LA GACETA N° 138 DEL 19 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43021-H
Nº 43088-MICITT
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
REGLAMENTOS
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICAY CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Los Alcances
Nº 141 y N° 142 a La Gaceta Nº 137; Año CXLIII, se publicaron el viernes
16 de julio del 2021.
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
Por error material del Colegio de Periodistas
se consignó en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio
2021 que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea General “Ordinaria”,
se indicó ordinaria, siendo lo correcto extraordinaria. Los demás datos permanecen invariables. Belisario Solano Solano,
Presidente. Esmirna Sánchez
Salmerón, secretaria.
Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad
N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2021566848 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo
146 de la Constitución Política;
los artículos 25, 27, inciso
1), 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley
N° 1269 del 02 de marzo de 1951, Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, así como
lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 16311-P, del 04 de
junio de 1985.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 32774-H de fecha
25 de octubre del 2005, publicado
en La Gaceta N° 231 del
30 de noviembre del 2005, se promulgó el
Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.
II.—Que mediante
Acuerdo N° 7.1 de la sesión
de Junta Directiva del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, en sesión
N° 4100-2021, celebrada en fecha 04 de marzo del 2021, se acordó solicitar la derogación del Decreto Ejecutivo N° 32774-H citado.
III.—Que, el Poder
Ejecutivo, en atención a la solicitud planteada y por razones de conveniencia y oportunidad considera conveniente derogar el Decreto
Ejecutivo N° 32774-H. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA DEL
DECRETO
EJECUTIVO N° 32774-H”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 32774-H de fecha 25 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 231 del
30 de noviembre del 2005, mediante
el cual se promulgó
el Código de Moral Profesional
del Contador Privado Incorporado.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a
los 28 días del mes de abril
del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—( D43021 - IN2021566197 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, artículo
121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica” emitida en
fecha 07 de noviembre de
1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, 154, 240 inciso
1), 337, 338, 339, y 342 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 1 al 6 de la Ley
Nº 7832, “Ley que Autoriza
Anclaje y Paso de Cables Submarinos
por Mar Territorial”, emitida en
fecha 30 de setiembre de
1998, y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 203 en fecha 20 de octubre de 1998 y sus
reformas; en los artículos 11, 59, 60, 61 y 75 de la Ley Nº 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en el artículo
8 de la Ley Nº 9046, Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones
al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Alcance
Nº 104 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 146 de fecha
30 de julio de 2012; en los
artículos 38 y 39 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas,
y los artículos 59, 60 y 73 Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 169 en fecha 05 de setiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje
y Paso de Cables Submarinos por Mar Territorial”, emitida en fecha
30 de setiembre de 1998, y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 203 en fecha 20 de octubre de 1998, se
le otorgó al Poder Ejecutivo la competencia para autorizar la instalación de
cables submarinos de telecomunicaciones
internacionales, en el suelo o subsuelo
del mar territorial de Costa Rica, y a través de la
zona marítima terrestre.
II.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2011-MINAET de fecha 18 de enero de 2011, publicado en el Alcance
Digital Nº 9 al Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de fecha 21 de enero
de 2011, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, la concesión para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico
para la prestación de servicios
de telecomunicaciones móviles
(Licitación Pública Nº 2010-LI-000001-SUTEL) por un plazo de quince (15) años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial
y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco (25) años.
III.—Que mediante el
Contrato de Concesión Nº
C-002-2011-MINAET, de la Licitación Pública Nº 2010-LI-000001-SUTEL, “Contrato
de Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles”, suscrito entre el Poder Ejecutivo y la empresa Claro CR Telecomunicaciones
S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479,
el día 13 de mayo de 2011, y refrendado
por la Contraloría General de la Republica
el día 22 de junio de 2011,
se establecieron las condiciones,
deberes y obligaciones que
debe cumplir la concesionaria
en la citada concesión.
IV.—Que mediante la Resolución
Nº RCS-078-2011 de las 11:30 horas de fecha
13 de abril de 2011, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) inscribió
en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a la empresa Claro CR Telecomunicaciones
S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-460479, por un período de quince (15) años a partir de la firmeza del Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2011-MINAET, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 15, Alcance Nº 9 de fecha 21 de enero de 2011, notificado en fecha
8 de febrero de 2011, para la operación
de redes públicas de telecomunicaciones
y la prestación de servicios
de telefonía móvil y telecomunicaciones móviles.
V.—Que mediante oficio
Nº RI-0298-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, la empresa Claro
CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº
3-101-460479 presentó ante el
Poder Ejecutivo una solicitud para la autorización de
una ruta para localización
del cable de comunicaciones submarinas
de fibra óptica AMX-1 en el territorio
costarricense, de conformidad
con lo establecido en la
Ley Nº 7832, “Ley que Autoriza Anclaje y Paso de Cables Submarinos
por Mar Territorial”.
VI.—Que conforme
a la solicitud efectuada
por parte de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima el proyecto
consiste en instalar un cable submarino de fibra óptica a lo largo de una extensión marina de 341 kilómetros
entre el sistema de cable
principal, denominado AMX-1 en
las cercanías de la Isla de San Andrés y el poblado de Westfalia,
en la provincia de Limón. De
este trazado, aproximadamente 175 kilómetros corresponden a territorio costarricense, una vez que el cable ingresa en la Zona Económica Exclusiva, el cable se instalará sobre el lecho marino
y se enterrará a un metro de profundidad.
Una vez que el cable alcance el área
terrestre del país, se entierra a una profundidad de 2 a 3 metros, hasta la instalación terrestre que construirá la empresa solicitante, donde se efectúa el empalme entre el cable que proviene del área marina y el cable que distribuirá el tráfico de datos en el área terrestre.
VII.—Que mediante
oficio Nº 00610-SUTEL-SCS-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio Nº 00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo Nº 016-004-2021, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 004-2021, celebrada el
día 21 de enero de 2021, denominado
“INFORME TÉCNICO SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DE LA RUTA Y
ANCLAJE DE CABLE SUBMARINO POR PARTE DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A.
(NI-14879-2020)”, en el
cual dicha Dirección realizó el análisis técnico
de la solicitud presentada
por la empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, y para lo que resulta
pertinente determinó:
“(…)
De manera que en
el presente caso, esta Dirección
General de Mercados da por acreditada la calidad de Claro CR Telecomunicaciones
S. A., como operador debidamente autorizado e inscrito como tal
en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo
a [sic] lo establecido
por la Ley General de Telecomunicaciones, para poder prestar servicios
de telecomunicaciones disponibles
al público.
Asimismo,
siendo que como se desprende de la información aportada, Claro CR Telecomunicaciones
S. A. será el desarrollador encargado del proyecto para construir e instalar el aterrizaje
del cable submarino y su respectiva la [sic] estación de anclaje, se
constata que no requeriría
de la suscripción de un contrato
de acceso o interconexión
con un tercer operador o proveedor, para que el Poder Ejecutivo proceda a valorar la solicitud de autorización de aterrizaje del cable submarino
AMX-1, lo anterior, en vista de su
condición de operador de
redes públicas de telecomunicaciones”.
Adicionalmente, la
citada Dirección General de
Mercados concluyó y recomendó
al Consejo Directivo de la
SUTEL en el referido dictamen técnico lo siguiente:
“V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley General de Telecomunicaciones y el Decreto Ejecutivo
[sic, léase Acuerdo Ejecutivo] 001-2011-MINAET,
Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-460479 se encuentra
habilitado para la operación
de redes públicas de telecomunicaciones.
2. Que el Consejo de la Sutel mediante la resolución RCS-078-2011, ordenó
la inscripción de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-460479, como un operador de redes públicas de telecomunicaciones en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley General de Telecomunicaciones, Claro CR Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica
3-101-460479, notificó a la Sutel
la ampliación de servicios
de telecomunicaciones para brindar,
entre otros, servicios de acceso e interconexión a otros operadores
y proveedores. Dicha ampliación fue inscrita en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones
según lo ordenado por el Consejo de la Sutel mediante la resolución RCS-094-2012.
4. Que respecto a la información requerida en el
artículo 5, inciso [sic] a) y b) de la Ley 7832, considera
esta Dirección General de
Mercados que los datos aportados
por Claro CR Telecomunicaciones S. A. en los oficios RI-298-2020 y
RI-0006-2021 son suficientes para fundamentar
los datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se pretende instalar y las especificaciones de los materiales.
5. Que respecto a la información requerida en el
artículo 5, inciso c) de la
Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante
los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A., presentó
los detalles de las instalaciones
y los planos del anteproyecto,
así como información relacionada con la infraestructura física que se pretende desarrollar para permitir el ingreso
de las redes públicas de telecomunicaciones
del Sistema Nacional de Telecomunicaciones a la estación terrena, tanto propiedad de este operador, como de posibles terceros operadores o proveedores interesados en recibir los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
6. Que respecto a la información requerida en el
artículo 5, inciso d) de la
Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante
los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A., presentó
los cronogramas y duración
para la instalación del cable submarino
AMX-1, así como la información de la duración de la obra relacionada con construcción de la estación terrena.
7. Que respecto a la información requerida en el
artículo 5, inciso e) de la
Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que mediante
los oficios RI-298-2020 y RI-0006-2021, Claro CR Telecomunicaciones S. A. presentó
la ruta del cable dentro del territorio
costarricense y las condiciones
de interconexión, así como los puntos de intersección
con los cables submarinos MAYA-1 y ARCOS, y las condiciones para mitigar cualquier riesgo de afectación a estas infraestructuras ya existentes, según los Acuerdos alcanzados con los representantes de las empresas propietarias de los citados
cables submarinos.
8. Que respecto a la información requerida en el
artículo 5, inciso f) de la
Ley 7832, considera esta Dirección General de Mercados que Claro CR Telecomunicaciones S. A., debe presentar
el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Setena, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente”.
(Folios 189 a 200 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)
VIII.—Que mediante
oficio Nº 02485-SUTEL-SCS-2021 de fecha 22 de marzo de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo Nº 023-021-2021, adoptado
en la sesión ordinaria Nº 021-2021, celebrada el
día 18 de marzo de 2021, denominado
“AMPLIACIÓN A LO DISPUESTO EN EL INFORME TÉCNICO 00373-SUTEL.DGM-2021 [sic]
EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA RUTA Y ANCLAJE DE CABLE SUBMARINO
PRESENTADA POR PARTE DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. (NI-02780-2021)”,
mediante el cual la SUTEL realizó las ampliaciones y aclaraciones al informe técnico Nº 00373-SUTEL-DGM-2021, solicitadas por el Viceministerio de Telecomunicaciones
mediante el oficio Nº
MICITT-DVT-OF-7177-2021 de fecha 02 de marzo de 2021, recomendando y concluyendo lo siguiente:
“IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Se
recomienda al Consejo de la
Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
del Micitt que mediante los
oficios RI-0298-2020 y RI-0006-2021 del 22 de octubre del 2020 [sic] y 6 de enero
del 2021 [sic] respectivamente, Claro
CR Telecomunicaciones S. A. aportó
la información requerida en el artículo
5 de la Ley que Autoriza el
Anclaje y Paso de Cables Submarinos
por Mar Territorial, Ley 7832, la cual fue analizada en
la sección IV ‘Sobre la información aportada por Claro’
del informe 00373-SUTEL-DGM-2021 del 14 de enero 2021 [sic].
2. Se
recomienda al Consejo de la
Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
del Micitt que de conformidad
con el oficio RI-0298-2020,
la ruta propuesta por Claro
CR Telecomunicaciones S. A., para la instalación y aterrizaje del
cable submarino AMX-1, tiene
una orientación noreste-sureste
e ingresaría a territorio costarricense (Mar Patrimonial o Zona Económica
Exclusiva (ZEE) en las coordenadas 11º11’7.584’’N -82º18’9.954’’W. Posteriormente,
la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N - 82º46’18.162’’W. Una vez
que ingresa al mar territorial, la ruta gira en
dirección este-oeste hasta llegar al poblado de Westfalia, en el
distrito Matama, cantón de Limón de la provincia
de Limón, en cercanía de
las coordenadas 9º56’0.450” N - 82º00’6.840” W. En la siguiente tabla, se especifican las coordenadas geográficas y su referencia de la ruta propuesta por Claro CR Telecomunicaciones
S. A. mediante NI-0298-2020. (…)
3. Se
recomienda al Consejo de la
Sutel indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
del Micitt que la información
aportada por Claro CR Telecomunicaciones
S. A. en relación con el procedimiento a seguir en los cruces con los
cables submarinos ARCOS y MAYA-1, contempla
una serie de acciones y procedimientos para la mitigación
de riesgos en la instalación del cable submarino
AMX-1”.
(Folios 201 a 207 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)
IX.—Que mediante oficio
Nº RI-0113-2021 de fecha 07 de abril de 2021, la empresa Claro
CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima
remitió al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la Resolución
Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha
07 de abril de 2021, emitida
dentro del trámite del expediente
administrativo Nº D1-0704-2019-SETENA, mediante la cual la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con sustento en el
Informe Técnico Nº DEA-0275-2021-SETENA, otorgó la viabilidad (licencia) ambiental favorable al proyecto denominado Cable Submarino AMX-1
CV10 solicitada por la empresa
citada, e indicó en el Por Tanto de dicha Resolución lo que a continuación se indica en lo conducente:
“PRIMERO: Aprobar el Documento de
Evaluación Ambiental D1 Estudio
de Impacto Ambiental sometido
a evaluación ambiental por el proyectista.
SEGUNDO: (...) Por lo que se otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental.
(…)”.
(Folios 208 a 215 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)
X.—Que mediante memorándum Nº MICITT-DERRT-DRT-MEMO-0001-2021 de fecha 26 de abril de 2021, el Departamento de Redes de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) emitió
el Informe Técnico Nº MICITT-DERRT-DRT-INF-0004-2021 de fecha
23 de abril de 2021, respecto
de la solicitud de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara
al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“(…)
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este
informe, el Departamento de Redes de Telecomunicaciones
recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitido en los dictámenes técnicos Nº
00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021; y Nº 02142-SUTEL-DGM-2021
de fecha 12 de marzo de
2021, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico, y de esta forma valorar el otorgamiento de la autorización de la ruta y anclaje del Cable Submarino AMX-1
en el territorio
costarricense según la ruta brindada por la empresa CLARO [sic] y que se
detalla a continuación, por
cuanto se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e y f
del Artículo 5 de la Ley Nº 7832.
La ruta del cable submarino AMX-1 tiene una orientación noreste-sureste que ingresaría a territorio costarricense (Mar Patrimonial o Zona Económica
Exclusiva (ZEE) en las coordenadas 11º11’7.584’’N - 82º18’9.954’’W.
Posteriormente, la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N
- 82º46’18.162’’W. Una vez que ingresa al mar territorial, la ruta
gira en dirección
este-oeste hasta llegar al poblado de Westfalia, en el distrito
Matama, cantón de Limón de
la provincia de Limón, en cercanía de las coordenadas 9º56’0.450” N
- 82º00’6.840” W. De acuerdo con las siguientes coordenadas geográficas específicas:
Punto |
Referencia |
Latitud (WGS 84) |
Longitud (WGS 84) |
||||
1 |
Inicio |
12 |
36.5002 |
N |
81 |
48.8315 |
W |
2 |
|
12 |
34.9945 |
N |
81 |
49.5096 |
W |
3 |
|
12 |
34.3850 |
N |
81 |
50.1024 |
W |
4 |
|
12 |
32.6496 |
N |
81 |
50.7194 |
W |
5 |
|
12 |
28.1782 |
N |
81 |
50.9015 |
W |
6 |
|
12 |
24.4488 |
N |
81 |
51.9906 |
W |
7 |
|
12 |
14.6681 |
N |
81 |
58.4664 |
W |
8 |
|
12 |
05.2384 |
N |
82 |
03.1347 |
W |
9 |
|
11 |
58.5172 |
N |
82 |
04.5288 |
W |
10 |
|
11 |
53.6920 |
N |
82 |
04.6988 |
W |
11 |
|
11 |
50.6764 |
N |
82 |
05.7078 |
W |
12 |
|
11 |
44.5593 |
N |
82 |
05.5184 |
W |
13 |
|
11 |
41.6686 |
N |
82 |
05.9228 |
W |
14 |
|
11 |
34.0109 |
N |
82 |
10.1951 |
W |
15 |
ZEE Costa Rica |
11 |
11.1264 |
N |
82 |
18.1659 |
W |
16 |
|
11 |
07.9509 |
N |
82 |
19.2711 |
W |
17 |
|
10 |
54.2098 |
N |
82 |
25.7025 |
W |
18 |
|
10 |
50.8006 |
N |
82 |
26.3885 |
W |
19 |
|
10 |
46.6073 |
N |
82 |
25.6929 |
W |
20 |
|
10 |
43.1954 |
N |
82 |
26.3938 |
W |
21 |
|
10 |
35.1921 |
N |
82 |
31.8349 |
W |
22 |
|
10 |
13.1202 |
N |
82 |
39.1793 |
W |
23 |
|
10 |
11.0265 |
N |
82 |
39.6236 |
W |
24 |
|
10 |
09.3043 |
N |
82 |
39.5958 |
W |
25 |
|
10 |
00.3174 |
N |
82 |
41.5680 |
W |
26 |
|
9 |
58.9115 |
N |
82 |
42.4527 |
W |
27 |
|
9 |
58.1914 |
N |
82 |
43.7436 |
W |
28 |
Mar
Territorial Costa Rica |
9 |
57.9321 |
N |
82 |
46.3027 |
W |
29 |
|
9 |
57.9217 |
N |
82 |
46.4052 |
W |
30 |
|
9 |
57.6676 |
N |
82 |
48.2866 |
W |
31 |
|
9 |
57.6756 |
N |
82 |
49.0679 |
W |
32 |
|
9 |
57.5628 |
N |
82 |
50.6689 |
W |
33 |
|
9 |
57.3014 |
N |
82 |
51.6089 |
W |
34 |
|
9 |
57.2837 |
N |
82 |
52.7186 |
W |
35 |
|
9 |
57.3788 |
N |
82 |
53.4844 |
W |
36 |
|
9 |
57.3358 |
N |
82 |
54.0563 |
W |
37 |
|
9 |
57.2738 |
N |
82 |
54.5956 |
W |
38 |
|
9 |
57.1014 |
N |
82 |
55.1587 |
W |
39 |
|
9 |
56.7195 |
N |
82 |
58.1551 |
W |
40 |
|
9 |
55.9983 |
N |
83 |
00.1393 |
W |
41 |
|
9 |
55.9649 |
N |
83 |
00.2009 |
W |
42 |
|
9 |
55.9546 |
N |
83 |
00.2228 |
W |
43 |
|
9 |
55.9520 |
N |
83 |
00.2306 |
W |
44 |
BMH Puerto Limón |
9 |
55.9520 |
N |
83 |
00.2306 |
W |
2. Se recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones atender lo señalado por la SUTEL en cuanto a comunicar
a la Dirección General de Navegación
y Seguridad del Ministerio
de Obras Públicas [sic] la ruta para la instalación y anclaje del cable submarino AMX-1, una vez que esta sea aprobada, de manera que se valore la actualización del triángulo de fondeo de las embarcaciones en Puerto Limón y su normativa asociada.
3. Si procede la autorización de la ruta y anclaje del Cable Submarino AMX-1, se recomienda a
la Dirección de Concesiones
y Normas en Telecomunicaciones, solicitar a
la empresa CLARO [sic] los
planos finales constructivos
tal como lo señala el inciso
c) del Artículo 5 de la Ley Nº 7832.
4. El Departamento de Redes de Telecomunicaciones
recomienda a la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones verificar que la empresa solicitante se encuentre al día
con las obligaciones y cargas sociales
pertinentes en aras de continuar con la valoración de este informe y el debido
proceso del trámite solicitado por la misma”.
(Folios 222 a 235 del expediente administrativo Nº DNPT-112-2020)
XI.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, en el cual recomendó
al Poder Ejecutivo la emisión del Decreto Ejecutivo, y autorizar la ruta que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado
AMX-1, que instalará la empresa
Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-460479, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto
Ejecutivo, en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio Nº
00373-SUTELDGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio
Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, y en la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021 de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Estudio de
Impacto Ambiental para este
Proyecto, y demás normativa
vigente, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL, la Comisión
Plenaria de la SETENA y del DRT.
XII.—Que, al tenor de los principios constitucionales de legalidad y
de reserva legal en cuanto a la atribución de las competencias, los análisis técnicos contenidos en el dictamen técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitido mediante oficio Nº
00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio
Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021; la Viabilidad
Ambiental emitida por parte
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la Resolución de la Comisión Plenaria Nº
0528-2021-SETENA de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021; en el Informe Técnico Nº
MICITT-DERRT-DRT-INF-004-2021 de fecha 23 de abril de 2021 del Departamento de
Redes de Telecomunicaciones del MICITT y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-078-2021 de fecha 07 de mayo de 2021 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
no tienen como alcance determinar si la ruta presentada
por la empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, corresponde
a la mejor ruta o bien si esta es la más
eficiente, ya que dicha valoración escapa a las competencias legales y reglamentarias conferidas a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
XIII.—Que habiéndose cumplido
con los requisitos establecidos
por el artículo 5 de la Ley
Nº 7832, le corresponde al Poder
Ejecutivo, dictar el Decreto Ejecutivo
que autoriza la ruta de instalación que seguirá el cable submarino de fibra óptica denominado
AMX-1, que instalará la empresa
Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-460479. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN DE RUTA
PARA LOCALIZACIÓN
DEL CABLE SUBMARINO DE
TELECOMUNICACIONES AMX-1
Artículo 1º—Autorizar la ruta que seguirá
el cable submarino de fibra óptica denominado
AMX-1, que estableció e instalará
la empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460479, conforme
a los términos y condiciones
establecidos en el presente Decreto
Ejecutivo, en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio Nº
00373-SUTEL-DGM-2021 de fecha 14 de enero de 2021, ampliado mediante el oficio
Nº 02142-SUTEL-DGM-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, y en la Resolución Nº 0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021 emitida por la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental
al Estudio de Impacto
Ambiental para este Proyecto, y demás
normativa vigente, y por el plazo dispuesto
en la Ley Nº 7838, “Ley que Autoriza
Anclaje y Paso de Cables Submarinos
por Mar Territorial”.
Artículo 2º—La ruta
marina del cable submarino AMX-1, conforme
a la información aportada
por parte de la empresa
Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-460479 comprende aproximadamente 345 km desde las cercanías de las Islas de San Andrés y Providencia, con coordenadas 12º36’30.012’’N - 81º48’49.980’’W y la costa
caribeña de Costa Rica. La ruta
que seguirá el cable tiene una orientación noreste-sureste que ingresaría a territorio costarricense [Mar
Patrimonial o Zona Económica Exclusiva
(ZEE)] en las coordenadas
11º11’7.584’’N - 82º18’9.954’’W. Posteriormente,
la ruta alcanza el Mar Territorial en las coordenadas 9º57’55.926’’N - 82º46’18.162’’W. Una vez que ingresa al mar
territorial, la ruta gira en dirección este-oeste
hasta llegar al poblado de Westfalia, en el
distrito Matama, cantón de Limón de la provincia
de Limón, en cercanía de
las coordenadas 9º56’0.450” N- 82º00’6.840”
W. De acuerdo con las siguientes
coordenadas geográficas específicas:
Punto |
Referencia |
Latitud (WGS 84) |
Longitud (WGS 84) |
||||
1 |
Inicio |
12 |
36.5002 |
N |
81 |
48.8315 |
W |
2 |
|
12 |
34.9945 |
N |
81 |
49.5096 |
W |
3 |
|
12 |
34.3850 |
N |
81 |
50.1024 |
W |
4 |
|
12 |
32.6496 |
N |
81 |
50.7194 |
W |
5 |
|
12 |
28.1782 |
N |
81 |
50.9015 |
W |
6 |
|
12 |
24.4488 |
N |
81 |
51.9906 |
W |
7 |
|
12 |
14.6681 |
N |
81 |
58.4664 |
W |
8 |
|
12 |
05.2384 |
N |
82 |
03.1347 |
W |
9 |
|
11 |
58.5172 |
N |
82 |
04.5288 |
W |
10 |
|
11 |
53.6920 |
N |
82 |
04.6988 |
W |
11 |
|
11 |
50.6764 |
N |
82 |
05.7078 |
W |
12 |
|
11 |
44.5593 |
N |
82 |
05.5184 |
W |
13 |
|
11 |
41.6686 |
N |
82 |
05.9228 |
W |
14 |
|
11 |
34.0109 |
N |
82 |
10.1951 |
W |
15 |
ZEE Costa Rica |
11 |
11.1264 |
N |
82 |
18.1659 |
W |
16 |
|
11 |
07.9509 |
N |
82 |
19.2711 |
W |
17 |
|
10 |
54.2098 |
N |
82 |
25.7025 |
W |
18 |
|
10 |
50.8006 |
N |
82 |
26.3885 |
W |
19 |
|
10 |
46.6073 |
N |
82 |
25.6929 |
W |
20 |
|
10 |
43.1954 |
N |
82 |
26.3938 |
W |
21 |
|
10 |
35.1921 |
N |
82 |
31.8349 |
W |
22 |
|
10 |
13.1202 |
N |
82 |
39.1793 |
W |
23 |
|
10 |
11.0265 |
N |
82 |
39.6236 |
W |
24 |
|
10 |
09.3043 |
N |
82 |
39.5958 |
W |
25 |
|
10 |
00.3174 |
N |
82 |
41.5680 |
W |
26 |
|
9 |
58.9115 |
N |
82 |
42.4527 |
W |
27 |
|
9 |
58.1914 |
N |
82 |
43.7436 |
W |
28 |
Mar
Territorial Costa Rica |
9 |
57.9321 |
N |
82 |
46.3027 |
W |
29 |
|
9 |
57.9217 |
N |
82 |
46.4052 |
W |
30 |
|
9 |
57.6676 |
N |
82 |
48.2866 |
W |
31 |
|
9 |
57.6756 |
N |
82 |
49.0679 |
W |
32 |
|
9 |
57.5628 |
N |
82 |
50.6689 |
W |
33 |
|
9 |
57.3014 |
N |
82 |
51.6089 |
W |
34 |
|
9 |
57.2837 |
N |
82 |
52.7186 |
W |
35 |
|
9 |
57.3788 |
N |
82 |
53.4844 |
W |
36 |
|
9 |
57.3358 |
N |
82 |
54.0563 |
W |
37 |
|
9 |
57.2738 |
N |
82 |
54.5956 |
W |
38 |
|
9 |
57.1014 |
N |
82 |
55.1587 |
W |
39 |
|
9 |
56.7195 |
N |
82 |
58.1551 |
W |
40 |
|
9 |
55.9983 |
N |
83 |
00.1393 |
W |
41 |
|
9 |
55.9649 |
N |
83 |
00.2009 |
W |
42 |
|
9 |
55.9546 |
N |
83 |
00.2228 |
W |
43 |
|
9 |
55.9520 |
N |
83 |
00.2306 |
W |
44 |
BMH Puerto Limón |
9 |
55.9520 |
N |
83 |
00.2306 |
W |
Artículo 3º—La empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, deberá comunicar a la Dirección General
de Navegación y Seguridad
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la
ruta definitiva de la instalación y anclaje del cable submarino AMX-1, de manera que se
valore la actualización del
triángulo de fondeo de las embarcaciones en Puerto Limón y su normativa asociada,
en virtud de que la ruta marina dentro del mar territorial para la instalación del cable, es una zona donde
se encuentran actualmente instalados y en operación los cables submarinos
MAYA-1 y ARCOS.
Artículo 4º—La empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, deberá cumplir con los acuerdos de coordinación efectuados con los titulares de los cables submarinos
ARCOS y MAYA-1, para mitigar cualquier
posible afectación que pudiera causar la instalación del cable submarino
de fibra óptica AMX-1, a
los servicios de telecomunicaciones
que se brindan a través de dichos cables submarinos de telecomunicaciones.
Artículo 5º—La empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, deberá cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución Nº
0528-2021-SETENA, de las 10:15 horas de fecha 07 de abril de 2021, de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), que otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental
al proyecto de instalación
del cable submarino de fibra
óptica AMX-1 CV10.
Artículo 6º—Se le indica a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
que esta autorización no prejuzga ni excluye
las otras autorizaciones y requisitos dispuestos en el ordenamiento
jurídico nacional, que debe
cumplir la empresa autorizada.
Artículo 7º—Se le indica a la empresa Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
que queda sometida a lo dispuesto en la Ley Nº 7832, “Ley
que Autoriza Anclaje y Paso
de Cables Submarinos por Mar Territorial”, la Ley Nº
8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, y el “Reglamento de acceso e interconexión de redes
de Telecomunicaciones” de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, en lo que respecta al régimen de acceso e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones.
Artículo 8º—La empresa Claro CR Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, en el plazo de un mes contado a partir
de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo, deberá presentar ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones los planos constructivos finales del cable submarino
AMX-1, de conformidad con el
inciso c) del artículo 5 de
la Ley Nº 7832.
Artículo 9º—Una vez instalado
el cable submarino de telecomunicaciones, la empresa
Claro CR Telecomunicaciones Sociedad Anónima, deberá notificar la finalización de la instalación al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo de seis (6) meses posteriores a dicha finalización, junto con una hoja cartográfica
que contenga el trazado exacto de la ubicación del sistema AMX-1, en el territorio
costarricense.
Artículo 10.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en fecha 13 de mayo de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C. Nº 4600052417.—Solicitud Nº 280919.—( D43088 IN2021566472 ).
Nº 101-2021 MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 02 de mayo de 1978 y el artículo
7 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482
de 24 de diciembre de 1973;
Considerando
I.—Que por Acuerdo N° 50-2018 MSP del 17
mayo de 2018, publicado en La
Gaceta N° 198 del 26 de octubre
de 2018, el Ministro de Seguridad Pública encomienda al señor Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública, el ejercicio
de sus funciones en las siguientes áreas: la Dirección de Programas Preventivos Policiales, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, la Dirección
General de Armamento, el Departamento Disciplinario Legal.
Asimismo, le corresponderá conocer en primera
instancia los procedimientos
de desalojos administrativos
y las solicitudes de funcionamiento de casinos, así como la revocatoria
de dicho procedimiento. Además, tendrá la coordinación del proyecto denominado AISEC (Análisis Integral
de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
II.—Que por Acuerdo N°477-P del 18 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta N° 52 del 17
de marzo de 2020, el Presidente de la República dispuso
nombrar como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Randall Vega
Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, a partir del dieciocho de febrero de dos mil veinte.
III.—Que el día 03 de junio
de 2021, el señor Eduardo
Solano Solano, presentó su renuncia como
Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se hizo efectiva
a partir del 14 de junio de
2021.
IV.—Que se requiere tomar
las acciones correspondientes
para nombrar al nuevo Viceministro
de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública, no obstante, mientras se
concluyen las gestiones
para designar al servidor idóneo para ocupar dicho puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente y como recargo, el
ejercicio de las funciones
de dicho cargo al Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Seguridad Pública. Por
tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio
de las funciones atinentes
al cargo de Viceministro de Unidades
Especiales del Ministerio
de Seguridad Pública, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad
N° 1-914-296, Viceministro Administrativo
del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 2º—El señor Vega Blanco, además del ejercicio de las funciones mencionadas en el Acuerdo N° 50-2018 MSP, será el encargado
de atender los siguientes trámites:
1. Autorizar o rechazar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar, trasladar (tránsito nacional o internacional) y
vender armas permitidas, municiones, explosivos (industriales y pirotécnicos), pólvora y materiales o bienes establecidos como aptos para elaborar los productos regulados por la citada norma.
2. Emitir de certificados de último destino.
3. Autorizar o denegar los permisos para recarga de municiones.
4. Autorizar o denegar las
solicitudes de autorizaciones de instalaciones
y funcionamiento de polígonos.
Lo anterior, incluye resoluciones
finales de trámites de suspensión
y cancelación de autorizaciones.
Artículo 3º—Rige a partir del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos días
del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Luis Carlos Castillo Fernández, Ministro
de Seguridad Pública a.
í.—José Jeiner Villalobos Steller.—1
vez.—O.C. N° 4600049400.—Solicitud
N° 280847.—( IN2021566487 ).
N° DM-MGG-3321-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”;
12 y 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto
de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los
Tribunales Administrativos
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y del Servicio Civil”;
Considerando:
1º—Que mediante
la Resolución N° 13354 de las veintiún
horas veinticinco minutos
del diez de febrero de dos
mil veinte, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovido por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a
la servidora Giselle Ramírez Solano, cédula de identidad N° 1-0508-0680, autorizando
al Poder Ejecutivo para proceder en ese sentido.
2º—Que de conformidad
con el artículo 7 de la Ley
N° 8777 “Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan
la vía administrativa y sus
resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
la Resolución N° 13354 de las veintiún
horas veinticinco minutos
del diez de febrero de dos
mil veinte, del Tribunal de Servicio
Civil l, despedir sin responsabilidad
patronal a la servidora Giselle Ramírez Solano,
cédula de identidad N° 1-0508-0680, del puesto en propiedad
como Profesional Jefe Servicio Civil 1, destacada en la Unidad Administrativa, Gestión Humana del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA).
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2020.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintiún días del mes
de junio de dos mil veintiunos.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 082202100260.—Solicitud N° 281104.—( IN2021566628 ).
Nº 124-2020-C.—San
José, 25 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
André Reyes Barrantes, cédula de identidad
Nº 01-1329-0461, en el puesto Nº 501059, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1,
(G. de E. Construcción Civil), ubicado
en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 012-2020 del Concurso Interno
CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
R-ABR-006.—Solicitud N° 280925.—( IN2021566471 ).
Nº 071-2020-C.—San
José, 05 de agosto del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de
la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José
Sánchez Vargas, cédula de identidad No. 06-0257-0812,
en el puesto
número 509418, clasificado como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1,
(G. de E. Sin Especialidad), ubicado
en el Museo de Arte Costarricense, Órgano Adscrito
del Ministerio de Cultura y
Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número
032-2020 del Concurso Interno
CI-01-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2020.
Carlos Alvarado Quesada.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. Nº reserva 187.—Solicitud
Nº 281130.—( IN2021566574 ).
N° 072-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A.
Í.
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
95-2020 de fecha 14 de agosto
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 34 del 18 de febrero
de 2021, a la empresa THOMSON REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número
3-101-634154, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 11 de marzo
y 19 de abril de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa THOMSON REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-634154, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) en el mes de febrero
de 2021, la casa matriz de Thomson Reuters comunicó la decisión tomada a nivel corporativo global de migrar 178
roles de “Customer to Cash”, actualmente en Costa Rica, a sus locaciones en Hyderabad, Bangalore y Manila. Esta
migración, según indicaciones de la casa matriz, comenzará en el
mes de junio de 2021 y continuará paulatinamente hasta
finales del presente año. Estas posiciones representan los procesos más transaccionales que se contrataron al inicio de las operaciones de la empresa en nuestro país.
La oficina de Costa Rica continúa
siendo una parte integral y
fundamental de las operaciones de Thomson Reuters a nivel mundial (…)”.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa THOMSON
REUTERS COSTA RICA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-634154, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 88-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles
de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos
en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas
que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos
en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles
de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 95-2020 de fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero
de 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 195 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 72-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.435.592,06 (seis millones
cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 23 de setiembre de
2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 31 de enero de 2023. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.685.592,06 (seis millones
seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un
período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
95-2020 de fecha 14 de agosto
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 34 del 18 de febrero
de 2021.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes
de mayo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1
vez.—( IN2021561763 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
AVISO
Por medio de la presente publicación y por haberse utilizado la notificación automática en el
procedimiento PA-ORD-001-02-2021, se le confiere al señor Jonnathan Benach Sánchez,
cédula N° 1-1009-0833, un plazo adicional de 3 días hábiles a partir de la publicación, para
que proceda a presentar cualquier recurso que considere conveniente.—Heredia, 09 de julio del
2021.—Gabriela María Brenes Mendieta, Gerente General.—1 vez.—O. C. N°
.—Solicitud N° .—( IN2021566667 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 86-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:10 horas del 02 de junio de
dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud
de la compañía Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por el
señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2021.
Resultandos:
I.—Que la compañía Air Canadá
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22
de julio de 2009, con una vigencia
hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
II.—Que mediante resolución
número 30-2020 del 19 de febrero
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
a la compañía Air Canadá la
suspensión temporal de las rutas:
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, efectiva a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020, y Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica, efectiva a partir
del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre
de 2020.
III.—Que mediante resolución
número 64-2020 del 20 de abril
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
a la compañía Air Canadá
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Toronto, Canadá-San
José-Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de
2020; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo y hasta el 29 de abril de 2020, Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 24 de
marzo al 30 de abril de
2020, y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 26 de marzo al 29 de abril de 2020; debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del covid-19.
IV.—Que mediante resolución
número 102-2020 del 25 de mayo de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas:
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 27 de junio
de 2020 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de abril al 30 de junio de 2020, debido a las medidas de restricción migratoria establecidas por la situación de emergencia de salud ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
V.—Que mediante resolución
número 132-2020 del 15 de julio
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
a la compañía Air Canadá a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de julio y
hasta el 31 de agosto de
2020.
VI.—Que mediante resolución
número 180-2020 del 07 de octubre
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó
a la compañía Air Canadá a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo de las rutas:
en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y
hasta el 31 de octubre de
2020.
VII.—Que mediante
resolución número 221-2020
del 16 de diciembre de 2020, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó conocer y dar por recibido el escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla única número 2521-2020E del 27 de octubre
de 2020, mediante el cual el señor
Tomás Nassar Pérez, en calidad
de apoderado generalísimo
de la empresa Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, informó la continuidad
de la suspensión de sus vuelos
regulares en las rutas: Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y regreso y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y regreso, efectiva
a partir del 02 de noviembre
y el 30 de noviembre de
2020.
VIII.—Que mediante resolución
número 52-2021 del 28 de abril
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
VU 0052-2021-E, VU 0093-2021-E, VU 0250-2021-E, VU 0256-2021-E, VU 0258-2021-E
y VU 0276-2021-E, mediante los cuales
la empresa Air Canadá informó la suspensión temporal de
sus vuelos regulares en las rutas y fechas que se detallan:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 24 de enero al 30
de abril de 2021, excepto el 07 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 23 de enero al 30
de abril de 2021.
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 07 de febrero al
30 de abril de 2021, excepto
el 06 de febrero de 2021.
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, del 16 de enero al 30
de abril de 2021”.
IX.—Que mediante el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1032-2021 del 29 de abril
de 2021, el señor Tomás
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2021.
X.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-075-2021 del 17 de mayo de
2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“En virtud de
que lo solicitado por la empresa
se encuentra de acuerdo a
la normativa vigente; que
las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran
en el certificado
de explotación, y que la solicitud
obedece a los efectos del
Covid-19 en las operaciones
comerciales, esta Unidad de
Transporte Aéreo recomienda:
Conocer y dar por recibido el escrito
VU 1032-2021-E, de fecha 29 de abril
del 2021, donde la compañía
AIR CANADA, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v., Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv,
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v. y
Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv., del 01
de mayo al 31 de agosto del 2021.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.”
XI.—Que mediante constancia
de no saldo número 207-2021
del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 17 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones.
XII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Es importante mencionar que
las suspensiones obedecen a
motivos comerciales, cierre de fronteras y el impacto provocado
en la industria por el Covid-19.
Ahora bien, se
debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica, el cual señala lo siguiente:
“Las autoridades aeronáuticas
de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas
de la otra Parte Contratante”.
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomas Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”.
Artículo
173º—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-075-2021 del 17 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito número
VU 1032-2021-E del 29 de abril de 2021, mediante el cual,
la compañía Air Canadá informó de la suspensión temporal
de sus vuelos regulares en las rutas Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2021.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 207-2021 del 19 de
mayo de 2021, válida hasta el
17 de junio de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Air Canadá,
cédula jurídica número
3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1032-2021 del 29 de abril
de 2021, mediante el cual la compañía Air Canadá cédula jurídica número 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar
Pérez informó la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, así como
la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del covid-19.
2º—Solicitar a la compañía
Air Canadá que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar
al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Air Canadá, por medio del correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio de 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 277164.—( IN2021561900 ).
N° 87-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:13 horas del 02 de junio de
dos mil veintiuno.
Se conoce escritos
presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los
cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión
temporal de los vuelos regulares
internacionales de pasajeros,
carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en las rutas:
Phoenix-San José y viceversa, efectiva
a partir del 02 de junio
hasta el 15 de diciembre de
2021, y New York-San José y viceversa y New
York-Liberia y viceversa, efectiva
a partir del 03 de junio al
15 de noviembre de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante resolución número 59-1991 del 19
de agosto de 1991, para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con
una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica
y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa,
Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 230-2020 del 21 de diciembre
de 2020, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número VU2623-2020-E,
VU2624-2020E y VU2626-2020E, todos de fecha 06 de noviembre del 2020, mediante los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica
N° 3-012-101460, informo la continuidad
de la suspensión temporal en
las rutas New York-San José y viceversa,
New York-Liberia y viceversa, desde
el 17 diciembre 2020 y
hasta el 09 de febrero del
2021 y Phoenix-San José y viceversa desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 01 de junio del 2021”.
3º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0497-2021-E del 01
de marzo de 2021, señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
Phoenix-San José y viceversa, hasta el 15 de diciembre de 2021.
4º—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos
de ventanilla única número VU-0969-2021 y VU-0967-2021, ambos del 22 de abril de 20201, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión temporal
de las rutas New York-San José y viceversa
y New York-Liberia viceversa, efectiva
a partir del 03 de junio al
15 de noviembre del 2021.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-064-2021 del 06 de mayo de
2021, la Unidad de Transporte Aéreo,
refiriéndose a la solicitud
de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión de la ruta Phoenix-San José y viceversa,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido la nota con consecutivo
de Ventanilla Única N°
497-2021-E de la compañía American Airlines, Inc.,
para la extensión de la suspensión
temporal en la ruta
Phoenix-San José y vv la cual
estará vigente desde el 02 de junio hasta el 15 de diciembre del 2021, en virtud del impacto de la crisis
del covid-19.
Indicar
a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
6º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2021 del 19 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de la
compañía American Airlines Inc., sobre
la suspensión las rutas New
York-San José y viceversa y New York-Liberia viceversa, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU 967-2021-E y VU 969-2021-E del 22 de abril del 2021, de la compañía
AMERICAN AIRLINES, Inc., para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y
vv. y New York-Liberia y vv, del 03 de junio al 15 de noviembre del
2021.
Indicar a la compañía
que para el reinicio de las
operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.”
7º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 21 de mayo de 2021, se verificó que la compañía American
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, de conformidad con la Constancia de no saldo número 215-2021 del 19 de mayo de 2021, válida
hasta el 05 de junio de
2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con
sus obligaciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., mediante la cual informó sobre
la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo,
tanto en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en las rutas:
Phoenix-San José y viceversa, efectiva
a partir del 02 de junio
hasta el 15 de diciembre de
2021, y New York-San José y viceversa, y New
York-Liberia y viceversa, efectiva
a partir del 03 de junio al
15 de noviembre de 2021.
Estas rutas se encuentran suspendidas, producto del impacto que ha tenido la industria a causa del Covid-19, en
donde se emitieron
directrices que limitaban la realización
de operaciones aéreas.
De igual forma, la compañía
señala que las mismas continuarán siendo servidas a través de los centros de conexión de Miami y
Dallas.
Ahora bien, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (Ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá
que las líneas aéreas de la
otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran,
sin efecto discriminatorio,
para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado
no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la extensión de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas y fechas indicadas, obedeciendo a la pandemia causada por el Covid-19.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-064-2021 del 06 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, refiriéndose a la solicitud de la
compañía American Airlines Inc., sobre
la suspensión de la ruta
Phoenix-San José y viceversa, recomendó
conocer y dar por recibido la nota con consecutivo
de ventanilla única número 497-2021-E, para la extensión
de la suspensión temporal en
la ruta Phoenix-San José y viceversa,
efectiva a partir del 02 de
junio hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud del impacto de la crisis
del covid-19.
Asimismo, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2021 del 19 de mayo de 2021, refiriéndose a la suspensión las rutas New York-San José y viceversa,
y New York-Liberia y viceversa, por parte de la compañía American
Airlines, recomendó conocer
y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla única número VU 967-2021-E y VU 969-2021-E, para la suspensión temporal en las rutas New York-San José y viceversa,
y New York-Liberia y viceversa, efectiva
a partir del 03 de junio al
15 de noviembre de 2021.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 21 de mayo de 2021, se verificó que la compañía American
Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 215-2021
del 19 de mayo de 2021, válida hasta el 05 de junio de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con
sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 0497-2021-E del 01
de marzo de 2021, y VU-0969-2021 y VU-0967-2021,
ambos del 22 de abril de 20201, mediante
los cuales el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-101460,
informó de la suspensión temporal
de los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, en las rutas
Ø Phoenix-San José y viceversa, efectiva a partir del 02 de junio hasta el 15 de diciembre de 2021.
Ø New York-San José viceversa y
New York-Liberia viceversa, efectiva
a partir del 03 de junio al
15 de noviembre de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de las eventuales medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
2) Indicar a la compañía
American Airlines Inc., que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3) Notifíquese al señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo
de la compañía American Airlines Inc., en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, oficina
administrativa de la compañía
American Airlines Inc., segundo piso.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio de 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente,
Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 277171.—( IN2021561902 ).
N° 88-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:28 horas del 02 de junio
del 2021.
Se conoce solicitud
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y
viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 al 31 de mayo del 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima cuenta con
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 128-2020 del 06 de julio
del 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas:
1. San
José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Panamá y viceversa.
4. San José-Guatemala-Los
Ángeles y viceversa.
5. San José-San
Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José-San
Salvador-Los Ángeles y viceversa.
7. San José-San
Salvador-Cancún y viceversa.
8. San José-San Salvador-Toronto
y viceversa.
9. San José-Lima-Santiago
de Chile y viceversa.
10. San José-Bogotá y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 27-2021 del 24 de febrero
del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las Rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, San José-Panamá y viceversa,
San José-Guatemala y viceversa, San
José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa,
San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, San
José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa,
y en la ruta San José-San
Salvador-Cancún y viceversa (se suspende
el segmento de ruta San Salvador-Cancún-San Salvador), efectiva
a partir del 01 de noviembre
y hasta el 31 de diciembre
del 2020.
3º—Que mediante resolución
número 28-2021 del 24 de febrero
del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas. San José-Bogotá y viceversa;
San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala
y viceversa; San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021.
► San José-San Salvador-J. F. Kennedy y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, excepto los
días 22 y 24 de enero, así como 19 y 21 de febrero del 2021.
► San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, excepto los días 13 y 14 de enero,
así como 10 y 11 de febrero del 2021.
► San José-San Salvador-Cancún y viceversa; San José-Panamá y viceversa,
efectiva a partir del 01 y
hasta el 28 de febrero del
2021.
► San José-San Salvador-Toronto y viceversa, se suspende solamente el segmento
San Salvador-Toronto y viceversa, efectiva
a partir del 16 y hasta el
26 de febrero 2021.
4º—Que mediante resolución
número 46-2021 del 07 de abril
del 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas: San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa; San José-Guatemala y viceversa;
San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa;
San José-San Salvador-Cancún y viceversa y San
José-San Salvador-Toronto y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31.
5º—Que mediante resolución
número 50-2021 del 21 de abril
del 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las rutas: San José-Guatemala y viceversa
y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril del 2021 y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril del 2021 y
hasta el 01 de abril del
2022.
6º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 09482021-E del 21 de
abril del 2021, la señora
Marianela Rodríguez Parra, representante legal de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la suspensión
temporal de las rutas: San José-Guatemala y viceversa, y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo y hasta el
31 de mayo del 2021.
