LA GACETA 138 DEL 19 DE JULIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43021-H

Nº 43088-MICITT

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICAY CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

Los Alcances Nº 141 y N° 142 a La Gaceta Nº 137; Año CXLIII, se publicaron el viernes 16 de julio del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Por error material del Colegio de Periodistas se consignó en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio 2021 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General “Ordinaria”, se indicó ordinaria, siendo lo correcto extraordinaria. Los demás datos permanecen invariables. Belisario Solano Solano, Presidente. Esmirna Sánchez Salmerón, secretaria.

Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021566848 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43021-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1269 del 02 de marzo de 1951, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 16311-P, del 04 de junio de 1985.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32774-H de fecha 25 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 231 del 30 de noviembre del 2005, se promulgó el Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.

II.—Que mediante Acuerdo N° 7.1 de la sesión de Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en sesión N° 4100-2021, celebrada en fecha 04 de marzo del 2021, se acordó solicitar la derogación del Decreto Ejecutivo N° 32774-H citado.

III.—Que, el Poder Ejecutivo, en atención a la solicitud planteada y por razones de conveniencia y oportunidad considera conveniente derogar el Decreto Ejecutivo N° 32774-H. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 32774-H”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 32774-H de fecha 25 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 231 del 30 de noviembre del 2005, mediante el cual se promulgó el Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de abril del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—( D43021 - IN2021566197 ).

Nº 43088-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, artículo 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, 154, 240 inciso 1), 337, 338, 339, y 342 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 1 al 6 de la Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”, emitida en fecha 30 de setiembre de 1998, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 203 en fecha 20 de octubre de 1998 y sus reformas; en los artículos 11, 59, 60, 61 y 75 de la Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 8 de la Ley Nº 9046, Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Alcance Nº 104 al Diario Oficial La Gaceta Nº 146 de fecha 30 de julio de 2012; en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas, y los artículos 59, 60 y 73 Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 en fecha 05 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”, emitida en fecha 30 de setiembre de 1998, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 203 en fecha 20 de octubre de 1998, se le otorgó al Poder Ejecutivo la competencia para autorizar la instalación de cables submarinos de telecomunicaciones internacionales, en el suelo o subsuelo del mar territorial de Costa Rica, y a través de la zona marítima terrestre.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2011-MINAET de fecha 18 de enero de 2011, publicado en el Alcance Digital Nº 9 al Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de fecha 21 de enero de 2011, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, la concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles (Licitación Pública Nº 2010-LI-000001-SUTEL) por un plazo de quince (15) años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco (25) años.

III.—Que mediante el Contrato de Concesión Nº C-002-2011-MINAET, de la Licitación Pública Nº 2010-LI-000001-SUTEL, “Contrato de Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”, suscrito entre el Poder Ejecutivo y la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, el día 13 de mayo de 2011, y refrendado por la Contraloría General de la Republica el día 22 de junio de 2011, se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria en la citada concesión.

IV.—Que mediante la Resolución Nº RCS-078-2011 de las 11:30 horas de fecha 13 de abril de 2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) inscribió en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, por un período de quince (15) años a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2011-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15, Alcance Nº 9 de fecha 21 de enero de 2011, notificado en fecha 8 de febrero de 2011, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones móviles.

V.—Que mediante oficio Nº RI-0298-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479 presentó ante el Poder Ejecutivo una solicitud para la autorización de una ruta para localización del cable de comunicaciones submarinas de fibra óptica AMX-1 en el territorio costarricense, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”.

VI.—Que conforme a la solicitud efectuada por parte de la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima el proyecto consiste en instalar un cable submarino de fibra óptica a lo largo de una extensión marina de 341 kilómetros entre el sistema de cable principal, denominado AMX-1 en las cercanías de la Isla de San Andrés y el poblado de Westfalia, en la provincia de Limón. De este trazado, aproximadamente 175 kilómetros corresponden a territorio costarricense, una vez que el cable ingresa en la Zona Económica Exclusiva, el cable se instalará sobre el lecho marino y se enterrará a un metro de profundidad. Una vez que el cable alcance el área terrestre del país, se entierra a una profundidad de 2 a 3 metros, hasta la instalación terrestre que construirá la empresa solicitante, donde se efectúa el empalme entre el cable que proviene del área marina y el cable que distribuirá el tráfico de datos en el área terrestre.

VII.—Que mediante oficio Nº 00610-SUTEL-SCS-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio Nº 00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo Nº 016-004-2021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 004-2021, celebrada el día 21 de enero de 2021, denominadoINFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DE LA RUTA Y ANCLAJE DE CABLE SUBMARINO POR PARTE DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. (NI-14879-2020)”, en el cual dicha Dirección realizó el análisis técnico de la solicitud presentada por la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, y para lo que resulta pertinente determinó:

(…)

De manera que en el presente caso, esta Dirección General de Mercados da por acreditada la calidad de Claro CR Telecomunicaciones S. A., como operador debidamente autorizado e inscrito como tal en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo a [sic] lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, para poder prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Asimismo, siendo que como se desprende de la información aportada, Claro CR Telecomunicaciones S. A. será el desarrollador encargado del proyecto para construir e instalar el aterrizaje del cable submarino y su respectiva la [sic] estación de anclaje, se constata que no requeriría de la suscripción de un contrato de acceso o interconexión con un tercer operador o proveedor, para que el Poder Ejecutivo proceda a valorar la solicitud de autorización de aterrizaje del cable submarino AMX-1, lo anterior, en vista de su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones”.

Adicionalmente, la citada Dirección General de Mercados concluyó y recomendó al Consejo Directivo de la SUTEL en el referido dictamen técnico lo siguiente:

  “V.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1.             Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Telecomunicaciones y el Decreto Ejecutivo [sic, léase Acuerdo Ejecutivo] 001-2011-MINAET, Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-460479 se encuentra habilitado para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

2.             Que el Consejo de la Sutel mediante la resolución RCS-078-2011, ordenó la inscripción de la empresa Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-460479, como un operador de redes públicas de telecomunicaciones en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

3.             Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-460479, notificó a la Sutel la ampliación de servicios de telecomunicaciones para brindar, entre otros, servicios de acceso e interconexión a otros operadores y proveedores. Dicha ampliación fue inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones según lo ordenado por el Consejo de la Sutel mediante la resolución RCS-094-2012.

4.             Que respecto a la información requerida en el artículo 5, inciso [sic] a) y b) de la Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que los datos aportados por Claro CR Telecomunicaciones S. A. en los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021 son suficientes para fundamentar los datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se pretende instalar y las especificaciones de los materiales.

5.             Que respecto a la información requerida en el artículo 5, inciso c) de la Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A., presentó los detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto, así como información relacionada con la infraestructura física que se pretende desarrollar para permitir el ingreso de las redes públicas de telecomunicaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones a la estación terrena, tanto propiedad de este operador, como de posibles terceros operadores o proveedores interesados en recibir los servicios de telecomunicaciones correspondientes.

6.             Que respecto a la información requerida en el artículo 5, inciso d) de la Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A., presentó los cronogramas y duración para la instalación del cable submarino AMX-1, así como la información de la duración de la obra relacionada con construcción de la estación terrena.

7.             Que respecto a la información requerida en el artículo 5, inciso e) de la Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A. presentó la ruta del cable dentro del territorio costarricense y las condiciones de interconexión, así como los puntos de intersección con los cables submarinos MAYA-1 y ARCOS, y las condiciones para mitigar cualquier riesgo de afectación a estas infraestructuras ya existentes, según los Acuerdos alcanzados con los representantes de las empresas propietarias de los citados cables submarinos.

8.             Que respecto a la información requerida en el artículo 5, inciso f) de la Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que Claro CR Telecomunicaciones S. A., debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Setena, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente”.

(Folios 189 a 200 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)

VIII.—Que mediante oficio Nº 02485-SUTEL-SCS-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo Nº 023-021-2021, adoptado en la sesión ordinaria Nº 021-2021, celebrada el día 18 de marzo de 2021, denominado AMPLIACIÓN A LO DISPUESTO EN EL INFORME TÉCNICO 00373-SUTEL.DGM-2021 [sic] EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA RUTA Y ANCLAJE DE CABLE SUBMARINO PRESENTADA POR PARTE DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. (NI-02780-2021), mediante el cual la SUTEL realizó las ampliaciones y aclaraciones al informe técnico Nº 00373-SUTEL-DGM-2021, solicitadas por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº MICITT-DVT-OF-7177-2021 de fecha 02 de marzo de 2021, recomendando y concluyendo lo siguiente:

IV.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1.             Se recomienda al Consejo de la Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones del Micitt que mediante los oficios RI-0298-2020 y RI-0006-2021 del 22 de octubre del 2020 [sic] y 6 de enero del 2021 [sic] respectivamente, Claro CR Telecomunicaciones S. A. aportó la información requerida en el artículo 5 de la Ley que Autoriza el Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial, Ley 7832, la cual fue analizada en la sección IV ‘Sobre la información aportada por Claro’ del informe 00373-SUTEL-DGM-2021 del 14 de enero 2021 [sic].

2.             Se recomienda al Consejo de la Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones del Micitt que de conformidad con el oficio RI-0298-2020, la ruta propuesta por Claro CR Telecomunicaciones S. A., para la instalación y aterrizaje del cable submarino AMX-1, tiene una orientación noreste-sureste e ingresaría a territorio costarricense (Mar Patrimonial o Zona Económica Exclusiva (ZEE) en las coordenadas 11º11’7.584’’N -82º18’9.954’’W. Posteriormente, la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N - 82º46’18.162’’W. Una vez que ingresa al mar territorial, la ruta gira en dirección este-oeste hasta llegar al poblado de Westfalia, en el distrito Matama, cantón de Limón de la provincia de Limón, en cercanía de las coordenadas 9º56’0.450” N - 82º00’6.840” W. En la siguiente tabla, se especifican las coordenadas geográficas y su referencia de la ruta propuesta por Claro CR Telecomunicaciones S. A. mediante NI-0298-2020. (…)

3.             Se recomienda al Consejo de la Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones del Micitt que la información aportada por Claro CR Telecomunicaciones S. A. en relación con el procedimiento a seguir en los cruces con los cables submarinos ARCOS y MAYA-1, contempla una serie de acciones y procedimientos para la mitigación de riesgos en la instalación del cable submarino AMX-1”.

(Folios 201 a 207 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)

IX.—Que mediante oficio Nº RI-0113-2021 de fecha 07 de abril de 2021, la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima remitió al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021, emitida dentro del trámite del expediente administrativo Nº D1-0704-2019-SETENA, mediante la cual la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con sustento en el Informe Técnico Nº DEA-0275-2021-SETENA, otorgó la viabilidad (licencia) ambiental favorable al proyecto denominado Cable Submarino AMX-1 CV10 solicitada por la empresa citada, e indicó en el Por Tanto de dicha Resolución lo que a continuación se indica en lo conducente:

“PRIMERO: Aprobar el Documento de Evaluación Ambiental D1 Estudio de Impacto Ambiental sometido a evaluación ambiental por el proyectista.

SEGUNDO: (...) Por lo que se otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.

(…)”.

(Folios 208 a 215 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)

X.—Que mediante memorándum Nº MICITT-DERRT-DRT-MEMO-0001-2021 de fecha 26 de abril de 2021, el Departamento de Redes de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) emitió el Informe Técnico Nº MICITT-DERRT-DRT-INF-0004-2021 de fecha 23 de abril de 2021, respecto de la solicitud de la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo lo siguiente:

“(…)

1.             Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, el Departamento de Redes de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en los dictámenes técnicos Nº 00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021; y Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico, y de esta forma valorar el otorgamiento de la autorización de la ruta y anclaje del Cable Submarino AMX-1 en el territorio costarricense según la ruta brindada por la empresa CLARO [sic] y que se detalla a continuación, por cuanto se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e y f del Artículo 5 de la Ley Nº 7832.

La ruta del cable submarino AMX-1 tiene una orientación noreste-sureste que ingresaría a territorio costarricense (Mar Patrimonial o Zona Económica Exclusiva (ZEE) en las coordenadas 11º11’7.584’’N - 82º18’9.954’’W. Posteriormente, la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N - 82º46’18.162’’W. Una vez que ingresa al mar territorial, la ruta gira en dirección este-oeste hasta llegar al poblado de Westfalia, en el distrito Matama, cantón de Limón de la provincia de Limón, en cercanía de las coordenadas 9º56’0.450” N - 82º00’6.840” W. De acuerdo con las siguientes coordenadas geográficas específicas:

Punto

Referencia

Latitud (WGS 84)

Longitud (WGS 84)

1

Inicio

12

36.5002

N

81

48.8315

W

2

 

12

34.9945

N

81

49.5096

W

3

 

12

34.3850

N

81

50.1024

W

4

 

12

32.6496

N

81

50.7194

W

5

 

12

28.1782

N

81

50.9015

W

6

 

12

24.4488

N

81

51.9906

W

7

 

12

14.6681

N

81

58.4664

W

8

 

12

05.2384

N

82

03.1347

W

9

 

11

58.5172

N

82

04.5288

W

10

 

11

53.6920

N

82

04.6988

W

11

 

11

50.6764

N

82

05.7078

W

12

 

11

44.5593

N

82

05.5184

W

13

 

11

41.6686

N

82

05.9228

W

14

 

11

34.0109

N

82

10.1951

W

15

ZEE

Costa Rica

11

11.1264

N

82

18.1659

W

16

 

11

07.9509

N

82

19.2711

W

17

 

10

54.2098

N

82

25.7025

W

18

 

10

50.8006

N

82

26.3885

W

19

 

10

46.6073

N

82

25.6929

W

20

 

10

43.1954

N

82

26.3938

W

21

 

10

35.1921

N

82

31.8349

W

22

 

10

13.1202

N

82

39.1793

W

23

 

10

11.0265

N

82

39.6236

W

24

 

10

09.3043

N

82

39.5958

W

25

 

10

00.3174

N

82

41.5680

W

26

 

9

58.9115

N

82

42.4527

W

27

 

9

58.1914

N

82

43.7436

W

28

Mar Territorial Costa Rica

9

57.9321

N

82

46.3027

W

29

 

9

57.9217

N

82

46.4052

W

30

 

9

57.6676

N

82

48.2866

W

31

 

9

57.6756

N

82

49.0679

W

32

 

9

57.5628

N

82

50.6689

W

33

 

9

57.3014

N

82

51.6089

W

34

 

9

57.2837

N

82

52.7186

W

35

 

9

57.3788

N

82

53.4844

W

36

 

9

57.3358

N

82

54.0563

W

37

 

9

57.2738

N

82

54.5956

W

38

 

9

57.1014

N

82

55.1587

W

39

 

9

56.7195

N

82

58.1551

W

40

 

9

55.9983

N

83

00.1393

W

41

 

9

55.9649

N

83

00.2009

W

42

 

9

55.9546

N

83

00.2228

W

43

 

9

55.9520

N

83

00.2306

W

44

BMH

Puerto

Limón

9

55.9520

N

83

00.2306

W

 

2.             Se recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones atender lo señalado por la SUTEL en cuanto a comunicar a la Dirección General de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas [sic] la ruta para la instalación y anclaje del cable submarino AMX-1, una vez que esta sea aprobada, de manera que se valore la actualización del triángulo de fondeo de las embarcaciones en Puerto Limón y su normativa asociada.

3.             Si procede la autorización de la ruta y anclaje del Cable Submarino AMX-1, se recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, solicitar a la empresa CLARO [sic] los planos finales constructivos tal como lo señala el inciso c) del Artículo 5 de la Ley Nº 7832.

4.             El Departamento de Redes de Telecomunicaciones recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones verificar que la empresa solicitante se encuentre al día con las obligaciones y cargas sociales pertinentes en aras de continuar con la valoración de este informe y el debido proceso del trámite solicitado por la misma”.

(Folios 222 a 235 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)

XI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo la emisión del Decreto Ejecutivo, y autorizar la ruta que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado AMX-1, que instalará la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº 00373-SUTELDGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, y en la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021 de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental para este Proyecto, y demás normativa vigente, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL, la Comisión Plenaria de la SETENA y del DRT.

XII.—Que, al tenor de los principios constitucionales de legalidad y de reserva legal en cuanto a la atribución de las competencias, los análisis técnicos contenidos en el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante oficio Nº 00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021; la Viabilidad Ambiental emitida por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la Resolución de la Comisión Plenaria Nº 0528-2021-SETENA de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021; en el Informe Técnico Nº MICITT-DERRT-DRT-INF-004-2021 de fecha 23 de abril de 2021 del Departamento de Redes de Telecomunicaciones del MICITT y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2021 de fecha 07 de mayo de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, no tienen como alcance determinar si la ruta presentada por la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, corresponde a la mejor ruta o bien si esta es la más eficiente, ya que dicha valoración escapa a las competencias legales y reglamentarias conferidas a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

XIII.—Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la Ley Nº 7832, le corresponde al Poder Ejecutivo, dictar el Decreto Ejecutivo que autoriza la ruta de instalación que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado AMX-1, que instalará la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN DE RUTA PARA LOCALIZACIÓN

DEL CABLE SUBMARINO DE

TELECOMUNICACIONES AMX-1

Artículo 1ºAutorizar la ruta que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado AMX-1, que estableció e instalará la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº 00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, y en la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021 emitida por la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental para este Proyecto, y demás normativa vigente, y por el plazo dispuesto en la Ley Nº 7838, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”.

Artículo 2ºLa ruta marina del cable submarino AMX-1, conforme a la información aportada por parte de la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479 comprende aproximadamente 345 km desde las cercanías de las Islas de San Andrés y Providencia, con coordenadas 12º36’30.012’’N - 81º48’49.980’’W y la costa caribeña de Costa Rica. La ruta que seguirá el cable tiene una orientación noreste-sureste que ingresaría a territorio costarricense [Mar Patrimonial o Zona Económica Exclusiva (ZEE)] en las coordenadas 11º11’7.584’’N - 82º18’9.954’’W. Posteriormente, la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N - 82º46’18.162’’W. Una vez que ingresa al mar territorial, la ruta gira en dirección este-oeste hasta llegar al poblado de Westfalia, en el distrito Matama, cantón de Limón de la provincia de Limón, en cercanía de las coordenadas 9º56’0.450” N- 82º00’6.840” W. De acuerdo con las siguientes coordenadas geográficas específicas:

Punto

Referencia

Latitud (WGS 84)

Longitud (WGS 84)

1

Inicio

12

36.5002

N

81

48.8315

W

2

 

12

34.9945

N

81

49.5096

W

3

 

12

34.3850

N

81

50.1024

W

4

 

12

32.6496

N

81

50.7194

W

5

 

12

28.1782

N

81

50.9015

W

6

 

12

24.4488

N

81

51.9906

W

7

 

12

14.6681

N

81

58.4664

W

8

 

12

05.2384

N

82

03.1347

W

9

 

11

58.5172

N

82

04.5288

W

10

 

11

53.6920

N

82

04.6988

W

11

 

11

50.6764

N

82

05.7078

W

12

 

11

44.5593

N

82

05.5184

W

13

 

11

41.6686

N

82

05.9228

W

14

 

11

34.0109

N

82

10.1951

W

15

ZEE

Costa Rica

11

11.1264

N

82

18.1659

W

16

 

11

07.9509

N

82

19.2711

W

17

 

10

54.2098

N

82

25.7025

W

18

 

10

50.8006

N

82

26.3885

W

19

 

10

46.6073

N

82

25.6929

W

20

 

10

43.1954

N

82

26.3938

W

21

 

10

35.1921

N

82

31.8349

W

22

 

10

13.1202

N

82

39.1793

W

23

 

10

11.0265

N

82

39.6236

W

24

 

10

09.3043

N

82

39.5958

W

25

 

10

00.3174

N

82

41.5680

W

26

 

9

58.9115

N

82

42.4527

W

27

 

9

58.1914

N

82

43.7436

W

28

Mar Territorial Costa Rica

9

57.9321

N

82

46.3027

W

29

 

9

57.9217

N

82

46.4052

W

30

 

9

57.6676

N

82

48.2866

W

31

 

9

57.6756

N

82

49.0679

W

32

 

9

57.5628

N

82

50.6689

W

33

 

9

57.3014

N

82

51.6089

W

34

 

9

57.2837

N

82

52.7186

W

35

 

9

57.3788

N

82

53.4844

W

36

 

9

57.3358

N

82

54.0563

W

37

 

9

57.2738

N

82

54.5956

W

38

 

9

57.1014

N

82

55.1587

W

39

 

9

56.7195

N

82

58.1551

W

40

 

9

55.9983

N

83

00.1393

W

41

 

9

55.9649

N

83

00.2009

W

42

 

9

55.9546

N

83

00.2228

W

43

 

9

55.9520

N

83

00.2306

W

44

BMH

Puerto

Limón

9

55.9520

N

83

00.2306

W

 

Artículo 3ºLa empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, deberá comunicar a la Dirección General de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la ruta definitiva de la instalación y anclaje del cable submarino AMX-1, de manera que se valore la actualización del triángulo de fondeo de las embarcaciones en Puerto Limón y su normativa asociada, en virtud de que la ruta marina dentro del mar territorial para la instalación del cable, es una zona donde se encuentran actualmente instalados y en operación los cables submarinos MAYA-1 y ARCOS.

Artículo 4ºLa empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, deberá cumplir con los acuerdos de coordinación efectuados con los titulares de los cables submarinos ARCOS y MAYA-1, para mitigar cualquier posible afectación que pudiera causar la instalación del cable submarino de fibra óptica AMX-1, a los servicios de telecomunicaciones que se brindan a través de dichos cables submarinos de telecomunicaciones.

Artículo 5ºLa empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, deberá cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021, de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto de instalación del cable submarino de fibra óptica AMX-1 CV10.

Artículo 6ºSe le indica a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, que esta autorización no prejuzga ni excluye las otras autorizaciones y requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico nacional, que debe cumplir la empresa autorizada.

Artículo 7ºSe le indica a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, que queda sometida a lo dispuesto en la Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”, la Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, y elReglamento de acceso e interconexión de redes de Telecomunicaciones” de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta al régimen de acceso e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 8ºLa empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, deberá presentar ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los planos constructivos finales del cable submarino AMX-1, de conformidad con el inciso c) del artículo 5 de la Ley Nº 7832.

Artículo 9ºUna vez instalado el cable submarino de telecomunicaciones, la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, deberá notificar la finalización de la instalación al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo de seis (6) meses posteriores a dicha finalización, junto con una hoja cartográfica que contenga el trazado exacto de la ubicación del sistema AMX-1, en el territorio costarricense.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en fecha 13 de mayo de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C. Nº 4600052417.—Solicitud Nº 280919.—( D43088 IN2021566472 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 101-2021 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando

I.—Que por Acuerdo N° 50-2018 MSP del 17 mayo de 2018, publicado en La Gaceta N° 198 del 26 de octubre de 2018, el Ministro de Seguridad Pública encomienda al señor Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio de sus funciones en las siguientes áreas: la Dirección de Programas Preventivos Policiales, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, la Dirección General de Armamento, el Departamento Disciplinario Legal. Asimismo, le corresponderá conocer en primera instancia los procedimientos de desalojos administrativos y las solicitudes de funcionamiento de casinos, así como la revocatoria de dicho procedimiento. Además, tendrá la coordinación del proyecto denominado AISEC (Análisis Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

II.—Que por Acuerdo N°477-P del 18 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta N° 52 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República dispuso nombrar como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, a partir del dieciocho de febrero de dos mil veinte.

III.—Que el día 03 de junio de 2021, el señor Eduardo Solano Solano, presentó su renuncia como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se hizo efectiva a partir del 14 de junio de 2021.

IV.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al nuevo Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, no obstante, mientras se concluyen las gestiones para designar al servidor idóneo para ocupar dicho puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de dicho cargo al Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones atinentes al cargo de Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2º—El señor Vega Blanco, además del ejercicio de las funciones mencionadas en el Acuerdo N° 50-2018 MSP, será el encargado de atender los siguientes trámites:

1.             Autorizar o rechazar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar, trasladar (tránsito nacional o internacional) y vender armas permitidas, municiones, explosivos (industriales y pirotécnicos), pólvora y materiales o bienes establecidos como aptos para elaborar los productos regulados por la citada norma.

2.             Emitir de certificados de último destino.

3.         Autorizar o denegar los permisos para recarga de municiones.

4.             Autorizar o denegar las solicitudes de autorizaciones de instalaciones y funcionamiento de polígonos.

Lo anterior, incluye resoluciones finales de trámites de suspensión y cancelación de autorizaciones.

Artículo 3º—Rige a partir del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro de Seguridad Pública a. í.—José Jeiner Villalobos Steller.—1 vez.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud N° 280847.—( IN2021566487 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MGG-3321-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”;

Considerando:

1ºQue mediante la Resolución N° 13354 de las veintiún horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovido por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Giselle Ramírez Solano, cédula de identidad N° 1-0508-0680, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.

2ºQue de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en la Resolución N° 13354 de las veintiún horas veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil l, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Giselle Ramírez Solano, cédula de identidad N° 1-0508-0680, del puesto en propiedad como Profesional Jefe Servicio Civil 1, destacada en la Unidad Administrativa, Gestión Humana del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Artículo 2ºRige a partir del 10 de febrero de 2020.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintiunos.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 082202100260.—Solicitud N° 281104.—( IN2021566628 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 124-2020-C.—San José, 25 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor André Reyes Barrantes, cédula de identidad Nº 01-1329-0461, en el puesto Nº 501059, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 012-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° R-ABR-006.—Solicitud N° 280925.—( IN2021566471 ).

Nº 071-2020-C.—San José, 05 de agosto del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Sánchez Vargas, cédula de identidad No. 06-0257-0812, en el puesto número 509418, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Museo de Arte Costarricense, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 032-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de agosto del 2020.

Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº reserva 187.—Solicitud Nº 281130.—( IN2021566574 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 072-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 95-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2021, a la empresa THOMSON REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-634154, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de marzo y 19 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa THOMSON REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-634154, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) en el mes de febrero de 2021, la casa matriz de Thomson Reuters comunicó la decisión tomada a nivel corporativo global de migrar 178 roles de “Customer to Cash”, actualmente en Costa Rica, a sus locaciones en Hyderabad, Bangalore y Manila. Esta migración, según indicaciones de la casa matriz, comenzará en el mes de junio de 2021 y continuará paulatinamente hasta finales del presente año. Estas posiciones representan los procesos más transaccionales que se contrataron al inicio de las operaciones de la empresa en nuestro país. La oficina de Costa Rica continúa siendo una parte integral y fundamental de las operaciones de Thomson Reuters a nivel mundial (…)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa THOMSON REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-634154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 88-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 95-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 195 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 72-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.435.592,06 (seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 23 de setiembre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.685.592,06 (seis millones seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un

período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 95-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2021561763 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

AVISO

Por medio de la presente publicación y por haberse utilizado la notificación automática en el procedimiento PA-ORD-001-02-2021, se le confiere al señor Jonnathan Benach Sánchez, cédula N° 1-1009-0833, un plazo adicional de 3 días hábiles a partir de la publicación, para que proceda a presentar cualquier recurso que considere conveniente.—Heredia, 09 de julio del 2021.—Gabriela María Brenes Mendieta, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2021566667 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 86-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 02 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

Resultandos:

I.—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa

Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa

Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa

II.—Que mediante resolución número 30-2020 del 19 de febrero de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, efectiva a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

III.—Que mediante resolución número 64-2020 del 20 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 24 de marzo al 30 de abril de 2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del covid-19.

IV.—Que mediante resolución número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 27 de junio de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

V.—Que mediante resolución número 132-2020 del 15 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020.

VI.—Que mediante resolución número 180-2020 del 07 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de las rutas: en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2020.

VII.—Que mediante resolución número 221-2020 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de octubre de 2020, mediante el cual el señor Tomás Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y regreso, efectiva a partir del 02 de noviembre y el 30 de noviembre de 2020.

VIII.—Que mediante resolución número 52-2021 del 28 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó:

Conocer y dar por recibido los escritos VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E y VU 0276-2021-E, mediante los cuales la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:

Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 24 de enero al 30 de abril de 2021, excepto el 07 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 23 de enero al 30 de abril de 2021.

Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al 30 de abril de 2021, excepto el 06 de febrero de 2021.

Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30 de abril de 2021”.

IX.—Que mediante el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1032-2021 del 29 de abril de 2021, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

X.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-075-2021 del 17 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del Covid-19 en las operaciones comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

Conocer y dar por recibido el escrito VU 1032-2021-E, de fecha 29 de abril del 2021, donde la compañía AIR CANADA, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v. y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv., del 01 de mayo al 31 de agosto del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.”

XI.—Que mediante constancia de no saldo número 207-2021 del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 17 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.

XII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. Es importante mencionar que las suspensiones obedecen a motivos comerciales, cierre de fronteras y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.

Ahora bien, se debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:

Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173ºNinguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-075-2021 del 17 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito número VU 1032-2021-E del 29 de abril de 2021, mediante el cual, la compañía Air Canadá informó de la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 207-2021 del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 17 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1032-2021 del 29 de abril de 2021, mediante el cual la compañía Air Canadá cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, así como la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del covid-19.

2º—Solicitar a la compañía Air Canadá que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 277164.—( IN2021561900 ).

N° 87-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:13 horas del 02 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021, y New York-San José y viceversa y New York-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 230-2020 del 21 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU2623-2020-E, VU2624-2020E y VU2626-2020E, todos de fecha 06 de noviembre del 2020, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-101460, informo la continuidad de la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa, New York-Liberia y viceversa, desde el 17 diciembre 2020 y hasta el 09 de febrero del 2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio del 2021”.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0497-2021-E del 01 de marzo de 2021, señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Phoenix-San José y viceversa, hasta el 15 de diciembre de 2021.

4º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU-0969-2021 y VU-0967-2021, ambos del 22 de abril de 20201, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas New York-San José y viceversa y New York-Liberia viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre del 2021.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-064-2021 del 06 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión de la ruta Phoenix-San José y viceversa, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de Ventanilla Única N° 497-2021-E de la compañía American Airlines, Inc., para la extensión de la suspensión temporal en la ruta Phoenix-San José y vv la cual estará vigente desde el 02 de junio hasta el 15 de diciembre del 2021, en virtud del impacto de la crisis del covid-19.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2021 del 19 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión las rutas New York-San José y viceversa y New York-Liberia viceversa, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU 967-2021-E y VU 969-2021-E del 22 de abril del 2021, de la compañía AMERICAN AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y vv. y New York-Liberia y vv, del 03 de junio al 15 de noviembre del 2021.

Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de mayo de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 215-2021 del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 05 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021, y New York-San José y viceversa, y New York-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021.

Estas rutas se encuentran suspendidas, producto del impacto que ha tenido la industria a causa del Covid-19, en donde se emitieron directrices que limitaban la realización de operaciones aéreas.

De igual forma, la compañía señala que las mismas continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y Dallas.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-064-2021 del 06 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión de la ruta Phoenix-San José y viceversa, recomendó conocer y dar por recibido la nota con consecutivo de ventanilla única número 497-2021-E, para la extensión de la suspensión temporal en la ruta Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud del impacto de la crisis del covid-19.

Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2021 del 19 de mayo de 2021, refiriéndose a la suspensión las rutas New York-San José y viceversa, y New York-Liberia y viceversa, por parte de la compañía American Airlines, recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla única número VU 967-2021-E y VU 969-2021-E, para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa, y New York-Liberia y viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de mayo de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 215-2021 del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 05 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0497-2021-E del 01 de marzo de 2021, y VU-0969-2021 y VU-0967-2021, ambos del 22 de abril de 20201, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas

Ø             Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021.

Ø             New York-San José viceversa y New York-Liberia viceversa, efectiva a partir del 03 de junio al 15 de noviembre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2) Indicar a la compañía American Airlines Inc., que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3) Notifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, oficina administrativa de la compañía American Airlines Inc., segundo piso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 277171.—( IN2021561902 ).

N° 88-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:28 horas del 02 de junio del 2021.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de mayo del 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio del 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.       San José-San Salvador y viceversa.

2.       San José-Guatemala y viceversa.

3.       San José-Panamá y viceversa.

4.       San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5.       San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6.       San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7.       San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8.       San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9.       San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10.     San José-Bogotá y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 27-2021 del 24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las Rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Panamá y viceversa, San José-Guatemala y viceversa, San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, y en la ruta San José-San Salvador-Cancún y viceversa (se suspende el segmento de ruta San Salvador-Cancún-San Salvador), efectiva a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre del 2020.

3º—Que mediante resolución número 28-2021 del 24 de febrero del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas. San José-Bogotá y viceversa; San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021.

       San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, excepto los días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero del 2021.

       San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, excepto los días 13 y 14 de enero, así como 10 y 11 de febrero del 2021.

       San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 28 de febrero del 2021.

       San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento San Salvador-Toronto y viceversa, efectiva a partir del 16 y hasta el 26 de febrero 2021.

4º—Que mediante resolución número 46-2021 del 07 de abril del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José-San Salvador-Cancún y viceversa y San José-San Salvador-Toronto y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31.

5º—Que mediante resolución número 50-2021 del 21 de abril del 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas: San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2021 y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril del 2021 y hasta el 01 de abril del 2022.

6º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 09482021-E del 21 de abril del 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, representante legal de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas: San José-Guatemala y viceversa, y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2021.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2021.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

8º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 205-2021 del 19 de mayo del 2021, válida hasta el 04 de junio del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de mayo del 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 al 31 de mayo del 2021.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de mayo del 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, según la constancia de no saldo número 205-2021 del 19 de mayo del 2021, válida hasta el 04 de junio del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 21 de mayo del 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo del 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el siguiente detalle:

San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºSolicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio del 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 277182.—( IN2021561908 ).

N° 90-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:22 horas del 09 de junio de dos mil veintiuno.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0908-2021E del 15 de abril de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San José-New York y Boston Liberia-Boston, efectiva a partir del 01 al 31 de mayo de 2021.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

              Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa

              Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa

              Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa

              Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

              Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante resolución número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: 

“Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-06752021 del 18 de marzo de 20201, suscritos por los señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge, apoderados generalísimos de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informan de la suspensión temporal de sus vuelos regulares según detalle:

              Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 18 de marzo y del 05 al 30 de abril de 2021.

              Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.

              Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.

              Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 6 y del 25 al 30 de abril de 2021”.

3º—Que mediante escrito del 15 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0908-2021-Edel 15 de abril de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa. y Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica, y viceversa. efectiva a partir del 01 al 31 de mayo de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-070-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito VU-0908-2021-E, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión entre el 01 y 31 de mayo en sus vuelos regulares en las rutas:

              Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y v.v

             Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v

              Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y v.v.

              Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

6º—Que mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, la señora Eva Chan Barrantes, funcionaria del proceso de Tesorería de Recursos Financiero, indicó que la compañía Jetblue Airways Corporation se encuentra al día en su facturación.

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0908-2021-E del 15 de abril de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge apoderada generalísima,  de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión temporal de la rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José Los Ángeles; New York-San José-New York y Boston-Liberia-Boston, efectiva a partir del 01 al 31 de mayo de 2021.

Se manifiesta en la solicitud que la suspensión se debe a motivos comerciales, además, es importante recordar que dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.

Ahora bien, es importante aclarar que mediante la resolución número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201, mediante los cuales los representantes legales de la compañía Jetblue Airways Corporation, informan de la suspensión temporal de sus vuelos regulares según detalle: Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 18 de marzo y del 05 al 30 de abril de 2021.Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021 y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 6 y del 25 al 30 de abril de 2021.

No obstante, en lo que se refiere a la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, se omitieron los días del 7 al 16 de abril de 2021, por lo que se en este mismo acto se conoce dichos días de suspensión, corrigiendo el el artículo noveno de la sesión ordinaria 33-2021 del 05 de mayo de 2021 y la resolución número 59-2021.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San José-New York y Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF070-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito VU-0908-2021-E del 15 de abril de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión entre el 01 y 31 de mayo en sus vuelos regulares en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa.

En otro orden de ideas, mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, la señora Eva Chan Barrantes, funcionaria del proceso de Tesorería de Recursos Financiero, indicó que la compañía Jetblue Airways se encuentra al día en su facturación.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways, cédula jurídica 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

 RESUELVE:

1º—Conocer y dar por recibido el escrito número VU-0908-2021-E del 15 de mayo de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, informó de la suspensión de los vuelos regulares en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos– San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de mayo.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin. 

2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3º—Corregir el acuerdo tomado en el artículo noveno de la sesión ordinaria 33-2021 del 05 de mayo de 2021, y la resolución número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, en el sentido de que las fechas de suspensión de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, debe leerse del 01 al 16 de abril y del 25 al 30 de abril de 2021.

4º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 43-2021, celebrada el día nueve de junio de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 277192.— ( IN2021561928 ).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada el día 01 de julio del 2021, en el artículo 8.1 conoce el oficio CTP-DE-OF-1159-2021, referido al documento denominadoLineamientos sobre el Ejercicio de Modalidades no Remuneradas de Servicio en el Consejo de Transporte Público”.

En dicho documento se establece los deberes y obligaciones de las partes intervinientes en los procesos de dotación con el fin de garantizar el mejor cumplimiento en cada una de las modalidades de servicio no remunerado se implemente en el Consejo de Transporte Público, por lo que es necesario especificar las características y condiciones que deben ser atendidas en la implementación de las prácticas supervisadas y profesionales, al igual que en los trabajos comunales universitarios y meritorios que se desee incorporar en la gestión institucional.

