LA GACETA N° 140 DEL 21 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42887-COMEX-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPLIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance Nº 144 a La
Gaceta Nº 139; Año CXLIII, se publicó
el martes 20 de julio del 2021.
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL
DE
SOLANIA DE TILARA
Por
solicitud del señor Rafael Ángel Rodríguez Porras, cédula de identidad número
1-0729-0928, en su condición de presidente y representante legal de la
Asociacion De Acueducto Rural de Solania de Tilara, (Asada de Solania),
cédula jurídica 3-002-311744, se aclara que el libro extraviado de dicha
asociación, es el libro de actas de asamblea general tomo I, y no como por
error se indicó en La Gaceta número 122 del viernes 25 de junio de
2021.—Tilarán, 16 de julio de 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas.—1 vez.—( IN2021567032 ).
Nº 9992
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA
QUE EL INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA, PARA LA AMPLIACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DE LAS
OFICINAS CENTRALES DEL
CUERPO DE BOMBEROS
ARTÍCULO
1- Se autoriza
al Instituto Nacional de Seguros (INS), con cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno nueve cero dos - dos dos (N.°
4-000-001902-22), para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, titular de la cédula jurídica número tres - cero cero siete - cinco
cuatro siete cero seis cero
(N.° 3-007-547060), un lote de mil siete metros cuadrados (1007 m2) de la finca de su propiedad inscrita
en el Registro
Nacional bajo el número de matrícula seis cero ocho siete ocho dos (608782), situada en la provincia
de San José, cantón 1, San José; distrito
2, Merced; con linderos al norte
avenida tres; al sur con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, calle pública, la estación de autobuses
y Gama Brillante S. A.; al este con calle 16 y Gama Brillante S. A. y al oeste
con el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica S. A., La Estocada,
María Facen Malacarne y
Monte Grappa S. A., con una medida de siete mil treinta y siete metros cuadrados (7037m2)
y el plano SJ - uno cuatro siete uno cinco nueve dos - dos cero uno uno (SJ-1471592-2011), con una servidumbre
sirviente citas uno ocho tres - cero uno cinco seis uno - cero uno - cero nueve
cero uno - cero cero uno (183-01561-01-0901-001), con naturaleza: terreno con oficinas, taller, garajes y parqueo.
ARTÍCULO 2- La finca donada al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se destinará a ampliar
las instalaciones que actualmente
ocupa la Dirección General
del Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 3- Corresponderá, a la Notaría del Estado, formalizar la
escritura pública mediante la cual el Instituto Nacional de Seguros
(INS) segregará y donará al
Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica una franja de mil siete
metros cuadrados (1007 m2) de la finca uno
- seis cero ocho siete ocho dos - cero cero cero (1-608782-000).
Dicha formalización registral estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. En ese sentido, la Notaría del Estado queda expresamente facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier
otro dato registral o
notarial que sea necesario
para la debida inscripción
del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Aida
María Montiel Héctor
Segunda
secretaria Primera
prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 21977.—( L9992 - IN2021567269 ).
Nº 9997
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
256 DE LA LEY 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE
OCTUBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 256- El personal de los establecimientos
a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días
del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los trece días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
EJECÚTUSE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel
Salas Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 21976.—( L 9997 - IN2021567271).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las facultades y atribuciones
que les confieren los artículos
140 incisos 3), 10) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo I de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del
20 de octubre de 1995; el artículo V del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29 de julio
de 1963; los artículos l, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39,
46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos
3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; y
Considerando:
I.—Que el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), mediante
Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, resolvió “modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”, en la
forma en que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución en mención.
II.—Que Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 41627-COMEX-H de fecha 19 de diciembre de 2018, publicado en el Alcance
Nº 98 al Diario Oficial
La Gaceta Nº 82 del 6 de
mayo de 2019, promulgó la Resolución
Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, mediante la cual COMlECO aprobó
el formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA) y su instructivo de llenado, en la forma en que aparecen en los Anexos I
y II de dicha Resolución,
por lo que, se debe modificar en
lo conducente el Decreto Ejecutivo de cita.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parta dispositiva de la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha
24 de noviembre de 2020, se procede
a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX)
de fecha
24 de noviembre de 2020: “Modificación
de la
casilla 61 del formato de la Declaración
Única
Centroamericana (DUCA)”
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha
24 de noviembre de 2020: “Modificación
de la casilla 61 del formato
de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)”, que a continuación
se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº
430-2020 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
el 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO), subroga en sus funciones a todos los demás órganos creados
en instrumentos precedentes a dicho Protocolo en materia
de Integración Económica Centroamericana, por lo que tiene
bajo su competencia tales asuntos, y es a quien le compete aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica;
Que mediante
la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, este Consejo aprobó el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, que reemplazó el formato
del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la
declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y
es utilizado como declaración de mercancías por los
Estados Parte;
Que por Resolución
Nº . 410-2019 (COMIECO-EX), del 28 de marzo de 2019, se dispuso que la
DUCA entraría en vigor el 7 de mayo de 2019;
Que las autoridades competentes
de los Estados Parte han convenido modificar
la casilla 61 de la DUCA, relativa
a la declaración de origen,
con la finalidad de eliminar
la información sobre valores, gastos de transporte, seguro y otros datos que no corresponden para declarar el origen de las mercancías;
Que el COMIECO se puede
reunir de manera virtual mediante el sistema
de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde
a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma
de cada uno de los Ministros
o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos V del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55
del Protocolo de Guatemala; 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano;
y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial
de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
1. Modificar la casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenida en el
Anexo I de la Resolución No. 409-2018
(COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de 2018, que deberá leerse de la forma siguiente:
“61. El suscrito declara
bajo fe de juramento que
las mercancías arriba detalladas son originarias de
_______. Nombre. Empresa.
Cargo. Firma.”
2. Las mercancías que, al momento de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar la operación para la que fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2021 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 24 de noviembre de 2020
Duayner
Salas Miguel
Ángel Corleto Urey
Viceministro, en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro de
Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El
Salvador
Edith Flores de Molina María Antonia
Rivera
Viceministra, en representación del Designada Presidencial y Encargada de la
Ministro
de Economía Secretaría de Estado en el Despacho de
de Guatemala Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria y Comercio Viceministro, en representación del
de Nicaragua Ministro
de Comercio e Industrias
de
Panamá
El infrascrito
Secretario General de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que la anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, así
como un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso,
todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº
430-2020 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, por
medio del sistema de videoconferencia,
de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a
los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de
Guatemala, Guatemala, el uno de febrero
de dos mil veintiuno.
Melvin Redondo
Secretario General
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
Nº 41627-COMEX-H de fecha
19 de diciembre de 2018, de conformidad
con lo establecido en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución Nº
430-2020 (COMIECO-EX) de fecha 24 de noviembre de 2020, que modifica el Anexo I de la Resolución Nº
409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018.
Artículo 3º—De conformidad con el numeral 2 de
la parte dispositiva Resolución Nº 430-2020 (COMIECO-EX) de fecha
24 de noviembre de 2020, “Las mercancías
que, al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los Servicios Aduaneros de los Estados Parte, podrán completar
la operación para la que fueron
destinadas con dicha declaración, conforme a la regulación aplicable a las mismas”.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de marzo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—El Ministro de Hacienda,
Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº
SG-0000-32-2.—Solicitud Nº 033-2021-PRO.—( D42887
IN2021567129 ).
Nº 0005-2021-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, las Resoluciones
N° 13566 de las trece horas y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno y la
N° 13572 de las diecisiete horas cincuenta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictadas por el Tribunal de Servicio Civil y las Resoluciones
RA-MAG-014-2021 de las siete horas del diez de junio de dos mil veintiuno y la RA-MAG-015-2021 de las trece
horas del once de junio de dos mil veintiuno, dictadas por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor José Alejandro Barahona Guerrero, portador de la cédula de identidad
número 5-0347-0765, quien ocupa el puesto
en propiedad número 060536 de la clase Misceláneo de Servicio Civil 2 y destacado en la Región de Desarrollo Pacífico
Central, Marañonal, Cantón
Esparza del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de julio del dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600053063.—Solicitud N° 009.—( IN2021567243
).
Nº 061-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor
Harold Alberto Chamberlain Bolaños, mayor, casado dos
veces, abogado, portador de
la cédula de identidad número
1-0848-0972, vecino de Alajuela, y la señora Andrea María Durán Carrión,
mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0967-0891, vecina
de San José, en su condición respectiva de Gerente 01 y Gerente 02 con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente
de Everty Dent Limitada,
cédula jurídica número
3-102-689342, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto
tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas
al Régimen de Zonas Francas.
Lo anterior debidamente comprobado,
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Everty Dent Limitada,
cédula jurídica número
3-102-689342, es la propietaria registral del inmueble en el
cual se ubicará el parque industrial de zona
franca.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
30-2021 acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que mediante nota de fecha 17 de mayo de 2021, el representante de la empresa manifiesta que tiene previsto desarrollar un edificio de oficinas de primera categoría exclusivamente para empresas que operan bajo el Régimen de Zona Franca, en una
zona de San José donde se ha identificado
que existe demanda de espacio para este sector estratégico. Aclaran que la inversión ascendería a
US$30.000,00 (treinta millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), en la construcción
del edificio.
VI.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley Nº 7210, en lo que resulta
aplicable.
VII.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Everty Dent Limitada, cédula jurídica número 3-102-689342 (en adelante denominada
la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210
y sus reformas. De acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener
un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Piso de sótano 5 (4.814,72 m²), piso de sótano 4 (4.784,82 m²), piso de sótano 3 (4.835,68 m²), piso de sótano 2 (4.835,65 m²), piso de sótano 1 (4.825,29 m²), parte del
piso 1 (964,97 m²), piso 2
(3.709,46 m²), piso 3 (3.588,81 m²), piso 4 (3.644,52 m²), piso 5
(3.550,36 m²), piso 6 (3.771,63 m²), piso 7 (3.692,85 m²), piso 8
(3.784,81 m², lo cual incluye
una azotea con un área de 863,76 m²), del Edificio ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 1-332783-000, situada
en el distrito
tercero Mercedes, del cantón
décimo quinto Montes de Oca, de la provincia de San José.
3º—La empresa se
dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos del inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora
de parques, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $30.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir
del 01 de abril de 2022. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar,
el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo
20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía
se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá
a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo
a las disposiciones contenidas
en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021567103 ).
Resolución administrativa
Nº MCJ-DM-109-2021.—Ministerio
de Cultura y Juventud. Despacho
de la Ministra.—San José, a las quince horas del
día catorce de julio del
dos mil veintiuno. Reelegir
a la señora María Enriqueta Guardia Yglesias, cédula de identidad Nº
1-340-168, como miembro de
la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
1º—Que la Ley
Nº 6091 del 07 de octubre de 1977, publicada en el
Alcance Nº 157 al Diario Oficial La Gaceta Nº 209
del 04 de noviembre de 1977, creó
al Museo de Arte Costarricense,
estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa
y en su artículo
4 establece lo siguiente: “Artículo 4º.- El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado
por una Junta Administrativa de siete
miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.”
2º—Que por Resolución
Nº D.M. 182-2019 del 18 de setiembre del 2019, se reeligió a la señora María
Enriqueta Guardia Yglesias, cédula de identidad Nº 1-340-168, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo de Arte Costarricense,
del 28 de agosto del 2019 y por un periodo de dos años.
3º—Que es necesario
el nombramiento de dicho miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal funcionamiento. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora María Enriqueta Guardia Iglesias, cédula de identidad Nº 1-340-168, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de agosto del 2021
y hasta el 27 de agosto del
2023.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. N° reserva 187.—Solicitud N° 281843.—( IN2021567300 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
N° RES-DGH-019-2021.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las 11 horas y 15 minutos del 07 de julio del 2021.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 de la Ley número 4755 de fecha
03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance
número 56 a La Gaceta número
117 del 04 de junio
de 1971, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número
7972 de fecha 22 de diciembre
de 1999, denominada “Creación
de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos
para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta
mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance
número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21
del 30 de enero del 2004, reformó
el artículo 1° de la citada
Ley número 7972, estableciendo
una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto
para tal efecto por el artículo 6° de la citada
Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada
ajuste trimestral podrá ser
superior a un tres por ciento
(3%). Asimismo, el artículo 6°
del Decreto número 29463-H,
Reglamento de la Ley número
7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno
de los meses de febrero, mayo, agosto
y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución
DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo
del 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 129 el 07
de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante resolución
número RES-DGH-006-2021, del 09 de abril del 2021, publicada en La Gaceta número 73
del 16 de abril del 2021, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,43, ¢4,11 y ¢4,80, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de mayo del 2021.
VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo
del 2021 y junio del 2021, corresponden
a 99,949 y 100,762 respectivamente, generándose una variación de cero
coma ochenta y uno por ciento
(0,81%).
VIII.—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma ochenta y uno por
ciento (0,81%).
IX.—Que por existir en
el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución
antes del 01 de agosto del 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a
la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o
de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación
en el tiempo
que corresponde legalmente,
y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio del 2021, que el Instituto Nacional de Estadística
y Censos realiza en los primeros días de julio del 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1°
de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada
“Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un
plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo
a las labores de la Cruz Roja
y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma ochenta y
uno por ciento (0,81%), con lo cual aumenta el
monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,46 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,15 |
Más de 30% |
4,84 |
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número
RES-DGH-006-2021, del 09 de abril del 2021, publicada en La Gaceta número 73 del 16 de abril
del 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del
dos mil veintiuno.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.— 1 vez.—O. C.
N° 4600046036.—Solicitud N° 279654.—( IN2021567054 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:50 horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-31-2021; a Venegas Bonilla Ricardo cédula 2-0303-0684,
por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(
IN2021567210 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Éneos
Corporation con domicilio en
1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
como marca de fábrica y comercio en clases 10; 16; 17; 19; 20; 21;
22; 24 y 27 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase
16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase
17: Fibras químicas que no sean para uso textil;
productos semielaborados de
materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil;
productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de materias plásticas que
no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la
luz para pantallas de dispositivos
electrónicos para mejorar y
controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales
aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno
[semielaborada]; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];
materiales de construcción
de caucho; yeso para uso en
construcción; materiales de
construcción a base de cal;
redes de materias textiles de contención
de desprendimientos de rocas
[materiales de construcción];
materiales de construcción
no metálicos; materiales de
construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para
la construcción; geotextiles; en
clase 20: Palés de carga no
metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
vidrio templado [que no sea
para la construcción]; en clase 22: Redes [no metálicas o
de amianto]; fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras
textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras
de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado; en clase 24: Materias
textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel
pintado. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020-129592 de fecha
20/10/2020 de Japón . Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020-129592
de fecha 20/10/2020 de Japón
25 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021565958 ).
Solicitud Nº 2021-0005485.—Alejandro López Meoño, soltero, cédula de identidad 108410192, con domicilio
en Alto de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros al este
y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, N° 345, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DON ALONSO DE BONILLA DE ALARCÓN-CHACÓN - 1610 – 1671,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercIalización de café y sus derivados,
establecimiento de venta de
café y productos relacionados,
ubicado en San José, Alto
de Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor,
200 metros al este y 375 metros sur, portón celeste a mano derecha, número 345. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021565984 ).
Solicitud N° 2021-0000579.—Irene
María Víquez Leitón, casada una vez, cédula de identidad N° 205700662, con domicilio
en Atenas, Río Grande, Pan de Azúcar,
300 sur antigua escuela pública, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CHOZA DE LAS ALITAS DE PAN DE
AZÚCAR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito en porciones,
ubicado en Alajuela,
Atenas, Río Grande Pan de Azúcar, 300 sur antigua escuela pública Planta Procesadora de
Pollo a mano derecha. Reservas:
De los colores: negro y blanco.
Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566081 ).
Solicitud Nº 2021-0005981.—Leonardo González Araya,
soltero, cédula de identidad
N° 402280579, con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric, casa 6-B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tomeyjalejr Mercedesnorte
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y venta de comidas rápidas. Ubicado en Heredia, 300 norte del Colegio
Claretiano (frente al CTP
de Mercedes Norte). Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 1
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (
IN2021566124 ).
Solicitud Nº 2021-0002345.—María José Vargas Vásquez, soltera, cédula de identidad N°
207670610, con domicilio en
ciento sesenta metros al suroeste de la Escuela Gerardo Badilla
Mora, casa esquinera ubicada
en la intersección que se
dirige al camino de Piedades
Sur de dos pisos en Alfaro
de San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA DE LOBAS JOYERÍA ARTESANAL
como marca de fábrica en clase:
14. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Elaboración
de artículos de joyería fabricados con artículos de joyería (incluyendo los artículos de bisutería), piedras preciosas y semipreciosas. La elaboración de artículos de joyería como: dijes, collares,
aretes, pulseras, péndulos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566139 ).
Solicitud N° 2021-0005602.—Edwin
Martin Chacón Saborio, casado, cédula de identidad N°
108070243, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALPHA TECH
como marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas de llenado de sacos, Máquinas de rellenar sacos, Separadores de medios pesados [máquinas], Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras], Máquinas de mezcla industriales, Máquinas mezcladoras mecánicas, Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos
de pesaje, básculas [aparatos de pesaje], máquinas de pesaje, aparatos de dosificación, aparatos de dosificación automática, aplicaciones de móviles, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de
software descargables, aplicaciones
de software para teléfonos móviles,
aplicaciones descargables
para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.;
en clase 35: Control de inventario informatizado, control
de inventarios en bases de datos, servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño
de aparatos y máquinas en el ámbito
del rellenado, mantenimiento
de software para su uso en el funcionamiento
de aparatos y máquinas de llenado, pesaje de productos por cuenta de terceros, inspección de instrumentos de pesar, pesada de vehículos, alquiler de software de gestión
de inventarios, diseño y desarrollo de software de gestión
de inventarios, programación
de software de gestión de inventarios,
alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos, alquiler de software de aplicaciones,
consultoría técnica en aplicación y utilización de software, instalación
y personalización de software de aplicaciones
para ordenadores, servicios
de asesoramiento relacionados
con aplicaciones de planificación,
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566154 ).
Solicitud Nº 2021-0003548.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Tap Truck LLC,
con domicilio en 5041
Orcutt Ave Sann Diego, CA 92120, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TAP TRUCK,
como marca de comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566164 ).
Solicitud N° 2021-0004962.—Javier
García Penón, casado una vez, cédula de identidad N°
104760256, en calidad de apoderado generalísimo de Terra
Natura Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101234793, con domicilio en avenida
10, calle 8, contiguo a Palí La Castellana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acqua Life
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de cosméticos, productos farmacéuticos y alimentos, tales como bebidas envasadas,
concentradas, diluidas, saborizadas en diferentes tipos de envase, a base de plasma marino. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566207 ).
Solicitud Nº 2020-0007290.—Viviana Vega Diaz, Soltera, cédula de identidad 701570184, en calidad de Apoderado
Generalísimo de V & V Proveedores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102797904 con domicilio
en Pococí, Guápiles, Urbanización
Miraflores, tercera casa, a mano izquierda,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Lolita Café
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566218 ).
Solicitud Nº 2021-0003028.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ideas Oriental S.C.C con domicilio en Calle Patricio Romero Barb. S/N, Barrio El Beaterio Pichincha, 533 Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: RAPIDITO ORIENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Fideos instantáneos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566219 ).
Solicitud Nº 2021-0005507.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Exponential Americas INC., con domicilio en calle 1° El Carmen, Rainbow
Tower, Nº 35°, Ciudad de Panamá, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
EXPONENTIAL,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566220 ).
Solicitud N° 2021-0005652.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695., en calidad de apoderada especial de Guangdong Jinme
Medical Technology CO. LTD., con domicilio en A15 Guangdong New Light Source Industrial Base, Luocun Langsha, Shishan Town, Nanhai District,
528226 Foshan, Guangdong People’s República de China, China, solicita la inscripción de: jinme
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos odontológicos; Aparatos dentales eléctricos; Sillones de dentista; Protectores bucales para uso odontológico; Aparatos e instrumentos médicos; Espejos de dentista; Fresas para uso odontológico; Sillones para uso médico u odontológico;
Alicates para uso dental; Escariadores dentales. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566221 ).
Solicitud N° 2021-0003687.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: ATM Atlántida
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de cajeros automáticos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566222 ).
Solicitud Nº 2021-0005596.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo –
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MOFINIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566224
).
Solicitud Nº 2021-0005595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: FIBROSAN
XR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566225 ).
Solicitud Nº 2021-0005594.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A. con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGACORP como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1 Vitaminas
para la fabricación de productos
farmacéuticos y complementos
alimenticios vitaminas para
fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566226 ).
Solicitud N° 2021-0005593.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio
en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: REUCATE como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el aparato musculo-esquelético. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566227 ).
Solicitud Nº 2021-0002619.—Bonifacio Moreno
Suárez, casado dos veces, cédula de identidad
N° 800930851, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tecnología Digital Tecnovisión
Inc, S. A., cédula jurídica N° 3101472393 con domicilio en Santa Ana, Bosques
de Santa Ana, lote 14B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tecnovisión SEGURIDAD Y CONTROL DIGITAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones innovadoras y control digital a nivel
industrial, comercial, industrial y bancario ubicado en San José, Paseo Colón, 200 norte
de Purdy Motor. Reservas: De los colores:
blanco brillante F1F2F1 y azul
202A44. Fecha: 17 de junio
de 2021. Presentada el: 19
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566229 ).
Solicitud Nº 2021-0003382.—Esteban Martin Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 114550606, con domicilio
en Rohrmoser, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción de: contento
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566253 ).
Solicitud N° 2021-0001667.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones, protege-slips (compresas
higiénicas) y protectores
de bragas; todo para uso durante la menstruación o incontinencia; productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566267 ).
Solicitud Nº 2020-0009993.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en: 6° calle, 12 avenida
So barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita
la inscripción de: THE BELT BAR
como
marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566269 ).
Solicitud Nº 2020-0009996.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6a Calle, 12 Avenida So Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras , solicita la inscripción de: PC promocuero
PROMOCIONALES & PROYECTOS ESPECIALES DESDE 1999
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que seaq de uo c mún o n
esario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566270 ).
Solicitud Nº 2020-0009991.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero con domicilio en 6° Calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº23, San Pedro
Sula, Departamento De Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:
LORENZO MARTINEZ SINCE 1994
como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 16; 18; 25; 26
y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021566271 ).
Solicitud N° 2021-0003251.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias, toallas sanitarias; toallas, bragas o compresas sanitarias; productos sanitarios absorbentes; tampones; protegeslips (compresas higiénicas) y protectores de bragas; todo para uso durante
la menstruación o incontinencia;
productos para la incontinencia,
incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores y ropa interior absorbente. Fecha: 19 de mayo de
2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566273 ).
Solicitud Nº 2021-0001060.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide INC, con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: de los colores: verde 361C y azul 281C Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021566274 ).
Solicitud Nº 2021-0001556.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
HUGGIES
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas para bebés; champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, polvo para bebés y colonia para bebés.; en clase
5: Pañales desechables y pañales-calzón, pañales de entrenamientos, prendas de vestir para incontinencia para niños, crema para las dermatitis de pañal,
toallitas antibacteriales
para bebés y niños. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en e a que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021566275 ).
Solicitud N° 2021-0001056.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc.,
con domicilio en Neenah,
Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Scott
CALORIE ABSORB
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallitas
faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566277 ).
Solicitud Nº 2021-0001 059.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio
en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Toallitas faciales, toallitas para tocador, toallitas de papel, servilletas de papel. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 19 de abril de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021566278 ).
Solicitud Nº 2021-0004581.—Nayid
Aguilar Farah, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 303660471, en calidad de Representante Legal de
LSJ Technology Services, S.A con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, con un establecimiento
comercial ubicado en Heredia, C3 Corporate Center (Antigua Plaza Real
Cariari) We Work Tercer Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HeyOMNI
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566280 ).
Solicitud N° 2021-0003030.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte N° XDC893693, con domicilio
en de la Fábrica Abopac 800 mts suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PORTSAE como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 06 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566299 ).
Solicitud Nº 2021-0003034.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopac 800 m suroeste La Trinidad, La Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUERTE SAN FERNANDO, como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades de ocio y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566309 ).
Solicitud N° 2021-0003031.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la Fábrica ABOPAC 800
mts., suroeste la Trinidad La Ceiba, Orotina,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIRATA PARK como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566313 ).
Solicitud Nº 2021-0006056.—Enrique Monge Navarro, soltero, cédula de identidad
116040483 con domicilio en
Urb. Miravalles, San Rafael de Escazú,
San José, de la Subestación del ICE, 50 N 75 E, sexta casa a mano izq, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FAHMI como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida
a base de café denominada “Cold Brew”, galletas, queques, panes, barras de frutas y nueces, mantequillas, tartas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566331 ).
Solicitud N° 2021-0005757.—Noily
Yahaira Ballestero Jiménez, con domicilio
en Grecia, de la delegación
de policía; 300 mts. este y
100 mts. oeste, Urbanización
La Arboleda, casa 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA
NIDIA MERCADO MUNICIPAL DE GRECIA
como
marca de comercio en clases: 29 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas,
verduras, hortalizas en conserva, leche, mantequilla y otros productos lácteos, tales son: cajetas de leche,
ceviche de mango, escabeché de hortalizas
y verduras; en clase 33: Bebidas alcohólicas tales como rompope. Reservas: De los colores: azul PMS 280 C, café PMC
153 C, Café PMC 188 C. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566390 ).
Solicitud Nº 2021-0005848.—Manuel Enrique Flores,
casado una vez, cédula de
residencia 184001918213 con domicilio en Carrillos Bajo de Poás, del Bar Don José, 100 m este,
casa amarilla a mano derecha, primer reductor de velocidad, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PEPE PLUS.NET Escuela de Manejo
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a escuela de manejo. Ubicado en Grecia centro, 120 m norte del Mercado
Central, altos de Tienda El Rayo. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y amarillo. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566418 ).
Solicitud Nº 2021-0005828.—Jorge Enrique López
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad 701230805, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Patica Pitahaya
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101758645 con domicilio en Bagaces, contiguo al Canal del oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iL´Fragonne
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos) Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021566431
).