7º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de
las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa
y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el
31 de mayo del 2021.
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.”
8º—Que de conformidad
con la constancia de no saldo
número 205-2021 del 19 de mayo del 2021, válida hasta el 04 de junio del 2021, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 21 de mayo del 2021, se verificó que la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
la cual consiste en la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y viceversa
y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 al 31
de mayo del 2021.
En este sentido, el
fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Guatemala y
viceversa y San José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectivas a partir del 01 de mayo y hasta el
31 de mayo del 2021.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…
Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.
Por su parte, según la constancia de no saldo número 205-2021 del 19 de
mayo del 2021, válida hasta el
04 de junio del 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 21 de mayo del 2021, se verificó que la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-071-2021 del 13 de mayo del
2021, emitido por la Unidad de Transporte
Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, según el
siguiente detalle:
San José-Guatemala y viceversa y San
José-San Salvador-Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de mayo del 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública,
el dictamen número
C-189-2012 del 06 de agosto del 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
2º—Solicitar a
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico:
Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 41-2021, celebrada el día 02 de junio del 2021.
Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 277182.—( IN2021561908 ).
N° 90-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:22 horas del 09 de junio de
dos mil veintiuno.
Se conoce escrito registrado con
el consecutivo de ventanilla única número VU-0908-2021E del 15 de abril de
2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge apoderada generalísima de la
compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los
Ángeles; New York-San José-New York y Boston Liberia-Boston, efectiva a partir
del 01 al 31 de mayo de 2021.
Resultandos:
1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las
siguientes rutas:
√ Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa
√ Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa
√ Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y
viceversa
√ Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
√ Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa
2º—Que mediante resolución
número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó:
“Conocer y dar por recibidos los
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números
VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-06752021 del 18 de marzo de 20201,
suscritos por los señores Tomás Federico Nassar Pérez y Alina Nassar Jorge,
apoderados generalísimos de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante los cuales informan de la suspensión temporal de sus
vuelos regulares según detalle:
• Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 01 al 18 de marzo y del 05 al 30 de abril de
2021.
• Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.
• Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021.
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 al 6 y del 25 al 30 de abril de 2021”.
3º—Que
mediante escrito del 15 de abril de 2021, registrado con el consecutivo de
ventanilla única número VU-0908-2021-Edel 15 de abril de 2021, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico la
suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa
Rica y viceversa, Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa,
Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa. y Boston, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica, y viceversa. efectiva a partir del 01 al 31 de mayo
de 2021.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-070-2021 del 13 de mayo de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el
escrito VU-0908-2021-E, donde la compañía Jetblue
Airways Corporation, informa la suspensión entre el
01 y 31 de mayo en sus vuelos regulares en las rutas:
• Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y v.v
• Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v
• Nueva York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y v.v.
• Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y v.v.
Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación
según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las
disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
6º—Que
mediante correo electrónico del 25 de mayo de 2021, la señora Eva Chan
Barrantes, funcionaria del proceso de Tesorería de Recursos Financiero, indicó
que la compañía Jetblue Airways Corporation
se encuentra al día en su facturación.
7º—Que
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de
mayo de 2021, se constató que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0908-2021-E del 15
de abril de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge apoderada
generalísima, de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informa de la suspensión
temporal de la rutas Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José Los
Ángeles; New York-San José-New York y Boston-Liberia-Boston, efectiva a partir
del 01 al 31 de mayo de 2021.
Se manifiesta en la solicitud
que la suspensión se debe a motivos comerciales, además, es importante recordar
que dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la
normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan que hacer
suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.
Ahora bien, es importante
aclarar que mediante la resolución número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conocer y dar por recibidos los
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla unidad números
VU0382-2021 del 19 de febrero de 2021 y VU-0675-2021 del 18 de marzo de 20201,
mediante los cuales los representantes legales de la compañía Jetblue Airways Corporation,
informan de la suspensión temporal de sus vuelos regulares según detalle: Nueva
York, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01
al 18 de marzo y del 05 al 30 de abril de 2021.Los Ángeles, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de marzo al 30
de abril de 2021.Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de marzo al 30 de abril de 2021 y Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 al 6 y del 25
al 30 de abril de 2021.
No obstante, en lo que se
refiere a la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, se
omitieron los días del 7 al 16 de abril de 2021, por lo que se en este mismo
acto se conoce dichos días de suspensión, corrigiendo el
el artículo noveno de la sesión ordinaria 33-2021 del
05 de mayo de 2021 y la resolución número 59-2021.
En este sentido, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo
siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad
del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes
compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que
se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites
administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas
designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del
original)
Así las cosas, cumpliendo y
respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles; Los Ángeles-San José-Los Ángeles; New York-San
José-New York y Boston-Liberia-Boston, en las fechas indicadas.
De manera complementaria, se
aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF070-2021 del 13 de mayo
de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el
escrito VU-0908-2021-E del 15 de abril de 2021, mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation
informó la suspensión entre el 01 y 31 de mayo en sus vuelos regulares en las
rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Los
Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos–Liberia, Costa
Rica y viceversa.
En otro orden de ideas, mediante
correo electrónico del 25 de mayo de 2021, la señora Eva Chan Barrantes,
funcionaria del proceso de Tesorería de Recursos Financiero, indicó que la
compañía Jetblue Airways se encuentra al día en su
facturación.
Asimismo, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 26 de mayo de 2021, se
constató que la compañía Jetblue Airways, cédula
jurídica 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer
y dar por recibido el escrito número VU-0908-2021-E del 15 de mayo de 2021,
mediante el cual, la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, informó de la suspensión de los
vuelos regulares en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica
y viceversa; Los Ángeles, Estados Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa; Nueva
York, Estados Unidos– San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados
Unidos–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 y hasta el 31
de mayo.
Lo anterior, sin detrimento de
la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca
el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto
administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la
Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública
ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
En caso de que persistan las
condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá
solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para
tal fin.
2º—Indicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar
los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos
que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud
y otras autoridades competentes.
3º—Corregir el acuerdo tomado en
el artículo noveno de la sesión ordinaria 33-2021 del 05 de mayo de 2021, y la
resolución número 59-2021 del 05 de mayo de 2021, en el sentido de que las
fechas de suspensión de la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, debe leerse del 01 al 16 de abril y del 25 al 30 de abril de 2021.
4º—Notificar a la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 43-2021, celebrada el día nueve de junio de 2021.
Olman Elizondo Morales,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº 3447.—Solicitud
Nº 277192.— ( IN2021561928 ).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
La Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria
50-2021 celebrada el día 01
de julio del 2021, en el artículo 8.1 conoce el oficio
CTP-DE-OF-1159-2021, referido al documento
denominado “Lineamientos sobre el Ejercicio
de Modalidades no Remuneradas
de Servicio en el Consejo de Transporte
Público”.
En dicho documento se establece los deberes y obligaciones de las partes intervinientes en los procesos de dotación con el fin de garantizar el mejor cumplimiento
en cada una de las modalidades de servicio no remunerado se implemente en el Consejo
de Transporte Público, por
lo que es necesario especificar
las características y condiciones
que deben ser atendidas en la implementación de las prácticas supervisadas y profesionales, al igual que en los trabajos comunales universitarios y meritorios que se desee incorporar en la gestión institucional.
Para conocer el lineamiento completo puede ingresar a la página www.ctp.go.cr en la sección denominada “Publicaciones”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo
del CTP.—O.C. N° 2021095.—Solicitud N°
DE-1221-2021.—( IN2021566064 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica
Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565493 ).
Solicitud Nº
2021-0005607.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal
02300, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de
encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos)
para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas;
Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para
embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés;
Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta,
bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de
oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles
(papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips
(papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas;
Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas
(chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes;
Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores
para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación
(artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices;
Tinteros; Estuches para guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos.
Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021565781 ).
Solicitud N° 2021-0004671.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Cofra Holding AG, cédula jurídica con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: C&A
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Fecha: 25 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021565783 ).
Solicitud Nº 2021-0004541.—Cristian Monge Villarreal, cédula de
identidad 113570850 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
gorras, fajas, camisas, pantalonetas
y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021565790 ).
Solicitud Nº 2021-0004603.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare
47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos
nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565803
).
Solicitud N° 2021-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Beijing Sunridge CO. LTD., con domicilio en N° 5423, Room 1101, Unit 1, Building 1, N° 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing,
China, China, solicita la inscripción de: TORCH como marca de fábrica en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
llantas neumáticas; carcasas para neumáticos [neumáticos];equipos de reparación
de cámaras de aire; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóvil;
neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de
vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021565832 ).
Solicitud Nº
2021-0001420.—Laura Cristina López Elizondo, soltera, cédula de identidad
116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del Freshmarket
Cariari 200 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Loliberts como Marca de
Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).
Solicitud Nº
2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo de 2021.
Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).
Solicitud Nº 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48
Carretera Interamericana, Los Planes, Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004,
Guatemala, solicita la inscripción de: ole,
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021565867 ).
Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad
106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo
S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central
y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA,
como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG
en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021565872 ).
Solicitud Nº 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).
Solicitud Nº 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).
Solicitud Nº
2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021565883 ).
Solicitud Nº
2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).
Solicitud N° 2021-0005152.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).
Solicitud N° 2021-0005146.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: GLORIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).
Solicitud Nº 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).
Solicitud Nº 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L. Unipersonale
con domicilio en Via Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: BIRRA ITALIA
DAL 1906
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas. Prioridad:
se otorga prioridad Nº
18312133 de fecha 23/09/2020 de España,
EUIPO. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021565888 ).
Solicitud N° 2021-0005010.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).
Solicitud Nº 2021-0005014.—Mark Beckford Douglas, casada
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: BONLÉ
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú; sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021565891 ).
Solicitud Nº 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).
Solicitud N° 2021-0005009.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: PIL ANDINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).
Solicitud Nº 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).
Solicitud Nº
2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer
Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex
SOS Red Scar Relief
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N°
30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).
Solicitud Nº 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA,
91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DOLE
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras
precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables
y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva,
secas y cocidas, ensalada
de frutas, pasta de frutas,
postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta
en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva,
frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de
frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas
embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la
parrilla, hortalizas cocidas,
hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas
precortadas para ensaladas, aperitivos
a base de hortalizas, extractos
de hortalizas para cocinar;
en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar,
granos y semillas crudos y
sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas
frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos,
hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas
frescas de hoja asiática, frutas
crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales,
cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi
fresco, lichi sin procesar, fruta
noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya
fresca, frutas de espino frescas, frutas
de palma frescas, arreglos
de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).
Solicitud Nº 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai (Apellido), cédula de residencia
115600948527 con domicilio en
Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: H P
HILTON PACKARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de cuidado
personal y artículos de belleza.
Fecha: 16 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de mayo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).
Solicitud N° 2021-0003971.—Marzela
Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad N°
503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al
oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021565914 ).
Solicitud Nº
2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio
en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).
Solicitud Nº 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con
domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway
en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ice
como marca de servicios en
clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones,
acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39:
Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas:
De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021565992 ).
Solicitud Nº 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata
Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana
Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ICE
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).
Solicitud Nº 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
JOLION
como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos],
escalones para vehículos; en clase 35: servicios
de agencias de importación
- exportación, promoción de
ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento],
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, mantenimiento
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería
de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).
Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con
domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos;
aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de
sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación
con la emisión de cartas de crédito;
servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada
el: 17 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0003970.—Dinorah
Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en
Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts
al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano
izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los
colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021565954 ).
Solicitud Nº 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation
con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la
compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas;
telas de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021.
Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565980 ).
Solicitud Nº 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de
transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en
clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres,
bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o
cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de
materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias
plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos
semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de
materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas
semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar;
películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias
plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias
plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de
revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles
para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la
presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias
plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos
para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la
visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso
agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias
plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y
tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de
materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias
plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales
filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina
de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de
materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de
construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes;
materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de
materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción
sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de
caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de
cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos;
materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de
fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico;
minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la
construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.;
Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio
de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación
a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias
plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de
plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en
construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción;
materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de
contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales
de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono;
tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o
fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones
no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la
construcción; geotextiles.; en clase 20: Palés de carga no metálicos;
contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas;
recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para
vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos
[producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción].; en clase 22:
Redes [no metálicas o de amianto];fibras químicas para uso textil; fibras
inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial;
fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias
plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado.; en clase
24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro;
hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas
cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-129591 de
fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 6 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).
Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha,
divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934
con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández
del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).
Solicitud Nº 2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial
de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio
Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar
servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21
de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).
Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2
veces, cédula de identidad N° 503010613, con
domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS
DE AJOS 100% NATURAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de
ajos puros o con especias, cebolla,
chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha:
8 de junio de 2021. Presentada
el: 30 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566060 ).
Solicitud Nº
2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP
Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica
Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden
legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).
Solicitud N° 2021-0001690.—Carlos Roberto López León,
Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida
“A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita
la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021.
Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566107 ).
Solicitud N° 2021-0004136.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial
de Med Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).
Solicitud Nº 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad
de apoderada especial de Med Pharma
Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como
complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).
Solicitud Nº
2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11)
zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2021566146 ).
Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma S.
A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan
Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita
la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).
Solicitud Nº 2021-0004897.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con
domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5),
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b
guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).
Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida
San Pablo Xochimehuacan número
siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio
de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México,
solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para
la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y
almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021.
Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).
Solicitud Nº
2021-0002776.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod
Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17TH Floor,
New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).
Solicitud Nº 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos
Corporation con domicilio en
1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21;
22; 24 y 27 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase
16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase
17: Fibras químicas que no sean para uso textil;
productos semielaborados de
materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil;
productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de materias plásticas que
no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la
luz para pantallas de dispositivos
electrónicos para mejorar y
controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales
aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno
[semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];
materiales de construcción
de caucho; yeso para uso en
construcción; materiales de
construcción a base de cal;
redes de materias textiles de contención
de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];
materiales de construcción
no metálicos; materiales de
construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para
la construcción; geotextiles; en
clase 20: Palés de carga no
metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
vidrio templado [que no sea
para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o
de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras
textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras
de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias
textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel
pintado. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-129592 de fecha
20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592
de fecha 20/10/2020 de Japón
25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565958 ).
Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio
en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este
y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados,
establecimiento de venta de
café y productos relacionados,
ubicado en San José, Alto
de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor,
200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565984 ).
Solicitud N° 2021-0000579.—Irene
María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE
AZÚCAR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones,
ubicado en Alajuela,
Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).
Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González
Araya, soltero, cédula de identidad
N° 402280579, con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tomeyjalejr Mercedesnorte
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio
Claretiano (frente al CTP
de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 1
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (
IN2021566124 ).
Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N°
207670610, con domicilio en
ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla
Mora, casa esquinera ubicada
en la intersección que se
dirige al camino de Piedades
Sur de dos pisos en Alfaro
de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL
como marca de fábrica en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración
de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares,
aretes, pulseras, péndulos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566139 ).
Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin
Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N°
108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALPHA TECH
como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos
de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de
software descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.;
en clase 35: Control de inventario informatizado, control
de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño
de aparatos y máquinas en el ámbito
del rellenado, mantenimiento
de software para su uso en el funcionamiento
de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión
de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión
de inventarios, programación
de software de gestión de inventarios,
alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones,
consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de asesoramiento relacionados
con aplicaciones de planificación,
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).
Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC,
con domicilio en 5041
Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAP TRUCK,
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566164 ).
Solicitud N° 2021-0004962.—Javier
García Penón, casado una vez, cédula de identidad N°
104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra
Natura Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida
10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acqua Life
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas,
concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566207 ).
Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado
Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio
en Pococí, Guápiles, Urbanización
Miraflores, tercera casa, a mano izquierda,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).
Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).
Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow
Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
EXPONENTIAL,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566220 ).
Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme
Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District,
528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico;
Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).
Solicitud N° 2021-0003687.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: ATM Atlántida
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021566222 ).
Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MOFINIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224
).
Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN
XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).
Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas
para la fabricación de productos
farmacéuticos y complementos
alimenticios vitaminas para
fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).
Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).
Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno
Suárez, casado dos veces, cédula de identidad
N° 800930851, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tecnología Digital Tecnovisión
Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques
de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel
industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte
de Purdy Motor. Reservas: De los colores:
blanco brillante F1F2F1 y azul
202A44. Fecha: 17 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).
Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).
Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas
higiénicas) y protectores
de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566267 ).
Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en: 6° calle, 12 avenida
So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de: THE BELT BAR
como
marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566269 ).
Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero
PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que seaq de uo c mún o n
esario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566270 ).
Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro
Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
LORENZO MARTINEZ SINCE 1994
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16; 18; 25; 26
y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566271 ).
Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante
la menstruación o incontinencia;
productos para la incontinencia,
incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566273 ).
Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).
Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HUGGIES
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase
5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal,
toallitas antibacteriales
para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en e a que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021566275 ).
Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott
CALORIE ABSORB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566277 ).
Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela
Miranda Urbina, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).
Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid
Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de
LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento
comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real
Cariari) We Work Tercer Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HeyOMNI
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566280 ).
Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio
en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PORTSAE como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566299 ).
Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566309 ).
Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la Fábrica ABOPAC 800
mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIRATA PARK como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566313 ).
Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad
116040483 con domicilio en
Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú,
San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FAHMI como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).
Solicitud N° 2021-0005757.—Noily
Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio
en Grecia, de la delegación
de policía; 300 mts. este y
100 mts. oeste, Urbanización
La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA
como
marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche,
ceviche de mango, escabeché de hortalizas
y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC
153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566390 ).
Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores,
casado una vez, cédula de
residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este,
casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado
Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).
Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 701230805, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iL´Fragonne
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431
).
Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee
Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: mon
petit LA ROSÉE diseño
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para la ducha
y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos
para bebés; Talco de tocador;
Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés
(no medicinales); Preparaciones
de protección solar [cosméticos];
Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en
espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos
de talco (que no sean medicinales) para bebés;
Pastillas de lavavajillas; Tónicos
para la piel; Líquidos para
el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza;
Detergentes biológicos para
la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566450 ).
Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia ,
solicita la inscripción de:
LA ROSÉE, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices
de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566452 ).
Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida
Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos
de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021566473 ).
Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y
Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrería. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).
Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita
la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; todos estos con carne; pan, productos
de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566475 ).
Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile
S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción
no metálicos,
a saber, azulejos de cerámica
para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos,
azulejos y baldosas de cerámica para paredes
pisos y techos, gres para la construcción, piedra
natural, piedra artificial, mármol, granito,
terracota [barro cocido], arena, cal,
ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021.
Presentada el: 11 de mayo
del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566476 ).
Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks)
a base de harinas y preparaciones
a base de cereales. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).
Solicitud Nº 2021-0005309.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Bodegas Emilio Moro,
S.L, con domicilio en carretera Peñafiel-Valoria S/N
47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA
TIA LAURITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas); vinos. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566480 ).
Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado
especial de Volcon Inc., con domicilio
en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GRUNT, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos
todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de junio
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021566481 ).
Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada
especial de Volcon Inc con domicilio
en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RUNT como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).
Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo
Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica
3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la
entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza 150 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Lex
Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566483 ).
Solicitud N° 2021-0005027.—Robert
C. Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CUDEM como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).
Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada
de Italia, edificio color blanco,
San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización y reserva
de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios
de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566492 ).
Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A
con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau
(City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción
de: Karsten
como marca
de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y
baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales
textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para
cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).
Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul
Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box.
154, Amman 11118, Jordania, solicita
la inscripción de: Fine GuArd
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón
absorbente, preparaciones
para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes
de manos; jabón antibacteriano,
preparados antiparasitarios,
algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso
médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales,
champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).
Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco,
01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo
de 2021. Presentada el: 08
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).
Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas
Regionales S. A., Cédula jurídica
3101305301 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO
Café con Leche
como Marca de Comercio en
clase s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas:
De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).
Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira
Méndez, Edificio Vallarino, piso
7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción
de: ATU LAO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos
a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en
conserva, atún en aceite, bebidas
de leche que contienen café, bebidas
de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada,
carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados
para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas
en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino,
yogurt. Reservas: De los colores:
Naranja y Blanco. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566498 ).
Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle
52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita
la inscripción de: ATU LAO
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos
alimenticios (salsas), aderezos
para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz,
azúcar, bagels, baguettes, barquillos
de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de té con
leche, bebidas a base de café, bebidas
a base de cacao, bebidas sin sabor
a chocolate, bebidas de café, bebidas
de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate,
bizcochos, bombones de
chocolate, cacao, cacao en polvo,
café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de
leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos,
empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura
de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas,
galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos
rellenos, panecillos de canela,
pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, té instantáneo.
Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).
Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado
80210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y
computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).
Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street,
San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18
como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas
y reflejos], productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, as
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566501 ).
Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas
y reflejos), productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, a
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).
Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail
Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 114030809,
con domicilio en: El Carmen
del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Granizados Gourmet N&A
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de
los colores: amarillo,
celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566524 ).
Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja
de Guanabacoa y línea del ferrocarril
final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de:
HABANOS TERRACE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos,
tabaco de pipa, puritos, cortadores
de puros, fósforos, estuches
para puros, ceniceros, encendedores;
servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021566575 ).
Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566576 ).
Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad
N° 205870212, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio
Lolita, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Buena vida
como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas
de café tostado, bebidas de café; en
clase 43: Servicios de cafetería; en clase
44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22
de junio del 2021. Presentada
el: 5 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).
Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con
domicilio en Ulloa. Zona Industrial Barreal Cuarenta Mil Ciento Cuatro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: isáu
Selecto, Puro y Natural
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 30
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales; preparaciones
para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y
naturales Reservas: De los colores;
rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566594 ).
Solicitud N° 2021-0005269.—David
Solano Ortiz, casado, cédula de identidad
110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio
en Escazú, Vista de Oro,
del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur,
casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E- RETURN
como marca de servicios en clase:
40 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin
que esto suponga un cambio en las propiedades
esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).
Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio
en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal
cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dork
como
marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566602 ).
Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N°
1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101806338, con domicilio en
Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo,
artritis y Golpes
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo,
blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).
Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El
Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Semillas
de TRANSFORMACION
como marca de servicios en clases:
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo
tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el
marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital.
Fecha: 28 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).
Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio
en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI
como
marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).
Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita,
soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado
Generalísimo de Concentrados
Almosi S. A., cédula jurídica
3101060063, con domicilio en
La Asunción San Antonio de Belén de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,
como marca de comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 26 de
mayo del 2021. Presentada el:
16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).
Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis
como marca de servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566655 ).
Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).
Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad
109640181 con domicilio en
San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
Chocolate; Harinas y preparaciones
a base de cereales; Pan, productos
de pastelería y confitería;
Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566659 ).
Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NOVOSWIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566661 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 139807
Que José Paulo Brenes
Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies, Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión de Percy LLC,
por el de Amazon Technologies, Inc., domiciliada en 410 Terry Avenue
N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, presentada el 05
de enero del 2021 bajo expediente
139807. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0004951 FIREFLY en clase(s)
9 38 41 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566133 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1533.—Ref: 35/2021/3594.—Jeffrey Gerardo Leon Salas, cédula de identidad N°
2-0552-0903, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Living Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703095, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Maquencal,
de la Escuela de Río
Celeste cuatro kilómetros
al oeste. Presentada el 16 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1533. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—( IN2021566189 ).
Solicitud Nº 2021-1497.—Ref: 35/2021/3553.—César David Ávila
Castro, cédula de identidad N° 2-0579-0366, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Liberia centro, de la Purdy Motor 400 metros al norte
y 50 este. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1497. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021566236 ).
Solicitud Nº 2021-1759.—Ref: 35/2021/3715.—José
Alfredo Pérez Solano, cédula de identidad N°
1-111-10709, en calidad de apoderado generalísimo de Luis
Gerardo Pérez Solano, cédula de identidad N°
1-1035-0965, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Guayacán, 2 kilómetros al sur de la Escuela Orlando Moya Moya. Presentada el 06 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1759. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566303 ).
Solicitud Nº 2021-1501.—Ref.:
35/2021/3522.—Vicente Gerardo Vega Segura, cédula de identidad
2-0471-0263, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz, del Cruce del Palmar, un kilómetro hacia Quebrada Grande, portón azul Granja París. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1501. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN2021566453 ).
Solicitud N° 2021-1761.—Ref.: 35/2021/3716.—Marco
Andrés Hidalgo Gómez, cédula de identidad N° 2-0801-0027, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
Alto Cocaleca, 500 metros sureste
de las antenas de Coopelesca,
entrada a mano izquierda, en
Finca Loma Esperanza. Presentada el
06 de julio del 2021. Según
el expediente N°
2021-1761. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021566458 ).
Solicitud Nº 2021-1608.—Ref.: 35/2021/3344.—José
Andrés Álvarez Jiménez, cédula de identidad 6-0456-0856, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Castaños, 200 metros sur de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1608. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021566639 ).
Solicitud Nº 2021-1607.—Ref: 35/2021/3328.—José
Luis Sanabria Villalobos, cédula de identidad
2-0384-0047, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Colonia Naranjeña,
500 metros sureste de la plaza de deportes.
Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1607. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566641 ).
Solicitud N° 2021-1626.—Ref: 35/2021/3387.—Joseph Johannson Arias
Cisneros, cédula de identidad N° 6-0313-0768, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, La Fortuna, contiguo a
la Escuela La Fortuna. Presentada el
22 de junio del 2021. Según
el expediente N° 2021-1626.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566643 ).
Solicitud Nº 2021-1612.—Ref: 35/2021/3395.—Dany Roberto Díaz Flores, cédula de identidad N°
603270823, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, Los Planes, un kilómetro al norte
de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1612. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021566644 ).
Solicitud Nº 2021-1609. Ref.: 35/2021/3349.—Jonathan Gerardo Herrera Ugalde, cédula de identidad N°
1-1151-0082 en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios J & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-756521, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Bajo Cato, 600
metros este de la iglesia católica. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1609. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1
vez.—( IN2021566647 ).
Solicitud Nº 2021-1611.—Ref: 35/2021/3410.—Pablo Josué Cerdas Chacón, cédula de identidad 208280191, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Rita, un kilómetro al norte de la plaza. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1611. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021566650 ).
Solicitud Nº 2021-1610.—Ref: 35/2021/3350.—Olman
Steve Ramírez Mora, cédula de identidad N° 5-0427-0098, solicita
la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando, San Fernando, 100 metros este del cementerio. Presentada el 21 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1610. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566652 ).
Solicitud Nº 2021-1767.—Ref: 35/2021/3725.—Wilmar Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0334-0170, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuajiniquil un kilómetro y medio oeste del Liceo de Belén. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1767. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021566666 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
DIRECTRIZ
DPJ-002-2021
De: Dirección Registro de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección,
Asesoría Legal, Normalización
Técnica, Coordinación General, Coordinaciones
Y Público En General.
Asunto: Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios.
Fecha: 15 de julio de 2021
Mediante Criterio Registral Nº
DGRN-002-2014, emitido por la Dirección
General del Registro Nacional, se estableció
el procedimiento para el control de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales. En su acápite
sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a su respectivo Coordinador
General, la posibilidad de corregir
la marca del entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un entero bancario que corresponde a otro.
Por lo anterior y en aras
de velar, por la simplificación y unificación,
en los trámites de intercambio de enteros, a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso
de existir errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite registral, se establecen
los siguientes lineamientos
aplicables al procedimiento
administrativo de intercambio
de enteros bancarios:
A. Condiciones generales:
1. Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos se han presentado de forma incorrecta, en el documento que se pretende tramitar, asimismo, en todo
caso deben coincidir con el hecho generador que se desprende del acto o contrato según se trate.
2. El Registro cuenta con un plazo de cuatro días hábiles para llevar a cabo el trámite
de intercambio. Cuando el intercambio ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica de manera independiente para cada Registro.
3. Cuando los montos de los enteros invertidos no son los requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue
tramitado por ventanilla
digital es necesario acreditar
tal situación por medio de razón notarial o mediante archivo en formato
PDF con la respectiva firma
digital del Notario.
4. No se admite, la desmarca de enteros en aquellos
casos en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado a otro
trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado originalmente para su inscripción.
B. Condiciones específicas:
Documentos tramitados de forma física:
1. Los documentos deberán presentarse ante la Dirección de
Personas Jurídicas.
2. En todos los casos
es requisito indispensable aportar
los enteros o la respectiva
razón notarial que haga constar el debido
pago.
3. Si los documentos constan en estado defectuoso,
es necesario adjuntar los enteros o su razón
notarial de pago de forma correcta,
es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento
al cual pertenece.
4. De existir un documento inscrito y otro en estado defectuoso,
al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero
o razón notarial de forma correcta
en el documento
defectuoso. En cuanto al documento inscrito la Coordinación General deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen
de la presentación que consta
en el ePower.
5. En aquellos casos,
en que se trate de documentos presentados, cada uno en un Registro distinto, uno inscrito y otro defectuoso, deberá el usuario recurrir
en primera instancia a realizar la solicitud de desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la Dirección de Registro correspondiente.
6. Igualmente, la Coordinación
General del documento inscrito
deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen
de la presentación que consta
en el ePower.
Documentos tramitados por medio de la ventanilla digital:
1. La solicitud debe enviarse por medio
de correo electrónico a la dirección de correo electrónico: secretariapj@rnp.go.cr, en
formato PDF y firmada digitalmente; indicando las citas de presentación que correspondan y los hechos que sustentan la petición de forma clara y precisa.
2. Si ambos documentos se encuentran en estado defectuoso,
deberá presentarse la solicitud de intercambio de enteros indicada en el punto anterior, y una vez resuelta será
obligación del Notario presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que indiquen el entero correcto
para cada presentación.
3. Tratándose, de un documento inscrito y otro defectuoso, deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el caso
del documento inscrito, se deberá enviar por medio de archivo en formato
PDF y con la respectiva firma
digital del notario autorizante,
para que pueda ser remitido
a la Oficina de Normalización
Técnica y subido a las imágenes
digitalizadas del documento
inscrito. En cuanto al documento defectuoso es responsabilidad del
notario adjuntar la respectiva razón notarial y reingresar el documento
al Diario del Registro por Ventanilla Digital.
4. Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún faltante
respecto de la totalidad
que se debía cancelar para el acto respectivo;
de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en el
punto anterior, para cada caso
(inscrito o defectuoso).
5. En aquellos casos
en que se trate de documentos de ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el caso de la siguiente
forma:
• Si un documento está inscrito y el otro
está defectuoso:
El usuario
deberá dirigir el correo electrónico
a la Dirección del Registro
que haya inscrito el documento, aportando
la razón notarial firmada
por el Notario Público responsable.
Una vez que el Coordinador General verifique que es procedente el intercambio en su Registro,
se comunicará internamente
con el Coordinador General
del otro Registro quien debe revisar el documento defectuoso,
para que proceda a corroborar
la información que le corresponde.
En caso de estar todo
en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que
le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.
Si en algún
punto se determina que hay algún
error con los enteros, se le devolverá
el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció
primero (el del documento inscrito).
Una vez que haya sido resuelta
la gestión, deberá el Notario ingresar
el documento defectuoso a Ventanilla digital
con la razón notarial que indique
el entero correcto.
• Si ambos documentos están defectuosos:
El usuario
podrá dirigir el correo electrónico
a cualquiera de las dos Direcciones
del Registro involucradas, solicitando el intercambio. Posteriormente deberá presentar sendos documentos con las razones notariales que indiquen los enteros correctos a la ventanilla
digital.
Una vez
que el Coordinador General
que recibió el correo haya verificado
que los datos son procedentes
en su Registro,
se comunicará internamente
con el Coordinador General
de la otra Dirección involucrada para que corrobore la
información que le corresponde.
En caso de estar todo
en orden en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que
le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.
Si en algún
punto se determina que hay algún
error con los enteros, se le devolverá
el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció
primero.
Para todos los efectos,
la presente Directriz rige a partir de su publicación.
María Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0004.—Solicitud
Nº 281086.—( IN2021566679 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica, cédula N°
3-002-045773, denominación: Asociación de Estudios
Ideológicos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 175035.—Registro
Nacional, 07 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561853 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral de Herradura,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promoción
del deporte, la recreación en general y sus disciplinas deportivas, procesos fundamentales del desarrollo del deporte y sus disciplinas. Cuyo representante, será el presidente:
Junier Villagra Solís, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 333434.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021561872 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Promoción Integral Mama Elena, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Oreamuno.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
El fin primordial de la asociación es la promoción, educación, defensa y atención
integral de las personas menores de edad, sus familias y la comunidad en la que habitan. Cuyo representante,
será el presidente:
Lorena Maritza Guzmán Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 368547.—Registro
Nacional, 12 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566434 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Panamericana de Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la práctica
del deporte y la recreación. Fomento
y práctica
del deporte de futsal en
sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo
representante, será el presidente: Randalph Fernando Mata González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 177132.—Registro
Nacional, 09 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566514 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Esgrima Athos Liberia, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación.
Difundir, fomentar y promocionar la práctica de la esgrima en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas nacionales y-o internacionales en las diferentes ramas y categorías en que se practica la esgrima. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Hazel Pérez Martínez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
397187.—Registro Nacional, 09 de julio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021566517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores
de Ganado GYR y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Vincular a todas las
personas y entidades que se dedican
al desarrollo y crias de
las razas GYR y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra reconocida mundialmente así
como los cruces de estas
con las razas europeas puras de registro. Cuyo representante, será el presidente:
Leonardo Luconi Coen, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 213942.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566531 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Criadores
de Ganado Guzerat Puro de Registro
y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las personas y entidades
que se dedican al desarrollo
y crías de las razas guzerat y sus cruces y cualquier otra reconocida mundialmente, así como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. promover por todos los medios a su alcance
la d1fusion de las razas guzerat
y sus cruces, propiciando su
mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos. Cuyo representante, será el presidente:
Leonardo Luconi Coen, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 213938.—Registro
Nacional, 24 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566532 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva El Naranjal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de toda disciplinas deportivas en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías…. Cuya
representante, será la presidenta: Elizabeth Baltodano
Durán, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 395070.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566570 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo Agrícola y Pecuario de Barrio El Jardín
de Matina Limón, con domicilio en la provincia de: Limon-Matina,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas
y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en
pro del desarrollo agropecuario
en favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento
de los factores y recursos
de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de
las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Silvia María Siezar Ordoñez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 388152.—Registro
Nacional, 09 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021566625 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Rayitos de
Luna Pro Ayuda Niños
Quebrada de Ganado, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer educación de calidad, oportuna y pertinente a los niños de
Quebrada Ganado en Puntarenas, que favorezca aprendizajes relevantes y significativos en función de bienestar
y al desarrollo pleno de la
niña y el niño como persona, en estrecha relación
con la labor educativa de los padres, logrando así ser un elemento cooperador en la asistencia integral de la familia.. Cuyo representante, será el presidente: Bernal Antonio de
Je Rivera Zeledón, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 325144.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566654 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia Cristiana Renacer Bagaces, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: en
el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera con el
propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos. en
el área social rescatar de los senderos de la delincuencia, de las drogas y
prostitución a todos aquellos en peligro de incurrir en ese camino. trabajar
para el desarrollo integral del individuo inculcando en ellos valores
cristianos, morales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel Emilio Morales Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
425054.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566729 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Navire
Pharma Inc., solicita la Patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores
de PTPN11 para el tratamiento
o la prevención del cáncer
y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento
se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D
401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores
son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US);
Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y
Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del 10/08/2018
(US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/033828. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del
10 de marzo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada especial de Curlin Medical Inc.,
solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN
PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un
mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina
acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de
bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer
miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra
diferente del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en
una posición de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la
platina de los miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por
ejemplo, un perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba
peristáltica curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño
tolerante a los daños que incluye una pluralidad de características de
alineación dispuestas para acoplarse con las características de alineación
correspondientes en la bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir
cerrándose después de que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación
resultante del montaje de la platina está dentro de una tolerancia permisible
para un bombeo seguro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J
15/00, A61M 39/10 y A61M 5/142; cuyos inventores son Azapagic,
Azur (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: Nº
16/211,536 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las
14:35:00 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566031 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial
de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial
denominado BOTELLA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian,
Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3
(Divisional 2021-0325). La presente invención se refiere de manera general
a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores
son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf
(CH); Moessner, Ekkehard
(CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer,
Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska,
Halina (CH). Prioridad: N°
18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las
12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La
presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas
que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta
estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable
de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que
contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al
complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente
invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que
expresan glipicano 3, es posible producir nuevas
composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y
C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika
(JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa,
Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP).
Prioridad: Nº 2014-197315 del 26/09/2014 (JP).
Publicación Internacional: WO/2016/047722. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0331, y fue presentada a las 12:53:39 del 18 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a
anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos,
por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y
células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos
en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores
son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober,
Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE);
Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini,
Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina
(CH). Prioridad: N° 18214994.8 del 21/12/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE
7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B]
[1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE
GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La
invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina
y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en
donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que
incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los
compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes
compuestos son como moduladores de gamma-secretasa
para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide
en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide
cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia,
hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D),
demencia multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente
descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos
farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64;
tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, (R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo
[3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo
1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K
31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: N°
18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las
14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25
de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente
invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una
cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de
Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona
mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida
de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo
que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de
óxido de polialquileno siloxano; (iii)
ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas
y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente
invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones
descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones
descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47;
cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai,
Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y
Sloan, James (GB). Prioridad: N° 62/755,866 del
05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36
del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech
Cardio LTD., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y
HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona
un aparato que incluye una estructura de anuloplastla
implantable (1152) que incluye una porción de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador
de miembro de contracción
(1560) puede rodear el miembro de contracción
e incluir una estructura de
sujeción que esta desviada a asumir
un estado cerrado para sujeción sobre el miembro de contracción
pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador
en un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas
(1505) configuradas para jalar
el tope de manera proximal
de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador
dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Pintor, Rafael (US); Brauon,
Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon,
Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018
(US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del
14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021566662 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de traspaso N° 612
Que María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Encore Vision, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE ÉSTER
DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR EN PRODUCTOS
FARMACOLÓGICOS FARMACÉUTICAMENTE RELEVANTES, a favor de Novartis AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 19/05/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—30 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021566587 ).
Inscripción Nº 4080
Ref: 30/2021/6453.—Por resolución de las 12:20 horas del 10 de junio
de 2021, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO Y
MÁQUINA PARA LA OBTENCIÓN DE FIBRAS A PARTIR DE HOJAS a favor de Celulosa de Levante S. A. y Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, cuyos inventores son: Monzón Verona,
Mario, Domingo (ES), Suárez García, Luis, Adargoma
(ES), Pestana Guillén,
Jesús, David (ES), Ortega García, Fernando (ES), Benítez Vega, Antonio, Nizardo (ES), Ortega Medina, Zaida (ES), Hernández
Castellano, Pedro, Manuel (ES), Marrero Alemán,
María, Dolores (ES), Díaz Padilla, Noelia (ES), Paz Hernández, Rubén (ES),
Casas Fernández, Adrián (ES), y Artal Correas, Gerardo (ES). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4080 y estará
vigente hasta el 28 de abril de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: DO1B 1/20 y DO1B 1/36. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021566577 ).
Inscripción Nº 4084
Ref: 30/2021/6612.—Por resolución de las
11:32 horas del 15 de junio de 2021, fue inscrita la Patente denominada VIGILANCIA
Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DEL SUELO a favor de la compañía
AGQ Technological Corporate S. A., cuyo inventor es:
Martínez, Estanislao, Martínez, Ph.D. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4084 y estará
vigente hasta el 18 de octubre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01B 79/08, A01C 21/08, G01N 1/14, G01N
1/16 y G01N 33/24. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Martín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021566588 ).
Dirección de Bienes Muebles
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-005-2021
De: Dirección de Bienes
Muebles
Para: Funcionarios del Registro
de Bienes Muebles y usuarios externos
Asunto: Poderes y Autorizaciones
otorgados por personas jurídicas
Fecha:13 de julio de 2021
I).-Que resulta necesario unificar el procedimiento
respecto a aquellos casos en los cuales
las personas jurídicas, deleguen
en un tercero mediante poder o autorización, el traspaso o enajenación de bienes muebles que se encuentren a su nombre.
II).-Que de la legislación vigente, se desprende, que no constituyen poderes especiales con “efectos registrales”, los actos, que aún bajo tal denominación, han sido conferidos
por socios, cuotistas o asociados en asambleas
generales de las diferentes
personas jurídicas existentes,
por cuanto no se cumple el supuesto de la segunda oración del artículo 1256 del Código Civil, en
cuanto a que éstos deben ser otorgados bajo la formalidad de escritura pública. Tal y como se desprende del citado numeral:
“Artículo
1256: El poder especial para determinado
acto jurídico judicial y
extrajudicial, sólo faculta
al mandatario para los actos
especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural
de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.
El poder especial otorgado
para un acto o contrato con
efectos registrales deberá realizarse en escritura pública
y no será necesario inscribirlo en el registro. (Reformado
por Ley 7764 Código Notarial de 17 de abril de 1998)”
(lo resaltado no corresponde
al original).
III).-Que la protocolización notarial de un acuerdo
de asamblea no le confiere
a dicho acto, el carácter de escritura pública por tratarse de documentos notariales distintos según el artículo
80 del Código Notarial, norma que expresamente
consigna:
“Artículo 80: Los documentos notariales son protocolares o extraprotocolares,
según sus originales se extiendan en el
protocolo o fuera de él. Los documentos protocolares consisten en escrituras públicas,
actas notariales o protocolizaciones consignadas en el protocolo
del notario.
Son extraprocolares las reproducciones de instrumentos públicos, certificaciones de documentos, piezas de expedientes o inscripciones, traducciones, actas, diligencias
y otras actuaciones que el notario público,
autorizado por ley, extiende
fuera del protocolo”
IV).-Que la presente disposición se realiza bajo las competencias de esta Dirección, tal y como se encuentran
establecidas en el artículo 140 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Así las cosas, conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen los presentes lineamientos a seguir, en cuanto al otorgamiento
y validez registral de mandatos,
en la calificación e inscripción donde medie el otorgamiento
de poderes especiales o especialísimos, autorizaciones y otros tipo de representación
para la disposición o enajenación
de bienes, cuando el titular registral sea una persona jurídica:
1) Poderes Especiales y Especialísimos: En actos que conlleven la disposición o enajenación del
bien mueble propiedad de
una persona jurídica (a título
oneroso o gratuito), por parte de quien ostente un mandato especial o especialísimo es necesario:
a) Que
tal poder se haya otorgado en
escritura pública. Lo
anterior implica la comparecencia
de una persona para otorgarlo en
nombre de la sociedad.
b) En la escritura de traspaso, el notario
autorizante realizará la respectiva dación de fe del mandato, indicando para tales efectos: el instrumento donde consta este
poder, refiriendo expresamente al documento en el cual
se encuentra asentado: tomo, folio, fecha, hora de otorgamiento, número de escritura así como
el notario que lo autoriza. Deberá indicarse también el tipo de mandato,
sea “especial” o “especialísimo” según
lo requiera el negocio jurídico realizado.
2) Autorizaciones: en estos casos el
acto de disposición o enajenación sobre el bien mueble propiedad de una persona jurídica,
lo realiza alguien que ya es representante de la persona
jurídica, pero que requiere de una autorización específica para el acto. Tal autorización no constituye poder en sí mismo
y por tanto puede conferirse:
a) Mediante
referencia expresa en el pacto
constitutivo: tal es el caso de la donación,
en la que el representante con facultades de apoderado generalísimo, requiere que estar expresamente autorizado para donar en el
pacto constitutivo. Acá es necesaria la respectiva dación de fe de la existencia de esta facultad para donar con vista en el pacto constitutivo.
b) Mediante
acuerdo de Asamblea: Cuando el pacto
constitutivo señale como requisito para realizar un determinado negocio jurídico, que sus representantes cuenten con la “autorización” expresa por parte de la Junta Directiva o Asamblea General; la misma se confiere a través del acuerdo que se asienta en el respectivo
libro legal (según sea el caso). Al no tratarse de un poder, la dación de fe Notarial se hará con vista del libro donde conste dicho
acuerdo indicando la fecha y número del acta, así como que la misma fue debidamente
firmada por quienes debían hacerlo. No se requerirá de escritura pública ni protocolización,
por cuanto no se trata de
un “poder”.
A los documentos
que incumplan con lo señalado
en el punto 1) de la presente circular se les cancelará
al Diario la presentación conforme al Artículo 452 del
Código Civil y Artículo 7 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público; ya que al existir una defectuosa representación viciada de nulidad, no existiría una manifestación válida por parte del titular del
derecho.
Por el contrario
las omisiones en relación con lo expuesto en el punto 2) conllevarán la suspensión de la inscripción, debiendo el registrador señalar el defecto
respectivo, pues la representación y manifestación
del titular del derecho si sería
válida al tratarse un mandato corroborado.
Rige a partir de su publicación.—Registro de Bienes Muebles.—Msc. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—1 vez.—O.
C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 280466.—( IN2021566290
).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSEPH ANTONIO ALFARO GALEANO, con cédula de identidad
N° 2-0701-0123, carné N° 29016. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 12 de julio de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 131425.—1 vez.—( IN2021566329 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de MIRIAM DAYANA MORALES ALFARO, con cédula de identidad
N° 1-1561-0685, carné N° 27616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 131216.—San José, 07 de julio
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021566601 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).
ED-0449-2021.—Exp.
21116P.—Las Hadas del Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso
turístico
hotel. Coordenadas: 194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 08 de
julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566025 ).
ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso
industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en
finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de
Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 /
533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566059 ).
ED-0454-2021.—Exp. 19251P.—Piña Frut Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita,
Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790
hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566076 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0450-2021.—Expediente
1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares
R. L., solicita concesión
de: 5 litros por segundo de
la quebrada Grande, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada
Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Candelaria (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial
- beneficiado. Coordenadas:
224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).
ED-0468-2021.—Expediente N° 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021566098 ).
ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja
Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566101 ).
ED-0465-2021.—Expediente N° 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).
ED-0448-2021.—Expediente N°
8816P.—Nidia Badilla Murillo
solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa
Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 /
518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566193 ).
ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa
Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200
).
ED-0479-2021. Expediente N° 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de
la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del
Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 /
554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021566322 ).
ED-0470-2021.—Exp. N° 18772P.—Sonrow Enterprise S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita,
Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
194.052 / 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021566352 ).
ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa
Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa.
Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0430-2021.—Exp. N° 21846.—3-102-770877
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso industria.
Coordenadas 87.618 / 648.972 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- balneario. Coordenadas
145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).
ED-0337-2021.—Exp. N°
21701.—Fralima Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 /
494.116 hoja Aguas Zarcas.
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial,
consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021566445 ).
ED-UHTPNOL-0049-2021.
Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso industria
- minería. Coordenadas
232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021566451 ).
ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo QA-32 en finca de su propiedad en
Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).
ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).
ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La
Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 /
515.715 hoja Abra. 0,97 litros
por segundo del nacimiento
Guanacaste, efectuando la captación
en finca de en Río Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria
y riego. Coordenadas
219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021566725
).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-018-2021.—Dirección
de Geología y Minas.
En expediente
2018-CDP-PRI-005, Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula
de identidad N° 203740435, solicita
extracción en cauce de dominio público sobre el
río San Carlos, localizado en San Carlos de Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Límite aguas arriba: E= 445803 N=
1151064 y E= 445789 N= 1151116
Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505
y E= 446047 N= 1151508
Longitud media:
715.6 m.
Área solicitada:
3 ha 5927 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-005
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer, hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas veinte
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2021566022 ). 2
v. 2. Alt.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Luz Torrez Morales, Nicaragua, cédula de residencia
155823068612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3832-2021.—San José, al ser las 08:58 del 14 de julio
de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021566408 ).