Para conocer el lineamiento completo puede ingresar a la página www.ctp.go.cr en la sección denominadaPublicaciones”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo del CTP.—O.C. N° 2021095.—Solicitud N° DE-1221-2021.—( IN2021566064 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565493 ).

Solicitud 2021-0005607.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés; Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta, bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles (papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips (papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas; Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas (chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes; Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación (artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices; Tinteros; Estuches para guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565781 ).

Solicitud N° 2021-0004671.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, cédula jurídica con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: C&A como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565783 ).

Solicitud Nº 2021-0004541.—Cristian Monge Villarreal, cédula de identidad 113570850 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, gorras, fajas, camisas, pantalonetas y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021565790 ).

Solicitud 2021-0004603.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare 47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565803 ).

Solicitud N° 2021-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Sunridge CO. LTD., con domicilio en 5423, Room 1101, Unit 1, Building 1, 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: TORCH como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas neumáticas; carcasas para neumáticos [neumáticos];equipos de reparación de cámaras de aire; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565832 ).

Solicitud 2021-0001420.—Laura Cristina López Elizondo, soltera, cédula de identidad 116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del Freshmarket Cariari 200 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Loliberts como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).

Solicitud 2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).

Solicitud 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48 Carretera Interamericana, Los Planes, Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004, Guatemala, solicita la inscripción de: ole,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565867 ).

Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565872 ).

Solicitud 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).

Solicitud 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).

Solicitud 2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565883 ).

Solicitud 2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).

Solicitud N° 2021-0005152.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).

Solicitud N° 2021-0005146.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).

Solicitud 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).

Solicitud 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L. Unipersonale con domicilio en Via Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: BIRRA ITALIA DAL 1906

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Prioridad: se otorga prioridad Nº 18312133 de fecha 23/09/2020 de España, EUIPO. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565888 ).

Solicitud N° 2021-0005010.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).

Solicitud 2021-0005014.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565891 ).

Solicitud 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).

Solicitud N° 2021-0005009.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).

Solicitud 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).

Solicitud 2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex SOS Red Scar Relief como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).

Solicitud 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA, 91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DOLE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, ensalada de frutas, pasta de frutas, postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva, frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la parrilla, hortalizas cocidas, hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas precortadas para ensaladas, aperitivos a base de hortalizas, extractos de hortalizas para cocinar; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos, hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas frescas de hoja asiática, frutas crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales, cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi fresco, lichi sin procesar, fruta noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya fresca, frutas de espino frescas, frutas de palma frescas, arreglos de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).

Solicitud 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai (Apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H  P HILTON PACKARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).

Solicitud N° 2021-0003971.—Marzela Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565914 ).

Solicitud 2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).

Solicitud 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565992 ).

Solicitud 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).

Solicitud 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: JOLION

como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos], escalones para vehículos; en clase 35: servicios de agencias de importación - exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).

Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas (Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación con la emisión de cartas de crédito; servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0003970.—Dinorah Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565954 ).

Solicitud 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565980 ).

Solicitud 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción].; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto];fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado.; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).

Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).

Solicitud 2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).

Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2 veces, cédula de identidad 503010613, con domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS DE AJOS 100% NATURAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de ajos puros o con especias, cebolla, chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566060 ).

Solicitud 2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).

Solicitud 2021-0001690.—Carlos Roberto López León, Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566107 ).

Solicitud 2021-0004136.María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).

Solicitud 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).

Solicitud 2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021566146 ).

Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).

Solicitud Nº 2021-0004897.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).

Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).

Solicitud 2021-0002776.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17TH Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).

Solicitud 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción]; materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción]; materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592 de fecha 20/10/2020 de Japón 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565958 ).

Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados, establecimiento de venta de café y productos relacionados, ubicado en San José, Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565984 ).

Solicitud N° 2021-0000579.—Irene María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE AZÚCAR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones, ubicado en Alajuela, Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de Pollo a mano derecha. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).

Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402280579, con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomeyjalejr Mercedesnorte

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio Claretiano (frente al CTP de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  ( IN2021566124 ).

Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 207670610, con domicilio en ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla Mora, casa esquinera ubicada en la intersección que se dirige al camino de Piedades Sur de dos pisos en Alfaro de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares, aretes, pulseras, péndulos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566139 ).

Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALPHA TECH

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de software descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado, control de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado, mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios, programación de software de gestión de inventarios, alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones, consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores, servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación, servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).

Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC, con domicilio en 5041 Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAP TRUCK,

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566164 ).

Solicitud N° 2021-0004962.—Javier García Penón, casado una vez, cédula de identidad N° 104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra Natura Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida 10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acqua Life

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas, concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566207 ).

Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio en Pococí, Guápiles, Urbanización Miraflores, tercera casa, a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).

Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).

Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPONENTIAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566220 ).

Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District, 528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico; Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).

Solicitud N° 2021-0003687.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: ATM Atlántida

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566222 ).

Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo – 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOFINIL, como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224 ).

Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).

Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas para la fabricación de productos farmacéuticos y complementos alimenticios vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).

Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).

Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno Suárez, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930851, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Digital Tecnovisión Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte de Purdy Motor. Reservas: De los colores: blanco brillante F1F2F1 y azul 202A44. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).

Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).

Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566267 ).

Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en:calle, 12 avenida So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: THE BELT BAR

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566269 ).

Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que seaq de uo c mún o n esario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566270 ).

Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: LORENZO MARTINEZ SINCE 1994

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 18; 25; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566271 ).

Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566273 ).

Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).

Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal, toallitas antibacteriales para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en e a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566275 ).

Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott CALORIE ABSORB

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566277 ).

Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).

Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real Cariari) We Work Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: HeyOMNI

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566280 ).

Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTSAE como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566299 ).

Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566309 ).

Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la Fábrica ABOPAC 800 mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRATA PARK como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566313 ).

Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad 116040483 con domicilio en Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú, San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAHMI como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).

Solicitud N° 2021-0005757.Noily Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio en Grecia, de la delegación de policía; 300 mts. este y 100 mts. oeste, Urbanización La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA

como marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche, ceviche de mango, escabeché de hortalizas y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC 153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566390 ).

Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores, casado una vez, cédula de residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este, casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).

Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López Martínez, casado una vez, cédula de identidad 701230805, en calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: iL´Fragonne

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431 ).

Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: mon petit LA ROSÉE diseño

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para la ducha y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos para bebés; Talco de tocador; Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés (no medicinales); Preparaciones de protección solar [cosméticos]; Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos de talco (que no sean medicinales) para bebés; Pastillas de lavavajillas; Tónicos para la piel; Líquidos para el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza; Detergentes biológicos para la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566450 ).

Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia , solicita la inscripción de: LA ROSÉE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566452 ).

Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566473 ).

Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).

Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; todos estos con carne; pan, productos de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566475 ).

Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021566476 ).

Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks) a base de harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).

Solicitud 2021-0005309.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L, con domicilio en carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA TIA LAURITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566480 ).

Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado especial de Volcon Inc., con domicilio en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRUNT, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021566481 ).

Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada especial de Volcon Inc con domicilio en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUNT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha 10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).

Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica 3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza 150 metros sur, Edificio Terraforte, Piso 4, Lex Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566483 ).

Solicitud N° 2021-0005027.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CUDEM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).

Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada de Italia, edificio color blanco, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización y reserva de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566492 ).

Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau (City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción de: Karsten

como marca de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).

Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box. 154, Amman 11118, Jordania, solicita la inscripción de: Fine GuArd

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón absorbente, preparaciones para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes de manos; jabón antibacteriano, preparados antiparasitarios, algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales, champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).

Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco, 01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).

Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas Regionales S. A., Cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO Café con Leche

como Marca de Comercio en clase s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).

Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira Méndez, Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en conserva, atún en aceite, bebidas de leche que contienen café, bebidas de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada, carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino, yogurt. Reservas: De los colores: Naranja y Blanco. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566498 ).

Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos alimenticios (salsas), aderezos para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz, azúcar, bagels, baguettes, barquillos de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de con leche, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas sin sabor a chocolate, bebidas de café, bebidas de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate, bizcochos, bombones de chocolate, cacao, cacao en polvo, café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos, empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas, galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos rellenos, panecillos de canela, pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, instantáneo. Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).

Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado 80210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).

Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas y reflejos], productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, as saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566501 ).

Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes para el cabello, sprays para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones para el cabello, cera para el cabello, aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello, preparaciones para realzar el brillo del cabello, preparaciones colorantes para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas y reflejos), productos para aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello, productos para decolorar el cabello, enjuagues de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones reparadoras del cabello, a saber, sprays reparadores para el cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos reparadores hidratantes para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).

Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 114030809, con domicilio en: El Carmen del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granizados Gourmet N&A

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566524 ).

Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja de Guanabacoa y línea del ferrocarril final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: HABANOS TERRACE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches para puros, ceniceros, encendedores; servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566575 ).

Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566576 ).

Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad N° 205870212, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena vida

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas de café tostado, bebidas de café; en clase 43: Servicios de cafetería; en clase 44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).

Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Ulloa. Zona Industrial Barreal Cuarenta Mil Ciento Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: isáu Selecto, Puro y Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, , cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y naturales Reservas: De los colores; rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566594 ).

Solicitud N° 2021-0005269.—David Solano Ortiz, casado, cédula de identidad 110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio en Escazú, Vista de Oro, del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur, casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E- RETURN

como marca de servicios en clase: 40 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin que esto suponga un cambio en las propiedades esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella , que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).

Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: dork

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566602 ).

Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N° 1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806338, con domicilio en Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo, artritis y Golpes

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo, blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).

Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semillas de TRANSFORMACION

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).

Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).

Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado Generalísimo de Concentrados Almosi S. A., cédula jurídica 3101060063, con domicilio en La Asunción San Antonio de Belén de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 26 de mayo del 2021. Presentada el: 16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).

Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566655 ).

Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).

Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad 109640181 con domicilio en San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; Chocolate; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566659 ).

Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566661 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 139807

Que José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Percy LLC, por el de Amazon Technologies, Inc., domiciliada en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, presentada el 05 de enero del 2021 bajo expediente 139807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0004951 FIREFLY en clase(s) 9 38 41 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566133 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1533.—Ref: 35/2021/3594.—Jeffrey Gerardo Leon Salas, cédula de identidad N° 2-0552-0903, en calidad de apoderado generalísimo de Green Living Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquencal, de la Escuela de Río Celeste cuatro kilómetros al oeste. Presentada el 16 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1533. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2021566189 ).

Solicitud Nº 2021-1497.—Ref: 35/2021/3553.—César David Ávila Castro, cédula de identidad N° 2-0579-0366, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia centro, de la Purdy Motor 400 metros al norte y 50 este. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1497. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021566236 ).

Solicitud Nº 2021-1759.—Ref: 35/2021/3715.—José Alfredo Pérez Solano, cédula de identidad N° 1-111-10709, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Gerardo Pérez Solano, cédula de identidad N° 1-1035-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Guayacán, 2 kilómetros al sur de la Escuela Orlando Moya Moya. Presentada el 06 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1759. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566303 ).

Solicitud Nº 2021-1501.—Ref.: 35/2021/3522.—Vicente Gerardo Vega Segura, cédula de identidad 2-0471-0263, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, del Cruce del Palmar, un kilómetro hacia Quebrada Grande, portón azul Granja París. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2021566453 ).

Solicitud N° 2021-1761.—Ref.: 35/2021/3716.—Marco Andrés Hidalgo Gómez, cédula de identidad N° 2-0801-0027, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Alto Cocaleca, 500 metros sureste de las antenas de Coopelesca, entrada a mano izquierda, en Finca Loma Esperanza. Presentada el 06 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021566458 ).

Solicitud Nº 2021-1608.—Ref.: 35/2021/3344.—José Andrés Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-0456-0856, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Castaños, 200 metros sur de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021566639 ).

Solicitud Nº 2021-1607.—Ref: 35/2021/3328.—José Luis Sanabria Villalobos, cédula de identidad 2-0384-0047, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Colonia Naranjeña, 500 metros sureste de la plaza de deportes. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566641 ).

Solicitud N° 2021-1626.—Ref: 35/2021/3387.—Joseph Johannson Arias Cisneros, cédula de identidad N° 6-0313-0768, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, La Fortuna, contiguo a la Escuela La Fortuna. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1626. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566643 ).

Solicitud Nº 2021-1612.—Ref: 35/2021/3395.—Dany Roberto Díaz Flores, cédula de identidad N° 603270823, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, Los Planes, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566644 ).

Solicitud Nº 2021-1609. Ref.: 35/2021/3349.—Jonathan Gerardo Herrera Ugalde, cédula de identidad N° 1-1151-0082 en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756521, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajo Cato, 600 metros este de la iglesia católica. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2021566647 ).

Solicitud Nº 2021-1611.—Ref: 35/2021/3410.—Pablo Josué Cerdas Chacón, cédula de identidad 208280191, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, un kilómetro al norte de la plaza. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1611. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021566650 ).

Solicitud Nº 2021-1610.—Ref: 35/2021/3350.—Olman Steve Ramírez Mora, cédula de identidad N° 5-0427-0098, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando, San Fernando, 100 metros este del cementerio. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1610. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566652 ).

Solicitud Nº 2021-1767.—Ref: 35/2021/3725.—Wilmar Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0334-0170, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuajiniquil un kilómetro y medio oeste del Liceo de Belén. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566666 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ

DPJ-002-2021

De:          Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:      Subdirección, Asesoría Legal, Normalización Técnica, Coordinación General, Coordinaciones Y Público En General.

Asunto:  Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios.

Fecha:   15 de julio de 2021

Mediante Criterio Registral Nº DGRN-002-2014, emitido por la Dirección General del Registro Nacional, se estableció el procedimiento para el control de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales. En su acápite sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a su respectivo Coordinador General, la posibilidad de corregir la marca del entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un entero bancario que corresponde a otro.

Por lo anterior y en aras de velar, por la simplificación y unificación, en los trámites de intercambio de enteros, a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso de existir errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite registral, se establecen los siguientes lineamientos aplicables al procedimiento administrativo de intercambio de enteros bancarios:

A.            Condiciones generales:

1.             Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos se han presentado de forma incorrecta, en el documento que se pretende tramitar, asimismo, en todo caso deben coincidir con el hecho generador que se desprende del acto o contrato según se trate.

2.             El Registro cuenta con un plazo de cuatro días hábiles para llevar a cabo el trámite de intercambio. Cuando el intercambio ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica de manera independiente para cada Registro.

3.             Cuando los montos de los enteros invertidos no son los requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue tramitado por ventanilla digital es necesario acreditar tal situación por medio de razón notarial o mediante archivo en formato PDF con la respectiva firma digital del Notario.

4.             No se admite, la desmarca de enteros en aquellos casos en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado a otro trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado originalmente para su inscripción.

B.            Condiciones específicas:

Documentos tramitados de forma física:

1.             Los documentos deberán presentarse ante la Dirección de Personas Jurídicas.

2.             En todos los casos es requisito indispensable aportar los enteros o la respectiva razón notarial que haga constar el debido pago.

3.             Si los documentos constan en estado defectuoso, es necesario adjuntar los enteros o su razón notarial de pago de forma correcta, es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento al cual pertenece.

4.             De existir un documento inscrito y otro en estado defectuoso, al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero o razón notarial de forma correcta en el documento defectuoso. En cuanto al documento inscrito la Coordinación General deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el ePower.

5.             En aquellos casos, en que se trate de documentos presentados, cada uno en un Registro distinto, uno inscrito y otro defectuoso, deberá el usuario recurrir en primera instancia a realizar la solicitud de desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la Dirección de Registro correspondiente.

6.             Igualmente, la Coordinación General del documento inscrito deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen de la presentación que consta en el ePower.

Documentos tramitados por medio de la ventanilla digital:

1.             La solicitud debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección de correo electrónico: secretariapj@rnp.go.cr, en formato PDF y firmada digitalmente; indicando las citas de presentación que correspondan y los hechos que sustentan la petición de forma clara y precisa.

2.             Si ambos documentos se encuentran en estado defectuoso, deberá presentarse la solicitud de intercambio de enteros indicada en el punto anterior, y una vez resuelta será obligación del Notario presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que indiquen el entero correcto para cada presentación.

3.             Tratándose, de un documento inscrito y otro defectuoso, deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el caso del documento inscrito, se deberá enviar por medio de archivo en formato PDF y con la respectiva firma digital del notario autorizante, para que pueda ser remitido a la Oficina de Normalización Técnica y subido a las imágenes digitalizadas del documento inscrito. En cuanto al documento defectuoso es responsabilidad del notario adjuntar la respectiva razón notarial y reingresar el documento al Diario del Registro por Ventanilla Digital.

4.             Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún faltante respecto de la totalidad que se debía cancelar para el acto respectivo; de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en el punto anterior, para cada caso (inscrito o defectuoso).

5.             En aquellos casos en que se trate de documentos de ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el caso de la siguiente forma:

              Si un documento está inscrito y el otro está defectuoso:

El usuario deberá dirigir el correo electrónico a la Dirección del Registro que haya inscrito el documento, aportando la razón notarial firmada por el Notario Público responsable.

Una vez que el Coordinador General verifique que es procedente el intercambio en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General del otro Registro quien debe revisar el documento defectuoso, para que proceda a corroborar la información que le corresponde.

En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.

Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero (el del documento inscrito).

Una vez que haya sido resuelta la gestión, deberá el Notario ingresar el documento defectuoso a Ventanilla digital con la razón notarial que indique el entero correcto.

              Si ambos documentos están defectuosos:

El usuario podrá dirigir el correo electrónico a cualquiera de las dos Direcciones del Registro involucradas, solicitando el intercambio. Posteriormente deberá presentar sendos documentos con las razones notariales que indiquen los enteros correctos a la ventanilla digital.

Una vez que el Coordinador General que recibió el correo haya verificado que los datos son procedentes en su Registro, se comunicará internamente con el Coordinador General de la otra Dirección involucrada para que corrobore la información que le corresponde.

En caso de estar todo en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.

Si en algún punto se determina que hay algún error con los enteros, se le devolverá el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció primero.

Para todos los efectos, la presente Directriz rige a partir de su publicación.

María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0004.—Solicitud Nº 281086.—( IN2021566679 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-045773, denominación: Asociación de Estudios Ideológicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 175035.—Registro Nacional, 07 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561853 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral de Herradura, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción del deporte, la recreación en general y sus disciplinas deportivas, procesos fundamentales del desarrollo del deporte y sus disciplinas. Cuyo representante, será el presidente: Junier Villagra Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 333434.—Registro Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Promoción Integral Mama Elena, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin primordial de la asociación es la promoción, educación, defensa y atención integral de las personas menores de edad, sus familias y la comunidad en la que habitan. Cuyo representante, será el presidente: Lorena Maritza Guzmán Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 368547.—Registro Nacional, 12 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566434 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Panamericana de Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del deporte de futsal en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Randalph Fernando Mata González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 177132.—Registro Nacional, 09 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Esgrima Athos Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Difundir, fomentar y promocionar la práctica de la esgrima en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas nacionales y-o internacionales en las diferentes ramas y categorías en que se practica la esgrima. Cuyo representante, será el presidente: Ana Hazel Pérez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 397187.—Registro Nacional, 09 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado GYR y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crias de las razas GYR y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 213942.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores de Ganado Guzerat Puro de Registro y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las razas guzerat y sus cruces y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. promover por todos los medios a su alcance la d1fusion de las razas guzerat y sus cruces, propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi Coen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 213938.—Registro Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva El Naranjal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de toda disciplinas deportivas en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías…. Cuya representante, será la presidenta: Elizabeth Baltodano Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 395070.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566570 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Agrícola y Pecuario de Barrio El Jardín de Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limon-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Silvia María Siezar Ordoñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 388152.—Registro Nacional, 09 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021566625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Rayitos de Luna Pro Ayuda Niños Quebrada de Ganado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer educación de calidad, oportuna y pertinente a los niños de Quebrada Ganado en Puntarenas, que favorezca aprendizajes relevantes y significativos en función de bienestar y al desarrollo pleno de la niña y el niño como persona, en estrecha relación con la labor educativa de los padres, logrando así ser un elemento cooperador en la asistencia integral de la familia.. Cuyo representante, será el presidente: Bernal Antonio de Je Rivera Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 325144.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana Renacer Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos. en el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de las drogas y prostitución a todos aquellos en peligro de incurrir en ese camino. trabajar para el desarrollo integral del individuo inculcando en ellos valores cristianos, morales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Emilio Morales Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 425054.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566729 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Navire Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores de PTPN11 para el tratamiento o la prevención del cáncer y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US); Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del 10/08/2018 (US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/033828. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del 10 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra diferente del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en una posición de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la platina de los miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por ejemplo, un perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba peristáltica curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño tolerante a los daños que incluye una pluralidad de características de alineación dispuestas para acoplarse con las características de alineación correspondientes en la bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir cerrándose después de que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación resultante del montaje de la platina está dentro de una tolerancia permisible para un bombeo seguro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/10 y A61M 5/142; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: 16/211,536 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las 14:35:00 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566031 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian, Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 (Divisional 2021-0325). La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer, Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las 12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: 2014-197315 del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0331, y fue presentada a las 12:53:39 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE); Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B] [1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes compuestos son como moduladores de gamma-secretasa para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia, hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D), demencia multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64; tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, (R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: 18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las 14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de óxido de polialquileno siloxano; (iii) ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47; cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai, Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y Sloan, James (GB). Prioridad: 62/755,866 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio LTD., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona un aparato que incluye una estructura de anuloplastla implantable (1152) que incluye una porción de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador de miembro de contracción (1560) puede rodear el miembro de contracción e incluir una estructura de sujeción que esta desviada a asumir un estado cerrado para sujeción sobre el miembro de contracción pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador en un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas (1505) configuradas para jalar el tope de manera proximal de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Pintor, Rafael (US); Brauon, Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon, Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018 (US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021566662 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 612

Que María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Encore Vision, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES, a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 19/05/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021566587 ).

Inscripción Nº 4080

Ref: 30/2021/6453.—Por resolución de las 12:20 horas del 10 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR DE HOJAS a favor de Celulosa de Levante S. A. y Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuyos inventores son: Monzón Verona, Mario, Domingo (ES), Suárez García, Luis, Adargoma (ES), Pestana Guillén, Jesús, David (ES), Ortega García, Fernando (ES), Benítez Vega, Antonio, Nizardo (ES), Ortega Medina, Zaida (ES), Hernández Castellano, Pedro, Manuel (ES), Marrero Alemán, María, Dolores (ES), Díaz Padilla, Noelia (ES), Paz Hernández, Rubén (ES), Casas Fernández, Adrián (ES), y Artal Correas, Gerardo (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 4080 y estará vigente hasta el 28 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: DO1B 1/20 y DO1B 1/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021566577 ).

Inscripción Nº 4084

Ref: 30/2021/6612.—Por resolución de las 11:32 horas del 15 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DEL SUELO a favor de la compañía AGQ Technological Corporate S. A., cuyo inventor es: Martínez, Estanislao, Martínez, Ph.D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4084 y estará vigente hasta el 18 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01B 79/08, A01C 21/08, G01N 1/14, G01N 1/16 y G01N 33/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Martín Cabrera.—1 vez.—( IN2021566588 ).

Dirección de Bienes Muebles

DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2021

De: Dirección de Bienes Muebles

Para: Funcionarios del Registro de Bienes Muebles y usuarios externos

Asunto: Poderes y Autorizaciones otorgados por personas jurídicas

Fecha:13 de julio de 2021

I).-Que resulta necesario unificar el procedimiento respecto a aquellos casos en los cuales las personas jurídicas, deleguen en un tercero mediante poder o autorización, el traspaso o enajenación de bienes muebles que se encuentren a su nombre.

II).-Que de la legislación vigente, se desprende, que no constituyen poderes especiales con “efectos registrales”, los actos, que aún bajo tal denominación, han sido conferidos por socios, cuotistas o asociados en asambleas generales de las diferentes personas jurídicas existentes, por cuanto no se cumple el supuesto de la segunda oración del artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a que éstos deben ser otorgados bajo la formalidad de escritura pública. Tal y como se desprende del citado numeral:

Artículo 1256: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, sólo faculta al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.

El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el registro. (Reformado por Ley 7764 Código Notarial de 17 de abril de 1998)” (lo resaltado no corresponde al original).

III).-Que la protocolización notarial de un acuerdo de asamblea no le confiere a dicho acto, el carácter de escritura pública por tratarse de documentos notariales distintos según el artículo 80 del Código Notarial, norma que expresamente consigna:

Artículo 80: Los documentos notariales son protocolares o extraprotocolares, según sus originales se extiendan en el protocolo o fuera de él. Los documentos protocolares consisten en escrituras públicas, actas notariales o protocolizaciones consignadas en el protocolo del notario.

Son extraprocolares las reproducciones de instrumentos públicos, certificaciones de documentos, piezas de expedientes o inscripciones, traducciones, actas, diligencias y otras actuaciones que el notario público, autorizado por ley, extiende fuera del protocolo

IV).-Que la presente disposición se realiza bajo las competencias de esta Dirección, tal y como se encuentran establecidas en el artículo 140 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Así las cosas, conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen los presentes lineamientos a seguir, en cuanto al otorgamiento y validez registral de mandatos, en la calificación e inscripción donde medie el otorgamiento de poderes especiales o especialísimos, autorizaciones y otros tipo de representación para la disposición o enajenación de bienes, cuando el titular registral sea una persona jurídica:

1)            Poderes Especiales y Especialísimos: En actos que conlleven la disposición o enajenación del bien mueble propiedad de una persona jurídica (a título oneroso o gratuito), por parte de quien ostente un mandato especial o especialísimo es necesario:

a)                Que tal poder se haya otorgado en escritura pública. Lo anterior implica la comparecencia de una persona para otorgarlo en nombre de la sociedad.

b)                En la escritura de traspaso, el notario autorizante realizará la respectiva dación de fe del mandato, indicando para tales efectos: el instrumento donde consta este poder, refiriendo expresamente al documento en el cual se encuentra asentado: tomo, folio, fecha, hora de otorgamiento, número de escritura así como el notario que lo autoriza. Deberá indicarse también el tipo de mandato, sea “especial” o “especialísimosegún lo requiera el negocio jurídico realizado.

2)            Autorizaciones: en estos casos el acto de disposición o enajenación sobre el bien mueble propiedad de una persona jurídica, lo realiza alguien que ya es representante de la persona jurídica, pero que requiere de una autorización específica para el acto. Tal autorización no constituye poder en mismo y por tanto puede conferirse:

a)                Mediante referencia expresa en el pacto constitutivo: tal es el caso de la donación, en la que el representante con facultades de apoderado generalísimo, requiere que estar expresamente autorizado para donar en el pacto constitutivo. Acá es necesaria la respectiva dación de fe de la existencia de esta facultad para donar con vista en el pacto constitutivo.

b)                Mediante acuerdo de Asamblea: Cuando el pacto constitutivo señale como requisito para realizar un determinado negocio jurídico, que sus representantes cuenten con la “autorizaciónexpresa por parte de la Junta Directiva o Asamblea General; la misma se confiere a través del acuerdo que se asienta en el respectivo libro legal (según sea el caso). Al no tratarse de un poder, la dación de fe Notarial se hará con vista del libro donde conste dicho acuerdo indicando la fecha y número del acta, así como que la misma fue debidamente firmada por quienes debían hacerlo. No se requerirá de escritura pública ni protocolización, por cuanto no se trata de un “poder”.

A los documentos que incumplan con lo señalado en el punto 1) de la presente circular se les cancelará al Diario la presentación conforme al Artículo 452 del Código Civil y Artículo 7 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público; ya que al existir una defectuosa representación viciada de nulidad, no existiría una manifestación válida por parte del titular del derecho.

Por el contrario las omisiones en relación con lo expuesto en el punto 2) conllevarán la suspensión de la inscripción, debiendo el registrador señalar el defecto respectivo, pues la representación y manifestación del titular del derecho si sería válida al tratarse un mandato corroborado.

Rige a partir de su publicación.—Registro de Bienes Muebles.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 280466.—( IN2021566290 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSEPH ANTONIO ALFARO GALEANO, con cédula de identidad2-0701-0123, carné29016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 131425.—1 vez.—( IN2021566329 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MIRIAM DAYANA MORALES ALFARO, con cédula de identidad N° 1-1561-0685, carné N° 27616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 131216.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021566601 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).

ED-0449-2021.—Exp. 21116P.—Las Hadas del Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas: 194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 08 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566025 ).

ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 / 533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566059 ).

ED-0454-2021.—Exp. 19251P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0450-2021.—Expediente 1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).

ED-0468-2021.—Expediente 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566098 ).

ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566101 ).

ED-0465-2021.—Expediente 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).

ED-0448-2021.—Expediente 8816P.—Nidia Badilla Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 / 518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566193 ).

ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200 ).

ED-0479-2021. Expediente 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566322 ).

ED-0470-2021.—Exp. 18772P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 194.052 / 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566352 ).

ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa. Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0430-2021.—Exp. N° 21846.—3-102-770877 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 87.618 / 648.972 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - balneario. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).

ED-0337-2021.—Exp. N° 21701.—Fralima Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 / 494.116 hoja Aguas Zarcas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566445 ).

ED-UHTPNOL-0049-2021. Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - minería. Coordenadas 232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566451 ).

ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-32 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).

ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).

ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 / 515.715 hoja Abra. 0,97 litros por segundo del nacimiento Guanacaste, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566725 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-018-2021.—Dirección de Geología y Minas.

En expediente 2018-CDP-PRI-005, Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad N° 203740435, solicita extracción en cauce de dominio público sobre el río San Carlos, localizado en San Carlos de Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116

Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508

Longitud media: 715.6 m.

Área solicitada:

3 ha 5927 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-005

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2021566022 ).           2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Luz Torrez Morales, Nicaragua, cédula de residencia 155823068612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3832-2021.—San José, al ser las 08:58 del 14 de julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021566408 ).

Luis Antonio Mendoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155817332014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3844-2021.—San José, al ser las 12:23 horas del 14 de julio de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—( IN2021566430 ).

Kirling Dayana Chavarría Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155824490819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3848-2021.—San José, al ser las 13:29 horas del 14 de julio del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566432 ).

Ricardo Javier Gómez Castro, nicaragüense, cédula de residencia Dl155817700813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3871-2021.—San José, al ser las 09:13 del 15 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566488 ).

Grace Danicela Solís Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155817757621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3221-2021.—San José, al ser las 11:39 del 13 de julio del 2021.—Jose David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—   1 vez.—( IN2021566547 ).

Isidra Fidelia Jiménez Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825111208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3806-2021.—San José al ser las 9:59 del 13 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566555 ).

Aurelio Victoriano Obando Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819968320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3805-2021.—San José, al ser las 10:00 del 13 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566557 ).

Ayelen Andrea del Valle Meneses Rincón, venezolana, cédula de residencia N° DI186200489322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3850-2021.—San José, al ser las 13:41 del 14 de julio del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566560 ).

Marcela Nohelia Rivers Pereira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821653928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3708-2021.—San José, al ser las 2:47 del 13 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566581 ).

Rita Idalia García Aguinaga, Nicaragua, cédula de residencia 155801763825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3114-2021.—San José, al ser las 14:26 del 9 de junio de 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021566609 ).

Frederic Voidye Dalmau, francés, cédula de residencia N° 125000100202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3678-2021.—San José al ser las 14:58 del 13 de julio de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021566612 ).

Daniel Antonio Martínez Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819336127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3695-2021.—San José, al ser las 12:01 del 07 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021566631 ).

Ángel Rafael Arteaga Hernandez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821532025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3705-2021.—San José al ser las 15:07 del 15 de julio de 2021.—Mauricio Villalobois Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566699 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Prórroga Nº 1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000043-PROV

Sustitución de un vehículo tipo microbús con

entrega de bien como parte de pago.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 28 de julio del 2021, a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566485 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 1300 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar 7 vehículos

Que este ubicado en el cantón de Garabito, distrito Jaco, de la Provincia Puntarenas.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 50 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13-     La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Sub Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 280101.—( IN2021566000 ).

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1.     Aréa total de construcción de 900 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2.     Con posibilidad de parqueo para ubicar 7 vehículos

3.     Que este ubicado en el cantón de San Carlos, distrito Quesada, de la Provincia Alajuela.

4.     Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5.     Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6.             Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 40 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7.             Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8.             Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9.             Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.          Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.          Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12.          La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

13.          Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González Cubero, Sub Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 280097.—( IN2021566004 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN

MODIFICACION AL PROGRAMA  DE ADQUISICIONES 2021

# Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

54

Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas

II Semestre

BCR

¢131.000.000,00

55

Servicios de Fisioterapia para zonas descentralizadas

II Semestre

BCR

¢68.000.000,00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 281263.—( IN2021566696 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2021, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Trimestre de trámite de proceso

Construcción de cubierta en área de piscinas Sede Central

¢45 000 000.00

III -IV

Construir pavimento y obras complementarias, rancho recreativo y modificar cubierta de edificio administrativo Sede Santa Lucía

49 000 000.00

III -IV

 

Nota: las adquisiciones que generen erogación se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Carlos Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 2507.—Solicitud N° 280680.—( IN2021566670 ).

REGLAMENTOS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser los siete días del mes de julio del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN

URBANA DE CARPIO

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): https://tramitescr.meic.go.cr/Formulario/2115, y/o mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio y en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. 4600052692.—Solicitud MIVAH-008.— ( IN2021565875 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE RECOPE S. A.

PRESENTACIÓN

El Código de Ética y Conducta define la manera como debemos actuar en el desempeño de las funciones y actividades asignadas.  Las disposiciones que contiene constituyen un propósito empresarial y un compromiso personal, que se asume responsablemente para contribuir a la construcción de una cultura basada en principios éticos de comportamiento que conduzcan a una reputación positiva, mayor credibilidad y confianza de la sociedad para con la Empresa.

Con la observancia de las reglas éticas de RECOPE el personal se convierte en protagonista frente al cumplimento de los retos y contribuye de manera esencial al éxito de la Empresa.

Con la actualización del Código de Ética y Conducta RECOPE renueva su compromiso ético alrededor de cinco valores esenciales: Integridad, Responsabilidad, Respeto, Servicio y Compromiso con el medio ambiente.

El código describe un conjunto de comportamientos: unos coherentes con dichos valores y otros que los vulneran. Las relaciones que RECOPE establezca con sus clientes, proveedores, contratistas, inversionistas, acreedores y otras partes interesadas se darán en apego a los valores y conductas de nuestro compromiso ético.

El cumplimiento del Código de Ética y Conducta nos educa para ser mejores personas, aumentar el desempeño laboral y mejorar tanto la gestión como la reputación personal y empresarial. 

Ámbito de aplicación

Este Código de Ética y Conducta es de conocimiento y aplicación obligatoria para todas las personas a las que está dirigido: quienes conforman la Junta Directiva de RECOPE, el personal de la Empresa y todas las personas físicas o jurídicas que tengan cualquier relación con RECOPE, incluidas oferentes, contratistas, proveedores, clientes, inversionistas y acreedores, entre otras. Todas ellas deben enmarcar sus actuaciones dentro de las reglas que contiene.

Definiciones

Alta Gerencia: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta Directiva de RECOPE S.A. Incluye a las personas que, por su cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones dentro de la Empresa.

Código de Ética y Conducta: Documento que detalla formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos de las personas que forman parte de la organización, las actuaciones que han de ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.

Conflicto de interés: Existe cuando se presenta una situación de contradicción o incompatibilidad, de forma directa o indirecta, entre los intereses de RECOPE S.A. y el interés de una persona miembro de la Administración Activa o la Auditoría Interna que pueda llevarla a adoptar decisiones o a ejecutar actos, en su campo de competencia, en beneficio propio o de terceros o en detrimento de los intereses de la Empresa, o bien cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad y objetividad a su actuación. 

Conflicto ético: Se da cuando, ante la necesidad de tomar una decisión, entran en contradicción los valores personales y los establecidos en el Código de Ética y Conducta y se le resta así objetividad, equidad e independencia a la decisión.

Empatía: Capacidad para ponerse en el lugar de otra persona, de sentir como ella siente y comprender sus motivos, incluso si no se aceptan o se discrepa de ellos, y hacérselo saber.

Ética: Conjunto de normas morales que regulan el comportamiento de las personas en un determinado grupo social.

Favoritismo: Trato a favor de una persona en detrimento de otras que lo merecen igual o más.

Información de acceso público: Cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no tenga su acceso restringido por ley.

Legitimación de capitales: Proceso que disfraza la fuente ilegal, el destino o el uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales que, mediante diversos medios, son integrados a la economía de un país con el fin de darles una “apariencia legítima”.[1]

Nepotismo: Desmedida preferencia que algunas personas dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos. [2]

Plataformas de trabajo: Incluyen los sistemas informáticos, páginas web, teléfonos, correos electrónicos, chats u otros medios suministrados por la Empresa para la ejecución de las labores.

Parte interesada: Cualquier persona física o jurídica, interna o externa a la Empresa que puede afectar o ser afectada directamente por las decisiones y acciones empresariales.

Titulares subordinados: Las personas funcionarias de la Administración Activa responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: Aquellos principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona y que se consideran positivos o de gran importancia para un grupo social.

