarricense,
nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor
de edad, quien en vida portó
la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó
la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha
resolución se ordenó el depósito administrativo
provisional de la persona menor de edad en el
hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan
Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el
numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856
).
A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la
resolución de las ocho
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la
persona menor de edad con
la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el
plazo quince de julio del
dos mil veintiuno. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).
A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280338.—( IN2021565877 ).
A los señores Vicky de Jesús
Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menos de edad
R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLT-00227-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280342.—( IN2021565879 ).
A: Yosi Liseth
Vanegas Castro se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto
Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena al señor, Álvaro
Alberto Vargas Alpízar, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
J. S. V. V., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente
a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto
Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena
al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897
).
A Franklin Josué Garro
Segura se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación
a la persona menor de edad
E.G.S. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280351.—( IN2021565898 ).
A Carlos Castillo Cubilla,
mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional
de las ocho horas cuarenta
y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de
las personas menores de edad:
J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual
se ordena la ubicación de
ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N°
OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).
Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución
de las once horas de las dieciséis
horas con cinco minutos del
doce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280358.—( IN2021565936 ).
Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio
del 2021, que ordenaron medida
de orientación
apoyo y seguimiento para
las personas menores de edad:
J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00469-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280399.—( IN2021565943 ).
Al señor
Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por
resolución de las trece
horas cincuenta y seis minutos
del día doce de julio del
dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de Turrialba se conserva
el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280424.—( IN2021565960 ).
A el señor
Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por
resolución de las ocho
horas treinta minutos del
día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa
medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L., S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280411.—( IN2021565961 ).
Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le
confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—(
IN2021565965 ).
Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido
a favor de la persona menor de edad
S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos dos, asiento setecientos
ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).
A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica
la resolución de las once horas diez
minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve
de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo mil veintiocho,
asiento quinientos cuarenta
y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280431.—(
IN2021565968 ).
A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica
la resolución de las nueve
horas diez minutos del dos
de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
E.J.R.R. quien nació en fecha nueve
de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
sesenta y uno, asiento setecientos
cincuenta y siete; J.K.R.R.
quien nació en fecha veintitrés
de diciembre del año dos
mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha
veintiocho de noviembre del
año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
mil cincuenta y nueve,
asiento setecientos cincuenta
y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00137-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280433.—( IN2021565969 ).
A Yerlin Cerdas
González, se le comunica la resolución
de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil veintiuno
la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha
veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos sesenta y uno,
asiento setenta y dos; ordenando
como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280437.—(
IN2021565970 ).
A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año
dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve
de agosto del año dos mil
once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—(
IN2021565971 ).
Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica
la resolución de las ocho
horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de
la persona menor de edad
I.A.C.D, documento de identidad
de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona
menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se
le confiere audiencia al señor
William Cisneros Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280440.—( IN2021565972 ).
Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha
Galeano Pablo Antonio por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el abrigo temporal de las personas menores
de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto
Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280442.—( IN2021565973 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente
W0021-STT-AUT-00646-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-138-2021 que otorga
título habilitante a Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S. A. cédula jurídica
3-101-808322. 1) Servicio autorizado:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet y de enlaces inalámbricos punto a punto
ambos a través de frecuencias
de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: cantón
de Pérez Zeledón de la provincia
de San José y en el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-138-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O.
C. Nº 4608-21.—Solicitud Nº 281035.—( IN2021566465 ).
El Concejo Municipal de Matina acuerda, según el artículo décimo
la Sesión Ordinaria número doscientos ocho (210), celebrada el día 18 de diciembre del año 2018 lo siguiente: acoge el dictamen positivo del coordinador de la unidad técnica de gestión vial municipal y adopta
los siguientes acuerdos:
uno: declarar camino público y de uso comunal el camino
que con una longitud de ciento
veinte metros de longitud y
de catorce metros de ancho promedio
que da acceso a la plaza de deportes
de Baltimore, distrito de Matina sector sur dos: que
la administración municipal deberá
levantar el correspondiente plano catastrado que permita a la junta
vial cantonal la incorporación del camino al denominado inventario de la red vial cantonal y así
ser beneficiario de los recursos
de la ley 9329 ley especial de transferencia de competencias para la atención
plena y exclusiva de la red vial cantonal. Tres: que
se publíquese el acuerdo en lo conducente
para dar la publicidad correspondiente a la decisión adoptada y se dispensa del trámite de comisión.
Aprobado por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Wálter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021566112 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VISTAS DEL ESTE
Cédula jurídica N° 3-109-320143. Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos que se realizará el día siete de agosto del año 2021, a las diez horas en el
mismo condominio, cochera de la finca filial # 3.
De no presentarse el
quórum de ley en esta convocatoria, la segunda convocatoria es para una
hora después con el número de propietarios de fincas filiales que se encuentren presentes.
Agenda:
1. Verificación del quorum.
2. Nombrar un presidente y un secretario para la realización de
esta Asamblea.
3. Elección o re-elección del Administrador.
4. Reporte del Administrador.
5. De haber deudas por cuotas pendientes, acordar la forma de cobrarlas.
6. Revisión de cuotas condominales y de ser necesario convenir en una suma actualizada y establecer la fecha en que entraría en vigor.