Luis Antonio Mendoza Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155817332014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación
de este aviso. Expediente:
3844-2021.—San José, al ser las 12:23 horas del 14 de julio
de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.— 1 vez.—(
IN2021566430 ).
Kirling Dayana Chavarría
Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155824490819, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3848-2021.—San José, al ser las
13:29 horas del 14 de julio del 2021.—Giselle Garnier
Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021566432 ).
Ricardo Javier Gómez Castro, nicaragüense, cédula de residencia Dl155817700813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3871-2021.—San José, al ser las 09:13 del 15 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566488 ).
Grace Danicela
Solís Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155817757621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3221-2021.—San José, al ser las 11:39 del 13 de julio del 2021.—Jose David Zamora Calderon, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021566547 ).
Isidra Fidelia Jiménez Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825111208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3806-2021.—San José al ser las 9:59 del 13 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021566555 ).
Aurelio Victoriano Obando Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819968320, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3805-2021.—San José,
al ser las 10:00 del 13 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021566557 ).
Ayelen Andrea del Valle Meneses
Rincón, venezolana, cédula de residencia N° DI186200489322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3850-2021.—San José, al ser las 13:41 del 14 de julio del 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566560 ).
Marcela Nohelia Rivers Pereira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821653928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3708-2021.—San José, al ser
las 2:47 del 13 de julio de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021566581 ).
Rita
Idalia García Aguinaga, Nicaragua, cédula de residencia 155801763825,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
3114-2021.—San José, al ser las 14:26 del 9 de junio de 2021.—Steve Granados Soto, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2021566609 ).
Frederic Voidye Dalmau, francés, cédula de residencia N° 125000100202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3678-2021.—San José al ser las 14:58 del 13 de julio
de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021566612 ).
Daniel Antonio Martínez Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819336127, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3695-2021.—San José, al ser las 12:01
del 07 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.— ( IN2021566631 ).
Ángel Rafael Arteaga Hernandez, nicaragüense, cédula de residencia DI155821532025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3705-2021.—San José al ser las 15:07 del 15 de julio
de 2021.—Mauricio Villalobois Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021566699 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Prórroga
Nº 1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000043-PROV
Sustitución de un vehículo tipo
microbús con
entrega de bien como parte
de pago.
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que,
debido a que existe un recurso de objeción al cartel, se
prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 28 de julio del 2021, a las
09:30 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021566485 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
Área total de construcción de 1300 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
Con posibilidad de parqueo para ubicar 7 vehículos
Que este ubicado en
el cantón de Garabito, distrito Jaco, de la Provincia
Puntarenas.
Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos
y computadoras.
Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura
con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 50 personas simultáneamente,
según las necesidades de la
Fuerza Pública.
Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
Con capacidad en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
Que el
inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado
por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
Aportar copia de estudio
registral del inmueble, copia
de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13- La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir
de su publicación.—Comisionado Reinaldo González
Cubero, Sub Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº
4600048556.—Solicitud Nº 280101.—(
IN2021566000 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN
GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes
características:
1. Aréa total de construcción de 900
m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2. Con posibilidad de parqueo para ubicar 7 vehículos
3. Que este ubicado en
el cantón de San Carlos, distrito Quesada, de la Provincia
Alajuela.
4. Que cuente con instalaciones para red
de internet, teléfonos y computadoras.
5. Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6. Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar
la infraestructura con espacios
de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 40
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7. Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8. Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9. Que el edificio cuente
con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente
con el certificado de Uso de suelo proporcionado
por la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
13. Indicar el monto
inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.—Comisionado Reinaldo González
Cubero, Sub Director General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 280097.—( IN2021566004 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
MODIFICACION
AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
# Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
54 |
Contratación de servicios médicos
para zonas descentralizadas |
II Semestre |
BCR |
¢131.000.000,00 |
55 |
Servicios de Fisioterapia para zonas descentralizadas |
II Semestre |
BCR |
¢68.000.000,00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043202001420.—Solicitud Nº 281263.—( IN2021566696 ).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2021
De conformidad con lo estipulado en el artículo
Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa
a todos los interesados que
durante el período 2021, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre de trámite de proceso |
Construcción de cubierta en
área de piscinas Sede
Central |
¢45 000 000.00 |
III -IV |
Construir pavimento y obras
complementarias, rancho recreativo
y modificar cubierta de edificio administrativo Sede Santa Lucía |
49 000 000.00 |
III -IV |
Nota: las adquisiciones que generen erogación se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y
Abogados de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa
Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Carlos Cano
Guerra, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
2507.—Solicitud N° 280680.—( IN2021566670 ).
El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al ser los siete días del mes de julio del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general, el siguiente proyecto de normativa:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RENOVACIÓN
URBANA
DE CARPIO
Para lo cual se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para
presentar, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el
siguiente vínculo (link):
https://tramitescr.meic.go.cr/Formulario/2115, y/o mediante el correo
electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr, las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación técnica o legal.
La versión digital de este
proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo
(SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio y en la página web
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
Irene Campos Gómez, Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 4600052692.—Solicitud Nº
MIVAH-008.— ( IN2021565875 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE RECOPE S. A.
PRESENTACIÓN
El Código de
Ética y Conducta define la manera como debemos actuar en el desempeño de las
funciones y actividades asignadas.
Las disposiciones que contiene constituyen un propósito empresarial y
un compromiso personal, que se asume responsablemente para contribuir a la
construcción de una cultura basada en principios éticos de comportamiento que
conduzcan a una reputación positiva, mayor credibilidad y confianza de la
sociedad para con la Empresa.
Con la observancia de las reglas
éticas de RECOPE el personal se convierte en protagonista frente al cumplimento
de los retos y contribuye de manera esencial al éxito de la Empresa.
Con la actualización del Código
de Ética y Conducta RECOPE renueva su compromiso ético alrededor de cinco
valores esenciales: Integridad, Responsabilidad, Respeto, Servicio y Compromiso
con el medio ambiente.
El código describe un conjunto
de comportamientos: unos coherentes con dichos valores y otros que los
vulneran. Las relaciones que RECOPE establezca con sus clientes, proveedores,
contratistas, inversionistas, acreedores y otras partes interesadas se darán en
apego a los valores y conductas de nuestro compromiso ético.
El cumplimiento del Código de
Ética y Conducta nos educa para ser mejores personas, aumentar el desempeño
laboral y mejorar tanto la gestión como la reputación personal y
empresarial.
Ámbito de aplicación
Este Código de Ética y Conducta
es de conocimiento y aplicación obligatoria para todas las personas a las que
está dirigido: quienes conforman la Junta Directiva de RECOPE, el personal de
la Empresa y todas las personas físicas o jurídicas que tengan cualquier
relación con RECOPE, incluidas oferentes, contratistas, proveedores, clientes,
inversionistas y acreedores, entre otras. Todas ellas deben enmarcar sus
actuaciones dentro de las reglas que contiene.
Definiciones
Alta Gerencia: Es la responsable del proceso
de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos
organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por la Junta
Directiva de RECOPE S.A. Incluye a las personas que, por su cargo o posición,
intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones
dentro de la Empresa.
Código de Ética y Conducta: Documento que detalla
formalmente los principios y valores éticos que deben regir los comportamientos
de las personas que forman parte de la organización, las actuaciones que han de
ser evitadas y el modo de resolver determinados conflictos éticos que puedan presentarse.
Conflicto de interés: Existe cuando se presenta una
situación de contradicción o incompatibilidad, de forma directa o indirecta,
entre los intereses de RECOPE S.A. y el interés de una persona miembro de la
Administración Activa o la Auditoría Interna que pueda llevarla a adoptar
decisiones o a ejecutar actos, en su campo de competencia, en beneficio propio
o de terceros o en detrimento de los intereses de la Empresa, o bien cuando
exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad y
objetividad a su actuación.
Conflicto ético: Se da cuando, ante la
necesidad de tomar una decisión, entran en contradicción los valores personales
y los establecidos en el Código de Ética y Conducta y se le resta así
objetividad, equidad e independencia a la decisión.
Empatía: Capacidad para ponerse en el
lugar de otra persona, de sentir como ella siente y comprender sus motivos,
incluso si no se aceptan o se discrepa de ellos, y hacérselo saber.
Ética: Conjunto
de normas morales que regulan el comportamiento de las personas en un
determinado grupo social.
Favoritismo: Trato a favor de una persona en
detrimento de otras que lo merecen igual o más.
Información de acceso público: Cualquier tipo de dato que sea
generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no
tenga su acceso restringido por ley.
Legitimación
de capitales: Proceso que disfraza la fuente ilegal, el destino
o el uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales que, mediante
diversos medios, son integrados a la economía de un país con el fin de darles
una “apariencia legítima”.[1]
Nepotismo: Desmedida preferencia que
algunas personas dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos. [2]
Plataformas
de trabajo: Incluyen los sistemas informáticos, páginas web,
teléfonos, correos electrónicos, chats u otros medios suministrados por la
Empresa para la ejecución de las labores.
Parte interesada: Cualquier persona física o
jurídica, interna o externa a la Empresa que puede afectar o ser afectada
directamente por las decisiones y acciones empresariales.
Titulares subordinados: Las personas funcionarias de la
Administración Activa responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Valores: Aquellos principios, virtudes
o cualidades que caracterizan a una persona y que se consideran positivos o de
gran importancia para un grupo social.
CAPÍTULO I
Declaración de los valores
Los valores que se señalan a continuación
guían el comportamiento esperado de las personas destinatarias de este Código
de Ética y Conducta.
i. Integridad: Somos personas leales, honestas y
transparentes con la Empresa y con la sociedad. Hacemos lo correcto en todo
momento por convicción y actuamos de manera coherente con los principios y
valores empresariales.
ii. Responsabilidad: Asumimos la obligación moral de
cumplir con nuestro trabajo en el tiempo y la calidad requeridos para lograr
los objetivos empresariales, asegurando el uso eficiente de los recursos y el
cumplimiento de las normas que nos rigen. Asumimos las consecuencias de
nuestros actos y decisiones, así como de las omisiones y extralimitaciones.
iii. Respeto: Reconocemos en las otras personas su
dignidad humana y nos comprometemos en la construcción de relaciones
interpersonales sanas, basadas en la igualdad y la búsqueda del bien común.
iv. Servicio: Realizamos nuestro trabajo de manera
proactiva con el propósito de satisfacer, oportuna e ininterrumpidamente, las
necesidades y expectativas de las personas interesadas internas y externas.
Comprendemos que nuestra labor impacta en la prestación del servicio público
que brindamos con excelencia.
v. Compromiso con el medio ambiente: Nos
comprometemos a proteger el medio ambiente en nuestra gestión empresarial y
adoptar prácticas innovadoras para su conservación.
CAPÍTULO II
Conductas y acciones compatibles con nuestros valores
Acciones que favorecen el buen
actuar de las personas que conforman la Junta Directiva y el personal de la
Empresa, con independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que
desempeñen su trabajo, y de las demás partes interesadas de acuerdo con cada
uno de los valores empresariales.
Integridad:
1. Somos personas honestas respecto de nuestras propias
capacidades y nos comprometemos a atender aquellos temas para los cuales somos
las personas idóneas y que podemos cumplir, de acuerdo con el nivel
profesional, técnico y de autoridad correspondiente.
2. Tomamos decisiones, de manera objetiva e imparcial,
orientadas al cumplimiento del interés público y de la Empresa por encima del
interés particular de una persona o grupo, sin favoritismos, nepotismo ni
favores políticos.
3. Reconocemos nuestra libertad de expresión y de
asociación política, pero diferenciamos nuestras propias opiniones de las
posturas empresariales que puedan generar un conflicto ético.
4. Rechazamos todo acto de corrupción y legitimación de
capitales y nos comprometemos a denunciarlos ante las autoridades
competentes.
5. Utilizamos los recursos, equipos e instalaciones de la
Empresa para cumplir los fines y objetivos de RECOPE y no para el servicio
personal.
6. Respetamos la propiedad intelectual y utilizamos
productos y equipos que cumplan con las licencias de uso, cuando corresponda.
7. Nos comprometemos a no tomar decisiones ni ejecutar
actos que impliquen un conflicto de interés.
8. Informamos a las instancias competentes cuando las
actividades o intereses personales, familiares o empresariales puedan llegar a
constituir un conflicto de interés.
9. Nos comprometemos a acatar las políticas y la normativa
interna que emita la Empresa en relación con los conflictos de interés.
10. Registramos las transacciones de forma transparente, veraz,
exacta, responsable y oportuna.
11. Mantenemos íntegros y disponibles los documentos y
registros empresariales.
12. Nos comprometemos con la seguridad de la información y el
cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
13. Damos un tratamiento seguro y responsable a los datos
personales de colegas y partes interesadas que, de acuerdo con la normativa
aplicable, se encuentren en las bases de datos automatizadas o manuales.
Responsabilidad:
1. Cumplimos con el ordenamiento jurídico y normativo que
aplica a la Empresa.
2. Acatamos las políticas y la normativa relacionada con la
divulgación de la información empresarial.
3. Informamos a la instancia competente cualquier situación
que, desde un punto de vista técnico, económico o de otra índole pueda afectar
los intereses de la Empresa.
4. Conocemos los procedimientos de las funciones que
realizamos, somos personas autocríticas, proponemos mejoras y aprendemos nuevas
habilidades.
5. Realizamos las tareas asignadas con esmero y calidad, de
manera segura, oportuna y eficiente.
6. Somos responsables con nuestra salud, el ambiente y la
seguridad; no exponemos nuestra integridad física ni la de otras personas y nos
comprometemos con el cumplimiento de las normas establecidas al respecto en la
Empresa.
7. Utilizamos de manera correcta los equipos de protección
para evitar accidentes y disminuir el riesgo de daños o afectaciones.
8. Participamos en las actividades de formación en salud,
seguridad y emergencias, tales como: simulacros, charlas, controles médicos,
entre otras.
9. Compartimos nuestra experiencia y conocimiento con las
demás personas trabajadoras y aprovechamos la suya para mejorar continuamente.
10. Nos comprometemos a informar y prevenir los riesgos
mediante el ejercicio permanente de buenas prácticas y el cumplimiento de las
medidas de control establecidas.
11. Redactamos los documentos y cualquier otra comunicación de
forma clara, veraz y oportuna para la buena gestión de la Empresa.
12. Somos personas creativas y asumimos de manera diligente las
tareas asignadas en las reuniones o los equipos de trabajo en los que
participamos.
13. Hacemos un uso correcto de las herramientas, los sistemas y
las plataformas informáticas que dispone la Empresa para la ejecución de
nuestras funciones.
14. Hacemos un uso responsable de las redes sociales, tratando
siempre de mantener el decoro en nuestra posición o cargo.
Respeto:
1. Valoramos y respetamos a todas las personas sin
distinción de género, edad, origen, etnia, religión, afiliación política,
idioma, estado civil, condición social, discapacidad, orientación sexual u
otras.
2. Propiciamos un entorno laboral libre de insinuaciones de
contenido racista expresadas mediante bromas, comportamientos, contacto físico
u otras formas.
3. Reconocemos el derecho a un entorno libre de acoso,
intimidación y abuso para todas las personas colaboradoras.
4. Reconocemos que el abuso de autoridad daña a las
personas colaboradoras de la Empresa y rechazamos esta práctica.
5. Rechazamos el acoso sexual, en cualquiera de sus formas,
en todas las actividades de la Empresa.
6. Rescatamos y mostramos sensibilidad ante las costumbres
y tradiciones nacionales, regionales y locales.
7. Somos puntuales, como forma de respeto por el tiempo de
las demás personas.
8. Mantenemos una actitud de respeto hacia las opiniones y
aportes de las demás personas, de manera que se favorezca el trabajo en equipo.
9. Mantenemos una relación recíprocamente respetuosa entre
titulares subordinados y el personal.
Servicio:
1. Procuramos satisfacer las necesidades de las partes
interesadas de manera oportuna y proactiva.
2. Mantenemos nuestro sitio de trabajo limpio y ordenado.
3. Atendemos a clientes internos o externos en un sitio
apto para una adecuada interacción.
4. Acatamos las normas básicas de cortesía que requiere la
convivencia con nuestros semejantes en lo que respecta a saludo, puntualidad en
las reuniones, vestimenta adecuada, higiene, lenguaje apropiado, cordialidad y
amabilidad.
5. Somos empáticos con las personas, con la intención de
comprender sus sentimientos y emociones y propiciar una interacción exitosa en
el servicio que brindamos.
6. Escuchamos con atención los requerimientos de las partes
interesadas internas y externas y les ofrecemos información precisa, confiable,
transparente, oportuna y de forma eficiente.
7. Vestimos de manera apropiada según nuestras funciones y
acatando las directrices internas para resguardar la imagen empresarial.
Compromiso con el medio ambiente:
1. Procuramos la mejora del medio ambiente y fomentamos en
nuestras actividades diarias las prácticas de reducir, reparar, reutilizar y
reciclar, entre otras.
2. Propiciamos la correcta disposición de residuos y la
utilización de materiales y suministros que no impacten de forma negativa el
medio ambiente.
3. Procuramos que nuestros clientes, proveedores y demás
partes interesadas adopten las medidas de prevención, vigilancia, protección y
remediación necesarias para proteger el medio ambiente y la salud de las
personas.
4. Fomentamos el uso de productos menos contaminantes y
procuramos la introducción de combustibles amigables con el ambiente, según los
avances tecnológicos y de acuerdo con la normativa medioambiental nacional e
internacional.
5. Reportamos cualquier accidente o incidente del que
tengamos conocimiento en el que se produzca un vertido de productos que pongan
en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.
6. Procuramos el consumo eficiente de energía en todos los
procesos operativos.
CAPÍTULO III
Conductas y acciones incompatibles con nuestros valores
Acciones que debemos evitar
porque atentan contra el buen actuar y los valores empresariales de las
personas que conforman la Junta Directiva y el personal de la Empresa, con
independencia de la posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su
trabajo, y de las demás partes interesadas de acuerdo con cada uno de los
valores empresariales.
Integridad:
1. No ejercemos presiones de forma directa o indirecta, ya
sea entre iguales, personas subalternas o superiores, para resolver o ejecutar
acciones que favorezcan el interés particular o de un familiar, pareja,
proveedor o cualquier otra parte interesada.
2. No utilizamos nuestra posición e influencia de manera
indebida para obtener ventajas ante terceras personas que no forman parte de la
Empresa ni para obtener beneficios personales, familiares, políticos u otros.
3. No gestionamos, autorizamos ni realizamos pagos
improcedentes que favorezcan a contratistas o a terceras personas que no forman
parte de una contratación.
4. No somos partícipes, ni facilitamos con nuestras
acciones, robos de combustibles o daños en la red de poliductos.
5. No contratamos bienes o servicios que no requiere la
Empresa.
6. No participamos en actividades de legitimación de
capitales o cualquier otra actividad que implique la legalización de bienes o
activos de origen dudoso, ni en actos que promuevan o tengan fines
terroristas.
7. No entregamos ni recibimos dádivas, obsequios, regalos,
premios, recompensas o cualquier otra retribución por actos u omisiones
relacionados con nuestro cargo.
8. No aprobamos ni consentimos la utilización de activos
para un uso diferente de los fines empresariales.
9. No utilizamos el tiempo laboral para hacer uso de redes
sociales, excepto que se trate de asuntos relacionados con el trabajo que se
desempeña.
10. No hacemos un uso excesivo del teléfono celular ni del
teléfono de la empresa para asuntos personales.
11. No transmitimos ni difundimos información privilegiada
entre las diferentes áreas funcionales de la Empresa ni a lo externo.
12. No retardamos de manera intencional el cumplimiento de las
funciones con el propósito de laborar tiempo extra y cobrar por él.
13. No utilizamos períodos de incapacidad para fines que no corresponden
con las indicaciones médicas, tales como hacer gestiones personales, trabajos
para terceras personas, entre otros, de acuerdo con la normativa vigente.
14. No realizamos gestiones a nombre de la Empresa para las
cuales no hemos recibido autorización.
15. No asumimos compromisos, ni aceptamos sobornos o presiones
de terceras personas que atenten contra la transparencia e integridad o que
condicionen la contratación de bienes y servicios.
Responsabilidad:
1. No desarrollamos trabajos en zonas inseguras sin la
protección adecuada ni en contra de los procedimientos establecidos, para no
exponer la integridad propia ni la de las personas que nos acompañan en el
trabajo y de quienes habitan en una comunidad.
2. No prestamos equipos o activos de la Empresa a terceras
personas.
3. No facilitamos el carné empresarial para uso de otras
personas ni somos descuidados con el uso del mismo.
4. No prestamos ni exponemos en lugar visible las
contraseñas de acceso a los equipos y sistemas empresariales, la firma digital,
las cuentas bancarias, los correos electrónicos y similares.
5. No descargamos archivos riesgosos ni abrimos correos y
enlaces electrónicos de dudosa procedencia.
6. No dejamos activos empresariales desatendidos, dentro o
fuera de la Empresa.
7. No hablamos en nombre de la Empresa sin contar con la
autorización previa del personal superior.
8. No hacemos uso de información que no sea pública ni la
compartimos en redes sociales.
9. No hacemos mal uso de las licencias o permisos que se
nos otorgan.
Respeto:
1. No abusamos de la autoridad mediante amenazas u otras
acciones que afecten el clima laboral.
2. No hablamos mal ni criticamos en forma despectiva a
colegas, clientes y demás partes interesadas en el ámbito de trabajo.
3. No hacemos gestos o bromas pesadas ni utilizamos
lenguaje ofensivo hacia las personas con quienes trabajamos.
4. No utilizamos las plataformas de trabajo para promover
comportamientos agresivos, intimidantes o degradantes hacia las demás personas
trabajadoras, clientes y otras partes interesadas.
Servicio:
1. No damos un trato descortés, diferenciado o irrespetuoso
a colegas, clientes y demás partes interesadas.
2. No brindamos información diferente a la que se nos
solicita, la cual debe cumplir con los requisitos de calidad de información ya
establecidos.
3. No suministramos información que no sea veraz ni
generamos falsas expectativas en los compromisos que asumimos frente a colegas,
clientes y demás partes interesadas.
4. No divulgamos información contenida en las bases de
datos de la Empresa correspondiente a colegas, clientes y demás partes
interesadas.
Compromiso con el medio ambiente:
1. No incumplimos las disposiciones ambientales aplicables
en nuestro ámbito de trabajo.
2. No propiciamos la adopción de acciones que no tengan el
sustento técnico ambiental que lo respalde.
CAPÍTULO IV
Incumplimiento de los deberes éticos
Ante la presencia de un
incumplimiento de las conductas estipuladas en este Código, cada una de las
personas vinculadas con RECOPE tanto a lo interno (Junta Directiva, Alta
Gerencia, titulares subordinados y el resto del personal) como a lo externo
(clientes, proveedores, entes reguladores o de supervisión e integrantes de la
sociedad civil) deben reportar dicha situación de manera inmediata.
Las denuncias pueden presentarse
directamente ante el Departamento de Cultura y Gestión del Cambio o mediante el
correo electrónico confidencial etica.recope@recope.go.cr. En todos los casos
las denuncias se canalizarán ante las instancias respectivas conforme a la
normativa interna aplicable. Si la denuncia se presentara ante cualquier otra
dependencia, ésta la canalizará debidamente respetando el deber de
confidencialidad.
Las denuncias también pueden ser
presentadas ante la Auditoría Interna según los procedimientos establecidos al
respecto. Si una persona que participa en el proceso de atención de denuncias,
conocidas en este procedimiento, tiene algún conflicto de interés o es parte de
una denuncia, ya sea como denunciante o persona implicada, deberá recusarse y
ser sustituida por alguien más.
Vigencia
Aprobado por la Junta Directiva
de RECOPE, en la Sesión Ordinaria Número 5246-218, artículo N°
4, celebrada el día siete de julio del 2021, siendo que rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva Licda. Monserrat
Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. Nº 2021000431.—Solicitud Nº
280666.—( IN2021566396 ).
COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES
DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL
Conforme con lo dispuesto en el
artículo 28 de la Constitución
Política, párrafo segundo, sobre la moral, el perjuicio a terceros y el orden
público, límites del
derecho fundamental del quehacer de las personas profesionales en trabajo social, capítulo I, artículo 1°, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica, N° 3943 del 29 de agosto del año 1967, Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Trabajadores Sociales,
capítulo VIII, La Gaceta
N° 168 del 25 de julio de 1969 y el
acuerdo N° VII-01 de la sesión de Asamblea General N° 157
del 24 de marzo del 2021.
Considerando:
1º—Que la ética representa un marco de reflexión de la conducta humana aplicada a las acciones morales, aquellas realizadas de manera libre, ya sean privadas, interpersonales o políticas y así ayudar a
encauzar la conducta humana.
2º—Que la ética reúne una serie de valores y principios que deben orientar la conducta profesional de sus
personas agremiadas.
3º—Que la ética promueve el respeto
a los derechos humanos, la justicia,
autonomía, el bien común y que la dignidad de las
personas se constituye como
fin último de cada una de
las acciones de las personas profesionales
en trabajo social.
4º—Que este
Código insta a que la conducta
ética nazca del compromiso personalísimo de cada profesional en trabajo social, al mismo tiempo que busca orientarle en dicho proceso.
En este sentido,
la observancia y cumplimiento
efectivo del Código de Ética
no es materia del propio
Código, sino de la conducta
y compromiso de las personas profesionales
en trabajo social en su actuación.
5º—Que el Código
de Ética Profesional regula comportamientos y conductas, a partir de la especificación de deberes y responsabilidades para las personas agremiadas.
6º—Que el Código
de Ética Profesional muestra, delinea y promueve derechos profesionales, esclarece los valores de la profesión e incentiva una reflexión crítica sobre el ejercicio
profesional en el contexto donde
se realiza.
7º—El Código propicia
que la conducta ética sea producto del compromiso de cada profesional en trabajo social y del cumplimiento de las responsabilidades
que asume en el desempeño de sus labores.
8º—El Código busca
la observancia y práctica
no sólo en materia del propio Código de Ética, sino del ejercicio y actitud de las
personas profesionales trabajo
social.
9º—El Código de Ética
Profesional responde, además, a los planteamientos de
las Declaraciones Globales
de los Principios Éticos
del Trabajo Social de la Federación
Internacional de Trabajadores
Sociales.
10.—El Código establece el conocimiento y acatamiento de las prescripciones
éticas contenidas en él como
un deber de las personas profesionales
en trabajo social.
11.—El Código reconoce la necesidad de motivar al estudiantado de Trabajo Social
para que, desde el inicio de la carrera, conozca y ponga en práctica los principios que en él se consignan cuando, como personas profesionales, así lo requieran.
12.—Que el trabajo
social es una profesión que requiere
de una sólida formación y reflexión ética, epistemológica, política, investigativa y metodológica como herramientas para comprender la realidad social que
observa, interviene, modifica e investiga.
13.—Que las personas profesionales en trabajo social son formadas para ejercer juicios críticos frente a fenómenos complejos. Por eso, la toma de decisiones éticas en una situación
determinada debe implicar, necesariamente, un razonamiento informado y analítico de parte de ellas.
14.—El Código prevé que pueden surgir escenarios
en donde las obligaciones éticas de las
personas profesionales en trabajo social entren en conflicto con las políticas del centro laboral o con las leyes y regulaciones nacionales.
15.—Que el Código indica que personas profesionales en trabajo social deben esforzarse para resolver los conflictos
de acuerdo con los valores
y principios expresados en este Código.
16.—El Código señala que, en caso de no conseguir
una resolución razonable
del conflicto, las personas profesionales
en trabajo social, antes de
tomar una decisión, deben buscar un medio de consulta
apropiado en las instancias correspondientes.
17.—Las responsabilidades y deberes que prescribe este Código
son de carácter vinculante
y, en consecuencia, no puede alegarse su desconocimiento ni justificar falta
alguna en su contra.
18.—Este Código de Ética Profesional es concordante con el marco legal costarricense, procura que, en todo momento
y situación, se cumplan y agoten los canales y medios establecidos en él, con el
fin de seguir el debido proceso en materia constitucional,
penal, de familia, laboral,
administrativa o de cualquier
otra índole.
19.—El Código incluye el
procedimiento de trámites
de quejas de carácter disciplinario y sus respectivas sanciones, con el fin de establecer las garantías procesales para las partes involucradas. Asimismo, señala las principales funciones de la Fiscalía como órgano sustancial
de la instrucción y resolución
de las quejas disciplinarias,
estableciendo expresamente
y de forma precisa las etapas
del procedimiento, con el
fin de que tanto las personas agremiadas como las particulares tengan conocimiento y seguridad sobre los mecanismos existentes para sancionar cualquier conducta indebida del profesional en trabajo social.
20.—Que el presente
Código fue conocido y aprobado por la Asamblea General
del Colegio de Trabajadores Sociales
el día 24 de marzo del 2021
en consecuencia, la Junta Directiva, debido a sus competencias, acordó la publicación de este con fecha 14 de junio del 2021.
21.—Que tal y como
lo establece el artículo 1°, del Capítulo
I, de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales tendrá como fines “promover el progreso
de la profesión del Servicio
Social en todos sus aspectos. Velar por que se cumplan
los principios éticos de la
profesión. Defender el interés particular y de grupo de sus colegiados. Colaborar con el Gobierno de la República, en las situaciones de emergencia nacional, por medio del organismo
correspondiente. Gestionar
o decretar, cuando fuera posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia; y cualesquiera otros que se estimen necesarios”.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1º—Alcances.
El Código de Ética Profesional
regula con aplicación obligada el ejercicio
profesional de todas las
personas debidamente incorporadas
al Colegio de Trabajadores Sociales
de Costa Rica.
Definiciones:
1. Colegio
de Trabajadores Sociales de
Costa Rica, en adelante
COLTRAS: ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene la potestad disciplinaria de sus miembros, atribuida por la Ley N°
3943 del 29 de agosto de 1967, por la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores
Sociales, y por el Reglamento a la Ley Orgánica, según La Gaceta N° 168 del
25 de julio de 1969.
2. Tribunal de Ética, en adelante
Tribunal: órgano colegiado,
encargado de actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas las facultades que, para tal efecto, establece
la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para
satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio
de “sancionar conforme a
los términos del Reglamento
que para los efectos de esta
Ley se creará, a los colegiados
que incumplan los deberes y
obligaciones que se señalen.
Corregir disciplinariamente
a los Miembros del Colegio que incurran
en infracción de la presente Ley o sus Reglamentos y
por los abusos que cometan en el ejercicio
de su profesión; y Dictar el Reglamento
de esta Ley, sus modificaciones
y los reglamentos que considere
necesarios” (Art. 3° Ley N° 3943). Se homologa el término
del Tribunal de Ética con Tribunal de Honor establecido en la Ley Orgánica del Colegio del año
1967.
3. Fiscalía
del Colegio de Trabajadores Sociales,
en adelante Fiscalía: Órgano unipersonal, con atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable y el ejercicio legal de la profesión.
4. Ética: Disciplina filosófica
que trata el comportamiento moral humano, buscando encontrar elementos básicos universales para la pluralidad de
las comunidades morales con
una perspectiva fundamentalmente
racional.
5. Moral: Conjunto
de valores y principios que
orientan la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las costumbres, las interrelaciones sociales, que inciden en el ejercicio
de la profesión.
6. Deontología
del profesional en trabajo social: Conjunto de reglas,
valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la conducta de las personas profesionales
de trabajo social, durante su ejercicio, que le dan identidad al gremio, contenidas
de forma expresa o implícita
en este Código y en normas jurídicas
vinculadas.
7. Código de Ética Profesional, en adelante Código: conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que rigen el ejercicio
profesional en trabajo social, contenidos en este Código y en normas jurídicas
conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.
8. Potestad
disciplinaria profesional:
Es aquella potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley N° 3943 del 29 de agosto de 1967, orientada a
tutelar los derechos e intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión. Norma incluida en la Ley Orgánica, Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Trabajadores Sociales,
facultades de Asamblea
General, Junta Directiva, Tribunal de Ética y la Fiscalía, según ámbito de competencia.
Considerando que el ejercicio profesional se encuentra sujeto a principios, valores y normas que procuran la consecución de la finalidad creada, en el
marco del respeto y protección debida a los derechos
de las personas cubiertas por las diferentes
normativas indicadas.
9. Disciplinable:
Persona profesional en trabajo social contra la que se ha presentado
una denuncia, señalada como presunta infractora
de los deberes y principios
éticos y morales contenidos en este
Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y a quien se le reconocen los derechos, garantías
procesales y sustantivas
que el Estado de Derecho reconoce
y promueve.
10. Sancionado:
Persona a quien se encuentra
responsable de transgredir
los principios, normas y deberes éticos y jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento
jurídico aplicable y se le
ha impuesto una sanción,
previa observancia de las reglas
y principios del debido proceso.
11. Consentimiento
informado: Derecho de toda
persona, derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración de voluntad efectuada por una
persona sujeta de atención,
padres, madres, tutores, tutoras o a quien en derecho corresponda, después de haber recibido la información de parte de la persona profesional en trabajo social. El consentimiento es una autorización
para la actuación de las personas profesionales
con los límites propios del
objeto informado y con la facultad del titular de retractarse
si fuere preciso.
12. Derechos humanos fundamentales de la
persona sujeta de atención:
Constituyen parte medular del Código y del ejercicio
en trabajo social. Para efectos de este Código, se definen como toda
situación jurídica
favorable para la persona humana, propia
de su individualidad, dignidad, bienestar y autonomía, autodeterminación diversidad humana, derecho a vivir libre de violencia y amenazas, desarrollo pleno de su personalidad,
que se reclaman como
derechos fundamentales frente
a todas las personas y de modo especial frente al Estado, sus instituciones
y el poder, en un marco de acceso justo, equitativo
a los servicios y bienes públicos, la igualdad de trato y protección de la ley. Promueve las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental, solidaridad y promoción basada en la sororidad,
multietnicidad y pluriculturalidad.
Es un compromiso con una sociedad
inclusiva.
13. Objeción
de conciencia: Derecho individual de las personas
profesionales en trabajo social, que podrán ejercer cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales; no
obstante, tendrán que asumir
las responsabilidades que deriven
de ese acto. Debe ser utilizada
de forma excepcional. Procedimentalmente,
el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron. No podrá ser invocado en situaciones
de emergencia vital y social, ni
cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los derechos de terceras
personas.
CAPÍTULO II
Principios generales
El COLTRAS considera como
principios de su ejercicio profesional la dignidad humana, la libertad y la igualdad contemplados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y demás
normas vinculadas que cimientan los Estados de Derecho.
Asimismo, la actuación de las personas profesionales
en trabajo social responde, entre otros, a la democracia participativa, el respeto a la diversidad, la emancipación
social, la justicia social, la autonomía,
la equidad de género, la solidaridad, la atención y la prevención.
A partir de estos
fundamentos, las personas profesionales
en trabajo social aceptan, defienden y promueven en primera
instancia, los siguientes principios de manera transversal.
Artículo 2º—Respeto
de la dignidad de las personas. Las personas profesionales
en trabajo social defienden y respetan en el marco
de los derechos humanos:
a. El
bienestar y la autonomía de
las personas que constituyen el
centro y fin de toda intervención social profesional, en la medida en
que sean sujetos activos de esos procesos.
b. El derecho de cada persona a la autodeterminación
de acuerdo con su capacidad y competencia; el derecho ajeno y la toma de decisiones basadas en el
consentimiento o asentimiento
voluntario e informado, según lo dispuesto en la normativa legal vigente, jurisprudencia y los procedimientos de orden disciplinario en Cosa Rica.
c. La diversidad humana en todas sus expresiones
y el respeto a sus identidades, opciones y creencias, siempre que estas no vulneren los derechos de
las demás personas.
d. El derecho de toda persona a vivir libre de violencia y amenazas.
Artículo 3º—Protección, promoción y exigibilidad
de derechos humanos. El trabajo social se basa en el respeto
a la dignidad de todas las
personas y a la protección, promoción
y exigibilidad de sus derechos; en
consecuencia, el colectivo de profesionales de esta disciplina:
a. Reconocen y promueven los
derechos humanos.
b. Reconocen,
defienden y promueven la organización de las personas en movimientos u organizaciones sociales que busquen la mejoría de sus condiciones de vida y la expansión de su autonomía, libertad
y auto-realización humana.
Por el contrario, rechazan cualquier expresión, movimiento u organización que atente o menoscabe ese derecho.
c. Defienden
y respetan el derecho de
las personas a obtener recursos que satisfagan sus necesidades humanas, el acceso justo
y equitativo a los servicios
y bienes públicos y a la igualdad de trato y protección de la ley.
d. Promueven las formas de desarrollo, justicia social y gestión ambiental que protejan e incluyan en su diseño,
ejecución y evaluación a
los grupos y actores sociales que pueden verse afectados.
e. Son solidarias y promotoras de una cultura basada en la sororidad, multietnicidad e interculturalidad;
se comprometen con las acciones
tendientes al logro de una sociedad inclusiva, y se oponen a las situaciones sociales que contribuyen a la exclusión, discriminación, estigmatización, opresión social,
económica, cultural o política.
Artículo 4º—Integridad en la práctica profesional. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Fortalecen y promueven los valores de integridad, transparencia, rendición de cuentas, confiabilidad, honestidad, responsabilidad, respeto y diligencia.
b. Son conscientes de la posible presencia de conflictos de interés en el
ejercicio profesional, por
lo que deben identificarlos,
evitarlos o declararlos.
c. Eluden
las relaciones abusivas o
de confianza con la población sujeta
de derechos[3], y son coherentes
con su comportamiento ético dentro y fuera de su ámbito laboral.
d. Evitan
utilizar su posición para obtener beneficios o ganancias para sí, para personas allegadas u otras personas físicas o jurídicas que puedan favorecerse ilícitamente de su actuación profesional.
e. Conocen,
respetan y aplican la normativa propia del lugar donde laboran,
siempre que esta no transgreda los marcos normativos y legales del país, la autonomía profesional y los derechos de la población.
f. Respetan
los deberes y derechos que aplican
en el ejercicio
profesional de quienes atienden en atención
directa o mediatizada tecnológicamente o en la gestión/evaluación de programas o proyectos, ya sea por medio de una relación asalariada, servicios profesionales, el ejercicio de la docencia o la investigación.
Artículo 5º—Confidencialidad en la práctica profesional. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Valoran,
respetan y fomentan la confianza de la población con la que trabajan,
pues constituyen la base
fundamental del quehacer profesional;
por lo anterior, mantienen la confidencialidad
durante y posterior de la atención
establecida.
b. Respetan
la confidencialidad de la información
brindada por la población, conocida
de forma tácita o explícita,
sin que esto riña con los marcos establecidos por este Código, las leyes y reglamentos nacionales o institucionales.
Artículo 6º—Calidad de la práctica profesional. La población tiene derecho a recibir la mejor calidad del servicio posible; por esa razón, las personas agremiadas al
COLTRAS deben actualizar constantemente sus conocimientos
y habilidades para garantizar
un ejercicio responsable
del quehacer profesional. Asimismo, deben contribuir al desarrollo de la profesión a través de la investigación y de la formación
de otras y otros trabajadores sociales y estudiantes, para que pongan sus conocimientos y experiencias al servicio de la sociedad.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes hacia la profesión
Artículo 7º—Integridad.
Las personas profesionales en trabajo social:
a. Tienen
el derecho y el deber de mantener y promover los más altos estándares éticos, científicos y técnicos en su práctica
profesional. Además, la responsabilidad de defender y promover
los principios, valores y buenas prácticas descritos en este
Código.
b. Deben proteger y mejorar la profesión y el criterio profesional, a través de la educación continua,
la investigación, la publicación
de documentos, la reflexión,
la discusión activa y la crítica responsable.
c. Tienen el derecho de que se les reconozca
su criterio profesional en las materias y espacios de su competencia y el deber de defender la legitimidad del gremio en lo concerniente a esas
materias y espacios.
d. Fundamentar
los hallazgos y evidencias
con base en referentes teóricos, legales y metodológicos, con el fin de argumentar el criterio
profesional que emplean. No
obstante, por la naturaleza de los objetos con que laboran, es posible que se presente cierto grado de incertidumbre en los resultados de sus estudios. Lo
anterior exige exhaustividad
investigativa y rigurosidad
metodológica para disminuir
al máximo probables resultados inciertos.
Artículo 8º—Conducta
privada y desempeño profesional. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Deben
evitar que su conducta y creencias privadas interfieran con sus responsabilidades profesionales,
sin perjuicio de lo que establece
el artículo doce de esta ley, respecto a la objeción de conciencia.
b. Se abstendrán
de manifestar, tanto en la institución donde trabajan como fuera
de ella, opiniones o valoraciones de carácter personal
que puedan afectar su ámbito laboral.
c. Procurarán
mantener una equilibrada coherencia con los principios y valores del gremio y de la institución
donde laboran, dado que social
y culturalmente los representan.
Artículo 9º—Honestidad y transparencia. Las personas profesionales
en trabajo social:
a. Se
inhibirán de protagonizar, tolerar o asociarse con grupos o personas que falten a la
honestidad, engañen, defrauden, malversen fondos y recursos o cometan actos de corrupción, tanto en su vida privada
como en su
práctica profesional, según lo establecen los marcos normativos del país.
b. Procurarán
mantener, en su quehacer, los principios de probidad y transparencia tanto en el ámbito profesional
como privado.
c. Asumirán
la responsabilidad y el crédito por el trabajo que realmente han realizado o al que han contribuido y reconocerán el trabajo y los aportes hechos por otras personas.
d. Reclamarán
la autoría intelectual sobre los productos que han realizado y demandarán que terceras personas
les reconozcan ese derecho.
e. Se abstendrán de aprobar, firmar o autorizar informes, estudios, dictámenes u otros documentos en cuya
formulación no hayan participado, cuando así lo exijan sus competencias laborales, a excepción de aquellos
informes que deban ser refrendados por una jefatura.
f. Denunciarán,
ante las autoridades competentes,
a cualquier profesional del
gremio que incumpla con este
principio.
Artículo 10.—Coherencia profesional. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Evaluarán y supervisarán constantemente las políticas, programas, proyectos e intervenciones que determinen su quehacer profesional
en la organización pública o privada donde presten servicios,
con el fin de procurar el mayor beneficio posible para la población.
b. Identificarán
instrucciones que sean contrarias a los parámetros establecidos en este Código, los marcos legales nacionales e internacionales -especialmente
los concernientes a los derechos humanos-,
su experiencia profesional y sus conocimientos y
rehusarán cumplirlas cuando lo consideren pertinente, aun cuando estas directrices provengan de sus superiores o sean parte de las prácticas propias del lugar donde prestan
sus servicios.
c. Denunciarán
ante las autoridades competentes
y seguirán el debido proceso, a toda persona, incluso a sus superiores, cuando exista una sospecha razonable de que han cometido una falta o un delito que agravie a terceras personas, especialmente si se trata de la población de atención.
Artículo 11.—Colaboración con otras profesiones. Las personas profesionales en trabajo social coordinarán lo necesario para que
la labor sea satisfactoria, tanto para ellas como para la institución u organización donde se desempeñan, cuando exista una intervención simultánea o secuencial con profesionales de otras áreas del conocimiento.
Artículo 12.—Objeción de conciencia:
a. Las personas profesionales en trabajo social, de acuerdo con los principios básicos enunciados en este Código, podrán invocar el derecho al acto individual de objeción de conciencia cuando la aplicación de una norma o mandato institucional u organizacional
entre en conflicto con sus principios éticos, religiosos, filosóficos o morales. No obstante, tendrán que
asumir las responsabilidades
que deriven de ese acto.
b. La objeción
de conciencia es un derecho individual de las
personas profesionales en trabajo social y debe ser utilizada
de forma excepcional. Procedimentalmente,
el ejercicio de este derecho exige que se haga una declaración escrita, a su superior jerárquico, donde se expliquen las razones que justifican la decisión tomada y se propongan algunas alternativas para atender los hechos que la motivaron.
c. Este derecho no es ilimitado, por lo tanto, no podrá
ser invocado en situaciones de emergencia vital y
social, ni cuando lesione, discrimine o transgreda las libertades y los
derechos de terceras personas.
d. Durante el ejercicio liberal de la profesión, las personas profesionales
en trabajo social pueden aceptar o rechazar los casos en los que se les solicite su intervención y no tienen que justificar los motivos de su decisión.
No obstante, deben rehusar
los casos que contraríen
sus convicciones éticas, morales, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes relacionados con las personas
Artículo 13.—Compromiso con las
personas. La responsabilidad primordial de toda persona profesional en trabajo social es promover el bienestar
integral de la población, garantizar el disfrute de su libertad y autonomía,
el ejercicio pleno de sus derechos humanos y propiciar posibilidades de participación y organización ciudadana, cuando así lo deseen las personas sujetas de atención. Es importante tener en cuenta que los intereses de la población son primordiales.
a. Este
compromiso encuentra su límite cuando,
en la atención de una
persona o grupo, se encuentra
en riesgo claro, grave e inminente la integridad física del gremio de trabajo
social o de terceras personas. En
caso de que se presente una
situación como la descrita, si no se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras
en Trabajo Social pueden diferir la atención para un momento ulterior
cuando los factores de riesgo se hayan controlado o disminuido razonablemente, también pueden permitir y facilitar que sea otra persona profesional quien atienda el
caso.
b. Si se trata de una situación de emergencia, las personas trabajadoras
en trabajo social deberán ponderar el riesgo-beneficio y tener en cuenta
que su vida e integridad física deben preservarse. En estas situaciones,
en la medida de lo posible, deberán acompañarse de otra persona profesional, ya sea en trabajo social o en otra disciplina.
Artículo 14.—Procesos de revictimización. Las personas profesionales en trabajo social reducirán al máximo posible los procesos de revictimización de la
población. Para lograrlo, es necesario
que investiguen con detalle
y profundidad la existencia
de indagaciones o estudios realizados previamente, con el fin de evitar la reiteración innecesaria de información que ya ha sido obtenida y validada en otros
espacios y por otras
personas profesionales.
Artículo 15.—Consentimiento y asentimiento informados. Las personas profesionales en trabajo social deben:
a. Mantener una relación empática, horizontal y respetuosa
con la población durante el
tiempo en que le presten sus servicios. Con ese propósito, procurarán la firma de un consentimiento o asentimiento informados por parte de las personas sujetas de atención. En relación
con este tema, deben regirse por lo que estipulan las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
b. Adecuar el proceso
de consentimiento o asentimiento
informados para garantizar
la participación activa de
la población, cuando se trate
de personas en situación de
discapacidad con el propósito de salvaguardar sus intereses y derechos.
c. Adicionar
otro proceso de consentimiento informado de la
persona usuaria cuando exista presencia de terceras personas ajenas al acto de intervención profesional (estudiantes, profesionales en formación, investigadores, entre otros). También, en estos casos,
es necesario cumplir con lo
que está establecido en las leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
d. Realizar
el proceso de asentimiento informado cuando la población esté conformada por personas menores
de edad, mayores de 12 años, con el fin de potenciar y reconocer el desarrollo de su autonomía. No obstante, este proceso perderá
su carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona menor de edad o terceras personas corran algún riesgo,
sufran alguna afectación o exista duda razonable sobre su situación.
Artículo 16.—Respeto a la autodeterminación de las personas. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Respetarán y promoverán el derecho de la población a la autodeterminación.