Solicitud Nº 2021-0003651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de La Rosee
Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat69002 Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: mon
petit LA ROSÉE diseño
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para la ducha
y el baño; Preparaciones para el lavado doméstico; Preparados de lavado para uso personal; Jabones de tocador; Pastillas de jabón para el cuerpo; Polvos
para bebés; Talco de tocador;
Polvo para el cuerpo; Productos para refrescar la piel; Hidratante para la piel; Hidratantes cosméticos; Hidratantes para la cara [cosméticos]; Hidratantes corporales; Geles de limpieza; Limpiadores cutáneos [no medicinales]; Limpiadores cutáneos [cosméticos]; Limpiadores cutáneos; Productos para el cuidado de bebés
(no medicinales); Preparaciones
de protección solar [cosméticos];
Cremas protectoras; Champús; Champú para bebés; Champú en
espuma para bebés; Lavados corporales; Jabón de aloe; Jabón de baño; Jabón de ducha; Jabones; Jabones para uso personal; Jabones para la piel; Jabones para el cuidado del cuerpo; Jabones en forma de gel; Jabones en forma líquida; Talco de tocador; Polvos de talco para el cuerpo; Polvos
de talco (que no sean medicinales) para bebés;
Pastillas de lavavajillas; Tónicos
para la piel; Líquidos para
el lavado; Detergente líquido; Jabón líquido para lavar la loza; Jabón líquido para la colada; Toallitas para bebés; Aceites naturales para la limpieza;
Detergentes biológicos para
la ropa Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566450 ).
Solicitud Nº 2021-0003649.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de La Rosee Cosmetiques con domicilio en 5 Rue Du Plat 69002 Lyon, Francia ,
solicita la inscripción de:
LA ROSÉE, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar abrasivos, jabones, perfumes, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos depilatorios, productos de desmaquillaje, lápices
de labios [pintalabios], mascarillas de belleza, productos de afeitado, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparados cosméticos para el bronceado y la protección solar. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566452 ).
Solicitud N° 2021-0005306.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en avenida
Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos
de ropa, calzado y sombreria Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021566473 ).
Solicitud Nº 2021-0005308.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Argos Overseas, Inc con domicilio en Avenida Balboa y
Calle 40, Edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KAM LUNG
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrería. Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada
el: 10 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566474 ).
Solicitud N° 2021-0003247.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita
la inscripción de: PICARITAS CARNOSAS como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carné de ave y carné de caza; extractos de carne; en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; todos estos con carne; pan, productos
de pastelería y confitería todos estos con carne; bocadillos (snacks) con carne. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566475 ).
Solicitud N° 2021-0004248.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Keratile
S.L., con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción
no metálicos,
a saber, azulejos de cerámica
para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos,
azulejos y baldosas de cerámica para paredes
pisos y techos, gres para la construcción, piedra
natural, piedra artificial, mármol, granito,
terracota [barro cocido], arena, cal,
ladrillos, pizarra, parque, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaico para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Reservas: colores: negro y azul. Fecha: 21 de mayo del 2021.
Presentada el: 11 de mayo
del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021566476 ).
Solicitud Nº 2021-0005001.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en:
Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: CHIBOLAS como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de bocadillos (snacks)
a base de harinas y preparaciones
a base de cereales. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 03 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566477 ).
Solicitud Nº 2021-0005309.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Bodegas Emilio Moro, S.L, con domicilio en carretera
Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero
(Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA TIA LAURITA como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha:
17 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566480 ).
Solicitud Nº 2021-0004209.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderado
especial de Volcon Inc., con domicilio
en: 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GRUNT, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos, en concreto, vehículos
todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todoterreno deportivas de dos ruedas; vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: se otorga prioridad N° 90310739 de fecha 10/11/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de junio
de 2021. Presentada el: 10
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021566481 ).
Solicitud Nº 2021-0004211.—Adriana Calvo Fernández, en calidad de apoderada
especial de Volcon Inc con domicilio
en 3267 Bee Caves Road, 107-322, Austin, Texas,
78746, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RUNT como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos, en concreto, vehículos todoterreno deportivos de cuatro ruedas y motocicletas todo terreno deportivas de dos ruedas; Vehículos de motor de propulsión eléctrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 90310751 de fecha
10/11/2020 de Estados Unidos de América 25 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566482 ).
Solicitud Nº 2021-0004900.—Adriana Calvo
Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-775119 SRL, cédula jurídica
3-102-775119 con domicilio en San José, Escazú, de la
entrada sureste del Centro Comercial
Multiplaza 150 metros sur, Edificio
Terraforte, Piso 4, Lex
Counsel., San José, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SERENIDAD PACIFICA ESTATES como Nombre Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un desarrollo inmobiliario residencial de lotes agrícolas, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566483 ).
Solicitud N° 2021-0005027.—Robert
C. Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CUDEM como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566490 ).
Solicitud Nº 2021-0004681.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101099684, con domicilio en: Los Yoses, 50 metros al sur de la Embajada
de Italia, edificio color blanco,
San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
39 y 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización y reserva
de viajes vacacionales, turísticos y de negocios y en clase 43: servicios
de alojamiento y comida en hoteles y establecimientos que aseguran el hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566492 ).
Solicitud Nº 2019-0007577.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Karsten S/A
con domicilio en Rua Johann Karsten, 260 Blumenau
(City) - Santa Catarina (State), Brasil , solicita la inscripción
de: Karsten
como marca
de comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Textiles y productos textiles; ropa de cama, mesa y
baño; telas; revestimientos para muebles; adornos de pared hechos de materiales
textiles y tejidos; manteles de cocina y mesa; ropa de baño; fundas para
cojines y colchones; cortinas textiles o de plástico; protectores de colchones.
Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021566493 ).
Solicitud Nº 2021-0003292.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Nuqul
Brothers Company Limited con domicilio en P.O.Box.
154, Amman 11118, Jordania, solicita
la inscripción de: Fine GuArd
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Algodón
absorbente, preparaciones
para el tratamiento del acné, alcohol para uso farmacéutico, lavados de manos antibacterianos, desinfectantes
de manos; jabón antibacteriano,
preparados antiparasitarios,
algodón antiséptico, antisépticos; pañales entrenadores, pañales para bebés, preparaciones para el baño para uso
médico, almohadillas para amamantar, desodorantes (distintos de los seres humanos o de los animales), desodorantes para prendas de vestir y textiles; jabón desinfectante; desinfectante; desinfectante para uso higiénico, desinfectante químico para inodoros, lociones para uso farmacéutico, lociones para después del afeitado medicadas, lociones para el cabello medicinales,
champús medicinales, jabón medicado, preparaciones de artículos de tocador medicinales, toallas sanitarias, pañal sanitario, almohadillas sanitarias. Fecha: 22 de abril del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566494 ).
Solicitud Nº 2021-0003135.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Aldo’s de Italia S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixto Norte Bodega B-6 Mixco,
01057, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos, zapatos de baile, zapatos con ruedas, zapatos de cuero, zapatos de caucho, de claqué. zapatos de esparto o sandalias, zapatos de goma, de lona, zapatos de mujer, zapatos de playa, zapatos de tacón alto, zapatos de tacón oculto, zapatos de vestir, zapatos para bebés, zapatos para correr, zapatos para niños, zapatos planos, zapatos sin cordones. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 11 de mayo
de 2021. Presentada el: 08
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021566495 ).
Solicitud Nº 2021-0004666.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Y Bebidas
Regionales S. A., Cédula jurídica
3101305301 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago Del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DÚO
Café con Leche
como Marca de Comercio en
clase s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café con leche. Reservas:
De los colores: Blanco, Negro y Café. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566496 ).
Solicitud Nº 2021-0004156.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en Calle 52 y Elvira
Méndez, Edificio Vallarino, piso
7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción
de: ATU LAO
como marca de comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos
a base de carne, aperitivos a base de pollo, aperitivos a base de frutas, aperitivos a base de queso, aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos, atún, atún en
conserva, atún en aceite, bebidas
de leche que contienen café, bebidas
de leche con cacao. Carne, carne ahumada, carne asada, carne congelada, carne de ave, carne de cerdo, carne de pavo, carne de pollo desmigada,
carne de aves de corral, carne fresca, carne y productos cárnicos, chicharrón, chorizo, concentrados
para sopas, consomés, embutidos, embutidos de carne, filetes de carne, filetes de cerdo, filetes de pescado, filetes de pechuga de pollo, frijoles refritos, frutas
en conserva, gelatina, hamburguesas crudas, jamón, leche, leche condensada, leche descremada, manteca, mantequilla, mezclas para sopas, mermeladas de frutas, mariscos enlatados, mortadela, pastas de vegetales, salchichas, salchichas de polo, salchichas ahumadas, salchichón, salchichas vegetarianas, salami, tocino,
yogurt. Reservas: De los colores:
Naranja y Blanco. Fecha: 28
de mayo de 2021. Presentada el:
7 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566498 ).
Solicitud Nº 2021-0004157.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp., con domicilio en: calle
52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita
la inscripción de: ATU LAO
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos
alimenticios (salsas), aderezos
para ensaladas, alimentos a base de cacao, alimentos a base de harina, alimentos a base de avena, arroz,
azúcar, bagels, baguettes, barquillos
de chocolate, bebidas a base de té,
bebidas a base de té con
leche, bebidas a base de café, bebidas
a base de cacao, bebidas sin sabor
a chocolate, bebidas de café, bebidas
de café con leche, bebidas de café preparadas, bebidas de chocolate,
bizcochos, bombones de
chocolate, cacao, cacao en polvo,
café, café con leche, café descafeinado, café instantáneo, café molido, canelones, cereales, comidas que consisten principalmente en pasta, dulce de
leche, dulce de chocolate, dulces de azúcar, dulces rellenos,
empanadas, empanadas rellenas, espaguetis, fideos, fideos secos, flan, galletas, galletas con cobertura
de chocolate, galletas con sabor a frutas, galletas saladas,
galletas dulces, harinas, helados, kétchup, lasaña, macarrones, macarrones con queso. panecillos
rellenos, panecillos de canela,
pan, pasteles, ravioles, rosquillas, sándwiches, te, té instantáneo.
Reservas: de los colores; naranja y blanco Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566499 ).
Solicitud Nº 2021-0004699.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado
especial de Smashburger IP Holder, LLC con domicilio en 3900 East México Avenue, Suite 1200, Denver, Colorado
80210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMASHBURGER como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software
y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y
computadoras para pedir y entregar alimentos y bebidas. Fecha: 02 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566500 ).
Solicitud N° 2021-0004668.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Aquis Hairsciences Inc., con domicilio en 621 Sansome Street,
San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K18
como marca de comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello, desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello [mechas
y reflejos], productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, as
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995413 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021566501 ).
Solicitud N° 2021-0004667.—Carlos
Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Aquis Hairsciences Inc, con domicilio en 621 Sansome Street, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K18 BIOMIMETIC HAIRSCIENCE como marca de comercio,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello, a saber, champús para el cabello, acondicionadores
para el cabello, champús en seco para el cabello desenredantes
para el cabello, sprays
para el cabello, bruma capilar, mousse para el cabello, geles
para el cabello, espumas para el cabello, cremas para el cabello, lociones
para el cabello, cera para el cabello,
aceites para el cabello, productos hidratantes para el cabello, pomadas para el cabello, enjuagues
para el cabello, revitalizantes para el cabello, serums para el cabello, preparaciones para desrizar el cabello,
preparaciones para realzar el brillo del cabello,
preparaciones colorantes
para el cabello, a saber, colorantes para el cabello, tinturas para el cabello, tintes
para el cabello, preparaciones para iluminar el cabello (mechas
y reflejos), productos para
aclarar el cabello, decolorantes para aclarar el cabello,
productos para decolorar el cabello, enjuagues
de color para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello, y preparaciones
reparadoras del cabello, a
saber, sprays reparadores para el
cabello, brumas reparadoras para el cabello, mousse reparador para el cabello, geles
reparadores para el cabello, espumas reparadoras para el cabello, cremas reparadoras para el cabello, lociones reparadoras para el cabello, cera reparadora
para el cabello, aceite reparador para el cabello, productos
reparadores hidratantes
para el cabello, pomadas reparadoras para el cabello, enjuagues
reparadores para el cabello, revitalizantes reparadores para el cabello, serums reparadores para el cabello y preparaciones
reparadoras para desrizar el cabello. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
3995414 de fecha 25/03/2021 de Argentina. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021566502 ).
Solicitud Nº 2021-0004423.—Natalia Abigail
Artavia Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
114030809, con domicilio en:
El Carmen del Bar Royal, 50 este y 25 sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Granizados Gourmet N&A
como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: granizados gourmet. Reservas: de
los colores: amarillo,
celeste, morado, verde, fucsia, anaranjado, blanco, azul y negro. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021566524 ).
Solicitud Nº 2020-0007627.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Corporación Habanos S.A., con domicilio en: carretera vieja
de Guanabacoa y línea del ferrocarril
final, Guanabacoa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción de:
HABANOS TERRACE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de tienda minorista relacionados con la venta de tabaco, puros, cigarrillos,
tabaco de pipa, puritos, cortadores
de puros, fósforos, estuches
para puros, ceniceros, encendedores;
servicios de venta minorista a través de medios electrónicos relacionados con la venta de
tabaco, puros, cigarrillos, tabaco de pipa, puritos, cortadores de puros, fósforos, estuches de puros, ceniceros, encendedores. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021566575 ).
Solicitud Nº 2019-0001147.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Upozan como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566576 ).
Solicitud Nº 2021-0001084.—Manuel Antonio Oviedo Valverde, soltero, cédula de identidad
N° 205870212, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Café Velis Nolis, cédula jurídica número 3102780230, con domicilio en Zapote, 100 m. oeste de Radio Columbia, Edificio
Lolita, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Buena vida
como marca de comercio y servicios en clases: 30; 43 y 44. Internacionales. proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bolsas
de café tostado, bebidas de café; en
clase 43: Servicios de cafetería; en clase
44: servicios de asesoría relacionados con tueste y preparaciones de café. Fecha: 22
de junio del 2021. Presentada
el: 5 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566580 ).
Solicitud Nº 2021-0004693.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica
3101444282 con domicilio en
Ulloa. Zona Industrial Barreal
Cuarenta Mil Ciento Cuatro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: isáu
Selecto, Puro y Natural
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 5 y 30
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales; preparaciones
para uso médico y veterinario. Productos farmacéuticos. Todos son alimentos puros y naturales; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
levadura, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias azúcar, miel, jarabe de melaza; polvo de hornear miel, mostaza. Todos son alimentos puros y
naturales Reservas: De los colores;
rojo, naranja Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566594 ).
Solicitud N° 2021-0005269.—David
Solano Ortiz, casado, cédula de identidad
110480445, en calidad de Apoderado Especial de E-RETURN CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810833 con domicilio
en Escazú, Vista de Oro,
del antiguo Country Day School; 9000 metros al sur,
casa en propiedad a mano derecha, portón y tapia color acero oxidado, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: E- RETURN
como marca de servicios en clase:
40 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Los servicios recolección y tratamiento de materiales de desecho electrónico, reciclaje de residuos y desechos electrónicos para reutilizar ciertos componentes y reutilizarlos, sin
que esto suponga un cambio en las propiedades
esenciales del objeto. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566600 ).
Solicitud N° 2021-0004694.—Dorkas
Catalina López Pino, soltera, cédula de identidad 402330891, en calidad de apoderada generalísimo de Vida Maple S. A., cédula jurídica 3101444282 con domicilio
en Heredia-Ulloa, Zona Industrial Barreal
cuarenta mil ciento cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: dork
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, correas y ropa para animales, artículos de equipaje, bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, arneses, artículos de guarnicionería, bastones, fustas, collares, pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, arti. sombrerería. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566602 ).
Solicitud Nº 2021-0004580.—Matilde Cerdas López, viuda una vez, cédula de identidad N°
1-372-451, en calidad de apoderada generalísimo de Produmac Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101806338, con domicilio en
Nicoya, de la Iglesia Colonial, 75 metros al este, Clínica Dr. Ricardo Cerdas López,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para POMADA Mac ROSADA Reumatismo,
artritis y Golpes
como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pomada para proteger única y exclusivamente reumatismos, artritis y golpes. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo,
blanco. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566606 ).
Solicitud N° 2021-0005496.—Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Secretaria Tecnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo, cédula jurídica N° 3007793316, con domicilio en Guadalupe, frente a Centro Comercial El
Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre Uno, piso uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Semillas
de TRANSFORMACION
como marca de servicios en clases:
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Todo
tipo de servicios de desarrollo empresarial dirigidos a empresas y emprendedores tales como servicios de consultoría, asistencia técnica, capacitación y estudios sectoriales.; en clase 36: Todo tipo de servicios prestados en el
marco de operaciones financieras y monetarias tales como otorgamiento de recursos financieros a través de múltiples esquemas: reembolsables, no reembolsables, créditos, capital semilla, capital de riesgo, notas convertibles, capital y cuasi-capital.
Fecha: 28 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566607 ).
Solicitud Nº 2021-0002382.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105030858, en calidad de apoderado especial de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3101060063, con domicilio
en: La Asunción de Belén, de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALMOSI
como
marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimento para
animales. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021566618 ).
Solicitud Nº 2021-0003413.—Jorge Jiménez Garita,
soltero, cédula de identidad
105030858, en calidad de apoderado Generalísimo de Concentrados Almosi S. A., cédula
jurídica 3101060063, con domicilio
en La Asunción San Antonio de Belén
de Rey Internacional 50 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Granos del Sol,
como marca de comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para animales. Fecha: 26 de
mayo del 2021. Presentada el:
16 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566619 ).
Solicitud Nº 2021-0004776.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis
como marca de servicios en clase: 40. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566655 ).
Solicitud N° 2021-0004772.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVOSWIS como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo];distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566657 ).
Solicitud N° 2021-0005970.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Ana María Montealegre Fernández, soltera, cédula de identidad
109640181 con domicilio en
San José, Pozos, Santa Ana, San José, Residencial Parque Valle del Sol, 214-215A, Costa Rica, solicita la inscripción de: KYOO
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
Chocolate; Harinas y preparaciones
a base de cereales; Pan, productos
de pastelería y confitería;
Azúcar, miel; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Salsas y otros condimentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566659 ).
Solicitud N° 2021-0004771.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NOVOSWIS como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566661 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y
cincuenta oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Bio Premier
como marca de comercio en clases
5, 10 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
biodegradables (aplicadores con algodón);
en clase 10: instrumentos médicos
biodegradables (espátulas para citología
de madera), bajalenguas; en clase 20: productos
de madera y bambú
biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566296 ).
Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La
Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS
DEL CARIBE, como marca
de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566319 ).
Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline
Álvarez Carvajal, cédula de identidad N°
205360591, con domicilio en
25 metros este del Registro
Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt.
3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nissi
Bonsai
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado
a la venta de bonsai; productos
relacionados a bonsai. Clase
44: Mantenimiento y diseño
de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas:
No se hace reserva de la
palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio
del 2021. Presentada el: 01
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566336 ).
Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio
en
Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA
como
Señal de Publicidad Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021566407 ).
Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566665 ).
Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya,
casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora
Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N°
3101790707, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2,
Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).
Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés
Meza, soltera, cédula de identidad
N° 112910020, con domicilio en:
San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Blend por Pilar Cortés
como
marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021566714 ).
Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado
una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del
paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021566753 ).
Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566754 ).
Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en
calidad de Representante
Legal de Agroindustrial Proave
S. A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a
Ciruelas; contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pollo Pura Vida PPV
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos de origen
animal, específicamente carne de ave,
para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).
Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter
Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición
de micronutrientes para uso
como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el
suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes
para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en
la fabricación de pesticidas,
en particular insecticidas,
acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y
sus compuestos puros para su
uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas
de aceites esenciales para su uso en
la fabricación de pesticidas
en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa
y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas
y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos
para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).
Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101024153, con domicilio en:
Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESTILERIA HACIENDA TABOGA 1916
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566868
).
Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N°
184000948221, en calidad de
apoderado generalísimo de
Yum Restaurantes Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda
de Multiplaza 800 metros al noreste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLO PATRON como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones,
frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras
o nuggets, trocitos o fillets y bebidas
para llevar y/o al público,
comprendiendo principalmente
los servicios que consisten
en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566869 ).
Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio
en avenida 18, Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado
en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza
González Víquez, de la esquina
suroeste 150 metros sur. Reservas:
de los colores morado, verde limón y azul.
Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).
Solicitud N° 2021-0005437.—Iris
Vanessa Chaves Ferreto, casada
una vez, cédula de identidad
206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda
entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR BLUERAIN
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de damas, caballeros, niños
y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).
Solicitud Nº 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de
identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642,
con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria,
Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avali Making
Living Sustainable
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).
Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados
S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados
comestibles livianos o de dieta,
hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978
).
Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814,
Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas
dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566986 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009251.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio
en Limón, Limón, sobre la ruta treinta y dos, al costado oeste de Mega Super,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PORTADORES KIDS
como marca de servicios en clase 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados a niños. Reservas: se reservan los colores amarillo mostaza, verde limón, fucsia,
violeta y blanco con verde agua. Fecha:
9 de junio de 2021. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566992 ).
Solicitud Nº 2021-0003218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB con domicilio
en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
6; 9; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables
e hilos metálicos no eléctricos; herrajes, pequeños artículos de ferretería metálica; cajas fuertes y cajas de caudales; cerraduras y barreras de seguridad
y vallas; carteles y placas para sistemas de seguridad; verjas y puertas metálicas; vallas metálicas; rejas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos para llaves; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de prospección,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para
registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores
a ser destruidos o inutilizados;
Sistemas de protección durante el transporte
y almacenamiento de valores;
Sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación;
Software; Aparatos de visión
nocturna; Escapes de incendio;
Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento
global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de
datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora
componentes y partes; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de prospección,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para
registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores
a ser destruidos o inutilizados;
Sistemas de protección durante el transporte
y almacenamiento de valores;
Sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación;
Software; Aparatos de visión
nocturna; Escapes de incendio;
Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento
global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de
datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora
componentes y partes; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; colocación de personal empleado
para la protección contra robos,
incendios y otros daños; servicios de atención telefónica; información al consumidor en línea en
relación con los servicios
de alarma y vigilancia; servicios de recepcionista (servicios de atención telefónica); servicios de contabilidad; organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase
37: Construcción, instalación,
reparación y mantenimiento
de aparatos e instalaciones
eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y
de todos los equipos de prevención y protección necesarios para la seguridad en todos los ámbitos;
actualización y mantenimiento
de equipos informáticos y sistemas de seguridad; en clase 38: Transmisión
de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones;
servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de
chat; proporcionar foros en línea; proporcionar
acceso a los usuarios a las
redes informáticas mundiales;
transmisión de vídeo a petición; Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones;
servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de
chat; proporcionar foros en línea; proporcionar
acceso a los usuarios a las
redes informáticas mundiales;
transmisión de vídeo a petición; en clase
39: Transporte y almacenamiento;
remolque de vehículos de
motor; transporte de personas y mercancías;
transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles
(ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler
de material adecuado para el
transporte vigilado de
personas y mercancías; entrega
personal de documentos y mercancías;
transporte de dinero y objetos
de valor; entrega de correo;
servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los
tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas
de aparcamiento y servicios
de control de billetes; servicios
de navegación por sistema
de posicionamiento global; Transporte
y almacenamiento; remolque
de vehículos de motor; transporte
de personas y mercancías; transporte
de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte
de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler
de material adecuado para el
transporte vigilado de
personas y mercancías; entrega
personal de documentos y mercancías;
transporte de dinero y objetos
de valor; entrega de correo;
servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los
tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas
de aparcamiento y servicios
de control de billetes; servicios
de navegación por sistema
de posicionamiento global; en
clase 41: Servicios educativos; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito
de la seguridad, la protección,
la lucha contra incendios y
la prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con ellos; Servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; Control de calidad y servicios
de autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Consultoría técnica; Servicios de ingeniería relacionados con la informática; Consultoría en el campo de computadoras; Servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Alojamiento
servicios, software como servicio y alquiler de software;
Plataforma como servicio
[PaaS]; Investigación técnica;
Investigación en el campo de la física; Servicios de investigación y desarrollo en el
campo de la química; Extracción
de datos; Servicios de autenticación; Servicios de consultoría relacionados con a la
geotécnica; Diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en
relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito
de los servicios mencionados;
Consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware de computadoras; informática
consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; en clase 45: Servicios
jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas
personales; agencias de
detectives; guardias nocturnos;
apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas
de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones;
servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación
de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad
contra incendios; alquiler
de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de
los bienes y las personas; la vigilancia;
el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567003 ).
Solicitud Nº 2021-0005145.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108600509, en calidad de representante legal de Ils Arias
Costa Rica Int., cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Conversalaw,
como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de conferencias con contenido
legal dirigida a terceros según sean requeridos
de conformidad con sus necesidades
legales; en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567079 ).
Solicitud Nº 2021-0003700.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio
en 1707 Market Place BLVD. Suite 200 Irving, Texas
75063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes,
a saber, juegos de mesa, muñecas,
expendedoras de chicle, bolas de fútbol,
bolas de básquetbol, bolas de béisbol,
juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano,
conjuntos de varillas y soluciones
para hacer burbujas, máquinas de juegos
recreativas, videojuegos
Arcade, videojuegos que funcionan
con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios
de hornear y de cocina de juguete; en clase
41: Servicios de entretenimiento;
en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567081 ).
Solicitud N° 2021-0003699.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 1707 Market Place
BLVD., Suite 200, Irving, Texas 75063, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CHUCK E. CHEESE
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes,
a saber, juegos de mesa, muñecas,
expendedoras de chicle, bolas de fútbol,
bolas de básquetbol, bolas de béisbol,
juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano,
conjuntos de varillas y soluciones
para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios
de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: servicios
de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567082 ).
Solicitud Nº 2021-0002798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Sara Ruth Martínez de Alvarenga, casada, pasaporte B00291343, con domicilio
en Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: RATAKOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—(
IN2021567084 ).
Solicitud Nº 2021-0005746.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ACCENTS como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo, o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021567086 ).
Solicitud Nº 2021-0005081.—Monserrat
Alfaro Solano, Divorciada, Cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SPEERSTA como marca de fábrica y servicios
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021567102 ).
Solicitud Nº 2021-0005710.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATUSCOIN,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones
financieras mediante cadena de bloques [blockchain]. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567108 ).
Solicitud N° 2021-0003996.—Lilliam María Mora
Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristobal de la entrada 200 metros al oeste, ultima mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tá Ric COMO EN CASA
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comidas
rápidas. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021567122 ).
Solicitud Nº 2021-0005647.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials, Inc, con domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la
ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta;
adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines
científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos,
sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin
procesar/resinas artificiales, sin procesar, resina de cloruro de polivinilo
clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la
fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal;
accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos,
para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos,
para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de
metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que
no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones
químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos
selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo
clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos,
para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la
construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de
construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de
canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro
de polivinilo clorado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567125 ).