CAPÍTULO I

Declaración de los valores

Los valores que se señalan a continuación guían el comportamiento esperado de las personas destinatarias de este Código de Ética y Conducta.

i.              Integridad: Somos personas leales, honestas y transparentes con la Empresa y con la sociedad. Hacemos lo correcto en todo momento por convicción y actuamos de manera coherente con los principios y valores empresariales.

ii.             Responsabilidad: Asumimos la obligación moral de cumplir con nuestro trabajo en el tiempo y la calidad requeridos para lograr los objetivos empresariales, asegurando el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de las normas que nos rigen. Asumimos las consecuencias de nuestros actos y decisiones, así como de las omisiones y extralimitaciones.

iii.            Respeto: Reconocemos en las otras personas su dignidad humana y nos comprometemos en la construcción de relaciones interpersonales sanas, basadas en la igualdad y la búsqueda del bien común.

iv.            Servicio: Realizamos nuestro trabajo de manera proactiva con el propósito de satisfacer, oportuna e ininterrumpidamente, las necesidades y expectativas de las personas interesadas internas y externas. Comprendemos que nuestra labor impacta en la prestación del servicio público que brindamos con excelencia.

v.             Compromiso con el medio ambiente: Nos comprometemos a proteger el medio ambiente en nuestra gestión empresarial y adoptar prácticas innovadoras para su conservación.

 

CAPÍTULO II

Conductas y acciones compatibles con nuestros valores

Acciones que favorecen el buen actuar de las personas que conforman la Junta Directiva y el personal de la Empresa, con independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo, y de las demás partes interesadas de acuerdo con cada uno de los valores empresariales.

Integridad:

1.             Somos personas honestas respecto de nuestras propias capacidades y nos comprometemos a atender aquellos temas para los cuales somos las personas idóneas y que podemos cumplir, de acuerdo con el nivel profesional, técnico y de autoridad correspondiente.

2.             Tomamos decisiones, de manera objetiva e imparcial, orientadas al cumplimiento del interés público y de la Empresa por encima del interés particular de una persona o grupo, sin favoritismos, nepotismo ni favores políticos. 

3.             Reconocemos nuestra libertad de expresión y de asociación política, pero diferenciamos nuestras propias opiniones de las posturas empresariales que puedan generar un conflicto ético.

4.             Rechazamos todo acto de corrupción y legitimación de capitales y nos comprometemos a denunciarlos ante las autoridades competentes. 

5.             Utilizamos los recursos, equipos e instalaciones de la Empresa para cumplir los fines y objetivos de RECOPE y no para el servicio personal.

6.             Respetamos la propiedad intelectual y utilizamos productos y equipos que cumplan con las licencias de uso, cuando corresponda.

7.             Nos comprometemos a no tomar decisiones ni ejecutar actos que impliquen un conflicto de interés.

8.             Informamos a las instancias competentes cuando las actividades o intereses personales, familiares o empresariales puedan llegar a constituir un conflicto de interés.

9.             Nos comprometemos a acatar las políticas y la normativa interna que emita la Empresa en relación con los conflictos de interés.

10.          Registramos las transacciones de forma transparente, veraz, exacta, responsable y oportuna. 

11.          Mantenemos íntegros y disponibles los documentos y registros empresariales.

12.          Nos comprometemos con la seguridad de la información y el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad. 

13.          Damos un tratamiento seguro y responsable a los datos personales de colegas y partes interesadas que, de acuerdo con la normativa aplicable, se encuentren en las bases de datos automatizadas o manuales.

Responsabilidad:

1.             Cumplimos con el ordenamiento jurídico y normativo que aplica a la Empresa.

2.             Acatamos las políticas y la normativa relacionada con la divulgación de la información empresarial.

3.             Informamos a la instancia competente cualquier situación que, desde un punto de vista técnico, económico o de otra índole pueda afectar los intereses de la Empresa. 

4.             Conocemos los procedimientos de las funciones que realizamos, somos personas autocríticas, proponemos mejoras y aprendemos nuevas habilidades. 

5.             Realizamos las tareas asignadas con esmero y calidad, de manera segura, oportuna y eficiente.

6.             Somos responsables con nuestra salud, el ambiente y la seguridad; no exponemos nuestra integridad física ni la de otras personas y nos comprometemos con el cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la Empresa.

7.             Utilizamos de manera correcta los equipos de protección para evitar accidentes y disminuir el riesgo de daños o afectaciones.

8.             Participamos en las actividades de formación en salud, seguridad y emergencias, tales como: simulacros, charlas, controles médicos, entre otras.

9.             Compartimos nuestra experiencia y conocimiento con las demás personas trabajadoras y aprovechamos la suya para mejorar continuamente.

10.          Nos comprometemos a informar y prevenir los riesgos mediante el ejercicio permanente de buenas prácticas y el cumplimiento de las medidas de control establecidas.

11.          Redactamos los documentos y cualquier otra comunicación de forma clara, veraz y oportuna para la buena gestión de la Empresa.

12.          Somos personas creativas y asumimos de manera diligente las tareas asignadas en las reuniones o los equipos de trabajo en los que participamos.

13.          Hacemos un uso correcto de las herramientas, los sistemas y las plataformas informáticas que dispone la Empresa para la ejecución de nuestras funciones.

14.          Hacemos un uso responsable de las redes sociales, tratando siempre de mantener el decoro en nuestra posición o cargo.

Respeto:

1.             Valoramos y respetamos a todas las personas sin distinción de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política, idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u otras.

2.             Propiciamos un entorno laboral libre de insinuaciones de contenido racista expresadas mediante bromas, comportamientos, contacto físico u otras formas.

3.             Reconocemos el derecho a un entorno libre de acoso, intimidación y abuso para todas las personas colaboradoras.

4.             Reconocemos que el abuso de autoridad daña a las personas colaboradoras de la Empresa y rechazamos esta práctica.

5.             Rechazamos el acoso sexual, en cualquiera de sus formas, en todas las actividades de la Empresa.

6.             Rescatamos y mostramos sensibilidad ante las costumbres y tradiciones nacionales, regionales y locales.

7.             Somos puntuales, como forma de respeto por el tiempo de las demás personas.

8.             Mantenemos una actitud de respeto hacia las opiniones y aportes de las demás personas, de manera que se favorezca el trabajo en equipo.

9.             Mantenemos una relación recíprocamente respetuosa entre titulares subordinados y el personal.

Servicio:

1.             Procuramos satisfacer las necesidades de las partes interesadas de manera oportuna y proactiva.

2.             Mantenemos nuestro sitio de trabajo limpio y ordenado.

3.             Atendemos a clientes internos o externos en un sitio apto para una adecuada interacción.

4.             Acatamos las normas básicas de cortesía que requiere la convivencia con nuestros semejantes en lo que respecta a saludo, puntualidad en las reuniones, vestimenta adecuada, higiene, lenguaje apropiado, cordialidad y amabilidad.

5.             Somos empáticos con las personas, con la intención de comprender sus sentimientos y emociones y propiciar una interacción exitosa en el servicio que brindamos.

6.             Escuchamos con atención los requerimientos de las partes interesadas internas y externas y les ofrecemos información precisa, confiable, transparente, oportuna y de forma eficiente.

7.             Vestimos de manera apropiada según nuestras funciones y acatando las directrices internas para resguardar la imagen empresarial.

Compromiso con el medio ambiente: 

1.             Procuramos la mejora del medio ambiente y fomentamos en nuestras actividades diarias las prácticas de reducir, reparar, reutilizar y reciclar, entre otras.

2.             Propiciamos la correcta disposición de residuos y la utilización de materiales y suministros que no impacten de forma negativa el medio ambiente. 

3.             Procuramos que nuestros clientes, proveedores y demás partes interesadas adopten las medidas de prevención, vigilancia, protección y remediación necesarias para proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

4.             Fomentamos el uso de productos menos contaminantes y procuramos la introducción de combustibles amigables con el ambiente, según los avances tecnológicos y de acuerdo con la normativa medioambiental nacional e internacional. 

5.             Reportamos cualquier accidente o incidente del que tengamos conocimiento en el que se produzca un vertido de productos que pongan en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

6.             Procuramos el consumo eficiente de energía en todos los procesos operativos. 

CAPÍTULO III

Conductas y acciones incompatibles con nuestros valores

Acciones que debemos evitar porque atentan contra el buen actuar y los valores empresariales de las personas que conforman la Junta Directiva y el personal de la Empresa, con independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo, y de las demás partes interesadas de acuerdo con cada uno de los valores empresariales.

Integridad: 

1.             No ejercemos presiones de forma directa o indirecta, ya sea entre iguales, personas subalternas o superiores, para resolver o ejecutar acciones que favorezcan el interés particular o de un familiar, pareja, proveedor o cualquier otra parte interesada.

2.             No utilizamos nuestra posición e influencia de manera indebida para obtener ventajas ante terceras personas que no forman parte de la Empresa ni para obtener beneficios personales, familiares, políticos u otros.

3.             No gestionamos, autorizamos ni realizamos pagos improcedentes que favorezcan a contratistas o a terceras personas que no forman parte de una contratación.

4.             No somos partícipes, ni facilitamos con nuestras acciones, robos de combustibles o daños en la red de poliductos.

5.             No contratamos bienes o servicios que no requiere la Empresa.

6.             No participamos en actividades de legitimación de capitales o cualquier otra actividad que implique la legalización de bienes o activos de origen dudoso, ni en actos que promuevan o tengan fines terroristas. 

7.             No entregamos ni recibimos dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra retribución por actos u omisiones relacionados con nuestro cargo.

8.             No aprobamos ni consentimos la utilización de activos para un uso diferente de los fines empresariales.

9.             No utilizamos el tiempo laboral para hacer uso de redes sociales, excepto que se trate de asuntos relacionados con el trabajo que se desempeña.

10.          No hacemos un uso excesivo del teléfono celular ni del teléfono de la empresa para asuntos personales. 

11.          No transmitimos ni difundimos información privilegiada entre las diferentes áreas funcionales de la Empresa ni a lo externo. 

12.          No retardamos de manera intencional el cumplimiento de las funciones con el propósito de laborar tiempo extra y cobrar por él. 

13.          No utilizamos períodos de incapacidad para fines que no corresponden con las indicaciones médicas, tales como hacer gestiones personales, trabajos para terceras personas, entre otros, de acuerdo con la normativa vigente. 

14.          No realizamos gestiones a nombre de la Empresa para las cuales no hemos recibido autorización.

15.          No asumimos compromisos, ni aceptamos sobornos o presiones de terceras personas que atenten contra la transparencia e integridad o que condicionen la contratación de bienes y servicios.

Responsabilidad: 

1.             No desarrollamos trabajos en zonas inseguras sin la protección adecuada ni en contra de los procedimientos establecidos, para no exponer la integridad propia ni la de las personas que nos acompañan en el trabajo y de quienes habitan en una comunidad.

2.             No prestamos equipos o activos de la Empresa a terceras personas. 

3.             No facilitamos el carné empresarial para uso de otras personas ni somos descuidados con el uso del mismo.

4.             No prestamos ni exponemos en lugar visible las contraseñas de acceso a los equipos y sistemas empresariales, la firma digital, las cuentas bancarias, los correos electrónicos y similares.

5.             No descargamos archivos riesgosos ni abrimos correos y enlaces electrónicos de dudosa procedencia.

6.             No dejamos activos empresariales desatendidos, dentro o fuera de la Empresa.

7.             No hablamos en nombre de la Empresa sin contar con la autorización previa del personal superior.

8.             No hacemos uso de información que no sea pública ni la compartimos en redes sociales. 

9.             No hacemos mal uso de las licencias o permisos que se nos otorgan.

Respeto:

1.             No abusamos de la autoridad mediante amenazas u otras acciones que afecten el clima laboral.

2.             No hablamos mal ni criticamos en forma despectiva a colegas, clientes y demás partes interesadas en el ámbito de trabajo.

3.             No hacemos gestos o bromas pesadas ni utilizamos lenguaje ofensivo hacia las personas con quienes trabajamos.

4.             No utilizamos las plataformas de trabajo para promover comportamientos agresivos, intimidantes o degradantes hacia las demás personas trabajadoras, clientes y otras partes interesadas.

Servicio:

1.             No damos un trato descortés, diferenciado o irrespetuoso a colegas, clientes y demás partes interesadas.

2.             No brindamos información diferente a la que se nos solicita, la cual debe cumplir con los requisitos de calidad de información ya establecidos.

3.             No suministramos información que no sea veraz ni generamos falsas expectativas en los compromisos que asumimos frente a colegas, clientes y demás partes interesadas.

4.             No divulgamos información contenida en las bases de datos de la Empresa correspondiente a colegas, clientes y demás partes interesadas.

Compromiso con el medio ambiente:

1.             No incumplimos las disposiciones ambientales aplicables en nuestro ámbito de trabajo.

2.             No propiciamos la adopción de acciones que no tengan el sustento técnico ambiental que lo respalde.

CAPÍTULO IV

Incumplimiento de los deberes éticos

Ante la presencia de un incumplimiento de las conductas estipuladas en este Código, cada una de las personas vinculadas con RECOPE tanto a lo interno (Junta Directiva, Alta Gerencia, titulares subordinados y el resto del personal) como a lo externo (clientes, proveedores, entes reguladores o de supervisión e integrantes de la sociedad civil) deben reportar dicha situación de manera inmediata.

Las denuncias pueden presentarse directamente ante el Departamento de Cultura y Gestión del Cambio o mediante el correo electrónico confidencial etica.recope@recope.go.cr. En todos los casos las denuncias se canalizarán ante las instancias respectivas conforme a la normativa interna aplicable. Si la denuncia se presentara ante cualquier otra dependencia, ésta la canalizará debidamente respetando el deber de confidencialidad.

Las denuncias también pueden ser presentadas ante la Auditoría Interna según los procedimientos establecidos al respecto. Si una persona que participa en el proceso de atención de denuncias, conocidas en este procedimiento, tiene algún conflicto de interés o es parte de una denuncia, ya sea como denunciante o persona implicada, deberá recusarse y ser sustituida por alguien más.

Vigencia

Aprobado por la Junta Directiva de RECOPE, en la Sesión Ordinaria Número 5246-218, artículo 4, celebrada el día siete de julio del 2021, siendo que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. 2021000431.—Solicitud 280666.—( IN2021566396 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política, párrafo segundo, sobre la moral, el perjuicio a terceros y el orden público, límites del derecho fundamental del quehacer de las personas profesionales en trabajo social, capítulo I, artículo 1°, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, N° 3943 del 29 de agosto del año 1967, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, capítulo VIII, La Gaceta N° 168 del 25 de julio de 1969 y el acuerdo N° VII-01 de la sesión de Asamblea General N° 157 del 24 de marzo del 2021.

Considerando:

1ºQue la ética representa un marco de reflexión de la conducta humana aplicada a las acciones morales, aquellas realizadas de manera libre, ya sean privadas, interpersonales o políticas y así ayudar a encauzar la conducta humana.

2ºQue la ética reúne una serie de valores y principios que deben orientar la conducta profesional de sus personas agremiadas.

3ºQue la ética promueve el respeto a los derechos humanos, la justicia, autonomía, el bien común y que la dignidad de las personas se constituye como fin último de cada una de las acciones de las personas profesionales en trabajo social.

4ºQue este Código insta a que la conducta ética nazca del compromiso personalísimo de cada profesional en trabajo social, al mismo tiempo que busca orientarle en dicho proceso. En este sentido, la observancia y cumplimiento efectivo del Código de Ética no es materia del propio Código, sino de la conducta y compromiso de las personas profesionales en trabajo social en su actuación.

5ºQue el Código de Ética Profesional regula comportamientos y conductas, a partir de la especificación de deberes y responsabilidades para las personas agremiadas.

6ºQue el Código de Ética Profesional muestra, delinea y promueve derechos profesionales, esclarece los valores de la profesión e incentiva una reflexión crítica sobre el ejercicio profesional en el contexto donde se realiza.

7ºEl Código propicia que la conducta ética sea producto del compromiso de cada profesional en trabajo social y del cumplimiento de las responsabilidades que asume en el desempeño de sus labores.

8ºEl Código busca la observancia y práctica no sólo en materia del propio Código de Ética, sino del ejercicio y actitud de las personas profesionales trabajo social.

9ºEl Código de Ética Profesional responde, además, a los planteamientos de las Declaraciones Globales de los Principios Éticos del Trabajo Social de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales.

10.—El Código establece el conocimiento y acatamiento de las prescripciones éticas contenidas en él como un deber de las personas profesionales en trabajo social.

11.—El Código reconoce la necesidad de motivar al estudiantado de Trabajo Social para que, desde el inicio de la carrera, conozca y ponga en práctica los principios que en él se consignan cuando, como personas profesionales, así lo requieran.

12.—Que el trabajo social es una profesión que requiere de una sólida formación y reflexión ética, epistemológica, política, investigativa y metodológica como herramientas para comprender la realidad social que observa, interviene, modifica e investiga.

13.—Que las personas profesionales en trabajo social son formadas para ejercer juicios críticos frente a fenómenos complejos. Por eso, la toma de decisiones éticas en una situación determinada debe implicar, necesariamente, un razonamiento informado y analítico de parte de ellas.

14.—El Código prevé que pueden surgir escenarios en donde las obligaciones éticas de las personas profesionales en trabajo social entren en conflicto con las políticas del centro laboral o con las leyes y regulaciones nacionales.

15.—Que el Código indica que personas profesionales en trabajo social deben esforzarse para resolver los conflictos de acuerdo con los valores y principios expresados en este Código.

16.—El Código señala que, en caso de no conseguir una resolución razonable del conflicto, las personas profesionales en trabajo social, antes de tomar una decisión, deben buscar un medio de consulta apropiado en las instancias correspondientes.

17.—Las responsabilidades y deberes que prescribe este Código son de carácter vinculante y, en consecuencia, no puede alegarse su desconocimiento ni justificar falta alguna en su contra.

18.—Este Código de Ética Profesional es concordante con el marco legal costarricense, procura que, en todo momento y situación, se cumplan y agoten los canales y medios establecidos en él, con el fin de seguir el debido proceso en materia constitucional, penal, de familia, laboral, administrativa o de cualquier otra índole.

19.—El Código incluye el procedimiento de trámites de quejas de carácter disciplinario y sus respectivas sanciones, con el fin de establecer las garantías procesales para las partes involucradas. Asimismo, señala las principales funciones de la Fiscalía como órgano sustancial de la instrucción y resolución de las quejas disciplinarias, estableciendo expresamente y de forma precisa las etapas del procedimiento, con el fin de que tanto las personas agremiadas como las particulares tengan conocimiento y seguridad sobre los mecanismos existentes para sancionar cualquier conducta indebida del profesional en trabajo social.

20.—Que el presente Código fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Trabajadores Sociales el día 24 de marzo del 2021 en consecuencia, la Junta Directiva, debido a sus competencias, acordó la publicación de este con fecha 14 de junio del 2021.

21.—Que tal y como lo establece el artículo 1°, del Capítulo I, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales tendrá como fines “promover el progreso de la profesión del Servicio Social en todos sus aspectos. Velar por que se cumplan los principios éticos de la profesión. Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de emergencia nacional, por medio del organismo correspondiente. Gestionar o decretar, cuando fuera posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia; y cualesquiera otros que se estimen necesarios”.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1ºAlcances. El Código de Ética Profesional regula con aplicación obligada el ejercicio profesional de todas las personas debidamente incorporadas al Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.

Definiciones:

1.       Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, en adelante COLTRAS: ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene la potestad disciplinaria de sus miembros, atribuida por la Ley N° 3943 del 29 de agosto de 1967, por la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, y por el Reglamento a la Ley Orgánica, según La Gaceta N° 168 del 25 de julio de 1969.

2.       Tribunal de Ética, en adelante Tribunal: órgano colegiado, encargado de actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas las facultades que, para tal efecto, establece la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio de “sancionar conforme a los términos del Reglamento que para los efectos de esta Ley se creará, a los colegiados que incumplan los deberes y obligaciones que se señalen. Corregir disciplinariamente a los Miembros del Colegio que incurran en infracción de la presente Ley o sus Reglamentos y por los abusos que cometan en el ejercicio de su profesión; y Dictar el Reglamento de esta Ley, sus modificaciones y los reglamentos que considere necesarios” (Art. 3° Ley N° 3943). Se homologa el término del Tribunal de Ética con Tribunal de Honor establecido en la Ley Orgánica del Colegio del año 1967.

3.       Fiscalía del Colegio de Trabajadores Sociales, en adelante Fiscalía: Órgano unipersonal, con atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable y el ejercicio legal de la profesión.

4.       Ética: Disciplina filosófica que trata el comportamiento moral humano, buscando encontrar elementos básicos universales para la pluralidad de las comunidades morales con una perspectiva fundamentalmente racional.

5.       Moral: Conjunto de valores y principios que orientan la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las costumbres, las interrelaciones sociales, que inciden en el ejercicio de la profesión.

6.       Deontología del profesional en trabajo social: Conjunto de reglas, valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la conducta de las personas profesionales de trabajo social, durante su ejercicio, que le dan identidad al gremio, contenidas de forma expresa o implícita en este Código y en normas jurídicas vinculadas.

7.       Código de Ética Profesional, en adelante Código: conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que rigen el ejercicio profesional en trabajo social, contenidos en este Código y en normas jurídicas conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.

8.       Potestad disciplinaria profesional: Es aquella potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley N° 3943 del 29 de agosto de 1967, orientada a tutelar los derechos e intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión. Norma incluida en la Ley Orgánica, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, facultades de Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Ética y la Fiscalía, según ámbito de competencia. Considerando que el ejercicio profesional se encuentra sujeto a principios, valores y normas que procuran la consecución de la finalidad creada, en el marco del respeto y protección debida a los derechos de las personas cubiertas por las diferentes normativas indicadas.

9.       Disciplinable: Persona profesional en trabajo social contra la que se ha presentado una denuncia, señalada como presunta infractora de los deberes y principios éticos y morales contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y a quien se le reconocen los derechos, garantías procesales y sustantivas que el Estado de Derecho reconoce y promueve.

10.     Sancionado: Persona a quien se encuentra responsable de transgredir los principios, normas y deberes éticos y jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y se le ha impuesto una sanción, previa observancia de las reglas y principios del debido proceso.

11.     Consentimiento informado: Derecho de toda persona, derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración de voluntad efectuada por una persona sujeta de atención, padres, madres, tutores, tutoras o a quien en derecho corresponda, después de haber recibido la información de parte de la persona profesional en trabajo social. El consentimiento es una autorización para la actuación de las personas profesionales con los límites propios del objeto informado y con la facultad del titular de retractarse si fuere preciso.

12.     Derechos humanos fundamentales de la persona sujeta de atención: Constituyen parte medular del Código y del ejercicio en trabajo social. Para efectos de este Código, se definen como toda situación jurídica favorable para la persona humana, propia de su individualidad, dignidad, bienestar y autonomía, autodeterminación diversidad humana, derecho a vivir libre de violencia y amenazas, desarrollo pleno de su personalidad, que se reclaman como derechos fundamentales frente a todas las personas y de modo especial frente al Estado, sus instituciones y el poder, en un marco de acceso justo, equitativo a los servicios y bienes públicos, la igualdad de trato y protección de la ley. Promueve las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental, solidaridad y promoción basada en la sororidad, multietnicidad y pluriculturalidad. Es un compromiso con una sociedad inclusiva.

13.     Objeción de conciencia: Derecho individual de las personas profesionales en trabajo social, que podrán ejercer cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales; no obstante, tendrán que asumir las responsabilidades que deriven de ese acto. Debe ser utilizada de forma excepcional. Procedimentalmente, el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron. No podrá ser invocado en situaciones de emergencia vital y social, ni cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los derechos de terceras personas.

CAPÍTULO II

Principios generales

El COLTRAS considera como principios de su ejercicio profesional la dignidad humana, la libertad y la igualdad contemplados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y demás normas vinculadas que cimientan los Estados de Derecho.

Asimismo, la actuación de las personas profesionales en trabajo social responde, entre otros, a la democracia participativa, el respeto a la diversidad, la emancipación social, la justicia social, la autonomía, la equidad de género, la solidaridad, la atención y la prevención.

A partir de estos fundamentos, las personas profesionales en trabajo social aceptan, defienden y promueven en primera instancia, los siguientes principios de manera transversal.

Artículo 2ºRespeto de la dignidad de las personas. Las personas profesionales en trabajo social defienden y respetan en el marco de los derechos humanos:

a.       El bienestar y la autonomía de las personas que constituyen el centro y fin de toda intervención social profesional, en la medida en que sean sujetos activos de esos procesos.

b.       El derecho de cada persona a la autodeterminación de acuerdo con su capacidad y competencia; el derecho ajeno y la toma de decisiones basadas en el consentimiento o asentimiento voluntario e informado, según lo dispuesto en la normativa legal vigente, jurisprudencia y los procedimientos de orden disciplinario en Cosa Rica.

c.        La diversidad humana en todas sus expresiones y el respeto a sus identidades, opciones y creencias, siempre que estas no vulneren los derechos de las demás personas.

d.       El derecho de toda persona a vivir libre de violencia y amenazas.

Artículo 3ºProtección, promoción y exigibilidad de derechos humanos. El trabajo social se basa en el respeto a la dignidad de todas las personas y a la protección, promoción y exigibilidad de sus derechos; en consecuencia, el colectivo de profesionales de esta disciplina:

a.       Reconocen y promueven los derechos humanos.

b.       Reconocen, defienden y promueven la organización de las personas en movimientos u organizaciones sociales que busquen la mejoría de sus condiciones de vida y la expansión de su autonomía, libertad y auto-realización humana. Por el contrario, rechazan cualquier expresión, movimiento u organización que atente o menoscabe ese derecho.

c.        Defienden y respetan el derecho de las personas a obtener recursos que satisfagan sus necesidades humanas, el acceso justo y equitativo a los servicios y bienes públicos y a la igualdad de trato y protección de la ley.

d.            Promueven las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental que protejan e incluyan en su diseño, ejecución y evaluación a los grupos y actores sociales que pueden verse afectados.

e.        Son solidarias y promotoras de una cultura basada en la sororidad, multietnicidad e interculturalidad; se comprometen con las acciones tendientes al logro de una sociedad inclusiva, y se oponen a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, discriminación, estigmatización, opresión social, económica, cultural o política.

Artículo 4ºIntegridad en la práctica profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Fortalecen y promueven los valores de integridad, transparencia, rendición de cuentas, confiabilidad, honestidad, responsabilidad, respeto y diligencia.

b.       Son conscientes de la posible presencia de conflictos de interés en el ejercicio profesional, por lo que deben identificarlos, evitarlos o declararlos.

c.        Eluden las relaciones abusivas o de confianza con la población sujeta de derechos[3], y son coherentes con su comportamiento ético dentro y fuera de su ámbito laboral.

d.       Evitan utilizar su posición para obtener beneficios o ganancias para , para personas allegadas u otras personas físicas o jurídicas que puedan favorecerse ilícitamente de su actuación profesional.

e.        Conocen, respetan y aplican la normativa propia del lugar donde laboran, siempre que esta no transgreda los marcos normativos y legales del país, la autonomía profesional y los derechos de la población.

f.        Respetan los deberes y derechos que aplican en el ejercicio profesional de quienes atienden en atención directa o mediatizada tecnológicamente o en la gestión/evaluación de programas o proyectos, ya sea por medio de una relación asalariada, servicios profesionales, el ejercicio de la docencia o la investigación.

Artículo 5ºConfidencialidad en la práctica profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Valoran, respetan y fomentan la confianza de la población con la que trabajan, pues constituyen la base fundamental del quehacer profesional; por lo anterior, mantienen la confidencialidad durante y posterior de la atención establecida.

b.       Respetan la confidencialidad de la información brindada por la población, conocida de forma tácita o explícita, sin que esto riña con los marcos establecidos por este Código, las leyes y reglamentos nacionales o institucionales.

Artículo 6ºCalidad de la práctica profesional. La población tiene derecho a recibir la mejor calidad del servicio posible; por esa razón, las personas agremiadas al COLTRAS deben actualizar constantemente sus conocimientos y habilidades para garantizar un ejercicio responsable del quehacer profesional. Asimismo, deben contribuir al desarrollo de la profesión a través de la investigación y de la formación de otras y otros trabajadores sociales y estudiantes, para que pongan sus conocimientos y experiencias al servicio de la sociedad.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes hacia la profesión

Artículo 7ºIntegridad. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Tienen el derecho y el deber de mantener y promover los más altos estándares éticos, científicos y técnicos en su práctica profesional. Además, la responsabilidad de defender y promover los principios, valores y buenas prácticas descritos en este Código.

b.       Deben proteger y mejorar la profesión y el criterio profesional, a través de la educación continua, la investigación, la publicación de documentos, la reflexión, la discusión activa y la crítica responsable.

c.        Tienen el derecho de que se les reconozca su criterio profesional en las materias y espacios de su competencia y el deber de defender la legitimidad del gremio en lo concerniente a esas materias y espacios.

d.       Fundamentar los hallazgos y evidencias con base en referentes teóricos, legales y metodológicos, con el fin de argumentar el criterio profesional que emplean. No obstante, por la naturaleza de los objetos con que laboran, es posible que se presente cierto grado de incertidumbre en los resultados de sus estudios. Lo anterior exige exhaustividad investigativa y rigurosidad metodológica para disminuir al máximo probables resultados inciertos.

Artículo 8ºConducta privada y desempeño profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Deben evitar que su conducta y creencias privadas interfieran con sus responsabilidades profesionales, sin perjuicio de lo que establece el artículo doce de esta ley, respecto a la objeción de conciencia.

b.       Se abstendrán de manifestar, tanto en la institución donde trabajan como fuera de ella, opiniones o valoraciones de carácter personal que puedan afectar su ámbito laboral.

c.        Procurarán mantener una equilibrada coherencia con los principios y valores del gremio y de la institución donde laboran, dado que social y culturalmente los representan.

Artículo 9ºHonestidad y transparencia. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Se inhibirán de protagonizar, tolerar o asociarse con grupos o personas que falten a la honestidad, engañen, defrauden, malversen fondos y recursos o cometan actos de corrupción, tanto en su vida privada como en su práctica profesional, según lo establecen los marcos normativos del país.

b.       Procurarán mantener, en su quehacer, los principios de probidad y transparencia tanto en el ámbito profesional como privado.

c.        Asumirán la responsabilidad y el crédito por el trabajo que realmente han realizado o al que han contribuido y reconocerán el trabajo y los aportes hechos por otras personas.

d.       Reclamarán la autoría intelectual sobre los productos que han realizado y demandarán que terceras personas les reconozcan ese derecho.

e.        Se abstendrán de aprobar, firmar o autorizar informes, estudios, dictámenes u otros documentos en cuya formulación no hayan participado, cuando así lo exijan sus competencias laborales, a excepción de aquellos informes que deban ser refrendados por una jefatura.

f.        Denunciarán, ante las autoridades competentes, a cualquier profesional del gremio que incumpla con este principio.

Artículo 10.—Coherencia profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Evaluarán y supervisarán constantemente las políticas, programas, proyectos e intervenciones que determinen su quehacer profesional en la organización pública o privada donde presten servicios, con el fin de procurar el mayor beneficio posible para la población.

b.       Identificarán instrucciones que sean contrarias a los parámetros establecidos en este Código, los marcos legales nacionales e internacionales -especialmente los concernientes a los derechos humanos-, su experiencia profesional y sus conocimientos y rehusarán cumplirlas cuando lo consideren pertinente, aun cuando estas directrices provengan de sus superiores o sean parte de las prácticas propias del lugar donde prestan sus servicios.

c.        Denunciarán ante las autoridades competentes y seguirán el debido proceso, a toda persona, incluso a sus superiores, cuando exista una sospecha razonable de que han cometido una falta o un delito que agravie a terceras personas, especialmente si se trata de la población de atención.

Artículo 11.—Colaboración con otras profesiones. Las personas profesionales en trabajo social coordinarán lo necesario para que la labor sea satisfactoria, tanto para ellas como para la institución u organización donde se desempeñan, cuando exista una intervención simultánea o secuencial con profesionales de otras áreas del conocimiento.

Artículo 12.—Objeción de conciencia:

a.       Las personas profesionales en trabajo social, de acuerdo con los principios básicos enunciados en este Código, podrán invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales. No obstante, tendrán que asumir las responsabilidades que deriven de ese acto.

b.       La objeción de conciencia es un derecho individual de las personas profesionales en trabajo social y debe ser utilizada de forma excepcional. Procedimentalmente, el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita, a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron.

c.        Este derecho no es ilimitado, por lo tanto, no podrá ser invocado en situaciones de emergencia vital y social, ni cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los derechos de terceras personas.

d.       Durante el ejercicio liberal de la profesión, las personas profesionales en trabajo social pueden aceptar o rechazar los casos en los que se les solicite su intervención y no tienen que justificar los motivos de su decisión. No obstante, deben rehusar los casos que contraríen sus convicciones éticas, morales, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes relacionados con las personas

Artículo 13.—Compromiso con las personas. La responsabilidad primordial de toda persona profesional en trabajo social es promover el bienestar integral de la población, garantizar el disfrute de su libertad y autonomía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y propiciar posibilidades de participación y organización ciudadana, cuando así lo deseen las personas sujetas de atención. Es importante tener en cuenta que los intereses de la población son primordiales.

a.       Este compromiso encuentra su límite cuando, en la atención de una persona o grupo, se encuentra en riesgo claro, grave e inminente la integridad física del gremio de trabajo social o de terceras personas. En caso de que se presente una situación como la descrita, si no se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras en Trabajo Social pueden diferir la atención para un momento ulterior cuando los factores de riesgo se hayan controlado o disminuido razonablemente, también pueden permitir y facilitar que sea otra persona profesional quien atienda el caso.

b.       Si se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras en trabajo social deberán ponderar el riesgo-beneficio y tener en cuenta que su vida e integridad física deben preservarse. En estas situaciones, en la medida de lo posible, deberán acompañarse de otra persona profesional, ya sea en trabajo social o en otra disciplina.

Artículo 14.—Procesos de revictimización. Las personas profesionales en trabajo social reducirán al máximo posible los procesos de revictimización de la población. Para lograrlo, es necesario que investiguen con detalle y profundidad la existencia de indagaciones o estudios realizados previamente, con el fin de evitar la reiteración innecesaria de información que ya ha sido obtenida y validada en otros espacios y por otras personas profesionales.

Artículo 15.—Consentimiento y asentimiento informados. Las personas profesionales en trabajo social deben:

a.       Mantener una relación empática, horizontal y respetuosa con la población durante el tiempo en que le presten sus servicios. Con ese propósito, procurarán la firma de un consentimiento o asentimiento informados por parte de las personas sujetas de atención. En relación con este tema, deben regirse por lo que estipulan las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.

b.       Adecuar el proceso de consentimiento o asentimiento informados para garantizar la participación activa de la población, cuando se trate de personas en situación de discapacidad con el propósito de salvaguardar sus intereses y derechos.

c.        Adicionar otro proceso de consentimiento informado de la persona usuaria cuando exista presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional (estudiantes, profesionales en formación, investigadores, entre otros). También, en estos casos, es necesario cumplir con lo que está establecido en las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.

d.       Realizar el proceso de asentimiento informado cuando la población esté conformada por personas menores de edad, mayores de 12 años, con el fin de potenciar y reconocer el desarrollo de su autonomía. No obstante, este proceso perderá su carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona menor de edad o terceras personas corran algún riesgo, sufran alguna afectación o exista duda razonable sobre su situación.

Artículo 16.—Respeto a la autodeterminación de las personas. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Respetarán y promoverán el derecho de la población a la autodeterminación. Con ese propósito, deberán facilitarle toda la información que requiera para que pueda decidir con base en conocimientos y no en suposiciones.

b.       Podrán limitar el derecho a la autodeterminación de estas personas cuando, de acuerdo con su criterio profesional, las acciones reales o potenciales de quienes requieren los servicios representan un riesgo grave (violencia o amenazas), previsible e inminente para ellas mismas o para terceras personas.

c.        Evitarán la utilización de sus criterios, principios, creencias religiosas y valores personales, entre otros, para coaccionar a la población en la toma de decisiones. Lo anterior, de acuerdo con dos de los objetivos fundamentales de su ejercicio profesional: propiciar la autonomía de las personas y posibilitar su participación activa en los asuntos que les afectan.

d.       Evitarán la dependencia de las personas hacia los servicios o intervenciones para salvaguardar su autodeterminación.

e.        Procurarán que otra persona profesional continúe con la atención hacia la persona usuaria cuando haya pérdida de respeto o confianza o en caso de que se identifique otro tipo de situación que vulnerabilice o ponga en riesgo a la persona profesional o a la persona usuaria. Con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de la atención, la persona profesional le facilitará a quien le sustituya toda la información pertinente y dejará constancia escrita del motivo de su separación en el abordaje.

Artículo 17.—Competencia profesional. El colectivo de trabajo social tiene el derecho y el deber de ejercer su profesión y de reconocerse dentro de los límites de sus competencias profesionales u otra experiencia relevante.