Con ese propósito, deberán facilitarle toda la información que requiera para que
pueda decidir con base en conocimientos y no en suposiciones.
b. Podrán
limitar el derecho a la autodeterminación de estas
personas cuando, de acuerdo
con su criterio profesional, las acciones reales o potenciales de quienes requieren los servicios representan un riesgo grave (violencia o amenazas), previsible e inminente para ellas mismas o para terceras personas.
c. Evitarán la utilización de sus criterios, principios, creencias religiosas y valores personales, entre otros, para coaccionar a la
población en la toma de decisiones. Lo anterior, de acuerdo
con dos de los objetivos fundamentales de su ejercicio profesional: propiciar la autonomía de las
personas y posibilitar su participación activa en los asuntos que les afectan.
d. Evitarán
la dependencia de las personas hacia
los servicios o intervenciones
para salvaguardar su autodeterminación.
e. Procurarán
que otra persona profesional
continúe con la atención hacia la persona usuaria cuando haya pérdida
de respeto o confianza o en caso de que se identifique otro tipo de situación que vulnerabilice o ponga en riesgo a la persona profesional o a la persona usuaria.
Con el fin de garantizar la
continuidad y la calidad de
la atención, la persona profesional
le facilitará a quien le sustituya toda la información pertinente y dejará constancia escrita del motivo de su separación en
el abordaje.
Artículo 17.—Competencia profesional. El colectivo de trabajo social tiene el derecho y el deber de ejercer su profesión y de reconocerse dentro de los límites
de sus competencias profesionales
u otra experiencia relevante.
Artículo 18.—Conciencia cultural,
diversidad social y no discriminación.
Las personas profesionales en trabajo social deben:
a. Instruirse e investigar los fenómenos culturales para comprender sus efectos en el comportamiento
humano y en la sociedad.
b. Investigar,
estudiar y analizar el fenómeno de la diversidad social y la no discriminación
con respecto a la etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado
civil, creencia política, religión, estatus migratorio, sentido de pertenencia a alguna
subcultura y situación de discapacidad de la población con la que van a trabajar.
c. Evitar
toda actitud discriminatoria hacia la
población con la que trabajan por motivos
de pobreza, marginación, violencia estructural, acceso a la justicia y a los servicios de salud, color de piel, sexo, orientación
sexual, identidad o expresión
de género, estado civil, edad, origen étnico,
ocupación, nacionalidad, necesidades, ideología, prácticas religiosas, afiliación política, discapacidad, salud, condición social y económica, afiliación sindical, tipos de familias, o cualquier otra causa.
d. Promover
los derechos humanos de la población.
e. Colaborar
con las formas de organización,
lucha, resistencia o movilización que la población desarrolle
para la defensa y reivindicación
de sus derechos o el reconocimiento
social de su existencia e identidad.
Artículo 19.—Conflictos de interés. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Evitarán todo conflicto
de intereses que interfiera
o pueda hacerlo con su ejercicio profesional.
Con base en lo anterior, deben
informar a la población con la que haya surgido el
conflicto, así como a sus jefaturas (en caso de que existan), en el
momento en que este se presente y tomar las medidas necesarias para resolverlo. En ocasiones, la protección de los intereses de
las personas usuarias puede,
incluso, requerir que la relación profesional termine, si esto
ocurre, es necesario garantizar un adecuado proceso de transferencia de responsabilidades (referencia) a otra persona profesional
o a otra institución, según convenga a la persona usuaria.
b. Se abstendrán
de tomar ventaja en cualquier relación
profesional de la que participen
para promover sus intereses
personales, religiosos, políticos o comerciales.
c. Se inhibirán de participar profesionalmente en el desarrollo de procesos de trabajo o administrativos que involucren parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (tías, tíos, sobrinos
y sobrinas del cónyuge o
pareja).
d. Rechazarán
la prestación de servicios profesionales o administrativos a personas con las que posean o hayan poseído una relación afectiva o emocional.
Artículo 20.—Secreto profesional, confidencialidad y privacidad:
a. El
secreto profesional es una obligación legal en el ejercicio del trabajo social y se funda en el respeto
a la intimidad de la población. Por secreto profesional se entiende todo lo conocido en el
ejercicio de sus funciones,
ya sea porque le fue confiado, porque
lo observó o lo intuyó.
b. Junto con el secreto profesional,
la confidencialidad y la privacidad
son principios deontológicos
del ejercicio profesional, aunque estos últimos
no implican, necesariamente,
una obligación jurídica. La
confidencialidad asegura la
protección de la información
confiada a la persona profesional.
La privacidad corresponde
al resguardo, recato y respeto de la intimidad (vida privada) de las personas.
Los tres principios constituyen la base de la relación
profesional.
c. El gremio de trabajo social debe asegurar la confidencialidad de toda información que se comunique durante el proceso
de atención y es responsable
de su protección.
d. El colectivo
de trabajo social debe abstenerse
de solicitar información
que se encuentre fuera de
lo requerido para el abordaje profesional. Además, la intervención se realizará con la discrecionalidad
necesaria, sin compartir información confidencial con
personas o profesionales ajenas
al espacio organizacional.
e. Es obligación de cada profesional en trabajo social informar a la
población sobre los derechos que le asisten, especialmente cuando atienden a grupos de personas (familias,
parejas, etc.). En este sentido, prima el derecho de cada individuo a la confidencialidad y la obligación
de preservar la información
compartida en el contexto de la relación profesional. También, deben explicarle, a la población, las consecuencias
que se puedan derivar de la
ruptura de este compromiso y manifestarle la imposibilidad de garantizar que
la totalidad de las personas participantes
cumplan con los acuerdos preestablecidos.
f. Cuando
algún medio de comunicación
colectiva solicite información sobre la población,
las personas profesionales en
trabajo social deben negarla.
g. El colectivo de trabajo social debe construir los mecanismos necesarios, adecuados y seguros (o utilizar los que les ofrezca la entidad empleadora) para garantizar la protección y el resguardo de la información contenida en documentos
digitales y físicos sobre la población que ha sido intervenida, de tal manera que esta no pueda ser accedida por terceras personas. Todo lo
anterior de acuerdo con lo que establezcan
las leyes y los reglamentos
institucionales y nacionales.
h. El deber
de confidencialidad no cesa
cuando haya finalizado la prestación de los servicios profesionales ni cuando la persona usuaria haya fallecido.
i. Es obligatorio mantener la privacidad, el respeto y el recato
sobre toda información que haya sido trasmitida por alguna persona fuera de una relación o atención profesional.
j. Como parte de los procesos administrativos, no se contempla
dentro del secreto profesional
la información considerada como parte de los requisitos para acceder a bienes
y servicios provenientes de
fondos públicos y privados,
ya que se sobreentiende que
dicha información, por transparencia, debe formar parte de los procesos de fiscalización y auditoría. Dicho aspecto no acredita a que la persona profesional
en trabajo social divulgue dicha información fuera del ámbito institucional y para los
fines requeridos.
Artículo 21.—Excepciones para el levantamiento del secreto profesional. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Pueden divulgar información confidencial sobre la población cuando esta haya sido
revelada u obtenida durante el proceso
de investigación e intervención
y cuenten con su consentimiento expreso, escrito y válido o el de la persona legalmente autorizada para dar el consentimiento. Además, la finalidad debe ser el beneficio o la contribución al mejoramiento de
la calidad de vida de la
persona usuaria o de terceras.
Para hacerlo es necesario apegarse a lo dictado en este Código, leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
b. Para divulgar cualquier tipo de información identificable o potencialmente identificable, deberán solicitar la autorización de la
persona usuaria o de su representante legal, de la jefatura
inmediata o de la máxima autoridad de la institución donde laboran. Para cumplir con esta disposición, es recomendable promover la creación de protocolos de servicio e institucionales o apegarse estrictamente a ellos cuando existan
y se refieran a este propósito.
c. Deben resguardar la confidencialidad de
las personas que protagonizan los casos
que se discuten en los procesos de enseñanza y aprendizaje, solo se hará una excepción cuando la persona involucrada dé su consentimiento para hacerlo.
d. El secreto
profesional puede romperse cuando por mandato judicial se demande; sin
embargo, únicamente se deberá
brindar la información pertinente al proceso judicial.
e. El principio de confidencialidad puede incumplirse cuando sea necesario divulgar la información para evitar daños graves, previsibles o inminentes a una persona o grupo,
se ponga en riesgo la vida de una persona o
se violenten los derechos de terceras
personas.
f. Se puede quebrantar el secreto profesional
cuando la persona profesional
enfrente un proceso
judicial en el que, para su defensa, deba
recurrir a la información obtenida durante el proceso de investigación
e intervención profesional.
En estos casos, revelarán únicamente la información estrictamente necesaria y pertinente al proceso de defensa judicial.
g. El secreto profesional debe salvaguardarse cuando la persona usuaria es menor de edad, y no debe comunicarse información confidencial a las
personas que ejercen el rol parental o a representantes legales. Principalmente, cuando se
determine con criterios técnicos
que el menor de edad tiene la capacidad
de evaluar su problema y utilizar los medios a su alcance
para solucionarlo. Sin embargo, se exceptuará lo anterior en aquellos casos en que esa negación
pueda acarrear daño al menor de edad, a terceros o deba hacerse por mandato legal.
Artículo 22.—Causales de impedimento para que la persona profesional
en trabajo social efectúe su intervención:
a. Tener
interés directo en el resultado
del proceso de atención,
ser cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con la persona usuaria, familiares directos de la persona
usuaria, entre colegas, conflicto de intereses o la existencia de circunstancias que
den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
b. Deberá,
quien tuviera causal de impedimento, inhibirse mediante acto razonado
y por escrito a su superior
jerárquico una vez conozca o tenga certeza de la existencia de la
causal de impedimento.
Artículo 23.—Situaciones de acoso con la población usuaria y
con el gremio. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Rechazarán toda conducta o práctica relacionada con el acoso sexual a la población, estudiantes
o colegas, de acuerdo con
lo establecido en el marco legal vigente en Costa Rica.
b. Se aplicarán las sanciones establecidas en el marco legal vigente al efecto, en especial la Ley N° 7476 contra el
Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, cuando se denuncien faltas de este tipo por parte
de las personas agremiadas.
Artículo 24.—Salarios y honorarios:
a. El
colectivo asalariado de profesionales en trabajo social tiene el derecho de recibir el pago de acuerdo
con lo establecido por la legislación
costarricense.
b. Las
personas profesionales en trabajo social que se desempeñen en el ejercicio
liberal tienen el derecho
de recibir honorarios justos y acordes con el servicio que han prestado. Al establecerlos, deben tomar en cuenta
las tarifas establecidas
por el COLTRAS que es el órgano responsable de establecer el valor de la hora profesional. En caso de que un servicio tenga características especiales y por esa razón no exista una normativa para valorarlo, será el COLTRAS el encargado de regular los honorarios mínimos de acuerdo con el grado académico, la experiencia y el tipo de actividad desarrollada con el objetivo de evitar la competencia desleal y propiciar el establecimiento
de una remuneración justa y
equitativa.
c. Ningún
profesional, tanto en modalidad asalariada como liberal, puede aceptar bienes o servicios como forma de remuneración.
d. Cuando
se incurra en competencia desleal al establecer los honorarios relativos a un determinado servicio, las personas profesionales
tienen el deber y el derecho de denunciarlo ante el COLTRAS con el fin de resguardar y proteger el bienestar,
la cohesión y la seguridad laboral del gremio, así como su legitimidad
frente a la población.
e. Las
personas profesionales en trabajo social rechazarán cualquier tipo de remuneración, favores, sobornos u otros beneficios, producto de las labores que realicen, cuando se las ofrezcan otros profesionales, organizaciones o la población.
Artículo 25.—Interrupción de servicios profesionales. Si
la intervención profesional
es interrumpida, por respeto
a los derechos de la población, las personas profesionales
en trabajo social deben garantizar la continuidad de los servicios utilizando mecanismos de referencia, según sus capacidades, competencias y posibilidades.
Artículo 26.—Referencia a otros servicios profesionales. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Referirán a la población del servicio
a otras y otros profesionales o instituciones cuando se requiera de un conocimiento especializado o de la experiencia
para que la persona usuaria reciba
una atención integral y adecuada.
También lo harán cuando las competencias institucionales u organizacionales
así lo demanden.
b. Garantizarán
una referencia adecuada,
sea la definida por los protocolos
y normativas de cada entidad empleadora o por el criterio profesional
individual, considerando las especificidades
del caso y el lugar o profesional al cual se hará la referencia.
c. Comunicarán
sólo la información que sea estrictamente pertinente (en apego al principio de confidencialidad
y privacidad) cuando refieran a sus usuarios a los nuevos proveedores de los servicios.
Artículo 27.—Conclusión de la atención profesional. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Finalizarán la atención de las
personas usuarias cuando consideren que esos servicios ya no contribuyen a solucionar las necesidades que originalmente fueron expuestas.
b. Evitarán
el abandono profesional de la población que aún
necesita de sus servicios.
No obstante, podrán interrumpir
esos servicios de forma súbita cuando se presenten circunstancias inusuales o excepcionales. En este caso,
lo justificarán debidamente
ante su jefatura inmediata (a priori o a
posteriori, según sea el caso). Además, minimizarán los posibles daños o vulneraciones a la
población y harán lo necesario
para que otra persona profesional
continúe ofreciendo el servicio.
Artículo 28.—Informes sociales y otros registros escritos asociados a las atribuciones profesionales. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Garantizarán que la documentación
contenida en registros electrónicos o en registros físicos
sea precisa y refleje con fidelidad los servicios prestados.
b. Incluirán
en los registros la documentación suficiente y pertinente para facilitar la prestación futura del servicio y garantizar su continuidad.
c. Serán
rigurosas e íntegras en los ámbitos ético, técnico, estético, metodológico, legal y teórico, cuando redacten sus informes y registros de trabajo.
d. Almacenarán
de forma adecuada la documentación
física o digital que generen
con el fin de garantizar su conservación y resguardar la privacidad de la información que contienen.
e. Procurarán
que los registros, tanto físicos
como digitales, sean conservados por las autoridades del lugar en el que trabajan
durante el tiempo requerido por las leyes o reglamentos nacionales, institucionales u organizacionales de acuerdo con cada situación, materia o tipo de documento.
f. Se responsabilizarán, durante un plazo de cinco años, del resguardo y protección de los registros generados por el servicio brindado cuando ejerzan la profesión de manera privada.
Artículo 29.—Incapacidad sobrevenida. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Procurarán, en la medida de sus posibilidades, que
sus situaciones personales,
psicosociales, de salud, legales u otros no interfieran con su juicio y desempeño profesional o pongan en peligro los mejores intereses de la población
con las que tienen una responsabilidad
profesional directa.
b. Tendrán
el derecho y el deber de tomar las medidas correctivas apropiadas y buscar ayuda profesional cuando los problemas mencionados en el inciso anterior interfieran o puedan interferir en su
juicio y desempeño profesional. Con ese propósito, informarán a su jefatura y tratarán de llegar a un acuerdo, debidamente avalado, para hacer ajustes en
sus responsabilidades laborales,
tales como disminuir el número de casos
o procesos de trabajo que atiende o concluir la práctica profesional. Lo anterior,
sin menoscabo de los derechos e intereses
de las personas usuarias.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes en relación
con el gremio
Artículo 30.—Respeto. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Tratarán respetuosamente a sus colegas y se abstendrán de hacer críticas negativas e injustificadas sobre sus compañeros y compañeras cuando se relacionen con la población o con integrantes
de la institución. Una crítica
negativa injustificada es
la que incluye comentarios degradantes respecto a la competencia de las y los colegas,
o sus atributos (etnia, nacionalidad, color de piel, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado
civil, adhesión política, denominación religiosa, estatus migratorio, situación de discapacidad, referente teórico, entre otros).
b. Eludirán
emitir juicios ante terceras personas, cuando el desempeño profesional
de una o un colega o cualquier
otra persona relacionada
con el ámbito laboral esté reñido
con la ética profesional.
c. Discutirán
en privado o en reuniones técnicas los asuntos que generen discrepancias de tipo profesional. Si no se resuelven en esas instancias
las diferencias serán sometidas a consideración de las autoridades y órganos competentes o al COLTRAS.
d. Respetarán
la información relativa a
la vida privada de sus colegas, salvo en aquellos casos en los que esta represente un peligro o riesgo evidente para la integridad de sus compañeras y compañeros de trabajo o de la
población.
Artículo 31.—Colaboración con otras disciplinas. La persona
profesional en trabajo social:
a. Promoverá el intercambio
de conocimientos, experiencias
e ideas entre las y los colegas o profesionales
de otras disciplinas con el propósito de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. En todos los casos,
se respetarán los ámbitos
de competencia y las especificidades
de cada profesión.
b. Participará
y contribuirá a tomar decisiones en los equipos interdisciplinarios de
los que forme parte y que
se hayan constituidos para
resolver asuntos relativos
al bienestar de la población. Su
criterio deberá basarse en las mejores prácticas éticas y científicas del trabajo social.
c. Procurará colaborar de forma pertinente y eficiente en labores interdisciplinarias
y multidisciplinarias que aporten
valor al ejercicio profesional
y que se realicen en un marco de respeto recíproco de los conocimientos y espacios de competencia de cada profesión.
d. Preservará
la especificidad profesional
frente a colegas de otras disciplinas cuando compartan funciones en aquellos
lugares de trabajo en los que, por disposición de la
parte contratante, los equipos profesionales desempeñen su trabajo
de forma transdisciplinar y evitará
incurrir en acciones contrarias al ejercicio legal de la profesión.
Artículo 32.—Consulta profesional a otras u otros colegas.
Las personas profesionales en trabajo social:
a. Tienen
el derecho y el deber de ampliar criterio con asesoría de sus colegas para el abordaje de la población, siempre
que la consulta proteja la privacidad
e identidad y responda a su mejor interés.
b. Solo divulgarán la información estrictamente necesaria para lograr los propósitos de la
consulta.
c. Respetarán
a la población cuando esta
sea asistida por otro u otra colega y les prestarán sus servicios únicamente cuando se lo solicite una autoridad superior, medie una relación laboral, existan relaciones comerciales, lo permita el contrato
o haya un acuerdo escrito entre las partes implicadas. Lo anterior, debe deparar
el mayor bienestar a la
población a la que se le presta el
servicio. También, podrán atender a las personas usuarias de otro u otra colega, cuando
esta se lo solicite por escrito y haya urgencia en solucionar
el caso. Procederán de esta manera como una excepción y en forma transitoria y registrarán el acuerdo tomado
con la firma de ambas partes.
Artículo 33.—Incapacidad sobrevenida y solidaridad entre colegas. Las personas profesionales en trabajo social colaborarán con colegas que enfrenten problemas personales, psicosociales, de salud física o mental si los incapacitan o interfieren en su práctica
profesional. Además, tratarán de dialogar con estas para ayudarles a buscar alternativas de solución. Si la situación obstaculiza la efectividad de la práctica y el o la colega no ha tomado las medidas adecuadas para resolver el problema, deberán
utilizar los canales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para esos fines.
Artículo 34.—Faltas a la ética. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Conocerán las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de situaciones
que violenten la ética y tratarán de prevenir, corregir, desalentar o denunciar la comisión de hechos contrarios a lo estipulado en este
Código.
b. Dialogarán
con colegas que hayan cometido faltas contra la ética y tratarán de solucionar lo ocurrido siempre que esas acciones contribuyan a resolver
los problemas en que se ha incurrido. Si lo anterior no es posible,
deben utilizar los canales formales establecidos por la institución empleadora o el COLTRAS para denunciar tales hechos.
c. No utilizarán lo normado en este Código para lesionar a otras
personas colegas sin el fundamento necesario.
CAPÍTULO VI
Práctica docente, investigativa
y administrativa
Artículo 35.—Educación, capacitación y formación. Las personas profesionales en Trabajo Social que laboran como docentes
o en actividades de capacitación y formación deben:
a. Limitarse exclusivamente a sus áreas de conocimiento y competencia profesional.
b. Poseer
especialización certificada,
reconocida o validada por
los centros de enseñanza
superior costarricenses públicos
o privados y reconocidos en
Costa Rica por el Consejo
Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de Educación
Superior o por aquellas entidades
nacionales e internacionales,
debidamente acreditadas por
las autoridades nacionales en los temas que certifican.
c. Fundamentarse
en la información y el conocimiento más actualizado y disponible en la profesión.
d. Evaluar
el desempeño de las y los estudiantes de manera justa, respetuosa e imparcial.
e. Rechazar
cargas laborales, parciales
o totales, complementarias
de otros trabajos que les impidan desarrollar de forma adecuada y satisfactoria sus funciones académicas.
f. Promover
en sus estudiantes el conocimiento crítico y la responsabilidad
social en torno a la ética, la realidad social y las situaciones en las que el gremio interviene profesionalmente, con el fin de formarlos integralmente y propiciar en ellos
el compromiso con la promoción y defensa de los
derechos humanos de la población con la que trabajarán.
g. Solicitar
la anuencia de la población cuando
se requiera la presencia de
estudiantes durante la prestación de sus servicios.
h. Garantizar
que el estudiantado asuma los procesos de trabajo con supervisión profesional.
Artículo 36.—Sobre los puestos de jefatura, supervisión o de jerarquía organizacional:
a. Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefaturas, supervisión o que impliquen la presencia de
personas subordinadas a su
cargo deberá:
i. Abogar dentro y fuera de sus instituciones o ámbitos de trabajo por los recursos necesarios para el acceso, ejercicio pleno de los derechos de la población y el
adecuado desarrollo del ejercicio laboral de trabajadores sociales bajo sus órdenes.
ii. Procurar que los recursos necesarios para facilitar la gestión del personal estén disponibles en la institución donde laboran.
iii. Procurar y garantizar que el entorno laboral
del que son responsables sea coherente
y aliente el conocimiento y cumplimiento del
Código de Ética Profesional
del COLTRAS y los valores de la profesión
que aquí se contienen. Las personas profesionales que ejercen funciones de jefaturas deben tratar de eliminar cualquier condición que infrinja, interfiera o desaliente el cumplimiento
de este Código.
iv. Utilizar la supervisión para que
las personas profesionales en
trabajo social bajo su dirección fortalezcan sus destrezas en la actualización del conocimiento teórico en los procesos profesionales, de enseñanza, investigación y atención.
v. Proteger la dignidad del personal
bajo su supervisión. Por esa razón, se abstendrán
de utilizar amenazas, cualquier tipo de violencia, lenguaje despectivo o medidas disciplinarias propias de un ambiente laboral hostil, que excedan las normas y reglamentos establecidos por la institución y
este Código.
vi. Proteger la privacidad de las
personas a su cargo y la información
de ellas como parte de las buenas prácticas que deben seguir dentro y fuera del espacio laboral.
vii. Mantener un proceso de supervisión con las personas profesionales
a su cargo, para asegurar
la calidad de la labor que realizan.
viii. Instruir a sus colaboradores sobre el principio de confidencialidad en las labores administrativas y las actividades de apoyo, así como gestionar
por escrito un compromiso
de confidencialidad firmado
por esas personas.
ix. Asesorar y facilitar la toma de decisiones mediante una supervisión educativa, administrativa y de apoyo.
x. Prestar atención a las situaciones que puedan constituir riesgo de mal praxis
de su equipo de trabajo.
xi. Establecer medidas administrativas que garanticen la
confidencialidad de la información
concerniente a la población.
xii. Prestar atención y, de ser necesario, ejecutar acciones en las situaciones que puedan constituir riesgo a la integridad física y emocional del personal a su
cargo.
xiii. Promover un ambiente de trabajo libre de hostigamiento laboral o acoso sexual, así como orientar
a quien lo requiera respecto al proceso de denuncia.
b. Las personas profesionales que desempeñen puestos de jefatura, supervisión o rangos de jerarquía, serán principales ejemplos de responsabilidad y compromiso en la defensa y legitimidad del gremio en los espacios laborales donde se desenvuelvan.
c. Las
personas profesionales en trabajo social no aceptarán puestos o ascensos a costa de hacer daño a los méritos de otros u otras colegas u otra persona relacionada con el escenario laboral.
Artículo 37.—Educación continua y
mejoramiento profesional.
Las personas profesionales en trabajo social que ejercen funciones de jefatura, deben posibilitar, en el marco de sus posibilidades, la coordinación y el acceso a la educación continua, así como el mejoramiento
profesional del personal a su
cargo. Estos procesos formativos deben orientarse al conocimiento actual
y a las estrategias emergentes
relacionadas con la práctica
del Trabajo Social, las áreas
que son de su competencia y
la ética en el desempeño laboral.
Artículo 38.—Evaluación e investigación social. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Promoverán y facilitarán la evaluación y la investigación constante de los fenómenos sociales que son objeto de su interés para contribuir al desarrollo del conocimiento.
b. Examinarán
críticamente y se mantendrán
actualizadas sobre el conocimiento emergente y relevante para la profesión y para las áreas en que participa. Además, utilizarán la evidencia y la investigación en su práctica
profesional.
c. Contribuirán,
en primer lugar, al enriquecimiento de la profesión y
al de otras disciplinas, mediante la divulgación de los hallazgos de investigaciones realizadas, conocimientos adquiridos y experiencias observadas durante la ejecución de modelos relacionados con la práctica profesional. Estos conocimientos se expondrán en ponencias, publicaciones
u otros medios de difusión del conocimiento.
d. Deberán
capacitarse y mantenerse actualizadas en lo concerniente a la ética y la metodología de la investigación cuando participen en procesos de investigación en los que concurran otras personas.
e. Utilizarán
las técnicas y métodos idóneos para investigar el fenómeno objeto
de interés.
f. Minimizarán
los riesgos para las personas participantes
y les ofrecerán una atención
adecuada y oportuna si ocurre alguna
contingencia.
g. Maximizarán
los beneficios reales o potenciales que deba recibir la población participante
o la sociedad en su conjunto.
h. Realizarán
un adecuado balance riesgo-beneficio
que justifique la ejecución
de la investigación.
i. Distribuirán
equitativamente los beneficios
y minimizarán posibles riesgos para la población que participe
en la investigación.
j. Garantizarán
el adecuado proceso de consentimiento informado o de asentimiento.
k. Mantendrán
la confidencialidad e informarán
verazmente sobre los resultados de sus estudios.
Lo anterior, en consonancia
con los principios fundamentales
de la bioética, los convenios
internacionales, las declaraciones,
leyes y reglamentos nacionales e institucionales.
CAPÍTULO VII
Deberes y derechos relativos a los organismos
o personas empleadoras
Artículo 39.—Compromisos con los organismos o personas empleadoras.
Las personas profesionales en trabajo social:
a. Cumplirán los compromisos contraídos con las organizaciones
o personas empleadoras, y trabajarán
para mejorar la eficiencia
y eficacia de las políticas,
los procedimientos y los servicios
que prestan.
b. Solicitarán
las condiciones y los medios
indispensables para realizar su
trabajo en forma satisfactoria y efectiva, a las
personas responsables o encargadas
de la entidad donde prestan sus servicios. También informarán sobre cualquier hecho o condición que obstaculice o pueda obstaculizar su labor profesional.
c. Procurarán
que cualquier disposición orgánica o administrativa de la institución empleadora no interfiera con su práctica ética y tratarán de buscar soluciones que satisfagan a las partes en conflicto.
Artículo 40.—Disputas laborales. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Podrán participar en acciones organizadas,
incluida la formación y militancia en sindicatos,
para mejorar sus condiciones
de trabajo y los servicios
que brindan a la población. Lo anterior, con base en los convenios internacionales, leyes y reglamentos nacionales que rigen la materia.
b. Se guiarán
por los valores que fundamentan
la profesión y sus principios
éticos cuando participan en disputas
de índole laboral o en huelgas. Además,
antes de tomar decisiones, examinarán cuidadosamente los temas relevantes para el caso y su
posible impacto en la población.
c. Agotarán
las vías institucionales y legales existentes en el país
para solucionar conflictos laborales generados con las
personas o entidades empleadoras
antes de recurrir al COLTRAS.
d. Conocerán
la normativa, la organización
y el funcionamiento de la entidad en la que trabajan y respetarán sus objetivos. En caso
de que estos sean contrarios, total o parcialmente,
a los principios de la profesión,
actuarán de conformidad con
lo establecido en el presente Código.
e. Podrán
solicitar el apoyo y amparo del COLTRAS cuando
se presenten conflictos
entre la dependencia laboral
y los principios éticos, de
calidad y eficiencia del trabajo social.
f. Podrán
recurrir al COLTRAS para informar
y denunciar a las personas o entidades
empleadoras que violenten
los derechos laborales del gremio.
g. Solicitarán
al COLTRAS apoyo, asesoría
y orientación para oponerse
a acciones que violenten las mejores condiciones laborales del gremio
y para eliminar posibles hechos que supongan competencia desleal entre
personas agremiadas.
Artículo 41.—Libertad en el ejercicio profesional.
Las personas profesionales en trabajo social:
a. Dispondrán de autonomía para elegir y aplicar las técnicas idóneas, medios y condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Asimismo, tendrán el derecho de solicitar a la organización donde laboren, la oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas
materias que deriven en un mejor desempeño
profesional.
b. Solicitarán
al COLTRAS el apoyo necesario para que las asesoren y
defiendan en caso de que la persona u organismo
empleador intente coaccionar su ejercicio
y criterio profesional.
c. Estarán
imposibilitadas para referir
personas usuarias de la institución
donde laboran a su consulta privada, así como para obtener,
indebidamente, beneficios personales.
Artículo 42.—Autocuidado. Las personas profesionales en trabajo social tienen el derecho de generar actividades y procesos de autocuidado, siempre que traten de mantener un buen estado de salud y de brindar un servicio adecuado y satisfactorio a la
población. De acuerdo con el
contexto en que laboren, deberán negociar con la autoridad correspondiente las formas apropiadas de ejercer ese
derecho.
CAPÍTULO VIII
Derechos y deberes relacionados
con el
Colegio Profesional (COLTRAS)
Artículo 43.—Deberes. Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el
COLTRAS tienen los siguientes
deberes:
a. Acudir al llamado de la Junta Directiva, el Tribunal de Ética o la Fiscalía del Colegio en el curso
de un procedimiento administrativo
o preventivo, pero podrán excusarse si una causa justa se los impide.
b. Colaborar
en las comisiones o en los órganos institucionales cuando se los solicite la Junta Directiva o la Asamblea General.
c. Cumplir
eficazmente las tareas que
les sean encomendadas, de acuerdo con la normativa interna.
d. Mantenerse
al día en el pago de la colegiatura.
e. Participar
activamente en las actividades organizadas por el COLTRAS, especialmente en las asambleas.
f. Responder
con la verdad cuando sean interrogadas por el Tribunal de Ética o por cualquier instancia que se haya instaurado oficialmente para realizar una investigación, lo anterior conforme
a la Ley, los reglamentos vigentes
y este Código.
Artículo 44.—Derechos. Las personas profesionales en trabajo social y colegiadas en el COLTRAS tienen
derecho a:
a. Solicitar el apoyo
del Colegio para dirimir las diferencias
que puedan presentarse con
la población cuando sea pertinente.
b. Recibir
un trato igualitario sin distingo de la institución donde se hayan formado profesionalmente o del lugar donde laboren.
c. Utilizar
las instalaciones de acuerdo
con los lineamientos establecidos
para tal efecto.
d. Ser asesoradas en materia
ética, técnica y jurídica.
e. Solicitar
criterios oficiales a la
Junta Directiva y a otros órganos de dirección sobre distintas temáticas relativas al Trabajo Social.
f. Solicitar
periódicamente a la Junta Directiva
que realice una rendición
de cuentas.
g. Participar
activamente en comisiones y poder elegir y ser electo en todas las instancias
donde puedan desempeñarse las personas agremiadas,
de acuerdo con lo que señalan
los Estatutos.
CAPÍTULO IX
Mal Praxis en Trabajo Social
Artículo 45.—Consideraciones fundamentales:
a. Se
define como mal praxis todo
acto, por acción u omisión, que ocasione daños a la población o a terceras personas, por negligencia,
impericia o imprudencia del
profesional o la profesional
en trabajo social.
b. Se considerará
negligente la persona profesional
que, ostentando conocimiento,
destrezas y medios adecuados para prestar un servicio, no lo haya hecho por descuido.
c. Se entenderá como impericia la falta de los conocimientos técnicos o destrezas requeridos para la ejecución de un acto profesional específico.
d. Se entiende
por imprudencia toda atención inoportuna, desproporcionada o temeraria que
se brinde a la población, a pesar
de que la persona profesional cuente
con los recursos y la preparación
necesarios para ofrecérsela.
Además, cuando someta a la persona usuaria a un riesgo innecesario por carecer de los recursos o preparación adecuados para atenderla debidamente.
e. La desobediencia consiste en omitir las órdenes
giradas por un superior o desatenderlas
sin justificación técnica
y, como consecuencia, producir un daño a la población.
f. Todo
acto demostrado de mal
praxis es motivo o causal de sanción
por parte del Tribunal de Ética
del COLTRAS, que, en todo momento, respetará y se guiará por los procedimientos establecidos en el presente Código de Ética Profesional.
g. La sanción interpuesta por el COLTRAS no excluye las acciones legales que interponga la parte afectada en otras
instancias, ni las disposiciones que estas emitan.
h. Las
personas profesionales en trabajo social evitarán incurrir en este
tipo de prácticas y disminuirán, en la medida de sus posibilidades, los factores externos que puedan afectar el buen desarrollo
y ejercicio de la práctica profesional. Debido a lo
anterior, tienen el derecho
y el deber de realizar las denuncias pertinentes ante los órganos competentes sobre los factores de riesgo y promover el establecimiento
de protocolos estandarizados
para la atención de los casos
que lo requieran.
CAPÍTULO X
Uso de tecnología y sistemas
de información
en el ejercicio profesional
Artículo 46.—Incorporación de tecnologías y sistemas de información en el quehacer profesional.
Las personas profesionales en trabajo social:
a. Se
actualizarán permanentemente
en el uso
y manejo de nuevas herramientas tecnológicas y sistemas de información que coadyuven al mejoramiento del desempeño profesional, docente e investigativo y procurarán innovar las formas de intervención y atención de sus objetos y sujetos de trabajo.
b. Darán
a conocer y promoverán en la población el uso de medios tecnológicos
e informativos que les permitan
desarrollar conocimientos, habilidades, capacidades y prácticas para defender y ampliar
sus derechos y propiciar el
mejoramiento de sus condiciones
de vida.
Artículo 47.—Precauciones en el uso
de tecnologías y sistemas
de información. Las
personas profesionales en trabajo social:
a. Reconocerán que el uso de la tecnología, los sistemas de información digital y
las redes sociales representan
un reto para el mantenimiento de los principios éticos relacionados con la privacidad, confidencialidad, conflictos de interés, competencias y resguardo de la documentación. Las personas profesionales en trabajo social tratarán de desarrollar las habilidades y obtener los conocimientos necesarios para evitar la comisión de acciones contrarias a la ética.
b. La incorporación
de las tecnologías y sistemas
de información digital en el quehacer profesional
no deben conducir a la deshumanización, afectación, disminución, ni desvalorización del ejercicio y el criterio profesional,
los espacios laborales y
las competencias propias
del gremio de trabajo social. Por el
contrario, las personas profesionales
deben permanecer vigilantes ante cualquier política, medida o directriz que pueda perjudicar al gremio y, especialmente,
a la población cuando estén
en riego de enfrentar una tecnocratización indebida.
Artículo 48.—Protección de documentos y registros digitales. Las personas profesionales en trabajo social deben utilizar medios tecnológicos adecuados para proteger y salvaguardar los documentos de trabajo, los informes sociales y los registros que aparezcan en formato digital y contengan información privada y confidencial sobre la población intervenida profesionalmente.
Artículo 49.—Redes sociales:
a. Las personas profesionales en trabajo social que utilicen redes sociales u otros medios informativos
para ofertar sus servicios profesionales cumplirán estrictamente las normas de netiqueta y uso que cada sitio virtual establezca.
b. Las
personas trabajadoras sociales
serán cautelosas y prudentes en el
uso de redes sociales u otros medios informáticos
al expresar sus opiniones personales, profesionales, y de
imagen, pues toda información que se divulgue por estos medios forma parte del espacio público.
Artículo 50.—Teletrabajo. Las personas profesionales en trabajo social:
a. Solicitarán a los departamentos, oficinas o equipos donde laboran que les brinden los recursos, instrumentos, tecnologías y protocolos necesarios para cumplir con los objetivos organizacionales y de su área de trabajo, con el fin de evitar afectaciones negativas en la calidad del servicio que brindan cuando teletrabajan.
b. Seguirán
los siguientes comportamientos
éticos, cuando laboren en la modalidad
de teletrabajo:
i. Cumplirán de forma adecuada, satisfactoria y responsable su trabajo y mantendrán
abiertos y disponibles los canales de comunicación con el fin de atender eventuales demandas y necesidades de su centro de trabajo.
ii. Cuidarán y conservarán la privacidad de la información que recaben, especialmente la referida a la población.
iii. Respetarán los acuerdos establecidos con la parte contratante en torno al tiempo y espacio que dedicarán al cumplimiento de sus tareas. Si tienen que atender a la
población, tomarán las precauciones
necesarias para realizar la
intervención de manera ininterrumpida y garantizar la protección de la persona atendida
y la calidad del servicio brindado. Si por algún motivo ajeno al proceso, la intervención profesional se viera interrumpida, se buscará, de manera inmediata, otro mecanismo de comunicación con la persona usuaria
para continuar con la atención
o se reprogramará siempre
que sea posible y no atente contra su bienestar.
c. Es derecho de las personas profesionales
en Trabajo Social que el teletrabajo no afecte ni transgreda
su vida personal ni su privacidad,
ni los derechos laborales debidamente establecidos por la legislación nacional en relación con esta materia.
CAPÍTULO XI
Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética,
procedimientos y sanciones
Artículo 51.—Funciones de la
Junta Directiva y Fiscalía en relación con el procedimiento disciplinario:
a. La Junta Directiva se constituye en el órgano
sancionador del procedimiento
disciplinario que corresponda
tanto a faltas al Código de Ética
como a otras
normativas atinentes al
gremio.
b. La Fiscalía tendrá la facultad de recibir las denuncias interpuestas contra las
personas agremiadas para:
i. Investigar y corroborar que cumplan con todos los requisitos establecidos para el debido proceso.
ii. Constatar que corresponden a faltas tipificadas en este Código contra la ética, para que prosiga con el debido proceso
de investigación, siendo validada la recomendación en primera instancia
por el Tribunal de Ética y posteriormente elevada la recomendación a Junta Directiva.
iii. En caso de faltas
diferentes a lo tipificado en este Código, la Fiscalía investigará y corroborará que cumplan con los requisitos establecidos para el debido proceso.
En este particular, la Fiscalía emitirá recomendación a la Junta Directiva, sin participación del
Tribunal de Ética.
c. La Fiscalía actuará como órgano director del procedimiento disciplinario. En tal sentido,
debe recibir toda la prueba que se ofrezca y que resulte útil y pertinente para indagar la verdad sobre los hechos denunciados. Si se tratara de la recepción de prueba confesional, testimonial,
documental, pericial, esta
debe tratarse con absoluto respeto, según lo dispone el artículo 36 de la Constitución Política
y demás normativa específica y vinculante al respecto. La información recopilada quedará bajo la
custodia y responsabilidad de la Fiscalía.
i. Toda
prueba que conste en un expediente goza de la protección del secreto profesional. Lo anterior,
incluye a la Junta Directiva,
Fiscalía, al Tribunal de Ética,
y al personal administrativo del Colegio que intervenga en el
proceso.
ii. Únicamente tendrán acceso a los expedientes la Junta
Directiva, Fiscalía, el Tribunal de Ética, la persona denunciada y terceras personas legalmente autorizadas.
d. Cuando se concluya la fase de investigación preparatoria, la Fiscalía realizará el traslado
de la demanda a las partes denunciadas, para que en un plazo no mayor a los ocho días hábiles se apersonen al proceso. Si no se recibe ninguna manifestación contraria a lo consignado, decidirá si procede:
i. Desestimar la denuncia porque lo denunciado es improcedente o no pertinente. En tal caso,
justificará debidamente la resolución tomada y notificará al denunciante.
ii. La persona denunciante, tendrá el derecho de interponer un recurso de revocatoria ante la misma Fiscalía o plantear un recurso de apelación en subsidio
ante la Junta Directiva, todo
dentro de un plazo de tres
días hábiles posteriores a
la notificación. En situaciones extraordinarias, se deja previsto el
recurso de revisión, como un recurso especialísimo, en casos determinados, contra los actos firmes o definitivos y se plantea ante
Junta Directiva.
iii. Formular de manera razonable y fundada la acusación e incluir en ella
los datos que permitan individualizar o identificar a la
persona denunciada, un resumen
del tiempo, lugar, manera y circunstancias en que se dieron los hechos denunciados, las normas o preceptos de este Código que, según su criterio, se han transgredido, las pruebas recibidas y una sugerencia al Tribunal de Ética sobre la sanción que se debe imponer, la cual es una propuesta de carácter orientador, pero no vinculatorio.
iv. Cuando los hechos denunciados permitan conciliar o
las partes demuestren interés, podrán solicitar la mediación o la conciliación según sea el caso. Para lo anterior, se señalará hora y fecha para efectuar este proceso.
En este caso,
será un miembro del
Tribunal de Ética el que actuará como conciliador.
Lo resuelto, será vinculante, conforme con lo dispuesto con la Ley N° 7727 Ley de Resolución
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, y su ejecución
estará a cargo de la Fiscalía
del COLTRAS.
e. Comunicar a las partes implicadas en una denuncia, las resoluciones dispuestas por Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética del
COLTRAS.
f. Servir de vínculo entre la Junta Directiva del COLTRAS y el
Tribunal de Ética.
g. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Tribunal de Ética del COLTRAS.
h. Promover y fiscalizar el comportamiento ético que deben mantener las personas agremiadas
del COLTRAS, de acuerdo con las disposiciones
del presente Código de Ética
Profesional.
i. Procurar la revisión quinquenal del Código de Ética
Profesional.
CAPÍTULO XII
Del procedimiento del trámite de quejas y sanciones
Artículo 52.—Ámbito de aplicación. Este Código puede ser aplicado a todo trámite administrativo de índole sancionatorio que se presente, tanto a instancia de parte como de oficio, ante el COLTRAS en todo
el país. Siendo que la normativa aquí establecida afectará a todas las partes involucradas en el proceso
disciplinario, así como a terceras personas, quienes podrán solicitarlas en el marco de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 53.—Sujetos del proceso. Las personas involucradas con el procedimiento disciplinario se denominarán:
a. Partes: Las partes son las
personas físicas o jurídicas
que estén interponiendo una
situación conflictiva ante el COLTRAS, en pro de que apliquen las sanciones disciplinarias a las personas profesionales
en trabajo social. Las partes se llamarán a su vez.
b. Persona denunciada: Alude a la
persona profesional en trabajo social contra la cual se haya instruido el proceso sancionatorio,
pudiendo denominársele también como persona profesional para los efectos de este reglamento.
c. Persona denunciante: Persona física o
jurídica que inicia la queja.
d. Fiscalía:
Es el órgano director del procedimiento disciplinario.
e. Persona notificadora: Es la persona que la Fiscalía
faculta para llevar a cabo el acto
notificador de las resoluciones
procedentes en el proceso disciplinario
a las partes o terceras
personas.
f. Terceras
personas: Se considerarán terceras
personas, físicas o jurídicas,
a quienes por la naturaleza
del procedimiento a seguir
o de los argumentos presentados
por las partes, se vean afectadas por la resolución o sea
meritoria su prueba dentro del proceso.
Como parte de terceras
personas puede incluirse:
a. Personas
testigos: Son las personas que de forma voluntaria o son ofrecidas por
las partes o invitadas por
la Fiscalía. Se presentan a
la audiencia citada al efecto
a referirse sobre los hechos que trata el proceso disciplinario.
b. Personas peritos: son personas profesionales
especialistas en materias o áreas específicas, que presentan informe sobre los puntos que el órgano director haya solicitado referirse.
CAPÍTULO XIII
De los derechos y deberes de las personas
sujetas parte de proceso
Artículo 54.—Deberes de la
persona denunciante. Las
personas denunciantes que sientan
vulnerados sus derechos podrán
presentar denuncia contra
la o las personas profesionales que consideren. Para lo anterior, deben
presentar un escrito que tenga los siguientes requisitos:
a. Identificación de las partes:
El escrito de la queja o denuncia se presenta de manera física o digital y debe indicar de forma clara el nombre de la persona que interpone la denuncia, las calidades, número del documento de identificación, domicilio exacto de las partes, firma de la parte denunciante, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones de quien interpone la denuncia y cualquier otra información que sea necesaria.
b. Cuando
la parte denunciante sea
una persona física, se indicará
el sitio exacto de
residencia. Se requiere indicar
nacionalidad, estado civil,
profesión, si es mayor o menor de edad, identificación, cédula personal e indicar
el domicilio exacto para efectos de notificación a la persona demandada.
c. Los hechos: Los hechos son la unidad real sobre la cual se apoya la pretensión de la parte actora. No ha de tratarse de una
simple narración, sino que
los hechos deben expresar con claridad la existencia de la conducta que se
reclama de interés para el proceso, es decir, hechos, situaciones de relevancia que sucedieron o que estén sucediendo. No deben incluirse apreciaciones personales, tampoco deben incluir
hechos que no tengan relevancia con el objeto de la demanda. Deben ser “expuestos uno por uno”, significa
que deben venir en una narración separada, individualizada, de
forma sencilla. Cada hecho debe ser numerado y preferiblemente en el orden y cronología
en que sucedieron, no unos pocos números
para muchos hechos. Debe hacerse una exposición en términos de tiempo y lugar, una exposición cronológica, pero especialmente que cada hecho sea claro y se valga de sí mismo.
d. Prueba:
Indicación de las pruebas
que deberán adjuntarse si son escritas o en su defecto
los datos necesarios para
que la Fiscalía pueda ubicarlas. Si es prueba
testimonial deberá indicarse
los nombres y demás calidades de todas las personas testigos ofrecidos, señalar un lugar para atender notificaciones e indicación del lugar donde se puede localizar a la persona denunciada.
e. Indicar
la pretensión o petitoria
de la denuncia.
f. Presentar
el escrito original con un juego de copias, firma de la persona denunciante y
fecha.
Artículo 55.—Derechos de la persona que denuncia.
Son derechos de la persona que denuncia los siguientes:
a. Tener
información del desarrollo
del proceso en general y tener acceso directo
y sin limitaciones al expediente.
b. Tener notificación de todas las resoluciones del proceso para evitar nulidades del proceso por indefensión.
c. Participar
en las audiencias de conciliación,
evacuación de prueba y en todas las audiencias que se señalen para los diversos fines.
d. Recurrir
en tiempo y forma, las resoluciones que pongan fin al proceso y las que le afecten su derecho de defensa.
e. Otros
que le confiera la ley o este
Código.
Artículo 56.—Deberes de las
personas colegiadas ante una denuncia.
Son deberes obligatorios de
las personas agremiadas, con relación
del proceso disciplinario,
los siguientes:
a. Respetar en su
actuar profesional el decoro, probidad
y demás normas que señala del Código de Ética del
COLTRAS.
b. Acatar
las resoluciones y lineamientos
emitidos por la Junta Directiva,
la Fiscalía y el Tribunal
de Ética del procedimiento en el quehacer
propio de sus labores y del
procedimiento disciplinario.
c. Actualizar
los datos que el COLTRAS requiera ante la instancia que lo
solicite, sea de forma presencial,
telefónica o virtual, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio que se trate, so pena de las consecuencias legales y reglamentarias aplicables al efecto.
Artículo 57.—Derechos de las personas agremiadas
ante una denuncia. Son derechos de las personas agremiadas, con relación del proceso disciplinario, los siguientes:
a. Ser
debidamente emplazado de la
queja planteada en su contra.
b. Contar
con el libre acceso al expediente cuando así lo requiera.
c. Ejercer
los mecanismos legales que así considere para elaborar la defensa técnica que así requiera.
d. Que se pruebe de forma fehaciente su responsabilidad en los hechos atribuidos
y la relación de causalidad
con lo que reclama la persona denunciante.
e. Otros
que se determinen de forma directa
o implícita en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XIV
Del procedimiento de instrucción
Artículo 58.—Aceptación o rechazo de la queja. Una vez presentada la queja, la Fiscalía procederá a realizar la investigación y, posteriormente, será elevada por la persona
fiscal a la Junta Directiva del Colegio para informar que inicia el trámite ante el Tribunal de Ética. Esta instancia podrá aprobar la continuidad del trámite o rechazarlo. No se dará trámite a las quejas que parezcan ser maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio a la persona profesional en trabajo social.
