LA GACETA N° 141 DEL 22 DE
JULIO DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43109-MAG
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
El Alcance Nº 145 a La
Gaceta Nº 140; Año CXLIII, se publicó
el miércoles 21 de julio del 2021.
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Se corrige
lo publicado en La Gaceta
número 246, del jueves 08
de octubre del 2020 donde
se indicó que el uso
que se le daría a la parcela que se encuentra en solicitud
de concesión por la sociedad MT en Montezuma Sociedad Anónima,
con número de cedula jurídica
3-101-242255, seria Hospedaje
con Tienda de Camping, lo que en este
acto se corrige y se actualiza siendo el uso que le darán
de Hospedaje o Turístico por la totalidad
del área de 10 000m2, parcela
ubicada según plano de catastro número P-2015533-2017 entre los mojones
72 y 74 del Instituto Geográfico Nacional y según plan regulador integral
Cabuya-Montezuma en zona Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(MIX)
Cóbano, 06 de julio del 2021.—Onías Contreras Moreno, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021567206 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA TIRO
CON ARCO DE ALAJUELA, ASTICA
El abajo suscrito, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Deportiva Tiro con Arco de
Alajuela, ASTICA, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos tres, por medio de esta fe de erratas, aclaro que los libros extraviados son: Acta de Órgano Directivo Nº 1, y Registro de Asociados Nº 1, y no como por
error se indicó en La Gaceta N° 101 del jueves 27
de mayo del 2021
San José, 19 de julio
de 2021.—Eduardo Arce Flores.— 1 vez.—(
IN2021567644 ).
Nº 9983
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
PARA QUE SEGREGUE Y DONE A LAS
TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
cédula de persona jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuatro
dos uno cuatro cuatro (Nº
4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de e su propiedad a las Temporalidades de
la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (Nº 3-010-045148).
ARTÍCULO 2- El terreno
por desafectar, segregar, donar y traspasar mide seiscientos sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados (663,96 m2), ubicado
en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado
inscrito bajo el número SJ-nueve uno cuatro siete cinco
cero-nueve cero (Nº SJ-914750-90), el cual
pertenece y se encuentra inscrito en el
Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número
uno cero nueve cuatro cuatro tres cero- cero cero cero (Nº 1094430-000), naturaleza: terreno pasto, con una medida de ciento veinticinco mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. (125043,45 m2).
ARTÍCULO 3- El terreno donado
se destinará, exclusivamente,
a mantener, remodelar y, en su caso,
construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y los objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José.
ARTÍCULO 4- La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de
timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.
La presente ley rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida
Nidia Montiel Héctor
Segunda
secretaria Primera
prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS AL VARADO QUESADA.—La Ministra a. í de la Presidencia, María Devandas
Calderón.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez
Madriz.—1 vez.—( L9993 – IN2021567546 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
inciso 1), 27 inciso 1), el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N°
6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; el artículo 2, inciso a) y b), el artículo 5, incisos a), b), f), ñ), el artículo 16, el artículo 22 y el artículo 66 de la Ley N° 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria;
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 42392-MAG
del 25 de mayo del 2020, Declara Estado de Emergencia Fitosanitaria
Nacional, para la prevención de la introducción de la plaga conocida como marchitez
por Fusarium Raza 4 Tropical (fusarium oxysporum f.
sp. cubense raza 4
tropical), y
Considerando:
I.—Que, es función esencial
del Estado proteger la salud
y la vida de las personas y animales,
así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo
o causen daños a la producción agrícola.
II.—Que corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Fitosanitario
del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos disponiendo de las medidas técnicas y el control de las plagas una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daños provocados por las mismas, a fin
de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica.
III.—Que el artículo
2 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, tiene como uno de los objetivos fundamentales proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.
IV.— Que durante las décadas
de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por
Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp.
cubense raza 1 -
Foc R1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar ‘Gross
Michel’ por cultivares del subgrupo
‘Cavendish’ que son naturalmente resistentes
a Foc R1, pero susceptibles a la raza 4 tropical
(Foc R4T) de este patógeno.
V.—Que en la actualidad
existe una variante del hongo Fusarium oxysporum f. sp cubense denominada “raza 4 tropical (foc R4T)” que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades y especies de bananos y plátanos de importancia para la seguridad
alimentaria, así como económica y social, cuya propagación se ha venido acelerando considerablemente en países productores
de musáceas.
VI.—Que esta plaga
en la actualidad no se encuentra presente en Costa Rica, lo que la convierte
en una seria amenaza, con un alto potencial de
daño económico, para las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio
nacional, siendo que los factores climáticos existentes en Costa Rica favorecen el desarrollo
y diseminación de plagas
que tienen impacto económico en los cultivos, así como
en su exportación.
VII.—Que la actividad
bananera costarricense para
exportación, se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo ‘Cavendish’,
los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical
(Foc R4T), por lo tanto, el
ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.
VIII.—Que la producción de banano en el
país representa un factor importante para la economía, generando un significativo número de empleos directos e indirectos; se estima que el sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente del
Caribe, lo cual representa
40.000 empleos directos y cerca de 100.000 indirectos; y cuyas exportaciones generan cerca de un billón de dólares anuales a la economía costarricense (CORBANA 2019). En
los países donde se encuentra presente la plaga, la afectación ha sido de al menos 85%; para el año 2020 se estimó una producción de
2.620.000 Toneladas Métricas
(tm) y si llegara a este nivel
de afectación, la producción
podría bajar a tan solo
393.000 siendo otra causal
para la pérdida de empleos directos e indirectos.
IX.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas, legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en
los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del
material de propagación.
X.—Que la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, señala que, con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales,
el Poder Ejecutivo podrá establecer las medidas pertinentes para restringir o prohibir la importación o el ingreso en
tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida pertinente.
XI.—Que el Servicio
Fitosanitario del Estado emitió
la Resolución DSFE-004-2019, de fecha
18 de junio de 2019, la cual
estableció las medidas fitosanitarias para la prevención
de la introducción de la marchitez
por Fusarium raza 4 tropical (Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical - Foc R4T).
XII.—Que las disposiciones establecidas por el Servicio Fitosanitario del
Estado, son de acatamiento obligatorio
por parte de los productores,
importadores, comercializadores,
auxiliares de la función pública, administradores de bienes estatales (concesionarios de puertos, aeropuertos) y público en general, con el fin de prevenir el ingreso
al territorio nacional del patógeno conocido como Fusarium oxysporum f. sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de la marchitez por Fusarium raza 4
tropical en las musáceas.
XIII.—Que, con la Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria, se activa el régimen
extraordinario para la prevención
de plagas nuevas y el control de las existentes, pudiendo el Servicio
Fitosanitario del Estado utilizar
los recursos del Fondo para
Emergencias previsto en el artículo
66 de la Ley de Protección Fitosanitaria,
fondo especial que tiene como fin el combate
de plagas nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la agricultura nacional.
XIV.—Que, de conformidad con los artículos 13 y 66 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, el Poder Ejecutivo reguló en el
artículo 31 del Reglamento
de la Estructura Organizativa,
Técnica y Administrativa del Servicio
Fitosanitario del Estado, Decreto
Ejecutivo N° 30111MAG de 14 de enero
de 2002, la distribución y uso
de los recursos del Fondo
para Emergencias, destinando
un 30% para la prevención y combate
de plagas nuevas.
XV.—Que, ante la amenaza de la introducción o presencia de plagas de importancia cuarentenaria y económica, que amenacen la producción agrícola, el Poder
Ejecutivo emitió preventivamente Estado de Emergencia
Nacional el Decreto N°
42392-MAG del 25 de mayo del 2020, el cual en su
artículo 12 establece la posibilidad de prórroga del mismo al persistir las mismas circunstancias, al momento de emisión de la presente norma.
XVI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
por lo que no requiere del Trámite
de Mejora Regulatoria. Por
tanto,
Decretan:
“PRÓRROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE
EMERGENCIA
FITOSANITARIA NACIONAL, PARA
LA
PREVENCIÓN DE LA INTRODUCCIÓN DE LA
PLAGA CONOCIDA COMO MARCHITEZ POR
FUSARIUM RAZA 4 TROPICAL (FUSARIUM
OXYSPORUM F. SP. CUBENSE RAZA 4
TROPICAL), BAJO DECRETO
N° 42392-MAG DEL 25 DE
MAYO DE 2020”
Artículo 1°—Se prorroga Declaración Estado De Emergencia Fitosanitaria Nacional, para la Prevención
de la Introducción de la plaga
conocida como Marchitez Por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium Oxysporum F. Sp. Cubense Raza
4 Tropical), bajo Decreto Ejecutivo
N° 42392-MAG del 25 de mayo de 2020, hasta tanto sea confirmado
el ingreso de la plaga al territorio nacional y la misma sea controlada o se convierta en una plaga bajo control oficial y su estatus
no represente riesgo para
la producción nacional.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de junio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C.
N° 4600053127.—Solicitud N° 281868.—( D43109 -
IN2021567675 ).
N° DVMI-0010-2021.—San
José, 13 de julio de 2021
LA VICEMINISTRA DE
INGRESOS
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo
DM-0039-2021 de fecha 1 de junio
de 2020, por medio del cual se me delega
por parte del señor Ministro este tipo
de actos y la Ley de Almacenes
Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de
1934 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
oficio sin número de fecha 13 de agosto de 2020, los señores Carlos José Zúñiga Pacheco, cédula de identidad
N° 1-0280-0319 y Teresa Aguilar Brenes cédula de identidad N° 1-0432-0539, en su condición de presidente y vicepresidente, respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente en representación de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-013709, solicitó a esta
Cartera habilitar a la sociedad citada 2.983 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo
anterior, del inmueble inscrito
en la provincia de San
José, Folio Real número 00567708-000, terreno con área de parqueo, solar, dos bodegas, oficinas
y área de taller, sita en Curridabat, San José, el cual consta
de una medida total de 21.371,55 metros cuadrados, inmueble propiedad registral del BCR Fondo
de Inversión Inmobiliario.
(Folios 1 y 02, 15).
II.—Que mediante
Certificación de Personería
Jurídica número
RNPDIGITAL-1346018-2020, el Registro
Nacional indicó que la personería
de los señores Carlos José Zúñiga Pacheco y Teresa Aguilar Brenes, en su
condición de
Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma de la empresa denominada: Mudanzas Mundiales S. A., cedula jurídica N° 3-101-013709, se encuentra
vigente. (Folio 04 y 05).
III.—Que mediante oficio
número DJMH-1695-2020 de fecha
22 de setiembre de 2020, la Dirección
Jurídica
del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Infraestructuras
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley número 5 de fecha
15 de octubre de 1934, rendir
el respectivo dictamen en torno a la solicitud
de habilitación realizada
por la empresa Mudanzas Mundiales S.A (Folio 43).
IV.—Que mediante oficio
N° AIF-CYE-0097-2021 de fecha 01 de marzo de 2021, la Dirección
General de Infraestructuras y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa Mudanzas Mundiales S. A. (Folios 44 al 51).
V.—Que mediante oficio
número DJMH-1696-2020 de fecha
22 de setiembre de 2020, la Dirección
Jurídica
de este Ministerio solicitó al Área de Fiscalizaciones de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada.
(Folios 52).
VI.—Que mediante
oficio número DVOP-DEN-PYD-2020-397 de fecha 02 de noviembre de 2020, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta
Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado,
procediendo a emitir Dictamen Positivo
en relación a la habilitación del Almacén General
de Depósito. (Folio 53).
VII.—Que en razón
de lo anterior, resulta procedente
acoger la solicitud de la sociedad solicitante, por lo que
se autoriza a la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-013709, la habilitación
de un área de 2.983 metros cuadrados,
para operar como Almacén General de Depósito, ubicado en la Provincia
de San José, Curridabat, Distrito San Francisco de
Dos Ríos, de la Gasolinera la Pacífica
100 metros este y 200 norte,
matrícula de folio real número
00567708-000. Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE
INGRESOS
ACUERDA:
Autorizar a la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-013709, la habilitación de un área de 2.983 metros cuadrados,
para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra ubicado en la San José, Curridabat, Distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Gasolinera la Pacífica, 100
metros este y 200 norte, matrícula de folio real N° 00567708-000.
Contra el presente
acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos
245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
que corre por cuenta del gestionante.
Notifíquese a los señores Carlos José Zúñiga Pacheco y Teresa Aguilar Brenes,
en su condición de Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin Límite de Suma, actuando
conjuntamente en representación de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., al correo electrónico:
notificacionesaae@gmm.cr. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese.
Elizabeth Guerrero Barrantes,
Viceministra de Ingresos.— 1 vez.—(
IN2021567683 ).
R-0165-2021-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, a las trece horas del catorce
de junio del dos mil veintiuno
Resultando:
Único: Que el día nueve
de mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta N° 88 el Decreto Ejecutivo
N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público
de Costa Rica”, cuyo objeto
es establecer los lineamientos
para que todas las instituciones
de la Administración Pública
logren formular, actualizar
e implementar un Programa
de Gestión Ambiental Institucional
“PGAI”.
Considerando:
I.—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración
de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”,
se establece la posibilidad
de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento
para aquellas instituciones
que demuestren un destacado
desempeño ambiental.
2°—Que
el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración
de Programas de Gestión
Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” señala que se otorgará un reconocimiento público a las instituciones de la Administración
Pública que tengan un destacado desempeño ambiental.
3°—Que con el objetivo de cumplir las disposiciones del
Informe N° DFOE-AE-IF-03-2013 de la Contraloría
General de la República (en el
que se insta al MINAE a redoblar
esfuerzos para que un mayor número
de instituciones acataran
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de
programas de gestión ambiental institucional en el sector público
de Costa Rica”, el artículo
28 de la Ley N°
8839) y de mostrar públicamente
el nivel de cumplimiento de las instituciones
del sector público en cuanto a la elaboración e implementación de este programa se creó la herramienta del “Semáforo de Implementación del PGAI”.
4°—Que
con base en el seguimiento periódico que se brinda a las instituciones de la Administración Pública, se hace una evaluación de sus PGAI
con su respectiva calificación. Para lo cual, se emplea una plantilla compuesta por criterios ambientales, entre los que destaca
la identificación de buenas
prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible), promoción
de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación de criterios ambientales en las compras del Estado, entre otros aspectos.
5°—El semáforo de implementación del
PGAI es una herramienta en
que se ilustra el desempeño de las instituciones públicas en el
cumplimiento de la normativa
ambiental atinente a la gestión ambiental. Con base en la nota de calificación obtenida con la “Plantilla para la calificación
de instituciones públicas”
las instituciones se categorizan
en tres posibles
rangos: rojo, amarillo y verde.
6°—En el Semáforo de Implementación de los PGAI el
color verde (+) representa a aquellas instituciones
que han entregado PGAI y
que han tenido una calificación de 92.5 o superior en
el periodo evaluado, lo que implica que su gestión ambiental
ha sido excelente, el color verde (-) corresponde al rango de notas entre menos de 92.5 hasta
85 que denota una muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones
que han entregado PGAI y la
implementación ha sido buena con una calificación
inferior a 85 hasta un 62.5, mientras que el color amarillo (-) se encuentran aquellas instituciones con calificaciones
entre menos de 62.5 hasta 40 con una regular gestión. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo que fueron calificadas en un rango de menos de 40 hasta 20, y el rojo (-) identifica
aquellas instituciones con
un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a 20, ingresan también en este rango
instituciones que al momento
de realizar el seguimiento poseen su PGAI desactualizado. Adicionalmente, en el Semáforo se incluye una X (equis) evidenciando aquellas instituciones que no han presentado su PGAI.
7°—Muchas instituciones de la Administración
Pública han asumido el reto
de implementar de manera exitosa un sistema de gestión ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la ciudadanía el esfuerzo realizado
por medio del otorgamiento del Reconocimiento
Excelencia Ambiental. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Con fundamento en
los anteriores considerandos,
dispone:
1°—Crear y otorgar anualmente el Reconocimiento Excelencia
Ambiental en el segundo semestre de cada año a todas
aquellas instituciones de
la Administración Pública, qué a partir del último seguimiento realizado por la DIGECA, se hayan
ubicado en la franja verde (+) del Semáforo de Implementación del
PGAI. Adicionalmente, estas
dependencias deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser galardonadas:
a) Contar con una evaluación in
situ o virtual en la que se hayan
aplicado las herramientas y
procedimientos definidos
por la DIGECA. Dicha evaluación
debe contar con no más de
un año (a la fecha que concluye el corte
de calificación global).
b) Estar ubicada en
la categoría verde (+) del Semáforo de Implementación del
PGAI.
c) Estar al día con los informes de avance del PGAI.
d) En el caso
de las instituciones que ya
cumplieron 5 años de implementación del PGAI, deberán contar en su
expediente con el nuevo
PGAI, tal como se estipula en el
artículo 17 del Decreto N°
36499-S-MINAE.
2°—Aprobar el Procedimiento “Metodología de evaluación para el otorgamiento del Reconocimiento Excelencia Ambiental” que se aplicará
en las diversas ediciones del Reconocimiento Excelencia Ambiental.
3°—El anterior procedimiento tiene como objetivo
dar a conocer los pasos, instrumentos y criterios técnicos empleados para asignar el Reconocimiento
Excelencia Ambiental a las instituciones
públicas en el marco de la implementación de los Programas
de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI); programas establecidos
de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 8839 y el
Decreto Ejecutivo N°
36499-S-MINAE.
4°—Este procedimiento estará
publicado a partir de la firma de esta resolución
en el sitio
http://www.digeca.go.cr/areas/reconocimiento-ambiental.
5°— Comuníquese y publíquese
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud N° 281720.—( IN2021567643 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-24-2021.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de julio del
dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante
Código Tributario, faculta
a la Administración Tributaria
para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijan las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone de un acceso
de consulta pública, con el
listado de morosos y omisos, vía Internet, en la página web institucional, en el que los funcionarios públicos deben verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que éstos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones.
III.—Asimismo, el
inciso a) del artículo 103
del citado Código Tributario,
faculta a la Administración
Tributaria para verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
por todos los medios y procedimientos legales.
IV.—Que mediante la resolución
DGT-R-29-2020 de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del quince
de setiembre de dos mil veinte,
publicada en La Gaceta N° 233 del 21 de setiembre de 2020, se reformó el artículo 11 de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez
horas del veinte de diciembre
del dos mil diecisiete, publicada
en el Alcance
Digital Nº 309 a La Gaceta Nº 242 del
21 de diciembre del 2017.
V.—Que producto de las modificaciones
que se establecieron en el citado artículo
11, se incluyeron otros estados tributarios y se explicaron las consecuencias jurídico tributarias que implicaban cada uno de ellos, no obstante, se considera necesario aclarar e identificar la diferencia entre
los estados de desinscripción
de oficio y baja temporal
que se señalaron en el inciso d) y el inciso e) del artículo 11, así como sus implicaciones, a efecto de ofrecerle mayor claridad y comprensión al contribuyente. Asimismo, se observa un error material, toda vez que, el inciso
d) fue consignado dos veces para diferentes estados tributarios del RUT, razón por la que es necesario corregir y cambiar el inciso f) que sea designado para el estado “Baja Temporal”.
VI.—Que, por su parte,
se considera oportuno adicionar un párrafo final al citado artículo 11, con el fin de ordenar y darle continuidad a las fechas de inscripción y desinscripción, y de evitar que superpongan fechas a la hora de
que los contribuyentes se vuelven
a inscribir.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no crea ni modifica
trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en
la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo,
con el fin de que las entidades
representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo,
en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta Nº
123, del
28 de junio del 2021 y en La Gaceta Nº
124, del
29 de junio del 2021, respectivamente.
Dentro del plazo otorgado
al efecto no se recibieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión
final aprobada. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 11
DE LA RESOLUCIÓN DGT-R-60-2017.
Artículo 1º—Se modifica el artículo
11, de la resolución Nº DGT-R-060-2017 de las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diecisiete,
para que diga:
“Artículo 11.—Estados del RUT. Las personas físicas o jurídicas, así como los entes
colectivos sin personalidad
jurídica que tengan la obligación de inscribirse, modificar datos y desinscribirse en el Registro Único
Tributario, se les identificarán
mediante los siguientes estados:
a) No inscrito: Personas físicas inscritas en el
Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones o las personas extranjeras
registradas en la Dirección General de Migración y Extranjería con DIMEX asignado
que no hayan realizado el trámite de inscripción
ante la Dirección General de Tributación
y no hayan sido inscritas de oficio en razón de no realizar actividades económicas que impliquen la inscripción.
Las personas
que realicen actividades económicas o incurran en hechos generadores
de obligaciones tributarias
que requieran la inscripción
y que no lo hayan hecho, se
encuentran en situación de incumplimiento, por
lo que están expuestas a
las sanciones establecidas en el artículo
78 y siguientes del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
b) Inscrito: Personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que han realizado el proceso
de inscripción de manera satisfactoria, en cumplimiento de una norma de carácter tributario que les impone la obligación de inscribirse. Este estado implica el cumplimiento
de la obligación formal de inscribirse,
no necesariamente el cumplimiento de las demás obligaciones formales o de las obligaciones materiales que correspondan a los impuestos en que se encuentre obligado.
c) Inscrito de oficio:
Personas físicas, jurídicas
o entes colectivos sin personalidad jurídica que han sido inscritas
de oficio por disposición
legal o actuación de la Administración
Tributaria, cuando a pesar de encontrarse en los supuestos que una norma de carácter tributario impone la obligación de inscribirse, no lo hayan hecho por sus propios medios.
d) Desinscrito: Personas físicas,
jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que, habiendo estado inscritas previamente, cesaron sus actividades gravadas y cumplieron con el deber formal de comunicar dicho cese a la Administración Tributaria por
medio del formulario de desinscripción
en el Registro
Único Tributario. También procede la desinscripción en el caso de personas jurídicas absorbidas por otra sociedad por medio de una fusión, en donde
las operaciones pasan a nombre de otra sociedad que es la prevaleciente.
La desinscripción es, al igual
que la inscripción, un deber
formal, de manera que todas
las obligaciones formales o
materiales devengadas al momento del cese de las operaciones gravadas y por ende de la desinscripción seguirán siendo exigibles.
e) Desinscrito de oficio:
Personas físicas, jurídicas
o entes colectivos sin personalidad jurídica que se encuentran inscritas en el Registro
Único Tributario, pero que actualmente ya no mantienen la vigencia de su personalidad jurídica, razón por la cual Administración Tributaria realizará la desinscripción de oficio por encontrarse en alguna de las siguientes condiciones: personas físicas fallecidas, personas jurídicas extintas jurídicamente ante el Registro Nacional, sea por cancelación
o liquidación.
Asimismo,
para aquellos casos en que el interesado
es víctima del delito penal
de “Suplantación de identidad”
deberá presentar a solicitud de parte la desinscripción de oficio, ante la
Administración Tributaria, aportando la prueba de la denuncia ante OIJ, a fin de que la Administración
realice una verificación
previa de que no hay imputaciones ni
facturas a su nombre para proceder a desincribirlo de oficio.