Artículo 18.—Conciencia cultural, diversidad social y no discriminación. Las personas profesionales en trabajo social deben:

a.       Instruirse e investigar los fenómenos culturales para comprender sus efectos en el comportamiento humano y en la sociedad.

b.       Investigar, estudiar y analizar el fenómeno de la diversidad social y la no discriminación con respecto a la etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, creencia política, religión, estatus migratorio, sentido de pertenencia a alguna subcultura y situación de discapacidad de la población con la que van a trabajar.

c.        Evitar toda actitud discriminatoria hacia la población con la que trabajan por motivos de pobreza, marginación, violencia estructural, acceso a la justicia y a los servicios de salud, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, estado civil, edad, origen étnico, ocupación, nacionalidad, necesidades, ideología, prácticas religiosas, afiliación política, discapacidad, salud, condición social y económica, afiliación sindical, tipos de familias, o cualquier otra causa.

d.       Promover los derechos humanos de la población.

e.        Colaborar con las formas de organización, lucha, resistencia o movilización que la población desarrolle para la defensa y reivindicación de sus derechos o el reconocimiento social de su existencia e identidad.

Artículo 19.—Conflictos de interés. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Evitarán todo conflicto de intereses que interfiera o pueda hacerlo con su ejercicio profesional. Con base en lo anterior, deben informar a la población con la que haya surgido el conflicto, así como a sus jefaturas (en caso de que existan), en el momento en que este se presente y tomar las medidas necesarias para resolverlo. En ocasiones, la protección de los intereses de las personas usuarias puede, incluso, requerir que la relación profesional termine, si esto ocurre, es necesario garantizar un adecuado proceso de transferencia de responsabilidades (referencia) a otra persona profesional o a otra institución, según convenga a la persona usuaria.

b.       Se abstendrán de tomar ventaja en cualquier relación profesional de la que participen para promover sus intereses personales, religiosos, políticos o comerciales.

c.        Se inhibirán de participar profesionalmente en el desarrollo de procesos de trabajo o administrativos que involucren parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (tías, tíos, sobrinos y sobrinas del cónyuge o pareja).

d.       Rechazarán la prestación de servicios profesionales o administrativos a personas con las que posean o hayan poseído una relación afectiva o emocional.

Artículo 20.—Secreto profesional, confidencialidad y privacidad:

a.       El secreto profesional es una obligación legal en el ejercicio del trabajo social y se funda en el respeto a la intimidad de la población. Por secreto profesional se entiende todo lo conocido en el ejercicio de sus funciones, ya sea porque le fue confiado, porque lo observó o lo intuyó.

b.       Junto con el secreto profesional, la confidencialidad y la privacidad son principios deontológicos del ejercicio profesional, aunque estos últimos no implican, necesariamente, una obligación jurídica. La confidencialidad asegura la protección de la información confiada a la persona profesional. La privacidad corresponde al resguardo, recato y respeto de la intimidad (vida privada) de las personas. Los tres principios constituyen la base de la relación profesional.

c.        El gremio de trabajo social debe asegurar la confidencialidad de toda información que se comunique durante el proceso de atención y es responsable de su protección.

d.       El colectivo de trabajo social debe abstenerse de solicitar información que se encuentre fuera de lo requerido para el abordaje profesional. Además, la intervención se realizará con la discrecionalidad necesaria, sin compartir información confidencial con personas o profesionales ajenas al espacio organizacional.

e.        Es obligación de cada profesional en trabajo social informar a la población sobre los derechos que le asisten, especialmente cuando atienden a grupos de personas (familias, parejas, etc.). En este sentido, prima el derecho de cada individuo a la confidencialidad y la obligación de preservar la información compartida en el contexto de la relación profesional. También, deben explicarle, a la población, las consecuencias que se puedan derivar de la ruptura de este compromiso y manifestarle la imposibilidad de garantizar que la totalidad de las personas participantes cumplan con los acuerdos preestablecidos.

f.        Cuando algún medio de comunicación colectiva solicite información sobre la población, las personas profesionales en trabajo social deben negarla.

g.        El colectivo de trabajo social debe construir los mecanismos necesarios, adecuados y seguros (o utilizar los que les ofrezca la entidad empleadora) para garantizar la protección y el resguardo de la información contenida en documentos digitales y físicos sobre la población que ha sido intervenida, de tal manera que esta no pueda ser accedida por terceras personas. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establezcan las leyes y los reglamentos institucionales y nacionales.

h.       El deber de confidencialidad no cesa cuando haya finalizado la prestación de los servicios profesionales ni cuando la persona usuaria haya fallecido.

i.         Es obligatorio mantener la privacidad, el respeto y el recato sobre toda información que haya sido trasmitida por alguna persona fuera de una relación o atención profesional.

j.        Como parte de los procesos administrativos, no se contempla dentro del secreto profesional la información considerada como parte de los requisitos para acceder a bienes y servicios provenientes de fondos públicos y privados, ya que se sobreentiende que dicha información, por transparencia, debe formar parte de los procesos de fiscalización y auditoría. Dicho aspecto no acredita a que la persona profesional en trabajo social divulgue dicha información fuera del ámbito institucional y para los fines requeridos.

Artículo 21.—Excepciones para el levantamiento del secreto profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Pueden divulgar información confidencial sobre la población cuando esta haya sido revelada u obtenida durante el proceso de investigación e intervención y cuenten con su consentimiento expreso, escrito y válido o el de la persona legalmente autorizada para dar el consentimiento. Además, la finalidad debe ser el beneficio o la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la persona usuaria o de terceras. Para hacerlo es necesario apegarse a lo dictado en este Código, leyes y reglamentos nacionales e institucionales.

b.       Para divulgar cualquier tipo de información identificable o potencialmente identificable, deberán solicitar la autorización de la persona usuaria o de su representante legal, de la jefatura inmediata o de la máxima autoridad de la institución donde laboran. Para cumplir con esta disposición, es recomendable promover la creación de protocolos de servicio e institucionales o apegarse estrictamente a ellos cuando existan y se refieran a este propósito.

c.        Deben resguardar la confidencialidad de las personas que protagonizan los casos que se discuten en los procesos de enseñanza y aprendizaje, solo se hará una excepción cuando la persona involucrada su consentimiento para hacerlo.

d.       El secreto profesional puede romperse cuando por mandato judicial se demande; sin embargo, únicamente se deberá brindar la información pertinente al proceso judicial.

e.        El principio de confidencialidad puede incumplirse cuando sea necesario divulgar la información para evitar daños graves, previsibles o inminentes a una persona o grupo, se ponga en riesgo la vida de una persona o se violenten los derechos de terceras personas.

f.        Se puede quebrantar el secreto profesional cuando la persona profesional enfrente un proceso judicial en el que, para su defensa, deba recurrir a la información obtenida durante el proceso de investigación e intervención profesional. En estos casos, revelarán únicamente la información estrictamente necesaria y pertinente al proceso de defensa judicial.

g.        El secreto profesional debe salvaguardarse cuando la persona usuaria es menor de edad, y no debe comunicarse información confidencial a las personas que ejercen el rol parental o a representantes legales. Principalmente, cuando se determine con criterios técnicos que el menor de edad tiene la capacidad de evaluar su problema y utilizar los medios a su alcance para solucionarlo. Sin embargo, se exceptuará lo anterior en aquellos casos en que esa negación pueda acarrear daño al menor de edad, a terceros o deba hacerse por mandato legal.

Artículo 22.—Causales de impedimento para que la persona profesional en trabajo social efectúe su intervención:

a.       Tener interés directo en el resultado del proceso de atención, ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con la persona usuaria, familiares directos de la persona usuaria, entre colegas, conflicto de intereses o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

b.       Deberá, quien tuviera causal de impedimento, inhibirse mediante acto razonado y por escrito a su superior jerárquico una vez conozca o tenga certeza de la existencia de la causal de impedimento.

Artículo 23.—Situaciones de acoso con la población usuaria y con el gremio. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Rechazarán toda conducta o práctica relacionada con el acoso sexual a la población, estudiantes o colegas, de acuerdo con lo establecido en el marco legal vigente en Costa Rica.

b.       Se aplicarán las sanciones establecidas en el marco legal vigente al efecto, en especial la Ley N° 7476 contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, cuando se denuncien faltas de este tipo por parte de las personas agremiadas.

Artículo 24.—Salarios y honorarios:

a.       El colectivo asalariado de profesionales en trabajo social tiene el derecho de recibir el pago de acuerdo con lo establecido por la legislación costarricense.

b.       Las personas profesionales en trabajo social que se desempeñen en el ejercicio liberal tienen el derecho de recibir honorarios justos y acordes con el servicio que han prestado. Al establecerlos, deben tomar en cuenta las tarifas establecidas por el COLTRAS que es el órgano responsable de establecer el valor de la hora profesional. En caso de que un servicio tenga características especiales y por esa razón no exista una normativa para valorarlo, será el COLTRAS el encargado de regular los honorarios mínimos de acuerdo con el grado académico, la experiencia y el tipo de actividad desarrollada con el objetivo de evitar la competencia desleal y propiciar el establecimiento de una remuneración justa y equitativa.

c.        Ningún profesional, tanto en modalidad asalariada como liberal, puede aceptar bienes o servicios como forma de remuneración.

d.       Cuando se incurra en competencia desleal al establecer los honorarios relativos a un determinado servicio, las personas profesionales tienen el deber y el derecho de denunciarlo ante el COLTRAS con el fin de resguardar y proteger el bienestar, la cohesión y la seguridad laboral del gremio, así como su legitimidad frente a la población.

e.        Las personas profesionales en trabajo social rechazarán cualquier tipo de remuneración, favores, sobornos u otros beneficios, producto de las labores que realicen, cuando se las ofrezcan otros profesionales, organizaciones o la población.

Artículo 25.—Interrupción de servicios profesionales. Si la intervención profesional es interrumpida, por respeto a los derechos de la población, las personas profesionales en trabajo social deben garantizar la continuidad de los servicios utilizando mecanismos de referencia, según sus capacidades, competencias y posibilidades.

Artículo 26.—Referencia a otros servicios profesionales. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Referirán a la población del servicio a otras y otros profesionales o instituciones cuando se requiera de un conocimiento especializado o de la experiencia para que la persona usuaria reciba una atención integral y adecuada. También lo harán cuando las competencias institucionales u organizacionales así lo demanden.

b.       Garantizarán una referencia adecuada, sea la definida por los protocolos y normativas de cada entidad empleadora o por el criterio profesional individual, considerando las especificidades del caso y el lugar o profesional al cual se hará la referencia.

c.        Comunicarán sólo la información que sea estrictamente pertinente (en apego al principio de confidencialidad y privacidad) cuando refieran a sus usuarios a los nuevos proveedores de los servicios.

Artículo 27.—Conclusión de la atención profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Finalizarán la atención de las personas usuarias cuando consideren que esos servicios ya no contribuyen a solucionar las necesidades que originalmente fueron expuestas.

b.       Evitarán el abandono profesional de la población que aún necesita de sus servicios. No obstante, podrán interrumpir esos servicios de forma súbita cuando se presenten circunstancias inusuales o excepcionales. En este caso, lo justificarán debidamente ante su jefatura inmediata (a priori o a posteriori, según sea el caso). Además, minimizarán los posibles daños o vulneraciones a la población y harán lo necesario para que otra persona profesional continúe ofreciendo el servicio.

Artículo 28.—Informes sociales y otros registros escritos asociados a las atribuciones profesionales. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Garantizarán que la documentación contenida en registros electrónicos o en registros físicos sea precisa y refleje con fidelidad los servicios prestados.

b.       Incluirán en los registros la documentación suficiente y pertinente para facilitar la prestación futura del servicio y garantizar su continuidad.

c.        Serán rigurosas e íntegras en los ámbitos ético, técnico, estético, metodológico, legal y teórico, cuando redacten sus informes y registros de trabajo.

d.       Almacenarán de forma adecuada la documentación física o digital que generen con el fin de garantizar su conservación y resguardar la privacidad de la información que contienen.

e.        Procurarán que los registros, tanto físicos como digitales, sean conservados por las autoridades del lugar en el que trabajan durante el tiempo requerido por las leyes o reglamentos nacionales, institucionales u organizacionales de acuerdo con cada situación, materia o tipo de documento.

f.        Se responsabilizarán, durante un plazo de cinco años, del resguardo y protección de los registros generados por el servicio brindado cuando ejerzan la profesión de manera privada.

Artículo 29.—Incapacidad sobrevenida. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Procurarán, en la medida de sus posibilidades, que sus situaciones personales, psicosociales, de salud, legales u otros no interfieran con su juicio y desempeño profesional o pongan en peligro los mejores intereses de la población con las que tienen una responsabilidad profesional directa.

b.       Tendrán el derecho y el deber de tomar las medidas correctivas apropiadas y buscar ayuda profesional cuando los problemas mencionados en el inciso anterior interfieran o puedan interferir en su juicio y desempeño profesional. Con ese propósito, informarán a su jefatura y tratarán de llegar a un acuerdo, debidamente avalado, para hacer ajustes en sus responsabilidades laborales, tales como disminuir el número de casos o procesos de trabajo que atiende o concluir la práctica profesional. Lo anterior, sin menoscabo de los derechos e intereses de las personas usuarias.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes en relación con el gremio

Artículo 30.—Respeto. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Tratarán respetuosamente a sus colegas y se abstendrán de hacer críticas negativas e injustificadas sobre sus compañeros y compañeras cuando se relacionen con la población o con integrantes de la institución. Una crítica negativa injustificada es la que incluye comentarios degradantes respecto a la competencia de las y los colegas, o sus atributos (etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, adhesión política, denominación religiosa, estatus migratorio, situación de discapacidad, referente teórico, entre otros).

b.       Eludirán emitir juicios ante terceras personas, cuando el desempeño profesional de una o un colega o cualquier otra persona relacionada con el ámbito laboral esté reñido con la ética profesional.

c.        Discutirán en privado o en reuniones técnicas los asuntos que generen discrepancias de tipo profesional. Si no se resuelven en esas instancias las diferencias serán sometidas a consideración de las autoridades y órganos competentes o al COLTRAS.

d.       Respetarán la información relativa a la vida privada de sus colegas, salvo en aquellos casos en los que esta represente un peligro o riesgo evidente para la integridad de sus compañeras y compañeros de trabajo o de la población.

Artículo 31.—Colaboración con otras disciplinas. La persona profesional en trabajo social:

a.       Promoverá el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas entre las y los colegas o profesionales de otras disciplinas con el propósito de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. En todos los casos, se respetarán los ámbitos de competencia y las especificidades de cada profesión.

b.       Participará y contribuirá a tomar decisiones en los equipos interdisciplinarios de los que forme parte y que se hayan constituidos para resolver asuntos relativos al bienestar de la población. Su criterio deberá basarse en las mejores prácticas éticas y científicas del trabajo social.

c.             Procurará colaborar de forma pertinente y eficiente en labores interdisciplinarias y multidisciplinarias que aporten valor al ejercicio profesional y que se realicen en un marco de respeto recíproco de los conocimientos y espacios de competencia de cada profesión.

d.       Preservará la especificidad profesional frente a colegas de otras disciplinas cuando compartan funciones en aquellos lugares de trabajo en los que, por disposición de la parte contratante, los equipos profesionales desempeñen su trabajo de forma transdisciplinar y evitará incurrir en acciones contrarias al ejercicio legal de la profesión.

Artículo 32.—Consulta profesional a otras u otros colegas. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Tienen el derecho y el deber de ampliar criterio con asesoría de sus colegas para el abordaje de la población, siempre que la consulta proteja la privacidad e identidad y responda a su mejor interés.

b.       Solo divulgarán la información estrictamente necesaria para lograr los propósitos de la consulta.

c.        Respetarán a la población cuando esta sea asistida por otro u otra colega y les prestarán sus servicios únicamente cuando se lo solicite una autoridad superior, medie una relación laboral, existan relaciones comerciales, lo permita el contrato o haya un acuerdo escrito entre las partes implicadas. Lo anterior, debe deparar el mayor bienestar a la población a la que se le presta el servicio. También, podrán atender a las personas usuarias de otro u otra colega, cuando esta se lo solicite por escrito y haya urgencia en solucionar el caso. Procederán de esta manera como una excepción y en forma transitoria y registrarán el acuerdo tomado con la firma de ambas partes.

Artículo 33.—Incapacidad sobrevenida y solidaridad entre colegas. Las personas profesionales en trabajo social colaborarán con colegas que enfrenten problemas personales, psicosociales, de salud física o mental si los incapacitan o interfieren en su práctica profesional. Además, tratarán de dialogar con estas para ayudarles a buscar alternativas de solución. Si la situación obstaculiza la efectividad de la práctica y el o la colega no ha tomado las medidas adecuadas para resolver el problema, deberán utilizar los canales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para esos fines.

Artículo 34.—Faltas a la ética. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Conocerán las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de situaciones que violenten la ética y tratarán de prevenir, corregir, desalentar o denunciar la comisión de hechos contrarios a lo estipulado en este Código.

b.       Dialogarán con colegas que hayan cometido faltas contra la ética y tratarán de solucionar lo ocurrido siempre que esas acciones contribuyan a resolver los problemas en que se ha incurrido. Si lo anterior no es posible, deben utilizar los canales formales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para denunciar tales hechos.

c.        No utilizarán lo normado en este Código para lesionar a otras personas colegas sin el fundamento necesario.

CAPÍTULO VI

Práctica docente, investigativa y administrativa

Artículo 35.—Educación, capacitación y formación. Las personas profesionales en Trabajo Social que laboran como docentes o en actividades de capacitación y formación deben:

a.       Limitarse exclusivamente a sus áreas de conocimiento y competencia profesional.

b.       Poseer especialización certificada, reconocida o validada por los centros de enseñanza superior costarricenses públicos o privados y reconocidos en Costa Rica por el Consejo Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de Educación Superior o por aquellas entidades nacionales e internacionales, debidamente acreditadas por las autoridades nacionales en los temas que certifican.

c.        Fundamentarse en la información y el conocimiento más actualizado y disponible en la profesión.

d.       Evaluar el desempeño de las y los estudiantes de manera justa, respetuosa e imparcial.

e.        Rechazar cargas laborales, parciales o totales, complementarias de otros trabajos que les impidan desarrollar de forma adecuada y satisfactoria sus funciones académicas.

f.        Promover en sus estudiantes el conocimiento crítico y la responsabilidad social en torno a la ética, la realidad social y las situaciones en las que el gremio interviene profesionalmente, con el fin de formarlos integralmente y propiciar en ellos el compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos de la población con la que trabajarán.

g.        Solicitar la anuencia de la población cuando se requiera la presencia de estudiantes durante la prestación de sus servicios.

h.       Garantizar que el estudiantado asuma los procesos de trabajo con supervisión profesional.

Artículo 36.—Sobre los puestos de jefatura, supervisión o de jerarquía organizacional:

a.       Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefaturas, supervisión o que impliquen la presencia de personas subordinadas a su cargo deberá:

i.                 Abogar dentro y fuera de sus instituciones o ámbitos de trabajo por los recursos necesarios para el acceso, ejercicio pleno de los derechos de la población y el adecuado desarrollo del ejercicio laboral de trabajadores sociales bajo sus órdenes.

ii.                Procurar que los recursos necesarios para facilitar la gestión del personal estén disponibles en la institución donde laboran.

iii.               Procurar y garantizar que el entorno laboral del que son responsables sea coherente y aliente el conocimiento y cumplimiento del Código de Ética Profesional del COLTRAS y los valores de la profesión que aquí se contienen. Las personas profesionales que ejercen funciones de jefaturas deben tratar de eliminar cualquier condición que infrinja, interfiera o desaliente el cumplimiento de este Código.

iv.              Utilizar la supervisión para que las personas profesionales en trabajo social bajo su dirección fortalezcan sus destrezas en la actualización del conocimiento teórico en los procesos profesionales, de enseñanza, investigación y atención.

v.               Proteger la dignidad del personal bajo su supervisión. Por esa razón, se abstendrán de utilizar amenazas, cualquier tipo de violencia, lenguaje despectivo o medidas disciplinarias propias de un ambiente laboral hostil, que excedan las normas y reglamentos establecidos por la institución y este Código.

vi.              Proteger la privacidad de las personas a su cargo y la información de ellas como parte de las buenas prácticas que deben seguir dentro y fuera del espacio laboral.

vii.             Mantener un proceso de supervisión con las personas profesionales a su cargo, para asegurar la calidad de la labor que realizan.

viii.            Instruir a sus colaboradores sobre el principio de confidencialidad en las labores administrativas y las actividades de apoyo, así como gestionar por escrito un compromiso de confidencialidad firmado por esas personas.

ix.              Asesorar y facilitar la toma de decisiones mediante una supervisión educativa, administrativa y de apoyo.

x.               Prestar atención a las situaciones que puedan constituir riesgo de mal praxis de su equipo de trabajo.

xi.              Establecer medidas administrativas que garanticen la confidencialidad de la información concerniente a la población.

xii.             Prestar atención y, de ser necesario, ejecutar acciones en las situaciones que puedan constituir riesgo a la integridad física y emocional del personal a su cargo.

xiii.            Promover un ambiente de trabajo libre de hostigamiento laboral o acoso sexual, así como orientar a quien lo requiera respecto al proceso de denuncia.

b.       Las personas profesionales que desempeñen puestos de jefatura, supervisión o rangos de jerarquía, serán principales ejemplos de responsabilidad y compromiso en la defensa y legitimidad del gremio en los espacios laborales donde se desenvuelvan.

c.        Las personas profesionales en trabajo social no aceptarán puestos o ascensos a costa de hacer daño a los méritos de otros u otras colegas u otra persona relacionada con el escenario laboral.

Artículo 37.—Educación continua y mejoramiento profesional. Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefatura, deben posibilitar, en el marco de sus posibilidades, la coordinación y el acceso a la educación continua, así como el mejoramiento profesional del personal a su cargo. Estos procesos formativos deben orientarse al conocimiento actual y a las estrategias emergentes relacionadas con la práctica del Trabajo Social, las áreas que son de su competencia y la ética en el desempeño laboral.

Artículo 38.—Evaluación e investigación social. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Promoverán y facilitarán la evaluación y la investigación constante de los fenómenos sociales que son objeto de su interés para contribuir al desarrollo del conocimiento.

b.       Examinarán críticamente y se mantendrán actualizadas sobre el conocimiento emergente y relevante para la profesión y para las áreas en que participa. Además, utilizarán la evidencia y la investigación en su práctica profesional.

c.        Contribuirán, en primer lugar, al enriquecimiento de la profesión y al de otras disciplinas, mediante la divulgación de los hallazgos de investigaciones realizadas, conocimientos adquiridos y experiencias observadas durante la ejecución de modelos relacionados con la práctica profesional. Estos conocimientos se expondrán en ponencias, publicaciones u otros medios de difusión del conocimiento.

d.       Deberán capacitarse y mantenerse actualizadas en lo concerniente a la ética y la metodología de la investigación cuando participen en procesos de investigación en los que concurran otras personas.

e.        Utilizarán las técnicas y métodos idóneos para investigar el fenómeno objeto de interés.

f.        Minimizarán los riesgos para las personas participantes y les ofrecerán una atención adecuada y oportuna si ocurre alguna contingencia.

g.        Maximizarán los beneficios reales o potenciales que deba recibir la población participante o la sociedad en su conjunto.

h.       Realizarán un adecuado balance riesgo-beneficio que justifique la ejecución de la investigación.

i.         Distribuirán equitativamente los beneficios y minimizarán posibles riesgos para la población que participe en la investigación.

j.        Garantizarán el adecuado proceso de consentimiento informado o de asentimiento.

k.       Mantendrán la confidencialidad e informarán verazmente sobre los resultados de sus estudios.

Lo anterior, en consonancia con los principios fundamentales de la bioética, los convenios internacionales, las declaraciones, leyes y reglamentos nacionales e institucionales.

CAPÍTULO VII

Deberes y derechos relativos a los organismos

o personas empleadoras

Artículo 39.—Compromisos con los organismos o personas empleadoras. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Cumplirán los compromisos contraídos con las organizaciones o personas empleadoras, y trabajarán para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas, los procedimientos y los servicios que prestan.

b.       Solicitarán las condiciones y los medios indispensables para realizar su trabajo en forma satisfactoria y efectiva, a las personas responsables o encargadas de la entidad donde prestan sus servicios. También informarán sobre cualquier hecho o condición que obstaculice o pueda obstaculizar su labor profesional.

c.        Procurarán que cualquier disposición orgánica o administrativa de la institución empleadora no interfiera con su práctica ética y tratarán de buscar soluciones que satisfagan a las partes en conflicto.

Artículo 40.—Disputas laborales. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Podrán participar en acciones organizadas, incluida la formación y militancia en sindicatos, para mejorar sus condiciones de trabajo y los servicios que brindan a la población. Lo anterior, con base en los convenios internacionales, leyes y reglamentos nacionales que rigen la materia.

b.       Se guiarán por los valores que fundamentan la profesión y sus principios éticos cuando participan en disputas de índole laboral o en huelgas. Además, antes de tomar decisiones, examinarán cuidadosamente los temas relevantes para el caso y su posible impacto en la población.

c.        Agotarán las vías institucionales y legales existentes en el país para solucionar conflictos laborales generados con las personas o entidades empleadoras antes de recurrir al COLTRAS.

d.       Conocerán la normativa, la organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabajan y respetarán sus objetivos. En caso de que estos sean contrarios, total o parcialmente, a los principios de la profesión, actuarán de conformidad con lo establecido en el presente Código.

e.        Podrán solicitar el apoyo y amparo del COLTRAS cuando se presenten conflictos entre la dependencia laboral y los principios éticos, de calidad y eficiencia del trabajo social.

f.        Podrán recurrir al COLTRAS para informar y denunciar a las personas o entidades empleadoras que violenten los derechos laborales del gremio.

g.        Solicitarán al COLTRAS apoyo, asesoría y orientación para oponerse a acciones que violenten las mejores condiciones laborales del gremio y para eliminar posibles hechos que supongan competencia desleal entre personas agremiadas.

Artículo 41.—Libertad en el ejercicio profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Dispondrán de autonomía para elegir y aplicar las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Asimismo, tendrán el derecho de solicitar a la organización donde laboren, la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que deriven en un mejor desempeño profesional.

b.       Solicitarán al COLTRAS el apoyo necesario para que las asesoren y defiendan en caso de que la persona u organismo empleador intente coaccionar su ejercicio y criterio profesional.

c.        Estarán imposibilitadas para referir personas usuarias de la institución donde laboran a su consulta privada, así como para obtener, indebidamente, beneficios personales.

Artículo 42.—Autocuidado. Las personas profesionales en trabajo social tienen el derecho de generar actividades y procesos de autocuidado, siempre que traten de mantener un buen estado de salud y de brindar un servicio adecuado y satisfactorio a la población. De acuerdo con el contexto en que laboren, deberán negociar con la autoridad correspondiente las formas apropiadas de ejercer ese derecho.

CAPÍTULO VIII

Derechos y deberes relacionados

con el Colegio Profesional (COLTRAS)

Artículo 43.—Deberes. Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el COLTRAS tienen los siguientes deberes:

a.       Acudir al llamado de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio en el curso de un procedimiento administrativo o preventivo, pero podrán excusarse si una causa justa se los impide.

b.       Colaborar en las comisiones o en los órganos institucionales cuando se los solicite la Junta Directiva o la Asamblea General.

c.        Cumplir eficazmente las tareas que les sean encomendadas, de acuerdo con la normativa interna.

d.       Mantenerse al día en el pago de la colegiatura.

e.        Participar activamente en las actividades organizadas por el COLTRAS, especialmente en las asambleas.

f.        Responder con la verdad cuando sean interrogadas por el Tribunal de Ética o por cualquier instancia que se haya instaurado oficialmente para realizar una investigación, lo anterior conforme a la Ley, los reglamentos vigentes y este Código.

Artículo 44.—Derechos. Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el COLTRAS tienen derecho a:

a.       Solicitar el apoyo del Colegio para dirimir las diferencias que puedan presentarse con la población cuando sea pertinente.

b.       Recibir un trato igualitario sin distingo de la institución donde se hayan formado profesionalmente o del lugar donde laboren.

c.        Utilizar las instalaciones de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal efecto.

d.       Ser asesoradas en materia ética, técnica y jurídica.

e.        Solicitar criterios oficiales a la Junta Directiva y a otros órganos de dirección sobre distintas temáticas relativas al Trabajo Social.

f.        Solicitar periódicamente a la Junta Directiva que realice una rendición de cuentas.

g.        Participar activamente en comisiones y poder elegir y ser electo en todas las instancias donde puedan desempeñarse las personas agremiadas, de acuerdo con lo que señalan los Estatutos.

CAPÍTULO IX

Mal Praxis en Trabajo Social

Artículo 45.—Consideraciones fundamentales:

a.       Se define como mal praxis todo acto, por acción u omisión, que ocasione daños a la población o a terceras personas, por negligencia, impericia o imprudencia del profesional o la profesional en trabajo social.

b.       Se considerará negligente la persona profesional que, ostentando conocimiento, destrezas y medios adecuados para prestar un servicio, no lo haya hecho por descuido.

c.        Se entenderá como impericia la falta de los conocimientos técnicos o destrezas requeridos para la ejecución de un acto profesional específico.

d.       Se entiende por imprudencia toda atención inoportuna, desproporcionada o temeraria que se brinde a la población, a pesar de que la persona profesional cuente con los recursos y la preparación necesarios para ofrecérsela. Además, cuando someta a la persona usuaria a un riesgo innecesario por carecer de los recursos o preparación adecuados para atenderla debidamente.

e.        La desobediencia consiste en omitir las órdenes giradas por un superior o desatenderlas sin justificación técnica y, como consecuencia, producir un daño a la población.

f.        Todo acto demostrado de mal praxis es motivo o causal de sanción por parte del Tribunal de Ética del COLTRAS, que, en todo momento, respetará y se guiará por los procedimientos establecidos en el presente Código de Ética Profesional.

g.        La sanción interpuesta por el COLTRAS no excluye las acciones legales que interponga la parte afectada en otras instancias, ni las disposiciones que estas emitan.

h.       Las personas profesionales en trabajo social evitarán incurrir en este tipo de prácticas y disminuirán, en la medida de sus posibilidades, los factores externos que puedan afectar el buen desarrollo y ejercicio de la práctica profesional. Debido a lo anterior, tienen el derecho y el deber de realizar las denuncias pertinentes ante los órganos competentes sobre los factores de riesgo y promover el establecimiento de protocolos estandarizados para la atención de los casos que lo requieran.

CAPÍTULO X

Uso de tecnología y sistemas de información

en el ejercicio profesional

Artículo 46.—Incorporación de tecnologías y sistemas de información en el quehacer profesional. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Se actualizarán permanentemente en el uso y manejo de nuevas herramientas tecnológicas y sistemas de información que coadyuven al mejoramiento del desempeño profesional, docente e investigativo y procurarán innovar las formas de intervención y atención de sus objetos y sujetos de trabajo.

b.       Darán a conocer y promoverán en la población el uso de medios tecnológicos e informativos que les permitan desarrollar conocimientos, habilidades, capacidades y prácticas para defender y ampliar sus derechos y propiciar el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 47.—Precauciones en el uso de tecnologías y sistemas de información. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Reconocerán que el uso de la tecnología, los sistemas de información digital y las redes sociales representan un reto para el mantenimiento de los principios éticos relacionados con la privacidad, confidencialidad, conflictos de interés, competencias y resguardo de la documentación. Las personas profesionales en trabajo social tratarán de desarrollar las habilidades y obtener los conocimientos necesarios para evitar la comisión de acciones contrarias a la ética.

b.       La incorporación de las tecnologías y sistemas de información digital en el quehacer profesional no deben conducir a la deshumanización, afectación, disminución, ni desvalorización del ejercicio y el criterio profesional, los espacios laborales y las competencias propias del gremio de trabajo social. Por el contrario, las personas profesionales deben permanecer vigilantes ante cualquier política, medida o directriz que pueda perjudicar al gremio y, especialmente, a la población cuando estén en riego de enfrentar una tecnocratización indebida.

Artículo 48.—Protección de documentos y registros digitales. Las personas profesionales en trabajo social deben utilizar medios tecnológicos adecuados para proteger y salvaguardar los documentos de trabajo, los informes sociales y los registros que aparezcan en formato digital y contengan información privada y confidencial sobre la población intervenida profesionalmente.

Artículo 49.—Redes sociales:

a.       Las personas profesionales en trabajo social que utilicen redes sociales u otros medios informativos para ofertar sus servicios profesionales cumplirán estrictamente las normas de netiqueta y uso que cada sitio virtual establezca.

b.       Las personas trabajadoras sociales serán cautelosas y prudentes en el uso de redes sociales u otros medios informáticos al expresar sus opiniones personales, profesionales, y de imagen, pues toda información que se divulgue por estos medios forma parte del espacio público.

Artículo 50.—Teletrabajo. Las personas profesionales en trabajo social:

a.       Solicitarán a los departamentos, oficinas o equipos donde laboran que les brinden los recursos, instrumentos, tecnologías y protocolos necesarios para cumplir con los objetivos organizacionales y de su área de trabajo, con el fin de evitar afectaciones negativas en la calidad del servicio que brindan cuando teletrabajan.

b.       Seguirán los siguientes comportamientos éticos, cuando laboren en la modalidad de teletrabajo:

i.                 Cumplirán de forma adecuada, satisfactoria y responsable su trabajo y mantendrán abiertos y disponibles los canales de comunicación con el fin de atender eventuales demandas y necesidades de su centro de trabajo.

ii.                Cuidarán y conservarán la privacidad de la información que recaben, especialmente la referida a la población.

iii.               Respetarán los acuerdos establecidos con la parte contratante en torno al tiempo y espacio que dedicarán al cumplimiento de sus tareas. Si tienen que atender a la población, tomarán las precauciones necesarias para realizar la intervención de manera ininterrumpida y garantizar la protección de la persona atendida y la calidad del servicio brindado. Si por algún motivo ajeno al proceso, la intervención profesional se viera interrumpida, se buscará, de manera inmediata, otro mecanismo de comunicación con la persona usuaria para continuar con la atención o se reprogramará siempre que sea posible y no atente contra su bienestar.

c.        Es derecho de las personas profesionales en Trabajo Social que el teletrabajo no afecte ni transgreda su vida personal ni su privacidad, ni los derechos laborales debidamente establecidos por la legislación nacional en relación con esta materia.

CAPÍTULO XI

Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética,

procedimientos y sanciones

Artículo 51.—Funciones de la Junta Directiva y Fiscalía en relación con el procedimiento disciplinario:

a.             La Junta Directiva se constituye en el órgano sancionador del procedimiento disciplinario que corresponda tanto a faltas al Código de Ética como a otras normativas atinentes al gremio.

b.             La Fiscalía tendrá la facultad de recibir las denuncias interpuestas contra las personas agremiadas para:

i.                 Investigar y corroborar que cumplan con todos los requisitos establecidos para el debido proceso.

ii.                Constatar que corresponden a faltas tipificadas en este Código contra la ética, para que prosiga con el debido proceso de investigación, siendo validada la recomendación en primera instancia por el Tribunal de Ética y posteriormente elevada la recomendación a Junta Directiva.

iii.               En caso de faltas diferentes a lo tipificado en este Código, la Fiscalía investigará y corroborará que cumplan con los requisitos establecidos para el debido proceso. En este particular, la Fiscalía emitirá recomendación a la Junta Directiva, sin participación del Tribunal de Ética.

c.             La Fiscalía actuará como órgano director del procedimiento disciplinario. En tal sentido, debe recibir toda la prueba que se ofrezca y que resulte útil y pertinente para indagar la verdad sobre los hechos denunciados. Si se tratara de la recepción de prueba confesional, testimonial, documental, pericial, esta debe tratarse con absoluto respeto, según lo dispone el artículo 36 de la Constitución Política y demás normativa específica y vinculante al respecto. La información recopilada quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Fiscalía.

i.                 Toda prueba que conste en un expediente goza de la protección del secreto profesional. Lo anterior, incluye a la Junta Directiva, Fiscalía, al Tribunal de Ética, y al personal administrativo del Colegio que intervenga en el proceso.

ii.                Únicamente tendrán acceso a los expedientes la Junta Directiva, Fiscalía, el Tribunal de Ética, la persona denunciada y terceras personas legalmente autorizadas.

d.             Cuando se concluya la fase de investigación preparatoria, la Fiscalía realizará el traslado de la demanda a las partes denunciadas, para que en un plazo no mayor a los ocho días hábiles se apersonen al proceso. Si no se recibe ninguna manifestación contraria a lo consignado, decidirá si procede:

i.                 Desestimar la denuncia porque lo denunciado es improcedente o no pertinente. En tal caso, justificará debidamente la resolución tomada y notificará al denunciante.

ii.                La persona denunciante, tendrá el derecho de interponer un recurso de revocatoria ante la misma Fiscalía o plantear un recurso de apelación en subsidio ante la Junta Directiva, todo dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación. En situaciones extraordinarias, se deja previsto el recurso de revisión, como un recurso especialísimo, en casos determinados, contra los actos firmes o definitivos y se plantea ante Junta Directiva.

iii.               Formular de manera razonable y fundada la acusación e incluir en ella los datos que permitan individualizar o identificar a la persona denunciada, un resumen del tiempo, lugar, manera y circunstancias en que se dieron los hechos denunciados, las normas o preceptos de este Código que, según su criterio, se han transgredido, las pruebas recibidas y una sugerencia al Tribunal de Ética sobre la sanción que se debe imponer, la cual es una propuesta de carácter orientador, pero no vinculatorio.

iv.              Cuando los hechos denunciados permitan conciliar o las partes demuestren interés, podrán solicitar la mediación o la conciliación según sea el caso. Para lo anterior, se señalará hora y fecha para efectuar este proceso. En este caso, será un miembro del Tribunal de Ética el que actuará como conciliador. Lo resuelto, será vinculante, conforme con lo dispuesto con la Ley N° 7727 Ley de Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y su ejecución estará a cargo de la Fiscalía del COLTRAS.

e.             Comunicar a las partes implicadas en una denuncia, las resoluciones dispuestas por Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética del COLTRAS.

f.             Servir de vínculo entre la Junta Directiva del COLTRAS y el Tribunal de Ética.

g.             Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Ética del COLTRAS.

h.             Promover y fiscalizar el comportamiento ético que deben mantener las personas agremiadas del COLTRAS, de acuerdo con las disposiciones del presente Código de Ética Profesional.

i.          Procurar la revisión quinquenal del Código de Ética Profesional.