Artículo 59.—Órgano instructor del procedimiento. La Fiscalía actuará
como instructora del debido proceso con las facultades necesarias en el ejercicio
de sus funciones, sin necesidad
de consulta a la Junta Directiva.
Artículo 60.—Nombramiento del director del procedimiento. Una vez recibida
a conformidad y aceptada la
queja, se nombrará una
persona directora del procedimiento,
según lo que establece los artículos 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se considera para tal efecto las personas profesionales
que integran el denominado Tribunal de Ética del
COLTRAS.
Artículo 61.—Traslado inicial de cargos. El órgano
director del procedimiento procederá
a dar traslado a la parte denunciada por el término de ocho
días hábiles. Dicho traslado se realizará por escrito, adjuntando copia de la denuncia y solicitando lugar con dirección exacta y correo electrónico (personal u otro),
para las consiguientes notificaciones.
Artículo 62.—Notificación por edictos. Si resultare imposible notificar el traslado de una queja a la persona denunciada,
por ignorarse o estar equivocado su domicilio
o correo electrónico, se hará la citación por medio de publicación en el periódico La Gaceta, en la sección denominada “Notificaciones” por tres veces consecutivas. Para el conteo del plazo
se tomará la fecha de la última publicación según lo dispuesto en el debido
proceso para las etapas siguientes.
Artículo 63.—Conciliación. Cuando la normativa vigente, los hechos y las circunstancias lo permitan, la parte denunciada haya contestado el traslado de la queja, el órgano
director del procedimiento citará
a las partes a una conciliación.
En este momento,
se les propondrá dar por terminado el proceso
mediante un arreglo que sea beneficioso para ambas partes.
En caso de que la parte denunciada y denunciante concilien ante una instancia competente para ello, deberán notificar al órgano director, quien valorará el considerar
dicha resolución como parte del proceso.
Artículo 64.—Comparecencia oral y
privada. Si por los hechos
y las circunstancias no se diera
la conciliación o, si fijada esta, fuese
infructuosa, se continuará
con la fijación de la comparecencia
oral y privada, recibiendo en
esta oportunidad toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. La notificación a la comparecencia deberá hacerse con quince días de
anticipación, en la cual se prevendrá a las partes que deben de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo han hecho.
Artículo 65.—Declaratoria de rebeldía. Concluido el plazo conferido
en el traslado
de la queja, sin que la persona denunciada
se haya apersonado al proceso, se declarara en estado de rebeldía,
entendiéndose entonces que el procedimiento se continuará sin su participación y sin necesidad de
que le sean notificadas las
posteriores resoluciones.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento, tomando el procedimiento
en el estado
en que se encuentre.
Artículo 66.—No asistencia a la comparecencia. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente y continuará el proceso establecido.
Artículo 67.—Celebración de la comparecencia en lugar. La comparecencia deberá celebrarse en la sede que ocupa la Fiscalía del COLTRAS; no
obstante, por economía de gastos
o cualesquiera otras ventajas, podrá celebrarse en otro
lugar del territorio nacional.
Artículo 68.—Juramentación de
personas testigos y denunciante.
De previo al inicio de cada interrogatorio, se debe juramentar a las personas testigos
y a la parte denunciante, cuando esta desee
declarar. Además, deberá realizárseles las advertencias de ley. Se declarará
inevacuable la prueba
testimonial cuando las personas testigos
no se presenten a la comparecencia
sin justa causa.
Artículo 69.—Evacuación de prueba. El órgano director deberá evacuar la prueba ofrecida, preferiblemente en el siguiente orden:
a) Declaración de la persona denunciante
y de la persona denunciada, cuando
estos manifiesten que desean declarar.
b) Prueba
Pericial. Cuando al expediente se aporte prueba pericial, esta deberá ser puesta en conocimiento
de las partes por el plazo de tres días hábiles, antes de la celebración
de la audiencia.
c) Prueba
testimonial.
Artículo 70.—Valoración de la prueba. La prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica racional
y en resguardo de los
derechos de las partes y la verificación
de la verdad real de los hechos.
Artículo 71.—Alegatos de conclusiones. Instruido el expediente, se pondrá en conocimiento
de las partes. Se dará un término de tres días hábiles para que se formulen por escrito las conclusiones sobre los hechos alegados, prueba producida y fundamentos legales en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 72.—Prueba para mejor resolver. Si el órgano director del procedimiento
lo considera necesario, podrá solicitar, como prueba para una mejor resolución, certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas
para la mejor demostración
de la verdad real de los hechos.
Esta solicitud puede realizarla en el momento
en que lo considere oportuno. De igual forma, podrá hacer comparecer
en calidad de persona testigo, a las personas que así considere necesario.
Artículo 73.—Dictado de la resolución final. Estando revisado el expediente
y evacuadas las pruebas del
caso, se deberá dictar la resolución final. Esta deberá hacerse
dentro del plazo de quince días hábiles,
partiendo de la fecha de la
última comparecencia. Es requisito de eficacia del acto administrativo la debida notificación a las partes.
Artículo 74.—Desistimiento. La
persona denunciante podrá desistir de la queja planteada, en el
momento que así lo considere, debiendo plantearla en forma escrita. Los alcances de dicho acto afectarán
solamente a la persona denunciante
que lo formule. No obstante, una vez
solicitado el desistimiento, la Junta Directiva
podrá limitar sus efectos y continuar de oficio con la aclaración de la verdad real de los hechos.
Artículo 75.—Recursos. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación procederán contra el acto que dé inicio
al procedimiento, que deniegue
la comparecencia oral o cualquiera
otra prueba y, contra el acto final, cabrá el de revocatoria
y de revisión. La interposición
del recurso de revocatoria deberá hacerse dentro del término de veinticuatro horas, si se trata de impugnación del acto que inicia el procedimiento
o el que deniegue la comparecencia oral o cualquiera otra prueba, y de tres días hábiles, si se trata del acto final. Ambos plazos contados a partir de la notificación del acto.
La interposición del recurso
de revisión, según sean los hechos que lo fundamenten, deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación del acto.
CAPÍTULO XV
Del procedimiento de notificación
Artículo 76.—Sobre las resoluciones. La resolución
es el acto procesal generado por el órgano director del proceso disciplinario y el órgano sancionador
del proceso, en el ejercicio de sus facultades y que sirve para impulsar el desarrollo
de las distintas etapas procesales. Dentro de la gama de resoluciones se ha de incluir:
a. El
traslado de la denuncia.
b. La convocatoria
a la comparecencia oral y privada
(conciliación y recepción
de prueba).
c. Resolución
que declara la rebeldía de
la denunciada.
d. La audiencia final
para alegato de conclusiones.
e. Resolución
final que decide el fondo
del asunto.
f. Resoluciones
sobre los medios de impugnación que planteen los sujetos partes en el proceso.
g. Las de mero trámite.
Artículo 77.—Notificación de resoluciones. Las resoluciones
detalladas en el artículo anterior deberán ser notificadas a ambas partes.
En caso de duda sobre
si una resolución es de mero trámite o una sustancial dentro del proceso, se
tendrá como sustancial para efectos de ser notificadas a todas las partes, en los términos y condiciones que ha establecido el Código Procesal Civil y la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 78.—Forma de notificación de
las diferentes resoluciones.
Las resoluciones establecidas
en el artículo
23 deberán ser notificadas
de la siguiente manera: las
resoluciones del inciso a deberán ser notificadas personalmente al interesado y las
demás resoluciones podrán ser notificadas en la dirección que consta en el
COLTRAS. Si el órgano
director del proceso sancionatorio
o el órgano juzgador consideraren que para evitar indefensión la parte debiera ser notificada en forma personal, se hará en esta
forma y no podrá ser variada
esa decisión una vez tomada en
firme.
Si en la dirección señalada no se puede encontrar a la persona a notificar, se tendrá por notificada veinticuatro horas después de dictada. Cuando las notificaciones deban hacerse personalmente
y no se pueda encontrar a
la persona a notificar, la resolución
se le notificará mediante edictos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 79.—Mecanismos para notificar. En lugar señalado: la dirección señalada para recibir notificaciones podrá ser una dirección física dentro del territorio nacional.
a. Por
correo electrónico (e-mail):
Se tendrá como la fecha de notificación la establecida como de emisión del acto notificador, bajo la estricta responsabilidad de la persona notificada.
b. Por edicto: Para la notificación
por edicto se aplicará lo establecido en el artículo anterior. Los edictos que suplen la notificación se publicarán por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo
241 inciso cuatro) de la
Ley General de Administración Pública.
En el caso
de las suspensiones del ejercicio
profesional en trabajo social, se mandará a publicar un aviso por una sola vez
en La Gaceta.
c. Notificación
en el COLTRAS: Las partes podrán ser notificadas en las mismas instalaciones del COLTRAS
por haberlo solicitado así. En este
caso, la persona interesada
dejará un número telefónico para ser localizada y avisada, si el
número resulta equivocado o falso, se dejará constancia de ello en el
expediente y operará la notificación automática. Del mismo modo, cuando alguna de las partes se presente a realizar algún trámite en
el expediente y exista documento pendiente de notificar se le entregará llenando la respectiva casilla con las firmas de la persona funcionaria
que efectúo la notificación
y la parte que lo recibe.
Artículo 80.—Funciones de la
persona que notifica. Entiéndase
por persona notificadora a la persona funcionaria designada o contratada por el COLTRAS para llevar a cabo la entrega a las partes y terceras personas, cuando fuere el caso,
de las distintas resoluciones
emitidas por la Fiscalía.
a. Es
función primordial de esta
persona funcionaria notificar
de conformidad con lo establecido
por la Ley de Notificaciones, Citaciones
y Otras Comunicaciones Judiciales
a las partes del proceso. Estará obligada a realizar investigaciones para localizar a la mayor brevedad y exactitud a las partes, debe revisar las listas de las
personas agremiadas del COLTRAS y cualquier
otra documentación que permita dar con el paradero de la parte. En el
desempeño de esta labor, la
Fiscalía deberá brindarle, dentro de sus posibilidades
reales, todas las facilidades a la persona que notifica.
b. Debe, además, recoger las notificaciones confeccionadas en el Departamento
de Fiscalía y llevar a cabo la notificación en el plazo
perentorio de cuatro días hábiles desde el
recibo de la pieza a notificar.
c. Las
horas hábiles para notificar
serán de lunes a viernes de
las cinco hasta las diecinueve
horas inclusive, sin perjuicio de lo que la ley indique al efecto, según lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales.
d. Elaborar
las constancias respectivas
para los casos en que las
diligencias no se puedan llevar
a cabo, deberá describir la situación, firmarla y quedar archivada en el
respectivo expediente.
Artículo 81.—Competencia
territorial de la persona notificadora. La
persona notificadora podrá notificar en todo
el territorio nacional. Será obligación del COLTRAS proveer el recurso humano
y técnico necesario para cumplir con esta función.
Artículo 82.—Procedimiento para notificar. Se inicia el procedimiento de notificación con la confección
del acta de notificación en
la Fiscalía, debidamente firmada.
a. El
acta de notificación se le entregará
a la persona notificadora, quien
se encargará de hacerla llegar a la persona interesada.
b. A fin de comprobar que la notificación se efectuó, la persona notificadora deberá llenar el
documento que se tendrá
para tal efecto. No se aceptan ningún tipo de borrones, entrelíneas o cualquier otro tipo de corrección
que impliquen alteración de
la casilla, toda corrección se hará por medio de
nota al margen del documento
con la fecha y firma de la
persona notificadora. La constancia
de entrega contendrá necesariamente el nombre y número de cédula de la
persona que recibe el documento quien deberá firmar junto con la
persona notificadora en el mismo acto,
de no hacerlo la persona notificadora
dejará constancia de ello en documento
en los términos que establece la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
c. La persona notificadora es directamente responsable por todos los documentos que se le asignen para
ser notificados.
d. La persona notificadora tendrá como plazo para efectuar la notificación tres días contados desde el momento
en que se le hizo entrega del documento, salvo que
a juicio de la Fiscalía requieran de más tiempo por la dificultad en la localización de las partes.
Artículo 83.—Nulidad de la notificación. Se tendrá por nula la notificación cuando se cause indefensión a la parte notificada por vicios debidamente acreditados.
CAPÍTULO XVI
Del seguimiento al cumplimiento de
las sanciones
Artículo 84.—La Fiscalía será la encargada de darle seguimiento a las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética. Al tenerse por cumplida fielmente la sanción impuesta, la Fiscalía informará al Tribunal de Ética y
a la Junta Directiva, según
sea el caso, para que se decrete el correspondiente
archivo del expediente.
Artículo 85.—De tener conocimiento
la Fiscalía que la persona colegiada
ha incumplido la sanción impuesta por el Tribunal de Ética, iniciará investigación preliminar por el incumplimiento y una vez concluida informará
tanto al Tribunal de Ética para que instruya el correspondiente
procedimiento disciplinario
como a la Junta Directiva,
para que proceda a interponer
la denuncia penal respectiva,
si fuere procedente.
CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo 86.—Escala valorativa de las sanciones:
a. El
Tribunal de Ética sancionará
las faltas de sus personas agremiadas
según la escala leve, grave y muy grave, con el objeto de definir
mejor los parámetros y alcances de la sanción que corresponda a cada una de esas categorías. La calificación de la falta deberá fundamentarse en una exhaustiva investigación documental y jurídica,
de recuperación de fuentes testimoniales, documentales y periciales para justificar el dictamen que emita.
b. El Tribunal de Ética podrá estimar
como un agravante para la
persona profesional, la reiteración
de una falta. Esta situación incrementará la cualificación de gravedad en el momento
de realizar un nuevo dictamen e imponer
una sanción.
Artículo 87.—Sanciones. El Tribunal
de Ética podrá sancionar a las personas agremiadas
cuando hayan cometido una falta o hayan violentado lo establecido en este Código. La sanción variará de acuerdo con la gravedad de la falta y la proporcionalidad del incumplimiento
o el daño generado y se establecerá después de que se haya demostrado de manera fehaciente la autoría y responsabilidad sobre los hechos probados:
a. Faltas leves: Amonestaciones escritas privadas o un apercibimiento por escrito.
b. Faltas
graves: Suspensión del ejercicio
profesional por periodos menores a cinco años.
c. Faltas
muy graves: Suspensión
temporal del ejercicio profesional
por un lapso de cinco a diez años.
d. Cuando
exista vinculación del hecho perpetrado con el ejercicio profesional,
se equiparará el periodo de suspensión del ejercicio profesional con el tiempo real de su cumplimiento.
e. Entre las posibles sanciones, este Código no considera los resarcimientos patrimoniales hacia las personas ofendidas, situación que no impide que ellas procuren ese resarcimiento en otras instancias judiciales.
f. La Junta Directiva del COLTRAS, a solicitud
de la persona a quien se le ha sancionado
con la suspensión de su ejercicio profesional, podrá acordar la ejecución condicional de esa sanción cuando
a) previa valoración, el hecho no afecte gravemente el decoro
y el realce de la profesión de trabajo social; b)
la sanción impuesta, sea igual o inferior a tres años de suspensión en el ejercicio
de la profesión; c) la persona solicitante
no cuente con antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años
ni durante ese lapso hubiese sido
beneficiada con igual medida sustitutiva de la sanción impuesta; d) la solicitud se formule ante la Fiscalía en el
plazo de un mes hábil posterior a la firmeza de
la sanción aprobada. Esta medida alternativa
implicará la realización de
un trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal que autorice la Junta Directiva del Colegio. Para calcular
la cantidad de horas aplicables
para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión
en el ejercicio
de la profesión, la persona deberá
cumplir con al menos 16
horas de trabajo comunal
por mes para el otorgamiento del beneficio. Deberá realizar estas horas en el plazo máximo
de un año, cuando la suspensión sea menor a doce meses, y en el plazo máximo
de dos años para suspensiones
mayores. Las horas por laborar deberán ser cumplidas en jornadas mínimas de cuatro horas por día
de manera continua. La vigilancia
del cumplimiento del beneficio
de ejecución condicional de
la sanción de suspensión corresponderá a la Fiscalía del
Colegio. El incumplimiento injustificado
por parte de la persona beneficiada,
así como la imposición, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de sanción disciplinaria de suspensión para el ejercicio de la profesión, implicará la revocación del beneficio por parte de la Junta Directiva, previa audiencia a la persona sancionada.
Artículo 88.—Sanción disciplinaria según falta cometida. Las faltas por sancionar disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Se
considera como falta leve desacatar
lo dispuesto en:
Capítulo II: artículo 2, incisos a, b, c; artículo 3; artículo 4, incisos a, b, c, e,
f; artículo 5, artículo 6. Capítulo III: artículo 7; artículo 8; artículo 9 incisos a, b, d; artículo 10.
Capítulo
IV: artículo 14; artículo
16, incisos a, d, e; artículo
18 incisos a, b, d, e; artículo
19, inciso a; artículo 20, incisos a, b, c, d, g, h, i; artículo
25; artículo 27, inciso a; artículo 28, incisos b, d, e, f; artículo 29, incisos a, b.
Capítulo
V: artículo 30, incisos a,
b, c, d; artículo 31, incisos
a, b, c; artículo 32, inciso
c; artículo 33; artículo
34, incisos a, b.
Capítulo
VI: artículo 35, incisos c,
d, e, f, g, h; artículo 37; artículo
38, inciso a, c, d, e, f, h, i.
Capítulo
VII: artículo 39, incisos a
b, c, d, e, f, g, h, i, j, k.
Capítulo
VIII: artículo 43, inciso
c.
Capítulo
IX: artículo 1, inciso b; artículo 12, inciso c; artículo 14, inciso a; artículo 15, inciso a.
Capítulo
X: artículo 46; artículo
47, inciso a; artículo 48; artículo 49, incisos a b; artículo 50, incisos a b.
b) Serán faltas graves la desobediencia a lo indicado en:
Capítulo II: artículo 2, inciso d (2 votos a favor y uno en contra); artículo 4, inciso d.
Capítulo
III: artículo 9; artículo
12, inciso c.
Capítulo
IV: artículo 15; artículo
16 incisos b, c; artículo
17; artículo 18 inciso c; artículo 19 incisos b, c, d; artículo 20, incisos e, f; artículo 21, incisos a, b, c, d,
e, f, g; artículo 22, incisos
a, b; artículo 24, incisos
a, b, d, e; artículo 26, incisos
b, c; artículo 27, inciso
b; artículo 28, incisos a,
c.
Capítulo
V: artículo 31, inciso d; artículo 32 inciso b.
Capítulo
VI: artículo 35, incisos a,
b; artículo 36, incisos a,
b; artículo 38, incisos b,
g, j, k.
Capítulo
VII: artículo 39, incisos
a, b, c; artículo 41; inciso
c.
Capítulo
IX: artículo 45, inciso b.
Capítulo
X: artículo 47, inciso a.
c) Como
faltas muy graves, se considera la infracción de:
Capítulo IV: artículo 13; artículo 23, incisos a, b.
Capítulo
VI: artículo 36, inciso c.
Capítulo
VIII: artículo 43, incisos
d, f.
Capítulo
IX: artículo 45, inciso d.
Artículo 89.—Prescripción:
a. Cuando los hechos imputados puedan constituir delito, la acción disciplinaria prescribe según la norma establecida para la acción penal señalada.
b. Las demás faltas prescriben
en dos años.
c. El cómputo del plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzará a partir del momento en que una persona se sienta afectada por una conducta, actuación u omisión de un profesional en trabajo social, tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad
de denunciar la situación.
d. La prescripción
de la acción disciplinaria,
en cualquiera de los casos anteriores, se interrumpe con la presentación de
la denuncia correspondiente
ante el COLTRAS y con todas
las actuaciones que con ocasión
del trámite del procedimiento
disciplinario se realicen posteriormente.
e. Si
el procedimiento disciplinario se suspende por resolución razonada, se suspenderá el cómputo
de la prescripción y la caducidad
por el tiempo en que el procedimiento
se encuentre suspendido.
f. La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, de
forma individual para cada una de las personas profesionales denunciadas.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales transitorias
Artículo 90.—En lo no previsto
en este Código, regirá lo establecido en la Ley General de Administración
Pública, en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en el Reglamento
de la Oficina Centralizada
de Notificaciones, Citaciones
y Otras Comunicaciones Judiciales.
Artículo 91.—Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea General del
COLTRAS.
Artículo 92.—Se deroga el Código de Ética Profesional del COLTRAS aprobado Asamblea General del mes de setiembre 1998.
Artículo 93.—Rige un mes
después de su publicación.
Transitorio.—Los procedimientos anteriores a la
entrada en vigor de este código, se adecuarán a las prescripciones que señala la presente normativa.
Aprobado Asamblea General N° 157 del 24 de marzo del 2021 y ratificado en sesión de Junta Directiva N° 0006-2021-O del 14 de junio del 2021.
Dr. Jorge Arturo Sáenz
Fonseca, Presidente.—1 vez.— ( IN2021566053 ).
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
ordinaria N° 60-2021 celebrada
el 15 de febrero de 2021, aprobó mediante acuerdo N° 251 definitivamente aprobado, lo siguiente:
REGLAMENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO
DE PRESUNTOS HECHOS
IRREGULARES.
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Comunicar
a las personas cuáles son los requisitos
que debe reunir para presentar
una denuncia ante la Auditoría
Interna y el procedimiento
que empleará este órgano fiscalizador para su atención. Asimismo,
analizar los presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad a cargo de los sujetos
incluidos en el ámbito de acción.
Artículo 2°—Ámbito de Competencia.
Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna y de presuntos hechos irregulares que sean de conocimiento de esta oficina, previa determinación de que correspondan
a su ámbito de competencia.
La Auditoría Interna dará
trámite únicamente a aquellas denuncias
o presuntos hechos irregulares que versen sobre el uso
y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública por parte
de los funcionarios de la Municipalidad de El Guarco, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
Artículo 3°—Definiciones.
Administración: Es la función
que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno,
incluye los procesos de
custodia y recaudación de fondos
públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación
y autorización de erogaciones
con fondos públicos.
Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Auditor interno: funcionario de mayor jerarquía
dentro de la Auditoría Interna.
Auditoría Interna (A.I.): Órgano
fiscalizador de la Hacienda Pública
en la Municipalidad de El Guarco.
Acción: Actuación efectiva
de un funcionario público,
un exfuncionario o un tercero,
que produce efectos previstos
en el ordenamiento
jurídico.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia
de la Auditoría Interna, que podrían
infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad
a cargo del infractor.
Denuncia: Acto que realiza
una persona física o jurídica,
pública o privada, de forma
escrita o verbal, para poner
en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se
presume irregular con respecto al manejo
de los recursos públicos,
con el objetivo de que sea investigado, según su procedencia.
Denunciante: Persona física
o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.
Denuncia
anónima: La realizada por una persona sin identificarse
o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.
Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
Hacienda Pública: Es la organización formada
por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que
es de naturaleza pública.
Sector Público: El integrado por el
Estado, los órganos y entes
de la Administración descentralizada,
los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica
e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital
social o una posición que le otorgue,
directa o indirectamente, el control de su gestión.
Servidor
Público: Es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su
organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.
Artículo 4°—Conocimiento de los hechos.
El conocimiento de presuntos
hechos irregulares por parte de la Auditoría Interna se origina por alguno de los siguientes medios:
a) Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse
o presentarla de forma anónima.
b) Identificación de los hechos durante el desarrollo
de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
c) Requerimiento de una autoridad competente.
d) Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo 5°—Principios ordenadores.
En el trámite
de las denuncias se atenderán
los principios de legalidad,
celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad. Este análisis quedará como respaldo en
los medios creados para tales fines.
Artículo 6°—Confidencialidad. La identidad
del denunciante se guardará
en todo momento.
Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante, e incluso cuando el propio
denunciante publicite o divulgue su identidad,
y cuando la investigación esté finalizada.
La información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o un
proceso judicial, serán confidenciales, de conformidad
con lo establecido en los artículos 6° de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422.
Artículo 7°—Actualización del reglamento.
Corresponderá al Auditor Interno
proponer ante el Concejo Municipal de El Guarco,
las modificaciones que estime
pertinentes al presente reglamento.
Artículo 8°—El marco normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en:
a) La Ley General de
Control Interno.
b) La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento.
c) Directriz R-DC-102-2019. Contraloría
General de la República - Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares
d) Otra normativa que sobre el particular
resulte aplicable.
Artículo 9°—Formas de presentación
de las denuncias. Las denuncias
podrán presentarse de la siguiente manera:
a) En forma escrita, por un documento formal, por medio digital.
b) En forma anónima.
c) En forma verbal.
d) Por cualquier otro medio; excepcionalmente, de manera
verbal, cuando las circunstancias
así lo exijan. En este último
caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría y expresar de modo oral
su denuncia.
Disposiciones Generales
Artículo 10.—Requisitos Mínimos. Requisitos mínimos que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de El Guarco.
Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar
en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
a. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por
ser investigada.
b. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
c. Se deberá señalar, en forma clara, el lugar o forma de notificación: primordialmente correo electrónico o número telefónico.
d. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso
de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia
de otras pruebas.
Artículo 11.—Notificación sobre la recepción de denuncias. La Auditoría
Interna deberá acusar recibo al denunciante sobre los presuntos hechos irregulares, debiendo responder en el plazo de diez
días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando de forma previa se haya cumplido con las condiciones previstas en el
artículo anterior.
Artículo 12.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona denunciante,
un plazo de diez días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento
de que el incumplimiento de
esa prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo 13.—Admisión de denuncias anónimas. En casos excepcionales,
a criterio del Auditor o Auditor Encargado,
serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente,
cuando con las denuncias anónimas, aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia sin más trámite.
Artículo 14.—Admisión, archivo o desestimación de denuncias o presuntos hechos irregulares. La Auditoría Interna registrará la denuncia o el presunto
hecho irregular, y determinará
dentro de un plazo razonable,
su admisibilidad, dictando el acto
respectivo.
La Auditoría desestimará
o archivará las denuncias recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional de la Auditoría
Interna.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares
exclusivos del denunciante,
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración,
salvo que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias,
ya sean administrativas
o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral o personal, que se
presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si el costo aproximado
de la investigación, a criterio
del Auditor o Auditor Encargado fuera
superior al beneficio institucional
que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que el Auditor considere, bajo su criterio profesional,
que la relevancia del hecho
denunciado amerita su investigación o incorporarlo en algún estudio programado.
f. Si el asunto planteado
ante la Auditoria se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras
instancias competentes de
la Municipalidad.
h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si se omite alguno de los requisitos mínimos mencionados en el artículo 10.
j. Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 12 y 13 anteriores.
Artículo 15.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias o presuntos hechos irregulares. La desestimación
o archivo de las denuncias
o presuntos hechos irregulares se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.
Artículo 16.—Traslado de la denuncia a la administración.
Si el asunto planteado en la denuncia es propio de la competencia de la administración,
el Auditor Interno o
Auditor Encargado si lo estima pertinente, lo trasladará para conocimiento de
la instancia interna respectiva.
El traslado se dará en sobre cerrado
con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad,
lo estipulado en los artículos 6º de la Ley N° 8292 y 8 de la Ley N° 8422. Asimismo, la Auditoría guardará en todo
momento, la confidencialidad
del denunciante.
Si la auditoría por medio de la valoración considera que no es
una denuncia, pero es un acto administrativo para que este lo resuelva, lo trasladará para la resolución del
ente administrativo y se comunique tanto a la auditoría como al denunciante los hallazgos encontrados.
La dependencia de la Administración
Activa de la Municipalidad que reciba
una denuncia trasladada
para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debido estudio
y resolución.
Artículo 17.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la Auditoría Interna de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado
para su atención, así como al denunciante
si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones,
dentro de los plazos que establece
el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.—Comunicación al denunciante. Se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión,
dentro de los plazos que establece
el ordenamiento jurídico vigente.
a. El acto de admisión de la denuncia.
b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
Municipalidad o al Ministerio Público.
d. El resultado final de la investigación
que se realizó con motivo
de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación. Igualmente, del informe final de la investigación,
se comunicará lo que corresponda
al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Artículo 19.—Estudio de la denuncia. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, la Auditoría definirá el momento
en el cual
se realizará el estudio respectivo, de acuerdo con la prioridad que le establezca al caso denunciado. Para lo anterior, considerará,
entre otros aspectos, el programa de trabajo de la Auditoría y los estudios o actividades que se tengan en proceso.
Artículo 20.—Resultados del estudio. Los productos que se
generen de la atención de
la denuncia, se tramitarán
de conformidad con la normativa
que regula la comunicación
de resultados de los servicios
que presta la Auditoría
Interna. El resultado final se le comunicará
al denunciante, según la normativa prevista en el artículo
7 de este reglamento.
Artículo 21.—Procedimiento para atención de denuncias. La auditoría interna mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.
Artículo 22.—Seguimiento. La Auditoría procurará que el jerarca de la Municipalidad y
los titulares subordinados,
atiendan las denuncias que
les sean remitidas por este órgano fiscalizador
relacionadas con sus competencias
específicas, de conformidad
con lo establecido en la
Ley General de Control Interno y demás
normativa vigente.
La Auditoría Interna de acuerdo con los procedimientos establecidos determinará los casos en que dará
el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal, con el
fin de que cumplan la obligación
de atenderlas.
Otras Disposiciones
Artículo 23.—Denuncias que no
compete resolver a la Auditoría. En materia laboral
sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la
prestación de servicios de funcionarios a de la Municipalidad serán
traslados a la Administración
Activa, a efecto de que esta instancia valore lo que corresponda sobre los hechos denunciados, con indicación expresa de lo estipulado en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 24.—Protección del denunciante. La Auditoría
Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo
procedimiento administrativo.
Artículo 25.—Registro de la denuncia.
La Auditoría Interna mantendrá
un registro de las denuncias
que recibe para efectos de controlar la asignación y
custodia de cada una de estas,
observando la legislación vigente que protege la confidencialidad
del denunciante.
Artículo 26.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con denuncias o presuntos hechos irregulares dentro de la Auditoría Interna de la Municipalidad de El Guarco.
Lic. Geovanni Cerdas
Montoya, Auditor Interno.—1 vez.— ( IN2021566412 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PERMISO
DE
CONSTRUCCIÓN PARA TORRES
DE
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDOS:
Considerando
que:
1º—La “Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008”
entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008,
promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
2º—En complemento esencial a la
Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº 8660
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº31 del 13 de agosto de 2008, vino
a disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de
aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, que desarrollen
funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones y demás
servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.
3º—El Poder Ejecutivo ha emitido
el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la
Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento
efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los
habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
4º—Los
constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición
de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación
de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un
impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que
surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y
bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para el otorgamiento de los permisos municipales en lo referido a lo
constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados
con dichas instalaciones u obras constructivas.
5º—A los gobiernos locales les
interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto al
cumplimiento del marco normativo de los permisos municipales, por lo que se
excluyen de la presente normativa: la instalación y mantenimiento de los
equipos de telecomunicaciones y antenas, La infraestructura de telefonía fija a
cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
6º—La Municipalidad no asumirá
competencias de otros entes del Estado en relación con la construcción,
instalación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura de soporte
para redes de telecomunicaciones (ISRT).
7º—De conformidad con el Decreto
Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, las obras constructivas
se clasificarán de igual manera a las establecidas en el artículo 3 de dicho
Decreto:
8º—Antena de Telecomunicaciones,
Ductos de Telecomunicaciones, Infraestructura de Telecomunicaciones, Poste de
Telecomunicaciones, Red de telecomunicaciones, Telecomunicaciones, Torre de
telecomunicaciones. Por lo tanto,
Se emite lo descrito a
continuación:
CAPITULO UNICO:
Regulación
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos
para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y
licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en
resguardo del espacio de su contexto en este cantón.
Artículo 2º—Principios
Fundamentales.
1) Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman
el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón,
manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores,
sin ningún límite y condicionamiento.
2) Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas
de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron
autorizadas.
3) Propiciar razonablemente la minimización del impacto
visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo
cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria
para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el
ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de
este principio.
4) Asegurarse de que las actividades desplegadas se
enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo con
el artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
5) Entablar la regulación para cualquier tipo de entidad
público o privado que participe en el mercado del servicio de las
telecomunicaciones y lo que implique para su funcionamiento.
Artículo 3º—Alcance.
Están sometidas al presente Reglamento, todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier
condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren
instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio o áreas
privados.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Ampliación y modificación de la obra constructiva:
Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad de
forma escrita.
2) Bienes de dominio público: Son aquellos que por
voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3) Canon por utilización de espacio público municipal:
El monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de
conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”
4) Federación de Municipalidades: Es la asociación de
municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.
5) Permiso de construcción: la autorización expedida
por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o
modificación de la Obra Constructiva.
6) Licencia Comercial: la autorización expedida por
la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los
servicios prestados por las mismas.
7) Obra constructiva: Es la Infraestructura de
Soporte de Redes de Telecomunicaciones, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones.
8) Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9) Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial que genere algún tipo de ingreso por su
servicio.
10) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
según corresponda.
Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula
la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
Artículo 5º—Facultades
Municipales. Lo que no se contemple en este reglamento, la municipalidad,
para los efectos de la Infraestructura para Soporte de Redes de
Telecomunicaciones (ISRT), aplicará lo que se indique en el Reglamento de
Construcciones del INVU, en el Código Municipal, Ley de Planificación Urbana y
otras normas conexas, como la jurisprudencia y sus reformas vigentes, así como
los criterios técnicos, jurídicos y económicos internos.
Artículo 6º—Uso del Suelo.
1) Para toda ISRT, se deberá solicitar el Criterio de Uso de
Suelo, partiendo que aun cuando se puede ubicar en cualquier parte del
territorio nacional, estas obras deben cumplir con lo establecido en el
Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si encuentra en la
vía pública.
2) En relación con el permiso de construcción, instalación,
ampliación o modificación, la obra de ISRT está sometida a la previa aprobación
municipal conforme a lo que indique el Criterio de Uso del Suelo.
3) Una vez construida la ISRT, la instalación de antenas no
requiere el Criterio de Uso del Suelo.
Artículo 7º—Normativa
aplicable a la ISRT.
1) Toda ISRT debe acatar los parámetros técnicos, definidas
por la DGAC y la SUTEL, en congruencia con lo establecido en el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAE, y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas
para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o
Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
2) Su cumplimiento está a cargo de los operadores y
proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados
para tal efecto, como de quienes construyan la infraestructura que soporte las
redes de telecomunicaciones.
3) Además, el profesional responsable debe cumplir con lo
establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de
Planos de Telecomunicaciones del CFIA, y demás normativa que indique el colegio
profesional
Artículo 8º—Infraestructura de
Telecomunicaciones
1) Se consideran, para los fines de este Reglamento, como
tipos de Infraestructura para el Soporte de Redes de Telecomunicaciones o ISRT,
las torres de telecomunicaciones y los postes de telecomunicaciones.
2) Lo anterior sin perjuicio de otra infraestructura que
determine la municipalidad o el ente competente.
Artículo 9º—Coordinación
Interinstitucional.
3) En el diseño y la construcción de proyectos de obra
pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado,
transporte, distribución de gas, y electricidad, puentes, carreteras, vías
férreas y otros;
4) sean estos de nivel nacional, cantonal o distrital, deben
contemplar la infraestructura necesaria para el despliegue de redes de
telecomunicaciones, para dar cumplimiento al deber de coordinación
institucional.
5) La nueva infraestructura debe garantizar el
establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de redes
públicas de telecomunicaciones, o de cualquiera de sus elementos, siempre que
estos no comprometan la continuidad y seguridad de la prestación de los
servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.
Artículo 10.—Uso
Compartido de la Infraestructura.
1) Las administraciones públicas o privadas que diseñen y
construyan infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue
de redes públicas de telecomunicaciones, deben facilitar el uso compartido de
dichas infraestructuras, siempre que no se comprometa la continuidad y
seguridad de la prestación de los servicios.
2) En ningún caso se puede establecer un derecho preferente
o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un
operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de
telecomunicaciones.
3) El uso compartido de dicha infraestructura debe
facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Artículo 11.—Cobro
por uso en bienes de uso público.
1) El cobro por el arrendamiento en bienes de uso público
debe ser fijado por la Dirección General de Tributación, de acuerdo con lo
indicado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N°7593 y sus reformas o normativa que la sustituya.
Artículo 12.—Altura
Máxima y Señalización. La DGAC determina y autorizará la altura máxima que
puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de
telecomunicaciones. además, las medidas de seguridad, tales como señalización
mínima, tipo pintura, color de estructura y luces de prevención, entre otras.
Artículo 13.—Instalación
de Torres de Telecomunicaciones en predios independientes.
1) Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las
Obras Constructivas de torres tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de
fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la
base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para
infraestructura de 30 metros de altura.
2) En casos donde se instale
infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la
torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo.
3) El acceso al sitio donde se encuentre la torre de
telecomunicaciones debe ser por calle pública o por servidumbre.
Artículo 14.—Condiciones
para el diseño de torres.
1) Toda instalación de ISRT de torres con una altura igual o
mayor a 30,00 m, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con
la finalidad de garantizar el uso compartido. Lo anterior salvo que por razones
técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.
2) Las torres pueden ser mimetizadas o camufladas para
mermar el impacto visual, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y
los operadores, previa autorización de la DGAC.
Artículo 15.—Franja
de amortiguamiento.
1) Toda instalación de torres para la ISRT, debe contar con
una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y
permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento
de ésta.
2) La Franja de amortiguamiento de para ISRT de Torre debe
ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.
3) Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios
compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas
para la Seguridad humana y de protección contra incendios:
a. Toda instalación de infraestructura para el soporte de
redes de telecomunicaciones debe garantizar el cumplimiento de las medidas de
seguridad humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de
Bomberos.
4) Por razones de seguridad ciudadana, y de la propia red de
telecomunicaciones, todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones
se debe delimitar de los predios vecinos con un muro o tapia de 2,50 m de
altura y 0,12 m de espesor como mínimo. En la parte frontal, a fin de favorecer
la vigilancia, se puede utilizar malla, verja o reja.”
Artículo 16.—Infraestructura
de soporte en azoteas, terrazas o techos
1) Para la instalación de ISRT en azoteas, terrazas o techos
de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en este
reglamento y normativa conexa, así como jurisprudencia y reformas.
2) La instalación de ISRT en Azoteas, terrazas o techos,
además debe contar con un estudio de capacidad soportante emitido por un
profesional responsable; y con el permiso de construcción otorgado por la
municipalidad, bajo los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 17.—Características del poste de Telecomunicaciones.
1) El poste de telecomunicaciones debe ser construido
siguiendo las consideraciones del Código Sísmica de Costa Rica y sus reformas o
la normativa que lo sustituya.
2) Su instalación no debe afectar la infraestructura ya
instalada en sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad,
fibra óptica, entre otros.
3) La altura máxima del poste es de 24 metros sin incluir el
pararrayo, con la capacidad de albergar 2 emplazamientos.
4) Si el poste se encuentra en vías, predios colindantes con
terrenos de una pista de aterrizaje, aeródromos o aeropuertos, la altura deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 18.—ISRT
en edificios para su educativo privado o público.
Cuando se requiera instalar ISRT
en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar ubicada en el área
efectiva y calculada destinada a zonas verdes, zonas de juego, ni en la
superficie construida de la edificación, cálculos descritos a mayor detalle en
el CAPÍTULO XV. EDIFICACIONES PARA USO EDUCATIVO del Reglamento del
Construcciones del INVU.
Artículo 19.—Soluciones
portátiles de ISRT
1) Cuando se trate de actividades de concentración masiva de
personas o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones
portátiles se rige por los trámites establecidos por las instituciones
competentes en la materia.
2) Por tratarse de soluciones portátiles temporales, a estas
instalaciones no se le aplica las disposiciones señaladas en los artículos
anteriores, siempre que el plazo de servicio no sea mayor de 3 meses
calendario.
a. Cumplido este plazo, se debe tramitar ante la
municipalidad el uso de suelo y permiso de instalación, cumpliendo con las
disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este reglamento.
b. Aquellas soluciones portátiles temporales instaladas que
excedan el plazo de servicio, y requieran permisos municipales para ser
reemplazadas por infraestructura permanente, pueden seguir en operación hasta
tanto la municipalidad resuelva lo que en derecho corresponda.
3) De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la
municipalidad puede imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 20.—Otras
Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra
que se requiera dentro del lindero del lote o área delimitada donde se ubique
la infraestructura de telecomunicaciones, se debe realizar de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en esa materia.
Artículo 21.—Requisitos
para obtener el Permiso de Construcción Municipal
1) Criterio de Uso de Suelo: Gestionar el Criterio de Uso de
Suelo para infraestructura de soporte de redes de telecomunicación en: torre,
poste u otro (en este último debe especificar)
a. Identificar mediante croquis si el área es una
delimitación para este proyecto dentro de la misma finca madre, bajo las
disposiciones establecidas en este reglamento.
b. Aportar el consecutivo o adjuntarlo a la hora de
tramitar el permiso de construcción.
2) Alineamientos: Aportar los ALINEAMIENTOS que aplican a la
propiedad.
a. El proyecto no debe encontrarse invadiendo zonas de
protección de uso restringido aun cuando no estén señaladas en el plano del
terreno en interés.
b. Aportar los archivos, documentos que se gestionen para
obtener el alineamiento pertinente.
c. Los alineamientos
indiferentemente declarados o tramitados deberán representarse gráficamente en
los planos constructivos.
3) Altura máxima y Señalización: Gestionar y aportar ante la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC) el documento sobre regulaciones como
la altura máxima, seguridad, entre otras.
4) Viabilidad Ambiental: Decreto Ejecutivo N
31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Necesario para torres de Telecomunicaciones, como se indica en el Artículo 9
bis de dicho Decreto.
5) Planos Constructivos: Los planos deben elaborarse bajo
las normas técnicas, de accesibilidad universal (ley 7600) y urbanísticas
pertinentes, graficando todas las regulaciones que le afecten y sin hechos por
subsanar antes de ingresar a la revisión Municipal, además debe haber aprobado
las revisiones institucionales y gestionarse sin excepción por la plataforma
APC con todos los requisitos.
6) Declaración Jurada: Siempre que el dueño del proyecto
esté en cumplimiento de lo que se extiende en el formato adjunto, podrá
continuar con el trámite para obtener el permiso de construcción.
7) Obligaciones: Pago por el impuesto tasado por la
Municipalidad, Certificado de la póliza de Riesgos del trabajo del INS, no
poseer procesos pendientes a subsanar ante el Estado o la Municipalidad.
Artículo 22.—Formato
de Declaración Jurada como requisito para el permiso de construcción de ISRT
El formato contempla otros
requisitos que el interesado debe cumplir, sin embargo, se le facilita un
formato, para simplificar la cantidad de archivos por revisar y con los cuales
la revisión será expedita y eficaz, se busca que algunos datos sean declarados
en lugar de buscar certificaciones que el mismo propietario del proyecto tiene
en obligación por cumplir:
DECLARACION JURADA PARA EL TRAMITE
DE
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE ISRT
Yo, Nombre de la Persona, quien
suscribe, mayor de edad, estado civil, ocupación o profesión, vecino de la
comunidad de Nombre de la comunidad, en el cantón de nombre del cantón, con
número de identificación ante el registro civil escribir número de cedula o
identidad ante el registro civil, en mi condición de representante legal de la
empresa denominada Nombre de la Empresa o razón social., con cédula jurídica
números en letras y vigente hasta escribir día, mes y año, tengo las facultades
suficientes para gestionar los trámites pertinentes para este permiso de
construcción de Infraestructura para Soporte de Redes de Telecomunicaciones en
Torre, ante la Municipalidad de Osa, pues como representante de la empresa
propietaria de la torre a construir y solicitante del Permiso de Construcción
ante esta municipalidad, declaro bajo fe y juramento lo siguiente:
a) Que la georreferenciación de la ubicación del centro de
la infraestructura, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 es
escribir coordenadas, y en WGS84 es escribir coordenadas
b) Se aportan los alineamientos pertinentes.
c) Que el alineamiento del MOPT y el Municipal se
encuentran graficados en el plano constructivo, al igual que las demás
distancias de las zonas mencionadas en el punto anterior.
d) En las láminas número de lámina, se puede encontrar las
especificaciones de empotramiento, la indicación de altura de la
infraestructura, respectivamente.
e) Que la obra de requerir el permiso de rotura de vía del
MOPT o la Municipalidad, se tramitará bajo el debido proceso, se hará constar
en la bitácora y avisará previamente la intención mencionada a la
Municipalidad.
f) Que la obra consta tanto en su diseño como para su
futura ejecución con un mínimo de tres emplazamientos.
g) Que el propietario registral del terreno tiene
conocimiento sobre el aumento de los impuestos municipales de conformidad con
la obra constructiva.
h) Que el personal a cargo de la ejecución del proyecto se
encuentra capacitado o certificado para la intervención en este tipo de obras.
i) Que el personal a cargo de la ejecución de la obra
contará con todo el equipo necesario de protección considerando los campos
electromagnéticos a los que se está expuestos durante la ejecución de estas
obras.
j) Que la empresa está en total
disposición de aceptar inspecciones por parte del personal municipal y/o
aportar documentos en caso de ser necesario durante el desarrollo de la obra.
k) Que la empresa Nombre de la Empresa informará oportunamente a todos los
involucrados en el proyecto, incluyendo las empresas operadoras de servicio de
telecomunicaciones y/o con las que se tendrá contrato de arrendamiento para la
instalación de equipos en la torre, de su responsabilidad en cumplir todo lo
indicado en esta declaración, trasladando la responsabilidad pertinente una vez
notificada.
l) Que la empresa y el propietario registra, se encuentran
al día con los impuestos municipales, la Caja Costarricense de Seguro Social y
otro pendiente vinculante con las obligaciones como contribuyentes.
m) Por lo tanto, Nombre de la Empresa se compromete a cumplir
lo descrito para el trámite y construcción de Torres de Telecomunicaciones,
bajo la normativa vigente y las disposiciones técnicas requeridas sin
afectación a terceros y en pleno conocimiento de los efectos y consecuencias
que esto involucre, así como también de las disposiciones técnicas y
preventivas para la ejecución en dicha zona.
Por lo anterior, como
representante legal de la empresa Nombre de la Empresa, exonero de toda
responsabilidad a la Municipalidad de Osa, de toda implicación vinculante e
incumplimiento a mi declaración, de manera voluntaria y expresa para dicho
trámite. Extiendo la presente en lugar donde cantón y provincia donde se
suscribe el documento, el día fecha, mes y años.
Artículo 23.—Normativa de entes competentes. Todas las medidas
de seguridad e higiene en la construcción deben cumplir con las disposiciones
establecidas en los siguientes cuerpos normativos vigentes.
Todo aquello que no se mencione
en este reglamento, se redirigirá a la norma general y al criterio técnico
profesional atinente de la municipalidad de Osa.
Artículo 24.—Transitorios.
1) El presente reglamento regirá a partir de haber concluido
con las etapas previas y quedar en firme después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
2) Una vez que entre en vigor el presente reglamento, se
deroga el reglamento anterior y todas sus reformas.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Osa por medio del Artículo III, de la Sesión Extraordinaria N° 27-2020-2024, del 22 del mes de junio del año 2021 y
según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4
inciso a), 13 inciso c) Y 43 del código municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento para el Permiso de Construcción para Torres de
Telecomunicaciones, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las
objeciones deberán hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la secretaria
del Concejo Municipal. Esto por medio de los votos de los Regidores
Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura
Matamoros, Joaquín Porras Jiménez y Tairis Chavarría
Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier consulta.
