LA GACETA 141 DEL 22 DE JULIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43109-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Alcance 145 a La Gaceta 140; Año CXLIII, se publicó el miércoles 21 de julio del 2021.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 246, del jueves 08 de octubre del 2020 donde se indicó que el uso que se le daría a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por la sociedad MT en Montezuma Sociedad Anónima, con mero de cedula jurídica 3-101-242255, seria Hospedaje con Tienda de Camping, lo que en este acto se corrige y se actualiza siendo el uso que le darán de Hospedaje o Turístico por la totalidad del área de 10 000m2, parcela ubicada según plano de catastro número P-2015533-2017 entre los mojones 72 y 74 del Instituto Geográfico Nacional y según plan regulador integral Cabuya-Montezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)

Cóbano, 06 de julio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021567206 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIRO

CON ARCO DE ALAJUELA, ASTICA

El abajo suscrito, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Deportiva Tiro con Arco de Alajuela, ASTICA, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos tres, por medio de esta fe de erratas, aclaro que los libros extraviados son: Acta de Órgano Directivo Nº 1, y Registro de Asociados Nº 1, y no como por error se indicó en La Gaceta N° 101 del jueves 27 de mayo del 2021

San José, 19 de julio de 2021.—Eduardo Arce Flores.—     1 vez.—( IN2021567644 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9983

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (Nº 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de e su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (Nº 3-010-045148).

ARTÍCULO 2- El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide seiscientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados (663,96 m2), ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ-nueve uno cuatro siete cinco cero-nueve cero (Nº SJ-914750-90), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número uno cero nueve cuatro cuatro tres cero- cero cero cero (Nº 1094430-000), naturaleza: terreno pasto, con una medida de ciento veinticinco mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. (125043,45 m2).

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

ARTÍCULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.

La presente ley rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-         Aprobado a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Aida Nidia Montiel Héctor

                  Segunda secretaria                     Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS AL VARADO QUESADA.—La Ministra a. í de la Presidencia, María Devandas Calderón.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( L9993 – IN2021567546 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43109-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 2, inciso a) y b), el artículo 5, incisos a), b), f), ñ), el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 66 de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG del 25 de mayo del 2020, Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, para la prevención de la introducción de la plaga conocida como marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical), y

Considerando:    

I.—Que, es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.

II.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocados por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica.

III.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

IV.— Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 1 - Foc R1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ‘Gross Michel’ por cultivares del subgrupo ‘Cavendish’ que son naturalmente resistentes a Foc R1, pero susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T) de este patógeno.

V.—Que en la actualidad existe una variante del hongo Fusarium oxysporum f. sp cubense denominadaraza 4 tropical (foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades y especies de bananos y plátanos de importancia para la seguridad alimentaria, así como económica y social, cuya propagación se ha venido acelerando considerablemente en países productores de musáceas.

VI.—Que esta plaga en la actualidad no se encuentra presente en Costa Rica, lo que la convierte en una seria amenaza, con un alto potencial de daño económico, para las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio nacional, siendo que los factores climáticos existentes en Costa Rica favorecen el desarrollo y diseminación de plagas que tienen impacto económico en los cultivos, así como en su exportación.

VII.—Que la actividad bananera costarricense para exportación, se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo ‘Cavendish’, los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo tanto, el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.

VIII.—Que la producción de banano en el país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos; se estima que el sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000 indirectos; y cuyas exportaciones generan cerca de un billón de dólares anuales a la economía costarricense (CORBANA 2019). En los países donde se encuentra presente la plaga, la afectación ha sido de al menos 85%; para el año 2020 se estimó una producción de 2.620.000 Toneladas Métricas (tm) y si llegara a este nivel de afectación, la producción podría bajar a tan solo 393.000 siendo otra causal para la pérdida de empleos directos e indirectos.

IX.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del material de propagación.

X.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, señala que, con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer las medidas pertinentes para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida pertinente.

XI.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado emitió la Resolución DSFE-004-2019, de fecha 18 de junio de 2019, la cual estableció las medidas fitosanitarias para la prevención de la introducción de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T).

XII.—Que las disposiciones establecidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, son de acatamiento obligatorio por parte de los productores, importadores, comercializadores, auxiliares de la función pública, administradores de bienes estatales (concesionarios de puertos, aeropuertos) y público en general, con el fin de prevenir el ingreso al territorio nacional del patógeno conocido como Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de la marchitez por Fusarium raza 4 tropical en las musáceas.

XIII.—Que, con la Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria, se activa el régimen extraordinario para la prevención de plagas nuevas y el control de las existentes, pudiendo el Servicio Fitosanitario del Estado utilizar los recursos del Fondo para Emergencias previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, fondo especial que tiene como fin el combate de plagas nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la agricultura nacional.

XIV.—Que, de conformidad con los artículos 13 y 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, el Poder Ejecutivo reguló en el artículo 31 del Reglamento de la Estructura Organizativa, Técnica y Administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 30111MAG de 14 de enero de 2002, la distribución y uso de los recursos del Fondo para Emergencias, destinando un 30% para la prevención y combate de plagas nuevas.

XV.—Que, ante la amenaza de la introducción o presencia de plagas de importancia cuarentenaria y económica, que amenacen la producción agrícola, el Poder Ejecutivo emitió preventivamente Estado de Emergencia Nacional el Decreto N° 42392-MAG del 25 de mayo del 2020, el cual en su artículo 12 establece la posibilidad de prórroga del mismo al persistir las mismas circunstancias, al momento de emisión de la presente norma.

XVI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

“PRÓRROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL, PARA

LA PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA

PLAGA CONOCIDA COMO MARCHITEZ POR

FUSARIUM RAZA 4 TROPICAL (FUSARIUM

OXYSPORUM F. SP. CUBENSE RAZA 4

TROPICAL), BAJO DECRETO

N° 42392-MAG DEL 25 DE

MAYO DE 2020”

Artículo 1°—Se prorroga Declaración Estado De Emergencia Fitosanitaria Nacional, para la Prevención de la Introducción de la plaga conocida como Marchitez Por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium Oxysporum F. Sp. Cubense Raza 4 Tropical), bajo Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG del 25 de mayo de 2020, hasta tanto sea confirmado el ingreso de la plaga al territorio nacional y la misma sea controlada o se convierta en una plaga bajo control oficial y su estatus no represente riesgo para la producción nacional.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600053127.—Solicitud N° 281868.—( D43109 - IN2021567675 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DVMI-0010-2021.—San José, 13 de julio de 2021

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo DM-0039-2021 de fecha 1 de junio de 2020, por medio del cual se me delega por parte del señor Ministro este tipo de actos y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante oficio sin número de fecha 13 de agosto de 2020, los señores Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad N° 1-0280-0319 y Teresa Aguilar Brenes cédula de identidad N° 1-0432-0539, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-013709, solicitó a esta Cartera habilitar a la sociedad citada 2.983 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de San José, Folio Real número 00567708-000, terreno con área de parqueo, solar, dos bodegas, oficinas y área de taller, sita en Curridabat, San José, el cual consta de una medida total de 21.371,55 metros cuadrados, inmueble propiedad registral del BCR Fondo de Inversión Inmobiliario. (Folios 1 y 02, 15).

II.—Que mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-1346018-2020, el Registro Nacional indicó que la personería de los señores Carlos José Zúñiga Pacheco y Teresa Aguilar Brenes, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa denominada: Mudanzas Mundiales S. A., cedula jurídica N° 3-101-013709, se encuentra vigente. (Folio 04 y 05).

III.—Que mediante oficio número DJMH-1695-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, la Dirección Jurídica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Infraestructuras y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la empresa Mudanzas Mundiales S.A (Folio 43).

IV.—Que mediante oficio N° AIF-CYE-0097-2021 de fecha 01 de marzo de 2021, la Dirección General de Infraestructuras y Compras del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa Mudanzas Mundiales S. A. (Folios 44 al 51).

V.—Que mediante oficio número DJMH-1696-2020 de fecha 22 de setiembre de 2020, la Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al Área de Fiscalizaciones de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folios 52).

VI.—Que mediante oficio número DVOP-DEN-PYD-2020-397 de fecha 02 de noviembre de 2020, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del Almacén General de Depósito. (Folio 53).

VII.—Que en razón de lo anterior, resulta procedente acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que se autoriza a la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-013709, la habilitación de un área de 2.983 metros cuadrados, para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en la Provincia de San José, Curridabat, Distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Gasolinera la Pacífica 100 metros este y 200 norte, matrícula de folio real número 00567708-000. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Autorizar a la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-013709, la habilitación de un área de 2.983 metros cuadrados, para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra ubicado en la San José, Curridabat, Distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Gasolinera la Pacífica, 100 metros este y 200 norte, matrícula de folio real N° 00567708-000.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que corre por cuenta del gestionante.

Notifíquese a los señores Carlos José Zúñiga Pacheco y Teresa Aguilar Brenes, en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., al correo electrónico: notificacionesaae@gmm.cr. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese.

Elizabeth Guerrero Barrantes, Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—( IN2021567683 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0165-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintiuno

Resultando:

Único: Que el día nueve de mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta N° 88 el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”.

Considerando:

I.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, se establece la posibilidad de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.

2°—Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” señala que se otorgará un reconocimiento público a las instituciones de la Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental.

3°—Que con el objetivo de cumplir las disposiciones del Informe N° DFOE-AE-IF-03-2013 de la Contraloría General de la República (en el que se insta al MINAE a redoblar esfuerzos para que un mayor número de instituciones acataran lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica”, el artículo 28 de la Ley N° 8839) y de mostrar públicamente el nivel de cumplimiento de las instituciones del sector público en cuanto a la elaboración e implementación de este programa se creó la herramienta del “Semáforo de Implementación del PGAI”.

4°—Que con base en el seguimiento periódico que se brinda a las instituciones de la Administración Pública, se hace una evaluación de sus PGAI con su respectiva calificación. Para lo cual, se emplea una plantilla compuesta por criterios ambientales, entre los que destaca la identificación de buenas prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible), promoción de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación de criterios ambientales en las compras del Estado, entre otros aspectos.

5°—El semáforo de implementación del PGAI es una herramienta en que se ilustra el desempeño de las instituciones públicas en el cumplimiento de la normativa ambiental atinente a la gestión ambiental. Con base en la nota de calificación obtenida con la “Plantilla para la calificación de instituciones públicas” las instituciones se categorizan en tres posibles rangos: rojo, amarillo y verde.

6°—En el Semáforo de Implementación de los PGAI el color verde (+) representa a aquellas instituciones que han entregado PGAI y que han tenido una calificación de 92.5 o superior en el periodo evaluado, lo que implica que su gestión ambiental ha sido excelente, el color verde (-) corresponde al rango de notas entre menos de 92.5 hasta 85 que denota una muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones que han entregado PGAI y la implementación ha sido buena con una calificación inferior a 85 hasta un 62.5, mientras que el color amarillo (-) se encuentran aquellas instituciones con calificaciones entre menos de 62.5 hasta 40 con una regular gestión. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo que fueron calificadas en un rango de menos de 40 hasta 20, y el rojo (-) identifica aquellas instituciones con un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a 20, ingresan también en este rango instituciones que al momento de realizar el seguimiento poseen su PGAI desactualizado. Adicionalmente, en el Semáforo se incluye una X (equis) evidenciando aquellas instituciones que no han presentado su PGAI.

7°—Muchas instituciones de la Administración Pública han asumido el reto de implementar de manera exitosa un sistema de gestión ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la ciudadanía el esfuerzo realizado por medio del otorgamiento del Reconocimiento Excelencia Ambiental. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone:

1°—Crear y otorgar anualmente el Reconocimiento Excelencia Ambiental en el segundo semestre de cada año a todas aquellas instituciones de la Administración Pública, qué a partir del último seguimiento realizado por la DIGECA, se hayan ubicado en la franja verde (+) del Semáforo de Implementación del PGAI. Adicionalmente, estas dependencias deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser galardonadas:

a)            Contar con una evaluación in situ o virtual en la que se hayan aplicado las herramientas y procedimientos definidos por la DIGECA. Dicha evaluación debe contar con no más de un año (a la fecha que concluye el corte de calificación global).

b)            Estar ubicada en la categoría verde (+) del Semáforo de Implementación del PGAI.

c)             Estar al día con los informes de avance del PGAI.

d)            En el caso de las instituciones que ya cumplieron 5 años de implementación del PGAI, deberán contar en su expediente con el nuevo PGAI, tal como se estipula en el artículo 17 del Decreto N° 36499-S-MINAE.

2°—Aprobar el ProcedimientoMetodología de evaluación para el otorgamiento del Reconocimiento Excelencia Ambiental” que se aplicará en las diversas ediciones del Reconocimiento Excelencia Ambiental.

3°—El anterior procedimiento tiene como objetivo dar a conocer los pasos, instrumentos y criterios técnicos empleados para asignar el Reconocimiento Excelencia Ambiental a las instituciones públicas en el marco de la implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); programas establecidos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 8839 y el Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAE.

4°—Este procedimiento estará publicado a partir de la firma de esta resolución en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/reconocimiento-ambiental.

5°— Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 281720.—( IN2021567643 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-24-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, vía Internet, en la página web institucional, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que éstos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones.

III.—Asimismo, el inciso a) del artículo 103 del citado Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales.

IV.—Que mediante la resolución DGT-R-29-2020 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 233 del 21 de setiembre de 2020, se reformó el artículo 11 de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, publicada en el Alcance Digital Nº 309 a La Gaceta 242 del 21 de diciembre del 2017.

V.—Que producto de las modificaciones que se establecieron en el citado artículo 11, se incluyeron otros estados tributarios y se explicaron las consecuencias jurídico tributarias que implicaban cada uno de ellos, no obstante, se considera necesario aclarar e identificar la diferencia entre los estados de desinscripción de oficio y baja temporal que se señalaron en el inciso d) y el inciso e) del artículo 11, así como sus implicaciones, a efecto de ofrecerle mayor claridad y comprensión al contribuyente. Asimismo, se observa un error material, toda vez que, el inciso d) fue consignado dos veces para diferentes estados tributarios del RUT, razón por la que es necesario corregir y cambiar el inciso f) que sea designado para el estado “Baja Temporal”.

VI.—Que, por su parte, se considera oportuno adicionar un párrafo final al citado artículo 11, con el fin de ordenar y darle continuidad a las fechas de inscripción y desinscripción, y de evitar que superpongan fechas a la hora de que los contribuyentes se vuelven a inscribir.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta 123, del 28 de junio del 2021 y en La Gaceta 124, del 29 de junio del 2021, respectivamente. Dentro del plazo otorgado al efecto no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11

DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-60-2017.

Artículo 1º—Se modifica el artículo 11, de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete, para que diga:

Artículo 11.—Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes colectivos sin personalidad jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único Tributario, se les identificarán mediante los siguientes estados:

a)            No inscrito: Personas físicas inscritas en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado que no hayan realizado el trámite de inscripción ante la Dirección General de Tributación y no hayan sido inscritas de oficio en razón de no realizar actividades económicas que impliquen la inscripción.

Las personas que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores de obligaciones tributarias que requieran la inscripción y que no lo hayan hecho, se encuentran en situación de incumplimiento, por lo que están expuestas a las sanciones establecidas en el artículo 78 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)            Inscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento de la obligación formal de inscribirse, no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.

c)             Inscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas de oficio por disposición legal o actuación de la Administración Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.

d)            Desinscrito: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por medio del formulario de desinscripción en el Registro Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente. La desinscripción es, al igual que la inscripción, un deber formal, de manera que todas las obligaciones formales o materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la desinscripción seguirán siendo exigibles.

e)             Desinscrito de oficio: Personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario, pero que actualmente ya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual Administración Tributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación o liquidación.

Asimismo, para aquellos casos en que el interesado es víctima del delito penal de “Suplantación de identidaddeberá presentar a solicitud de parte la desinscripción de oficio, ante la Administración Tributaria, aportando la prueba de la denuncia ante OIJ, a fin de que la Administración realice una verificación previa de que no hay imputaciones ni facturas a su nombre para proceder a desincribirlo de oficio.