Solicitud Nº 2020-0010620.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad 115930924, en
calidad de Apoderado
Especial de Mariana Aragón Zoch, soltera,
cédula de identidad 117330598 con domicilio
en Residencial Danzas Del Sol Casa 4J, La Unión De Tres Ríos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARAGÓN ZOCH
como
Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir]; armaduras de sombreros; baberos
con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas
para la cabeza [prendas de vestir];
batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís / botas con cordones; botas de esquí; botas
de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña;
botas; botines; bragas para
bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés /
calzones para bebés / pantaletas
para bebés; bragas / blúmers / bombachas / pantaletas;
calcetines absorbentes del
sudor; calcetines/ soquetes
[calcetines]; calentadores
de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño / shorts
de baño; camisas de manga corta;
camisas; camisetas; camisetas
de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; corbatas;
corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas; fajas [ropa interior]; faldas /
polleras; faldas short; folgos
que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares / bufandas; gabanes / paletos / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorras; pañuelos de cuello de hombre; parkas; pecheras
de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir / vestimenta / vestuario; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos]; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; manoplas; mantillas; medias absorbentes
del sudor; medias; mitones; mitras
[ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería;
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones]; trajes de
baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo]; uniformes de karate; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos
de sombrerería; viseras
para gorras; zapatillas de baño / pantuflas de baño]; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567147 ).
Solicitud N° 2021-0005451.—Diana
Andrea Brenes Tinoco, soltera,
cédula de identidad N° 114490049, y Franklin Arturo
Vega Calvo, soltero, cédula de identidad
N° 304230431, con domicilio en
Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina
sureste de la Iglesia de
Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa
Rica y Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este,
casa a mano izquierda color gris
con portones blancos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro de Carnes SAN BENITO Garantía de Calidad Frescura, Calidad, Buen precio
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de carnes, embutidos, lácteos y afines, en el
área de carnicerías. Ubicado en Cartago centro, de Mc Donalds del Mercado
Municipal 50 mts sur. Cartago, El Carmen de La Cadena Comercial
Cartaginesa 25 mts norte, Tejar El Guarco, Cartago, costado sur del parque. Reservas: Reserva los colores amarillo, blanco, dorado, negro. Fecha: 2
de julio de 2021. Presentada
el: 16 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567150 ).
Solicitud Nº 2021-0005974.—Hui Lan Li, casada una vez, cédula de
residencia 115600758623 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa 107, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
WAY
como
marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021567156 ).
Solicitud Nº 2021-0004739.—Mario Arístides
Pineda Herrera, cédula de residencia 155820025808, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-796810, cédula jurídica
3101796810 con domicilio en
Escazú, Condominio María Belén, de Escuela Fillie Montesorie, 75 m noreste y 25 m oeste calle L, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUERRERO DRY GIN MM XX
como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), bebidas alcohólicas
embotelladas, mezcla de bebidas alcohólicas, bebidas preparadas alcohólicas, todas con Dry Gin (ginebra seca). Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567204 ).
Solicitud N° 2021-0005707.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio
en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: n n a t
u s,
como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación
con una finalidad publicitaria
y ventas; en clase 36: transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain); en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en internet; en clase 42: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de
software, todo para comercio
electrónico todo relacionado con la creación de un
legado ambiental Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021267211 ).
Solicitud Nº 2021-0005674.—Bibiana
Paola Rojas Umaña, casada
una vez, cédula de identidad
111340974, en calidad de apoderada generalísima de CT Servicios Múltiples S.R.L.,
Cédula jurídica 3102801688 con domicilio
en Belén, La Ribera, trescientos metros este de la
plaza de fútbol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY
SEGURIDAD PRIVADA
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Fecha: 30
de junio de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021567221 ).
Solicitud Nº 2021-0005431.—José Medina Orozco, soltero, cédula de identidad
303700450, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cfomoda L.T.D.A.,
cédula jurídica 3102786334, con domicilio en San Nicolás, costado sur de la
Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CFORA, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tienda tipo boutique de ropa, calzado, joyería. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Plaza Mabinsa
Sur, local número 20. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada
el: 16 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567224 ).
Solicitud Nº 2021-0004279.—Milena Muñoz Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602640821, en calidad de apoderado generalísimo de Hyperión MSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101812879, con domicilio en
Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio Urbanización Josué, del Bar La
Amistad 300 metros norte, contiguo
al Kinder Mis Pequeños Angelitos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: todo para pasarla bien
HYPERION MSD
como
marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 21; 22; 25; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado;
artículos de cristalería, porcelana y loza. utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, así como utensilios
para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, tartas y cucharones para servir, recipientes para el hogar, la cocina
y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, cubos, cocteleras, ollas y sartenes para
cocinar, y hervidores y
ollas a presión no eléctricos;
pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar
o triturar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, morteros y morteros; soportes para platos y soportes para jarras, utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
borlas de polvo, estuches de tocador ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios y viveros; en clase 22: Tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; Sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales,
de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda; fundas no ajustables para vehículos; ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases
según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales; bolsas de materias textiles para empaquetar,
fibras de origen animal y fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda
en bruto; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, las prendas
de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir, los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo, los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, los vinos,
los vinos generosos; las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: trabajos de oficina, servicios prestados cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios
web o programas de televenta;
Los servicios de publicidad,
de marketing y de promoción, por ejemplo,
la distribución de muestras,
el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios: la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
los servicios de asistencia
comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación
de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación,
los servicios administrativos
relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorias contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios
de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567231 ).
Solicitud Nº 2021-0005399.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de The Mochi Ice Cream Company LLC, con domicilio en 5563 Alcoa Avenue,
Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIKAWAYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados, productos de confitería congelados, productos de confitería congelados no lácteos, productos de confitería congelados vegetarianos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567246 ).
Solicitud Nº 2021-0005658.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Teramed,
S. A. de C.V con domicilio en
San Salvador, El Salvador, ave. Lametepec
Y C. Chaparrastique NO.6, Urb. Industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS
TERAMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
de uso humano. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567247 ).
Solicitud Nº 2021-0005343.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition PVT Ltda., otra identificación con domicilio en 404 -A, Global
Chambers, New Link Rd, Veera Desai, Andheri West, Mumbai, Maharashtra 400053 -
India, India , solicita la inscripción de: PENTA SURE
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas para uso médico, complementos alimenticios, suplementos nutricionales completos con eficacia probada de cinco nutrientes esenciales, y que aseguran
lagunas en la dieta y los requisitos de diversas afecciones, como la desnutrición, la deficiencia de nutrientes en adultos
sanos y las condiciones clínicas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567250 ).
Solicitud Nº 2020-0007704.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, Cédula de identidad
601870180, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica
3101668592 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San
Rafael de Escazú, Edificio
Banco General, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: realtech
como Marca de Servicios en clase(s):
38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de acceso a plataformas de
Internet destinadas a negocios
de bienes raíces y desarrollo inmobiliario en general. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. El almacenamiento de contenido
digital dirigido a negocios
inmobiliarios, de bienes raíces y construcción en general; la investigación en el ámbito
de la construcción y desarrollo
inmobiliario y el suministro de información inmobiliaria en materia
de bienes raíces y tierra. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2021567252 ).
Solicitud Nº 2021-0005638.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de A. Loacker-S.P.A., con domicilio en Vía
Gasters 3, 39054 Auna Di
Sotto, Renon (BZ) Italy, Italia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, en particular
wafers (gofres), barquillos
y biscuits (galletas); chocolate y productos de
chocolate, en particular pralinés,
bombones de chocolate; preparaciones
a base de cereales, en
particular refrigerios a base de cereales;
café, té y cacao. Reservas: no tiene reservas.
Fecha: 9 de julio del 2021.
Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567253 ).
Solicitud N° 2021-0002503.—Carlos
Solana, divorciado, cédula de residencia 175600065629
con domicilio en Paquera, finca Arkami-Playa Órganos N° 60105, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bellevue ISLA TORTUGA
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Publicidad, Dirección como
la Administración de Negocios
y Proyectos Urbanísticos, Servicios de Bienes Raíces. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, Calle hacia Camarón. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567263 ).
Solicitud Nº 2021-0004978.—Fanny Margot Sandi
Arias, cédula de identidad 109890083, en calidad de apoderado
especial de Lilliam Jirón Arias, casada
una vez, cédula de identidad
503800308, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Samara, Barrio El Torito, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AWA DESIGNS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
artesanales de joyería; pulseras; collares; gargantillas; tobilleras. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567302 ).
Solicitud Nº 2021-0003400.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderada especial de Dollarcity
Holdings Inc., con domicilio en
Edificio Afra, Ave. Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity
como
marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567303 ).
Cambio de Nombre N° 142444
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Galderma Holding S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Galderma Skin Health S.A por el de Galderma Holding S.A., presentada
el día 15 de abril del 2021
bajo expediente 142444. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0006926 Registro N°
223047 A Q.MED ALLIANCE en clases
38 41 44 Marca Mixto, 2003-0000015 Registro N° 142881 ADAFERIN en
clase 5 Marca Denominativa,
1900-5241805 Registro N° 52418 NUTRACORT en clase 5 Marca Denominativa, 2012-0007283 Registro
N° 234988 AQUACLIN en clase
3 Marca Denominativa, 2012-0007440 Registro N° 225818 BENZAC en
clase 3 Marca Denominativa,
2012-0007282 Registro N° 224192 LATINADERM
EXCELLENCE en clase 41
Marca Denominativa, 2000-0006896 Registro
N° 125907 AVIXIS en clase
5 Marca Denominativa, 2001-0008186 Registro N° 133176 BENZAC en
clase 5 Marca Denominativa,
1995-0006458 Registro N° 96107 BENZAC AC en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0004711 Registro
N° 89849 BENZAC W en clase
5 Marca Denominativa, 2013-0003196 Registro N° 229652 BENZAKARE en
clases 3 10 Marca Denominativa,
2013-0003303 Registro N° 230902 RESTYLANE en clases 3 10 Marca Denominativa, 1900-6580405 Registro
N° 65804 CETAPHIL en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2003-0008800 Registro N° 148443 CETAPHIL en
clase 3 Marca Denominativa,
1994-0001172 Registro N° 87813 CLOBEX en clase 5 Marca Denominativa, 2008-0001598 Registro
N° 177918 CLOBEXPRO en clase
5 Marca Denominativa, 2013-0002164 Registro N° 229765 DERMOTIVIN en
clases 3 5 Marca Denominativa,
1995-0006461 Registro N° 96109 DESOWEN en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0006468 Registro
N° 96114 DIFFERIN en clase
5 Marca Denominativa, 1995-0006460 Registro N° 96108 TETRALISAL en
clase 5 Marca Denominativa,
1900-7725105 Registro N° 77251 DIFFERINE en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0006381 Registro
N° 233788 ELVALY en clase
5 Marca Denominativa, 2011-0011052 Registro N° 216848 ELVAYA en
clase 5 Marca Denominativa,
2011-0011057 Registro N° 220815 SELSTREKA en clase 5 Marca Denominativa, 2011-0011056 Registro
N° 217425 MIRVASO en clase
5 Marca Denominativa, 2011-0011055 Registro N° 217127 ONRELTEA en
clase 5 Marca Denominativa,
2011-0011051 Registro N° 216847 VASTREKA en clase 5 Marca Denominativa, 2013-0006041 Registro
N° 233804 EMERVEL en clase
10 Marca Denominativa, 2012-0010604 Registro N° 227848 EPIDUO en
clase 5 Marca Denominativa,
2002-0008403 Registro N° 139791 ERYACNE en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8107003 Registro
N° 81070 GALDERMA en clase
3 Marca Denominativa, 1900-8105105 Registro N° 81051 RETACNYL en
clase 5 Marca Denominativa,
1900-7851905 Registro N° 78519 GALDERMA en clase 5 Marca Denominativa, 2013- 0005074 Registro
N° 230735 GALDERMA en clase(s)
3 5 10 Marca Mixto, 2015-0004991 Registro
N° 246515 GALDERMA en clases
3 5 10 Marca Mixto, 2014-0007742 Registro
N° 240756 IZEFLA en clases
3 5 Marca Denominativa, 2014-0007743 Registro N° 240755 ORACEA en
clases 5 Marca Mixto,
1900-6471505 Registro N° 64715 LOCERYL en clases 5 Marca Denominativa, 2014-0003438 Registro
N° 237673 LOCYCARE en clase
3 Marca Denominativa, 1900-7435105 Registro N° 74351 METROGEL en
clase 5 Marca Denominativa,
2015-0011263 Registro N° 268060 metvix
en clase 5 Marca Mixto, 2014-0005327 Registro N°
238832 METVIXIA en clase
5 Marca Denominativa, 1900-5398405 Registro N° 53984 NUTRADERM en
clase 5 Marca Denominativa,
2014-0010650 Registro N° 242919 NUTRADERM en clases 3 5 10 44 Marca Mixto, 2000-0005238 Registro N°
125011 NUTRAPLUS en clase
3 Marca Denominativa, 2000-0005237 Registro N° 125010 NUTRAPLUS en
clase 5 Marca Denominativa,
1992-0003559 Registro N° 81222 NUTRASORB en clase 3 Marca Denominativa, 2000-0003433 Registro
N° 123497 RESTYLANE en clase
5 Marca Denominativa, 1900-7688805 Registro N° 76888 ROZEX en
clase 5 Marca Denominativa,
2016-0004870 Registro N° 255175 SCULPTRA en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0005721 Registro
N° 85987 SILKIS en clase
3 Marca Denominativa, 1993-0005720 Registro N° 85986 SILKIS en
clase 5 Marca Denominativa,
2013- 0003730 Registro N° 229818 SKINBOOSTERS en clase(s) 10 Marca Denominativa, 2013-0001690 Registro
N° 231233 SOOLANTRA en clases
3 5 Marca Denominativa, 2000-0003888 Registro N° 124851 TETRALYSAL en
clase 5 Marca Denominativa,
2001-0002764 Registro N° 128125 TRI - LUMA en clase 5 Marca Denominativa, 2015-0011262 Registro
N° 268594 METVIX DAYLIGHT en clase 5 Marca Mixto, 2016-0004868
Registro N° 255174 SCULPTRA en clase 44 Marca Denominativa, 2016-0004869 Registro
N° 255173 SCULPTRA en clase
10 Marca Denominativa y 2016-0005654 Registro N° 256120 SCULPTRA en
clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021566980 ).
Cambio de Nombre N° 142452
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Inetum España
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Informática el Corte Inglés S. A., por el de Inetum España
S. A., presentada el 15 de abril del 2021, bajo expediente
N° 142452. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0007994 Registro N° 295668 DALION en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021567245 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1081.—Ref: 35/2021/2270.—Juan
José Matamoros Aguero, cédula de identidad
2-0295-0711, en calidad de Apoderado generalísimo de Cortezal Agropecuaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-93518, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 29 de abril del 2021 Según el expediente
Nº 2021-1081 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021567008 ).
Solicitud Nº 2021-1554.—Ref:
35/2021/3672.—Rosario Castro García, cédula de identidad N° 700830123, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedral, 8 metros sur de la Escuela Cedral.
Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1554. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021567198
).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial para el Desarrollo de Proyectos Agrícolas Industriales y Pecuarios San
Buenaventura, con domicilio en
la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas, industriales
y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico.
Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en
pro del desarrollo agropecuario
en favor de los asociados,
para un mejor aprovechamiento
de los factores y recursos
de producción.
Cuyo representante, será el presidente: Bryan Josué Alpízar Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
255527.—Registro Nacional, 08 de julio
del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021566990 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-576824, denominación: Asociación de Empleados de Compañía Industrial
Aceitera-Asocia54. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 446064.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567041 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech
Cardio LTD., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA DE ANULOPLASTIA Y
HERRAMIENTAS DE BLOQUEO PARA ELLO. Se proporciona
un aparato que incluye una estructura de anuloplastla
implantable (1152) que incluye una porción de cuerpo primaria y un miembro de contracción (226). Un sujetador
de miembro de contracción
(1560) puede rodear el miembro de contracción
e incluir una estructura de
sujeción que esta desviada a asumir
un estado cerrado para sujeción sobre el miembro de contracción
pasado través de este. Un tope (1570) puede acoplarse de manera removible al sujetador y mantener el sujetador
en un estado abierto. Una herramienta de captación de miembro de contracción (1502) puede incluir elementos cortadores estáticos y dinámicos (1510, 1520) y pinzas
(1505) configuradas para jalar
el tope de manera proximal
de manera que el tope empuje contra y mueva el elemento cortador
dinámico con respecto al elemento cortador estático con el fin de facilitar corte del miembro de contracción. También se proporcionan otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son: Pintor, Rafael (US); Brauon,
Haim (US); Sheps, Tal (US) y Galon,
Aviv (US). Prioridad: N° 62/697,186 del 12/07/2018
(US) y N° 62/811,693 del 28/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012481. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000020, y fue presentada a las 11:51:32 del
14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021566662 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser
útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo
inventor es Freier, Susan M. (US). Prioridad: N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/102630. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del 10 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021566747 ).
El Señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente
invención proporciona proteínas F de prefusión del
virus respiratorio sincitial
(VRS) estables, composiciones
inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por
VRS. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus,
María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099383. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021566748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS
DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2 (Divisional
2016-0010). La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido
2-((3R,5R,6S)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-((S)-1-(isopropilsulfonil)-3-metilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il)acético así como intermediarios
y procesos para fabricar
los intermediarios. También se proporcionan
formas cristalinas del compuesto y los intermediarios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 211/76, A61K 31/45, A61P 35/00, C07C 309/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Caille,
Sebastien (US); Fang, Yuanqing (US); Wortman, Sarah
(US); Bio, Matthew (US); Lucas, Brian, S. (US); Wiedemann, Sean (US); Fox,
Brian, M (US); Vounatsos, Filisaty
(US); Mcgee, Lawrence R. (US) y Cochran, Brian (US). Prioridad: N° 61/833,196 del 10/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/200937. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000290, y fue presentada
a las 14:15:49 del 01 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de julio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021567249 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
Resolución DGAS-RES-003-2021—Despacho
de la Dirección General de Adaptación
Social.—San José, a las diez horas del día catorce del mes de julio del año dos mil veintiuno.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso
4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-)
del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General
de Adaptación Social, N° 4762 del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la nueva estructura programática, el Ministerio
de Justicia y Paz y la implementación de la Ley 9524 Fortalecimiento del control presupuestario
de los órganos desconcentrados
del Gobierno Central, el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ingresa a formar parte del presupuesto del programa presupuestario 789 Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.
2º—Que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, actualmente cuenta con una estructura organizacional estable y definida que le permite y le ha permitido en el
pasado realizar los procesos asignados de manera efectiva para la consecución de sus objetivos.
3º—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a los trámites propios que lleva el Patronato
de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes
dentro del Programa Presupuestario
789, Atención de Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y sus subprogramas,
y agilizar los actos que se
llevan a cabo en el mismo,
siguiendo las disposiciones
pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, corresponde delegar formalmente todas aquellas firmas y funciones que puedan contribuir a la agilidad de la gestión del Patronato y la optimización de los recursos públicos.
4º—Que los artículos
84 inciso a), 89 inciso 4)
y 92 de la Ley General de la Administración Pública permiten la delegación de la firma de actos siendo que, cuando se trate de un tipo de acto, debe ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que mediante oficio MJP-195-03-2020 del 16 de marzo
del 2020, la Señora Ministra
designa en el cargo de Directora General de Adaptación Social a la Viceministra
de Justicia, Viviana Boza Chacón, quien
asumirá como recargo esa Dirección,
así como la Jefatura del Programa Presupuestario 789, Atención de
Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional.
6º—Que de manera
transitoria, mientras se mantenga esta designación
y en aras de garantizar el interés
público e institucional y
la continuidad y efectividad
de la gestión administrativa
y financiera del Programa, conviene adoptar algunas decisiones en relación con las delegaciones de algunas firmas de los diferentes actores que intervienen dentro de
estos procesos, según su nivel
de responsabilidad dentro del Programa
Presupuestario 789, Atención
de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional y sus subprogramas.
6º—Que dichas delegaciones son de carácter personalísimo y se mantendrán vigentes siempre y cuando el delegante
y los delegados sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare, esa delegación
quedará sin efecto debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas
que ocuparen los cargos respectivos.
Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a todos los Departamentos y Áreas relacionadas, a efectos de mantener actualizada la información. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL,
RESUELVE
I.—Delegar en el funcionario
Arnoldo Mora Sequeira, cédula número
3-0285-0030, en su calidad de Director Ejecutivo del
Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes la firma de las certificaciones de contenido presupuestario, las decisiones de
inicio, solicitudes de contratación,
solicitudes de órdenes de pedido
y modificaciones de contrato
sustentadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA); además de la firma
de los siguientes documentos
o actos: las modificaciones
o sustituciones de las solicitudes de pedido en el
sistema; las solicitudes de caducos
de pedidos y reservas; el plan de compras y sus modificaciones; los formularios
de caja chica y los formularios de viáticos boletas de creación de reserva; la aprobación en las boletas de control y los visados del gasto (esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos), correspondientes
al Patronato de Construcciones,
Instalación y Adquisición
de Bienes del Programa 789.
II.—Así también
se delega en el señor Mora Sequeira
la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones
contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos
vigentes; en aplicación del artículo 92 de la
Ley General de Administración Pública.
III.—Rige a partir de su firma,
pero deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.—Viviana
Boza Chacón, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N°
4600046085.—Solicitud N° 279749.—( IN2021567155 ).
DIRECCIÓN DE
ASESORÍA LEGAL
AVISO
El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre los:
“CONTINGENTES
ARANCELARIOS 2021”
El detalle sobre
la modificación de la convocatoria
de los contingentes arancelarios
disponibles para el año 2021 del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y Canadá, se encuentra a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior: https://www.comex.go.cr/contingentes/.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dirección de Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri.—1 vez.—O. C.
Nº SG-000031-21.—Solicitud Nº 032-2021-PRO.—( IN2021567001 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0430-2021.—Exp. N°
21846.—3-102-770877 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 87.618 /
648.972 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566415 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2021.—Expediente 13916.—Los Nuevos Meridianos NM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
145.618 / 543.491 hoja Dominical. 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.769 / 543.823 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- balneario. Coordenadas
145.954 / 543.541 hoja Dominical. 2,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas
146.385 / 544.497 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 145.954 / 543.541 hoja
Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zuniga.—( IN2021566444 ).
ED-0337-2021.—Exp. N°
21701.—Fralima Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, industria y riego. Coordenadas 258.005 /
494.116 hoja Aguas Zarcas.
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso comercial,
consumo humano, industria y riego. Coordenadas 259.139 / 493.849 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021566445 ).
ED-UHTPNOL-0049-2021.
Exp. 7963.—Río Minerales S. A., solicita concesión de: 52.68 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Miramar, Montes de
Oro, Puntarenas, para uso industria
- minería. Coordenadas
232.300 / 458.700 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021566451 ).
ED-0451-2021.—Expediente 19089P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo QA-32 en finca de su propiedad en
Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 239.511 / 481.882 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 09 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566530 ).
ED-0237-2021.—Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1884 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
213.340 / 512.850 hoja abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566668 ).
ED-0482-2021.—Expediente 21906.—Ganadera La
Flor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento Higuerón, efectuando la captación en finca de en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria y riego. Coordenadas 219.966 /
515.715 hoja Abra. 0,97 litros
por segundo del nacimiento
Guanacaste, efectuando la captación
en finca de en Río Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria
y riego. Coordenadas
219.893 / 515.650 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566725 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0472-2021.—Expediente
N° 21898.—digital Noidy
Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz
Balmaceda en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).
ED-0475-2021. Expediente N° 21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706
).
ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de
Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515
hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).
ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando
la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566742 ).
ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos
S.A., solicita concesión de: 1.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).
ED-0483-2021.—Expediente
21907.—Berlín
Otoniel Masis Romero y
Erick Benjamín Masís Romero, solicitan
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente,
efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566935 ).
ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 15 litros por segundo
del Río
Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva.
Predios inferiores: Elba Álvarez Segura,
Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía
Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).
ED-0429-2021.—Expediente 21844.—Ana Elba Machón Mirasol,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0199-2021.—Exp. 3049.—Angelmira, Matamoros Badilla, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Oscar Chinchilla Fonseca en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
234.800 / 479.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567052 ).
ED-0452-2021.—Expediente
18264P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-38 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 237.189
/ 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021567053 ).
ED-UHSAN-0019-2021.—Expediente 6196.—Aurelio Solís Brenes
solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas
de Dios en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas
259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021567165 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015845-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo
48 de la Convención Colectiva de la Municipalidad del cantón Central de
Puntarenas, se ha dictado el Voto Nº 2021015419 de
las nueve horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, que
literalmente dice: por tanto:
«Se declara con lugar la acción.
En consecuencia, se anula el artículo 48 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Por conexidad, se declara
inconstitucional el numeral 47 de esa convención y se elimina la frase “y el
tope del auxilio de la cesantía será de veinte años como máximo” de tal norma,
debiendo entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización allí reconocido, debe ajustarse al tope de doce años señalado en
esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz
Castro salva el voto, en cuanto al pago de cesantía en supuestos de renuncia y
en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en
este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este
pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la
República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 14 de julio del 2021
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—(
IN2021567116 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-000947-0007-CO, promovida
por Rubén Hernández Valle en su
condición de apoderado
general judicial de Evangelina López Guzmán; para que se declare la inconstitucionalidad de la disposición
1.6 de las “Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil”, dictadas por la
Corte Plena y el Transitorio
VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, se ha dictado el Voto Nº 2021009089 de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintiuno, que literalmente
dice: Por tanto «Se declara parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad respecto del artículo
1.6 de las “Normas Prácticas
para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil” y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del
Código Procesal Civil, se declara
sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de entrada en vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada
Garro Vargas ponen nota. La
Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez
y la Magistrada Hernández López salvan
el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y a la Procuraduría
General de la República. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 12 de julio del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario.
1 vez.—( IN2021567119 ).
N° 3462-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
quince de julio de dos mil veintiuno.
Expediente N° 219-2021
Segunda revisión parcial
de la liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Acción
Ciudadana, cédula jurídica
N° 3-110-301964, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-0355-2020 (sic)
del 24 de junio de 2021, recibido
vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor
Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021
del 24 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción
Ciudadana, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1
a 4).
2º—Por resolución de las 15:20 horas del
28 de junio 2021, notificada
el día siguiente vía correo electrónico,
el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento (folios 10 a 12).
3º—Por oficio N° PAC-CE-102-2021 del 30 de
junio de 2021, recibido vía correo electrónico
en la Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:58 horas del
lunes 1.° de julio de 2021, el
PAC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021 del 24 de mayo de 2021 trasladado en el
oficio N° DGRE-0355-2020 (sic) del 24 de junio de 2021, al tiempo que solicitó que a la brevedad se le girara a su cuenta
bancaria el dinero aprobado (folios 13 a 14).