Lic.
Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2021566397 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión
6012-2021, celebrada el 14
de julio del 2021,
considerando que:
A. Mediante artículo 4, del acta de la sesión
5744-2016, del 2 de noviembre del 2016, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de
los representantes del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario y
la Junta Directiva de la Corporación
Bananera Nacional, el cual se encuentra vigente desde su
publicación en el diario oficial
La Gaceta 214, del 8 de noviembre
del 2016.
B. De conformidad con lo establecido en la Ley Aval del Estado al IFAM en
Contrato Garantía con BCIE
(para Creación PIMA), Ley 6142, artículo 4, literal e), 27 y 28, literales
c), h), j) y u) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, y el criterio de la Procuraduría
General de la República, C-243-2013, del 4 de noviembre
del 2013, corresponde a la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica nombrar al miembro del Consejo Directivo del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), representante del Sistema Bancario
Nacional, previa recomendación que, al efecto, presente la Comisión de Coordinación Bancaria.
C. Mediante correo electrónico del viernes 28 de mayo del 2021, de la Secretaría
de Actas del PIMA, se remite
a la Secretaría General de la Junta Directiva del Banco Central el oficio CDSA-018-21 de esa fecha, en el
que solicita formalmente iniciar el proceso
de nombramiento del miembro
de su Consejo Directivo indicado en el literal anterior.
D. Según lo dispuesto en el artículo
5, del Reglamento de la Comisión
de Coordinación Bancaria
para la designación de los representantes
del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario y la Junta Directiva
de la Corporación Bananera
Nacional, cada vez que
se requiera nombrar al representante del Sistema Bancario
Nacional para integrar el Consejo Directivo del PIMA, el presidente de la Comisión solicitará a cada uno de sus miembros que, en coordinación con el gremio que representan, propongan, si así
lo estimaran pertinente y en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de comunicada dicha solicitud, un candidato cada uno, a fin de estructurar la
lista de postulantes para
ese cargo, pudiendo ponerse
de acuerdo para postular a
un mismo candidato. Asimismo, la norma dispone que
los proponentes deben remitir sus hojas de vida y atestados conforme al perfil dispuesto en ese Reglamento.
E. La Asociación Bancaria Costarricense, mediante correo electrónico del 16 de junio del 2021, dirigido a la presidenta de la Comisión de Coordinación Bancaria, en el que se adjunta
el oficio ABC-004-2021, comunica la postulación de la señora María Jeannette Ruiz Delgado.
F. La Cámara de Bancos e Instituciones Financieras, mediante correo electrónico del 17 de junio del
2021, dirigido a la presidente
de la Comisión de Coordinación
Bancaria, en el que se adjunta misiva de esa fecha,
pero sin número, comunica la postulación de la señora María Jeannette Ruiz Delgado.
G. En atención a lo dispuesto en el
artículo 7, del Reglamento
de la Comisión de Coordinación
Bancaria para la designación
de los representantes del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario y
la Junta Directiva de la Corporación
Bananera Nacional, el Departamento de Gestión del
Factor Humano del Banco Central de Costa Rica emitió el estudio técnico,
adjunto al correo electrónico del 5 de julio del
2021, en el que otorgó la máxima calificación a la candidata Ruiz
Delgado, en atención a que
se presume su experiencia y
conocimientos por haber ocupado el cargo de representante del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA, por dos períodos
consecutivos, donde el último culminó
el pasado 1º de junio del 2021. Esto por cuanto los únicos atestados presentados fueron su título
de Bachiller en Enseñanza de la Matemática y su título de Profesorado
en la Enseñanza de la Matemática.
H. Como resultado de dicha valoración, tanto la Asociación Bancaria Costarricense como la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras reafirmaron su apoyo a la candidata
y la Comisión aprobó recomendar a la Junta Directiva
del Banco Central el nombramiento
de dicha señora como representante del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del PIMA.
I. La Comisión indicó que, para que tuviera eficacia legal el nombramiento, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 17 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422, la candidata requiere
de la aprobación previa de la Contraloría
General de la República, en virtud
de que actualmente es miembro
de cinco cuerpos colegiados, razón por la cual, hasta tanto no se cuente
con la autorización respectiva,
la señora Ruiz Delgado no puede
participar en las sesiones del órgano que interesa ni cobrar
las dietas respectivas. Dicho párrafo dispone literalmente lo siguiente: “Quienes, sin ser funcionarios
públicos integren, simultáneamente, hasta tres
juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría
General de la República”.
dispuso en firme:
1. Nombrar, por un plazo de cuatro años a la señora María Jeannette Ruiz Delgado, como
representante del Sistema Bancario
Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), sujeto a la autorización
requerida por la Contraloría
General de la República, para lo cual la señora Ruiz Delgado deberá llevar a cabo, en forma directa, el trámite correspondiente
ante el Órgano Contralor, debiendo comunicar al Banco Central de Costa Rica los resultados de dicha gestión.
2. Este nombramiento regirá a partir de la fecha en que la Contraloría General de
la República emita la autorización
mencionada en el punto anterior.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad-hoc.—1
vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud
Nº 280972.—( IN2021566469 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado
reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2469-2021.—Otárola Villalobos Randall
Mauricio, cédula de identidad 1 1064 0251. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—( IN2021566257 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Johel Antonio León Torrentes,
persona menor de edad:
K.L.P, se le comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad, por un plazo de
seis meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280105.—( IN2021565621 ).
A Roger Francisco Mendoza, persona menor
de edad: I.M.P., se le comunica
la resolución de las trece
horas del primero de julio del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280098.—( IN2021565623 ).
Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento
de identidad N° 112450328, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido
de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia
a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.i..—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624
).
Al señor Eduardo Melvin Mora
Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de
nacionalidad costarricense,
identificación número
105020308, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08
de julio del año 2021, de
la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las
personas menores de edad
K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene
al señor Eduardo Melvin Mora Mora,
que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten
por la Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280108.—( IN2021565646 ).
Alcibiades Caballero Víquez,
panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida
de cuido provisional. Se les confiere
audiencia a quien interese
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi
Montero. Expediente administrativo
Nº OLCO-00014-2016.—Oficina
Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).
Alcibiades Caballero Víquez, panameño,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós
horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado
medida de cuido
provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Neilly detrás de la escuela
Echandi Montero; expediente
administrativo número;
OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).
A la señora Yoselin María
Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad
costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa,
dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación
Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su
progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda
de las personas menores de edad
a la progenitora. Se le confiere
audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50
metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente
N° OLTU-00356-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).
A los señores Alexander
Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello
Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores
de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente
administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLPUN-00013-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667
).
Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del nueve de diciembre del
2020, mediante las cuales
se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo
OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31. Expediente
OLCAR-00354-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 280130.—( IN2021565672 ).
A los señores José Wilfredo
González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del
2021, mediante las cuales
se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de
las personas menores de edad
R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31, Expediente
N° OLAO-00707-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—( IN2021565675 ).
Al señor Geison
Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis
horas y veintiséis minutos
del nueve de enero del
2020, mediante las cuales
se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a
favor de la persona menor de edad
A.M.M.S, expediente administrativo
OLCAR-00127-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280134.—( IN2021565676 ).
Al señor Marcos Eduardo
Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N°
603920237, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280187.—( IN2021565723 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución
de las once horas del nueve de julio
del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente
OLNI-00222-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725
).
A la señora Ana del Socorro
Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica
la siguiente resolución: 1-
Resolución
de medida de protección de abrigo
temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas
treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada,
dictada mediante resolución de las catorce horas
del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada
por la Oficina Local de La Unión, en
favor de la persona menor de edad
G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de la Unión ubicada en
las antiguas instalaciones
del OIJ, en Residencial La
Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00167-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 280198.—( IN2021565727 ).
A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Dianira Soza Calderón, por
un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280195.—( IN2021565750 ).
A Willie Oses Solórzano
persona menor de edad
C.A.O.S, se le comunica la resolución
de las catorce horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Belisa María
Rojas Garita. Por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280209.—( IN2021565758 ).
A María Aura Velásquez
Ramos, persona menor de edad
M.A.G.V, se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve
de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280215.—( IN2021565763 ).
A
Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la
resolución de las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).
Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por
un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280309.—( IN2021565848 ).
A quien interés:
Se le comunica que por resolución
administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono
en sede administrativa
por orfandad, de la persona menor
de edad JJMS, de quince años,
de nacionalidad costarricense,
nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor
de edad, quien en vida portó
la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó
la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha
resolución se ordenó el depósito administrativo
provisional de la persona menor de edad en el
hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan
Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el
numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856
).
A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la
resolución de las ocho
horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la persona
menor de edad con la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el
plazo quince de julio del
dos mil veintiuno. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).
A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280338.—( IN2021565877 ).
A los señores Vicky de Jesús
Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menos de edad
R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLT-00227-2019.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves
Rojas, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280342.—( IN2021565879 ).
A: Yosi Liseth
Vanegas Castro se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto
Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse
a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena al señor, Álvaro
Alberto Vargas Alpízar, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
J. S. V. V., de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente
a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto
Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena
al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar
en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe
con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897
).
A Franklin Josué Garro
Segura se le comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del dos de julio de
dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación
a la persona menor de edad
E.G.S. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Roxana
Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280351.—( IN2021565898
).
A Carlos Castillo Cubilla,
mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional
de las ocho horas cuarenta
y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de
las personas menores de edad:
J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual
se ordena la ubicación de
ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N°
OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).
Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución
de las once horas de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280358.—( IN2021565936 ).
Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio
del 2021, que ordenaron medida
de orientación
apoyo y seguimiento para
las personas menores de edad:
J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00469-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
280399.—( IN2021565943 ).
Al señor Douglas Noel
Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio del dos mil veintiuno, la Oficina Local de
Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de
Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280424.—( IN2021565960 ).
A el señor
Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por
resolución de las ocho
horas treinta minutos del
día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa
medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L., S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00284-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280411.—( IN2021565961 ).
Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le
confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—(
IN2021565965 ).
Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido
a favor de la persona menor de edad
S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos dos, asiento setecientos
ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).
A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica
la resolución de las once horas diez
minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve
de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo mil veintiocho,
asiento quinientos cuarenta
y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280431.—(
IN2021565968 ).
A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica
la resolución de las nueve
horas diez minutos del dos
de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
E.J.R.R. quien nació en fecha nueve
de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
sesenta y uno, asiento setecientos
cincuenta y siete; J.K.R.R.
quien nació en fecha veintitrés
de diciembre del año dos
mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela al tomo novecientos
noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha
veintiocho de noviembre del
año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
mil cincuenta y nueve,
asiento setecientos cincuenta
y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto
Mayor. Expediente OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280433.—(
IN2021565969 ).
A Yerlin Cerdas
González, se le comunica la resolución
de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo
del año dos mil veintiuno
la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha
veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos sesenta y uno,
asiento setenta y dos; ordenando
como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
280437.—( IN2021565970 ).
A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las
once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año
dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve
de agosto del año dos mil
once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela al tomo
novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—(
IN2021565971 ).
Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica
la resolución de las ocho
horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de
la persona menor de edad
I.A.C.D, documento de identidad
de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona
menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se
le confiere audiencia al señor
William Cisneros Brenes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente
OLPA-00029-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280440.—( IN2021565972 ).
Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha
Galeano Pablo Antonio por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica
la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio
del año 2021, de la Oficina
Local de Aserrí en las que
se ordenó el abrigo temporal de las personas menores
de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto
Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 280442.—( IN2021565973 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Oscar Danilo
González, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte número
C01638458, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente E0188-STT-AUT-00622-2021
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-134-2021 que otorga
título habilitante a Enlaces Inalámbricos R&M
S.R.L., cédula jurídica
3-102-769088 1) Servicio autorizados:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, mediante
el uso de enlaces en bandas de frecuencia
en banda libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional.
4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-134-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 281075.—( IN2021566507 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el
expediente I0165-STT-AUT-00564-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-135-2021 que otorga
título habilitante a Insite
Diwo Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-770216. 1) Servicio
autorizado: Transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos
punto a punto, líneas arrendadas
y transferencia de datos de
carácter mayorista. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: cantones
de Sarapiquí y Flores en la
provincia de Heredia y en el cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-135-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 281080.—( IN2021566521 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a junio del dos mil veintiuno
es de 100,762, el cual muestra una variación mensual de 0,54% y una variación acumulada del primero de julio
del dos mil veinte al treinta
de junio del dos mil veintiuno
(doce meses) de 1,91%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
San José, a los siete días de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 280142.—( IN2021566554 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Seasurf Limitada, cédula jurídica número 3-102-641222, representada
por el señor Sebastián
Castro Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero, costarricense, vecino de
Alajuela, Atenas Centro, 75 este de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 2-556-219. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3215-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 552 m2 de conformidad al plano de catastro P-2285917-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita;
al sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Parrita; y al oeste,
calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 49 y 170
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
13 de julio del
2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.— 1 vez.—( IN2021566039 ).
Parkstone Palms S. A. cédula jurídica
número 3-101-548574, representada por la señora Nancy
Juana (nombres) Partain (apellido)
único en razón de su Nacionalidad
Estadounidense, Mayor, Casado una vez,
Pensionada, Vecino de
Alajuela, Atenas, Residencial la Picaflora,
Lote número 14, cédula de
residencia número 184000162523, en
su calidad de representante legal. Con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3214-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, Distrito Parrita,
Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, mide 538
m2 de conformidad al plano
de catastro P-2285918-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita,
sur: Municipalidad de Parrita, este:
Municipalidad de Parrita, oeste:
Calle Pública.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 49 y 170
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 13 de julio
del 2021.—Marvin Mora Chinchilla.—1 vez.—( IN2021566042 ).
GANADEROS INDUSTRIALES
DE COSTA RICA S. A.
Cédula jurídica
número 3-101-267667
Con base en los artículos
158, 164 y 165 del Código de Comercio, convocamos a Asamblea General Ordinaria de accionistas donde se discutirá y resolverá lo referente a los asuntos dispuestos en el
artículo 155 del mismo
Código, sea para: a) Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a diciembre del 2020 que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que se juzgue oportunas; b) Conocer sobre Nuevos Proyectos
y Retos para los futuros periodos; y c) Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo dispone la escritura
social. La asamblea general se realizará
en las Instalaciones de la Empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio del Tejar,
2 kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, contiguo a Cinta
Azul, en primera convocatoria a las catorce horas
del día once de agosto del 2021 y, en caso de no estar
presente el quórum legal, en segunda convocatoria que se realizará una hora después, sea a
las quince horas del mismo día once de agosto del dos 2021.—David Zamora Mora, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021566564 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
JCJJ VILLENEUVE S.R.L.
La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad
número 8–0131–0433, apoderada
especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado
de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición
en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y tres veces en
uno de los diarios de circulación
nacional).—Guanacaste, 08 de
junio del 2021.—Omar Jalil Ayales
Aden.—( IN2021565400 ).
BUFETE LEVY & LEVY
ABOGADOS
Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el
Bufete Levy & Levy Abogados localizado
en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica
Código Postal 10104. Solicita la reposición
del Certificado de Depósito
a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla
a continuación:
NÚMERO |
MONTO |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
CDP 2080029082 |
USD$ 6,000.oo |
25 de marzo
de 1999 |
27 de setiembre
1999 |
CUPONES |
|
|
|
N-2080039088 al N-2080039089 |
82.50 84.33 |
25 de marzo
de 1999 25 de marzo
de 1999 |
25 de junio
de 1999 27 setiembre
1999 |
Titulo emitido a la orden de Luis Ángel Vargas Salas, a una tasa de
interés de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo
Luis Levy Mena.—( IN2021565407 ).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Yo, Mahia Flikier Zelkowicz,
con cédula de identidad número
118440149, en mi condición
de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital
San José S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-176555, la reposición
por extravío de las 1.576 acciones
con la serie M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicha compañía en su domicilio
social en San José, Escazú,
y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José,
Zapote, dentro del término de un mes
transcurrido a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior conforme
al artículo 689 del Código de Comercio.—Mahia Flikier Zelkowicz.—(
IN2021565529 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.
Javier Trejos Monge, portador de la cédula
de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago,
Cartago, Guadalupe, del costado noreste
de la plaza de deportes, cien
metros al oeste, y cien
metros al sur, solicita ante esta
notaria la apertura de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta oficina notarial
al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada
Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).
AGROPECUARIA LLANOS DEL
NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete
dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López,
cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición
de los títulos accionarios,
número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela
San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio
del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL COMERCIAL
RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio
Horizontal Residencial Comercial
Reserva Las Lomas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que,
por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción
que hacer al respecto, que
lo informe al Registro
Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula
103920345, Condómino.—(
IN2021566563 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN PROYECTO
VIVIENDA
UNIÓN ESPERANZA Y ESFUERZO
Asociación Proyecto
Vivienda Unión Esperanza y Esfuerzo, cédula jurídica 3-002-766207, solicita
al Departamento de Asociaciones
del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
catorce de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566417 ).
MILGACHA SOCIEDAD
ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número noventa, del folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo doce de mi protocolo, a las once
horas, del nueve de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
la solicitud de reposición
del libro de Actas de Socios, y Registro de Socios de Milgacha Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco uno nueve nueve uno cuatro, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría en San José, Alajuelita, cien metros sur de la
iglesia católica de San
Felipe, con la notaria Kattia Muñoz Zúñiga.—San José,
catorce de julio del dos
mil veintiuno.—Licda.
Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021566454 ).
FLORES DE LA CASCADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gregory Michael (nombre)
Miller (apellido) de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte de su país número 565485727, en mi calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Flores de la Cascada Sociedad Anónima, portadora de la cédula de
persona jurídica número 3-101- 228070, solicito al Departamento Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los tres
libros legales y los tres libros contables de la sociedad, lo sea: I) Registro
de accionistas, II) Actas de asambleas, III) Actas del consejo de
administración, IV) Libro Mayor, V) Libro de Inventario y Balance y VI) Libro
de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—14 de julio del
2021.—Gregory Michael Miller.—1 vez.—( IN2021566598 ).
ARVANE S. A.
De conformidad con el
artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Arvane S.A., cédula jurídica N° 3-101-090657, procederá con la reposición, por motivo
de extravío,
de los siguientes libros Nº
1: Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo
electrónico
repuestosarvanes@gmail.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido
dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición de estos.—Elena Arce Vanegas.—1
vez.—( IN2021566701 ).
INVERSIONES ANALCIMA
CATORCE
XL SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se solicita la reposición de libro de: Acta de Asamblea General, libro de: Registro de Accionistas, y el libro de: Actas
de Junta Directiva, de: Inversiones
Analcima Catorce XL
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101417288.—Cóbano, 07 de junio
del 2021.—Lic. Alan Fernando
Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021564821 ).
GLANAMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Ana María (nombres) Conteras Martínez (apellidos), mayor de edad, casada en cuartas
nupcias, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, de la plaza
de fútbol 300 metros al este,
portadora de la cédula de identidad
número 1-04447-0766, actuando
en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, de la sociedad denominada Glanama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126318, sociedad domiciliada en San José, San
José, San Francisco de Dos Ríos, 100 metros al sur de la Imprenta
Imperial. Por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición del libro de Registro de Socios, en vista de que fue extraviado anteriormente y por lo tanto procederemos
a solicitar su reposición y legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio
de la sociedad. 8 de julio
del año 2021.—Ana María Contreras Martínez.—1
vez.—( IN2021565042 ).
TUCARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría mediante escritura
número dos del tomo dos, visible en el folio dos frente y vuelto, a las once
horas, del ocho de enero de dos mil veintiuno, compareció el gerente general a
solicitar la reposición del libro de asamblea de cuotistas
y libro de registro de cuotistas de la sociedad Tucaribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con numero
de persona jurídica tres - ciento dos - quinientos veintiún mil ciento setenta
y cinco por extravío; Pérez Zeledón y número de teléfono 8816-6203 para
cualquier oposición.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—(
IN2021565086 ).
CAMINO VERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber del extravío
de los libros legales: Actas de Registro de Socios de la sociedad Camino
Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-175995. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—San
José, 09 de julio de 2021.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021565388 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jorge Alberto López Franco, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento setenta y cinco-cero quinientos treinta y uno, en mi calidad de tesorero de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, aviso de reposición de libros de mi representada en virtud de la pérdida del tomo primero de estos.—San José, doce horas del
día ocho de junio de dos
mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565424 ).
BALALAIKA CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carl Edward Korman
portador del pasaporte estadounidense número 539412463, actuando en mi condición de liquidador de la compañía
Balalaika Central Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
3-101-418182 - la “Compañía”, de conformidad
con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo
que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la compañía no cuenta con activos ni pasivos
que repartir. Dicho estado, así como
los documentos y libros de
la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15
días naturales a partir de la fecha
de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—12
de abril de 2021.—Carl Edward Korman,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2021565649 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
de hoy se reforma las cláusulas
del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo
Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de octubre
de dos mil veinte.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta
de junio del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma
de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo
Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).
Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio
del 2021, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada
Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital
social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea especial de socios
y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dr
Max Salud S.A., cédula jurídica
N° 3-101-741553 en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 14 de julio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura
de las nueve horas del catorce
de julio de dos mil veintiuno,
los señores, Craig Brewster Bussing y Michael Henry
Palma D’Souza, ambos estadounidenses, constituyeron la sociedad “United
Medical C&M Solutions S.R.L.” con domicilio en barrio Escalante en San José,
con actividades de prestación
de servicios de salud y atención de pacientes tanto en sector público como privado, y cuyo capital es
de cien mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina. Tels. 8388-89-52 o
2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021566411 ).
Por escritura
ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría a las veinte horas del trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Nexusrmb CR Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cuatro nueve
nueve. Es todo; teléfono
8822-8735.—Catorce de julio
del dos mil veintiuno.—Licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566213 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 12 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Mae de Escazú
Cero Ocho S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566441 ).
Publicación de edicto por una (1) vez:
Por escritura otorgada por el suscrito notario
a las 15:00 horas del 14 de julio del 2021, se nombra junta directiva para Servinuieve S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021566447 ).
Por escritura
otorgada ante mí las 11:00
horas del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Coral
de Puerto Viejo Sociedad Anónima, 3-101-100486,
se acuerda de forma unánime
la disolución de la sociedad.—Puerto Viejo de
Talamanca, 15 de julio del 2021.—Lic.
Luis Diego Bustamante Rodríguez, 1-1358-681, Notario.—1 vez.—( IN2021566565 ).
En asamblea general de socios de la sociedad denominada: Rincón
de Sirenas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-361147, a las
12:00 horas del 05 de julio del 2021, se acordó su disolución.—Liberia, 15 de julio del 2021.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566567 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Jiménez y Meléndez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho cero siete cero tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en: Heredia, San Pablo Residencial
Rincón Verde dos, casa diecinueve
G, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 15 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar H. Segnini Saborío,
Notario.—1
vez.—( IN2021566568 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas del catorce de
julio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Jade Verde
JPE Veintidós, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y siete, por la cual se
acordó modificar la cláusula del Plazo Social. Teléfono 8335-8848.—San José,
catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2021566569 ).
Por instrumento
público número setenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Latam
Logistic Propco Lagunilla I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y uno mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Carné número 16159.—San
José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021566571 ).
Por instrumento público número setenta y cinco, otorgado en mi notaría, en San José, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día
quince de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Latam Propco Bodegas San Joaquín Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil setecientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio
de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2021566595 ).
Por escritura otorgada ante Notaria Sonia Corella Céspedes,
a las 13:40 horas del día 15 de julio de 2021 se la sociedad Sut Mil Sociedad de Responsabilidad
Limitada reforma pacto social.—Alajuela, 15 de julio de 2021.—Licda. Sonia
Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2021566620 ).
Por escritura número 114, protocolo 2 de la
notaria Karen María Ulate Cascante, a las 17:00 horas
del día 12 del mes de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza Asamblea de
la sociedad de M & M CR Properties Limitada, cédula jurídica
3-102-791056 mediante la cual
se acordó el cambio del domicilio social. Es todo.—San
José, 15 de julio del 2021.—Licda.
Karen María Ulate Cascante, Notaria.—1
vez.—( IN2021566624 ).
En
mi notaria mediante la escritura
número ciento ocho de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó MANCERVE
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo objeto es la oftalmológica o optometría, así como el comercio
en sentido más amplio. Con domicilio social en Puntarenas,
El Carmen cien metros al norte
y veinticinco este de la carnicería Los Nachos casa a mano izquierda,
representante legal Manuel Eduardo Cerdas Velásquez. Es todo.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario
Público Cartago, Notario.—1 vez.—( IN2021564753 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Supermultiofertas RC S. A., cédula jurídica N° 3-101-665956; se da la disolución
de la sociedad en conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se acordó
disolver dicha entidad. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564754 ).
Por escritura número setenta y cuatro- diecisiete, otorgada a las quince horas del día dos de julio del año dos mil veintiuno, otorgada en esta notaría,
se ha constituido la sociedad,
Hidroconsult Limitada,
que es nombre de fantasía, cuyo capital es de diez mil colones y tendrá su domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, torre dos-ciento dos, quinto piso.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Licenciado Daniel Guillén
Jiménez.—1 vez.—( IN2021564756 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Consultag
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-712203, por la cual se reforma
cláusulas tres, seis, del pacto social y se agregan dos cláusulas nuevas al pacto social. Se cambia tesorero
y fiscal.—San José, 07 de julio
del 2021.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1
vez.—( IN2021564757 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día ocho de julio del dos mil veintiuno, a
las siete horas treinta minutos, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada por Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y
Un Mil Trescientos Ochenta
Sociedad Anónima,
donde se reforma cláusula de representación, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva,
y se otorga poder generalísimo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021564759 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de junio del
año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad High Land
Corporation, Sociedad Anónima, donde realizan
nombramientos de tesorero y fiscal.—San José, treinta
de junio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—(
IN2021564761 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de julio
de 2021 se solicitó la disolución
de la sociedad La Posada Tornasol
Diez, S. A., cédula jurídica 3-101-382855.—San
José, 7 de julio del 2021.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021564762 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día ocho de julio de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Inversiones BBC Escazú
S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre de la compañía.—San
José, ocho de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564776 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del día seis de julio del año
dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de la sociedad Bosque
de La Sierra Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital, reformándose la cláusula quinta del capital.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar.—1 vez.—( IN2021564780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del siete de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de The Seat Cover Factory
S. A., cédula jurídica N° 3-101-269451, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de julio del
2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2021564783 ).
En
mi notaría,
mediante la escritura número ciento ocho,
de las dieciséis horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa individual
de responsabilidad limitada,
la cual se denominará según la numeración que le asigne el registro
nacional. Cuyo objeto es la importación de mercancías para el comercio nacional, así como el
comercio en sentido más amplio.
Con domicilio social en
Guanacaste, Villareal doscientos metros oeste del Colegio casa a mano izquierda,
representante legal Ornella Agenese
Caneva. Es todo.—Cartago.—Lic. Cristian Rodríguez
León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564784 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 07 de julio del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Global Tech de Centroamérica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-712130, por la cual se reforma
cláusulas tres, seis, del pacto social y se agregan dos cláusulas nuevas al
pacto social. Se cambia tesorero y fiscal.—San José,
07 de julio del 2021.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021564786 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho otorgada, ante esta Notaría, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Novecientos Diecisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
quince mil novecientos diecisiete.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti.—1 vez.— ( IN2021564800 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
17:30 horas del 15 de junio del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía
Caoba y Aguas
Marinas Turbulentas LYU Ciento
Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se transformó a Caoba
y Aguas Marinas Turbulentas
LYU Ciento Cuatro Limitada,
y en virtud de ello se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021564815 ).
A las 11:00 horas del 19 de junio
del 2021 protocolicé acuerdos
de la sociedad “Internet Customer Service Group S.
R. L.”, cédula 3-102-802970, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio
que en adelante será en San José, Pavas, Residencial del Oeste, tercera etapa, casa X15.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—( IN2021564818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día seis de julio del dos mil veintiuno,
la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06 de julio del
2021.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021564822 ).
Protocolización de acta de la sociedad Servicios Administrativos
de Personal El Caribe Dos S. A., en el cual se disuelve
la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021564826 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Contorcountry
Veintinueve Verdes S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021564827 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, bajo el número seis-veinticuatro, del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva nuevos presidente y secretario de la sociedad denominada: Silvana
Del Monte Sociedad Anónima.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021564828 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:45
del 6 de julio del 2021, protocolicé
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564829 ).
Protocolización de acta de la sociedad Servicios Administrativos
de Personal El Caribe Uno S. A., en el cual se disuelve
la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564830 ).
Mediante escritura N° 147 otorgada a las 09:00 horas del 28 de junio
del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos
Madrigal Mora, se disolvió la sociedad: FJ Aseseores Expertos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-573263.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021564831 ).
Protocolización de acta de la sociedad Ticotransportes Servicios
de Carga y Vehículo S. A., en el cual
se disuelve la sociedad. Es
todo.—Lic. Diego Antonio Castellón
Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564832 ).
Mediante escritura 75-tomo 2, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número 22 del Condominio
Doña Rosa, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-cien mil novecientos tres, donde se elige como administradora a la señora Rita María Castro Calvo, cédula de identidad número 1-0691-0903,
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Tibás, del cementerio 200 mts este, Condominio Doña Rosa, para el período de un año, a partir del veintidós de mayo del año dos mil
veintiuno al veintidós de
mayo del año dos mil veintidós.
Es todo.—San
José, el 6 de julio de
2021.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021564839 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria se constituyó la sociedad Lety
y Mary C.N. S. A., capital social cincuenta y cuatro millones colones.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Marianela Díaz Navarro.—San José, tres de diciembre de 2020.—José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021564843 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de junio
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Balalaika Central S.A., cédula jurídica N°
3-101-418182, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 23 de junio del 2021. Notaría Pública.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021564846 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno-cinco otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Maquiladora
y Fábrica de Plástico
Padelqui Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
novecientos cincuenta y ocho, en la cual
se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María
González Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564849 ).
Por escritura pública N° 75, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas
del 7 de julio del 2021, protocolicé
acta N° 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Autotransportes
Sardinal Sociedad Anónima,
se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021564850 ).
Por escritura número uno-dos de las ocho horas
del ocho de julio del año dos mil veintiuno Tarimas Certificadas
BP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos cuarenta y siete, reformó la cláusula Octava del pacto constitutivo del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña.—Lic.
Rosdany Miguel Padilla Salas, Notarios.—1 vez.—( IN2021564851 ).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 12 horas del 7 de julio de 2021, protocolicé
acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Costa Sofia S. A.,
cédula jurídica: 3-101-267.002, donde se procedió a disolverla. Se cita
personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren,
en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del
Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San
José, 8 de julio de 2021.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021564853 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento noventa y seis, del tomo tres, otorgada a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, la sociedad anónima: NWCO
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho cuatro tres
tres, modifica su junta directiva y domicilio en el
pacto constitutivo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021564860 ).
Mediante escritura cuarenta y uno-cinco del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los
estatutos de la sociedad Inmobiliaria Nueva Veragua
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve
mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021564870 ).
Ante mi Notaría, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Estructuras
y Prepabricados del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, cuya acta fue protocolizada
el día siete de julio del año dos mil veintiuno. Es todo.—ocho de julio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021564871 ).
Por escritura pública otorgada el día veintiocho de mayo del dos mil veintiuno
a las trece horas, en la notaría de la Licenciada Marta Chacón Chacón, se solicita
la modificación
de junta directiva de la sociedad
Clean Caral de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y seis, en el cargo de vicepresidente quien tendrá a cargo el señor Carlos López Soto, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y ocho. Quedando en todo
los demás
puestos las mismas personas.—Santo Domingo de Heredia el
día cinco de julio del año dos mil veintiuno a las once
horas.—Licda. Marta Eugenia Chacón
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564872 ).
Por escritura de quince
horas del 06 de julio del 2021, protocolicé acta de la de sociedad: Moda Triotendencias S. A., donde
se disuelve la sociedad.—Licda. Patricia Araya Serrano,
cédula N° 3-256-364, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564874 ).
Mediante escritura
número 188 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de EM PI Fourteen CI AR
Business Corporation S. A. Se revoca nombramiento
de gerente, y se reforma pacto social.—San Jose, 07 de
julio del 2021.—Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2021564875 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las once horas
del día treinta de junio
del dos mil veintiuno, se disolvió
la sociedad Místico
Lote Cincuenta y
Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos noventa y cinco mil doscientos diecinueve.—San José, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2021564882 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó: Asesores Tres Estrellas
Limitada, nombrándose
gerentes uno y dos y representación judicial.—San
José, ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021564884 ).
Por escritura número setenta y nueve visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo ciento veintisiete del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos doce del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en
una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, ocho de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564885 ).
El suscrito
notario público Guillermo
Antón Mendoza, doy fe que,
ante esta notaría, se disolvió
la sociedad Inversiones
Nahuelbuta SRL, en San
José, al ser las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno.—San José,
ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021564887 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del veintidós
de junio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa CARACOLI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-49655. Se cambian directores y se reforma domicilio.—San
José, 08 de julio de 2021.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021564891 ).
Por escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, ante el notario Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: SYS
Costa Rica Punto Net Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492259, se modificó
la cláusula segunda: domicilio social, la cláusula cuarta: el objeto
de la sociedad y la cláusula
sexta: administración de la
junta directiva y sus facultades.
Es todo. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, tel. N° 8394-9497.—San
José, siete de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021564892 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Dorlen
Twilight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
once horas del día cinco de julio
dos mil veintiuno, mediante
escritura número ochenta y
cuatro del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021564898 ).
Ante esta notaría, se constituyó: JIML&MS
Talcing care of the Family SRL. Gerentes: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José, Zapote.—San
José, 08 de julio del 2021.—Licda.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564899 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 07 de julio del 2021, se disuelve la sociedad Jardines Decorativos
Los Gemelos S. A.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021564902 ).
Ante la suscrita Notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Nancy Luna Solano, cédula de identidad número: 3-0420-0844, y
Alfonso Esteban Molina Serrano, cédula de identidad número: 1-1132-0382, constituyeron
la sociedad denominada Lunatic
Marketing Sociedad Anónima
y se hace constar que su traducción al español es: Marketing Lunático
Sociedad Anónima, con domicilio
en: provincia: Heredia, cantón: Belén, distrito: La Asunción,
Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa,
casa número: dieciocho – m.
Es todo.—08 de julio del
2021.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564917 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once
horas treinta y nueve minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inmobiliaria Alfamur
S. A., donde se modifica
la cláusula novena de los estatutos
y se revoca nombramiento.—San José, ocho de julio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021564919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada: Hernández Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil setenta y nueve, mediante la cual se acordó su disolución.—Alajuela, 8 de julio del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021564920 ).
La suscrita
notaria da fe que mediante
la escritura de protocolización
número treinta y uno de las
diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, de
la suscrita notaria, se protocolizó de Azylig Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco siete nueve
tres nueve, domiciliada en
Puntarenas-Puntarenas Barranca, Residencial Doña
Cecilia, casa número
K diecinueve, acta Uno, del tomo
uno, libro de Asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció acuerdo de disolución de sociedad, con fecha treinta de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564922 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno Protocolicé
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Dharma Sociedad Anónima, inscrito en el Registro
Público con la cédula jurídica
tres ciento uno-dieciséis mil ciento veintiséis, se nombra secretario y vicepresidente. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de julio de
dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564923 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Uparati Sociedad Anónima, inscrito
en el Registro
Público, con la cedula jurídica
tres-ciento uno-noventa mil
cuatrocientos noventa y cinco, se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564925 ).
Sol Del Valle Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, reforma la cláusula sétima de la administración. Ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago,
seis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1
vez.—( IN2021564926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades:
(a) Urbanización Loto
S.A., con número de cédula jurídica
número tres-ciento uno-doce mil doscientos ochenta y seis; (b) Inmobiliaria
Urcovi S.A., con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos dieciséis, en las cuales se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Urcovi
S.A. Asimismo, se acuerda
reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564927 ).
Mediante escritura número veintiuno-quince de las
once horas treinta minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Marluc del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro siete cero ocho cuatro.—San
José, cuatro de agosto del
dos mil veinte.—Licda.
Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564928 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres Ciento
Dos Seiscientos Setenta
y Siete Mil Setecientos
Diecisiete SRL, cédula jurídica
N° 3102677717, y la protocolización de acta número doscientos noventa y tres-cuatro, del suscrito notario, respectivamente se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—06 de julio del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021564936 ).
Que mediante escritura número doscientos cuatro del tomo doce del notario, Víctor Rodríguez Vado,
la sociedad Mopeulga
Sancarleña
S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-333951, modifica
la cláusula
quinta del pacto constitutivo, en la que se modifica el capital social a la suma de setenta y dos mil colones exactos.—Alajuela, 07 de julio de 2021.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564938 ).
En
mi notaría, a 14 horas del
seis de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
H M Estudio Jurídico
Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula segunda del domicilio. Se nombró nuevo tesorero. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 8 de julio del 2020.—Lic.
Andrei Brenes
Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564939 ).
Por
escritura número 34, otorgada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2021 ante el
notario Salomón Imbert Sabah, la sociedad denominada B.Q Bastar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-609302, acuerda su disolución.—San
José, 6 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Salomón Imbert Sabah.—1 vez.—(
IN2021564940 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, de las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la denominación de la
sociedad Procesados
AEV Guanatico CR S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos
noventa y dos mil novecientos
sesenta y tres, denominándose “Private Brand Development PBD Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564942 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho de las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno se reforma la cláusula de la administración de
la sociedad Macrobiótica
Farmanatura S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setenta y ocho. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564945 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro, otorgada a las
12:00 horas del día 06 de julio del 2021; ante el suscrito notario,
se ha protocolizado el acta
número dos, de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil
Novecientos Cincuenta y
Cinco S.R.L., con cédula jurídica 3-101-744955, domicilio en Santa Cecilia de
Heredia, 150 al oeste del Condominio
Lilia, casa N° 9, mediante la cual
la asamblea general extraordinaria
celebrada el 30 de junio del 2021, aprueba el cambio de denominación
social, cambiando ahora el nombre antes dicho por el de “ Aceiticos, El Poder de
una Gota Sociedad de Responsabilidad
Limitada” abreviable “Aceiticos, El Poder de
Una Gota S.R.L. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar cualquier oposición o interés en este cambio,
en el plazo
de ley en el domicilio de esta notaria
publica, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 06 de julio
del 2021. Responsable.—E.MSc. Carlos L. Mejías A, Notario Público.—1
vez.—( IN2021564946 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del dos de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general de la Asociación
Provivienda Las Brisas del
Quinto Distrito, cédula jurídica N° 3-002-756596, en donde se reforma
el artículo sétimo de los estatutos.—San
José, dos de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021564947 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura
número veintiséis, de las diez horas del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Serzake S.A cédula jurídica número
tres- ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ochocientos ochenta. Es todo.—San
José, dieciocho de junio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2021564948 ).
Por escritura número 115 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00
horas del 08 de julio del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad
Domo Deco Limitada, cédula jurídica N°
3-102-634533 en los que se acuerda
la disolución
de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a esta
publicación.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2021564955 ).
A las 07 horas del 08 de julio
del año 2021, Distribuidora
Hosanna Dos Mil Sociedad Anónima modifico la cláusula segunda del domicilio y novena de
la junta directiva, se comisionó al notario,
para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564958 ).
Protocolización de acta de la sociedad Air Cruises
Services International S. A., en el cual se modifica
la cláusula del capital social y de la administración. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564961 ).
Ante mí Héctor Vargas Sánchez, Notario
Público, en escritura otorgada a las 08:00
a.m. del 08/06/2021, se disolvió la empresa JEDIJU S. A., cédula jurídica N° 3-101-743788. Es todo.—Heredia,
08 de julio del 2021.—Lic.
Héctor Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021564976 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 8 de julio el 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la entidad Terrenos de Costa Rica TCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101618571, donde se modifica las cláusula sexta
del pacto social.—Alajuela 8 de julio del 2021.—Licda.
Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021564988 ).
Por escritura número 274 otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 07 de julio
del año 2021, se protocoliza
acta número 20: asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada Ganadera Las
Agujas Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-031401, domiciliada en la ciudad de San
José-Mora, Villa Colón un kilómetro ante
de la Universidad para La Paz, Hacienda El Rodeo, casa blanca
a mano derecha, se modifica
cláusula de la junta directiva
y domicilio social.—Licda. Ania Bonilla Rivas.—1 vez.—( IN2021564993 ).
Por escritura numero 276 otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas
del 07 de julio del año
2021, se protocoliza acta número
05: Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada Quebrada
Honda Cacao Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-310365, domiciliada en la ciudad de San
José, se modifica cláusula
de la Junta Directiva.—Licda. Ania
Bonilla Rivas, Notario,
Carné N°
11677.—1 vez.—( IN2021564994 ).
Por escritura número 275, otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 07 de julio
del 2021, se protocoliza acta número
05: asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada: Apícola El Rodeo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-058021, domiciliada en la ciudad de San
José-Mora, Villa Colón un kilómetro ante de la Universidad para La Paz, Hacienda El
Rodeo, casa blanca a mano derecha,
se modifica cláusula de la
junta directiva.—Licda. Ania
Bonilla Rivas, Notaria Pública, carné N° 11677.—1 vez.—( IN2021564995 ).
En escritura otorgada en esta
notaría, a las 11 horas del 01 de julio
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Corporación Unidad Especial de Seguridad CUES, cédula jurídica
N° 3-101-299745, en la que se modificó
la cláusula del plazo social.—San José, primero de julio
del dos mil veintiuno.—Licenciada
Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021564996 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 13:005 horas protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Picasa Print Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda
disolverla.—San
José, ocho de julio de dos
mil veintiuno.—Licda.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565000 ).
Por escritura
número 3 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 2 julio del
año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de
la compañía 3-102-767506, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-767506, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración de
los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021565005 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil veintiuno, Agrícola Chacón Porras Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-siete uno seis ocho seis cuatro, en la cual
se acuerda modificar la cláusula Sexta de la Junta Directiva y se nombran los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Presidente.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alberto
Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565006 ).
La suscrita notaria hace constar que el día protocolicé
el acta de disolución de Real Tunkhannock Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de julio de 2021.—Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565007 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
la sociedad FERPE Costa Rica VMV Sociedad Anónima, se aumenta el capital de la sociedad.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2021565008 ).
Por escritura número 5 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00
horas del 2 julio del año
2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Virtuous
Lake View Seventeen S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-438757, mediante
la cual se reforman la cláusula de la administración de
los estatutos sociales.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1
vez.—( IN2021565010 ).
Por escritura
número cinco-uno, de las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de 3-101-796289,
cédula jurídica 3-101-796289; se realiza
cambio de nombramientos de
Junta Directiva.—Alajuela, 8 de julio del 2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565014 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 10:30
horas del día 07 de julio del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad: Mucho Mas B.A.J.O. S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. Tel. 2223-3362.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Letón,
Notario.—1
vez.—( IN2021565015 ).
La sociedad denominada La Casa Redonda S. A., cédula jurídica 3-101-44052, reforma cláusula quinta del pacto social y elije nuevo Secretario a: Shuzhao Liu Liu, cédula 8-0068-0729.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021565022 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Aff & Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta y siete, celebrada en San José, a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno, en la cual se acordó
la transformación de la sociedad
en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565029 ).
A
las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintiuno
protocolicé acta de Energía Bio-Positiva SRL, donde se modifican los
estatutos, cláusulas tres y cinco, cambiando domicilio a San José, cantón once,
Vázquez de Coronado, distrito cinco, Cascajal, del Centro de Salud metros oeste
700 metros oeste, mano derecha y se aumenta el capital social a seiscientos mil
colones. Cede parte de cuotas y efectúa nombramientos.—San
José primero de julio del dos mil veintiuno.—Marianela Piñar
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565030 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del
dos de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad A Golfers Paradise S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021565032 ).
Por escritura
número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y
Dos Mil Novecientos Sesenta
y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y seis.—San José, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021565034 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número catorce-undécimo, otorgada en
Guanacaste, a las ocho horas del ocho
de julio del año 2021 se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Monte Bello Lote Cincuenta y Dos U.W. S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres nueve siete
seis ocho tres, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, ocho de julio del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Teléfono N° 2670-1822, Notaria.—1
vez.—( IN2021565035 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las 14 horas del 08 de julio del año 2021, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Serapuqu Electronic A&Q Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad
de Cañas, Guanacaste, a las 14 horas 30 minutos del 08 de julio año 2021.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565037 ).
Ante mi notaria mediante escritura número 33 de las 15:00 horas del día 05 de julio del 2021, se constituye Grupo
Teka Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente:
Guido Barquero Villalobos; celular:
8386-0574.—Santo Domingo, Heredia.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021565038 ).
Mediante escritura 189, Tomo 13, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 07 de Julio del 2021, se acuerda disolver la sociedad “3-102-469963 Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula de persona jurídica
número 3-102- 469963. Con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 08 de julio del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021565039 ).
En esta notaría en
San Ramón, a las 11:00 horas del 8 de julio 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Uniclima
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-685912. Se reforma en su
totalidad la cláusula sétima: de la administración.—San Ramón, 8 de julio del
2021.— Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021565045 ).
Por escritura N°
36 otorgada a las 16:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Imagine Cube Lab Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de julio del 2021.—Licda.
Idreana Solano Hayling, Notaria.—1
vez.—( IN2021565047 ).
En mi notaría ubicada
en El Roble de Alajuela, 100 este
de Hogar Crea la sociedad Guaytilar
Hermanos Araya S. A., procedió a modificar la cláusula
Quinta del pacto constitutivo,
en lo demás quedó firme y valedero.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.—Marjorie Aroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021565049 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyo sociedad anónima denominada Vicomicsa Servicios Empresariales Sociedad Anónima, por
un período
de 100 años, representada
por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Angulo Rodríguez; Notario. Carné N°
26012.—1 vez.—( IN2021565050 ).
Reforma de estatutos del pacto
social de 3-101-778213 S. A., cédula jurídica
3-101-778213: En asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta uno del Libro de actas de
asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social al ser las 07:00 horas del 29 de junio del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del domicilio
y sétima del Consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 08 de julio del 2021.—Solieth Lara
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021565051 ).
El suscrito notario hace constar
que, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Pacific
Biofuel Company Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración y representación.—San
José, ocho de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565058 ).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, de las catorce horas del
06 de julio del 2021, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Thunder Road Enterprise
Partnership, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social; se revocan nombramientos y hacen nuevos.—Puntarenas,
06 de julio del 2021.—Licda.
Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021565062 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 06 de julio
del 2021, se solicitó el cese de la disolución
de sociedad anónima denominada conforme a número registral cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno dos ocho cero.—San Vicente de Moravia, 07 de julio
del 2021.—Lic. Óscar
Murillo Castro, carné Nº 14934, Notario.—1 vez.—( IN2021565066 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del
siete de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Hacienda El Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José,
08 de julio del 2021.—Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2021565067 ).
A
las diez horas del ocho de julio del dos mil veintiuno la empresa Taemica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento cinco-setecientos
cincuenta y cinco mil ciento veinticuatro ha solicitado su disolución, sociedad
que no posee activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2021565070 ).
Por escritura N° 154-03 del tomo 03 de protocolo de notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2021, se acuerda disolver la sociedad costarricense: El GE de Matapalo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565075 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la empresa: Fracsol
S.A., donde se acuerda modificar cláusula de administración.—San
José, ocho de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, carné Nº 4287.—1 vez.—(
IN2021565079 ).