También se realiza
la desinscripción de oficio
al contribuyente inscrito
con actividad lucrativa o
que sin haberlo efectuado haya presentado declaraciones, sin embargo, dejó
de cumplir con la presentación
de declaraciones tributarias
y la administración no posea
información interna o de terceros,
incluyendo información suministrada por entidades públicas o privadas que evidencie la realización de actividades económicas gravadas en los últimos dos años, es decir 24 meses. Esta desinscripción de oficio, quedará sin efecto en el momento
que la Administración disponga
de información que le permita
determinar la continuación
o realización de las actividades
gravadas por parte del obligado tributario.
No procede la desinscripción
de oficio en el Impuesto sobre
la Renta de personas jurídicas
que mantengan la vigencia
de su personalidad jurídica.
La desinscripción de oficio
no impide la realización de
actuaciones de control o sancionadoras sobre los períodos fiscales previos a dicha desinscripción y queda sin efecto en el
momento que la Administración
disponga de información que
le permita determinar la continuación o realización de las
actividades gravadas por parte del obligado tributario”.
f) Baja temporal:
Este estado se asigna de oficio a los obligados tributarios previa comunicación masiva realizada por parte de la Administración Tributaria, que en forma consecutiva no presenten las declaraciones de autoliquidación
de los últimos tres períodos fiscales consecutivos o más, sean éstos mensuales,
trimestrales, cuatrimestrales
o anuales u otros, correspondientes a una o más obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito. En consecuencia,
se les inactivará (n) en el Registro Único
Tributario, la (s) obligación
(es) tributaria (s) inscritas
y la autorización de comprobantes
electrónicos.
Cuando el obligado tributario
desee reactivarse, deberá solicitarlo con la justificación respectiva por
medio de la “Plataforma Trámite Virtual” (TRAVI) seleccionando la opción “Solicitar estudio por estado tributario de baja temporal”, en la siguiente dirección:
https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/. Por medio de dicha
plataforma se realizará la asignación del caso al funcionario.
Para todos
los estados citados anteriormente, si el obligado tributario
requiere inscribirse nuevamente, sea porque realizó la desinscripción voluntaria o de oficio, lo podrá efectuar por los medios establecidos para tal efecto, a partir
de la fecha de reinicio de actividades lucrativas. En caso de que lo realice de forma retroactiva, la fecha de inicio de actividades será a partir del día siguiente de la fecha de desinscripción”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O.
C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 282108.—( IN2021567685
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-263-2021.—Dirección General de Aduanas, San José, a las 15:50 horas del 14 de julio de 2021.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014,
se habilitó como puerto
terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas.”
II.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas los Puestos
de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional
de Aduanas que se encuentran
ubicadas dentro de la competencia
territorial de una aduana o adscritas
a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán creados mediante
resolución administrativa
que emita la Dirección
General, en atención a las necesidades de las operaciones
del comercio exterior.
III.—Que mediante
RES-SUB-DGA-109-2015 de fecha 4 de mayo del 2015, la Dirección General de Aduana, en el “Por Tanto” “Segundo”, estableció que el Puesto Aduanero Las Tablillas le corresponderá “brindar únicamente los servicios de control de entradas, permanencia
y salida de las mercancías
que actualmente se encuentran
autorizadas por la Aduana
de Peñas Blancas, así como el
paso de migrantes en vehículos livianos y peatones” y en el “Tercero” que “Conforme lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas sus funciones.”
IV.—Que mediante resolución
de alcance general número
RES-DGA-371-2019, de las 11:50 horas del 23 de octubre
del 2019, se regulan los servicios
de control de entrada, permanencia y salida de las mercancías atinentes a las operaciones aduaneras que corresponde realizar en el
Puesto Aduanero Las Tablillas.
V.—Que mediante
sesión extraordinaria número 6 del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, de fecha
24 de junio de 2021, se tomó
el siguiente acuerdo: “En virtud de que durante la presente sesión el MOPT ha confirmado que ante un
eventual aumento en el flujo de unidades
de transporte de carga que transitan
por la Ruta 35 (con destino
o salida desde el Puesto Fronterizo
Las Tablillas) y utilizan el Puente Las Iguanas; esta infraestructura estará en capacidad de resistir dicho aumento; y que en el momento en
que dicho puente se intervenga, las rutas alternas (751 y 752) podrían soportar la demanda o flujo de camiones; se solicita a la DGA tomar nota de
lo anterior y considerarlo en
su intención de ampliar las operaciones por el Puesto Fronterizo
Las Tablillas”.
VI.—Que actualmente la operativa
aduanera del Puesto Aduanero Las Tablillas se encuentra limitada a Exportaciones y tránsitos internacionales terrestres originados desde ubicaciones bajo la jurisdicción
de la Aduana de Limón con destino
a Centroamérica, limitando así la posibilidad de realizar exportaciones desde cualquier otro punto del país, lo que en estos momentos
y en aras de la facilitación al comercio, resulta en una limitante en la actividad económica del país, por lo que se considera oportuno y conveniente modificar el apartado
1º, segundo punto de la resolución
de alcance general número
RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre
del 2019. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el apartado 1º,
segundo punto de la resolución
de alcance general número
RES-DGA-371-2019, de las a las 11:50 horas del 23 de octubre
del 2019, para que en adelante
se lea lo siguiente:
“1º-Le corresponderá al Puesto Aduanero Las Tablillas brindar los servicios de control de entrada, permanencia
y salida de las mercancías
para las siguientes operaciones
aduaneras:
(…)
- Exportaciones y tránsitos
internacionales terrestres originados desde cualquier punto del país, con destino a Centroamérica, para lo cual la declaración de exportación deberá presentarse en forma de despacho tipo DAD (Despacho en Aduana
Distinta)”.
2º—En todo lo demás,
se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-371-2019 vigente.
3º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 281365.—( IN2021567087 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 53-2020.—La señora Antonieta
Campos Bogantes con número
de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Linco 300 fabricado por Productos Veterinarios, S. A.
(ZOOVET) con los siguientes principios:
Lincomicina base (como clorhidrato) 30 g/100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles del tracto respiratorio, tracto genito-urinario, piel, tejidos blandos,
huesos y articulaciones. Se
cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 09 de julio del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021566698 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que el señor Federico Laurencich Castro,
mayor, cédula de identidad número
uno-cero setecientos sesenta
y nueve-cero quinientos
quince, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aensa Service Center
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos
mil quinientos tres, ha solicitado para su representada la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA-RAC-145), para realizar
mantenimiento base a las aeronaves
listadas en las Habilitaciones y Especificaciones
de Operación en la clase A y Servicios Especializados listados en la clase D, según los alcances que se establezcan en las Habilitaciones y Especificaciones
de Operación.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 51-2021 celebrada el día 07 del mes de julio del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 3447.—Solicitud N° 281888.—( IN2021567448
).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE
LA
ASOCIACIÓN RAMONENSE DE BALONCESTO
Se les comunica a todos los
interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
Sesión Ordinaria Nº 1185-2021, acuerdo Nº 18, del 15 de julio del 2021, otorgar la Declaratoria de
Utilidad Pública a favor de la Asociación Ramonense de Baloncesto, con cédula
jurídica Nº 3-002-538144.—San José, 16 de julio del
2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—1 vez.—( IN2021567226 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000863.—Rebeca González Porras, casada una vez, cédula de identidad N° 109400729, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Palillos Continental
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-107887, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, de Café FEDECOP cien metros sur y
cincuenta oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bio Premier
como marca de comercio en clases
5, 10 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
higiénicos y sanitarios
biodegradables (aplicadores con algodón);
en clase 10: instrumentos médicos
biodegradables (espátulas para citología
de madera), bajalenguas; en clase 20: productos
de madera y bambú
biodegradables tales como: paletas para helado, palillos mondadientes, pinchos, palillos cóctel, cucharitas de madera para helado y de sus derivados. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566296 ).
Solicitud Nº 2021-0003033.—Jorge Giménez Huguet,
casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio
en de la fábrica Abopas 800 m suroeste La
Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO-HÁBITAT REFUGIOS PIRATAS
DEL CARIBE, como marca
de servicios en clase 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566319 ).
Solicitud N° 2021-0004942.—Caroline
Álvarez Carvajal, cédula de identidad N°
205360591, con domicilio en
25 metros este del Registro
Civil, edificio blanco esquinero, Vidrios Tres Américas, Apt.
3, Heredia Centro, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nissi
Bonsai
como marca de servicios, en clase(s):
35 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Dedicado
a la venta de bonsai; productos
relacionados a bonsai. Clase
44: Mantenimiento y diseño
de bonsais; alambrado de bonsais. Reservas:
No se hace reserva de la
palabra “BONSAI”. Fecha: 02 de julio
del 2021. Presentada el: 01
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021566336 ).
Solicitud Nº 2021-0005273.—Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 103961082, en calidad de Apoderado Especial de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101063057 con domicilio
en
Oficentro La Virgen, Torre 7, Piso 1, Pavas, Distrito 9, Cantón 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICC DIRIGIMOS PROYECTOS DESARROLLAMOS CONFIANZA
como
Señal de Publicidad Comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar actividad estructuración, dirección y ejecución de estudios y proyectos y desarrollos inmobiliarios, relacionado con el registro 264177 Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566407 ).
Solicitud N° 2021-0004775.—Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de:
NS Novoswis
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos
veterinarios, o insumos
para uso en animales; organización de ferias
con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales;
servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566665 ).
Solicitud N° 2021-0004438.—Mauricio Méndez Araya,
casado una vez, cédula de identidad N° 110820815, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora
Méndez y Bustamante S. A., cédula jurídica N°
3101790707, con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real 2,
Casa 18 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7FRUITS ALIMENTOS SALUDABLES
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de fruta, agua mineral y otras bebidas sin alcohol, zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para bebidas como instantáneos. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566707 ).
Solicitud Nº 2021-0000704.—María del Pilar Cortés
Meza, soltera, cédula de identidad
N° 112910020, con domicilio en:
San Roque de Barba, La Plantación 75 al norte de entrada principal casa 3C, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
Blend por Pilar Cortés
como
marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para perfumar el ambiente.
Fecha: 16 de febrero de
2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021566714 ).
Solicitud Nº 2021-0005721.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado
una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 800 m noroeste del
paso a desnivel a MULTIPLAZA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brocineg
como marca de comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021.
Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021566753 ).
Solicitud Nº 2021-0005719.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado
generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapodex
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021566754 ).
Solicitud N° 2021-0005070.—Carlos Damian Scarampi, casado una vez, cédula de residencia 103200219725, en
calidad de Representante Legal
de Agroindustrial Proave S.
A., cédula jurídica 3101274846 con domicilio en Ciruelas, de la estación de RITEVE, 1 Y 1/2 kilómetros
al suroeste, carretera a
Ciruelas; contiguo a Pescarnes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pollo Pura Vida PPV
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos de origen
animal, específicamente carne de ave,
para uso alimenticio Reservas: No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021566864 ).
Solicitud Nº 2021-0004024.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Morse Enterprises Limited INC., con domicilio en 400 N. New York Ave., Suite 200,Winter
Park, Florida 32790, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Key,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Composición
de micronutrientes para uso
como reguladores del crecimiento de plantas aplicados en el
suelo y en las hojas; Composiciones de micronutrientes
para uso agrícola, hortícola y doméstico; adyuvantes para su uso con pesticidas; tensioactivos para su uso con pesticidas; productos químicos, adyuvantes y sinergistas para su uso en
la fabricación de pesticidas,
en particular insecticidas,
acaricidas, herbicidas, fungicidas, reguladores del crecimiento de insectos y repelentes de insectos/ácaros; aceites botánicos y
sus compuestos puros para su
uso en la fabricación de productos tales como preparaciones repelentes de insectos y pesticidas; biopesticidas.; en clase 3: Sinergistas
de aceites esenciales para su uso en
la fabricación de pesticidas
en la naturaleza de insecticidas, acaricidas y repelentes; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; repelentes de crecimiento de insectos; reguladores del crecimiento de insectos para uso doméstico, comercial y agrícola; preparaciones para el control de vectores para repeler insectos; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; preparaciones medicadas para repeler insectos muñequeras, bandas para el tobillo, bandas para el cuello, ropa
y etiquetas de ropa impregnadas con repelente para repeler insectos; repelentes de insectos líquidos y en gel; agentes repelentes de insectos; preparaciones para repeler y destruir alimañas; preparaciones de fitoterapia para fines médicos; repelente de insectos para aplicar sobre la piel, la ropa y los textiles; preparaciones, tratamientos y terapias farmacéuticas y nutracéuticas para el tratamiento de afecciones en la forma de picaduras de insectos; compuestos botánicos para uso médico como fungicidas
y como antibióticos antimicrobianos para uso médico; preparaciones y sustancias, tratamientos y terapias todos farmacéuticos y nutracéuticos
para su uso como ingredientes en preparaciones y sustancias farmacéuticas y nutracéuticas. Fecha: 7 de junio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021566865 ).
Solicitud Nº 2021-0005205.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101024153, con domicilio en:
Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros
al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESTILERIA
HACIENDA TABOGA 1916
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: espirituosos destilados. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021566868 ).
Solicitud Nº 2021-0004344.—Jed Alan Silver, casado una vez, cédula de residencia N°
184000948221, en calidad de
apoderado generalísimo de
Yum Restaurantes Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101355812 con domicilio en Escazú, Rotonda
de Multiplaza 800 metros al noreste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: POLLO PATRON como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
para servir principalmente en pollo cocinado en distintas presentaciones,
frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras
o nuggets, trocitos o fillets y bebidas
para llevar y/o al público,
comprendiendo principalmente
los servicios que consisten
en preparar dichos alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021566869 ).
Solicitud Nº 2021-0005998.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio
en avenida 18, Plaza
González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salud Podológica CASA MÉDICA P.y.U
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro médico especializado
en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, avenida 18, Plaza
González Víquez, de la esquina
suroeste 150 metros sur. Reservas:
de los colores morado, verde limón y azul.
Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566936 ).
Solicitud N° 2021-0005437.—Iris
Vanessa Chaves Ferreto, casada
una vez, cédula de identidad
206430085 con domicilio en Urbanización El Poró Piedades Norte, San Ramón, segunda
entrada al final, casa 523, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BR BLUERAIN
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de damas, caballeros, niños
y niñas, ropa casual, deportiva. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021566938 ).
Solicitud Nº 2021-0005376.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de
identidad 116420248, en calidad de apoderado especial de Luis Adrian Chen Vargas, soltero, cédula de identidad 118230642,
con domicilio en Puntarenas Centro, 25 metros sur del parque Victoria,
Boulevard casa de La Cultura, Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avali Making
Living Sustainable
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores azul,
celeste. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021566946 ).
Solicitud Nº 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados
S.A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NACHO CHURCHILL POPS, como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados
comestibles livianos o de dieta,
hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021566978
).
Solicitud Nº 2021-0006053.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Galderma Holding S.A., con domicilio en Rue D’Entre-Deux-Villes 10, La Tour-De-Peilz 1814,
Suiza, solicita la inscripción de: AKLIEF como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
no medicinales para el cuidado de la piel; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas dermatológicas;
preparaciones farmacéuticas
dermatológicas para el tratamiento del acné Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021566986 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0009251.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio
en Limón, Limón, sobre la ruta treinta y dos, al costado oeste de Mega Super,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PORTADORES KIDS
como marca de servicios en clase 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados a niños. Reservas: se reservan los colores amarillo mostaza, verde limón, fucsia,
violeta y blanco con verde agua. Fecha:
9 de junio de 2021. Presentada
el: 6 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566992 ).
Solicitud Nº 2021-0003218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB con domicilio
en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
6; 9; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables
e hilos metálicos no eléctricos; herrajes, pequeños artículos de ferretería metálica; cajas fuertes y cajas de caudales; cerraduras y barreras de seguridad
y vallas; carteles y placas para sistemas de seguridad; verjas y puertas metálicas; vallas metálicas; rejas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos para llaves; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de prospección,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para
registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores
a ser destruidos o inutilizados;
Sistemas de protección durante el transporte
y almacenamiento de valores;
Sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación;
Software; Aparatos de visión
nocturna; Escapes de incendio;
Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento
global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de
datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora
componentes y partes; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de prospección,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora];
monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para
registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores
a ser destruidos o inutilizados;
Sistemas de protección durante el transporte
y almacenamiento de valores;
Sistemas de registro y localización de vehículos que son
de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación;
Software; Aparatos de visión
nocturna; Escapes de incendio;
Transceptores de radio; Interruptores,
eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento
global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de
datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora
componentes y partes; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; colocación de personal empleado
para la protección contra robos,
incendios y otros daños; servicios de atención telefónica; información al consumidor en línea en
relación con los servicios
de alarma y vigilancia; servicios de recepcionista (servicios de atención telefónica); servicios de contabilidad; organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase
37: Construcción, instalación,
reparación y mantenimiento
de aparatos e instalaciones
eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección,
alarma e identificación y
de todos los equipos de prevención y protección necesarios para la seguridad en todos los ámbitos;
actualización y mantenimiento
de equipos informáticos y sistemas de seguridad; en clase 38: Transmisión
de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones;
servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de
chat; proporcionar foros en línea; proporcionar
acceso a los usuarios a las
redes informáticas mundiales;
transmisión de vídeo a petición; Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones;
servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de
chat; proporcionar foros en línea; proporcionar
acceso a los usuarios a las
redes informáticas mundiales;
transmisión de vídeo a petición; en clase
39: Transporte y almacenamiento;
remolque de vehículos de
motor; transporte de personas y mercancías;
transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles
(ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler
de material adecuado para el
transporte vigilado de
personas y mercancías; entrega
personal de documentos y mercancías;
transporte de dinero y objetos
de valor; entrega de correo;
servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los
tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas
de aparcamiento y servicios
de control de billetes; servicios
de navegación por sistema
de posicionamiento global; Transporte
y almacenamiento; remolque
de vehículos de motor; transporte
de personas y mercancías; transporte
de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte
de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler
de material adecuado para el
transporte vigilado de
personas y mercancías; entrega
personal de documentos y mercancías;
transporte de dinero y objetos
de valor; entrega de correo;
servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los
tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas
de aparcamiento y servicios
de control de billetes; servicios
de navegación por sistema
de posicionamiento global; en
clase 41: Servicios educativos; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito
de la seguridad, la protección,
la lucha contra incendios y
la prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño
relacionados con ellos; Servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; Control de calidad y servicios
de autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
Consultoría técnica; Servicios de ingeniería relacionados con la informática; Consultoría en el campo de computadoras; Servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Alojamiento
servicios, software como servicio y alquiler de software;
Plataforma como servicio
[PaaS]; Investigación técnica;
Investigación en el campo de la física; Servicios de investigación y desarrollo en el
campo de la química; Extracción
de datos; Servicios de autenticación; Servicios de consultoría relacionados con a la
geotécnica; Diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en
relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito
de los servicios mencionados;
Consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores
software; servicios de autenticación
de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware de computadoras; informática
consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; en clase 45: Servicios
jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas
personales; agencias de
detectives; guardias nocturnos;
apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas
de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones;
servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación
de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad
contra incendios; alquiler
de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de
los bienes y las personas; la vigilancia;
el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 12 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567003 ).
Solicitud Nº 2021-0005145.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108600509, en calidad de representante legal de Ils Arias
Costa Rica Int., cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Conversalaw,
como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización
de conferencias con contenido
legal dirigida a terceros según sean requeridos
de conformidad con sus necesidades
legales; en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567079 ).
Solicitud Nº 2021-0003700.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio
en 1707 Market Place BLVD. Suite 200 Irving, Texas
75063, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes,
a saber, juegos de mesa, muñecas,
expendedoras de chicle, bolas de fútbol,
bolas de básquetbol, bolas de béisbol,
juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano,
conjuntos de varillas y soluciones
para hacer burbujas, máquinas de juegos
recreativas, videojuegos
Arcade, videojuegos que funcionan
con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios
de hornear y de cocina de juguete; en clase
41: Servicios de entretenimiento;
en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567081 ).
Solicitud N° 2021-0003699.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 1707 Market Place
BLVD., Suite 200, Irving, Texas 75063, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: CHUCK E. CHEESE
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes,
a saber, juegos de mesa, muñecas,
expendedoras de chicle, bolas de fútbol,
bolas de básquetbol, bolas de béisbol,
juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano,
conjuntos de varillas y soluciones
para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios
de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: servicios
de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567082 ).
Solicitud Nº 2021-0002798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-376-289, en calidad de apoderado
especial de Sara Ruth Martínez de Alvarenga, casada, pasaporte B00291343, con domicilio
en Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: RATAKOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—(
IN2021567084 ).
Solicitud Nº 2021-0005746.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: ACCENTS como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo, o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021567086 ).
Solicitud Nº 2021-0005081.—Monserrat
Alfaro Solano, Divorciada, Cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: SPEERSTA como marca de fábrica y servicios
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021567102 ).
Solicitud Nº 2021-0005710.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATUSCOIN,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones
financieras mediante cadena de bloques [blockchain]. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567108 ).
Solicitud N° 2021-0003996.—Lilliam María Mora
Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristobal de la entrada 200 metros al oeste, ultima mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tá Ric COMO EN CASA
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comidas
rápidas. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021567122 ).
Solicitud Nº 2021-0005647.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials, Inc, con domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la
ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta;
adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines
científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos,
sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin
procesar/resinas artificiales, sin procesar, resina de cloruro de polivinilo
clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la
fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal;
accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos,
para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos,
para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de
metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no
metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de
plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo;
composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación;
compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de
polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no
metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no
metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no
metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567125 ).
Solicitud Nº 2020-0010620.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera,
cédula de identidad 115930924, en
calidad de Apoderado
Especial de Mariana Aragón Zoch, soltera,
cédula de identidad 117330598 con domicilio
en Residencial Danzas Del Sol Casa 4J, La Unión De Tres Ríos, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARAGÓN ZOCH
como
Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir]; armaduras de sombreros; baberos
con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas
para la cabeza [prendas de vestir];
batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís / botas con cordones; botas de esquí; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media
caña; botas; botines; bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas
para bebés / calzones para bebés
/ pantaletas para bebés; bragas / blúmers / bombachas / pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines/
soquetes [calcetines]; calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño / shorts de baño; camisas de
manga corta; camisas; camisetas;
camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de
camisa; capas de peluquería;
capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir;
corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares / bufandas; gabanes / paletos / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorras; pañuelos de cuello de hombre;
parkas; pecheras de camisa; pelerinas;
pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir / vestimenta / vestuario; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos]; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas
[leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; manoplas; mantillas; medias absorbentes
del sudor; medias; mitones; mitras
[ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería;
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones]; trajes de
baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo]; uniformes de karate; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos
de sombrerería; viseras
para gorras; zapatillas de baño / pantuflas de baño]; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567147 ).
Solicitud N° 2021-0005451.—Diana
Andrea Brenes Tinoco, soltera,
cédula de identidad N° 114490049, y Franklin Arturo
Vega Calvo, soltero, cédula de identidad
N° 304230431, con domicilio en
Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina
sureste de la Iglesia de
Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa
Rica y Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este,
casa a mano izquierda color gris
con portones blancos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro de Carnes SAN BENITO Garantía de Calidad Frescura, Calidad, Buen precio
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de carnes, embutidos, lácteos y afines, en el
área de carnicerías. Ubicado en Cartago centro, de Mc Donalds del Mercado
Municipal 50 mts sur. Cartago, El Carmen de La Cadena Comercial
Cartaginesa 25 mts norte, Tejar El Guarco, Cartago, costado sur del parque. Reservas: Reserva los colores amarillo, blanco, dorado, negro. Fecha: 2
de julio de 2021. Presentada
el: 16 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567150 ).
