LA GACETA 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria No.24-2021, celebrada el jueves 17 de junio del 2021, mediante el acuerdo No.1121-2021, acordó:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 4 y 13 del Código Municipal; se resuelve:

1º—Aprobar la publicación de Fe de Erratas en el Diario Oficial La Gaceta, indicando lo siguiente “Que el 24 de noviembre del 2020, en La Gaceta N° 279 se publicó el acuerdo N° 532-2020 de la sesión ordinaria 24-2020, celebrada el 12 de octubre del 2020, sin embargo, por error material se omitió la oración final “Lo anterior rige para las contrataciones posteriores a ser publicado”.

“(…) Este Concejo procede a aclarar: Que el texto de la adición del inciso c) al artículo 135 Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Santa Bárbara debe leerse:

“c) Peón de Servicio, Operador de Parque, Ayudante Fontanero, Fontanero Albañil, Responsable de Cuadrilla, Bodeguero, Chofer de Equipo Pesado, Chofer de Equipo Pesado Especial y cualquier otro puesto operativo, tendrán un horario con dos días libres por semana, el horario laboral podrá contemplar los findes de semana, feriados y roles de trabajo (6:00 a.m. a 2:00 p.m. o 11:00 a.m. a 7:00 p.m.). En caso de labor feriados se estaría reconociendo el pago correspondiente. Los días libres por semana para este tipo de cargos serán establecidos por la jefatura inmediata de los puestos descritos, lo que comunicarán al trabajador con una semana de antelación, con copia a la Unidad de Talento Humano. Lo anterior rige para las contrataciones posteriores a ser publicado”.

2º—Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal a comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal y proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la Fe de Erratas.

Santa Bárbara, 23 de junio del 2021.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021567578 ).

AVISOS

INVERSIONES LA CUMBIA

En Las Gacetas de los días 27 y 28 de abril del año 2021, bajo el número de documento 2021544522, se publicó edicto DGM-TOP-ED-006-2021, de las once horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se indicó un área de ampliación del expediente 2017-CAN-PRI-015 de 4 ha 9238 metros cuadrados, siendo lo correcto que el área de ampliación es de 2 ha 2440 metros cuadrado y el área total del expediente es de 4 ha 4880 metros cuadrados.—Lilliana Argüello Rodríguez, cédula 2-0378-0528, apoderada generalísima Inversiones La Cumbia, cédula jurídica 3101-559960.—1 vez.—( IN2021567681 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Aosheng, Modelo: AS768A, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021567787 ).

N° AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de representante legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Atomizador de mochila motorizado de turbina, marca: Aosheng, modelo: 3WF-3, capacidad: 14 litros, y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China). Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021567788 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0009251.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica 3002658329, con domicilio en Limón, Limón, sobre la ruta treinta y dos, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTADORES KIDS

como marca de servicios en clase 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados a niños. Reservas: se reservan los colores amarillo mostaza, verde limón, fucsia, violeta y blanco con verde agua. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021566992 ).

Solicitud Nº 2021-0003218.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB con domicilio en Box 12307102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 35; 37; 38; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos no eléctricos; herrajes, pequeños artículos de ferretería metálica; cajas fuertes y cajas de caudales; cerraduras y barreras de seguridad y vallas; carteles y placas para sistemas de seguridad; verjas y puertas metálicas; vallas metálicas; rejas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; tubos para llaves; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Medios grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; Ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; Aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras [fotografía]; monitores [hardware de computadora]; monitores [programas de computadora]; monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; Líneas de retardo eléctrico; Aparatos eléctricos de encendido remoto; Baterías para iluminación; Sistemas electrónicos de seguridad; Llaves electrónicas; Controles remotos; Sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; Sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; Sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; Sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; Programas informáticos para todos los bienes mencionados; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Alarmas y equipos de alerta; Equipo de protección y seguridad; Sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; Programas informáticos de aplicación; Software; Aparatos de visión nocturna; Escapes de incendio; Transceptores de radio; Interruptores, eléctricos; Termostatos; Dispositivos y medios de almacenamiento de datos; Instrumentos de posicionamiento global; Sirenas; Medios de almacenamiento de datos; Bases de datos; Tableros de control eléctrico; Servidores en nube; Computadora componentes y partes; en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; colocación de personal empleado para la protección contra robos, incendios y otros daños; servicios de atención telefónica; información al consumidor en línea en relación con los servicios de alarma y vigilancia; servicios de recepcionista (servicios de atención telefónica); servicios de contabilidad; organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todos los equipos de prevención y protección necesarios para la seguridad en todos los ámbitos; actualización y mantenimiento de equipos informáticos y sistemas de seguridad; en clase 38: Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; Transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar Internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de vídeo a petición; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y metales comunes y materias primas valiosas; alquiler de vehículos, incluido el alquiler de material adecuado para el transporte vigilado de personas y mercancías; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega de correo; servicios de mensajería; servicios de reparto, nocturno y diurno; transporte, en concreto, acompañamiento y escolta de sospechosos, presos y personas en prisión preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares hasta los tribunales y viceversa; escolta de viajeros; servicios de control de tarifas de aparcamiento y servicios de control de billetes; servicios de navegación por sistema de posicionamiento global; en clase 41: Servicios educativos; cursos; seminarios; instrucción y prestación de formación; organización y realización de seminarios; educación y prestación de formación en el ámbito de la seguridad, la protección, la lucha contra incendios y la prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Consultoría técnica; Servicios de ingeniería relacionados con la informática; Consultoría en el campo de computadoras; Servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación técnica; Investigación en el campo de la física; Servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; Extracción de datos; Servicios de autenticación; Servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; Diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; Consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567003 ).

Solicitud Nº 2021-0005145.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108600509, en calidad de representante legal de Ils Arias Costa Rica Int., cédula jurídica N° 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversalaw,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de conferencias con contenido legal dirigida a terceros según sean requeridos de conformidad con sus necesidades legales; en clase 45: prestación de servicios legales de cualquier naturaleza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567079 ).

Solicitud Nº 2021-0003700.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio en 1707 Market Place BLVD. Suite 200 Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: Servicios de entretenimiento; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567081 ).

Solicitud N° 2021-0003699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 1707 Market Place BLVD., Suite 200, Irving, Texas 75063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 28; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes, a saber, juegos de mesa, muñecas, expendedoras de chicle, bolas de fútbol, bolas de básquetbol, bolas de béisbol, juguetes de peluche, juguetes plásticos de personajes, juguetes de felpa, sonajeros de bebé, jaulas para bolas, globos, hacky sacks (pelotas tejidas), bolas de playa, bolas de balonmano, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, máquinas de juegos recreativas, videojuegos Arcade, videojuegos que funcionan con monedas, juguetes y muñecos inflables, juguetes mecánicos, rompecabezas, yoyos, y utensilios de hornear y de cocina de juguete; en clase 41: servicios de entretenimiento; en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567082 ).

Solicitud Nº 2021-0002798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Sara Ruth Martínez de Alvarenga, casada, pasaporte B00291343, con domicilio en Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: RATAKOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Rodenticidas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021567084 ).

Solicitud Nº 2021-0005746.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ACCENTS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo, o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567086 ).

Solicitud 2021-0005081.—Monserrat Alfaro Solano, Divorciada, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SPEERSTA como marca de fábrica y servicios en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567102 ).

Solicitud Nº 2021-0005710.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATUSCOIN,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain]. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567108 ).

Solicitud N° 2021-0003996.—Lilliam María Mora Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111970542, con domicilio en Ciudad Colón, Urbanización San Cristobal de la entrada 200 metros al oeste, ultima mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ric COMO EN CASA

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comidas rápidas. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567122 ).

Solicitud 2021-0005647.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials, Inc, con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar, resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567125 ).

Solicitud Nº 2020-0010620.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Aragón Zoch, soltera, cédula de identidad 117330598 con domicilio en Residencial Danzas Del Sol Casa 4J, La Unión De Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAGÓN ZOCH

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir]; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís / botas con cordones; botas de esquí; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés; bragas / blúmers / bombachas / pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines/ soquetes [calcetines]; calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzado; calzoncillos bóxer; calzones de baño / shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares / bufandas; gabanes / paletos / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorras; pañuelos de cuello de hombre; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables / impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir / vestimenta / vestuario; protectores de tacón para zapatos; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos]; libreas; ligas [ropa interior]; ligas para calcetines; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones]; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo]; uniformes de karate; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño / pantuflas de baño]; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567147 ).

Solicitud N° 2021-0005451.—Diana Andrea Brenes Tinoco, soltera, cédula de identidad N° 114490049, y Franklin Arturo Vega Calvo, soltero, cédula de identidad N° 304230431, con domicilio en Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica y Centro, Guadalupe, Arenilla de la esquina sureste de la Iglesia de Guadalupe 250mts este, casa a mano izquierda color gris con portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Carnes SAN BENITO Garantía de Calidad Frescura, Calidad, Buen precio

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carnes, embutidos, lácteos y afines, en el área de carnicerías. Ubicado en Cartago centro, de Mc Donalds del Mercado Municipal 50 mts sur. Cartago, El Carmen de La Cadena Comercial Cartaginesa 25 mts norte, Tejar El Guarco, Cartago, costado sur del parque. Reservas: Reserva los colores amarillo, blanco, dorado, negro. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567150 ).

Solicitud Nº 2021-0005974.—Hui Lan Li, casada una vez, cédula de residencia 115600758623 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa 107, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY WAY

como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567156 ).

Solicitud Nº 2021-0004739.—Mario Arístides Pineda Herrera, cédula de residencia 155820025808, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-796810, cédula jurídica 3101796810 con domicilio en Escazú, Condominio María Belén, de Escuela Fillie Montesorie, 75 m noreste y 25 m oeste calle L, apartamento 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERRERO DRY GIN MM XX

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), bebidas alcohólicas embotelladas, mezcla de bebidas alcohólicas, bebidas preparadas alcohólicas, todas con Dry Gin (ginebra seca). Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567204 ).

Solicitud N° 2021-0005707.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: n n a t u s,

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial, información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas; en clase 36: transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain); en clase 38: servicios de acceso de plataformas de comercio electrónico en internet; en clase 42: servicios de consultoría en creación y diseño de sitios web creación y alojamiento de plataformas, mantenimiento, programación y consultorías de software, todo para comercio electrónico todo relacionado con la creación de un legado ambiental Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain). Fecha: 1° de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021267211 ).

Solicitud Nº 2021-0005674.—Bibiana Paola Rojas Umaña, casada una vez, cédula de identidad 111340974, en calidad de apoderada generalísima de CT Servicios Múltiples S.R.L., Cédula jurídica 3102801688 con domicilio en Belén, La Ribera, trescientos metros este de la plaza de fútbol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021567221 ).

Solicitud Nº 2021-0005431.—José Medina Orozco, soltero, cédula de identidad 303700450, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cfomoda L.T.D.A., cédula jurídica 3102786334, con domicilio en San Nicolás, costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, tienda tipo boutique de ropa, calzado, joyería. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, Plaza Mabinsa Sur, local número 20. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567224 ).

Solicitud Nº 2021-0004279.—Milena Muñoz Aguirre, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602640821, en calidad de apoderado generalísimo de Hyperión MSD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812879, con domicilio en Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Jesús, Barrio Urbanización Josué, del Bar La Amistad 300 metros norte, contiguo al Kinder Mis Pequeños Angelitos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo para pasarla bien HYPERION MSD

como marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 21; 22; 25; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y loza. utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, así como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, tartas y cucharones para servir, recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, cubos, cocteleras, ollas y sartenes para cocinar, y hervidores y ollas a presión no eléctricos; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o triturar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, morteros y morteros; soportes para platos y soportes para jarras, utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, estuches de tocador ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios y viveros; en clase 22: Tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; Sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda; fundas no ajustables para vehículos; ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, por ejemplo: las bolsas de malla para lavar la ropa, las bolsas para cadáveres, las sacas postales; bolsas de materias textiles para empaquetar, fibras de origen animal y fibras textiles en bruto, por ejemplo: la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros, las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo, los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Bebidas, esencias y extractos alcohólicos, los vinos, los vinos generosos; las sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores, las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos, los amargos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales: trabajos de oficina, servicios prestados cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios, la decoración de escaparates, los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, los servicios de asistencia comercial, por ejemplo: la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación-exportación, los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorias contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias, la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los trabajos de oficina, por ejemplo: los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567231 ).