4º—Por auto de las 11:05 horas del 6 de julio
de 2021, el Tribunal Supremo de Elecciones
solicitó a la Procuraduría
General de la República que informara el estado de las gestiones cobratorias de la condena que recibió el PAC con motivo de la acción civil resarcitoria formulada dentro de la causa penal tramitada
bajo el expediente N°
12-000024-0033-PE (folio 29).
5º—Por oficio N° ADP-967-2021 del 6 de julio de 2021, recibido por la Secretaría del Despacho vía correo electrónico
a las 14:55 horas del 7 de julio de 2021, el señor Randall Albán Aguirre Mena, funcionario
de la Procuraduría General de la República, informó que ese órgano del Estado
llegó a un acuerdo conciliatorio con el PAC para que
este cancele el monto que fue
condenado a pagar como consecuencia de la acción civil resarcitoria formulada dentro de la causa penal tramitada
bajo el expediente N°
12-000024-0033-PE, de esa manera
la agrupación deberá cancelar la totalidad del monto en un plazo
de 2 años y 6 meses. Además,
el acuerdo conciliatorio fue homologado por el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, tal y como consta
en la resolución N°
673-2021 de las 11:30 horas del 1.° de julio de 2021. En esa misma línea,
señaló que el primer pago deberá efectuarse
el 16 de agosto de 2021 y el último el
12 de febrero de 2024, durante
ese plazo de 2 años y 6
meses se suspendió el cómputo de la prescripción civil
y, en caso de incumplimiento, se procederá a ejecutar la sentencia
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(folios 37 a 39).
6º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León;
y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el procedimiento
para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a.) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 15 a 16).
b.) Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAC podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢662.974.770,55 (folios 17 a 24).
c.) El PAC presentó una liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de las elecciones
municipales de 2020 que asciende
a la suma de ¢360.756.199,38 (folios 2 vuelto 3, 3 vuelto
4, 6 vuelto, 7 y 7 vuelto).
d.) En la primera revisión
parcial de su liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al PAC se le reconocieron erogaciones por la suma de ¢89.397.867,63 (resolución N° 6254-E10-2020 de las 14:00
horas del 4 de diciembre de 2020, visible a folios 26 a 28).
e.) Una vez efectuada la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢207.707.029,06 correspondientes a gastos
electorales (folios 3 a 4 vuelto
y 7 a 8).
f.) La Dirección y el Departamento mantienen gastos en proceso
de revisión por la suma de ¢63.651.301,16 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 7 vuelto).
g.) El PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el numeral 135 del
Código Electoral (folios 4 y 8).
h.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 7 vuelto y 25).
i.) El
PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentas por los
partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia
de oposición respecto del contenido del oficio N°
DGRE-0355-2020 (sic) y el informe
N° DFPP-LM-PAC-21-2021. Dado que el PAC manifestó a través del oficio N° PAC-CE-102-2021 del 30 de junio
de 2021, suscrito por el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, secretario nacional (folio 14),
la conformidad con el contenido del informe N°
DFPP-LM-PAC-21-2021, es innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
VI.—Resultados
de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢662.974.770,55, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el
PAC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢360.756.199,38. Tras la segunda revisión parcial de estos gastos, la Dirección tuvo -en esta
ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢207.707.029,06, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PAC.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) El PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo
135 del Código Electoral (folios 4 y 8).
b.) El PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 7 vuelto y 25).
c.) No se registran multas pendientes de cancelación de parte del PAC, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 8).
VIII.—Sobre gastos
en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-0355-2020 (sic)
y el informe N° DFPP-LM-PAC-21-2021,
quedan gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢63.651.301,16 (folios 3 vuelto, 4, 7 y 7 vuelto), extremo sobre el cual
el Tribunal Supremo de Elecciones
se pronunciará oportunamente.
IX.—Sobre el
monto a reconocer y girar. Del resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PAC, procede reconocer la suma de
¢207.707.029,06 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Sobre la firmeza
de esta resolución. Teniendo en cuenta
que el PAC renunció al plazo para plantear objeciones al informe N°
DFPP-LM-PAC-21-2021 del 24 de mayo de 2021 trasladado
en el oficio
N° DGRE-0355-2020 (sic) del 24 de junio de 2021, al tiempo que solicitó que a la brevedad se le girara a su cuenta bancaria
el dinero aprobado en esta liquidación,
se declara firme la presente resolución, ello con base en la doctrina sentada por este Tribunal en la resolución N° 1008-E10-2021 en la
que se expuso:
“X.- Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Randall Quirós Bustamante, presidente
del PUSC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-058-2021 y el informe técnico N°
DFPP-LT-PUSC-02-2021, por oficio N° PUSC 0019 2021 expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad” (folio 20).
En criterio de este Tribunal la respuesta del PUSC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados.
Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PUSC-02-2021.
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PUSC a combatir finalmente esta resolución.”
Así las cosas, teniendo en consideración que: a) no hay modificación entre lo recomendado
en ese informe y ese oficio y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones;
b) en la consulta web efectuada
por este Tribunal no han aparecido adeudos pendientes de saldar con la seguridad social y c) al Tribunal Supremo de Elecciones no se le ha comunicado
que exista razón alguna que de manera sobreviniente hiciera necesaria la retención del giro al PAC (por ejemplo, una orden judicial de embargo), procede
declarar la firmeza de esta sentencia, con lo cual se ordena el giro de los recursos a la cuenta bancaria del PAC. Por tanto;
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana,
cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢207.707.029,06 (doscientos
siete millones setecientos siete mil veintinueve colones con seis céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde de conformidad con la segunda revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente N°
161-0008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2021567306 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasarys del Carmen Lacayo Maltez, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución
N°
2123-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas diecinueve
minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 28308-2013.
Resultando 1.- ..., 2.-…, Considerando:
I. Hechos Probados: ...,
II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yaskari
Dayana Caballero Lacayo, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Yasarys del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2021567017 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Betlania Auxiliadora Largaespada Aguirre, nicaragüense,
cédula de residencia 155805245115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 1:34 del 16 de julio de 2021. Expediente: 2980-2020.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Administrativo Dos.—1
vez.—( IN2021566987 ).
Cristel Raquel Rodríguez Vílchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823686905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: N° 3849-2021.—Cartago al ser las 13:48
del 14 de julio de 2021.—Jeonattann
Gerardo Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2021566995 ).
Juan José Pérez Aguilar, boliviano, cédula de residencia N°
DI106800037723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3914-2021.—San José, al ser las 13:34
del 16 de julio de 2021.—Selmary
Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567021 ).
Marlon José Blandón Masís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817487716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3922-2021.—San
José, al ser las 7:27 del 19 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021567024 ).
Raquel del Carmen Garcia
Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia 155805311216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3895-2021.—San
José al ser las 8:38 del 19 de julio de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021567050 ).
Yessika Lissette Vargas Trejos, colombiana, cédula de residencia N° 117001953416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3868-2021.—San José, al ser las 08:59 del 15 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567085 ).
Marlon Antonio Guerrero
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803324825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3877-2021.—San José,
al ser las 12:18 del 15 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567096 ).
Gabriela Milagros García Santander, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200588505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3835-2021.—San José al ser las 12:05 del 15 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021567115 ).
Manuel de Jesús Reyes Trejos, nicaragüense,
cédula de residencia DI155820378917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3927-2021.—San José, al ser las 09:24 del 19 de julio del
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567120 ).
Cecilia Amparo Mayorga
Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155800794727,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3924-2021.—San José al ser las 08:38 del 19 de julio de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567123 ).
Eddy Tadeo Pérez Núñez, nicaragüense, cédula de
residencia 155824330226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3668-2021.—San José, al ser las
12:27 del 12 de julio de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567137 ).
Yahaira Cuadra Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155808058501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3893-2021.—San José, al ser las 8:29 del 16 de julio
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567188 ).
Jorge David Rodríguez
Mora, nicaragüense, cédula de residencia
155821004732, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3775-2021.—San José, al ser las 2:27 del 12 de julio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567192 ).
Yuliana Paola Herrera
Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823288027, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3860-2021.—San José, al ser las 07:40 del 15 de
julio de 2021.—Isabel Cristina Bolaños González, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021567290 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
2021LN-000004-5101
(Aviso N°4)
Pruebas para la determinación de gases arteriales
A los oferentes interesados
en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 12 de agosto 2021, a las 09:00 horas, ya
que se está a la espera de
las modificaciones para la confección
del cartel unificado. Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del Edificio
Laureano Echandi Oficinas Centrales.
San José, 19 de julio del 2021.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1141.—Solicitud N° 281858.—( IN2021567289 ).
DFA-AA-1045-2021
19 de julio de 2021
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-005-2021
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº
1 Casa, San
José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa
de habitación, Alajuela, Alajuela
Ítem Nº 3 Casa de habitación, Alajuela, Pueblo Nuevo
Ítem Nº 4 Casa
de habitación, Limón, Pococí
Ítem Nº 5 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 6 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 7 Lote, Alajuela, San Ramón
Información adicional: El
cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-005-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito del 2% de garantía
de participación, entregándose
con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-005-2021, es el
11 de agosto de 2021
a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en
el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día
11 de agosto de 2021 a las 10:15 a.m. Área Administrativa.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(
IN2021567285 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE ALAJUELITA Y COMISIONES MUNICIPALES DE ALAJUELITA EN
CASO DE EMERGENCIA NACIONAL
O CANTONAL
“Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el
motivo de la pandemia
Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o
Nacional.
2º—Mediante la
ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código
Municipal introduciéndose el
ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo
3º—De conformidad
con el ordinal 169 de la Constitución
Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.
4º—En la actualidad el Concejo
Municipal del cantón central de Alajuelita
cuenta con regulación para
la deliberación a través de
sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación por medio de este Reglamento que permita su adecuado desarrollo.
5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la
Municipalidad de Alajuelita está
sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y
el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones generales
1. El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal, por lo cual las disposiciones contenidas en el
mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean
compatibles.
2. El Concejo Municipal y sus comisiones
de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de participación.
Para realizar una sesión
virtual se debe contar con el
voto favorable de dos terceras
partes de los regidores.
3. En las sesiones virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.
Este uso será posible si
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos.
4. En todo momento
se debe garantizar la transparencia
de las sesiones y sus acuerdos
por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación
por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
5. La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de
las personas cuya presencia
es virtual, la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación
de lo actuado.
CAPÍTULO II
De las sesiones municipales virtuales
Artículo 2º—Las sesiones. Las sesiones
del Concejo Municipal se celebrarán
de forma ordinaria los días Martes a las 7:00 pm y
las Sesiones Extraordinarias
los días que se amerite, igualmente
a la misma hora del reloj
del presidente municipal.
Artículo 3º—Acuerdos y
conducción. Las sesiones y Acuerdos se regirán en función del Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del cantón de Alajuelita.
Esto para garantizar el adecuado funcionamiento
del Concejo Municipal.
Adecuando los señalamientos presenciales a la virtualidad
Artículo 4º—Desconexión por falla de internet o electricidad.
En caso de desconexión de alguno de los participantes de la sesión
virtual, el Presidente
Municipal podrá otorgar un permiso hasta por 10 minutos para
la reconexión de la persona, esto
sin detener el funcionamiento del Concejo
Municipal, si en ese lapso no se da la conexión, se perderá la dieta del día y permiso de 5 minutos de ausencia en la pantalla para ir al baño con permiso de la
Presidencia del Concejo
CAPÍTULO III
De la Presidencia
municipal
Artículo 5º—Deberes de la
Presidencia del Municipal.
La Presidencia
del Concejo con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación del Concejo.
Autorizar la presencia
en la sesión, de terceras personas, solo por AUDIENCIAS y coordinar con la secretaria su debida convocatoria.
Igual en caso de que la autorización se haya dado por acuerdo del Concejo Municipal.
Vigilar el adecuado
desarrollo de la sesión
virtual, verificar el uso y conexión de las cámaras obligatoriamente encendidas y donde se reconozca la cara de la persona activa durante la sesión, tanto de los Regidores Propietarios y Suplentes, así como los Síndicos
y los Suplentes y TODOS los que devenguen
dieta.
Dar fe de la presencia o ausencia de los miembros del concejo durante la sesión virtual
CAPÍTULO IV
De la secretaría del Concejo
Artículo 6º—Deberes de la secretaría del Concejo.
La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del alcalde, Vicealcaldes,
Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y
personal de apoyo debidamente
autorizado por la Alcaldía
o La Presidencia del Concejo, donde
cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica brindada por la Municipalidad de Alajuelita
o consignada por el miembro del cuerpo deliberativo.
Es deber de la Secretaría del Concejo Municipal realizar la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual, igual al mecanismo del Reglamento del Concejo.
De forma
previa al inicio de la sesión
virtual y no menor a tres
horas antes del inicio de la sesión,
la titular de la secretaria deberá
enviar al correo electrónico consignado, el link o acceso, para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan acceder a la sesión
virtual, a la hora programada.
Coordinar con la Presidencia
Municipal para que terceras personas, autorizadas por él o el Concejo, tengan
disponible el link de acceso
para participar en la sesión.
Realizar, conservar
y enviar al correo consignado de los miembros del Concejo Municipal el acta de la sesión municipal.
CAPÍTULO V
De la Alcaldía
Artículo 7º—Deberes de la Administración Local
Habilitar un espacio
físico para que las personas que no cuentan con la adecuada conexión a
internet puedan acceder a las sesiones.
Brindar un correo
institucional o medio electrónico
pertinente como por ejemplo correo normal, whatsapp para recibir el link o acceso a las sesiones a los miembros del concejo y demás personal. A excepción de que algún miembro consigne
uno diferente para estos efectos.
Asignar y comunicar
mediante el Departamento de Prensa, el link correspondiente de las Sesiones y el orden
de servicio el cual establece los lineamientos y requisitos técnicos de conectividad, conforme a lo establecido en el artículo
37 BIS de la Ley 9842.
CAPÍTULO VI
De las comisiones municipales
Artículo 8º—Deberes de las Comisiones del Concejo Municipal
de Alajuelita
La Coordinación de la Comisión con el apoyo de la Alcaldía debe asegurar un espacio físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros
de la Comisión, que no cuenten
las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar, para participar en la deliberación de la Comisión.
Autorizar la presencia
en la comisión, de terceras personas, su debida convocatoria. Igual en caso
de que la autorización se haya
dado por acuerdo del Concejo
Municipal.
Vigilar el adecuado desarrollo de la sesión virtual.
CAPÍTULO VII
De los Regidores (as) y los Síndicos
(as) y sus Suplentes
Artículo 9º—Deberes de los Regidores.
Será responsabilidad
de los Regidores (as) y los Síndicos
(as) así como de sus respectivos Suplentes mantener un servicio de conectividad apropiado y adecuado para la participación de
las sesiones del Concejo
Municipal, y conectarse en tiempo y forma a las sesiones convocadas según el presente reglamento,
con sus cámaras encendidas durante todo el
tiempo en que dure la Sesión del Concejo Municipal.
Podrán habilitar o (encender) los micrófonos cuando solicite la palabra y le
sea otorgada por el presidente del consejo y por un tiempo no mayor a tres minutos y con derecho a una réplica
hasta por un minuto siempre
y cuando mantenga el orden y respeto
con sus demás compañeros
del consejo, podrá ser silenciado o deshabilitado cuando use vocabulario inadecuado, palabras fuera de tono y falte el
respeto a los demás miembros del consejo o público en general.
En caso de no contar con las condiciones de acceso a internet, o no sea la adecuada, deberá de comunicarlo con la suficiente antelación, al presidente del Concejo para que éste coordine con el Alcalde Municipal
el uso del espacio físico que será destinado para ello, con base en el inciso 2 del artículo 7 de este Reglamento.
Mantener la atención y el comportamiento durante la sesión por medio de su Cámara del Computador,
Celular o cualquier dispositivo que se esté usando así como
hacer uso de la palabra cuando el presidente
se la conceda y no podrá interrumpir cuando no se le haya otorgada la misma por parte de la presidencia del consejo lo
anterior para el pago de la
dieta Correspondiente.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación
y correspondiente publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. 1 vez.
Concejo Municipal.—Emilia
Martínez Mena, Secretaria.—1
vez.—
( IN2021566861 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE BECAS MUNICIPALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Con la finalidad de incentivar
e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de vida de la juventud y niñez del Cantón de Montes de
Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio, conforme a los artículos 57 y 62
del Código Municipal actual y el Calendario
Escolar del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 2º—El objetivo
del presente Reglamento es
regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa
las becas de estudio a las
y los estudiantes del Cantón
de Montes de Oca.
Artículo
3º—Los Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán
ante el Concejo Municipal
las prioridades, necesidades
y los requerimientos presupuestarios
según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios se
tomarán en cuenta el Índice
de precios al consumidor,
la inflación, salario mínimo y aumentos salariales del sector público.
Artículo
4º—Los Concejos
de Distrito, con apoyo técnico
en la promoción y divulgación por parte de la administración, serán los encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.
Artículo
5º—Los Concejos
de Distrito, con apoyo de la administración
municipal, serán los responsables
de recibir las solicitudes de becas
y enviarlas para su estudio y recomendación a la Oficina de Desarrollo Social.
La Oficina de Desarrollo Social será la responsable de estudiar las solicitudes de becas
y de recomendar las personas beneficiarias
al Concejo de Distrito respectivo,
en primera instancia. Estas recomendaciones deberán partir de criterios técnicos y objetivos que deberán ser comunicados al Concejo Municipal previo al inicio del estudio de solicitudes
de cada año.
Los Concejos de Distrito podrán solicitar a la Oficina de Desarrollo Social que esta
realice visitas de campo a posibles personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.
Artículo
5º—Bis-El Concejo de Distrito, a partir de
la recomendación técnica de
la Oficina de Desarrollo Social, propondrá
al Concejo Municipal la lista
de beneficiarios. Si el Concejo de Distrito fuera a apartarse de la recomendación del órgano técnico, o el Concejo
Municipal de la recomendación del Concejo
de Distrito, deberán justificar
las razones correspondientes.
Artículo
5º—Ter-El Concejo Municipal, en el mes de octubre
de cada año, aprobará el calendario
de asignación de becas según propuesta presentada por la administración.
Este calendario deberá contener las fechas de recepción de formularios, así como la fecha
límite para que la Oficina
de Desarrollo Social y los Concejos de Distrito presenten sus recomendaciones.
Artículo
6º—La Oficina de
Desarrollo Social y los Concejos de Distrito serán los responsable de recomendar al Concejo Municipal:
i. El monto que se entregará por
persona beneficiaria.
ii. La cantidad de becas a distribuir por distrito. Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas no retiradas.
Artículo
7º—Cada Concejo de Distrito se encargará de proponer a las
personas beneficiarias que vivan
en su distrito.
Capítulo II
Las personas beneficiarias y adjudicatarias de las becas
Artículo
8º—Con base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos
de la aplicación del presente
Reglamento, los Concejos de
Distrito y las Sindicaturas obtendrán
de la Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales,
servicios y equipo que esta le pueda proveer
de acuerdo con sus posibilidades
presupuestarias y de recursos
disponibles.
Artículo
9º—Podrán solicitar una beca
de estudio los y las estudiantes
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser vecino(a) del Cantón de Montes de
Oca y cuyo padre, madre o encargado(a) sean residentes del Cantón por un lapso no menor de 1 año. En el
caso de personas mayores de
edad ser residentes por un lapso no menor de 2 meses.
b) Ser estudiante activo de primaria o secundaria del Sistema
Regular de Educación Público
Costarricense. Si el contenido presupuestario lo permite, el Concejo
Municipal podrá autorizar otorgar además a
estudiantes de maternal y prescolar.
c) Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.
d) No ser beneficiario de otra beca.
e) Haber aprobado el curso
lectivo anterior.
Artículo
10.—Las personas beneficiarias de una beca se comprometen a:
a) Brindar la información requerida para el depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo establecido.
b) Asistir puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado,
esto podrá corroborarse solicitado la información a los centros educativos.
c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá corroborarse
solicitado la información a
los centros educativos.
d) Informar al Concejo de Distrito cualquier cambio en la cuenta para el depósito de la beca.
e) Apoyar labores comunales que beneficien a su distrito en
conjunto con los Concejos de Distrito.
Artículo
11.—El fondo acumulado
por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará disponible para
que el Concejo de Distrito correspondiente realice reconocimientos a estudiantes distinguidos y distinguidas.
Artículo
12.—Perderá su condición de becario(a), quien habiendo sido designado
como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o la buena marcha de la comunidad.
b) Se comprobare que recibe otra beca de otros
organismos.
c) Interrumpiere sus estudios.
d) Incumpliere cualquiera de los numerales del artículo 9o y 10o
de este reglamento.
e) Que se comprobare que el dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la persona beneficiaria.
Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre
el destino de los fondos asignados.
f) Quienes no entregaran información requerida para realizar los depósitos en el plazo
establecido por la Tesorería
Municipal.
Capítulo III
Sobre el formulario
de solicitud y requisitos
que debe
completar la persona solicitante de beca
Artículo
13.—Los criterios de calificación
y asignación para las solicitudes se establecen respetando el siguiente orden
de prioridades:
a) Menor ingreso familiar según la cantidad de personas que
habitan en el núcleo familiar.
b) Situación de vivienda.
c) Cuando se trate de un hogar uniparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo familiar
biparental.
d) Las familias que no gocen de beca tendrán prelación
sobre otras en las que dentro del núcleo
familiar algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
Artículo
14.—La Municipalidad de Montes de Oca dentro de sus posibilidades
presupuestarias y de recursos
disponibles proveerá y mantendrá vigente un sistema de cómputo con las medidas de seguridad básicas, para que los Concejos de
Distrito puedan realizar a cabalidad su trabajo,
prevenir la acumulación de deberes, rendir cuentas, dar el
seguimiento correspondiente
a las diversas actividades
que demandarán los procesos,
e informar pronto, veraz y confiablemente.
Artículo 15.—El solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el
lugar y fecha que establezcan los Concejos de
Distrito. La sola presentación de la solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.
Artículo
16.—En el formulario de solicitud de beca deberá de incluirse la siguiente información:
a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de nacimiento.
b) Lugar de
residencia comprobable.
c) Número de teléfono.
d) Institución educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre, ocupación, lugar de trabajo, escolaridad y edad del padre y la
madre o encargado(a) (Únicamente en caso
de estudiantes menores de edad).
g) Personas del núcleo familiar que aportan económicamente a la persona beneficiaria
y otras personas que dependen
de este aporte.
h) Situación de la vivienda.
i) Indicar si fue
beneficiario de beca
municipal anteriormente.
j) La indicación que la sola presentación
de la solicitud no acredita
al solicitante como beneficiario.
k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar uniparental.
l) Una aceptación de descargo de responsabilidad de que la información
suministrada podrá ser corroborada con los centros educativos.
Artículo
17.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:
a) Fotocopia de la constancia de nacimiento o cédula de identidad en
caso de personas mayores de
12 años.
b) Constancia de salarios de las
personas responsables económicamente
de la persona beneficiaria.
c) Constancia extendida por la CCSS,
en caso de ser pensionadas las personas responsables.
d) Fotocopia del último recibo de alquiler, (si alquila).
e) Declaración jurada de domicilio, salvo que constare en el Registro
Civil dicha información. Esta podrá ser comprobable en cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en caso de cambiar.
f) Desprendible de confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora. g)
Carta de justificación de solicitud
de la beca.
h) Comprobante
de despido en caso de que aplique.
I) El recibo de algún servicio público en el que conste
la dirección exacta del domicilio.
J) Se podrá aportar, de forma supletoria, una declaración jurada si alguno
de los documentos anteriores
no estuvieran disponibles.
Artículo
18.—La municipalidad será
la encargada de archivar y resguardar los expedientes y formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de
Distrito para su consulta y actualización.
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo
19.—Todo estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho
a la renovación de la misma
el año siguiente,
siempre y cuando las condiciones que dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los derechos y deberes del reglamento.
Artículo
20.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo 21.—Este reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones
que se le opongan.
Transitorio único. Para el periodo de asignación
de becas 2022, la verificación
del domicilio se realizará únicamente con la presentación de
los documentos que establece
este reglamento.
Publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta y a partir de la misma y con base en el artículo
43 del Código Municipal se somete el
Proyecto de Reglamento de cita
a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, habilitándose el siguiente contacto
para envío de lo que corresponda:
Email: msalasv@montesdeoca.go.cr , Secretaría
del Concejo Municipal, de lunes a viernes,
de 8.00am a 4.00pm.
Acuerdo definitivamente aprobado por El Concejo Municipal de Montes de Oca, en
la Sesión Ordinaria Nro. 58-2021, Artículo N° 10, Punto Nº 1, del día 07 de junio del 2021. Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.
Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021566508 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ALCALDÍA
Para los fines legales correspondientes, se
publica por segunda vez la reforma del Reglamento General de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad del cantón central de Alajuela, tomado en el
artículo Nº 1, capítulo único de la Sesión Extraordinaria Nº 13-2021 del día jueves
17 de junio del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación
de consulta pública.
Artículo tercero: Por alteración del orden del día con
once votos positivos conocer: Oficio MA-A-3060-2021 de
la Alcaldía Municipal, firmado
por el Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “les remito copia del oficio
MA-PSJ-1263-2021, suscrito por la Licda.
Johanna Barrantes León, Coordinadora
del Proceso de servicios jurídicos, referente a la reforma del Reglamento General de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito
de “Declaración Jurada
Notarial”, sea sustituido por una Declaración
Jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación
notarial.
En virtud de lo anterior se solicita al Concejo Municipal, reformar los siguientes artículos:
1. Artículo
2º punto 7, Definiciones. Para que se lea de la siguiente manera la definición de Declaración Jurada:
• Declaración
Jurada: Documento mediante la cual el o la petente manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales, con la finalidad de obtener una patente comercial.
2. Artículo
12 inciso c), De los requisitos.
Para que se lea de la siguiente manera:
c) Declaración
jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
3. Artículo
25 inciso k), Requisitos
General del Procedimiento para el
traspaso, cambio de dirección. Para que se lea de la siguiente
manera:
k) Declaración
jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
4. Artículo
27 inciso i), Requisitos Generales. Requisitos General del
Procedimiento para el traspaso, cambio de línea. Para que se lea de la siguiente
manera:
i) Declaración
jurada mediante la cual el o la petente
manifiesta bajo las advertencias
que establece el artículo 318 del Código Penal, el
cumplimiento de los requisitos
y normas legales.
Siendo que se trata de una reforma
parcial, con base en el artículo 43 del Código
Municipal, deberá ser conocida
y aprobada por el Concejo Municipal, y luego publicada en dos oportunidades, una para consulta por un plazo
de 10 días hábiles, luego
del cual podrá realizarse la segunda publicación.”