Solicitud Nº 2021-0005974.—Hui Lan Li, casada una vez, cédula de
residencia 115600758623 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa 107, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
WAY
como
marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021567156 ).
Solicitud Nº 2021-0004739.—Mario Arístides
Pineda Herrera, cédula de residencia 155820025808, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-796810, cédula jurídica
3101796810 con domicilio en
Escazú, Condominio María Belén, de Escuela Fillie Montesorie, 75 m noreste y 25 m oeste calle L, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUERRERO DRY GIN MM XX
como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza), bebidas alcohólicas
embotelladas, mezcla de bebidas alcohólicas, bebidas preparadas alcohólicas, todas con Dry Gin (ginebra seca). Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567204 ).
Solicitud N° 2021-0005707.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio
en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: n n a t
u s,
como marca de servicios en clases
35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad
publicitaria y ventas; en clase 36: transacciones
financieras mediante cadena de bloques (blockchain); en clase 38: servicios
de acceso de plataformas de
comercio electrónico en internet; en clase 42: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de
software, todo para comercio
electrónico todo relacionado con la creación de un
legado ambiental Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021267211 ).
Solicitud Nº 2021-0005674.—Bibiana
Paola Rojas Umaña, casada
una vez, cédula de identidad
111340974, en calidad de apoderada generalísima de CT Servicios Múltiples S.R.L.,
Cédula jurídica 3102801688 con domicilio
en Belén, La Ribera, trescientos metros este de la
plaza de fútbol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY
SEGURIDAD PRIVADA
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Fecha: 30
de junio de 2021. Presentada
el: 23 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—(
IN2021567221 ).
Solicitud Nº 2021-0005431.—José Medina Orozco, soltero, cédula de identidad
303700450, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cfomoda L.T.D.A.,
cédula jurídica 3102786334, con domicilio en San Nicolás, costado sur de la
Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CFORA, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tienda tipo boutique de ropa, calzado, joyería. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Plaza Mabinsa
Sur, local número 20. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada
el: 16 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567224 ).
Solicitud Nº 2021-0004279.—Milena Muñoz Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602640821, en calidad de apoderado generalísimo de Hyperión MSD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812879, con domicilio
en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre
de Jesús, Barrio Urbanización Josué,
del Bar La Amistad 300 metros norte, contiguo al Kinder Mis Pequeños
Angelitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo para pasarla bien HYPERION MSD
como
marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 21; 22; 25; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado;
artículos de cristalería, porcelana y loza. utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, así como utensilios
para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, tartas y cucharones para servir, recipientes para el hogar, la cocina
y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, cubos, cocteleras, ollas y sartenes para
cocinar, y hervidores y
ollas a presión no eléctricos;
pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar
o triturar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, morteros y morteros; soportes para platos y soportes para jarras, utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura,
borlas de polvo, estuches de tocador ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios y viveros; en clase 22: Tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; Sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales,
de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda; fundas no ajustables para vehículos; ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases
según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales; bolsas de materias textiles para empaquetar,
fibras de origen animal y fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda
en bruto; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, las prendas
de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir, los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo, los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, los vinos,
los vinos generosos; las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: trabajos de oficina, servicios prestados cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución
de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios:
la optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de ventas, los servicios de
asistencia comercial, por ejemplo: la selección de
personal, la negociación de contratos
de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, los servicios
administrativos relativos a
transacciones de negocios y
registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorias contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, los servicios
de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567231 ).
Solicitud Nº 2021-0005399.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de The Mochi Ice Cream Company LLC, con domicilio en 5563 Alcoa Avenue,
Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIKAWAYA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: helados, productos de confitería congelados, productos de confitería congelados no lácteos, productos de confitería congelados vegetarianos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567246 ).
Solicitud Nº 2021-0005658.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Teramed,
S. A. de C.V con domicilio en
San Salvador, El Salvador, ave. Lametepec
Y C. Chaparrastique NO.6, Urb. Industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS
TERAMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
de uso humano. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567247 ).
Solicitud Nº 2021-0005343.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition PVT Ltda., otra identificación con domicilio en 404 -A, Global
Chambers, New Link Rd, Veera Desai, Andheri West, Mumbai, Maharashtra 400053 -
India, India , solicita la inscripción de: PENTA SURE
como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas para uso médico, complementos alimenticios, suplementos nutricionales completos con eficacia probada de cinco nutrientes esenciales, y que aseguran
lagunas en la dieta y los requisitos de diversas afecciones, como la desnutrición, la deficiencia de nutrientes en adultos
sanos y las condiciones clínicas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567250 ).
Solicitud Nº 2020-0007704.—Johnny Xatruch
Benavides, casado, Cédula de identidad
601870180, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica
3101668592 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San
Rafael de Escazú, Edificio
Banco General, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: realtech
como Marca de Servicios en clase(s):
38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de acceso a plataformas de
Internet destinadas a negocios
de bienes raíces y desarrollo inmobiliario en general. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software. El almacenamiento de contenido
digital dirigido a negocios
inmobiliarios, de bienes raíces y construcción en general; la investigación en el ámbito
de la construcción y desarrollo
inmobiliario y el suministro de información inmobiliaria en materia
de bienes raíces y tierra. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2021567252 ).
Solicitud Nº 2021-0005638.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de A. Loacker-S.P.A., con domicilio en Vía
Gasters 3, 39054 Auna Di
Sotto, Renon (BZ) Italy, Italia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, en particular
wafers (gofres), barquillos
y biscuits (galletas); chocolate y productos de
chocolate, en particular pralinés,
bombones de chocolate; preparaciones
a base de cereales, en
particular refrigerios a base de cereales;
café, té y cacao. Reservas: no tiene reservas.
Fecha: 9 de julio del 2021.
Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567253 ).
Solicitud N° 2021-0002503.—Carlos
Solana, divorciado, cédula de residencia 175600065629
con domicilio en Paquera, finca Arkami-Playa Órganos N° 60105, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bellevue ISLA TORTUGA
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Publicidad, Dirección como
la Administración de Negocios
y Proyectos Urbanísticos, Servicios de Bienes Raíces. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, Calle hacia Camarón. Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567263 ).
Solicitud Nº 2021-0004978.—Fanny Margot Sandi
Arias, cédula de identidad 109890083, en calidad de apoderado
especial de Lilliam Jirón Arias, casada
una vez, cédula de identidad
503800308, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Samara, Barrio El Torito, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AWA DESIGNS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
artesanales de joyería; pulseras; collares; gargantillas; tobilleras. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567302 ).
Solicitud Nº 2021-0003400.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderada especial de Dollarcity
Holdings Inc., con domicilio en
Edificio Afra, Ave. Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity
como
marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567303 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003141.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Santen Pharmaceutical CO, Ltd con domicilio
en 4-20 Ofuka-Cho, Kita-Ku,
Osaka-Shi, Osaka, 530-8552, Japón, solicita la inscripción de: SANTEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
oftalmológicas; gotas para
los ojos. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566840 ).
Solicitud Nº 2021-0004121.—Joseph Robert (nombres) Marsella (apellido), pasaporte 659446896, en calidad de apoderado
generalísimo de J C R A C R 6 4 2 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809929, con domicilio
en: Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete
The Law Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vixen
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a tienda sex shop. Ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
avenida Pastor Díaz, frente al restaurante Mono verde (diagonal
al Banco Nacional de Jacó). Reservas:
de los colores: morado y
celeste. Fecha: 30 de junio
de 2021. Presentada el: 06
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567055 ).
Solicitud N° 2021-0004158.—Kattia
Bermúdez Montenegro, casada
dos veces, cédula de identidad
107560930, en calidad de apoderado especial de RMC La Productora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101517966 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de
Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOC AUT
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia,
producción audiovisual, promoción,
búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado
en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización
de ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales o publicitarias.
Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567310 ).
Solicitud Nº 2021-0005860.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
11049188, en calidad de apoderado especial de Qode
Consulting Investment S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita
la inscripción de: SMALL SOLDIERS, como marca de fábrica
y servicios en clases 9, 25, 38 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: videojuegos, programas de ordenador, discos de
videojuegos, software de videojuegos,
programas de videojuegos descargables, programas de videojuegos interactivos, programas para juegos de ordenador y videojuegos, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador, videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos, software de juegos,
hardware para juegos y juegos
de azar, programas de juegos
electrónicos descargables,
DVD pregrabados con juegos,
juegos de ordenador descargables, software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos
informáticos para su uso con juegos interactivos en línea, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo,
software de juegos para su uso con consolas de videojuegos, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos
móviles y celulares, aplicaciones informáticas descargables, publicaciones electrónicas descargables en el ámbito
de los videojuegos, películas
grabadas, películas cinematográficas, películas de
cine, películas de video, DVD, soportes
digitales de grabación; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, emisión
en continuo de contenidos
de audio, visuales y audiovisuales
a través de redes informáticas
mundiales, emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de
cable, emisiones de televisión,
emisión de vídeos, emisión de programas a través de Internet, difusión de películas cinematográficas por
Internet, difusión de películas
cinematográficas por televisión,
transmisión por Internet de vídeos,
películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones,
acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; en clase 41: servicios de entretenimiento, producciones de
radio, cine y televisión, producción
de películas de vídeo y
DVD, producción de audio, vídeo
y multimedia y servicios de fotografía,
producción de cine, servicios
de juegos, servicios de juegos electrónicos, organización de juegos y competiciones, servicios de juegos en línea,
servicios de casino, juegos
y apuestas, oferta de juegos en línea
desde una red informática, servicios de información sobre juegos informáticos
de entretenimiento prestados
en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de
comunicación, facilitación
de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 18365594 de fecha
30/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567348 ).
Solicitud Nº 2021-0004510.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial
de Root Valley Farms LLC, con domicilio en: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT SMARTS
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos
hortícolas
comestibles preparados o en
conserva para consumo humano. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567365 ).
Solicitud N° 2021-0004509.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms Llc,
con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y
comercialización
de productos agrícolas y hortícolas,
tales como hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres así como otros productos
hortícolas
comestibles preparados o en
conserva para su consumo y a la prestación de servicios
de agricultura y horticultura,
ubicados en Santa Ana, avenida central, calle 1, San
José, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567366 ).
Solicitud Nº 2021-0004508.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC con
domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567367 ).
Solicitud N° 2021-0004506.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados
o en conserva para su consumo. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567368 ).
Solicitud N° 2021-0004132.—Guillermo Chaves
Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad 900420389, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Viquemuri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101074227 con domicilio en
Barrio Corazón de Jesús, frente al costado norte del templo parroquial, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D.G.H.
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de gas licuado;
en clase 39: Distribución de gas licuado. Reservas: De los colores: negro, azul, gris y rojo.
Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567496 ).
Solicitud Nº 2021-0000200.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad 114780083 con domicilio
en Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito,
175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color
papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cali salad
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad
virtual por medio de planes nutricionales, ubicado en: Curridabat,
centro, de la bomba El
Ranchito, 175 metros al este
y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, dos plantas, color papaya. Fecha: 22
de febrero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567500 ).
Solicitud Nº 2021-0000199.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114780083, con domicilio
en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito,
175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color
papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALI SALAD
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad
virtual por medio de planes nutricionales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567501 ).
Solicitud Nº 2021-0006220.—María José García
Cárdenas, soltera, cédula de identidad
N° 504320243, con domicilio en
150 m sur de la torre del ICE, casa esquinera, Lomas del Sol, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cinco cero seis por María García
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificador
anual, cintas adhesivas decorativas, agendas,
stickers personalizados, lapiceros,
plumas, marcadores, bloc de
notas. Reservas: no hace Reserva de los términos “cinco cero seis” Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021567525 ).
Solicitud Nº 2021-0001102.—Alberto Vargas
Cascante, casado una vez,
cédula de identidad 603580557, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog
& Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con
domicilio en Desamparados,
San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÓUU, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento
para conejo. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567527 ).
Solicitud Nº 2021-0005497.—Gustavo José Vargas
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 7-0211-0312 con domicilio en Colonia Pococí, 400 metros norte de Liceo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLASHUT LIGHTNING INNOVATION
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Luces de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567538 ).
Solicitud Nº 2021-0002057.—Karla Vanessa Mena Matarrita, casada una vez, cédula de identidad
603940176, en calidad de apoderada
general de Cooperativa Agrícola
Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera
R. L., cédula jurídica número
30040528328, con domicilio en
Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fruit RIVER
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos
de frutas, fruta congelada, fruta seca, frutas deshidratadas,
frutas en conserva, mermeladas, pulpa de fruta, vegetales en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 31: fruta fresca, vegetales crudos, verduras, hortalizas y legumbres frescas, árboles frutales. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567583 ).
Solicitud N° 2021-0001482.—Kattia
Patricia Ruiz Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad
503060313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, cédula jurídica
3002779328 con domicilio en
Bagaces, La Fortuna, Poblado San Bernardo, 3, 5 KM (tres kilómetros y medio) al sureste del costado este de la iglesia católica, casa prefabricada color
rosado con verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alimentos SAN BERNARDO
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papayas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Frutas
en conserva. Frijoles en conserva. Chiles en conserva. Mermeladas.
Productos vegetales preparados; en clase 30: Rosquillas. Alimentos hechos de maíz. Maíz molido. Tortilla de harina de maíz. Pan. Salsa de chile. Salsa de tomate Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567586 ).
Solicitud Nº 2021-0003140.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Kolibree
Société Par Actions Simplifiée (SAS) con domicilio en 115 Avenue Charles
de Gaulle, F-92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, Francia, solicita
la inscripción de: KOLIBREE como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software de
realidad aumentada para rastrear, procesar y mostrar datos de higiene bucal y educar a los consumidores en el campo de la higiene bucal; en clase 21: Cepillos
de dientes Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567594 ).
Solicitud Nº 2021-0005530.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA
NATURALEZA como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567595 ).
Solicitud Nº 2021-0005754.—María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN
como
marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones y en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 05
de julio de 2021. Presentada
el: 24 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567596 ).
Solicitud Nº 2020-0006387.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alfredo Volio Guerrero, ciudadano costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112390795 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO ECOSISTEMA URBANO
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. En clase 36: Negocios
inmobiliarios. Reservas: Se
reservan los colores salmón y azul. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567597 ).
Solicitud Nº 2021-0000445.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: Mellimet,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567599 ).
Solicitud N° 2021-0002061.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
CP 01007, ciudad de Guatemala, Republica de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SUKROL VIGOR MUJER
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, particularmente con nutrientes reforzados con vitamina E, en presentación de 30 tabletas para mujeres. Reservas: Se reservan los colores rosado, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567600 ).
Solicitud N° 2021-0002239.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Consorcio Licorero Nacional S.
A., con domicilio en
Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, -,
Panamá, solicita la inscripción
de: VITALIT PLUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero hidratante. Reservas: Se reservan los colores verde turquesa y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021567601 ).
Solicitud Nº 2021-0003748.—María del
Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Scotch & Soda B.V., con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20, 2132 PZ Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: S (DISEÑO)
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 3; 9; 10; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; fragancias
para uso personal, aceites esenciales, agua de colonia, agua de tocador,
fragancias para ambientes, popurrí, aerosoles perfumados para ambientes;
difusores de fragancia de aire con varillas o palitos; cosméticos, lociones
para el cabello; gel de ducha, spray higiénico (limpiador) / spray de manos;
preparaciones para el cuidado del cabello; detergentes de lavandería;
preparaciones de limpieza (productos no medicinales, particularmente productos
para lavarse o limpieza de manos); spray refrescante para telas y spray para
ropa de cama, con olor (ambos para uso de lavandería); en clase 9: Estuches
para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para tablets y computadoras portátiles; gafas y gafas de sol;
productos para gafas de sol, en concreto, correas para la cabeza, retenedores
de gafas de sol, estuches para gafas y estuches para gafas de sol, estuches de
presentación de gafas, cadenas para gafas y cordones para gafas, partes de
todos los productos mencionados; en clase 10: Caretas (máscaras) protectoras de
uso médico; en clase 14: Artículos de metales preciosos o chapados con ellos,
en concreto, anillos, collares, pulseras, pendientes, broches, pins [artículos de joyería], dijes, hebillas, gemelos,
pasadores de corbata, alfileres de corbata; bisutería; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto relojes de
pulsera, cronómetros, relojes; llaveros de cuero y de cuero sintético; en clase
18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, en concreto,
bolsos de cuero y bolsos de cuero sintético, billeteras y llaveros, billeteras;
bolsos, en concreto, bolsos deportivos para todo uso, bolsos escolares, bolsas
para libros, bolsos de mano, bolsos de mano y riñoneras; cinturones de cuero,
baúles y bolsos de viaje; sombrillas, parasoles; en clase 25: Calzado;
vestuario; sombrerería; cinturones de cuero; cinturones de cuero sintético; en
clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, los servicios
mencionados también se prestan a través de redes sociales; servicios
comerciales, a saber, administración de asuntos comerciales de franquicias,
servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad de franquicias y
asistencia comercial relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de
franquicias; servicios de comercio al por menor en materia de prendas de vestir
y calzado, productos de metales preciosos y chapados con ellos, relojería y
cronometría, cuero e imitaciones de cuero, bolsos, baúles y maletas de viaje,
sombrillas, parasoles; servicios de comercio minorista en el campo de jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, estuches
para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tablets
y computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y productos
fabricados y revestidos con ellos, en concreto anillos, broches, pulseras,
hebillas , cadenas y pendientes, dijes y medallas, anillos de bisutería,
bisutería, piedras preciosas, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos
productos, en concreto, cinturones, bolsos, mochilas, baúles, bolsos de viaje,
billeteras y carteras, pieles, baúles y sombrillas de viaje, sombrillas y
bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; demostración y exhibición
de los productos mencionados para permitir que terceros los vean y compren, a
saber, venta al por menor de ropa y accesorios de moda a través de servicios de
tienda minorista, por catálogo, por correo y por medio de telecomunicaciones, a
saber, por teléfono y por medios de un sitio web de Internet; servicios
comerciales en el contexto de franquicias y explotación de negocios minoristas
en el área de los productos mencionados, a saber, ropa y accesorios de moda, a
saber, organización comercial, economía comercial, a saber, gestión comercial,
administración comercial y consultoría comercial, a saber, valoraciones y
evaluaciones comerciales en asuntos comerciales; publicidad, promoción y
publicidad, en concreto, promoción de productos y servicios mediante la
distribución de tarjetas de descuento, promoción de la venta de productos y
servicios a través de un programa de fidelización del consumidor, promoción de
la venta de productos y servicios mediante concursos promocionales y distribución de material impreso
relacionado; agencias de importación y exportación; todos los servicios
mencionados, entre otros, se prestan a través de canales electrónicos, a saber,
Internet; servicios de tienda minorista en el ámbito de las gafas y las gafas
de sol Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021567602 ).
Solicitud Nº 2021-0004004.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Berthold Sichert
GMBH, con domicilio en: Kitzingstr. 1 - 5, 12277 Berlín, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: SICHERT, como
marca de comercio y servicios en clases:
6, 9, 17 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: edificios transportables
de metal; materiales metálicos
para edificación y construcción;
ferretería, pequeños artículos de herrajes metálicos; en clase
9: aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería eléctrica, en concreto
para la conducción, conversión,
almacenamiento, regulación
y control; aparatos e instrumentos
eléctricos para la ingeniería
de corriente débil, en concreto para telecomunicaciones, ingeniería de
alta frecuencia e ingeniería de control; material de instalación
eléctrica de plástico y / o
metal, en particular armarios
de distribución y armarios
para alojar antenas y carcasas para estaciones de carga
de corriente; en clase 17: componentes de plástico, especialmente piezas de plástico moldeadas por inyección para las industrias eléctrica y automotriz y en clase 42: servicios de ingeniería, especialmente en el campo de la estructura de acero, herramientas y sistemas de ingeniería y la ingeniería eléctrica. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567603 ).
Solicitud Nº 2021-0005158.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010109046 con domicilio
en 1
kilómetro al norte del
Aeropuerto Juan Santamaría, sobre
la Radial Francisco José Orlich, Alajuela, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción de: NACARINA CAKE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina para la elaboración de queques Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo, negro y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567604 ).
Solicitud Nº 2021-0005206.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de HK Inno. N
Corporation con domicilio en
100, Eulji-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de:
Ki-CAB
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: agentes farmacéuticos que actúan sobre los órganos digestivos, medicamentos para tratar trastornos intestinales, supresores de la secreción de ácido gástrico, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones
medicinales éticas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—(
IN2021567605 ).
Solicitud Nº 2021-0005242.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street,
Mclean, Va 22101, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIGREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software descargable
para modificar la apariencia
y permitir la transmisión
de imágenes y fotografías;
software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567606 ).
Solicitud N° 2021-0005281.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
James Intermediação de Negócios
Ltda., con domicilio en
Avenida Vicente Machado, 317, Centro - CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: JAMES
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
de supermercado, incluidas
las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados
o frescos, nacionales o extranjeros,
de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros]; farmacia [comercio]; asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por Internet; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos;
comercio (por cualquier
medio) de herramientas manuales;
comercio (por cualquier
medio) de juegos y juguetes;
comercio (por cualquier medio)
de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de
materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de
construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de
suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de
productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de
semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina;
comercio (por cualquier
medio) de corchetes y ojales
[artículos de manualidades];
servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al
titular respectivo a ventajas
en el precio
de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de
ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos
para animales; comercio
(por cualquier medio) de artículos
deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad); servicios de supermercado;
tiendas de conveniencia; servicios
auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas. Clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567607 ).
Solicitud N° 2021-0005463.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONE REALTYONEGROUP
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Reservas: Se reservan los colores dorado,
negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567608 ).
Solicitud N° 2021-0005494.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Realty One Group International LLC, con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REALTY ONE GROUP, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567609 ).
Solicitud Nº 2021-0005529.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567610 ).
Solicitud Nº 2021-0005538.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
CNA International Inc., con domicilio en: 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGIC CHEF, como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavavajillas;
lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos; compactadoras de basura; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos y en clase 11: hornos
de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios
refrigeradores que contienen
estantes para botellas de
vino y estantes de almacenamiento;
cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas
de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de té eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción
al vacío]; dispensadores de
agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas
[utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación
para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos
para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567611 ).
Solicitud Nº 2021-0005539.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de CNA International, Inc. con domicilio en 940 N. Central Wood
Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavavajillas
[máquinas]; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos [máquinas]; compactadoras de basura [máquinas]; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor
multiusos; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios
refrigeradores que contienen
estantes para botellas de
vino y estantes de almacenamiento;
cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas
de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de té eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción
al vacío]; dispensadores de
agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas
[utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación
para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores,
ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos
para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567612 ).