Solicitud Nº 2021-0005399.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de The Mochi Ice Cream Company LLC, con domicilio en 5563 Alcoa Avenue, Vernon, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIKAWAYA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados, productos de confitería congelados, productos de confitería congelados no lácteos, productos de confitería congelados vegetarianos. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567246 ).

Solicitud Nº 2021-0005658.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de C.V con domicilio en San Salvador, El Salvador, ave. Lametepec Y C. Chaparrastique NO.6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos de uso humano. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567247 ).

Solicitud Nº 2021-0005343.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hexagon Nutrition PVT Ltda., otra identificación con domicilio en 404 -A, Global Chambers, New Link Rd, Veera Desai, Andheri West, Mumbai, Maharashtra 400053 - India, India , solicita la inscripción de: PENTA SURE

como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios, suplementos nutricionales completos con eficacia probada de cinco nutrientes esenciales, y que aseguran lagunas en la dieta y los requisitos de diversas afecciones, como la desnutrición, la deficiencia de nutrientes en adultos sanos y las condiciones clínicas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567250 ).

Solicitud Nº 2020-0007704.—Johnny Xatruch Benavides, casado, Cédula de identidad 601870180, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Codisa Technologies S.A., Cédula jurídica 3101668592 con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros del Walmart de San Rafael de Escazú, Edificio Banco General, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: realtech

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de Internet destinadas a negocios de bienes raíces y desarrollo inmobiliario en general. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. El almacenamiento de contenido digital dirigido a negocios inmobiliarios, de bienes raíces y construcción en general; la investigación en el ámbito de la construcción y desarrollo inmobiliario y el suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y tierra. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez Registradora.—( IN2021567252 ).

Solicitud Nº 2021-0005638.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de A. Loacker-S.P.A., con domicilio en Vía Gasters 3, 39054 Auna Di Sotto, Renon (BZ) Italy, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, en particular wafers (gofres), barquillos y biscuits (galletas); chocolate y productos de chocolate, en particular pralinés, bombones de chocolate; preparaciones a base de cereales, en particular refrigerios a base de cereales; café, y cacao. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 9 de julio del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567253 ).

Solicitud N° 2021-0002503.—Carlos Solana, divorciado, cédula de residencia 175600065629 con domicilio en Paquera, finca Arkami-Playa Órganos N° 60105, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellevue ISLA TORTUGA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Publicidad, Dirección como la Administración de Negocios y Proyectos Urbanísticos, Servicios de Bienes Raíces. Ubicado en Puntarenas, Paquera, Playa Órganos, Calle hacia Camarón. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567263 ).

Solicitud Nº 2021-0004978.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula de identidad 109890083, en calidad de apoderado especial de Lilliam Jirón Arias, casada una vez, cédula de identidad 503800308, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, Barrio El Torito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AWA DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos artesanales de joyería; pulseras; collares; gargantillas; tobilleras. Fecha: 1 de julio del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567302 ).

Solicitud Nº 2021-0003400.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de apoderada especial de Dollarcity Holdings Inc., con domicilio en Edificio Afra, Ave. Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: Dollarcity

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003141.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Santen Pharmaceutical CO, Ltd con domicilio en 4-20 Ofuka-Cho, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, 530-8552, Japón, solicita la inscripción de: SANTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftalmológicas; gotas para los ojos. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566840 ).

Solicitud Nº 2021-0004121.—Joseph Robert (nombres) Marsella (apellido), pasaporte 659446896, en calidad de apoderado generalísimo de J C R A C R 6 4 2 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809929, con domicilio en: Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The Law Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vixen

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda sex shop. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, frente al restaurante Mono verde (diagonal al Banco Nacional de Jacó). Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567055 ).

Solicitud N° 2021-0004158.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOC AUT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567310 ).

Solicitud Nº 2021-0005860.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Qode Consulting Investment S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: SMALL SOLDIERS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: videojuegos, programas de ordenador, discos de videojuegos, software de videojuegos, programas de videojuegos descargables, programas de videojuegos interactivos, programas para juegos de ordenador y videojuegos, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador, videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos, software de juegos, hardware para juegos y juegos de azar, programas de juegos electrónicos descargables, DVD pregrabados con juegos, juegos de ordenador descargables, software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo, software de juegos para su uso con consolas de videojuegos, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, aplicaciones informáticas descargables, publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos, películas grabadas, películas cinematográficas, películas de cine, películas de video, DVD, soportes digitales de grabación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales, emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable, emisiones de televisión, emisión de vídeos, emisión de programas a través de Internet, difusión de películas cinematográficas por Internet, difusión de películas cinematográficas por televisión, transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones, acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; en clase 41: servicios de entretenimiento, producciones de radio, cine y televisión, producción de películas de vídeo y DVD, producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía, producción de cine, servicios de juegos, servicios de juegos electrónicos, organización de juegos y competiciones, servicios de juegos en línea, servicios de casino, juegos y apuestas, oferta de juegos en línea desde una red informática, servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación, facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 18365594 de fecha 30/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567348 ).

Solicitud Nº 2021-0004510.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT SMARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo humano. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567365 ).

Solicitud N° 2021-0004509.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms Llc, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de productos agrícolas y hortícolas, tales como hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo y a la prestación de servicios de agricultura y horticultura, ubicados en Santa Ana, avenida central, calle 1, San José, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567366 ).

Solicitud 2021-0004508.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567367 ).

Solicitud N° 2021-0004506.Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567368 ).

Solicitud N° 2021-0004132.—Guillermo Chaves Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 900420389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viquemuri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074227 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, frente al costado norte del templo parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.G.H.

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de gas licuado; en clase 39: Distribución de gas licuado. Reservas: De los colores: negro, azul, gris y rojo. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567496 ).

Solicitud Nº 2021-0000200.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad 114780083 con domicilio en Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cali salad

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales, ubicado en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, dos plantas, color papaya. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567500 ).

Solicitud Nº 2021-0000199.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114780083, con domicilio en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALI SALAD

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567501 ).

Solicitud Nº 2021-0006220.—María José García Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 504320243, con domicilio en 150 m sur de la torre del ICE, casa esquinera, Lomas del Sol, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinco cero seis por María García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificador anual, cintas adhesivas decorativas, agendas, stickers personalizados, lapiceros, plumas, marcadores, bloc de notas. Reservas: no hace Reserva de los términoscinco cero seis” Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567525 ).

Solicitud Nº 2021-0001102.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÓUU, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para conejo. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567527 ).

Solicitud Nº 2021-0005497.—Gustavo José Vargas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 7-0211-0312 con domicilio en Colonia Pococí, 400 metros norte de Liceo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASHUT LIGHTNING INNOVATION

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567538 ).

Solicitud Nº 2021-0002057.—Karla Vanessa Mena Matarrita, casada una vez, cédula de identidad 603940176, en calidad de apoderada general de Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., cédula jurídica número 30040528328, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruit RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de frutas, fruta congelada, fruta seca, frutas deshidratadas, frutas en conserva, mermeladas, pulpa de fruta, vegetales en conserva, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 31: fruta fresca, vegetales crudos, verduras, hortalizas y legumbres frescas, árboles frutales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567583 ).

Solicitud N° 2021-0001482.—Kattia Patricia Ruiz Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad 503060313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, cédula jurídica 3002779328 con domicilio en Bagaces, La Fortuna, Poblado San Bernardo, 3, 5 KM (tres kilómetros y medio) al sureste del costado este de la iglesia católica, casa prefabricada color rosado con verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos SAN BERNARDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papayas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Frutas en conserva. Frijoles en conserva. Chiles en conserva. Mermeladas. Productos vegetales preparados; en clase 30: Rosquillas. Alimentos hechos de maíz. Maíz molido. Tortilla de harina de maíz. Pan. Salsa de chile. Salsa de tomate Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567586 ).

Solicitud Nº 2021-0003140.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kolibree Société Par Actions Simplifiée (SAS) con domicilio en 115 Avenue Charles de Gaulle, F-92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, Francia, solicita la inscripción de: KOLIBREE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software de realidad aumentada para rastrear, procesar y mostrar datos de higiene bucal y educar a los consumidores en el campo de la higiene bucal; en clase 21: Cepillos de dientes Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567594 ).

Solicitud Nº 2021-0005530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567595 ).

Solicitud Nº 2021-0005754.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567596 ).

Solicitud Nº 2020-0006387.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfredo Volio Guerrero, ciudadano costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112390795 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO ECOSISTEMA URBANO

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. En clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores salmón y azul. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567597 ).

Solicitud Nº 2021-0000445.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: Mellimet, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567599 ).

Solicitud N° 2021-0002061.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR MUJER

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, particularmente con nutrientes reforzados con vitamina E, en presentación de 30 tabletas para mujeres. Reservas: Se reservan los colores rosado, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567600 ).

Solicitud N° 2021-0002239.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Consorcio Licorero Nacional S. A., con domicilio en Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: VITALIT PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero hidratante. Reservas: Se reservan los colores verde turquesa y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021567601 ).

Solicitud 2021-0003748.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scotch & Soda B.V., con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20, 2132 PZ Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: S (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 10; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; fragancias para uso personal, aceites esenciales, agua de colonia, agua de tocador, fragancias para ambientes, popurrí, aerosoles perfumados para ambientes; difusores de fragancia de aire con varillas o palitos; cosméticos, lociones para el cabello; gel de ducha, spray higiénico (limpiador) / spray de manos; preparaciones para el cuidado del cabello; detergentes de lavandería; preparaciones de limpieza (productos no medicinales, particularmente productos para lavarse o limpieza de manos); spray refrescante para telas y spray para ropa de cama, con olor (ambos para uso de lavandería); en clase 9: Estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para tablets y computadoras portátiles; gafas y gafas de sol; productos para gafas de sol, en concreto, correas para la cabeza, retenedores de gafas de sol, estuches para gafas y estuches para gafas de sol, estuches de presentación de gafas, cadenas para gafas y cordones para gafas, partes de todos los productos mencionados; en clase 10: Caretas (máscaras) protectoras de uso médico; en clase 14: Artículos de metales preciosos o chapados con ellos, en concreto, anillos, collares, pulseras, pendientes, broches, pins [artículos de joyería], dijes, hebillas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres de corbata; bisutería; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto relojes de pulsera, cronómetros, relojes; llaveros de cuero y de cuero sintético; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, en concreto, bolsos de cuero y bolsos de cuero sintético, billeteras y llaveros, billeteras; bolsos, en concreto, bolsos deportivos para todo uso, bolsos escolares, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano y riñoneras; cinturones de cuero, baúles y bolsos de viaje; sombrillas, parasoles; en clase 25: Calzado; vestuario; sombrerería; cinturones de cuero; cinturones de cuero sintético; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, los servicios mencionados también se prestan a través de redes sociales; servicios comerciales, a saber, administración de asuntos comerciales de franquicias, servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad de franquicias y asistencia comercial relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de franquicias; servicios de comercio al por menor en materia de prendas de vestir y calzado, productos de metales preciosos y chapados con ellos, relojería y cronometría, cuero e imitaciones de cuero, bolsos, baúles y maletas de viaje, sombrillas, parasoles; servicios de comercio minorista en el campo de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, estuches para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tablets y computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y productos fabricados y revestidos con ellos, en concreto anillos, broches, pulseras, hebillas , cadenas y pendientes, dijes y medallas, anillos de bisutería, bisutería, piedras preciosas, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos productos, en concreto, cinturones, bolsos, mochilas, baúles, bolsos de viaje, billeteras y carteras, pieles, baúles y sombrillas de viaje, sombrillas y bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; demostración y exhibición de los productos mencionados para permitir que terceros los vean y compren, a saber, venta al por menor de ropa y accesorios de moda a través de servicios de tienda minorista, por catálogo, por correo y por medio de telecomunicaciones, a saber, por teléfono y por medios de un sitio web de Internet; servicios comerciales en el contexto de franquicias y explotación de negocios minoristas en el área de los productos mencionados, a saber, ropa y accesorios de moda, a saber, organización comercial, economía comercial, a saber, gestión comercial, administración comercial y consultoría comercial, a saber, valoraciones y evaluaciones comerciales en asuntos comerciales; publicidad, promoción y publicidad, en concreto, promoción de productos y servicios mediante la distribución de tarjetas de descuento, promoción de la venta de productos y servicios a través de un programa de fidelización del consumidor, promoción de la venta de productos y servicios mediante concursos promocionales y distribución de material impreso relacionado; agencias de importación y exportación; todos los servicios mencionados, entre otros, se prestan a través de canales electrónicos, a saber, Internet; servicios de tienda minorista en el ámbito de las gafas y las gafas de sol Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567602 ).

