LA GACETA 143 DEL 27 DE JULIO DEL 2021

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

El Alcance 146 a La Gaceta 142; Año CXLIII, se publicó el viernes 23 de julio del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9989

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA (MINAE)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres - ciento uno - siete mil setecientos cuarenta y nueve (N.° 3-101-7749), para que done la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000 (N.° 18274 -A- 000), cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero, Bagaces;- cantón cuarto, Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad del Minae; al sur, con la carretera Interamericana; al este, con Marjorie Torres Ordóñez y, al oeste, con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683,89 m2), según el plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres - mil novecientos ochenta y ocho (G- 744 333- 1988). Inmueble gravado por servidumbre inscrita según la cita número: trescientos - catorce mil seiscientos siete - cero uno - cero novecientos uno - cero cero uno (300 - 14607- 01-0901- 001) a favor del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández            Aida María Montiel Héctor

                         Segunda secretaria                                         Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-33-2021.—( L9989 – IN2021567959 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR

Expediente Nº 22.548

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A lo largo de la historia, los juegos de azar han estado prohibidos y perseguidos en razón del peligro que podrían implicar su práctica para el individuo y la sociedad.

En el año 1922 fue aprobada en nuestro país la Ley de Juegos, arrastrando al billar y sus disciplinas (snooker, billar francés (carambola), billar americano (pool) y billar inglés) con la desatinada connotación de “juego de azar”, ya que en aquellos años el billar solo se jugaba en salas donde la apuesta era la actividad principal, unido a juegos de mesa como el póker y en un ambiente cargado de vicios como el fumado y el licor.

A pesar de ser un deporte que desdichadamente ha estado marcado en contra de las buenas costumbres de la sociedad, se ha demostrado que es uno de los campos de acción más anhelado y practicado en todos los niveles sociales, también ha sido utilizado como base de estudios filosóficos, sociológicos, psicológicos económicos y matemáticos. Afortunadamente en Costa Rica el billar en todas sus especialidades fue reconocido como un deporte por el Midepor desde 1943 y a nivel internacional, fue reconocido y acreditado oficialmente como deporte por los 5 grandes organismos mundiales que pueden reconocer una actividad física, mental o recreativa en el planeta, como deporte, ellos son:

1- El Comité Olímpico Internacional (COI).

2- La Asociación de Federaciones Internacionales Deportivas Reconocidas por el COI (Arisf).

3- La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (Gaisf).

4- La Agencia Mundial Anti Doping (WADA).

5- La Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (WIGA).

Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de billar en sus diferentes especialidades en el mundo entero, tanto en las salas de billar americano, carambola y snooker como en las mejores universidades y palacios. El primer Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades de Harvard y Yale, se le llamó ¨La Gran Prueba de la Habilidad¨.

Este deporte y sus disciplinas tienen un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México, Europa, Asia, y Australia y África donde el snooker ya es parte de los juegos universitarios, hoy en día, en muchas universidades lo enseñan para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y cuidar su salud mental; ya incluso en Costa Rica se enseña en los colegios mediante un decreto del Ministerio de Educación Pública.

La pasión por el billar en todo el mundo es solo comparable con la pasión que genera elbeisbol”, o el futbol, por ejemplo, en Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Perú, Sudáfrica y China se puede ver un campeonato de snooker y/o pool cada 20 minutos.

En Costa Rica se practica el pool a nivel amateur en todo el país y es incluso más jugado que el mismo fútbol, a nivel profesional se participa en los panamericanos desde hace 40 años y en los juegos mundiales desde 1995.

La Asociación Deportiva de Billar Americano (Adebilla) recibió el reconocimiento internacional para representar el Snooker en Costa Rica por parte de la Pan American Billiards and Snooker Association (Pabsa), desde mayo de 2019, esto significa el ingreso de recursos frescos a nuestro país por concepto del turismo y la profesionalización de los jugadores.

Además, Adebilla tiene el respaldo de FISU (Federación Internacional de los Juegos Universitarios) para incorporar el snooker en las universidades de Costa Rica y América, situación que significa un gran avance deportivo y económico para nuestro país en el turismo internacional.

Con la llegada del snooker muchas familias se beneficiarán económicamente pues el snooker es uno de los deportes mejor pagados del mundo, por ejemplo:

a- Cada uno de los 28 eventos anuales a nivel mundial, es visto por un mínimo de 500 millones de personas en vivo y al menos 2 mil millones en diferido.

b- Un jugador puede llegar a ganar hasta 6000 euros en un Open, por solo ganar un match y más de un millón de euros en premios y patrocinios si queda campeón, las bolsas de un mundial o un Open van de 2 millones a 3 millones de dólares.

En Costa Rica con el fin de mejorar el rendimiento académico y la salud mental de los estudiantes se enseña en los colegios desde el año 2013. El MEP y Adebilla empezaron a ejecutar un plan piloto en el 2013 para enseñar el pool en los colegios y culminó en un histórico decreto administrativo en febrero de 2018, denominado, Declaratoria de Interés Educativo para la “Enseñanza del Billar Americano (Pool) en los Colegios, emitida por el oficio DVM-AC-1394-12- 2017 del despacho del Viceministerio Académico, apoyada con los criterios técnicos de la Dirección de Desarrollo Curricular y el Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada del MEP y apoyada por el Consejo Superior de Educación.

Este avance es único a nivel mundial y ha ayudado de gran manera a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes, incluso a sacarlos de las drogas y unir familias.

En la realidad social y cultural que se vive actualmente queda evidenciado que el billar (pool, carambola, snooker y billar inglés) no es un vicio y tampoco un juego de azar, más bien es un deporte que es practicado por personas de todas las edades y géneros por ser individual, científico, ameno y muy competitivo. En una sociedad de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se siga incluyendo al billar y sus disciplinas en esta ley obsoleta y discriminatoria de juegos de azar.

Además, con esta ley se han visto implicaciones mayores para la actividad comercial y laboral de los micro-empresarios, ya que con las restricciones sanitarias por el covid-19 solo tienen autorización de abrir el negocio durante seis horas, “aun siendo un deporte de no contacto”, lo que ha provocado un impacto en su economía y obligándolos a cerrar de forma permanente. También son afectados los fabricantes de las mesas y artículos de billar, así como las tiendas y cafeterías.

A pesar de lo anterior, existen prohibiciones para el ejercicio, disfrute y practica del billar como deporte, con restricciones que fueron creadas y pensadas en un momento totalmente diferente y que, al día de hoy, carecen de sentido alguno y se encuentran desfasadas a la realidad que vive el país, por lo tanto, la revisión de estas limitaciones como las que se encuentran en la Ley de Juegos del 31 de agosto de 1992.

Restricciones por ejemplo de horario, o de ubicación de los billares, son puntos que deben replantearse, al mismo tiempo que, ya existe normativa suficiente para la regulación de los establecimientos comerciales y/o deportivos, donde se pueden llevar a cabo estas actividades deportivas que son libres del fumado y el licor.

Las restricciones previstas en la Ley de Juegos, afecta seriamente al turismo de nuestro país, las ganancias que puede dejar un Open de Snooker ronda los 3 millones de dólares para Costa Rica e igual los juegos panamericanos. Cabe destacar que se tiene planeado la realización de dos torneos internacionales de esta modalidad en nuestro país para inicios del 2022, de la mano de la Asociación Deportiva de Billar Americano y Snooker (Adebilla) y su presidente, quién es el director del Snooker para Latinoamérica, acreditado por Pabsa y principal promotor de los eventos internacionales.

Es fundamental concientizar la importancia de este deporte para el bienestar de la juventud costarricense y de personas de todas las edades.

Debemos liberar la práctica de este deporte en todos los rincones del país para beneficio de toda la población en general, pero también para el turismo de nuestro país, pues el snooker es un deporte sano, científico y que genera muchas ganancias y, además, el respaldar los eventos internacionales y nacionales del snooker para beneficio de muchas familias y de la economía nacional.

Este proyecto de ley es un gran avance a nivel deportivo porque va a aportar múltiples beneficios físicos y psicológicos, ya que es una potente herramienta de transformación social y una actividad formadora, lo que va a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL BILLAR

ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1992, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021567979 ).

REFORMA AL ARTICULO 6 INCISO Q DE LA LEY

FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 22.550

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el pasar del tiempo, las sociedades evolucionan según sus necesidades con tal de cumplir sus objetivos. Las ciudades se desarrollan tanto a nivel poblacional como de planificación urbana, la construcción de caminos y demás obras de infraestructura requieren una planificación adecuada que permita el aprovechamiento eficiente de los recursos para así reducir su ociosidad y que la ciudadanía sea siempre la mayor beneficiaria.

La Ley Forestal (Ley N.° 7575) en su artículo 6 inciso q establece que la madera resultante de decomisos, ampliación de caminos o desastres naturales, se puede donar al Ministerio de Educación Pública, para desarrollar mobiliario, reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o en su defecto, se utilice para diferentes asignaturas relacionadas con la manipulación de la madera y sus derivados.

Es importante mencionar que no todos los centros educativos que puedan solicitar parte de esa madera ociosa, tienen la capacidad instalada o económica para adquirir los servicios para procesarla y así atender sus distintas necesidades.

Además, en ninguno de los incisos siguientes u otros artículos de esta ley, no se contemplan otras opciones para que el MEP pueda con la madera donada, ayudar a los centros educativos que quieran disponer de esta madera con otros objetivos, por ejemplo, comercializarla y que los recursos que se obtengan de dicha venta puedan ser invertidos en los centros educativos para atender sus necesidades más inmediatas, por ejemplo: compra de equipo tecnológico, materiales didácticos, deportivos o de cualquier otra índole que ayuden a la correcta formación y seguridad de las y los estudiantes.

Ante esta necesidad, es urgente que el Ministerio de Educación Pública o los centros educativos por medio de sus Juntas de Educación, tengan la capacidad de poder comercializar (siguiendo los lineamientos correspondientes así establecidos por ley) la madera donada, para que los recursos recaudados sean invertidos directamente en los diferentes asuntos que así cada institución requiera.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 6 INCISO Q DE LA LEY

FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1-         Para que se reforme el inciso q del artículo 6 de la Ley Forestal N.° 7575 del 16 de abril de 1996 y en adelante, se lea de la siguiente manera:

q)            Donar al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.

Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.

Las Juntas de Educación que lo soliciten, podrán recibir la donación de dichas maderas y podrán venderlas, acatando estrictamente el procedimiento que establezca el Ministerio de Educación para ello. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso, serán invertidos exclusivamente para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente. El procedimiento para realizar la solicitud y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento.

Rige a partir de su publicación

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

David Hubert Gourzong Cerdas          Franggi Nicolás Solano

Melvin Ángel Núñez Piña                    Carmen Irene Chan Mora

Óscar Mauricio Cascante Cascante      Gustavo Alonso Viales Villegas

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga         Roberto Hérnan Thompson Chacón

Paola Alexandra Valladares Rosado    Luis Fernando Chacón Monge

Ana Lucía Delgado Orozco                 Daniel Isaac Ulate Valenciano

Yorleny León Marchena                      María José Corrales Chacón

Ana Karine Niño Gutiérrez                  Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputados y diputadas

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021567918 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6. FISCALIZACION PARAR

GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA RED VIAL
NACIONAL, DE LA LEY N.º 8114, LEY DE

SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.571

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente la red vial costarricense e infraestructura pública se encuentran rodeados de diversas críticas y dudas sobre la calidad de sus obras, vida útil y sobreprecios debido a actos de corrupción entre empresas privadas en coordinación a la institucionalidad del estado; representados por el MOPT y el CONAVI.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) tiene un rol estratégico para el estado las tareas de fiscalización y procesos de auditorías. Tras 19 años de existir bajo el mandato de la Ley N.°8114, su función ha constado esencencialmente en auditar gran parte de las obras viales más relevantes que se han ejecutado en Costa Rica. Los cuantiosos casos de fracaso en la planificación, ejecución y gestión de la infraestructura vial invisibilizan la labor de la auditoría técnica, pero en realidad los hallazgos emitidos y sus respectivas recomendaciones han servido de insumo para mejoras en la calidad de los proyectos viales que actualmente se ejecutan.

En cuanto a las funciones establecidas mediante la Ley N.º 8603, “Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias”, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme, con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.

Lamentablemente, los informes de auditoría técnica sobre conservación vial e infraestructura son archivados por el Consejo Nacional de Vialidad o, en el mejor de los casos son tomados sus sugerencias de forma parcial, dejando valiosas advertencias y recomendaciones, que evitarían grandes pérdidas al estado en recursos otorgados a obras que presentan deficiencias alarmantes.

En el Informe LM-PI-AT-022-2018 “15 años de fiscalización del sector vial en Costa Rica: La experiencia de la Auditoría Técnica del LanammeUCR 2002-2017”, se resumen los siguientes hallazgos:

-         Las principales debilidades que se han presentado se encuentran en los diseños de mezclas asfálticas, diseños de la estructura de pavimento (capas del pavimento), diseño de drenajes y diseños geométricos del trazado de las carreteras.

-         Algunos de los hallazgos u observaciones están relacionados con sobreestimación de valores de resistencia del suelo, valores de bombeo inadecuado inconsistencias en la proyección del tránsito e insuficiencia en el sistema de drenajes en cuando a su capacidad hidráulica.

-         También diseños de mezclas asfálticas, que se encontraron incompletos o insuficientes, donde a pesar de haber presentado un diseño adecuado la mezcla colocada en sitio no cumple con lo definido.

-         Igualmente, los diseños estructurales de pavimentos han presentado deficiencias como uso de un valor de tránsito promedio diario sin respaldo técnico, construcción de carriles que no cumplen el soporte de cargas del tránsito o incluso ausencia de diseño en algunas obras, tal como se observa en la siguiente Figura.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

A partir de estos hallazgos y muchos otros planteados en el Informe, desarrollados durante varios años y mediante casos reales observados en visitas técnicas, inspectores de obra y a profesionales. Y de acuerdo a las necesidades detectadas se encontraron áreas donde se deben buscar mejoras en el ámbito de la Red Vial Nacional de Costa Rica.

Así, con el fin de analizar la amplia variedad hallazgos y observaciones de auditoría técnica en el período 2002-2017, se establecieron para la función del ente auditor siete categorías: Gestión y Planificación, Diseño, Construcción, Inspección, Control De Calidad, Desempeño (de las obras) y Seguridad Vial.

Los aspectos relacionados con gestión y planificación de obras y el control de calidad de materiales fueron los más evidenciados. En cuanto a este tema, sobresalen debilidades relacionadas con el sistema de pago, los requisitos contractuales y variaciones en el monto, objeto y plazo de los contratos.

Con relación a asuntos de Control de Calidad, se evidencian debilidades en las especificaciones y falencias en los ensayos para el control de la calidad de los materiales en las obras viales.

Y así con las demás categorías. Una breve descripción de cada una de estas se presenta en la siguiente figura:

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En esta misma idea, según lo establecido en la Ley N.°8114, Lanamme ha generado durante el período 2002-2017 un total de 2573 hallazgos u observaciones de auditoría técnica, los cuales han sido reportados a la Administración desde el año 2002.

De estos, las categorías donde más se presentaron anomalías en el período analizado fueron gestión y planificación (26,4%), control de calidad (22%), desempeño (12,2%) y construcción (12,1%). Desempeño (12,2%), Inspección (8,2%), Seguridad Vial (7,7%), Diseño (2,2%) y Acotaciones positivas (9,3%).

De lo anterior, amerita destacar que en cuanto a “Inspección” y “Control de Calidad”, se detallan que, si se pasan por alto obras con debilidades constructivas o en la calidad de los materiales, sea porque no se inspeccionó o porque no hubo la suficiente cantidad de ensayos de laboratorio a un material, automáticamente sube el riesgo de aparición de deterioros antes de que finalice el período de vida útil del diseño.

Por otro lado, en el caso de la actividad de conservación vial, se determinó que para el período de 2012-2017, las zonas de conservación vial con mayor cantidad de hallazgos u observaciones determinadas por visitas realizadas fueron Santa Cruz, Puntarenas y Limón.

En general se puede determinar que los resultados presentados por este Laboratorio, constituyen un valioso insumo para que la Administración establezca acciones que contribuyan a superar las barreras en la gestión vial que el LanammeUCR ha identificado y comunicado desde el año 2002, a través de la Unidad de Auditoría Técnica de su Programa de Infraestructura del Transporte (PITRA), mejorando así la eficiencia de la inversión realizada en estas obras.

En la siguiente figura, relacionada con el rubro de “Construcción” se puede observar una amplia variedad de temas donde se han reportado debilidades en los procesos constructivos:

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En cuanto a la categoría de “Desempeño”, la cual reviste de importancia en el tanto muestra la eficacia de la inversión hecha en la red vial nacional. Se denotan problemas como los “deterioros prematuros”, siendo una de las clases de observación más frecuentes. Así como otros presentes en la siguiente figura:

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Por lo anteriormente descrito se presenta esta iniciativa de Ley, que tiene el objetivo que las recomendaciones resultantes de las auditorías realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias, realizadas por el Lanamme UCR, sean vinculantes para el Consejo Nacional de Vialidad, así como para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Es decir, se define claramente que las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas de Lanamme UCR relacionadas con la red vial nacional y cantonal en la ejecución de obras deberán ser vinculantes y acatadas obligatoriamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades.

Diferentes instituciones del estado señalan la importancia para el país sobre las auditorias y fiscalización para garantizar la calidad de las obras entre ellas:

La Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, señaló:

“...La fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Por su parte, la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010, señala lo clave para nuestro estado la necesidad de la coordinación con las instituciones del estado encargadas de las obras de la red vial y lo urgente que los señalamientos de Lanamme sean vinculantes:

Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades

Ahora bien, esta no es la primera vez que se discute un proyecto de esta naturaleza en la Asamblea Legislativa. Anteriormente, proyectos como este fueron consultados a la Sala Constitucional, por lo cual es menester rescatar la resolución. Nº 2013014411, en el cual este Tribunal indicio categóricamente lo siguiente:

“No existe alteración alguna de las funciones de los poderes Legislativo y Judicial, ni de las del Tribunal Supremo de Elecciones, protegidas con especial énfasis en el texto del artículo 9 Constitucional. Tampoco se observa una traslación de las funciones que la Constitución Política ha atribuido en forma exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, según los términos de los artículos 140 y siguientes de la Constitución Política. Se pretende sumar un órgano más para que realice -entre otras- actividades administrativas de control respecto de algunos actos y labores administrativas que ejecutan tanto el Poder Ejecutivo como algunas instituciones descentralizadas en el tema de la infraestructura vial.

No podrá haber una afectación del principio de separación de poderes, tanto porque la distribución tripartita recogida por la Carta Fundamental no ha sido alterada, como porque no se le merma al Ejecutivo sus potestades para la realización de actividades de control a través de sus propios órganos especializados.

En cuanto a lo planteado respecto de la intervención de una institución autónoma como la Universidad de Costa Rica en labores asignadas al Gobierno central, resulta ajena a cualquier concepto que se tenga del principio de división del poder, pues responde a una distribución de labores a lo interno de una misma función gubernamental, ello conforme a un conjunto de reglas y principios de distinto rango.

No existe afectación del principio de división del poder o separación de poderes al no concretarse ninguna transferencia o delegación inconstitucional de funciones y no existir amenaza a los objetivos y finalidades protectoras del ciudadano que tiene el citado principio de separación de poderes.

A juicio de esta Sala, en anteriores expedientes similares no se aprecian limitaciones para el ejercicio de las potestades competencias constitucionales asignadas al órgano contralor, que se deriven del hecho de atribuirle al LANAMME la función de auditar -desde el punto de vista técnico- proyectos en ejecución. - También señala que en texto similares de iniciativas de ley no existe lesión a las potestades constitucionales de la Contraloría General de la República.

Finalmente, en cuanto a su financiamiento, mediante la Ley N.º 8114, “Ley de simplificación y eficiencia tributarias”, se le asigno recursos al Lanamme UCR para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (CONAVI) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

A criterio de esta legisladora, invertir en el Lanamme es un ahorro para el país, porque es una forma de controlar la ejecución de estos proyectos, de fiscalizarlos y de que tanto la administración como los contratistas se preocupen por entregar una mejor calidad y cumplir con todos los procesos como se debe. Ante esto, el mayor desafío sigue siendo, lograr institucionalizar de forma sistemática la incorporación de los hallazgos de forma vinculante y obligatoria de las auditorías realizadas por Lanamme UCR. Con el objetivo de incrementar el nivel técnico en la gestión vial costarricense y garantizar la transparencia en toda la Administración, aprovechando al máximo los insumos técnicos que representa, para entes como el MOPT-CONAVI

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N.º 8114,

LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6-       Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:

a)       Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)       Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)       Evaluación bienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.

d)       Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)       Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)        Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)       Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos a este Ministerio y a las Municipalidades en temas específicos y relacionados con la red vial nacional pavimentada.

h)       Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)        Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)        Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que sea aplicable, las Municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

Para el cumplimiento de las tareas consignadas en los incisos de este artículo, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), así como con las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo de ley, toda la información y documentación que le sea solicitada por parte del Lanamme UCR, para que este lleve a cabo las tareas que le fueron encomendadas.

El Lanamme UCR informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que a derecho corresponda a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como, por las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras. En caso de incumplimiento, el Lanamme UCR remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control lnterno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estas determinen las responsabilidades del funcionario o los funcionarios remisos, y las sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios.

Rige a partir de su publicación

Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Diputada

NOTAS:           Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021567982 ).

“LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE

A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA”

EXPEDIENTE N° 22.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La lucha por las maternidades y paternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva lleva más de 30 años con el liderazgo de grupos feministas, organizaciones de mujeres y agrupaciones en pro de la niñez. Un logro importante por parte de estas colectivas fue la aprobación del Decreto Ejecutivo Nº27913-S del 14 de mayo del 2019, donde se estableció:

1º-           Que es función del Estado velar por la salud de la población.