SE RESUELVE:
1º—Aprobar la reforma del Reglamento General de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad del cantón central de Alajuela, a efectos que se elimine el requisito
de “Declaración Jurada
Notarial”, sea sustituido por una declaración
jurada suscrita por el usuario, sin requerir su autenticación
notarial.
2º—Trasladar a la Administración Municipal para que se publique
en el Diario
Oficial La Gaceta en dos oportunidades, una para
consulta por un plazo de 10 días hábiles
y posteriormente la segunda
publicación.
Lic. Humberto Soto
Herrera.—Alcalde Municipal (segunda
vez).—1 vez.—( IN2021566940
).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO SOBRE
VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE OSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el
ámbito de la Municipalidad de Osa
para el trámite y aprobación sobre variaciones y modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento se entiende por:
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa, quien ejerce
la máxima autoridad.
Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo
Municipal, conoce y estudia
el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el
cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le
son aplicables. Como resultado
de este proceso, el Concejo, emite
mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación
o improbación, parcial o
total, al presupuesto inicial
y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa
Aprobación presupuestaria
externa: Proceso realizado por la Contraloría General de la República donde
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre
el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del contenido de los presupuestos presentados y sus variaciones, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública el cual
comprende tanto la ley como
las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Plan Anual Operativo: Instrumento en
el cual se concretan políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo presupuestario.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros
el Plan Anual Operativo de la Institución, mediante la estimación tanto de
los ingresos como de los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas establecidos para ese año.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo
que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, así como los recursos
del superávit. Además, tiene el propósito
de registrarlas disminuciones
de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto
de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas.
Modificación presupuestaria: Toda variación realizada
en los egresos presupuestados, que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido incluidos
sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan la
Municipalidad, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de
las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Clasificador económico: La clasificación
económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de
los egresos del sector público
en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía
de las operaciones del sector público.
Permite diferenciar el gasto según
la finalidad económica, en gasto corriente
y de capital y las transacciones financieras.
Clasificador funcional: Es
un instrumento que identifica
y agrupa las finalidades o propósitos del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas a los y las habitantes
del país en forma
individual o colectiva.
Sistema de Información
de Presupuestos Públicos
(SIPP): sistema de información presupuestos públicos, automatizado para envío de la información presupuestaria desarrollado por la Contraloría
General de la República como instrumento
que identifica y agrupa las
finalidades o propósitos
del gasto público, de acuerdo con la clase de servicios que prestan las instituciones públicas.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será
aplicable a la Municipalidad de Osa.
CAPÍTULO II
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 1º—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes
cuantitativos y cualitativos
al presupuesto aprobado por
las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el
ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden
ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 2º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
Artículo 3º—Límite
de acción en el uso y disposición
de los recursos públicos. El presupuesto constituye
el límite de acción de la Municipalidad de Osa
en el uso
y disposición de sus recursos
públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé.
Artículo 4º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios
y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos,
traslados o disminuciones
de los montos de ingresos y
egresos aprobados en el presupuesto
por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica.
Artículo 5º—Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios
y las modificaciones presupuestarias
tendrán efecto legal en el presupuesto,
a partir de la aprobación
por parte de las instancias
externas e internas competentes, según corresponda.
Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto
y su relación con el Plan Anual Operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente
justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 7º—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la oficina de presupuesto de forma
digital y estarán accesibles
tanto a las instancias de control interno
del ayuntamiento, como de
la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización
posterior, según lo que establece
la Ley N° 8454 Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
Artículo 8º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación
presupuestaria interna.
El jerarca, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre
el cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría
General de la República y otras leyes
conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
Los Coordinadores de áreas
son los responsables de suministrar
la información a la Coordinación
de Presupuesto en caso de modificaciones y a la dirección financiera en caso de presupuestos,
oficio firmado digitalmente donde se justifique los movimientos o variaciones que afecten al presupuesto institucional.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 9º—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previos a su ejecución
a la aprobación del Concejo
Municipal y posterior a la aprobación externa de la Contraloría General.
Artículo 10.—Disposiciones a considerar en el
proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna
y remisión a la Contraloría
General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. En la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión
de los proyectos de presupuesto
extraordinario se deben considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Todo proyecto de presupuesto extraordinario debe cumplir con la aplicación de la normativa vigente emitida por la Contraloría
General de la República y otras leyes
conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
b) Se debe formular utilizando el nivel
de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa.
c) Para el Presupuesto Extraordinario primeramente se presentará propuesta por parte de Dirección Financiero Administrativo y/o presupuesto al alcalde para su revisión y posterior se proceda a
presentar al Concejo
Municipal, para su discusión
y aprobación.
d) Se remitirá
a la Contraloría General de la republica
mediante el Sistema de información de planes y presupuesto
públicos en un plazo no mayor a quince días siguientes
a su aprobación, según lo establece el Código Municipal, archivándose
digitalmente, posterior a la verificación
del estado ante la Contraloría
General de la República.
e) El documento
presupuestario que se remita
a la Contraloría General mediante
el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse en forma electrónica, conforme a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público establecido por la Contraloría General de la República.
f) El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General mediante el Sistema de Información de Presupuestos Públicos-SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir, lo que establece la norma 4.2.14 y cualquier otra información que se considere pertinente y sea requerida por l ente contralor.
g) La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión,
la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal, detalle y breve explicación de lo
que se va a enviar para estudio, así como toda
la información que establezca
el ordenamiento jurídico vigente.
h) El número
máximo de Presupuestos Extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General
será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i) La presentación ante la Contraloría
General de la República de los proyectos de Presupuestos Extraordinarios podrá efectuarse en el período
comprendido entre el 1º de enero y el último
día hábil del mes de septiembre y en este último mes
solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
j) El alcalde podrá en casos
excepcionales y debidamente
justificados solicitarle al
Concejo la autorización
para tramitar ante la Contraloría
General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores
a los establecidos en los incisos (i) y (j).
k) Además,
se deberá aportar cualquier información que requiera la Contraloría General
de la República, como ente
rector en materia presupuestaria.
Artículo 11.—De los ingresos.
a- En el caso
de recalificación de ingresos,
entendida esta última como la incorporación al presupuesto de
un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento
legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general
de la situación de todos
los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingresos
de que se trate.
b- En
la recalificación de ingresos
por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe de adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
c- Al considerar
una recalificación de ingresos,
las instituciones que hayan
cerrado su periodo económico anterior con déficit deben de tener presente que esté cubierto o en su defecto
haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
Artículo 12.—De los egresos.
a- Los
egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por el objeto del gasto
vigente, estar acorde con el bloque
de legalidad y justificarse
debidamente.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 13.—Sobre las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones presupuestarias
no requieren ser sometidas
al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer
mediante resolución motivada de la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa.
Artículo 14.—De la aprobación de las modificaciones presupuestarias.
Corresponderá únicamente al
Concejo Municipal mediante acuerdo la aprobación respectiva.
Artículo 15.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el de la máxima segregación, de conformidad con
los clasificadores presupuestarios
para el sector público vigentes.
Artículo 16.—Disposiciones comunes que deben observarse en el
trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.
El procedimiento de formulación,
aprobación y ejecución de cualquier modificación presupuestaria regulado en este reglamento
deberá sujetarse a las siguientes reglas:
Las respectivas variaciones,
deberán contar con el siguiente bloque
de legalidad:
a) Anualmente se podrán presentar hasta la suma de 16 modificaciones presupuestarias
por año, excepto cuando se trate de casos especiales debidamente justificados y no podrá exceder el
25% del monto total del presupuesto.
b) El Departamento
de Presupuesto y Dirección Financiero Administrativo formularán las modificaciones, basándose en las solicitudes de
los encargados de departamentos,
remitirán al alcalde la propuesto
y en caso de estar de acuerdo remitir al concejo, mediante correo electrónico con un mínimo de 3
días de anticipación.
c) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del año correspondiente.
d) Para solicitar la realización de una modificación presupuestaria cada coordinador o encargado de área que solicite variaciones al presupuesto deberá enviar un oficio firmado digitalmente a la unidad de presupuesto, con el visto bueno de la jefatura inmediata que incluya las justificaciones respectivas del movimiento, en el que se debe explicar claramente la necesidad de dicha variación, esta como mínimo debe incluir; justificación del movimiento donde se explique de forma clara lo que se
requiere, además de indicar los rubros presupuestarios a aumentar, en la parte de disminuciones también se debe justificar y detallar el rubro presupuestario
a disminuir e indicar si afecta o no las metas. En caso
de afectar las metas debe
de ser avalado por el planificador institucional.
e) La jefatura
de cada departamento que suscriba el oficio
de solicitud de modificación
será responsable de justificar los movimientos propuestos solicitados y la Coordinación de Presupuesto verificará los fondos disponibles y procederá a continuar con el trámite de elaborar el movimiento en
el formato pertinente y remitirlo al Concejo Municipal, como corresponde.
La modificación deberá ser enviar firmada digitalmente mediante correo electrónico al secretario del concejo esto para respaldo del archivo digital en presupuesto, sin embargo, según
lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO
NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS, que dicto
la Resolución CNSED-02-2020, publicada
en el Alcance
N° 317 a La Gaceta N° 284 del 02 de diciembre del 2020, se entregará
un documento firmado físicamente al secretario del concejo para que se cumpla con la
ley de archivo.
f) El formato de modificación presupuestaria, que deberá confeccionar el Coordinador de Presupuesto, debe
ser firmado por La Directora
Financiera (revisado por), Coordinador de Presupuesto (hecho por) y Alcalde Municipal (autorizado
por).
g) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias
para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya
ejecutados. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, a saber, el Concejo Municipal, según las disposiciones de este reglamento.
h) Los movimientos que se realicen en la Unidad Técnica de Gestión
Vial deberán ser elaborados
por el Administrador de la
Unidad Técnica de Gestión Vial y deberá
presentarla a la Junta Vial Cantonal para aprobación, una vez aprobada deberá remitirla al Coordinador de Presupuesto, para que, este la incluya dentro del documento definitivo de modificación.
i) Las modificaciones que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un
nuevo documento en el que hayan sido
corregidas las causas de su rechazo o improbación.
j) De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará a cargo de
la Unidad de Presupuesto, de forma digital en el que se incluirá
el documento respectivo junto con el acuerdo de aprobación remitido por la Secretaría del Concejo Municipal, así como todos los documentos que respaldan. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna y a la Contraloría
General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 17.—Registro de modificaciones. Para los efectos
de mantener un sistema de información que permitan acceder,
identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis
de las variaciones al presupuesto,
se fomente la transparencia
en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaría por el Jerarca. La secretaría Municipal transcribirá el acuerdo respectivo y lo trasladara a la Unidad Presupuestaria,
quienes deberán registrar
la modificación presupuestaría
en los sistemas computarizados y manuales que
para los efectos de control presupuestario
cuenta la institución.
Además, éste deberá mantener
actualizada, la inclusión y
validación de modificaciones
en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP.
Artículo 18.—Obligatoriedad de lo
establecido en este Reglamento. Todo lo anterior establecido en el presente
Reglamento y el Manual de Normas para presupuesto extraordinarios y variaciones presupuestarias son de carácter vinculante para la Municipalidad de Osa
y deroga cualquier otro reglamento que se haya aprobado. El alcalde y todas las unidades administrativas contaran con un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este reglamento para realizar los ajustes administrativos necesarios que aseguren el cumplimiento
de todas las disposiciones contenidas en este
cuerpo normativo.
Artículo 19.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso
presupuestario serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y
directrices emanadas por la Contraloría
en materia presupuestaria. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos de control interno que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin
perjuicio del control que debe ejercer
la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría
General de la República.
Artículo 20.—Vigencia. Esta normativa rige a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, dejando
sin efecto la normativa denominada “Lineamientos y
directrices de las modificaciones presupuestarias
y presupuestos extraordinarios
de la Municipalidad de Osa” y cualquier
otra que contraríe esta.
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Osa por medio del artículo
III de la sesión extraordinaria
N° 28-2020-2024, del 28 del mes de junio del 2021 y de conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Aprobar de manera definitiva el Reglamento Sobre
Variaciones al Presupuesto
de la Municipalidad de Osa, y por ende
se le ordena al alcalde o a
quien ocupe su puesto realizar
las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Sonia Segura Matamoros, Joaquín Porras
Jiménez y Tairis Chavarría
Vargas. No se omite manifestar
que la documentación del trámite
consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2021566398 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA
(PRIMERA PUBLICACIÓN)
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria
N° 63, Artículo VI, Inciso
E) celebrada el 12 de julio del 2021, acuerda por unanminidad y en forma definitiva:
Aprobar en todas sus partes
la modificación al Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la
Municipalidad de Garabito.
Artículos que se reforman
Artículo 3.—Fijar en la suma
de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos
mil colones) el fondo de caja chica,
cuyo monto será revisado anualmente
por la Administración y se propondrá
su modificación al Concejo Municipal, cuando así se requiera.
Artículo 5.—El monto del vale de caja
chica se aplicará de la siguiente manera:
a) Con un tope de
¢200.000 (doscientos mil colones)
para las siguientes necesidades:
1. Pagos por concepto de servicios de RITEVE
2. Artículos o herramientas de oficina o para trabajos de mantenimiento
3. Para trámites judiciales y fotocopiado de expedientes
4. Para viáticos
5. Para trámites de firma digital
6. Para duplicado de llaves.
b) Con un tope de
¢500.000 (quinientos mil colones)
para las siguientes necesidades:
1. Compra de repuestos para flotilla
vehicular y de otros equipos
para los servicios esenciales.
2. Compra de combustibles, grasas o aditamentos urgentes.
3. Servicios por reparaciones menores. 4. Capacitaciones
Podrán autorizarse desembolsos por
¢1.000.000 (un millón de colones)
una vez al mes, siempre y cuando sea una situación de emergencia relacionada únicamente con la prestación de los servicios esenciales de la Municipalidad.
Garabito 19 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—O.
C. N° 2546.—Solicitud N° 281736.—( IN2021567166 ).
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
2021RE-000001-01
Remate alquiler de locales Mercado Municipal
El Despacho del Alcalde, con autorización del Concejo
Municipal de Tilarán, someterá
a remate el alquiler de
locales en el Mercado
Municipal. El mismo se hará
efectivo a las nueve horas
del 10 de agosto del 2021, en
la sala de sesiones de esta institución. La información y requisitos estarán a disposición en la proveeduría municipal y podrán solicitarla por medio del correo: pvmunitila@gmail.com, sramirez@tilaran.go.cr, teléfono 2695-2420.
MBA. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021567099 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades Por La Venta de Bienes
Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Wilber Segura Granda cédula: 1-0795-0690 en
calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Norma Calderón Gamboa cédula
1-0775-0416 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C.
Nº 524726.—Solicitud Nº
281389.—( IN2021566912 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Walter Córdoba
Villalobos, cédula: 7-0114-0889 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281393.—(
IN2021566913 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Freddy Eduardo
Camacho Tencio, cédula N° 3-0337-0232, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281395.—( IN2021566914 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo
1 de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lizbeth Chaves
Villegas, cédula N° 1-0842-0707 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 281399.—( IN2021566916 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Hilda María
Mora Alvarado, cédula: 5-0087-0021 en
calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 281402.—(
IN2021566917 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fiorella
Espinoza Brenes cédula: 1-0828-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
281404.—( IN2021566918 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Oscar Danilo González,
de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte número
C01638458, se le notifica la resolución
de las 11:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
SGF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-000240-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279193.—( IN2021564516 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Francinie
Lorena Castro Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 401820300, se desconocen más
datos; se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena archivo del proceso administrativo, (…). Se
les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00131-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281328.—( IN2021566815 ).
Al señor Óscar
Sigifredo Alfaro Solano se le comunica
que por resolución de las once horas con cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio Serpasa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00766-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281339.—( IN2021566822 ).
Al señor Raymond Russel
Reynolds, mayor, estadounidense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas diecisiete minutos
del nueve de julio del dos
mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.A.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de junio al día veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281340.—( IN2021566829 ).
A Katerine Escarlet Quintanilla López, personas menores
de edad J.J.O.Q y B.F.Q.L, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veintitrés de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Sonia María López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281348.—( IN2021566832 ).
Al señor Irvis
Aniel Pérez Romero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V., y
que, mediante la resolución
de las quince horas de ocho de julio
del 2021, se resuelve: I.Dar
inicio al Proceso Especial
de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, los informes,
suscrito por la Licda.
Paola Cordero Piedra, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad. III.
Revocar la resolución de
las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en vista de que la adolescente madre y E.P.V., hicieron egreso sin autorización de dicha ONG. IV. Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.P.V. en el siguiente recurso de ubicación: de la señora Isolda Quirós Calero. V. Las medidas
de protección de cuido
provisional de conformidad con nuestra
legislación podrían tener una vigencia de hasta seis
meses. La presente medida rige partir del ocho de julio del dos mil veintiuno, revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora
de la persona menor de edad
E.: Dados los factores de riesgo,
de conformidad con la recomendación
técnica y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de la progenitora
adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad E. Por lo que deberán
coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. Igualmente, se les apercibe que, en el momento
de realizar las visitas a
la persona menor de edad indicada, en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento
de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
E. que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora:
Dados los factores de riesgo
indicados y de conformidad
con la recomendación técnica
y con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de asegurar
de una forma más expedita
del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración
y tratamiento psicológica y
/o psiquiátrica que el
personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar,
que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Medida cautelar de resguardo del derecho
de educación de la adolescente
madre: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a velar por el derecho de educación
de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema
educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XI. Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya, que en los próximos días, será la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente,
se le informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 25 de agosto del 2021 a
las 11:00 a.m. -Martes 23 de noviembre del 2021 a las
9:00 a.m. XII. Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de julio del 2021, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018 y N° OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281350.—( IN2021566838 ).
Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad,
cédula de identidad número
603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores
de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281354.—( IN2021566843 ).
Al señor Justo Santos
Andrade, mayor de edad, cédula de identidad
número 605230744, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde
dicta medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y otras a favor de las personas menores
de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281356.—(
IN2021566876 ).
A los señores Javier Ramírez Lacayo, cédula N° 112240807, Michael Gerardo Ledezma Mora, cédula N° 114470796, y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez,
cédula N° 114300725, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.V., J.C.L.V. y K.P.M.V., y que mediante la resolución de las trece horas del
doce de julio del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Javier Ramírez Lacayo, Michael Gerardo Ledezma
Mora, Patricks Mora Ruiz y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: --Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez,
se ordena a fin de resguardar
el derecho fundamental de salud
de la progenitora y a fin de poder
dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda superar las situaciones vivenciadas y para
que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora mantenerse inserta en tratamiento psicológico o el que el personal médico determine, a
fin de que la misma cuente
con la estabilidad necesaria
que redunde en su beneficio y en el de las personas menores de edad. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Tercero: -Medida cautelar IMAS: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica
y a fin de dotar a la progenitora
de herramientas que le permitan
superar los factores vivenciados y en los cuales se informa que las
personas menores de edad han estado envueltas,
se le ordena a la progenitora
tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, debiendo la
progenitora informar a la Oficina Local, los avances que el IMAS haya generado
en tal sentido
tanto para la progenitora como
para las personas menores de edad.
Cuarto: -Se informa a la progenitora,
que en vista de que se traslada
a vivir junto con las personas menores
de edad a Naranjo, podrá incorporarse a las Academias de
Crianza o Escuela para padres, de la Oficina Local de
Naranjo, o la más cercana a su domicilio
o lugar de trabajo, por lo
que en su momento deberá gestionar lo referente a Escuela
para padres en tal Oficina Local y presentar los comprobantes correspondientes a
la profesional de seguimiento
que en su oportunidad se nombre en la Oficina Local de Naranjo.
Quinto: -Proceda la profesional
de seguimiento que en su oportunidad se nombre a dar el
seguimiento respectivo al presente caso, así como a las gestiones respectivas en apoyo y ayuda
del grupo familiar tanto de IMAS, como
de psicología. Sexto: comisión: se comisiona
a la Oficina Local de Naranjo, para la notificación de la progenitora y
las demás partes del proceso. Se informa que el progenitor de la persona menor
de edad K.P.M.V., señor Patricks Mora Ruiz falleció el 05/10/2018, según consta en la consulta respectiva del Registro Civil. Sétimo: incompetencia territorial: en
vista de que el domicilio permanente de las personas menores
de edad con su progenitora es en: Alajuela,
Naranjo, se procede de conformidad
con la directriz PE-0016-2017, a remitir
el presente expediente por incompetencia a la
Oficina Local de Naranjo, Oficina
competente por domicilio de
las personas menores de edad
con su progenitora. Siendo que la Oficina Local de
Naranjo, deberá arrogarse el conocimiento del presente caso, y debiendo señalar fecha para la realización de la comparecencia respectiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas,
expediente Nº OLLU-00133-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281398.—( IN2021566879 ).
Al señor Anthonys
Martínez Sánchez, costarricense, número
de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 11 horas 13 minutos
del 13 de julio del año
2021, que amplia por el plazo de seis meses medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
para la PME L.A.M.R y progenitora. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Sánchez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha
de la última notificación a
las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281400.—( IN2021566881
).
Al señor Víctor José Centeno
Izaguirre de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de medida de protección de cuido provisional, dictada mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00245-2021, dictada
por la Oficina Local de la Unión, en
favor de la personas menores de edad
D.S.M. y V.R.C.M ,se le confiere audiencia a la señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00245-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281408.—( IN2021566885 ).
Al señor José David Garita Hernández. Se le comunica
que, por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad J.D.G.H, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00647-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281410.—( IN2021566886 ).
A Jennifer Merlinda Jiménez Mora,
personas menores de edad
S.F.J.M, D.C.J.M y E.F.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de las señoras Cecilia Mora Monge y Anastasia
Masis Velázquez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00107-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281412.—( IN2021566887
).
Al señor Róger Alejandro Vergara Madriz,
mayor, cédula de identidad número
cuatro-doscientos nueve-doscientos
cuarenta y cinco, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor
de edad A.V.M. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente,
a actuar en
el mismo con o sin abogado,
que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00189-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281415.—( IN2021566890 ).
Al señor Murillo Sandí María Elena, costarricense, cédula N° 603690813, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección cuido provisional y accesoriamente
medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: A.T.M. Se le confiere
audiencia a la señor Murillo Sandí María Elena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00026-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281416.—( IN2021566895 ).
A los señores
Eduvina García Bañez y Sergio Rosales Bañez se les comunica que por resolución de las doce horas
diecinueve minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00265-2019 a
favor de la persona que en su momento era menor de edad F.R.G..
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
281429.—( IN2021566896 ).
La Oficina Local de Buenos
Aires, comunica a quien interese que mediante resolución de las dieciséis horas
del nueve de julio del dos
mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado
de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad
M.G.A.H. y K.D.A.H. ambas de apellidos Acuña Hidalgo, en razón de que son los hijas que sobreviven al fallecimiento de
sus progenitores, los señores
José Javier Acuña Saldaña,
con número de cédula N° 602600499 y Sarita Hidalgo
Arguedas con número de cédula N° 110750482 Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les concede audiencia según
lo estipula la Ley General de Administración
Pública y se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00098-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281427.—( IN2021566897 ).
A la señora Seidy Valle Pérez, se les comunica
que por resolución de las doce
horas cero minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa
medida de cuido provisional
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba a favor de las personas menores de
edad V.C.R.V, Y.L.R.V. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA, publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00034-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281424.—( IN2021566903 ).
Al señor Kenneth Robert Cristh, norteamericano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas con 30 minutos del 04 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
de abrigo temporal de la PME A.F.C.C con cédula de identidad número 119640421, con fecha de nacimiento 06 de mayo
del 2006. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Kenneth Robert Cristh, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
administrativo OLHT-00282-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281514.—( IN2021567012 ).
A los señores Rita del
Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se
le comunica la resolución
de las 11 horas 35 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad A.P.L.W. Se le confiere
audiencia a los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281516.—( IN2021567013 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, cédula N°
112560355, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:05 del 15/07/2021, a favor de la persona menor
de edad RHG. Se le confiere
audiencia por tres días para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00683-2016.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281525.—( IN2021567034 ).
Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
DUBR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281531.—( IN2021567035
).
Al señor David Rodolfo
Arrieta Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1371-0229, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho
horas del quince de julio del año
dos mil veintiuno, Medida
de Orientación y Apoyo a la
Familia y la así como
Informe psicológico de Investigación
Preliminar, de fecha 09 de julio del año 2021, y fase diagnóstica de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, favor de las personas menores
de edad J.D.A.T, J.M.T.S, D.A.T, y A.A.T como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00022-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00022-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281533.—( IN2021567159 ).
Al señor Irvis
Aniel Pérez Romero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante
la resolución de las 11 horas del 15 de julio del 2021, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 15 horas
de 8 de julio del 2021 de la persona menor de edad E.P.V., así como las demás
disposiciones ordenadas,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas de 8 de julio
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución.
La adolescente madre permanecerá al lado de su progenitora, donde se le brindará el respectivo seguimiento
familiar, por lo que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses. Por su parte la persona menor de edad E.P.V., se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: a-en el
recurso de Isolda Quirós
Calero. II.- La presente medida
de cuido provisional de E.P.V., tiene
una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 8 de julio del
2021 y con fecha de vencimiento
del 8 de enero del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de
la adolescente madre
F.P.V., en el hogar de su progenitora,
tiene una vigencia de hasta
6 meses contados a partir
del 15 de julio del 2021 y con fecha
de vencimiento del 15 de enero
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a: Olimpia
Vanegas Wilson, Irvis Aniel
Pérez Romero y F.P.V., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Olimpia
Vanegas Wilson, y F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VI.- Se le ordena
a F.P.V., la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de talleres de adolescente madre. VII. Régimen de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora
de la persona menor de edad
E: se dicta medida de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de la progenitora
adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad E. Por lo que deberán
coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. - Igualmente se les apercibe que deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VIII.-Pensión
Alimentaria: se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad E. que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida de
atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora:
Dados los factores de riesgo
indicados y de conformidad
con la recomendación técnica
y con el artículo 131, inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de asegurar
de una forma más expedita
del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración
y tratamiento psicológica y
/o psiquiátrica que el
personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar,
que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Medida de resguardo del derecho de educación
de la adolescente madre: Se
ordena a los progenitores, proceder a velar por el derecho
de educación de la adolescente
madre y mantenerla inserta en el
sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo.
XII.-Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de agosto del 2021 a
las 11:00 a. m. -Martes 23 de noviembre del 2021, a
las 9:00 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00085-2018 y
OLLU-00379-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281748.—( IN2021567179 ).