Solicitud Nº 2021-0005687.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle,
Washington, 98109, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WORKS WITH ALEXA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Dispositivos eléctricos de apertura de puertas de
garaje, dispositivos eléctricos de puertas; aspiradoras; aspiradoras
inteligentes [robotizadas].; en clase 9: Monitores de pantalla inteligentes:
termostatos: controladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado:
sensores de temperatura: interruptores para iluminación: controladores para
iluminación: controladores de rociadores electrónicos: controladores de
paisajismo que son controladores para sistemas de rociadores: controladores
ambientales que son controladores de temperatura: televisores: equipos de
visualización de medios, en concreto, monitores de visualización: controladores
electrónicos inteligentes: equipos de comunicaciones inalámbricas que son
dispositivos para la transmisión de datos: enrutadores de red: equipos de comunicaciones
por red, en concreto, enrutadores inalámbricos: controles remotos de movimiento
de puertas electrónicas: sensores de movimiento: monitores de visualización de
seguridad: cerraduras de puertas electrónicas digitales: teclados de seguridad:
timbres electrónicos: atenuadores inteligentes: enchufes inteligentes:
interruptores de luz inteligentes: cámaras de monitorización de red
inteligentes: luces inteligentes: sensores de contacto: centros de comunicación
[hubs]: alarmas, en concreto, alarmas de alerta
antirrobo y antiladrones: sistemas de alerta de
alarma para monitorear hogares y otros edificios, compuestos por cámaras de
seguridad y sensores de movimiento: bombillas inteligentes: dispositivos para
la expansión de la conectividad a Internet: enrutadores WiFi:
cerraduras de puerta inteligentes: cerraduras inteligentes: hardware
informático: reproductores de audio y video digitales: reproductores
multimedia: sistemas de entretenimiento, en concreto, aparatos e instrumentos
para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital
en una red informática doméstica: software de comando y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz a texto: software de asistente personal: software
de integración de dispositivos domésticos y automatización de hogares: software
de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos:
software utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y
dispositivos de asistencia personal: software para su uso para conectar y
controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT [siglas en inglés para Internet of
the Things]): software para
conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos
de consumo en red, dispositivos climáticos para el hogar y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas: software informático para ser
usados por terceros en el desarrollo de software para gestionar, conectar y
operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT):
software para ayudar a un usuario a operar un dispositivo manual computarizado:
software informático para reconocimiento de voz y procesamiento de comandos de
voz, software para la gestión de información personal: software de aplicaciones
informáticas para dispositivos inalámbricos manuales, en concreto, software
para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de
información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de
consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos
electrónicos de asistencia personal: ninguno de los anteriores para cámaras
fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios
específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y el
software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Hornos de
microondas [aparatos de cocina];electrodomésticos de cocina para uso doméstico
y comercial, en concreto, cafeteras eléctricas; freidoras de aire eléctricas;
aparatos de alumbrado, en concreto, bombillas; aparatos de iluminación;
ventiladores de techo. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567613 ).
Solicitud Nº 2021-0005753.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN, como marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones; en clase 43: Servicios
de restaurante. Fecha: 30
de junio del 2021. Presentada
el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567614 ).
Solicitud N° 2021-0005957.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROMPELA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567615 ).
Solicitud Nº 2021-0005765.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ACTI DEFENS, como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567616 ).
Solicitud Nº 2021-0005551.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio
en: Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia
26505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KIRSTY, como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567617 ).
Solicitud N° 2020-0005459.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COSECHA
SELECTA DE CAMPO FRESCO como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567619 ).
Solicitud Nº 2020-0005462.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110060601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MIZZOPITA SANDOKAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567620 ).
Solicitud Nº 2020-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments, Ltd., con
domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: CAMPOFRESCO como marca de fábrica y Comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas derivadas del tomate. Fecha: 28 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567621 ).
Solicitud N° 2020-0005458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha:
28 de junio de 2021. Presentada
el: 20 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567622 ).
Solicitud Nº 2019-0004413.—Édgar
Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: LUXOR REVALIA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica
Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567623 ).
Solicitud Nº 2019-0006277.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: FRESHLOOK AIR COLORS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: lentes de contacto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567624 ).
Solicitud N° 2018-0003136.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Younique LLC con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: younique
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567625 ).
Solicitud Nº 2019-0003289.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
Alcon SEE BRILLIANTLY
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: “Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina”; en clase
37: “Servicios de construcción”
y en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Prioridad: se otorga prioridad N° 77108 de fecha 07/03/2019 de Jamaica. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 10 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567626 ).
Solicitud Nº 2019-0003288.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio
en Rue Louis-D-Affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: Alcon
como marca de fábrica y servicios en clases
5, 9, 10, 35, 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: servicios
de construcción; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 076849 de fecha
04/02/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567627 ).
Solicitud N° 2021-0004986.—Julio
Antonio Morúa
Arroyo, cédula de identidad
N° 109190956, en calidad de apoderado especial de Gladis Bernarda Galindo Martínez, casada una vez, cédula de
residencia N° 117001667332, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Edificio
Jade Altos de Banco de Costa Rica, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GABRIELLA´S,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567634 ).
Solicitud Nº 2021-0005422.—Enzo Roberto Zonta Delgado, soltero, cédula de
identidad 115180252, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques y Eventos Pop It Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101816972, con domicilio
en Alajuela, La Garita,
Barrio El Coyol, de Pollos
El Rey, quinientos metros al oeste,
Edificio blanco al lado izquierdo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: POP IT!,
como marca de comercio en clase(s):
16 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Empaques
para joyería como anillos, aretes, collares, pulseras, brazaletes, bolsas de papel, papel de regalo, empaques para alimentos y bebidas.; en clase 35: Renta
y venta de decoraciones y mobiliario para eventos corporativos, fiestas y bodas. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021567641 ).
Solicitud Nº 2021-0004723.—Rónald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad
N° 105340078, en calidad de
apoderado especial de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101051324, con domicilio en:
San José, Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
(DISEÑO)
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021567650 ).
Solicitud Nº 2021-0003659.—Michelle Paola Cordero
Rojas, soltera, cédula de identidad
116140035, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Residencial La Carpintera, en la casa J24 y 25,
75 sur del super La Negrita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
DIOSA MARINA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de mayo de
2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567651 ).
Solicitud N° 2019-0010710.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de L & P Cosmetic Co., Ltd, con domicilio
en 516, Gonghang Daero, Gangseo Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de:
MEDIHEAL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones cosméticos; champú para el cabello; aceites
esenciales; lápices labiales; máscara; bases de maquillaje; loción corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfume; preparaciones para
remover el maquillaje; productos cosméticos; pestañas postizas; pañitos impregnados con lociones cosméticas; mascarillas de belleza; paquete de mascarillas para fines
cosméticos; preparaciones
de maquillaje; dentífricos;
perfumería; geles de belleza; preparaciones de limpieza para uso personal; cremas cosméticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021567652 ).
Solicitud Nº 2021-0003780.—Ckhamari
DCR S.A., cédula jurídica N° 3101746915, con domicilio en: San José, San José,
Pavas, exactamente del
Instituto Costarricense de Electricidad
cuatrocientos metros al norte
y veinticinco metros al este
casa diagonal a Fundación Marviva, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Abocados
como marca de comercio y servicios en clases: 35, 38 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente para comunicación mediante blogs en línea y páginas
web; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Específicamente servicios de difusión y transmisión de datos, en particular
la transmisión de archivos
digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios
de teleconferencia y de videoconferencia
y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Específicamente la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo, prestados por establecimientos, abastecimiento de comida. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567655 ).
Solicitud N° 2021-0002348.—Marcos
Luis Alvarado Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 502320870, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Alme de
Las Ornillas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101380967 con domicilio
en Bagaces, Fortuna, en La
Unión Ferrer 1 kilómetro al noroeste
del Centro Turístico Yoko, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERMALES EL GUAYACÁN
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de estaciones termales, facilitación de instalaciones termales, balneario, servicio de spa. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567676 ).
Solicitud N° 2021-0003566.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hotel Sacher, Eduard Sacher GmbH, con domicilio
en Philharmoniker Strasse 4,
1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción
de: SACHER
como
marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, productos de chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, melaza,
levadura, levadura en polvo, condimentos
de sal, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo [agua congelada].; en clase 43: Servicios
de provisión de alimentos y
bebidas, alojamiento
temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021567680 ).
Solicitud Nº 2018-0007231.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
ZEBRA
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
de escritura, material para escribir,
lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de lapicero, porta-lapiceros, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567686 ).
Solicitud Nº 2021-0000842.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Guangdong Linso
Sport Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 2522, Block 3, Evian Land Center, Nº 26, Guilan North Road, Guicheng
Street, Nanhai District, Fosha,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: RYMICR
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de soldador, instalaciones antirrobo, eléctricas, gafas para deportes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, gafas, cascos protectores para deportes, lentes para gafas, cascos protectores, gafas antideslumbrantes, cascos
de montar. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567690 ).
Solicitud Nº 2021-0003337.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en: 13-15 Quai Alphonse
Le Gallo, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita
la inscripción Marca figurativa
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción marina; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
carrocerías; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos para vehículos; toldos (parasoles) diseñados para vehículos terrestres motorizados; cinturones de seguridad para asientos
de vehículos; vehículos eléctricos; caravanas/casas rodantes; tractores ciclomotores; llantas; bicicletas; marcos de bicicletas; soportes para bicicletas; frenos de bicicleta; manillares de bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; llantas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines para bicicletas; sillas de paseo; manipulación de carritos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567691 ).
Solicitud N° 2021-0000595.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio
en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: PUREVAX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios y vacunas veterinarias para el control de infecciones en perros, gatos y caballos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567692 ).
Solicitud N° 2021-0003281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora
RALI S. A., con domicilio en
Vía José Domingo Díaz (Vía Tocument), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GRAN FONDO GF como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus partes y accesorios, que estén incluidos en la clase 12, incluyendo infladores de neumáticos, portaequipajes, direccionales, bolsas, remolques, redes timbres, motores,
cestas, fundas, bases, soportes,
patas de cabra y alforjas
para bicicletas. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567693 ).
Solicitud Nº 2021-0005576.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica
CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO RADIO, como marca de servicios
en clase(s) 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones por medio de emisora
de radio (AM y FM), radio pagada, y por medio de plataformas digitales (en línea, internet, redes sociales, aplicaciones y por descarga) con programas grabados o en vivo (Live) con contenido y consejos relacionados a la belleza
personal, tales como el cuidado, limpieza, mantenimiento, restauración y embellecimiento del cabello,
facial, corporal, de la piel, uñas,
maquillaje de uñas, maquillaje facial y corporal, además
de barbería, manicure / pedicure, depilación,
estilismo, peluquería, diseño de cejas y pestañas (profesión y montaje del local comercial) por
medio de accesorios, herramientas,
mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021567694 ).
Cambio de Nombre Nº 143861
Que Hershey Chocolate &
Confectionery LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hershey Chocolate & Confectionery
Corporation por el de Hershey Chocolate &
Confectionery LLC, presentada el
día 16 de junio del 2021 bajo expediente
143861. El nuevo nombre afecta
a la siguiente marca:
2017-0011668 Registro Nº 269804 REESE´S en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567598 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-1721.—Ref: 35/2021/3571.—Arnoldo de Jesús Estrada Gutiérrez, cédula de identidad
1-1159-0585, en calidad de apoderado generalísimo de Frescos
Internacionales y Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-562300, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo,
Calle La Torre, de las torres de Radio Universidad,
75 metros al este, entrada a mano izquierda.
Presentada el 01 de Julio
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1721. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021567442 ).
Solicitud Nº 2021-1822.—Ref: 35/2021/3805.—Alejandro Flores Guerrero, cédula de identidad
4-0219-0088, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Florida,
Florida, frente a Cindea. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1822. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021567528 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Cultural Veintinueve de Octubre, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Colaborar a nivel local, nacional e internacional con
personas físicas o jurídicas
públicas y privadas en relación con el rescate la recuperación
y la reapropiación, así como la conservación, restauración y valorización de toda manifestación del patrimonio histórico cultural costarricense desde el periodo prehispánico,
la conquista y la colonia
hasta el presente. Cuyo representante, será el presidente:
Franco Fernández Esquivel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 98030 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 263467.—Registro
Nacional, 06 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567491 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-756596, denominación: Asociación Provivienda
Las Brisas del Quinto Distrito. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 446757.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567492 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-743824, denominación: Asociación Proadulto
Mayor Semillas de Esperanza de Barrio Nuevo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 393209.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-634923, denominación: Asociación Diba
La Castilla. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 415911.—Registro
Nacional, 30 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567540 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Fortuneña de Volleyball, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
La realización de procesos
de formación para el desarrollo del deporte de
volleyball, promover en los
niños y jóvenes el desarrollo del espíritu competitivo a nivel nacional e internacional, prestación de servicios deportivos a personas
de escasos recursos económicos. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Alonso Fallas Cascante, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 348477 con adicional(es)
Tomo: 2021. Asiento: 448047.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021567645 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA EXPRESIÓN DE IRF5. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos, y composiciones útiles para inhibir la expresión de IRF5, que pueden ser
útiles para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con el IRF5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo inventor
es Freier, Susan M. (US). Prioridad:
N° 62/767,615 del 15/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/102630. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000311, y fue presentada a las 13:42:48 del
10 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021566747 ).
El Señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Janssen Vaccines & Prevention B.V., solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
F DE PREFUSIÓN DEL VRS ESTABILIZADAS. La presente
invención proporciona proteínas F de prefusión del
virus respiratorio sincitial
(VRS) estables, composiciones
inmunógenas que comprenden dichas proteínas y usos de estas para la prevención y/o el tratamiento de una infección por VRS.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/12, C07K 14/005 y A61P 31/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Langedijk, Johannes, Petrus,
María (NL). Prioridad: N° 18205863.6 del 13/11/2018
(EP). Publicación Internacional:
WO/2020/099383. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000306, y fue presentada a las 14:27:22 del 8 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021566748 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS
DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2 (Divisional
2016-0010). La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido
2-((3R,5R,6S)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-((S)-1-(isopropilsulfonil)-3-metilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il)acético así como intermediarios
y procesos para fabricar
los intermediarios. También se proporcionan
formas cristalinas del compuesto y los intermediarios.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 211/76, A61K 31/45, A61P 35/00, C07C 309/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Caille,
Sebastien (US); Fang, Yuanqing (US); Wortman, Sarah
(US); Bio, Matthew (US); Lucas, Brian, S. (US); Wiedemann, Sean (US); Fox,
Brian, M (US); Vounatsos, Filisaty
(US); Mcgee, Lawrence R. (US) y Cochran, Brian (US). Prioridad: N° 61/833,196 del 10/06/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/200937. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000290, y fue presentada
a las 14:15:49 del 01 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de julio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021567249 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Tillotts Pharma AG, solicita
la Patente PCT denominada VARIANTES
DE ANTICUERPO (DIVISIONAL 2020-0132). La presente
invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada.
Los anticuerpos de la invención
tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/24; cuyo inventor es Furrer,
Esther María (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/057564. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000205, y fue presentada a las 11:08:58 del 23 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021567455 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO (Div. 2020-330).
Se proporcionan en la presente proteínas de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos,
vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se
proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno
PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/60, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mock, Marissa
(US); Wang, Zhulun (US); Kannan,
Gunasekaran (US); AgrawaL, Neeraj Jagdish (US); Foltz, Ian (US); ALI, Khaled,
M.K.Z. (US); Bates, Daren (US) y Takenaka,
Shunsuke (US). Prioridad: N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US) y N° 62/770,029 del
20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019140196. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000319, y fue presentada a las 11:37:46
del 16 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021567456
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUÍDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1 (Divisional 2020-312). La presente
invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a
R4, A y p tienen los significados
dados en las reivindicaciones
y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de SOS1, composiciones
farmacéuticas que contienen
compuestos de esta clase y su uso
como medicamentos/usos médicos, especialmente
como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son Frank, Markus (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobías (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Goepper, Stefan (DE); Ramharter, Juergen (DE); Kofink,
Christiane (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE);
Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Santagostino,
Marco (DE) y Wippich, Julián (DE). Prioridad: N°
17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019122129. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0307, y fue presentada a las 15:33:38 del
08 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021567460 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Cidara Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo,
zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio
Fc y un péptido de unión a
Fc, una proteína albúmina o
péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el
tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de
influenza). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Balkovec, James, M. (US); Bensen,
Daniel, C. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (US); Chen, Zhi-Yong (US); Cole, Jason (US); Do, Quyen-Quyen, Thuy
(US); Doehrmann, Simón (US); Jiang, Wanlong (US); Lam, Thanh (US); Noncovich,
Alain (US) y Tari, Leslie, W. (US). Prioridad: N°
62/727,821 del 06/09/2018 (US), N° 62/746,865 del 17/10/2018 (US), N°
62/782,119 del 19/12/2018 (US), N° 62/788,386 del 04/01/2019 (US), N°
62/813,463 del 04/03/2019 (US), N° 62/815,235 del 07/03/2019 (US), N°
62/832,992 del 12/04/2019 (US), N° 62/840,899 del 30/04/2019 (US), N°
62/852,075 del 23/05/2019 (US), N° 62/859,983 del 11/06/2019 (US), N°
62/873,678 del 12/07/2019 (US) y N° 62/890,475 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/051498. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000166, y fue presentada a las 14:28:49 del 05 de abril
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de julio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021567589 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG y Intellia Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TERAPIA CON
CÉLULAS OCULARES. La presente invención
provee células oculares, genéticamente modificadas por un sistema CRISPR
dirigido a la expresión de
B2M para terapia celular
ocular. La invención provee
además métodos para generar una población expandida
de células oculares genéticamente modificadas, por ejemplo, células madre limbares (LSC) o células endoteliales corneales (CEC), en donde las células se expanden con el uso de un inhibidor de LATS y la expresión de B2M en las células se ha reducido o eliminado. La presente invención además provee poblaciones celulares, preparaciones, usos y métodos de terapia que comprenden dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 35/30, A61P 17/02, C12N 5/079 y
C12N 5/0797; cuyos inventores
son Zou, Yefen (US); Hao, Xueshi
(US); Lacoste, Arnaud; (US); Liu, Jun; (US); Liu, Yahu;
(US); Mo, Tingting; (US); Pan, Jianfeng;
(US); Xie, Yun Feng (US); Yan, Shanshan; (US); Berenshteyn, Frada (US); Han, Bo
(US); Heyder, Jessica (US); Hoffman, Timothy Z. (US);
Jin, Qihui (US); Murray,
Bradley Andrew (US) y O’connell, Daniel Joseph (US). Prioridad: N° 62/750,962 del 26/10/2018 (US) y N°
62/902,639 del 19/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084580. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000196, y fue presentada a las 08:26:12 del
22 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021567590 ).
Inscripción N° 1071
Ref: 30/2021/7383.—Por resolución de
las 13:49 horas del 08 de julio de 2021, fue inscrito el
Modelo de Utilidad denominado VIVIENDA PIRAMIDAL AUTÓNOMA Y APTA PARA DIFERENTES
CONDICIONES AMBIENTALES
a favor de Darío Rolando Martín, documento
nacional de identidad de
Argentina DNI17.934.425, cuyo inventor es: Rolando
Martín, Darío (AR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1071 y estará vigente
hasta el 23 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: E04B 1/19, E04B
1/24, F03D 9/25, F03D 9/45, F24D 3/00, H02S 10/12 y H02S 20/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de julio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2021567364 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ADRIANA MARIA BONILLA HERRERA, con cédula de identidad
N° 2-0699-0770, carné N° 29519. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 130623.—San José, 02 de julio
de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021567334 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO N° 2021-003
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la Zona Pública Correspondiente
al Estero-Manglar
El Cocal-Quepos
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la
ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2
de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de
la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28
de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante
ley N° 8905 se establece el
Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia del Registro
Nacional, quien suscribirá
los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
ley N° 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo
de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18,
19 y 20 establece que los tipos
de delimitación de la Zona Pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a
saber: a) delimitación a través
de la colocación de mojones
y; b) delimitación digital georreferenciada,
que es una metodología que permite
la georreferenciación de la pleamar
ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia
oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT titulado Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin
que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a
los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial
al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto
público y obteniendo por otra parte información
geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras
que el artículo 7 indica
que Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…
6°—Que el Decreto
Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su
artículo 1 que El sistema
geodésico de referencia
horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5,
6 y 7 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de
partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales
del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte, información
geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de
utilidad general y que apoye
la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.
7°—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración
de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre que posee
el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.
9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.
10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de
1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno, los linderos de
las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo
1 del Capítulo I, Disposiciones
Generales que La zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y
es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento
están sujetos a las disposiciones de esta ley.
12.—Que según el
artículo 11 del Capítulo I,
Disposiciones Generales de
la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.
13.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de
los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica
publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre
del 2011, establece entre sus objetivos
Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del
Estado (PNE).
14.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 36786-MINAET en
el punto III.—Competencias
para la delimitación y certificación
establece que La clasificación
de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá
a las Áreas de Conservación
(AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales
privados debidamente acreditados
por los Colegios Profesionales respectivos
para que clasifiquen los bosques, terrenos
de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos
de clasificación emitidos
por profesionales privados quedará
sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio
Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse
como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación
de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
15.—Que mediante
el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-320-2021 de fecha
19 de mayo del 2021 suscrito por la Sra. Ingrid
Campos Leiva, Jefa de la Subregión Aguirre Parrita del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema de Áreas
de Conservación del Ministerio
de Ambiente y Energía, recibido por el IGN el 20 de mayo de 2021, se nos hizo entrega del Informe
Técnico referente a visita
de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021
mediante el cual lograron determinar
el límite de manglar ubicado en el sector conocido
como El Cocal, Quepos,
Puntarenas, con base en el Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET.
16.—Que en el Informe
Técnico referente a visita
de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021
se presenta toda la información técnica sobre la caracterización, identificación y delimitación de
los ecosistemas de estero-manglar
en el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas.
17.—El IGN en respeto
a las facultades y competencias
de ley del SINAC-MINAE realizó las coordinaciones respectivas con el Área de Conservación
Pacífico Central para que este
determinara el límite de manglar ubicado en el
sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas para su
posterior publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con lo instruido por la Sala Constitucional
en su Resolución
N° 2021002741 de las nueve horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno y notificada al IGN en fecha dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.
18.—Que mediante el
Informe Técnico referente a visita
de campo en Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021
elaborado por el Área de Conservación Pacífico Central del SINAC-MINAE, esta
delimita el sector conocido como El Cocal, Quepos, Puntarenas, a través
de los puntos enumerados del 9 ajustado
al M300 (publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 236 del 09 de diciembre
de 1992) al punto 10 hasta el punto 37 unidos por la línea digital de nombre Ecosistema de Manglar incluida en el mismo
informe.
19.—Que mediante el
oficio DIG-TOT-0395-2021 de fecha
14 de julio de 2021, emitido
por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN, se le comunicó al Área
de Conservación Pacífico
Central del SINAC-MINAE, que se da por recibido el Informe Técnico referente
a visita de campo en
Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021.
20.—Que el artículo
140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente
debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación los concretos.
Comunica:
Primero.—El
Instituto Geográfico Nacional publica en el sector de El Cocal, ubicado en el distrito
N° 01 Quepos, del cantón N° 06 de Quepos, de la provincia N° 06 de Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC-MINAE, la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en dicho sector.
Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre delimitada en el sector conocido como el Cocal,
Quepos, Puntarenas, corresponde a la línea que une el
mojón M300 (publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
236 del 09 de diciembre de 1992) al punto 10 hasta el punto 37 unidos por la línea digital de nombre Ecosistema de Manglar.
Tercero.—Se publica la delimitación del estero-manglar en el sector conocido
como el Cocal,
Quepos, Puntarenas, correspondiente al Patrimonio Natural del Estado oficializado
mediante el oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-320-2021 de fecha 19 de mayo del 2021 y de conformidad
con el Informe Técnico referente
a visita de campo en
Quepos, REF/SINAC-ACOPAC-D-608-2021.
Cuarto.—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación
digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del sector estero-manglar El Cocal situado en
el distrito N° 01 Quepos,
del cantón N° 06 de Quepos, de la provincia
N° 06 de Puntarenas han quedado
registrados en la
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT líneas digitales.
Quinto: Rige a partir
de su publicación.
Dado en Curridabat,
San José a los 15 días del mes de julio
del año 2021.—Instituto Geográfico
Nacional.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0130.—Solicitud N° 281273.—( IN2021567061 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0472-2021.—Expediente
N° 21898.—digital Noidy
Rosario, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de Emilio Díaz
Balmaceda en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.167 / 566.711 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566703 ).
ED-0475-2021. Expediente N° 21900.—digital Harbor Hill Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.248 / 554.193 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566705 ).
ED-UHTPSOZ-0035-2021.—Exp. 13843P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita aumento de fuentes y caudal de: 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.474 / 573.685 hoja Repunta. 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas 143.447 / 573.713 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021566706
).
ED-0441-2021.—Exp. 20661PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, filial número Tres-C Ocho de
Agua O.D.A. Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 50 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 271.984 / 365.515
hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566732 ).
ED-0359-2021.—Expediente 21740.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada San Marcos, efectuando
la captación en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso agroindustrial. Coordenadas 89.170 / 656.341 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566742 ).
ED-UHTPNOL-0015-2020.—Expediente N° 6478.—Ganadera Los Sobrinos
S.A., solicita concesión de: 1.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
197.000 / 426.400, hoja Río Ario. 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas: 197.000 / 426.700, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021566858 ).
ED-0483-2021.—Expediente
21907.—Berlín
Otoniel Masis Romero y
Erick Benjamín Masís Romero, solicitan
concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento La Fuente,
efectuando la captación en finca Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.790 / 569.866 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021566935 ).
ED-0459-2021.—Expediente N° 5173.—Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 15 litros por segundo
del Río
Ciruelas, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 223.963 / 514.825 hoja Barva.
Predios inferiores: Elba Álvarez Segura,
Alicia Víquez Calderón y Gerardo Mejía
Brenes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021566962 ).
ED-0429-2021.—Expediente 21844.—Ana Elba Machón Mirasol,
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.652 / 570.207 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021566971 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0199-2021.—Exp. 3049.—Angelmira, Matamoros Badilla, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Oscar Chinchilla Fonseca en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
234.800 / 479.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567052 ).
ED-0452-2021.—Expediente
18264P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-38 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 237.189
/ 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021567053 ).
ED-UHSAN-0019-2021.—Expediente 6196.—Aurelio Solís Brenes
solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas
de Dios en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas
259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021567165 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0439-2021. Expediente
N° 21856.—Cooperativa Agroindustrial de Productos
Hidrobiológicos
y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L., solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario – granja de cultivo de organismos marinos. Coordenadas 66.919 / 629.830 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567349 ).
ED-UHTPNOL-0053-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-568 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 267.868 / 371.151, hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021567445 ).
ED-0461-2021.—Expediente N° 8427P.—Condominio Mixto Horizontal
Vertical Comercial Industrial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Quinientos Seis,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo AB-1737 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 217.200 /
513.200 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021567449 ).
ED-0490-2021.—Expediente 9039.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga,
solicita concesión de: 0,01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León
Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 185.060 /
529.788 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567454 ).
ED-0445-2021. Expediente N°
21884-A.—Digital Nuestro Abrigo Costa Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada de en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 /
591.480 hoja General. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021567483 ).
Nº 3479-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del quince de julio de dos mil veintiuno.
Segunda revisión parcial (final) de la liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Frente
Amplio, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—En resolución Nº
2317-E10-2021 de las 10 horas del 29 de abril de
2021, este Tribunal reconoció
al Partido Frente Amplio (PFA) la suma
de ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos
(₡84.844.429,43), a título de contribución estatal como producto de la primera revisión parcial, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020 (folios 34-37).
2º—Mediante oficio Nº DGRE-428-2021 del 14 de
junio de 2021, recibido vía correo electrónico
en la Secretaría del
Tribunal el 21 de junio de
2021, el señor Héctor
Fernández Masís, director de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (la Dirección o DGRE) remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PFA-20-2021 del 10 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento o DFPP) y denominado “Informe relativo a la
revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA), correspondiente a la campaña
electoral municipal de 2020” (folios 1 a 18).
3º—En auto de las
11:05 horas del 22 de junio de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Frente Amplio (en lo sucesivo PFA), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento (folio 19).
4º—En correo del 30 de junio
de 2021, el señor Ronald
Eduardo Chacón Badilla,
Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, remitió a la Secretaría del
Tribunal el oficio Nº
FA-CEN-035-2021 de fecha 25 de junio
de 2021 de la señora Dita Montiel González, Tesorera Nacional del PFA, en el que atiende la prevención indicada en el resultando
anterior y manifiesta que el
partido no hará ninguna observación ni presentará ningún
recurso (folios 22 a 23).
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento o RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De conformidad
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. El Tribunal, en la resolución Nº 0959-E10-2017 de las 10 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de
₡9.386.215.110,00 (folios 24-25).
2. En la resolución Nº 2924-E10-2020
de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PFA podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡154.224.044,91 (folios 26-33).
3. El
PFA presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido,
una liquidación de gastos correspondiente a la campaña
electoral de las elecciones municipales
de 2020 que asciende a la suma
de ₡137.020.545,51 (folios 4 vuelto, 5 vuelto, 16 vuelto y 18).
4. Este
Colegiado en la resolución Nº 2317-E10-2021 de las 10 horas del 29 de abril de 2021, reconoció al
Partido Frente Amplio, en
la primera revisión parcial de su liquidación
de gastos electorales válidos y comprobados de la campaña municipal 2020, la suma
de ₡84.844.429,43 (folios 34-37).
5. Una
vez efectuada la segunda revisión parcial (final) de la liquidación
de gastos presentada por el PFA, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ₡47.656.380,80 correspondientes a gastos electorales (folios 5 vuelto, 6,
17 vuelto y 18).
6. El
monto autorizado en el segundo
informe por ₡47.656.380,80, sumado
a la cantidad aprobada en el informe
parcial DFPP-LM-PFA-13-2021 y reconocido
en la resolución Nº
2317-E10-2021 citada (₡84.844.429,43), arroja una cifra total reconocida al PFA que asciende a
₡132.500.810,23, monto que equivale al 96,70%
de lo liquidado por esta agrupación (folios 6, 17 vuelto y
18).
7. El
monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PFA asciende a ₡154.224.044,91 y a
esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ₡132.500.810,23; en
consecuencia, queda un sobrante de ₡21.723.234,68 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 6 y 18 frente y vuelto).
8. El
PFA ha cumplido satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral (folios 7 vuelto y
18).
9. El
PFA se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, según
el Sistema de Consulta de Morosidad
Patronal disponible en la página
web https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/
(folios 7 vuelto, 18 y 38). 5
10. El
PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios
8 y 18).
11. El
PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 26 de octubre de 2021 (folio
14).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
ausencia de oposición respecto del contenido del oficio Nº DGRE-428-2021 y el informe Nº DFPP-LM-PFA-20-2021. Dado que el PFA manifestó a través del oficio Nº
PA-CEN-035-2021 del 25 de junio de 2021, suscrito por la señora Dita
Montiel González, Tesorera del PFA (folio 21), la conformidad con el contenido del informe Nº
DFPP-LM-PFA-20-2021, es innecesario que se vierta pronunciamiento al respecto.
VI.—Sobre
los resultados de la segunda
revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡154.224.044,91, que fue establecida en la resolución Nº 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la podía aspirar el PFA a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por
₡137.020.545,51. Tras la segunda
revisión parcial de estos, la Dirección tuvo –en esta
ocasión- como erogaciones válidas y justificadas la suma de
₡47.656.380,80, monto que resulta
procedente, de acuerdo con
la revisión efectuada, reconocerle al PFA.
VII.—Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.
Del monto máximo al que tenía derecho el PFA como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (₡154.224.044,91)
la agrupación liquidó gastos por ₡137.020.545,51 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales
se autorizó en el primer informe parcial -informe parcial DFPP-LM-PFA-13-2021- el reembolso por ₡84.844.429,43 y en
este segundo informe parcial y final se reconocen gastos por
₡47.656.380,80, para un total de gastos reconocidos de ₡132.500.810,23. De ahí que, de la diferencia entre el monto máximo
de la contribución estatal
al que tenía derecho esa agrupación política y el monto reconocido,
existe un sobrante o remanente por ₡21.723.234,68 que debe retornar a las arcas del Estado.
VIII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS en el pago
de cuotas obrero-patronales
e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende del informe
DFPP-LM-PFA-20-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 09 de julio
de 2021, el PFA se encuentra
al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 7 vuelto, 18 y 38, hecho probado 9).
b) El
PFA ha cumplido satisfactoriamente
con la publicación anual
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral (hecho probado
8).
c) No
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación (hecho probado 10).
IX.—Monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PFA, procede reconocer la suma de ₡47.656.380,80 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Sobre
la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PFA, en el citado
oficio Nº FA-CEN-035-2021 (folio 23), señaló que “por este medio indicamos que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación, por lo tanto
no presentara recurso de apelación de los resultando del citado informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración”, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos y
con fundamento en el segundo informe
final correspondiente, se reconoce
al Partido Frente Amplio, cédula jurídica
3-110-410964, la suma adicional
de ₡47.656.380,80 (cuarenta y siete millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta colones con ochenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando VII sobre el reintegro de la suma de ₡21.723.234,68 (veintiún
millones setecientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos) al Fondo General de Gobierno. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN Nº CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación
política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al Partido Frente
Amplio, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021567309 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 8980-2019 dictada por el
Registro Civil, a las ocho
horas quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil diecinueve,
en expediente de ocurso N° 48569-2019, incoado por
Heyling Medina, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Yorchana Isabel
Medina Espinoza y Yorllina Adalis
Zúñiga Medina, que el nombre y apellido de la madre consecuentemente apellidos de la persona inscrita
es: Heyling, Medina y Medina Medina.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021567335 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas
por Antony Afflick Peralta, ha dictado
una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N°
3054-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto
de dos mil trece. Exp. N° 3680-2013. Resultando: 1°—... 2°—…, Considerando:
I. Hechos Probados:…, II. Sobre el
Fondo:...,
Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Fares Obed Afflick Rodríguez y de Brittany Staicy
Afflick Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre...es
“Antony”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021567519 ).
En resolución Nº 1155-2019 dictada
por este Registro a las trece horas veintitrés minutos del primero de febrero de
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº
10028-2018, incoado por Santos María Ramírez Rojas,
se dispuso a rectificar en el asiento de matrimonio de Santos María de la Trinidad Ramírez Rojas con
Lilliam Mora Arias, que el nombre,
apellidos y numero de
cedula de identidad de la cónyuge
son Rafaela del Carmen Arias Mora, 1-0623-0825.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección
de Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í. Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2021567592 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Michael
Bismarck Reyes Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia DI
155820472206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3908-2021.—San José, al ser las 2:03 del 19 de julio de 2021.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021567465 ).
Ramona Estela González no indica, dominicana,
cédula de residencia N°
DI121400170922, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3954-2021.—San José,
al ser las 08:36 del 20 de julio de 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021567473 ).
Selenia De Jesús Ramos Castellón, nicaragüense, cédula de residencia 155818528316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3936-2021.—San José, al ser las 10:50 del 19 de julio
del 2021.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021567487 ).
Jimena Covaleda Garzon, colombiana, cédula de residencia N° 117000977602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3732-2021.—San José, al ser las 9:41 del 19 de julio de
2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567507 ).
Argentina Altamirano Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155816185836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3734-2021.—San José, al ser las 11:42 del 19 de julio
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567520 ).
Miguel Alejandro Mediomundo
Key, venezolano, cédula de residencia N°
186200718321, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3949-2021.—San José, al ser las 2:53 del 19 de julio
de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567543 ).
Gustavo Adolfo López Soto, venezolano, cédula de
residencia N° 186200381521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3912-2021.—San José,
al ser las 10:31 del 20 de julio de 2021.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021567565 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de infructuoso)
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión 59-2021 del 15 de julio
del 2021, artículo
VIII, se dispuso a declarar
Infructuosa la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000018-PROV
Compra de un equipo físico
de larga retención,
que se integre de forma nativa con un
ECS-U400
de DELL
EMC con que cuenta el Poder Judicial
San José, 20 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021567517 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000003-PV
Compra de un sistema de combustión
La Fábrica
Nacional de Licores, cédula jurídica
4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica
a los interesados que mediante
el Acuerdo Nº 39856 de la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción, adoptado
en sesión ordinaria Nº 3079, artículo 6º, celebrada el 14 de julio del 2021, se dispuso adjudicar la licitación abreviada
2021LA-000003-PV, promovida para la compra de un sistema de combustión para la caldera Nº 117 a la empresa
Servicios Industriales
A.L.H.E. S. A., por un monto total de US
$153.258,51 IVA incluido, con base en lo dispuesto en los oficios FNL-AG-0253-21 y
FNL-AG-0330-21.
Se invita al adjudicatario
a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5%
del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá
contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a
la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra
al día en el pago de los impuestos nacionales.
• El adjudicatario debe encontrarse al
día con sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF y el Ministerio de Hacienda, situación que FANAL verificará oportunamente.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo
Nacional de Producción, en
la Tesorería
de FANAL, en Rincón de Salas, Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021567481 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0522-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-04-0241 |
Bictegravir 50 mg. |
Versión CFT 92200 Rige a partir de su
publicación |
1-10-50-6855 |
Fórmula enteral para uso en
pacientes con intolerancia
a la lactosa. |
Versión CFT 28208 Rige a partir de su
publicación |
1-11-28-0020 |
Levetiracetam 500 mg. Tableta recubierta. |
Versión CFT 84401 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° 281772.—( IN2021567203 ).
DIRECCIÓN DE
INVERSIONES
REGLAMENTO DEL COMITÉ
DE INVERSIONES
DE LA
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión
Ordinaria N° 645, celebrada
el 16 de junio del 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la inclusión de los artículos 14) y
15) del Reglamento del Comité
de Inversiones de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 14.—Del pago de las Dietas.
El monto de las dietas
que devengarán por la asistencia
a sesiones los integrantes
de las Comisiones o de los Comités
será igual al que esté señalado para los integrantes de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Las dietas que devengarán
los miembros de la Junta Directiva
y Fiscal por su asistencia
a las sesiones y a las reuniones
de los Comités o Comisiones
serán definidas en función de la normativa aplicable para ese efecto.
Artículo 15.—Del no pago de dietas.
Ningún Director o Fiscal podrá devengar dieta en los siguientes casos:
a) A quien se encuentre ausente por cualquier causa.
b) A quien tenga una tardía en la sesión
por más de 30 minutos.
c) A
quien de manera ininterrumpida o no, se ausente
de la sesión por más de 30 minutos; salvo aquellos casos en los cuales,
por petición expresa de la
Presidencia, el Directivo o
Fiscal deban salir de la sesión porque el
tema a tratar se relaciona con éstos.
d) Cuando se asista a reuniones de Comités o Comisiones que no estén debidamente integradas, según lo indicado en el artículo
3 del Reglamento de Comités
y Comisiones del CFBPDC y Subsidiarias.
e) A quien solicite un permiso o aún se encuentre en un viaje autorizado por la Junta Directiva en su
representación.
MBA. Mauricio Ávila Valverde, Director.—1 vez.— ( IN2021567199 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
La aprobación
de la “Política de Inversión
de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo Nº 11-15-2021 de la Sesión
Ordinaria Nº 15-2021, Artículo
13, celebrada el jueves 24 de julio de 2021.
Rige a partir de su publicación.
La Política de Inversión
de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa
y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2021566406 ).
JUNTA DIRECTIVA
Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 04-43-2021 del
acta de la sesión 43-2021, celebrada
el 24 de mayo de 2021, se somete
a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, de la propuesta del
“Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep-Sutel (CIEVAS)”, conforme al texto que se copia a continuación.
Las observaciones
que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-253-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva
para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE ÉTICA Y VALORES ARESEP-SUTEL
(CIEVAS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Con base en los Lineamientos para las Comisiones
y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la Gestión Ética emitido
por la Comisión Nacional de Rescate
de Valores (CNRV), el presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Ética y Valores Aresep – Sutel (CIEVAS).
Artículo 2º—Género. Para efectos de este
reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una
persona, debe entenderse que se hace
sin distinción o discriminación
de género.
Artículo 4º—Abreviaturas. Para los efectos
de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:
ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos
CIEVAS: Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep - Sutel
CNRV: Comisión
Nacional de Rescate de Valores
Recursos
Humanos: Dirección de Recursos de la Aresep y Unidad de
Recursos Humanos de la Sutel.
SNEV: Sistema Nacional de Ética y Valores
SUTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones
Tecnologías de Información: Dirección de Tecnologías
de Información de Aresep y
Unidad de Tecnologías de Información
de Sutel.
Artículo 5º—Alcance.
El Reglamento establece las normas de operación que deben seguir los miembros de la CIEVAS en lo que respecta a la gestión ética institucional.
Artículo 5º—Definiciones.
Comisión
Interinstitucional de Ética
y Valores Aresep-Sutel
(CIEVAS): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio
público. Le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en
Aresep y Sutel con el apoyo, liderazgo
y responsabilidad del respectivo
jerarca superior administrativo
de Aresep (Regulador
General) y Sutel (Consejo
de la Sutel), así como de los titulares subordinados y la participación
de toda la administración activa. Es el brazo
ejecutor de la CNRV para la promoción,
formación y fortalecimiento
de la ética. La CIEVAS está
subordinada al jerarca
superior administrativo que corresponda,
como responsables de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética.
Comisión Nacional de Rescate
de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad
de dirigir y coordinar a
las comisiones institucionales
de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEVAS
para la gestión ética.
Gestión Ética: Estrategia
de la gestión institucional
a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las
personas funcionarias y contribuye
a la toma de decisiones, a
la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación
de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
Jerarca
superior administrativo:
Es el Regulador General
para todos los funcionarios
de la Aresep (con excepción
del del Auditor Interno,
del Subauditor y de los miembros
del Consejo de la SUTEL, cuyo
Jerarca Superior Administrativo
es la Junta Directiva de la Aresep)
y; en el caso de los funcionarios de la Sutel, el Jerarca
Superior Administrativo es el
Consejo de la SUTEL.
Programa
o Proceso de Gestión Ética: Estrategia
global de la gestión de Aresep
y Sutel a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas
de gestión de la Aresep y Sutel y 5) seguimiento y evaluación.
Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV
bajo los lineamientos de esta
última. La CIEVAS se convierte
en la unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del
Sistema.
Titular Subordinado: Persona funcionaria de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 6º—Vinculación a los procesos institucionales.
La gestión de la ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la Institución,
por lo que debe quedar evidenciada
en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal de Aresep
y Sutel, con el propósito de consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
De la CIEVAS en general
Artículo 6º—Objetivos de la Comisión.
• Promover, formar y fortalecer la ética en Aresep
y Sutel y contribuir a la eficacia en el
sector público.
• Conducir técnicamente la gestión ética institucional
con el apoyo, liderazgo y responsabilidad de
los jerarcas de la Aresep y
Sutel y los titulares subordinados y la participación
de toda la administración activa de las dos instituciones.
• Promover actividades de aprovechamiento y capacitación en temas de valores
y ética a los funcionarios.
Es claro que ninguno de los objetivos tiene como fin constituir a la CIEVAS en Tribunal de Ética ni ningún tipo
de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria
o legal deberá resolverse
por las vías correspondientes.
Artículo 12º—Función
de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a
la CIEVAS le corresponde promover
y conducir técnicamente la gestión ética de la Aresep y Sutel, para lo que les corresponde:
a. Posicionamiento:
- Conocer y acatar el presente Reglamento.
- Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
- Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética en Aresep
y Sutel.
- Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Aresep-Sutel para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética en ambas instituciones). La coordinación de la Comisión remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de CNRV.
b. Diagnóstico y definición del marco ético:
- Realizar diagnóstico de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.
- Gestionar y velar por la inclusión
y mantenimiento de la gestión
ética en el Plan Estratégico de Aresep y Sutel tanto en el Marco filosófico
(Misión-Valores-Visión) como
en su Plan de Acción.
- Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del
Código Manual de Ética y Valores.
Verificar todo lo relativo a su implementación,
gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa
ordinario de trabajo.
- Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la
Política Ética y la inserción de las prácticas en los sistemas de gestión institucional de Aresep y Sutel.
c. Comunicación y formación:
- Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la
ética y los valores.
- Coordinar y llevar a cabo, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.
- Realizar o coordinar, con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.
d. Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas
de gestión institucional:
- Coordinar y conducir técnicamente la implementación de
la Política Ética y su plan de acción.
- Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica .
- Velar
por la incorporación de las prácticas
éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos
de particular sensibilidad y exposición
a los riesgos.
e. Seguimiento y Evaluación:
- Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario
de trabajo y rendir el informe oportunamente
al jerarca.
- Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
- Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.
f. Asesoramiento:
- Apoyar, complementar y guiar al respectivo jerarca superior administrativo
de Aresep y Sutel y a los titulares subordinados de ambas instituciones en materia de gestión ética.
- Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados
con la ética y
los valores.
g. Rendición de cuentas:
- Presentar un informe de labores al concluir el año a los jerarcas
de Aresep y Sutel. La Coordinación de la CIEVAS remitirá
copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
h. Pertenencia al Sistema Nacional de Ética
y Valores:
- Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del
Sistema Nacional de Ética y Valores.
- Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones
y unidades técnicas que integran el SNEV.
La CIEVAS trabajará en
forma coordinada con los órganos
o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por dicha Comisión.
Artículo 9º—Reuniones. La CIEVAS se reunirá
una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora o algún representante de la CIEVAS deberán asistir a las sesiones mensuales del Sistema
Nacional de Ética y Valores.
CAPÍTULO III
De la conformación de la CIEVAS
Artículo 7º—Integrantes de la Comisión. La Comisión CIEVAS estará conformada
de la siguiente manera:
Aresep:
a. El
jerarca superior administrativo
de Aresep y/o su representante
b. Un representante de la Intendencia
de Agua
c. Un representante de la Intendencia
de Energía
d. Un representante de la Intendencia
de Transporte
e. Un representante de la Dirección
General de Atención al Usuario
f. Un representante de la Dirección de Recursos Humanos
g. Un representante del Departamento de
Comunicación
h. Un representante de la Dirección
General de Estrategia y Evaluación
i. Cualquier otro funcionario que el jerarca designe
Sutel:
a. El jerarca superior administrativo
de la Sutel o su representante
b. Un representante del Consejo de Sutel
c. Un representante de Recursos Humanos
d. Cualquier otro
funcionario que el jerarca superior administrativo
de ese órgano designe.