7. Revisión del fondo de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional mensual para fortalecerlo y adecuarlo a las necesidades actuales.
8. Discutir el alcance
de la necesidad de obras necesarias para ya sea sustituir, mejorar, o mantener el sistema
séptico en operación satisfactoria.
9. Convenir en el
procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de lo
que se convenga en el punto anterior.
10. Asuntos varios
Se advierte
a los condóminos que sólo podrán participar en estas asambleas
aquellos que representen legalmente propiedad de la finca
filial por la que participan y así
lo demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica
emitida por el Registro. La presentación de poderes o certificaciones debe de
realizarse en el momento de la celebración de la asamblea.—Manuel Enrique Araya Brenes N°
1-0319-0931, Punto Estrella Producciones S.A., Finca
Filial 3.—Óscar Ramírez Azofeifa N° 1-0620-0682, Correré Será S.A., Finca Filial 7.—Gloria Rojas Beneditt
N° 1-0762-0431, 3-101-529865 S.A., Finca Filial 4.—Mauricio Chacón
Artavia N° 1-1456-0637, Finca Filial 6.—Jeffrey Segura Morera
N° 1-0948-0836, Finca Filial 5.—1 vez.—( IN2021566338
).
COLEGIO DE PERIODISTAS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales
en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio
social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno en primera convocatoria,
para conocer la siguiente
agenda:
1. Comprobación del quorum
2. Elección de la vacante de Junta Directiva, vocalía 1
3. Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación interpuesto en Subsidio por un colegiado, contra
acuerdo de la Junta Directiva
de suspenderle como agremiado.
4. Autorización a la Junta Directiva
para inversión y mejoras a
la finca del Colegio, con el fin de desarrollar un proyecto productivo.
5. Reformas parciales al Código
Electoral.
6. Reformas parciales al Estatuto del Fondo de Mutualidad.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea General Ordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete horas, con
cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho
días antes de la Asamblea, excepto
los del Recurso de Apelación
que, con motivo de garantizar
la privacidad del proceso,
se conocerán en el momento de la asamblea. Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: N° 1-0679-0544, Directora
Ejecutiva, Firma responsable.—Belisario
Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Directora Ejecutiva.—Maritza Hernández Jiménez, Firma
responsable.—1 vez.—(
IN2021566379 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva
del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Elección
de la vacante de Junta Directiva,
Vocalía 1.
3. Conocimiento
y resolución del recurso de
apelación interpuesto en subsidio por un colegiado, contra acuerdo de la
Junta Directiva de suspenderle
como agremiado.
4. Autorización
a la Junta Directiva para inversión
y mejoras a la finca del Colegio, con el fin de desarrollar un proyecto productivo.
5. Reformas
parciales al Código Electoral.
6. Reformas
parciales al Estatuto del Fondo de Mutualidad.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en la primera convocatoria, la asamblea general
ordinaria se reunirá en segunda convocatoria,
30 minutos después, es decir a las diecisiete
horas, con cualquier número
de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web: www.colper.or.cr
ocho días antes de la asamblea,
excepto los del Recurso de Apelación que, con motivo de garantizar la privacidad del proceso, se conocerán en el momento
de la asamblea.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Maritza
Hernández Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021566381 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito
Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado,
empresario, ciudadano peruano,
con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres
tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y
tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos
sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos
Las Américas Sociedad Anónima.
Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—(
IN2021565345 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
JCJJ VILLENEUVE S.R.L.
La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad
número 8–0131–0433, apoderada
especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado
de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación
nacional).—Guanacaste, 08 de
junio del 2021.—Omar Jalil Ayales
Aden.—( IN2021565400 ).
BUFETE LEVY & LEVY
ABOGADOS
Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el
Bufete Levy & Levy Abogados localizado
en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica
Código Postal 10104. Solicita la reposición
del Certificado de Depósito
a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla
a continuación:
NÚMERO |
MONTO |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
CDP 2080029082 |
USD$ 6,000.oo |
25 de marzo
de 1999 |
27 de setiembre
1999 |
CUPONES |
|
|
|
N-2080039088 al N-2080039089 |
82.50 84.33 |
25 de marzo
de 1999 25 de marzo
de 1999 |
25 de junio
de 1999 27 setiembre
1999 |
Titulo emitido a la
orden de Luis Ángel Vargas
Salas, a una tasa de interés
de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo Luis Levy
Mena.—( IN2021565407 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Yo, Mahia Flikier Zelkowicz,
con cédula de identidad número
118440149, en mi condición
de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital
San José S. A., con la cédula de persona jurídica
3-101-176555, la reposición por extravío
de las 1.576 acciones con la serie
M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante dicha compañía en su domicilio
social en San José, Escazú,
y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José,
Zapote, dentro del término de un mes transcurrido a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo
anterior conforme al artículo
689 del Código de Comercio.—Mahia
Flikier Zelkowicz.—(
IN2021565529 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.
Javier Trejos Monge, portador de la cédula de identidad
número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago,
Cartago, Guadalupe, del costado noreste
de la plaza de deportes, cien
metros al oeste, y cien
metros al sur, solicita ante esta
notaria la apertura de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta oficina notarial
al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada
Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).