Se comunica al señor Roy Antonio Trejos Grijalba,
mayor de edad, de nacionalidad,
costarricense, identidad
6-0280-0338, domicilio y demás
calidades desconocido, la resolución administrativa de las
13 horas con 30 minutos, del 10 de junio del 2021, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida protección
de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad,
C.T.T.C. e incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Roy
Antonio Trejos Grijalba, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del hospital
San Juan de Dios, 300 metros al oeste, diagonal al
hospital Metropolitano. Expediente:
OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 16 de julio de 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281735.—( IN2021567223
).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
Comunica al público en general a partir del martes 27 de julio del
2021 se da por finalizado los juegos
Nº 2057 “El 20 de La Suerte” y Nº 2058 “Zodiaco de La
Suerte”.
En cuanto a la participación en el programa
de la Rueda de la Fortuna, para ambos juegos, sea hasta el sábado 14 de agosto del 2021 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica sea el sábado 07 de agosto de 2021.
En cuanto a la participación a través de raspa directa de los juegos 2057 y 2058 queda abierta para las personas que se encuentran
en lista de espera para ir a girar la rueda y para las
personas se presenten a validar
su participación dentro del
plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos en el Diario
Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos, y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa
el país por el Covid-19 por un tiempo el programa fue
suspendido en atención a la emergencia, y que
por consiguiente la lista
de participantes por raspa directa
se extendió en el tiempo.
Asimismo, los vendedores puedan efectuar la devolución de los juegos Nº 2057 “El 20 de La Suerte” y Nº 2058 “Zodiaco de La Suerte”, el martes
20 de julio, 2021 y el viernes 23 de julio, 2021.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 24049.—Solicitud Nº 279766.—( IN2021566399 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente
G288-STT-AUT-00498-2021 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-149-2021 que otorga título
habilitante Guana
Technology S.R.L., con cédula jurídica 3-102-803333.
1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y líneas arrendadas.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional.
4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-149-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 281686.—( IN2021567121 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el
expediente G0289-STT-AUT-00608-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-148-2021 que otorga
título habilitante a Grupo
Barboza Rojas GBR S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-768735. 1) Servicio autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a
Internet y enlaces inalámbricos a través
de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: provincias
de Alajuela, Heredia, Guanacaste y Limón. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse
a lo dispuesto en la resolución RCS-148-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 281698.—( IN2021567130 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el
expediente F0148-STT-AUT-00682-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-147-2021 que otorga
título habilitante a Fiberlink Sociedad de Responsabilidad
Limitada
cédula
jurídica N°
3-102-795403. 1) Servicio autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y de líneas arrendadas,
a nivel nacional, por medio
de redes públicas de telecomunicaciones
que no se encuentren bajo su
operación o explotación. 2)
Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional.
4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-147-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 281696.—( IN2021567128 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del
2021, son los siguientes:
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 281113.—( IN2021567018 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo
y notifico artículo Nº 2, capítulo I de la Sesión Ordinaria Nº 27-2021 del día martes 06 de julio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo Segundo: Oficio
MA-A-3191-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En relación con los oficios MA-SPU-054-2021, suscrito
por el Arq. Edwin Bustos
Ávila, Coordinador Subproceso
de Planificación Urbana, y N° MA-A-2161-2021
de la Alcaldía, los cuales dieron origen al acuerdo del artículo N°
1, capítulo II de la Sesión
Ordinario N° 18-2021 del día martes 04 de mayo del
2021, transcrito en el oficio MA-SCM-932-2021,
sobre el proyecto de intervención urbana PUI en Barrio San José,
Santa Rita; y en consideración
a las observaciones recibidas
al efecto para que el acuerdo definitivo de declaratoria de interés público incorpore toda la información y datos indispensables para completar
el trámite necesario y que no se requieran acuerdos adicionales posteriores, por este medio les solicito sustituir dicho acuerdo con el siguiente texto:
CONCEJO MUNICIPAL DE
ALAJUELA
Considerando:
1º—Que, mediante
la suscripción de un Convenio
de Cooperación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Urbanos en febrero del
2020, la Municipalidad de Alajuela acordó los términos para impulsar un proyecto de renovación
y desarrollo urbano de impacto social para la comunidad en vulnerabilidad de Santa Rita,
ubicada en el distrito segundo
del cantón central de Alajuela.
2º—Que el Proyecto
Urbano Integral (PUI) Santa Rita referido, correspondiente a dicha comunidad del distrito San José de Alajuela, es un plan en curso que ya
ha ejecutado proyectos de inversión en infraestructura
y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes
instituciones gubernamentales
e instancias, entre ellas el MIVAH, Vice Ministerio de Paz,
Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.
3º—Que como parte del proyecto PUI Santa
Rita, se requiere contar
con los terrenos necesarios
para el desarrollo del mismo.
4º—Que, en el marco de lo establecido en el Convenio reseñado
en cuanto a aportes institucionales,
para el PUI Santa Rita a la Municipalidad de Alajuela
le corresponde adquirir los
terrenos requeridos que estén ubicados en dicha comunidad.
5º—Que mediante estudio realizado por el Subproceso de Planificación Urbana y evidenciado
en el Perfil
presentado en el Mideplan se ha establecido que las fincas de la Provincia
de Alajuela inscritas en el Registro bajo matrícula de folio real números
157798-000 y 178616-000, descritas -en su orden-
en los planos
A-0299698-1978 y A-0299737-1978 con una medida sumada de ambas de 13.471.45 m2, las cuales
se encuentran -a su vez- descritas de forma conjunta en el plano
catastrado A-553578-1999 con un área
o medida actualizada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74 m2; propiedad
ambas de Grupo Fuerza S. A., cédula jurídica 3-101-024278, por razones
de ubicación, dimensiones y
características, son aptas
e idóneas para el proyecto RUI de Santa Rita.
6º—Que, según el avalúo realizado
al efecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, mediante oficio INF.
I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el oficio
DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio
del 2021, el valor total de
las 2 fincas citadas pertenecientes
al mismo propietario asciende a la suma total de
¢238,000,000.00 (doscientos treinta
y ocho millones de colones exactos); lo anterior sobre una medida total ajustada y rectificada de 13.107,74 m2 según
el plano catastrado A-553578-1999 que describe ambas fincas.
7º—Que la Municipalidad cuenta con los recursos financieros para dicha adquisición mediante expropiación, esto bajo la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01
por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Declarar de interés
público del gobierno local
del cantón central de Alajuela los proyectos PUI, realizados por el Subproceso de Planificación Urbana.
2º—Ratificar el acuerdo de Concejo Municipal sobre esta materia de la Sesión Ordinaria N° 27-2019 del
02 de julio del 2019.
3º—Declarar de interés Público
de este gobierno local el PUI-Santa Rita, el cual ya ha ejecutado
proyectos de inversión en infraestructura y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes
instituciones gubernamentales
e instancias de apoyo,
entre ellas, el MINVAH, Viceministerio de Paz, Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.
4º—Declarar de Interés Público
la adquisición mediante expropiación, de las fincas de
la Provincia de Alajuela inscritas
en el Registro
Público bajo matrícula de
folio real números 157798-000 y 178616-000, descritas -en su
orden- en los planos A-0299698-1978 y A-0299737-1978, con una medida sumada de ambas de
13.471.35 m2, las cuales se encuentran
-a su vez- descritas de forma conjunta en el plano
catastrado A-553578-1999 con un área
o medida ajustada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74 m2; propiedad
ambas de Grupo Fuerza S. A., cédula jurídica 3-101-024278, las cuales
tienen en conjunto un valor
total en la suma de
¢238.000.000,00 (doscientos treinta
y ocho millones de colones exactos), según el avalúo
realizado como cooperación a este proyecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, mediante oficio INF.
I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el oficio
DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio
del 2021, sobre una medida
total ajustada y rectificada
de 13.107.74 m2 según el plano catastrado A-553578-1999
que describe ambas fincas. Propiedades que, por razones de ubicación, dimensiones y características, en su conjunto se estiman idóneas para realizar un proyecto de esta naturaleza que impacte directamente la comunidad mediante un mejoramiento de la infraestructura
y que permitan realizar trabajos de apoyo social,
cultural y laboral a la comunidad
de Santa Rita.
5º—Para la adquisición de las fincas citadas
la Administración cuenta
con los recursos financieros
suficientes según la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01
por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos).
6º—Se solicite a la Administración realizar a la mayor prontitud posible el proceso
de adquisición mediante expropiación de las propiedades en cuestión con el fin de que se pueda dar cumplimiento al convenio firmado con el Ministerio de Vivienda, para
lo cual deberá de realizar la publicación respectiva al Diario Oficial La Gaceta.
7º—Se autoriza
al señor Alcalde para que prosiga
el trámite y procedimientos de rigor, gestione
y suscriba todos los documentos necesarios al efecto ante las instancias que corresponda, y además comparezca ante la Notaria del Estado a realizar
las gestiones del caso y firmar la respectiva escritura pública.”
SE RESUELVE:
1º—Sustituir el acuerdo del Concejo Municipal mediante el artículo N° 1, Capítulo II de la Sesión Ordinario N° 18-2021 del día martes 04 de mayo del 2021, transcrito mediante Oficio MA-SCM-932-2021, con la información aportada en el Oficio
MA-A-3191-2021.
2º—Aprobar los
puntos del por tanto del Oficio MA-A-3191-2021:
1) Declarar de Interés Público del Gobierno Local del cantón Central de Alajuela los Proyectos
PUI, realizados por el Subproceso de Planificación
Urbana.
2) Ratificar el acuerdo
de Concejo Municipal sobre esta materia de la Sesión Ordinaria N° 27-2019 del
02 de julio del 2019.
3) Declarar de Interés Público de este Gobierno Local el PUI-Santa Rita,
el cual ya
ha ejecutado proyectos de inversión en infraestructura
y actualmente cuenta con el apoyo de diferentes
instituciones gubernamentales
e instancias de apoyo,
entre ellas, el MINVAH, Viceministerio de Paz, Programa Sembremos Seguridad, Embajada Americana.
4) Declarar de Interés Público la adquisición mediante expropiación, de las
fincas de la provincia de Alajuela inscritas en el
Registro Público bajo matrícula de folio real números
157798-000 y 178616-000, descritas -en su orden-
en los planos
A-0299698-1978 y A-0299737-1978, con una medida sumada de ambas de 13.471.35 m2, las cuales
se encuentran -a su vez- descritas de forma conjunta en el
plano catastrado
A-553578-1999 con un área o medida
ajustada y rectificada a nivel topográfico de 13.107.74
m2; propiedad ambas de Grupo Fuerza
S. A., cédula jurídica 3-101-024278, las cuales tienen en
conjunto un valor total en la suma
de ¢238.000.000,00 (doscientos treinta
y ocho millones de colones exactos), según el avalúo
realizado como cooperación a este proyecto por parte del Departamento de Gestión de Proyectos del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, mediante Oficio INF.
I-122-2021-DGP, del 19 de marzo del 2021, adicionado y aclarado mediante el Oficio
DGP-160-06-2021, de fecha 28 de junio
del 2021, sobre una medida
total ajustada y rectificada
de 13.107.74 m2 según el plano catastrado A-553578-1999
que describe ambas fincas. Propiedades que, por razones de ubicación, dimensiones y características, en su conjunto se estiman idóneas para realizar un proyecto de esta naturaleza que impacte directamente la comunidad mediante un mejoramiento de la infraestructura
y que permitan realizar trabajos de apoyo social,
cultural y laboral a la comunidad
de Santa Rita.
5) Para la adquisición de las fincas citadas
la Administración cuenta
con los recursos financieros
suficientes según la partida presupuestaria terrenos, código 3-6-27-05-03-01
por un monto de hasta ¢250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de colones exactos).
6) Se solicite a la Administración realizar a la mayor prontitud posible el proceso
de adquisición mediante expropiación de las propiedades en cuestión con el fin de que se pueda dar cumplimiento al convenio firmado con el Ministerio de Vivienda, para
lo cual deberá de realizar la publicación respectiva al Diario Oficial La Gaceta.
7) Se autoriza al Señor Alcalde para
que prosiga el trámite y procedimientos de
rigor, gestione y suscriba todos los documentos necesarios al efecto ante las instancias que corresponda, y además comparezca ante la Notaría del
Estado a realizar las gestiones
del caso y firmar la respectiva escritura pública. Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.
Cantón Central de Alajuela.—Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2021566937 ).
INTERÉS MORATORIO
II SEMESTRE 2021
El suscrito Lic.
Eder Ramírez Segura, portador de la cédula de identidad número 1-1208-0792, en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Flores, de conformidad con los artículos 11, tanto de la Constitución
Política de Costa Rica, como
de la Ley General de la Administración Pública, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a comunicar: Que la tasa de interés moratorio cambiara al 7.18% anual, lo que
equivale a un 0.5983% mensual o un 0.0199% diario, misma que será aplicable para el II Semestre del año 2021 a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en cumplimiento al acuerdo 1128-21 aprobado en la sesión ordinaria 086-2021 del 06
de julio de 2021. Es todo. Publíquese.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021567131 ).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Acuerdo 09. Se acuerda: Publicar y modificar el artículo
20 del Reglamento de Modificaciones
Presupuestarias (Reglamento
de Variaciones al Presupuesto
de la Municipalidad de Buenos Aires), en el sentido que en adelante diga:
“Las modificaciones presupuestarias
serán presentadas una vez al mes al Concejo
Municipal, siendo la excepción
cuándo se presente una modificación extraordinaria y sea
dictaminada por la Comisión
de Hacienda.” Se acuerda: Dispensar
de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 30 de junio de 2021.—Lic. Albán
Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021566439 ).
CONVOCATORIA PARA LA
ELECCIÓN DEL NUEVO COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Ordinaria
N°.63, Artículo III, Inciso
E) celebrada el 12 de julio del 2021, Acuerda Por Unanimidad y en Forma Definitiva:
“La apertura
del proceso de selección de
los integrantes del Comité
se realizará una vez publicada en el
medio de comunicación nacional
escrito el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso
deberán inscribirse ante la
Secretaría del Concejo
Municipal dentro de los ocho días hábiles
posteriores a dicha publicación”.
Es importante recordar
que de conformidad con el Artículo 74 del Código Municipal, el
Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente
juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité.
Garabito, 19 de julio del 2021, Solicitud N° 281767.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— O. C. Nº 2546.—Solicitud Nº 281767.—( IN2021567190 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VISTA GUANACASTE
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
del Condominio Horizontal Residencial
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Vista Guanacaste, con cédula jurídica número 3-109-647523, convocada conforme al artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula octava del Reglamento, a celebrarse en el rancho del área común del condominio, el 07 de agosto del 2021, a las 10:00 horas en
primera convocatoria con dos tercios del valor del condominio.
En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio. Orden del
día: a) Comprobación de asistencia
y verificación de quórum;
b) Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea;
c) Designación del comité
de construcción; d) Informe financiero
contable por parte del contador y revisión de estado de morosidad para efectos de inicio de gestiones de cobro judiciales; e) Entrada del condominio
f) Asuntos varios de la Administración; g) Cierre de sesión. No podrán participar con derecho de voz ni voto personas que no figuren como propietarios
de condominio, salvo que lo hagan
en sustitución del propietario a través de un poder debidamente otorgado. Los propietarios podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en
la asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/
carta poder autenticada por
abogado con los timbres de ley. Para participar con voz y voto en
la asamblea, el representante de cada finca
filial deberá presentar en original: (a) documento de identidad vigente (b) certificación de propiedad. (c) si la propiedad está a nombre de una sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. De conformidad con el artículo 4º del reglamento de condominio,
cuando una finca llegue a pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos
se hubieren constituido
derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los copropietarios, titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar representados
por una única persona en la
asamblea. En el caso de las fincas filiales cuyo propietario
es un banco, el representante
de la entidad financiera
debe entregar una carta poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado, que lo acredite
como representante de la
finca filial. En el acto de la asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota de
mantenimiento hasta Julio de 2021. Se solicita presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física o jurídica, los cuales deben estar vigentes
a la fecha de la asamblea. Administrador. Autorizando la publicación con la firma del licenciado Carlos Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2021567139 ).
FUNDACIÓN HEREDIANA
DE
SALUD CARDIOVASCULAR
Fundación Herediana de Salud
Cardiovascular”, cédula jurídica 3-006-214282 convoca a sus fundadores y
patrocinadores a la asamblea general ordinaria y/o, a realizarse el día 10 de
agosto del 2021 a las 14:30 minutos en primera convocatoria y a las 15 horas en
segunda convocatoria. La asamblea se celebrará mediante presencia virtual a
través de la plataforma Zoom conforme lo ordena la Directriz emitida por la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional número
DPJ-001-2020 de fecha 4 de agosto de 2020, cuyas instrucciones de acceso se
enviarán previamente al correo electrónico registrado por cada socio en
nuestros archivo- La agenda será la siguiente: Primero: Bienvenida y oración
oficial, Segundo: Ingreso de bandera Nacional y Estandarte, Tercero: Entonación
del Himno Nacional, Cuarto: Lectura acta anterior, Quinto: Informes de
Presidente y tesorero, Sexto: Elección de los tres directores de la Fundación,
Séptimo: Reconocimiento a la labor del señor Luciano Ortiz, miembro fundador,
por su gran aporte a la Fundación, Octavo: Asuntos varios.—Minor
Meléndez, Presidente.—1 vez.—( IN2021567176 ).
MERCADEO DE ARTÍCULOS
DE
CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-137584, domiciliada en
Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana,
entre avenidas 34 y 52, Tejar,
El Guarco, 30801, convoca en su condición
de socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse
en su domicilio
social el día viernes 13 de
agosto de 2021, siendo la primera convocatoria a las 09:00
horas y la segunda convocatoria
una hora después, con los socios
que se encuentren presentes
en forma física o bien mediante la plataforma zoom, cuyo enlace se enviará a solicitud del socio que así lo requiera previo al día de la asamblea, e incluyendo los siguientes puntos en el orden del día: 1. Presentación de informe sobre inventarios. 2. Presentación de los estados financieros del periodo fiscal
anterior. 3. Distribución de utilidades.
4. Modificación de junta directiva.
5. Ratificación de asambleas
de accionistas y actas de fechas 19 de diciembre de 2020 y
06 de febrero de 2021. 6. Revocación
de poderes. 7. Las demás
que surjan a petición de
los socios en la asamblea.—Bernal
Jiménez Chavarría, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2021567266 ).
HOTEL DUNN S. A.
Se convoca a
los socios del Hotel Dunn S. A., cédula jurídica 3-101-097385, a la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios que se llevará a cabo
en San José, La Uruca, 100
metros sur 175 metros oeste de la Liga de la Caña, número ciento
cuarenta, a las 8 horas del 06 de agosto
del 2021, en donde se otorga poder generalísimo
sin límite de suma y se acordará dejar sin efecto el acuerdo
primero del acta número diecisiete
del 9 de octubre del 2020.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1
vez.—( IN2021567267 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
RESERVA LAS LOMAS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio
Horizontal Residencial Comercial
Reserva Las Lomas con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
cédula jurídica 3-109-553573, finca matriz 6-2710-M-000, informa que,
por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, iniciará los trámites para su reposición, por lo que, si alguien tiene objeción
que hacer al respecto, que
lo informe al Registro
Nacional inmediatamente.—Gerardo Quirós Meza, cédula
103920345, Condómino.—(
IN2021566563 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE
COSTA RICA
El Departamento de Registro
de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se
ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica, registrado en el
control de emisiones de título tomo:
7, folio: 112, asiento: 16454 con fecha de 07 de mayo
del 2021, a nombre de Dayana Marcela Olivar Zamora, identificación número: tres
cero cuatro cinco uno cero
dos tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021566497 ).
EMET ZAHAV FO
INVESTMENTS S. A.
FINCA OTRO MUNDO S. A.
3-101-524548 S. A.
BURICA DISFLORES S. A.
Yo, Sonia
Fernández Ramos, cédula de identidad 1-0562-0023, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Emet Zahav Fo Investments S. A., con
cédula jurídica número
3-101-603782, b) Finca Otro Mundo S. A., con cédula jurídica número 3-101-228769, c)
3-101-524548 S. A., con cédula jurídica número 3-101-524548 y d) Burica Disflores S. A., con cédula jurídica
número 3-101-263479, solicito,
por extravío, la reposición
de las acciones de dichas sociedades.—San José, 05 de julio
de 2021.—Sonia Fernández Ramos, cédula 1-0562-0023.—( IN2021566863 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
HC TOWNSEND ENTERPRISES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que el día de hoy 14 de julio del 2021, en escritura otorgada ante mi notaría, el señor
Henry Cazier (nombres)
Townsend (apellido), con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de mercado, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Condominio Charly, casa número
seis, de color blanco, portador
del pasaporte de su país número cinco
cero cero siete ocho ocho dos nueve
dos, antiguamente portador
del pasaporte de su país número uno tres cuatro uno nueve cero dos dos uno, compareció en su
condición de vicepresidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada HC Townsend Enterprises de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho, a solicitar la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Asamblea de Accionistas, debido a que el Tomo uno de dichos ejemplares se extravió y desconoce su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, en mi notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business
Center, local 2.—Tamarindo, 14 de julio del 2021.—Lic. José Silva Meneses, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566462 ).
POWER PRODUCTS CONSULTING SERVICES COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaria se ha solicitado trámite de disolución y liquidación de
persona jurídica, con ese fin
la reposición de libros de
la sociedad: Power Products Consulting Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-666738, -649320, domiciliada en Heredia, calle cinco, avenidas
cuatro y seis. Gerente:
Diego Quesada Bernini, gerente de dicha
compañía por extravío de libro de Asamblea General de Cuotistas, Registro de Cuotistas, Se publica el presente edicto para lo que en derecho corresponde, y proceder a su reposición.
Se concede un plazo de 8 días naturales, a partir de la publicación del presente edicto para que quien se considere afectado pueda hacer su oposición,
por escrito en la notaría de la suscrita notaria. Licda. Noemy Zulay Linkemer
Fonseca, en Curridabat,
Hacienda Vieja, casa N° 143, calle
sur, paralela a la autopista,
o al correo noemylinkemer@gmail.com.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda.
Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021567063 ).
CONSULTORES MÉDICOS EL TRÉBOL
NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gonzalo Azua Córdova, mayor, casado una vez, médico, con cédula número ocho-cero cero sesenta y siete-cero dos nueve uno, vecino de San José, Escazú, San
Rafael, trescientos metros noroeste
del Colegio Mont View, en mi condición
de personero de la entidad denominada Consultores Médicos El Trébol Negro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento setenta y cinco, con domicilio social, en la ciudad de
Alajuela, Alajuela, Alajuela centro, exactamente al costado sur del
Parque Calián
Vargas, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, de conformidad con la
cédula de persona jurídica antes citada.
Hago constar que he iniciado la reposición del libros de: Actas de Junta Directiva. En razón
de que los mismos se extraviaron.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante El Registro Público Nacional, Sección Mercantil, Área de Legalización de Libros,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de julio del
2021.—Gonzalo Azúa
Córdova.—1
vez.—( IN2021567089 ).
TRES-CIENTO
UNO-DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la reposición
del Libro Legal de la compañía Tres-Ciento Uno-Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos
Ochenta Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-231283, en
razón del extravió del tomo 1 del libro de Registro de Accionistas.—Heredia, catorce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Araya Matamoros, Presidente.—1 vez.—( IN2021567154
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
notaria pública, Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 47 otorgada por el notario público Mauricio Campos Brenes y en conotariado
con Priscila Picado Murillo y la suscrita notaria pública, al ser las 09 horas del día 02 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea especial de socios
y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dr
Max Salud S.A., cédula jurídica
N° 3-101-741553 en la que se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 14 de julio de 2021.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—( IN2021566427 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-767810
S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre
Unilever PLC, como compañía
sucesora de Unilever N.V., y Unilever IP Holdings BV,
donde se cedió el nombre comercial
Natura Natura´s, número de registro
114505. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que
en el término
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 07 de julio de 2021.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021567075 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría
a las catorce horas treinta
minutos del día catorce de julio del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Organización para la Salud
Integral O P S I S. A., cédula jurídica N°
3-101-290275.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2021566438 ).
En
mi notaría,
el catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de CT
Cottingley S. A., en la
que se acuerda modificar su cláusula de domicilio.—Heredia,
catorce de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566460 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé
disolución de Inmobiliaria
Goar S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Blanco
Fernández, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566478 ).
Por escritura
número 188-4, otorgada ante
este notario a las 16:30
horas del día 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Don Lipe Limitada
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social y se nombra Gerente.—San José, 16 de julio de 2021.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.— ( IN2021566844 ).
Se hace saber que se extraviaron los libros sociales y contables de la sociedad Sonriqs
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-89747.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021566847 ).
Por escritura 171-03 del tomo 3 de protocolo del notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 07:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo que modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad 3-102-818171 S. R. L., cédula jurídica 3-102-818171.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.— ( IN2021566919 ).
Hoy he
protocolizado asamblea general de la empresa C.T.M. Veintiuno S.A. con
cédula 3-101-137377 donde se ha acordado modificar la razón social, la
Representación el domicilio, y se nombra junta directiva.—San
José, 14 de julio 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021566926
).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada
ante mí a las trece horas
del día dieciséis de julio
del año dos mil veintiuno, en San José, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las Alrovi
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero doce mil trescientos
noventa y dos y Taxis Turísticos
de CR S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil cuatrocientos cuatro, mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo la segunda.—San José, trece horas
quince minutos del dieciséis
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio
Giralt Fallas, Notario, carné 12905.—1 vez.—( IN2021566958 ).
Mediante escritura pública número 112-4 ante los Notarios Públicos Alejandro Jose
Burgos Bonilla y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 9 horas del día 16 de julio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Torrica INC
S.A cédula jurídica número
3-101-493731 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección.—San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021567023 ).
Mediante escritura pública número 27-17 ante los notarios públicos Carlos Fernando
Aguiar Montealegre y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las
8:00 horas del día 16 de julio del 2021, se protocoliza acta Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Market
Makers Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-662771 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021567025 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas 15 minutos
del 15 de julio del año
2021, en el protocolo 17 del notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número
57, se disuelve la sociedad
Farmacia Lizano el Hospital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-197578.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— ( IN2021567049 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 08 horas 30 minutos
del 15 de julio del año
2021, en el protocolo 17 del notario Randall
Mauricio Rojas Quesada, escritura número
60, se disuelve la sociedad
Gracias Vicyo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-134562.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1
vez.—( IN2021567051 ).
Por escritura Nº 190-6
visible al folio 190 frente del tomo
6 de mi protocolo, el día
de hoy a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea de accionistas de JTC
Procedimientos Dermatológicos CR, S. A., cédula N°
3-101-581043, mediante la cual
se modifica la cláusula del
capital social.—San José, 19 de julio
de 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1
vez.—( IN2021567066 ).