2º-           Que la salud de la población es un producto social y como tal se construye a partir de las condiciones de vida particulares de los (las) individuos (as), grupos sociales y comunidades.

3º-           Que estas concepciones de salud se sustentan en las concepciones de Derechos Humanos políticos, sociales y ambientales y en el desarrollo de la ética en la atención de la salud.

4º-           Que nuestro sistema democrático se basa en la libertad individual y en el respeto a los Derechos Humanos y que una sociedad democrática sólo puede crecer y desarrollarse si cada uno de los (las) individuos (as) tienen esa posibilidad en todos los campos de su vida.

5º-           Que es responsabilidad indelegable del Estado Costarricense velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así como respetar y cumplir los compromisos internacionales asumidos en esa materia, que reconocen el derecho de todas las personas a controlar todos los aspectos de su salud y, en particular, su propia capacidad reproductiva.

6º-           Que es obligación del Estado Costarricense respetar el principio de autonomía de voluntad de hombres y mujeres mayores de edad.

7º-           Que en la atención de la salud o de la enfermedad se genera la obligación de fortalecer la autonomía y respetar la integridad de las personas para tomar decisiones relativas a su salud.

8º-           Que el respeto a la autonomía y a la integridad exigen en los servicios de salud, el intercambio horizontal y respetuoso de conocimientos y saberes, por medio de una verdadera educación y participación social en salud, que hacen posible una construcción solidaria y humana del derecho a la salud.[1]

Este Decreto Ejecutivo también incluyó el derecho de las personas a acceder a métodos de anticoncepción quirúrgica a través del consentimiento informado y realizó la desvinculación del aval masculino sobre las decisiones de esterilización femenina. De acuerdo a la publicación “Diez años después de aprobada la ley de derecho a la esterilización en Costa Rica” de Doris Fernández Carvajal y Paula Sequeira Rovira, se establece que:

Según datos del periódico La Nación (12), entre 1998 y 1999, se realizaron alrededor de 23 200 salpingectomías, dato que se incrementó en un 53 %, cinco años después. Esto da cuenta de la importancia de este Decreto en términos de abrir posibilidad a más mujeres para operarse (p.112)[2]

Si bien es cierto el Decreto Ejecutivo Nº27913-S significó un importante avance en el logro de paternidades y maternidades responsables, aún quedan muchas deudas por saldar, a como lo es la garantía del trato digno y de acuerdo a fundamentos científicos. Ante este tipo de vacíos es que se presenta este proyecto de ley, que busca garantizar el derecho de la población a acceder a métodos anticonceptivos autorizados y a recibir un trato digno basado en fundamentos científicos a la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos.

El acceso a este tipo de técnicas, ya sean quirúrgicas o no quirúrgicas, es un avance en derechos humanos que necesita ser normado por ley. Este expediente representa el apoyo al derecho de acceso a la salud, normado por instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. De igual manera, la aprobación de este proyecto de ley ayudaría a contrarrestar el efecto de problemáticas sociales como el embarazo adolescente – que en el 2018 afectó a 4019 adolescentes menores de 18 años y a 7 niñas menores de 13 años -[3], los embarazos no deseados y los abortos clandestinos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE

A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

ARTÍCULO 1-       Objetivo

La presente ley tiene como objetivo garantizar el derecho de la población a:

a)       Acceder a métodos anticonceptivos autorizados en los servicios del sistema salud con el fin de promover paternidades y maternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva;

b)       Recibir un trato digno basado en fundamentos científicos a la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos;

ARTÍCULO 2-       Atención de las personas solicitantes de métodos anticonceptivos

La persona profesional médica interviniente que reciba una solicitud de aplicación de método anticonceptivo deberá tramitar la misma según la normativa vigente. En ningún caso puede prohibirse esta solicitud sobre la base exclusiva de:

a)       Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

b)       Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades;

c)       Sexualidad, identidad de género o expresión de género;

d)       Estado civil de la persona solicitante;

e)       Historial de relaciones sexuales.

ARTÍCULO 3-       Consentimiento informado

La persona profesional médica interviniente debe informar a la persona solicitante del método anticonceptivo la siguiente información sobre su aplicación o consumo:

a)       La naturaleza del método anticonceptivo solicitado;

b)       Los beneficios de utilizar métodos anticonceptivos autorizados;

c)       Las implicaciones en la salud de la persona paciente;

d)       Los otros tipos de métodos de anticoncepción autorizados en el país y sus cualidades;

e)       Las características del procedimiento a realizar o del producto a consumir. En el expediente clínico de la persona usuaria del servicio de salud debe constar la proporción de dicha información junto con la firma de la persona profesional médica interviniente y la persona paciente.

Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado.

ARTÍCULO 4-       Anticoncepción no quirúrgica

El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción no quirúrgica a las personas mayores de 13 años que así lo soliciten al centro de salud correspondiente.

ARTÍCULO 5-       Anticoncepción quirúrgica

El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción quirúrgica a las personas mayores de edad que así lo soliciten y expresen su intención y consentimiento informado al centro de salud correspondiente.

La anticoncepción quirúrgica está prohibida en los casos donde:

a)       No exista consentimiento informado por parte de la persona a la cual se le realizará la intervención quirúrgica.

b)       La persona usuaria del servicio de salud sea menor de edad.

c)       Se evidencie que la solicitud y el consentimiento informado para recibir el método de anticoncepción quirúrgica se deriva de la coerción de terceros.

d)       La persona solicitante de la anticoncepción quirúrgica no haya recibido a la hora del procedimiento toda la información relacionada a las implicaciones del procedimiento.

ARTÍCULO 6-       Recuperación de la persona paciente

Las personas que se sometan a métodos anticonceptivos quirúrgicos tienen derecho a recibir incapacidad laboral en los términos y condiciones dispuestas por la persona médica interviniente según la normativa vigente.

ARTÍCULO 7-       Registro de intervenciones

Todos los centros de salud del país deberán mantener un registro de las personas solicitantes de métodos anticonceptivos y de las personas que accedieron a un método anticonceptivo quirúrgico.

ARTÍCULO 8-       Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I-              Dentro de un plazo máximo a los cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarla para garantizar su operatividad.

TRANSITORIO II-             La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contará con un plazo de dieciocho meses, después de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar con la capacitación establecida, según sus competencias.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTAS:                 Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021567947 ).

LEY DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD

CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CON

PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL

Expediente N° 22.577

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano encargado de gestionar, regular y controlar las obras de infraestructura pública en el país, de conformidad con las Leyes Nº 3155 del 5 de agosto 1963 y Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.

En el desarrollo de la referida infraestructura pública, el MOPT cuenta con la participación de una serie de órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, según sus ámbitos funcionales especializados. Esos órganos son específicamente lo siguientes:

-         Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), creado mediante la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

-         Consejo de Transporte Público (CTP), creado por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

-         Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), creado por la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

-         Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), creado por la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas del 14 de mayo de 1973.

-         Consejo Nacional de Concesiones (CNC), creado por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1977 y sus reformas.

En el desarrollo de los proyectos de infraestructura, la actividad contractual del Ministerio y sus órganos desconcentrados está regulada en la actualidad por la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, sin perjuicio del régimen especial de contratación aplicable en materia de concesiones, fideicomisos o bien en el caso de proyectos con financiamiento externos debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa.

En la actualidad, el MOPT y sus órganos desconcentrados, con especial énfasis en el caso del CONAVI, enfrenta procesos de investigación judicial por eventuales irregularidades en la actividad de contratación pública, que podrían implicar eventualmente la calificación de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico vigente.

Esta situación es de suma gravedad y podría dar origen en una primera instancia a la imposición de medidas cautelares en el plano judicial a las personas físicas o jurídicas que participen en los procesos de contratación administrativa.

En el tanto se concretan los procesos judiciales respectivos, se crea un espacio temporal en el que resulta indispensable garantizar la transparencia de los procesos de contratación pública que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados, así como la eficiencia y eficacia de esos mismos procedimientos. La participación directa o indirecta en esos procedimientos de personas físicas y/o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares activas en procesos de índole judicial por hechos relacionados con la actividad contractual del MOPT y/o sus órganos desconcentrados, resulta inconveniente para el interés público, pues afecta la transparencia de la actividad contractual pero además implica la posibilidad de que se otorguen nuevos contratos a personas físicas y/o jurídicas que por su condición judicial específica no resultan ser contratistas idóneos, por las eventuales consecuencias de los procesos judiciales en curso, que puede comprometer la eficiente y eficaz ejecución de los contratos.

Por lo tanto, se considera indispensable establecer una limitación razonable a la participación directa o indirecta de esas personas físicas y/o jurídicas, para salvaguardar el interés público, en atención a los referidos principios de transparencia, eficiencia y eficacia, a los que constitucionalmente está sujeta la actividad contractual pública.

La medida de limitación de participación sería aplicable únicamente en los casos de personas físicas y/o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza, firmes y vigentes, declaradas por autoridad judicial competente, por hechos vinculados con procedimientos de contratación del MOPT y de sus órganos desconcentrados. Una vez que los procesos judiciales respectivos concluyan, o bien en caso de que se levanten anticipadamente las medidas cautelares judiciales que justifican la limitación del derecho fundamental de participación en concursos públicos, se levantaría la limitación legal de participación o se aplicaría la sanción de inhabilitación que se haya dispuesto en sede judicial, de ser ese el caso.

Esta limitación temporal resulta ser por lo tanto una medida razonable para salvaguardar el interés público vinculado a los procedimientos de contratación que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados.

En vista de que en la materia de limitación de derechos fundamentales rige el principio de reserva de ley, es que se propone el siguiente proyecto de ley para establecer la viabilidad normativa de la limitación de participación en los procedimientos de contratación que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de LEY DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTES Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CON PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL

ARTÍCULO 1°-         Esta Ley es aplicable para los procedimientos de contratación pública que promuevan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como los siguientes órganos de dicho ministerio:

a)       Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), creado mediante la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

b)       Consejo de Transporte Público (CTP), creado por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

c)       Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), creado por la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

d)       Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), creado por la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

e)       Consejo Nacional de Concesiones (CNC), creado por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas.

La Ley será aplicable también a la actividad contractual promovida por medio de fideicomisos, unidades gestoras o cualesquiera otros mecanismos de gestión indirecta del MOPT y de los órganos señalados en este artículo, incluyendo el supuesto de actividad contractual sujeta a un régimen especial y temporal de contratación en el marco de la ejecución de programas de financiamiento externo.

ARTÍCULO 2°-         Las personas físicas y/o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza, firmes y vigentes, declaradas por autoridad judicial competente, por hechos vinculados con procedimientos de contratación del MOPT y de sus órganos desconcentrados, no podrán participar de manera directa ni indirecta en los procedimientos de selección de contratistas que se promuevan en el ámbito institucional establecido en el artículo 1 de esta Ley.

Este impedimento será aplicable en el caso de personas jurídicas cuyos directivos, representantes legales o accionistas sean sujetos del tipo de medidas cautelares descritas en el párrafo anterior. Este impedimento no será levantado por la supresión sobreviniente de la condición de directivo, represente legal o accionista con posterioridad a la imposición de las medidas cautelares, sino que subsistirá por todo el plazo de vigencia de dichas medidas.

Este impedimento será aplicable en cualquier etapa del procedimiento de contratación respectiva, salvo que se esté ante un contrato ya otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa, en cuyo caso, será aplicable lo establecido en el artículo 5 de esta Ley. Si la causa del impedimento es posterior a la fecha de la presentación de la oferta en el procedimiento de contratación respectivo, la oferta será archivada y la garantía de participación, de haberse requerido, será devuelta al oferente respectivo.

ARTÍCULO 3°-        Para declarar el impedimento de participación a que se refiere esta Ley, la Administración deberá obtener una certificación por parte de la autoridad judicial competente en la que se acredite la medida cautelar que le da origen.

La Administración podrá pedir que el oferente incluya en su oferta una declaración jurada de que no le aplica el impedimento dispuesto en esta Ley. En caso de subcontrataciones, el requerimiento será extensivo a los subcontratistas.

ARTÍCULO 4°-        El impedimento dispuesto en esta Ley será levantado cuando la persona física o jurídica afectada acredite que la medida cautelar judicial correspondiente no está vigente, sin perjuicio de la aplicación de las inhabilitaciones que pudieran haber sido declaradas en los procesos judiciales respectivos.

El levantamiento del impedimento tendrá efectos solo para procedimientos de contratación iniciados con posterioridad a la fecha de dicho levantamiento.

ARTÍCULO 5°-         En los casos de contratos ya otorgados de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa o según la normativa especial aplicable, resultarán aplicables las medidas precautorias que disponga el ordenamiento jurídico. En caso de que se prosiga con la ejecución contractual, por permitirlo la normativa aplicable y por convenir al interés público, la Administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución contractual sea conforme con el marco contractual y normativo aplicable. En el caso de que el contratista sea una persona jurídica, la Administración deberá ordenar la no participación en la ejecución contractual de las personas físicas sobre las que pesen las medidas cautelares judiciales referidas en esta Ley. El incumplimiento por parte de la persona jurídica contratista, será considerado falta grave y dará lugar a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración.

ARTÍCULO 6°-        Será considerada como falta grave a los fines de esta Ley la omisión de cumplimiento del deber de velar por la aplicación del impedimento por parte de los funcionarios competentes dentro del procedimiento de contratación respectivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568048 ).

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE

UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO,

PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA

DESARROLLAR PROYECTOS

PRODUCTIVOS

Expediente N° 22.579

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto es promover el máximo desarrollo agrícola de la provincia de Cartago, en especial de la zona norte, que siempre se ha caracterizado por ser una zona de alta producción hortícola. Con esta iniciativa se dispone generar oportunidades a productores agrícolas y promover a través de la agroindustria una reactivación económica del sector agrícola, el cual ha sido muy golpeado en las últimas décadas y principalmente estos dos últimos años con la pandemia del covid-19 y es solo a través del apoyo de las instituciones públicas como el Instituto Nacional Seguros y las relacionadas con el sector agrícola como el Inder y el MAG y en especial en coordinación con los agricultores de la zona de la provincia de Cartago.

Se considera de vital importancia para la economía y el desarrollo agrícola de la zona el fomento de proyectos productivos integrales, donde la unidad productiva incluya todas las fases productivas, desde el momento de colocar la semilla en la tierra hasta que el producto terminado llegue a la mesa del consumidor haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas que en la actualidad se pueden aplicar a la agricultura.

La Asociación de Parceleros del Irazú (Asopai) con domicilio en Tierra Blanca de la provincia Cartago, legalmente inscrita bajo la cédula jurídica 3-002-728791, y respaldada bajo la Ley de Asociaciones, N.° 218, gestionan la obtención de fondos para la implementación, construcción, equipamiento de una planta agroindustrialAsopai” y el terreno para el desarrollo de un complejo de agro producción primaria llamado “Tierra Joven” articulado con el Inder, MAG.

Este proyecto es de suma importancia para el sector agrícola de Cartago ya que les permitirá alcanzar progreso económico y mejorar la calidad de vida de los agricultores y sus familias, este proyecto agroindustrial, es una propuesta que se viene articulando desde el seno de la producción primaria, en donde los agricultores incorporan tecnología con procesos innovadores de valor agregado, que permitan brindar al mercado productos de calidad y disponibilidad para el consumidor, incluido el mejor uso de las cosechas disminuyendo las pérdidas y desperdicio de alimentos, con una mejor remuneración a los agricultores por su gran esfuerzo productivo.

El sector agrícola de la zona norte de Cartago, que abastece aproximadamente el 85% de las hortalizas que se consumen a nivel nacional, requiere apoyos en materia de tenencia de la tierra, acceso y legalización en el uso de agua, créditos oportunos, extensión en diferentes servicios, no solo la atención al cultivo sino también en apoyo para uso de nuevas tecnologías, uso apropiado de agroquímicos o productos alternos, la gestión de proyectos, participación en proyectos de innovación, etc., el aporte de sus asociados, y otras instituciones la articulación con el proyecto.

Esperando que dicha planta de proceso le valor agregado a la producción hortícola de sus miembros y agricultores de la zona de influencia del proyecto, hay 15 formulaciones iniciales de empacados al vacío, se está en la elaboración de 6 productos más de este tipo y se espera incursionar en el mediano plazo en hortalizas congeladas esto gracias a la constante capacitación que recibe la asociación desde el 2016 con la Escuela de Agro negocios del Tec.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE

UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO,

PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA

DESARROLLAR PROYECTOS

PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1-          Autorícese al Instituto Nacional de Seguros con cédula jurídica número 4-000-001902-22, la donación de la finca inscrita en el partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula 92147--000, cuya medida es de 39.342 metros cuadrados y posee el plano catastrado número C- 2167844-2019, a favor del Instituto de Desarrollo Agrario (Inder).

ARTÍCULO 2-          Esta finca será destinada por el Inder para el desarrollo de un proyecto productivo con productores de la zona y a la construcción y equipamiento de una planta agroindustrial.

ARTÍCULO 3-          Queda facultada la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

TRANSITORIO I-    Exonérese del pago de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del Ministerio de Hacienda, la donación de la finca dispuesta en el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568111 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 601-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 598-P de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se nombró como Ministra del Deporte a la señora Karla Alemán Cortés, cédula de identidad N° 1-0815-0636, quien también funge en esa calidad como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con rige a partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

II.—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del ministerio que tiene a su cargo el tema de deportes.

III.—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular.

IV.—Que en virtud de la nueva designación en el Ministerio del Deporte, debe procederse al nombramiento de la nueva representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

V.—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Karla Alemán Cortes, cédula de identidad N° 1-0815-0636, en su calidad de Ministra del Deporte y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001731.—( IN2021568006 ).

N° 602-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8° y 9° del Decreto Ejecutivos N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 130-P de 11 de diciembre de 2018, se procedió al nombramiento de la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado en representación de esa Institución.

II.—Que mediante oficio PE-240-2021, suscrito por el señor Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se designa a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 204050219, Encargada de la Asesoría de Desarrollo Social de ese mismo Instituto, como su nueva suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

III.—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

IV.—Que la nueva designación hecha por el señor Andrés Romero Rodríguez, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente sustituto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Revocar el nombramiento la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado en representación de esa Institución.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 204050219, Encargada de la Asesoría de Desarrollo Social del Instituto Nacional de Aprendizaje, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado en representación de esa Institución.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 de febrero de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001732.—( IN2021568002 ).

Nº 615-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 41452-MP, de 6 de noviembre de 2018, denominadoReglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 067-P de 28 de agosto de 2018, se nombró a la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad número 205630522, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad número 203830041, representante propietaria del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que mediante oficio DE-707-2021 de 29 de mayo de 2021, la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), informa que la señora María Eugenia Salas Mora va a ser sustituida por la señora Gwendolyne Rojas Salas, cédula de identidad número 110120746, como miembro suplente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

3º—Que según lo estipula el inciso e) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).

4º—Que conforme al artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Nº 41452-MP, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular. Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la realizará la máxima autoridad de la institucion, procurando que quien se designe sea una persona funcionaria de alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambas personas representantes, propietaria y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República. Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida quien ocupe la Presidencia de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto el nombramiento de la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad número 205630522, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad número 203830041, representante propietaria del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, efectuado mediante acuerdo Nº 067-P de 28 de agosto de 2018.

Artículo 2ºNombrar a la señora Gwendolyne Rojas Salas, cédula de identidad número 110120746, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad número 203830041, representante propietaria del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 3ºRige a partir del 2 de junio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 20210001733.—( IN2021567995 ).

N° 618-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante oficio P-092-21 de 11 de junio de 2021, suscrito por el señor José Álvaro Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se informa que el Consejo Directivo de la UCCAEP, en su sesión ordinaria N° 03-21-22 del 10 de junio de 2021, acordó comunicar la terna para el nombramiento de un representante suplente de la UCCAEP ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que la terna remitida está compuesta por la señora Karla Staton, el señor Jorge Araya Chaves y la señora Jéssica Gómez López.

3º—Que según lo estipula el inciso h) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales.

4º—Que conforme al artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parle de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector o la organización que representan. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de representante suplente de las Cámaras Empresariales, a la señora Karla Staton, cédula de residencia 2850103741.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de junio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001734.—( IN2021567990 ).

N° 633-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley NO 6227, Ley General de la Administración Pública: los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo NO 41452MI), Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 624-P de primero de julio de dos mil veintiuno, se nombró al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 205610166, como Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad Pública, con rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno, ante la renuncia del señor Eduardo Solano Solano a ese cargo.

2º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado. entre otros miembros, por un representante del ministerio que tiene a su cargo el tema de seguridad pública.

3º—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular. Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la realizará la máxima autoridad de la institución, procurando que quien se designe sea una persona funcionaria de alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambas personas representantes, propietaria y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República.

Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida quien ocupe la Presidencia de la República.

4º—Que en virtud de la nueva designación del Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad, debe procederse al nombramiento del nuevo suplente del  Ministro de Seguridad Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

5º—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 205610166, Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad, en calidad de suplente del señor Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001735.—( IN2021567985 ).

N° 634-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública: los artículos 172 inciso b), 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo seis del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y siete - dos mil veintiuno, celebrada el seis de julio del dos mil veintiuno, se nombró al señor Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, cédula de identidad número  104210781, como Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. (IFAM), ante la renuncia del señor Patricio Morera Víquez a ese cargo.

2º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

3º—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular.

4º—Que en virtud de la nueva designación en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), debe procederse al nombramiento del nuevo representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

5º—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro titular del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, cédula de identidad número 104210781, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. (IFAM).