En cada caso, podrá
designarse una persona suplente.
Los nombramientos serán
por un plazo indefinido si no existen razones
que ameriten su sustitución.
En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión CIEVAS por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario,
deberá nombrarse el sustituto en
el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
Artículo 8º—Coordinación y secretaría de la CIEVAS. La CIEVAS contará con una persona coordinadora designada por el jerarca y otra
como secretaria. La última será elegida
por mayoría simple entre los integrantes
presentes convocados formalmente y por un período de
dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 10.—Perfil de la persona
integrante de la comisión.
a. Ser funcionario activo de Aresep o Sutel según sea el caso.
b. Tener reconocida solvencia moral
(persona que ha demostrado ser digna
de confianza, credibilidad
y probidad para que goce de
legitimidad).
c. No haber sido sancionada
en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las
normas disciplinarias vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e. Mantener adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento del accionar del área que representa en Aresep o en
Sutel según sea el caso.
g. Conocimiento de la Ley de Control Interno
y sus normas.
h. Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible deber
ser profesional dado que la CIEVAS deberá conducir técnicamente el proceso de gestión ética institucional.
i. Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente
para asumir las responsabilidades
correspondientes.
j. El coordinador o la coordinadora de
la CIEVAS deberá liderar la
conducción técnica de la gestión ética.
Artículo 11.—Obligaciones de las
personas integrantes. Las
personas miembros que conformen
la CIEVAS, designadas formalmente,
deben cumplir con las siguientes obligaciones para el buen funcionamiento
de esta Comisión en su gestión
de dirigir el proceso ético interinstitucional:
a. Llevar un libro de actas con las minutas de las reuniones de forma física o electrónica, siendo el o la secretaria, el o la encargada de mantener estos controles, así como mantener actualizada
la gestión documental en el expediente designado
para ello.
b. Recibir la inducción al Sistema
Nacional de Ética y Valores,
participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados
con su gestión y de los programas de formación continua y
asesoría técnica de CNRV
dentro del marco legal respectivo.
c. Trabajar en forma coordinada con los órganos y unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la CIEVAS.
d. Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la
CIEVAS en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual represente y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético interinstitucional.
e. Asistir a las reuniones calendarizadas por la CIEVAS y a las que se les convoquen de forma extraordinaria.
Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.
f. Colaborar en el
cumplimiento de los acuerdos
tomados en las reuniones mensuales de la CIEVAS.
La secretaría de CIEVAS dará
seguimiento a los acuerdos
de cada minuta.
g. Participar en subcomisiones
cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEVAS.
h. Diseñar y preparar los insumos para reproducir las acciones de la CIEVAS, según el Plan de Trabajo Anual cuando se requiera.
i. Representar a la persona coordinadora
de la CIEVAS, cuando se le solicite,
en aquellas funciones que esta persona le asigne.
j. Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNRV y otros de formación ética.
k. Apoyar en el
desarrollo de actividades
de capacitación, promoción
o divulgación en las diferentes unidades o áreas interinstitucionales cuando se requiera.
l. Realizar las acciones para el cumplimiento del Plan Anual y elaborar un informe o reporte de acciones realizadas en su área
de competencia durante el año, para que sea insumo del informe anual de la CNRV.
Las personas integrantes asumen sus funciones en la CIEVAS como representantes de su área de trabajo,
por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores
ordinarias, no deben ser recargo.
Artículo 14.—Deberes de la Coordinación de la CIEVAS.
a. Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la
CIEVAS tiene asignadas en este reglamento.
b. Coordinar la conducción del Proceso de Gestión Ética Institucional (lo anterior en el tanto no se disponga de una unidad o secretaria técnica de ética y valores con personal dedicado a tiempo completo).
c. Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento
y responsabilidades de la CIEVAS.
d. Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente, y/o aquellas que se
deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan de trabajo anual de la CIEVAS.
e. Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos en este reglamento
y responsabilidades de la CIEVAS.
f. Dirigir la elaboración del Plan
de Trabajo Anual de la
CIEVAS y remitirlo a la CNRV. Asimismo,
dar seguimiento y velar por
el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.
g. Elaborar el presupuesto
anual de la CIEVAS en
conjunto con las personas miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto
de los recursos asignados en el tiempo
planificado, tomando en cuenta el
valor de la austeridad.
h. Solicitar el presupuesto
que se haya determinado a nivel de CIEVAS para el desarrollo de las diferentes actividades.
i. Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar
al respectivo jerarca
superior administrativo de Aresep
y Sutel las necesidades identificadas en la materia.
j. Representar a CIEVAS frente a los
jerarcas y a la Institución
fuera del ámbito interno.
k. Representar y asistir a las reuniones convocadas por la CNRV
y en las diferentes actividades organizadas por esta; o en su
defecto, asignar una
persona de la CIEVAS, para que la sustituya. Deberá además replicar
la información recibida a
las personas miembros de la CIEVAS en las reuniones mensuales.
l. Elaborar y presentar informes: a) Cuando en la reunión mensual
con la CNRV se presente alguna
situación que sea necesaria informar a los jerarcas, deberá emitir un informe, b) informe de resultados anual dirigido a los jerarcas de Aresep y Sutel y a la CNRV, c) otros requeridos o solicitados por los jerarcas.
m. Velar y gestionar
el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEVAS.
n. Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria por parte de la CNRV.
o. Solicitar a las personas integrantes
y enlaces de la CIEVAS un reporte anual
de acciones realizadas, como insumo para el informe de resultados
anual.
p. Designar la persona integrante de
la CIEVAS responsable de mantener
actualizada la intranet y la página
web de Aresep y Sutel con
la información de la CIEVAS y la CNRV de interés interinstitucional para
lo cual requerirá apoyo de Tecnologías de Información tanto de Aresep como de Sutel.
q. Coordinar acciones con Recursos Humanos de Aresep y Sutel, sobre capacitaciones
en el tema
de ética y valores, tanto
para la CIEVAS como para el
resto del personal de Aresep y Sutel.
r. Remitir copia del Plan Operativo Anual de trabajo e informe anual de trabajo a la Dirección Ejecutiva de CNRV.
s. Coordinar los trámites respectivos para dotar de presupuesto a la comisión anualmente.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los jerarcas y titulares
subordinados
Artículo 15.—Responsabilidades
del Jerarca superior administrativo.
Para el cumplimiento de
las funciones establecidas en este reglamento,
los siguientes son compromisos
de los Jerarcas:
a. Asumir el liderazgo
y participar de los procesos
de la gestión ética interinstitucional Aresep-Sutel.
b. Designar para la conformación de
la CIEVAS un miembro propietario
y otro suplente conforme al artículo 7º—Integración de
CIEVAS, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en este Reglamento.
c. Facilitar el tiempo
requerido para que los miembros
de CIEVAS puedan cumplir
con las funciones correspondientes.
d. En el caso
de renuncia de algún miembro de CIEVAS cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado
en este Reglamento
e informarlo mediante acuerdo.
e. Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones presupuestas.
f. Involucrarse y fomentar la participación del personal en las
actividades promovidas por
CIEVAS para el logro de los
objetivos.
g. Brindar el espacio
y tiempo laboral necesario para que el personal a su cargo participe de las capacitaciones y actividades que realiza CIEVAS en materia ética y valores.
Artículo 16.—Responsabilidades
del titular subordinado. Para el
cumplimiento de las funciones
establecidas en este Reglamento, los siguientes son compromisos del
titular subordinado:
a. Participar activamente de los procesos de la gestión ética.
b. Proponer a los jerarcas la designación del representante de
CIEVAS y velar porque cumplan
con el perfil de los miembros especificados en este Reglamento.
c. Facilitar el tiempo
requerido a su representante cuando corresponda para que pueda cumplir con las funciones correspondientes.
d. En el caso
de renuncia de sus representantes,
proponer a los jerarcas el sustituto que cumpla con el perfil
señalado en este Reglamento.
e. Involucrarse y fomentar la participación del personal en las
actividades promovidas por
la CIEVAS para el logro de
los objetivos.
f. Brindar el espacio
y tiempo necesario al
personal a su cargo para que participen
de las capacitaciones y actividades
que realiza la CIEVAS en materia de ética y valores interinstitucionales.
Artículo 17.—Juramentación. La
juramentación de las personas integrantes
de CIEVAS es un acto solemne
que se lleva a cabo en la Aresep o Sutel según sea el caso. Es realizada
por el jerarca superior administrativo de Aresep o Sutel, en presencia
de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Rescate de Valores
(CNRV).
Al acto de juramentación
debe asistir un representante
de los titulares subordinados
de la institución, como responsables con los jerarcas,
del fortalecimiento de la ética
conforme la Ley de Control Interno
y sus Normas y para reafirmar
el compromiso de apoyar la Gestión Ética.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento, regirá a partir de su publicación, una vez aprobado por la Junta Directiva de Aresep.
Publíquese en el Diario
Oficial.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 281417.—( IN2021566899 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S.A.
JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento en
el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo
2º de la sesión ordinaria
Nº 2329 celebrada el 9 de junio 2021, se aprueba el Reglamento de Arrendamiento de Vehículos para el personal del Departamento de
Ventas de Radiográfica Costarricense
S.A., de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO
DE VENTAS DE RACSA
1º—Objetivo
El presente reglamento
tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los colaboradores del Departamento de
Ventas de Radiográfica Costarricense
S.A. El vehículo arrendado
se utilizará en la realización de las labores y actividades propias de la Empresa de carácter comercial.
2º—Alcance
El presente Reglamento
se fundamenta en lo dispuesto en el
artículo 112 inciso m) del Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones y tiene como propósito
reglamentar internamente
las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los Colaboradores
del Departamento de Ventas, cuando
para el cumplimiento de sus
funciones comerciales deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo.
3º—Abreviaturas
• RACSA: Radiográfica Costarricense,
Sociedad Anónima
• DTC: Departamento de Talento Humano y Cultura
4º—Definiciones
Arrendamiento: Ceder por un
precio el goce o aprovechamiento temporal
de vehículos propiedad de
los Colaboradores del Departamento
de Ventas de RACSA.
Contrato: Acuerdo específico con el Colaborador que comprende las obligaciones, deberes y responsabilidades de
las partes.
Sistema: Implementación
de medidas de control para el
adecuado uso y control del arrendamiento de vehículos propiedad de Colaboradores del Departamento de Ventas y su respectivo reconocimiento económico.
5º—Responsabilidad
Junta Directiva:
• Aprobar el presente
Reglamento y sus modificaciones.
Departamento de
Ventas:
• Avalar y elevar a aprobación de la Dirección Comercial las
solicitudes de Arrendamientos de Vehículos
de los Colaboradores del Departamento
de Ventas de RACSA, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
• Coordinar y firmar la suscripción del acuerdo respectivo con el colaborador.
• Implementar las medidas de
control que sean útiles y necesarias para el adecuado control de este beneficio.
• Revisar anualmente (enero) la tabla oficial de la Contraloría General
de la República y Contratación Administrativa.
• Realizar auditorías aleatorias mensuales de control
de veracidad de kilometraje
recorrido por los colaboradores
arrendadores.
• Aprobar el sistema
de inclusión de las solicitudes.
• Velar por el adecuado y estricto
cumplimiento de los objetivos
de la figura del arrendador.
• Firma del formulario de liquidación.
• Comunicar y coordinar a los Departamentos de Talento Humano y
Cultura, Servicios Generales y Aseguramiento Comercial sobre la incorporación de un colaborador
con el derecho de arrendamiento
del vehículo.
• Presupuestar los recursos necesarios para el pago de kilometraje y otros rubros.
• Elaborar el respectivo
contrato de firma con el Colaborador,
una vez que se apruebe el reglamento por parte de la Junta Directiva.
Dirección Gestión Financiera:
• Aplicar a través del Departamento de Control y Gestión
del Presupuesto, el Sello Presupuestario según fue previsto
por el interesado en forma previa para cubrir los gastos en la línea
denominada: “Alquileres”.
• Depositar a través del Departamento de Tesorería, los fondos aprobados para cubrir los gastos requeridos en la cuenta del colaborador autorizado para Arrendamiento de Vehículo.
• Verificar
que el colaborador que realiza de Arrendamiento de vehículo haya entregado
la liquidación cuando corresponda.
• Registrar contablemente los documentos que respaldan los gastos realizados por concepto de Arrendamiento de Vehículo u otros rubros.
• Dirección de Gestión Financiera será la encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los controles establecidos y visto bueno del Departamento de Ventas.
Departamento de Talento y Cultura:
• Validar la documentación aportada en conjunto con el contrato de arrendamiento.
• Custodiar el contrato
y la documentación relacionada
con el Arrendamiento de vehículos en el
expediente de cada uno de
los con los Colaboradores.
Departamento Aseguramiento Comercial:
• Realizar auditorías aleatorias de cumplimiento de visita a clientes por parte de los Colaboradores.
• Denunciar ante el Jefe del Departamento de Ventas, cualquier
irregularidad que presente el Colaborador incluido en este
régimen.
Colaboradores:
• Conocer y cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento
para el trámite de un “Arrendamiento de Vehículo” y asegurarse de que la información incluida en la documentación requerida sea veraz y confiable.
• Confeccionar la boleta de “Reporte de kilometraje y otros rubros”, que respalda el dinero de los gastos de kilometraje y otros rubros, cuando
corresponden, la cual debe
ser firmada por la Jefatura
de Ventas.
• Cumplir y observar todas las medidas de control útiles y necesarias para la asignación y utilización del beneficio económico por el arrendamiento de alquiler del vehículo para actividades comerciales empresariales.
• Presentar la liquidación de
dinero, en el plazo establecido.
Dirección Jurídica y Regulatoria:
• Brindar el visto bueno respectivo al contrato de firma con el Colaborador,
una vez que se apruebe el reglamento por parte de la Junta Directiva.
• Brindar el visto bueno del Reglamento de Alquiler de Vehículos de RACSA y
sus reformas.
Departamento de Estrategia y Transformación
Digital:
• Realizar la inclusión, modificación y control de cambios
que se le realicen al Reglamento.
• Velar para que el presente reglamento
se ajuste al formato y estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento e incluirla en el
repositorio del sistema de gestión.
6º—Documentos de referencia
• Resolución Contraloría General de
la República: R-DC-68-2020 del 3 de setiembre 2020.
• Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector de Telecomunicaciones.
• Ley General de
Control Interno y su Manual
general de normas de control interno
aplicable al sector público.
• Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su Reglamento.
• Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar
por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Colaboradores de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos.
• Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo de RACSA.
• Estatuto de Personal de RACSA.
• Manual de Autorizaciones para Transacciones
Generales de RACSA.
7º—Reglamento
de arrendamiento de vehículos
departamento de ventas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los Colaboradores del Departamento de
Ventas, así como el reconocimiento de parqueo, peajes y transbordadores con ocasión de
las actividades comerciales
que le asigna la Empresa, en el ejercicio
de su cargo.
El vehículo arrendado
se utilizará única y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones comerciales propias del puesto.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a los colaboradores del Departamento de Ventas para solventar
los gastos incurridos como parte de sus funciones, en el
reconocimiento del parqueo,
peajes y transbordadores utilizados en el
ejercicio de sus funciones comerciales, así como que sea autorizado
a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 3º—Salvedad. En ningún caso, la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los colaboradores se
considerará salario en especie, beneficio,
mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará
origen a situaciones jurídicas consolidadas de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema, porque RACSA podría modificar, revocar o eliminar este sistema
por causas que lo justifiquen.
Artículo 4º—Fin exclusivo.
El presente reglamento no cubre el pago
de los espacios de estacionamiento
del vehículo del colaborador
cuando no sean atinentes a funciones propias de su cargo, así como tampoco
cubrirá el alquiler del vehículo cuando sea utilizado para
diligencias ajenas a la actividad
comercial de la empresa.
CAPÍTULO II
De la solicitud
Artículo 5º—Requisitos. Para que el
colaborador de ventas pueda dar en
arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El Colaborador deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando copia del título de propiedad. En caso
de que el vehículo no sea propiedad registral del Colaborador,
deberá aportar una declaración jurada que indique cuál sería
el vehículo a disposición permanente para las labores comerciales atenientes al puesto.
b) El Colaborador deberá tener licencia de conducir vigente que lo faculte para conducir el vehículo arrendado,
lo que se acreditará aportando
copia del documento respectivo.
c) Que el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y revisión técnica, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo acrediten.
d) Que el vehículo se encuentre en buenas
condiciones mecánicas y de carrocería.
e) El colaborador deberá estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la
elaboración de las facturas
timbradas correspondientes
y sea contribuyente de Impuesto.
f) El vehículo deberá contar con las pólizas de seguros cuyas coberturas
respondan en forma suficiente a juicio de la administración; dichas pólizas deberán ser cubiertas en su
totalidad por el Colaborador y como mínimo contendrán las siguientes coberturas:
• Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.
• Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas.
La póliza de robo
del vehículo será opcional. En caso
de que el Colaborador no adquiera esta última,
deberá incluir en el contrato
respectivo una cláusula de exclusión de responsabilidad donde manifieste que no hará responsable a RACSA en caso de robo,
tacha o daños al vehículo.
Se deberá presentar
la fotocopia de la respectiva
póliza la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo correspondiente
a la contratación.
Es responsabilidad del Colaborador
cubrir los costos en que se incurran con motivo del cumplimiento de los requisitos anteriores.
Artículo 6º—Corresponderá al Jefe del Departamento
de Ventas recibir la documentación
del colaborador que acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento,
quien conformará un expediente con los requisitos y trámites que se presenten a efecto de verificar
el cumplimiento a los requisitos.
Artículo 7º—El colaborador deberá firmar el contrato
de “Arrendamiento de Vehículo”
y aportar la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y mantenerla vigente durante la relación contractual.
Artículo 8º—Ante
la ausencia de requisitos el Jefe del Departamento de
Ventas deberá prevenir su presentación en el plazo
improrrogable de tres días hábiles. De presentar los documentos faltantes y completarlos satisfactoriamente,
se procederá a la suscripción
del contrato respectivo.
De no cumplir con lo prevenido
no será posible acceder al beneficio económico por concepto de alquiler de vehículo.
CAPÍTULO III
Del contrato
Artículo 9º—Suscripción del contrato.
Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo, el Colaborador
deberá suscribir un contrato que formalizará con la Jefatura de Ventas, quien firmará en representación
de RACSA.
Artículo 10.—Vigencia. El contrato tendrá una vigencia indefinida en el tanto el
Colaborador mantenga las funciones comerciales correspondientes dentro del Departamento
de Ventas.
En caso de modificación o traslado de centro funcional se revocarán los beneficios contenidos en dicho contrato.
Artículo 11º—De
la ejecución. La ejecución
del contrato deberá ajustarse a las labores propias del Departamento de
Ventas y demás controles previamente establecidos y aprobados por la Dirección Comercial, Departamento de Ventas
y el Departamento de Talento y Cultura.
Artículo 12.—Rescisión o resolución contractual. Serán
causales de terminación anticipada del contrato:
a) El que se
configure un interés público
superior y contrario a la ejecución
contractual particular.
b) Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.
c) El cambio de funciones o de Centro funcional.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento.
La relación contractual también se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o cuando por cualquier causa concluya la relación laboral con RACSA.
Queda entendido que en todo caso de resolución
o rescisión se le cancelará
al Colaborador toda suma pendiente de pago a la fecha de finalización contractual, por concepto
de kilometraje o parqueo en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el
presente reglamento.
En ningún caso, el
alquiler de vehículo o el pago de parqueo
formará parte para el cálculo de prestaciones
y derechos laborales.
Artículo 13.—Resolución de cese. Si se produjeren algunas de las causales de rescisión o finalización el Jefe del Departamento de
Ventas deberá, mediante resolución motivada, dar por finalizada la relación contractual, debiendo comunicar de forma inmediata al Departamento de Talento Humano y Cultura y al Colaborador respectivo.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de las partes
Artículo 14.—Concepto de arrendador. El arrendador será el Colaborador
del Departamento de Ventas que suscribe
con RACSA el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad y reconocimiento de parqueo, con el fin de atender las funciones que se deriven única y exclusivamente de índole comercial.
Artículo 15.—De los derechos del Colaborador
arrendador. El Colaborador
que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje y al pago del parqueo, según las normas establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 16.—Deberes y obligaciones del Colaborador arrendante. El Colaborador arrendante deberá:
a) Asumir personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento y reconocimiento de parqueo.
b) Exonerar a RACSA de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo,
por robo, accidente, daños a terceros u otros, motivo, lo cual deberá incluirse
en el contrato
respectivo.
c) Asumir la responsabilidad civil y
penal que se pudiere derivar
de la ejecución del contrato
y otros riesgos en que pudiera incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.
d) Asumir todos los gastos de combustible, lubricantes,
mantenimiento, reparaciones,
el pago de multas de tránsito, así como el
pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.
e) Completar el formulario
“Reporte de kilometraje”.
f) Realizar las actividades comerciales.
g) Completar el formulario
“Liquidación de pago de kilometraje”
h) Aportar copia del control de kilómetros recorridos, el mismo debe ser avalado por la Jefatura de
Ventas.
i) Mantenerse al día en la cancelación de las obligaciones
que hacen posible la circulación del vehículo.
j) Mantener al día su licencia de conducir y acatar las obligaciones que como conductor tiene.
k) Demostrar en tiempo
y forma los gastos de los cuales
la Empresa requiera su comprobante, y que cumpla con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa.
l) Garantizar y mantener en buen estado
las condiciones del vehículo
durante todo el plazo de la relación contractual.
Artículo 17.—De las prohibiciones.
Al colaborador arrendador
le están prohibidas las siguientes conductas durante el ejercicio
de sus labores:
a) Realizar actividades ajenas a las funciones propias del cargo, durante la
jornada que tenga establecida.
b) Ceder la conducción del vehículo a otra
persona, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o enfermedad, debidamente comprobadas.
c) Utilizar rutas no acordes u optimizadas para el recorrido, salvo razones que lo justifiquen. De lo
contrario no se le reconocerá
el pago de kilometraje.
d) Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.
e) Conducir en forma temeraria e irrespetar las normas de tránsito.
f) Transportar personas ajenas al interés empresarial durante el ejercicio
de sus labores y actividades
propias de la Empresa.
CAPÍTULO V
Del reconocimiento económico
Artículo 18.—Del reconocimiento.
RACSA reconocerá al colaborador
arrendador el pago por kilometraje recorrido, previa autorización
del Jefe del Departamento de Ventas, basado en las tarifas
vigentes que establece la Contraloría General de la República más
lo correspondiente a los impuestos
aplicables, y sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos desde el lugar
habitual de trabajo (Edificio
RACSA o ubicación definida en modalidad de Teletrabajo) hacia el lugar donde
se ubiquen sus clientes externos, internos y/o eventos comerciales en cumplimiento de sus funciones comerciales.
Artículo 19.—Excepción. En ningún caso
podrá RACSA pagar una tarifa superior a la establecida
por la Contraloría General de la República, ni tampoco podrá
pagar por recorridos en rutas no acordes;
salvo aquellos casos en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u otras causas ajenas al colaborador.