Solicitud Nº 2021-0004004.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Berthold Sichert GMBH, con domicilio en: Kitzingstr. 1 - 5, 12277 Berlín, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SICHERT, como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 17 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: edificios transportables de metal; materiales metálicos para edificación y construcción; ferretería, pequeños artículos de herrajes metálicos; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería eléctrica, en concreto para la conducción, conversión, almacenamiento, regulación y control; aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería de corriente débil, en concreto para telecomunicaciones, ingeniería de alta frecuencia e ingeniería de control; material de instalación eléctrica de plástico y / o metal, en particular armarios de distribución y armarios para alojar antenas y carcasas para estaciones de carga de corriente; en clase 17: componentes de plástico, especialmente piezas de plástico moldeadas por inyección para las industrias eléctrica y automotriz y en clase 42: servicios de ingeniería, especialmente en el campo de la estructura de acero, herramientas y sistemas de ingeniería y la ingeniería eléctrica. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567603 ).

Solicitud Nº 2021-0005158.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010109046 con domicilio en 1 kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich, Alajuela, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción de: NACARINA CAKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina para la elaboración de queques Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo, negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567604 ).

Solicitud Nº 2021-0005206.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de HK Inno. N Corporation con domicilio en 100, Eulji-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: Ki-CAB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agentes farmacéuticos que actúan sobre los órganos digestivos, medicamentos para tratar trastornos intestinales, supresores de la secreción de ácido gástrico, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones medicinales éticas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2021567605 ).

Solicitud Nº 2021-0005242.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIGREE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567606 ).

Solicitud N° 2021-0005281.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negócios Ltda., con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro - CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: JAMES

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros]; farmacia [comercio]; asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por Internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad); servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas. Clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567607 ).

Solicitud N° 2021-0005463.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE REALTYONEGROUP

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Reservas: Se reservan los colores dorado, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567608 ).

Solicitud N° 2021-0005494.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALTY ONE GROUP, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567609 ).

Solicitud Nº 2021-0005529.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567610 ).

Solicitud Nº 2021-0005538.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CNA International Inc., con domicilio en: 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC CHEF, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavavajillas; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos; compactadoras de basura; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos y en clase 11: hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567611 ).

Solicitud Nº 2021-0005539.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CNA International, Inc. con domicilio en 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavavajillas [máquinas]; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos [máquinas]; compactadoras de basura [máquinas]; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567612 ).

Solicitud 2021-0005687.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH ALEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispositivos eléctricos de apertura de puertas de garaje, dispositivos eléctricos de puertas; aspiradoras; aspiradoras inteligentes [robotizadas].; en clase 9: Monitores de pantalla inteligentes: termostatos: controladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado: sensores de temperatura: interruptores para iluminación: controladores para iluminación: controladores de rociadores electrónicos: controladores de paisajismo que son controladores para sistemas de rociadores: controladores ambientales que son controladores de temperatura: televisores: equipos de visualización de medios, en concreto, monitores de visualización: controladores electrónicos inteligentes: equipos de comunicaciones inalámbricas que son dispositivos para la transmisión de datos: enrutadores de red: equipos de comunicaciones por red, en concreto, enrutadores inalámbricos: controles remotos de movimiento de puertas electrónicas: sensores de movimiento: monitores de visualización de seguridad: cerraduras de puertas electrónicas digitales: teclados de seguridad: timbres electrónicos: atenuadores inteligentes: enchufes inteligentes: interruptores de luz inteligentes: cámaras de monitorización de red inteligentes: luces inteligentes: sensores de contacto: centros de comunicación [hubs]: alarmas, en concreto, alarmas de alerta antirrobo y antiladrones: sistemas de alerta de alarma para monitorear hogares y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad y sensores de movimiento: bombillas inteligentes: dispositivos para la expansión de la conectividad a Internet: enrutadores WiFi: cerraduras de puerta inteligentes: cerraduras inteligentes: hardware informático: reproductores de audio y video digitales: reproductores multimedia: sistemas de entretenimiento, en concreto, aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en una red informática doméstica: software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto: software de asistente personal: software de integración de dispositivos domésticos y automatización de hogares: software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos: software utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal: software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT [siglas en inglés para Internet of the Things]): software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos para el hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas: software informático para ser usados por terceros en el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT): software para ayudar a un usuario a operar un dispositivo manual computarizado: software informático para reconocimiento de voz y procesamiento de comandos de voz, software para la gestión de información personal: software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos manuales, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal: ninguno de los anteriores para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina];electrodomésticos de cocina para uso doméstico y comercial, en concreto, cafeteras eléctricas; freidoras de aire eléctricas; aparatos de alumbrado, en concreto, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores de techo. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567613 ).

Solicitud Nº 2021-0005753.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567614 ).

Solicitud N° 2021-0005957.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMPELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567615 ).

Solicitud Nº 2021-0005765.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ACTI DEFENS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567616 ).

Solicitud Nº 2021-0005551.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRSTY, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567617 ).

Solicitud N° 2020-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COSECHA SELECTA DE CAMPO FRESCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567619 ).

Solicitud Nº 2020-0005462.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110060601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MIZZOPITA SANDOKAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567620 ).

Solicitud 2020-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments, Ltd., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOFRESCO como marca de fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas derivadas del tomate. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567621 ).

Solicitud N° 2020-0005458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567622 ).

Solicitud Nº 2019-0004413.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: LUXOR REVALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567623 ).

Solicitud Nº 2019-0006277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: FRESHLOOK AIR COLORS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567624 ).

Solicitud N° 2018-0003136.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Younique LLC con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: younique

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567625 ).

Solicitud Nº 2019-0003289.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon SEE BRILLIANTLY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: “Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina”; en clase 37: “Servicios de construcción” y en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Prioridad: se otorga prioridad N° 77108 de fecha 07/03/2019 de Jamaica. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567626 ).

Solicitud Nº 2019-0003288.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D-Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon

como marca de fábrica y servicios en clases 5, 9, 10, 35, 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 076849 de fecha 04/02/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567627 ).

Solicitud N° 2021-0004986.—Julio Antonio Morúa Arroyo, cédula de identidad N° 109190956, en calidad de apoderado especial de Gladis Bernarda Galindo Martínez, casada una vez, cédula de residencia N° 117001667332, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Edificio Jade Altos de Banco de Costa Rica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELLA´S,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567634 ).

Solicitud Nº 2021-0005422.—Enzo Roberto Zonta Delgado, soltero, cédula de identidad 115180252, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques y Eventos Pop It Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101816972, con domicilio en Alajuela, La Garita, Barrio El Coyol, de Pollos El Rey, quinientos metros al oeste, Edificio blanco al lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POP IT!,

como marca de comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Empaques para joyería como anillos, aretes, collares, pulseras, brazaletes, bolsas de papel, papel de regalo, empaques para alimentos y bebidas.; en clase 35: Renta y venta de decoraciones y mobiliario para eventos corporativos, fiestas y bodas. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567641 ).

Solicitud Nº 2021-0004723.—Rónald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado especial de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324, con domicilio en: San José, Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567650 ).

Solicitud Nº 2021-0003659.—Michelle Paola Cordero Rojas, soltera, cédula de identidad 116140035, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Residencial La Carpintera, en la casa J24 y 25, 75 sur del super La Negrita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIOSA MARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567651 ).

Solicitud N° 2019-0010710.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de L & P Cosmetic Co., Ltd, con domicilio en 516, Gonghang Daero, Gangseo Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MEDIHEAL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos; champú para el cabello; aceites esenciales; lápices labiales; máscara; bases de maquillaje; loción corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfume; preparaciones para remover el maquillaje; productos cosméticos; pestañas postizas; pañitos impregnados con lociones cosméticas; mascarillas de belleza; paquete de mascarillas para fines cosméticos; preparaciones de maquillaje; dentífricos; perfumería; geles de belleza; preparaciones de limpieza para uso personal; cremas cosméticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567652 ).

Solicitud Nº 2021-0003780.—Ckhamari DCR S.A., cédula jurídica N° 3101746915, con domicilio en: San José, San José, Pavas, exactamente del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este casa diagonal a Fundación Marviva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abocados

como marca de comercio y servicios en clases: 35, 38 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente para comunicación mediante blogs en línea y páginas web; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Específicamente servicios de difusión y transmisión de datos, en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Específicamente la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, abastecimiento de comida. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567655 ).

Solicitud N° 2021-0002348.—Marcos Luis Alvarado Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502320870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alme de Las Ornillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380967 con domicilio en Bagaces, Fortuna, en La Unión Ferrer 1 kilómetro al noroeste del Centro Turístico Yoko, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERMALES EL GUAYACÁN

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estaciones termales, facilitación de instalaciones termales, balneario, servicio de spa. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567676 ).

Solicitud N° 2021-0003566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hotel Sacher, Eduard Sacher GmbH, con domicilio en Philharmoniker Strasse 4, 1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SACHER

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, productos de chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, condimentos de sal, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo [agua congelada].; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas, alojamiento temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567680 ).

Solicitud Nº 2018-0007231.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos de escritura, material para escribir, lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de lapicero, porta-lapiceros, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567686 ).

Solicitud Nº 2021-0000842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guangdong Linso Sport Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 2522, Block 3, Evian Land Center, Nº 26, Guilan North Road, Guicheng Street, Nanhai District, Fosha, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RYMICR

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de soldador, instalaciones antirrobo, eléctricas, gafas para deportes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, gafas, cascos protectores para deportes, lentes para gafas, cascos protectores, gafas antideslumbrantes, cascos de montar. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567690 ).

Solicitud Nº 2021-0003337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en: 13-15 Quai Alphonse Le Gallo, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción Marca figurativa de fábrica y comercio en clase 12 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción marina; amortiguadores de suspensión para vehículos; carrocerías; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos para vehículos; toldos (parasoles) diseñados para vehículos terrestres motorizados; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos; caravanas/casas rodantes; tractores ciclomotores; llantas; bicicletas; marcos de bicicletas; soportes para bicicletas; frenos de bicicleta; manillares de bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; llantas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines para bicicletas; sillas de paseo; manipulación de carritos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567691 ).

Solicitud N° 2021-0000595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: PUREVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios y vacunas veterinarias para el control de infecciones en perros, gatos y caballos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567692 ).

Solicitud N° 2021-0003281.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora RALI S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocument), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRAN FONDO GF como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus partes y accesorios, que estén incluidos en la clase 12, incluyendo infladores de neumáticos, portaequipajes, direccionales, bolsas, remolques, redes timbres, motores, cestas, fundas, bases, soportes, patas de cabra y alforjas para bicicletas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567693 ).

Solicitud Nº 2021-0005576.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO RADIO, como marca de servicios en clase(s) 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones por medio de emisora de radio (AM y FM), radio pagada, y por medio de plataformas digitales (en línea, internet, redes sociales, aplicaciones y por descarga) con programas grabados o en vivo (Live) con contenido y consejos relacionados a la belleza personal, tales como el cuidado, limpieza, mantenimiento, restauración y embellecimiento del cabello, facial, corporal, de la piel, uñas, maquillaje de uñas, maquillaje facial y corporal, además de barbería, manicure / pedicure, depilación, estilismo, peluquería, diseño de cejas y pestañas (profesión y montaje del local comercial) por medio de accesorios, herramientas, mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567695 ).

Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567696 ).

Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).

Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios, tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras, tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios de publicidad, promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario, promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios de instalación y reparación, instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento de materiales, reciclaje de desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567699 ).

Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GACO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas para usos arquitectónicos, a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos impermeabilizantes en superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción; material aislante para la construcción; aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos, aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).

Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front Drivehunt Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERILEX, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021567701 ).

Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH

como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).

Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Canales Varios, Sociedad Anónima con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Belybel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).

Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A. con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).

Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en: Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).

Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).

Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).

Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE T&DPaaS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de llantas; velocímetros para bicicletas; máquinas e instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles que los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal; automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas (excepto los neumáticos); neumáticos para llantas de vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas; y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería de resina sintética; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; caucho para reencauchar y reparar neumáticos; caucho para reparar neumáticos; materiales de caucho para tapar neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales de las llantas y la automoción; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicaciones, relacionados con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters de movilidad; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño de llantas, que no sea con fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).

Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik GmbH, con domicilio en Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización; material de artistas; material de pasatiempos (material de papel y cartón; productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería, material de dibujo; hojas, películas; caracteres de imprenta; clichés de imprenta que sean con ese fin); material artesanal (materiales de artesanía, sea cualquier producto de la clase 16 y de papel, dedicado a ese fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567719 ).

Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio en Sha Dodhia & Co., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567720 ).

Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada y notaria pública, con cédula de identidad uno-mil trescientos quince-cero quinientos sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-246302, con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).

Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

la marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).

Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin Bolívar Guillén Zamora, casado dos veces, cédula de identidad N° 205470183, en calidad de apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLY Delivery App

como marca de servicios, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes comercios que se encuentran en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567745 ).

Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de apoderado generalísimo de Sushi´S Paradise And Me Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712330 con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI HAI HAI como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Japonesa (Sushi). Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567751 ).

Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase 16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase 41: seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).

Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, cien metros al este de la Estacion de Servicios de Sabanilla, detrás del Restaurante No Me Olvides Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMEOLVIDES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567762 ).

Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567764 ).

Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inyectores de medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567766 ).

Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567768 ).

Solicitud 2021-0002524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567786 ).

Solicitud 2021-0005124.—Shakira Mcdonald Agustín, casada una vez, cédula de identidad 701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE LA NEGRITA FELIZ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567789 ).

Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMENA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión e interconexión, interruptores remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma) y preamplificadores; aparatos e instrumentos de inyección médicos del tipo de camisas de presión y calentadores de jeringas, y soportes para frascos cuentagotas para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567793 ).

Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biersdorf AG., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253, Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021567802 ).

Solicitud 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con domicilio en AV. Professor Magalhães Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).

Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en: Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUAUDIENCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito de la identidad y la demografía del consumidor; prestación de servicios de información comercial y para el consumidor en el ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples redes digitales direccionables y en clase 42: software no descargable para su uso en el suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito del mercadeo y la investigación de mercados; software como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado; plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).

Solicitud 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).

Solicitud N° 2021-0002970.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Camello

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).

Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito milán menta

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate con menta. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).

Solicitud N° 2018-0006766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 4 N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas, acolchados o rellenos, resinas acrílicas, revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567809 ).

Solicitud N° 2021-0005801.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica); gafas de deportes, auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios (artículos de marroquinería); pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).

Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en: edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).

Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567812 ).

Solicitud N° 2021-0005840.María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; Bebidas para energía, hidratación y bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).

Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETSEVMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).

Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).

Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).

Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la granja a su mesa como serial de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca La Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).

Solicitud 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware, Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación: formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).

Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567822 ).

Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio en: de la Iglesia Católica de San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste, Residencial Montecarlo, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ

como marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación) candelas y en clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567823 ).

Solicitud N° 2021-0003791.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER DIRECT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software; software informático descargable para que los usuarios soliciten la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, software para la programación y envío automatizados de vehículos a los clientes; software descargable para navegación; software descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas; software descargable para analizar el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes de consumo; software descargable para monitorear, gestionar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito de la entrega; servicios de comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad y la promoción de la disponibilidad de bienes para la selección, pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea caracterizados por abarrotes y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global; servicios de tiendas minoristas caracterizados por una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de tiendas minoristas caracterizados por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo de inventario para abarrotes y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados caracterizados por con mercancía de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el campo de los abarrotes y bienes de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información relacionada con servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes de consumo por parte de operadores de vehículos locales de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento de la entrega de abarrotes y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito; almacenamiento temporal de entregas; suministro información e información de seguimiento a terceros en relación con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; software como un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web; suministro de uso temporal de software no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios soliciten la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, el software para la programación y el despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para recibir y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para analizar el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación y la compra de bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para el pedido de compras en el hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para monitorear, administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder y suministrar servicios de tienda minorista y abarrotes en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567824 ).

Solicitud N° 2021-0005203.María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alcotab

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).

Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur (059911), Singapur, solicita la inscripción de: poseidon AI

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia artificial y procesamiento y detección de imágenes y datos para la automatización de acuicultura sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567826 ).

Cambio de Nombre N° 134040

Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada especial de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-017703 por el de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, presentada el día 17 de febrero del 2020 bajo expediente N° 134040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007912 Registro N° 192182 SWISS TRAVEL COSTA RICA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021567748 ).

Cambio de Nombre Nº 134251 (A)

Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 103560966, en calidad de apoderada especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-17703 por el de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072864, presentada el día 02 de marzo del 2020 bajo expediente 134251. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005345 Registro Nº 197326 EL MEGA COMBO ORIGINAL ES DE SWISS en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021567749 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 134251 (B)

Que Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966 , en calidad de apoderada especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Agencia de Viajes Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072864 por el de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072864, presentada el día 02 de marzo del 2020 bajo expediente 134252. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005345 Registro Nº 197326 EL MEGA COMBO ORIGINAL ES DE SWISS en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021567750 ).

Cambio de Nombre N° 140294

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Emirates Telecommunications Group Company (Etisalat Group) PJSC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Emirates Telecommunications Corporation (ETISALAT), por el de Emirates Telecommunications Group Company (Etisalat Group) PJSC, presentada el 19 de enero del 2021, bajo expediente N° 140294. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0007852 Registro N° 206739 etisalat en clase 38 Marca Mixto y 2010- 0007853 Registro N° 206896 en clase 38 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021567796 ).

Cambio de Nombre N° 141897

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corporación Churromania C. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inversiones Churromania C. A. por el de Corporación Churromania C. A., presentada el día 22 de marzo del 2021 bajo expediente N° 141897. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006924 Registro N° 124744 CHURROMANIA en clases 30 Marca Mixto y 2000-0006925 Registro N° 124743 CHURROMANIA en clases 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021567799 ).

Cambio de Nombre Nº 141505

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Aalberts Integrated Piping Systems Apac Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shurjoint Metals Inc. por el de Aalberts Integrated Piping Systems Apac Inc., presentada el día 04 de marzo del 2021 bajo expediente N° 141505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007553 Registro Nº 234078 SHURJOINT en clase(s) 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021567839 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Santísima Trinidad de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización y la participación comunal. Promover proyectos para dotar de vivienda digna a los asociados y sus familias. Desarrollar acciones y actividades de promoción social y comunal de sus afiliados. Trabajar con niños, jóvenes y adultos en actividades que permitan su desarrollo. Auxiliar a personas de escasos recursos económicos. Desarrollar programas de capacitación y promoción social. Cualesquiera otro compatible con los anteriores. Cuyo representante, será el presidente: Eileen Melissa Gamboa Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 366529.—Registro Nacional, 07 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567747 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROCESOS DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2 (Divisional 2016-0010). La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-((3R,5R,6S)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-((S)-1-(isopropilsulfonil)-3-metilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il)acético así como intermediarios y procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/76, A61K 31/45, A61P 35/00, C07C 309/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Caille, Sebastien (US); Fang, Yuanqing (US); Wortman, Sarah (US); Bio, Matthew (US); Lucas, Brian, S. (US); Wiedemann, Sean (US); Fox, Brian, M (US); Vounatsos, Filisaty (US); Mcgee, Lawrence R. (US) y Cochran, Brian (US). Prioridad: N° 61/833,196 del 10/06/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000290, y fue presentada a las 14:15:49 del 01 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567249 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE ANTICUERPO (DIVISIONAL 2020-0132). La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Furrer, Esther María (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000205, y fue presentada a las 11:08:58 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021567455 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO (Div. 2020-330). Se proporcionan en la presente proteínas de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/60, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); AgrawaL, Neeraj Jagdish (US); Foltz, Ian (US); ALI, Khaled, M.K.Z. (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019140196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000319, y fue presentada a las 11:37:46 del 16 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021567456 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUÍDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1 (Divisional 2020-312). La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Frank, Markus (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobías (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Goepper, Stefan (DE); Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julián (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0307, y fue presentada a las 15:33:38 del 08 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567460 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Cidara Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Bensen, Daniel, C. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (US); Chen, Zhi-Yong (US); Cole, Jason (US); Do, Quyen-Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simón (US); Jiang, Wanlong (US); Lam, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y Tari, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/727,821 del 06/09/2018 (US), N° 62/746,865 del 17/10/2018 (US), N° 62/782,119 del 19/12/2018 (US), N° 62/788,386 del 04/01/2019 (US), N° 62/813,463 del 04/03/2019 (US), N° 62/815,235 del 07/03/2019 (US), N° 62/832,992 del 12/04/2019 (US), N° 62/840,899 del 30/04/2019 (US), N° 62/852,075 del 23/05/2019 (US), N° 62/859,983 del 11/06/2019 (US), N° 62/873,678 del 12/07/2019 (US) y N° 62/890,475 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051498. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000166, y fue presentada a las 14:28:49 del 05 de abril del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567589 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TERAPIA CON CÉLULAS OCULARES. La presente invención provee células oculares, genéticamente modificadas por un sistema CRISPR dirigido a la expresión de B2M para terapia celular ocular. La invención provee además métodos para generar una población expandida de células oculares genéticamente modificadas, por ejemplo, células madre limbares (LSC) o células endoteliales corneales (CEC), en donde las células se expanden con el uso de un inhibidor de LATS y la expresión de B2M en las células se ha reducido o eliminado. La presente invención además provee poblaciones celulares, preparaciones, usos y métodos de terapia que comprenden dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 35/30, A61P 17/02, C12N 5/079 y C12N 5/0797; cuyos inventores son Zou, Yefen (US); Hao, Xueshi (US); Lacoste, Arnaud; (US); Liu, Jun; (US); Liu, Yahu; (US); Mo, Tingting; (US); Pan, Jianfeng; (US); Xie, Yun Feng (US); Yan, Shanshan; (US); Berenshteyn, Frada (US); Han, Bo (US); Heyder, Jessica (US); Hoffman, Timothy Z. (US); Jin, Qihui (US); Murray, Bradley Andrew (US) y O’connell, Daniel Joseph (US). Prioridad: N° 62/750,962 del 26/10/2018 (US) y N° 62/902,639 del 19/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084580. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000196, y fue presentada a las 08:26:12 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021567590 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN SÁNCHEZ VENEGAS, con cédula de identidad N° 1-1511-0897, carné N° 28415. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 132219.—1 vez.—( IN2021567757 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DENIA MARIA MONGE VARGAS, con cédula de identidad 6-0284-0958, carné 28885. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 130635.—San José, 7 de julio del 2021.— Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021567771 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FANNY GABRIELA PRADO GARRO, con cédula de identidad N°1-1343-0535, carné 29669. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°131455.—San José, 12 de julio de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021567794 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA JIMENEZ FONSECA, con cédula de identidad 1-1364-0395, carné 29562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 131401.—San José, 13 de julio de 2021.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021567884 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0199-2021.—Exp. 3049.—Angelmira, Matamoros Badilla, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Chinchilla Fonseca en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 479.600 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567052 ).

ED-0452-2021.—Expediente 18264P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario riego. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567053 ).

ED-UHSAN-0019-2021.—Expediente 6196.—Aurelio Solís Brenes solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Cristiana Poder de lo Alto de las Asambleas de Dios en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021567165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0439-2021. Expediente N° 21856.—Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuariogranja de cultivo de organismos marinos. Coordenadas 66.919 / 629.830 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567349 ).