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001736.—( IN2021567998 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 103-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016 de fecha 28 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2016; modificado por el Informe N° 155-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 161-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 164-2017 de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 180-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 181-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 182-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 73-2019 de fecha 04 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 02 de julio de 2019; a la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de abril, 04, 10, y 19 de mayo, 07, 11, y 28 de junio de 2021, ante PROCOMER, la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica N° 3-101-704055, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 145-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568075 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-221-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en el oficio N° DSFE-0138-2021 del 03 de marzo del 2021, suscrito por el señor Fernando Alberto Araya Alpízar, en su condición de Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, para hacer una apertura y que se pueda hacer la diferenciación entre las Hojas de plátano congeladas, y las demás hojas de plátano (con presentaciones diferentes a las congeladas), aplicándose a las primeras únicamente la Nota técnica 35.

Considerando:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 8° y 10 de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda (Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre del 2010, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 36346 del 06 de diciembre del 2010) así como los artículos 4° y 13 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 42876-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2021) y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºModificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, del inciso arancelario 1404.90.90.00.50 Hojas de plátano, según se detalla en el Anexo a esta resolución, supresiones y modificaciones que serán ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

2ºSe elimina la presentación del documento obligatorio N° 0265 para las Hojas de plátano congeladas, al momento de la exportación.

3ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºLa presente resolución rige quince días hábiles posterior a su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 282041.—( IN2021567688 ).

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Resolución RES-DGA-231-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en oficios ONS-065-2021 D.E. del 20 de mayo del 2021 y ONS-081-2021 del 08 de junio del 2021, suscrita por la Ingeniera Tania López Lee, en su condición de Directora Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota Técnica 0045 (Autorización para la importación o exportación de semillas, otorgada por la Oficina Nacional de Semillas).

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue la Oficina Nacional de Semillas, es una Institución Pública adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual funciona de acuerdo a las Leyes N° 6289, inciso f) del artículo 15 (Ley de Creación de la Oficina Nacional de Semillas) y Ley N° 8631 (Ley para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y le corresponde: Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla, establecer controles para comercializarla en el país observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

3ºQue para tales efectos se asignó la Nota Técnica 0045 (Autorización para la importación o exportación de semillas, otorgada por la Oficina Nacional de Semillas) a los incisos arancelarios que contemplensemillas para la siembra” para su cumplimiento en los Puertos de entrada y salida de nuestro territorio, no obstante lo anterior, revisado el Arancel la Oficina Nacional de Semillas ha solicitado se le incluya esta nota técnica a algunos incisos arancelarios que no la tienen asociada, para que se aplique controles tanto en las importaciones como en las exportaciones.

4ºQue con oficios ONS-065-2021 D.E. del 20 de mayo del 2021 y ONS-081-2021 del 08 de junio del 2021, la Ingeniera Tania López Lee, Directora Ejecutiva de la Oficina Nacional de Semillas, solicita se aplique la nota técnica 0045 a los siguientes incisos arancelarios:

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Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° y 8° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar la Nota Técnica 0045 a los siguientes incisos arancelarios:

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2ºEl Sistema Informático TICA deberá estar parametrizado para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige 5 días después de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N° 282051.—( IN2021567698 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 89-2021.—La doctora Nelly Ruiz Rúales, número de documento de identidad 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Oncovet TL fabricado por LabCecil S. A. para Chemovet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos trilostano 14.3% y las siguientes indicaciones: para tratamiento del hiperadrenocorticismo en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568001 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003141.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Santen Pharmaceutical CO, Ltd con domicilio en 4-20 Ofuka-Cho, Kita-Ku, Osaka-Shi, Osaka, 530-8552, Japón, solicita la inscripción de: SANTEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones oftalmológicas; gotas para los ojos. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566840 ).

Solicitud Nº 2021-0004121.—Joseph Robert (nombres) Marsella (apellido), pasaporte 659446896, en calidad de apoderado generalísimo de J C R A C R 6 4 2 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809929, con domicilio en: Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete The Law Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vixen

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda sex shop. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, frente al restaurante Mono verde (diagonal al Banco Nacional de Jacó). Reservas: de los colores: morado y celeste. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567055 ).

Solicitud N° 2021-0004158.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de apoderado especial de RMC La Productora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517966 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOC AUT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia, producción audiovisual, promoción, búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarias. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567310 ).

Solicitud Nº 2021-0005860.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Qode Consulting Investment S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: SMALL SOLDIERS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 25, 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: videojuegos, programas de ordenador, discos de videojuegos, software de videojuegos, programas de videojuegos descargables, programas de videojuegos interactivos, programas para juegos de ordenador y videojuegos, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador, videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos, software de juegos, hardware para juegos y juegos de azar, programas de juegos electrónicos descargables, DVD pregrabados con juegos, juegos de ordenador descargables, software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo, software de juegos para su uso con consolas de videojuegos, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, aplicaciones informáticas descargables, publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos, películas grabadas, películas cinematográficas, películas de cine, películas de video, DVD, soportes digitales de grabación; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales, emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable, emisiones de televisión, emisión de vídeos, emisión de programas a través de Internet, difusión de películas cinematográficas por Internet, difusión de películas cinematográficas por televisión, transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones, acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; en clase 41: servicios de entretenimiento, producciones de radio, cine y televisión, producción de películas de vídeo y DVD, producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía, producción de cine, servicios de juegos, servicios de juegos electrónicos, organización de juegos y competiciones, servicios de juegos en línea, servicios de casino, juegos y apuestas, oferta de juegos en línea desde una red informática, servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación, facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 18365594 de fecha 30/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567348 ).

Solicitud Nº 2021-0004510.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT SMARTS

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo humano. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567365 ).

Solicitud N° 2021-0004509.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms Llc, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y comercialización de productos agrícolas y hortícolas, tales como hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo y a la prestación de servicios de agricultura y horticultura, ubicados en Santa Ana, avenida central, calle 1, San José, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567366 ).

Solicitud 2021-0004508.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms LLC con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567367 ).

Solicitud N° 2021-0004506.Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567368 ).

Solicitud N° 2021-0004132.—Guillermo Chaves Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 900420389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viquemuri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074227 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, frente al costado norte del templo parroquial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.G.H.

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de gas licuado; en clase 39: Distribución de gas licuado. Reservas: De los colores: negro, azul, gris y rojo. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567496 ).

Solicitud Nº 2021-0000200.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad 114780083 con domicilio en Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cali salad

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales, ubicado en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, dos plantas, color papaya. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567500 ).

Solicitud Nº 2021-0000199.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114780083, con domicilio en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito, 175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALI SALAD

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567501 ).

Solicitud Nº 2021-0006220.—María José García Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 504320243, con domicilio en 150 m sur de la torre del ICE, casa esquinera, Lomas del Sol, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: cinco cero seis por María García

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificador anual, cintas adhesivas decorativas, agendas, stickers personalizados, lapiceros, plumas, marcadores, bloc de notas. Reservas: no hace Reserva de los términoscinco cero seis” Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567525 ).

Solicitud Nº 2021-0001102.—Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÓUU, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para conejo. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567527 ).

Solicitud Nº 2021-0005497.—Gustavo José Vargas Chaves, casado una vez, cédula de identidad 7-0211-0312 con domicilio en Colonia Pococí, 400 metros norte de Liceo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASHUT LIGHTNING INNOVATION

como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567538 ).

Solicitud Nº 2021-0002057.—Karla Vanessa Mena Matarrita, casada una vez, cédula de identidad 603940176, en calidad de apoderada general de Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., cédula jurídica número 30040528328, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruit RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de frutas, fruta congelada, fruta seca, frutas deshidratadas, frutas en conserva, mermeladas, pulpa de fruta, vegetales en conserva, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 31: fruta fresca, vegetales crudos, verduras, hortalizas y legumbres frescas, árboles frutales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567583 ).

Solicitud N° 2021-0001482.—Kattia Patricia Ruiz Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad 503060313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, cédula jurídica 3002779328 con domicilio en Bagaces, La Fortuna, Poblado San Bernardo, 3, 5 KM (tres kilómetros y medio) al sureste del costado este de la iglesia católica, casa prefabricada color rosado con verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos SAN BERNARDO

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papayas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Frutas en conserva. Frijoles en conserva. Chiles en conserva. Mermeladas. Productos vegetales preparados; en clase 30: Rosquillas. Alimentos hechos de maíz. Maíz molido. Tortilla de harina de maíz. Pan. Salsa de chile. Salsa de tomate Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567586 ).

Solicitud Nº 2021-0003140.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Kolibree Société Par Actions Simplifiée (SAS) con domicilio en 115 Avenue Charles de Gaulle, F-92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, Francia, solicita la inscripción de: KOLIBREE como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software de realidad aumentada para rastrear, procesar y mostrar datos de higiene bucal y educar a los consumidores en el campo de la higiene bucal; en clase 21: Cepillos de dientes Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567594 ).

Solicitud Nº 2021-0005530.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567595 ).

Solicitud Nº 2021-0005754.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567596 ).

Solicitud Nº 2020-0006387.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alfredo Volio Guerrero, ciudadano costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112390795 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO ECOSISTEMA URBANO

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. En clase 36: Negocios inmobiliarios. Reservas: Se reservan los colores salmón y azul. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567597 ).

Solicitud Nº 2021-0000445.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: Mellimet, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567599 ).

Solicitud N° 2021-0002061.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2ª, calle 34-16, zona 7, CP 01007, ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUKROL VIGOR MUJER

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, particularmente con nutrientes reforzados con vitamina E, en presentación de 30 tabletas para mujeres. Reservas: Se reservan los colores rosado, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567600 ).

Solicitud N° 2021-0002239.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Consorcio Licorero Nacional S. A., con domicilio en Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, -, Panamá, solicita la inscripción de: VITALIT PLUS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero hidratante. Reservas: Se reservan los colores verde turquesa y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021567601 ).

Solicitud 2021-0003748.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scotch & Soda B.V., con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20, 2132 PZ Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: S (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 10; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; fragancias para uso personal, aceites esenciales, agua de colonia, agua de tocador, fragancias para ambientes, popurrí, aerosoles perfumados para ambientes; difusores de fragancia de aire con varillas o palitos; cosméticos, lociones para el cabello; gel de ducha, spray higiénico (limpiador) / spray de manos; preparaciones para el cuidado del cabello; detergentes de lavandería; preparaciones de limpieza (productos no medicinales, particularmente productos para lavarse o limpieza de manos); spray refrescante para telas y spray para ropa de cama, con olor (ambos para uso de lavandería); en clase 9: Estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para tablets y computadoras portátiles; gafas y gafas de sol; productos para gafas de sol, en concreto, correas para la cabeza, retenedores de gafas de sol, estuches para gafas y estuches para gafas de sol, estuches de presentación de gafas, cadenas para gafas y cordones para gafas, partes de todos los productos mencionados; en clase 10: Caretas (máscaras) protectoras de uso médico; en clase 14: Artículos de metales preciosos o chapados con ellos, en concreto, anillos, collares, pulseras, pendientes, broches, pins [artículos de joyería], dijes, hebillas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres de corbata; bisutería; instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto relojes de pulsera, cronómetros, relojes; llaveros de cuero y de cuero sintético; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias, en concreto, bolsos de cuero y bolsos de cuero sintético, billeteras y llaveros, billeteras; bolsos, en concreto, bolsos deportivos para todo uso, bolsos escolares, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano y riñoneras; cinturones de cuero, baúles y bolsos de viaje; sombrillas, parasoles; en clase 25: Calzado; vestuario; sombrerería; cinturones de cuero; cinturones de cuero sintético; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, los servicios mencionados también se prestan a través de redes sociales; servicios comerciales, a saber, administración de asuntos comerciales de franquicias, servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad de franquicias y asistencia comercial relacionados con el establecimiento y el funcionamiento de franquicias; servicios de comercio al por menor en materia de prendas de vestir y calzado, productos de metales preciosos y chapados con ellos, relojería y cronometría, cuero e imitaciones de cuero, bolsos, baúles y maletas de viaje, sombrillas, parasoles; servicios de comercio minorista en el campo de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, estuches para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tablets y computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y productos fabricados y revestidos con ellos, en concreto anillos, broches, pulseras, hebillas , cadenas y pendientes, dijes y medallas, anillos de bisutería, bisutería, piedras preciosas, cuero e imitaciones de cuero y artículos de estos productos, en concreto, cinturones, bolsos, mochilas, baúles, bolsos de viaje, billeteras y carteras, pieles, baúles y sombrillas de viaje, sombrillas y bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; demostración y exhibición de los productos mencionados para permitir que terceros los vean y compren, a saber, venta al por menor de ropa y accesorios de moda a través de servicios de tienda minorista, por catálogo, por correo y por medio de telecomunicaciones, a saber, por teléfono y por medios de un sitio web de Internet; servicios comerciales en el contexto de franquicias y explotación de negocios minoristas en el área de los productos mencionados, a saber, ropa y accesorios de moda, a saber, organización comercial, economía comercial, a saber, gestión comercial, administración comercial y consultoría comercial, a saber, valoraciones y evaluaciones comerciales en asuntos comerciales; publicidad, promoción y publicidad, en concreto, promoción de productos y servicios mediante la distribución de tarjetas de descuento, promoción de la venta de productos y servicios a través de un programa de fidelización del consumidor, promoción de la venta de productos y servicios mediante concursos promocionales y distribución de material impreso relacionado; agencias de importación y exportación; todos los servicios mencionados, entre otros, se prestan a través de canales electrónicos, a saber, Internet; servicios de tienda minorista en el ámbito de las gafas y las gafas de sol Prioridad: Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567602 ).

Solicitud Nº 2021-0004004.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Berthold Sichert GMBH, con domicilio en: Kitzingstr. 1 - 5, 12277 Berlín, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SICHERT, como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 17 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: edificios transportables de metal; materiales metálicos para edificación y construcción; ferretería, pequeños artículos de herrajes metálicos; en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería eléctrica, en concreto para la conducción, conversión, almacenamiento, regulación y control; aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería de corriente débil, en concreto para telecomunicaciones, ingeniería de alta frecuencia e ingeniería de control; material de instalación eléctrica de plástico y / o metal, en particular armarios de distribución y armarios para alojar antenas y carcasas para estaciones de carga de corriente; en clase 17: componentes de plástico, especialmente piezas de plástico moldeadas por inyección para las industrias eléctrica y automotriz y en clase 42: servicios de ingeniería, especialmente en el campo de la estructura de acero, herramientas y sistemas de ingeniería y la ingeniería eléctrica. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567603 ).

Solicitud Nº 2021-0005158.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010109046 con domicilio en 1 kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich, Alajuela, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción de: NACARINA CAKE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina para la elaboración de queques Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, rojo, amarillo, negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567604 ).

Solicitud Nº 2021-0005206.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de HK Inno. N Corporation con domicilio en 100, Eulji-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de: Ki-CAB

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agentes farmacéuticos que actúan sobre los órganos digestivos, medicamentos para tratar trastornos intestinales, supresores de la secreción de ácido gástrico, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones medicinales éticas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—( IN2021567605 ).

Solicitud Nº 2021-0005242.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street, Mclean, Va 22101, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIGREE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y fotografías; software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567606 ).

Solicitud N° 2021-0005281.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de James Intermediação de Negócios Ltda., con domicilio en Avenida Vicente Machado, 317, Centro - CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: JAMES

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades de supermercado, incluidas las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados o frescos, nacionales o extranjeros, de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros]; farmacia [comercio]; asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por Internet; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de herramientas manuales; comercio (por cualquier medio) de juegos y juguetes; comercio (por cualquier medio) de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina; comercio (por cualquier medio) de corchetes y ojales [artículos de manualidades]; servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al titular respectivo a ventajas en el precio de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos para animales; comercio (por cualquier medio) de artículos deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad); servicios de supermercado; tiendas de conveniencia; servicios auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas. Clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567607 ).

Solicitud N° 2021-0005463.María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE REALTYONEGROUP

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Reservas: Se reservan los colores dorado, negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567608 ).

Solicitud N° 2021-0005494.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALTY ONE GROUP, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567609 ).

Solicitud Nº 2021-0005529.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA NATURALEZA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567610 ).

Solicitud Nº 2021-0005538.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CNA International Inc., con domicilio en: 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC CHEF, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavavajillas; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos; compactadoras de basura; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos y en clase 11: hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567611 ).

Solicitud Nº 2021-0005539.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de CNA International, Inc. con domicilio en 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavavajillas [máquinas]; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos [máquinas]; compactadoras de basura [máquinas]; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios refrigeradores que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción al vacío]; dispensadores de agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567612 ).

Solicitud 2021-0005687.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH ALEXA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispositivos eléctricos de apertura de puertas de garaje, dispositivos eléctricos de puertas; aspiradoras; aspiradoras inteligentes [robotizadas].; en clase 9: Monitores de pantalla inteligentes: termostatos: controladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado: sensores de temperatura: interruptores para iluminación: controladores para iluminación: controladores de rociadores electrónicos: controladores de paisajismo que son controladores para sistemas de rociadores: controladores ambientales que son controladores de temperatura: televisores: equipos de visualización de medios, en concreto, monitores de visualización: controladores electrónicos inteligentes: equipos de comunicaciones inalámbricas que son dispositivos para la transmisión de datos: enrutadores de red: equipos de comunicaciones por red, en concreto, enrutadores inalámbricos: controles remotos de movimiento de puertas electrónicas: sensores de movimiento: monitores de visualización de seguridad: cerraduras de puertas electrónicas digitales: teclados de seguridad: timbres electrónicos: atenuadores inteligentes: enchufes inteligentes: interruptores de luz inteligentes: cámaras de monitorización de red inteligentes: luces inteligentes: sensores de contacto: centros de comunicación [hubs]: alarmas, en concreto, alarmas de alerta antirrobo y antiladrones: sistemas de alerta de alarma para monitorear hogares y otros edificios, compuestos por cámaras de seguridad y sensores de movimiento: bombillas inteligentes: dispositivos para la expansión de la conectividad a Internet: enrutadores WiFi: cerraduras de puerta inteligentes: cerraduras inteligentes: hardware informático: reproductores de audio y video digitales: reproductores multimedia: sistemas de entretenimiento, en concreto, aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en forma digital en una red informática doméstica: software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto: software de asistente personal: software de integración de dispositivos domésticos y automatización de hogares: software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, video y datos: software utilizado para controlar información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal: software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT [siglas en inglés para Internet of the Things]): software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos para el hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas: software informático para ser usados por terceros en el desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IoT): software para ayudar a un usuario a operar un dispositivo manual computarizado: software informático para reconocimiento de voz y procesamiento de comandos de voz, software para la gestión de información personal: software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos manuales, en concreto, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia personal: ninguno de los anteriores para cámaras fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y el software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina];electrodomésticos de cocina para uso doméstico y comercial, en concreto, cafeteras eléctricas; freidoras de aire eléctricas; aparatos de alumbrado, en concreto, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores de techo. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567613 ).

Solicitud Nº 2021-0005753.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN, como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567614 ).

Solicitud N° 2021-0005957.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROMPELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567615 ).

Solicitud Nº 2021-0005765.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ACTI DEFENS, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567616 ).

Solicitud Nº 2021-0005551.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia 26505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIRSTY, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567617 ).

Solicitud N° 2020-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COSECHA SELECTA DE CAMPO FRESCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567619 ).

Solicitud Nº 2020-0005462.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110060601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MIZZOPITA SANDOKAN, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567620 ).

Solicitud 2020-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments, Ltd., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: CAMPOFRESCO como marca de fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas derivadas del tomate. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567621 ).

Solicitud N° 2020-0005458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567622 ).

Solicitud Nº 2019-0004413.—Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: LUXOR REVALIA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567623 ).

Solicitud Nº 2019-0006277.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: FRESHLOOK AIR COLORS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567624 ).

Solicitud N° 2018-0003136.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Younique LLC con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: younique

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567625 ).

Solicitud Nº 2019-0003289.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon SEE BRILLIANTLY

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: “Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina”; en clase 37: “Servicios de construcción” y en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Prioridad: se otorga prioridad N° 77108 de fecha 07/03/2019 de Jamaica. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567626 ).

Solicitud Nº 2019-0003288.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D-Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: Alcon

como marca de fábrica y servicios en clases 5, 9, 10, 35, 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 076849 de fecha 04/02/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567627 ).

Solicitud N° 2021-0004986.—Julio Antonio Morúa Arroyo, cédula de identidad N° 109190956, en calidad de apoderado especial de Gladis Bernarda Galindo Martínez, casada una vez, cédula de residencia N° 117001667332, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Edificio Jade Altos de Banco de Costa Rica, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GABRIELLA´S,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567634 ).

Solicitud Nº 2021-0005422.—Enzo Roberto Zonta Delgado, soltero, cédula de identidad 115180252, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques y Eventos Pop It Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101816972, con domicilio en Alajuela, La Garita, Barrio El Coyol, de Pollos El Rey, quinientos metros al oeste, Edificio blanco al lado izquierdo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: POP IT!,

como marca de comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Empaques para joyería como anillos, aretes, collares, pulseras, brazaletes, bolsas de papel, papel de regalo, empaques para alimentos y bebidas.; en clase 35: Renta y venta de decoraciones y mobiliario para eventos corporativos, fiestas y bodas. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567641 ).

Solicitud Nº 2021-0004723.—Rónald Sasso Rojas, casado, cédula de identidad N° 105340078, en calidad de apoderado especial de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101051324, con domicilio en: San José, Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567650 ).

Solicitud Nº 2021-0003659.—Michelle Paola Cordero Rojas, soltera, cédula de identidad 116140035, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Residencial La Carpintera, en la casa J24 y 25, 75 sur del super La Negrita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIOSA MARINA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567651 ).

Solicitud N° 2019-0010710.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de L & P Cosmetic Co., Ltd, con domicilio en 516, Gonghang Daero, Gangseo Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MEDIHEAL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones cosméticos; champú para el cabello; aceites esenciales; lápices labiales; máscara; bases de maquillaje; loción corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfume; preparaciones para remover el maquillaje; productos cosméticos; pestañas postizas; pañitos impregnados con lociones cosméticas; mascarillas de belleza; paquete de mascarillas para fines cosméticos; preparaciones de maquillaje; dentífricos; perfumería; geles de belleza; preparaciones de limpieza para uso personal; cremas cosméticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567652 ).