También se realiza la desinscripción de oficio al contribuyente inscrito con actividad lucrativa o que sin haberlo efectuado haya presentado declaraciones, sin embargo, dejó de cumplir con la presentación de declaraciones tributarias y la administración no posea información interna o de terceros, incluyendo información suministrada por entidades públicas o privadas que evidencie la realización de actividades económicas gravadas en los últimos dos años, es decir 24 meses. Esta desinscripción de oficio, quedará sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario.

No procede la desinscripción de oficio en el Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas que mantengan la vigencia de su personalidad jurídica.

La desinscripción de oficio no impide la realización de actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha desinscripción y queda sin efecto en el momento que la Administración disponga de información que le permita determinar la continuación o realización de las actividades gravadas por parte del obligado tributario”.

f)             Baja temporal: Este estado se asigna de oficio a los obligados tributarios previa comunicación masiva realizada por parte de la Administración Tributaria, que en forma consecutiva no presenten las declaraciones de autoliquidación de los últimos tres períodos fiscales consecutivos o más, sean éstos mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o anuales u otros, correspondientes a una o más obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito. En consecuencia, se les inactivará (n) en el Registro Único Tributario, la (s) obligación (es) tributaria (s) inscritas y la autorización de comprobantes electrónicos.

Cuando el obligado tributario desee reactivarse, deberá solicitarlo con la justificación respectiva por medio de la “Plataforma Trámite Virtual” (TRAVI) seleccionando la opciónSolicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, en la siguiente dirección: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/. Por medio de dicha plataforma se realizará la asignación del caso al funcionario.

Para todos los estados citados anteriormente, si el obligado tributario requiere inscribirse nuevamente, sea porque realizó la desinscripción voluntaria o de oficio, lo podrá efectuar por los medios establecidos para tal efecto, a partir de la fecha de reinicio de actividades lucrativas. En caso de que lo realice de forma retroactiva, la fecha de inicio de actividades será a partir del día siguiente de la fecha de desinscripción”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 282108.—( IN2021567685 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-263-2021.—Dirección General de Aduanas, San José, a las 15:50 horas del 14 de julio de 2021.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas.”

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

III.—Que mediante RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el “Por Tanto” “Segundo”, estableció que el Puesto Aduanero Las Tablillas le corresponderábrindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de migrantes en vehículos livianos y peatones” y en elTercero” que “Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones.”

IV.—Que mediante resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019, se regulan los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías atinentes a las operaciones aduaneras que corresponde realizar en el Puesto Aduanero Las Tablillas.

V.—Que mediante sesión extraordinaria número 6 del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, de fecha 24 de junio de 2021, se tomó el siguiente acuerdo: “En virtud de que durante la presente sesión el MOPT ha confirmado que ante un eventual aumento en el flujo de unidades de transporte de carga que transitan por la Ruta 35 (con destino o salida desde el Puesto Fronterizo Las Tablillas) y utilizan el Puente Las Iguanas; esta infraestructura estará en capacidad de resistir dicho aumento; y que en el momento en que dicho puente se intervenga, las rutas alternas (751 y 752) podrían soportar la demanda o flujo de camiones; se solicita a la DGA tomar nota de lo anterior y considerarlo en su intención de ampliar las operaciones por el Puesto Fronterizo Las Tablillas”.

VI.—Que actualmente la operativa aduanera del Puesto Aduanero Las Tablillas se encuentra limitada a Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción de la Aduana de Limón con destino a Centroamérica, limitando así la posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier otro punto del país, lo que en estos momentos y en aras de la facilitación al comercio, resulta en una limitante en la actividad económica del país, por lo que se considera oportuno y conveniente modificar el apartado 1º, segundo punto de la resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºModificar el apartado 1º, segundo punto de la resolución de alcance general número RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre del 2019, para que en adelante se lea lo siguiente:

“1º-Le corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías para las siguientes operaciones aduaneras:

(…)

- Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde cualquier punto del país, con destino a Centroamérica, para lo cual la declaración de exportación deberá presentarse en forma de despacho tipo DAD (Despacho en Aduana Distinta)”.

2ºEn todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-371-2019 vigente.

3ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 281365.—( IN2021567087 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 53-2020.—La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Linco 300 fabricado por Productos Veterinarios, S. A. (ZOOVET) con los siguientes principios: Lincomicina base (como clorhidrato) 30 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles del tracto respiratorio, tracto genito-urinario, piel, tejidos blandos, huesos y articulaciones. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021566698 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Federico Laurencich Castro, mayor, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y nueve-cero quinientos quince, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos tres, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-RAC-145), para realizar mantenimiento base a las aeronaves listadas en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación en la clase A y Servicios Especializados listados en la clase D, según los alcances que se establezcan en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 51-2021 celebrada el día 07 del mes de julio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 281888.—( IN2021567448 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE

LA ASOCIACIÓN RAMONENSE DE BALONCESTO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria 1185-2021, acuerdo 18, del 15 de julio del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Ramonense de Baloncesto, con cédula jurídica 3-002-538144.—San José, 16 de julio del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—( IN2021567226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y cincuenta oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Premier

como marca de comercio en clases 5, 10 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios biodegradables (aplicadores con algodón); en clase 10: instrumentos médicos biodegradables (espátulas para citología de madera), bajalenguas; en clase 20: productos de madera y bambú biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566296 ).

Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS DEL CARIBE, como marca de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566319 ).

Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline Álvarez Carvajal, cédula de identidad N° 205360591, con domicilio en 25 metros este del Registro Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt. 3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nissi Bonsai

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado a la venta de bonsai; productos relacionados a bonsai. Clase 44: Mantenimiento y diseño de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas: No se hace reserva de la palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566336 ).

Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio en Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566407 ).

Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NS Novoswis

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566665 ).

Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N° 3101790707, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2, Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).

Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés Meza, soltera, cédula de identidad N° 112910020, con domicilio en: San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Blend por Pilar Cortés

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021566714 ).

Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566753 ).

Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566754 ).

Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en calidad de Representante Legal de Agroindustrial Proave S. A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros al suroeste, carretera a Ciruelas; contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo Pura Vida PPV

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de origen animal, específicamente carne de ave, para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).

Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición de micronutrientes para uso como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en la fabricación de pesticidas, en particular insecticidas, acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y sus compuestos puros para su uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas de aceites esenciales para su uso en la fabricación de pesticidas en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).

Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en: Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTILERIA HACIENDA TABOGA 1916

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566868 ).

Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N° 184000948221, en calidad de apoderado generalísimo de Yum Restaurantes Internacional Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda de Multiplaza 800 metros al noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PATRON como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras o nuggets, trocitos o fillets y bebidas para llevar y/o al público, comprendiendo principalmente los servicios que consisten en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566869 ).

Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza González Víquez, de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: de los colores morado, verde limón y azul. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).

Solicitud N° 2021-0005437.—Iris Vanessa Chaves Ferreto, casada una vez, cédula de identidad 206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR BLUERAIN

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de damas, caballeros, niños y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).

Solicitud 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642, con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria, Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avali Making Living Sustainable

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).

Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978 ).

Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814, Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021566986 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0009251.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, Limón, sobre la ruta treinta y dos, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTADORES KIDS

como marca de servicios en clase 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados a niños. Reservas: se reservan los colores amarillo mostaza, verde limón, fucsia, violeta y blanco con verde agua. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566992 ).

Solicitud Nº 2021-0003218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; herrajes, pequeños artículos de ferretería metálica; cajas fuertes y cajas de caudales; cerraduras y barreras de seguridad y vallas; carteles y placas para sistemas de seguridad; verjas y puertas metálicas; vallas metálicas; rejas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos para llaves; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; colocación de personal empleado para la protección contra robos, incendios y otros daños; servicios de atención telefónica; información al consumidor en línea en relación con los servicios de alarma y vigilancia; servicios de recepcionista (servicios de atención telefónica); servicios de contabilidad; organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todos los equipos de prevención y protección necesarios para la seguridad en todos los ámbitos; actualización y mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de seguridad; en clase 38: Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; en clase 41: Servicios educativos; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios y la prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; Servicios de ingeniería relacionados con la informática; Consultoría en el campo de computadoras; Servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación técnica; Investigación en el campo de la física; Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; Extracción de datos; Servicios de autenticación; Servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; Diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; Consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567003 ).

Solicitud Nº 2021-0005145.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de Ils Arias Costa Rica Int., cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversalaw,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales; en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567079 ).

Solicitud Nº 2021-0003700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio en 1707 Market Place BLVD. Suite 200 Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: Servicios de entretenimiento; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567081 ).

Solicitud N° 2021-0003699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 1707 Market Place BLVD., Suite 200, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: servicios de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567082 ).

Solicitud Nº 2021-0002798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Sara Ruth Martínez de Alvarenga, casada, pasaporte B00291343, con domicilio en Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: RATAKOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021567084 ).

Solicitud Nº 2021-0005746.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ACCENTS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo, o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567086 ).

Solicitud 2021-0005081.—Monserrat Alfaro Solano, Divorciada, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEERSTA como marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567102 ).

Solicitud Nº 2021-0005710.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUSCOIN,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain]. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567108 ).

Solicitud N° 2021-0003996.—Lilliam María Mora Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristobal de la entrada 200 metros al oeste, ultima mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ric COMO EN CASA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comidas rápidas. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567122 ).

Solicitud 2021-0005647.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials, Inc, con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar, resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567125 ).

Solicitud Nº 2020-0010620.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Aragón Zoch, soltera, cédula de identidad 117330598 con domicilio en Residencial Danzas Del Sol Casa 4J, La Unión De Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAGÓN ZOCH

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir]; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís / botas con cordones; botas de esquí; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés; bragas / blúmers / bombachas / pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines/ soquetes [calcetines]; calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño / shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares / bufandas; gabanes / paletos / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorras; pañuelos de cuello de hombre; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir / vestimenta / vestuario; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos]; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo]; uniformes de karate; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño / pantuflas de baño]; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567147 ).

Solicitud N° 2021-0005451.—Diana Andrea Brenes Tinoco, soltera, cédula de identidad N° 114490049, y Franklin Arturo Vega Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230431, con domicilio en Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica y Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Carnes SAN BENITO Garantía de Calidad Frescura, Calidad, Buen precio

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carnes, embutidos, lácteos y afines, en el área de carnicerías. Ubicado en Cartago centro, de Mc Donalds del Mercado Municipal 50 mts sur. Cartago, El Carmen de La Cadena Comercial Cartaginesa 25 mts norte, Tejar El Guarco, Cartago, costado sur del parque. Reservas: Reserva los colores amarillo, blanco, dorado, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567150 ).

Solicitud Nº 2021-0005974.—Hui Lan Li, casada una vez, cédula de residencia 115600758623 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa 107, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY WAY

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567156 ).

Solicitud Nº 2021-0004739.—Mario Arístides Pineda Herrera, cédula de residencia 155820025808, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-796810, cédula jurídica 3101796810 con domicilio en Escazú, Condominio María Belén, de Escuela Fillie Montesorie, 75 m noreste y 25 m oeste calle L, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERRERO DRY GIN MM XX

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), bebidas alcohólicas embotelladas, mezcla de bebidas alcohólicas, bebidas preparadas alcohólicas, todas con Dry Gin (ginebra seca). Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567204 ).

Solicitud N° 2021-0005707.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: n n a t u s,

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas; en clase 36: transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain); en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en internet; en clase 42: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico todo relacionado con la creación de un legado ambiental Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021267211 ).

Solicitud Nº 2021-0005674.—Bibiana Paola Rojas Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111340974, en calidad de apoderada generalísima de CT Servicios Múltiples S.R.L., Cédula jurídica 3102801688 con domicilio en Belén, La Ribera, trescientos metros este de la plaza de fútbol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021567221 ).

Solicitud Nº 2021-0005431.—José Medina Orozco, soltero, cédula de identidad 303700450, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cfomoda L.T.D.A., cédula jurídica 3102786334, con domicilio en San Nicolás, costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tienda tipo boutique de ropa, calzado, joyería. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Plaza Mabinsa Sur, local número 20. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567224 ).

Solicitud Nº 2021-0004279.—Milena Muñoz Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602640821, en calidad de apoderado generalísimo de Hyperión MSD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812879, con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio Urbanización Josué, del Bar La Amistad 300 metros norte, contiguo al Kinder Mis Pequeños Angelitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo para pasarla bien HYPERION MSD

como marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 21; 22; 25; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y loza. utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, así como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, tartas y cucharones para servir, recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, cubos, cocteleras, ollas y sartenes para cocinar, y hervidores y ollas a presión no eléctricos; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o triturar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, morteros y morteros; soportes para platos y soportes para jarras, utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, estuches de tocador ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios y viveros; en clase 22: Tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; Sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda; fundas no ajustables para vehículos; ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales; bolsas de materias textiles para empaquetar, fibras de origen animal y fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo, los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, los vinos, los vinos generosos; las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: trabajos de oficina, servicios prestados cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorias contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567231 ).

Solicitud Nº 2021-0005399.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de The Mochi Ice Cream Company LLC, con domicilio en 5563 Alcoa Avenue, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIKAWAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, productos de confitería congelados, productos de confitería congelados no lácteos, productos de confitería congelados vegetarianos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567246 ).

Solicitud Nº 2021-0005658.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de C.V con domicilio en San Salvador, El Salvador, ave. Lametepec Y C. Chaparrastique NO.6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567247 ).

Solicitud Nº 2021-0005343.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition PVT Ltda., otra identificación con domicilio en 404 -A, Global Chambers, New Link Rd, Veera Desai, Andheri West, Mumbai, Maharashtra 400053 - India, India , solicita la inscripción de: PENTA SURE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios, suplementos nutricionales completos con eficacia probada de cinco nutrientes esenciales, y que aseguran lagunas en la dieta y los requisitos de diversas afecciones, como la desnutrición, la deficiencia de nutrientes en adultos sanos y las condiciones clínicas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567250 ).

Solicitud Nº 2020-0007704.—Johnny Xatruch Benavides, casado, Cédula de identidad 601870180, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de Internet destinadas a negocios de bienes raíces y desarrollo inmobiliario en general. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. El almacenamiento de contenido digital dirigido a negocios inmobiliarios, de bienes raíces y construcción en general; la investigación en el ámbito de la construcción y desarrollo inmobiliario y el suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2021567252 ).

Solicitud Nº 2021-0005638.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de A. Loacker-S.P.A., con domicilio en Vía Gasters 3, 39054 Auna Di Sotto, Renon (BZ) Italy, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, en particular wafers (gofres), barquillos y biscuits (galletas); chocolate y productos de chocolate, en particular pralinés, bombones de chocolate; preparaciones a base de cereales, en particular refrigerios a base de cereales; café, y cacao. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 9 de julio del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567253 ).

Solicitud N° 2021-0002503.—Carlos Solana, divorciado, cédula de residencia 175600065629 con domicilio en Paquera, finca Arkami-Playa Órganos N° 60105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellevue ISLA TORTUGA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Publicidad, Dirección como la Administración de Negocios y Proyectos Urbanísticos, Servicios de Bienes Raíces. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, Calle hacia Camarón. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567263 ).

Solicitud Nº 2021-0004978.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula de identidad 109890083, en calidad de apoderado especial de Lilliam Jirón Arias, casada una vez, cédula de identidad 503800308, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, Barrio El Torito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWA DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos artesanales de joyería; pulseras; collares; gargantillas; tobilleras. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567302 ).

Solicitud Nº 2021-0003400.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderada especial de Dollarcity Holdings Inc., con domicilio en Edificio Afra, Ave. Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003141.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Santen Pharmaceutical CO, Ltd con domicilio en 4-20 Ofuka-Cho, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, 530-8552, Japón, solicita la inscripción de: SANTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftalmológicas; gotas para los ojos. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566840 ).