Ante esta
notaría, al ser las doce
horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno. Se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Yapura Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y cinco cero
uno cero cinco donde se da modificación al pacto constitutivo de la misma.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021565081 ).
Por medio de escritura N°
321, otorgada en San José;
a las 18 horas del 07 de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Central Hidráulica CHCR de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-802108, donde se
modifica a la cláusula octava del acta constitutiva “El presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 07 de julio de 2021.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021565082 ).
Por escritura número 235, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del
07 de julio del 2021, se disuelve
la compañía Criollito
Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-290980.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carné 23148.—1 vez.—( IN2021565089 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número
53 del tomo 19, de las 08:00 horas del 07 de julio del 2021, se modifican: la cláusula octava en cuanto a la administración,
y se nombra presidente.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565096 ).
Por escritura de las 9:00
horas del 06 de julio de 2021 se protocoliza
acta de que modifica el nombre de la sociedad Red de Servicios de Tráfico Digital
Costa Rica RSTD Ltda, a Red de Servicios de Comercialización y Distribución Digital RSCDD Lta.—San José, 06 de julio de 2021.—Lic. Rogelio
Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021565097 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita
notaria, a las 09:50 am del 03 julio del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de la sociedad K C E
Monte Seco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-492854, celebrada
en su domicilio
social en Guanacaste-Carrillo Playa del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste del Ancla
del Boulevar doscientos
metros al sur casa de color verde, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 03 julio
2021.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565098 ).
Por escritura
número 174-1, otorgada ante
esta notaría, a las 07:00
horas del 09 de julio del 2021, se constituyó sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Ricardo Ananías Loaiza Morales. Gerente: Jeimmy Viviana Vargas López.—San José, 09 de julio del 2021.—Emilia Cordón
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021565100 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno. Protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Flexipark
Veintisiete Euridece
Sociedad Anónima, inscrito
en el Registro
Público con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, se nombra tesorero y secretario. Escritura otorgada a las ocho horas y
quince minutos del seis de julio
de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565103 ).
Por instrumento público número ciento veintiocho, otorgado en mi notaria, en San José, a las once horas con veinte
minutos del día seis de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Qwinix
Technologies Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil setenta y
dos, mediante la cual: (i)
se elimina la cláusula décima segunda “Del Agente Residente” de los estatutos de la Compañía y (ii)
se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, seis de julio de dos mil veintiuno.—Gabriel
Castro Benavides, carné número
18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565104 ).
Mediante escritura número: trescientos veinticuatro-cinco, la sociedad denominada Cornejo Alfaro MJSW, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, se disuelve.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021565105 ).
Por escritura N°
271- 8 del tomo ocho
del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 08:30
horas del 09 de julio de 2021, se protocolizó
acta 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Inversiones
Nikcris S. A., cédula N° 3-101-567918, que modifica las cláusulas “Segunda: domicilio, sétima: administración, se elimina el cargo de agente residente, se modifica nombramiento de junta directiva.—Limón, Pococí, Cariari, a las
08:35 horas del 9 de julio de 2021.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021565110 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del siete de
julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CHPW Servicios Globales
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa mil seiscientos doce, celebrada en San José, a las once
horas del siete de julio del dos mil veintiuno, en la cual se modificaron la
cláusula primera y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez
Pacheco.—1 vez.—( IN2021565112 ).
En mi notaría se
modificó la junta directiva de la sociedad Óptica Hospital A y M Sociedad
Anónima. Presidente la socia Monserrat Rojas Salas, a la vez modifican la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—En Guadalupe a
las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Nora
Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565119 ).
Ante esta notaria, se procede a la protocolización de
la disolución de la sociedad
Soluciones Gestión
Empresarial e Implementación
de Software S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-631803.—San
José.7/07/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Cel. 88483142, Notario.—1
vez.—( IN2021565121 ).
Mediante escritura
otorgada en Ciudad Quesada, a las trece horas del ocho de julio de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Piña Dorada
Sociedad Anónima, mediante la cual se efectúa nuevo nombramiento de
tesorero y modificación en cuanto a la representación de la sociedad.—Ciudad
Quesada, ocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Julieta Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021565122 ).
Mediante escrituras Nº
36-19, de las 13:00 horas del 5 de julio del 2021, se
protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la empresa “Shlaf
del Oriente BH Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre a fin de que en adelante se llame “Shlaj del Oriente BH Sociedad de Responsabilidad
Limitada”. Se modifica
la cláusula segunda en cuanto al domicilio
y se nombra nuevo Gerente.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Gladys
Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565123 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 05 de julio
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ojo de Olga S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 05 de julio del 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565125 ).
Por escritura
número 309, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio
del 2021, se acordó la disolución
de la sociedad: Grupo Lobo de Acero
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-391091. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565131 ).
Protocolización acta Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de PSH Satelital
Mesoamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda en cuanto al domicilio, se modifica la cláusula Sétima en cuanto
a la administración, y se nombra
nueva junta directiva.—San José, siete de julio del dos mi1 veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021565134 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14
horas 20 minutos del 8 de julio
del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas Corten de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-643754, en
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, el capital social, por aumento
del capital social.—San José, nueve
de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565138 ).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía denominada: Inversiones
Stroan Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos setenta y uno.—San José, Goicoechea, Calle Blancos.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021565139 ).
Mediante las escrituras números: ciento nueve, ciento
once, respectivamente, de mi protocolo
número veinte, se reforma cláusula décima constitutiva: Transportes del Pacífico S. A., y se disuelve Cadena de Tiendas y Zapatería Junior S.A., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del nueve de julio, nueve horas del nueve de julio, respectivamente todos de dos mil veintiuno, carné 11321.—San José, Uruca, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021565147 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada
Familia Campos Vargas FCV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y uno, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021565149 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 del
día 09 de julio del 2021, Wilber Antonio Padilla
González, portador de la cédula de identidad 2-0658-0650 constituye empresa individual de responsabilidad
limitada denominada de acuerdo con el número de cédula jurídica que le asigne el registro
según Decreto número tres tres
uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las nueve horas, cinco minutos del día 09 de julio del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 8 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad:
Tres Ciento Uno Quinientos
Noventa y Seis Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-596.499, mediante la cual
se reforma la cláusula de representación, domicilio
social y se nombra nuevo presidente.—Barva de Heredia, 9 de julio del
2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021565155 ).
El día 06 de julio del 2021 el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Gourmet Fields S.R.L.,
celebrada a las 8 horas del 01 de julio
del 2021, mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social.—San José, 07 de julio del
2021.—Lic. Orlando Araya Amador.—1
vez.—( IN2021565159 ).
El día 6 de julio del año 2021 el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Dolceworld S.R.L., celebrada a las 8 horas del 1 de julio
del 2021, mediante la cual
se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas de la administración y representación y
se nombra gerente.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021565160 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Thule de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil novecientos ochenta y dos, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021565175 ).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dos Mil Siete Desarrollos JR S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565177 ).
Mediante
escritura pública número ochenta y siete otorgada el día de hoy ante el
suscrito notario, protocolo número quince, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora
Hashem TQ Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres- ciento uno- setecientos treinta y cinco mil seiscientos
noventa y tres, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y séptima del
pacto constitutivo y se prescinde del cargo de agente residente de sociedad. Es
todo. Carné: 6765.—San José, nueve de julio dos mil veintiuno.—Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021565185 ).
Por escritura 285-28, otorgada ante mí, de las 09:20
horas del 15-01-2020, visible a los folios 150 frente
y vuelto de tomo 28 del suscrito, se constituyó la sociedad anónima que se denominará como su número
de cédula jurídica, representada
por su Presidente Arnoldo
Araya Moreira, cédula de identidad número 2-473-003.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09
de julio del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado y Notario, colegiatura 4829.—1 vez.—(
IN2021565192 ).
En
mi notaría mediante escritura número 82, del folio 68
frente, del tomo 8, a las
14 horas 05 minutos, del 08 de julio
de 2021, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
3-101-533606; en la cual
se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056,
y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se
revoca los cargos de secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, 08 de julio de 2021.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021565193 ).
En
mi notaría mediante escritura número 83, del folio 69
vuelto, del tomo 8, a las
14 horas 10 minutos, del 08 de julio
de 2021, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
3-101-533943; en la cual
se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056,
y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se
revoca los cargos de secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, 08 de julio de 2021.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, cédula 6-178-359, teléfono
8711-3327, Notario.—1 vez.—( IN2021565195 ).
Se hace constar
que mediante escritura número
16-10 otorgada a las 15:30 horas del 07 de julio del 2021, ante la notario
Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Accionistas de la sociedad
Holding Avenida Escazú HAE S. A., 3-101-537070, mediante la cual se reformó
la cláusula
de la administración
de la sociedad.—San José, 07 de julio del
2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021565198 ).
Por escritura número cincuenta y nueve bis-dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del diez
de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad sin denominación
social: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Ocho Cinco Uno Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó parcialmente, por acuerdo unánime de los accionistas de dicha compañía, la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, en lo referente a las facultades de presidente y vicepresidente de junta directiva,
pasando a tener facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial
y extra judicial de dicha sociedad
anónima, quedando en todo los demás
vigente la cláusula reformada.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, cédula número 110520089, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565200 ).
Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Gomilian Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y dos, personería inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: trescientos sesenta y cuatro mil doscientos diecisiete, domicilio social ubicado en San Jose, Desamparados centro,
de la esquina sureste de la
Iglesia cien metros al sur
y cincuenta metros al este,
casa de una planta color amarilla con verjas negras, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—Cartago, siete
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565226 ).
Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Medflo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuarenta y nueve, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: dos mil diecinueve,
Asiento: quinientos ochenta
y dos mil trescientos cinco,
domicilio social ubicado en San José, Desamparados, contiguo
a las oficinas del Poder
Judicial, Parqueo La Gran Parada, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, siete
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2021565227 ).
Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad S.O.S Rescate Empresarial Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: quinientos veintitrés,
Asiento: siete mil novecientos
setenta y nueve, domicilio social ubicado en Cartago, Cartago, Oriental, veinticinco
metros al sur de la esquina suroeste
de la Escuela Ascensión
Esquivel, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, dos de julio
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Melvin Coto Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021565228 ).
El suscrito
René Gustavo Granados Monge, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número noventa y seis visible al folio ciento
noventa y nueve vuelto, del tomo veintiuno, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso D del Código de Comercio, se solicita la disolución de la sociedad Grupo Faden Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil noventa y cinco.—Cartago, treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565233 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas
del 09 de julio del 2021, se protocolizó
el acta número 8 de asamblea general extraordinaria
de socios de Celaje
Sardicoco S.A., en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021565236 ).
Mediante la escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento
setenta y uno, el dieciocho de junio del dos mil veintiuno se constituyó sociedad anónima de nombre Bermúdez y
Vargas MA Asesores de Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565251 ).
Por escritura
otorgada, a las diez horas
del día nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Cuatro Siete Cuatro Dos,
reformándose la cláusula Octava de la Administración.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021565253 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero
dos cuatro siete siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar los artículos: artículo treinta y uno, el artículo quince y articulo veintisiete de los estatutos de la sociedad.—San
José, nueve horas del siete
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021565255 ).
EL suscrito
Christian Álvarez Zamora indica que en mi notaría al ser las ocho horas del
día siete de julio del año dos mil veintiuno, se realizó cambio de junta directiva de la empresa denominada Frumen
Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en Curridabat, Granadilla
Sur, Barrio María Auxiliadora, cuatrocientos
metros oeste de la entrada al Noviciado
María Auxiliadora. Manifestó
al Registro Público que se publique el edicto
de cambio de junta directiva
de la sociedad que antes mencionada.—San José, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez
Zamora, Notario. Carné N°
14139.—1 vez.—( IN2021565257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Joroco CR Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres.—Turrialba, ocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—( IN2021565273 ).
Por escritura hoy, otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Join
Data Solutions S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se reformaron las cláusulas Segunda:
Domicilio Social y Sexta de
la representación de la sociedad.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público. Carné N° 12545. Teléfono: 8834-4444.—1 vez.—( IN2021565274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 09 de julio
del 2021, la empresa Toro Energía
S. A., cédula jurídica N° 3-101-676076, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas de
la administración y el domicilio social. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 09 de julio
del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565275 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 hrs 45 minutos del 09 de julio 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Charo de San Carlos, S. A., cédula jurídica
3-101-157186, en la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos. Es todo.—San José, 09 de julio de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021565301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
cinco de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comercializadora La Valenciana
C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sétima revocándose los nombramientos gerentes y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1
vez.—( IN2021565303 ).
Se hace
saber que, en mi notaría al
ser las ocho horas del nueve
de julio del año dos mil veintiuno, se aprobó disolver la sociedad Vima del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-592058. Es todo.—San
José, 09 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario
Público, cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—(
IN2021565305 ).
La compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil
Novecientos Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-804939, acuerda su disolución conforme
al artículo 201 inciso d
del Código de Comercio, se nombra liquidador
de la misma a Andrés José Herrera Castillo, cédula número tres-quinientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y ocho.—Turrialba, a los 7 días del mes
de julio del 2021.—Lic.
Carlos Javier Calvo Sánchez.—1 vez.—(
IN2021565310 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
nueve de julio del dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Llantacar
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, nueve de julio del
2021.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2021565311 ).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, las sociedades Corporación
Costarricense de Mercadeo Internacional Enson S. A.,
Excinco S.A y Avantmovil
S. A., reforman estatutos.—San José, 9 de julio
2021.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—( IN2021565319 ).
Se comunica que mediante escritura pública número cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del
cinco de Julio dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Mauele Inversiones de
Responsabilidad Limitada.
Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José
María Zeledón Edificio Alcalá. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021565322 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar
que mediante escritura número cinco, del tomo veinticuatro, el señor Mario Sánchez,
cédula uno-cinco cuatro cuatro-cuatro dos uno, y Silvia García Arias, cédula
uno-uno cero dos uno-cero cinco cuatro
cuatro, constituyen la sociedad cuyo nombre
será la cédula jurídica que
se le asigne, capital suscrito
y pagado.—8
de julio del 2021.—Lic.
José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021565323 ).
Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público al tomo cuatro, escritura doscientos treinta y dos, a las dieciséis
horas del siete de julio de
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
que se denominará:
Comercializadora y Asociados F&G Sociedad Anónima, que el presidente
es Fabián Humberto Gil Rojas, cédula de identidad ocho-cero ciento veinticinco-cero setecientos ochenta y ocho.—San José, a las diez horas del nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021565334 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que, en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Marjava Supermercados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro ocho nueve cinco cinco.
Es todo.—San
Vito, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021565336 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva de “Shane
Pierre Limitada”, con cédula jurídica
número: 3-102- 653419, así mismo se conoce la renuncia de los dos Subgerentes
de dicho ente jurídico.—San
Ramón, 7/7/2021.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1
vez.—( IN2021565338 ).
Mediante escritura número 128-9, otorgada en San José a las 11:45 horas del 9 de julio
del 2021, en esta notaría, se modifican los estatutos sociales de la sociedad 3-102-606190 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-606190.—San José a las 13:58 horas del 9 de julio
del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021565351 ).
Por escritura números 254 se protocoliza acta
de asamblea de la sociedad Road
To Heaven Limitada se reforma
cláusula de administración
y se nombra gerente, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com., eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José, 9 de julio de 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2021565353 ).
Por instrumento
público otorgado por mí a las catorce horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad MI CR Comercial
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021565356 ).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por María Yorleny Cruz Jiménez y comprobada la disolución de la sociedad
Viejo Antilope Gamuza, esta
notaría
declara abierto el proceso adjudicación de bienes
inmuebles por sociedades disueltas registralmente. Se emplaza interesados en la adjudicación de bienes
de la sociedad Viejo Antilope Gamuza
S. A., la que tuviese cédula jurídica
tres ciento uno trescientos quince cero ochenta y
dos, para que, dentro del plazo improrrogable
de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante mi notaria en
defense de sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo,
se adjudicara el bien inmueble a quien por derecho corresponda. Asimismo, debe señalar
lugar o medio para escuchar
notificaciones. Expediente adjudicación
de bienes inmuebles en Sede Notarial 0001-2021 rvp.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021565357 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00
horas del 05 de julio del 2021, protocolizó acta de asamblea
general de socios de Oceana de La Pascua S.A.,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2021565362 ).
Ante esta notaría se modificó el plazo
de vencimiento de la entidad
jurídica Sociedad Anc
Car Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-013775; para que la misma lo sea el 26 de febrero del año 2040. Es todo.—Heredia, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,
Notario.—1
vez.—( IN2021565367 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de Relaxation LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos trece, celebrada en su
domicilio social a las doce
horas del nueve de junio
del año dos mil veintiuno,
se acordó por unanimidad de
votos el acuerdo de disolución de esta sociedad otorgándose
el plazo de treinta días, para oposiciones a partir de esta publicación. Es todo.
fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—Playa Samara,
Guanacaste, ocho horas del siete
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565368 ).
Mediante escritura pública ciento veintiséis-treinta y tres, se reformó el pacto
constitutivo de Mundiplanta
Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil novecientos ocho, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del AID, veinticinco
metros al en su cláusula sexta.—Licda Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021565376 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada: Tecnomed Quinientos Seis S. A., donde corresponde la representación
judicial y extrajudicial a todos los miembros de la junta directiva cuando actúen dos de ellos en forma conjunta.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné N° 3631-Signatura 1253.—1 vez.—(
IN2021565377 ).
Mediante escritura
205-5 de las 11:00 horas del 07/07/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé
los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Intuitive
Fish SRL, se acuerda modificar el razón social, aceptar renuncia de gerente
y nombrar gerente nuevo.—Playas del Coco,
07/07/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021565378 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las doce horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintiuno; protocolizo
acta de la sociedad Three Dog Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos doce, domiciliada en Puntarenas cantón de Osa, distrito Bahía Ballena, dominicalito, del puente sobre Quebrada Poza Azul, quinientos metros al sur y seiscientos
metros este, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Teléfono 2771-0098. Carné 21623.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario.—1
vez.—( IN2021565385 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno;
protocolizo acta de la sociedad
La Montaña Vista de La Familia Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria, carné
N° 9193.—1 vez.—( IN2021565387 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las diez horas del siete de julio del dos mil veintiuno se modificaron las cláusulas
Segunda, Quinta, de Purple Mountain View IX Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro doscientos treinta y cuatro.—San
José, nueve de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565391 ).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 02 de junio del 2021, se constituye la sociedad X Arena Sociedad de Responsabilidad
Anónima, edicto
anterior publicado con error a nombre
de Xarena SRL. Gerente
y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma representación judicial y extrajudicial el
primero nombrado por todo el plazo social y el segundo por tres meses. Plazo social: 120 años.—San
José, 09 de julio del 2021.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565393 ).
En
escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de
asamblea extraordinaria de accionistas, en las que se reforma la cláusula 6ta.
de: Cornelius del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-464162.—San José, 9 de julio de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021565395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de julio
dos mil veintiuno, protocolicé
acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Seven Sunday Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad; N° 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021565397 ).
Se hace saber: Que en mi notaría al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se aprobó disolver la sociedad Ramasa de Cartago S.A, cédula jurídica número 3-101-660828. Es todo.—San
José, 09 de julio del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, céd. 1-0596-0287, Notario Público,.—1 vez.—( IN2021565405 ).
Monte Castañero Limitada, cédula jurídica
número 3-102-602646, para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 9 de julio del 2021.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2021565408
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del día de hoy, se acordó disolver
la compañía: Distribuidora
Guvaz Sociedad Anónima.—Escazú, 09 de julio del 2021.—Licda. Carmen
Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565409 ).
Por escritura número sesenta y dos-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Burica Disflores
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula de domicilio de los estatutos. Licenciada Andrea
Castro Rojas, cédula 1-1399-0720.—San José, 9 de julio
del 2021.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565410 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Finca Otro
Mundo Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula de domicilio de los estatutos; cédula 1-1399-0720.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2021565415 ).
Que por escritura número 138-1, otorgada a las
14:30 horas del 7 de julio de 2021, se constituye la compañía denominada Zona de Baterías Limitada.—San
José 9 de julio 2021.—Licda.
Jéssica María Oviedo González, Notaria.—1
vez.—( IN2021565418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diez de julio de dos mil veintiuno, se creó la fundación sin fines de lucro FEINFU para la conservación
y desarrollo sostenible del
medio ambiente. Domicilio:
Heredia y plazo indefinido.—San José, diez de julio de dos mil veintiuno.—Jorge
Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021565420 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Project
Management Group Construcciones S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ciento tres, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Naranjo, diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565421 ).
Mediante escritura de las catorce horas del 09/07/2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Sea Actual Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Naranjo, diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021565422 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general de socios de Telyman
Centroamérica, S.R.L. en
la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio de la sociedad quedando este en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, de
Proyecto Gol en la radial Belén
Lindora, quinientos metros
sur, cuatrocientos metros oeste,
Ofibodegas del Oeste, bodega número
cuarenta y siete.—San José,
ocho horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565423 ).
En
mi notaría he protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
DATAMERCE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo capital social.—Tres
Ríos, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565425 ).
Ante esta notaría, a trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Constructora J
Y J Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Orotina, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565426 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día cinco de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Producciones Aprendo RTV S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta
y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, cinco de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021565427 ).
Sociedad Taller El
Indio SRL, cédula jurídica número
3102780783, mediante acta de asamblea
general extraordinaria se acuerda
modificar su domicilio social provincia: San
José, cantón: Central, distrito:
San Francisco de Dos Ríos
frente al Centro Comercial
El Faro bodega color azul y se nombra
como nuevo gerente al señor Luis
Enrique Castellón
Cárdenas, mayor, con cédula de identidad
número
109000793; teléfonos
2236-7185 – 8848-4860.—Licda.
Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565429 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00
horas del 09 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Asper Pallet Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3-101-724677, en la que se acordó
reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad
Quesada, 12 de julio del 2021.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565432 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del nueve de junio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañías Grupo
Ochocientos Veintitrés S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos sesenta, y Ocho Dos
Tres Servicios S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil doscientos noventa; mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades, prevaleciendo la sociedad Grupo
Ochocientos Veintitrés S.
A.—San José, nueve de julio
del 2021.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565433 ).
Mediante escritura número 84-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 11:00 horas del 8 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Redflags Road
S. A., y se nombra como
liquidador a Guillermo Eduardo García, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio.—Quepos, 12 de julio
del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565435 ).
Por escritura
doscientos cincuenta y siete-bis, otorgada ante la notaría del licenciada Gabriela
Olivas Esquivel, ubicada en
Tibás, San José, a las veintiún
horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, visible al folio ciento
veinticinco frente del tomo uno del protocolo de dicha notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gil
Ros Del Paso De La Palma Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve
seis cero cinco, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas del nueve
de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565451 ).
Ante esta
notaría a las once horas del día cinco
de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones
Rodríguez Roca & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco cero seis setenta y siete, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz Guanacaste, 5 de julio
del 2021.—Licda. Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2021565452 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la Corporación Candelina
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-577018, acuerdan la disolución de la sociedad. No habiendo activos ni pasivos
se solicita el cierre de la misma. Se emplaza a los interesados a presentar objeciones ante el Registro de Público Sección Mercantil.—San
José, 10 de diciembre del 2019.—Lic.
Wilberth Navarro Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565455 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de compañía
de esta plaza denominada Hermanos
Lara Laguardia S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil veinte, en la cual
se acordó, de conformidad
con el articulo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, disolver la empresa
a partir de ese momento.—San José, seis de julio el dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565458 ).
Mediante escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, en el protocolo
de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Limitada,
con cedula jurídica número tres ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta, en la que se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se hizo un nuevo nombramiento. Es todo.—Palmares, doce
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565461 ).
En
mi notaría
mediante escritura número 24,
visible al folio 11 vuelto, del tomo
11, a las 10 horas 42 minutos del 30 de junio del 2021, se constituye la empresa El Kobayashi Individual de Responsabilidad
Limitada con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo objeto será el comercio en general. Es todo.—Liberia,
05 de julio del año 2021.—Licda.
Laura Flores Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565463 ).
Por escritura ciento veinticuatro otorgada ante mí a las quince
horas y treinta minutos del
siete de julio del dos mil veintiuno, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Agrícola DEJUVANCIM Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil quinientos treinta y ocho.—Turrialba,
siete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565465 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 08 de junio
del 2021, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Cuotistas
de Cyber Cowboy LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021565466 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 29 de junio
del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021565467 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete
horas del ocho de julio del
dos mil veintiuno, se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio social y sétima del año comercial, del pacto social de la sociedad: Inversiones Umago
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos seis.—Lic. Édgar
Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565468 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos
Antillón, número 192 del tomo 18, de las 8 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año
2020, se protocoliza la asamblea
de socios de Equisport
S. A., que se fusiona por absorción
con Aloki S.R.L., prevaleciendo
la segunda.—San
José, 12 de julio del año
2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón
Notario Público.—1 vez.—( IN2021565489 ).
Por escritura pública número 46 de las 15:00
horas del 07 de julio de 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Consultora
y Constructora de Proyectos
y Diseños de Costa Rica (COPRODE) S. A., con
cédula jurídica 3-101-658682, mediante
la cual se cambia la cláusula
novena de la representación.—Alajuela, 07 de julio de 2021.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021565494 ).
La suscrita
notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo
Amigos de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco cinco cinco.
Es todo. Carné:15166, teléfono
2773-35-23.—San Vito, doce
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565496 ).
Mediante
escritura 131-119, se protocolizó la fusión por absorción de Inversiones Inmata MYM S. A. 3-101-378512 la cual prevalece, con Invervaru TZU S. A. 3-101-449936. C2558.—12
de julio del 2021.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1
vez.—( IN2021565497 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
con quince minutos del día doce
de julio del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea
de la sociedad Distribuciones
Favae R&V Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acordó
su disolución.—Cartago, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565505 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de julio de
dos mil veintiuno, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
número cinco de la sociedad Restaurante y Taquería Huateque de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y uno, mediante la que se
acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada cambiando su nombre
a Huateque de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de julio de dos
mil veintiuno.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN2021565508 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día
nueve de julio de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Derco S. A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, nueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2021565511 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura 126, se acuerda reformar la cláusula de la junta directiva,
de la sociedad Anitsy
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-207631.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.— ( IN2021565513
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las ocho horas del día seis de julio del dos mil veintiuno. Se modificó la integración de la Junta Directiva
y sus nombramientos de la sociedad
Unidad de Quimioterapia COC S. A. Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Roger
Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565517 ).
Por escritura pública número 40 de las 9:00
horas, del 12 de julio del 2021 del protocolo número 16 de la notaria
Rose Mary Carro Bolaños, se disuelve
y liquida la sociedad Complejo Deportivo Mafa
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-755105.—San José, 12 de julio de 2021.—Licda.
Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565522 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número noventa
y cuatro, otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Masial
Empresarios Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años. Domicilio:
San José, de la Junta de Educación de San José, cincuenta metros
sur, edificio de dos plantas.
Capital social: doce mil colones.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Lara
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565528 ).
Ante esta
notaria por escritura número ochenta
y nueve-dos, de las once horas del diez de julio del dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas
Segunda y Sexta del pacto
social de la empresa Dinamed
S. A. Es todo.—San José,
diez de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565533 ).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las once horas treinta
minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, se acepta la renuncia de la Junta Directiva y
del Fiscal de la compañía Wedge Allocations Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-541326. Es todo.—Alajuela,
a las doce horas cuarenta y
dos minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021565535 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública, con oficina en Alajuela, hace constar que, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, se acepta la renuncia de la junta directiva y
del fiscal de la compañía Goody Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-579391. Es todo.—Alajuela, a las doce horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565545 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, que es protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios,
la Compañía Inversionista
Fapa S. A., cédula jurídica
3-101-044440, acordó su disolución y nombramiento de liquidadores: Arlette, Jerome y Daniel, todos
Fait Monge y Natalie Fait Gronlier, actuando dos de cuatro.—07 de julio del 2021.—Maribel
Castillo Masís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565546 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa denominada Grupo
Long Stone & Leni Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintidós
mil seiscientos cuarenta y
seis, en la cual se aumenta el capital social, se revocan los nombramientos del tesorero y del fiscal y se realizan
nuevos nombramientos en esos cargos. Otorgada a las ocho horas del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021565550 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Evans
Zenctuary LLC S. R. L., en
la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 12 de
julio de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021565551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las dieciocho horas, treinta
minutos, del nueve de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa Autos Marotos Junior DJBA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
Cartago, Turrialba, frente al Salón Restaurante Mon Río
casa color papaya, portones negros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial
y extrajudicial.—Turrialba, doce
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021565553 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del
once de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acuerdos de
la asamblea general de socios
de la sociedad Hale & Marsh LLC S.R.L., mediante la cual se modifica su cláusula octava.—San José, once de julio del dos mil veintiuno.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2021565554 ).
En
mi notaría por escritura
199 del Tomo 6, se disolvió
la sociedad Desarollos
Ecológicos S1glo XIX S. A.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565555 ).
En
mi notaría al ser las 11 horas del 09 de julio del 2021, se modificó el estatuto séptimo
de la sociedad Moa Gold Boutique Limitada, cédula jurídica N°
3-102-817254.—Lic. Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2021565559 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del día 07 de julio,
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la compañía Anacostia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis
mil trescientos uno, mediante
la cual se acordó, el cambio de cláusula
de administración, se revocó
y nombró nuevo presidente, secretario y tesorero la junta directiva, reforma de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 12 de julio
del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021565596 ).
Por escritura 368-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Omorfia C.B.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021565600 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 07 de julio
del 2021, la sociedad Eros Dos Mil Cinco S.A.,
reforma cláusula tercera del plazo social.—Heredia, 07 de julio del 2021.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021565631 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Marpow House Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos ochenta y siete, en donde se acordó
modificar las cláusulas quinta, sexta, decima primera y decima segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de julio del año 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.—( IN2021565635 ).
Por escritura de las 12:25
horas del 12 de julio del 2021, se protocolizó el acta N°
3 de la sociedad WAJUR S.R.L., titular de la
cédula de persona jurídica 3-102-692470, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021565636 ).
Protocolización de acta de asamblea
general de Paloduz de Costa Rica, S. A.
Se modifica el domicilio a: San José, San Rafael de Escazú,
doscientos metros al sur de la Rotonda
de Multiplaza, Edificio Davivienda, Tercer Piso, Oficina Doce.
Se revoca el nombramiento del Presidente, y en su lugar,
se nombra a: Esteban Guzmán Incera,
cédula: uno-cero novecientos diecinueve-cero
cero veintiséis por el
resto del plazo social.—San
José, 04 de junio de 2021.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565639 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de La Felicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101015466-2-0 quienes acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador con las facultades del
artículo 214 del Código de Comercio; Carnet
15279.—San José, a las diez horas del 12 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Floria María Durán Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565644 ).
Por escritura ciento noventa y cinco-seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Asesorías y Consultorías
Ambientales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil doscientos treinta, donde se modificó la junta directiva donde se nombró nuevo tesorero y nueva secretaria. Es todo.—San
José, doce de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. María
Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565647 ).
Por medio de escritura cuatrocientos once-veintidós de
mi notaría, se constituyó
la sociedad limitada denominada Inversiones
El Rancho W y G Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía o su aditamento
S.R.L. cuyos gerentes y apoderados serán Zacarías
Gutiérrez Mairena, y Hung Chuan
(nombre) Wang Shih (apellidos).
Es todo.—Quepos,
ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021565648 ).
Por escritura
doscientos cinco, otorgada ante la suscrita notaria
pública, en el tomo cuarto
de mi protocolo, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad de nombre Escano S. A. Capital social: cuatro mil ochocientos dólares. Presidente José Miguel
Cruz Blandón.—Cartago doce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2021565661 ).
Por escritura de las quince
horas del veinticuatro de julio
del dos mil veintiuno, se disuelve
la sociedad Cows Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada, jurídica 3-102- 764424.notaria: Leslie Guiselle
Mora Cordero, carne 11249, teléfono 88732069, 22507817.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Abogada y Notaría.—1 vez.—( IN2021565668 ).
Por escritura
número doscientos once, iniciada al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día doce de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Consolidadora
Tica Carga CTC Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565669 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas
del 12 de julio 2021, se constituyó
la sociedad denominada AVSystems Costa Rica Limitada,
cuya traducción al idioma español es AVSystemas Costa Rica Limitada.—Christian
Garnier Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565670 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Inversiones
Meydi S.A. Donde se reforman las cláusulas 7 y 13 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 12 de julio del 2021.—Gerardo Enrique Picon
Chávez, Notario.—1 vez.—(
IN2021565677 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
del capital social de la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-786546.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021565678 ).
Ante mí, se protocolizó
acta en la cual se reforma la cláusula de la administración, de la sociedad: Inmobiliaria Copal AAA S. A.—San José,
12 de julio del 2021.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021565680 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Jardín de La Polis Rosa Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros; carné N° 2446.—San José, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021565681 ).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y nueve, otorgada a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Comercio del Pacífico
CODELPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos doce y Latin Asia Logística y Mercadeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Latin
Asia Logística y Mercadeo
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021565688 ).
En
mi notaría mediante la escritura número ciento ocho, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno, tomo primero de mi protocolo, se constituyó Mancerve Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Cuyo objeto es la oftalmológica u optometría, así como el comercio
en sentido más amplio. Con domicilio social en Puntarenas,
El Carmen cien metros al norte
y veinticinco este de la carnicería Los Nachos casa a mano izquierda,
representante legal Manuel Eduardo Cerdas Velásquez. Es todo. Cartago.—Cristian Rodríguez
León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565690 ).
Ante esta notaría el día doce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de
la sociedad Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S. A.,
en la que se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo, del capital.—San
José, doce de julio del dos
mil veintiuno.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021565691 ).
Por escrituras de las 9
horas del 20 de junio del 2021, y 9 horas del 22 de junio del 2021 protocolicé actas de Sunrise East Fang Mo Sociedad Anónima, cédula 3-101-734261 y Alsolsa
Internacional Sociedad Anónima,
cédula 3-101-732897, donde se acuerda
disolver sociedades.—Licda. María Esther Campos
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565692 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del día veintiocho
del mes de junio del año dos mil veintiuno, se disolvió Adrigabri
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-707887.—Arenal, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2021565693 ).
Inversiones Chaves Olarte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa y nueve mil doscientos setenta y seis, acepta la renuncia de la secretaria y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de nueva secretaria. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021565696 ).
Inversiones Casdi de
Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos cuarenta y seis, hace el nombramiento de un liquidador a partir del diez de julio del dos mil veintiuno, en forma indefinida, confiriéndole las facultades del artículo doscientos catorce del Código de
Comercio. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565697 ).
En esta notaría al ser las 09:00
horas del 10 de julio de 2021, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Centro de Carnes Tamarindo S. A., cédula jurídica N° 3-101-821232. Se modifica cláusula Sexta del acta constitutiva.—Naranjo,
10 de julio de 2021.—Licda.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2021565699 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del día veintiocho del mes de junio del año dos mil veintiuno, se modificó el domicilio social de 3-102-768364
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-768364.—Arenal, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021565700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Refrigerados
Fríos Polares S. A., en la cual se acordó
aumentar su capital social
y reformar la cláusula referente a la administración de
la compañía.—San José, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2021565701 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria
de socios de la sociedad Representaciones Ecogreen
D.H. S. A., en la cual
se acordó su disolución.—San
José, siete de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021565702 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Lesenfants Dada SRL, en
la cual se acordó su disolución.—San José, siete
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021565703 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 10 de julio del 2021, protocolicé
acta de Alice Alfaro y Sucesores C.R. S. A.,
cédula 3-101-704300, en que se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021565705 ).
En esta notaría, al ser las 14:00
horas del 16 de abril del 2021, por escritura número 85, visible al
folio 174 frente, del tomo
119, se modificó el pacto constitutivo, en cuanto al plazo
de vigencia de los gerentes
de la sociedad denominada Agropecuaria El Rosario S.R.L., cédula 3-102-64824.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del día 08 de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Total Group Frames Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca poder generalísimo sin limitación de suma, se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombra nuevo presidente.—San José, 09 de julio del
2021.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021565711 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de socios de Casa Rodríguez de Flamingo S. R. L.,
con cédula jurídica 3-102-455532, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8 horas del 30 de abril de 2021.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565716 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de socios de Pacífico
Soleado Número Nueve S. A., con cédula jurídica
3-101-158664, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas del 9 de julio de 2021.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2021565718 ).
Por escritura por
mí protocolizada hoy, se nombra secretario de junta directiva, de la compañía Lizano
y Arrieta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-200,616.—San José, nueve de Julio del dos mil
veintiuno.—Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2021565719 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las 16:00 horas del día
09/07/2021, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución de la empresa Servicio Automotriz Salazar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-179688, de lo
cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón,11:00
horas del 12-07-2021.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565720 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe
del balance final de activos de la sociedad New Adreess in
the South S.A., con domicilio
social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia se hace saber a todos
los interesados.—Palmar Norte, 12 de julio de
2021.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565749 ).
Ante la notaria pública
María Fernanda Barrantes Rivera mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de junio del 2021 se constituyó la sociedad de esta plaza P&L
Investment Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del 29
de junio del 2021.—Licda.
María Fernanda Barrantes Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2021565755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del
día diecisiete de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
The C.A. Family Trust Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil sesenta y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecisiete de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021565778 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 12 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Kustini
S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné Nº 2626, Notario.—1 vez.—( IN2021565779 ).
Mediante
escritura pública número quince, otorgada a las 15 horas del 12 de julio del
2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula sétima (de la administración y facultades de los
administradores) y la cláusula quinta (del capital) del pacto constitutivo de
la sociedad Pureexperience Mos Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-694576.—San José, 12 de julio
del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021565780 ).
Por escritura ciento cinco otorgada,
ante esta Notaría, a las catorce horas con siete minutos del día siete de Julio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Craft & Macgurn
Investment Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil novecientos sesenta y nueve, donde se acuerda reformas las cláusulas de: domicilio social,
junta directiva y representación,
por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, ocho de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wolhstein.—1 vez.—( IN2021565784 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas y treinta minutos del
doce de julio del dos mil veintiuno, se nombra tesorera y se reforma la cláusula sexta de la sociedad Turriarandas
de Los Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete.—Turrialba,
doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021565785 ).
Se comunica que las sociedades Ceiba Pentandra
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres; y Santa Teresa
Surf SPA and Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; mediante las respectivas asambleas generales extraordinarias, celebradas el primero de febrero de dos mil veintiuno, acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Santa Teresa Surf Spa And Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro. En atención a la fusión, se reforman los estatutos sociales de su cláusula segunda
a su cláusula décimo octava. Es todo.—Cóbano, doce de julio de dos mil veintiuno.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021565788 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del doce de julio del
dos mil veintiuno, se nombra
Gerente Dos de la sociedad Alpaca
y Salmón
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco.—Turrialba,
doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565789 ).
Escritura doscientos setenta
y seis del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez
Montes, se reforma la firma
Biomud Cosmetic Ltda.—Grecia, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021565794 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:30 del 12 de julio
de 2021, se acordó por unanimidad
de los socios que conforman
el capital social Corporación
Tabla Grande del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-183817 reformar la
cláusula segunda y quinta de sus estatutos.—Licda. Alejandra Carrillo
Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565795 ).
Mediante escritura número setenta y tres protocolo treinta, se constituyó la sociedad Construcción y Remodelación PZ Sociedad Anónima. Presidente: David Albaerto Díaz Ponce.—Tres Ríos, Cartago.—Lic.
Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021565797 ).
En esta Notaría mediante
escritura pública número: 158-37 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14 horas del 26 de mayo del
2021, se aprobó disolver y cancelar en su
inscripción la sociedad denominada Manantiales
de Costa Rica Ecoturismo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-381088.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565798 ).
Mediante escritura ciento treinta y ocho otorgada ante mí, a las doce horas trece minutos del veintiocho de junio 2021, se hace saber de modificación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Locris S. A., sobre reforma de estatutos en el
plazo de junta directiva.
Es todo. Tel. 22968539.—San José, 1 de julio 2021.—Licda.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2021565802 ).
Ante esta
notaría
los socios que representan
la totalidad del capital social de Extracciones Holding Quebrador
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno siete cinco cinco seis uno cuatro se apersonan a fin de que
ante esta notaría se tramite
solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 12 de julio de
2021.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021565826 ).
Por escritura N° 32-77, de
las 11 horas 40 minutos del 07 de julio
del 2021, en mi notaría, se
protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Kimyblue Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605010. Se acordó la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos
que liquidar. Correo:
mayrinmoramora@gmail.com 8993-4376 // 2771-4031.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de julio del 2021.—Licda. Mayrin
Mora Mora, Notaria, carné N° 5423.—1 vez.—( IN2021565834 ).
Ante esta
notaría, mediante la escritura pública número ciento cincuenta
y ocho, al ser las ocho
horas del trece de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Ferrovet del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto
constitutivo y su junta directiva. Es todo.—Guápiles, nueve
horas y trece minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Diego Cruz
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021565838 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de julio del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ferrecocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-761422,
en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la
administración y la cláusula referente al domicilio, además se adicionaron las
cláusulas décimo tercera referente a restricción al traspaso de cuotas, la
cláusula décimo cuarta referente a reglas para las asambleas de cuotistas y la cláusula décimo quinta referente a
decisiones importantes.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Elsy Cubero
Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2021565851 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día dos de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Cordes Properties Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565865 ).
La compañía Autos La Victoria Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-740562, modifica
la Junta Directiva: el
nuevo tesorero será Armando
Fallas Cordero, cédula número
3-180-891 y la nueva fiscal será
Damaris Atila Alfaro Mejía,
cédula número 4-096-769; cargos por todo el plazo
social. Se reforma la cláusula sexta;
para que se lea así: la sociedad
será administrada por una
Junta Directiva compuesta
por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretaria; quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente; de conformidad con lo que establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase
de poderes, revocar los mismos y otorgar otros de nuevo, sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin dejar por ello de ser apoderados. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo
social. Habrá también una
fiscal, socia o no, quien tendrá los derechos y obligaciones
que señala la ley a quien
le corresponderá la vigilancia
de la empresa y cuyo nombramiento será por todo el plazo
social; carné N° 6106.—Turrialba, a los 12 días de julio del año 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565868 ).
Mediante Asamblea de Accionistas de Neurocirugía de Costa Rica
S.A., cédula N° 3-101-193041, se modificó la cláusula de la Administración de los estatutos.—Heredia, 06 de julio del 2021.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021565871 ).
En mi notaría,
por escritura número 212, otorgada, a las 8:00 horas del 13 de julio
del 2021, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cooper Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-673200, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Jicaral.—Licda.
Denisse Castro Caravaca.—1 vez.—( IN2021565873 ).
En mi
notaría mediante escritura número 218, del folio
149 frente, del tomo 1, a
las 17 horas del 12 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Alma Zoe Groupt
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-782550; en la cual se acuerda
y aprueba disolución de sociedad mercantil. Es todo; carné N° 27564.—San José,
12 de julio del 2021.—Licenciada
Marianne Haydee Amaya Paniagua.—1 vez.—(
IN2021565876 ).
Los señores
Jorge Esteban Vargas Garita, y Karla Font Mora, constituyen Sociedad Anónima.
Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 12 de julio
del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021565878 ).
Por otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 12 de julio del 2021 se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad 3-102-631381 S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-631381. Se reforma clausula quinta
de los Estatutos Sociales.
rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—San José, 12 de julio
del dos mil veintiuno.—Carla Baltodano Estrada.—1 vez.—( IN2021565901 ).
Por otorgada ante esta Notaría, a las 17:10 hrs del 12 de julio del 2021 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Toliatti, Limitada.
cédula de persona jurídica número 3-102-703716. Se reforma cláusula quinta de los Estatutos Sociales.—San José, 12 de julio del dos
mil veintiuno.—Carla Baltodano
Estrada. rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840.—1 vez.—( IN2021565902 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de julio del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Carey Lus, S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12
de julio 2021.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021565904 ).
Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo
conducente el acta número uno, de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Open Communications Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ocho dos cero
uno seis ocho. Mediante la cual
se modificó
las siguientes cláusulas I- Quinta del capital
social, II- Sétima
de la junta directiva a) representación
b) nombramiento de junta directiva,
III- Remoción y nombramiento
del nuevo fiscal. Es todo.—Santa Cruz, a las diez horas del
trece de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021565912 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta
y siete del tomo X del protocolo de la notaria pública
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas número nueve del empresario social: Columbus Heights Number Forty Seven Kayagua Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatro dos seis ocho cero cinco, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos
que repartir entre los socios
se prescinde de dicho trámite. Se nombró como liquidador a la señora a Judy M (nombre) Moore (apellido) con pasaporte de USA número cinco cuatro
cinco cuatro dos uno tres ocho cuatro,
quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, cantón
central, distrito primero, Urbanización
Meza, Oficentro FES, oficina
tres.—Alajuela,
doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, teléfono: 2431-3723, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021565917 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Bailiwick Corporation, S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil doscientos
veintidós”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, ocho de julio de dos
mil veinteno.—Licda. Rebeca
Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565918 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Proteínas Gosan
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-323278, donde se modifican
las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatuto; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09 de julio del
2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565919 ).
En
escritura otorgada a las 10:00 del 8 de julio del 2021 ante esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Falvi
S. A., cédula jurídica 3-101-014084. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565923 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 18, otorgada en Guápiles
a las 11 horas del 13 de mayo del 2021, se protocolizó
el acta N° 1 de Grupo Kasuma
S. A., cédula jurídica 3-101-780338, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se renueve al miembro de la junta directiva que
ocupaba el cargo de presidente, secretario y fiscal y
se nombra presidente, secretario y fiscal. Es todo.—Lic.
Rodrigo Vallecillo Matamoros, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565928 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Woods of Olympus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos seis, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del día primero de julio dos mil
veintiuno, mediante escritura número setenta y siete del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2021565929 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil Cuatrocientos Noventa
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos quince mil cuatrocientos
noventa y cuatro, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de razón social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública
Tracy Varela Calderón, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2021565931 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de cuotitas de la compañía Wynsi
Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 13 de julio de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021565937 ).
Que por escritura
número 198, visible a folio 197 frente del tomo 31 del Protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta
de la empresa Blair Projects S RL cédula
jurídica 3102669329. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 13 de
julio del año 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021565939 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas
del día trece de julio del
dos mil veintiuno, ante la notaria pública Jessica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de la sociedad: Sociedad
Flecha Roja Internacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Jessica
Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565942 ).
Que por escritura número 198, visible a folio 197, frente
del tomo 31 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta y se nombró nuevo gerente de la Thatcher
Projects S.R.L., cédula jurídica 3102669675.—Uvita de Osa, teléfono
2771-58-55, a las 10:00 horas del 13 de julio del año 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021565944 ).
El suscrito
notario hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Carbón Ingeniería
Sociedad Anónima entidad
con cédula de persona jurídica número 3-101-181744 a las 9:00 horas del 04 de mayo de
2021, en la cual se modificó el pacto
social.—Licda. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021565945 ).
Que por escritura número 198, visible a folio 197 frente
del tomo 31 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y la sexta y se nombró nuevo gerente de la empresa Major Projects S. R. L., cédula jurídica 3102669328. Tel. 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 10:00 horas del 13 de julio del año 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565946 ).
A las once horas del veintiuno
de junio del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea de: Ride On Beach House Limitada, donde se reforma la cláusula sexta.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021565948 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis-dieciséis, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 13:00 horas del día 07 de julio de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Makma
Corporation Inc Limitada, mediante
la cual modifica la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San
José, 07 de julio
de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021565953 ).
Por haberse
acordado conforme al estado final de liquidación de la
compañía
Inversiones Santa Rosa, cédula jurídica N° 3 101 01297 y por existir
un único activo el cual consiste
en el inmueble
inscrito en el partido de San José, Folio Real número
138465 000, se acuerda adjudicar
el bien a su único accionista Logistic and
Trading Commerce S. A., cédula jurídica 3 101 743311.