Solicitud Nº 2021-0003780.—Ckhamari DCR S.A., cédula jurídica N° 3101746915, con domicilio en: San José, San José, Pavas, exactamente del Instituto Costarricense de Electricidad cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este casa diagonal a Fundación Marviva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abocados

como marca de comercio y servicios en clases: 35, 38 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente para comunicación mediante blogs en línea y páginas web; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Específicamente servicios de difusión y transmisión de datos, en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios de teleconferencia y de videoconferencia y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Específicamente la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos, abastecimiento de comida. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567655 ).

Solicitud N° 2021-0002348.—Marcos Luis Alvarado Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502320870, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alme de Las Ornillas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380967 con domicilio en Bagaces, Fortuna, en La Unión Ferrer 1 kilómetro al noroeste del Centro Turístico Yoko, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERMALES EL GUAYACÁN

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estaciones termales, facilitación de instalaciones termales, balneario, servicio de spa. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567676 ).

Solicitud N° 2021-0003566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hotel Sacher, Eduard Sacher GmbH, con domicilio en Philharmoniker Strasse 4, 1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SACHER

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, productos de chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, melaza, levadura, levadura en polvo, condimentos de sal, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo [agua congelada].; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas, alojamiento temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567680 ).

Solicitud Nº 2018-0007231.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos de escritura, material para escribir, lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de lapicero, porta-lapiceros, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567686 ).

Solicitud Nº 2021-0000842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guangdong Linso Sport Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 2522, Block 3, Evian Land Center, Nº 26, Guilan North Road, Guicheng Street, Nanhai District, Fosha, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RYMICR

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de soldador, instalaciones antirrobo, eléctricas, gafas para deportes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, gafas, cascos protectores para deportes, lentes para gafas, cascos protectores, gafas antideslumbrantes, cascos de montar. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567690 ).

Solicitud Nº 2021-0003337.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en: 13-15 Quai Alphonse Le Gallo, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción Marca figurativa de fábrica y comercio en clase 12 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción marina; amortiguadores de suspensión para vehículos; carrocerías; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos para vehículos; toldos (parasoles) diseñados para vehículos terrestres motorizados; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos; caravanas/casas rodantes; tractores ciclomotores; llantas; bicicletas; marcos de bicicletas; soportes para bicicletas; frenos de bicicleta; manillares de bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; llantas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines para bicicletas; sillas de paseo; manipulación de carritos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567691 ).

Solicitud N° 2021-0000595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: PUREVAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios y vacunas veterinarias para el control de infecciones en perros, gatos y caballos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021567692 ).

Solicitud N° 2021-0003281.Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora RALI S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocument), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRAN FONDO GF como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus partes y accesorios, que estén incluidos en la clase 12, incluyendo infladores de neumáticos, portaequipajes, direccionales, bolsas, remolques, redes timbres, motores, cestas, fundas, bases, soportes, patas de cabra y alforjas para bicicletas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567693 ).

Solicitud Nº 2021-0005576.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO RADIO, como marca de servicios en clase(s) 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones por medio de emisora de radio (AM y FM), radio pagada, y por medio de plataformas digitales (en línea, internet, redes sociales, aplicaciones y por descarga) con programas grabados o en vivo (Live) con contenido y consejos relacionados a la belleza personal, tales como el cuidado, limpieza, mantenimiento, restauración y embellecimiento del cabello, facial, corporal, de la piel, uñas, maquillaje de uñas, maquillaje facial y corporal, además de barbería, manicure / pedicure, depilación, estilismo, peluquería, diseño de cejas y pestañas (profesión y montaje del local comercial) por medio de accesorios, herramientas, mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021567694 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567695 ).

Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567696 ).

Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems, Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADS

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: Máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras; tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios de publicidad; promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario; promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios de instalación y reparación; instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).

Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de control de sedimentos de aguas pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal para atrapar los escombros y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos a las tuberías de alcantarillado para atrapar los desechos, con bolsas de filtro que se venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase 7: máquinas y dispositivos para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles que no sean de metal, tubo de plástico flexible, tubos de plástico corrugado y sus accesorios, tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales de construcción no metálicos relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras, tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario e irrigación para uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje, estabilización de pendientes, cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios de publicidad, promoción de servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de material publicitario, promover la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios de instalación y reparación, instalación y reparación de tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento de materiales, reciclaje de desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, proporcionar uso temporal de software propietario no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha 22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567699 ).

Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: GACO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 2 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas para usos arquitectónicos, a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos impermeabilizantes en superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción; material aislante para la construcción; aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos, aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).

Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de representante legal de Sterilex LLC, con domicilio en 111 Lake Front Drivehunt Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STERILEX, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021567701 ).

Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Famaceutiche Riunite S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH

como marca de fábrica y comercio, en clases 5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).

Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Canales Varios, Sociedad Anónima con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Belybel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple. Reservas: De los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).

Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A. con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).

Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en: Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).

Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).

Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).

Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE T&DPaaS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de llantas; velocímetros para bicicletas; máquinas e instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para la conducción autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos para automóviles que los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal; automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para vehículos de motor de dos ruedas (excepto los neumáticos); neumáticos para llantas de vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas; y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor de dos ruedas y bicicletas; válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería de resina sintética; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas de automóviles; caucho para reencauchar y reparar neumáticos; caucho para reparar neumáticos; materiales de caucho para tapar neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de mercados; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de mercado; recopilación y análisis de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales de las llantas y la automoción; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social; recopilación y suministro de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento de llantas de automóviles, por telecomunicaciones, relacionados con la presión y la temperatura de las llantas; servicios de inspección, consultoría e información relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters de movilidad; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de motor de dos ruedas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico, aparatos de control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas, para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño de llantas, que no sea con fines publicitarios; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores; suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas minoristas y tiendas mayoristas; operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los sistemas de los clientes para mejorar la productividad de los clientes mediante la gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones móviles, bases de datos y sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).

Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik GmbH, con domicilio en Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización; material de artistas; material de pasatiempos (material de papel y cartón; productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería, material de dibujo; hojas, películas; caracteres de imprenta; clichés de imprenta que sean con ese fin); material artesanal (materiales de artesanía, sea cualquier producto de la clase 16 y de papel, dedicado a ese fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567719 ).

Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio en Sha Dodhia & Co., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567720 ).

Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada y notaria pública, con cédula de identidad uno-mil trescientos quince-cero quinientos sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N° 3-101-246302, con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).

Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana Salinas, casado una vez, cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte y 75 m oeste a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

la marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).

Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin Bolívar Guillén Zamora, casado dos veces, cédula de identidad N° 205470183, en calidad de apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLY Delivery App

como marca de servicios, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes comercios que se encuentran en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021567745 ).

Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de apoderado generalísimo de Sushi´S Paradise And Me Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712330 con domicilio en Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI HAI HAI como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante de comida Japonesa (Sushi). Ubicado en Heredia, Belén, La Ribera, Centro Corporativo El Cafetal. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567751 ).

Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de A. Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos farmacéuticos; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales para apósitos; desinfectantes y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos; portadores de grabación digital; software; aparatos para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de vídeos musicales; unidades flash USB; aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase 16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería; artículos de papelería para escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase 41: seminarios; organización de exhibiciones con fines culturales; servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión; producción de audio y video y fotografía; producción televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha 27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).

Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, cien metros al este de la Estacion de Servicios de Sabanilla, detrás del Restaurante No Me Olvides Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMEOLVIDES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021567762 ).

Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIVANTAGE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567764 ).

Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inyectores de medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567766 ).

Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567768 ).

Solicitud 2021-0002524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567786 ).

Solicitud 2021-0005124.—Shakira Mcdonald Agustín, casada una vez, cédula de identidad 701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE LA NEGRITA FELIZ

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567789 ).

Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMENA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión e interconexión, interruptores remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma) y preamplificadores; aparatos e instrumentos de inyección médicos del tipo de camisas de presión y calentadores de jeringas, y soportes para frascos cuentagotas para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567793 ).

Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biersdorf AG., con domicilio en Unnastrasse 48, 20253, Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA SUN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2021567802 ).

Solicitud 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con domicilio en AV. Professor Magalhães Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).

Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en: Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUAUDIENCE, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito de la identidad y la demografía del consumidor; prestación de servicios de información comercial y para el consumidor en el ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples redes digitales direccionables y en clase 42: software no descargable para su uso en el suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito del mercadeo y la investigación de mercados; software como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado; plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).

Solicitud 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).

Solicitud N° 2021-0002970.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción de: Comex Linea Camello

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de enmascarar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).

Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito milán menta

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate con menta. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).

Solicitud N° 2018-0006766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 4 N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Romance Relax

como marca de fábrica y comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias de embalaje de caucho o de otras materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas, acolchados o rellenos, resinas acrílicas, revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567809 ).

Solicitud N° 2021-0005801.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica); gafas de deportes, auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios (artículos de marroquinería); pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).

Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101366574, con domicilio en: edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).

Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: R

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567812 ).

Solicitud N° 2021-0005840.María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; Bebidas para energía, hidratación y bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).

Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RETSEVMO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).

Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).

Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol; gafas antideslumbrantes; cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas; portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios web. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).

Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la granja a su mesa como serial de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca La Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).

Solicitud 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware, Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación: formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).

Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567822 ).

Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio en: de la Iglesia Católica de San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste, Residencial Montecarlo, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ

como marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación) candelas y en clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567823 ).

Solicitud N° 2021-0003791.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER DIRECT, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software; software informático descargable para que los usuarios soliciten la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, software para la programación y envío automatizados de vehículos a los clientes; software descargable para navegación; software descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas; software descargable para analizar el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes de consumo; software descargable para monitorear, gestionar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito de la entrega; servicios de comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad y la promoción de la disponibilidad de bienes para la selección, pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea caracterizados por abarrotes y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global; servicios de tiendas minoristas caracterizados por una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de tiendas minoristas caracterizados por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo de inventario para abarrotes y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados caracterizados por con mercancía de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado para realizar pedidos comerciales en línea en el campo de los abarrotes y bienes de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información relacionada con servicios de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes de consumo por parte de operadores de vehículos locales de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento de la entrega de abarrotes y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito; almacenamiento temporal de entregas; suministro información e información de seguimiento a terceros en relación con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios de seguimiento, a saber, suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial y servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; software como un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web; suministro de uso temporal de software no descargable; suministro de uso temporal de software no descargable para que los usuarios soliciten la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para coordinar servicios de entrega, a saber, el software para la programación y el despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para recibir y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para analizar el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable para la navegación y la compra de bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para compras en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para el pedido de compras en el hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para monitorear, administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de software no descargable para acceder y suministrar servicios de tienda minorista y abarrotes en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567824 ).

Solicitud N° 2021-0005203.María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alcotab

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).

Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur (059911), Singapur, solicita la inscripción de: poseidon AI

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia artificial y procesamiento y detección de imágenes y datos para la automatización de acuicultura sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021567826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: NOKIA BootUp Tune

como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático, sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos en forma de relojes, anteojos, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que se llevan encima o en el cuerpo de los usuarios finales o que se incorporan a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación, sensorial, escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, bio-retroalimentación, seguimiento fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones para los oídos; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; juegos/kits de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; aparatos de control remoto; archivos de imagen, video y sonido descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, control y control remoto de vehículos y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de audio/video, dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de redes sociales y dispositivos informáticos, y equipos de tele-asistencia para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de software; artículos ópticos; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y hardware de computadoras que proporcionan información sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten el pago en línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía; escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes, piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).

Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica 3101814568 con domicilio en Corredores, La Cuesta, Cuervito, 350 noreste de la Iglesia Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75 metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567864 ).

Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar; resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles, accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación, compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).

Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567893 ).

Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli Pinto, soltero, cédula de identidad 115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica 3-101-035532 con domicilio en Av. 1ERA , calle 1 y 3, edificio Cristal oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN GREEN HOTEL & SUITES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1 entre calles 1 y 3 Edificio Cristal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).

Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567950 ).

Solicitud N° 2021-0005578.—José Luis Montero Dalorzo, casado una vez, cédula de identidad N° 303190994, con domicilio en La Pitahaya, 100 m. este del Palí, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; en clase 30: café, , cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, , cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de ; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol; horchata; bebida de jugo de tomate; en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567973 ).

Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE DEL AIRE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombra, desodorizantes para textiles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).

Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568009 ).

Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).

Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568011 ).

Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNYA, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).

Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny Carvajal Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 503900816, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada, cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VÉLO como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, ya sean formales o sports (informales) deportiva, además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).

Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568055 ).

Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568107 ).

Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros al este de la ex lavandería La Margarita, complejo Educativo del Instituto de Lengua Española. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).

Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía Campos Brenes, soltera, cédula de identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De Los Ángeles, casa verde, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).

Cambio de Nombre N° 140896

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Industrial Tauro S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Custometal S. A. de C.V., por el de Grupo Industrial Tauro S. A. de C.V., presentada el 8 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006242 Registro N° 204662 euro reja en clase 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021567858 ).

Cambio de Nombre N° 141050

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Empresas DEMARIA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Manufacturera de Aconcagua S. A. por el de Empresas DEMARIA S. A., presentada el día 12 de febrero del 2021 bajo expediente 141050. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005710, Registro N° 125397, TEAM en clase 3, Marca Denominativa y 2000-0007316, Registro N° 126439, AROM en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021567874 ).

Cambio de Nombre N° 141233

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Oberalp Deutschland GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Salewa Sportgeräte GmbH por el de Oberalp Deutschland GmbH, presentada el día 22 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003481 Registro N° 214478 SALEWA en clases 18 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021567877 ).

Cambio de Nombre N° 138059

Que George Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 106100169, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-675402 S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios Clínicos La Sabana S. A., cédula jurídica 3-101-570114 por el de 3-101-675402 S. A., presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente 138059. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004361, Registro N° 203668, LABORATORIOS PAEZ, en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021567972 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1673.—Ref: 35/2021/3757.—Pablo Antonio Lopez Tapia, cédula de identidad 5-0268-0972, solicita la inscripción de: LF4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Rio Blanco, Santa Rita, Barrio San Antonio, contiguo a la antigua escuela, finca con corral de madera color café a mano derecha, sobre calle pública. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1673 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021567964 ).

Solicitud Nº 2021-1820.—Ref: 35/2021/3800.—Shaylin Alejandra Carrillo Méndez, cédula de identidad N° 5-0311-0900, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, del C.T.P. Corralillo a los 250 metros al oeste y 1.5 kilómetros al norte. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021567981 ).

Solicitud Nº 2021-1424.—Ref: 35/2021/3376.—Wendy María Martínez Murillo, cédula de identidad N° 1-1117-0314, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, diez mil metros al norte de río Chiquito, camino al Castillo, frente al antiguo cementerio de caño negro. Presentada el 04 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1424. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021567992 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sekma Agrícola, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar vías de comunicación que potencien las gestiones de búsqueda que les permita acceder a mejoras técnicas en relación con las actividades que desarrollan los asociados. Gestionar y brindar asistencia técnica a través de organismos nacionales, ligados al campo agrícola, que permitan, no solo potenciar las actividades de los asociados, si no que sea correspondientes con prácticas culturales y de menor impacto ambiental en el entorno donde se desarrollen. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Hernández Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 382053.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.1 vez.—( IN2021567887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071245, denominación: Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 300642.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567996 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para la Promoción Cultural y Turística Pura Pura de San Francisco de Agua Caliente de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar el desarrollo económico, cultural y turístico de San Francisco de Agua Caliente de Cartago. Realizar actividades y procesos de capacitación para el emprededurismo local. Desarrollo promoción cultural del proyecto arqueológico pura pura, en conjunto con instituciones públicas y privadas correlacionadas con los fines de la asociación. Cuyo representante, será el presidente Teresita Maritza de los Ángeles Cubero Maroto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 249224 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 446140.—Registro Nacional, 19 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568024 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Vida Resucitada para las Naciones, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Dar a conocer el mensaje de salvación del Señor Jesucristo, difundiendo su evangelio. Realizar sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente Venancio Antonio Sánchez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 223898.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568047 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Lobos de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte de fútbol, fútbol sala, baloncesto, voleibol, balonmano, atletismo, todas estas en modalidad masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Villalobos Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 410354.—Registro Nacional, 20 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568063 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada VARIANTES DE ANTICUERPO (DIVISIONAL 2020-0132). La presente invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada. Los anticuerpos de la invención tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Furrer, Esther María (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057564. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000205, y fue presentada a las 11:08:58 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021567455 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO (Div. 2020-330). Se proporcionan en la presente proteínas de unión a antígeno PD-1 y ácidos nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas. Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/60, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mock, Marissa (US); Wang, Zhulun (US); Kannan, Gunasekaran (US); AgrawaL, Neeraj Jagdish (US); Foltz, Ian (US); ALI, Khaled, M.K.Z. (US); Bates, Daren (US) y Takenaka, Shunsuke (US). Prioridad: 62/616,733 del 12/01/2018 (US) y 62/770,029 del 20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019140196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000319, y fue presentada a las 11:37:46 del 16 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021567456 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUÍDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1 (Divisional 2020-312). La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Frank, Markus (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobías (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Goepper, Stefan (DE); Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julián (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0307, y fue presentada a las 15:33:38 del 08 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567460 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Cidara Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero de Fc, un dominio Fc y un péptido de unión a Fc, una proteína albúmina o péptido de unión a albúmina. En particular, los conjugados pueden utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y G01N 33/569; cuyo(s) inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Bensen, Daniel, C. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (US); Chen, Zhi-Yong (US); Cole, Jason (US); Do, Quyen-Quyen, Thuy (US); Doehrmann, Simón (US); Jiang, Wanlong (US); Lam, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y Tari, Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/727,821 del 06/09/2018 (US), N° 62/746,865 del 17/10/2018 (US), N° 62/782,119 del 19/12/2018 (US), N° 62/788,386 del 04/01/2019 (US), N° 62/813,463 del 04/03/2019 (US), N° 62/815,235 del 07/03/2019 (US), N° 62/832,992 del 12/04/2019 (US), N° 62/840,899 del 30/04/2019 (US), N° 62/852,075 del 23/05/2019 (US), N° 62/859,983 del 11/06/2019 (US), N° 62/873,678 del 12/07/2019 (US) y N° 62/890,475 del 22/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051498. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000166, y fue presentada a las 14:28:49 del 05 de abril del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021567589 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TERAPIA CON CÉLULAS OCULARES. La presente invención provee células oculares, genéticamente modificadas por un sistema CRISPR dirigido a la expresión de B2M para terapia celular ocular. La invención provee además métodos para generar una población expandida de células oculares genéticamente modificadas, por ejemplo, células madre limbares (LSC) o células endoteliales corneales (CEC), en donde las células se expanden con el uso de un inhibidor de LATS y la expresión de B2M en las células se ha reducido o eliminado. La presente invención además provee poblaciones celulares, preparaciones, usos y métodos de terapia que comprenden dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 35/30, A61P 17/02, C12N 5/079 y C12N 5/0797; cuyos inventores son Zou, Yefen (US); Hao, Xueshi (US); Lacoste, Arnaud; (US); Liu, Jun; (US); Liu, Yahu; (US); Mo, Tingting; (US); Pan, Jianfeng; (US); Xie, Yun Feng (US); Yan, Shanshan; (US); Berenshteyn, Frada (US); Han, Bo (US); Heyder, Jessica (US); Hoffman, Timothy Z. (US); Jin, Qihui (US); Murray, Bradley Andrew (US) y O’connell, Daniel Joseph (US). Prioridad: N° 62/750,962 del 26/10/2018 (US) y N° 62/902,639 del 19/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084580. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000196, y fue presentada a las 08:26:12 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021567590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Jorge Antonio Calderón Suárez, cédula de identidad N° 4-0129-0730, solicita el Diseño Industrial denominado: CUATRICICLO.

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Se caracteriza por tener dos ruedas, dos rodines y una barra horizontal que se utiliza como manivela unida a una barra vertical unida a la llanta delantera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Calderón Suárez Jorge Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000359, y fue presentada a las 11:10:38 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567800 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTORIANO JACKSON NUÑEZ, con cédula de identidad N°7-0193-0156, carné N°23299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de julio de 2021.-Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°129901.—1 vez.—( IN2021568115 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0439-2021. Expediente N° 21856.—Cooperativa Agroindustrial de Productos Hidrobiológicos y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuariogranja de cultivo de organismos marinos. Coordenadas 66.919 / 629.830 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567349 ).

ED-UHTPNOL-0053-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-568 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 267.868 / 371.151, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021567445 ).

ED-0461-2021.—Expediente N° 8427P.—Condominio Mixto Horizontal Vertical Comercial Industrial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Quinientos Seis, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1737 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 217.200 / 513.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021567449 ).

ED-0490-2021.—Expediente 9039.—Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 185.060 / 529.788 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021567454 ).

ED-0445-2021. Expediente N° 21884-A.—Digital Nuestro Abrigo Costa Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567483 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0481-2021.—Expediente21905.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de IDEM, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294/555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.— Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567944 ).

ED-0478-2021.—Expediente21904.—Digital Twin Rivers Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.804/563.693 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.— ( IN2021567951 ).

ED-0466-2021.—Exp. N° 14031. Digital Trustsmart Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de IDEM su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 283.284 / 405.407 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567958 ).

ED-0496-2021.—Expediente. N° 21857P.—Edwin Fallas Barboza, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 246.741 / 568.324 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568041 ).

ED-0469-2021.—Expediente Nº 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-313 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568064 ).

ED-0503-2021.—Expediente N° 11706P.—Hernán Valverde Zumbado solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas. Coordenadas 224.850 / 506.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568104 ).