Artículo 20.—Reconocimiento de otros
rubros. Adicionalmente, se reconocerá el pago
mensual por concepto de utilización de transbordadores, peajes y estacionamiento que deba pagar el
colaborador con ocasión del
ejercicio de las labores propias de su puesto,
debiendo presentar el respectivo comprobante
y bajo las siguientes condiciones:
RACSA brindará espacios
de parqueo en sus propias instalaciones o en las cercanías de RACSA para uso de los Colaboradores de
Ventas, no obstante, ante una saturación de los espacios destinados por la empresa o en caso
de visitas a clientes, el Colaborador podrá utilizar un parqueo público y se le reconocerá el equivalente
a su uso por las horas efectivas hasta un máximo de ¢
56.500 por mes con impuestos
incluidos, para lo cual el colaborador deberá presentar las facturas correspondientes.
El reconocimiento
de pago por estacionamiento
no aplica para uso de parqueo público en visita a clientes
que se encuentren en 600mts
a la redonda del edificio de RACSA, para tal efecto, se dispone el uso de los espacios
de parqueo correspondiente
al párrafo anterior.
Se reconocerá el
pago correspondiente a peajes, gasto de estacionamiento público o transbordadores exclusivamente
por visita a clientes, eventos u otros propios de su cargo, con el visto bueno de la Jefatura de Ventas.
Para el reconocimiento
el Colaborador deberá:
a) Completar el formulario
de Reporte de Kilometraje en su segmento
de registro de gastos por “estacionamiento o transbordadores”.
b) Presentar los comprobantes de pago al final de cada mes de generado el gasto correspondiente
a parqueos, peajes y transbordadores.
c) Completar el formulario
“Liquidación de pago”.
Artículo 21.—De la no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados
en este reglamento
no serán considerados como parte del salario, ni como
salario en especie y no generará situaciones jurídicas consolidadas a favor de quien suscribe el contrato
para el reconocimiento de estos emolumentos.
CAPÍTULO VI
De los formularios
Artículo 22.—Del formulario “Reporte de kilometraje”. El colaborador arrendador deberá llenar el
formulario denominado “Reporte de kilometraje” que incluye los siguientes datos:
a) Número del formulario.
b) Nombre del Colaborador arrendante.
c) Nombre del cliente y de la empresa o institución que se visita o evento.
d) Número de cédula de identidad.
e) Puesto o cargo que desempeña.
f) Número de placa del vehículo.
g) Inicio del viaje indicando lugar, hora y día.
h) Término del viaje indicando lugar, hora y día.
i) Especificar el kilometraje total recorrido.
j) Especificar el gasto por parqueo público en las cercanías de RACSA.
k) Especificar el gasto por transbordo y estacionamiento en visita a clientes, eventos u otros de carácter comercial.
l) Firma del colaborador.
m) Firma de la Jefatura de Ventas.
RACSA podrá implementar
herramientas tecnológicas
que brinde mecanismo de uso y control que brinde una
mayor automatización y eficiencia.
Las principales características
de una herramienta que brinde
un servicio de trazabilidad
de gestión comercial:
• Herramienta por medio de una aplicación
instalado en un teléfono smartphone.
• Control de kilometraje recorrido.
• Realizar seguimientos de recorrido y tiempo.
• Definir puntos o zonas de interés
para referenciar: clientes,
proveedores, lugar de trabajo, entre otros.
• Estadísticas de recorridos realizados.
• Programar envío de alarmas o aviso mediante correo electrónico/SMS/WEB a las cuentas de los usuarios.
• Programar envío de reportes automáticos y optimizados en el periodo requerido.
• Contar con reportería relevante de manera permanente y/o periódica.
Artículo 23.—Del formulario “Liquidación de pago de kilometraje”.
Para hacer efectivo
el cobro por kilometraje recorrido y otros rubros, el
colaborador deberá confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominado
“Liquidación de pago de kilometraje”.
Artículo 24.—Procedimiento.
El colaborador deberá realizar el siguiente
procedimiento:
a) Completará un formulario de “Reporte de kilometraje” y lo presentará al Jefe del Departamento
de Ventas, para el respectivo
visto bueno de proceder con
la liquidación.
b) Posteriormente, el colaborador completará el formulario denominado
“Liquidación de pago de kilometraje” con todas las indicaciones establecidas y lo trasladará al Jefe de Ventas para el
respectivo visado.
c) Una vez que el reporte
de liquidación cuente con el visto bueno del Jefe de
Ventas, el colaborador realizará las gestiones internas requeridas para el respectivo trámite
de pago.
d) Las liquidaciones deberán realizarse de forma mensual.
e) No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con
los requisitos establecidos
o que no cuenten con los respectivos
visados.
CAPITULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 25.—Vigencia. Las presentes disposiciones adquirirán vigencia a partir de la publicación en La Gaceta y la herramienta del Sistema de Gestión
Integral de RACSA.
Transitorio I.—Todos los trámites de liquidación pendientes al momento de aprobación del presente Reglamento, se ajustarán a las disposiciones establecidas en este reglamento.
San José, 9 de julio 2021.—Lic. Gerson Espinoza Monge, Gerente
General a.í.—1 vez.—( IN2021567294 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A la señora Francinie
Lorena Castro Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 401820300, se desconocen más
datos; se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena archivo del proceso administrativo, (…). Se
les confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00131-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281328.—( IN2021566815 ).
Al señor Óscar
Sigifredo Alfaro Solano se le comunica
que por resolución de las once horas con cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio Serpasa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLC-00766-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281339.—( IN2021566822 ).
Al señor Raymond Russel
Reynolds, mayor, estadounidense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las trece
horas diecisiete minutos
del nueve de julio del dos
mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.A.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de junio al día veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281340.—( IN2021566829 ).
A Katerine Escarlet Quintanilla López, personas menores
de edad J.J.O.Q y B.F.Q.L, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veintitrés de junio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad a favor de la señora
Sonia María López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281348.—( IN2021566832 ).
Al señor Irvis
Aniel Pérez Romero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V., y
que, mediante la resolución
de las quince horas de ocho de julio
del 2021, se resuelve: I.Dar
inicio al Proceso Especial
de Protección. II. Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, los informes,
suscrito por la Licda.
Paola Cordero Piedra, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad. III.
Revocar la resolución de
las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en vista de que la adolescente madre y E.P.V., hicieron egreso sin autorización de dicha ONG. IV. Se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.P.V. en el siguiente recurso de ubicación: de la señora Isolda Quirós Calero. V. Las medidas
de protección de cuido
provisional de conformidad con nuestra
legislación podrían tener una vigencia de hasta seis
meses. La presente medida rige partir del ocho de julio del dos mil veintiuno, revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI. Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora
de la persona menor de edad
E.: Dados los factores de riesgo,
de conformidad con la recomendación
técnica y de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se dicta medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de la progenitora
adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad E. Por lo que deberán
coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. Igualmente, se les apercibe que, en el momento
de realizar las visitas a
la persona menor de edad indicada, en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento
de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
E. que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora:
Dados los factores de riesgo
indicados y de conformidad
con la recomendación técnica
y con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de asegurar
de una forma más expedita
del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración
y tratamiento psicológica y
/o psiquiátrica que el
personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. IX. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar,
que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Medida cautelar de resguardo del derecho
de educación de la adolescente
madre: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, proceder
a velar por el derecho de educación
de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema
educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XI. Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya, que en los próximos días, será la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente,
se le informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 25 de agosto del 2021 a
las 11:00 a.m. -Martes 23 de noviembre del 2021 a las
9:00 a.m. XII. Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de julio del 2021, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018 y N° OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281350.—( IN2021566838 ).
Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad,
cédula de identidad número
603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores
de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281354.—( IN2021566843 ).
Al señor Justo Santos
Andrade, mayor de edad, cédula de identidad
número 605230744, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde
dicta medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia
y otras a favor de las personas menores
de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281356.—( IN2021566876 ).
A los señores Javier Ramírez Lacayo, cédula N° 112240807, Michael Gerardo Ledezma Mora, cédula N° 114470796, y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez,
cédula N° 114300725, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
J.D.R.V., J.C.L.V. y K.P.M.V., y que mediante la resolución de las trece horas del
doce de julio del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Javier Ramírez Lacayo, Michael Gerardo Ledezma
Mora, Patricks Mora Ruiz y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez el informe, suscrito
por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: --Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez,
se ordena a fin de resguardar
el derecho fundamental de salud
de la progenitora y a fin de poder
dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda superar las situaciones vivenciadas y para
que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora mantenerse inserta en tratamiento psicológico o el que el personal médico determine, a
fin de que la misma cuente
con la estabilidad necesaria
que redunde en su beneficio y en el de las personas menores de edad. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Tercero: -Medida cautelar IMAS: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, de conformidad
con la recomendación técnica
y a fin de dotar a la progenitora
de herramientas que le permitan
superar los factores vivenciados y en los cuales se informa que las
personas menores de edad han estado envueltas,
se le ordena a la progenitora
tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo, debiendo la
progenitora informar a la Oficina Local, los avances que el IMAS haya generado
en tal sentido
tanto para la progenitora como
para las personas menores de edad.
Cuarto: -Se informa a la progenitora,
que en vista de que se traslada
a vivir junto con las personas menores
de edad a Naranjo, podrá incorporarse a las Academias de
Crianza o Escuela para padres, de la Oficina Local de
Naranjo, o la más cercana a su domicilio
o lugar de trabajo, por lo
que en su momento deberá gestionar lo referente a Escuela
para padres en tal Oficina Local y presentar los comprobantes correspondientes a
la profesional de seguimiento
que en su oportunidad se nombre en la Oficina Local de Naranjo.
Quinto: -Proceda la profesional
de seguimiento que en su oportunidad se nombre a dar el
seguimiento respectivo al presente caso, así como a las gestiones respectivas en apoyo y ayuda
del grupo familiar tanto de IMAS, como
de psicología. Sexto: comisión: se comisiona
a la Oficina Local de Naranjo, para la notificación de la progenitora y
las demás partes del proceso. Se informa que el progenitor de la persona menor
de edad K.P.M.V., señor Patricks Mora Ruiz falleció el 05/10/2018, según consta en la consulta respectiva del Registro Civil. Sétimo: incompetencia territorial: en
vista de que el domicilio permanente de las personas menores
de edad con su progenitora es en: Alajuela,
Naranjo, se procede de conformidad
con la directriz PE-0016-2017, a remitir
el presente expediente por incompetencia a la
Oficina Local de Naranjo, Oficina
competente por domicilio de
las personas menores de edad
con su progenitora. Siendo que la Oficina Local de
Naranjo, deberá arrogarse el conocimiento del presente caso, y debiendo señalar fecha para la realización de la comparecencia respectiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00133-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 281398.—( IN2021566879 ).
Al señor Anthonys
Martínez Sánchez, costarricense, número
de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 11 horas 13 minutos
del 13 de julio del año
2021, que amplia por el plazo de seis meses medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia
para la PME L.A.M.R y progenitora. Se le confiere audiencia al señor
Martínez Sánchez, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281400.—( IN2021566881 ).
Al señor Víctor José Centeno
Izaguirre de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de medida de protección de cuido provisional, dictada mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00245-2021, dictada
por la Oficina Local de la Unión, en
favor de la personas menores de edad
D.S.M. y V.R.C.M ,se le confiere audiencia a la señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLLU-00245-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281408.—( IN2021566885 ).
Al señor José David Garita Hernández. Se le comunica
que, por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad J.D.G.H, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o
un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00647-2013.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281410.—( IN2021566886 ).
A Jennifer Merlinda Jiménez Mora,
personas menores de edad
S.F.J.M, D.C.J.M y E.F.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
a favor de las señoras Cecilia Mora Monge y Anastasia
Masis Velázquez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00107-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281412.—( IN2021566887
).
Al señor Róger Alejandro Vergara Madriz,
mayor, cédula de identidad número
cuatro-doscientos nueve-doscientos
cuarenta y cinco, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor
de edad A.V.M. que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a
las partes por cinco días
para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente,
a actuar en
el mismo con o sin abogado,
que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00189-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281415.—( IN2021566890 ).
Al señor Murillo Sandí María Elena, costarricense, cédula N° 603690813, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección cuido provisional y accesoriamente
medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: A.T.M. Se le confiere
audiencia a la señor Murillo Sandí María Elena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00026-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281416.—( IN2021566895 ).
A los señores
Eduvina García Bañez y Sergio Rosales Bañez se les comunica que por resolución de las doce horas
diecinueve minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00265-2019 a
favor de la persona que en su momento era menor de edad F.R.G..
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
281429.—( IN2021566896 ).
La Oficina Local de Buenos
Aires, comunica a quien interese que mediante resolución de las dieciséis horas
del nueve de julio del dos
mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado
de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad
M.G.A.H. y K.D.A.H. ambas de apellidos Acuña Hidalgo, en razón de que son los hijas que sobreviven al fallecimiento de
sus progenitores, los señores
José Javier Acuña Saldaña,
con número de cédula N° 602600499 y Sarita Hidalgo
Arguedas con número de cédula N° 110750482 Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a
quienes se les concede audiencia según
lo estipula la Ley General de Administración
Pública y se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00098-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281427.—( IN2021566897 ).
A la señora Seidy Valle Pérez, se les comunica
que por resolución de las doce
horas cero minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa
medida de cuido provisional
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba a favor de las personas menores de
edad V.C.R.V, Y.L.R.V. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA, publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281424.—( IN2021566903 ).
Al señor Kenneth Robert Cristh, norteamericano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
19:00 horas con 30 minutos del 04 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar
medida especial de protección
de abrigo temporal de la PME A.F.C.C con cédula de identidad número 119640421, con fecha de nacimiento 06 de mayo
del 2006. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Kenneth Robert Cristh, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente
administrativo OLHT-00282-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281514.—( IN2021567012 ).
A los señores Rita del
Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se
le comunica la resolución
de las 11 horas 35 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad A.P.L.W. Se le confiere
audiencia a los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente
OLSCA-00040-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281516.—( IN2021567013 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, cédula N°
112560355, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:05 del 15/07/2021, a favor de la persona menor
de edad RHG. Se le confiere
audiencia por tres días para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00683-2016.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281525.—( IN2021567034 ).
Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad
DUBR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281531.—( IN2021567035 ).
Al señor David Rodolfo
Arrieta Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1371-0229, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho
horas del quince de julio del año
dos mil veintiuno, Medida
de Orientación y Apoyo a la
Familia y la así como
Informe psicológico de Investigación
Preliminar, de fecha 09 de julio del año 2021, y fase diagnóstica de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, favor de las personas menores
de edad J.D.A.T, J.M.T.S, D.A.T, y A.A.T como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00022-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00022-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281533.—( IN2021567159
).
Al señor Irvis
Aniel Pérez Romero, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante
la resolución de las 11 horas del 15 de julio del 2021, se resuelve: I.-
Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 15 horas
de 8 de julio del 2021 de la persona menor de edad E.P.V., así como las demás
disposiciones ordenadas,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas de 8 de julio
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución.
La adolescente madre permanecerá al lado de su progenitora, donde se le brindará el respectivo seguimiento
familiar, por lo que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses. Por su parte la persona menor de edad E.P.V., se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: a-en el
recurso de Isolda Quirós
Calero. II.- La presente medida
de cuido provisional de E.P.V., tiene
una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 8 de julio del
2021 y con fecha de vencimiento
del 8 de enero del 2022, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de
la adolescente madre
F.P.V., en el hogar de su progenitora,
tiene una vigencia de hasta
6 meses contados a partir
del 15 de julio del 2021 y con fecha
de vencimiento del 15 de enero
del 2022, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a: Olimpia
Vanegas Wilson, Irvis Aniel
Pérez Romero y F.P.V., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Olimpia
Vanegas Wilson, y F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VI.- Se le ordena
a F.P.V., la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de talleres de adolescente madre. VII. Régimen de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora
de la persona menor de edad
E: se dicta medida de interrelación familiar supervisada
por parte de la progenitora.
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada a favor de la progenitora
adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad E. Por lo que deberán
coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. - Igualmente se les apercibe que deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. VIII.-Pensión
Alimentaria: se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad E. que está ubicada en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida de
atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora:
Dados los factores de riesgo
indicados y de conformidad
con la recomendación técnica
y con el artículo 131, inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de asegurar
de una forma más expedita
del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración
y tratamiento psicológica y
/o psiquiátrica que el
personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se le apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar,
que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender
a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Medida de resguardo del derecho de educación
de la adolescente madre: Se
ordena a los progenitores, proceder a velar por el derecho
de educación de la adolescente
madre y mantenerla inserta en el
sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo.
XII.-Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta oficina
local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de agosto del 2021 a
las 11:00 a. m. -Martes 23 de noviembre del 2021, a
las 9:00 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes que la interposición
del recurso de apelación
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00085-2018 y
OLLU-00379-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 281748.—( IN2021567179 ).
Se comunica al señor Roy Antonio Trejos Grijalba,
mayor de edad, de nacionalidad,
costarricense, identidad
6-0280-0338, domicilio y demás
calidades desconocido, la resolución administrativa de las
13 horas con 30 minutos, del 10 de junio del 2021, donde se procede a dar inicio
al proceso especial de protección
y se dicta la medida protección
de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad,
C.T.T.C. e incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Roy
Antonio Trejos Grijalba, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del hospital
San Juan de Dios, 300 metros al oeste, diagonal al
hospital Metropolitano. Expediente:
OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 16 de julio de 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281735.—( IN2021567223
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Ronald Francisco López Miranda,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
503570262, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las dieciséis
horas del doce de julio del
dos mil veintiuno se inició
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad A.M.L.V, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al
día doce de enero del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00087-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281419.—( IN2021566898 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Eveling de los Ángeles Chávez Jiménez y Marlon Antonio Rocha Mendoza, la resolución administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad G. N. R. CH.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00484-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281515.—( IN2021567011 ).
A los señores José Javier
Granados Sandí, cédula N° 1-1349-0506, y Carlos Andrey
Arguedas Díaz, cédula N° 1-1356-0117 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 13:00 horas del 09/07/2021, a favor de la
persona menor de edad: ZGQ
y GAQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00272-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281532.—( IN2021567038
).
Al señor Madrigal Olivares
Johnny Mario, titular del documento de identidad N° 112700669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 16/07/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere
audiencia al señor: Madrigal Olivares Johnny Mario
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita.
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00179-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281742.—( IN2021567169 ).
Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de abrigo temporal
de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281758.—(
IN2021567178 ).
Al señor Ancelmo
Jiménez Morales, con cédula de identidad N°
306170671, de nacionalidad costarricense,
vecino de Tobosi de Chirrió, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J., J., M., encomendando
el cuido provisional de la
persona menor de edad con
un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Ancelmo Jiménez Morales, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de
Turrialba. Expediente Nº OLTU-00129-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281782.—( IN2021567207 ).
Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM Y LEVM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281759.—(
IN2021567237 ).
Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de abrigo temporal
de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a
su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281778.—(
IN2021567242 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto
Ejecutivo N° 29732-MP, y según
los oficios OF-0557-IE-2021 y OF-558-IE-2021, para exponer las propuestas presentadas por la Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA
R.L.), y además para recibir
posiciones a favor y en
contra de las mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el día miércoles 18 de agosto
de 2021, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), a través
de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-032-2021et-033-2021
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el
martes 17 de agosto de 2021, en
www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-032-2021 y ET-033-2021.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder
acceder a la plataforma digital mediante
la cual será realizada la audiencia pública es
necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 282118.—( IN2021567587 ).
La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593), artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio
OF-553-IE-2021, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Solicitud de prórroga de la concesión
de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa El Ángel
S. A., para el Proyecto Hidroeléctrico
El Ángel, al amparo de la Ley 7200. Expediente: CE-003-2018. |
1) El 12 de noviembre
de 2018, mediante la resolución
RE-0205-JD-2018, la Junta Directiva de la Aresep, le otorgó a la empresa El Ángel S. A., una nueva concesión para prestar el servicio
público de generación de energía, cuya fuente primaria es el agua, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas,
para operación del Proyecto Hidroeléctrico
El Ángel con una capacidad
de 4 433 kW, cuyo plazo inicia a partir del 19 de noviembre de 2018 y hasta el 9
de agosto de 2020. Dicha concesión se prorrogó por primera vez el
31 de julio de 2020 mediante
la resolución RE-0192-JD-2020 hasta el 9 de agosto de 2021. 2) El Ángel,
S.A. solicitó nueva prórroga por parte de esta Autoridad Reguladora de la concesión otorgada mediante la resolución RE-0205-IE-2018 citada
en el punto anterior
hasta el 19 de noviembre
de 2021. 3) La potencia
máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel se mantiene inalterable en 4433 KW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE. 4) Según la resolución N° 836-2011-SETENA del 13 de abril de 2011 corregida mediante la resolución N°
1657-2011-SETENA del 11 de julio de 2011, del expediente administrativo N° D1-0751-2010-SETENA,
el P.H. El Ángel S.A, cuenta con viabilidad ambiental (folios 36 al 46). 5) Mediante la resolución
R-687-2021-AGUAS-MINAE la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la concesión de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
de electricidad del Río Ángel
por un plazo de veinte años a favor de la empresa El Ángel S. A. 6) El proyecto
hídrico se ubica en el distrito
de Sarapiquí, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el lunes 16 de agosto del 2021 a
las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida
por medio de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-003-2018
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el viernes 13 de agosto del 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la
audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente CE-003-2018.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 282028.—( IN2021567503 ).
GOBIERNO LOCAL
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición
de título de derecho de cementerio
a nombre de: Castro Herrera Ulises, cédula de identidad número: 1-0304-0125, Cuadro: E Línea: 08, número: 10 donde consta inhumación de: no existe ninguna por el momento.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez
horas del 20 de abril del 2021.—Tattiana
Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1
vez.—( IN2021567279 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0154101-00 |
Urbanización Siglo XXI, lote
9 B. |
4-0160963-00 |
Urbanización Las Carretas lote
35 D. |
4-0160964-00 |
Urbanización Las Carretas lote
36 D. |
4-0195918-00 |
Costado este Urbanización Las Flores. |
Si vencido este plazo los
propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder
José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021566735 ).
CONDOMINIO ASTEROIDES
DE SATURNO
SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca asamblea
general ordinaria de los propietarios
del Condominio Asteroides
de Saturno San Jose Dos Mil S.A., a celebrarse en el
condominio, el sábado 07 de agosto 2021. La primera convocatoria será a las siete horas, la segunda convocatoria a las ocho horas, se hará la tercera
convocatoria a las nueve
horas con los condóminos
presentes: Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente
y del secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda. 4. Informe de la
Junta Administradora a. informe
tesorería
los Estados de Cuenta. b.
Informe administración.
7. Presentación,
votación
y aprobación
de los puestos para la nueva
Junta Administradora. 8. Presentación, votación y aprobación candidatos
para Administrador. 9. Definición y aprobación de políticas
de cobro y multas. 10. Asuntos varios. 12. Levantamiento de la Asamblea; cédula N°
106330961.—María Isabel Moya Quirós.—1 vez.—( IN2021567264 ).
TRES-CIENTO UNO-OCHO
CERO CERO
TRES NUEVE CERO S. A.