AGROPECUARIA LLANOS DEL
NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete
dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López,
cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición
de los títulos accionarios,
número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela
San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio
del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CERRO Y MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Cerro y
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-019732, procederá
con la reposición, por motivo
de extravió, del tomo número uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, 17 de junio de 2021.—María Gabriela Dada Fumero,
Ligia Isabel Dada Fumero, Vicepresidente
y Secretaria.—1 vez.—(
IN2021565843 ).
OSTIÓN Y CINCEL
MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703897, procederá con la reposición, por motivo
de extravío,
del tomo número uno de los libros de Asamblea General.—San José, 17 de junio de 2021.—María Gabriela Dada Fumero,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2021565845 ).
ACEITES VEGETALES DEL
ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que Aceites Vegetales del Atlántico, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-025407, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San
José, 17 de junio
de 2021.—María Gabriela Dada Fumero, Ligia Isabel
Dada Fumero, Vicepresidente
y Secretaria.—1 vez.—(
IN2021565846 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que la sesión
ordinaria 2021-06.30, celebrada
el 30 de junio del 2021, acordó la inclusión de la maestría en Gerencia
de la Calidad, en la lista oficial del Reglamento de maestrías y Doctorados académicos en las áreas de ciencias médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos, Decreto Ejecutivo N° 37717-S publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 89 del 11 de junio
del 2013, quedando de la siguiente
manera:
“Artículo 12. El
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, reconoce las siguientes
Maestrías Doctorados Académicos:
...
Gerencia
de la Calidad.
…”
El resto del artículo 12 se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2021566070 ).
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
CABOA S. A.
Por extravío se procede
a la reposición de libros
de Actas de Asamblea
General y Actas del Concejo
de Administración, de la sociedad:
Seguridad y Vigilancia Caboa S. A., cédula jurídica
3101176453.—San José, 13 de julio 2021.—Licda. Carmen Karam Jacobo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566110 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL
DE CERRO ALEGRE DE PEÑAS BLANCAS,
ALAJUELA
Yo Evelyn Hidalgo
Arrieta, cédula de identidad número 206450532, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Acueducto
Rural de Cerro Alegre de Peñas Blancas,
Alajuela, con cédula jurídica: N° 3-002-609107, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, todos
número de tomo Nº 3 los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 24 de mayo de 2021.—ASADA
Cerro Alegre, Peñas Blancas.—Evelyn
Hidalgo Arrieta, Presidente.—Juan Carlos Camacho
Arroyo, Abogado.—1 vez.—( IN2021566261 ).
SKY RED WORLD SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nancy Harbottle Morales, cédula de identidad
1-0833-0410, en mi condición
de única accionista del
capital social de Sky Red World Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-4862911 de conformidad
con la declaración jurada otorgada en la notaria de Luis
Diego Cerdas Cisneros, de la escritura
187 del tomo dieciséis, en donde se manifestó
la perdida de los libros de
actas y la calidad de única accionista, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que se procederá a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y
Junta Directiva todos correspondientes al tomo uno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2021566349 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de
Costa Rica avisa que, por acuerdo N° Acta Nº 2536 de Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada
el día 01 de julio de 2021, se aprueba modificar el formulario “Registro de
Incorporación” para que se incluya la siguiente leyenda:
En este acto, señalo como medio
para atender notificaciones oficiales del colegio y cualquiera de sus órganos,
tribunales, comisiones, y demás, el correo electrónico._____________
Téngase este medio como único para el envío de información, notificaciones
oficiales y demás comunicados que en mi condición de agremiada (o) me sean
dirigidos. Acepto que los correos enviados a dicho medio se tengan por
notificados desde el momento de su envió. En caso de cambiar el medio o que no
sea posible su uso, me obligo a señalar nuevo medio electrónico. Al momento de
presentar los documentos de incorporación, se deberá señalar el correo
electrónico, en su defecto se otorgará un plazo impostergable de 5 días hábiles
para que aporte bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se dará por
notificado conforme a las disposiciones legales. Firma: ____________Cédula:
_____________
Nota: A todos los agremiados se
les otorga un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la actualización del
medio o correo electrónico. La presente rige a partir de su publicación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Didier
Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2021564262 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura
número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho
horas del día ocho de julio
de dos mil veintiuno, he protocolizado
actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion
Group S. A., que absorbe por fusión
a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G
Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—(
IN2021564841 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
de hoy se reforma las cláusulas
del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo
Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma
de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).
Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio
del 2021, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada
Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital
social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número
102 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 10:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 1 de Highlytic Consulting S.R.L., con
cédula de persona jurídica número
3-102-807487, mediante la cual
se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San
José, 07 de julio de 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021565827 ).
Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres otorgada ante esta notaria, a las diecisiete
horas del día doce del mes
de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la
Fundación Manos Que Dan Costa Rica, con domicilio
social en Cartago, cantón
Oreamuno, distrito San Rafael, Barrio El Bosque, frente a Salón Comunal, casa
color gris, administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general de conformidad
con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021565863 ).