CAPÍTULO XII

Del procedimiento del trámite de quejas y sanciones

Artículo 52.—Ámbito de aplicación. Este Código puede ser aplicado a todo trámite administrativo de índole sancionatorio que se presente, tanto a instancia de parte como de oficio, ante el COLTRAS en todo el país. Siendo que la normativa aquí establecida afectará a todas las partes involucradas en el proceso disciplinario, así como a terceras personas, quienes podrán solicitarlas en el marco de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 53.—Sujetos del proceso. Las personas involucradas con el procedimiento disciplinario se denominarán:

a.       Partes: Las partes son las personas físicas o jurídicas que estén interponiendo una situación conflictiva ante el COLTRAS, en pro de que apliquen las sanciones disciplinarias a las personas profesionales en trabajo social. Las partes se llamarán a su vez.

b.       Persona denunciada: Alude a la persona profesional en trabajo social contra la cual se haya instruido el proceso sancionatorio, pudiendo denominársele también como persona profesional para los efectos de este reglamento.

c.        Persona denunciante: Persona física o jurídica que inicia la queja.

d.       Fiscalía: Es el órgano director del procedimiento disciplinario.

e.        Persona notificadora: Es la persona que la Fiscalía faculta para llevar a cabo el acto notificador de las resoluciones procedentes en el proceso disciplinario a las partes o terceras personas.

f.        Terceras personas: Se considerarán terceras personas, físicas o jurídicas, a quienes por la naturaleza del procedimiento a seguir o de los argumentos presentados por las partes, se vean afectadas por la resolución o sea meritoria su prueba dentro del proceso.

Como parte de terceras personas puede incluirse:

a.       Personas testigos: Son las personas que de forma voluntaria o son ofrecidas por las partes o invitadas por la Fiscalía. Se presentan a la audiencia citada al efecto a referirse sobre los hechos que trata el proceso disciplinario.

b.       Personas peritos: son personas profesionales especialistas en materias o áreas específicas, que presentan informe sobre los puntos que el órgano director haya solicitado referirse.

CAPÍTULO XIII

De los derechos y deberes de las personas

sujetas parte de proceso

Artículo 54.—Deberes de la persona denunciante. Las personas denunciantes que sientan vulnerados sus derechos podrán presentar denuncia contra la o las personas profesionales que consideren. Para lo anterior, deben presentar un escrito que tenga los siguientes requisitos:

a.       Identificación de las partes: El escrito de la queja o denuncia se presenta de manera física o digital y debe indicar de forma clara el nombre de la persona que interpone la denuncia, las calidades, número del documento de identificación, domicilio exacto de las partes, firma de la parte denunciante, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones de quien interpone la denuncia y cualquier otra información que sea necesaria.

b.       Cuando la parte denunciante sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia. Se requiere indicar nacionalidad, estado civil, profesión, si es mayor o menor de edad, identificación, cédula personal e indicar el domicilio exacto para efectos de notificación a la persona demandada.

c.        Los hechos: Los hechos son la unidad real sobre la cual se apoya la pretensión de la parte actora. No ha de tratarse de una simple narración, sino que los hechos deben expresar con claridad la existencia de la conducta que se reclama de interés para el proceso, es decir, hechos, situaciones de relevancia que sucedieron o que estén sucediendo. No deben incluirse apreciaciones personales, tampoco deben incluir hechos que no tengan relevancia con el objeto de la demanda. Deben ser “expuestos uno por uno”, significa que deben venir en una narración separada, individualizada, de forma sencilla. Cada hecho debe ser numerado y preferiblemente en el orden y cronología en que sucedieron, no unos pocos números para muchos hechos. Debe hacerse una exposición en términos de tiempo y lugar, una exposición cronológica, pero especialmente que cada hecho sea claro y se valga de mismo.

d.       Prueba: Indicación de las pruebas que deberán adjuntarse si son escritas o en su defecto los datos necesarios para que la Fiscalía pueda ubicarlas. Si es prueba testimonial deberá indicarse los nombres y demás calidades de todas las personas testigos ofrecidos, señalar un lugar para atender notificaciones e indicación del lugar donde se puede localizar a la persona denunciada.

e.        Indicar la pretensión o petitoria de la denuncia.

f.        Presentar el escrito original con un juego de copias, firma de la persona denunciante y fecha.

Artículo 55.—Derechos de la persona que denuncia. Son derechos de la persona que denuncia los siguientes:

a.       Tener información del desarrollo del proceso en general y tener acceso directo y sin limitaciones al expediente.

b.       Tener notificación de todas las resoluciones del proceso para evitar nulidades del proceso por indefensión.

c.        Participar en las audiencias de conciliación, evacuación de prueba y en todas las audiencias que se señalen para los diversos fines.

d.       Recurrir en tiempo y forma, las resoluciones que pongan fin al proceso y las que le afecten su derecho de defensa.

e.        Otros que le confiera la ley o este Código.

Artículo 56.—Deberes de las personas colegiadas ante una denuncia. Son deberes obligatorios de las personas agremiadas, con relación del proceso disciplinario, los siguientes:

a.       Respetar en su actuar profesional el decoro, probidad y demás normas que señala del Código de Ética del COLTRAS.

b.       Acatar las resoluciones y lineamientos emitidos por la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética del procedimiento en el quehacer propio de sus labores y del procedimiento disciplinario.

c.        Actualizar los datos que el COLTRAS requiera ante la instancia que lo solicite, sea de forma presencial, telefónica o virtual, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio que se trate, so pena de las consecuencias legales y reglamentarias aplicables al efecto.

Artículo 57.—Derechos de las personas agremiadas ante una denuncia. Son derechos de las personas agremiadas, con relación del proceso disciplinario, los siguientes:

a.       Ser debidamente emplazado de la queja planteada en su contra.

b.       Contar con el libre acceso al expediente cuando así lo requiera.

c.        Ejercer los mecanismos legales que así considere para elaborar la defensa técnica que así requiera.

d.       Que se pruebe de forma fehaciente su responsabilidad en los hechos atribuidos y la relación de causalidad con lo que reclama la persona denunciante.

e.        Otros que se determinen de forma directa o implícita en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO XIV

Del procedimiento de instrucción

Artículo 58.—Aceptación o rechazo de la queja. Una vez presentada la queja, la Fiscalía procederá a realizar la investigación y, posteriormente, será elevada por la persona fiscal a la Junta Directiva del Colegio para informar que inicia el trámite ante el Tribunal de Ética. Esta instancia podrá aprobar la continuidad del trámite o rechazarlo. No se dará trámite a las quejas que parezcan ser maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio a la persona profesional en trabajo social.

Artículo 59.—Órgano instructor del procedimiento. La Fiscalía actuará como instructora del debido proceso con las facultades necesarias en el ejercicio de sus funciones, sin necesidad de consulta a la Junta Directiva.

Artículo 60.—Nombramiento del director del procedimiento. Una vez recibida a conformidad y aceptada la queja, se nombrará una persona directora del procedimiento, según lo que establece los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Se considera para tal efecto las personas profesionales que integran el denominado Tribunal de Ética del COLTRAS.

Artículo 61.—Traslado inicial de cargos. El órgano director del procedimiento procederá a dar traslado a la parte denunciada por el término de ocho días hábiles. Dicho traslado se realizará por escrito, adjuntando copia de la denuncia y solicitando lugar con dirección exacta y correo electrónico (personal u otro), para las consiguientes notificaciones.

Artículo 62.—Notificación por edictos. Si resultare imposible notificar el traslado de una queja a la persona denunciada, por ignorarse o estar equivocado su domicilio o correo electrónico, se hará la citación por medio de publicación en el periódico La Gaceta, en la sección denominada Notificaciones por tres veces consecutivas. Para el conteo del plazo se tomará la fecha de la última publicación según lo dispuesto en el debido proceso para las etapas siguientes.

Artículo 63.—Conciliación. Cuando la normativa vigente, los hechos y las circunstancias lo permitan, la parte denunciada haya contestado el traslado de la queja, el órgano director del procedimiento citará a las partes a una conciliación. En este momento, se les propondrá dar por terminado el proceso mediante un arreglo que sea beneficioso para ambas partes.

En caso de que la parte denunciada y denunciante concilien ante una instancia competente para ello, deberán notificar al órgano director, quien valorará el considerar dicha resolución como parte del proceso.

Artículo 64.—Comparecencia oral y privada. Si por los hechos y las circunstancias no se diera la conciliación o, si fijada esta, fuese infructuosa, se continuará con la fijación de la comparecencia oral y privada, recibiendo en esta oportunidad toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La notificación a la comparecencia deberá hacerse con quince días de anticipación, en la cual se prevendrá a las partes que deben de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho.

Artículo 65.—Declaratoria de rebeldía. Concluido el plazo conferido en el traslado de la queja, sin que la persona denunciada se haya apersonado al proceso, se declarara en estado de rebeldía, entendiéndose entonces que el procedimiento se continuará sin su participación y sin necesidad de que le sean notificadas las posteriores resoluciones. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre.

Artículo 66.—No asistencia a la comparecencia. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente y continuará el proceso establecido.

Artículo 67.—Celebración de la comparecencia en lugar. La comparecencia deberá celebrarse en la sede que ocupa la Fiscalía del COLTRAS; no obstante, por economía de gastos o cualesquiera otras ventajas, podrá celebrarse en otro lugar del territorio nacional.

Artículo 68.—Juramentación de personas testigos y denunciante. De previo al inicio de cada interrogatorio, se debe juramentar a las personas testigos y a la parte denunciante, cuando esta desee declarar. Además, deberá realizárseles las advertencias de ley. Se declarará inevacuable la prueba testimonial cuando las personas testigos no se presenten a la comparecencia sin justa causa.

Artículo 69.—Evacuación de prueba. El órgano director deberá evacuar la prueba ofrecida, preferiblemente en el siguiente orden:

a)       Declaración de la persona denunciante y de la persona denunciada, cuando estos manifiesten que desean declarar.

b)       Prueba Pericial. Cuando al expediente se aporte prueba pericial, esta deberá ser puesta en conocimiento de las partes por el plazo de tres días hábiles, antes de la celebración de la audiencia.

c)       Prueba testimonial.

Artículo 70.—Valoración de la prueba. La prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica racional y en resguardo de los derechos de las partes y la verificación de la verdad real de los hechos.

Artículo 71.—Alegatos de conclusiones. Instruido el expediente, se pondrá en conocimiento de las partes. Se dará un término de tres días hábiles para que se formulen por escrito las conclusiones sobre los hechos alegados, prueba producida y fundamentos legales en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 72.—Prueba para mejor resolver. Si el órgano director del procedimiento lo considera necesario, podrá solicitar, como prueba para una mejor resolución, certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para la mejor demostración de la verdad real de los hechos. Esta solicitud puede realizarla en el momento en que lo considere oportuno. De igual forma, podrá hacer comparecer en calidad de persona testigo, a las personas que así considere necesario.

Artículo 73.—Dictado de la resolución final. Estando revisado el expediente y evacuadas las pruebas del caso, se deberá dictar la resolución final. Esta deberá hacerse dentro del plazo de quince días hábiles, partiendo de la fecha de la última comparecencia. Es requisito de eficacia del acto administrativo la debida notificación a las partes.

Artículo 74.—Desistimiento. La persona denunciante podrá desistir de la queja planteada, en el momento que así lo considere, debiendo plantearla en forma escrita. Los alcances de dicho acto afectarán solamente a la persona denunciante que lo formule. No obstante, una vez solicitado el desistimiento, la Junta Directiva podrá limitar sus efectos y continuar de oficio con la aclaración de la verdad real de los hechos.

Artículo 75.—Recursos. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación procederán contra el acto que inicio al procedimiento, que deniegue la comparecencia oral o cualquiera otra prueba y, contra el acto final, cabrá el de revocatoria y de revisión. La interposición del recurso de revocatoria deberá hacerse dentro del término de veinticuatro horas, si se trata de impugnación del acto que inicia el procedimiento o el que deniegue la comparecencia oral o cualquiera otra prueba, y de tres días hábiles, si se trata del acto final. Ambos plazos contados a partir de la notificación del acto.

La interposición del recurso de revisión, según sean los hechos que lo fundamenten, deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto.

CAPÍTULO XV

Del procedimiento de notificación

Artículo 76.—Sobre las resoluciones. La resolución es el acto procesal generado por el órgano director del proceso disciplinario y el órgano sancionador del proceso, en el ejercicio de sus facultades y que sirve para impulsar el desarrollo de las distintas etapas procesales. Dentro de la gama de resoluciones se ha de incluir:

a.       El traslado de la denuncia.

b.       La convocatoria a la comparecencia oral y privada (conciliación y recepción de prueba).

c.        Resolución que declara la rebeldía de la denunciada.

d.       La audiencia final para alegato de conclusiones.

e.        Resolución final que decide el fondo del asunto.

f.        Resoluciones sobre los medios de impugnación que planteen los sujetos partes en el proceso.

g.        Las de mero trámite.

Artículo 77.—Notificación de resoluciones. Las resoluciones detalladas en el artículo anterior deberán ser notificadas a ambas partes.

En caso de duda sobre si una resolución es de mero trámite o una sustancial dentro del proceso, se tendrá como sustancial para efectos de ser notificadas a todas las partes, en los términos y condiciones que ha establecido el Código Procesal Civil y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 78.—Forma de notificación de las diferentes resoluciones. Las resoluciones establecidas en el artículo 23 deberán ser notificadas de la siguiente manera: las resoluciones del inciso a deberán ser notificadas personalmente al interesado y las demás resoluciones podrán ser notificadas en la dirección que consta en el COLTRAS. Si el órgano director del proceso sancionatorio o el órgano juzgador consideraren que para evitar indefensión la parte debiera ser notificada en forma personal, se hará en esta forma y no podrá ser variada esa decisión una vez tomada en firme.

Si en la dirección señalada no se puede encontrar a la persona a notificar, se tendrá por notificada veinticuatro horas después de dictada. Cuando las notificaciones deban hacerse personalmente y no se pueda encontrar a la persona a notificar, la resolución se le notificará mediante edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 79.—Mecanismos para notificar. En lugar señalado: la dirección señalada para recibir notificaciones podrá ser una dirección física dentro del territorio nacional.

a.       Por correo electrónico (e-mail): Se tendrá como la fecha de notificación la establecida como de emisión del acto notificador, bajo la estricta responsabilidad de la persona notificada.

b.       Por edicto: Para la notificación por edicto se aplicará lo establecido en el artículo anterior. Los edictos que suplen la notificación se publicarán por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo 241 inciso cuatro) de la Ley General de Administración Pública. En el caso de las suspensiones del ejercicio profesional en trabajo social, se mandará a publicar un aviso por una sola vez en La Gaceta.

c.        Notificación en el COLTRAS: Las partes podrán ser notificadas en las mismas instalaciones del COLTRAS por haberlo solicitado así. En este caso, la persona interesada dejará un número telefónico para ser localizada y avisada, si el número resulta equivocado o falso, se dejará constancia de ello en el expediente y operará la notificación automática. Del mismo modo, cuando alguna de las partes se presente a realizar algún trámite en el expediente y exista documento pendiente de notificar se le entregará llenando la respectiva casilla con las firmas de la persona funcionaria que efectúo la notificación y la parte que lo recibe.

Artículo 80.—Funciones de la persona que notifica. Entiéndase por persona notificadora a la persona funcionaria designada o contratada por el COLTRAS para llevar a cabo la entrega a las partes y terceras personas, cuando fuere el caso, de las distintas resoluciones emitidas por la Fiscalía.

a.       Es función primordial de esta persona funcionaria notificar de conformidad con lo establecido por la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales a las partes del proceso. Estará obligada a realizar investigaciones para localizar a la mayor brevedad y exactitud a las partes, debe revisar las listas de las personas agremiadas del COLTRAS y cualquier otra documentación que permita dar con el paradero de la parte. En el desempeño de esta labor, la Fiscalía deberá brindarle, dentro de sus posibilidades reales, todas las facilidades a la persona que notifica.

b.       Debe, además, recoger las notificaciones confeccionadas en el Departamento de Fiscalía y llevar a cabo la notificación en el plazo perentorio de cuatro días hábiles desde el recibo de la pieza a notificar.

c.        Las horas hábiles para notificar serán de lunes a viernes de las cinco hasta las diecinueve horas inclusive, sin perjuicio de lo que la ley indique al efecto, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

d.       Elaborar las constancias respectivas para los casos en que las diligencias no se puedan llevar a cabo, deberá describir la situación, firmarla y quedar archivada en el respectivo expediente.

Artículo 81.—Competencia territorial de la persona notificadora. La persona notificadora podrá notificar en todo el territorio nacional. Será obligación del COLTRAS proveer el recurso humano y técnico necesario para cumplir con esta función.

Artículo 82.—Procedimiento para notificar. Se inicia el procedimiento de notificación con la confección del acta de notificación en la Fiscalía, debidamente firmada.

a.       El acta de notificación se le entregará a la persona notificadora, quien se encargará de hacerla llegar a la persona interesada.

b.       A fin de comprobar que la notificación se efectuó, la persona notificadora deberá llenar el documento que se tendrá para tal efecto. No se aceptan ningún tipo de borrones, entrelíneas o cualquier otro tipo de corrección que impliquen alteración de la casilla, toda corrección se hará por medio de nota al margen del documento con la fecha y firma de la persona notificadora. La constancia de entrega contendrá necesariamente el nombre y número de cédula de la persona que recibe el documento quien deberá firmar junto con la persona notificadora en el mismo acto, de no hacerlo la persona notificadora dejará constancia de ello en documento en los términos que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.

c.        La persona notificadora es directamente responsable por todos los documentos que se le asignen para ser notificados.

d.       La persona notificadora tendrá como plazo para efectuar la notificación tres días contados desde el momento en que se le hizo entrega del documento, salvo que a juicio de la Fiscalía requieran de más tiempo por la dificultad en la localización de las partes.

Artículo 83.—Nulidad de la notificación. Se tendrá por nula la notificación cuando se cause indefensión a la parte notificada por vicios debidamente acreditados.

CAPÍTULO XVI

Del seguimiento al cumplimiento de las sanciones

Artículo 84.—La Fiscalía será la encargada de darle seguimiento a las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética. Al tenerse por cumplida fielmente la sanción impuesta, la Fiscalía informará al Tribunal de Ética y a la Junta Directiva, según sea el caso, para que se decrete el correspondiente archivo del expediente.

Artículo 85.—De tener conocimiento la Fiscalía que la persona colegiada ha incumplido la sanción impuesta por el Tribunal de Ética, iniciará investigación preliminar por el incumplimiento y una vez concluida informará tanto al Tribunal de Ética para que instruya el correspondiente procedimiento disciplinario como a la Junta Directiva, para que proceda a interponer la denuncia penal respectiva, si fuere procedente.

CAPÍTULO XVII

De las sanciones

Artículo 86.—Escala valorativa de las sanciones:

a.       El Tribunal de Ética sancionará las faltas de sus personas agremiadas según la escala leve, grave y muy grave, con el objeto de definir mejor los parámetros y alcances de la sanción que corresponda a cada una de esas categorías. La calificación de la falta deberá fundamentarse en una exhaustiva investigación documental y jurídica, de recuperación de fuentes testimoniales, documentales y periciales para justificar el dictamen que emita.

b.       El Tribunal de Ética podrá estimar como un agravante para la persona profesional, la reiteración de una falta. Esta situación incrementará la cualificación de gravedad en el momento de realizar un nuevo dictamen e imponer una sanción.

Artículo 87.—Sanciones. El Tribunal de Ética podrá sancionar a las personas agremiadas cuando hayan cometido una falta o hayan violentado lo establecido en este Código. La sanción variará de acuerdo con la gravedad de la falta y la proporcionalidad del incumplimiento o el daño generado y se establecerá después de que se haya demostrado de manera fehaciente la autoría y responsabilidad sobre los hechos probados:

a.       Faltas leves: Amonestaciones escritas privadas o un apercibimiento por escrito.

b.       Faltas graves: Suspensión del ejercicio profesional por periodos menores a cinco años.

c.        Faltas muy graves: Suspensión temporal del ejercicio profesional por un lapso de cinco a diez años.

d.       Cuando exista vinculación del hecho perpetrado con el ejercicio profesional, se equiparará el periodo de suspensión del ejercicio profesional con el tiempo real de su cumplimiento.

e.        Entre las posibles sanciones, este Código no considera los resarcimientos patrimoniales hacia las personas ofendidas, situación que no impide que ellas procuren ese resarcimiento en otras instancias judiciales.

f.        La Junta Directiva del COLTRAS, a solicitud de la persona a quien se le ha sancionado con la suspensión de su ejercicio profesional, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando a) previa valoración, el hecho no afecte gravemente el decoro y el realce de la profesión de trabajo social; b) la sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión; c) la persona solicitante no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años ni durante ese lapso hubiese sido beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d) la solicitud se formule ante la Fiscalía en el plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de la sanción aprobada. Esta medida alternativa implicará la realización de un trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice la Junta Directiva del Colegio. Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos 16 horas de trabajo comunal por mes para el otorgamiento del beneficio. Deberá realizar estas horas en el plazo máximo de un año, cuando la suspensión sea menor a doce meses, y en el plazo máximo de dos años para suspensiones mayores. Las horas por laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día de manera continua. La vigilancia del cumplimiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión corresponderá a la Fiscalía del Colegio. El incumplimiento injustificado por parte de la persona beneficiada, así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte de la Junta Directiva, previa audiencia a la persona sancionada.

Artículo 88.—Sanción disciplinaria según falta cometida. Las faltas por sancionar disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves:

a)       Se considera como falta leve desacatar lo dispuesto en:

           Capítulo II: artículo 2, incisos a, b, c; artículo 3; artículo 4, incisos a, b, c, e, f; artículo 5, artículo 6. Capítulo III: artículo 7; artículo 8; artículo 9 incisos a, b, d; artículo 10.

           Capítulo IV: artículo 14; artículo 16, incisos a, d, e; artículo 18 incisos a, b, d, e; artículo 19, inciso a; artículo 20, incisos a, b, c, d, g, h, i; artículo 25; artículo 27, inciso a; artículo 28, incisos b, d, e, f; artículo 29, incisos a, b.

           Capítulo V: artículo 30, incisos a, b, c, d; artículo 31, incisos a, b, c; artículo 32, inciso c; artículo 33; artículo 34, incisos a, b.

           Capítulo VI: artículo 35, incisos c, d, e, f, g, h; artículo 37; artículo 38, inciso a, c, d, e, f, h, i.

           Capítulo VII: artículo 39, incisos a b, c, d, e, f, g, h, i, j, k.

           Capítulo VIII: artículo 43, inciso c.

           Capítulo IX: artículo 1, inciso b; artículo 12, inciso c; artículo 14, inciso a; artículo 15, inciso a.

           Capítulo X: artículo 46; artículo 47, inciso a; artículo 48; artículo 49, incisos a b; artículo 50, incisos a b.

b)       Serán faltas graves la desobediencia a lo indicado en:

           Capítulo II: artículo 2, inciso d (2 votos a favor y uno en contra); artículo 4, inciso d.

           Capítulo III: artículo 9; artículo 12, inciso c.

           Capítulo IV: artículo 15; artículo 16 incisos b, c; artículo 17; artículo 18 inciso c; artículo 19 incisos b, c, d; artículo 20, incisos e, f; artículo 21, incisos a, b, c, d, e, f, g; artículo 22, incisos a, b; artículo 24, incisos a, b, d, e; artículo 26, incisos b, c; artículo 27, inciso b; artículo 28, incisos a, c.

           Capítulo V: artículo 31, inciso d; artículo 32 inciso b.

           Capítulo VI: artículo 35, incisos a, b; artículo 36, incisos a, b; artículo 38, incisos b, g, j, k.

           Capítulo VII: artículo 39, incisos a, b, c; artículo 41; inciso c.

           Capítulo IX: artículo 45, inciso b.

           Capítulo X: artículo 47, inciso a.

c)       Como faltas muy graves, se considera la infracción de:

           Capítulo IV: artículo 13; artículo 23, incisos a, b.

           Capítulo VI: artículo 36, inciso c.

           Capítulo VIII: artículo 43, incisos d, f.

           Capítulo IX: artículo 45, inciso d.

Artículo 89.—Prescripción:

a.       Cuando los hechos imputados puedan constituir delito, la acción disciplinaria prescribe según la norma establecida para la acción penal señalada.

b.       Las demás faltas prescriben en dos años.

c.        El cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que una persona se sienta afectada por una conducta, actuación u omisión de un profesional en trabajo social, tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciar la situación.

d.       La prescripción de la acción disciplinaria, en cualquiera de los casos anteriores, se interrumpe con la presentación de la denuncia correspondiente ante el COLTRAS y con todas las actuaciones que con ocasión del trámite del procedimiento disciplinario se realicen posteriormente.

e.             Si el procedimiento disciplinario se suspende por resolución razonada, se suspenderá el cómputo de la prescripción y la caducidad por el tiempo en que el procedimiento se encuentre suspendido.

f.        La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, de forma individual para cada una de las personas profesionales denunciadas.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales transitorias

Artículo 90.—En lo no previsto en este Código, regirá lo establecido en la Ley General de Administración Pública, en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en el Reglamento de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

Artículo 91.—Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea General del COLTRAS.

Artículo 92.—Se deroga el Código de Ética Profesional del COLTRAS aprobado Asamblea General del mes de setiembre 1998.

Artículo 93.—Rige un mes después de su publicación.

Transitorio.—Los procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este código, se adecuarán a las prescripciones que señala la presente normativa.

Aprobado Asamblea General N° 157 del 24 de marzo del 2021 y ratificado en sesión de Junta Directiva N° 0006-2021-O del 14 de junio del 2021.

Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—1 vez.— ( IN2021566053 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 60-2021 celebrada el 15 de febrero de 2021, aprobó mediante acuerdo N° 251 definitivamente aprobado, lo siguiente:

REGLAMENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO

DE PRESUNTOS HECHOS

IRREGULARES.

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. Comunicar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para su atención. Asimismo, analizar los presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad a cargo de los sujetos incluidos en el ámbito de acción.

Artículo 2°—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna y de presuntos hechos irregulares que sean de conocimiento de esta oficina, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia.

La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias o presuntos hechos irregulares que versen sobre el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de El Guarco, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 3°—Definiciones.

Administración: Es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Auditor interno: funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

Auditoría Interna (A.I.): Órgano fiscalizador de la Hacienda Pública en la Municipalidad de El Guarco.

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.

Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.

Denuncia anónima: La realizada por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.

Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.

Sector Público: El integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

Artículo 4°—Conocimiento de los hechos. El conocimiento de presuntos hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna se origina por alguno de los siguientes medios:

a)            Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

b)            Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

c)             Requerimiento de una autoridad competente.

d)            Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 5°—Principios ordenadores. En el trámite de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad. Este análisis quedará como respaldo en los medios creados para tales fines.

Artículo 6°—Confidencialidad. La identidad del denunciante se guardará en todo momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante, e incluso cuando el propio denunciante publicite o divulgue su identidad, y cuando la investigación esté finalizada.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422.

Artículo 7°—Actualización del reglamento. Corresponderá al Auditor Interno proponer ante el Concejo Municipal de El Guarco, las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.

Artículo 8°—El marco normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en:

a)            La Ley General de Control Interno.

b)            La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

c)             Directriz R-DC-102-2019. Contraloría General de la República - Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares

d)            Otra normativa que sobre el particular resulte aplicable.

Artículo 9°—Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse de la siguiente manera:

a)            En forma escrita, por un documento formal, por medio digital.

b)            En forma anónima.

c)             En forma verbal.

d)            Por cualquier otro medio; excepcionalmente, de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría y expresar de modo oral su denuncia.

Disposiciones Generales

Artículo 10.—Requisitos Mínimos. Requisitos mínimos que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco.

Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

a.             Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

b.             El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

c.             Se deberá señalar, en forma clara, el lugar o forma de notificación: primordialmente correo electrónico o número telefónico.

d.             Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 11.—Notificación sobre la recepción de denuncias. La Auditoría Interna deberá acusar recibo al denunciante sobre los presuntos hechos irregulares, debiendo responder en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando de forma previa se haya cumplido con las condiciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 12.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona denunciante, un plazo de diez días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 13.—Admisión de denuncias anónimas. En casos excepcionales, a criterio del Auditor o Auditor Encargado, serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con las denuncias anónimas, aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 14.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias o presuntos hechos irregulares. La Auditoría Interna registrará la denuncia o el presunto hecho irregular, y determinará dentro de un plazo razonable, su admisibilidad, dictando el acto respectivo.

La Auditoría desestimará o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.             Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría Interna.

b.             Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

d.             Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral o personal, que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.             Si el costo aproximado de la investigación, a criterio del Auditor o Auditor Encargado fuera superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.

f.             Si el asunto planteado ante la Auditoria se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.             Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.             Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.              Si se omite alguno de los requisitos mínimos mencionados en el artículo 10.

j.              Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 12 y 13 anteriores.

Artículo 15.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias o presuntos hechos irregulares. La desestimación o archivo de las denuncias o presuntos hechos irregulares se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.

Artículo 16.—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno o Auditor Encargado si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Si la auditoría por medio de la valoración considera que no es una denuncia, pero es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la resolución del ente administrativo y se comunique tanto a la auditoría como al denunciante los hallazgos encontrados.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debido estudio y resolución.

Artículo 17.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la Auditoría Interna de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones, dentro de los plazos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.—Comunicación al denunciante. Se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión, dentro de los plazos que establece el ordenamiento jurídico vigente.

a.             El acto de admisión de la denuncia.

b.             La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

c.             La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad o al Ministerio Público.

d.             El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 19.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento en el cual se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará, entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.

Artículo 20.—Resultados del estudio. Los productos que se generen de la atención de la denuncia, se tramitarán de conformidad con la normativa que regula la comunicación de resultados de los servicios que presta la Auditoría Interna. El resultado final se le comunicará al denunciante, según la normativa prevista en el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 21.—Procedimiento para atención de denuncias. La auditoría interna mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 22.—Seguimiento. La Auditoría procurará que el jerarca de la Municipalidad y los titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

La Auditoría Interna de acuerdo con los procedimientos establecidos determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

Otras Disposiciones

Artículo 23.—Denuncias que no compete resolver a la Auditoría. En materia laboral sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios a de la Municipalidad serán traslados a la Administración Activa, a efecto de que esta instancia valore lo que corresponda sobre los hechos denunciados, con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 24.—Protección del denunciante. La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo.

Artículo 25.—Registro de la denuncia. La Auditoría Interna mantendrá un registro de las denuncias que recibe para efectos de controlar la asignación y custodia de cada una de estas, observando la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Artículo 26.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con denuncias o presuntos hechos irregulares dentro de la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco.

Lic. Geovanni Cerdas Montoya, Auditor Interno.—1 vez.— ( IN2021566412 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PERMISO

DE CONSTRUCCIÓN PARA TORRES

DE TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDOS:

Considerando que:

1º—La “Ley General de Telecomunicaciones 8642, del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—En complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº31 del 13 de agosto de 2008, vino a disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—El Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de los permisos municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—A los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto al cumplimiento del marco normativo de los permisos municipales, por lo que se excluyen de la presente normativa: la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, La infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—La Municipalidad no asumirá competencias de otros entes del Estado en relación con la construcción, instalación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones (ISRT).

7º—De conformidad con el Decreto 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas se clasificarán de igual manera a las establecidas en el artículo 3 de dicho Decreto:

8º—Antena de Telecomunicaciones, Ductos de Telecomunicaciones, Infraestructura de Telecomunicaciones, Poste de Telecomunicaciones, Red de telecomunicaciones, Telecomunicaciones, Torre de telecomunicaciones. Por lo tanto,

Se emite lo descrito a continuación:

CAPITULO UNICO:

Regulación

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio de su contexto en este cantón.

Artículo 2º—Principios Fundamentales.

1)            Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2)            Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

3)            Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4)            Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

5)            Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad público o privado que participe en el mercado del servicio de las telecomunicaciones y lo que implique para su funcionamiento.

Artículo 3º—Alcance. Están sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio o áreas privados.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1)            Ampliación y modificación de la obra constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de forma escrita.

2)            Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3)            Canon por utilización de espacio público municipal: El monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”

4)            Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5)            Permiso de construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6)            Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7)            Obra constructiva: Es la Infraestructura de Soporte de Redes de Telecomunicaciones, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.

8)            Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9)            Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso por su servicio.

10)          Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Artículo 5º—Facultades Municipales. Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad, para los efectos de la Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones (ISRT), aplicará lo que se indique en el Reglamento de Construcciones del INVU, en el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana y otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.

Artículo 6º—Uso del Suelo.

1)            Para toda ISRT, se deberá solicitar el Criterio de Uso de Suelo, partiendo que aun cuando se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional, estas obras deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si encuentra en la vía pública.

2)            En relación con el permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, la obra de ISRT está sometida a la previa aprobación municipal conforme a lo que indique el Criterio de Uso del Suelo.

3)            Una vez construida la ISRT, la instalación de antenas no requiere el Criterio de Uso del Suelo.

Artículo 7º—Normativa aplicable a la ISRT.

1)            Toda ISRT debe acatar los parámetros técnicos, definidas por la DGAC y la SUTEL, en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAE, y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

2)            Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como de quienes construyan la infraestructura que soporte las redes de telecomunicaciones.

3)            Además, el profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones del CFIA, y demás normativa que indique el colegio profesional

Artículo 8º—Infraestructura de Telecomunicaciones

1)            Se consideran, para los fines de este Reglamento, como tipos de Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones o ISRT, las torres de telecomunicaciones y los postes de telecomunicaciones.

2)            Lo anterior sin perjuicio de otra infraestructura que determine la municipalidad o el ente competente.

Artículo 9º—Coordinación Interinstitucional.

3)            En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas, y electricidad, puentes, carreteras, vías férreas y otros;

4)            sean estos de nivel nacional, cantonal o distrital, deben contemplar la infraestructura necesaria para el despliegue de redes de telecomunicaciones, para dar cumplimiento al deber de coordinación institucional.

5)            La nueva infraestructura debe garantizar el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones, o de cualquiera de sus elementos, siempre que estos no comprometan la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.

Artículo 10.—Uso Compartido de la Infraestructura.

1)            Las administraciones públicas o privadas que diseñen y construyan infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones, deben facilitar el uso compartido de dichas infraestructuras, siempre que no se comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios.

2)            En ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones.

3)            El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Artículo 11.—Cobro por uso en bienes de uso público.

1)            El cobro por el arrendamiento en bienes de uso público debe ser fijado por la Dirección General de Tributación, de acuerdo con lo indicado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593 y sus reformas o normativa que la sustituya.

Artículo 12.—Altura Máxima y Señalización. La DGAC determina y autorizará la altura máxima que puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones. además, las medidas de seguridad, tales como señalización mínima, tipo pintura, color de estructura y luces de prevención, entre otras.

Artículo 13.—Instalación de Torres de Telecomunicaciones en predios independientes.

1)            Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas de torres tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para infraestructura de 30 metros de altura.

2)            En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo.

3)            El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública o por servidumbre.

Artículo 14.—Condiciones para el diseño de torres.

1)            Toda instalación de ISRT de torres con una altura igual o mayor a 30,00 m, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con la finalidad de garantizar el uso compartido. Lo anterior salvo que por razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.

2)            Las torres pueden ser mimetizadas o camufladas para mermar el impacto visual, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y los operadores, previa autorización de la DGAC.

Artículo 15.—Franja de amortiguamiento.

1)            Toda instalación de torres para la ISRT, debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta.

2)            La Franja de amortiguamiento de para ISRT de Torre debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

3)            Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas para la Seguridad humana y de protección contra incendios:

a.             Toda instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de Bomberos.

4)            Por razones de seguridad ciudadana, y de la propia red de telecomunicaciones, todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones se debe delimitar de los predios vecinos con un muro o tapia de 2,50 m de altura y 0,12 m de espesor como mínimo. En la parte frontal, a fin de favorecer la vigilancia, se puede utilizar malla, verja o reja.”

Artículo 16.—Infraestructura de soporte en azoteas, terrazas o techos

1)            Para la instalación de ISRT en azoteas, terrazas o techos de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en este reglamento y normativa conexa, así como jurisprudencia y reformas.

2)            La instalación de ISRT en Azoteas, terrazas o techos, además debe contar con un estudio de capacidad soportante emitido por un profesional responsable; y con el permiso de construcción otorgado por la municipalidad, bajo los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 17.—Características del poste de Telecomunicaciones.

1)            El poste de telecomunicaciones debe ser construido siguiendo las consideraciones del Código Sísmica de Costa Rica y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

2)            Su instalación no debe afectar la infraestructura ya instalada en sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, entre otros.