ED-0492-2021.—Expediente4168.—Junta ADM. Colegio Técnico Agropecuario San Rafael Oreamuno, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del RIO TATISCU, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.600 / 548.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Epsy Campbell Barr, Juan Durán Guillen, Helechos Prococo y Manuel Sanchéz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568272 ).

ED-0473-2021.—Expediente21760.—Finca El Paraíso de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento Fepsr Dos, efectuando la captación en finca de Panorama de La Colina S.A., de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.582 / 479.212 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021568287 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jendry Paola Gutiérrez Luna, nicaragüense, cedula de residencia 155802886912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3690-2021.—San José, al ser las 7:18 del 19 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567905 ).

Elizabeth Ulloa Santana, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816126535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3713-2021.—San José al ser las 07:35 del 22 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567913 ).

Miguel de Jesús Huete Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821540808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3786-2021.—San José, al ser las 10:53 del 12 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567919 ).

Moisés Augusto Ramos González, nicaragüense, cédula de residencia 155823532916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3963-2021.—San José al ser las 11:17 del 20 de julio de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021567954 ).

Dionicia Dinora Obando Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808316010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3952-2021.—San José, al ser las 8:31 del 20 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568043 ).

Lester Manuel Torres Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802050701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3969-2021.—San José, al ser las 14:32 del 20 de julio del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—   1 vez.—( IN2021568052 ).

María De Los Ángeles Alcina Aldana, venezolana, cédula de residencia N° 186200206425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3928-2021.—San José, al ser las 10:54 del 22 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568096 ).

Andrés Enrique Bermúdez Rojas, venezolano, cédula de residencia 186200164327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4010-2021.—San José, al ser las 10:42 del 22 de julio del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021568112 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000039-PROV

(Aviso de Modificación 1)

Compra de auriculares, bajo la modalidad

entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA 5101

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Alquitrán de Hulla

1-10-46-2430

1470

TU

¢8.637.720/año

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 282640.—( IN2021568028 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000059-PROV

Sustitución de condensadoras de volumen variable

en los Tribunales de Justicia de Limón

Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

——————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000053-PROV

Construcción del Edificio Administrativo para el Incinerador

de Drogas del Organismo de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2021, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 22 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568095 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN

ESCUELA TRES RÍOS DE LA UNIÓN

La Junta Educación Escuela Tres Ríos de La Unión, Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula jurídica N° 3008 051662:

CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO

ABREVIADO N° 0001-2021-JEESCTRESRIOS

Requiere implementación de infraestructura

de telecomunicaciones, incluye los equipos de red,

el cableado estructurado y la administración de perfiles

Cartel en la Secretaría de la Escuela

Horario de 7a.m. a 3p.m.

Clara María León Berrantes, Presidenta Junta cédula N° 14151291.—1 vez.—( IN2021568061 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE DECLARACIÓN DE INFRUCTUOSA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 58-2021, del 13 de julio del 2021, artículo XIII, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000008-PROV

Diseño y construcción del sistema de supresión de incendios

para el edificio de Tribunales de Justicia de Heredia

San José, 22 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568110 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación con el expediente 2018CD-000003-2304 “Vajilla descartable biodegradable”, se realiza resolución, apercibimiento e inhabilitación mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0444-2021, suscrito por el MBA. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

   “1.        Sancionar a la casa comercial Sunrise Global Company S. R. L., cédula jurídica 3-102-710704, con inhabilitación del código 3-56-02-0066. Correspondiente a portacomida biodegradable con tapa tipo bisagra con tres divisiones de 23, 8 x 23,5 c 10 cm, contenido en la orden de compra continua 0323-2018 como ítem Nº 6 del expediente de compra 2018CD-000003-2304, por un periodo de 2 años, con fundamento al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

     2.        Sancionar a la casa comercial Sunrise Global Company S. R. L. cédula jurídica 3-I02-710704, con apercibimiento de los códigos 3-56-02-0068 Taza Sopera descartable biodegradable de 360 ml +/-I0 (ítem #8) y 3-56-02-0070 Tapa descartable para Taza Sopera descartable biodegradable de 360 ml +/- l0 (ítem # l0), por la no entrega del pedido 01-2021. Esto por un periodo de 3 años como lo dicta el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.”

     3.        Resolver el contrato formalizado con la casa comercial Sunrise Compañy S. R. L., a través de la orden de compra continua 0323-2018, del expediente de compra 2018CD-000003-2304.

21 julio del 2021.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefe.—1 vez.—( IN2021567960 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

GERENCIA GENERAL

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y OTORGAMIENTO DE

BENEFICIOS DEL IMAS

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2° y 4°, siguientes y concordantes de la Ley N° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

I.—El Poder Ejecutivo en mayo de 2009 emitió el primer Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, el cual dispuso en el componente de Telecomunicaciones, una acción dirigida a “Desarrollar la transición de la televisión de acceso libre o convencional a Digital conocida como TDT. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 en su pilar Economía digital estableció una línea de acción dirigida a que se el paso a la radiodifusión digital en Costa Rica en donde todas las viviendas con acceso a la televisión analógica cuenten con acceso a la TDT.

II.—El IMAS en coordinación interinstitucional con el MICITTT, ha contemplado el escenario en el que se enmarca la TDT, y en aras de brindar respuesta a la necesidad de facilitar la inclusión digital a la población, recomienda valorar la posibilidad de que el beneficio que se les otorga a la persona, familia u hogar, les permita adquirir el convertidor y/o la antena correspondiente, según sea necesario.

III.—El Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS vigente, en su texto establece únicamente la compra del convertidor, no así de la antena, por lo tanto, el Área de Bienestar Familiar fundamenta una propuesta de reforma, y con el visto bueno de la Subgerencia de Desarrollo Social, formula una propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS.

IV.—Mediante el oficio IMAS-PE-AJ-0655-2021 suscrito por la Asesora Jurídica General María Gabriela Carvajal Pérez y oficio IMAS-PE-PI-0145-2021 suscrito por la jefatura de Planificación Institucional Loryi Fransiny Valverde Cordero, dichas instancias emiten el criterio sobre la revisión de la propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS.

V.—Por medio del oficio IMAS-GG-1437-2021 de fecha 24 de junio del 2021, suscrito por el Msc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General, remite al Consejo Directivo el oficio IMAS-SGDS-0765-2021 suscrito por la MSc. María José Rodríguez Zúñiga, Subgerenta de Desarrollo Social, en el cual se plantea la propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS.

VI.—El Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N° 169-06-2021 de la sesión 41-06-2021, acuerda la reforma parcial al Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS, y en lo que interesa indica: “1. Aprobar la reforma parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS vigente, para que se lea de la siguiente manera: “b) Facturas proforma, a nombre de la persona que solicita una transferencia económica para la adquisición de enseres, convertidores de señales digitales de televisión únicamente en señales analógicas y/o la antena correspondiente, productos y servicios de apoyo, o medicamentos que no proporciona la Caja Costarricense de Seguro Social”. 2. Instruir a la Gerencia General para que, en el ejercicio de sus obligaciones de Oficialía de Simplificación de Trámites, aplique el procedimiento establecido a efectos de que se realice el proceso de aprobación de dicha modificación del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VII.—Dado que la propuesta regulatoria no conlleva requisitos nuevos para persona beneficiaria, solamente para efectos de trámite, se incluyó la mencionada modificación reglamentaria en el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

VIII.—La propuesta de reforma normativa se resulta fundamental para la gestión institucional, en el tanto, tiene la finalidad brindar beneficios a la población objetivo, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:

REFORMA DEL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

DEL IMAS

Artículo 1ºSe reforma el artículo 77 del Reglamento para la Prestación de Servicios y otorgamiento de Beneficios del IMAS, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 77.—Requisitos específicos del beneficio Atención a Familias: Las personas, hogares o familias que deseen recibir este beneficio deberán presentar los siguientes documentos:

b)            Facturas proforma, a nombre de la persona que solicita una transferencia económica para la adquisición de enseres, convertidores de señales digitales de televisión únicamente en señales analógicas y/o la antena correspondiente, productos y servicios de apoyo, o medicamentos que no proporciona la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021568269 ).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

Mediante acuerdo IV tomado en sesión ordinaria número 650 de junta de directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., celebrada el 25 de mayo del 2021, se acordó derogar el Reglamento para el pago de comisiones por venta de productos y/o servicios del Puesto de Bolsa de INS- Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa S.A. del 21 de febrero del 2003. Es todo.

San José, 14 de julio del 2021.—Freddy Quesada Miranda, Gerente General.—1 vez.—( IN2021567925 ).

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

REGLAMENTO GENERAL DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con las disposiciones de la Ley 9544 del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta N. 89 del veintidós de mayo de dos mil dieciocho (en adelante la L.O.P.J), la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (en lo sucesivo Junta Administradora), dicta el siguiente Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1ºRegulación. El presente reglamento regula y desarrolla lo dispuesto en el Título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), conforme a lo establecido en el artículo 242 de la LOPJ según reforma introducida por la ley N° 9544 Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Contenido en la Ley Nº 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas, en adelante LOPJ.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento, entiéndase:

Jubilación: Derecho de la persona servidora judicial de percibir una asignación calculada según los años de servicio y la edad al retirarse libremente de la función judicial y que se adquiere con el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y que consisten en alcanzar la edad prefijada tanto de la persona como del tiempo de servicio.

Pensión: Derecho que tienen las personas beneficiarias a percibir una asignación mensual cuando fallece la persona servidora o jubilada judicial y que se adquiere con el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para la obtención de tal beneficio.

Persona servidora judicial: Persona con nombramiento vigente en el Poder Judicial, que presta sus servicios a la Institución y que recibe como contraprestación un salario.

Junta: Órgano denominado Junta Administradora, jerarca supremo en materia de administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

FJPPJ: Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial.

IVM: Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

TÍTULO II

Del otorgamiento del beneficio de

Jubilaciones y Pensiones

CAPITULO I

SOBRE LA JUBILACIÓN DE LAS PERSONAS

SERVIDORAS JUDICIALES:

Artículo 3ºContingencias de beneficio a sus afiliados.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la LOPJ, otorga las siguientes contingencias:

a)            Jubilaciones ordinarias.

b)            Jubilaciones anticipadas.

c)             Jubilaciones por invalidez.

d)            Pensiones por sobrevivencia.

e)             Pensiones por orfandad.

f)             Pensiones por ascendencia.

Los requisitos para el otorgamiento de tales prestaciones se establecerán tanto en la Ley dicha, como en el presente reglamento.

Artículo 4ºRequisitos. Los servidores y servidoras judiciales podrán acogerse a una jubilación ordinaria o anticipada, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 224 y 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, requisitos que deben ser considerados a cabalidad y revisados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal con el que pueda contar la Junta para tales labores.

Artículo 5ºVerificación. Para la verificación de los requisitos, la persona interesada deberá presentar con al menos dos meses de anticipación a la fecha de retiro pretendida, la solicitud formal ante la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o ante la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores, la cual realizará los cálculos de jubilación de conformidad con las fórmulas indicadas en los numerales 224 y 224 bis de la LOPJ, correspondiente a cada caso en concreto y los remitirá para conocimiento de la Junta en un plazo no mayor a quince días naturales previo a la salida de la persona funcionaria. La Junta deberá conocer de los cálculos dichos en la siguiente agenda de sesión después de recibida la información por parte de las oficinas competentes. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a)            Nombre y número de identificación.

b)            La fecha exacta del retiro.

c)             Un lugar, medio electrónico o de otra índole para recibir notificaciones.

La persona gestionante podrá solicitar que el disfrute de su derecho a jubilación se difiera para una fecha posterior. En caso de que el ejercicio efectivo del derecho ya aprobado se lleve a cabo sin dar el tiempo suficiente para la actualización de los cálculos, se le cancelará la jubilación con el monto originalmente aprobado. En este caso la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores, actualizará el monto del beneficio, con el pago retroactivo que corresponda y lo remitirá a la Junta Administradora para su aprobación en un plazo no mayor a un mes. La Junta deberá conocer de los cálculos dichos en el siguiente mes calendario después de recibida la información por parte de las oficinas competentes.

Artículo 6ºRemisión de la información. Una vez verificados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o por la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores los requisitos y al determinar que se cumple con cada uno de ellos, deberá remitir el informe de la gestión con el cálculo del monto de jubilación respectivo a la Junta Administradora, con la finalidad de agendarse para la sesión que corresponda.

Todo lo anterior en los plazos de calificación establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 7ºCálculos de jubilación. Previa verificación de la documentación remitida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o por la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, aprobará en sesión los cálculos de jubilación que correspondan a la persona gestionante. En caso de ser requerido, se solicitará la revisión de los cálculos.

Artículo 8ºSolicitud de información. La Junta Administradora a través de sus integrantes o por medio de las oficinas y personal en la que esta delegue tal requerimiento, en caso de requerirse, puede solicitar la información que estime pertinente.

Artículo 9ºSuspensión de beneficio. La persona beneficiaria de una jubilación, en el eventual caso de que llegare a laborar cualquier dependencia del Estado, sus instituciones y de las municipalidades, se le suspenderá el goce del beneficio durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro salario, conforme lo establece el artículo 233 de la LOPJ, excepto cuando imparta lecciones en las instituciones de educación superior.

Artículo 10.—Procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio. La persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo ante la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o ante la dependencia o personal que disponga la Junta para tramitar tales solicitudes, quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró inválido. Si se comprueba que la actividad laboral es distinta a aquella en la cual se le declaró el estado de invalidez, el interesado podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Una vez obtenido el permiso respectivo, la persona solicitante deberá informar a la Junta, a través de las dependencias que esta designe, de la fecha de inicio de las labores que le fueron autorizadas, de lo cual se llevará constancia en el expediente de la persona jubilada.

Artículo 11.—Procedimiento de suspensión del beneficio jubilatorio y recuperación de sumas indebidamente giradas. Cuando la persona jubilada por invalidez, inicie labores remunerativas sin haber solicitado el respectivo permiso para laborar regulado en el artículo 10 de este reglamento, o bien lo haga a pesar de que se le haya denegado el permiso por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, se procederá por parte de la oficina interna del Poder Judicial, de la dependencia de la Junta o la asesoría externa que designe esta, a la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, lo anterior a efecto de proceder a la suspensión del beneficio jubilatorio, luego de respetársele el debido proceso. Por la misma vía y órganos, se procederá a la recuperación de los dineros recibidos indebidamente, al encontrarse laborando sin la autorización correspondiente y sin que se hubiera suspendido el beneficio jubilatorio.

Artículo 12.—Reajustes. La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal que disponga la Junta para la elaboración de los cálculos correspondientes, comunicará a la Junta Administradora los reajustes que se deben realizar a los montos de las pensiones y jubilaciones en curso de pago y futuras, de conformidad con las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor y definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, para la aprobación correspondiente.

Toda persona jubilada que reingrese al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su beneficio jubilatorio por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año ininterrumpido, se reactivará la jubilación con el mismo monto con que fue suspendida, más los ajustes por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan sido otorgados durante los meses que reingresó al servicio del Poder Judicial, nuevo monto jubilatorio que será calculado por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o por la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores. Si la relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido, el exjubilado tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de esta ley, procedimiento que estará a cargo de las dependencias dichas, quienes deberán remitir el respectivo informe para la correspondiente aprobación de la Junta, la que agendará en sesión los recálculos de jubilación que correspondan a la persona gestionante. En caso de ser requerido, se solicitará la revisión de los recálculos bajo estudio.

Artículo 13.—Límites en los cálculos. La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal que disponga la Junta para la elaboración de los cálculos de jubilación, deberán contemplar en estos lo estipulado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendido de que ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo del Poder Judicial.

Artículo 14.—Cómputo de tiempo. Conforme al artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el cómputo del tiempo laborado, según lo indicado en los artículos 224 y 224 bis de ese cuerpo normativo, no será necesario que las personas servidoras hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber servido al Poder Judicial al menos los últimos veinte años, por lo anterior, deberá la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal que disponga la Junta, realizar el estudio correspondiente a las personas servidoras judiciales al momento de tramitar la solicitud de estudio para el derecho jubilatorio, para determinar el cumplimiento del citado requisito.

Artículo 15.—Traslado de cuotas a otros regímenes de pensión. En caso de que la persona solicitante hubiere cotizado en otros regímenes de pensiones, la Junta, a través de las oficinas del Poder Judicial o de esta, al momento de otorgar la jubilación, tramitará el traslado de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial, todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos.

Artículo 16.—Reconocimiento de tiempo servido. En el caso de que lo cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no alcanzará el monto que corresponde al FJPPJ, este deberá reintegrar a dicho Fondo, la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, el interesado deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido. Todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos.

Artículo 17.—Salarios devengados. Para el cálculo del monto de las jubilaciones y pensiones no debe hacerse diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados en propiedad o interinamente.

CAPITULO II

Sobre la jubilación por incapacidad

absoluta y permanente

Artículo 18.—Procedimiento: Para dar el trámite que corresponda a las solicitudes de jubilación por invalidez, se deberá contar con un dictamen médico emitido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde declare el estado de invalidez de la persona servidora judicial solicitante, de conformidad con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 19.—Presentación de solicitud. La gestión de jubilación por invalidez deberá ser presentada con la documentación que se solicita ante la Dirección de Gestión Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta para tales efectos, con la finalidad de que esa instancia tramite la solicitud de valoración ante la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La gestión debe acompañarse de:

a)            Solicitud formal de jubilación por incapacidad absoluta y permanente, que incluya.

              Nombre completo y número de identificación.

              Medio para recibir notificaciones y número de teléfono.

b)            Documentos médicos que justifiquen la solicitud.

Artículo 20.—Criterio de la Comisión Calificadora. Cuando la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comunique la “hoja de criterioindicando que la persona evaluada se encuentra inválida para ejercer funciones, la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que disponga la Junta para tales efectos, remitirá a la Junta Administradora la información, en conjunto con los cálculos del monto de jubilación que le correspondería de conformidad con la fórmula matemática indicada en el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, obedeciendo los topes establecidos en el artículo 225 de ese cuerpo normativo.

En un plazo no mayor de dos meses, la gestión deberá ser remitida por la oficina tramitadora, a la Junta Administradora para su conocimiento.

Artículo 21.—Conocimiento. La Junta Administradora conocerá en sesión, de forma prioritaria la información aportada y en un plazo no mayor a un mes, después de recibida la información recabada por las oficinas tramitadoras, la gestión de jubilación por invalidez, para su aprobación o denegatoria.

Artículo 22.—Aprobación. La fecha de aprobación de jubilación por incapacidad absoluta y permanente regirá a partir de la firmeza del acuerdo adoptado por la Junta Administradora.

Artículo 23.—Dictamen negativo. En los casos que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comunique la “hoja de criterio” con un resultado indicando que la persona servidora judicial evaluada tiene las condiciones para continuar laborando, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o personal que disponga la Junta para la elaboración del trámite correspondiente remitirá al Consejo Superior del Poder Judicial la información para lo que corresponda.

Artículo 24.—Reingreso a ejercer funciones en el Poder Judicial. Cuando una persona beneficiaria de una jubilación por incapacidad absoluta y permanente desee reincorporarse al Poder Judicial, de previo a conocer la gestión en sesión de la Junta Administradora, deberá comprobar haber realizado el procedimiento establecido en el artículo 10 de este reglamento. Una vez conocida la gestión, se tomará nota del criterio y se remitirá al Consejo Superior del Poder Judicial o a la dependencia donde el gestionante indique que laborará, para su conocimiento. Dicho reingreso suspenderá el goce del beneficio de jubilación a partir del momento de la efectiva designación de la persona servidora.

CAPITULO III

De las Pensiones otorgadas por el Fondo de Jubilaciones

y Pensiones del Poder Judicial

Artículo 25.—Documentación: Documentos que se deben presentar con la solicitud de pensión, ya sea en forma personal o mediante el formulario en línea dispuesto en la página Web de la Dirección de Gestión Humana o de la dependencia o personal que la Junta disponga:

a)            Declaración jurada, para solicitud de pensión debidamente cumplimentada.

b)            Fotocopia del acta o certificado de la defunción, acompañada del documento original, a efecto de verificar la fidelidad de la copia.

c)             Certificación de los regímenes básicos de pensiones (IVM, JUPEMA, MTSS) referente a si la persona gestionante recibe o no pensión del régimen con no más de un mes de emitidas.

d)            Certificación de matrimonio inscrito en el Registro Civil y de estado civil del causante y de la persona solicitante.

e)             En el caso de que la persona gestionante sea la conviviente de la persona servidora judicial fallecida o de la persona jubilada fallecida, deberá aportar declaración jurada rendida ante notario público habilitado para tales efectos en que haga constar la convivencia durante al menos tres años de manera estable, continua y singular y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.

f)             Fotocopia de la cédula de identidad de la persona solicitante. (Debe presentar el original para el trámite correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

g)             En el caso de que se gestione pensión para los hijos o hijas de la persona servidora judicial fallecida o persona jubilada fallecida, mayores de 18 y menores de 25 años, además se deberá presentar constancia extendida por el Centro Educativo en el cual se indique que la persona es estudiante. La Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que la Junta disponga, consultará en línea en el Registro Civil el nacimiento de los hijos e hijas, así como el estado civil de estos.

h)            Si la pensión se gestiona para hijos o hijas de la persona fallecida, que presenten alguna discapacidad que no le permita valerse por sus propios medios de manera permanente, deberá aportarse certificación Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe. Una vez que se haya recibido la documentación completa, la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que la Junta disponga, deberá rendir el informe respectivo, en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir del recibo de la totalidad de la documentación solicitada en este artículo. La Junta deberá conocer la solicitud de pensión dentro del mes siguiente al recibo del informe de las oficinas tramitadoras y en ese plazo, deberá emitir la aprobación o denegatoria de la solicitud de pensión planteada.