ED-UHTPNOL-0053-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-568 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.868 / 371.151, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021567445 ).

ED-0461-2021.—Expediente N° 8427P.—Condominio Mixto Horizontal Vertical Comercial Industrial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Quinientos Seis, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 217.200 / 513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567449 ).

ED-0490-2021.—Expediente 9039.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 185.060 / 529.788 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567454 ).

ED-0445-2021. Expediente N° 21884-A.—Digital Nuestro Abrigo Costa Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567483 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En diligencias de ocurso incoadas por Hebby Emilver Paiz Niño, se ha dictado la resolución N° 7009-2019 de las catorce horas dieciocho minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 34302-2019. Se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Emmanuel Alfonso Matus Paiz, Margarita de Los Ángeles Matus Páez y de Johan Francisco Matus País, que el nombre de la madre es Hebby Emilver.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021567677).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osmar Rigoberto Montano Artola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819723326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3813-2021.—San José, al ser las 10:32 del 13 de julio de 2021.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í., Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2021567593 ).

David Bryan Laguna Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155814863410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las quince horas diez minutos del 16 de julio de 2021. Expediente: N° 3921-2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021567618 ).

Angela Duarte Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817543209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3554-2021.—San José, al ser las 13:10 del 20 de julio de 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021567671 ).

Arellys Nicalaza Jarquín Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820878417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3602-2021.—San José al ser las 9:43 a.m. del 15 de julio de 2021.—Erick Miguel Martínez Murillo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567674 ).

Ruth Nohemi Pérez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818320224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3950-2021.—San José, al ser las 7:56 del 20 de julio de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021567678 ).

Fermina Odaly Luna Ochoa, Nicaragüense, cédula de residencia 155821945413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:00 O7/p7del 20 de julio de 2021. Expediente N° 3960- 2021.—Jose Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021567679 ).

Estibalys Elena Pernia López, venezolana, cédula de residencia 186200513018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3864-2021.—San José, al ser las 8:04 del 15 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567731 ).

Flor De Lirio Ortiz Rua, peruana, cédula de residencia N° 160400279521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3693-2021.—San José, al ser las 10:10 del 7 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021567753 ).

Massiel De los Ángeles Mendoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820930120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3847-2021.—San José, al ser las 12:50 del 14 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021567773 ).

Zulma Elena Jiménez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807372628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3796-2021.—San José, al ser las 1:51 del 21 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021567871 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-00003-PROV

Compra de vehículos por aumento de flotilla, bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 20 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021567845 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la Sesión ordinaria N° 96, celebrada el día 29-06-2021 aprueba:

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO

PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE OROTINA, PUBLICADO EN LA GACETA N° 207

DEL 28 DE OCTUBRE DE 2011

“Se reforman los artículos 18 Bis y 20 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, publicado en La Gaceta 207 del 28 de octubre de 2011 y sus reformas, para que, en adelante, se lean así:

Artículo 18 Bis. – Condiciones en caso de pobreza. Como excepción a las condiciones generales dispuestas en el artículo anterior, las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y requieran formalizar un arreglo de pago, deberán presentar ante la Plataforma de Servicios solicitud por escrito dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros. En la misma se debe detallar su situación, exponiendo los ingresos y egresos del núcleo familiar y adjuntando los respectivos comprobantes.

La Unidad de Gestión de Cobros gestionará a lo interno la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), a efectos de verificar si la condición socioeconómica del interesado se encuentra entre las siguientes: Pobreza Básica, Pobreza Extrema o Vulnerabilidas Económica. En caso de no encontrarse en alguna de las condiciones anteriores no procederá el arreglo de pago.

Si el solicitante no se encuentra registrado en el SINIRUBE, la Unidad de Gestión de Cobros, a través de un informe emitido por un profesional en Trabajo Social, corroborará su estatus económico. El costo del estudio será asumido por el contribuyente, el cual podrá ser diluido en las cuotas del arreglo de pago. En caso de no calificar para el arreglo el costo del estudio será cargado a la deuda del contribuyente.

Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros dictar resolución a dicha gestión.

De ser procedente el arreglo, el interesado deberá hacer un aporte inicial del 10% de la deuda total y contará con un plazo para la cancelación total de la obligación vencida no superior a los treinta seis meses.

Artículo 20.—Disolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se disolverá cuando el contribuyente se haya retrasado más de diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se dejará sin efecto el Arreglo de pago, causando que el saldo de este se sume a la deuda actual del contribuyente, quedando a disposición de la Municipalidad remitir la deuda a cobro judicial.

El beneficiario de un arreglo de pago tendrá derecho a una única solicitud de readecuación para lo cual deberá demostrar el cumplimiento de todos los requisitos.

Publíquese en La Gaceta. Se otorga el plazo para consulta de diez días hábiles.

Katia María Salas Castro, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021567886 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services, Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Jorge Douglas Chaves - Rosa María Fernández – RBT – 2020” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar el bien inmueble que adelante se dirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veinte (20) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día seis (06) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. El bien inmueble por subastar es la finca filial de la Provincia de Heredia, matrícula número ciento diecinueve mil setecientos doce – cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Para construir con una casa, Lote Quince D; Situación: distrito primero – San Antonio, cantón séptimo – Belén, de la Provincia de Heredia; Linderos: norte, avenida Uruguay con seis metros; sur, lote trece; este, lote dieciséis; oeste, lote catorce; medida: ciento treinta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados; Plano catastrado: H-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos seis-mil novecientos ochenta y ocho; libre de anotaciones y gravámenes. El precio base para la primera subasta será de treinta y ocho millones de colones. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario por medio de cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual no hubiese oferentes. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante el Notario Público de su elección a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca anteriormente indicada, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional.  Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021567726 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
     Y ALCANTARILLADOS

                                                                                               Nº 2021-293

ASUNTO               Aprobación convenio de delegación.

Sesión Nº 2021-43 Ordinaria.—Fecha de Realización 29/Jun/2021.—Artículo 5.5.—Convenio de delegación de la ASADA Boston de Matina. (Ref. PRE-J-2021-02262) Memorando GG-2021-02030.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 30/Jun/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Boston de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2021-02436 de fecha 07 de junio del 2021, elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Boston S, cédula jurídica 3-002-311021, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 494, asiento número 1960 y fue constituida el día 06 de agosto del 2001.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2021-00974 de fecha 03 de junio del 2021, la ORAC Región Huetar Caribe mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-02436 del 07 de junio del 2021, así como, el oficio N° PRE-J-2021-02262 del día 16 de junio del 2021, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-006 del día 16 de junio del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Acueducto Rural De Boston S, cédula jurídica 3-002-311021.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 79971.—Solicitud Nº 277958.—( IN2021567851).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Francinie Lorena Castro Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 401820300, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las horas cuarenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena archivo del proceso administrativo, (…). Se les confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00131-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281328.—( IN2021566815 ).

Al señor Óscar Sigifredo Alfaro Solano se le comunica que por resolución de las once horas con cero minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.K.A.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio Serpasa o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00766-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281339.—( IN2021566822 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de junio al día veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281340.—( IN2021566829 ).

A Katerine Escarlet Quintanilla López, personas menores de edad J.J.O.Q y B.F.Q.L, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Sonia María López, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00171-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281348.—( IN2021566832 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que, mediante la resolución de las quince horas de ocho de julio del 2021, se resuelve: I.Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, los informes, suscrito por la Licda. Paola Cordero Piedra, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Revocar la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecinueve, en vista de que la adolescente madre y E.P.V., hicieron egreso sin autorización de dicha ONG. IV. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.P.V. en el siguiente recurso de ubicación: de la señora Isolda Quirós Calero. V. Las medidas de protección de cuido provisional de conformidad con nuestra legislación podrían tener una vigencia de hasta seis meses. La presente medida rige partir del ocho de julio del dos mil veintiuno, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E.: Dados los factores de riesgo, de conformidad con la recomendación técnica y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre.  Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VII. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII. Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X. Medida cautelar de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 24, 29 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en los próximos días, será la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente, se le informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. -Martes 23 de noviembre del 2021 a las 9:00 a.m. XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 14 de julio del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018 y N° OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281350.—( IN2021566838 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281354.—( IN2021566843 ).

Al señor Justo Santos Andrade, mayor de edad, cédula de identidad número 605230744, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, en donde dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de las personas menores de edad A.R.M.M, J.E.S.M, A.Y.B.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281356.—( IN2021566876 ).

A los señores Javier Ramírez Lacayo, cédula N° 112240807, Michael Gerardo Ledezma Mora, cédula N° 114470796, y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez, cédula N° 114300725, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.D.R.V., J.C.L.V. y K.P.M.V., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del 2021, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Javier Ramírez Lacayo, Michael Gerardo Ledezma Mora, Patricks Mora Ruiz y Kimberly Dayana Vásquez Rodríguez el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: --Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135, 136 del Código de la Niñez, se ordena a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de la progenitora y a fin de poder dotarle del apoyo y las herramientas necesarias para que pueda superar las situaciones vivenciadas y para que pueda ejercer de una mejor forma su rol materno, se ordena a la progenitora mantenerse inserta en tratamiento psicológico o el que el personal médico determine, a fin de que la misma cuente con la estabilidad necesaria que redunde en su beneficio y en el de las personas menores de edad. Debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Tercero: -Medida cautelar IMAS: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con la recomendación técnica y a fin de dotar a la progenitora de herramientas que le permitan superar los factores vivenciados y en los cuales se informa que las personas menores de edad han estado envueltas, se le ordena a la progenitora tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, debiendo la progenitora informar a la Oficina Local, los avances que el IMAS haya generado en tal sentido tanto para la progenitora como para las personas menores de edad. Cuarto: -Se informa a la progenitora, que en vista de que se traslada a vivir junto con las personas menores de edad a Naranjo, podrá incorporarse a las Academias de Crianza o Escuela para padres, de la Oficina Local de Naranjo, o la más cercana a su domicilio o lugar de trabajo, por lo que en su momento deberá gestionar lo referente a Escuela para padres en tal Oficina Local y presentar los comprobantes correspondientes a la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre en la Oficina Local de Naranjo. Quinto: -Proceda la profesional de seguimiento que en su oportunidad se nombre a dar el seguimiento respectivo al presente caso, así como a las gestiones respectivas en apoyo y ayuda del grupo familiar tanto de IMAS, como de psicología. Sexto: comisión: se comisiona a la Oficina Local de Naranjo, para la notificación de la progenitora y las demás partes del proceso. Se informa que el progenitor de la persona menor de edad K.P.M.V., señor Patricks Mora Ruiz falleció el 05/10/2018, según consta en la consulta respectiva del Registro Civil. Sétimo: incompetencia territorial: en vista de que el domicilio permanente de las personas menores de edad con su progenitora es en: Alajuela, Naranjo, se procede de conformidad con la directriz PE-0016-2017, a remitir el presente expediente por incompetencia a la Oficina Local de Naranjo, Oficina competente por domicilio de las personas menores de edad con su progenitora. Siendo que la Oficina Local de Naranjo, deberá arrogarse el conocimiento del presente caso, y debiendo señalar fecha para la realización de la comparecencia respectiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00133-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281398.—( IN2021566879 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 13 minutos del 13 de julio del año 2021, que amplia por el plazo de seis meses medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia para la PME L.A.M.R y progenitora. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281400.—( IN2021566881 ).

Al señor Víctor José Centeno Izaguirre de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de medida de protección de cuido provisional, dictada mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00245-2021, dictada por la Oficina Local de la Unión, en favor de la personas menores de edad D.S.M. y V.R.C.M ,se le confiere audiencia a la señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00245-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281408.—( IN2021566885 ).

Al señor José David Garita Hernández. Se le comunica que, por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad J.D.G.H, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00647-2013.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281410.—( IN2021566886 ).

A Jennifer Merlinda Jiménez Mora, personas menores de edad S.F.J.M, D.C.J.M y E.F.J.M, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de las señoras Cecilia Mora Monge y Anastasia Masis Velázquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00107-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281412.—( IN2021566887 ).