Solicitud Nº 2021-0004121.—Joseph Robert (nombres) Marsella (apellido), pasaporte 659446896, en calidad de apoderado generalísimo de J C R A C R 6 4 2 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809929, con domicilio en: Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The Law Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vixen

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda sex shop. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, frente al restaurante Mono verde (diagonal al Banco Nacional de Jacó). Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567055 ).

Solicitud N° 2021-0004158.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOC AUT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567310 ).

Solicitud Nº 2021-0005860.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Qode Consulting Investment S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: SMALL SOLDIERS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: videojuegos, programas de ordenador, discos de videojuegos, software de videojuegos, programas de videojuegos descargables, programas de videojuegos interactivos, programas para juegos de ordenador y videojuegos, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador, videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos, software de juegos, hardware para juegos y juegos de azar, programas de juegos electrónicos descargables, DVD pregrabados con juegos, juegos de ordenador descargables, software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo, software de juegos para su uso con consolas de videojuegos, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, aplicaciones informáticas descargables, publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos, películas grabadas, películas cinematográficas, películas de cine, películas de video, DVD, soportes digitales de grabación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales, emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable, emisiones de televisión, emisión de vídeos, emisión de programas a través de Internet, difusión de películas cinematográficas por Internet, difusión de películas cinematográficas por televisión, transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones, acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; en clase 41: servicios de entretenimiento, producciones de radio, cine y televisión, producción de películas de vídeo y DVD, producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía, producción de cine, servicios de juegos, servicios de juegos electrónicos, organización de juegos y competiciones, servicios de juegos en línea, servicios de casino, juegos y apuestas, oferta de juegos en línea desde una red informática, servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación, facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 18365594 de fecha 30/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567348 ).

Solicitud Nº 2021-0004510.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT SMARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo humano. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567365 ).

Solicitud N° 2021-0004509.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms Llc, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de productos agrícolas y hortícolas, tales como hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo y a la prestación de servicios de agricultura y horticultura, ubicados en Santa Ana, avenida central, calle 1, San José, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567366 ).

Solicitud 2021-0004508.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567367 ).

Solicitud N° 2021-0004506.Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567368 ).

Solicitud N° 2021-0004132.—Guillermo Chaves Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 900420389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viquemuri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074227 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, frente al costado norte del templo parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.G.H.

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de gas licuado; en clase 39: Distribución de gas licuado. Reservas: De los colores: negro, azul, gris y rojo. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567496 ).

Solicitud Nº 2021-0000200.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad 114780083 con domicilio en Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cali salad

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales, ubicado en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, dos plantas, color papaya. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567500 ).

Solicitud Nº 2021-0000199.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114780083, con domicilio en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALI SALAD

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567501 ).

Solicitud Nº 2021-0006220.—María José García Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 504320243, con domicilio en 150 m sur de la torre del ICE, casa esquinera, Lomas del Sol, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinco cero seis por María García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificador anual, cintas adhesivas decorativas, agendas, stickers personalizados, lapiceros, plumas, marcadores, bloc de notas. Reservas: no hace Reserva de los términoscinco cero seis” Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567525 ).

Solicitud Nº 2021-0001102.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÓUU, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para conejo. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567527 ).

Solicitud Nº 2021-0005497.—Gustavo José Vargas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 7-0211-0312 con domicilio en Colonia Pococí, 400 metros norte de Liceo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASHUT LIGHTNING INNOVATION

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567538 ).

Solicitud Nº 2021-0002057.—Karla Vanessa Mena Matarrita, casada una vez, cédula de identidad 603940176, en calidad de apoderada general de Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., cédula jurídica número 30040528328, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruit RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de frutas, fruta congelada, fruta seca, frutas deshidratadas, frutas en conserva, mermeladas, pulpa de fruta, vegetales en conserva, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 31: fruta fresca, vegetales crudos, verduras, hortalizas y legumbres frescas, árboles frutales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567583 ).

Solicitud N° 2021-0001482.—Kattia Patricia Ruiz Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad 503060313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, cédula jurídica 3002779328 con domicilio en Bagaces, La Fortuna, Poblado San Bernardo, 3, 5 KM (tres kilómetros y medio) al sureste del costado este de la iglesia católica, casa prefabricada color rosado con verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos SAN BERNARDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papayas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Frutas en conserva. Frijoles en conserva. Chiles en conserva. Mermeladas. Productos vegetales preparados; en clase 30: Rosquillas. Alimentos hechos de maíz. Maíz molido. Tortilla de harina de maíz. Pan. Salsa de chile. Salsa de tomate Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567586 ).

Solicitud Nº 2021-0003140.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kolibree Société Par Actions Simplifiée (SAS) con domicilio en 115 Avenue Charles de Gaulle, F-92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, Francia, solicita la inscripción de: KOLIBREE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software de realidad aumentada para rastrear, procesar y mostrar datos de higiene bucal y educar a los consumidores en el campo de la higiene bucal; en clase 21: Cepillos de dientes Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567594 ).

Solicitud Nº 2021-0005530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567595 ).

Solicitud Nº 2021-0005754.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567596 ).

Solicitud Nº 2020-0006387.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfredo Volio Guerrero, ciudadano costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112390795 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO ECOSISTEMA URBANO

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. En clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores salmón y azul. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567597 ).

Solicitud Nº 2021-0000445.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: Mellimet, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567599 ).

Solicitud N° 2021-0002061.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR MUJER

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, particularmente con nutrientes reforzados con vitamina E, en presentación de 30 tabletas para mujeres. Reservas: Se reservan los colores rosado, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567600 ).

Solicitud N° 2021-0002239.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Consorcio Licorero Nacional S. A., con domicilio en Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: VITALIT PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero hidratante. Reservas: Se reservan los colores verde turquesa y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021567601 ).

Solicitud 2021-0003748.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scotch & Soda B.V., con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20, 2132 PZ Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: S (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 10; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; fragancias para uso personal, aceites esenciales, agua de colonia, agua de tocador, fragancias para ambientes, popurrí, aerosoles perfumados para ambientes; difusores de fragancia de aire con varillas o palitos; cosméticos, lociones para el cabello; gel de ducha, spray higiénico (limpiador) / spray de manos; preparaciones para el cuidado del cabello; detergentes de lavandería; preparaciones de limpieza (productos no medicinales, particularmente productos para lavarse o limpieza de manos); spray refrescante para telas y spray para ropa de cama, con olor (ambos para uso de lavandería); en clase 9: Estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para tablets y computadoras portátiles; gafas y gafas de sol; productos para gafas de sol, en concreto, correas para la cabeza, retenedores de gafas de sol, estuches para gafas y estuches para gafas de sol, estuches de presentación de gafas, cadenas para gafas y cordones para gafas, partes de todos los productos mencionados; en clase 10: Caretas (máscaras) protectoras de uso médico; en clase 14: Artículos de metales preciosos o chapados con ellos, en concreto, anillos, collares, pulseras, pendientes, broches, pins [artículos de joyería], dijes, hebillas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres de corbata; bisutería; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto relojes de pulsera, cronómetros, relojes; llaveros de cuero y de cuero sintético; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, en concreto, bolsos de cuero y bolsos de cuero sintético, billeteras y llaveros, billeteras; bolsos, en concreto, bolsos deportivos para todo uso, bolsos escolares, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano y riñoneras; cinturones de cuero, baúles y bolsos de viaje; sombrillas, parasoles; en clase 25: Calzado; vestuario; sombrerería; cinturones de cuero; cinturones de cuero sintético; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, los servicios mencionados también se prestan a través de redes sociales; servicios comerciales, a saber, administración de asuntos comerciales de franquicias, servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad de franquicias y asistencia comercial relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de franquicias; servicios de comercio al por menor en materia de prendas de vestir y calzado, productos de metales preciosos y chapados con ellos, relojería y cronometría, cuero e imitaciones de cuero, bolsos, baúles y maletas de viaje, sombrillas, parasoles; servicios de comercio minorista en el campo de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, estuches para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tablets y computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y productos fabricados y revestidos con ellos, en concreto anillos, broches, pulseras, hebillas , cadenas y pendientes, dijes y medallas, anillos de bisutería, bisutería, piedras preciosas, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos productos, en concreto, cinturones, bolsos, mochilas, baúles, bolsos de viaje, billeteras y carteras, pieles, baúles y sombrillas de viaje, sombrillas y bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; demostración y exhibición de los productos mencionados para permitir que terceros los vean y compren, a saber, venta al por menor de ropa y accesorios de moda a través de servicios de tienda minorista, por catálogo, por correo y por medio de telecomunicaciones, a saber, por teléfono y por medios de un sitio web de Internet; servicios comerciales en el contexto de franquicias y explotación de negocios minoristas en el área de los productos mencionados, a saber, ropa y accesorios de moda, a saber, organización comercial, economía comercial, a saber, gestión comercial, administración comercial y consultoría comercial, a saber, valoraciones y evaluaciones comerciales en asuntos comerciales; publicidad, promoción y publicidad, en concreto, promoción de productos y servicios mediante la distribución de tarjetas de descuento, promoción de la venta de productos y servicios a través de un programa de fidelización del consumidor, promoción de la venta de productos y servicios mediante concursos promocionales y distribución de material impreso relacionado; agencias de importación y exportación; todos los servicios mencionados, entre otros, se prestan a través de canales electrónicos, a saber, Internet; servicios de tienda minorista en el ámbito de las gafas y las gafas de sol Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567602 ).

Solicitud Nº 2021-0004004.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Berthold Sichert GMBH, con domicilio en: Kitzingstr. 1 - 5, 12277 Berlín, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SICHERT, como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 17 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: edificios transportables de metal; materiales metálicos para edificación y construcción; ferretería, pequeños artículos de herrajes metálicos; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería eléctrica, en concreto para la conducción, conversión, almacenamiento, regulación y control; aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería de corriente débil, en concreto para telecomunicaciones, ingeniería de alta frecuencia e ingeniería de control; material de instalación eléctrica de plástico y / o metal, en particular armarios de distribución y armarios para alojar antenas y carcasas para estaciones de carga de corriente; en clase 17: componentes de plástico, especialmente piezas de plástico moldeadas por inyección para las industrias eléctrica y automotriz y en clase 42: servicios de ingeniería, especialmente en el campo de la estructura de acero, herramientas y sistemas de ingeniería y la ingeniería eléctrica. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567603 ).

Solicitud Nº 2021-0005158.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010109046 con domicilio en 1 kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich, Alajuela, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción de: NACARINA CAKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina para la elaboración de queques Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo, negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567604 ).

Solicitud Nº 2021-0005206.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de HK Inno. N Corporation con domicilio en 100, Eulji-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: Ki-CAB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agentes farmacéuticos que actúan sobre los órganos digestivos, medicamentos para tratar trastornos intestinales, supresores de la secreción de ácido gástrico, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones medicinales éticas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2021567605 ).

Solicitud Nº 2021-0005242.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIGREE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567606 ).

Solicitud N° 2021-0005281.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negócios Ltda., con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro - CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: JAMES

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros]; farmacia [comercio]; asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por Internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad); servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas. Clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567607 ).

Solicitud N° 2021-0005463.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE REALTYONEGROUP

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Reservas: Se reservan los colores dorado, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567608 ).

Solicitud N° 2021-0005494.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALTY ONE GROUP, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567609 ).

Solicitud Nº 2021-0005529.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567610 ).

Solicitud Nº 2021-0005538.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CNA International Inc., con domicilio en: 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC CHEF, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavavajillas; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos; compactadoras de basura; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos y en clase 11: hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567611 ).

Solicitud Nº 2021-0005539.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CNA International, Inc. con domicilio en 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavavajillas [máquinas]; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos [máquinas]; compactadoras de basura [máquinas]; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567612 ).

Solicitud 2021-0005687.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH ALEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispositivos eléctricos de apertura de puertas de garaje, dispositivos eléctricos de puertas; aspiradoras; aspiradoras inteligentes [robotizadas].; en clase 9: Monitores de pantalla inteligentes: termostatos: controladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado: sensores de temperatura: interruptores para iluminación: controladores para iluminación: controladores de rociadores electrónicos: controladores de paisajismo que son controladores para sistemas de rociadores: controladores ambientales que son controladores de temperatura: televisores: equipos de visualización de medios, en concreto, monitores de visualización: controladores electrónicos inteligentes: equipos de comunicaciones inalámbricas que son dispositivos para la transmisión de datos: enrutadores de red: equipos de comunicaciones por red, en concreto, enrutadores inalámbricos: controles remotos de movimiento de puertas electrónicas: sensores de movimiento: monitores de visualización de seguridad: cerraduras de puertas electrónicas digitales: teclados de seguridad: timbres electrónicos: atenuadores inteligentes: enchufes inteligentes: interruptores de luz inteligentes: cámaras de monitorización de red inteligentes: luces inteligentes: sensores de contacto: centros de comunicación [hubs]: alarmas, en concreto, alarmas de alerta antirrobo y antiladrones: sistemas de alerta de alarma para monitorear hogares y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad y sensores de movimiento: bombillas inteligentes: dispositivos para la expansión de la conectividad a Internet: enrutadores WiFi: cerraduras de puerta inteligentes: cerraduras inteligentes: hardware informático: reproductores de audio y video digitales: reproductores multimedia: sistemas de entretenimiento, en concreto, aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en una red informática doméstica: software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto: software de asistente personal: software de integración de dispositivos domésticos y automatización de hogares: software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos: software utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal: software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT [siglas en inglés para Internet of the Things]): software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos para el hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas: software informático para ser usados por terceros en el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT): software para ayudar a un usuario a operar un dispositivo manual computarizado: software informático para reconocimiento de voz y procesamiento de comandos de voz, software para la gestión de información personal: software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos manuales, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal: ninguno de los anteriores para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina];electrodomésticos de cocina para uso doméstico y comercial, en concreto, cafeteras eléctricas; freidoras de aire eléctricas; aparatos de alumbrado, en concreto, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores de techo. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567613 ).

Solicitud Nº 2021-0005753.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567614 ).

Solicitud N° 2021-0005957.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMPELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567615 ).

Solicitud Nº 2021-0005765.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ACTI DEFENS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567616 ).

Solicitud Nº 2021-0005551.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRSTY, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567617 ).

Solicitud N° 2020-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COSECHA SELECTA DE CAMPO FRESCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567619 ).

Solicitud Nº 2020-0005462.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110060601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MIZZOPITA SANDOKAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567620 ).

Solicitud 2020-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments, Ltd., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOFRESCO como marca de fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas derivadas del tomate. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567621 ).

Solicitud N° 2020-0005458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567622 ).

Solicitud Nº 2019-0004413.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: LUXOR REVALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567623 ).

Solicitud Nº 2019-0006277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: FRESHLOOK AIR COLORS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567624 ).

Solicitud N° 2018-0003136.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Younique LLC con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: younique

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567625 ).

Solicitud Nº 2019-0003289.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon SEE BRILLIANTLY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: “Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina”; en clase 37: “Servicios de construcción” y en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Prioridad: se otorga prioridad N° 77108 de fecha 07/03/2019 de Jamaica. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567626 ).

Solicitud Nº 2019-0003288.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D-Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon

como marca de fábrica y servicios en clases 5, 9, 10, 35, 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 076849 de fecha 04/02/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567627 ).

Solicitud N° 2021-0004986.—Julio Antonio Morúa Arroyo, cédula de identidad N° 109190956, en calidad de apoderado especial de Gladis Bernarda Galindo Martínez, casada una vez, cédula de residencia N° 117001667332, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Edificio Jade Altos de Banco de Costa Rica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELLA´S,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567634 ).

Solicitud Nº 2021-0005422.—Enzo Roberto Zonta Delgado, soltero, cédula de identidad 115180252, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques y Eventos Pop It Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101816972, con domicilio en Alajuela, La Garita, Barrio El Coyol, de Pollos El Rey, quinientos metros al oeste, Edificio blanco al lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POP IT!,

como marca de comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Empaques para joyería como anillos, aretes, collares, pulseras, brazaletes, bolsas de papel, papel de regalo, empaques para alimentos y bebidas.; en clase 35: Renta y venta de decoraciones y mobiliario para eventos corporativos, fiestas y bodas. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567641 ).