Artículo 26.—Salarios devengados. Para el cálculo del monto de las pensiones, en el caso de las personas servidoras judiciales fallecidas, no debe hacerse diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados en propiedad o interinamente.

Artículo 27.—Pensión por sobrevivencia. Tienen derecho a pensión por sobrevivencia las personas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

a)            Persona cónyuge sobreviviente de la persona servidora judicial fallecida o jubilada fallecida que dependa económicamente de la persona causante, al momento del fallecimiento.

b)            Compañero o compañera sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.

c)             Persona cónyuge divorciada, separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta a la fecha del deceso de la persona causante de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte de la causante.

Artículo 28.—Pensión por orfandad. Tiene derecho al beneficio de pensión por orfandad, los hijos o hijas que, al momento del fallecimiento de la persona causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)            Personas solteras menores de edad.

b)            Personas Mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta Administradora, por lo que deberá demostrar mediante documento idóneo las matrículas correspondientes.

c)             Personas Mayores de edad que, previo al fallecimiento de la persona causante, se encuentren inválidas e incapaces para ejercer labores remuneradas.

Artículo 29.—Requisitos para las pensiones por orfandad. En los casos contemplados en el inciso b) del artículo anterior y de conformidad con la potestad otorgada a la Junta en el inciso f) del artículo 242 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite a la Junta, solicitar todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta administración del Fondo, deberán las personas gestionantes demostrar que se encuentran matriculadas en alguno de los centros de estudios autorizados por el numeral 228 de la ley referida y que han de obtener el puntaje mínimo para la aprobación de las materias cursadas, para lo cual la Junta Administradora del Fondo requerirá la información que considere oportuna, encontrándose en la obligación la persona beneficiada de proveerla dentro del plazo razonable estimado por la Junta, bajo la advertencia de la suspensión del beneficio de pensión.

En el supuesto de que la persona estudiante no apruebe las materias o cursos matriculados, la Junta Administradora podrá suspender el beneficio para lo cual establecerá un procedimiento de ajuste al beneficio de pensión otorgado, en aras de mantener un buen uso de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con el principio pro-fondo.

Asimismo, en los casos que las personas beneficiarias finalicen sus estudios de previo a cumplir los veinticinco años, la Junta Administradora podrá valorar si es necesario mantener el beneficio de pensión.

Para el supuesto del punto c) del artículo anterior, se deberá presentar documento idóneo emitido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde certifique que la persona gestionante se encuentra discapacitada.

Artículo 30.—Pensión por ascendencia. Tienen derecho a pensión los padres de la persona causante si se cumplen los siguientes requisitos:

a)            Haber ausencia de los derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad.

b)            Depender económicamente de la persona causante al momento de su fallecimiento.

Artículo 31.—Monto de pensión. El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que recibía la persona jubilada al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía a la causante. En caso de muerte de una persona servidora activa, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que hubiera recibido la persona fallecida de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 224 y 224 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido a la persona causante.

Artículo 32.—Fijación de los montos de pensión. Para fijar las proporciones de las pensiones en los casos que una persona causante tenga más de una persona beneficiaria, la Junta Administradora analizará la información aportada en los informes de la Dirección de Gestión Humana o en la dependencia o persona que la Junta designe para tal efecto, en el entendido que, en su conjunto, no excederá del ochenta por ciento (80%) del monto de jubilación que le correspondía a la persona causante, bajo los siguientes porcentajes.

Proporciones de los beneficios por sobrevivencia:

a)            Cuando únicamente se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) de convivencia: máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.

b)            Cuando se presente solicitud tanto de la persona cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil y a la vez, solicitud de una persona cónyuge divorciada, separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta a la fecha del deceso de la persona causante de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte de la causante: máximo un 80% conforme a lo definido en el artículo 228 inciso c) de la LOPJ, entre las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.

c)             Cuando únicamente se presente solicitud de hijos (as): máximo un 80% repartido en partes iguales, entre todas las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.

d)            Cuando se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada e hijos (as): Hasta un máximo del 66% para la persona cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora activa o jubilada y 34%, repartido en partes iguales, para los demás gestionantes, del 80% del porcentaje máximo que se puede otorgar conforme el 229 de la LOPJ.

e)             Cuando se presente solicitud de los padres de la persona fallecida: máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente, repartido en partes iguales, en caso de que le sobrevivan ambos padres a la persona causante”.

En todos los casos se debe demostrar dependencia económica con el fin de considerar la solicitud de pensión respectiva.

Artículo 33.—Extinción y/o acrecimiento de la pensión. Todas las pensiones caducarán por la muerte de la persona beneficiaria, sin excepción alguna, salvo para la pensión que corresponde a los hijos, las que podrán acrecer proporcionalmente a solicitud de parte, previo estudio del dictamen socioeconómico y aprobación de la Junta Administradora.

Artículo 34.—Servicios profesionales. En caso de requerirse, la Junta Administradora podrá contratar servicios profesionales de trabajo social externos al Poder Judicial para la elaboración de estudios socioeconómicos.

Artículo 35.—Documentación. En cualquier momento, la Junta Administradora podrá solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, con la finalidad de evacuar cualquier duda al momento de estudiar las solicitudes presentadas por las personas beneficiarias.

CAPÍTULO IV

Vigencia de los derechos de

Jubilación y Pensión.

Artículo 36.—Sobre el derecho de jubilación. El derecho a la jubilación es facultativo ejercerlo por parte de la persona funcionaria, salvo los casos de incapacidad permanente para el desempeño del cargo; una vez que cumpla con los requisitos previstos en la ley. El derecho debe ser declarado por la Junta Administradora y regirá a partir del día siguiente al cese de las labores como persona servidora activa.

Artículo 37.—Sobre el derecho de pensión. El derecho de la pensión regirá al día siguiente del fallecimiento del exservidor (a) judicial o de la persona jubilada fallecida siempre y cuando tanto el causante, como la persona solicitante, cumplan con todos los requisitos establecidos tanto en la LOPJ, este reglamento y demás normativa aplicable, para el goce de tal beneficio.

Lo anterior, en caso de que la solicitud respectiva se presente durante los primeros quince días hábiles de acontecida la muerte de la persona jubilada o servidora activa, en los casos en los que la solicitud se presente posterior a ese plazo, el beneficio se otorgará a partir de la fecha de presentación de la respectiva gestión. Para el supuesto de que, con posterioridad a la distribución inicial realizada por la Junta Administradora, se presenten solicitudes de personas beneficiarias con derecho a pensión, éstos sólo podrán hacer efectivo el beneficio, con perjuicio de la distribución inicial, a partir de la fecha de la respectiva gestión.

Artículo 38.—Fraude en documentación. Con estricta sujeción al debido proceso, cuando la Junta Administradora, tenga conocimiento que una persona beneficiaria del derecho de jubilación o pensión ha suministrado información falsa o de dudosa procedencia, o en su defecto, realice acciones tendentes a trasladar su derecho a otra persona, con la pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio, se realizará por parte de la oficina interna del Poder Judicial, de la dependencia de la Junta o la asesoría externa que designe esta, la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, la investigación pertinente, para la averiguación de la verdad real en el caso en cuestión.

CAPITULO V

Reconocimiento de tiempo para

efectos jubilatorios

Artículo 39.—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el Estado y sus instituciones para efectos de jubilación se tramitará a solicitud de la persona servidora judicial activa. Estos deberán presentar ante la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios la solicitud de reconocimiento de tiempo servido. En estos casos, la persona servidora judicial, podrá presentar su gestión en cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.

La vigencia del reconocimiento será a partir de la fecha en que la persona interesada cumplió con los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 40.—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que considere pertinentes.

Artículo 41.—Prohibición de doble cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones, el tiempo servido no se podrá computar doble, es decir, solamente se computará el tiempo servido en uno de ellos.

Artículo 42.—Cómputo por tiempos paralelos. Ninguna persona que tenga jubilación en otro régimen podrá solicitar el reconocimiento del tiempo que se le computó para constituir ese derecho, con el propósito de obtener también la condición de persona jubilada judicial. La persona que gestiona la concesión de la jubilación deberá presentar a la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios, documento en que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación o pensión público, salvo los supuestos de excepción contemplados en la ley.

Artículo 43.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de jubilación. El tiempo servido por la persona gestionante en el Estado se reconoce para efectos de jubilación. Para el cómputo del tiempo servido se tomarán en cuenta las siguientes reglas:

a)            El reconocimiento de tiempo servido es procedente aun cuando la prestación del servicio se haya dado de manera discontinua, interina o en propiedad.

b)            No será necesario que las personas servidoras hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber laborado para el Poder Judicial al menos los últimos veinte años.

c)             Los períodos de permisos sin goce de salario no serán tomados en cuenta para el cálculo.

d)            No se reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales (sistema de honorarios o dietas).

e)             Para efectos jubilatorios, no se reconocerá el tiempo laborado en las instituciones de derecho público no estatales de base corporativa.

f)             Si la prestación del servicio, por parte de la persona servidora en las dependencias o instituciones públicas estatales, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción que corresponda respecto de ese salario, para tales efectos, será admisible todo medio de prueba para comprobar el tiempo servido por la persona trabajadora. Al valorar la prueba, la Junta Administradora tomará en consideración el principio in dubio pro-fondo.

Artículo 44.—Cómputo de pasos por cursos de capacitación. Para los efectos del tiempo reconocido para jubilación se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado en forma efectiva en el Estado y sus instituciones, no así aquellosanuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados en materia policial.

Artículo 45.—Fecha de rige del reconocimiento de tiempo servido. El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación requerida por la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios, para su respectivo trámite, cuando sea su obligación presentarla. Si en el plazo de tres meses no la completa, esa Dirección procederá al archivo de la gestión.

Artículo 46.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos de jubilación, la Junta Administradora le indicará a la persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que se determinó en el respectivo estudio, mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento real que se hubiere obtenido sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.

Para el traslado y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:

a)            Si la persona interesada había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar el monto de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial.

b)            En el caso de que lo cotizado por la persona interesada, el patrono y el Estado no alcance el monto que corresponde al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, la persona interesada deberá reintegrar a este la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, la persona interesada deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.

c)             La comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro - fondo.

d)            Cuando una persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus instituciones, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período, dando lugar a una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas.

e)             La Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios, digitalizará la documentación presentada por la persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se adjuntará al expediente personal electrónico que custodia dicha dependencia.

Artículo 47.—Valor presente y rendimiento real. Para el cálculo del valor presente a que se refiere el artículo anterior, se observará la siguiente metodología:

La inflación acumulada, aplicada a cada cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:

(IPC final/ IPC inicial) * 100-100=X,

Donde:

X=Cuota*(1+X/100)

IPC: Índice de precios al consumidor

Para el cálculo del rendimiento mensual real, se observará la siguiente fórmula:

RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo

Donde:

RNR: Rendimiento Nominal Real.

RN del plazo: Es el rendimiento nominal según el plazo desde la fecha de inicio.

IPC del plazo: Es la inflación acumulada según el plazo desde la fecha de inicio.

La sumatoria de las cuotas indexadas por la inflación acumulada más el rendimiento mensual real de las inversiones, constituyen la suma a cobrar a la persona gestionante.

Artículo 48.—Proceso de reintegro de dinero. El rebajo del monto por el reconocimiento del tiempo servido no será menor al 10% del salario bruto que devengue la persona servidora judicial, quien no podrá acogerse a su derecho jubilatorio sin antes haber cancelado la totalidad del monto adeudado.

Artículo 49.—Devolución de montos cobrados de más. Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, el Departamento Financiero Contable o la dependencia o personal que designe la Junta, reintegrará al servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria a quién corresponde el reintegro, se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso sucesorio o sede notarial.

Artículo 50.—Requisitos para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial. La solicitud de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hará mediante oficio del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la dependencia que la Junta designe, dirigido a la Jefatura de la Sección de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Jefatura Financiera de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional o a la persona responsable o encargada del respectivo régimen con indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia de lo acordado por la Junta Administradora (número de sesión, día, mes, año, artículo y descripción de lo acordado). La solicitud deberá ir firmada por la jefatura del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o por quien determine la Junta.

A la solicitud se acompañará la fotocopia del acuerdo de la Junta Administradora en que se aprobó el reconocimiento de tiempo servido y el reporte de tiempo servido confeccionado por la Dirección de Gestión Humana o la oficina designada por la Junta para tales efectos.

Artículo 51.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la dependencia que la Junta designe.

Se realizarán los estudios y cálculos respectivos por parte del Departamento Financiero Contable o la dependencia que la Junta designe, y se harán de conocimiento de la Alta Dirección, la que dictará la resolución de estilo ordenando la devolución de las cuotas.

CAPITULO VI

Otras disposiciones sobre jubilaciones

y pensiones

Artículo 52.—Prohibición de embargo y otros. De conformidad con el artículo 984 del Código Civil y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las jubilaciones y pensiones no podrán ser objeto de embargo, venta, cesión, traspaso ni perseguidas por acreedores. La única excepción a esta regla es en el supuesto de pensión alimentaria.

Artículo 53.—Sumas giradas de más. Cuando se detecte que se generó una suma girada de más a una persona beneficiaria de una jubilación o pensión se procederá por parte de la oficina interna del Poder Judicial, de la dependencia de la Junta o la asesoría externa que designe esta, a la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, lo anterior a efecto de proceder a la recuperación de los dineros girados de más.

La oficina interna del Poder Judicial, la dependencia de la Junta o la asesoría externa que esta designe, según corresponda, informará semestralmente a la Junta Administradora los procesos de recuperación de sumas pagadas de más a una persona beneficiaria.

TÍTULO III

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 54.—Medios de notificación. Las personas beneficiarias de una jubilación deben señalar medio personal para recibir notificaciones ante la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Financiero Contable del Poder Judicial u otra oficina que designe la Junta Administradora. De no señalar medio, las comunicaciones relacionadas con acuerdos adoptados por la Junta Administradora quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 55.—Inversión de recursos. Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y los de la comisión del “cinco por mil” se invertirán conforme la Política específica de Inversiones aprobada por la Junta Administradora para cada uno.

Artículo 56.—Fundamento de la Junta en la toma de decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Administradora se realizarán bajo los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico en aplicación al Principio Pro-Fondo.

Artículo 57.—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Administradora. siempre con sujeción a la normativa correspondiente, jurisprudencia aplicable, estudios técnicos y en atención al Principio Pro-Fondo”.

Artículo 58.—Reformas. El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Administradora mediante votación calificada.

Artículo 59.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquiera otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 60.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación, en el diario oficial La Gaceta. Firma responsable:

Oslean Mora Valdez, Director a.í. de la JUNAFO. Céd. 06-0310-0818.—1 vez.—( IN2021566769 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 13, del acta de la sesión 6013-2021, celebrada el 21 de julio de 2021,

considerando que:

A.            De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

Ese mismo artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio. Por lo tanto, el Banco Central, en cumplimiento de este objetivo subsidiario, deberá mantener una política monetaria contracíclica (es decir, que propenda a atenuar el ciclo económico), en el tanto ello no comprometa el logro de su objetivo primario.

B.            El Banco Central conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria, se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de forma prospectiva.

C.            La actividad económica global continúa en un proceso de recuperación, impulsado por el paulatino levantamiento de las medidas de restricción sanitaria, el avance en la vacunación contra el COVID-19 y los estímulos monetarios y fiscales aplicados en varias naciones avanzadas. Esto ha llevado a un aumento en el precio de las materias primas, que, a su vez, se ha transmitido parcialmente hacia la inflación en algunas economías. Sin embargo, este efecto ha sido interpretado como transitorio por los mercados financieros, razón por la cual, algunos de los principales bancos centrales del mundo aplican, aún, una política monetaria laxa.

D.            En línea con la evolución de la economía internacional, la actividad económica local mantiene el proceso de recuperación. El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) mostró un crecimiento interanual de 7,9% en mayo último y acumula tres meses consecutivos con tasas positivas y crecientes. El mercado laboral, por su parte, también muestra una mejoría comparado con el año previo, aunque más lenta que lo observado en la actividad económica. Ni la actividad económica ni el empleo han recuperado aún los niveles observados antes de la pandemia.

E.            Por otra parte, la inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se mantiene baja, pese a la aceleración registrada en el segundo trimestre del año. Particularmente en junio alcanzó un 1,9%, lo que le mantiene por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación definida por esta Junta Directiva (3% ± 1 punto porcentual).

En el repunte de la inflación incidió, en buena medida, un efecto base, debido a los bajos niveles de precios observados en mayo y junio del 2020, así como el aumento en los precios internacionales de las materias primas importadas por Costa Rica, en especial, los combustibles, metales y granos.

Coherente con lo anterior, el promedio de los indicadores de inflación subyacente, que busca separar el impacto de algunos componentes volátiles o estacionales, como el precio internacional de los combustibles, y sobre los cuales la política monetaria carece de efectividad, registró una variación de apenas 0,9% en junio.

F.             La baja inflación general y subyacente observada hasta ahora contrasta con lo que ha ocurrido en otros países, pero es consecuente con la existencia de presiones desinflacionarias en la economía costarricense desde el 2019: brecha del producto negativa, alta tasa de desempleo y bajas expectativas de inflación a 12 y 24 meses (en ese orden, 1,0% y 1,7% en junio último, según las expectativas de mercado).

H.            De manera prospectiva, los modelos de pronóstico del Banco Central señalan que la inflación seguirá por debajo de 3% en los próximos 24 meses.

I.             El Banco Central ha mantenido una postura expansiva de política monetaria, manifiesta en reducciones sucesivas en la Tasa de Política Monetaria, hasta ubicarla, a partir de junio del 2020, en 0,75%, su mínimo histórico. Esa política ha sido complementada y apoyada por una postura de holgada liquidez agregada, basada en particular en la disminución en la tasa de encaje mínimo legal para las operaciones en moneda nacional en junio del 2019.

Dado el contexto descrito de baja inflación actual y proyectada, una brecha negativa de producto y una tasa aún alta de desempleo, esta Junta Directiva estima necesario mantener la postura de política monetaria, en apoyo al proceso de recuperación económica y de generación de empleo.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.             Mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 0,75% anual.

2.             Continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 282864.—( IN2021568198 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 5 y 8, de las actas de las sesiones 1674-2021 y 1675-2021, respectivamente, celebradas el 19 de julio de 2021,

considerando que:

I)             El literal b), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN). En ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

II)           El literal ñ), del artículo 171 de la Ley 7732 confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicables a los sujetos supervisados.

III)          En procura de alinear la regulación contable del sistema financiero costarricense con la práctica internacional, el CONASSIF mediante los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento de Información Financiera (RIF), el cual tiene por objeto establecer el contenido, preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Mediante ese Reglamento se adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, con las salvedades que derivaban de las normas legales, entre ellas, lo establecido en el anterior artículo 151 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.

IV)          El RIF estableció el 1° de enero de 2020 como la fecha de inicio para que las instituciones financieras apliquen las NIIF, salvo algunas excepciones que estaban consignadas en la legislación vigente. En búsqueda de la eliminación de estas diferencias, las Superintendencias han iniciado un proceso gradual de eliminación de las salvedades remanentes, para asegurar que las entidades del sistema financiero costarricense generen información con base en normas contables de alta calidad y aceptables desde una perspectiva internacional, creando un ambiente que fortalezca la confianza en la calidad de la información contable de las entidades supervisadas, disminuyendo sus costos de capital al promover la transparencia y la rendición de cuentas de los supervisados en forma más adecuada y eficiente, favoreciendo la confianza en los consumidores financieros.

V)            El artículo 23.- NIC 38. Activos intangibles, del RIF establece que, en el caso de los bancos comerciales, indicados en el artículo 1, de la Ley 1644, los gastos de organización e instalación pueden ser presentados en el balance como un activo, pero deben quedar amortizados totalmente por el método de línea recta en un periodo máximo de cinco años. La norma legal que daba contenido a lo dispuesto en el artículo 23, del RIF citado, en cuanto a la posibilidad de amortizar los gastos de organización e instalación en el plazo de 5 años, sea el artículo 151 de la Ley 1644, fue modificada por el artículo 29, de la Ley 9768 Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por lo que, a partir de ese momento, surge la necesidad de realizar una reforma al RIF para que el reconocimiento de esos gastos en las entidades bancarias se realice de conformidad con las NIIF, reforma necesaria para mantener la coherencia con el ordenamiento jurídico dado el cambio en una norma de mayor jerarquía.

VI)          Como parte de la atención a la brecha referente al tema de activos intangibles, se hizo una revisión del plan de cuentas vigente y procede la inactivación de las cuentas correspondientes al registro de gastos de organización e instalación como activo intangible y sus cuentas correlacionadas de resultados. Al cierre del periodo 2020 se observa que ninguna entidad supervisada mantiene saldos en las cuentas contables previstas para estos activos, por lo que no es necesario emitir una disposición transitoria adicional.

VII)        La Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 9768, del 16 de octubre de 2019, modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dando mayores potestades regulatorias y de supervisión a las superintendencias para la supervisión consolidada de los grupos y conglomerados financieros:

a)            Adicionó el artículo 140 bis- Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros, el cual establece que todas las empresas que integran los grupos y conglomerados financieros, incluida la empresa controladora, están sujetas a la regulación y supervisión del supervisor responsable. Además, define como empresa supervisada la empresa integrante de un grupo o conglomerado financiero, incluida la empresa controladora, que por la naturaleza de sus actividades no estén sujetas a un régimen jurídico especial de supervisión; asimismo define entidades supervisadas como aquellas que son fiscalizadas por la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la SUGESE, debido a la naturaleza de sus operaciones, de conformidad con las leyes especiales que les son aplicables.