Al señor Róger Alejandro Vergara Madriz, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos nueve-doscientos cuarenta y cinco, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de julio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad A.V.M. que da inicio al proceso especial de protección en su favor y dicta medida de tratamiento y prevención. El expediente se remite al Área Psicología para el abordaje correspondiente por el plazo de seis meses prorrogables en caso necesario. Asimismo, confiere audiencia a las partes por cinco días para que presenten todo tipo de prueba, se les informa su derecho a revisar el expediente, a actuar en el mismo con o sin abogado, que se les suspende a los padres la guarda provisionalmente de esta persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00189-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281415.—( IN2021566890 ).

Al señor Murillo Sandí María Elena, costarricense, cédula N° 603690813, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección cuido provisional y accesoriamente medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad: A.T.M. Se le confiere audiencia a la señor Murillo Sandí María Elena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00026-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281416.—( IN2021566895 ).

A los señores Eduvina García Bañez y Sergio Rosales Bañez se les comunica que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00265-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad F.R.G.. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00265-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 281429.—( IN2021566896 ).

La Oficina Local de Buenos Aires, comunica a quien interese que mediante resolución de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se inició trámite correspondiente a fin de declarar el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad M.G.A.H. y K.D.A.H. ambas de apellidos Acuña Hidalgo, en razón de que son los hijas que sobreviven al fallecimiento de sus progenitores, los señores José Javier Acuña Saldaña, con número de cédula N° 602600499 y Sarita Hidalgo Arguedas con número de cédula N° 110750482 Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les concede audiencia según lo estipula la Ley General de Administración Pública y se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00098-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281427.—( IN2021566897 ).

A la señora Seidy Valle Pérez, se les comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día seis de mayo del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba a favor de las personas menores de edad V.C.R.V, Y.L.R.V. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA, publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLTU-00034-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281424.—( IN2021566903 ).

Al señor Kenneth Robert Cristh, norteamericano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 19:00 horas con 30 minutos del 04 de julio del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME A.F.C.C con cédula de identidad número 119640421, con fecha de nacimiento 06 de mayo del 2006. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Kenneth Robert Cristh, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la iglesia de Hatillo centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00282-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281514.—( IN2021567012 ).

A los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 11 horas 35 minutos del 15 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.P.L.W. Se le confiere audiencia a los señores Rita del Socorro Watson Lugna y César Geovanny López Lemuz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00040-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281516.—( IN2021567013 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe, a la señora Rosalina Alejandra Gutiérrez Arce, cédula N° 112560355, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:05 del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad RHG. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00683-2016.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281525.—( IN2021567034 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281531.—( IN2021567035 ).

Al señor David Rodolfo Arrieta Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1371-0229, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las dieciocho horas del quince de julio del año dos mil veintiuno, Medida de Orientación y Apoyo a la Familia y la así como Informe psicológico de Investigación Preliminar, de fecha 09 de julio del año 2021, y fase diagnóstica de fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno, favor de las personas menores de edad J.D.A.T, J.M.T.S, D.A.T, y A.A.T como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00022-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00022-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281533.—( IN2021567159 ).

Al señor Irvis Aniel Pérez Romero, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.P.V y E.P.V., y que mediante la resolución de las 11 horas del 15 de julio del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021 de la persona menor de edad E.P.V., así como las demás disposiciones ordenadas, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas de 8 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La adolescente madre permanecerá al lado de su progenitora, donde se le brindará el respectivo seguimiento familiar, por lo que se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses. Por su parte la persona menor de edad E.P.V., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a-en el recurso de Isolda Quirós Calero. II.- La presente medida de cuido provisional de E.P.V., tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 8 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 8 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar de la adolescente madre F.P.V., en el hogar de su progenitora, tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 15 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 15 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a: Olimpia Vanegas Wilson, Irvis Aniel Pérez Romero y F.P.V., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Olimpia Vanegas Wilson, y F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.- Se le ordena a F.P.V., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de talleres de adolescente madre. VII. Régimen de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora de la persona menor de edad E: se dicta medida de interrelación familiar supervisada por parte de la progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de la progenitora adolescente madre, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad E. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios de clases de la Adolescente madre. - Igualmente se les apercibe que deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VIII.-Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad E. que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con la recomendación técnica y con el artículo 131, inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de asegurar de una forma más expedita del derecho de la persona menor de edad a crecer al lado de sus progenitores, se procede a ordenar a la progenitora adolescente madre, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológica y /o psiquiátrica que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a su favor, velando porque cumpla con el tratamiento que el personal médico determine, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre , debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.-Medida de resguardo del derecho de educación de la adolescente madre: Se ordena a los progenitores, proceder a velar por el derecho de educación de la adolescente madre y mantenerla inserta en el sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes al expediente administrativo. XII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 25 de agosto del 2021 a las 11:00 a. m. -Martes 23 de noviembre del 2021, a las 9:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00085-2018 y OLLU-00379-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281748.—( IN2021567179 ).

Se comunica al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, mayor de edad, de nacionalidad, costarricense, identidad 6-0280-0338, domicilio y demás calidades desconocido, la resolución administrativa de las 13 horas con 30 minutos, del 10 de junio del 2021, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida protección de orientación, apoyo, y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad, C.T.T.C. e incompetencia territorial. Se le confiere audiencia al señor Roy Antonio Trejos Grijalba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, de la puerta de médicos del hospital San Juan de Dios, 300 metros al oeste, diagonal al hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00068-2017.—Oficina Local de San José Oeste, viernes 16 de julio de 2021.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Órgano Director de Proceso.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281735.—( IN2021567223 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ronald Francisco López Miranda, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 503570262, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.L.V, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00087-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281419.—( IN2021566898 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Eveling de los Ángeles Chávez Jiménez y Marlon Antonio Rocha Mendoza, la resolución administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad G. N. R. CH.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00484-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281515.—( IN2021567011 ).

A los señores José Javier Granados Sandí, cédula N° 1-1349-0506, y Carlos Andrey Arguedas Díaz, cédula N° 1-1356-0117 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 13:00 horas del 09/07/2021, a favor de la persona menor de edad: ZGQ y GAQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00272-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281532.—( IN2021567038 ).

Al señor Madrigal Olivares Johnny Mario, titular del documento de identidad N° 112700669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 16/07/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere audiencia al señor: Madrigal Olivares Johnny Mario por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita. Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00179-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281742.—( IN2021567169 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281758.—( IN2021567178 ).

Al señor Ancelmo Jiménez Morales, con cédula de identidad N° 306170671, de nacionalidad costarricense, vecino de Tobosi de Chirrió, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J., J., M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Ancelmo Jiménez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00129-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281782.—( IN2021567207 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM Y LEVM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281759.—( IN2021567237 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281778.—( IN2021567242 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 690 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio 2021, y la Declaración Jurada rendida ante el notario público licenciado Juan José Lara Calvo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 12, modelo 4, lote 28, fila F, propiedad 1325 inscrito al tomo 2, folio 63 a la señora Gilda María Rodríguez del Vecchio, cédula Nº 104050372. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 19 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros . 1 vez.— ( IN2021567868 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 668 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Maynor Solano Carvajal, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3 subterráneo, lado oeste, línea cuarta, cuadro 3 ampliación este, propiedad 2114 inscrito al tomo 12, folio 273 a la señora María de los Ángeles Coto Coronado, cédula N° 201920420.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.— ( IN2021567943 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

CONSEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión Ordinaria 063, Acta 077 del 12 de julio del 2021, que indica lo siguiente: acuerdo AC-138-2021 “se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Publica; 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; 91 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú; el Acuerdo AC- 164-2020 de sesión Ordinaria 008, Acta 010 del 22 de junio del 2020; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: primero: trasladar la fecha de realización de la sesión Ordinaria del lunes 02 de agosto 2021 para el martes 03 de agosto 2021 a las diecinueve horas de manera virtual. Segundo: instruir a la Secretaria Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021567878 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inversiones Gomoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-768350, con domicilio social en San José, provincia de San José, Paseo Colón del costado sureste del edificio centro colón, 50 metros al sur edificio denominado “Grupo I” representada por su gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Max Roberto Gómez Molina, de nacionalidad Costarricense, cédula número 1-0694-0402; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841 -P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo número 2361-19, ubicado en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03 Veintisiete de Abril, del cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil quinientos dieciocho (2,518 M2), y se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), con el siguiente desglose de áreas: para uso residencial (840 m2= 33.4%), para uso turístico (839 m2= 33.3%) y para uso cabinas (839 m2= 33.3%) según plano catastrado 5-2248407-2020, según Plan Regulador Integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte,  y sur, con identificador predial 50303P00134500, al este, con identificador predial 50303P00134500 y al oeste, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el catorce de julio de los dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2021567282 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES EL CASTILLO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Servicios Médicos E Inversiones El Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-818681,convoca a sus cuotistas a la Asamblea General Extraordinaria, el día 27 de agosto 2021, a las 16:00 horas, que se llevará a cabo en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, Avenida Lorito, Casa N°170 en el domicilio de la empresa, con el fin de deliberar sobre: 1) Acuerdos de cuotistas para consideraciones y planes de acción en las áreas contables, de finanzas y legal. 2) Designación de esquema de contrataciones a empleados y proveedores de servicios externos. 3) Acordar los gastos que deberá asumir la empresa que se encuentran a nombre de los cuotistas. 4) Varios asuntos administrativos y legales. Quien esté presente deberá probar su condición de Cuotista y si desea ser representado, deberá cumplir con lo establecido al respecto en los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 20 de julio 2021.—Adriana Rojas González, Cédula: 1-1086-0841, Gerente 2.—1 vez.—( IN2021567885 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica, registrado en el control de emisiones de título tomo: 7, folio: 112, asiento: 16454 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Dayana Marcela Olivar Zamora, identificación número: tres cero cuatro cinco uno cero dos tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021566497 ).

EMET ZAHAV FO INVESTMENTS S. A.

FINCA OTRO MUNDO S. A.

3-101-524548 S. A.

BURICA DISFLORES S. A.

Yo, Sonia Fernández Ramos, cédula de identidad 1-0562-0023, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Emet Zahav Fo Investments S. A., con cédula jurídica número 3-101-603782, b) Finca Otro Mundo S. A., con cédula jurídica número 3-101-228769, c) 3-101-524548 S. A., con cédula jurídica número 3-101-524548 y d) Burica Disflores S. A., con cédula jurídica número 3-101-263479, solicito, por extravío, la reposición de las acciones de dichas sociedades.—San José, 05 de julio de 2021.—Sonia Fernández Ramos, cédula 1-0562-0023.—( IN2021566863 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL LUNA LLENA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 52-6, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, otorgada a las 10:45 horas del 16 de julio del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La casa del Viento S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-135333 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel Luna Llena y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a SXS Hotel Management S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818367. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Alejandro J. Burgos Bonilla, Notario.—( IN2021566892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-624596 S. A.

3-101-624596 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-624596, por extravió de la totalidad de los libros, todos tomo uno, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Guanacaste, 20 de julio del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021567556 ).

TRES-CIENTO DOS- SETECIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y tres del folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo veintinueve a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta, cédula jurídica 3-102-736450, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partid de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficina de la Licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero, ubicada en San José, Desamparados Centro, 150 este de la Iglesia Católica, tel. 22507817, 22191242 y 88732069.—San José, 16 de julio del 20 1.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2021567637 ).

POZO HC SAN RAFAEL S.R.L.

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y dos del folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo veintinueve, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Asamblea, de la sociedad: Pozo HC San Rafael S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-697480, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficina de la licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero, ubicada en San José, Desamparados Centro, 150 este de la Iglesia Católica. Teléfonos: 22507817, 22191242 y 88732069.—San José, 16 de julio del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021567638 ).

CONSTRUCTORA GOLSIS S. A.

La sociedad Constructora Golsis S. A., con cédula jurídica 3-101-072402, comunica, la pérdida de su Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Lo anterior a efecto de proceder con su reposición.—San José, 20 de julio 2021.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567654 ).

MEXILINK INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2020

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social: Mexilink International S.R.L 0.00. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio

Salvador Escalona, Liquidador.—1 vez.—( IN2021567805 )

THE OPP GROUP S. A.