En mi notaría,
al ser las catorce horas y treinta
minutos del día dos del mes
de julio del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al
folio ochenta y uno frente,
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario; protocolicé acta de asamblea
general, compañía Tres Uno Cero Dos Seis Tres Dos
Seis Cero Uno S. R. L. que modifica la cláusula tercera de su pacto social.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1
vez.—( IN2021565930 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 08 de julio del 2021, protocolicé
el acta de San Antonio EGS S. A., cédula jurídica 3-102-698303, del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se conviene cambiar la cláusula sexta, de representación y la cláusula de
la Junta Directiva de la sociedad
por acuerdo de socios,
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021566029 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 09 de julio del 2021, protocolicé
acta de Burdeos OA Ltda., cédula jurídica N° 3-102-400268 del 09 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda de
los estatutos del domicilio,
la cláusula de la Junta Directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021566030 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Verdesian Life Sciences Costa Rica, S. A.,
con cédula jurídica 3-101-341166, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del
Milagro Solórzano León, a las 12 horas del 12 de julio
de 2021.—María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021566055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Vento Doscientos
Seis A Manu S. A., donde se procedió
a reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo Secretario y Vocal.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario
Público, cédula dos-trescientos
ochenta y nueve-trescientos
setenta y tres.—1 vez.—( IN2021566058 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo ocho de las quince horas del
seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Reata E
y E Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos sesenta y dos; el cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—Trece de julio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021566097 ).
Productos y Servicios Campeón
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-605275, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del trece
de julio dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias.—1 vez.—( IN2021566177 ).
Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Ocho Ocho Ocho Seis Nueve Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-488869, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas treinta
minutos del trece de julio dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566180 ).
Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Alfa Holding Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis dos cinco
siete cero se apersonan a
fin de que ante esta notaría se tramite
solicitud de cambio de domicilio social de dicha sociedad, siendo que el nuevo domicilio social será el siguiente:
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
de Cabinas Tierra Bella ochocientos
metros norte, oficinas al lado derecho de una planta. Es todo.—Ciudad Quesada, 14 de julio de 2021.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021566201 ).
Mediante escritura número 191-6,
de las 8:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocoliza la modificación de la
cláusula
quinta del capital social, de los estatutos
de la sociedad Verano en
Tortuga Cincuenta y Uno S.A., cédula jurídica número
3-101-822114.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566265 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno; la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Dos Ltda., nombró nuevo gerente.—Heredia, diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2021566276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la asociación
Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación
de Vecinos Residencial
Costa Montaña).—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021566293 ).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente en la entidad Silver Shells Five A
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-421489. Es todo.—Jacó,
14 de julio 2021.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021566295 ).
Ante la Licenciada Paola Vargas
Castillo, se reforma el pacto constitutivo en la entidad denominada
Las Nubes School S. A., cédula jurídica: 3-101-789688. Y se reforma
el pacto constitutivo en la entidad denominada Playa Sueños Vacations Ltda, cédula
jurídica: 3-102-776034. Es todo.—Jacó,
14 de julio del 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566297 ).
Por escritura
15-86 de las 15:45 del 6 de julio de 2021, se constituyó Ferti-Asociados
S. A., con domicilio en
San José.—Veracruz Navarro Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566298 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Sonrisa
de Buda Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración. Es
todo.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021566300 ).
En
mi notaria, a las 15:00 horas con del 09 de julio del
dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Alpizar Durán
& Faeth Sociedad Anónima,
se cambia de nombre a Artemiza
Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del año
dos mil veintiuno.—Mario Alonso Arias Aguero.—1 vez.—( IN2021566302 ).
Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Scott
and Harper North Pacific Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en su
domicilio social a las doce
horas del dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno,
se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración.
Se revocó el nombramiento del tesorero y se nombra nuevo por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, catorce
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González.
fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021566305 ).
En
mi notaría, mediante escritura 295-1 del día 14 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Seis Millones
Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-640565. Se reformó
los estatutos la cláusula primera, segunda y vigésimo primera.—Kenneth Antonio Quirós Chaves.—1 vez.—(
IN2021566307 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 183, visible al
folio 171 vuelto, del tomo
uno, a las 13 horas 55 minutos del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Cielo
de Langosta Azul C L A S. A., cédula jurídica número 3-101-394985, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: Segunda
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y la cláusula número
nueve de la junta directiva,
se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Guanacaste, 14
de julio del 2021.—Lic.
Andrés Lanza Méndez.—1 vez.—(
IN2021566310 ).
Por acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la entidad Ejecucion de Proyectos
Salazar y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-602378, protocolizada
por el suscrito notario el día 12 de julio del 2021, se acuerda disolver la sociedad a partir del 29 de junio del 2021,
sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que
no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021566311 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 185, visible al
folio 174 vuelto, del tomo
uno, a las 13 horas 59 minutos del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Socios Sol y Luna del Pacífico S L P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395049, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto constitutivo junta directiva, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Guanacaste,
14 de julio del 2021.—Lic.
Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021566317 ).
En
mi notaría, mediante escritura 296-1, del día 14 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la sociedad Seis Millones
Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-640565. Se nombra presidente y fiscal.—Lic. Kenneth Antonio
Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021566324 ).
Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich, en conotariado
con Karina Arce Quesada, a las ocho horas del día catorce de julio de 2021, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Costa Montaña Estates Riqueza Natural Cero Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-453916, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2021566325 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 14 de julio de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotitas
de la compañía “Beyond The Grayscale S.R.L.”
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste. 13 de julio de 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021566327 ).
Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veintinueve
de junio del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad: Inversiones A & G del Caribe Costarricense S. A., con domicilio
social en Siquirres, Siquirres, Limón, local comercial
de la distribuidora El Triunfo,
cien metros sur y cien oeste de la gran terminal de buses, administrada
por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lugar
y fecha: Siquirres, Limón,
14 de julio del 2021.—Lic.
José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566332 ).
Mediante escritura pública protocolicé en conotariado con la notario María Vanessa Quesada Córdoba, actuando
en su protocolo,
el acta número ocho de la empresa Inversiones Samo del
Oeste S.A., cédula número
tres-ciento uno-ciento noventa
y un mil quinientos ochenta
y uno, en la cual se reforma el capital social y se nombra junta directiva.—Escazú, 14 de julio del 2021.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566346 ).
Por escritura número 260-1 visible al folio 156 vuelto
y 157 frente del tomo 1 del
protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 13:40 horas del 14 de julio del 2021, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas celebrada
por Oseños Tierra y Maquinaria Internacionales
O T M I Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337219 donde se acordó revocatoria de cargo de Presidente
y Secretario.—Pérez Zeledón, 14 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021566347 ).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis
de mi protocolo, a las 09:00 horas del 13 de julio de 2021, se realizó apertura de Liquidación de la sociedad Finca Queli Sociedad Anónima, y se nombra a liquidadora a Xinia Alvarado
Rodríguez, con cédula 2-0455-0377.—Ciudad Quesada, 14 de julio
de 2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—( IN2021566348 ).
En proceso de liquidación en vía notarial
de la compañía Inversiones
H.A.B. Alvavol del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-414823, que se ha tramitado ante esta notaria, el señor Marco Vinicio Bonilla Alvarado, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así:
el derecho de propiedad correspondiente a un medio sobre el inmueble inscrito
en el Registro
Público,
Sección Propiedad, al partido de Cartago, folio real matrícula número
ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero uno, terreno para construir, sito en el distrito
sétimo
San Ramón, cantón tercero
La Unión, de la provincia de Cartago, se adjudica al socio José Manuel Bonilla Castro por la suma de tres millones
de colones exactos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Vanessa Pacheco Gómez. Provincia
Cartago, cantón Cartago, distrito
Oriental, calle siete avenidas uno y tres, cien metros este y cincuenta al norte de farmacia Fischel. Teléfono
2592-4575.—14 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021566351 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas
del 12 de julio del 2021, mediante
escritura 47 del tomo 12,
se constituyó la Fundación F I D Costa Rica para
la Inclusión y la Diversidad,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, de Plaza del Sol seiscientos
metros sur y setenta y cinco
metros este, Residencial El
Prado, casa a mano izquierda con muro
blanco, que será de plazo perpetuo y cuyo objeto será brindar
oportunidades de crecimiento
profesional y personal a poblaciones
vulnerables en ambientes inclusivos y respetuosos de los
derechos humanos, rescatando
personas miembros de la población LGBTIQ de las calles y que estén en riesgo social, principalmente. Su junta administrativa estará conformada por cinco directores, quienes durarán en su
cargo un año, renovable automáticamente, en cuanto a los tres nombrados por los fundadores y
por el plazo que determine el Poder Ejecutivo
y la Municipalidad de Curridabat, respectivamente,
en el caso
de los otros dos directores.
El presidente de dicha
Junta será el representante legal de la fundación
como apoderado general.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de julio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566353 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario
la sociedad denominada Veintisiete de Enero
Mil Novecientos Ochenta y
Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil treinta y cuatro nombró nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San José a las catorce horas, catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Bryan
Joshua Castro Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021566356 ).
Mediante escritura otorgada en esta
Notaría, a las 12:00 horas del 14 de julio del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa Cubesc
Consultores Internacionales
S. A, se acuerda disolver
la Sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 14 de julio del año
2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566358 ).
Por escritura 47-31, de las
16:00 horas, del 30 de junio de 2021, se constituye G Móvil Phone Sociedad de Responsabilidad
Limitada; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1
vez.—( IN2021566361 ).
El día doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura número: doscientos dos, del tomo tres del protocolo de la notaria
Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Zircon Internacional
S. A., mediante la cual
se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San
José, catorce de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021566362 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se modifica pacto constitutivo de Distribuciones Carma Pinares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete, para transformarse en sociedad limitada.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2021566363 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios de la empresa: Inversiones
Palma de Mallorca UW S. A., escritura número doscientos siete del tomo tres del protocolo
de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, se realizó
cambio de junta directiva,
y cambio de estatutos sociales, escritura de fecha doce de junio
del dos mil veintidós.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021566370 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del catorce de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vendraminaza, S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve
mil cuatrocientos treinta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, catorce de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2021566372 ).
Mediante escritura otorgada hoy se protocolizó acta
de la sociedad Pajimo
S.A., mediante la cual modifican pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021566376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de julio
del 2021, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-706662 S. A. Se acuerda modificar la representación de la sociedad. Es
todo.—San
Ramón, 14 de julio del 2021.—Licda.
Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1
vez.—( IN2021566377 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se tramita proceso de liquidación de la sociedad Inversiones El
Río de Hickory S.A., con domicilio social en San José, San
Rafael de Escazú, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina veintinueve se hace saber a todos los interesados.—Palmar
Norte, catorce de julio de
2021.—Licda. Xinia María
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de julio
del 2021, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Preycon
CPS S. A. Se acuerda modificar
la representación, y reformar
la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 14 de julio del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021566385 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente:
N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:46:37 del 29 de enero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Joe Boxer Corporation,
contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº
175419, el cual protege y
distingue: un establecimiento dedicado
a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica
Jerusalem, 400 metros norte, edificio
Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2021565023 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorase domicilio actual
del trabajador independiente
Rolando Vásquez Piedra, número patronal
0-111630230-999-001, la Sucursal de Desamparados de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica Traslado
de Cargos por eventuales omisiones
y diferencias salariales,
por un monto de ¢3.911.599,00 en cuotas obrero.
Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección,
6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de marzo de
2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566178 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
no localizar, al trabajador
en su dirección
física. En virtud de lo expuesto, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00300, donde
eventualmente se le imputa
por factura adicional como Trabajador Independiente, a nombre de Rodrigo Marín Chacón
Fonseca, número de afiliado
0-00106680201-999-001, en los ingresos
de referencia presuntamente
omitidos en declarar a la Caja de octubre 2005 a setiembre 2007, octubre 2012 a febrero 2014 y de setiembre 2014 a setiembre 2019,
un monto de ¢29.950.382,32 y que genera ¢4.086.180,00
en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en
San José, Avenida Segunda, Calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 29 de junio del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 280520.—( IN2021566291 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Orlando
Mauricio Díaz Méndez, número de cédula 1-1071-0461, número de asegurado
0-110710461-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del
16 de junio del 2021 Nº de caso
1204-2021-05523, como resultado
material de la revisión efectuada
se confecciona factura adicional de Trabajador
Independiente del período desde
octubre del 2012 a setiembre
del 2013 por un monto de ¢2,790,000.00 que en cuotas del Seguro de la CCSS
es un total de ¢333,638,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75
O. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de junio del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021566380
).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Manuel Jesús Mora Arce, número patronal
0-00104710085-001-001, y en apego
a lo normado, la Sucursal
de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-06438, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.993.918,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Heredia 100 norte
y 50 oeste de la Clínica
Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia,
12 de julio de 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021566214 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Luis
Alberto Perera Heinrich, número
patronal 0-00106730546-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-05771, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢448,251.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja
en Guadalupe edificio a
mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566400 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones
que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos 245, 342,
343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido
este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar
el proceso con el remate judicial de los bienes
del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Ricardo Zeledón Micolta |
8-0113-0569 |
3410933 |
CAJ-1218-2017-09-744 |
1-296901-000 |
¢2,993,402.36 |
Ordoñez y Acuña S. A. |
3-101-163233 |
5265701 |
CAJ-1315-2017-03-246 |
1-425078-000 |
¢487,413.78 |
Rolf Baelocher |
79098975311 |
3241797 |
CAJ-1111-2017-04-339 |
1-207205-B-000 |
¢482,939.86 |
María de los Ángeles Monge Garro |
1-0414-0463 |
3343107 |
CAJ-1413-2016-06-704 |
1-309513-001 |
¢1,672,307.36 |
Francisco Gómez Herrera |
1-0163-0776 |
3211853 |
CAJ-1111-2017-08-660 |
1-124637-B-000 |
¢8,060,803.00 |
Gilda Rodríguez Sandí |
3-0169-0277 |
5464297 |
CAJ-1212-2016-09-919 |
1-009859-F-000 |
¢685,347.36 |
Angie Pamela Sandoval de la O |
1-1389-0605 |
3317366 |
CAJ-1212-2018-01-08 |
1-431490-000 |
¢1,020,745.36 |
Juan Carlos Jiménez Muñoz |
1-0508-0194 |
3379507 |
CAJ-1416-2018-11-695 |
1-141263-005 |
¢299,652.00 |
Laura Rodríguez Pérez |
9-0049-0997 |
3379507 |
CAJ-1416-2018-11-695 |
1-141263-006 |
¢299,652.00 |
Jorge Luis Cordero Montero |
3-0251-0486 |
3309169 |
CAJ-1212-2018-06-216 |
1-546383-000 |
¢463,925.87 |
Mario Arturo Marín Chavarría |
1-0467-0691 |
3294751 |
CAJ-1212-2019-09-593 |
1-142414-000 |
¢335,320.00 |
Édgar Quesada Bogantes |
3-0104-0811 |
3434989 |
CAJ-1216-2018-10-595 |
3-132461-000 |
¢222,598.36 |
Olga Nidia Campos Vega |
1-1332-0021 |
3435067 |
CAJ-1216-2018-11-655 |
3-132385-000 |
¢282,299.76 |
Rafael Sánchez Fonseca |
1-0253-0625 |
3435333 |
CAJ-1216-2018-11-641 |
3-132110-001 |
¢333,072.06 |
Carmen Velásquez Solano |
3-0128-0158 |
3435333 |
CAJ-1216-2018-11-641 |
3-132110-002 |
¢333,072.06 |
Jason Cedeño Ramos |
1-1161-0170 |
3434913 |
CAJ-1216-2018-10-598 |
3-131084-000 |
¢249,544.61 |
*El monto adeudado
no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del
2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro
Administrativo A y A-UEN.—Servicio al Cliente GAM.—( IN2021565840 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo para Investigación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad
de Tibás.—Expediente Administrativo
01-2021.—Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás,
San José, a las once horas del seis de julio de dos
mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política;
16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227; artículos
12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de
Control Interno N° 8292, artículos
3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del
Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo Municipal
de Tibás, la Licenciada
Marcela Piedra Garro, cédula de identidad
número 304370920, Presidenta
del Órgano Director, Licenciado
Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente
juramentados por el Presidente del Concejo Municipal
de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para
celebrar la audiencia oral y privada
dentro del expediente administrativo,
para determinar la procedencia
o no de las supuestas faltas
a la Hacienda Pública de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del
2021, de las siguientes personas:
A. Investigados como presuntos responsables:
1. Kimberly
Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines,
de la parada de buses segunda
casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.