Mediante escritura ciento sesenta y cinco-diez de las ocho horas cuarenta minutos del quince de junio de dos mil veintiuno del tomo décimo de la Notaria Pública: Geanina Soto Chaves, se protocolizó
acta que acordó la disolución
de la: Asociación de Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno
dos nueve uno nueve uno.—San José, a las catorce horas
del quince de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021567067 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis-quince, de
las quince horas del quince de julio del dos mil veintiuno, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos cincuenta y dos, modifica su denominación social a Transportes ALR Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2021567072 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 19 de julio
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Del Mar New Adventures S. A., cédula jurídica
N° 3-101-387262, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2021567080 ).
Mediante escritura número
cuarenta y siete-quince otorgado ante esta notaría a las quince horas con treinta
minutos del día quince de julio
del año dos mil veintiuno
se constituye la empresa ALR
Inmobiliaria S. A.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio 01 del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William
Ávila
Obando, Notario.—1 vez.— ( IN2021567112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 14 de julio del 2021, se protocolizaron
actas de asambleas de las sociedades denominadas 3-102-688657
S. R. L. y 3-102-679054 S. R. L., en las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas del nombre, domicilio, de representación, y
se nombra gerente y agente residente.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021567117 ).
Mediante escritura
número noventa y cuatro, del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula de la representación del
pacto constitutivo de Prados Abc Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos ocho siete cinco cinco
tres.—San
José, 19 de julio de 2021.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021567132 ).
En
mi notaría mediante escritura número setenta, del folio 50 frente, del
tomo 2, a las ocho horas
del 17/07/20217, se protocoliza el
acta de la asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco-novecientos cinco en la cual
se modifica la cláusula del
pacto social: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesta por cuatro miembros y se denominarán, presidente, secretario, tesorero, y vocal
uno, corresponde al presidente
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuado conjunta
o separadamente, podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo a favor de terceros,
pudiendo permanecer en el ejercicio
de su mandato durante los términos de sustitución.—Naranjo, a las 11 horas del 17/07/2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2021567144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos trece-cuatro de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Turquesa y
Jade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas
Quinta: del capital social, respecto a la firma de las acciones y la disposición de las mismas; Octava: de la Junta Directiva en la cual se da la representación judicial y extrajudicial exclusivamente
al presidente.—San José, 19 de julio
de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notaria.—1 vez.—( IN2021567153
).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Corporación Comercial
Ibiza C.I.M.M.J. Sociedad Anónima, en la solicita su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, para denominarse Cojal &
Granados Inmobiliaria S. R. L.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—( IN2021567161 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de junio del año 2021, en
el protocolo 20 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 135, se
disuelve la sociedad Lubricantes Alfa Dos Mil Quince del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-697407.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de julio del 2021.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567162 ).
Por escritura de las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Distribuidora El Correo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos veintiséis.—San
José, diecinueve de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704, Notario.—1 vez.—( IN2021567163 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa
y cinco, visible al folio cien,
del tomo dieciséis, a las
quince horas, del dos de julio del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Folklores CR Sociedad Anónima;
con un capital social de ciento veinte
mil colones exactos de acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Cartago,
cinco de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021567200 ).
Por escritura
doscientos treinta otorgada, a las once horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno. Se constituye la sociedad Agropecuaria La
Tuquita Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo gerente Jorge Jiménez
Araya notaria Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com
Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567205 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Importadora y Distribuidora
Alfra C & R s. a, con un aporte al capital social de Diez mil colones,
representado por dos escritorios
marca Tecnimueble MT. Presidente Alfredo Castellanos Ojeda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021567217 ).
Por escritura número 13 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 9 de julio del año
2021, se acuerda por la totalidad
de los socios disolver la sociedad denominada acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cowboys
Nation HMR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-706980, lo anterior en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro; carnet número
10476.—San José, 14 de julio del 2021.—Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(
IN2021566455 ).
Por escritura número ciento noventa
y uno-once, otorgada ante el
notario Carlos Corrales Azuola,
a las nueve horas y veinte minutos del día quince de julio
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Belina Importaciones
e Innovaciones Dos Mil S. A.,
en la cual se reforma el domicilio
de la sociedad y la representación.—San José, 15
de julio del 2021.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021566506 ).
Que ante esta notaria pública, en escritura
número 40, otorgada a las
12:00 horas del día 14 de julio del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Crisma
Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-565876.—San José 14 de julio del 2021.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, carné N° 4905,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566586 ).
Que ante mi notaría, la compañía Bloques
Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-30090, ha solicitado
la liquidación de la misma,
de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, nombrando
como liquidador al señor Carlos Manuel Rodríguez Zúñiga,
con cédula: 5-226-587. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2021566656 ).
En escritura otorgada a las 13:30
horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, en las que se reforma la cláusula sétima, de: Tecnología
en Construcción ADS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-729831.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021566676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a 12:00 horas del 02 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Puma Rosado S.A., cédula jurídica N° 3-101-643016, mediante
la cual se aumenta el capital social.—San José, 07 de
julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566677 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de julio
del 2021, se protocolizo acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
celebrada por Quinta Doña Eliza VAC Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-490063. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo,
mediante la escritura número 279-12, del tomo 12 de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
15 de julio del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.— ( IN2021566680 ).
Mediante escritura número 154-12 de las 15:00 del 13 de julio
del 2021, protocolicé acta de asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad A&C Tamarindo Backpackers Ltda.—La Garita, Tamarindo, 15 de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021566681 ).
Por escritura N°
141-12, visible en los folios 125 vuelto
al 126 frente del tomo 12
de mi protocolo, otorgada
ante mí, a las 14 horas del día 15 de julio del 2021, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominio Vistas de Nunciatura
Aguamarina Número Dos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-646869, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566682 ).
Por escritura número 142-12, visible en los
folios 126 vuelto al 127 frente
del tomo 12 de mi protocolo,
otorgada ante mí a las 15
horas del día 15 de julio de 2021, se protocolizó el acta número 6 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Condominio Vistas de Nunciatura
Alejandrita Número Tres
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-646860, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021566683 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del jueves
quince de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Telescópicas Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento, en la cual se reforma el pacto constitutivo
y la junta directiva.—San José, quince de julio del
dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566685 ).
Por escritura número 224-16 de las 18:00 del 13 de julio
del 2021 otorgada ante mi notaría,
se reformó la cláusula séptima del pacto constitutivo de Importadora
Fervar S. A., en relación a la representación.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566686 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
13:00 horas del 25 de junio del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de
socios, la compañía denominada Grand Setting Sun of The
Mountain Sociedad Anónima.—15
de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021566687
).
Por escritura
número 226-16 de las 20:00 del 13 de julio del 2021 otorgada ante mi notaría, se reformaron las cláusula sexta y segunda del pacto constitutivo de Mundiauto
Limitada, en relación con la representación y
al domicilio.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566688 ).
Por escritura número ciento treinta
y nueve-treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general de cuotas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Ocho Cinco Dos Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete ocho ocho cinco dos cinco. Se reforma la cláusula de la administración y
se nombra gerente.—San José, misma hora y fecha..—Licda. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566689 ).
Por escritura número 225-16 de las 19:00 del 13 de julio
del 2021 otorgada ante mi notaría,
se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Vasco del Este S. A., en relación con la representación.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021566690 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del catorce de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad BODOCORP SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y
se nombró a un nuevo Sub-Gerente.
Gerente: Steve Lorant Bodo.
Licenciado Stanley Mejía
Mora. Teléfono 2249-5824.—Quince
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021566691 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Prestigeazgb
Worldwide Limitada, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 15 de julio del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566692 ).
Mediante escritura número ciento treinta,
otorgada a las doce horas
del día quince de julio del año
dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla
Marín, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Carsol
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero doce mil ochocientos
trece, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiar el nombre
de la sociedad a First Class Travel International
S. A., también se acuerda
revocar los cargos de la junta directiva
y nombrar otros nuevos, por último se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al presidente y secretario en calidad de apoderados
generalísimos de forma individual hasta diez mil dólares, superior a ese monto deben actuar
de forma conjunta conforme
lo dispone el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021566695 ).
Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en mi notaría a las 8 horas del
15 de julio de 2021, he protocolizado
el acta número 3 de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-352054, mediante
la cual los socios tomaron el acuerdo
de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo
201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 15 de julio de 2021.—Lic. Daniel Araya González, carné
10259, Notario.—1 vez.— ( IN2021566711 ).
Que mediante escritura de las 7 y 10 horas del 9 de julio
2021 y 9:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de Servicios Aledri S. A.,
modificar domicilio de 3-101-702681
S. A., y se aumenta capital social de Consultores de Socios
de Negocios BP S. A.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021566712 ).
Por instrumento público número setenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del día quince de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Latam
Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San
José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número
16159, Notario.—1 vez.—( IN2021566720 ).
El 16 de julio del 2021,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Adam Braedam And Pennys
Place ABS S.A., cédula jurídica número 3-101-246456, en la cual se conoce la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Grecia, 16 de julio de 2021.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021566721 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de Reservas Naturales B Q S.A., cédula jurídica 3-101-143730, celebrada
a las 14:00 horas del 27 de junio del 2021, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 16 de julio del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1
vez.— ( IN2021566722 ).
En escritura pública número 31-1, otorgada en esta notaría
a las 7:40 horas del 16 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Watchtower Seguridad Limitada,
cédula de jurídica N° 3-102-631290, mediante la cual se modificó el domicilio
social, se revocó el nombramiento de agente residente y se revocaron poderes.—San
José, 16 de julio de 2021.—Sara Murillo Ramos,
Notaria.—1 vez.—( IN2021566723 ).
Por instrumento público número setenta y ocho, otorgado en mi notaria, en San José, a las nueve horas
con diez minutos del día
quince de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Latam Logistic Propco Cedis Rurales Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y uno mil once, mediante
la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio
de dos mil veintiuno.—Lic.
Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021566724 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
día quince de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Durman
Esquivel S. A. y Perforaciones y Conducción de Aguas S. A. Donde se acuerda la fusión prevaleciendo Durman Esquivel S. A.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566727 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diez de julio del año dos mil veintiuno, número ciento setenta
y seis se reformó cláusula representación y nombró nueva junta directiva según acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Chaves Ureña
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566741 ).
Los accionistas de AJ Softaware Center S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
nueve siete siete dos ocho disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del
quince de julio del año dos
mil veintiuno.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566743 ).
En
mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al
folio treinta y nueve frente, del tomo uno, de las doce horas con treinta minutos, del veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Inversiones Coral Sociedad de Responsabilidad
Limitada; con un plazo
social de noventa y nueve años y con un capital social de doce
millones cien mil colones. Es todo.—Heredia, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Heily Vázquez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021566744 ).
Central de Enderezado y
Pintura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-288028. Por unanimidad
de socios se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—Heredia, 30 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vílchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021566746 ).
Por escritura otorgada, a las 14 horas del 01 de junio
de 2021, protocolicé
acuerdo de accionistas de
la sociedad: Jardines
Oviedo S. A., cédula jurídica: 3-101-620.843, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que
tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría ubicada en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta
metros al sur del Consejo Monetario
Centroamericano en el Boulevard.—San José, 26 de junio de 2021.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021566759 ).
Ante esta notaría, se revoca el nombramiento del fiscal y se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad
Mercotico Sociedad Anónima.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública,
Carné del Colegio de Abogados 3572. Teléfono: 2509-99-36.—1 vez.—( IN2021566774 ).
Ante esta notaría por escritura número 217, otorgada a las 15:00
horas y 0:50 minutos del día 15 de julio del año 2021, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Administradora
Hotel El Pizote Lodge Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número 3-101-694331, en la
que hubo cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 09:15 horas del 16 de julio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez.—1 vez.—( IN2021566779 ).
Por instrumento público número setenta y nueve, otorgado en mi notaría,
en San José, a las nueve
horas con veinte minutos
del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Latam Logistic
CR Propco Alajuela I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil ochocientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula Séptima de la representación.—San
José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2021566791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 10:00
horas del 13 de julio del 2021 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Marcopaul
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-389758, donde
se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas,
Notario.—1
vez.—( IN2021566794 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad La Perlita
Negra Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-707230, donde se toma
acuerdo de disolver de
forma unánime
la sociedad referida.—San José, 14 de julio del
2021.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 13 de julio del 2021 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad “Paulau
M.B.O. Sociedad Anónima”, cédula jurídica
3-101-425431, donde se toma
acuerdo de disolver de
forma unánime la sociedad referida.—San
José, 13 de julio del 2021.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021566796 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de julio
del 2021 se constituyó la sociedad
Hermanos Jeki Limitada nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y
capital social, domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Paseo del Mar.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.— ( IN2021566797 ).
Por
instrumento público número ochenta, otorgado en mi Notaria, en San José, a las
nueve horas con treinta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea de cuotistas de la
sociedad Latam Logistic
CR Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y
cinco mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la Cláusula
sétima de la representación. Carné Número 16159.—San José, quince de julio de
dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021566807 ).
En escritura número ciento ochenta
y nueve visible al folio noventa
y ocho frente, del tomo cinco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria,
de socios de la compañía denominada: Golden State Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos noventa mil cuatrocientos veintiséis, donde
se modifica la cláusula octava esto en
cuanto a la representación
judicial y extrajudicial la cual le corresponde al presidente y tesorero en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, en adelante
la representación judicial y extrajudicial la cual le corresponde al presidente en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma quien podrá
actuar en delante de forma separada, para cualquier clase de negocios o trámites.—Lic. Marcos Jesús
Hidalgo Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566809 ).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día doce de julio del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Amervill S.
A., en donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—En
Heredia, al ser las diecisiete horas del día quince
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2021566810 ).
Por escritura cien, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas
del día 22 de junio del 2021, se constituyó
la sociedad con el nombre M Luxury Car Co Limitada.—Guanacaste, 15
de julio de
2021.—Daniela Ramos Morales, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021566816
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:50 horas del 05 de julio
del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Terra Ventura de Barucito Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021566817 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del
02 de junio de 2021, la compañía
Concentrados ALMOSI S. A., modifica su pacto
social en relación con la conformación de junta directiva y
administración social.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic.
Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2021566818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día dieciséis de julio del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Agrícola Quesada Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las diez horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos
Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566821 ).
Yo,
Kristian Agustín Méndez Sánchez, debidamente
autorizado protocolicé el acta número dos de la sociedad SBG Abogados Asesoría
Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco, en donde
se modificó el plazo social de dicha entidad.—San
José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Kristian Agustín Méndez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566833 ).
El
día dieciséis de julio del 2021, se protocolizó acta de V.R. Natadri S. A., mediante la cual se cambió el artículo
de la Administración de la sociedad y se hacen nombramientos de junta directiva
y fiscal. Teléfono: 24535500.—Palmares, 16 de julio del año 2021.—Édgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2021566835 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
dieciséis de julio del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Villa Sandalo del Coco – KXIX SRL.” Donde
se acuerda reformar la cláusula de domicilio social de
la Compañía.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021566856 ).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del hoy, se protocolizó Acta de Maderatro
Studio S. R. L. por la que se reforma la cláusula
Primera del pacto social.—San
José, 15 de julio del 2021.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566857 ).
El notario
Geovanny Víquez Arley,
otorgó escritura número 182-97 de las 9:00 horas del 28 de mayo de
2021, por medio de la cual se acuerda
la disolución de la sociedad
Helado Ozcuro SRL, cédula jurídica
N° 3-102-797356. Es todo.—San
José, 16 de julio de 2021.—Lic.
Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1
vez.—( IN2021566859 ).
Por escritura número 103 otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del 2021, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la firma Carnes Zúñiga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Segunda y Octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo Secretario y Tesorero.—San José, dieciséis de julio del 2021.—Licda. Rebeca
González Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566870 ).
Por escritura número 184-4, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del día 14 de julio del 2021, se modifica
la cláusula Segunda del pacto
constitutivo de la sociedad
Hamburg Sud Costa Rica S. A.—San José, 14 de julio
de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021566873 ).
Por escritura número 185-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas
del día 14 de julio del 2021, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Maersk Costa Rica S.A.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021566875 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Rise Kombucha, S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021566877 ).
Por escritura
número 186-4, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 14 de julio
del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
Rada S.A.—San José, 14 de julio de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021566882 ).
Mediante escritura número setenta y cinco del protocolo tomo nueve, otorgada ante esta notaria, a las catorce horas
del día doce del mes
de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó
reforma de sociedad anónima, de la
compañía
Hermanos Hidalgo Díaz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve nueve cinco cinco cuatro.—Doce
de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria. Carné once mil ciento
cuatro. Cédula cinco-doscientos
ochenta y ocho-ochocientos treinta y tres—(
IN2021566883 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro del protocolo nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce del mes de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó disolución de sociedad anónima, de la Compañía Servicios Quirúrgicos Mencor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho dos dos tres ocho.—Doce
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria, carné once mil ciento
cuatro, cédula cinco-doscientos
ochenta y ocho-ochocientos treinta y seis.—1 vez.—( IN2021566884 ).
Se hace
constar que en acta número tres de asamblea de socios de la sociedad Rabii
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete ocho cinco
dos cinco tres: acta celebrada en su
domicilio social a las catorce
horas del día veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se ha acordado disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio; C-29927. Es todo.—Santa
Cruz, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno. Publíquese.—Carlos Castillo Obando, Abogado.—1 vez.—(
IN2021566889 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, protocolización de acta de la sociedad: Daniela y Luis Inversiones
Sociedad Anónima, a las quince horas del once de julio del dos mil veintiuno. Se acuerda reformar la cláusula de la representación
para que de ahora en adelante se lea así: Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Daniela y Luis Inversiones
S.A., con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, mismas facultades le corresponden al secretario y tesorero, sin embargo para vender, hipotecar,
gravar, pignorar, arrendar o de cualquier forma comprometer el patrimonio de los bienes de la sociedad deberán de actuar conjuntamente entre ellos.—Licda. Gabriela Pérez
Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566891 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 17 horas del día 14 de julio del 2021, se modificaron
las cláusulas D y F del pacto
constitutivo de la sociedad
Inversiones Estilo
Elita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-593610.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2021566921 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 16 de julio del 2021,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Rancho San Fernando S. A.,
cédula jurídica 3-101- 327438, celebrada a las 9 horas del 15 de julio del
2021, en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a
Sociedad de Responsabilidad limitada y en consecuencia de modificó todo el
pacto social de la compañía y se hizo nombramiento de Gerente.—San José 16 de
julio del año 2021.—Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas quince minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Villa
Tucán
Treinta y Ocho Hermosa Perla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil noventa y seis, por
la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario, teléfono: 8335-8848.—1 vez.—(
IN2021566930 ).
Se hace saber que en este despacho
mediante protocolización de
acta número tres visible en la escritura número cuarenta y tres visible al folio veinticinco
frente del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria
se acordó la disolución de
la sociedad Inversiones
Tauro Dorado Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento cuarenta y uno.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2021566931 ).
Por escritura número doscientos diez se protocoliza acta la entidad Exportación Elecfull
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete siete siete cero cinco cinco, donde
se acuerda reformar la cláusula sétima en cuanto a junta directiva. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021566932 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Casa Piedades Cinco-Seis S.A., con cédula de
persona jurídica número tres ciento uno quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021566933 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta asamblea extraordinaria de accionistas de Knowledge
Attic E-Learning Services S.A., cédula tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos uno, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mayra González León, Notaria.—1
vez.—( IN2021566934 ).
Mediante la escritura número: setenta y cuatro, de mi protocolo número tres, se reforma cláusula sexta constitutiva:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta S.A., escritura otorgada al ser las dieciocho horas del quince de julio
del dos mil veintiuno.—San José, Curridabat, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Abogado y Notario, carné N° 19417.—1
vez.—(
IN2021566939 ).
Imprenta y Litografía
Romero Sociedad Anónima, comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y vicepresidente.—Belén, Heredia, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria, carné
3908.—1 vez.—( IN2021566942 ).
Hoy protocolicé en escritura treinta-diecinueve,
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Intellibiz
Media S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos tres mil seiscientos setenta y cinco, modificándose cláusulas: segunda del domicilio, tercera objeto, y octava de administración.—San
José, julio quince del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021566943 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Barrantes
& Martínez JLE S. A., modificando cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra fiscal.
Se solicita cambio de nombre siendo actualmente
Gamall Grupo Martínez & Guillén S. A.—Tibás, 15 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2021566944 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada J
& R Enterprises S. A. Acuerda su disolución,
no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 16 de
julio de 2021.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021566948 ).
Karla Durán Solano y María José Zamora Durán, constituyen sociedad denominada: Carzadu Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Registro
Nacional, Personas Jurídicas.
Escritura otorgada de paso
por Escazú, a las 11:00 horas del día 16 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566949 ).
Yo,
Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día quince de
Julio del dos mil veintiuno las catorce
horas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Four Cent Nickel Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete nueve
dos cuatro tres, en la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021566953 ).
Ante esta notaría, por escritura número 101-4 otorgada a las 13:00
horas del día 16 de julio del año
2021 se protocolizó acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Quince Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número 3-101-784215, en la
que hubo cambio de junta directiva. Es todo.—San José, a las 13:22 horas del 16 de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2021566954 ).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número sesenta y nueve, visible a al
folio treinta y siete vuelto al folio treinta y ocho vuelto, del tomo dieciséis de esta notaria, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula de la representación de la sociedad denominada Luscious Verde Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil novecientos dos, siendo su nuevo domicilio, San José, San
Andrés de León Cortes, un kilómetro al suroeste, de la Iglesia, casa metida a mano izquierda, quince de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2021566956 ).
En
mi notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio diecisiete
frente, del tomo cuatro, a las quince horas del día nueve
de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de cinco de la sociedad Avical Gralofama Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva representación de la sociedad.—Ciudad Quesada, dieciséis
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina
Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021566960 ).
Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de
San José, a las 9:00 horas del día 08 de julio dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula quinta y se transforman estatutos de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada de la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S.A.;
carné N°
2702.—San José, 16 de julio dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021566961 ).
El día 15 de julio del 2021 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Pintura Cega
Internacional S. A., celebrada
a las 8 horas del 9 de julio del 2021, mediante la cual se reforma cláusulas del Pacto Social en cuanto domicilio social, administración y representación.
Se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic.
Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2021566964 ).
Por escritura 192 otorgada ante mí a las 09:30
horas de hoy, se acuerda modificar
la cláusula tercera del pacto social de: Maquinaria
Construcciones y Materiales
Macoma S.A., cédula jurídica
3-101-98057.—San José, 15 de julio del 2.021.—Licda. Evelyn Gómez Quirós, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021566969 ).
Por
escritura pública número setenta y nueve - cuatro, otorgada ante esta notaría,
a las once horas cincuenta y seis minutos del día dieciséis de Julio del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rida International Sociedad Anónima, con la Cedula Jurídica
número Tres - ciento uno - seiscientos noventa y cinco mil quince; se reforma
clausula quinta del pacto constitutivo únicamente en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la empresa. Carné profesional doce mil veintidós.—San José, dieciséis de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566974 ).
Por
escritura otorgada a las quince horas del mes julio del año dos mil veintiuno,
ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Alcázar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres ciento
dos-cero nueve uno cinco tres tres. Representante:
Carlos Enrique Muñoz Corea. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, dieciséis de julio del 2021.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021566979 ).
Mediante escritura 27-9 de
las 9:00 horas del 15 de julio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Dougal Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-418316, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 16-07-2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021566982 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho-cuatro,
otorgada en mi notaría quince
horas del quince de julio del dos mil veintiuno se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad A M V Sales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil novecientos nueve.—Sarchí Norte, quince de julio del
dos mil veintiuno.—Licda.
Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021566988 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Crazy Mon, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ciento ochenta y tres, celebrada
a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2021566993 ).
Por escritura número, doscientos veinticuatro, del tomo veinte, de mi protocolo, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada QNS Company Redes y Conexiones
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos. Es todo.—Guácimo, a las trece horas y diez minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566994 ).
Por escritura número, doscientos veinticinco, del tomo veinte, de mi protocolo, se realizó cambio de tesorero de la sociedad Ralatica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
uno mil ciento treinta. Es todo.—Guácimo, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566998 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 09:00
horas del día 13 de julio del 2021; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dasarh S. A. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021566999 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 11:00
horas del día 13 de julio del 2021; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Collegium Van Gogh S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de julio
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021567000 ).
Ante esta notaría
el día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al ser las ocho horas del dieciséis
de Julio del dos mil veintiuno se protocolizó en forma literal el acta de
asamblea extraordinaria número dos de la sociedad Edbagras
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro
ocho seis, en la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San José,
ocho horas con treinta minutos del dieciséis dos julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Kasjusto
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón, a las doce
horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de julio del dos mil veintiuno.—José Rafael Ortiz Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021567006 ).
Edicto en asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de junta de accionistas de la sociedad
denominada Rancho Reji
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-760995, se toma el acuerdo
de la junta directiva para el
cambio de nombramientos y cambio de representación. Licenciado Joaquín Molina Hernández, carné profesional
N° 10942.—Guápiles, 16 de julio
del 2021.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021567007 ).
Mediante escritura número 92-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 17:40 horas del 15 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Analcima Marron XV S. A., y se nombra
como liquidadora a Helen Tannahill, con las facultades del
artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
16 de julio del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567009 ).
Mediante escritura número 89-2, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 14:20 horas del 15 de julio del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Ruby Hill S.A. y se nombra
como liquidador a Michel
James Wekselblatt, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
16 de julio del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567010 ).
En mi notaría por
escritura 72 tomo 22. Se nombra junta directiva y se acuerda disolver sociedad Creaciones
Silueta S. A. 3-101-37128.—San José, 16 de julio 2021.—Lic. Miguel A.
Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021567020 ).
Mediante protocolización de
acta de hoy a las doce horas, la sociedad
Bienes de Zeta Cuatro Limitada,
acordó su disolución.—San
José, dieciséis de julio de
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021567022 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de: WG Tech Software Sociedad Anónima, en
donde se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, diecinueve
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2021567028 ).
Ante esta notaria mediante escritura ciento catorce, otorgada a las trece horas del quince
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Santa Elenaagua
Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567037 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de Wow Emotions S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, la cual reforma
la cláusula décima segunda de los estatutos de la sociedad correspondientes a las asambleas de accionistas. Escritura ochenta y cinco-cinco de las once horas cinco
minutos del día quince de julio
del año dos mil veintiuno; carné N° 9739.—San José, 15 de julio
de dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ciento ochenta y nueve, a las nueve horas diez minutos del veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Institutoinet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito
y pagado. Es todo.—Turrialba, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021567076 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciséis
de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Vista los Sueños
Tres S. A., donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021567088 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Equipos
de Salud Ocupacional S. A.,
en donde se reforma la cláusula setima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 15 de julio de 2021.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021567201 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:30 horas del 19 de julio del 2021 protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Los Sueños
del Sultán E Y A S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021567208 ).