Solicitud Nº 2021-0004723.—Rónald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado especial de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324, con domicilio en: San José, Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567650 ).

Solicitud Nº 2021-0003659.—Michelle Paola Cordero Rojas, soltera, cédula de identidad 116140035, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Residencial La Carpintera, en la casa J24 y 25, 75 sur del super La Negrita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIOSA MARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567651 ).

Solicitud N° 2019-0010710.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de L & P Cosmetic Co., Ltd, con domicilio en 516, Gonghang Daero, Gangseo Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MEDIHEAL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos; champú para el cabello; aceites esenciales; lápices labiales; máscara; bases de maquillaje; loción corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfume; preparaciones para remover el maquillaje; productos cosméticos; pestañas postizas; pañitos impregnados con lociones cosméticas; mascarillas de belleza; paquete de mascarillas para fines cosméticos; preparaciones de maquillaje; dentífricos; perfumería; geles de belleza; preparaciones de limpieza para uso personal; cremas cosméticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567652 ).

Solicitud Nº 2021-0003780.—Ckhamari DCR S.A., cédula jurídica N° 3101746915, con domicilio en: San José, San José, Pavas, exactamente del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este casa diagonal a Fundación Marviva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abocados

como marca de comercio y servicios en clases: 35, 38 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente para comunicación mediante blogs en línea y páginas web; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Específicamente servicios de difusión y transmisión de datos, en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Específicamente la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, abastecimiento de comida. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567655 ).

Solicitud N° 2021-0002348.—Marcos Luis Alvarado Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502320870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alme de Las Ornillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380967 con domicilio en Bagaces, Fortuna, en La Unión Ferrer 1 kilómetro al noroeste del Centro Turístico Yoko, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERMALES EL GUAYACÁN

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estaciones termales, facilitación de instalaciones termales, balneario, servicio de spa. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567676 ).

Solicitud N° 2021-0003566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hotel Sacher, Eduard Sacher GmbH, con domicilio en Philharmoniker Strasse 4, 1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SACHER

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, productos de chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, condimentos de sal, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo [agua congelada].; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas, alojamiento temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567680 ).

Solicitud Nº 2018-0007231.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos de escritura, material para escribir, lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de lapicero, porta-lapiceros, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567686 ).

Solicitud Nº 2021-0000842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guangdong Linso Sport Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 2522, Block 3, Evian Land Center, Nº 26, Guilan North Road, Guicheng Street, Nanhai District, Fosha, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RYMICR

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de soldador, instalaciones antirrobo, eléctricas, gafas para deportes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, gafas, cascos protectores para deportes, lentes para gafas, cascos protectores, gafas antideslumbrantes, cascos de montar. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567690 ).

Solicitud Nº 2021-0003337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en: 13-15 Quai Alphonse Le Gallo, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción Marca figurativa de fábrica y comercio en clase 12 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción marina; amortiguadores de suspensión para vehículos; carrocerías; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos para vehículos; toldos (parasoles) diseñados para vehículos terrestres motorizados; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos; caravanas/casas rodantes; tractores ciclomotores; llantas; bicicletas; marcos de bicicletas; soportes para bicicletas; frenos de bicicleta; manillares de bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; llantas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines para bicicletas; sillas de paseo; manipulación de carritos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567691 ).

Solicitud N° 2021-0000595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: PUREVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios y vacunas veterinarias para el control de infecciones en perros, gatos y caballos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567692 ).

Solicitud N° 2021-0003281.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora RALI S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocument), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRAN FONDO GF como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus partes y accesorios, que estén incluidos en la clase 12, incluyendo infladores de neumáticos, portaequipajes, direccionales, bolsas, remolques, redes timbres, motores, cestas, fundas, bases, soportes, patas de cabra y alforjas para bicicletas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567693 ).

Solicitud Nº 2021-0005576.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO RADIO, como marca de servicios en clase(s) 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones por medio de emisora de radio (AM y FM), radio pagada, y por medio de plataformas digitales (en línea, internet, redes sociales, aplicaciones y por descarga) con programas grabados o en vivo (Live) con contenido y consejos relacionados a la belleza personal, tales como el cuidado, limpieza, mantenimiento, restauración y embellecimiento del cabello, facial, corporal, de la piel, uñas, maquillaje de uñas, maquillaje facial y corporal, además de barbería, manicure / pedicure, depilación, estilismo, peluquería, diseño de cejas y pestañas (profesión y montaje del local comercial) por medio de accesorios, herramientas, mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567694 ).

Cambio de Nombre Nº 143861

Que Hershey Chocolate & Confectionery LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hershey Chocolate & Confectionery Corporation por el de Hershey Chocolate & Confectionery LLC, presentada el día 16 de junio del 2021 bajo expediente 143861. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2017-0011668 Registro Nº 269804 REESE´S en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567598 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1721.—Ref: 35/2021/3571.—Arnoldo de Jesús Estrada Gutiérrez, cédula de identidad 1-1159-0585, en calidad de apoderado generalísimo de Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-562300, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo, Calle La Torre, de las torres de Radio Universidad, 75 metros al este, entrada a mano izquierda. Presentada el 01 de Julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021567442 ).

Solicitud Nº 2021-1822.—Ref: 35/2021/3805.—Alejandro Flores Guerrero, cédula de identidad 4-0219-0088, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida, Florida, frente a Cindea. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1822. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021567528 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Cultural Veintinueve de Octubre, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar a nivel local, nacional e internacional con personas físicas o jurídicas públicas y privadas en relación con el rescate la recuperación y la reapropiación, así como la conservación, restauración y valorización de toda manifestación del patrimonio histórico cultural costarricense desde el periodo prehispánico, la conquista y la colonia hasta el presente. Cuyo representante, será el presidente: Franco Fernández Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 98030 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 263467.—Registro Nacional, 06 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567491 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756596, denominación: Asociación Provivienda Las Brisas del Quinto Distrito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 446757.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567492 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-743824, denominación: Asociación Proadulto Mayor Semillas de Esperanza de Barrio Nuevo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 393209.—Registro Nacional, 12 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-634923, denominación: Asociación Diba La Castilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 415911.—Registro Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fortuneña de Volleyball, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La realización de procesos de formación para el desarrollo del deporte de volleyball, promover en los niños y jóvenes el desarrollo del espíritu competitivo a nivel nacional e internacional, prestación de servicios deportivos a personas de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Alonso Fallas Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 348477 con adicional(es) Tomo: 2021. Asiento: 448047.—Registro Nacional, 12 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567645 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo inventor es Freier, Susan M. (US). Prioridad: N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102630. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566747 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente invención proporciona proteínas F de prefusión del virus respiratorio sincitial (VRS) estables, composiciones inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por VRS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus, María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/099383. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566748 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2 (Divisional 2016-0010). La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-((3R,5R,6S)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-((S)-1-(isopropilsulfonil)-3-metilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il)acético así como intermediarios y procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/76, A61K 31/45, A61P 35/00, C07C 309/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Caille, Sebastien (US); Fang, Yuanqing (US); Wortman, Sarah (US); Bio, Matthew (US); Lucas, Brian, S. (US); Wiedemann, Sean (US); Fox, Brian, M (US); Vounatsos, Filisaty (US); Mcgee, Lawrence R. (US) y Cochran, Brian (US). Prioridad: N° 61/833,196 del 10/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000290, y fue presentada a las 14:15:49 del 01 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567249 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE ANTICUERPO (DIVISIONAL 2020-0132). La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Furrer, Esther María (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000205, y fue presentada a las 11:08:58 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021567455 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO (Div. 2020-330). Se proporcionan en la presente proteínas de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/60, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); AgrawaL, Neeraj Jagdish (US); Foltz, Ian (US); ALI, Khaled, M.K.Z. (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019140196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000319, y fue presentada a las 11:37:46 del 16 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021567456 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUÍDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1 (Divisional 2020-312). La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Frank, Markus (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobías (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Goepper, Stefan (DE); Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julián (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0307, y fue presentada a las 15:33:38 del 08 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567460 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Cidara Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Bensen, Daniel, C. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (US); Chen, Zhi-Yong (US); Cole, Jason (US); Do, Quyen-Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simón (US); Jiang, Wanlong (US); Lam, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y Tari, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/727,821 del 06/09/2018 (US), N° 62/746,865 del 17/10/2018 (US), N° 62/782,119 del 19/12/2018 (US), N° 62/788,386 del 04/01/2019 (US), N° 62/813,463 del 04/03/2019 (US), N° 62/815,235 del 07/03/2019 (US), N° 62/832,992 del 12/04/2019 (US), N° 62/840,899 del 30/04/2019 (US), N° 62/852,075 del 23/05/2019 (US), N° 62/859,983 del 11/06/2019 (US), N° 62/873,678 del 12/07/2019 (US) y N° 62/890,475 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051498. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000166, y fue presentada a las 14:28:49 del 05 de abril del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567589 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TERAPIA CON CÉLULAS OCULARES. La presente invención provee células oculares, genéticamente modificadas por un sistema CRISPR dirigido a la expresión de B2M para terapia celular ocular. La invención provee además métodos para generar una población expandida de células oculares genéticamente modificadas, por ejemplo, células madre limbares (LSC) o células endoteliales corneales (CEC), en donde las células se expanden con el uso de un inhibidor de LATS y la expresión de B2M en las células se ha reducido o eliminado. La presente invención además provee poblaciones celulares, preparaciones, usos y métodos de terapia que comprenden dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 35/30, A61P 17/02, C12N 5/079 y C12N 5/0797; cuyos inventores son Zou, Yefen (US); Hao, Xueshi (US); Lacoste, Arnaud; (US); Liu, Jun; (US); Liu, Yahu; (US); Mo, Tingting; (US); Pan, Jianfeng; (US); Xie, Yun Feng (US); Yan, Shanshan; (US); Berenshteyn, Frada (US); Han, Bo (US); Heyder, Jessica (US); Hoffman, Timothy Z. (US); Jin, Qihui (US); Murray, Bradley Andrew (US) y O’connell, Daniel Joseph (US). Prioridad: N° 62/750,962 del 26/10/2018 (US) y N° 62/902,639 del 19/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084580. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000196, y fue presentada a las 08:26:12 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021567590 ).

Inscripción N° 1071

Ref: 30/2021/7383.—Por resolución de las 13:49 horas del 08 de julio de 2021, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES CONDICIONES AMBIENTALES a favor de Darío Rolando Martín, documento nacional de identidad de Argentina DNI17.934.425, cuyo inventor es: Rolando Martín, Darío (AR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1071 y estará vigente hasta el 23 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04B 1/19, E04B 1/24, F03D 9/25, F03D 9/45, F24D 3/00, H02S 10/12 y H02S 20/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021567364 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MARIA BONILLA HERRERA, con cédula de identidad2-0699-0770, carné29519. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130623.—San José, 02 de julio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021567334 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO N° 2021-003

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la Zona Pública Correspondiente

al Estero-Manglar El Cocal-Quepos

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo 1 del Capítulo I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que mediante el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-320-2021 de fecha 19 de mayo del 2021 suscrito por la Sra. Ingrid Campos Leiva, Jefa de la Subregión Aguirre Parrita del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, recibido por el IGN el 20 de mayo de 2021, se nos hizo entrega del Informe Técnico referente a visita de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021 mediante el cual lograron determinar el límite de manglar ubicado en el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas, con base en el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET.

16.—Que en el Informe Técnico referente a visita de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021 se presenta toda la información técnica sobre la caracterización, identificación y delimitación de los ecosistemas de estero-manglar en el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas.

17.—El IGN en respeto a las facultades y competencias de ley del SINAC-MINAE realizó las coordinaciones respectivas con el Área de Conservación Pacífico Central para que este determinara el límite de manglar ubicado en el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo instruido por la Sala Constitucional en su Resolución N° 2021002741 de las nueve horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno y notificada al IGN en fecha dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.

18.—Que mediante el Informe Técnico referente a visita de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021 elaborado por el Área de Conservación Pacífico Central del SINAC-MINAE, esta delimita el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas, a través de los puntos enumerados del 9 ajustado al M300 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 09 de diciembre de 1992) al punto 10 hasta el punto 37 unidos por la línea digital de nombre Ecosistema de Manglar incluida en el mismo informe.

19.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0395-2021 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, se le comunicó al Área de Conservación Pacífico Central del SINAC-MINAE, que se da por recibido el Informe Técnico referente a visita de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021.

20.—Que el artículo 140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

Comunica:

Primero.—El Instituto Geográfico Nacional publica en el sector de El Cocal, ubicado en el distrito N° 01 Quepos, del cantón N° 06 de Quepos, de la provincia N° 06 de Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE, la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en dicho sector.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada en el sector conocido como el Cocal, Quepos, Puntarenas, corresponde a la línea que une el mojón M300 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 09 de diciembre de 1992) al punto 10 hasta el punto 37 unidos por la línea digital de nombre Ecosistema de Manglar.

Tercero.—Se publica la delimitación del estero-manglar en el sector conocido como el Cocal, Quepos, Puntarenas, correspondiente al Patrimonio Natural del Estado oficializado mediante el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-320-2021 de fecha 19 de mayo del 2021 y de conformidad con el Informe Técnico referente a visita de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del sector estero-manglar El Cocal situado en el distrito N° 01 Quepos, del cantón N° 06 de Quepos, de la provincia N° 06 de Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación RN/IGN_GDG-IGN-ZMT líneas digitales.

Quinto: Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 15 días del mes de julio del año 2021.—Instituto Geográfico Nacional.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC21-0130.—Solicitud N° 281273.—( IN2021567061 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0472-2021.—Expediente21898.—digital Noidy Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz Balmaceda en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).

ED-0475-2021. Expediente21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).

ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706 ).

ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).

ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566742 ).

ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos S.A., solicita concesión de: 1.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).

ED-0483-2021.—Expediente 21907.—Berlín Otoniel Masis Romero y Erick Benjamín Masís Romero, solicitan concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente, efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566935 ).

ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva. Predios inferiores: Elba Álvarez Segura, Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).

ED-0429-2021.—Expediente 21844.—Ana Elba Machón Mirasol, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0199-2021.—Exp. 3049.—Angelmira, Matamoros Badilla, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Chinchilla Fonseca en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 479.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567052 ).

ED-0452-2021.—Expediente 18264P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario riego. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567053 ).

ED-UHSAN-0019-2021.—Expediente 6196.—Aurelio Solís Brenes solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas de Dios en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021567165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0439-2021. Expediente N° 21856.—Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuariogranja de cultivo de organismos marinos. Coordenadas 66.919 / 629.830 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567349 ).

ED-UHTPNOL-0053-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-568 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.868 / 371.151, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021567445 ).

ED-0461-2021.—Expediente N° 8427P.—Condominio Mixto Horizontal Vertical Comercial Industrial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Quinientos Seis, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 217.200 / 513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567449 ).

ED-0490-2021.—Expediente 9039.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 185.060 / 529.788 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567454 ).

ED-0445-2021. Expediente N° 21884-A.—Digital Nuestro Abrigo Costa Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567483 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3479-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del quince de julio de dos mil veintiuno.

Segunda revisión parcial (final) de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºEn resolución Nº 2317-E10-2021 de las 10 horas del 29 de abril de 2021, este Tribunal reconoció al Partido Frente Amplio (PFA) la suma de ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos (₡84.844.429,43), a título de contribución estatal como producto de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 (folios 34-37).

2ºMediante oficio Nº DGRE-428-2021 del 14 de junio de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 21 de junio de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección o DGRE) remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PFA-20-2021 del 10 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento o DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2020” (folios 1 a 18).

3ºEn auto de las 11:05 horas del 22 de junio de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (en lo sucesivo PFA), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 19).