Esta reforma además requiere al CONASSIF que, a propuesta de los superintendentes, dicte la normativa necesaria para realizar una efectiva supervisión de las entidades y empresas supervisadas, de manera individual y consolidada y que estas normas generales y directrices, dictadas por el Consejo o la superintendencia responsable, sean de observancia obligatoria para las empresas supervisadas.

b)            Modificó el artículo 141, de la Ley 7558, el cual regula la constitución y conformación de los grupos y de los conglomerados financieros e indica que el CONASSIF definirá, mediante reglamento, las entidades o empresas nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad financiera exclusivamente, que pueden formar parte del grupo, tales como aquellas que apoyan la actividad del grupo financiero o las que, resultado de la valoración de riesgos por parte del supervisor responsable, evidencie que es necesario que sean parte del grupo para una mejor representación de las características particulares del modelo de negocio del grupo financiero resultante.

c)             Reformó el artículo 142. Integración y fines de la sociedad controladora del grupo financiero local, donde se establece que todas las entidades y empresas, en cuyo capital social participe la sociedad controladora, deberán formar parte del grupo financiero local.

d)            Modificó el artículo 143- Criterios para la incorporación de una empresa a un grupo o conglomerado financiero, estableciendo que todas aquellas empresas nacionales o extranjeras que presenten relaciones de propiedad, directa o indirecta, control o gestión común o vinculación operativa o funcional, según la reglamentación que al efecto emita el Consejo, deberán formar parte de un grupo o conglomerado financiero.

La Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, la Ley que Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores y la Ley del Instituto Nacional de Seguros, Ley 12, autorizan a las cooperativas de ahorro y crédito, a la Caja de Ande y al Instituto Nacional de Seguros, respectivamente, a constituir o adquirir participaciones de capital, sin limitarlas a que la empresa constituida o participada se dedique a actividades financieras.

Por lo anterior, para efectos de consolidación según la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, se requiere que la sociedad controladora presente sus estados financieros consolidados tomando en cuenta todas aquellas empresas en las que tiene control, sin excluir las que no realizan actividad financiera. Lo anterior permitirá tener una visión completa de la situación financiera y el resultado de operaciones del grupo o conglomerado financiero, facilitando el análisis integral de todas las transacciones y exposiciones a riesgos. En este sentido, dado que el RIF no establece ningún tipo de exclusión o excepción para la consolidación de empresas o entidades en las que se tiene control, no se encuentra necesario realizar ajustes adicionales a este cuerpo normativo.

VIII)       El CONASSIF, en los artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1665-2021 y 16662021, celebradas el 31 de mayo y 7 de junio del 2021 dispuso en firme remitir en consulta el proyecto de modificación puntual al Reglamento de Información Financiera. Transcurrido el plazo de consulta, solamente se recibieron siete oficios indicando que no se tenían observaciones a la reforma planteada.

dispuso en firme:

1)            Derogar el cuarto párrafo del Artículo 23.- NIC 38. Activos intangibles del Reglamento de Información Financiera:

Artículo 23.- NIC 38. Activos intangibles.

[…]

En el caso de los bancos comerciales, indicados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, los gastos de organización e instalación pueden ser presentados en el balance como un activo, pero deben quedar amortizados totalmente por el método de línea recta dentro de un período máximo de cinco años.

2)            Derogar del Anexo 1: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y del Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación Financiera, que se describen a continuación:

“182.01 Gastos de organización e instalación

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra el monto de los gastos originados en la constitución legal e iniciación de actividades de los bancos, de los cuales se espera recibir beneficios económicos en periodos futuros, en cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

182.01.M.01 Costos de organización e instalación

182.01.M.02 (Amortización de costos de organización e instalación)”

3)            Derogar del Anexo 1: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y del Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Resultados y otro resultado integral del período, que se describen a continuación:

“445.04 Amortización de Gastos de Organización e Instalación

445.04.M.00 Amortización de Gastos de Organización e Instalación.

4)            Derogar del Anexo 2: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE y del Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación Financiera, que se describen a continuación:

“1 090 020 010 Gastos de organización e instalación

CONCEPTO:

En esta subcuenta se registra el monto de los gastos originados en la constitución legal e iniciación de actividades de los bancos, de los cuales se espera recibir beneficios económicos en otros periodos, en cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

1.090.020.010.M.010 Costos de organización e instalación 1.090.020.010.M.020 (Amortización de costos de organización e instalación)”.

5)            Derogar del Anexo 2: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE y del Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Resultados y otro resultado integral del período, que se describen a continuación:

“4 070 050 040 Amortización de gastos de organización e instalación

4 070 100 040 Amortización de gastos de organización e instalación

4.070.100.040.M.010 Seguros Generales

4.070.100.040.M.020 Seguros Personales

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 282877.—( IN2021568200 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ronald Francisco López Miranda, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 503570262, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintiuno se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad A.M.L.V, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00087-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281419.—( IN2021566898 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Eveling de los Ángeles Chávez Jiménez y Marlon Antonio Rocha Mendoza, la resolución administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad G. N. R. CH.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00484-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281515.—( IN2021567011 ).

A los señores José Javier Granados Sandí, cédula N° 1-1349-0506, y Carlos Andrey Arguedas Díaz, cédula N° 1-1356-0117 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 13:00 horas del 09/07/2021, a favor de la persona menor de edad: ZGQ y GAQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00272-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281532.—( IN2021567038 ).

Al señor Madrigal Olivares Johnny Mario, titular del documento de identidad N° 112700669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 16/07/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere audiencia al señor: Madrigal Olivares Johnny Mario por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita. Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00179-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281742.—( IN2021567169 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281758.—( IN2021567178 ).

Al señor Ancelmo Jiménez Morales, con cédula de identidad N° 306170671, de nacionalidad costarricense, vecino de Tobosi de Chirrió, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J., J., M., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Ancelmo Jiménez Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00129-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281782.—( IN2021567207 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM Y LEVM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281759.—( IN2021567237 ).

Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida cautelar de abrigo temporal de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281778.—( IN2021567242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Milder Fermín Mejía Vidaurre, cédula 7-0110-0429, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 11:30 del 29/06/2021, a favor de la persona menor de edad AJMS y CJMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00162-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282708.—( IN2021568078 ).

A la señora Yubelca Bermúdez Rayo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las once horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, de depósito provisional de persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, y autorización de reubicación en el albergue Zapote; así como la resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno que autoriza reubicación de la persona menor de edad en la ONG Génesis, ambas a favor de la persona menor de edad MABR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00444-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282729.—( IN2021568090 ).

Al señor: Santos Martín Castillo Tencio, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A; que finaliza proceso especial de protección que había iniciado por resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno y ordena retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00100-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282737.—( IN2021568103 ).

Se les hace saber a Amada Mendoza, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BIM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-000295-2020.Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282788.—( IN2021568137 ).

Se les hace saber a Yobeysa del Caren Morales López y Teodoro Bello Campos, ambos nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las doce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad Y. K. B. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00462-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282802.—( IN2021568140 ).

Se les hace saber a María Olivas Benavides y José Martínez Gutiérrez, nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GFMO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00639-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282811.—( IN2021568162 ).

A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se corrije error detectado dentro de la medida cuido provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de registro civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N° OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282616.—( IN2021568197 ).

A Armando Sobalbarro Cardoza, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:00 horas del 12 de julio del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de: D. J. S. F., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00197-2021.—San Ramón.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282712.—( IN2021568199 ).

A Meilyn Oduardo Araya, documento de identidad 117800656 y Bayron Vargas Carvajal, documento de identidad 604140659, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de su hija M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00047-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282714.—( IN2021568210 ).

A los señores Johnny Fernando Arroyo Soto, cédula N° 2-0633-0946, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 08:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00600-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282716.—( IN2021568222 ).

Se comunica a los señores Marcelo Bourquet Umaña y Ivonne Rojas Solano, la resolución de las quince horas con treinta minutos el quince de julio del dos mil veintiuno, en relación a la PME M.N.B.R. Expediente N° OLD-00001-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282720.—( IN2021568224 ).

Al señor Víctor Julio Monge Méndez, cédula de identidad número 107480223, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las quince horas del trece de julio de 2021, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A. y N. ambas M. H. y que ordena el cuido provisional de pme. Se le confiere audiencia al señor Víctor Julio Monge Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00045-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282723.—( IN2021568232 ).

A Sussy María Castillo Vargas y Maykel José Villalobos Cerdas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:10 horas del 06 de julio del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: E.V.C. Y E.V.C. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00496-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282725.—( IN2021568234 ).

A la señora Norma María Chavarría Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 604410524, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno se modificó la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad M.C.C.R., por el plazo restante de la medida, rige desde el día ocho de julio, día de egreso de la alternativa de protección y de ingreso al hogar de acogimiento, hasta el día trece de julio del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00189-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282727.—( IN2021568237 ).

A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:15 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Se le comunica a la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00042-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282730.—( IN2021568238 ).

A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica a la señora Norma Beatriz Andino Varela, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282731.—( IN2021568239 ).

Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Félix Ramón Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282734.—( IN2021568240 ).

Al señor Brenes Maroto Alexander de la Trinidad, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos y Marín Sánchez Dinner Martín, titular del documento de identidad número 204940556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 19/07/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.E.B.A, J.F.M.A, J.F.M.A y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Brenes Maroto Alexander de la Trinidad y Marín Sánchez Dinner Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282735.—( IN2021568242 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del día siete de julio del año dos mil veintiuno, Nº PE-PEP-0327-2021 de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I.D.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de julio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282742.—( IN2021568244 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. A la señora Daniela Gabriela Cortés Álvarez, cédula N° 604100969, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282751.—( IN2021568245 ).

Al señor Jorge Alberto Vásquez Ordoñez, cédula 602370055, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401.—Solicitud 282754.—( IN2021568249 ).

Se le comunica al señor Randall Gerardo Salas Herrera, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida cautelar de cuido temporal de una a favor de las persona menor de edad KESC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLA-00284-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282772.—( IN2021568250 ).

Se le hace saber y notifica a Andrés Alberto Ríos Murillo, costarricense, cédula de identidad N° 112300084, comerciante, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del proceso especial de protección, cuido provisional en recurso familiar y otras, a favor de sus hijos JVRD, de catorce años, nacida el 28 de mayo de 2007, y JRD, de once años, nacido el 27 de junio de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente N° OLT-00082-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282779.—( IN2021568252 ).

Se les hace saber a Maura Oporta Pattiens, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad GDOP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00826-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282782.—( IN2021568254 ).

Se les hace saber a Noila Yoelyn Martínez Enríquez y Alejandro Soto, ambos nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menore de edad NSM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00051-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282784.—( IN2021568257 ).

Al señor Luis Diego Artavia Picado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Hernández Sánchez, contra la Resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el cual declara sin lugar el recurso interpuesto. Expediente Nº OLPUN-00058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282789.—( IN2021568258 ).

Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Que se declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad I.M.L.L. Por lo que Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00486-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282798.—( IN2021568260 ).

Se les hace saber a Lidia Gómez Ríos, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menore de edad VIRG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00568-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282806.—( IN2021568264 ).

Se les hace saber a Juana Emilia Bello López y Santos José Urbina Lazo, nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad VIRG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00287-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282808.—( IN2021568266 ).

A Francisca Socorro Suarez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad IDCMS, a fin de que permanezca en el hogar de su hermano el señor Norvin David Méndez Suarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282813.—( IN2021568271 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, modificación de ubicación en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.L.B. y MF.B.C. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de julio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282818.—( IN2021568273 ).

Al señor Ricardo Antonio González Acevedo, cédula N° 602740909, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:10 del 20/07/2021, a favor de la persona menor de edad AGGR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00197-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282823.—( IN2021568275 ).

A Franklin Josué Garro Segura se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, que corresponde a la elevación del expediente administrativo OLLS-00002-2016 a la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Expediente N° OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282825.—( IN2021568276 ).

Al señor Gustavo Alejandro Esquivel Delgado, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad GAES. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLT-00244-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282829.—( IN2021568282 ).

A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.U.O. quien nació en fecha diecisiete de agosto del año dos mil nueve, y se encuentra en condición migratoria irregular (indocumentada); ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282832.—( IN2021568288 ).

Al señor Kristoferth Mayd Alvarado Villegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603520552, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.A.M. Se le confiere audiencia al señor Kristoferth Mayd Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00088-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282836.—( IN2021568289 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF0184-CDR-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

Propuesta de “Metodología de Fijación de Tarifas Ordinario y Extraordinario del Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, base de operación regular”.

Expediente IRM-003-2021

 

La presente propuesta abarca tanto los procesos de fijación ordinaria como extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi para las bases de operación regulares (“taxis rojos”). Aplica para los vehículos que utilizan motores de combustión interna de diésel o gasolinas, que se clasifican en los tipos: sedán, rural y adaptados para personas con discapacidad.

El objetivo principal de esta propuesta es establecer un procedimiento claro y transparente para hacer las fijaciones tarifarias y a la vez buscar darle competitividad al servicio. Para ello, se hace una revisión del modelo de regulación económica vigente, incluyendo algunos ajustes en la estructura de costos y agregando la posibilidad de que los precios fijados por la Aresep se consideren como máximos. De este modo, se incluye la opción de que el prestador y el usuario acuerden un monto final a pagar por el viaje solicitado considerando la tarifa que indique el sistema de medición oficial (taxímetromaría” o plataforma digital).

Los principales cambios propuestos para la metodología ordinaria de taxi son los siguientes:

              Se pasa a utilizar valores reales de industria por tipo de vehículo a partir de estudios técnicos de mercado.

              Se mantiene la tarifa plana por tipo de vehículo; se abandona el criterio de homologación de la tarifa banderazo; se elimina la tarifa por espera y se ajusta la tarifa por demora.

              Se ajusta la estructura de costos en cuanto costos administrativos que permitan incorporar el uso de plataformas digitales (equipo terminal con acceso a telefonía e internet móvil; la comisión por acceso y uso a una plataforma tecnológica para el servicio).

              Se incorporan reglas para la actualización y modificación de la metodología, indicado el proceso de participación ciudadana requerido y el plazo para dichas actualizaciones.

              Se detalla el procedimiento de cálculo y actualización de las variables para el cálculo de los costos, indicando fuentes de información, períodos de cálculo, así como reglas en caso de no disponer de alguna información.

Así mismo, los cambios propuestos para la metodología extraordinaria son:

              Se propone una formulación general que estime una variación relativa de costos diferenciada para cada tipo de vehículo.

              Se excluye las variaciones en el tipo de cambio y se sustituye por dos componentes para incorporar las variaciones en los precios de los insumos de reparación, mantenimiento y llantas, filtros y lubricantes. Así mismo, se ajustan las variaciones en gastos administrativos y de combustibles.

              Se hace explícito el procedimiento para el cálculo de gastos por pago de derechos, cánones, seguros y otros, así como el procedimiento de cálculo de los pesos ponderadores de cada componente incluidos en la formulación general a partir de cada aplicación de la metodología ordinaria.

              Se incorpora el uso del índice de precios de insumos para el servicio de transporte público (IPiTRP) para taxis calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), en las subcategoríasServicios de mantenimiento”, “Repuestos” y “Otros gastos” para medir las variaciones en los costos asociados.

Nota: Esta propuesta de audiencia pública se realiza según lo establecido por el acuerdo de la Junta Directiva 0656-2021, del acta de la sesión ordinaria 56-2021, celebrada el 06 de julio de 2021 y ratificada el 13 de julio del mismo año.

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 20 de agosto del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 19 de agosto de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 03 de agosto del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 10 de agosto del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 19 de agosto del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-003-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 25063200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 282606.—( IN2021567926 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2021-006.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LC-178 Servicios Técnicos Mora MyR, otorgamiento de la acreditación en INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.05.25, 50 metros sur y 50 metros oeste del Restaurante Plaza España, Calle Vindas segunda casa a mano izquierda, dos plantas. Tel.: 2228-4931 e-mail: crodriguez@simccr.com LE-055 Laboratorio Eficiencia Energética suspensión parcial voluntaria por 12 meses de los ensayos realizados a Bulbos de iluminación de vapor de sodio de alta presión a partir del 2021.06.08 hasta el 2022.06.08 San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas. Tel.: 2000-4127 e-mail: nduartemarin@gmail.com LE-043 CHEMLABS Otorgamiento de la ampliación A05 a partir del 2021.06.08 Cartago, #42 Residencial Monserrat Concepción de La Unión. Tel.: 2234-6339 e-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com LE-110 Tecno control Transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.06.08 Alajuela, Oficentro Terrum, edificio #27, Río Segundo de Alajuela. Tel.: 2440-7986 e-mail: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net LC-036/125 Unidad de Laboratorio Metrológico del Negocio Generación Otorgamiento de la ampliación A01 a partir del 2021.06.08 San José, Edificio ICE, quinto piso, puerta #11, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2001-2374/75 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr, LE-007 CICA transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.06.14 San José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2511-8202 e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr LE-044 CEQUIATEC Otorgamiento de la ampliación A02 a partir del 2021.06.14 Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de Escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.) Tel.: 2550-2368 e-mail: nquiros@tec.ac.cr LE-066 OJM Consultores Otorgamiento de la ampliación A09 a partir del 2021.06.14 San José, 100 m norte de la esquina noroeste del parque de Residencial El Bosque, frente a Ebais, Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos. Tel.: 2226-4078 e-mail: calidad@ojmconsultores.com LE-130 ALS Dominican Republic reducción del ensayo para determinación de pH en aguas y aguas residuales a partir del 2021.06.21 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera Av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominicana. Tel.: 01-(809)-4067-2384 e-mail: Jonathan.Collantes@alsglobal.com LE-089 LABCA suspensión total por proceso disciplinario, se mantendrá hasta que se apruebe su transición a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 por parte de la Comisión de Acreditación. Honduras, 3er piso Edificio Centro de Salud Alonzo Suazo Barrio Morazán, Tegucigalpa. Tel.: 504-2232-16-85. Ext.: 27 e-mail: LABCA2013@yahoo.com LE-040 LANASEVE reducción voluntaria del ensayo IA-RECAA-PT-003 Determinación de Residuos de Verde Malaquita y de Verde Leucomalaquita en productos acuícolas a partir del 2021.06.21 Lagunilla Heredia, 2 Km. oeste y 500 m norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. Tel.: 2587-1785 e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección. OI-042 Escuela Ingeniería Química retiro de la acreditación a partir del 2021.05.25 San José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultad de Ingeniería, Edificio de la torre, 5to piso, San Pedro. Tel.: 2511-6640 e-mail: esteban.duranherrera@ucr.ac.cr SALASA OI-009 prorroga de suspensión parcial voluntaria por 6 meses a partir del 2021.06.08 y hasta el 2021.12.08 Residencial Torres del Este casa N° C-22, en San Juan de La Unión, Cartago (entrando por Pasoca, y la entrada al Residencial está contiguo a la Escuela Villas de Ayarco). Tel.: 4052-2850 e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr Área: certificación de productos contra la NORMA INTE/ISO/IEC 17065:2013 OCP-002 INTECO Se reduce el alcance de acreditación: 65.3 Fondos de pensiones y 66.3 Actividades de gestión de fondos, específicamente: R28-PGDP-01 Requisitos para la certificación del proceso de inversión y administración de riesgos operativos y financieros de los fondos administrados por las entidades reguladas por superintendencia de pensiones (SUPEN). INTE G30 “Norma nacional de los principios de inversión y administración de riesgos operativos y financiero de los fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Requisitos”. San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2283-4522. Ext.: 243. e-mail: amrodriguez@inteco.org Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 14 de julio del 2021.—Ing. Fernando Eusebio Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021567933 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 29-2021, celebrada el 19 de junio de 2021, artículo VI.I, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

1.             Trasladar la sesión ordinaria N° 31-2021, programada para el lunes 02 de agosto de 2021, para el martes 03 de agosto de 2021, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021568124 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la asociación Terra Nostra, con cédula jurídica número 3-002-286713, representada por Marissa Eugenia Nietzen Rovira, mayor, cédula de identidad N° 9-0089-0273, en su condición de Presidente. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita terreno en concesión, localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una medida de mil seiscientos seis metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de hospedaje, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para el sector costero de Playa Ocotal, en su Zona Área para Cooperativas (OAC); los linderos del terreno son: norte: zona restringida; sur: propiedad privada; este: calle pública; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 19 de julio de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2021567940 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea General Extraordinaria N°127-2021

Modalidad Virtual

21 de agosto 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 127 -2021, a celebrarse el sábado 21 de agosto del 2021, en Modalidad Virtual*, mediante las plataformas “Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m, con los colegiados/as presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este espacio.

(*). En virtud de que la Asamblea se realizará de forma Virtual, se les invita a conocer el proceso de participación, paso a paso, a través del siguiente link; https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/

Para consultas referentes al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo soporte@psicologiacr.com

Orden del día

1.             Comprobación del quórum.

2.             Directrices para la discusión y el ordenamiento del debate.

3.             Lectura y aprobación del orden del día.

4.             Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº126-2021.

5.             Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.

6.             Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo 21 de agosto del 2021 al 31 de noviembre del 2022)

7.             Discusión y aprobación del Reglamento de Recertificación y Acreditación de Actualización Profesional en Psicología.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 14 de Julio, 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021568255 ). 2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL LUNA LLENA

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 52-6, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, otorgada a las 10:45 horas del 16 de julio del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La casa del Viento S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-135333 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel Luna Llena y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a SXS Hotel Management S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818367. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Alejandro J. Burgos Bonilla, Notario.—( IN2021566892 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y siete cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y uno cero doscientos ochenta y uno, en calidad de Albaceas Testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutiérrez Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas en el diario La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2021.—José Alberto Gutiérrez Israel, Ingeniero y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, Empresario.—( IN2021568030 ).

FIRE & GRACE S. A.