2. Damián
Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: 100
sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.
3. Giselle
Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste,
Colima de Tibás.
4. Luis Carlos
Varela Cambronero, cédula de identidad
número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.
5. Kevin Steven
Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa
color verde, Cinco Esquinas
de Tibás.
B. Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:
Primero: Aparentes hechos
irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla
Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
Segundo: Aparentes hechos
irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora
Karina Morera Castro mediante
la contratación directa
2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad
de servicios profesionales”.
C. Carácter del procedimiento:
Debe advertirse, en
aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:
La determinación y objeto
de la búsqueda de la verdad
real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues
se presume que existe en grado de probabilidad que las
personas investigadas pudieron
haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública,
debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.
Los hechos que se imputan
son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre
los integrantes del órgano colegiado.
D. Formulación de cargos a las personas investigados
PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.
1- De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA
CHINCHILLA LOBO
1.1 Se
presume un posible parentesco
en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación
a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual
presuntamente violenta el régimen de prohibiciones
de la Ley contratación administrativa.
1.2 Se presume que
la señora Adela Chinchilla Lobo fue
contratada para ejercer el puesto de Secretaria
Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió
contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración
superior a la indicada originalmente
en el Cartel de Concurso como estimación
del negocio, violentando
con su actuar el pliego cartelario
y los procedimientos de contratación
administrativa.
1.3 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada a la señora Adela
Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias
de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
1.4 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
En relación a los hechos 1.1, 1.2 y
1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle
Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, los artículos 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa;
artículo 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 116 Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
2- De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL
MARTINEZ MAYORGA.
2.1 Se
presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga
para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad
económica requerida, ni tampoco contar
con un seguro de trabajador
independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya
que los mismos se solicitaban
en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.
2.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Miguel Martínez Mayorga.
En relación a los hechos
2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos
hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente
se violentaron por parte de
los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de
la Ley de Contratación Administrativa;
artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 11
de la Constitución Política,
articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1- De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1.1 Se
presume que la contratación de servicios
al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio
de lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.
1.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
1.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Jason Murillo López ni
a la empresa J&A Multiservicios.
En relación a
los hechos expuestos a
priori en referencia a los procedimientos de contratación
a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios
se violentan presuntamente
los artículos 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento
de la Ley Contratación Administrativa;
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.
1. De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera
Castro.
1.4 Se
presume que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación
de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se
trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio
de un procedimiento de contratación
administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.
En relación a
los hechos expuestos a
priori en referencia a la aparente irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11 “Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales” se violentan presuntamente los artículos 11 de
la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9,
10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
E. Sede del órgano
Para todos los efectos
-excepto la comparecencia-,
se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela
Piedra Garro Presidenta del
Órgano Instructor del presente
procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación
con la Licenciada Piedra Garro
al Correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
F. Prueba que consta en el expediente
y que compone los autos
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Oficio DFOE-DI-1649 de fecha
07 de setiembre de 2020, de la Contraloría
General de la República, en el
cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera
Castro contra el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.
2. Certificación de la Secretaría
del Concejo Municipal de Tibás,
de fecha 26 de noviembre de
2020, correspondiente a la Certificación
de los Miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de
2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39
del expediente administrativo.
3. Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:
Folio 130-131: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás,
Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa
2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 132-149: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1 (criterio técnico
de las ofertas ).
Folio 150-152: Acta de Apertura N°
03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación
Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 153-172: Oferta
Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo
Bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales. Encargado de
Campos Deportivos (línea N°
3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.
Folio 173-180: Cartel Contratación
Directa N° 2019CD-000003-006. “Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales”.
Folio 181-272: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 274-288: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 290: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N°
2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Folio 300-302: Acta de Apertura
N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 303-320: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1. (criterio técnico)
Folio 321-329: Registro
de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.