3)            La altura máxima del poste es de 24 metros sin incluir el pararrayo, con la capacidad de albergar 2 emplazamientos.

4)            Si el poste se encuentra en vías, predios colindantes con terrenos de una pista de aterrizaje, aeródromos o aeropuertos, la altura deberá ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 18.—ISRT en edificios para su educativo privado o público.

Cuando se requiera instalar ISRT en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar ubicada en el área efectiva y calculada destinada a zonas verdes, zonas de juego, ni en la superficie construida de la edificación, cálculos descritos a mayor detalle en el CAPÍTULO XV. EDIFICACIONES PARA USO EDUCATIVO del Reglamento del Construcciones del INVU.

Artículo 19.—Soluciones portátiles de ISRT

1)            Cuando se trate de actividades de concentración masiva de personas o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones portátiles se rige por los trámites establecidos por las instituciones competentes en la materia.

2)            Por tratarse de soluciones portátiles temporales, a estas instalaciones no se le aplica las disposiciones señaladas en los artículos anteriores, siempre que el plazo de servicio no sea mayor de 3 meses calendario.

a.             Cumplido este plazo, se debe tramitar ante la municipalidad el uso de suelo y permiso de instalación, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este reglamento.

b.             Aquellas soluciones portátiles temporales instaladas que excedan el plazo de servicio, y requieran permisos municipales para ser reemplazadas por infraestructura permanente, pueden seguir en operación hasta tanto la municipalidad resuelva lo que en derecho corresponda.

3)            De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la municipalidad puede imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 20.—Otras Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote o área delimitada donde se ubique la infraestructura de telecomunicaciones, se debe realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esa materia.

Artículo 21.—Requisitos para obtener el Permiso de Construcción Municipal

1)            Criterio de Uso de Suelo: Gestionar el Criterio de Uso de Suelo para infraestructura de soporte de redes de telecomunicación en: torre, poste u otro (en este último debe especificar)

a.             Identificar mediante croquis si el área es una delimitación para este proyecto dentro de la misma finca madre, bajo las disposiciones establecidas en este reglamento.

b.             Aportar el consecutivo o adjuntarlo a la hora de tramitar el permiso de construcción.

2)            Alineamientos: Aportar los ALINEAMIENTOS que aplican a la propiedad.

a.             El proyecto no debe encontrarse invadiendo zonas de protección de uso restringido aun cuando no estén señaladas en el plano del terreno en interés.

b.             Aportar los archivos, documentos que se gestionen para obtener el alineamiento pertinente.

c.             Los alineamientos indiferentemente declarados o tramitados deberán representarse gráficamente en los planos constructivos.

3)            Altura máxima y Señalización: Gestionar y aportar ante la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) el documento sobre regulaciones como la altura máxima, seguridad, entre otras.

4)            Viabilidad Ambiental: Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya. Necesario para torres de Telecomunicaciones, como se indica en el Artículo 9 bis de dicho Decreto.

5)            Planos Constructivos: Los planos deben elaborarse bajo las normas técnicas, de accesibilidad universal (ley 7600) y urbanísticas pertinentes, graficando todas las regulaciones que le afecten y sin hechos por subsanar antes de ingresar a la revisión Municipal, además debe haber aprobado las revisiones institucionales y gestionarse sin excepción por la plataforma APC con todos los requisitos.

6)            Declaración Jurada: Siempre que el dueño del proyecto esté en cumplimiento de lo que se extiende en el formato adjunto, podrá continuar con el trámite para obtener el permiso de construcción.

7)            Obligaciones: Pago por el impuesto tasado por la Municipalidad, Certificado de la póliza de Riesgos del trabajo del INS, no poseer procesos pendientes a subsanar ante el Estado o la Municipalidad.

Artículo 22.—Formato de Declaración Jurada como requisito para el permiso de construcción de ISRT

El formato contempla otros requisitos que el interesado debe cumplir, sin embargo, se le facilita un formato, para simplificar la cantidad de archivos por revisar y con los cuales la revisión será expedita y eficaz, se busca que algunos datos sean declarados en lugar de buscar certificaciones que el mismo propietario del proyecto tiene en obligación por cumplir:

DECLARACION JURADA PARA EL TRAMITE

DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE ISRT

Yo, Nombre de la Persona, quien suscribe, mayor de edad, estado civil, ocupación o profesión, vecino de la comunidad de Nombre de la comunidad, en el cantón de nombre del cantón, con número de identificación ante el registro civil escribir número de cedula o identidad ante el registro civil, en mi condición de representante legal de la empresa denominada Nombre de la Empresa o razón social., con cédula jurídica números en letras y vigente hasta escribir día, mes y año, tengo las facultades suficientes para gestionar los trámites pertinentes para este permiso de construcción de Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones en Torre, ante la Municipalidad de Osa, pues como representante de la empresa propietaria de la torre a construir y solicitante del Permiso de Construcción ante esta municipalidad, declaro bajo fe y juramento lo siguiente:

a)            Que la georreferenciación de la ubicación del centro de la infraestructura, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 es escribir coordenadas, y en WGS84 es escribir coordenadas

b)            Se aportan los alineamientos pertinentes.

c)             Que el alineamiento del MOPT y el Municipal se encuentran graficados en el plano constructivo, al igual que las demás distancias de las zonas mencionadas en el punto anterior.

d)            En las láminas número de lámina, se puede encontrar las especificaciones de empotramiento, la indicación de altura de la infraestructura, respectivamente.

e)             Que la obra de requerir el permiso de rotura de vía del MOPT o la Municipalidad, se tramitará bajo el debido proceso, se hará constar en la bitácora y avisará previamente la intención mencionada a la Municipalidad.

f)             Que la obra consta tanto en su diseño como para su futura ejecución con un mínimo de tres emplazamientos.

g)             Que el propietario registral del terreno tiene conocimiento sobre el aumento de los impuestos municipales de conformidad con la obra constructiva.

h)            Que el personal a cargo de la ejecución del proyecto se encuentra capacitado o certificado para la intervención en este tipo de obras.

i)              Que el personal a cargo de la ejecución de la obra contará con todo el equipo necesario de protección considerando los campos electromagnéticos a los que se está expuestos durante la ejecución de estas obras.

j)             Que la empresa está en total disposición de aceptar inspecciones por parte del personal municipal y/o aportar documentos en caso de ser necesario durante el desarrollo de la obra.

k)            Que la empresa Nombre de la Empresa   informará oportunamente a todos los involucrados en el proyecto, incluyendo las empresas operadoras de servicio de telecomunicaciones y/o con las que se tendrá contrato de arrendamiento para la instalación de equipos en la torre, de su responsabilidad en cumplir todo lo indicado en esta declaración, trasladando la responsabilidad pertinente una vez notificada.

l)              Que la empresa y el propietario registra, se encuentran al día con los impuestos municipales, la Caja Costarricense de Seguro Social y otro pendiente vinculante con las obligaciones como contribuyentes.

m)           Por lo tanto, Nombre de la Empresa se compromete a cumplir lo descrito para el trámite y construcción de Torres de Telecomunicaciones, bajo la normativa vigente y las disposiciones técnicas requeridas sin afectación a terceros y en pleno conocimiento de los efectos y consecuencias que esto involucre, así como también de las disposiciones técnicas y preventivas para la ejecución en dicha zona.

Por lo anterior, como representante legal de la empresa Nombre de la Empresa, exonero de toda responsabilidad a la Municipalidad de Osa, de toda implicación vinculante e incumplimiento a mi declaración, de manera voluntaria y expresa para dicho trámite. Extiendo la presente en lugar donde cantón y provincia donde se suscribe el documento, el día fecha, mes y años.

Artículo 23.—Normativa de entes competentes. Todas las medidas de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones establecidas en los siguientes cuerpos normativos vigentes.

Todo aquello que no se mencione en este reglamento, se redirigirá a la norma general y al criterio técnico profesional atinente de la municipalidad de Osa.

Artículo 24.—Transitorios.

1)            El presente reglamento regirá a partir de haber concluido con las etapas previas y quedar en firme después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

2)            Una vez que entre en vigor el presente reglamento, se deroga el reglamento anterior y todas sus reformas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo III, de la Sesión Extraordinaria 27-2020-2024, del 22 del mes de junio del año 2021 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) Y 43 del código municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para el Permiso de Construcción para Torres de Telecomunicaciones, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2021566397 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 6012-2021, celebrada el 14 de julio del 2021,

considerando que:

A.            Mediante artículo 4, del acta de la sesión 5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, el cual se encuentra vigente desde su publicación en el diario oficial La Gaceta 214, del 8 de noviembre del 2016.

B.            De conformidad con lo establecido en la Ley Aval del Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA), Ley 6142, artículo 4, literal e), 27 y 28, literales c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el criterio de la Procuraduría General de la República, C-243-2013, del 4 de noviembre del 2013, corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombrar al miembro del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), representante del Sistema Bancario Nacional, previa recomendación que, al efecto, presente la Comisión de Coordinación Bancaria.

C.            Mediante correo electrónico del viernes 28 de mayo del 2021, de la Secretaría de Actas del PIMA, se remite a la Secretaría General de la Junta Directiva del Banco Central el oficio CDSA-018-21 de esa fecha, en el que solicita formalmente iniciar el proceso de nombramiento del miembro de su Consejo Directivo indicado en el literal anterior.

D.            Según lo dispuesto en el artículo 5, del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, cada vez que se requiera nombrar al representante del Sistema Bancario Nacional para integrar el Consejo Directivo del PIMA, el presidente de la Comisión solicitará a cada uno de sus miembros que, en coordinación con el gremio que representan, propongan, si así lo estimaran pertinente y en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de comunicada dicha solicitud, un candidato cada uno, a fin de estructurar la lista de postulantes para ese cargo, pudiendo ponerse de acuerdo para postular a un mismo candidato. Asimismo, la norma dispone que los proponentes deben remitir sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en ese Reglamento.

E.            La Asociación Bancaria Costarricense, mediante correo electrónico del 16 de junio del 2021, dirigido a la presidenta de la Comisión de Coordinación Bancaria, en el que se adjunta el oficio ABC-004-2021, comunica la postulación de la señora María Jeannette Ruiz Delgado.

F.             La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras, mediante correo electrónico del 17 de junio del 2021, dirigido a la presidente de la Comisión de Coordinación Bancaria, en el que se adjunta misiva de esa fecha, pero sin número, comunica la postulación de la señora María Jeannette Ruiz Delgado.

G.            En atención a lo dispuesto en el artículo 7, del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, el Departamento de Gestión del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica emitió el estudio técnico, adjunto al correo electrónico del 5 de julio del 2021, en el que otorgó la máxima calificación a la candidata Ruiz Delgado, en atención a que se presume su experiencia y conocimientos por haber ocupado el cargo de representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, por dos períodos consecutivos, donde el último culminó el pasado 1º de junio del 2021. Esto por cuanto los únicos atestados presentados fueron su título de Bachiller en Enseñanza de la Matemática y su título de Profesorado en la Enseñanza de la Matemática.

H.            Como resultado de dicha valoración, tanto la Asociación Bancaria Costarricense como la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras reafirmaron su apoyo a la candidata y la Comisión aprobó recomendar a la Junta Directiva del Banco Central el nombramiento de dicha señora como representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA.

I.             La Comisión indicó que, para que tuviera eficacia legal el nombramiento, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, la candidata requiere de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, en virtud de que actualmente es miembro de cinco cuerpos colegiados, razón por la cual, hasta tanto no se cuente con la autorización respectiva, la señora Ruiz Delgado no puede participar en las sesiones del órgano que interesa ni cobrar las dietas respectivas. Dicho párrafo dispone literalmente lo siguiente: “Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República”.

dispuso en firme:

1.             Nombrar, por un plazo de cuatro años a la señora María Jeannette Ruiz Delgado, como representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), sujeto a la autorización requerida por la Contraloría General de la República, para lo cual la señora Ruiz Delgado deberá llevar a cabo, en forma directa, el trámite correspondiente ante el Órgano Contralor, debiendo comunicar al Banco Central de Costa Rica los resultados de dicha gestión.

2.             Este nombramiento regirá a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República emita la autorización mencionada en el punto anterior.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 280972.—( IN2021566469 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2469-2021.—Otárola Villalobos Randall Mauricio, cédula de identidad 1 1064 0251. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021566257 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Johel Antonio León Torrentes, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280105.—( IN2021565621 ).

A Roger Francisco Mendoza, persona menor de edad: I.M.P., se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280098.—( IN2021565623 ).

Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento de identidad N° 112450328, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624 ).

Al señor Eduardo Melvin Mora Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 105020308, en calidad de progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Eduardo Melvin Mora Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280108.—( IN2021565646 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo Nº OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero; expediente administrativo número; OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).

A la señora Yoselin María Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa, dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda de las personas menores de edad a la progenitora. Se le confiere audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente N° OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).

A los señores Alexander Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00013-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667 ).

Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00354-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280130.—( IN2021565672 ).

A los señores José Wilfredo González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—( IN2021565675 ).

Al señor Geison Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y veintiséis minutos del nueve de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S, expediente administrativo OLCAR-00127-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280134.—( IN2021565676 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N° 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280187.—( IN2021565723 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las once horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725 ).

A la señora Ana del Socorro Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la siguiente resolución: 1- Resolución de medida de protección de abrigo temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada, dictada mediante resolución de las catorce horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00167-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280198.—( IN2021565727 ).

A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Dianira Soza Calderón, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280195.—( IN2021565750 ).

A Willie Oses Solórzano persona menor de edad C.A.O.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280209.—( IN2021565758 ).

A María Aura Velásquez Ramos, persona menor de edad M.A.G.V, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280215.—( IN2021565763 ).

A Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).

Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de Desamparados.Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280309.—( IN2021565848 ).

A quien interés: Se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad JJMS, de quince años, de nacionalidad costarricense, nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, quien en vida portó la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha resolución se ordenó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en el hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad con la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el plazo quince de julio del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).

A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280338.—( IN2021565877 ).

A los señores Vicky de Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLT-00227-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280342.—( IN2021565879 ).

A: Yosi Liseth Vanegas Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad J. S. V. V., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897 ).

A Franklin Josué Garro Segura se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación a la persona menor de edad E.G.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280351.—( IN2021565898 ).

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual se ordena la ubicación de ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N° OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).

Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución de las once horas de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280358.—( IN2021565936 ).

Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento para las personas menores de edad: J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00469-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280399.—( IN2021565943 ).

Al señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280424.—( IN2021565960 ).

A el señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L., S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280411.—( IN2021565961 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—( IN2021565965 ).

Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido a favor de la persona menor de edad S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos dos, asiento setecientos ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).

A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil veintiocho, asiento quinientos cuarenta y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280431.—( IN2021565968 ).

A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.R.R. quien nació en fecha nueve de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setecientos cincuenta y siete; J.K.R.R. quien nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil cincuenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280433.—( IN2021565969 ).

A Yerlin Cerdas González, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setenta y dos; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280437.—( IN2021565970 ).

A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve de agosto del año dos mil once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—( IN2021565971 ).

Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad I.A.C.D, documento de identidad de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se le confiere audiencia al señor William Cisneros Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280440.—( IN2021565972 ).

Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha Galeano Pablo Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280442.—( IN2021565973 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Oscar Danilo González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C01638458, se le notifica la resolución de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente E0188-STT-AUT-00622-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-134-2021 que otorga título habilitante a Enlaces Inalámbricos R&M S.R.L., cédula jurídica 3-102-769088 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, mediante el uso de enlaces en bandas de frecuencia en banda libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-134-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 281075.—( IN2021566507 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente I0165-STT-AUT-00564-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-135-2021 que otorga título habilitante a Insite Diwo Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-770216. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y transferencia de datos de carácter mayorista. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: cantones de Sarapiquí y Flores en la provincia de Heredia y en el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-135-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 281080.—( IN2021566521 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICAY CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a junio del dos mil veintiuno es de 100,762, el cual muestra una variación mensual de 0,54% y una variación acumulada del primero de julio del dos mil veinte al treinta de junio del dos mil veintiuno (doce meses) de 1,91%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 280142.—( IN2021566554 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Seasurf Limitada, cédula jurídica número 3-102-641222, representada por el señor Sebastián Castro Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero, costarricense, vecino de Alajuela, Atenas Centro, 75 este de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 2-556-219. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3215-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 552 m2 de conformidad al plano de catastro P-2285917-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 49 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 13 de julio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2021566039 ).

Parkstone Palms S. A. cédula jurídica número 3-101-548574, representada por la señora Nancy Juana (nombres) Partain (apellido) único en razón de su Nacionalidad Estadounidense, Mayor, Casado una vez, Pensionada, Vecino de Alajuela, Atenas, Residencial la Picaflora, Lote número 14, cédula de residencia número 184000162523, en su calidad de representante legal. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3214-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, mide 538 m2 de conformidad al plano de catastro P-2285918-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Municipalidad de Parrita, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Calle Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 49 y 170 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 13 de julio del 2021.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—( IN2021566042 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADEROS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

Cédula jurídica número 3-101-267667

Con base en los artículos 158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a Asamblea General Ordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos en el artículo 155 del mismo Código, sea para: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2020 que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas; b) Conocer sobre Nuevos Proyectos y Retos para los futuros periodos; y c) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social. La asamblea general se realizará en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio del Tejar, 2 kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a Cinta Azul, en primera convocatoria a las catorce horas del día once de agosto del 2021 y, en caso de no estar presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a las quince horas del mismo día once de agosto del dos 2021.—David Zamora Mora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021566564 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JCJJ VILLENEUVE S.R.L.

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433, apoderada especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021565400 ).

BUFETE LEVY & LEVY ABOGADOS

Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el Bufete Levy & Levy Abogados localizado en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica Código Postal 10104. Solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla a continuación:

NÚMERO

MONTO

EMISIÓN

VENCIMIENTO

CDP 2080029082

USD$ 6,000.oo

25 de marzo de 1999

27 de setiembre 1999

CUPONES

 

 

 

N-2080039088 al

N-2080039089

82.50

84.33

25 de marzo de 1999

25 de marzo de 1999

25 de junio de 1999

27 setiembre 1999

 

Titulo emitido a la orden de Luis Ángel Vargas Salas, a una tasa de interés de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo Luis Levy Mena.—( IN2021565407 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Yo, Mahia Flikier Zelkowicz, con cédula de identidad número 118440149, en mi condición de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital San José S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-176555, la reposición por extravío de las 1.576 acciones con la serie M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicha compañía en su domicilio social en San José, Escazú, y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José, Zapote, dentro del término de un mes transcurrido a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Mahia Flikier Zelkowicz.—( IN2021565529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.

Javier Trejos Monge, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago, Cartago, Guadalupe, del costado noreste de la plaza de deportes, cien metros al oeste, y cien metros al sur, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López, cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición de los títulos accionarios, número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Comercial Reserva Las Lomas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que, por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción que hacer al respecto, que lo informe al Registro Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula 103920345, Condómino.—( IN2021566563 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROYECTO VIVIENDA

UNIÓN ESPERANZA Y ESFUERZO

Asociación Proyecto Vivienda Unión Esperanza y Esfuerzo, cédula jurídica 3-002-766207, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566417 ).

MILGACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número noventa, del folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo doce de mi protocolo, a las once horas, del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Socios, y Registro de Socios de Milgacha Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve nueve uno cuatro, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría en San José, Alajuelita, cien metros sur de la iglesia católica de San Felipe, con la notaria Kattia Muñoz Zúñiga.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021566454 ).

FLORES DE LA CASCADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gregory Michael (nombre) Miller (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 565485727, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Flores de la Cascada Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101- 228070, solicito al Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los tres libros legales y los tres libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro de accionistas, II) Actas de asambleas, III) Actas del consejo de administración, IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance y VI) Libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—14 de julio del 2021.—Gregory Michael Miller.—1 vez.—( IN2021566598 ).

ARVANE S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Arvane S.A., cédula jurídica N° 3-101-090657, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros Nº 1: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico repuestosarvanes@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Elena Arce Vanegas.—1 vez.—( IN2021566701 ).

INVERSIONES ANALCIMA CATORCE

XL SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se solicita la reposición de libro de: Acta de Asamblea General, libro de: Registro de Accionistas, y el libro de: Actas de Junta Directiva, de: Inversiones Analcima Catorce XL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101417288.—Cóbano, 07 de junio del 2021.—Lic. Alan Fernando Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021564821 ).

GLANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana María (nombres) Conteras Martínez (apellidos), mayor de edad, casada en cuartas nupcias, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, de la plaza de fútbol 300 metros al este, portadora de la cédula de identidad número 1-04447-0766, actuando en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de la sociedad denominada Glanama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126318, sociedad domiciliada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 metros al sur de la Imprenta Imperial. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición del libro de Registro de Socios, en vista de que fue extraviado anteriormente y por lo tanto procederemos a solicitar su reposición y legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad. 8 de julio del año 2021.—Ana María Contreras Martínez.—1 vez.—( IN2021565042 ).

TUCARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número dos del tomo dos, visible en el folio dos frente y vuelto, a las once horas, del ocho de enero de dos mil veintiuno, compareció el gerente general a solicitar la reposición del libro de asamblea de cuotistas y libro de registro de cuotistas de la sociedad Tucaribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con numero de persona jurídica tres - ciento dos - quinientos veintiún mil ciento setenta y cinco por extravío; Pérez Zeledón y número de teléfono 8816-6203 para cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2021565086 ).

CAMINO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Registro de Socios de la sociedad Camino Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175995. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San José, 09 de julio de 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021565388 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Jorge Alberto López Franco, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cero quinientos treinta y uno, en mi calidad de tesorero de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, aviso de reposición de libros de mi representada en virtud de la pérdida del tomo primero de estos.—San José, doce horas del día ocho de junio de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565424 ).

BALALAIKA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carl Edward Korman portador del pasaporte estadounidense número 539412463, actuando en mi condición de liquidador de la compañía Balalaika Central Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418182 - la “Compañía”, de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—12 de abril de 2021.—Carl Edward Korman, Liquidador.—1 vez.—( IN2021565649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se reforma las cláusulas del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).

Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea especial de socios y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dr Max Salud S.A., cédula jurídica N° 3-101-741553 en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de julio de 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las nueve horas del catorce de julio de dos mil veintiuno, los señores, Craig Brewster Bussing y Michael Henry Palma D’Souza, ambos estadounidenses, constituyeron la sociedadUnited Medical C&M Solutions S.R.L.” con domicilio en barrio Escalante en San José, con actividades de prestación de servicios de salud y atención de pacientes tanto en sector público como privado, y cuyo capital es de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina. Tels. 8388-89-52 o 2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021566411 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Nexusrmb CR Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cuatro nueve nueve. Es todo; teléfono 8822-8735.—Catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mae de Escazú Cero Ocho S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566441 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de julio del 2021, se nombra junta directiva para Servinuieve S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021566447 ).

Por escritura otorgada ante las 11:00 horas del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Coral de Puerto Viejo Sociedad Anónima, 3-101-100486, se acuerda de forma unánime la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 15 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, 1-1358-681, Notario.—1 vez.—( IN2021566565 ).

En asamblea general de socios de la sociedad denominada: Rincón de Sirenas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-361147, a las 12:00 horas del 05 de julio del 2021, se acordó su disolución.—Liberia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566567 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero siete cero tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en: Heredia, San Pablo Residencial Rincón Verde dos, casa diecinueve G, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 15 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar H. Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021566568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Jade Verde JPE Veintidós, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y siete, por la cual se acordó modificar la cláusula del Plazo Social. Teléfono 8335-8848.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2021566569 ).

Por instrumento público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Lagunilla I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y uno mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Carné número 16159.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021566571 ).

Por instrumento público número setenta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2021566595 ).

Por escritura otorgada ante Notaria Sonia Corella Céspedes, a las 13:40 horas del día 15 de julio de 2021 se la sociedad Sut Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada reforma pacto social.—Alajuela, 15 de julio de 2021.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021566620 ).

Por escritura número 114, protocolo 2 de la notaria Karen María Ulate Cascante, a las 17:00 horas del día 12 del mes de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de la sociedad de M & M CR Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-791056 mediante la cual se acordó el cambio del domicilio social. Es todo.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2021566624 ).

En mi notaria mediante la escritura número ciento ocho de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó MANCERVE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es la oftalmológica o optometría, así como el comercio en sentido más amplio. Con domicilio social en Puntarenas, El Carmen cien metros al norte y veinticinco este de la carnicería Los Nachos casa a mano izquierda, representante legal Manuel Eduardo Cerdas Velásquez. Es todo.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario Público Cartago, Notario.—1 vez.—( IN2021564753 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Supermultiofertas RC S. A., cédula jurídica N° 3-101-665956; se da la disolución de la sociedad en conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se acordó disolver dicha entidad. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564754 ).

Por escritura número setenta y cuatro- diecisiete, otorgada a las quince horas del día dos de julio del año dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría, se ha constituido la sociedad, Hidroconsult Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo capital es de diez mil colones y tendrá su domicilio en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre dos-ciento dos, quinto piso.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licenciado Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2021564756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Consultag Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712203, por la cual se reforma cláusulas tres, seis, del pacto social y se agregan dos cláusulas nuevas al pacto social. Se cambia tesorero y fiscal.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021564757 ).

Por escritura otorgada ante , el día ocho de julio del dos mil veintiuno, a las siete horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva, y se otorga poder generalísimo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021564759 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad High Land Corporation, Sociedad Anónima, donde realizan nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, treinta de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2021564761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio de 2021 se solicitó la disolución de la sociedad La Posada Tornasol Diez, S. A., cédula jurídica 3-101-382855.—San José, 7 de julio del 2021.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021564762 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones BBC Escazú S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021564776 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de julio del año dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de la sociedad Bosque de La Sierra Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital, reformándose la cláusula quinta del capital.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar.—1 vez.—( IN2021564780 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de The Seat Cover Factory S. A., cédula jurídica N° 3-101-269451, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021564783 ).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, la cual se denominará según la numeración que le asigne el registro nacional. Cuyo objeto es la importación de mercancías para el comercio nacional, así como el comercio en sentido más amplio. Con domicilio social en Guanacaste, Villareal doscientos metros oeste del Colegio casa a mano izquierda, representante legal Ornella Agenese Caneva. Es todo.—Cartago.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Global Tech de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712130, por la cual se reforma cláusulas tres, seis, del pacto social y se agregan dos cláusulas nuevas al pacto social. Se cambia tesorero y fiscal.—San José, 07 de julio del 2021.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021564786 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada, ante esta Notaría, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Novecientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil novecientos diecisiete.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.— ( IN2021564800 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caoba y Aguas Marinas Turbulentas LYU Ciento Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Caoba y Aguas Marinas Turbulentas LYU Ciento Cuatro Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564815 ).

A las 11:00 horas del 19 de junio del 2021 protocolicé acuerdos de la sociedadInternet Customer Service Group S. R. L.”, cédula 3-102-802970, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Pavas, Residencial del Oeste, tercera etapa, casa X15.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021564818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de julio del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021564822 ).

Protocolización de acta de la sociedad Servicios Administrativos de Personal El Caribe Dos S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021564826 ).

Protocolización de acta de la sociedad Contorcountry Veintinueve Verdes S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021564827 ).

Por escritura otorgada ante este notario, bajo el número seis-veinticuatro, del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva nuevos presidente y secretario de la sociedad denominada: Silvana Del Monte Sociedad Anónima.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021564828 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:45 del 6 de julio del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564829 ).

Protocolización de acta de la sociedad Servicios Administrativos de Personal El Caribe Uno S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564830 ).

Mediante escritura N° 147 otorgada a las 09:00 horas del 28 de junio del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad: FJ Aseseores Expertos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-573263.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564831 ).

Protocolización de acta de la sociedad Ticotransportes Servicios de Carga y Vehículo S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564832 ).

Mediante escritura 75-tomo 2, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número 22 del Condominio Doña Rosa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cien mil novecientos tres, donde se elige como administradora a la señora Rita María Castro Calvo, cédula de identidad número 1-0691-0903, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Tibás, del cementerio 200 mts este, Condominio Doña Rosa, para el período de un año, a partir del veintidós de mayo del año dos mil veintiuno al veintidós de mayo del año dos mil veintidós. Es todo.—San José, el 6 de julio de 2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021564839 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria se constituyó la sociedad Lety y Mary C.N. S. A., capital social cincuenta y cuatro millones colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Marianela Díaz Navarro.—San José, tres de diciembre de 2020.—José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021564843 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Balalaika Central S.A., cédula jurídica N° 3-101-418182, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2021. Notaría Pública.—Lic.  Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021564846 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno-cinco otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maquiladora y Fábrica de Plástico Padelqui Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021564849 ).

Por escritura pública N° 75, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de julio del 2021, protocolicé acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Autotransportes Sardinal Sociedad Anónima, se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021564850 ).

Por escritura número uno-dos de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno Tarimas Certificadas BP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos cuarenta y siete, reformó la cláusula Octava del pacto constitutivo del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2021564851 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12 horas del 7 de julio de 2021, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Costa Sofia S. A., cédula jurídica: 3-101-267.002, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 8 de julio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021564853 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento noventa y seis, del tomo tres, otorgada a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, la sociedad anónima: NWCO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho cuatro tres tres, modifica su junta directiva y domicilio en el pacto constitutivo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021564860 ).

Mediante escritura cuarenta y uno-cinco del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021564870 ).

Ante mi Notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Estructuras y Prepabricados del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, cuya acta fue protocolizada el día siete de julio del año dos mil veintiuno. Es todo.—ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria.—1 vez.—( IN2021564871 ).

Por escritura pública otorgada el día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno a las trece horas, en la notaría de la Licenciada Marta Chacón Chacón, se solicita la modificación de junta directiva de la sociedad Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo de vicepresidente quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y ocho. Quedando en todo los demás puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia el día cinco de julio del año dos mil veintiuno a las once horas.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564872 ).

Por escritura de quince horas del 06 de julio del 2021, protocolicé acta de la de sociedad: Moda Triotendencias S. A., donde se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Araya Serrano, cédula N° 3-256-364, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564874 ).

Mediante escritura número 188 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de EM PI Fourteen CI AR Business Corporation S. A. Se revoca nombramiento de gerente, y se reforma pacto social.—San Jose, 07 de julio del 2021.—Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2021564875 ).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día treinta de junio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Místico Lote Cincuenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos noventa y cinco mil doscientos diecinueve.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021564882 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó: Asesores Tres Estrellas Limitada, nombrándose gerentes uno y dos y representación judicial.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564884 ).

Por escritura número setenta y nueve visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo ciento veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos doce del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564885 ).

El suscrito notario público Guillermo Antón Mendoza, doy fe que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Nahuelbuta SRL, en San José, al ser las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021564887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del veintidós de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CARACOLI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-49655. Se cambian directores y se reforma domicilio.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021564891 ).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, ante el notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: SYS Costa Rica Punto Net Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492259, se modificó la cláusula segunda: domicilio social, la cláusula cuarta: el objeto de la sociedad y la cláusula sexta: administración de la junta directiva y sus facultades. Es todo. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, tel. N° 8394-9497.—San José, siete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021564892 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Dorlen Twilight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día cinco de julio dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021564898 ).

Ante esta notaría, se constituyó: JIML&MS Talcing care of the Family SRL. Gerentes: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564899 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 07 de julio del 2021, se disuelve la sociedad Jardines Decorativos Los Gemelos S. A.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021564902 ).

Ante la suscrita Notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Nancy Luna Solano, cédula de identidad número: 3-0420-0844, y Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula de identidad número: 1-1132-0382, constituyeron la sociedad denominada Lunatic Marketing Sociedad Anónima y se hace constar que su traducción al español es: Marketing Lunático Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Belén, distrito: La Asunción, Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, casa número: dieciocho – m. Es todo.—08 de julio del 2021.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021564917 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las once horas treinta y nueve minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Alfamur S. A., donde se modifica la cláusula novena de los estatutos y se revoca nombramiento.—San José, ocho de julio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021564919 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Hernández Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil setenta y nueve, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 8 de julio del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021564920 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número treinta y uno de las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, de la suscrita notaria, se protocolizó de Azylig Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco siete nueve tres nueve, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas Barranca, Residencial Doña Cecilia, casa número K diecinueve, acta Uno, del tomo uno, libro de Asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha treinta de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021564922 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Dharma Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica tres ciento uno-dieciséis mil ciento veintiséis, se nombra secretario y vicepresidente. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021564923 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Uparati Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público, con la cedula jurídica tres-ciento uno-noventa mil cuatrocientos noventa y cinco, se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021564925 ).

Sol Del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, reforma la cláusula sétima de la administración. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, seis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2021564926 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: (a) Urbanización Loto S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil doscientos ochenta y seis; (b) Inmobiliaria Urcovi S.A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos dieciséis, en las cuales se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Urcovi S.A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564927 ).

Mediante escritura número veintiuno-quince de las once horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Marluc del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete cero ocho cuatro.—San José, cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2021564928 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Siete Mil Setecientos Diecisiete SRL, cédula jurídica N° 3102677717, y la protocolización de acta número doscientos noventa y tres-cuatro, del suscrito notario, respectivamente se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—06 de julio del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021564936 ).

Que mediante escritura número doscientos cuatro del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado, la sociedad Mopeulga Sancarleña S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-333951, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, en la que se modifica el capital social a la suma de setenta y dos mil colones exactos.—Alajuela, 07 de julio de 2021.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564938 ).

En mi notaría, a 14 horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad H M Estudio Jurídico Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda del domicilio. Se nombró nuevo tesorero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564939 ).

Por escritura número 34, otorgada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2021 ante el notario Salomón Imbert Sabah, la sociedad denominada B.Q Bastar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609302, acuerda su disolución.—San José, 6 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Salomón Imbert Sabah.—1 vez.—( IN2021564940 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, de las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la denominación de la sociedad Procesados AEV Guanatico CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil novecientos sesenta y tres, denominándosePrivate Brand Development PBD Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564942 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho de las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Macrobiótica Farmanatura S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setenta y ocho. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021564945 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 06 de julio del 2021; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número dos, de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S.R.L., con cédula jurídica 3-101-744955, domicilio en Santa Cecilia de Heredia, 150 al oeste del Condominio Lilia, casa N° 9, mediante la cual la asamblea general extraordinaria celebrada el 30 de junio del 2021, aprueba el cambio de denominación social, cambiando ahora el nombre antes dicho por el de “ Aceiticos, El Poder de una Gota Sociedad de Responsabilidad LimitadaabreviableAceiticos, El Poder de Una Gota S.R.L. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier oposición o interés en este cambio, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaria publica, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 06 de julio del 2021. Responsable.—E.MSc. Carlos L. Mejías A, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564946 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito, cédula jurídica N° 3-002-756596, en donde se reforma el artículo sétimo de los estatutos.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564947 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número veintiséis, de las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Serzake S.A cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta. Es todo.—San José, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021564948 ).

Por escritura número 115 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 08 de julio del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Domo Deco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-634533 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2021564955 ).

A las 07 horas del 08 de julio del año 2021, Distribuidora Hosanna Dos Mil Sociedad Anónima modifico la cláusula segunda del domicilio y novena de la junta directiva, se comisionó al notario, para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564958 ).

Protocolización de acta de la sociedad Air Cruises Services International S. A., en el cual se modifica la cláusula del capital social y de la administración. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564961 ).

Ante mí Héctor Vargas Sánchez, Notario Público, en escritura otorgada a las 08:00 a.m. del 08/06/2021, se disolvió la empresa JEDIJU S. A., cédula jurídica N° 3-101-743788. Es todo.—Heredia, 08 de julio del 2021.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564976 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de julio el 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad Terrenos de Costa Rica TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101618571, donde se modifica las cláusula sexta del pacto social.—Alajuela 8 de julio del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021564988 ).

Por escritura número 274 otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 07 de julio del año 2021, se protocoliza acta número 20: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Ganadera Las Agujas Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-031401, domiciliada en la ciudad de San José-Mora, Villa Colón un kilómetro ante de la Universidad para La Paz, Hacienda El Rodeo, casa blanca a mano derecha, se modifica cláusula de la junta directiva y domicilio social.—Licda. Ania Bonilla Rivas.—1 vez.—( IN2021564993 ).

Por escritura numero 276 otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 07 de julio del año 2021, se protocoliza acta número 05: Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Quebrada Honda Cacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-310365, domiciliada en la ciudad de San José, se modifica cláusula de la Junta Directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notario, Carné N° 11677.—1 vez.—( IN2021564994 ).

Por escritura número 275, otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 07 de julio del 2021, se protocoliza acta número 05: asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Apícola El Rodeo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-058021, domiciliada en la ciudad de San José-Mora, Villa Colón un kilómetro ante de la Universidad para La Paz, Hacienda El Rodeo, casa blanca a mano derecha, se modifica cláusula de la junta directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública, carné N° 11677.—1 vez.—( IN2021564995 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 01 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Unidad Especial de Seguridad CUES, cédula jurídica N° 3-101-299745, en la que se modificó la cláusula del plazo social.—San José, primero de julio del dos mil veintiuno.—Licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564996 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 13:005 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Picasa Print Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda disolverla.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565000 ).

Por escritura número 3 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 2 julio del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-767506, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767506, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021565005 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, Agrícola Chacón Porras Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete uno seis ocho seis cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula Sexta de la Junta Directiva y se nombran los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidente.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565006 ).