4ºEn correo del 30 de junio de 2021, el señor Ronald Eduardo Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría del Tribunal el oficio Nº FA-CEN-035-2021 de fecha 25 de junio de 2021 de la señora Dita Montiel González, Tesorera Nacional del PFA, en el que atiende la prevención indicada en el resultando anterior y manifiesta que el partido no hará ninguna observación ni presentará ningún recurso (folios 22 a 23).

5ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De conformidad con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

     1.        El Tribunal, en la resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 24-25).

     2.        En la resolución Nº 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PFA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡154.224.044,91 (folios 26-33).

     3.        El PFA presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de las elecciones municipales de 2020 que asciende a la suma de ₡137.020.545,51 (folios 4 vuelto, 5 vuelto, 16 vuelto y 18).

     4.        Este Colegiado en la resolución Nº 2317-E10-2021 de las 10 horas del 29 de abril de 2021, reconoció al Partido Frente Amplio, en la primera revisión parcial de su liquidación de gastos electorales válidos y comprobados de la campaña municipal 2020, la suma de ₡84.844.429,43 (folios 34-37).

     5.        Una vez efectuada la segunda revisión parcial (final) de la liquidación de gastos presentada por el PFA, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡47.656.380,80 correspondientes a gastos electorales (folios 5 vuelto, 6, 17 vuelto y 18).

     6.        El monto autorizado en el segundo informe por ₡47.656.380,80, sumado a la cantidad aprobada en el informe parcial DFPP-LM-PFA-13-2021 y reconocido en la resolución Nº 2317-E10-2021 citada (₡84.844.429,43), arroja una cifra total reconocida al PFA que asciende a ₡132.500.810,23, monto que equivale al 96,70% de lo liquidado por esta agrupación (folios 6, 17 vuelto y 18).

     7.        El monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PFA asciende a ₡154.224.044,91 y a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ₡132.500.810,23; en consecuencia, queda un sobrante de ₡21.723.234,68 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 6 y 18 frente y vuelto).

     8.        El PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 7 vuelto y 18).

     9.        El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal disponible en la página web https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/ (folios 7 vuelto, 18 y 38). 5

  10.        El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 8 y 18).

  11.        El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 26 de octubre de 2021 (folio 14).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre ausencia de oposición respecto del contenido del oficio Nº DGRE-428-2021 y el informe Nº DFPP-LM-PFA-20-2021. Dado que el PFA manifestó a través del oficio Nº PA-CEN-035-2021 del 25 de junio de 2021, suscrito por la señora Dita Montiel González, Tesorera del PFA (folio 21), la conformidad con el contenido del informe Nº DFPP-LM-PFA-20-2021, es innecesario que se vierta pronunciamiento al respecto.

VI.—Sobre los resultados de la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡154.224.044,91, que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la podía aspirar el PFA a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡137.020.545,51. Tras la segunda revisión parcial de estos, la Dirección tuvoen esta ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡47.656.380,80, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocerle al PFA.

VII.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PFA como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (₡154.224.044,91) la agrupación liquidó gastos por ₡137.020.545,51 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó en el primer informe parcial -informe parcial DFPP-LM-PFA-13-2021- el reembolso por ₡84.844.429,43 y en este segundo informe parcial y final se reconocen gastos por ₡47.656.380,80, para un total de gastos reconocidos de ₡132.500.810,23. De ahí que, de la diferencia entre el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho esa agrupación política y el monto reconocido, existe un sobrante o remanente por ₡21.723.234,68 que debe retornar a las arcas del Estado.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)            Según se desprende del informe DFPP-LM-PFA-20-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 09 de julio de 2021, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 7 vuelto, 18 y 38, hecho probado 9).

b)            El PFA ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral (hecho probado 8).

c)             No procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación (hecho probado 10).

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PFA, procede reconocer la suma de ₡47.656.380,80 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PFA, en el citado oficio Nº FA-CEN-035-2021 (folio 23), señaló que “por este medio indicamos que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto no presentara recurso de apelación de los resultando del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos y con fundamento en el segundo informe final correspondiente, se reconoce al Partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma adicional de ₡47.656.380,80 (cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta colones con ochenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡21.723.234,68 (veintiún millones setecientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) al Fondo General de Gobierno. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN Nº CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al Partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021567309 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 8980-2019 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 48569-2019, incoado por Heyling Medina, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Yorchana Isabel Medina Espinoza y Yorllina Adalis Zúñiga Medina, que el nombre y apellido de la madre consecuentemente apellidos de la persona inscrita es: Heyling, Medina y Medina Medina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021567335 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antony Afflick Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3054-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece. Exp. N° 3680-2013. Resultando: 1°—... 2°—…, Considerando: I. Hechos Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Fares Obed Afflick Rodríguez y de Brittany Staicy Afflick Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre...es “Antony”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021567519 ).

En resolución Nº 1155-2019 dictada por este Registro a las trece horas veintitrés minutos del primero de febrero de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 10028-2018, incoado por Santos María Ramírez Rojas, se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Santos María de la Trinidad Ramírez Rojas con Lilliam Mora Arias, que el nombre, apellidos y numero de cedula de identidad de la cónyuge son Rafaela del Carmen Arias Mora, 1-0623-0825.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021567592 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Michael Bismarck Reyes Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820472206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3908-2021.—San José, al ser las 2:03 del 19 de julio de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021567465 ).

Ramona Estela González no indica, dominicana, cédula de residencia N° DI121400170922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3954-2021.—San José, al ser las 08:36 del 20 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567473 ).

Selenia De Jesús Ramos Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155818528316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3936-2021.—San José, al ser las 10:50 del 19 de julio del 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021567487 ).

Jimena Covaleda Garzon, colombiana, cédula de residencia N° 117000977602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3732-2021.—San José, al ser las 9:41 del 19 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567507 ).

Argentina Altamirano Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816185836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3734-2021.—San José, al ser las 11:42 del 19 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567520 ).

Miguel Alejandro Mediomundo Key, venezolano, cédula de residencia N° 186200718321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3949-2021.—San José, al ser las 2:53 del 19 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567543 ).

Gustavo Adolfo López Soto, venezolano, cédula de residencia N° 186200381521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3912-2021.—San José, al ser las 10:31 del 20 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567565 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de infructuoso)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 59-2021 del 15 de julio del 2021, artículo VIII, se dispuso a declarar Infructuosa la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000018-PROV

Compra de un equipo físico de larga retención,

que se integre de forma nativa con un ECS-U400

de DELL EMC con que cuenta el Poder Judicial

San José, 20 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021567517 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-PV

Compra de un sistema de combustión

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante el Acuerdo Nº 39856 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, adoptado en sesión ordinaria Nº 3079, artículo 6º, celebrada el 14 de julio del 2021, se dispuso adjudicar la licitación abreviada 2021LA-000003-PV, promovida para la compra de un sistema de combustión para la caldera Nº 117 a la empresa Servicios Industriales A.L.H.E. S. A., por un monto total de US $153.258,51 IVA incluido, con base en lo dispuesto en los oficios FNL-AG-0253-21 y FNL-AG-0330-21.

Se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

              Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

              Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

              El adjudicatario debe encontrarse al día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021567481 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0522-2021.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-04-0241

Bictegravir 50 mg.

Versión CFT 92200

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6855

Fórmula enteral para uso en pacientes con intolerancia a la lactosa.

Versión CFT 28208

Rige a partir de su publicación

1-11-28-0020

Levetiracetam 500 mg. Tableta recubierta.

Versión CFT 84401

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 281772.—( IN2021567203 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIRECCIÓN DE INVERSIONES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N° 645, celebrada el 16 de junio del 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la inclusión de los artículos 14) y 15) del Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 14.—Del pago de las Dietas.

El monto de las dietas que devengarán por la asistencia a sesiones los integrantes de las Comisiones o de los Comités será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva y Fiscal por su asistencia a las sesiones y a las reuniones de los Comités o Comisiones serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.

Artículo 15.—Del no pago de dietas.

Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:

a)            A quien se encuentre ausente por cualquier causa.

b)            A quien tenga una tardía en la sesión por más de 30 minutos.

c)             A quien de manera ininterrumpida o no, se ausente de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales, por petición expresa de la Presidencia, el Directivo o Fiscal deban salir de la sesión porque el tema a tratar se relaciona con éstos.

d)            Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento de Comités y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.

e)             A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su representación.

MBA. Mauricio Ávila Valverde, Director.—1 vez.— ( IN2021567199 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La aprobación de la “Política de Inversión de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo Nº 11-15-2021 de la Sesión Ordinaria Nº 15-2021, Artículo 13, celebrada el jueves 24 de julio de 2021.

Rige a partir de su publicación.

La Política de Inversión de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2021566406 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 04-43-2021 del acta de la sesión 43-2021, celebrada el 24 de mayo de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, de la propuesta del “Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-253-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL (CIEVAS)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Con base en los Lineamientos para las Comisiones y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV), el presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores AresepSutel (CIEVAS).

Artículo 2ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 4ºAbreviaturas. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

CIEVAS: Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep - Sutel

CNRV: Comisión Nacional de Rescate de Valores

Recursos Humanos: Dirección de Recursos de la Aresep y Unidad de Recursos Humanos de la Sutel.

SNEV: Sistema Nacional de Ética y Valores

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones

Tecnologías de Información: Dirección de Tecnologías de Información de Aresep y Unidad de Tecnologías de Información de Sutel.

Artículo 5ºAlcance. El Reglamento establece las normas de operación que deben seguir los miembros de la CIEVAS en lo que respecta a la gestión ética institucional.

Artículo 5ºDefiniciones.

Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en Aresep y Sutel con el apoyo, liderazgo y responsabilidad del respectivo jerarca superior administrativo de Aresep (Regulador General) y Sutel (Consejo de la Sutel), así como de los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la CNRV para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética. La CIEVAS está subordinada al jerarca superior administrativo que corresponda, como responsables de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética.

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEVAS para la gestión ética.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca superior administrativo: Es el Regulador General para todos los funcionarios de la Aresep (con excepción del del Auditor Interno, del Subauditor y de los miembros del Consejo de la SUTEL, cuyo Jerarca Superior Administrativo es la Junta Directiva de la Aresep) y; en el caso de los funcionarios de la Sutel, el Jerarca Superior Administrativo es el Consejo de la SUTEL.

Programa o Proceso de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de Aresep y Sutel a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión de la Aresep y Sutel y 5) seguimiento y evaluación.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de esta última. La CIEVAS se convierte en la unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

Titular Subordinado: Persona funcionaria de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 6ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión de la ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de Aresep y Sutel, con el propósito de consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

De la CIEVAS en general

Artículo 6ºObjetivos de la Comisión.

              Promover, formar y fortalecer la ética en Aresep y Sutel y contribuir a la eficacia en el sector público.

              Conducir técnicamente la gestión ética institucional con el apoyo, liderazgo y responsabilidad de los jerarcas de la Aresep y Sutel y los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa de las dos instituciones.

              Promover actividades de aprovechamiento y capacitación en temas de valores y ética a los funcionarios.

Es claro que ninguno de los objetivos tiene como fin constituir a la CIEVAS en Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 12ºFunción de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la CIEVAS le corresponde promover y conducir técnicamente la gestión ética de la Aresep y Sutel, para lo que les corresponde:

a.             Posicionamiento:

-               Conocer y acatar el presente Reglamento.

-               Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

-               Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética en Aresep y Sutel.

-               Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Aresep-Sutel para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética en ambas instituciones). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de CNRV.

b.             Diagnóstico y definición del marco ético:

-               Realizar diagnóstico de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

-               Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico de Aresep y Sutel tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

-               Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Código Manual de Ética y Valores. Verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

-               Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas en los sistemas de gestión institucional de Aresep y Sutel.

c.             Comunicación y formación:

-               Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

-               Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

-               Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.

d.             Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

-               Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

-               Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica .

-               Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e.             Seguimiento y Evaluación:

-               Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

-               Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

-               Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

f.             Asesoramiento:

-               Apoyar, complementar y guiar al respectivo jerarca superior administrativo de Aresep y Sutel y a los titulares subordinados de ambas instituciones en materia de gestión ética.

-               Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.             Rendición de cuentas:

-               Presentar un informe de labores al concluir el año a los jerarcas de Aresep y Sutel. La Coordinación de la CIEVAS remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.             Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores:

-               Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

-               Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

La CIEVAS trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por dicha Comisión.

Artículo 9ºReuniones. La CIEVAS se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o algún representante de la CIEVAS deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema Nacional de Ética y Valores.

CAPÍTULO III

De la conformación de la CIEVAS

Artículo 7ºIntegrantes de la Comisión. La Comisión CIEVAS estará conformada de la siguiente manera:

Aresep:

a.             El jerarca superior administrativo de Aresep y/o su representante

b.             Un representante de la Intendencia de Agua

c.             Un representante de la Intendencia de Energía

d.             Un representante de la Intendencia de Transporte

e.             Un representante de la Dirección General de Atención al Usuario

f.             Un representante de la Dirección de Recursos Humanos

g.             Un representante del Departamento de Comunicación

h.             Un representante de la Dirección General de Estrategia y Evaluación

i.              Cualquier otro funcionario que el jerarca designe

Sutel:

a.             El jerarca superior administrativo de la Sutel o su representante

b.             Un representante del Consejo de Sutel

c.             Un representante de Recursos Humanos

d.             Cualquier otro funcionario que el jerarca superior administrativo de ese órgano designe.

En cada caso, podrá designarse una persona suplente.

Los nombramientos serán por un plazo indefinido si no existen razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión CIEVAS por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºCoordinación y secretaría de la CIEVAS. La CIEVAS contará con una persona coordinadora designada por el jerarca y otra como secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un período de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 10.—Perfil de la persona integrante de la comisión.

a.             Ser funcionario activo de Aresep o Sutel según sea el caso.

b.             Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.             No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d.             Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.             Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.             Amplio conocimiento del accionar del área que representa en Aresep o en Sutel según sea el caso.

g.             Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.             Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible deber ser profesional dado que la CIEVAS deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.

i.              Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j.              El coordinador o la coordinadora de la CIEVAS deberá liderar la conducción técnica de la gestión ética.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas integrantes. Las personas miembros que conformen la CIEVAS, designadas formalmente, deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento de esta Comisión en su gestión de dirigir el proceso ético interinstitucional:

a.             Llevar un libro de actas con las minutas de las reuniones de forma física o electrónica, siendo el o la secretaria, el o la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental en el expediente designado para ello.

b.             Recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de CNRV dentro del marco legal respectivo.

c.             Trabajar en forma coordinada con los órganos y unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la CIEVAS.

d.             Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIEVAS en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual represente y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético interinstitucional.

e.             Asistir a las reuniones calendarizadas por la CIEVAS y a las que se les convoquen de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

f.             Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEVAS. La secretaría de CIEVAS dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

g.             Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEVAS.

h.             Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CIEVAS, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.

i.              Representar a la persona coordinadora de la CIEVAS, cuando se le solicite, en aquellas funciones que esta persona le asigne.

j.              Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación ética.

k.             Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación en las diferentes unidades o áreas interinstitucionales cuando se requiera.

l.              Realizar las acciones para el cumplimiento del Plan Anual y elaborar un informe o reporte de acciones realizadas en su área de competencia durante el año, para que sea insumo del informe anual de la CNRV.

Las personas integrantes asumen sus funciones en la CIEVAS como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no deben ser recargo.

Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de la CIEVAS.

a.             Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la CIEVAS tiene asignadas en este reglamento.

b.             Coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética Institucional (lo anterior en el tanto no se disponga de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo).

c.             Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la CIEVAS.

d.             Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la CIEVAS.

e.             Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento y responsabilidades de la CIEVAS.

f.             Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la CIEVAS y remitirlo a la CNRV. Asimismo, dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

g.             Elaborar el presupuesto anual de la CIEVAS en conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.

h.             Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de CIEVAS para el desarrollo de las diferentes actividades.

i.              Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar al respectivo jerarca superior administrativo de Aresep y Sutel las necesidades identificadas en la materia.

j.              Representar a CIEVAS frente a los jerarcas y a la Institución fuera del ámbito interno.

k.             Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNRV y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su defecto, asignar una persona de la CIEVAS, para que la sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros de la CIEVAS en las reuniones mensuales.

l.              Elaborar y presentar informes: a) Cuando en la reunión mensual con la CNRV se presente alguna situación que sea necesaria informar a los jerarcas, deberá emitir un informe, b) informe de resultados anual dirigido a los jerarcas de Aresep y Sutel y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por los jerarcas.

   m.        Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEVAS.

n.             Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.

o.             Solicitar a las personas integrantes y enlaces de la CIEVAS un reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados anual.

p.             Designar la persona integrante de la CIEVAS responsable de mantener actualizada la intranet y la página web de Aresep y Sutel con la información de la CIEVAS y la CNRV de interés interinstitucional para lo cual requerirá apoyo de Tecnologías de Información tanto de Aresep como de Sutel.

q.             Coordinar acciones con Recursos Humanos de Aresep y Sutel, sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la CIEVAS como para el resto del personal de Aresep y Sutel.

r.              Remitir copia del Plan Operativo Anual de trabajo e informe anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de CNRV.

s.             Coordinar los trámites respectivos para dotar de presupuesto a la comisión anualmente.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de los jerarcas y titulares subordinados

Artículo 15.—Responsabilidades del Jerarca superior administrativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, los siguientes son compromisos de los Jerarcas:

a.             Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética interinstitucional Aresep-Sutel.

b.             Designar para la conformación de la CIEVAS un miembro propietario y otro suplente conforme al artículo 7ºIntegración de CIEVAS, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este Reglamento.

c.             Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de CIEVAS puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d.             En el caso de renuncia de algún miembro de CIEVAS cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este Reglamento e informarlo mediante acuerdo.

e.             Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones presupuestas.

f.             Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por CIEVAS para el logro de los objetivos.

g.             Brindar el espacio y tiempo laboral necesario para que el personal a su cargo participe de las capacitaciones y actividades que realiza CIEVAS en materia ética y valores.

Artículo 16.—Responsabilidades del titular subordinado. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos del titular subordinado:

a.             Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b.             Proponer a los jerarcas la designación del representante de CIEVAS y velar porque cumplan con el perfil de los miembros especificados en este Reglamento.

c.             Facilitar el tiempo requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.

d.             En el caso de renuncia de sus representantes, proponer a los jerarcas el sustituto que cumpla con el perfil señalado en este Reglamento.

e.             Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la CIEVAS para el logro de los objetivos.

f.             Brindar el espacio y tiempo necesario al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la CIEVAS en materia de ética y valores interinstitucionales.

Artículo 17.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de CIEVAS es un acto solemne que se lleva a cabo en la Aresep o Sutel según sea el caso. Es realizada por el jerarca superior administrativo de Aresep o Sutel, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV).

Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la institución, como responsables con los jerarcas, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento, regirá a partir de su publicación, una vez aprobado por la Junta Directiva de Aresep.

Publíquese en el Diario Oficial.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 281417.—( IN2021566899 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 2329 celebrada el 9 de junio 2021, se aprueba el Reglamento de Arrendamiento de Vehículos para el personal del Departamento de Ventas de Radiográfica Costarricense S.A., de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PARA EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO

DE VENTAS DE RACSA

1º—Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los colaboradores del Departamento de Ventas de Radiográfica Costarricense S.A. El vehículo arrendado se utilizará en la realización de las labores y actividades propias de la Empresa de carácter comercial.

2º—Alcance

El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 112 inciso m) del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y tiene como propósito reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los Colaboradores del Departamento de Ventas, cuando para el cumplimiento de sus funciones comerciales deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo.

3º—Abreviaturas

              RACSA: Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima

              DTC: Departamento de Talento Humano y Cultura

4º—Definiciones

Arrendamiento: Ceder por un precio el goce o aprovechamiento temporal de vehículos propiedad de los Colaboradores del Departamento de Ventas de RACSA.

Contrato: Acuerdo específico con el Colaborador que comprende las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes.

Sistema: Implementación de medidas de control para el adecuado uso y control del arrendamiento de vehículos propiedad de Colaboradores del Departamento de Ventas y su respectivo reconocimiento económico.

5º—Responsabilidad

Junta Directiva:

              Aprobar el presente Reglamento y sus modificaciones.

Departamento de Ventas:

              Avalar y elevar a aprobación de la Dirección Comercial las solicitudes de Arrendamientos de Vehículos de los Colaboradores del Departamento de Ventas de RACSA, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

              Coordinar y firmar la suscripción del acuerdo respectivo con el colaborador.

              Implementar las medidas de control que sean útiles y necesarias para el adecuado control de este beneficio.

              Revisar anualmente (enero) la tabla oficial de la Contraloría General de la República y Contratación Administrativa.

              Realizar auditorías aleatorias mensuales de control de veracidad de kilometraje recorrido por los colaboradores arrendadores.

              Aprobar el sistema de inclusión de las solicitudes.

              Velar por el adecuado y estricto cumplimiento de los objetivos de la figura del arrendador.

              Firma del formulario de liquidación.

              Comunicar y coordinar a los Departamentos de Talento Humano y Cultura, Servicios Generales y Aseguramiento Comercial sobre la incorporación de un colaborador con el derecho de arrendamiento del vehículo.

              Presupuestar los recursos necesarios para el pago de kilometraje y otros rubros.

              Elaborar el respectivo contrato de firma con el Colaborador, una vez que se apruebe el reglamento por parte de la Junta Directiva.

Dirección Gestión Financiera:

              Aplicar a través del Departamento de Control y Gestión del Presupuesto, el Sello Presupuestario según fue previsto por el interesado en forma previa para cubrir los gastos en la línea denominada: “Alquileres”.

              Depositar a través del Departamento de Tesorería, los fondos aprobados para cubrir los gastos requeridos en la cuenta del colaborador autorizado para Arrendamiento de Vehículo.

               Verificar que el colaborador que realiza de Arrendamiento de vehículo haya entregado la liquidación cuando corresponda.

              Registrar contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de Arrendamiento de Vehículo u otros rubros.

              Dirección de Gestión Financiera será la encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los controles establecidos y visto bueno del Departamento de Ventas.

Departamento de Talento y Cultura:

              Validar la documentación aportada en conjunto con el contrato de arrendamiento.

              Custodiar el contrato y la documentación relacionada con el Arrendamiento de vehículos en el expediente de cada uno de los con los Colaboradores.

Departamento Aseguramiento Comercial:

              Realizar auditorías aleatorias de cumplimiento de visita a clientes por parte de los Colaboradores.

              Denunciar ante el Jefe del Departamento de Ventas, cualquier irregularidad que presente el Colaborador incluido en este régimen.

Colaboradores:

              Conocer y cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el trámite de un “Arrendamiento de Vehículo” y asegurarse de que la información incluida en la documentación requerida sea veraz y confiable.

              Confeccionar la boleta de “Reporte de kilometraje y otros rubros”, que respalda el dinero de los gastos de kilometraje y otros rubros, cuando corresponden, la cual debe ser firmada por la Jefatura de Ventas.

              Cumplir y observar todas las medidas de control útiles y necesarias para la asignación y utilización del beneficio económico por el arrendamiento de alquiler del vehículo para actividades comerciales empresariales.

              Presentar la liquidación de dinero, en el plazo establecido.

Dirección Jurídica y Regulatoria:

              Brindar el visto bueno respectivo al contrato de firma con el Colaborador, una vez que se apruebe el reglamento por parte de la Junta Directiva.

              Brindar el visto bueno del Reglamento de Alquiler de Vehículos de RACSA y sus reformas.

Departamento de Estrategia y Transformación Digital:

              Realizar la inclusión, modificación y control de cambios que se le realicen al Reglamento.

              Velar para que el presente reglamento se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.

              Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el repositorio del sistema de gestión.

6º—Documentos de referencia

              Resolución Contraloría General de la República: R-DC-68-2020 del 3 de setiembre 2020.

              Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

              Ley General de Control Interno y su Manual general de normas de control interno aplicable al sector público.

              Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

              Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Colaboradores de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos.

              Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo de RACSA.

              Estatuto de Personal de RACSA.

              Manual de Autorizaciones para Transacciones Generales de RACSA.

7º—Reglamento de arrendamiento de vehículos departamento de ventas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los Colaboradores del Departamento de Ventas, así como el reconocimiento de parqueo, peajes y transbordadores con ocasión de las actividades comerciales que le asigna la Empresa, en el ejercicio de su cargo.

El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones comerciales propias del puesto.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los colaboradores del Departamento de Ventas para solventar los gastos incurridos como parte de sus funciones, en el reconocimiento del parqueo, peajes y transbordadores utilizados en el ejercicio de sus funciones comerciales, así como que sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º—Salvedad. En ningún caso, la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los colaboradores se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a situaciones jurídicas consolidadas de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema, porque RACSA podría modificar, revocar o eliminar este sistema por causas que lo justifiquen.

Artículo 4º—Fin exclusivo. El presente reglamento no cubre el pago de los espacios de estacionamiento del vehículo del colaborador cuando no sean atinentes a funciones propias de su cargo, así como tampoco cubrirá el alquiler del vehículo cuando sea utilizado para diligencias ajenas a la actividad comercial de la empresa.

CAPÍTULO II

De la solicitud

Artículo 5º—Requisitos. Para que el colaborador de ventas pueda dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)            El Colaborador deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando copia del título de propiedad. En caso de que el vehículo no sea propiedad registral del Colaborador, deberá aportar una declaración jurada que indique cuál sería el vehículo a disposición permanente para las labores comerciales atenientes al puesto.

b)            El Colaborador deberá tener licencia de conducir vigente que lo faculte para conducir el vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del documento respectivo.

c)             Que el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y revisión técnica, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo acrediten.

d)            Que el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería.

e)             El colaborador deberá estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la elaboración de las facturas timbradas correspondientes y sea contribuyente de Impuesto.

f)             El vehículo deberá contar con las pólizas de seguros cuyas coberturas respondan en forma suficiente a juicio de la administración; dichas pólizas deberán ser cubiertas en su totalidad por el Colaborador y como mínimo contendrán las siguientes coberturas:

              Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.

              Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas.

La póliza de robo del vehículo será opcional. En caso de que el Colaborador no adquiera esta última, deberá incluir en el contrato respectivo una cláusula de exclusión de responsabilidad donde manifieste que no hará responsable a RACSA en caso de robo, tacha o daños al vehículo.

Se deberá presentar la fotocopia de la respectiva póliza la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo correspondiente a la contratación.

Es responsabilidad del Colaborador cubrir los costos en que se incurran con motivo del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 6º—Corresponderá al Jefe del Departamento de Ventas recibir la documentación del colaborador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, quien conformará un expediente con los requisitos y trámites que se presenten a efecto de verificar el cumplimiento a los requisitos.

Artículo 7º—El colaborador deberá firmar el contrato de “Arrendamiento de Vehículo” y aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y mantenerla vigente durante la relación contractual.

Artículo 8º—Ante la ausencia de requisitos el Jefe del Departamento de Ventas deberá prevenir su presentación en el plazo improrrogable de tres días hábiles. De presentar los documentos faltantes y completarlos satisfactoriamente, se procederá a la suscripción del contrato respectivo.

De no cumplir con lo prevenido no será posible acceder al beneficio económico por concepto de alquiler de vehículo.

CAPÍTULO III

Del contrato

Artículo 9º—Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo, el Colaborador deberá suscribir un contrato que formalizará con la Jefatura de Ventas, quien firmará en representación de RACSA.

Artículo 10.—Vigencia. El contrato tendrá una vigencia indefinida en el tanto el Colaborador mantenga las funciones comerciales correspondientes dentro del Departamento de Ventas.

En caso de modificación o traslado de centro funcional se revocarán los beneficios contenidos en dicho contrato.

Artículo 11º—De la ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a las labores propias del Departamento de Ventas y demás controles previamente establecidos y aprobados por la Dirección Comercial, Departamento de Ventas y el Departamento de Talento y Cultura.

Artículo 12.—Rescisión o resolución contractual. Serán causales de terminación anticipada del contrato:

a)            El que se configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual particular.

b)            Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.

c)             El cambio de funciones o de Centro funcional.

d)            Por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento.

La relación contractual también se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o cuando por cualquier causa concluya la relación laboral con RACSA.

Queda entendido que en todo caso de resolución o rescisión se le cancelará al Colaborador toda suma pendiente de pago a la fecha de finalización contractual, por concepto de kilometraje o parqueo en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el presente reglamento.

En ningún caso, el alquiler de vehículo o el pago de parqueo formará parte para el cálculo de prestaciones y derechos laborales.

Artículo 13.—Resolución de cese. Si se produjeren algunas de las causales de rescisión o finalización el Jefe del Departamento de Ventas deberá, mediante resolución motivada, dar por finalizada la relación contractual, debiendo comunicar de forma inmediata al Departamento de Talento Humano y Cultura y al Colaborador respectivo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de las partes

Artículo 14.—Concepto de arrendador. El arrendador será el Colaborador del Departamento de Ventas que suscribe con RACSA el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad y reconocimiento de parqueo, con el fin de atender las funciones que se deriven única y exclusivamente de índole comercial.

Artículo 15.—De los derechos del Colaborador arrendador. El Colaborador que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje y al pago del parqueo, según las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 16.—Deberes y obligaciones del Colaborador arrendante. El Colaborador arrendante deberá:

a)            Asumir personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento y reconocimiento de parqueo.

b)            Exonerar a RACSA de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo, por robo, accidente, daños a terceros u otros, motivo, lo cual deberá incluirse en el contrato respectivo.

c)             Asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato y otros riesgos en que pudiera incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.

d)            Asumir todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.

e)             Completar el formularioReporte de kilometraje”.

f)             Realizar las actividades comerciales.

g)             Completar el formularioLiquidación de pago de kilometraje

h)            Aportar copia del control de kilómetros recorridos, el mismo debe ser avalado por la Jefatura de Ventas.

i)              Mantenerse al día en la cancelación de las obligaciones que hacen posible la circulación del vehículo.

j)             Mantener al día su licencia de conducir y acatar las obligaciones que como conductor tiene.

k)            Demostrar en tiempo y forma los gastos de los cuales la Empresa requiera su comprobante, y que cumpla con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa.

l)              Garantizar y mantener en buen estado las condiciones del vehículo durante todo el plazo de la relación contractual.

Artículo 17.—De las prohibiciones. Al colaborador arrendador le están prohibidas las siguientes conductas durante el ejercicio de sus labores:

a)            Realizar actividades ajenas a las funciones propias del cargo, durante la jornada que tenga establecida.

b)            Ceder la conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor o caso fortuito o enfermedad, debidamente comprobadas.

c)             Utilizar rutas no acordes u optimizadas para el recorrido, salvo razones que lo justifiquen. De lo contrario no se le reconocerá el pago de kilometraje.

d)            Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.

e)             Conducir en forma temeraria e irrespetar las normas de tránsito.

f)             Transportar personas ajenas al interés empresarial durante el ejercicio de sus labores y actividades propias de la Empresa.

CAPÍTULO V

Del reconocimiento económico

Artículo 18.—Del reconocimiento. RACSA reconocerá al colaborador arrendador el pago por kilometraje recorrido, previa autorización del Jefe del Departamento de Ventas, basado en las tarifas vigentes que establece la Contraloría General de la República más lo correspondiente a los impuestos aplicables, y sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos desde el lugar habitual de trabajo (Edificio RACSA o ubicación definida en modalidad de Teletrabajo) hacia el lugar donde se ubiquen sus clientes externos, internos y/o eventos comerciales en cumplimiento de sus funciones comerciales.

Artículo 19.—Excepción. En ningún caso podrá RACSA pagar una tarifa superior a la establecida por la Contraloría General de la República, ni tampoco podrá pagar por recorridos en rutas no acordes; salvo aquellos casos en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u otras causas ajenas al colaborador.