El suscrito Sergio Altmann Echeverría, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-cero cuarenta y dos, como apoderado generalísimo de la empresa “The Opp Group S. A.”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y seis; informa que por haberse extraviado los Libros Legales de “Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva”, número de autorización 4065000002640”, se encuentran haciendo gestiones para lograr su reposición.—San José, 12 de julio del 2021.—Sergio Altmann Echeverría.—1 vez.—( IN2021567827 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Unilever PLC, como compañía sucesora de Unilever N.V., y Unilever IP Holdings BV, donde se cedió el nombre comercial Natura Natura´s, número de registro 114505. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 07 de julio de 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2021567075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2021567488 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las once horas con cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vista Marina Flamingo CDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta, por la cual se acordó modificar la cláusula del plazo social. Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, teléfono N° 8335-8848.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021567544 ).

Mediante escritura número 104 otorgada a las 13 horas 30 minutos del 16 de julio del 2021 se constituyó la firma Sebastos S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021567564 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Finca Dos Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-642817.—San José, 20 de julio del 2021.—Maribel Sinfonte Fernández, Notaria Pública.—1 vez. —( IN2021567566 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Joefri S. A., cédula jurídica 3-101-415762, celebrada el día 03 de junio del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la junta directiva, así como la cláusula octava del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ochenta y ocho, de fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, 20 de julio del 2021.—M.Sc. Mario Naranjo Luna, carné 19640, Notario.—1 vez.—( IN2021567567 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Oskagasa S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021567570 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las doce horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pol Costa S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales para la administración y representación y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— ( IN2021567632 ).

Compañía Transportista del Suroeste S. A., cédula N° 3-101-010970; por asamblea general extraordinaria de socios, modifica la cláusula quinta, del capital social.—16 de junio de 2021.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021567658 ).

En proceso de liquidación de la compañía Inversiones Ana Isabel de Barranca E-L Sociedad Anónima, que se ha tramitado por la señora: Ana Graciela Sánchez Castro, dueña de la cédula: 2-676-778, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Eliomar López Salazar, cédula de identidad: 2-415-588, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número: 425947-000, con valor fiscal de once millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta liquidadora a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Zapote de Zarcero, Alajuela. Teléfono 2463-2865. 20 de julio 2021.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021567684 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, en la escritura número 104 del tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad: Tamaracouta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos sesenta y dos, dónde se modificó la cláusula de domicilio y administración y representación. Teléfono: 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 de julio del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567689 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las diez horas con dos minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Livi Homes Sociedad Anónima, donde se acepta la renuncia del tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio del año 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.— ( IN2021567760 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financial Services G R Holystone Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y siete, al ser las ocho horas del primero de julio del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince horas del doce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567783 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día doce del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación MQD Costa Rica, con domicilio social en Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito San Rafael, Barrio El Bosque, frente a Salón Comunal, casa color gris, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Cartago, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021567857 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día veinticinco de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Las Sandalias del Pacífico Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-358376 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticinco de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021567863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día catorce de julio del dos mil veintiuno, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó acuerdos de la empresa tres ciento uno seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve, modificando la cláusula de administración, así como nuevo nombramiento de tesorero y fiscal de Junta Directiva. Teléfono 2220 0306.—San José, quince de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021567941 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Limón, Pococí, Guápiles, debidamente autorizado protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de Socios celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil veintiuno, de la sociedad denominada Electricidad y Materiales S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de julio dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567110 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cinco otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar las cláusulas de la administración y del domicilio de la sociedad Expreso de Oriente S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-198235.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021567124 ).

Que por asamblea general de accionistas de la compañía Villa Guarumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439388 de las 8 horas del 06 de julio de 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad; N° 110200153.—07 de julio de 2021.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021567126 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura pública número noventa y nueve-cinco, otorgada a las catorce horas del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Brisas del Oeste S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil doscientos dos, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567138 ).

Mediante la escritura ciento treinta y cinco del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación World Wide Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos - seiscientos setenta y un mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reformó el artículo segundo de los estatutos de la asociación, para que en adelante diga: “artículo segundo: del domicilio: El domicilio de la Asociación será en la Provincia de San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, piso cuatro, Oficina doscientos tres”.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2021567143 ).

Por escritura número 403 del tomo 39 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 21 de junio del año 2021, el suscrito notario protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía 3-102-818387 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818387, mediante la cual se reforman la cláusula de Representación de los estatutos sociales.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carné N° 2177.—1 vez.—( IN2021567148 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas se nombra nuevo gerente de la sociedad El Icaro TZU S.R.L., por asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social en Santa Martha de Tarrazú, el 5 de julio de 2021.—Cartago, 6 de julio de 2021.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2021567151 ).

Por escritura, de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se procede a disolver, la sociedad de esta plaza denominada, Fomento Capitalino Z Y C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos setenta y seis. Tel: 2234-5222.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné: 19704.—1 vez.—( IN2021567164 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Uno Uno Dos Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno uno dos cero cinco, mediante la cual se hace el nombramiento de presidente. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Víctor Lobo Quirós, a las nueve horas del diecinueve de julio el dos mil veintiuno.—Víctor Lobo Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567167 ).

Mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mirador de Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José-San José, Barrio González Lahmann, Avenida Diez, Calles Quince y Diecisiete, número mil quinientos ochenta y cinco, celebrada en en San José, Santa Ana, Pozos, en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, oficina uno C uno, Dentons Muñoz, a las nueve horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y cinco, del tomo trece de su protocolo, al ser las trece horas del catorce de julio de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadores a: i) Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Condiminio Villa Sole, apartamento dos D, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte; ii) José Manuel Guerra Bonilla, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Puruses casa número sesenta, portador de la cédula de identidad número uno –mil cuatrocientos setenta y tres-cero ochocientos noventa y ocho; iii) Sharon Tatiana Carmona Mora, mayor de edad, soltera, asistente legal, con domicilio profesional en San José, Santa Ana, Fórum I, Dentons Muñoz portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y dos-cero doscientos treinta y cinco. San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2021567171 ).

Conforme al estado final de liquidación de Transportes Daxi S. A., cédula jurídica: 3-101-152047, se acuerda adjudicar la finca A-391000-000 a María Araya León y las fincas A-131298-000 y A-485686-000 a Gina Chaves Araya. Dicho estado, los papeles y libros sociales quedan a disposición de cualquier interesado, quienes pueden hacer valer sus derechos en un plazo de 15 días a partir de esta publicación en el domicilio de la Liquidadora en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 57-B.—Gina Chaves Araya, Liquidadora.—1 vez.—( IN2021567173 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aselogística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil trecientos veintiocho, en donde se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021567177 ).

Por escritura número 73, del tomo 37 de la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, de las 09:28 horas del 19/07/2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Siete Cero Seis Dos Tres Seis S. A., cédula jurídica 3-101-706236, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidad la sociedad.—San José, 19/07/2021.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567184 ).

Por escritura N° 74, del tomo 37 de la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, de las 10:10 horas del 19/07/2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Vilven S. A., cédula jurídica 3-101-266701, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567185 ).

Por escritura número 75, del tomo 37 de la notaria de Lary Glorianna Escalante Flores, de las 10:30 horas del 19/07/2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Ascodi Asesoría Comercial del Istmo Centroamericano S. A., cédula jurídica 3-101-693790, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 19/07/2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021567186 ).

Ante esta notaría, por escritura número quince-cuatro, de las veinte horas del día quince de julio de este año dos mil veintiuno, se modifica la representación de la sociedad Relaciones Automotrices WYV Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento veintiocho, domiciliada en Alajuela, Barrio San Jose, Calle Santa Lucia, frente a la finca de recreo de Cortel. Es todo.—Alajuela, veinte de julio de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2021567569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valles de Zaragoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011207.—( IN2021567383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Parques de Madrid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011208.—( IN2020567384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Matlock Ventures Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2020011209.—( IN2021567385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación IOOS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2020011210.—( IN2021567386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Happy Rollers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Steffano Jose Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020011211.—( IN2021567387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Plazas de Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011212.—( IN2021567388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Kraftestate Cincuenta y Nueve Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2020011213.—( IN2021567389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Ramblas de Barcelona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2020011214.—( IN2021567390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos Lopcha Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2020011215.—( IN2021567391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Cremita Skincare Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2020011216.—( IN2021567392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Regias, Divas y Dichosas Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2020011217.—( IN2021567393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seatree Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2020011218.—( IN2021567394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B H Holdings LLC Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020011219.—( IN2021567395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gema Fashion Dos Mil Veinte Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2020011220.—( IN2021567396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Estudio Asbuilt Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.–Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2020011221.—( IN2021567397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Royero Servi Aires Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Fabiola Fernández Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2020011222.—( IN2021567398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lago Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—CE2020011223.—( IN2021567399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Excabaciones Isabel Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2020011224.—( IN2021567400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Nursave Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020011225.—( IN2021567401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smartalek LLC Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020011226.—( IN2021567402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sanchis Perales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2020011227.—( IN2021567403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada PR Consultores Fiscales Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Alejandra Carolina Roman Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2020011228.—( IN2021567404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Variedades Lagos Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2020011229.—( IN2021567405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Martí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2020011230.—( IN2021567406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Jhaffood Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020011231.—( IN2021567407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constru-Tek Multiple Construction Services Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020011232.—( IN2021567408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salas Arce del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Anavita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2020011233.—( IN2021567409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pura Teca Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2020011234.—( IN2021567410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora EUCA Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Laura José Álvarez Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2020011235.—( IN2021567411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fabamo e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020011236.—( IN2021567412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales en calidad de Leche con Excelencia Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2020011237.—( IN2021567413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Transroca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020011238.—( IN2021567414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada León y Bermúdez Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2020011239.—( IN2021567415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Piedrecita La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2020011240.—( IN2020567416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Experience Latin America CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020011241.—( IN2020567417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hotel San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2020011242.—( IN2020567418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnomotriz Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2020011243.—( IN2020567419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aduanero Garita Monge Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2020011244.—( IN2020567420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Naty Mariobel Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2020011245.—( IN2021567421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Almadera Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—CE2020011246.—( IN2021567422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Anmat Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020011247.—( IN2021567423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada JM Cloud Data Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. María De Los Ángeles Ángulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2020011248.—( IN2021567424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dexxos Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2020011249.—( IN2021567425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2020011250.—( IN2021567426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Empresariales JJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2020011251.—( IN2021567427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Global Corporation & Investment Wellington Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2020011252.—( IN2021567428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bahía Kayaks BK Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2020011253.—( IN2021567429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caribe Export Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2020011254.—( IN2021567430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Smokey Bear Holdings LLC Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020011255.—( IN2021567431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aguacate Tostado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2020011256.—( IN2021567432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RMNR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020011257.—( IN2021567433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Spanishkey Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020011258.—( IN2021567434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bistro Cinema Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2020011259.—( IN2021567435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020011260.—( IN2021567436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Community Solutions Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2020011261.—( IN2021567437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Flete Cero Emisiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2020011262.—( IN2021567438 ).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Patrimonio Barona Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021567439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 16 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Laurent & Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020011263.—( IN2021567440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Super Yi Long Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2020.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2020011264.—( IN2021567441 ).

En San José, ante esta notaría, a las 16:00 del 19 de julio del 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuatro S. A., y Sucursal Sabanilla Aquanautas Limitada, prevaleciendo esta última. Así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la entidad Inversiones Primero de Enero Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-uno ocho seis dos tres ocho. Se omite nombramiento de liquidador por cuanto no tiene activos ni pasivos.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021567444 ).

Por escritura otorgada en conotariado ante los notarios públicos Juan Luis Artavia Mata y Carolina Artavia Gutiérrez, actuando en el protocolo de la segunda, el día veinte de julio del dos mil veintiuno, a las ocho horas treinta minutos, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hidrógeno Potencial de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social de la empresa, se reforma cláusula de representación y en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2021567447 ).