El suscrito Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros
este de los semáforos de la Cruz Roja, se otorgó escritura número cuatrocientos
uno, donde se llevó a cabo una reforma al pacto constitutivo de la sociedad Roreje Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- ochocientos cuatro mil setecientos ochenta y uno.—Alajuela, a
ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Édgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021567212 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría, notario Juan José
Valerio Alfaro, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Amunaki Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro.—1 vez.—(
IN2021567215 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: Corporación
Amplitech Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-793416. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en
la siguiente dirección: San
José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de
Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 horas 45 minutos del 19 de julio del
2021.—Msc. Jonatan López Arias, carné
N° 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567222 ).
Mediante escritura
número noventa y cinco del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Sonido Zero CFS Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres – uno cero uno – cuatro cinco seis siete ocho cero.—San José, 19 de julio de 2021.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021567229 ).
Mediante escritura número tres del tomo nueve
de las nueve horas del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Socios de la compañía Ticomatt Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y tres; el cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Bevanides.—1 vez.—( IN2021567234 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Ocho Mil Seiscientos Veintidós S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567248 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a
las 17 horas del día 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas D y E
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Inversiones
Estilo Elita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-593610.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Lcda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.— (
IN2021567251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas
con diez minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Villa
Venado Cola Blanca JPE Veintiueve
Amatista, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos uno, por
la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social. Lic. Otto Francisco
Patiño Chacón, teléfono N° 8335-8848..—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno. Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.— ( IN2021567254 ).
Por escritura número trescientos cuarenta otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se sustituye al fiscal
de la entidad denominada Desarrollo
AFA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-819970.—Puntarenas, 19 de julio del 2021.—Celia Raquel Farrier Brais.—1 vez.—(
IN2021567256 ).
En mi notaria por escritura,
a las 14:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Seis
Uno Ocho Siete Uno S.A,
cédula jurídica 3-101-661871 por la cual se modificaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula sexta referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021567261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
se modifica el nombre, el domicilio
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres Ciento Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Heredia, doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Abogada y Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021567262 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 14 de noviembre
del 2021, se constituyó
la sociedad Septiembre
Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Se nombran dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2021567274 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintisiete de mayo del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tad
Tecnologías de Avanzada para el Desarrollo, Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—San
José, nueve de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Mar Caravaca
Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2021567286 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del doce de julio del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-608069 SRL mediante
la cual se acuerda reformar la disolución de la sociedad. Es todo. Carné
21623.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2021567287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sierra
Alta Developments.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga
Serna, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567301 ).
Por escritura
N° 197 otorgada a las 14:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Real Descanso S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101- 799239, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 19 de julio del
2021.—Licda. Grazy Calvo
López, Notaria.—1 vez.— (
IN2021567311 ).
Por escritura
número ciento diez, tomo uno, otorgada ante esta notaría el treinta
de junio del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Carballo y Parini
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero noventa mil dieciocho,
en la que se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge
Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567331 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad Clínica Howell Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021567332 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio
del 2021, mediante escritura
52 del tomo 12, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de compañía Cafetalera de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-104994, en la cual se acordó reformar de las cláusulas de los estatutos sociales de esta compañía la de la administración y representación
legal, las de las convocatorias de asambleas de socios y de junta directiva, para ser registradas.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 19 de julio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2021567336 ).
En esta notaría a las 18:00 horas del 30 de junio
del 2021, por escritura 148 protocolicé
nombramiento de nueva Junta
Directiva y modificación de
representación MIDEA Centroamérica
F&F S.A.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021567339 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res-0805-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Flory Yariana Ríos
Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, en calidad de responsable civil por
la suma de
¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453.
Resultando:
1) Que mediante resolución
número Nº 0641-2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, este
Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Flory Yariana Ríos
Romero, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniaria por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14
días que percibió salario estando
incapacitada, según número
de boletas de incapacidad
A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019. Resolución que se constituyó en
la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la señora Ríos Romero un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en
el periódico oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 18, 21 y 22 de junio
de 2021. (Visible en expediente
número 21-0967 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución
número RES-0641-2021 citada,
este Despacho estableció la deuda de la señora Ríos Romero, en la suma ¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Ríos Romero
no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-0641-2021 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución. Ante el supuesto de que la señora Ríos
Romero no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Flory Yariana Ríos
Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma
de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453 de conformidad con lo resuelto en la resolución
emitida por este Despacho número 0641-2021 del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá
la señora Ríos Romero remitir
a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto
a favor del Estado.
De no cumplir la señora
Ríos Romero en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora
Flory Yariana Ríos Romero, por publicación. Exp. 21-0967.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—Dagmar Hering
Palomar, V° B° Dirección o Subdirección
Jurídica.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 281470.—( IN2021567019 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/34246.—Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-139069 de 25/11/2020.—expediente
N° 1995-0003576.—Registro N°
93542. Estrellas Pozuelo en
clase: 30. Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:54:04 del 11 de mayo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S.A. industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N°
93542, el cual protege y
distingue: Galletas de todo tipo
con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el
25 de noviembre del 2020, Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS Branco S. A. industria de comercio de alimentos, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Estrellas Pozuelo, registro N° 93542, en clase
30 internacional, propiedad
de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. alegando
que la marca no se encuentra
en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
para los productos que protege y por lo tanto, genera
un impedimento para el registro de sus marcas, por lo
que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las
12:26:07 horas del 8 de diciembre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8);
dicha resolución se notificó al solicitante el 10 de diciembre del 2020
(Folio 8 vuelto) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho el traslado de la acción, tal y como
se desprende de la resolución
del 5 de febrero del 2021, este
Registro procedió a prevenir la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del traslado de la acción
por tres veces consecutivas (Folio 10), por lo que por memorial de fecha 15 de abril del 2021 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N 66, 67 y 68 de fecha
7, 8 y 9 de abril del 2021 (Folio 11-14), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo
marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo
tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional,
propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A.
- Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentra la solicitud de inscripción 2020-7875 de la marca
“Estrella” (diseño) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; Harina
mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias);
pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos.” presentada por M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos cuyo estado administrativo
es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido
por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-1336, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de M.DIAS
Branco S. A., industria de comercio
de alimentos. (Folio 7)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Estrellas Pozuelo.
5º—Sobre los elementos
de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra] Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario,
en este caso
a Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de
la marca Estrellas Pozuelo
para distinguir productos en clase 30.
En el caso que nos
ocupa, la representante de Compañía
de Galletas Pozuelo DCR S. A., no se apersona al proceso y ni contesta
el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior
se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad M.DIAS Branco S. A., industria
de comercio de alimentos demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el
registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcarlo ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular
de la marca Estrellas
Pozuelo al no aportar prueba
que indicara a este Registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual protege y distingue: Galletas
de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros
ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A., ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Aaron Montero Sequeira, en
calidad de Apoderado
Especial de M.DIAS Branco S. A., industria de comercio de alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro N° 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina., en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. II) Así mismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—( IN2021566579 ).
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/82646.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Email).—N° y fecha:
Anotación/2-138997 de 20/11/2020.—Expediente:
2012- 0004563, Registro N° 223476 ROBLE REAL TRES en clase(s) 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:07:11 del 7 de diciembre de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, contra el registro del signo distintivo ROBLE REAL TRES, Registro
N° 223476, el cual protege
y distingue: seguros, negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, administración de negocios inmobiliarios, arrendamientos e inversión en toda clase
de proyectos inmobiliarios,
industriales o comerciales.
en clase 36 internacional, propiedad de Roble
Real Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155176. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021567057
).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Leonard Louis Silva Ospina, cédula 1-1076-0024, en su condición de propietario registral de la finca del partido
de San José matrícula de folio real 497365 y deudor en el
crédito inscrito con las citas 2010-00234563-01-0004-001, con responsabilidad
sobre la finca 1-497365 Guiselle
Rojas Mora, cédula de identidad número
1-0538-0798 en su condición de propietaria
registral de la finca 1-497368, y además deudora en el
crédito inscrito con las citas 0574-00027328-01-0001-001 con responsabilidad
sobre la finca 1-497368. Ricardo Alberto Clunie Robinson, cédula de identidad
número 3-0208-0036 en su condición de deudor en el
crédito inscrito con las citas 2011-00215268-01-0001-001 con responsabilidad
sobre la finca 1-49736. Álvaro José Chavarría Chavarría, cédula
5-204-0783 en su condición de propietario
registral de la finca 1-497369 y deudor en el crédito
inscrito con las citas
2010-00137168-01-0004-001, con responsabilidad sobre la finca 1-497369, Ana Patricia Herrera Ávila, cédula
1-0679-0444 en su condición de deudora en el crédito
inscrito con las citas
475-1420-01-0015-001, con responsabilidad sobre la finca 1-497370, Mily Dayanna Agüero Campos cédula de identidad número 1-1321-0132 , en su condición
de deudora en el crédito inscrito
con las citas 2009-0049206-01-0001-001con responsabilidad sobre la finca
497371. María de Los Ángeles Marín Masis, cédula de identidad número 1-0379-0930 en su condición de propietaria registral de la finca 1-497373 y además deudora en el crédito
inscrito con las citas
478-005386-01-0017-001 con responsabilidad sobre la finca 1-497373. Runi
Quirós Salazar, cédula de identidad número 5-0116-0675 en su condición de beneficiario de habitación
familiar en la finca 1-497373, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo
2020-082-RIM, en virtud de informe técnico elaborado por el Ingeniero Roberto Segura González, funcionario
del Subproceso de Conciliación
Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 12:05 horas
del 27 de febrero de 2020, mediante
el cual se confirma que el plano catastrado SJ-153205-1993
(finca 413362) traslapa con los planos
SJ-600582-1999 (finca 497365), SJ-600579-1999 (finca 497368), SJ-600578-1999
(finca 497369), SJ-600574-1999 (finca 497370), SJ-600638-1999 (finca 497371),
SJ-600577-1999 (finca 497372) y SJ-600576-1999 (finca 497373), mismos que conforman parte del bloque c de la Urbanización Vista Sur, Alajuelita.
En virtud de ello mediante resolución
de las 13:00 horas del 30 de abril de 2020, se confirió la audiencia de Ley a las personas indicadas, no obstante, los sobres
fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar
por no haber localizado los
interesados. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 16 de julio
de 2021, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2020-182-RIM).—Curridabat,
16 de julio de 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 281301.—( IN2021567064 ).
Se hace saber a Carmen
Virginia Umaña Garro,
cédula 1-0308-0922, propietaria de la finca de San
José matrícula 462204, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con
ocasión de la investigación
de una presunta inexactitud
registral en la finca de su
propiedad, que relaciona el plano catastrado.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las nueve horas del quince de julio
del año dos mil veintiuno, en cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
los interesados, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
en “La Gaceta”; para
que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente
2021-390-RIM).—Curridabat,
15 de julio del 2021.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 281482.—( IN2021567113 ).
Se hace saber a los interesados
que en este Registro se conoce diligencia administrativa bajo número de expediente 2021-0525-RIM, iniciadas
mediante informe
DPJ-0386-2021 presentado a esta
Dirección por el Licenciado Fabricio Arauz
Rodríguez, en fecha 17 de junio del 2021, por el cual manifiesta que el Registro de Personas Jurídicas procedió a inmovilizar administrativamente
la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal de Alajuela, con cédula jurídica
3-002-056754 asignada mediante
el decreto ejecutivo número 34691- J, asociación que es titular de los inmuebles
de Alajuela 117433-000 y 117433, lo anterior por encontrarse
una misma persona jurídica como titular de dos números de
cédula jurídica diferentes,
a saber: la Asociación de
Desarrollo Integral de Carrizal de Alajuela, con las
cédulas jurídicas números:
3-002-056754; y 3-002-248872, lo que impide tener certeza de la titularidad de dicho bien,. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre
estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de la materia
y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2021-0525-RIM).—Curridabat,
15 de julio del 2021.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 281465.—( IN2021567168 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Reyna Isabel Soriano Arce, número patronal
7-28267673-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos
1310-2021-004485, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢393.719,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Ciudad Quesada, sita 100 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
05 de julio de 2021.—Sucursal
de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566428 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por
ignorarse el domicilio actual del patrono
3-102-790308 Sociedad de Responsabilidad Limitada, N° Patronal
2-03102790308-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de Guadalupe ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1204-2021-05824, por eventuales omisiones salariales, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la
trabajadora: Eimy Beatriz
Mora Leandro, cedula de identidad 117530988, se detectaron omisiones de salarios en los periodos de Setiembre del 2019 a Noviembre del 2019 en aseguramiento como asalariada ante la Caja, para un
total de salaries de ¢500,000.00. Total cuotas
en el régimen de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte ¢118,350.00. Consulta expediente: San José, Goicoechea,
Guadalupe de la Cruz Roja 75 mts. al oeste, para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Guadalupe de Goicoechea; de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de julio del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021566466
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Laclé Alvarado Mario, número de afiliado
0-00108150944-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00135, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 y setiembre 2018, por un monto
total de ₡46.193.592,00; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ₡5.701.529,00. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 281309.—(
IN2021566830 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Peralta Odio
Michelle, número de afiliada
0-00107600701-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-01067, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2012 y septiembre 2019, por un monto
total de ¢122.989.378,08; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢19.808.126,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez
Navarro, Jefe a .í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281307.—( IN2021566842 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Dávila Santini
Roberto José, número de afiliado
0-00801010153-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-01338, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2007 y setiembre 2019, por un monto
total de ¢41.162.218,12; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.849.994,00. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de julio de 2021.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Licda. Marilyn Ramírez Navarro, Jefa a .í.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281308.—(
IN2021566845 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al trabajador independiente Fernández Carrillo Alejandro, número de afiliado
0-00104020656-999-001, la Subárea Administración
y Control de Convenios, Área
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1246-2020-00455, por eventuales ingresos omitidos y diferidos entre octubre 2005 y junio 2020, por un
monto total de ¢154.308.642,95;
que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢25.206.034,00.
Consulta expediente en San
José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de
la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de julio de 2021.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Licda.
Marilyn Ramírez Navarro, Jefe a .í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281303.—( IN2021566846 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al
patrono Salud Fácil S. A., número patronal 2-03101695462-001-001, la Subárea
Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-00614, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢1.669.126.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de julio del 2021.—Mayela Azofeifa C. Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº
281344.—( IN2021566851 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Sánchez Leiva Róger, número afiliado
0-00110140202-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢722,577.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 16-07-2021.—Mba
Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021567107 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo para Investigación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad
de Tibás.—Expediente Administrativo
01-2021.—Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás,
San José, a las once horas del seis de julio de dos
mil veintiuno.
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política;
16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227; artículos
12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de
Control Interno N° 8292, artículos
3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del
Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo
Municipal de Tibás, la Licenciada
Marcela Piedra Garro, cédula de identidad
número 304370920, Presidenta
del Órgano Director, Licenciado
Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente
juramentados por el Presidente del Concejo Municipal
de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para
celebrar la audiencia oral y privada
dentro del expediente administrativo,
para determinar la procedencia
o no de las supuestas faltas
a la Hacienda Pública de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del
2021, de las siguientes personas:
A. Investigados como presuntos responsables:
1. Kimberly
Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines,
de la parada de buses segunda
casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.
2. Damián
Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: 100
sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.
3. Giselle
Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste,
Colima de Tibás.
4. Luis Carlos
Varela Cambronero, cédula de identidad
número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.
5. Kevin Steven
Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro
del CCDR Tibás.
Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa
color verde, Cinco Esquinas
de Tibás.
B. Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:
Primero: Aparentes hechos
irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla
Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.
Segundo: Aparentes
hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora
Karina Morera Castro mediante
la contratación directa
2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad
de servicios profesionales”.
C. Carácter del procedimiento:
Debe advertirse, en
aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:
La determinación y objeto
de la búsqueda de la verdad
real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues
se presume que existe en grado de probabilidad que las
personas investigadas pudieron
haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública,
debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.
Los hechos que se imputan
son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre
los integrantes del órgano colegiado.
D. Formulación de cargos a las personas investigados
PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.
1- De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA
CHINCHILLA LOBO
1.1 Se
presume un posible parentesco
en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación
a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual
presuntamente violenta el régimen de prohibiciones
de la Ley contratación administrativa.
1.2 Se presume que
la señora Adela Chinchilla Lobo fue
contratada para ejercer el puesto de Secretaria
Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió
contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración
superior a la indicada originalmente
en el Cartel de Concurso como estimación
del negocio, violentando
con su actuar el pliego cartelario
y los procedimientos de contratación
administrativa.
1.3 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada a la señora Adela
Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias
de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
1.4 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
En relación a los hechos 1.1, 1.2 y
1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle
Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, los artículos
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa;
artículo 11 de la Constitución
Política, artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; artículo 116 Ley
de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
2- De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL
MARTINEZ MAYORGA.
2.1 Se
presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga
para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad
económica requerida, ni tampoco contar
con un seguro de trabajador
independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya
que los mismos se solicitaban
en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.
2.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para
la contratación de Servicios
profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Miguel Martínez Mayorga.
En relación a los hechos
2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos
hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente
se violentaron por parte de
los miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de
la Ley de Contratación Administrativa;
artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 11
de la Constitución Política,
articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a
favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1- De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.
1.1 Se
presume que la contratación de servicios
al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio
de lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa
y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.
1.2 Se presume que
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
1.3 Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás, en el cual
de forma Colegiada los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan
adjudicado la contratación
al señor Jason Murillo López ni
a la empresa J&A Multiservicios.
En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos
de contratación a favor de Jason Murillo López y
J&A Multiservicios se violentan
presuntamente los artículos
11 de la Constitución Política,
artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9,
10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores
Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel,
Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron
aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.
1. De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera
Castro.
1.4 Se
presume que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación
de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se
trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio
de un procedimiento de contratación
administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.
En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente
irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019
CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales”
se violentan presuntamente
los artículos 11 de la Constitución
Política; artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley
de Contratación Administrativa;
artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación
Administrativa; artículo
116 Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
E. Sede del órgano
Para todos los efectos
-excepto la comparecencia-,
se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela
Piedra Garro Presidenta del
Órgano Instructor del presente
procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación
con la Licenciada Piedra Garro
al Correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
F. Prueba que consta en el expediente
y que compone los autos
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Oficio DFOE-DI-1649 de fecha
07 de setiembre de 2020, de la Contraloría
General de la República, en el
cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera
Castro contra el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.
2. Certificación de la Secretaría
del Concejo Municipal de Tibás,
de fecha 26 de noviembre de
2020, correspondiente a la Certificación
de los Miembros del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de
2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39
del expediente administrativo.
3. Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:
Folio 130-131: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás,
Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa
2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 132-149: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1 (criterio técnico
de las ofertas ).
Folio 150-152: Acta de Apertura N°
03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación
Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 153-172: Oferta
Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación
de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de
Campos Deportivos (línea N°
3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.
Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N°
2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales”.
Folio 181-272: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 274-288: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 290: Pagos
realizados al señor Miguel
Martínez Mayorga.
Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N°
2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de
Servicios Profesionales.
Folio 300-302: Acta de Apertura
N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.
Folio 303-320: Contratación
Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro
Técnico 1. (criterio técnico)
Folio 321-329: Registro
de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.
Folio 330-334: Contrato
de Secretaria Ejecutiva
bajo la Modalidad de Servicios
Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la
señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 335-349: Pagos
realizados a la señora
Adela Chinchilla Lobo.
Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N°
2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales.
Diciembre 2019.
Folio 356: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a una solicitud
de subsanación de información
a la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 357: Oficio
sin fecha de la presidenta
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tibás
Kimberly Cambell MC Carthy,
correspondiente a rechazo
de la oferta presentada por
la señora Adela Chinchilla Lobo.
Folio 359-385: Pagos,
facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo
López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela
Chinchilla Lobo con fecha de recibido
03 de diciembre 2019 para el
procedimiento 2019 CD-000005-11.
Folio 390-395: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 401-451: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio: 454-468: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 471-486: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
Folio 489-492: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
494-506: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
510-512: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
514-522: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
526-545: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
548-561: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
571-574: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
576-581: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
583-587: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López
597-601: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
603-607: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
609-618: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
627-638: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
640-645: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
647-650: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
652-653: Pago realizado
a Miguel Martínez Mayorga
654-659: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
661-665: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
672-677: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
679-683: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
697-702: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
704-708: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
710-726: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
729-732: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
735: Pago a Jason Murillo López.
738-747: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
749-754: Pagos,
facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.
4. Contrato de Encargado de
Campos Deportivos Bajo la Modalidad
de Servicios Profesionales
a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly
Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente
a la Contratación Directa
2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente
administrativo.
5. Adendum al contrato
de Servicios Profesionales
de Personal Administrativo (Encargado
de Campos Deportivos con Recargo
de Funciones Administrativas),
de fecha 18 de octubre de
2019 suscrito entre la señora
Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Tibás y el señor
Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio
786-788 del expediente administrativo.
6. Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente
a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.
PRUEBA TESTIMONIAL
Señora: Karina Morera
Castro, cédula de identidad 1 1382- 0692.
G. Citación a audiencia
Se cita al a los exmiembros
de la Junta Directiva de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tibás, señores Kimberly
Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas,
Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin
Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de
forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL
TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL,
EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán
presentar todo tipo de prueba de descargo (testimonial, documental), mismas
que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.
Tomando en cuenta la situación
de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir
las recomendaciones de salubridad
que en su momento se hagan.
H. Del
acceso al expediente y otros
El Expediente Administrativo,
queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas
o fotocopiado de conformidad
con el artículo 217 Ley
General de la Administración Pública.
En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con
la Licenciada Piedra Garro
al correo electrónico
mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00
p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.
Se advierte a las partes
que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes
o durante la celebración de
la comparecencia, acto en el cual
será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de
la audiencia, deberá realizarse
la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de
residencia donde se localiza
el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.
Se le hace saber a la parte
investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido
en los artículos 252 y 315
de la Ley General de la Administración Pública.
I. Recursos
Contra el presente acto cabrán
los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro
(24) horas, contando a partir
de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes
y concordantes de la LGAP.
En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos,
el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano
Director del procedimiento, y el
Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.
J. Remisión de documentos
Se les indica que en caso
de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo
utilizado por este Órgano Director para atender las
diligencias referentes a este
procedimiento administrativo,
de igual forma, al incorporar
documentos al expediente administrativo por medio de correo
electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.
M. Notifíquese
Marcela
Piedra Garro, Presidenta
del Órgano Colegiado.—Carlos
Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya Hidalgo.— ( IN2021566157 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
AGREMIADOS CON APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO PARA EL COBRO DE CUOTAS DE COLEGIATURA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-141 al Lic.
(da) Roberto Montero Poltronieri, carnet N°
2692, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-022, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-004 al Lic.
(da) Jose Alberto Alfaro Jiménez, carnet N° 4850, por el impago de 41 cuotas de colegiatura por un monto de 282800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-006 al Lic.
(da) Jorge Eduardo Bustamante Cháves, carnet
N° 5337, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-007 al Lic.
(da) Sergio Francisco Solano Céspedes, carnet
N° 6000, por el impago de
13 cuotas de colegiatura
por un monto de 99800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-144 al Lic.
(da) Wiston Morales Mayorga, carnet N°
7321, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 593600 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado (da)
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0020-2020 al Lic.
(da) Lupe Monge Ureña, carnet N° 8777, por el impago de 56 cuotas de colegiatura por un monto de 365800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-033, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-153 al Lic.
(da) Sick Abdul Rezak Bustos, carnet N° 10389,
por el impago de 79 cuotas de colegiatura por un monto de 477200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-036, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Carlos Andrés Canales Sáenz, carnet N°
12331, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-160 al Lic.
(da) Michelle Fachler Bron,
carnet N° 12901, por el impago
de 91 cuotas de colegiatura
por un monto de 528800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0067, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0030-2020 al Lic.
(da) Rafael Angel Fallas Solorzano,
carnet N° 12902, por el impago
de 55 cuotas de colegiatura
por un monto de 360800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-162 al Lic.
(da) Ali Álvaro Castillo Rojas, carnet N° 13301, por el
impago de 88 cuotas de colegiatura por un monto de
515900 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0102-2020 al Lic.
(da.) Edwin Gerardo Gamboa
Moya, carnet N° 14714, por el impago
de 58 cuotas de colegiatura
por un monto de 375800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0085, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0048-2020 al Lic.
(da) Elvia Arévalo Acuña,
carnet N° 15167, por el impago
de 69 cuotas de colegiatura
por un monto de 430200 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-171 al Lic.
(da) Marlon Sánchez Cortés, carnet N° 15868, por el
impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de
552200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-052, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-172 al Lic.
(da) Sinaí Solano Ramírez, carnet N°
15871, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 434900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-046 al Lic.
(da) Marilyn Yalile James Pinnock, carnet N°
16092, por el impago de 15 cuotas de colegiatura por un monto de 110900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-053, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-156 al Lic.
(da) Miguel Alberto Pascua Vargas, carnet N° 16282, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 540500 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-055, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-175 al Lic.
(da) Efraín Américo
Huaromo Huarac, carnet
N° 16900, por el impago de
99 cuotas de colegiatura
por un monto de 560000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0094, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0057-2020 al Lic.
(da) Wilbert Aguilar Arias, carnet N° 17728, por el
impago de 47 cuotas de colegiatura por un monto de
316800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-056 al Lic.
(da) Jose Hamer Arrieta Salas, carnet N° 19062, por el
impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
156800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-087, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-069 al Lic.
(da) Jorge Alfonso Otiura Sotomayor, carnet N°
20802, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 405800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-071 al Lic.
(da) Esteban de Guadalupe Vargas Mazas, carnet
N° 20880, por el impago de
42 cuotas de colegiatura
por un monto de 288800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-060, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-180 al Lic.
(da) Jasón Villalta
Castro, carnet N° 21110, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de
556100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-181 al Lic.
(da) Miguel Jiménez Calderón, carnet N° 21156, por el
impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de
593600 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio del derecho, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-063, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-183 al Lic.
(da) Verónica Villegas Beita, carnet N° 21822,
por el impago de 77 cuotas de colegiatura por un monto de 467800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-096, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-078 al Lic.
(da) Ana Belén Álvarez Fernández, carnet N°
22155, por el impago de 40 cuotas de colegiatura por un monto de 276800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-186 al Lic.
(da) Ángela Rebeca Martínez Ortiz, carnet N° 23735, por
el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 420800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 06-21, con el número de acuerdo 2021-06-114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-096 al Lic.
(da) Luis Diego Sánchez Salazar, carnet N° 24189, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 156800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio
del derecho, la cual se mantendrá
en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas, Fiscalía.
Lic. Roy Alberto
Peraza Fallas, Fiscalía.—O.C. N° 2508.—Solicitud N°
280537.—( IN2021566671 ).