Artículo 20.—Reconocimiento de otros rubros. Adicionalmente, se reconocerá el pago mensual por concepto de utilización de transbordadores, peajes y estacionamiento que deba pagar el colaborador con ocasión del ejercicio de las labores propias de su puesto, debiendo presentar el respectivo comprobante y bajo las siguientes condiciones:

RACSA brindará espacios de parqueo en sus propias instalaciones o en las cercanías de RACSA para uso de los Colaboradores de Ventas, no obstante, ante una saturación de los espacios destinados por la empresa o en caso de visitas a clientes, el Colaborador podrá utilizar un parqueo público y se le reconocerá el equivalente a su uso por las horas efectivas hasta un máximo de ¢ 56.500 por mes con impuestos incluidos, para lo cual el colaborador deberá presentar las facturas correspondientes.

El reconocimiento de pago por estacionamiento no aplica para uso de parqueo público en visita a clientes que se encuentren en 600mts a la redonda del edificio de RACSA, para tal efecto, se dispone el uso de los espacios de parqueo correspondiente al párrafo anterior.

Se reconocerá el pago correspondiente a peajes, gasto de estacionamiento público o transbordadores exclusivamente por visita a clientes, eventos u otros propios de su cargo, con el visto bueno de la Jefatura de Ventas.

Para el reconocimiento el Colaborador deberá:

a)            Completar el formulario de Reporte de Kilometraje en su segmento de registro de gastos por “estacionamiento o transbordadores”.

b)            Presentar los comprobantes de pago al final de cada mes de generado el gasto correspondiente a parqueos, peajes y transbordadores.

c)             Completar el formularioLiquidación de pago”.

Artículo 21.—De la no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no serán considerados como parte del salario, ni como salario en especie y no generará situaciones jurídicas consolidadas a favor de quien suscribe el contrato para el reconocimiento de estos emolumentos.

CAPÍTULO VI

De los formularios

Artículo 22.—Del formularioReporte de kilometraje”. El colaborador arrendador deberá llenar el formulario denominadoReporte de kilometraje” que incluye los siguientes datos:

a)            Número del formulario.

b)            Nombre del Colaborador arrendante.

c)             Nombre del cliente y de la empresa o institución que se visita o evento.

d)            Número de cédula de identidad.

e)             Puesto o cargo que desempeña.

f)             Número de placa del vehículo.

g)             Inicio del viaje indicando lugar, hora y día.

h)            Término del viaje indicando lugar, hora y día.

i)              Especificar el kilometraje total recorrido.

j)             Especificar el gasto por parqueo público en las cercanías de RACSA.

k)            Especificar el gasto por transbordo y estacionamiento en visita a clientes, eventos u otros de carácter comercial.

l)              Firma del colaborador.

m)           Firma de la Jefatura de Ventas.

RACSA podrá implementar herramientas tecnológicas que brinde mecanismo de uso y control que brinde una mayor automatización y eficiencia.

Las principales características de una herramienta que brinde un servicio de trazabilidad de gestión comercial:

              Herramienta por medio de una aplicación instalado en un teléfono smartphone.

              Control de kilometraje recorrido.

              Realizar seguimientos de recorrido y tiempo.

              Definir puntos o zonas de interés para referenciar: clientes, proveedores, lugar de trabajo, entre otros.

              Estadísticas de recorridos realizados.

              Programar envío de alarmas o aviso mediante correo electrónico/SMS/WEB a las cuentas de los usuarios.

              Programar envío de reportes automáticos y optimizados en el periodo requerido.

              Contar con reportería relevante de manera permanente y/o periódica.

Artículo 23.—Del formularioLiquidación de pago de kilometraje”.

Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido y otros rubros, el colaborador deberá confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominadoLiquidación de pago de kilometraje”.

Artículo 24.—Procedimiento. El colaborador deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)            Completará un formulario de “Reporte de kilometraje” y lo presentará al Jefe del Departamento de Ventas, para el respectivo visto bueno de proceder con la liquidación.

b)            Posteriormente, el colaborador completará el formulario denominadoLiquidación de pago de kilometraje” con todas las indicaciones establecidas y lo trasladará al Jefe de Ventas para el respectivo visado.

c)             Una vez que el reporte de liquidación cuente con el visto bueno del Jefe de Ventas, el colaborador realizará las gestiones internas requeridas para el respectivo trámite de pago.

d)            Las liquidaciones deberán realizarse de forma mensual.

e)             No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.

CAPITULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 25.—Vigencia. Las presentes disposiciones adquirirán vigencia a partir de la publicación en La Gaceta y la herramienta del Sistema de Gestión Integral de RACSA.

Transitorio I.—Todos los trámites de liquidación pendientes al momento de aprobación del presente Reglamento, se ajustarán a las disposiciones establecidas en este reglamento.

San José, 9 de julio 2021.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente General a.í.—1 vez.—( IN2021567294 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Francinie Lorena Castro Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 401820300, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena archivo del proceso administrativo, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00131-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281328.—( IN2021566815 ).

Al señor Óscar Sigifredo Alfaro Solano se le comunica que por resolución de las once horas con cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio Serpasa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281339.—( IN2021566822 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de junio al día veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281340.—( IN2021566829 ).

A Katerine Escarlet Quintanilla López, personas menores de edad J.J.O.Q y B.F.Q.L, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sonia María López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281348.—( IN2021566832 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que, mediante la resolución de las quince horas de ocho de julio del 2021, se resuelve: I.Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, los informes, suscrito por la Licda. Paola Cordero Piedra, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Revocar la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en vista de que la adolescente madre y E.P.V., hicieron egreso sin autorización de dicha ONG. IV. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.P.V. en el siguiente recurso de ubicación: de la señora Isolda Quirós Calero. V. Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra legislación podrían tener una vigencia de hasta seis meses. La presente medida rige partir del ocho de julio del dos mil veintiuno, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E.: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Medida cautelar de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en los próximos días, será la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente, se le informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. -Martes 23 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de julio del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018 y N° OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281350.—( IN2021566838 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281354.—( IN2021566843 ).

Al señor Justo Santos Andrade, mayor de edad, cédula de identidad número 605230744, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281356.—( IN2021566876 ).

A los señores Javier Ramírez Lacayo, cédula N° 112240807, Michael Gerardo Ledezma Mora, cédula N° 114470796, y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez, cédula N° 114300725, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.V., J.C.L.V. y K.P.M.V., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Javier Ramírez Lacayo, Michael Gerardo Ledezma Mora, Patricks Mora Ruiz y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: --Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda superar las situaciones vivenciadas y para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora mantenerse inserta en tratamiento psicológico o el que el personal médico determine, a fin de que la misma cuente con la estabilidad necesaria que redunde en su beneficio y en el de las personas menores de edad. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: -Medida cautelar IMAS: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica y a fin de dotar a la progenitora de herramientas que le permitan superar los factores vivenciados y en los cuales se informa que las personas menores de edad han estado envueltas, se le ordena a la progenitora tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, debiendo la progenitora informar a la Oficina Local, los avances que el IMAS haya generado en tal sentido tanto para la progenitora como para las personas menores de edad. Cuarto: -Se informa a la progenitora, que en vista de que se traslada a vivir junto con las personas menores de edad a Naranjo, podrá incorporarse a las Academias de Crianza o Escuela para padres, de la Oficina Local de Naranjo, o la más cercana a su domicilio o lugar de trabajo, por lo que en su momento deberá gestionar lo referente a Escuela para padres en tal Oficina Local y presentar los comprobantes correspondientes a la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre en la Oficina Local de Naranjo. Quinto: -Proceda la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre a dar el seguimiento respectivo al presente caso, así como a las gestiones respectivas en apoyo y ayuda del grupo familiar tanto de IMAS, como de psicología. Sexto: comisión: se comisiona a la Oficina Local de Naranjo, para la notificación de la progenitora y las demás partes del proceso. Se informa que el progenitor de la persona menor de edad K.P.M.V., señor Patricks Mora Ruiz falleció el 05/10/2018, según consta en la consulta respectiva del Registro Civil. Sétimo: incompetencia territorial: en vista de que el domicilio permanente de las personas menores de edad con su progenitora es en: Alajuela, Naranjo, se procede de conformidad con la directriz PE-0016-2017, a remitir el presente expediente por incompetencia a la Oficina Local de Naranjo, Oficina competente por domicilio de las personas menores de edad con su progenitora. Siendo que la Oficina Local de Naranjo, deberá arrogarse el conocimiento del presente caso, y debiendo señalar fecha para la realización de la comparecencia respectiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00133-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281398.—( IN2021566879 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 13 minutos del 13 de julio del año 2021, que amplia por el plazo de seis meses medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia para la PME L.A.M.R y progenitora. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281400.—( IN2021566881 ).

Al señor Víctor José Centeno Izaguirre de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de medida de protección de cuido provisional, dictada mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00245-2021, dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la personas menores de edad D.S.M. y V.R.C.M ,se le confiere audiencia a la señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00245-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281408.—( IN2021566885 ).

Al señor José David Garita Hernández. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad J.D.G.H, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00647-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281410.—( IN2021566886 ).

A Jennifer Merlinda Jiménez Mora, personas menores de edad S.F.J.M, D.C.J.M y E.F.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de las señoras Cecilia Mora Monge y Anastasia Masis Velázquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00107-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281412.—( IN2021566887 ).

Al señor Róger Alejandro Vergara Madriz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-doscientos cuarenta y cinco, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad A.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00189-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281415.—( IN2021566890 ).

Al señor Murillo Sandí María Elena, costarricense, cédula N° 603690813, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección cuido provisional y accesoriamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: A.T.M. Se le confiere audiencia a la señor Murillo Sandí María Elena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00026-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281416.—( IN2021566895 ).

A los señores Eduvina García Bañez y Sergio Rosales Bañez se les comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00265-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad F.R.G.. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 281429.—( IN2021566896 ).

La Oficina Local de Buenos Aires, comunica a quien interese que mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad M.G.A.H. y K.D.A.H. ambas de apellidos Acuña Hidalgo, en razón de que son los hijas que sobreviven al fallecimiento de sus progenitores, los señores José Javier Acuña Saldaña, con número de cédula N° 602600499 y Sarita Hidalgo Arguedas con número de cédula N° 110750482 Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00098-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281427.—( IN2021566897 ).

A la señora Seidy Valle Pérez, se les comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad V.C.R.V, Y.L.R.V. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281424.—( IN2021566903 ).

Al señor Kenneth Robert Cristh, norteamericano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas con 30 minutos del 04 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME A.F.C.C con cédula de identidad número 119640421, con fecha de nacimiento 06 de mayo del 2006. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Robert Cristh, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00282-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281514.—( IN2021567012 ).

A los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 11 horas 35 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.L.W. Se le confiere audiencia a los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281516.—( IN2021567013 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, cédula N° 112560355, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:05 del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad RHG. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00683-2016.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281525.—( IN2021567034 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281531.—( IN2021567035 ).

Al señor David Rodolfo Arrieta Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1371-0229, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, Medida de Orientación y Apoyo a la Familia y la así como Informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha 09 de julio del año 2021, y fase diagnóstica de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, favor de las personas menores de edad J.D.A.T, J.M.T.S, D.A.T, y A.A.T como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00022-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00022-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281533.—( IN2021567159 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las 11 horas del 15 de julio del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021 de la persona menor de edad E.P.V., así como las demás disposiciones ordenadas, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La adolescente madre permanecerá al lado de su progenitora, donde se le brindará el respectivo seguimiento familiar, por lo que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses. Por su parte la persona menor de edad E.P.V., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-en el recurso de Isolda Quirós Calero. II.- La presente medida de cuido provisional de E.P.V., tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 8 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 8 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la adolescente madre F.P.V., en el hogar de su progenitora, tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 15 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 15 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a: Olimpia Vanegas Wilson, Irvis Aniel Pérez Romero y F.P.V., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Olimpia Vanegas Wilson, y F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Se le ordena a F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de talleres de adolescente madre. VII. Régimen de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E: se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. - Igualmente se les apercibe que deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VIII.-Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131, inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Medida de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a. m. -Martes 23 de noviembre del 2021, a las 9:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00085-2018 y OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281748.—( IN2021567179 ).

Se comunica al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad 6-0280-0338, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 13 horas con 30 minutos, del 10 de junio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad, C.T.T.C. e incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del hospital San Juan de Dios, 300 metros al oeste, diagonal al hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 16 de julio de 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281735.—( IN2021567223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronald Francisco López Miranda, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 503570262, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.L.V, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00087-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281419.—( IN2021566898 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Eveling de los Ángeles Chávez Jiménez y Marlon Antonio Rocha Mendoza, la resolución administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad G. N. R. CH.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00484-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281515.—( IN2021567011 ).

A los señores José Javier Granados Sandí, cédula N° 1-1349-0506, y Carlos Andrey Arguedas Díaz, cédula N° 1-1356-0117 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 13:00 horas del 09/07/2021, a favor de la persona menor de edad: ZGQ y GAQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00272-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281532.—( IN2021567038 ).

Al señor Madrigal Olivares Johnny Mario, titular del documento de identidad N° 112700669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 16/07/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere audiencia al señor: Madrigal Olivares Johnny Mario por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita. Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00179-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281742.—( IN2021567169 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281758.—( IN2021567178 ).

Al señor Ancelmo Jiménez Morales, con cédula de identidad N° 306170671, de nacionalidad costarricense, vecino de Tobosi de Chirrió, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J., J., M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Ancelmo Jiménez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00129-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281782.—( IN2021567207 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM Y LEVM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281759.—( IN2021567237 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281778.—( IN2021567242 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y según los oficios OF-0557-IE-2021 y OF-558-IE-2021, para exponer las propuestas presentadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA R.L.), y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el día miércoles 18 de agosto de 2021, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-032-2021et-033-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el martes 17 de agosto de 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2021 y ET-033-2021.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 282118.—( IN2021567587 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio OF-553-IE-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Solicitud de prórroga de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa

El Ángel S. A., para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel, al amparo de la Ley 7200.

Expediente: CE-003-2018.

1) El 12 de noviembre de 2018, mediante la resolución RE-0205-JD-2018, la Junta Directiva de la Aresep, le otorgó a la empresa El Ángel S. A., una nueva concesión para prestar el servicio público de generación de energía, cuya fuente primaria es el agua, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas, para operación del Proyecto Hidroeléctrico El Ángel con una capacidad de 4 433 kW, cuyo plazo inicia a partir del 19 de noviembre de 2018 y hasta el 9 de agosto de 2020. Dicha concesión se prorrogó por primera vez el 31 de julio de 2020 mediante la resolución RE-0192-JD-2020 hasta el 9 de agosto de 2021.

2) El Ángel, S.A. solicitó nueva prórroga por parte de esta Autoridad Reguladora de la concesión otorgada mediante la resolución RE-0205-IE-2018 citada en el punto anterior hasta el 19 de noviembre de 2021.

3) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel se mantiene inalterable en 4433 KW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

4) Según la resolución N° 836-2011-SETENA del 13 de abril de 2011 corregida mediante la resolución N° 1657-2011-SETENA del 11 de julio de 2011, del expediente administrativo N°  D1-0751-2010-SETENA, el P.H. El Ángel S.A, cuenta con viabilidad ambiental (folios 36 al 46).

5) Mediante la resolución R-687-2021-AGUAS-MINAE la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la concesión de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad del Río Ángel por un plazo de veinte años a favor de la empresa El Ángel S. A.

6) El proyecto hídrico se ubica en el distrito de Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el lunes 16 de agosto del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-003-2018

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el viernes 13 de agosto del 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente CE-003-2018. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 282028.—( IN2021567503 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

GOBIERNO LOCAL

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Castro Herrera Ulises, cédula de identidad número: 1-0304-0125, Cuadro: E Línea: 08, número: 10 donde consta inhumación de: no existe ninguna por el momento.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez horas del 20 de abril del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021567279 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0154101-00

Urbanización Siglo XXI, lote 9 B.