En mi notaría mediante escritura número 211 visible al folio 105 frente, del tomo 6, a las 10:00 am del día 06 de junio del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Two Bros Food Co Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101- 723112, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, diecinueve de julio del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021567452 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Ellerstina de Costa Rica ECR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567453 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera de la empresa Autos Emsacost S. A, con cédula jurídica número 3-101-620174.—La Fortuna, San Carlos, 16 de julio del 2021.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567457 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: “Corporación Yarey S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Desarrollos Caribe Hospitality de Golfito S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución. Lic. George De Ford González, tel. N° 2208-8750.—San José, 19 de julio de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021567459 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de capital social y se aumenta el capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567461 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cántaro Azul D.P.M.C.  S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y siete, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula octava de la administración.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567462 ).

Luis Diego Condega Centeno y Juan Carlos Araya Condega, constituyen la sociedad: Lácteos Hermanos Condega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, ante el notario: Humberto Jarquín Anchia.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2021567464 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Capital Ges Servicios de Costa Rica S. R. L., Donde se acuerda reformar la cláusula primera de la compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021567466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de julio del dos mil veintiuno, la sociedad: LG Gourmet SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos diecisiete, reforma la cláusula de razón social. Es todo. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público, carné16352.—Nicoya, Guanacaste, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021567471 ).

A las 12:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J, capital suscrito y pagado, gerentes nombrados, domicilio Montes de Oca.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021567475 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada: Visa Cargo Sociedad Anónima, donde se solicita modificar la representación y se nombra tesorero.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, carné N° 12422, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567477 ).

En mi notaría, mediante escritura número 406, del folio 199, del tomo 11, a las 17:00 horas del 08 de julio del 2021, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad de: Inversiones Las Brisas de Tabarcia S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima, a Sociedad Civil cuya denominación será: Inversiones Las Brisas de Tabarcia S.C, reformando totalmente sus estatutos.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021567478 ).

Número cero cero once-sesenta y seis. Yo, Casimiro Vargas Mora, notario público con oficina en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, avenida central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, específicamente en Bufete CV Firm Abogados, debidamente autorizado para ello, protocolizo en lo conducente el acta que dice: “Acta número uno-dos mil veintiuno. Asamblea general totalitaria, ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta S. R. L., domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, avenida central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, en Bufete CVFIRM Abogados y con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil novecientos cincuenta, celebrada en el domicilio social, el día diez de junio del dos mil veintiuno. Al ser las trece horas y cuarenta minutos, y contando con la asistencia de… quienes representan la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de previa convocatoria y se da por iniciada esta Reunión, tomándose a continuación los siguientes acuerdos, todos ellos por unanimidad: Primero: Se acuerda disolver la presente sociedad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; disolución que se hace en virtud del acuerdo de socios. El socio y Presidente actual de la sociedad hace constar que, al día de hoy, esta sociedad, no tiene ni activos ni pasivos de ningún tipo, por lo que no se hace nombramiento de liquidador. Segundo: Se comisiona a los notarios públicos Casimiro Vargas Mora y María Ester Vargas Mora, para que protocolicen y/o certifiquen la presente acta en caso de que se estime necesario. No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida esta Asamblea en el mismo lugar y quince minutos después de su inicio. Firmas.” El suscrito notario, con vista del libro de Actas respectivo, da fe: A) Que el acta transcrita anteriormente se encuentra asentada en el tomo uno del libro de actas de asamblea de socios de la citada sociedad. B) Que dicha acta se encuentra debidamente firmada. C) Que los acuerdos tomados y aquí transcritos están firmes y no han sido revocados por otros a esta fecha. D) Que la trascripción anterior es en lo conducente y que lo omitido no modifica altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Es todo. Extiendo un primer testimonio para efectos de inscripción. Confrontada la pieza pre-inserta con su original, resultó conforme y firmo en San Isidro de El General a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno. Casimiro Vargas Mora. Lo anterior es copia literal de la escritura número once, iniciada al folio once vuelto del tomo número sesenta y seis del protocolo del suscrito notario Casimiro Vargas Mora. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como primer testimonio en el mismo lugar y a las trece horas y veintinueve minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021567480 ).

Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante , en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tucaribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ciento setenta y cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Tibás, veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567485 ).

Mediante escritura número trescientos veintiocho de las veinte horas del diez de julio dos mil veintiuno, la entidad Steelhead Sociedad Anónima, protocoliza cambio de junta directiva, nuevo presidente Steve Earld Weisser.—Heredia, ocho horas del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos, Notaria.—1 vez.—( IN2021567486 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Seguridad Grupo G S. A., modificándose la cláusula primera del estatuto en cuanto al nombre.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021567489 ).

Que mediante escritura número 108 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sofia y San Gabriel Arcángel S. A. cédula de persona jurídica 3-101-670702, en la que se acuerda modificar la cláusula tercera.— San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021567493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Vistas 38 1 S. R. L., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de julio del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021567498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de julio del 2021, se modifica la cláusula 6ta de la denominación social de la sociedad El Cruce de Huacas S. A., y se revoca el puesto de tesorero.—Villarreal, 20 de julio del 2021.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021567499 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Julio Umaña Vargas, quien fuera costarricense, mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Juan Bosco, cédula N° 1-0220-0654, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría de la Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, sita en Pérez Zeledón, 100 metros este y 25 metros sur de la municipalidad. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia presentarse dentro del plazo, si no la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021.—Msc. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 19 de julio 2021 se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Uno Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021567511 ).

Mediante escritura 2-9 de las 8 horas del 08 de junio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Soluciones Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-808094, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 20-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021567513 ).

Ante , Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del catorce de Julio del dos mil veintiuno en la escritura número 99 del Tomo 8, se protocolizó el acta de la sociedad Agrícola TNG Río Morete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ciento ochenta y cinco dónde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 de Julio del 2021.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021567514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 19 de julio 2021 se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes, de la compañía Bella Vista de Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021567515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía La Chispa Quepeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2021567516 ).

Ante , Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, notario público, con oficina en San José, comparece el señor Luis Sandy Bermúdez Aguilar, con cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, en su condición de presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza denominada Sistemas Empresarial P S E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil cincuenta y cuatro y con domicilio en la ciudad de San Juan de Dios, de la iglesia doscientos cincuenta metros al este, Desamparados, San José, para informar de la modificación parcial de la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad, y que a la misma se le agregó como actividad principal de ella la seguridad privada. Es todo. Se publica el presente edicto para los efectos legales correspondientes, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567518 ).

Rocaforte Contractor Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº 3-101-651553, Reformar la cláusula primera a partir de hoy: Quedando como nombre Grupo Rocaforte Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y nueve.—San José, 9 de julio de 2021.—Licda. Ileana Flores Sancho Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567521 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 19/07/2021, Álvaro Piza Moreno y Jimena Largo Giraldo, constituyen Inversiones Home Digital P. M. L. G.  S. R. L., domiciliada en Alajuela.—Lic. Diego Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2021567522 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dieciséis, otorgada por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Mata de Plátano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 19 de julio de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña.—1 vez.—( IN2021567524 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante la notaría de licenciada Sandra Patricia Chacón Sánchez se disuelve la sociedad Almarr de Cartago S. A., cédula jurídica: 3-101-81967, representantes legales y apoderadas generalísimas sin límite de suma Nora Ruth Quirós Arce, cédula 3-0271-0246 y Rosa María Quirós Arce, cédula 1-0713-0113, capital social: doce mil colones.—Cartago, 20 julio 2021.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567530 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0805-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del quince de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, en calidad de responsable civil por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1) Que mediante resolución número Nº 0641-2021 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Flory Yariana Ríos Romero, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniaria por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días que percibió salario estando incapacitada, según número de boletas de incapacidad A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453, correspondiente a los días del 17 al 24 y del 26 de julio al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Ríos Romero un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 18, 21 y 22 de junio de 2021. (Visible en expediente número 21-0967 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0641-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Ríos Romero, en la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Ríos Romero no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0641-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Ante el supuesto de que la señora Ríos Romero no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Flory Yariana Ríos Romero, cédula de identidad número 6-0329-0705, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), por al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453 de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número 0641-2021 del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Ríos Romero remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Ríos Romero en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Flory Yariana Ríos Romero, por publicación. Exp. 21-0967.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—Dagmar Hering Palomar, V° B° Dirección o Subdirección Jurídica.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 281470.—( IN2021567019 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATA-02-166-2021.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Zaida Vargas Chavarría, Gerente a. í.—Carlos Vargas Durán, Director de Tributación.—1 vez.— O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 281982.—( IN2021567451 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/82646.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Email).—N° y fecha: Anotación/2-138997 de 20/11/2020.—Expediente: 2012- 0004563, Registro N° 223476 ROBLE REAL TRES en clase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:07:11 del 7 de diciembre de 2020.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, contra el registro del signo distintivo ROBLE REAL TRES, Registro N° 223476, el cual protege y distingue: seguros, negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, administración de negocios inmobiliarios, arrendamientos e inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios, industriales o comerciales. en clase 36 internacional, propiedad de Roble Real Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-155176. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021567057 ).

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Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ricardo Zeledón Micolta

8-0113-0569

3410933

CAJ-1218-2017-09-744

1-296901-000

¢2,993,402.36

Ordoñez y Acuña S. A.

3-101-163233

5265701

CAJ-1315-2017-03-246

1-425078-000

¢487,413.78

Rolf Baelocher

79098975311

3241797

CAJ-1111-2017-04-339

1-207205-B-000

¢482,939.86

María de los Ángeles Monge Garro

1-0414-0463

3343107

CAJ-1413-2016-06-704

1-309513-001

¢1,672,307.36

Francisco Gómez Herrera

1-0163-0776

3211853

CAJ-1111-2017-08-660

1-124637-B-000

¢8,060,803.00

Gilda Rodríguez Sandí

3-0169-0277

5464297

CAJ-1212-2016-09-919

1-009859-F-000

¢685,347.36

Angie Pamela Sandoval de la O

1-1389-0605

3317366

CAJ-1212-2018-01-08

1-431490-000

¢1,020,745.36

Juan Carlos Jiménez Muñoz

1-0508-0194

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-005

¢299,652.00

Laura Rodríguez Pérez

9-0049-0997

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-006

¢299,652.00

Jorge Luis Cordero Montero

3-0251-0486

3309169

CAJ-1212-2018-06-216

1-546383-000

¢463,925.87

Mario Arturo Marín Chavarría

1-0467-0691

3294751

CAJ-1212-2019-09-593

1-142414-000

¢335,320.00

Édgar Quesada Bogantes

3-0104-0811

3434989

CAJ-1216-2018-10-595

3-132461-000

¢222,598.36

Olga Nidia Campos Vega

1-1332-0021

3435067

CAJ-1216-2018-11-655

3-132385-000

¢282,299.76

Rafael Sánchez Fonseca

1-0253-0625

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-001

¢333,072.06

Carmen Velásquez Solano

3-0128-0158

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-002

¢333,072.06

Jason Cedeño Ramos

1-1161-0170

3434913

CAJ-1216-2018-10-598

3-131084-000

¢249,544.61

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio al Cliente GAM.—( IN2021565840 ).     3 v. 2 Alt.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ACUERDO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas con cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.

Considerando:

1ºQue mediante la resolución N° 13385 de las 12:20 horas del 01 de abril del 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020 la funcionaria Margarita Monge Vargas interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3º—Que mediante documento URCOC-AL-46-2020 del 01 de setiembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, en razón del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Margarita Monge Vargas.

4ºQue mediante resolución 047-2021-TASC de las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechaza el recurso de apelación interpuesto:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida, y es por eso que con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política y su Homologo de la Ley General de la Administración Pública; 560, 590 y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 65.5 y 67.1 del Código Procesal Civil y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto y numeral 9 de la Ley N° 8777, Doctrina y Jurisprudencia citadas así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechazan Ad Portas las argumentaciones recursivas invocadas por la apelante que no guardan la condición de agravio, según el detalle referido en el Considerando Segundo de la presente Resolución, y en términos Generales el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-0361-0727, y en ese tanto se Confirma la resolución N° 13385 de las doce horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Margarita Monge Vargas, cédula N° 4-0188-723, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºRige a partir del 16 de julio del 2021.—Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 281265.—( IN2021566717 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Laborales Sertelcom S. A., número Patronal 2-3101670810-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01077, por eventuales omisiones y diferencias por un monto de ¢313.114.00, cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281808.—( IN2021567890 ).