Cualquier interesado puede hacer valer
sus derechos en un plazo de
15 días en la oficina del Liquidador en Oficentro
Momentum Escazu, cuarto piso oficina 10.—J. Francisco de
Jesús Peralta, Liquidador.—1 vez.—( IN2021565955 ).
Mediante escritura número setenta, del tomo quince del protocolo de la Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Dellobo S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis
uno cero cero uno seis. Se acuerda
modificar la representación
cláusula
séptima y suprimir del todo la cláusula décima segunda del agente residente del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo
de socios.—San
Jose, trece de julio del
dos mil veintiuno.—Licenciada
Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021565956 ).
Que por escritura N°
198, visible a folio 197 frente del tomo 31 del protocolo del Notario Público licenciado Eduardo Abarca Vargas,
se modificó la cláusula segunda, y la sexta de la empresa Churchill Projects SRL, cédula jurídica 3102669674. Tel. 2771-58-55.—Uvita
de Osa, a las 10:00 horas del 13 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021565957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 12 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Mercurio de Garza Dieciocho
S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 13 de julio de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2021565959 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece
de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565964 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, reforma, la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Orotina,
veinte de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021565976 ).
Mediante escrituras públicas, protocolicé las siguientes actas de asambleas ordinarias y extraordinarias: Acta uno de asamblea
de socios de la empresa Zarsantana S. A., cédula número
3-101-216887. Acta uno de asamblea de socios de la empresa Santiromana Oeste S. A., cédula número 3-101-216703, y acta número
cuatro de asamblea de socios de Bojomar De
Costa Rica S. A., cédula número 3-101-099605, en todas se reforma
cláusula de administración
y se nombra junta directiva.
Es todo.—Escazú, 13 de julio del
2021.—María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021565981 ).
Por escritura
otorgada, a las once horas del nueve
de julio del dos mil veintiuno
se constituyó la empresa Remodelaciones La Alianza
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada capital social: Diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, doce de julio del dos
mil veintiuno.—Rodolfo Loría Sáenz,
Notario.—1 vez.—(
IN2021565989 ).
El suscrito Alejandro
Sanabria Romero, Notario Público
con oficina en San José,
por medio de escritura doscientos
cuarenta y uno otorgada a
las nueve horas del trece
de julio del dos mil veintiuno
y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios en la cual se hacen
modificaciones en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad “TCD Tecnological
Cities Development Sociedad Anónima”. Es todo.—Nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021565993 ).
Mediante escritura
número setenta- cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce
de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Le Bleu Artículos
para Animales, Limitada, donde se transforma la sociedad en una sociedad
anónima, realiza el cambio de nombre y reforma totalmente sus estatutos y junta
directiva. Lugar y fecha: Grecia, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021565999 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de julio del
dos mil veintiuno bajo la escritura
pública número ciento treinta y dos, visible al
folio ciento cincuenta y tres frente del tomo once de mi protocolo, se constituyó la sociedad GB
Brooks Ltda. Por error material de trascripción en el formulario
de Crear Empresa se consignó de manera incorrecta con el nombre de GR Brooks Ltda., bajo el
tomo dos mil veintiuno,
asiento cuatrocientos treinta
y nueve mil novecientos
seis. Es todo.—San José, trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian
van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021566009 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas
del día 9 de julio, del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de compañía La Casa del Machete del Sueño Tropical S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento seis
mil trescientos uno, mediante
la cual se acordó, el cambio de reforma
de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste,
13 de julio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021566017 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio
2021, escritura número
24-34 visible al folio 15 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza
acta de modificación de pacto
constitutivo de la sociedad:
Parqueo Coto Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
dos mil ochocientos noventa
y uno.—San José, 13 de julio
2021.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566019 ).
En
mi notaría mediante escritura número diez, visible al folio nueve, del
tomo dos de mi protocolo, a
las cinco horas del trece
de julio del dos mil veintiuno
se protocolizan las actas
de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de
Inversiones Parma Sucursal
Panamá Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos ochenta, y de la sociedad anónima panameña, constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, denominada Pekambaru
S. A. con el número
de identificación de su país Folio número cuatro cinco siete
ocho uno tres de la Sección Mercantil del Sistema Tecnológico de Información del Registro Público de Panamá, en las cuales se acuerda y se aprueba la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo Pekambaru S. A., el
capital social de la sociedad anónima
prevaleciente será de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, dividido
en treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro acciones comunes y nominativas únicamente, con un valor nominal de un dólar
exacto, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, cada una. Es todo.—Moravia, a las doce horas y veinticinco minutos del día trece del mes
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021566021 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de H. Vitelax S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-13692. No existen activos ni
pasivos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de junio del 2021.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2021566023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, al
ser las trece horas, del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno
se protocoliza el acta de Asamblea de General Extraordinaria
de la sociedad ELPIDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ochocientos dieciocho. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La
Unión, 13 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2021566026 ).
Por medio de escritura número 322, otorgada en San José; a las 18:00 horas del 13 de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdo de la empresa Central Hidráulica
CHCR De Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-802108, donde se modifica a la cláusula Octava del acta constitutiva “El Presidente y Secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma”.—San José, 13 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021566032 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete
horas del cinco de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Famel Digital Marketing Solutions S.
A., en donde se acordó modificar la cláusula Primera de su pacto constitutivo.—San José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021566035 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós
de junio de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de Asamblea de Inversiones
Capannori Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y
un mil cuatrocientos veintidós,
se nombra nuevo tesorero y modifica la cláusula Quinta de
los estatutos del Capital Social. Es todo.—La
Unión, trece de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Guiselle de Los Ángeles
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566036 ).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tierras de Nosara
Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos sesenta y seis, en donde se nombran tres apoderados generalísimos. Es todo.—San José, a las trece horas
del día trece de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2021566038 ).
Por
escritura número 95 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 6 de julio
del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Bu Tuli ASC S. A., cédula 3-101-401237, en la cual se da
la aprobación del balance general de liquidación y se acuerda hacer el pago
respectivo a sus accionistas.—San José, 13 de julio
del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021566045 ).
Por escritura otorgada, ante los notarios
Fernando José Solano Rojas y Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, al ser las once
horas treinta minutos del
13 de julio del año 2021,
se reforma la cláusula
novena y se elimina la cláusula
décimo primera del pacto social de Ana
Bolena Topacio Catorce S. A., cédula jurídica 3-101-382337.—San Jose, 13 de julio
de 2021.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566047 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Casa de Los Sueños Limitada,
se modifica el domicilio y la representación, se
nombran Gerentes. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas
del nueve de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Joice
María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566065 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias
Vargas, Notario Público con
oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de junio del dos mil veintiuno a las
diecisiete horas, en la
ciudad de Atenas se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Productora
Agrícola El Común Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco dos cinco nueve siete, en
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566066 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario
Público, con oficina en Atenas hago costar que el día treinta de junio del dos mil veintiuno, en la ciudad de Atenas se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Soluciones Ópticas Versa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica la clausura sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566068 ).
Por escritura
otorgada ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las catorce
horas del trece de julio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Estación
de Servicio Eusse Tárcoles Ciento Seis Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1
vez.— ( IN2021566071
).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, hago constar
que el día ocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa: Tecnología Extrema PZ S. A., donde se acuerda modificar cláusula del domicilio.—San
José, trece de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Carné N° 4287.—1 vez.—(
IN2021566080 ).
Por escritura otorgada ante mí se eligió al Secretario de la Junta Directiva de Cañera
Agrovet BA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-781896.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
13 de julio del 2021.—Eduardo Salas Rodríguez,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021566083 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San
José a las catorce horas del trece
de julio del dos mil veintiuno,
ante notario público Agustín
Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Casa
Mirador Samarcanda S. A., mediante
la cual se acordó el cambio de domicilio
social, para que en adelante
se lea de la siguiente forma: “Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en
la provincia de San José, Santa Ana, Urbanización Villa Real, casa número
veinticuatro-C, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier
lugar de la República o fuera
de ella”.—San José, 12 de julio
de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula
1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021566084 ).
Por escritura
número 161-4 de las 11:15 horas del 13 de julio del 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedad Empresas Brío de Costa
Rica EBCR S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-766743.—San José, 13 de julio
del 2021.—Lic. Diego Alonso
Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021566092 ).
Por escritura número 160-4, de las 11:00 horas del 13 de julio del 2021 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, en la que se expresa el domicilio social de la sociedad Shafan Noventa y Nueve. S. A.,
titular de la cédula jurídica número
3-101-244093.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021566093 ).
Por escritura
otorgada ante mí Víctor
Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del trece de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil ochocientos veintiocho S. A.,
en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario.—1
vez.—( IN2021566100 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las quince horas cinco minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Setecientos Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San
José, trece de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021566103 ).
Favor publíquese,
disolución de la sociedad Agroganadera Hermanos Zuñiga
Zuñiga S. A., cédula jurídica
3101428478, como acuerdo de
asamblea general extraordinaria
de socios asentado bajo
acta número dos, protocolizada
en San José, el once de abril de dos mil veintiuno, bajo escritura número ciento treinta y uno iniciada al folio cero cincuenta
y uno frente del tomo dieciocho del protocolo de la
notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 08 julio
2021.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566121 ).
Favor publíquese,
disolución de la sociedad Frosty
del Bosque S. A., cédula jurídica 3101819261, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de actas respectivo bajo
acta número uno, protocolizada
en San José, el cinco de julio del año dos mil veintiuno, bajo escritura número cincuenta y dos iniciada al folio
veintitrés frente del tomo diecinueve del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, 08 julio 2021.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021566123 ).
Por escritura número 16-1, otorgada ante mí a las 16:50 horas del 13 de julio
de 2021 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Transportes Internacionales
Gumo G Y M S. A., cédula jurídica
número 3-101-292615, mediante
la cual se modificaron las siguientes cláusulas: la relativa al domicilio social, se revoca el nombramiento
de la actual secretaria y se nombra
un nuevo secretario.—Heredia, Sarapiquí, 13 de julio de 2021.—Lic. Lester García
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021566132 ).
Mediante escritura pública número 3 otorgada ante el notario público Miguel Antonio
Elizondo Soto, a las 17:00 horas del 22 de junio del
2021, visible al folio 5 frente, del tomo 43 de su protocolo,
se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad 3-102-816277
S.R.L., en el cual se acordó modificar la cláusula sexta del Estatuto Social. Publíquese una vez.—San José, 13 de julio del
2021.—Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566138 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 del 12 de julio
de 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Cuostistas
de Ibéricos
NABA S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-693020, en donde se modifica la cláusula de domicilio y representación
de los estatutos. Es todo.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021566142 ).
Hoy he protocolizado acta número cuatro; de Inmobiliaria Sandí
Monge Sociedad Anónima; donde
se reforma artículo sétimo; celular 8828-7134.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece
de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad anónima denominada JFM Inversiones Langosta S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las quince horas del día trece del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Natalia María Muñoz Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2021566155 ).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 1 de julio
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agro Equipos La Meseta Prado S. A.,
con cédula jurídica 3-101-747202, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Carné
27146, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566158 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:30 horas del 01 de julio
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Agroindustrial
Gima S. A., con cédula jurídica N°
3-101-628733, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Ma. Cristina
Corrales González, Notaria Pública. 27146.—1 vez.—(
IN2021566159 ).
En
mi notaria he protocolizado la asamblea
de socios de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos
Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de San José, Goicoechea, costado norte del Guadalupano, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, Goicoechea, trece de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566169 ).
Mediante escritura número 155-12 de las 15:30 del 13 de julio
del 2021, protocolicé acta de asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad Tobías Ferris Residence SRL;
carné N°
14341—La Garita, Tamarindo, 13 de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021566175 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 01 de julio
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Agropecuaria
Kariva S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-640396, en la que se acuerda
la disolución de la compañía;
27146.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566188 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:30 horas del 1 de julio
del 2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Rofersa G Y B de Occidente S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-646516, en la que se acuerda la disolución de la compañía;.—San José, 13 de julio del
2021.—Licda. Ma. Cristina Corrales, carne 27146,
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566191 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 del 13/07/2021 se protocolizó
el acta de aumento de
capital social en Comidas
Centroamericanas S. A., por lo que se modifica la cláusula del capital
social los estatutos.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021566194 ).
El día 12 de julio del 2021 el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Murillo Solano y Asociados S. A., celebrada a las 8 horas del 11 de julio
del 2021, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021566196 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 09 de julio del 2021, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad Agrocomercial
Frenfur S. A., mediante
la cual se acuerda su disolución y liquidación definitiva.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo,
Notario.—1
vez.—( IN2021566204 ).
Mediante escritura número ciento veintiocho-uno, otorgada a las trece horas del
día doce de julio del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio ochenta
y dos frente del tomo uno
de mi protocolo, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas,
donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The
Fantastic Rivers of C.R. M.I. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos ochenta y nueve.—Heredia, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2021566210 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del once de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Zodiac
Mountain SRL, donde se modificó
la razón social a Ficus International SRL. Gerente: Brian Southard. Teléfono
2249-5824. Catorce de julio
de dos mil veintiuno. Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—( IN2021566212 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas
del 28 de mayo del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Real de Morales SA. Se modifica el nombre
a Solcas Ochenta
y Nueve Dios Servicios y Negocios S. A y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de julio de
2021.—Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—(
IN2021566217 ).
Por escritura pública 252-1, otorgada a las 9
horas del 14 de julio de 2021, se protocolizo
en lo conducente un acta de
la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Open Communications Technologies S.
A., cédula jurídica: 3-101-820168. Mediante la cual se reforma las cláusulas de los estatutos sociales relativo a capital
social, junta directiva, representación.
Es todo.—Santa
Cruz a las 10:00 horas del 14 de julio de 2021.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021566228 ).
En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Bikerslife
Media Group, gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma: Mauricio Masís Contreras,
cédula uno-ocho nueve cinco-dos siete-dos. Capital
social: mil colones.—Alajuela, ocho horas catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021566230 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 25 de junio del 2020, protocolicé acta de Cypress Vine Ltda., cédula jurídica 3-102-637840 del 25 de junio
del 2020, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos del domicilio de la sociedad.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2021566233 ).
En
mi notaría a las ocho horas
del ocho de julio del dos
mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Isacami FZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro cero ocho seis, se modifican la cláusula de la administración y
se nombra un vocal uno.—San
José, 8 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1
vez.—( IN2021566235 ).
Se hace constar
que por escritura número ciento veintinueve de las quince
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, en el
tomo primero del protocolo
de la notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad Multiservicios Caribu
C&C de CR Limitada.—Cartago, 14 de julio de 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021566239 ).
Por escritura cuatrocientos cincuenta y uno-veinte, de las doce horas cinco minutos horas del veintiuno de junio del dos mil veintiuno. Que la sociedad Villalobos
y Carvajal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuatro mil seiscientos veintiséis, procede al cambio de miembros de junta directiva. Se conoce y acepta la renuncia del tesorero de la sociedad. Se conoce y acepta la renuncia del fiscal de la sociedad.
Se hacen los siguientes nombramientos para integrar la nueva junta directiva. Se elige en el
cargo de tesorero; al señor
Narciso Villalobos Leitón, con cédula de identidad número: dos-seiscientos veintitrés-cuatrocientos
noventa y tres. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a la joven Cindy Mileth Villalobos Leitón, con cédula de identidad número: dos-seiscientos ochenta-trescientos setenta y cinco. Que el tesorero
y el fiscal aceptan el cargo conferido y entran en posesión
del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad. Se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: octava: La sociedad será administrada
por una junta directiva integrada
por tres miembros, presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566240 ).
En
mi notaría,
se presentó el señor Loengris Manuel Álvarez
Martínez, mayor, casado una vez,
Pastor Evangélico, con cédula de identidad
5-0300-0252, vecino de Liberia, barrio El Peloncito, del Supermercado Spiti, cien metros al este y cincuenta al norte, y protocolizó el acta de la nueva Junta Directiva de la Asociación
de Pastores Cristianos de Guanacaste Zona Cinco,
con cédula jurídica tres-cero
cero dos-ocho uno cinco
seis tres cuatro. Se emplaza a los interesados. Licenciada Lidia Isabel Castro Segura, carné
N° 11138, Notaria Pública, con oficina
abierta en Liberia.—Liberia, 13 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566241 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios La
Caledonia de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda, sexta, octava, decima primera, decima segunda, se nombra nueva junta directiva. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021566243 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuarenta y siete-veintinueve
visible al folio ochenta y seis vuelto,
del tomo vigésimo noveno, a las nueve horas, del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Plaza
Urbana Treinta y Siete Dent S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, para que se
lea de la siguiente manera:
“Octava. De la Administración,
la sociedad será administrada por una junta Directiva
compuesta de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la Junta Directiva,
actuando independientemente,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá además dentro de sus facultades otorgar y revocar toda clase de poderes,
hacer sustituciones y revocarlas, manteniéndose o no en su ejercicio.
De la misma manera, tendrá la facultad de abrir y cerrar cuentas corrientes en todos los bancos
del sistema bancario nacional públicos o privados, girar contra las cuentas corrientes de la sociedad, aceptar letras y endosar cheques. La junta Directiva
se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cada vez que sea convocada
por el presidente en el domicilio
social, el día y la hora que indique
la respectiva convocatoria.
Habrá quorum cuando asistan por lo menos dos de sus miembros y serán válidas las resoluciones que se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de empate,
el voto del presidente decidirá la votación. Los miembros de la
Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social, no precisando que sean accionistas, pero podrán ser removidos de sus
cargos por acuerdo de mayoría
simple en Asamblea Extraordinaria de la sociedad”.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Andrés Ríos Mora.—1 vez.—(
IN2021566247 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce
de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta número cinco de asamblea general de accionistas de la sociedad Clowance Altos Doscientos
Noventa y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos nueve tres dos seis
uno, en la cual se cambia el cargo.—Santa Ana, doce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Joan Sebastián
Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de asamblea general de accionistas de la sociedad Nextpay International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno nueve seis ocho
ocho, en la cual se liquida y se disuelve la sociedad.—Santa Ana, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566251 ).
Se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de las compañías
(i) Kikisimo S. A., cédula jurídica 3-101-144497; y (ii) Mircul
S. A. cédula jurídica
3-101-190304, mediante la cual
las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Mircul S. A.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021566258 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las nueve horas del día
doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías GM Servicentro
Sociedad Anónima, y RE RE
Autocentro Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad GM Servicentro
Sociedad Anónima, así mismo, en vista de la fusión anteriormente indicada, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, catorce
de julio de 2021.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021566262 ).
Por escritura número trescientos diecinueve, tomo ocho de mi protocolo las señoras Flor Ramírez Umaña,
cédula siete-cero setenta y
tres-cero setenta y dos y
Dione Karina Fernández Ramírez cédula uno-mil quinientos
setenta y dos-quinientos dieciséis, constituyen la sociedad: Enterprise Trading LW Sociedad de Responsabilidad Limitada. El
capital es la suma de cien
mil colones, representado
por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, que han sido pagadas
de la siguiente manera: la socia Flor María Ramírez Umaña, suscribe y la socia Dione Karina
Fernández Ramírez suscribe y paga
una acción de mil colones cada una.—Lic.
José Miguel Zaga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021566263 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Constructora A.M.C Sociedad de Responsabilidad Limitada. El veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario.—1
vez.—( IN2021566266 ).
Jorge Enrique Portuguez Alvarado, mayor cédula número
uno-ochocientos cincuenta y
ocho-ochocientos nueve, y
Lauren María Badila Robles, mayor, cédula número uno-ochocientos dos-quinientos quince quienes comparecen en calidad
de apoderados generalísimos
sin límite de suma y únicos accionistas de JERJEF F
Y J Y B del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento seis siete cero uno dos cuatro nueve, solicitan la disolución de la entidad indicada. Notaría, San Lorenzo De
Tarrazú Cincuenta Norte
Escuela. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Mora Badila, Notaria.—1 vez.—( IN2021566281 ).
Ante mí,
Licda. Yorleny Patricia
Marín Mata, notaria con oficina en
Alajuela Atenas, Barrio Jesús Urbanización Villa
Jesús, frente a los filtros
de Acueductos y Alcantarillado,
de paso por San José, mediante escritura
número noventa y dos, otorgada a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, visible al
folio cuarenta y siete frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula cinco del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria H
R C S. A., cédula jurídica tres ciento
uno cero seis tres cero dos seis, y nombramiento de junta directiva y
fiscal de la sociedad Inmobiliaria
H R C S. A., cédula jurídica tres ciento
uno cero seis tres cero dos seis, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorleny Patricia Marín
Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566283 ).
Mediante acta de asamblea de
socios, realizada a las once
horas del día veintinueve de junio
del año
dos mil veintiuno, protocolizada
en la escritura número veintitrés del protocolo del notario Federico
Jenkins Moreno, se acuerda, la disolución
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Seiscientos
Veinte Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cinco mil seiscientos veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2021566285 ).
Mediante escritura ochenta y nueve-doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vida
Simbiótica W.R. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil ciento sesenta, en donde se modifica
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo: Domicilio será en Limón, Talamanca, Cahuita,
Playa Chiquita de Puerto Viejo, veinte metros sur del
Supermercado El Duende Gourmet. Administración:
Los Negocios Sociales serán administrados por dos gerentes, sea Gerente Director, y
Gerente Administrativo, pudiendo actuar conjunta o separadamente: el gerente director con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y el gerente
administrativo con las facultades
de apoderado general sin limitación
de suma. Ambos pueden además otorgar y revocar nuevos poderes, sustituir y/o delegar sus poderes parcial o totalmente, revocar sustituciones y delegaciones, y hacer otras de nuevo; siempre y en todo momento
sin perder por ello su representación.—Moravia, ocho horas del diez de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Mora
Vargas, Carné 6716, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566287 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del doce de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Ávila Market Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito
y pagado; presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1
vez.—( IN2021566288 ).
Mediante escritura número doscientos setenta y seis-uno, del día dieciséis
de noviembre del año dos
mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro
Quesada Maroto de Tacares
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cincuenta y
ocho mil ochocientos veinticinco.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021566301 ).
Mediante escritura de hoy,
la firma Tres-Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Novecientos
Sesenta y Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
once mil novecientos sesenta
y siete, declara disuelto el pacto
constitutivo.—Puriscal, 13 de julio del 2021.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2021566312 ).
Mediante escritura pública número 22 de las 08 horas
del 01 de julio de 2021, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-355261, en que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza.—San José, 12 de julio de 2021.—Lic. José Andrés
Gutiérrez Yglesias, carné 23425, Notario.—1 vez.—( IN2021566314 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 10:00 horas
del 13 de julio del 2021, se constituyó
TQM Transportes Centro Americanos S.R.L., Gerente: Alexander Rojas Vargas.—Lic. Edwin Chavarría
González, Notario.—1 vez.—( IN2021566320 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de julio del dos mil veintiuno, a
las siete horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Vizado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-uno cuatro seis seis
cero tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
catorce de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566321 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Quántico
Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684226, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Envíos C R
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat,
con un capital de ciento veinte
mil colones, cuyo objeto será la agricultura, ganadería, comercio, industria y en general toda actividad con fines de lucro, regida por el Código de Comercio.
Tel 83 80 79 88.—San José, catorce
de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566330 ).
Mediante escritura de las veintidós horas
de seis de julio del dos mil veintiuno,
otorgada en mi notaría, los señores Harold
Alejandro Delgado Beita, Esteban Gerardo Quesada
Marín, Alejandro Antonio Quesada Marín y Jaime Gerardo Quesada Monge, constituyeron la sociedad: Quesada
& Delgado Enviacr Sociedad Anónima.
Presidente: El socio Jaime Gerardo Quesada Monge. Domicilio: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, de las oficinas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, veinticinco
metros sur, doscientos oeste,
casa blanca de portones negros.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, teléfono: 8711-2637,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021566335 ).
Ante el suscrito
notario público Lic. Leonardo Crespi Zorino comparecen:
a las diez horas del trece
de julio del dos mil veintiuno:
(i) Nuria de los Ángeles Argüello Ramírez, mayor,
soltera, abogada, titular
de la cédula de identidad número: siete
cero cero siete ocho cero seis seis cinco y (ii) Dania del Socorro Enriques
Enriques, conocida como Dania Henríquez, mayor costarricense, soltera, técnica en aduanas,
titular de la cédula de identidad número: ocho
cero uno tres ocho cero nueve seis tres y manifiestan su voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada a favor de sus representados
constituyen la sociedad mercantil denominada: BMV Estructuras Metálicas del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San Jose, a las quince
horas del trece de julio
del año
dos mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Crespi Zorino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566339 ).
Que por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las once
horas del veintiocho de junio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: The Shipyard Desing
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno siete
ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento
del Secretario y en su lugar se nombra
a la señorita Johanna Jiménez Alemán,
mayor, soltera, estudiante
de administración de empresas,
vecina de Santa Ana, con cédula de identidad uno-mil quinientos sesenta y ocho-cero ciento cuatro (ii) Revocar el nombramiento
del Tesorero y en su lugar se nombra
al señor Fernando Vargas Ledezma,
mayor, casado, contador, vecino de Alajuela, con número de
cédula de identidad dos-cero quinientos
ochenta y siete-cero seiscientos cincuenta y dos.—San
José, catorce de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566414 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las diez horas del catorce
de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta
y Dos, se reforma la cláusula
novena del Pacto Constitutivo
y se revoca nombramiento de
Secretario.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566422 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas y diez
minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta
y Cinco Mil Doscientos Setenta
y Siete, se reforma
la cláusula Novena del Pacto
Constitutivo y se revoca nombramiento de Secretario.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2021566423 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta
y Cinco, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
y se revoca nombramiento de
secretario.—San
José, a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566424 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, a las quince horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y
Cinco Mil Doscientos Setenta
y Seis, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo
y se revoca nombramiento de
secretario.—San
José, a las quince horas y treinta minutos del catorce julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566425 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las quince horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de secretario.—San José, quince de julio de dos
mil veintiuno.—Licda.
Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566426 ).
En
mi notaría mediante escritura número catorce, visible al folio quince frente,
del tomo uno de mi protocolo,
a las 13 horas y diez minutos
del trece de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alineación 11
11 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-786509, mediante la cual se acuerda modificar el pacto
social, con respecto a la administración.—Heredia, a
las 8 horas del día trece del mes
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Dunia Pamela
González Calero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566429 ).
Por escritura número 149 otorgada a las 13:00
horas del 14 de julio del 2021, ante el notario público
Rándall
Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Teclif
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-800384, donde
se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social, referente al domicilio y la representación de
la sociedad.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rándall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2021566435 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:30 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticuatro Mil Quinientos
Cincuenta y Cinco S.A., celebrada
a las 8 horas del 13 de julio del 2021, en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y en consecuencia
de modificó todo el pacto social de la compañía y se hicieron nombramientos de gerentes.—San
José, 14 de julio del año
2021.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566436 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, Madrigal
Intermodal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento doce; protocoliza acta, mediante la cual reforma la cláusula primera denominación
de la sociedad y se nombra
junta directiva; teléfono: 8416-8845.—Heredia,
catorce de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel
Francisco Porras Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566437 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
junta directiva de la sociedad
denominada Sunshine Energy Corporation S.A. Donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, catorce de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566440 ).
Mediante acta número 22 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mutual Leasing S.A., con
cédula jurídica N° 3-101-627381, celebra
a las 7:45 horas del 21 de junio de 2021, se acuerda en firme
modificar los estatutos de dicha sociedad en su cláusula
sexta e incorporar una cláusula décima tercera denominada de la vigilancia, acta protocolizada
por la suscrita notaria mediante
escritura 13 tomo 3, otorgada a las 7:00 horas del día de hoy.—Heredia,
13 de julio de 2021.—Licda.
Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez.—1
vez.—( IN2021566442 ).
Por escritura número 17 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 16:00
horas del 13 de julio del 2021, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Diez Mil Ciento Sesenta y
Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-810166, mediante la cual se reforma la cláusula de novena de los estatutos
sociales; carné N° 10476.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021566449 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de julio del dos mil veintiuno, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Pintaluchis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis dos cuatro
siete tres, se reforman los Estatutos. Es todo.—San
José, once horas del seis de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Annette
Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2021566461 ).
Mediante escritura número 157-1, otorgada a las 11:
30 a.m. del día 13 de julio del año
2021, por el notario Luis
Alberto Solano Zamora, visible al folio número ciento quince vuelto al ciento dieciséis vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, domicilio social y razón social de la sociedad Comercios Dominique Gael S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos siete.—Alajuela, quince de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021566463 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Win Yan Wu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288718, mediante
la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz,
Notaria Pública con oficina
en el Coyol
de Alajuela.—1 vez.—(
IN2021566464 ).
Ante esta
notaría, se procede la protocolización de la disolución
de la sociedad Repuestos
y Accesorios El Faro S. A., cédula jurídica N° 3-101-091813, mediante
243 escritura N° 243 del 28 de junio
del 2021, del tomo 1.—San José, 15 de julio del 21.—Licda.
María de los Ángeles Ramírez Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566470 ).
Ante la suscrita notaria
Irene Salazar Jiménez, se llevó a cabo la protocolización
de cambio de Junta Directiva
de la sociedad denominada Corporación
D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cinco ocho cero cuatro cero.—Otorgada, a las catorce horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria. Cédula N°
6-129-421.—1 vez.—( IN2021566479 ).
En
mi notaría,
Tres-Ciento Dos Setecientos
Noventa y Ocho Mil Setecientos Treinta y Nueve S.A.,
cédula jurídica N° 3-102-798739, modificó la cláusula sexta de su pacto
social.—Guadalupe de Goicoechea,
14 de julio de 2021.—Lic.
Miguel Ángel Valverde
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566484 ).
Por escritura
otorgada a las once horas día quince de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la Inmobiliaria Mata de Limon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, por
medio de la cual se acordó su disolución.—San José, quince de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566503 ).
Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria, mediante
escritura número 95, tomo sexto, en donde se reforma cláusula Séptima de los estatutos en cuanto a la representación, de la sociedad MC
Consolidaciones Mundiales
S. A., cédula jurídica N° 3-101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021566505 ).
Ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, mediante
escritura número 93, tomo sexto, en donde se reforma cláusula séptima de los estatutos en cuanto
a la representación, de la sociedad
Econocaribe Consolidadora
Tica S. A., cédula jurídica
3-101-114729.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566510 ).
Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria, mediante
escritura número 94, tomo sexto, en donde se reforma cláusula Séptima de los estatutos en cuanto a la representación, de la sociedad Desarrollo
Aduanero S. A., cédula jurídica N°
3-101-037029.—Lic. Melvin
Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566515 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
quince de julio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
denominada SAE A STX Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
un mil ochocientos ochenta,
en la cual se procede con el nombramiento del nuevo SubGerente.—Cartago, el quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566518 ).
Se comunica que mediante escritura pública número diez del protocolo seis de esta notaría se crea la j&
J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en la provincia de San José en Coronado. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón, Edificio Alcalá. Es todo.—San
José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021566519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría sesenta y dos de las dieciseis horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno,
visible al folio setenta y cinco
vuelto del tomo décimo,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Investments & Consultancies
FYD Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ocho cero tres nueve uno ocho, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las diez
horas del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566520 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez,
en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de
julio del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caminos y Maderas Chorotega Sociedad
Anónima. por medio de la cual se reformó la junta directiva y la cláusula
de administración del pacto constitutivo.—Esparza, 13
de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021566525 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos
Luis Mellado Soto y Elga
Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de
Esparza, a las dieciséis horas treinta
minutos del día trece de julio del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta Asamblea cuotistas de la sociedad Matrix Green Investments SRL, por medio de
la cual se reformó la cláusula
de administración del pacto constitutivo
y se nombra nuevo gerente.—Esparza, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021566526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 14 de julio del 2021, reformó la cláusula quinta del Pacto Social de la compañía Welsys Co SRL,
con cédula jurídica N° 3-102-716437.—San José,
15 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021566527 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día quince de
julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada SAE-A
Spinning Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, en la cual se procede
a otorgar Poder General y
se revoca poder anteriormente otorgado.—Cartago, quince de julio del dos
mil veintiuno.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566536 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del quince
de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Café Volio Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho
mil quinientos cuarenta y nueve, en la que se acordó adicionar al pacto social una cláusula denominada “Sétima-BIS: De las Asambleas” y el otorgamiento de un poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del código civil.—San
José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021566537 ).
En
mi notaria el día de hoy se constituyó
la sociedad Grupo Seguridad
Empresarial Privada SEP
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
LIC Seydi Guido Navarro.—San José, doce
de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Seydi María Guido Navarro,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021566542 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/34246.—Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-139069
de 25/11/2020.—expediente N° 1995-0003576.—Registro N° 93542. Estrellas Pozuelo en clase: 30. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542,
el cual protege y
distingue: Galletas de todo tipo
con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el
25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase
30 internacional, propiedad
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. alegando
que la marca no se encuentra
en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
para los productos que protege y por lo tanto, genera
un impedimento para el registro de sus marcas, por lo
que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las
12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8);
dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020
(Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho el traslado de la acción, tal y como
se desprende de la resolución
del 5 de febrero del 2021, este
Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción
por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha
7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo
marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo
tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional,
propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A.
- Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca
“Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; Harina
mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias);
pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-1336, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS
Branco S. A., industria de comercio
de alimentos. (Folio 7)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Estrellas Pozuelo.
5º—Sobre los elementos
de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre el
fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario,
en este caso
a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de
la marca Estrellas Pozuelo
para distinguir productos en clase 30.
En el caso que nos
ocupa, la representante de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior
se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcarlo ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular
de la marca Estrellas
Pozuelo al no aportar prueba
que indicara a este Registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas
de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ref.: 30/2021/41749.—Sigma Alimentos Costa
Rica Sociedad Anónima. Grupo Embotellador
ATIC S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso interpuesto por: Grupo Embotellador
ATIC S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-138995 de 20/11/2020. Expediente:
2014-0010399 Registro N° 242783 DEL GUSTO en clase(s) 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
15:45:50 del 04 de junio del 2021.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Aarón Montero Sequeira,
como apoderado especial de
Grupo Embotellador ATIC S. A., contra la marca “DEL GUSTO”, registro
N° 242783, inscrita el
10/04/2015, vencimiento el
10/04/2025, que protege en clase
29 internacional: “Quesos
y embutidos”, propiedad
de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-39749, domiciliada en
Alajuela, El Roble, del aeropuerto Juan Santa María, camino a La Garita 4 Km al oeste, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/138995.
Considerando
I.—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el
20/11/2020, Aarón Montero Sequeira
como apoderado especial de
Grupo Embotellador ATIC S. A., interpuso
acción de cancelación por falta de uso contra la marca “DEL GUSTO”, registro
N° 242783, descrita anteriormente
(folios 1 a 6). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha
16/12/2020 (folio 12 vuelto) y a la titular del signo en su
domicilio social en fecha 14/04/2021, tal y como se demuestra del acuse de recibo corporativo de la oficina de Correos de Costa Rica, que consta
a folio 14 del expediente, asimismo,
en el documento
de traslado debidamente notificado al titular, se advirtió
que debía indicar un medio
para recibir notificaciones
de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
La accionante menciona
que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en
el mercado nacional para
los productos que protege y que su
representada desea
registrar el signo “D’
GUSSTO (diseño), según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente N° 2020-4788 (folio
15). Por su parte la
titular del signo no contestó
el traslado ni aportó prueba
de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y,
III.—Hechos probados.
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1. Que
en este registro
se encuentra inscrita la marca “DEL GUSTO”, registro
N° 242783, inscrita el
10/04/2015, vencimiento el
10/04/2025, que protege en clase
29 internacional: “Quesos
y embutidos”, propiedad
de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-39749, domiciliada en
Alajuela, El Roble, del aeropuerto Juan Santa María, camino a La Garita 4 Km al oeste (F. 15).
2- Que la empresa Grupo Embotelladora ATIC
S. A., presentó el día 24/06/2020, la solicitud
de inscripción del signo
“D’ GUSSTO (diseño)”, expediente
N° 2020-4788, solicitada para proteger
en clase 29 internacional: “Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio”, y en clase 30 internacional: “Café,
té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso
a la espera de las resultas
de la presente acción
(Folio 15).
3. Representación y capacidad para actuar:
Analizado el poder especial que consta a folio
7 del expediente se tiene
por acreditada facultad
para actuar de Aarón
Montero Sequeira como apoderado especial de Grupo Embotellador
ATIC S. A.
IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca objeto de la presente acción.
V.—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor, por cuanto el titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba.
VI.—Sobre el
fondo del asunto. En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto
N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al titular
marcario, en este caso Sigma Alimentos Costa
Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “DEL
GUSTO”, registro N° 242783.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que la empresa Grupo Embotellador ATIC
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca descrita en autos, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro, sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular
de la marca, no aportó prueba que demostrara a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. Se aclara que la manifestación de la
representante de la empresa
titular de la marca no resulta
suficiente como para impedir la cancelación del signo que no se ha utilizado por más de cinco años
después de su inscripción.
La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba
que demostrara la existencia
y el uso real y efectivo de su signo en el
mercado costarricense. En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “DEL GUSTO”, registro
N° 242783, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “DEL
GUSTO”, registro N° 242783, inscrita
el 10/04/2015, vencimiento el 10/04/2025, que protege en clase 29 internacional: “Quesos y embutidos”, propiedad de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-39749. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa
del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021566578 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Mauricio Arturo Vargas Blanco, número patronal
0-00204570246-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos
1310-2021-004489, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢936.466,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Ciudad Quesada, sita 100
metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 05 de julio de 2021.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566421 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por
ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-756633 Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101756633-002-001, precede notificar por medio de edicto que
la Sucursal de Guadalupe ha dictado
Traslado de Cargos Caso 1204-2021-04659, por eventuales omisiones salariales, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora:
Yendry Priscilla Quesada Villalobos, cédula de identidad N° 604130520, se detectaron
omisiones de salaries en
los periodos de mayo del 2019 y junio
del 2019 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios
de ¢518,151.82. Total, cuotas en el régimen de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte ¢122,647.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea,
Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Guadalupe de Goicoechea;
de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 12 de julio del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021566467
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Bold Box Management Sociedad Anónima,
N° Patronal 2-03101742936-001-001, la Sucursal
Guadalupe precede notificar por medio de edicto Traslado de Cargos del caso 1204-2021-04869, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
de la trabajadora: Gloriana María Alvarado Gómez, cédula de identidad N° 207730191, se detectaron
omisiones de salarios en los periodos de junio del 2018 a agosto del 2019,
en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un total de salarios
de ¢1.591.844,50. Total cuotas en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢376.788,00
Consulta expediente San José, Goicoechea,
Guadalupe de La Cruz Roja 75 metros al oeste, para disposición de efectos que dispone la ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para efetos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566468 ).
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Ricardo Barquero Hernández número
de patrono 0-00105390980-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos número
de caso 1202-2020-03924 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.050.564,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por los Tribunales de Justicia en
Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
12-07-2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021566559 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo para Investigación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad
de Tibás.—Expediente Administrativo
01-2021.—Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás,
San José, a las once horas del seis de julio de dos
mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política;
16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227; artículos
12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de
Control Interno N° 8292, artículos
3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del
Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo
Municipal de Tibás, la Licenciada
Marcela Piedra Garro, cédula de identidad
número 304370920, Presidenta
del Órgano Director, Licenciado
Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente
juramentados por el Presidente del Concejo Municipal
de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para
celebrar la audiencia oral y privada
dentro del expediente administrativo,
para determinar la procedencia
o no de las supuestas faltas
a la Hacienda Pública de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del
2021, de las siguientes personas:
A. Investigados como presuntos responsables:
1. Kimberly
Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines,
de la parada de buses segunda
casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.
2. Damián
Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: 100
sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.
3. Giselle
Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste,
Colima de Tibás.
4. Luis Carlos
Varela Cambronero, cédula de identidad
número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.
5. Kevin Steven
Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa
color verde, Cinco Esquinas
de Tibás.
B. Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:
Primero: Aparentes hechos
irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla
Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
Segundo: Aparentes hechos
irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora
Karina Morera Castro mediante
la contratación directa
2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad
de servicios profesionales”.
C. Carácter del procedimiento:
Debe advertirse, en
aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:
La determinación y objeto
de la búsqueda de la verdad
real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues
se presume que existe en grado de probabilidad que las
personas investigadas pudieron
haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública,
debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.
Los hechos que se imputan
son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre
los integrantes del órgano colegiado.
D. Formulación de cargos a las personas investigados
PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.
1- De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA
CHINCHILLA LOBO
1.1 Se
presume un posible parentesco
en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación
a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual
presuntamente violenta el régimen de prohibiciones
de la Ley contratación administrativa.
1.2 Se presume que
la señora Adela Chinchilla Lobo fue
contratada para ejercer el puesto de Secretaria
Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió
contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración
superior a la indicada originalmente
en el Cartel de Concurso como estimación
del negocio, violentando
con su actuar el pliego cartelario
y los procedimientos de contratación
administrativa.
1.3 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada a la señora Adela
Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias
de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
1.4 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
En relación a los hechos 1.1, 1.2 y
1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle
Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, los artículos 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa;
artículo 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 116 Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
2- De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL
MARTINEZ MAYORGA.
2.1 Se
presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga
para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad
económica requerida, ni tampoco contar
con un seguro de trabajador
independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya
que los mismos se solicitaban
en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.
2.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Miguel Martínez Mayorga.
En relación a los hechos
2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos
hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente
se violentaron por parte de
los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de
la Ley de Contratación Administrativa;
artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 11
de la Constitución Política,
articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1- De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1.1 Se
presume que la contratación de servicios
al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio
de lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.
1.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
1.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Jason Murillo López ni
a la empresa J&A Multiservicios.
En relación a
los hechos expuestos a
priori en referencia a los procedimientos de contratación
a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios
se violentan presuntamente
los artículos 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento
de la Ley Contratación Administrativa;
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.
1. De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera
Castro.
1.4 Se
presume que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación
de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se
trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio
de un procedimiento de contratación
administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.
En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente
irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019
CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales”
se violentan presuntamente
los artículos 11 de la Constitución
Política; artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley
de Contratación Administrativa;
artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación
Administrativa; artículo
116 Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
E. Sede del órgano
Para todos los efectos
-excepto la comparecencia-,
se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela
Piedra Garro Presidenta del
Órgano Instructor del presente
procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación
con la Licenciada Piedra Garro
al Correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
F. Prueba que consta en el expediente
y que compone los autos
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Oficio DFOE-DI-1649 de fecha
07 de setiembre de 2020, de la Contraloría
General de la República, en el
cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera
Castro contra el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.
2. Certificación de la Secretaría
del Concejo Municipal de Tibás,
de fecha 26 de noviembre de
2020, correspondiente a la Certificación
de los Miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de
2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39
del expediente administrativo.
3. Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:
Folio 130-131: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás,
Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa
2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 132-149: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1 (criterio técnico
de las ofertas ).
Folio 150-152: Acta de Apertura N°
03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación
Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 153-172: Oferta
Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de
Campos Deportivos (línea N°
3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.
Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N°
2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales”.
Folio 181-272: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 274-288: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 290: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N°
2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Folio 300-302: Acta de Apertura
N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 303-320: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1. (criterio técnico)
Folio 321-329: Registro
de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.
Folio 330-334: Contrato
de Secretaria Ejecutiva
bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la
señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 335-349: Pagos
realizados a la señora
Adela Chinchilla Lobo.
Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N°
2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Diciembre 2019.
Folio 356: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a una solicitud
de subsanación de información
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 357: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a rechazo
de la oferta presentada por
la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 359-385: Pagos,
facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo
López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela
Chinchilla Lobo con fecha de recibido
03 de diciembre 2019 para el
procedimiento 2019 CD-000005-11.
Folio 390-395: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 401-451: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio: 454-468: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 471-486: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 489-492: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
494-506: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
510-512: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
514-522: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
526-545: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
548-561: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
571-574: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
576-581: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
583-587: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
597-601: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
603-607: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
609-618: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
627-638: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
640-645: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
647-650: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
652-653: Pago realizado
a Miguel Martínez Mayorga
654-659: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
661-665: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
672-677: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
679-683: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
697-702: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
704-708: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
710-726: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
729-732: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
735: Pago a Jason Murillo López.
738-747: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
749-754: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
4. Contrato de Encargado de
Campos Deportivos Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales
a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly
Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente
a la Contratación Directa
2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente
administrativo.
5. Adendum al contrato
de Servicios Profesionales
de Personal Administrativo (Encargado
de Campos Deportivos con Recargo
de Funciones Administrativas),
de fecha 18 de octubre de
2019 suscrito entre la señora
Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio
786-788 del expediente administrativo.
6. Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente
a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.
PRUEBA TESTIMONIAL
Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad
1 1382- 0692.
G. Citación a audiencia
Se cita al a los exmiembros
de la Junta Directiva de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, señores Kimberly
Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos
Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS,
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN
FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados
podrán presentar todo tipo de prueba
de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.
Tomando en cuenta la situación
de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir
las recomendaciones de salubridad
que en su momento se hagan.
H. Del
acceso al expediente y otros
El Expediente Administrativo,
queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas
o fotocopiado de conformidad
con el artículo 217 Ley
General de la Administración Pública.
En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con
la Licenciada Piedra Garro
al correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
Se advierte a las partes
que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes
o durante la celebración de
la comparecencia, acto en el cual
será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de
la audiencia, deberá realizarse
la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de
residencia donde se localiza
el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.
Se le hace saber a la parte
investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido
en los artículos 252 y 315
de la Ley General de la Administración Pública.
I. Recursos
Contra el presente
acto cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro
(24) horas, contando a partir
de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes
y concordantes de la LGAP.
En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos,
el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano
Director del procedimiento, y el
Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.
J. Remisión de documentos
Se les indica que en
caso de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio
de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr , correo utilizado
por este Órgano Director
para atender las diligencias referentes
a este procedimiento administrativo, de igual forma,
al incorporar documentos al
expediente administrativo
por medio de correo electrónico
o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.
M. Notifíquese
Marcela
Piedra Garro, Presidenta
del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya
Hidalgo.—( IN2021566157 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
AGREMIADOS CON APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic.
(da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N° 2692,
por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic.
(da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic.
(da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet
N° 5337, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic.
(da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet
N° 6000, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic. (da)
Wiston Morales Mayorga, carnet N° 7321,
por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic.
(da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic.
(da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389,
por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N°
12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic.
(da) Michelle Fachler Bron,
carnet N° 12901, por el impago
de 91 cuotas de colegiatura
por un monto de 528800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic.
(da) Rafael Angel Fallas Solorzano,
carnet N° 12902, por el impago
de 55 cuotas de colegiatura
por un monto de 360800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic.
(da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el
impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de
515900 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic.
(da.) Edwin Gerardo Gamboa
Moya, carnet N° 14714, por el impago
de 58 cuotas de colegiatura
por un monto de 375800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic.
(da) Elvia Arévalo Acuña,
carnet N° 15167, por el impago
de 69 cuotas de colegiatura
por un monto de 430200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic.
(da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el
impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de
552200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic.
(da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N°
15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic.
(da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N°
16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic.
(da) Efraín Américo
Huaromo Huarac, carnet
N° 16900, por el impago de
99 cuotas de colegiatura
por un monto de 560000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic.
(da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el
impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de
316800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic.
(da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el
impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
156800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic.
(da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N°
20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic.
(da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet
N° 20880, por el impago de
42 cuotas de colegiatura
por un monto de 288800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic.
(da) Jasón Villalta
Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
556100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic.
(da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el
impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de
593600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic.
(da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822,
por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic.
(da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N°
22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic.
(da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por
el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic.
(da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Lic. Roy Alberto
Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N°
280537.—( IN2021566671 ).