La suscrita notaria hace constar que el día protocolicé el acta de disolución de Real Tunkhannock Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio de 2021.—Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565007 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad FERPE Costa Rica VMV Sociedad Anónima, se aumenta el capital de la sociedad.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021565008 ).

Por escritura número 5 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 2 julio del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Virtuous Lake View Seventeen S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-438757, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021565010 ).

Por escritura número cinco-uno, de las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de 3-101-796289, cédula jurídica 3-101-796289; se realiza cambio de nombramientos de Junta Directiva.—Alajuela, 8 de julio del 2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565014 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:30 horas del día 07 de julio del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad: Mucho Mas B.A.J.O. S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2223-3362.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Letón, Notario.—1 vez.—( IN2021565015 ).

La sociedad denominada La Casa Redonda S. A., cédula jurídica 3-101-44052, reforma cláusula quinta del pacto social y elije nuevo Secretario a: Shuzhao Liu Liu, cédula 8-0068-0729.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021565022 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Aff & Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete, celebrada en San José, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, en la cual se acordó la transformación de la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565029 ).

A las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintiuno protocolicé acta de Energía Bio-Positiva SRL, donde se modifican los estatutos, cláusulas tres y cinco, cambiando domicilio a San José, cantón once, Vázquez de Coronado, distrito cinco, Cascajal, del Centro de Salud metros oeste 700 metros oeste, mano derecha y se aumenta el capital social a seiscientos mil colones. Cede parte de cuotas y efectúa nombramientos.—San José primero de julio del dos mil veintiuno.—Marianela Piñar Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del dos de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad A Golfers Paradise S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021565032 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y seis.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021565034 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número catorce-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del ocho de julio del año 2021 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Monte Bello Lote Cincuenta y Dos U.W. S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres nueve siete seis ocho tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, ocho de julio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Teléfono N° 2670-1822, Notaria.—1 vez.—( IN2021565035 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 14 horas del 08 de julio del año 2021, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Serapuqu Electronic A&Q Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 14 horas 30 minutos del 08 de julio año 2021.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565037 ).

Ante mi notaria mediante escritura número 33 de las 15:00 horas del día 05 de julio del 2021, se constituye Grupo Teka Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Guido Barquero Villalobos; celular: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021565038 ).

Mediante escritura 189, Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 07 de Julio del 2021, se acuerda disolver la sociedad3-102-469963 Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número 3-102- 469963. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 08 de julio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021565039 ).

En esta notaría en San Ramón, a las 11:00 horas del 8 de julio 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Uniclima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685912. Se reforma en su totalidad la cláusula sétima: de la administración.—San Ramón, 8 de julio del 2021.— Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021565045 ).

Por escritura N° 36 otorgada a las 16:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Imagine Cube Lab Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—( IN2021565047 ).

En mi notaría ubicada en El Roble de Alajuela, 100 este de Hogar Crea la sociedad Guaytilar Hermanos Araya S. A., procedió a modificar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, en lo demás quedó firme y valedero.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Marjorie Aroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565049 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyo sociedad anónima denominada Vicomicsa Servicios Empresariales Sociedad Anónima, por un período de 100 años, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez; Notario. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2021565050 ).

Reforma de estatutos del pacto social de 3-101-778213 S. A., cédula jurídica 3-101-778213: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del Libro de actas de asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 07:00 horas del 29 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del domicilio y sétima del Consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 08 de julio del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565051 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pacific Biofuel Company Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración y representación.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565058 ).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las catorce horas del 06 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Thunder Road Enterprise Partnership, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas, 06 de julio del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565062 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 06 de julio del 2021, se solicitó el cese de la disolución de sociedad anónima denominada conforme a número registral cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno dos ocho cero.—San Vicente de Moravia, 07 de julio del 2021.—Lic. Óscar Murillo Castro, carné Nº 14934, Notario.—1 vez.—( IN2021565066 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda El Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 08 de julio del 2021.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021565067 ).

A las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno la empresa Taemica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-setecientos cincuenta y cinco mil ciento veinticuatro ha solicitado su disolución, sociedad que no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021565070 ).

Por escritura N° 154-03 del tomo 03 de protocolo de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense: El GE de Matapalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565075 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa: Fracsol S.A., donde se acuerda modificar cláusula de administración.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021565079 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yapura Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco cero uno cero cinco donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565081 ).

Por medio de escritura N° 321, otorgada en San José; a las 18 horas del 07 de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Central Hidráulica CHCR de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-802108, donde se modifica a la cláusula octava del acta constitutiva “El presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021565082 ).

Por escritura número 235, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 07 de julio del 2021, se disuelve la compañía Criollito Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-290980.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carné 23148.—1 vez.—( IN2021565089 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 53 del tomo 19, de las 08:00 horas del 07 de julio del 2021, se modifican: la cláusula octava en cuanto a la administración, y se nombra presidente.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565096 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 06 de julio de 2021 se protocoliza acta de que modifica el nombre de la sociedad Red de Servicios de Tráfico Digital Costa Rica RSTD Ltda, a Red de Servicios de Comercialización y Distribución Digital RSCDD Lta.—San José, 06 de julio de 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021565097 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:50 am del 03 julio del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad K C E Monte Seco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-492854, celebrada en su domicilio social en Guanacaste-Carrillo Playa del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste del Ancla del Boulevar doscientos metros al sur casa de color verde, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 03 julio 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021565098 ).

Por escritura número 174-1, otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 09 de julio del 2021, se constituyó sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Ricardo Ananías Loaiza Morales. Gerente: Jeimmy Viviana Vargas López.—San José, 09 de julio del 2021.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021565100 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno. Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flexipark Veintisiete Euridece Sociedad Anónima, inscrito en el Registro Público con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, se nombra tesorero y secretario. Escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021565103 ).

Por instrumento público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaria, en San José, a las once horas con veinte minutos del día seis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, mediante la cual: (i) se elimina la cláusula décima segunda “Del Agente Residente” de los estatutos de la Compañía y (ii) se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de julio de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides, carné número 18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565104 ).

Mediante escritura número: trescientos veinticuatro-cinco, la sociedad denominada Cornejo Alfaro MJSW, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, se disuelve.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021565105 ).

Por escritura N° 271- 8 del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 08:30 horas del 09 de julio de 2021, se protocolizó acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Nikcris S. A., cédula N° 3-101-567918, que modifica las cláusulas “Segunda: domicilio, sétima: administración, se elimina el cargo de agente residente, se modifica nombramiento de junta directiva.—Limón, Pococí, Cariari, a las 08:35 horas del 9 de julio de 2021.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021565110 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CHPW Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos doce, celebrada en San José, a las once horas del siete de julio del dos mil veintiuno, en la cual se modificaron la cláusula primera y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2021565112 ).

En mi notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Óptica Hospital A y M Sociedad Anónima. Presidente la socia Monserrat Rojas Salas, a la vez modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo.—En Guadalupe a las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565119 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Soluciones Gestión Empresarial e Implementación de Software S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-631803.—San José.7/07/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Cel. 88483142, Notario.—1 vez.—( IN2021565121 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Piña Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se efectúa nuevo nombramiento de tesorero y modificación en cuanto a la representación de la sociedad.—Ciudad Quesada, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021565122 ).

Mediante escrituras Nº 36-19, de las 13:00 horas del 5 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresaShlaf del Oriente BH Sociedad de Responsabilidad Limitada”, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre a fin de que en adelante se llameShlaj del Oriente BH Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nuevo Gerente.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021565123 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 05 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ojo de Olga S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 05 de julio del 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565125 ).

Por escritura número 309, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Grupo Lobo de Acero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391091. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565131 ).

Protocolización acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PSH Satelital Mesoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda en cuanto al domicilio, se modifica la cláusula Sétima en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de julio del dos mi1 veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565134 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas 20 minutos del 8 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Corten de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-643754, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, el capital social, por aumento del capital social.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565138 ).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía denominada: Inversiones Stroan Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos setenta y uno.—San José, Goicoechea, Calle Blancos.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565139 ).

Mediante las escrituras números: ciento nueve, ciento once, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se reforma cláusula décima constitutiva: Transportes del Pacífico S. A., y se disuelve Cadena de Tiendas y Zapatería Junior S.A., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del nueve de julio, nueve horas del nueve de julio, respectivamente todos de dos mil veintiuno, carné 11321.—San José, Uruca, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021565147 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021565149 ).

Por escritura otorgada ante a las 09:00 del día 09 de julio del 2021, Wilber Antonio Padilla González, portador de la cédula de identidad 2-0658-0650 constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada de acuerdo con el número de cédula jurídica que le asigne el registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las nueve horas, cinco minutos del día 09 de julio del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 8 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596.499, mediante la cual se reforma la cláusula de representación, domicilio social y se nombra nuevo presidente.—Barva de Heredia, 9 de julio del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021565155 ).

El día 06 de julio del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Gourmet Fields S.R.L., celebrada a las 8 horas del 01 de julio del 2021, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2021565159 ).

El día 6 de julio del año 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dolceworld S.R.L., celebrada a las 8 horas del 1 de julio del 2021, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas de la administración y representación y se nombra gerente.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021565160 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Thule de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y dos, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021565175 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dos Mil Siete Desarrollos JR S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565177 ).

Mediante escritura pública número ochenta y siete otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, protocolo número quince, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Hashem TQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se prescinde del cargo de agente residente de sociedad. Es todo. Carné: 6765.—San José, nueve de julio dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021565185 ).

Por escritura 285-28, otorgada ante , de las 09:20 horas del 15-01-2020, visible a los folios 150 frente y vuelto de tomo 28 del suscrito, se constituyó la sociedad anónima que se denominará como su número de cédula jurídica, representada por su Presidente Arnoldo Araya Moreira, cédula de identidad número 2-473-003.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de julio del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado y Notario, colegiatura 4829.—1 vez.—( IN2021565192 ).

En mi notaría mediante escritura número 82, del folio 68 frente, del tomo 8, a las 14 horas 05 minutos, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad 3-101-533606; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565193 ).

En mi notaría mediante escritura número 83, del folio 69 vuelto, del tomo 8, a las 14 horas 10 minutos, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad 3-101-533943; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 08 de julio de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula 6-178-359, teléfono 8711-3327, Notario.—1 vez.—( IN2021565195 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16-10 otorgada a las 15:30 horas del 07 de julio del 2021, ante la notario Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Holding Avenida Escazú HAE S. A., 3-101-537070, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021565198 ).

Por escritura número cincuenta y nueve bis-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diez de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad sin denominación social: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Cinco Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó parcialmente, por acuerdo unánime de los accionistas de dicha compañía, la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, en lo referente a las facultades de presidente y vicepresidente de junta directiva, pasando a tener facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial de dicha sociedad anónima, quedando en todo los demás vigente la cláusula reformada.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, cédula número 110520089, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565200 ).

Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Gomilian Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: trescientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete, domicilio social ubicado en San Jose, Desamparados centro, de la esquina sureste de la Iglesia cien metros al sur y cincuenta metros al este, casa de una planta color amarilla con verjas negras, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565226 ).

Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Medflo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: quinientos ochenta y dos mil trescientos cinco, domicilio social ubicado en San José, Desamparados, contiguo a las oficinas del Poder Judicial, Parqueo La Gran Parada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021565227 ).

Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad S.O.S Rescate Empresarial Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: quinientos veintitrés, Asiento: siete mil novecientos setenta y nueve, domicilio social ubicado en Cartago, Cartago, Oriental, veinticinco metros al sur de la esquina suroeste de la Escuela Ascensión Esquivel, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, dos de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565228 ).

El suscrito René Gustavo Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número noventa y seis visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo veintiuno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, se solicita la disolución de la sociedad Grupo Faden Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil noventa y cinco.—Cartago, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565233 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 09 de julio del 2021, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Celaje Sardicoco S.A., en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021565236 ).

Mediante la escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento setenta y uno, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno se constituyó sociedad anónima de nombre Bermúdez y Vargas MA Asesores de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565251 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cuatro Siete Cuatro Dos, reformándose la cláusula Octava de la Administración.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021565253 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos cuatro siete siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar los artículos: artículo treinta y uno, el artículo quince y articulo veintisiete de los estatutos de la sociedad.—San José, nueve horas del siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021565255 ).

EL suscrito Christian Álvarez Zamora indica que en mi notaría al ser las ocho horas del día siete de julio del año dos mil veintiuno, se realizó cambio de junta directiva de la empresa denominada Frumen Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Curridabat, Granadilla Sur, Barrio María Auxiliadora, cuatrocientos metros oeste de la entrada al Noviciado María Auxiliadora. Manifestó al Registro Público que se publique el edicto de cambio de junta directiva de la sociedad que antes mencionada.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario. Carné N° 14139.—1 vez.—( IN2021565257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Joroco CR Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres.—Turrialba, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2021565273 ).

Por escritura hoy, otorgada ante , se protocolizó acta de la sociedad Join Data Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se reformaron las cláusulas Segunda: Domicilio Social y Sexta de la representación de la sociedad.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público. Carné N° 12545. Teléfono: 8834-4444.—1 vez.—( IN2021565274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 09 de julio del 2021, la empresa Toro Energía S. A., cédula jurídica N° 3-101-676076, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565275 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 hrs 45 minutos del 09 de julio 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Charo de San Carlos, S. A., cédula jurídica 3-101-157186, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, 09 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021565301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora La Valenciana C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sétima revocándose los nombramientos gerentes y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2021565303 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las ocho horas del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se aprobó disolver la sociedad Vima del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-592058. Es todo.—San José, 09 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público, cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2021565305 ).

La compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-804939, acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d del Código de Comercio, se nombra liquidador de la misma a Andrés José Herrera Castillo, cédula número tres-quinientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y ocho.—Turrialba, a los 7 días del mes de julio del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez.—1 vez.—( IN2021565310 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de julio del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Llantacar Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, nueve de julio del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565311 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, las sociedades Corporación Costarricense de Mercadeo Internacional Enson S. A., Excinco S.A y Avantmovil S. A., reforman estatutos.—San José, 9 de julio 2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2021565319 ).

Se comunica que mediante escritura pública número cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del cinco de Julio dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Mauele Inversiones de Responsabilidad Limitada. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón Edificio Alcalá. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021565322 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número cinco, del tomo veinticuatro, el señor Mario Sánchez, cédula uno-cinco cuatro cuatro-cuatro dos uno, y Silvia García Arias, cédula uno-uno cero dos uno-cero cinco cuatro cuatro, constituyen la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne, capital suscrito y pagado.—8 de julio del 2021.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021565323 ).

Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público al tomo cuatro, escritura doscientos treinta y dos, a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad que se denominará: Comercializadora y Asociados F&G Sociedad Anónima, que el presidente es Fabián Humberto Gil Rojas, cédula de identidad ocho-cero ciento veinticinco-cero setecientos ochenta y ocho.—San José, a las diez horas del nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565334 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Marjava Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho nueve cinco cinco. Es todo.—San Vito, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565336 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva de “Shane Pierre Limitada”, con cédula jurídica número: 3-102- 653419, así mismo se conoce la renuncia de los dos Subgerentes de dicho ente jurídico.—San Ramón, 7/7/2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021565338 ).

Mediante escritura número 128-9, otorgada en San José a las 11:45 horas del 9 de julio del 2021, en esta notaría, se modifican los estatutos sociales de la sociedad 3-102-606190 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-606190.—San José a las 13:58 horas del 9 de julio del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021565351 ).

Por escritura números 254 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Road To Heaven Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra gerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com., eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 9 de julio de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021565353 ).

Por instrumento público otorgado por a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad MI CR Comercial Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021565356 ).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por María Yorleny Cruz Jiménez y comprobada la disolución de la sociedad Viejo Antilope Gamuza, esta notaría declara abierto el proceso adjudicación de bienes inmuebles por sociedades disueltas registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes de la sociedad Viejo Antilope Gamuza S. A., la que tuviese cédula jurídica tres ciento uno trescientos quince cero ochenta y dos, para que, dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaria en defense de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se adjudicara el bien inmueble a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente adjudicación de bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2021 rvp.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021565357 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del 05 de julio del 2021, protocolizó acta de asamblea general de socios de Oceana de La Pascua S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021565362 ).

Ante esta notaría se modificó el plazo de vencimiento de la entidad jurídica Sociedad Anc Car Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013775; para que la misma lo sea el 26 de febrero del año 2040. Es todo.—Heredia, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2021565367 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Relaxation LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos trece, celebrada en su domicilio social a las doce horas del nueve de junio del año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad de votos el acuerdo de disolución de esta sociedad otorgándose el plazo de treinta días, para oposiciones a partir de esta publicación. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—Playa Samara, Guanacaste, ocho horas del siete de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565368 ).

Mediante escritura pública ciento veintiséis-treinta y tres, se reformó el pacto constitutivo de Mundiplanta Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil novecientos ocho, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del AID, veinticinco metros al en su cláusula sexta.—Licda Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565376 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada: Tecnomed Quinientos Seis S. A., donde corresponde la representación judicial y extrajudicial a todos los miembros de la junta directiva cuando actúen dos de ellos en forma conjunta.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné N° 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2021565377 ).

Mediante escritura 205-5 de las 11:00 horas del 07/07/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Intuitive Fish SRL, se acuerda modificar el razón social, aceptar renuncia de gerente y nombrar gerente nuevo.—Playas del Coco, 07/07/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565378 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Three Dog Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos doce, domiciliada en Puntarenas cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, dominicalito, del puente sobre Quebrada Poza Azul, quinientos metros al sur y seiscientos metros este, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Teléfono 2771-0098. Carné 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2021565385 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad La Montaña Vista de La Familia Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria, carné N° 9193.—1 vez.—( IN2021565387 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las diez horas del siete de julio del dos mil veintiuno se modificaron las cláusulas Segunda, Quinta, de Purple Mountain View IX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro doscientos treinta y cuatro.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565391 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 02 de junio del 2021, se constituye la sociedad X Arena Sociedad de Responsabilidad Anónima, edicto anterior publicado con error a nombre de Xarena SRL. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma representación judicial y extrajudicial el primero nombrado por todo el plazo social y el segundo por tres meses. Plazo social: 120 años.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565393 ).

En escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, en las que se reforma la cláusula 6ta. de: Cornelius del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464162.—San José, 9 de julio de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021565395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio dos mil veintiuno, protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad; N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021565397 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se aprobó disolver la sociedad Ramasa de Cartago S.A, cédula jurídica número 3-101-660828. Es todo.—San José, 09 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, céd. 1-0596-0287, Notario Público,.—1 vez.—( IN2021565405 ).

Monte Castañero Limitada, cédula jurídica número 3-102-602646, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 9 de julio del 2021.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2021565408 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del día de hoy, se acordó disolver la compañía: Distribuidora Guvaz Sociedad Anónima.—Escazú, 09 de julio del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565409 ).

Por escritura número sesenta y dos-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Burica Disflores Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de domicilio de los estatutos. Licenciada Andrea Castro Rojas, cédula 1-1399-0720.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565410 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Finca Otro Mundo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de domicilio de los estatutos; cédula 1-1399-0720.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2021565415 ).

Que por escritura número 138-1, otorgada a las 14:30 horas del 7 de julio de 2021, se constituye la compañía denominada Zona de Baterías Limitada.—San José 9 de julio 2021.—Licda. Jéssica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de julio de dos mil veintiuno, se creó la fundación sin fines de lucro FEINFU para la conservación y desarrollo sostenible del medio ambiente. Domicilio: Heredia y plazo indefinido.—San José, diez de julio de dos mil veintiuno.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021565420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Project Management Group Construcciones S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ciento tres, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565421 ).

Mediante escritura de las catorce horas del 09/07/2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Sea Actual Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021565422 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Telyman Centroamérica, S.R.L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio de la sociedad quedando este en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, de Proyecto Gol en la radial Belén Lindora, quinientos metros sur, cuatrocientos metros oeste, Ofibodegas del Oeste, bodega número cuarenta y siete.—San José, ocho horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565423 ).

En mi notaría he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de DATAMERCE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo capital social.—Tres Ríos, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565425 ).

Ante esta notaría, a trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Constructora J Y J Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565426 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones Aprendo RTV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565427 ).

Sociedad Taller El Indio SRL, cédula jurídica número 3102780783, mediante acta de asamblea general extraordinaria se acuerda modificar su domicilio social provincia: San José, cantón: Central, distrito: San Francisco de Dos Ríos frente al Centro Comercial El Faro bodega color azul y se nombra como nuevo gerente al señor Luis Enrique Castellón Cárdenas, mayor, con cédula de identidad número 109000793; teléfonos 2236-7185 – 8848-4860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565429 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 18:00 horas del 09 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asper Pallet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-724677, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565432 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del nueve de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañías Grupo Ochocientos Veintitrés S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos sesenta, y Ocho Dos Tres Servicios S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos noventa; mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Grupo Ochocientos Veintitrés S. A.—San José, nueve de julio del 2021.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565433 ).

Mediante escritura número 84-2, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 11:00 horas del 8 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Redflags Road S. A., y se nombra como liquidador a Guillermo Eduardo García, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 12 de julio del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565435 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete-bis, otorgada ante la notaría del licenciada Gabriela Olivas Esquivel, ubicada en Tibás, San José, a las veintiún horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, visible al folio ciento veinticinco frente del tomo uno del protocolo de dicha notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gil Ros Del Paso De La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve seis cero cinco, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del nueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565451 ).

Ante esta notaría a las once horas del día cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Roca & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco cero seis setenta y siete, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 5 de julio del 2021.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2021565452 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Corporación Candelina del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577018, acuerdan la disolución de la sociedad. No habiendo activos ni pasivos se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Público Sección Mercantil.—San José, 10 de diciembre del 2019.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565455 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza denominada Hermanos Lara Laguardia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil veinte, en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, seis de julio el dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565458 ).

Mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Limitada, con cedula jurídica número tres ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta, en la que se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se hizo un nuevo nombramiento. Es todo.—Palmares, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565461 ).

En mi notaría mediante escritura número 24, visible al folio 11 vuelto, del tomo 11, a las 10 horas 42 minutos del 30 de junio del 2021, se constituye la empresa El Kobayashi Individual de Responsabilidad Limitada con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo objeto será el comercio en general. Es todo.—Liberia, 05 de julio del año 2021.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565463 ).

Por escritura ciento veinticuatro otorgada ante a las quince horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Agrícola DEJUVANCIM Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil quinientos treinta y ocho.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565465 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 08 de junio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Cyber Cowboy LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021565466 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021565467 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y sétima del año comercial, del pacto social de la sociedad: Inversiones Umago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565468 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 192 del tomo 18, de las 8 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se protocoliza la asamblea de socios de Equisport S. A., que se fusiona por absorción con Aloki S.R.L., prevaleciendo la segunda.—San José, 12 de julio del año 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón Notario Público.—1 vez.—( IN2021565489 ).

Por escritura pública número 46 de las 15:00 horas del 07 de julio de 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula jurídica 3-101-658682, mediante la cual se cambia la cláusula novena de la representación.—Alajuela, 07 de julio de 2021.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021565494 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco. Es todo. Carné:15166, teléfono 2773-35-23.—San Vito, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565496 ).

Mediante escritura 131-119, se protocolizó la fusión por absorción de Inversiones Inmata MYM S. A. 3-101-378512 la cual prevalece, con Invervaru TZU S. A. 3-101-449936. C2558.—12 de julio del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1 vez.—( IN2021565497 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día doce de julio del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Distribuciones Favae R&V Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565505 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de julio de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Restaurante y Taquería Huateque de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y uno, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada cambiando su nombre a Huateque de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN2021565508 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Derco S. A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021565511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 126, se acuerda reformar la cláusula de la junta directiva, de la sociedad Anitsy Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207631.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.— ( IN2021565513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día seis de julio del dos mil veintiuno. Se modificó la integración de la Junta Directiva y sus nombramientos de la sociedad Unidad de Quimioterapia COC S. A. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565517 ).

Por escritura pública número 40 de las 9:00 horas, del 12 de julio del 2021 del protocolo número 16 de la notaria Rose Mary Carro Bolaños, se disuelve y liquida la sociedad Complejo Deportivo Mafa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-755105.—San José, 12 de julio de 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565522 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y cuatro, otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masial Empresarios Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio: San José, de la Junta de Educación de San José, cincuenta metros sur, edificio de dos plantas. Capital social: doce mil colones.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565528 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y nueve-dos, de las once horas del diez de julio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas Segunda y Sexta del pacto social de la empresa Dinamed S. A. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021565533 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las once horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, se acepta la renuncia de la Junta Directiva y del Fiscal de la compañía Wedge Allocations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541326. Es todo.—Alajuela, a las doce horas cuarenta y dos minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021565535 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública, con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal de la compañía Goody Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579391. Es todo.—Alajuela, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565545 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, que es protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, la Compañía Inversionista Fapa S. A., cédula jurídica 3-101-044440, acordó su disolución y nombramiento de liquidadores: Arlette, Jerome y Daniel, todos Fait Monge y Natalie Fait Gronlier, actuando dos de cuatro.—07 de julio del 2021.—Maribel Castillo Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565546 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Long Stone & Leni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos cuarenta y seis, en la cual se aumenta el capital social, se revocan los nombramientos del tesorero y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos en esos cargos. Otorgada a las ocho horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—( IN2021565550 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Evans Zenctuary LLC S. R. L., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 12 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021565551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, treinta minutos, del nueve de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa Autos Marotos Junior DJBA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Cartago, Turrialba, frente al Salón Restaurante Mon Río casa color papaya, portones negros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021565553 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del once de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Hale & Marsh LLC S.R.L., mediante la cual se modifica su cláusula octava.—San José, once de julio del dos mil veintiuno.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021565554 ).

En mi notaría por escritura 199 del Tomo 6, se disolvió la sociedad Desarollos Ecológicos S1glo XIX S. A.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565555 ).

En mi notaría al ser las 11 horas del 09 de julio del 2021, se modificó el estatuto séptimo de la sociedad Moa Gold Boutique Limitada, cédula jurídica N° 3-102-817254.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2021565559 ).

Por escritura otorgada ante a las  16 horas del día 07 de julio, del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Anacostia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos uno, mediante la cual se acordó, el cambio de cláusula de administración, se revocó y nombró nuevo presidente, secretario y tesorero la junta directiva, reforma de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 12 de julio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021565596 ).

Por escritura 368-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Omorfia C.B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021565600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de julio del 2021, la sociedad Eros Dos Mil Cinco S.A., reforma cláusula tercera del plazo social.—Heredia, 07 de julio del 2021.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565631 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Marpow House Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete, en donde se acordó modificar las cláusulas quinta, sexta, decima primera y decima segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del año 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2021565635 ).

Por escritura de las 12:25 horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó el acta N° 3 de la sociedad WAJUR S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-692470, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021565636 ).

Protocolización de acta de asamblea general de Paloduz de Costa Rica, S. A. Se modifica el domicilio a: San José, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la Rotonda de Multiplaza, Edificio Davivienda, Tercer Piso, Oficina Doce. Se revoca el nombramiento del Presidente, y en su lugar, se nombra a: Esteban Guzmán Incera, cédula: uno-cero novecientos diecinueve-cero cero veintiséis por el resto del plazo social.—San José, 04 de junio de 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Felicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101015466-2-0 quienes acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio; Carnet 15279.—San José, a las diez horas del 12 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565644 ).

Por escritura ciento noventa y cinco-seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Asesorías y Consultorías Ambientales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos treinta, donde se modificó la junta directiva donde se nombró nuevo tesorero y nueva secretaria. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565647 ).

Por medio de escritura cuatrocientos once-veintidós de mi notaría, se constituyó la sociedad limitada denominada Inversiones El Rancho W y G Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía o su aditamento S.R.L. cuyos gerentes y apoderados serán Zacarías Gutiérrez Mairena, y Hung Chuan (nombre) Wang Shih (apellidos). Es todo.—Quepos, ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021565648 ).

Por escritura doscientos cinco, otorgada ante la suscrita notaria pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad de nombre Escano S. A. Capital social: cuatro mil ochocientos dólares. Presidente José Miguel Cruz Blandón.—Cartago doce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2021565661 ).

Por escritura de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Cows Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada, jurídica 3-102- 764424.notaria: Leslie Guiselle Mora Cordero, carne 11249, teléfono 88732069, 22507817.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Abogada y Notaría.—1 vez.—( IN2021565668 ).

Por escritura número doscientos once, iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día doce de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora Tica Carga CTC Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565669 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 12 de julio 2021, se constituyó la sociedad denominada AVSystems Costa Rica Limitada, cuya traducción al idioma español es AVSystemas Costa Rica Limitada.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565670 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Inversiones Meydi S.A. Donde se reforman las cláusulas 7 y 13 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de julio del 2021.—Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2021565677 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786546.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021565678 ).

Ante , se protocolizó acta en la cual se reforma la cláusula de la administración, de la sociedad: Inmobiliaria Copal AAA S. A.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565680 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardín de La Polis Rosa Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros; carné2446.—San José, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021565681 ).

Ante esta notaría por escritura cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Comercio del Pacífico CODELPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos doce y Latin Asia Logística y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Latin Asia Logística y Mercadeo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021565688 ).

En mi notaría mediante la escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó Mancerve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Cuyo objeto es la oftalmológica u optometría, así como el comercio en sentido más amplio. Con domicilio social en Puntarenas, El Carmen cien metros al norte y veinticinco este de la carnicería Los Nachos casa a mano izquierda, representante legal Manuel Eduardo Cerdas Velásquez. Es todo. Cartago.—Cristian Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565690 ).

Ante esta notaría el día doce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A., en la que se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo, del capital.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021565691 ).

Por escrituras de las 9 horas del 20 de junio del 2021, y 9 horas del 22 de junio del 2021 protocolicé actas de Sunrise East Fang Mo Sociedad Anónima, cédula 3-101-734261 y Alsolsa Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-732897, donde se acuerda disolver sociedades.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió Adrigabri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-707887.—Arenal, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2021565693 ).

Inversiones Chaves Olarte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil doscientos setenta y seis, acepta la renuncia de la secretaria y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de nueva secretaria. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021565696 ).

Inversiones Casdi de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos cuarenta y seis, hace el nombramiento de un liquidador a partir del diez de julio del dos mil veintiuno, en forma indefinida, confiriéndole las facultades del artículo doscientos catorce del Código de Comercio. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565697 ).

En esta notaría al ser las 09:00 horas del 10 de julio de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Centro de Carnes Tamarindo S. A., cédula jurídica N° 3-101-821232. Se modifica cláusula Sexta del acta constitutiva.—Naranjo, 10 de julio de 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021565699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno, se modificó el domicilio social de 3-102-768364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-768364.—Arenal, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021565700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Refrigerados Fríos Polares S. A., en la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021565701 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Ecogreen D.H. S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021565702 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lesenfants Dada SRL, en la cual se acordó su disolución.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565703 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 10 de julio del 2021, protocolicé acta de Alice Alfaro y Sucesores C.R. S. A., cédula 3-101-704300, en que se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565705 ).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas del 16 de abril del 2021, por escritura número 85, visible al folio 174 frente, del tomo 119, se modificó el pacto constitutivo, en cuanto al plazo de vigencia de los gerentes de la sociedad denominada Agropecuaria El Rosario S.R.L., cédula 3-102-64824.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 08 de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Total Group Frames Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin limitación de suma, se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombra nuevo presidente.—San José, 09 de julio del 2021.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565711 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Casa Rodríguez de Flamingo S. R. L., con cédula jurídica 3-102-455532, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 30 de abril de 2021.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565716 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Pacífico Soleado Número Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-158664, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas del 9 de julio de 2021.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2021565718 ).

Por escritura por mí protocolizada hoy, se nombra secretario de junta directiva, de la compañía Lizano y Arrieta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-200,616.—San José, nueve de Julio del dos mil veintiuno.—Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2021565719 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 16:00 horas del día 09/07/2021, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Servicio Automotriz Salazar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-179688, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón,11:00 horas del 12-07-2021.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565720 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad New Adreess in the South S.A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 12 de julio de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565749 ).

Ante la notaria pública María Fernanda Barrantes Rivera mediante escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del 2021 se constituyó la sociedad de esta plaza P&L Investment Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del 29 de junio del 2021.—Licda. María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021565755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The C.A. Family Trust Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021565778 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kustini S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné Nº 2626, Notario.—1 vez.—( IN2021565779 ).

Mediante escritura pública número quince, otorgada a las 15 horas del 12 de julio del 2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula sétima (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula quinta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Pureexperience Mos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-694576.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021565780 ).

Por escritura ciento cinco otorgada, ante esta Notaría, a las catorce horas con siete minutos del día siete de Julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Craft & Macgurn Investment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformas las cláusulas de: domicilio social, junta directiva y representación, por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wolhstein.—1 vez.—( IN2021565784 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se nombra tesorera y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Turriarandas de Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Turrialba, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565785 ).

Se comunica que las sociedades Ceiba Pentandra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres; y Santa Teresa Surf SPA and Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; mediante las respectivas asambleas generales extraordinarias, celebradas el primero de febrero de dos mil veintiuno, acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Santa Teresa Surf Spa And Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro. En atención a la fusión, se reforman los estatutos sociales de su cláusula segunda a su cláusula décimo octava. Es todo.—Cóbano, doce de julio de dos mil veintiuno.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565788 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se nombra Gerente Dos de la sociedad Alpaca y Salmón Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco.—Turrialba, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565789 ).

Escritura doscientos setenta y seis del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se reforma la firma Biomud Cosmetic Ltda.—Grecia, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021565794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 del 12 de julio de 2021, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social Corporación Tabla Grande del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-183817 reformar la cláusula segunda y quinta de sus estatutos.—Licda. Alejandra Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021565795 ).

Mediante escritura número setenta y tres protocolo treinta, se constituyó la sociedad Construcción y Remodelación PZ Sociedad Anónima. Presidente: David Albaerto Díaz Ponce.—Tres Ríos, Cartago.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021565797 ).

En esta Notaría mediante escritura pública número: 158-37 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14 horas del 26 de mayo del 2021, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Manantiales de Costa Rica Ecoturismo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-381088.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565798 ).

Mediante escritura ciento treinta y ocho otorgada ante , a las doce horas trece minutos del veintiocho de junio 2021, se hace saber de modificación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Locris S. A., sobre reforma de estatutos en el plazo de junta directiva. Es todo. Tel. 22968539.—San José, 1 de julio 2021.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021565802 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Extracciones Holding Quebrador Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno siete cinco cinco seis uno cuatro se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 12 de julio de 2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021565826 ).

Por escritura N° 32-77, de las 11 horas 40 minutos del 07 de julio del 2021, en mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de: Kimyblue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605010. Se acordó la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar. Correo: mayrinmoramora@gmail.com 8993-4376 // 2771-4031.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de julio del 2021.—Licda. Mayrin Mora Mora, Notaria, carné N° 5423.—1 vez.—( IN2021565834 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento cincuenta y ocho, al ser las ocho horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Ferrovet del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y su junta directiva. Es todo.—Guápiles, nueve horas y trece minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021565838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ferrecocles Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-761422, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la administración y la cláusula referente al domicilio, además se adicionaron las cláusulas décimo tercera referente a restricción al traspaso de cuotas, la cláusula décimo cuarta referente a reglas para las asambleas de cuotistas y la cláusula décimo quinta referente a decisiones importantes.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2021565851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Cordes Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565865 ).

La compañía Autos La Victoria Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740562, modifica la Junta Directiva: el nuevo tesorero será Armando Fallas Cordero, cédula número 3-180-891 y la nueva fiscal será Damaris Atila Alfaro Mejía, cédula número 4-096-769; cargos por todo el plazo social. Se reforma la cláusula sexta; para que se lea así: la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretaria; quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; de conformidad con lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocar los mismos y otorgar otros de nuevo, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin dejar por ello de ser apoderados. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social. Habrá también una fiscal, socia o no, quien tendrá los derechos y obligaciones que señala la ley a quien le corresponderá la vigilancia de la empresa y cuyo nombramiento será por todo el plazo social; carné N° 6106.—Turrialba, a los 12 días de julio del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565868 ).

Mediante Asamblea de Accionistas de Neurocirugía de Costa Rica S.A., cédula N° 3-101-193041, se modificó la cláusula de la Administración de los estatutos.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565871 ).

En mi notaría, por escritura número 212, otorgada, a las 8:00 horas del 13 de julio del 2021, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cooper Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-673200, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Jicaral.—Licda. Denisse Castro Caravaca.—1 vez.—( IN2021565873 ).

En mi notaría mediante escritura número 218, del folio 149 frente, del tomo 1, a las 17 horas del 12 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Alma Zoe Groupt S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782550; en la cual se acuerda y aprueba disolución de sociedad mercantil. Es todo; carné N° 27564.—San José, 12 de julio del 2021.—Licenciada Marianne Haydee Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2021565876 ).

Los señores Jorge Esteban Vargas Garita, y Karla Font Mora, constituyen Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 12 de julio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565878 ).

Por otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de julio del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-102-631381 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-631381. Se reforma clausula quinta de los Estatutos Sociales. rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—San José, 12 de julio del dos mil veintiuno.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2021565901 ).

Por otorgada ante esta Notaría, a las 17:10 hrs del 12 de julio del 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Toliatti, Limitada. cédula de persona jurídica número 3-102-703716. Se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 12 de julio del dos mil veintiuno.—Carla Baltodano Estrada. rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021565902 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carey Lus, S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de julio 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021565904 ).

Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Open Communications Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos cero uno seis ocho. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas I- Quinta del capital social, II- Sétima de la junta directiva a) representación b) nombramiento de junta directiva, III- Remoción y nombramiento del nuevo fiscal. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del trece de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021565912 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y siete del tomo X del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número nueve del empresario social: Columbus Heights Number Forty Seven Kayagua Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos seis ocho cero cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador a la señora a Judy M (nombre) Moore (apellido) con pasaporte de USA número cinco cuatro cinco cuatro dos uno tres ocho cuatro, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565917 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bailiwick Corporation, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos veintidós”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de julio de dos mil veinteno.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021565918 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Proteínas Gosan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323278, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatuto; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565919 ).

En escritura otorgada a las 10:00 del 8 de julio del 2021 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Falvi S. A., cédula jurídica 3-101-014084. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565923 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 18, otorgada en Guápiles a las 11 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó el acta N° 1 de Grupo Kasuma S. A., cédula jurídica 3-101-780338, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se renueve al miembro de la junta directiva que ocupaba el cargo de presidente, secretario y fiscal y se nombra presidente, secretario y fiscal. Es todo.—Lic. Rodrigo Vallecillo Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565928 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Woods of Olympus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del día primero de julio dos mil veintiuno, mediante escritura número setenta y siete del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021565929 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda modificar la cláusula de razón social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021565931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotitas de la compañía Wynsi Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 13 de julio de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021565937 ).

Que por escritura número 198, visible a folio 197 frente del tomo 31 del Protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta de la empresa Blair Projects S RL cédula jurídica 3102669329. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 13 de julio del año 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565939 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de julio del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad: Sociedad Flecha Roja Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565942 ).

Que por escritura número 198, visible a folio 197, frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta y se nombró nuevo gerente de la Thatcher Projects S.R.L., cédula jurídica 3102669675.—Uvita de Osa, teléfono 2771-58-55, a las 10:00 horas del 13 de julio del año 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565944 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carbón Ingeniería Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-181744 a las 9:00 horas del 04 de mayo de 2021, en la cual se modificó el pacto social.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565945 ).

Que por escritura número 198, visible a folio 197 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta y se nombró nuevo gerente de la empresa Major Projects S. R. L., cédula jurídica 3102669328. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 13 de julio del año 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565946 ).

A las once horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de: Ride On Beach House Limitada, donde se reforma la cláusula sexta.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021565948 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-dieciséis, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 13:00 horas del día 07 de julio de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Makma Corporation Inc Limitada, mediante la cual modifica la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021565953 ).

Por haberse acordado conforme al estado final de liquidación de la compañía Inversiones Santa Rosa, cédula jurídica N° 3 101 01297 y por existir un único activo el cual consiste en el inmueble inscrito en el partido de San José, Folio Real número 138465 000, se acuerda adjudicar el bien a su único accionista Logistic and Trading Commerce S. A., cédula jurídica 3 101 743311. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días en la oficina del Liquidador en Oficentro Momentum Escazu, cuarto piso oficina 10.—J. Francisco de Jesús Peralta, Liquidador.—1 vez.—( IN2021565955 ).

Mediante escritura número setenta, del tomo quince del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dellobo S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis uno cero cero uno seis. Se acuerda modificar la representación cláusula séptima y suprimir del todo la cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San Jose, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021565956 ).

Que por escritura N° 198, visible a folio 197 frente del tomo 31 del protocolo del Notario Público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta de la empresa Churchill Projects SRL, cédula jurídica 3102669674. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565957 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 12 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mercurio de Garza Dieciocho S. A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 13 de julio de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021565959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021565964 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, reforma, la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Orotina, veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565976 ).

Mediante escrituras públicas, protocolicé las siguientes actas de asambleas ordinarias y extraordinarias: Acta uno de asamblea de socios de la empresa Zarsantana S. A., cédula número 3-101-216887. Acta uno de asamblea de socios de la empresa Santiromana Oeste S. A., cédula número 3-101-216703, y acta número cuatro de asamblea de socios de Bojomar De Costa Rica S. A., cédula número 3-101-099605, en todas se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 13 de julio del 2021.—María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565981 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del nueve de julio del dos mil veintiuno se constituyó la empresa Remodelaciones La Alianza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada capital social: Diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021565989 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, por medio de escritura doscientos cuarenta y uno otorgada a las nueve horas del trece de julio del dos mil veintiuno y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedadTCD Tecnological Cities Development Sociedad Anónima”. Es todo.—Nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565993 ).

Mediante escritura número setenta- cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Le Bleu Artículos para Animales, Limitada, donde se transforma la sociedad en una sociedad anónima, realiza el cambio de nombre y reforma totalmente sus estatutos y junta directiva. Lugar y fecha: Grecia, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565999 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintiuno bajo la escritura pública número ciento treinta y dos, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo once de mi protocolo, se constituyó la sociedad GB Brooks Ltda. Por error material de trascripción en el formulario de Crear Empresa se consignó de manera incorrecta con el nombre de GR Brooks Ltda., bajo el tomo dos mil veintiuno, asiento cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos seis. Es todo.—San José, trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021566009 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del día 9 de julio, del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía La Casa del Machete del Sueño Tropical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil trescientos uno, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 13 de julio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021566017 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio 2021, escritura número 24-34 visible al folio 15 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de modificación de pacto constitutivo de la sociedad: Parqueo Coto Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y uno.—San José, 13 de julio 2021.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566019 ).

En mi notaría mediante escritura número diez, visible al folio nueve, del tomo dos de mi protocolo, a las cinco horas del trece de julio del dos mil veintiuno se protocolizan las actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Inversiones Parma Sucursal Panamá Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos ochenta, y de la sociedad anónima panameña, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, denominada Pekambaru S. A. con el número de identificación de su país Folio número cuatro cinco siete ocho uno tres de la Sección Mercantil del Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, en las cuales se acuerda y se aprueba la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Pekambaru S. A., el capital social de la sociedad anónima prevaleciente será de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dividido en treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro acciones comunes y nominativas únicamente, con un valor nominal de un dólar exacto, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una. Es todo.—Moravia, a las doce horas y veinticinco minutos del día trece del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021566021 ).

Se acuerda la disolución anticipada de H. Vitelax S. A., cédula jurídica 3-101-13692. No existen activos ni pasivos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de junio del 2021.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021566023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las trece horas, del veintiséis de abril de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de Asamblea de General Extraordinaria de la sociedad ELPIDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ochocientos dieciocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 13 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021566026 ).

Por medio de escritura número 322, otorgada en San José; a las 18:00 horas del 13 de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Central Hidráulica CHCR De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-802108, donde se modifica a la cláusula Octava del acta constitutiva “El Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma”.—San José, 13 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021566032 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Famel Digital Marketing Solutions S. A., en donde se acordó modificar la cláusula Primera de su pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021566035 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de Inversiones Capannori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veintidós, se nombra nuevo tesorero y modifica la cláusula Quinta de los estatutos del Capital Social. Es todo.—La Unión, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Guiselle de Los Ángeles Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566036 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tierras de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos sesenta y seis, en donde se nombran tres apoderados generalísimos. Es todo.—San José, a las trece horas del día trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2021566038 ).

Por escritura número 95 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Bu Tuli ASC S. A., cédula 3-101-401237, en la cual se da la aprobación del balance general de liquidación y se acuerda hacer el pago respectivo a sus accionistas.—San José, 13 de julio del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021566045 ).

Por escritura otorgada, ante los notarios Fernando José Solano Rojas y Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, al ser las once horas treinta minutos del 13 de julio del año 2021, se reforma la cláusula novena y se elimina la cláusula décimo primera del pacto social de Ana Bolena Topacio Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-382337.—San Jose, 13 de julio de 2021.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566047 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Inversiones Casa de Los Sueños Limitada, se modifica el domicilio y la representación, se nombran Gerentes. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2021566065 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de junio del dos mil veintiuno a las diecisiete horas, en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco dos cinco nueve siete, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566066 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario Público, con oficina en Atenas hago costar que el día treinta de junio del dos mil veintiuno, en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones Ópticas Versa Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la clausura sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566068 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las catorce horas del trece de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Tárcoles Ciento Seis Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.— ( IN2021566071 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa: Tecnología Extrema PZ S. A., donde se acuerda modificar cláusula del domicilio.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné N° 4287.—1 vez.—( IN2021566080 ).

Por escritura otorgada ante se eligió al Secretario de la Junta Directiva de Cañera Agrovet BA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-781896.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 13 de julio del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021566083 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José a las catorce horas del trece de julio del dos mil veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Casa Mirador Samarcanda S. A., mediante la cual se acordó el cambio de domicilio social, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, Santa Ana, Urbanización Villa Real, casa número veinticuatro-C, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella”.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021566084 ).

Por escritura número 161-4 de las 11:15 horas del 13 de julio del 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedad Empresas Brío de Costa Rica EBCR S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-766743.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021566092 ).

Por escritura número 160-4, de las 11:00 horas del 13 de julio del 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedad Shafan Noventa y Nueve. S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-244093.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566093 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del trece de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintiocho S. A., en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021566100 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Setecientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021566103 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Agroganadera Hermanos Zuñiga Zuñiga S. A., cédula jurídica 3101428478, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado bajo acta número dos, protocolizada en San José, el once de abril de dos mil veintiuno, bajo escritura número ciento treinta y uno iniciada al folio cero cincuenta y uno frente del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 08 julio 2021.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566121 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Frosty del Bosque S. A., cédula jurídica 3101819261, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de actas respectivo bajo acta número uno, protocolizada en San José, el cinco de julio del año dos mil veintiuno, bajo escritura número cincuenta y dos iniciada al folio veintitrés frente del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 08 julio 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021566123 ).

Por escritura número 16-1, otorgada ante a las 16:50 horas del 13 de julio de 2021 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Internacionales Gumo G Y M S. A., cédula jurídica número 3-101-292615, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: la relativa al domicilio social, se revoca el nombramiento de la actual secretaria y se nombra un nuevo secretario.—Heredia, Sarapiquí, 13 de julio de 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021566132 ).

Mediante escritura pública número 3 otorgada ante el notario público Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2021, visible al folio 5 frente, del tomo 43 de su protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad 3-102-816277 S.R.L., en el cual se acordó modificar la cláusula sexta del Estatuto Social. Publíquese una vez.—San José, 13 de julio del 2021.—Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566138 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 del 12 de julio de 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuostistas de Ibéricos NABA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-693020, en donde se modifica la cláusula de domicilio y representación de los estatutos. Es todo.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021566142 ).

Hoy he protocolizado acta número cuatro; de Inmobiliaria Sandí Monge Sociedad Anónima; donde se reforma artículo sétimo; celular 8828-7134.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada JFM Inversiones Langosta S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día trece del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Muñoz Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021566155 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 1 de julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agro Equipos La Meseta Prado S. A., con cédula jurídica 3-101-747202, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Carné 27146, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566158 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:30 horas del 01 de julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Agroindustrial Gima S. A., con cédula jurídica N° 3-101-628733, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública. 27146.—1 vez.—( IN2021566159 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de San José, Goicoechea, costado norte del Guadalupano, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, Goicoechea, trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021566169 ).

Mediante escritura número 155-12 de las 15:30 del 13 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tobías Ferris Residence SRL; carné N° 14341—La Garita, Tamarindo, 13 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021566175 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 01 de julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agropecuaria Kariva S. A., con cédula jurídica N° 3-101-640396, en la que se acuerda la disolución de la compañía; 27146.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566188 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:30 horas del 1 de julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Rofersa G Y B de Occidente S. A., con cédula jurídica N° 3-101-646516, en la que se acuerda la disolución de la compañía;.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Ma. Cristina Corrales, carne 27146, González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566191 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 del 13/07/2021 se protocolizó el acta de aumento de capital social en Comidas Centroamericanas S. A., por lo que se modifica la cláusula del capital social los estatutos.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021566194 ).

El día 12 de julio del 2021 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Murillo Solano y Asociados S. A., celebrada a las 8 horas del 11 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021566196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de julio del 2021, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Agrocomercial Frenfur S. A., mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021566204 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho-uno, otorgada a las trece horas del día doce de julio del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio ochenta y dos frente del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The Fantastic Rivers of C.R. M.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve.—Heredia, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021566210 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del once de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Zodiac Mountain SRL, donde se modificó la razón social a Ficus International SRL. Gerente: Brian Southard. Teléfono 2249-5824. Catorce de julio de dos mil veintiuno. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021566212 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Real de Morales SA. Se modifica el nombre a Solcas Ochenta y Nueve Dios Servicios y Negocios S. A y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de julio de 2021.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021566217 ).

Por escritura pública 252-1, otorgada a las 9 horas del 14 de julio de 2021, se protocolizo en lo conducente un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Open Communications Technologies S. A., cédula jurídica: 3-101-820168. Mediante la cual se reforma las cláusulas de los estatutos sociales relativo a capital social, junta directiva, representación. Es todo.—Santa Cruz a las 10:00 horas del 14 de julio de 2021.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021566228 ).

En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Bikerslife Media Group, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Mauricio Masís Contreras, cédula uno-ocho nueve cinco-dos siete-dos. Capital social: mil colones.—Alajuela, ocho horas catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021566230 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 25 de junio del 2020, protocolicé acta de Cypress Vine Ltda., cédula jurídica 3-102-637840 del 25 de junio del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos del domicilio de la sociedad.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021566233 ).

En mi notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Isacami FZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro cero ocho seis, se modifican la cláusula de la administración y se nombra un vocal uno.—San José, 8 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021566235 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintinueve de las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad Multiservicios Caribu C&C de CR Limitada.—Cartago, 14 de julio de 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021566239 ).

Por escritura cuatrocientos cincuenta y uno-veinte, de las doce horas cinco minutos horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Que la sociedad Villalobos y Carvajal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos veintiséis, procede al cambio de miembros de junta directiva. Se conoce y acepta la renuncia del tesorero de la sociedad. Se conoce y acepta la renuncia del fiscal de la sociedad. Se hacen los siguientes nombramientos para integrar la nueva junta directiva. Se elige en el cargo de tesorero; al señor Narciso Villalobos Leitón, con cédula de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-cuatrocientos noventa y tres. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a la joven Cindy Mileth Villalobos Leitón, con cédula de identidad número: dos-seiscientos ochenta-trescientos setenta y cinco. Que el tesorero y el fiscal aceptan el cargo conferido y entran en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad. Se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: octava: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566240 ).

En mi notaría, se presentó el señor Loengris Manuel Álvarez Martínez, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, con cédula de identidad 5-0300-0252, vecino de Liberia, barrio El Peloncito, del Supermercado Spiti, cien metros al este y cincuenta al norte, y protocolizó el acta de la nueva Junta Directiva de la Asociación de Pastores Cristianos de Guanacaste Zona Cinco, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho uno cinco seis tres cuatro. Se emplaza a los interesados. Licenciada Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, Notaria Pública, con oficina abierta en Liberia.—Liberia, 13 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566241 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios La Caledonia de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021566243 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y siete-veintinueve visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo vigésimo noveno, a las nueve horas, del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Plaza Urbana Treinta y Siete Dent S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: “Octava. De la Administración, la sociedad será administrada por una junta Directiva compuesta de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la Junta Directiva, actuando independientemente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además dentro de sus facultades otorgar y revocar toda clase de poderes, hacer sustituciones y revocarlas, manteniéndose o no en su ejercicio. De la misma manera, tendrá la facultad de abrir y cerrar cuentas corrientes en todos los bancos del sistema bancario nacional públicos o privados, girar contra las cuentas corrientes de la sociedad, aceptar letras y endosar cheques. La junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente en el domicilio social, el día y la hora que indique la respectiva convocatoria. Habrá quorum cuando asistan por lo menos dos de sus miembros y serán válidas las resoluciones que se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el voto del presidente decidirá la votación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social, no precisando que sean accionistas, pero podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo de mayoría simple en Asamblea Extraordinaria de la sociedad”.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Andrés Ríos Mora.—1 vez.—( IN2021566247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de accionistas de la sociedad Clowance Altos Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres dos seis uno, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de accionistas de la sociedad Nextpay International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve seis ocho ocho, en la cual se liquida y se disuelve la sociedad.—Santa Ana, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566251 ).

Se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de las compañías (i) Kikisimo S. A., cédula jurídica 3-101-144497; y (ii) Mircul S. A. cédula jurídica 3-101-190304, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Mircul S. A.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021566258 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las nueve horas del día doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías GM Servicentro Sociedad Anónima, y RE RE Autocentro Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad GM Servicentro Sociedad Anónima, así mismo, en vista de la fusión anteriormente indicada, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, catorce de julio de 2021.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021566262 ).

Por escritura número trescientos diecinueve, tomo ocho de mi protocolo las señoras Flor Ramírez Umaña, cédula siete-cero setenta y tres-cero setenta y dos y Dione Karina Fernández Ramírez cédula uno-mil quinientos setenta y dos-quinientos dieciséis, constituyen la sociedad: Enterprise Trading LW Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido pagadas de la siguiente manera: la socia Flor María Ramírez Umaña, suscribe y la socia Dione Karina Fernández Ramírez suscribe y paga una acción de mil colones cada una.—Lic. José Miguel Zaga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021566263 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Constructora A.M.C Sociedad de Responsabilidad Limitada. El veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2021566266 ).

Jorge Enrique Portuguez Alvarado, mayor cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-ochocientos nueve, y Lauren María Badila Robles, mayor, cédula número uno-ochocientos dos-quinientos quince quienes comparecen en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y únicos accionistas de JERJEF F Y J Y B del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento seis siete cero uno dos cuatro nueve, solicitan la disolución de la entidad indicada. Notaría, San Lorenzo De Tarrazú Cincuenta Norte Escuela. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Mora Badila, Notaria.—1 vez.—( IN2021566281 ).

Ante , Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, notaria con oficina en Alajuela Atenas, Barrio Jesús Urbanización Villa Jesús, frente a los filtros de Acueductos y Alcantarillado, de paso por San José, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula cinco del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria H R C  S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero seis tres cero dos seis, y nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria H R C  S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero seis tres cero dos seis, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566283 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número veintitrés del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se acuerda, la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Veinte Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil seiscientos veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2021566285 ).

Mediante escritura ochenta y nueve-doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vida Simbiótica W.R. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta, en donde se modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo: Domicilio será en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita de Puerto Viejo, veinte metros sur del Supermercado El Duende Gourmet. Administración: Los Negocios Sociales serán administrados por dos gerentes, sea Gerente Director, y Gerente Administrativo, pudiendo actuar conjunta o separadamente: el gerente director con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y el gerente administrativo con las facultades de apoderado general sin limitación de suma. Ambos pueden además otorgar y revocar nuevos poderes, sustituir y/o delegar sus poderes parcial o totalmente, revocar sustituciones y delegaciones, y hacer otras de nuevo; siempre y en todo momento sin perder por ello su representación.—Moravia, ocho horas del diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mora Vargas, Carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566287 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del doce de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Ávila Market Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado; presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021566288 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis-uno, del día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Quesada Maroto de Tacares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021566301 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Tres-Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos once mil novecientos sesenta y siete, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 13 de julio del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021566312 ).

Mediante escritura pública número 22 de las 08 horas del 01 de julio de 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-355261, en que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. José Andrés Gutiérrez Yglesias, carné 23425, Notario.—1 vez.—( IN2021566314 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de julio del 2021, se constituyó TQM Transportes Centro Americanos S.R.L., Gerente: Alexander Rojas Vargas.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2021566320 ).

Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de julio del dos mil veintiuno, a las siete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Vizado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cuatro seis seis cero tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566321 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Quántico Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684226, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Envíos C R Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat, con un capital de ciento veinte mil colones, cuyo objeto será la agricultura, ganadería, comercio, industria y en general toda actividad con fines de lucro, regida por el Código de Comercio. Tel 83 80 79 88.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566330 ).

Mediante escritura de las veintidós horas de seis de julio del dos mil veintiuno, otorgada en mi notaría, los señores Harold Alejandro Delgado Beita, Esteban Gerardo Quesada Marín, Alejandro Antonio Quesada Marín y Jaime Gerardo Quesada Monge, constituyeron la sociedad: Quesada & Delgado Enviacr Sociedad Anónima. Presidente: El socio Jaime Gerardo Quesada Monge. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, veinticinco metros sur, doscientos oeste, casa blanca de portones negros.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, teléfono: 8711-2637, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566335 ).

Ante el suscrito notario público Lic. Leonardo Crespi Zorino comparecen: a las diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno: (i) Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, mayor, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número: siete cero cero siete ocho cero seis seis cinco y (ii) Dania del Socorro Enriques Enriques, conocida como Dania Henríquez, mayor costarricense, soltera, técnica en aduanas, titular de la cédula de identidad número: ocho cero uno tres ocho cero nueve seis tres y manifiestan su voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada a favor de sus representados constituyen la sociedad mercantil denominada: BMV Estructuras Metálicas del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Jose, a las quince horas del trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566339 ).

Que por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Shipyard Desing con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno siete ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del Secretario y en su lugar se nombra a la señorita Johanna Jiménez Alemán, mayor, soltera, estudiante de administración de empresas, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad uno-mil quinientos sesenta y ocho-cero ciento cuatro (ii) Revocar el nombramiento del Tesorero y en su lugar se nombra al señor Fernando Vargas Ledezma, mayor, casado, contador, vecino de Alajuela, con número de cédula de identidad dos-cero quinientos ochenta y siete-cero seiscientos cincuenta y dos.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566414 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Dos, se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de Secretario.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566422 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas y diez minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de Secretario.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021566423 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario.—San José, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566424 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario.—San José, a las quince horas y treinta minutos del catorce julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566425 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las quince horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566426 ).

En mi notaría mediante escritura número catorce, visible al folio quince frente, del tomo uno de mi protocolo, a las 13 horas y diez minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alineación 11 11 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-786509, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social, con respecto a la administración.—Heredia, a las 8 horas del día trece del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Pamela González Calero, Notaria.—1 vez.—( IN2021566429 ).

Por escritura número 149 otorgada a las 13:00 horas del 14 de julio del 2021, ante el notario público Rándall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800384, donde se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social, referente al domicilio y la representación de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rándall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2021566435 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cinco S.A., celebrada a las 8 horas del 13 de julio del 2021, en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y en consecuencia de modificó todo el pacto social de la compañía y se hicieron nombramientos de gerentes.—San José, 14 de julio del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566436 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, Madrigal Intermodal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento doce; protocoliza acta, mediante la cual reforma la cláusula primera denominación de la sociedad y se nombra junta directiva; teléfono: 8416-8845.—Heredia, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Francisco Porras Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566437 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de junta directiva de la sociedad denominada Sunshine Energy Corporation S.A. Donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566440 ).

Mediante acta número 22 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mutual Leasing S.A., con cédula jurídica N° 3-101-627381, celebra a las 7:45 horas del 21 de junio de 2021, se acuerda en firme modificar los estatutos de dicha sociedad en su cláusula sexta e incorporar una cláusula décima tercera denominada de la vigilancia, acta protocolizada por la suscrita notaria mediante escritura 13 tomo 3, otorgada a las 7:00 horas del día de hoy.—Heredia, 13 de julio de 2021.—Licda. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2021566442 ).

Por escritura número 17 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 13 de julio del 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Ciento Sesenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-810166, mediante la cual se reforma la cláusula de novena de los estatutos sociales; carné N° 10476.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021566449 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de julio del dos mil veintiuno, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Pintaluchis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis dos cuatro siete tres, se reforman los Estatutos. Es todo.—San José, once horas del seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021566461 ).

Mediante escritura número 157-1, otorgada a las 11: 30 a.m. del día 13 de julio del año 2021, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número ciento quince vuelto al ciento dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, domicilio social y razón social de la sociedad Comercios Dominique Gael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos siete.—Alajuela, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021566463 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Win Yan Wu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288718, mediante la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública con oficina en el Coyol de Alajuela.—1 vez.—( IN2021566464 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad Repuestos y Accesorios El Faro S. A., cédula jurídica N° 3-101-091813, mediante 243 escritura N° 243 del 28 de junio del 2021, del tomo 1.—San José, 15 de julio del 21.—Licda. María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566470 ).

Ante la suscrita notaria Irene Salazar Jiménez, se llevó a cabo la protocolización de cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Corporación D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho cero cuatro cero.—Otorgada, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria. Cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2021566479 ).

En mi notaría, Tres-Ciento Dos Setecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Treinta y Nueve S.A., cédula jurídica N° 3-102-798739, modificó la cláusula sexta de su pacto social.—Guadalupe de Goicoechea, 14 de julio de 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566484 ).

Por escritura otorgada a las once horas día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Inmobiliaria Mata de Limon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566503 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria, mediante escritura número 95, tomo sexto, en donde se reforma cláusula Séptima de los estatutos en cuanto a la representación, de la sociedad MC Consolidaciones Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566505 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 93, tomo sexto, en donde se reforma cláusula séptima de los estatutos en cuanto a la representación, de la sociedad Econocaribe Consolidadora Tica S. A., cédula jurídica 3-101-114729.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566510 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria, mediante escritura número 94, tomo sexto, en donde se reforma cláusula Séptima de los estatutos en cuanto a la representación, de la sociedad Desarrollo Aduanero S. A., cédula jurídica N° 3-101-037029.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566515 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada SAE A STX Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos ochenta, en la cual se procede con el nombramiento del nuevo SubGerente.—Cartago, el quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566518 ).

Se comunica que mediante escritura pública número diez del protocolo seis de esta notaría se crea la j& J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de San José en Coronado. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, Edificio Alcalá. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021566519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría sesenta y dos de las dieciseis horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo décimo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments & Consultancies FYD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero tres nueve uno ocho, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las diez horas del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566520 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caminos y Maderas Chorotega Sociedad Anónima. por medio de la cual se reformó la junta directiva y la cláusula de administración del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021566525 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta Asamblea cuotistas de la sociedad Matrix Green Investments SRL, por medio de la cual se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Esparza, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021566526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2021, reformó la cláusula quinta del Pacto Social de la compañía Welsys Co SRL, con cédula jurídica N° 3-102-716437.—San José, 15 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566527 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual se procede a otorgar Poder General y se revoca poder anteriormente otorgado.—Cartago, quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566536 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diez horas del quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Café Volio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se acordó adicionar al pacto social una cláusula denominadaSétima-BIS: De las Asambleas” y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del código civil.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021566537 ).

En mi notaria el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Seguridad Empresarial Privada SEP Sociedad de Responsabilidad Limitada, LIC Seydi Guido Navarro.—San José, doce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Seydi María Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021566542 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/34246.—Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020.—expediente N° 1995-0003576.—Registro N° 93542. Estrellas Pozuelo en clase: 30. Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país para los productos que protege y por lo tanto, genera un impedimento para el registro de sus marcas, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020 (Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 5 de febrero del 2021, este Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha 7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-               Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A.

-               Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca “Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; Harina mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias); pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-1336, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos. (Folio 7)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Estrellas Pozuelo.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Estrellas Pozuelo para distinguir productos en clase 30.

En el caso que nos ocupa, la representante de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la  cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Estrellas Pozuelo al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2021/41749.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima. Grupo Embotellador ATIC S. A. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Grupo Embotellador ATIC S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-138995 de 20/11/2020. Expediente: 2014-0010399 Registro N° 242783 DEL GUSTO en clase(s) 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:45:50 del 04 de junio del 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, como apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A., contra la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783, inscrita el 10/04/2015, vencimiento el 10/04/2025, que protege en clase 29 internacional: Quesos y embutidos, propiedad de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-39749, domiciliada en Alajuela, El Roble, del aeropuerto Juan Santa María, camino a La Garita 4 Km al oeste, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/138995.

Considerando

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20/11/2020, Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 16/12/2020 (folio 12 vuelto) y a la titular del signo en su domicilio social en fecha 14/04/2021, tal y como se demuestra del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, que consta a folio 14 del expediente, asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al titular, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar el signo “D’ GUSSTO (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-4788 (folio 15). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y,

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.       Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783, inscrita el 10/04/2015, vencimiento el 10/04/2025, que protege en clase 29 internacional: Quesos y embutidos, propiedad de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-39749, domiciliada en Alajuela, El Roble, del aeropuerto Juan Santa María, camino a La Garita 4 Km al oeste (F. 15).

2-       Que la empresa Grupo Embotelladora ATIC S. A., presentó el día 24/06/2020, la solicitud de inscripción del signo “D’ GUSSTO (diseño)”, expediente N° 2020-4788, solicitada para proteger en clase 29 internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, y en clase 30 internacional: “Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción (Folio 15).

3.       Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 7 del expediente se tiene por acreditada facultad para actuar de Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Grupo Embotellador ATIC S. A.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca objeto de la presente acción.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor, por cuanto el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba.

VI.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Sigma Alimentos Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Grupo Embotellador ATIC S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro, sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la representante de la empresa titular de la marca no resulta suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años después de su inscripción.

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara la existencia y el uso real y efectivo de su signo en el mercado costarricense. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “DEL GUSTO”, registro N° 242783, inscrita el 10/04/2015, vencimiento el 10/04/2025, que protege en clase 29 internacional: Quesos y embutidos, propiedad de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-39749. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021566578 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Arturo Vargas Blanco, número patronal 0-00204570246-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2021-004489, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢936.466,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Ciudad Quesada, sita 100 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 05 de julio de 2021.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566421 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-756633 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101756633-002-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-04659, por eventuales omisiones salariales, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Yendry Priscilla Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 604130520, se detectaron omisiones de salaries en los periodos de mayo del 2019 y junio del 2019 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios de ¢518,151.82. Total, cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢122,647.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea, Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe de Goicoechea; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566467 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bold Box Management Sociedad Anónima, N° Patronal 2-03101742936-001-001, la Sucursal Guadalupe precede notificar por medio de edicto Traslado de Cargos del caso 1204-2021-04869, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora: Gloriana María Alvarado Gómez, cédula de identidad N° 207730191, se detectaron omisiones de salarios en los periodos de junio del 2018 a agosto del 2019, en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios de ¢1.591.844,50. Total cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢376.788,00 Consulta expediente San José, Goicoechea, Guadalupe de La Cruz Roja 75 metros al oeste, para disposición de efectos que dispone la ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efetos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566468 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ricardo Barquero Hernández número de patrono 0-00105390980-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2020-03924 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.050.564,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12-07-2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021566559 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo para Investigación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Tibás.—Expediente Administrativo 01-2021.—Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás, San José, a las once horas del seis de julio de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; artículos 12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo Municipal de Tibás, la Licenciada Marcela Piedra Garro, cédula de identidad número 304370920, Presidenta del Órgano Director, Licenciado Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente juramentados por el Presidente del Concejo Municipal de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para celebrar la audiencia oral y privada dentro del expediente administrativo, para determinar la procedencia o no de las supuestas faltas a la Hacienda Pública de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del 2021, de las siguientes personas:

A.            Investigados como presuntos responsables:

1.             Kimberly Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines, de la parada de buses segunda casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.

2.             Damián Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: 100 sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.

3.             Giselle Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste, Colima de Tibás.

4.             Luis Carlos Varela Cambronero, cédula de identidad número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.

5.             Kevin Steven Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa color verde, Cinco Esquinas de Tibás.

B.            Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:

Primero: Aparentes hechos irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

Segundo: Aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora Karina Morera Castro mediante la contratación directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad de servicios profesionales”.

C.            Carácter del procedimiento:

Debe advertirse, en aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:

La determinación y objeto de la búsqueda de la verdad real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues se presume que existe en grado de probabilidad que las personas investigadas pudieron haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública, debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.

Los hechos que se imputan son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre los integrantes del órgano colegiado.

D.            Formulación de cargos a las personas investigados

PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.

1-            De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA CHINCHILLA LOBO

1.1             Se presume un posible parentesco en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual presuntamente violenta el régimen de prohibiciones de la Ley contratación administrativa.

1.2             Se presume que la señora Adela Chinchilla Lobo fue contratada para ejercer el puesto de Secretaria Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración superior a la indicada originalmente en el Cartel de Concurso como estimación del negocio, violentando con su actuar el pliego cartelario y los procedimientos de contratación administrativa.

1.3             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada a la señora Adela Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.4             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación a la señora Adela Chinchilla Lobo.

En relación a los hechos 1.1, 1.2 y 1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2-            De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA.

2.1             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad económica requerida, ni tampoco contar con un seguro de trabajador independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya que los mismos se solicitaban en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.

2.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Miguel Martínez Mayorga.

En relación a los hechos 2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente se violentaron por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 11 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1-            De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1.1             Se presume que la contratación de servicios al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.

1.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Jason Murillo López ni a la empresa J&A Multiservicios.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.

1.             De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera Castro.

1.4             Se presume que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio de un procedimiento de contratación administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales” se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

E.            Sede del órgano

Para todos los efectos -excepto la comparecencia-, se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela Piedra Garro Presidenta del Órgano Instructor del presente procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al Correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

F.             Prueba que consta en el expediente y que compone los autos

PRUEBA DOCUMENTAL

1.             Oficio DFOE-DI-1649 de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Contraloría General de la República, en el cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera Castro contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.

2.             Certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás, de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondiente a la Certificación de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de 2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39 del expediente administrativo.

3.             Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:

Folio 130-131: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa 2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. ¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 132-149: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1 (criterio técnico de las ofertas ).

Folio 150-152: Acta de Apertura N° 03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 153-172: Oferta Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de Campos Deportivos (línea N° 3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.

Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N° 2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales”.

Folio 181-272: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 274-288: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 290: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales.

Folio 300-302: Acta de Apertura N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 303-320: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1. (criterio técnico)

Folio 321-329: Registro de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.

Folio 330-334: Contrato de Secretaria Ejecutiva bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 335-349: Pagos realizados a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N° 2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Diciembre 2019.

Folio 356: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a una solicitud de subsanación de información a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 357: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a rechazo de la oferta presentada por la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 359-385: Pagos, facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela Chinchilla Lobo con fecha de recibido 03 de diciembre 2019 para el procedimiento 2019 CD-000005-11.

Folio 390-395: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 401-451: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio: 454-468: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 471-486: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 489-492: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

494-506: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

510-512: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

514-522: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

526-545: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

548-561: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

571-574: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

576-581: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

583-587: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

597-601: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

603-607: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

609-618: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

627-638: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

640-645: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

647-650: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

652-653: Pago realizado a Miguel Martínez Mayorga

654-659: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

661-665: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

672-677: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

679-683: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

697-702: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

704-708: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

710-726: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

729-732: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

735: Pago a Jason Murillo López.

738-747: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

749-754: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

4.             Contrato de Encargado de Campos Deportivos Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente a la Contratación Directa 2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente administrativo.

5.             Adendum al contrato de Servicios Profesionales de Personal Administrativo (Encargado de Campos Deportivos con Recargo de Funciones Administrativas), de fecha 18 de octubre de 2019 suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio 786-788 del expediente administrativo.

6.             Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.

PRUEBA TESTIMONIAL

Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad 1 1382- 0692.

G.            Citación a audiencia

Se cita al a los exmiembros de la Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán presentar todo tipo de prueba de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.

Tomando en cuenta la situación de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir las recomendaciones de salubridad que en su momento se hagan.

H.            Del acceso al expediente y otros

El Expediente Administrativo, queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas o fotocopiado de conformidad con el artículo 217 Ley General de la Administración Pública. En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

Se advierte a las partes que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes o durante la celebración de la comparecencia, acto en el cual será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de la audiencia, deberá realizarse la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de residencia donde se localiza el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.

Se le hace saber a la parte investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Recursos

Contra el presente acto cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro (24) horas, contando a partir de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes y concordantes de la LGAP.

En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos, el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano Director del procedimiento, y el Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.

J.             Remisión de documentos

Se les indica que en caso de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo utilizado por este Órgano Director para atender las diligencias referentes a este procedimiento administrativo, de igual forma, al incorporar documentos al expediente administrativo por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.

M.           Notifíquese

Marcela Piedra Garro, Presidenta del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya Hidalgo.—( IN2021566157 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

AGREMIADOS CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic. (da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic. (da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic. (da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet N° 5337, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic. (da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet N° 6000, por el impago de 13 cuotas de colegiatura por un monto de 99800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da) Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic. (da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic. (da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389, por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N° 12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic. (da) Michelle Fachler Bron, carnet N° 12901, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 528800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic. (da) Rafael Angel Fallas Solorzano, carnet N° 12902, por el impago de 55 cuotas de colegiatura por un monto de 360800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic. (da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de 515900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic. (da.) Edwin Gerardo Gamboa Moya, carnet N° 14714, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 375800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic. (da) Elvia Arévalo Acuña, carnet N° 15167, por el impago de 69 cuotas de colegiatura por un monto de 430200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic. (da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 552200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic. (da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N° 15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic. (da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N° 16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic. (da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic. (da) Efraín Américo Huaromo Huarac, carnet N° 16900, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 560000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic. (da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de 316800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic. (da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic. (da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N° 20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic. (da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet N° 20880, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 288800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic. (da) Jasón Villalta Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 556100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic. (da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic. (da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822, por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic. (da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N° 22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic. (da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic. (da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.

Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N° 280537.—( IN2021566671 ).

 

 



[1]              Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), portal de la página electrónica oficial http://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/lavado-uif/

 

[2]              Real Academia Española

 

[3]              Población sujeta de derechos, en adelante población