4-0160963-00

Urbanización Las Carretas lote 35 D.

4-0160964-00

Urbanización Las Carretas lote 36 D.

4-0195918-00

Costado este Urbanización Las Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021566735 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca asamblea general ordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San Jose Dos Mil S.A., a celebrarse en el condominio, el sábado 07 de agosto 2021. La primera convocatoria será a las siete horas, la segunda convocatoria a las ocho horas, se hará la tercera convocatoria a las nueve horas con los condóminos presentes: Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y del secretario de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación de la agenda. 4. Informe de la Junta Administradora a. informe tesorería los Estados de Cuenta. b. Informe administración. 7. Presentación, votación y aprobación de los puestos para la nueva Junta Administradora. 8. Presentación, votación y aprobación candidatos para Administrador. 9. Definición y aprobación de políticas de cobro y multas. 10. Asuntos varios. 12. Levantamiento de la Asamblea; cédula N° 106330961.—María Isabel Moya Quirós.—1 vez.—( IN2021567264 ).

TRES-CIENTO UNO-OCHO CERO CERO

TRES NUEVE CERO S. A.

Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Cero Tres Nueve Cero S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-800390, mediante su presidente y representante legal Orlando Castillo Guerrero, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria el 4 de agosto del 2021 en Alajuela, Atenas, doscientos veinticinco metros de CoopeAtenas R.L., Bufete Arias Víquez Román, a las siete horas y treinta minutos con el fin de deliberar sobre: “Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas que se juzgue oportunas. Por lo cual, solicito a la secretaria y también administradora hasta el mes de abril llevar los informes contables pertinentes respaldados, así como al presidente llevar el informe del mes que ejercicio tal, función”. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social” En su caso nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los requisitos fijados por ley. De no haber quorum a la hora señalada se realizará una hora después con los socios presentes.—Atenas, 15 de julio del 2021.—Orlando Castillo Guerrero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021567559 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica, registrado en el control de emisiones de título tomo: 7, folio: 112, asiento: 16454 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Dayana Marcela Olivar Zamora, identificación número: tres cero cuatro cinco uno cero dos tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021566497 ).

EMET ZAHAV FO INVESTMENTS S. A.

FINCA OTRO MUNDO S. A.

3-101-524548 S. A.

BURICA DISFLORES S. A.

Yo, Sonia Fernández Ramos, cédula de identidad 1-0562-0023, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Emet Zahav Fo Investments S. A., con cédula jurídica número 3-101-603782, b) Finca Otro Mundo S. A., con cédula jurídica número 3-101-228769, c) 3-101-524548 S. A., con cédula jurídica número 3-101-524548 y d) Burica Disflores S. A., con cédula jurídica número 3-101-263479, solicito, por extravío, la reposición de las acciones de dichas sociedades.—San José, 05 de julio de 2021.—Sonia Fernández Ramos, cédula 1-0562-0023.—( IN2021566863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL LUNA LLENA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 52-6, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, otorgada a las 10:45 horas del 16 de julio del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La casa del Viento S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-135333 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel Luna Llena y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a SXS Hotel Management S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818367. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Alejandro J. Burgos Bonilla, Notario.—( IN2021566892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-560755 S. A.

Dónald Rojas Rodríguez, mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad N° 2-0163-0609, vecino de Rohmoser, Pavas, San José 50 metros oeste, 125 sur del Centro Comercial Plaza Mayor, en mi calidad de presidente y representante legal de 3-101-560755 S. A., cédula N° 3-101-560755, con domicilio en Pavas, San José, Barrio Rohmoser, 125 metros al sur de las oficinas de la Librería Internacional, personería que se encuentra vigente con vista en Personas Jurídicas del Registro, en la cédula de persona jurídica ya referida y a citas tomo 578, asiento 11094, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios de la sociedad, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—San José, 12 de julio, 2021.—Dónald Rojas Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021566626 ).

SEMENE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Semene, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres - ciento uno - cero cuarenta y siete mil trescientos sesenta y ocho, está solicitando la reposición del Libro Número Uno de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado el original.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021566637 ).

CONEXIONES ATV INDUSTRIALES S. A.

La suscrita: Vilma Hernández Abarca, cédula de identidad N° 3-189-144, en mi condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Conexiones ATV Industriales S. A., cédula jurídica N° 3-101-230185, a efectos de reposición comunica el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1 de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Vilma Hernández Abarca, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021567042 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DEL VALLE LA ESTRELLA

Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, cédula jurídica N° 3-002-123803, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciada Silvia Eugenia Guillén Marín, en Bribrí, Talamanca dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta, teléfono 6054-3349.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021567260 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUTECTOS DE COSTA RICA

Informa. Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA.

Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA.

Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional.

Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.— Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 256-2021.—Solicitud N° 281787.—( IN2021567338 ).

INMOBILIARIA COMSUR S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad: Inmobiliaria Comsur S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y tres.—San José, 20 de julio de 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021567533 ).

RENTERA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Rentera S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setenta.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021567535 ).

CAPITAL REGIONAL DE CENTROAMÉRICA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: actas de asamblea general, actas de registro de accionistas y actas de junta directiva de la sociedad Capital Regional de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Agente Residente.—1 vez.— ( IN2021567536 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD

DE SAN JERÓNIMO DE TARRAZÚ

Yo Fernando Castillo Umaña, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, trescientos cincuenta metros de la escuela, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y nueve, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Jerónimo de Tarrazú, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cuatro cinco cinco siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número dos del Registro de asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de asociaciones, seis de julio de dos mil veintiuno.—Fernando Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2021567537 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-767810 S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital social de la compañía.—San José, primero de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC, como compañía sucesora de Unilever N.V., y Unilever IP Holdings BV, donde se cedió el nombre comercial Natura Natura´s, número de registro 114505. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 07 de julio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021567075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2021567488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por instrumento público número setenta y seis, otorgado en mi Notaria, en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Latam Logistic Propco Bodegas Los Llanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566629 ).

Ante esta notaría pública a las quince horas con quince minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento cinco de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Araglova A&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Licda. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021566893 ).

Ante esta notaría pública a las quince horas del día quince de julio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento cuatro de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres GI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, para reformar la cláusula octava de la administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo tercera.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021566894 ).

Ante la notaria de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número catorce de la sociedad anónima denominada Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco novecientos cincuenta y seis, donde se hace nombramiento del Fiscal de la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, Ipís, escritura número cincuenta y cuatro de las 14:00 horas del 14 de julio del 2021.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566900 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566976 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Battaglia & Garcia S. A., con cédula jurídica 3-101-743702. Se reforma la cláusula sétima y se nombran nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Lagunilla, Heredia, a las 14:00 horas del 16 de julio del 2021. Tel. 4033-7217.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566989 ).

En esta notaría, se protocolizó y cambió la cláusula de la representación de Bloquera El Progreso Ltda., cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero cuatro tres nueve ocho ocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021567026 ).

En esta notaría, se protocolizó y cambió la cláusula de la representación de Los Alfaro Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero treinta y siete mil setecientos veinte.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1 vez.—( IN2021567031 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas 30 minutos del 15 de julio del 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 58, se disuelve la sociedad: Farmacia Lizano Número Dos de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101761.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567036 ).

Por escritura número 121, otorgada ante a las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada El Vuelo Del Halcón Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones cuyo objetivo principal será el comercio; y su gerente es Alexander Mora Mora, cédula 1-0602-0951.—Pérez Zeledón, 16 de julio del 2021.—M.Sc. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021567216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del diecinueve de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Caracoles de Agua S. A., cédula jurídica número 3-101-397141 mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diecinueve de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— ( IN2021567257 ).

Mediante escritura número doscientos siete del tomo uno de esta notaría del quince de julio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sétima; de la administración de la sociedad denominada: Didicoop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos treinta y uno.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021567288 ).

Mediante escritura número 193-6, de las 17:30 horas del 20 de julio del 2021, se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social, de los estatutos de la sociedad Verano en Tortuga Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-822114.—Heredia, 20 de julio del 2021.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2021567325 ).

Ante esta notaría se constituyó: Chestnut Street Sociedad De Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—13 de julio del 2021.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567337 ).

En esta notaría, a las 13 horas del 22 de junio del 2021, por escritura 137 protocolicé disolución de “RYS Variedades S.R.L.” Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021567340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Monos y Mangos Abound Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021567341 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Galiota S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567347 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gill Hectáreas de Litoral S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada A & M Consultores en Gestión Humana, Financiera y Organizacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020011189.—( IN2021597358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dent House Jev Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2020011190.—( IN2020567359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Refugio Soluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2020.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020011191.—( IN2021567360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dieciséis de julio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de El Paisaje Encantado Siglo XXIII SRL, cédula jurídica número 3-102-442743, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021567369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011194.—( IN2021567370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Revoltech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2020011195.—( IN2021567371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fesamuels Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2020011196.—( IN2021567372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Comercial Total Kiny D M G Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011197.—( IN2021567373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Innovation Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2020011198.—( IN2020567374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Feliz D Ángelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020011199.—( IN2021567375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Metropolitanos Generación Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Rebeca María Chacón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020011200.—( IN2021567376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JLB Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020011201.—( IN2020567377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda de Mar y Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2020011202.—( IN2021567378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Marvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020011203.—( IN2021567379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Hermanos VMF Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2020011204.—( IN2020567380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altos de Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011205.—( IN2021567381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Kjolpaneiwä Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2020011206.—( IN2021567382 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0805-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, en calidad de responsable civil por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1) Que mediante resolución número Nº 0641-2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Flory Yariana Ríos Romero, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Ríos Romero un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 18, 21 y 22 de junio de 2021. (Visible en expediente número 21-0967 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0641-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Ríos Romero, en la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Ríos Romero no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0641-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que la señora Ríos Romero no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0641-2021 del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Ríos Romero remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Ríos Romero en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación. Exp. 21-0967.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—Dagmar Hering Palomar, V° B° Dirección o Subdirección Jurídica.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 281470.—( IN2021567019 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO CONTROL POSTERIOR DEL VALOR EN ADUANA ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

San José, 15 de julio de 2021

ONVVA-DCP-REG-034-2021

Señora

Ariana María Araya González

Cédula de identidad 4-0221-0010

Asunto: Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. ESTUDIO 37-DCP-AR-2019

Estimada señora:

En virtud de los resultados obtenidos en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el Estudio 37-DCP-AR-2019; y en atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones, y la Resolución DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 234 del 06/12/2012, se le convoca a una audiencia oral y privada, a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe INF-ONVVA-DCP-AR-012-2021, relacionado con las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras 005-2018-91479 del 21/02/2018, 005-2018-105154 del 28/02/2018, 005-2018-133344 del 15/03/2018 y 005-2018-172995 del 09/04/2018.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta 131, Alcance 134 del 04/06/2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 05 de agosto de 2021, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams. No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado (quien deberá demostrar esa condición); si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:

-               El poder especial otorgado no debe ser para determinados actosjurídicos” “judiciales” o “extrajudiciales”, sino que debe facultar al mandatario a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.

-               El poder especial debe detallar claramente las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar la propuesta de regularización.

-               Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual es inválida.

-               Las certificaciones de personería deben indicar si los apoderados generalísimos sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.

-               En las certificaciones debe indicarse si fue expedida en lo literal o conducente, e indicar datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.

-               En las autenticaciones y testimonios de escrituras de poderes especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de ley en su totalidad.

Conforme con las disposiciones de la resolución de cita, se requiere que a más tardar, en tres días hábiles posteriores a la notificación del presente oficio, se remita al correo electrónico quirossp@hacienda.go.cr, la información de forma digital que a continuación se detalla:

a)            Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b)            Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

c)             Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

d)            Correo electrónico.

e)             Indicar si posee firma digital.

f)             De comparecer el representante legal o su apoderado, se advierte que para la audiencia, la fecha de emisión del poder con el que comparece, no podrá ser menor a los tres meses. Además el poder, deberá de indicar el monto por el cual está autorizado a gestionar actuaciones a nombre de la empresa.

La misma información y documentación supra citada, deberá de ser remitida, en caso de que en la actividad participen su abogado u asesor técnico.

La invitación para unirse a la audiencia, el día y fecha indicados anteriormente, en la plataforma Microsoft Teams, será remitida con antelación a cada uno de los participantes, vía correo electrónico.

La presente autoridad aduanera, le indica que si antes de la hora señalada para la audiencia, se le presentará algún inconveniente, deberá de informar de inmediato, al funcionario encargado del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (vía correo electrónico), para que este determine el debido proceder. Sino se conectará a la plataforma en la hora y fecha señaladas supra, sin justa causa, se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. Se advierte, que de presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados a regularizar, la audiencia se considerará como válida, y se celebrará conforme con lo que corresponda.

Al no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan.

Finalmente es imperante señalar, que la Resolución RES-DGA-270-2020 establece que “…De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”.

Se suscribe,

Yira Méndez Vega, Jefe—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 281977.—( IN2021567479 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en La Gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $ 360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v. 1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento, Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), según el cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140.00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Que la audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el Departamento de Relaciones Laborales a las nueve horas. Favor presentarse con mascarilla, traer su propio lapicero, y su alcohol. Además, portar su cédula de identidad en buen estado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas con un intervalo de quince días cada publicación, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N° 4600050208.Solicitud N° 023-2021.—( IN2021561490 ).                      3 v. 2. Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/82646.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—N° y fecha: Anotación/2-138997 de 20/11/2020.—Expediente: 2012- 0004563, Registro N° 223476 ROBLE REAL TRES en clase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:07:11 del 7 de diciembre de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, contra el registro del signo distintivo ROBLE REAL TRES, Registro N° 223476, el cual protege y distingue: seguros, negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, administración de negocios inmobiliarios, arrendamientos e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, industriales o comerciales. en clase 36 internacional, propiedad de Roble Real Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155176. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021567057 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Roberto Morales Morales cédula 6-0099-0680 como titular de la finca de Alajuela 193389, a Emilce Monge Delgado Cédula 1-0417-0622 como titular de la finca de Alajuela 405084, a Enid Sibaja Rodríguez, Cédula 2-0364-228 titular de la finca de Alajuela 528161 y a Byron Carranza Rodríguez, Cédula 9-114-0378 como titular de la finca de Alajuela 558827. así mismo a los interesados de la sociedad disuelta Cadena De Tiendas El Descuento S.A., cédula jurídica 3-101-021785, titular de las fincas de Alajuela 190027 y 405120 de la cual se desconoce domicilio y representantes, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0081-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del seis de junio del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0081-RIM).—Curridabat, 06 de junio del 2021.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 281468.—( IN2021567170 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de: Chacón Varela Luis Keryl, número afiliado 0-00206110859-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢4.942.106,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16 de julio del 2021.—MBA. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021567095 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Chavarría Rivera Randall, número afiliado 0-00113390069-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ₡195.097,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16-07-2021.—MBA. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021567136 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Montes Vargas Magaly, número afiliado 0-00111360570-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,380,554.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16-07-2021.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021567297 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ACUERDO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas con cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.

Considerando:

1ºQue mediante la resolución N° 13385 de las 12:20 horas del 01 de abril del 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020 la funcionaria Margarita Monge Vargas interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3º—Que mediante documento URCOC-AL-46-2020 del 01 de setiembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, en razón del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Margarita Monge Vargas.

4ºQue mediante resolución 047-2021-TASC de las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechaza el recurso de apelación interpuesto:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida, y es por eso que con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política y su Homologo de la Ley General de la Administración Pública; 560, 590 y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 65.5 y 67.1 del Código Procesal Civil y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto y numeral 9 de la Ley N° 8777, Doctrina y Jurisprudencia citadas así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechazan Ad Portas las argumentaciones recursivas invocadas por la apelante que no guardan la condición de agravio, según el detalle referido en el Considerando Segundo de la presente Resolución, y en términos Generales el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-0361-0727, y en ese tanto se Confirma la resolución N° 13385 de las doce horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Margarita Monge Vargas, cédula N° 4-0188-723, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºRige a partir del 16 de julio del 2021.—Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 281265.—( IN2021566717 ).