Folio 330-334: Contrato
de Secretaria Ejecutiva
bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la
señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 335-349: Pagos
realizados a la señora
Adela Chinchilla Lobo.
Folio 350-355: Cartel. Contratación
Directa N° 2019CD-000005-11 Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Diciembre 2019.
Folio 356: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a una solicitud
de subsanación de información
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 357: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a rechazo
de la oferta presentada por
la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 359-385: Pagos,
facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo
López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela
Chinchilla Lobo con fecha de recibido
03 de diciembre 2019 para el
procedimiento 2019 CD-000005-11.
Folio 390-395: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 401-451: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio: 454-468: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 471-486: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 489-492: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
494-506: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
510-512: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
514-522: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
526-545: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
548-561: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
571-574: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
576-581: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
583-587: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
597-601: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
603-607: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
609-618: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
627-638: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
640-645: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
647-650: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
652-653: Pago realizado
a Miguel Martínez Mayorga
654-659: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
661-665: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
672-677: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
679-683: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
697-702: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
704-708: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
710-726: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
729-732: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
735: Pago a Jason Murillo López.
738-747: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
749-754: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
4. Contrato de Encargado de
Campos Deportivos Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales
a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly
Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente
a la Contratación Directa
2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente
administrativo.
5. Adendum al contrato
de Servicios Profesionales
de Personal Administrativo (Encargado
de Campos Deportivos con Recargo
de Funciones Administrativas),
de fecha 18 de octubre de
2019 suscrito entre la señora
Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio
786-788 del expediente administrativo.
6. Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente
a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.
PRUEBA TESTIMONIAL
Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad
1 1382- 0692.
G. Citación a audiencia
Se cita al a
los exmiembros de la Junta Directiva
de Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas,
Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven
Arroyo Campos, para que comparezcan de forma
personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL
TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO
MUNICIPAL, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL
SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán presentar todo tipo de prueba
de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.
Tomando en cuenta la situación
de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir
las recomendaciones de salubridad
que en su momento se hagan.
H. Del
acceso al expediente y otros
El Expediente Administrativo,
queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas
o fotocopiado de conformidad
con el artículo 217 Ley
General de la Administración Pública.
En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con
la Licenciada Piedra Garro
al correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
Se advierte a las partes
que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes
o durante la celebración de
la comparecencia, acto en el cual
será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de
la audiencia, deberá realizarse
la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de
residencia donde se localiza
el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.
Se le hace saber a la parte
investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido
en los artículos 252 y 315
de la Ley General de la Administración Pública.
I. Recursos
Contra el presente acto cabrán
los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro
(24) horas, contando a partir
de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes
y concordantes de la LGAP.
En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos,
el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano
Director del procedimiento, y el
Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.
J. Remisión de documentos
Se les indica que en caso
de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo
utilizado por este Órgano Director para atender las
diligencias referentes a este
procedimiento administrativo,
de igual forma, al incorporar
documentos al expediente administrativo por medio de correo
electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.
M. Notifíquese
Marcela
Piedra Garro, Presidenta
del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya
Hidalgo.—( IN2021566157 ).
[1]
Buen L., Néstor, Derecho del trabajo, Editorial Porrúa, México, 1977, p.445.
Citado en el dictamen N.°091 del 03/04/2019).
[2]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 1190-90 de
las 14:00 horas de 18 de setiembre de 1990.
[3]
El ICD como integrante de la Organización de Estados Americanos (OEA), a través
de la “Estrategia Hemisférica sobre Drogas”, Costa Rica asumió la obligación de
planificar la distribución de los fondos destinados para la ejecución de la
Estrategia y su uso, a través de los Consejos Nacionales sobre Drogas, siendo
en el caso de Costa Rica, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el encargado
de llevar a cabo esta tarea, como un homólogo de los creados en otros países.
Esta competencia delegada
al ICD proviene asimismo de la suscripción de las convenciones internacionales
como la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Ley N.° 4544 de 18 de
marzo de 1970, junto con su Protocolo de 1972, Ley de la República N.° 6168 de
8 de enero de 1973, así como la Convención de Viena sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971, Ley N.° 4990 de 10 de junio de 1972 y la Convención
contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de
1988; Ley N.° 7198 de 25 de setiembre de 1990.
Además de las anteriores
convenciones, el ICD asume su papel de Consejo Nacional de Drogas a través de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus protocolos, del año 2000; Ley N.° 8302 de 6 de agosto del
2003; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N.° 8557;
el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo,
de 9 de diciembre de 1999, Ley N.° 8257 de 23 de octubre de 2002; las reglas y
las normas de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal
y los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo. así como las
recomendaciones de organismos internacionales de los cuales forma parte nuestro
ordenamiento interno.
Así las cosas, la creación
del ICD como ente rector político del control de la oferta y de la demanda fue
producto de la compresión del Estado costarricense de reconocer que, con los
compromisos asumidos internacionalmente, no podía resolverse sin una clara
acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que
involucrara la participación de los distintos órganos del Estado costarricense.
[4] Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno
Corporativo.
[5] Adaptado del Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre
Gobierno Corporativo.
[6]
El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el
mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si
bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de
propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el
mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones
de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa.
Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las
operaciones al ICE.