Tres-Ciento Uno-Ocho
Cero Cero Tres Nueve Cero
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-800390, mediante su presidente
y representante legal Orlando Castillo Guerrero, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria el 4 de agosto del 2021 en Alajuela,
Atenas, doscientos veinticinco
metros de CoopeAtenas R.L., Bufete
Arias Víquez
Román, a las siete horas y treinta
minutos con el fin de deliberar sobre: “Discutir y aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el
las medidas que se juzgue oportunas. Por lo cual, solicito a la secretaria y también administradora hasta el mes de abril llevar
los informes contables pertinentes respaldados, así como al presidente llevar el informe
del mes que ejercicio tal, función”. Acordar en
su caso la distribución
de las utilidades conforme
lo disponga la escritura
social” En su caso nombrar o revocar el nombramiento
de administradores y de los funcionarios
que ejerzan la vigilancia. Quien esté presente deberá probar
su condición y si desea
ser representado deberá cumplir
con los requisitos fijados
por ley. De no haber quorum a la hora señalada se realizará una
hora después
con los socios presentes.—Atenas, 15 de julio del
2021.—Orlando Castillo Guerrero, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021567559 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE
COSTA RICA
El Departamento de Registro
de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se
ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica, registrado en el
control de emisiones de título tomo:
7, folio: 112, asiento: 16454 con fecha de 07 de mayo
del 2021, a nombre de Dayana Marcela Olivar Zamora, identificación número: tres
cero cuatro cinco uno cero
dos tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021566497 ).
EMET ZAHAV FO
INVESTMENTS S. A.
FINCA OTRO MUNDO S. A.
3-101-524548 S. A.
BURICA DISFLORES S. A.
Yo, Sonia
Fernández Ramos, cédula de identidad 1-0562-0023, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Emet Zahav Fo Investments S. A., con
cédula jurídica número
3-101-603782, b) Finca Otro Mundo S. A., con cédula jurídica número 3-101-228769, c)
3-101-524548 S. A., con cédula jurídica número 3-101-524548 y d) Burica Disflores S. A., con cédula jurídica
número 3-101-263479, solicito,
por extravío, la reposición
de las acciones de dichas sociedades.—San José, 05 de julio
de 2021.—Sonia Fernández Ramos, cédula 1-0562-0023.—( IN2021566863 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HOTEL LUNA LLENA
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número 52-6, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, otorgada
a las 10:45 horas del 16 de julio del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
La casa del Viento S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-135333 vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen su
establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel Luna Llena y el cual se encuentra
ubicado en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, a SXS Hotel Management S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818367. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas
en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, edificio Secure Title Latin America, tercer
piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro J. Burgos Bonilla, Notario.—( IN2021566892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-560755 S. A.
Dónald Rojas Rodríguez,
mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad N° 2-0163-0609, vecino
de Rohmoser, Pavas, San José 50 metros oeste, 125 sur del Centro Comercial
Plaza Mayor, en mi calidad
de presidente y representante
legal de 3-101-560755 S. A., cédula N° 3-101-560755, con domicilio
en Pavas, San José, Barrio Rohmoser, 125 metros al sur de las oficinas
de la Librería
Internacional, personería que se encuentra
vigente con vista en
Personas Jurídicas
del Registro, en la cédula de
persona jurídica
ya referida y a citas tomo 578, asiento 11094, solicito la reposición de los libros
de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro
de Socios de la sociedad,
por motivo de extravío. Para los efectos
legales pertinentes se realiza esta publicación.—San José, 12 de julio, 2021.—Dónald Rojas
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021566626 ).
SEMENE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Semene,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres - ciento uno - cero cuarenta
y siete mil trescientos sesenta y ocho, está solicitando la reposición del
Libro Número Uno de Actas de Asamblea General, por haberse extraviado el original.—San José, quince de julio de dos mil
veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2021566637 ).
CONEXIONES ATV
INDUSTRIALES S. A.
La suscrita: Vilma Hernández Abarca, cédula de identidad N°
3-189-144, en mi condición
de representante legal con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Conexiones ATV Industriales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-230185, a efectos de reposición comunica
el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1 de la sociedad.—San José, 19 de julio
del 2021.—Vilma Hernández Abarca, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021567042 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
GANADEROS
DEL VALLE LA ESTRELLA
Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, cédula jurídica N° 3-002-123803,
solicita ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciada
Silvia Eugenia Guillén
Marín, en Bribrí, Talamanca dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta, teléfono 6054-3349.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021567260 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUTECTOS DE COSTA RICA
Informa. Las empresas nacionales
o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el
artículo 61 del Reglamento
Interior General del CFIA.
Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos,
que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles
para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de
ese término, se procederá
con la desinscripción de la empresa
en los registros del CFIA.
Por último, se comunica
que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura,
que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional.
Las empresas bajo dicha
condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 256-2021.—Solicitud N° 281787.—( IN2021567338 ).
INMOBILIARIA COMSUR S.
A.
Por este medio
se hace saber del extravío
de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad: Inmobiliaria Comsur S. A., cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil ochocientos sesenta y tres.—San José, 20 de julio de 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Agente
Residente.—1
vez.—( IN2021567533 ).
RENTERA S. A.
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros
legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Rentera S. A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil setenta.—San
José, 20 de julio de 2021.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Agente Residente.—1 vez.—( IN2021567535 ).
CAPITAL REGIONAL DE CENTROAMÉRICA S. A.
Por este
medio se hace saber del extravío de los libros legales: actas de asamblea
general, actas de registro de accionistas y actas de junta directiva de la
sociedad Capital Regional de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y
uno.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Agente Residente.—1 vez.— ( IN2021567536 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD
DE SAN JERÓNIMO DE TARRAZÚ
Yo Fernando Castillo Umaña,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, trescientos cincuenta metros de
la escuela, cédula de identidad
uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos cuarenta y nueve, en carácter
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural
de la Comunidad de San Jerónimo
de Tarrazú, cédula jurídica
tres-cero cero dos-dos tres
cuatro cinco cinco siete, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro número dos del Registro de asociados el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones
ante el Registro de asociaciones, seis de julio de
dos mil veintiuno.—Fernando Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2021567537 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día primero de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-767810
S. A.. Donde se acuerda modificar la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, primero de julio de
dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—( IN2021562985 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre
Unilever PLC, como compañía
sucesora de Unilever N.V., y Unilever IP Holdings BV,
donde se cedió el nombre comercial
Natura Natura´s, número de registro
114505. De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que
en el término
de 15 días a partir de la primera
publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 07 de julio de 2021.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021567075 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H
A L, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—(
IN2021567488 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por instrumento público
número setenta y seis, otorgado en mi Notaria, en San José, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día
quince de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Latam Logistic Propco Bodegas Los Llanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
quince mil setecientos treinta
y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la representación.—San José, quince de julio
de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566629 ).
Ante esta notaría pública a las quince
horas con quince minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento cinco de protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Araglova
A&R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Licda. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021566893 ).
Ante esta notaría pública a las quince
horas del día quince de julio del dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento cuatro
de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres GI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos veintisiete, para reformar la cláusula octava de la administración de esta sociedad y eliminar la cláusula décimo tercera.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021566894 ).
Ante la notaria de
María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número catorce de la
sociedad anónima denominada Mayoreo del Istmo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco novecientos
cincuenta y seis, donde se hace nombramiento del Fiscal de la sociedad.
Otorgada en la ciudad de San José, Ipís, escritura
número cincuenta y cuatro de las 14:00 horas del 14 de julio del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566900 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021566976 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Battaglia & Garcia S. A., con cédula jurídica
3-101-743702. Se reforma la cláusula
sétima y se nombran nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Lagunilla, Heredia, a las
14:00 horas del 16 de julio del 2021. Tel. 4033-7217.—Licda. Imelda Arias del Cid,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566989 ).
En esta notaría, se protocolizó y cambió la cláusula de la representación de Bloquera El Progreso
Ltda., cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cero cuatro tres nueve
ocho ocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1
vez.—( IN2021567026 ).
En esta notaría, se protocolizó y cambió la cláusula de la representación de Los
Alfaro Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cero treinta y siete
mil setecientos veinte.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1
vez.—( IN2021567031 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas 30 minutos
del 15 de julio del 2021, en
el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número 58, se disuelve la sociedad: Farmacia Lizano Número Dos de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101761.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567036 ).
Por escritura
número 121, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de junio
del 2021, se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada
El Vuelo Del Halcón Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con un capital social de diez mil colones cuyo objetivo principal será el comercio;
y su gerente es Alexander
Mora Mora, cédula 1-0602-0951.—Pérez Zeledón, 16 de julio del
2021.—M.Sc. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021567216 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del diecinueve
de julio del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Caracoles de Agua S. A.,
cédula jurídica número
3-101-397141 mediante la cual
se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, diecinueve de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.— ( IN2021567257 ).
Mediante escritura número doscientos siete del tomo uno de esta notaría del quince de julio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sétima; de la administración de
la sociedad denominada: Didicoop Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos treinta y uno.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2021567288 ).
Mediante escritura número 193-6, de las 17:30 horas del 20 de julio del 2021, se protocoliza la
modificación de la cláusula
quinta del capital social, de los estatutos
de la sociedad Verano en
Tortuga Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica número
3-101-822114.—Heredia, 20 de julio del 2021.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567325 ).
Ante esta
notaría se constituyó: Chestnut
Street Sociedad De Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—13
de julio del 2021.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567337 ).
En esta notaría, a las 13 horas del 22 de junio
del 2021, por escritura 137 protocolicé disolución
de “RYS Variedades S.R.L.” Donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021567340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve
de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Monos y Mangos Abound Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
de dos mil veintiuno.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567341 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Corporación
Galiota S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta
el capital social.—San José,
diecinueve de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567347 ).
El suscrito notario hace constar
que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Gill Hectáreas de Litoral S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta
el capital social.—San José,
diecinueve de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada A & M Consultores
en Gestión
Humana, Financiera y Organizacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de noviembre del 2020.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020011189.—( IN2021597358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 13 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Dent House Jev
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2020.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2020011190.—( IN2020567359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Refugio Soluna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2020.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2020011191.—( IN2021567360 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del dieciséis de julio
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de El Paisaje Encantado
Siglo XXIII SRL, cédula jurídica número 3-102-442743, mediante la cual se
modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San
José, dieciséis de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021567369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Geda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2020.—Lic.
Óscar Diyer
Montero Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011194.—( IN2021567370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Revoltech
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2020.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2020011195.—( IN2021567371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Fesamuels
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Licda. Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2020011196.—( IN2021567372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladora
Comercial Total Kiny D M G
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2020011197.—( IN2021567373
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Innovation Group Sociedad Anónima.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2020011198.—(
IN2020567374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 12 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Feliz D Ángelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2020011199.—( IN2021567375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Metropolitanos
Generación Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Licda. Rebeca María Chacón
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2020011200.—(
IN2021567376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 15 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
JLB Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2020.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2020011201.—( IN2020567377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Esmeralda de Mar y Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2020011202.—( IN2021567378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Marvi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2020011203.—( IN2021567379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 13 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades
Hermanos VMF Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1
vez.—CE2020011204.—( IN2020567380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Sevilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2020011205.—( IN2021567381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Comercial
Kjolpaneiwä Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2020.—Licda.
Wendy Rivera Báez,
Notaria.—1 vez.—CE2020011206.—(
IN2021567382 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res-0805-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez
horas treinta y tres minutos del quince de julio de
dos mil veintiuno.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Flory Yariana Ríos
Romero, portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, en calidad de responsable civil por
la suma de
¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453.
Resultando:
1) Que mediante resolución
número Nº 0641-2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintiuno, este
Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Flory Yariana Ríos
Romero, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniaria por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14
días que percibió salario estando
incapacitada, según número
de boletas de incapacidad
A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019. Resolución que se constituyó en
la primera intimación de pago, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual se otorgó a la señora Ríos Romero un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en
el periódico oficial
La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 18, 21 y 22 de junio
de 2021. (Visible en expediente
número 21-0967 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo
anterior, mediante resolución
número RES-0641-2021 citada,
este Despacho estableció la deuda de la señora Ríos Romero, en la suma ¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento
de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Ríos Romero
no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-0641-2021 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma ¢606.764,90 (seiscientos
seis mil setecientos sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución. Ante el supuesto de que la señora Ríos
Romero no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE
Con base en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Flory Yariana Ríos
Romero, cédula de identidad número
6-0329-0705, ex funcionaria de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma
de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos
sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y
A00251119001453 de conformidad con lo resuelto en la resolución
emitida por este Despacho número 0641-2021 del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.
Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá
la señora Ríos Romero remitir
a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora
Ríos Romero en tiempo con el pago en
el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora
Flory Yariana Ríos Romero, por publicación. Exp. 21-0967.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—Dagmar Hering
Palomar, V° B° Dirección o Subdirección
Jurídica.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud
N° 281470.—( IN2021567019 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
DEPARTAMENTO CONTROL
POSTERIOR DEL VALOR EN ADUANA ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA
San José, 15 de julio de 2021
ONVVA-DCP-REG-034-2021
Señora
Ariana María Araya González
Cédula de identidad 4-0221-0010
Asunto: Audiencia de Información de Resultados de la Investigación Fiscalizadora. ESTUDIO 37-DCP-AR-2019
Estimada señora:
En virtud de los resultados obtenidos en el
ejercicio de las funciones fiscalizadoras por parte del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, contenidos en el
Estudio 37-DCP-AR-2019; y en
atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley
General de Aduanas, 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley
General de Aduanas sus reformas
y modificaciones, y la Resolución
DGA-302-2011, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 234 del 06/12/2012, se le convoca a una audiencia oral y privada,
a efectos de exponerle los resultados de la investigación realizada; según Informe
INF-ONVVA-DCP-AR-012-2021, relacionado con las siguientes Declaraciones Únicas Aduaneras 005-2018-91479
del 21/02/2018, 005-2018-105154 del 28/02/2018, 005-2018-133344 del 15/03/2018
y 005-2018-172995 del 09/04/2018.
Con base en la resolución
RES-DGA-270-2020 publicada en
La Gaceta 131, Alcance
134 del 04/06/2020, se hace de su
conocimiento que de dicha
audiencia se celebrará, el
día 05 de agosto de 2021, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por
medio de la plataforma Microsoft Teams. No se omite indicar, que podrá comparecer personalmente o por medio de un apoderado
(quien deberá demostrar esa condición);
si es de su elección podrá hacerse acompañar de un abogado
y/o especialista técnico. Al efecto, para dichos asistentes se deberá de previo acreditar su legitimación
para comparecer a la audiencia, lo cual implica lo siguiente:
- El poder especial otorgado no debe
ser para determinados actos
“jurídicos” “judiciales” o
“extrajudiciales”, sino que
debe facultar al mandatario
a realizar las funciones específicas encomendadas en sede administrativa.
- El poder especial debe detallar claramente las facultades que se
le otorgan al apoderado
para actuar en sede administrativa, incluyendo la de aceptar o rechazar
la propuesta de regularización.
- Si los apoderados deben actuar en forma conjunta, la actuación individual
es inválida.
- Las certificaciones de personería deben indicar si
los apoderados generalísimos
sin límite de suma están facultados para otorgar poderes.
- En las certificaciones
debe indicarse si fue expedida en
lo literal o conducente, e indicar
datos importantes, tales como domicilio social, certificación de los tomos de constitución de la sociedad y quién ostenta la representación.
- En las autenticaciones y
testimonios de escrituras de poderes
especiales otorgados por parte de las empresas importadoras, deben cancelarse los timbres de
ley en su totalidad.
Conforme con las disposiciones de la resolución de
cita, se requiere que a más tardar, en
tres días hábiles posteriores a la notificación del
presente oficio, se remita al correo electrónico quirossp@hacienda.go.cr, la información
de forma digital que a continuación se detalla:
a) Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.
b) Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
c) Número de teléfono celular (el cual
debe estar disponible durante
la realización de la audiencia para efectos de su contacto
inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso
de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
d) Correo electrónico.
e) Indicar si posee
firma digital.
f) De comparecer el representante
legal o su apoderado, se advierte que para la audiencia, la fecha
de emisión del poder con el que comparece, no podrá ser menor a los tres meses. Además el poder, deberá
de indicar el monto por el cual
está autorizado a gestionar actuaciones a nombre de la empresa.
La misma información
y documentación supra citada,
deberá de ser remitida, en caso de que en la actividad participen su abogado u asesor técnico.
La invitación para unirse
a la audiencia, el día y fecha
indicados anteriormente, en la plataforma Microsoft Teams,
será remitida con antelación a cada uno de los participantes, vía correo electrónico.
La presente autoridad
aduanera, le indica que si
antes de la hora señalada para la audiencia, se le presentará algún inconveniente, deberá de informar de inmediato, al funcionario encargado del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (vía correo electrónico),
para que este determine el debido proceder. Sino se conectará a la plataforma en la hora y fecha señaladas supra, sin justa causa,
se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. Se advierte,
que de presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos convocados a regularizar, la
audiencia se considerará como
válida, y se celebrará conforme con lo que corresponda.
Al no conectarse a la plataforma
en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para que se proceda con
el inicio de los procedimientos administrativos
que en derecho correspondan.
Finalmente es imperante señalar, que la Resolución RES-DGA-270-2020 establece
que “…De oficio o a petición
de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”.
Se suscribe,
Yira Méndez Vega, Jefe—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud
Nº 281977.—( IN2021567479 ).
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
Se le hace
saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas
del 16 de enero del 2019, mediante
la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil en contra del señor
Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el
momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N°
DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las
diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para
que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en
varias ocasiones en La Gaceta como consta en
el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le
intima para que en un plazo
de quince días se apersone ante este
Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad
de notificar de forma personal se envía
a publicar para cumplir con
lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada,
siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora
González, entonces Encargado
del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por
el monto $ 360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido
de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de
2012 y el 12 de diciembre
de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción
y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el encargado del taller
de la DGPT debía llenar los
formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento
o Reparación con Cronograma
de trabajo” v. 1, DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento, Tampoco consta el cumplimiento
del artículo 37 del “Reglamento
para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales
del MOPT” relacionado con el
mantenimiento y reparación
de los vehículos del Ministerio,
de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No
obstante, a la documentación emitida
por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos
no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario
Mora González pudo haber incurrido en actos
de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto Nº 32333,
puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas)
y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del
citado artículo 1, según el cual,
es deber de todo funcionario público responder
ante la Administración por sus faltas
desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme
al artículo 114 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131), según el cual, todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave,
a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos
relación de servicio, responsabilidad que se rige por
la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario
supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados
en el artículo
110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Nº 8131), específicamente
las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso
o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es responsable)
y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado).
Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto,
siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad
con la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto Nº 32333,
Ley General de la Administración Pública,
de comprobarse responsable
civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140.00 (trescientos
sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor
Rafael Mora González, deviene en
que de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpos normativos
relacionado, la Administración
se ve en la obligación de recuperar el monto señalado.
Que la audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el Departamento
de Relaciones Laborales a
las nueve horas. Favor presentarse
con mascarilla, traer su propio lapicero,
y su alcohol. Además, portar su cédula de identidad en buen
estado. Fundamento
legal: El presente aviso
y sus procedimientos encuentran
su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director. Sírvase
proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas con un intervalo de quince días cada publicación,
de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N°
023-2021.—( IN2021561490 ). 3
v. 2. Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/82646.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Email).—N°
y fecha: Anotación/2-138997
de 20/11/2020.—Expediente: 2012- 0004563, Registro N° 223476 ROBLE REAL TRES en
clase(s) 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:07:11 del 7 de diciembre de 2020.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, contra el registro del signo distintivo ROBLE REAL TRES, Registro
N° 223476, el cual protege
y distingue: seguros, negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, administración de negocios inmobiliarios, arrendamientos e inversión en toda clase
de proyectos inmobiliarios,
industriales o comerciales.
en clase 36 internacional, propiedad de Roble
Real Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155176. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021567057 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Roberto Morales Morales cédula 6-0099-0680 como
titular de la finca de Alajuela 193389, a Emilce
Monge Delgado Cédula 1-0417-0622 como titular de la
finca de Alajuela 405084, a Enid Sibaja
Rodríguez, Cédula 2-0364-228 titular de la finca de Alajuela 528161 y a Byron
Carranza Rodríguez, Cédula 9-114-0378 como titular de
la finca de Alajuela 558827. así mismo
a los interesados de la sociedad
disuelta Cadena De Tiendas El Descuento
S.A., cédula jurídica 3-101-021785, titular de las
fincas de Alajuela 190027 y 405120 de la cual se desconoce domicilio y representantes, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2021-0081-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las diez horas del
seis de junio del dos mil veintiuno,
se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de la materia
y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2021-0081-RIM).—Curridabat,
06 de junio del 2021.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 281468.—( IN2021567170 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de: Chacón Varela
Luis Keryl, número afiliado
0-00206110859-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢4.942.106,00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos, Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 16 de julio del
2021.—MBA. Jimmy Serrano León.—1 vez.—(
IN2021567095 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Chavarría Rivera Randall, número afiliado 0-00113390069-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ₡195.097,00.
Consulta expediente en
Pérez Zeledón, Plaza Los Betos,
local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24
horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 16-07-2021.—MBA.
Jimmy Serrano León.—1 vez.—(
IN2021567136 ).
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Montes Vargas Magaly, número afiliado 0-00111360570-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢1,380,554.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 16-07-2021.—Mba.
Jimmy Serrano León.—1 vez.—(
IN2021567297 ).
ACUERDO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva,
a las catorce horas con cincuenta
minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.
Con fundamento en
el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo
90 del Estatuto de Servicio
Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
la resolución del Tribunal del Servicio
Civil Nº 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.
Considerando:
1º—Que mediante
la resolución N° 13385 de las 12:20 horas del 01 de abril del 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria
Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto
en propiedad clave Nº
506284 Profesional de Apoyo
1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.
2º—Que en fecha 30 de junio del 2020 la funcionaria Margarita Monge Vargas interpuso
ante el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil, recurso
de apelación en contra de
la resolución citada en el punto anterior.
3º—Que mediante documento
URCOC-AL-46-2020 del 01 de setiembre del 2020, el INA en carácter
de patrono contesta la
audiencia conferida, en razón del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Margarita Monge Vargas.
4º—Que mediante resolución 047-2021-TASC de las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
rechaza el recurso de apelación interpuesto:
“Resuelve: De
conformidad con lo expuesto,
no encuentra este Tribunal sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida, y es por eso que con fundamento en el
artículo 11 de la Constitución
Política y su Homologo de la Ley General de la Administración
Pública; 560, 590 y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 65.5 y 67.1 del Código Procesal Civil y sus Reformas; 44
del Estatuto de Servicio
Civil y 80 del Reglamento a dicho
Estatuto y numeral 9 de la Ley N° 8777, Doctrina y Jurisprudencia citadas así como
argumentos de hecho y de
Derecho esgrimidos, se rechazan
Ad Portas las argumentaciones
recursivas invocadas por la
apelante que no guardan la condición de agravio, según el detalle
referido en el Considerando Segundo de la presente Resolución, y en términos Generales
el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-0361-0727, y en ese tanto se Confirma la resolución N° 13385 de las doce
horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos
de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
5º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Margarita Monge Vargas,
cédula N° 4-0188-723, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto
en propiedad clave Nº
506284 Profesional de Apoyo
1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.
2º—Rige a partir del 16 de julio del
2021.—Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
281265.—( IN2021566717 ).