Luis Antonio Salazar Villalobos, cédula número uno-cero seiscientos veintiséis-cero setecientos cincuenta y uno, albacea de la sucesión de Mark Richard Schneider, se encuentra solicitando ante la sociedad Fire & Grace S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cuatro nueve nueve, la reposición de cinco mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de la sociedad, conforme al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de un mes ante la Notaría de la Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, sita en San Rafael de Escazú, Urbanización Villa Delfina, sexta casa a mano izquierda, teléfono 7260-4505, correo annabellarohrmoser@gmail.com. Expediente N° 01-2021.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Abogado.—( IN2021568054 ).

FINCA LA CINCUENTA DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Alberto Ramírez Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guatuso, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece; en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea Socios número uno, Libro Registro de Socios, número uno y Libro de Consejo de Administración, número uno; de Finca La Cincuenta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil al tomo seiscientos sesenta y seis, asiento doscientos sesenta. Publíquese tres veces.—Ricardo Reyes Calix.—( IN2021568066 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES VISTAS DE LINDORA

Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-023155, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Caja y Junta Directiva del Condominio denominado Condominio Vertical Residencial de Fincas Filiales Vistas de Lindora, cédula de persona jurídica N° 3-109-704019, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2021.—Patricia Johanning Castillo, Representante Legal.—( IN2021568167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA HABITACIONAL BENESIL S. A.

Inmobiliaria Habitacional Benesil S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, por extravío gestiona la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021567708 ).

ELSJOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante la escritura pública otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad ELSJOS Sociedad Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Montes de Oca, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021567758 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

Comunica que: En sesión ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-07-14, celebrada en fecha 14 de julio del 2021, se acordó ratificar y publicar la inclusión de subespecialidades médicas y reconocimiento de sinónimos de especialidades y subespecialidades, reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

“16.2.     Subespecialidades Médicas de Anestesiología y Recuperación.”

(…)

“16.2.5 Anestesia Regional basada en la Anatomía.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesia Regional basada en la Anatomía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

1.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-03-06 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 06 de marzo del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica, de la Especialidad en Ortopedia y Traumatología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos. Fue publicada en La Gaceta 74, del 23 de abril del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/04/23/COMP_23_04_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

16.18. Subespecialidades Médicas de Ortopedia y Traumatología.”

(…)

“16.18.5. Ortopedia Oncológica.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

2.             Que en acuerdo del Acta 2019-04-24 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 24 de abril del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Hepatología, de la Especialidad en Gastroenterología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta 92 del 20 de mayo del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/20/COMP_20_05_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.25.  Subespecialidades Médicas de Gastroenterología.

16.25.1. Hepatología.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Gastroenterología en el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación al menos de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Hepatología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

3.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-04-24 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 24 de abril del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y Pelvis, de la Especialidad en Ortopedia y Traumatología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta N°92 del 20 de mayo del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/20/COMP_20_05_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.18. Subespecialidades Médicas de Ortopedia y Traumatología.”

(…)

“16.18.6.               Cirugía de Cadera y Pelvis.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y Pelvis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

4.             Que en acuerdo del Acta 2019-05-08 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 08 de mayo del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Urología Oncológica, de la Especialidad en Urología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta 96, del 24 de mayo del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/24/COMP_24_05_2019.pdf

La redacción del artículo será la siguiente:

16.24.   Subespecialidades Médicas de Urología.”

(…)

“16.24.4. Urología Oncológica.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación mínima de 1 año en un Programa de Estudios Posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Oncológica, en un hospital de tercer nivel o centro especializado perteneciente o adscrito a una Universidad.”

5.             Que en acuerdo del Acta N°  2019-05-15 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 15 de mayo del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Enfermedades Neuromusculares o Medicina Neuromuscular, de la Especialidad en Neurología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. 

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.16.  Subespecialidades Médicas de Neurología.”

(…)

16.16.5. Enfermedades Neuromusculares. 

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Medicina Neuromuscular. 

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Enfermedades Neuromusculares, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

6.             Que en acuerdo del Acta 2019-06-19 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 19 de junio del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, de las Especialidades en Cirugía General, en Cirugía Pediátrica, Urología y Vascular Periférico, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

La redacción de los artículos sería la siguiente:

“16.5.     Subespecialidades Médicas de Cirugía General.”

(…)

“16.5.5  Cirugía del Trasplante Renal. 

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

“16.7. Subespecialidades Médicas de Cirugía Pediátrica.”

(…)

“16.7.4 Cirugía del Trasplante Renal. 

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

“16.24.  Subespecialidades Médicas de Urología.”

(…)

16.24.3. Cirugía del Trasplante Renal. 

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

“16.27.  Subespecialidades Médicas de Vascular Periférico.

16.27.1. Cirugía del Trasplante Renal. 

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

7.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-09-18 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 18 de setiembre del 2019, la inclusión de la Subespecialidad en Urgencias Neurológicas, de la Especialidad en Medicina de Emergencias, en la lista oficial de Especialidades que reconoce el Colegio de Médicos y Cirujanos.

La redacción del artículo será a siguiente:

16.11.            Subespecialidades Médicas de Medicina de Emergencias.”

(…)

“16.11.2 Urgencias Neurológicas.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina de Emergencias en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urgencias Neurológicas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

8.             Que en acuerdo del Acta 2019-09-18 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 18 de setiembre del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Terapia Intensiva Neurológica, de la Especialidad en Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Y en acuerdo del Acta 2019-10-02 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 02 de octubre del 2019, se realiza Fe de erratas respecto a un error material involuntario de requisitos.

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.26.  Subespecialidades Médicas de Medicina Crítica y Terapia Intensiva.

16.26.1. Terapia Intensiva Neurológica.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Terapia Intensiva Neurológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

9.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-11-20 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 20 de noviembre del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Cuidado Crítico Cardiaco Pediátrico, de la Especialidad en Pediatría, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.20.  Subespecialidades Médicas de Pediatría.”

(…)

“16.20.21. Cuidado Crítico Cardiaco Pediátrico.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Estar debidamente inscrito como Subespecialista en Cardiología Pediátrica o Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c.             Aprobación de un (1) año mínimo en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cuidado Crítico Cardiaco Pediátrico, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

10.          Que por error de omisión no se incluyó en Capitulo II. De las Especialidades Médicas, en artículo 16, 16.3 Subespecialidades Médicas de Cardiología 16.3.3 Cardiología Pediátrica.

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.3.     Subespecialidades Médicas de Cardiología.”

(…)

“16.3.3. Cardiología Pediátrica.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.             Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

Sinónimos

Se deben incluir y ratificar los siguientes sinónimos dado que en asamblea extraordinaria del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costar Rica 2017-12-01, celebrada el 01 de diciembre de 2017, se conoce y aprueba la propuesta de reforma integral del Reglamento de Especialidades y Subespecialidad Médicas, el cual fue remitido al Ministerio de Salud para su promulgación mediante Decreto Ejecutivo en oficio PJG.081.03.18, con fecha del 19 de marzo 2018 y recibido por dicha instancia el 22 de marzo del 2018, de ahí que todo sinónimo reconocido e incluido en el Decreto Ejecutivo 37562 actualmente derogado, no se encuentra reflejado en el Decreto Ejecutivo 42847 de fecha 11 de mayo del 2021 vigente a la fecha.

De las Especialidades Médicas

1.             Que en acuerdo del Acta N°  2019-08-21, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 21 de agosto del 2019, se aprobó la inclusión de “Anestesiología y Reanimación” como sinónimo de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación. Fue publicado en La Gaceta 172 del 12 de setiembre del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/12/COMP_12_09_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“14.5.  Especialidad Médica en Anestesiología y Recuperación.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, el siguiente término: Anestesiología y Reanimación.

Requisitos específicos:

Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.”

2.             Que en acuerdo del Acta N°  2019-02-13, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 13 de febrero del 2019, se aprobó la inclusión de “Medicina Cardiovascular” como sinónimo de la Especialidad en Cardiología. Fue publicado en La Gaceta N°54 del 18 de marzo del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/03/18/COMP_18_03_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“14.6.     Especialidad Médica en Cardiología.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, el siguiente término: Medicina Cardiovascular.

Requisitos específicos:

a.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

3.             Que en acuerdo del Acta 2018-11-21, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 21 de noviembre del 2018, se aprobó la inclusión de los términos “Medicina Intensiva; y Medicina Crítica” como sinónimos de la Especialidad en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Fue publicado en La Gaceta 238 del 21 de diciembre del 2018, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/12/21/COMP_21_12_2018.html

 La redacción del artículo será la siguiente:

“14.27   Especialidad Médica en Medicina Crítica y Terapia Intensiva.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, los siguientes términos: Medicina Intensiva; Medicina Crítica.

Requisitos específicos:

a.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad o estar inscrito como Especialista en Medicina Interna.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico perteneciente o adscrito a una Universidad.”

4.             Que en acuerdo del Acta 2019-08-28, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se aprobó la inclusión de los términos Neumotisiología; Pulmonología; y Neumonología como sinónimos de la Especialidad en Neumología. Fue publicado en La Gaceta 173 del 13 de setiembre del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“14.42   Especialidad Médica en Neumología.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, los siguientes términos: Neumotisiología; Pulmonología; Neumonología.

Requisitos específicos:

a.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente

o adscrito a una Universidad.”

5.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-08-28, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se aprobó el cambio de nombre de la Especialidad en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología Radioterápica, así como, ingresar el término actual de Radioterapia como un sinónimo de “Oncología Radioterápica”. Fue publicado en La Gaceta N°173 del 13 de setiembre del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“14.55   Especialidad Médica en Oncología Radioterápica.

Se reconoce como sinónimo de esta Especialidad, el siguiente término: Radioterapia.

Requisitos específicos:

a.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.

6.             Que en documento fue remitido al Ministerio de Salud para su promulgación mediante Decreto Ejecutivo en oficio PJG.081.03.18, con fecha del 19 de marzo 2018 y recibido por dicha instancia el 22 de marzo del 2018, aparece Imagenología como sinónimo de la Especialidad en Radiología e Imágenes. Sin embargo, a la hora de la promulgación se elimina, por lo que se debe incluir de nuevo.

La redacción del artículo será la siguiente:

“14.54   Especialidad Médica en Radiología e Imágenes Médicas. 

Se reconocen como sinónimos de esta especialidad, los siguientes términos: Radiodiagnóstico; Diagnóstico por Imagen; Radiología; Radiología e Imagenología; Imagenología. 

Requisitos específicos:

Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

De las Subespecialidades Médicas

1.             Que en acuerdo del Acta No. 2018-01-10 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 10 de enero del 2018, se aprobó la inclusión del término “Hemodinámica y Cardiología Intervencionista” como sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia. Fue publicado en La Gaceta 19 del 01 de febrero del 2018, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/02/01/COMP_01_02_2018.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.3.1. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

2.             Que en acuerdo del Acta No. 2018-07-11 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 11 de julio del 2018, se aprobó la inclusión de los términos “Electrofisiología y Estimulación Cardiaca; Electrofisiología Cardiaca del Adulto; Electro Fisiología Cardiaca; Electrofisiología Clínica Invasiva; Ritmología y Estimulación Cardiaca; y Electrofisiología Cardiovascular”, como sinónimos de la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca. Fue publicado en La Gaceta N°143 del 08 de agosto del 2018, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/08/08/COMP_08_08_2018.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.3.20. Electrofisiología Cardiaca.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Electrofisiología y Estimulación Cardiaca; Electrofisiología Cardiaca del Adulto; Electro Fisiología Cardiaca; Electrofisiología Clínica Invasiva; Ritmología y Estimulación Cardiaca; Electrofisiología Cardiovascular.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

3.             Que en acuerdo del Acta 2019-03-06, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 06 de marzo del 2019 y, que en acuerdo del Acta No. 2019-06-19, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 19 de junio del 2019, se aprobó la inclusión de los términos Oculoplástica y Órbita; y Oculoplastía (Párpados, Vía Lagrimal y Órbita)” respectivamente, como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Fue publicado en La Gaceta 69 del 08 de abril del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/04/08/COMP_08_04_2019.html y en La Gaceta N°121 del 28 de junio del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/06/28/COMP_28_06_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.17.1. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica; Oculoplástica y Órbita; Oculoplastía (Párpados, Vía Lagrimal y Órbita).

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

4.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-02-13, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 13 de febrero del 2019, se aprobó la inclusión del término “Endocrinología y Metabolismo Pediátrico” como sinónimo de la Subespecialidad en Endocrinología Pediátrica. Fue publicado en La Gaceta N°58 del 22 de marzo del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/03/22/COMP_22_03_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.20.4. Endocrinología Pediátrica.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Endocrinología y Metabolismo Pediátrico.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.”

5.             Que en acuerdo del Acta No. 2018-07-04 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 04 de julio del 2018, se aprobó la inclusión del término “Imagenología del Sistema Musculo-Esquelético como sinónimo de la Subespecialidad en Osteomuscular. Fue publicado en La Gaceta 139 del 01 de agosto del 2018, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/08/01/COMP_01_08_2018.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.22.5. Osteomuscular.

Se reconoce como sinónimo de esta Subespecialidad, los siguientes términos: Radiología Musculoesquelética; Imagenología del Sistema Musculo-Esquelético.

Requisitos específicos:

a.             Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.             Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

6.             Que en acuerdo del Acta No. 2019-08-28, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se aprobó el cambio de nombre de la Especialidad en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología Radioterápica, así como, ingresar el término actual de Radioterapia como un sinónimo de “Oncología Radioterápica”. Fue publicado en La Gaceta 173 del 13 de setiembre del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html

La redacción del artículo será la siguiente:

“16.23.  Subespecialidades Médicas de Oncología Radioterápica

(…)

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021567949 ).

ASOCIACIÓN AGROCARE LATINOAMERICA

El suscrito Renzo Alexander Céspedes Vargas, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado y notario y economista, vecino de Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin quinientos metros al sur del Colegio Yorkin, Casa U diecisiete y portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero quinientos cincuenta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límites de suma de la Asociación Agrocare Latinoamerica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos. Solicito al Departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales se extraviaron, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, 20 de julio del 2021.—Renzo Alexander Céspedes Vargas.—1 vez.—( IN2021567999 ).

MI CONDO CASA ALTOS DE GUAYABOS NÚMERO

CUATRO TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA

En notaría mediante escritura número ciento noventa y tres, del folio ciento cuarenta frente, del tomo dos, de las nueve horas, del veintidós de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: Asamblea general de socios, Junta directiva y Registro de accionistas de la sociedad denominada: Mi Condo Casa Altos de Guayabos Número Cuatro Turquesa Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno- trescientos cuarenta y un mil quinientos doce. Por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, ubicado en San José, Curridabat de la Pop´s quinientos metros al sur y cien metros al oeste: San José, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021568130 ).

ASALVI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad, ASALVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063507, esta solicitando reposición de los libros de Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración, por motivos de extravió.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2021568135 ).

FÁBRICA DE EMBALAJES

AGUILAR HERMANOS LIMITADA

La suscrita, Miriam Aguilar Benavides, cédula: 2-234-922, en calidad de gerente de Fábrica de Embalajes Aguilar Hermanos Limitada, cédula jurídica: 3-102-011529, he solicitado la reposición por extravío del Tomo número uno del Libro de Registro de Socios y del Tomo número uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—Alajuela, 14 de julio del 2021.—Miriam Aguilar Benavides, Gerente.—1 vez.—( IN2021568156 ).

TRES-CIENTO DOS SEIS CINCO SEIS TRES

NUEVE NUEVE S.R.L.

Reposición de libros legales de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Seis Tres Nueve Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cinco seis tres nueve nueve, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno del libro de Registro de Cuotitas y tomo uno del libro de Asamblea General de Cuotitas. Asimismo se encuentran extraviados los libros contables, Mayor, Diario, Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el respectivo Departamento de Legalización de Libros, Sección Mercantil del Registro Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso; y/o ante la notaría donde se realizó la solicitud, sea ante la Licenciada Dianne Karina Carvajal Artavia, escritura número 178-1, de las 10:00 horas del 9 de julio del 2021, con oficina en Heredia, Asunción de Belén, Edificio Villas de Cariari, N° 1, oficina N° 1.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Vincent Julius Calderón, Gerente.—1 vez.—( IN2021568204 ).

KALUMINA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Mc Dermott (nombre) Gehron (apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Guanacaste, antiguamente portador del pasaporte de mi país N° Z7501553, actualmente portador del pasaporte de mi país N° 505620657, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Kalumina de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361476; aviso del extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios tomo 1 de dicha sociedad. Se procederá a su reposición de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en la notaría del Licenciado José Silva Meneses, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Business Center, local 2.—Virginia, Estados Unidos de América, 1° de julio del 2021.—Michael Mc Dermott Gehron.—1 vez.—( IN2021568225 ).

LUMINAKA DE PLAYA GRANDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Mc Dermott (nombre) Gehron (apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Guanacaste, antiguamente portador del pasaporte de mi país número Z7501553, actualmente portador del pasaporte de mi país número 505620657, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada: Luminaka de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372209; aviso del extravío del libro de: Actas de Asamblea de Socios tomo 1, número de legalización 4061010353626 de dicha sociedad. Se procederá a su reposición de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en la notaría del licenciado José Silva Meneses, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo Business Center, local 2.—Virginia, Estados Unidos de América, 01 de julio del 2021.—Michael Mc Dermott Gehron, Presidente.—1 vez.—( IN2021568229 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión ordinaria Nº 11-2021 del día 30 de junio se acordó en firme proceder a publicar los siguientes Permisos de Uso con cuotas mensuales atrasadas con el pago, en el Cementerio El Redentor, esto con el fin que los Permisionarios (as) realicen el pago respectivo y así poner al día la cuenta. Se emplaza por el plazo de 30 días hábiles a partir de esta publicación para regularizar lo acontecido y así apersonarse a las instalaciones de oficinas centrales ubicadas contiguo a Correos de Costa Rica en Guadalupe centro, de lo contrario se procederá aplicar el Capítulo Sexto, Artículo 17º del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea:

CEMENTERIO EL REDENTOR

Permisionario

Cédula

Ubicación

Cuotas atrasadas

Morosidad

Monto adeudado aproximado

Maldonado Gutiérrez Flor

1-55825036710

H-18-14/2

19

Diciembre 2019 a Junio 2021

¢658.455.00

Naranjo Ramírez  Zeidy

6-0315-0922

RH-19-2/2

18

Diciembre 2019 a Agosto 2020

¢524.307.00

Ramírez Alfaro Ginnette

1-1526-0353

H-19-3/2

8

Noviembre 2020 a Junio 2021

¢240.195.00

Corrales Brenes Myrna

3-0295-0538

H-19-4/1

21

Octubre 2019 a Junio 2021

¢694.487.00

Díaz Ocón Mitchelle

1-0884-0589

H-19-13/1

10

Setiembre 2020 a Junio 2021

¢350.460.00

 

San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—1 vez.—( IN2021566800 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H A L, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2021567488 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 17 horas del 19 de julio de 2021, el señor Roger Gerardo Ulate Víquez, cédula N° 4-0081-0327, vende a la sociedad Plan Arquitectura ELC S. A., el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, sito en Cartago, Cachi, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante de la adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Elda Marlene Solórzano Abarca, Notaria.—( IN2021568163 ).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Comidas Centroamericanas S.A celebrada, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno en donde se disminuyó el capital social de esa compañía en un monto de mil trescientos sesenta millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y tres colones y en consecuencia se reforma la cláusula del capital social en los estatutos.—San José, 22 de julio del 2021.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—( IN2021568259 ).

IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-355600, con domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, Zona Franca Los Arallanes (América Free Zone) edificio F31, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su unidad de infraestructura, que en la actualidad forma parte de su división de servicios de tecnología, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Kyndryl Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, Zona Franca Los Arallanes, (América Free Zone) edificio F31, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del notario público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica, 21 de julio de 2021.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2021568106 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Ipro S R S.A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y se cambia el nombre social a Servicios Ipro C R I Sociedad Anónima.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2021567755 ).

Por escritura número sesenta y dos-tres, otorgada, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se solicita el cese de disolución de la sociedad Tres Ángeles N Y Sociedad Anónima, con cédula jurídico número tres ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.—A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567932 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de julio del 2021, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Atlas Servicios Fiduciarios S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-670312, celebrada a las 15 horas del 17 de mayo del 2021 y de Costa Rica Trust Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-808825, celebrada a las 16 horas del 18 de mayo del 2019, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda; así como la modificación de la cláusulas del capital social de la sociedad prevaleciente la cual se denominará Inversiones Inmobiliarias Ruiz Ramos S. A.—San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021567984 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó el cargo de Gerente, de la sociedad 3-102-746065 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746065.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de julio del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021567994 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de modificación del pacto constitutivo de la sociedad: Choco Tundra S.A., cédula: N° 3101640188, en escritura: 224 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 126, frente, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2021.—San José, al ser 10:00 horas, 22 de julio del 2021.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de 21 de julio de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de las sociedades Hoteles Tuanis Mahe S. A. y Los Malinches Rojos S. A., en donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo la segunda.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2021568050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Golden Drops Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2020011193.—( IN2021568138 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:15 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Blue Knoll Limitada, cédula jurídica N° 3-102-651547, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021568153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Corporación Masama MSM Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2021568194 ).

En mi notaría mediante escritura número154, visible al folio 98 frente, del tomo 12, a las 15 horas, del día 20 de julio de 2021, se constituye la sociedad Sayfre Pura Vida Ltda; con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Pérez Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz.—1 vez.—( IN2021568202 ).

Ante Notaría, se modifica el Pacto Constitutivo de la empresa Brumon Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula sexta, que dirá: “sexto: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres miembros socios o no, que son Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El Presidente tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrá el presidente sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera al Apoderado de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrá expresamente este comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. El fiscal tendrá los derechos, deberes y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la elección de directores cada acción tendrá derecho a un voto.”.—Otorgamiento: 13:30 horas del 21 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021568248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de julio del 2021, se constituyeron las sociedades Eco Desarrollos Playa Rosada AAJP, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Eco Desarrollos Playa Barco AAJP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021568261 ).

Por escritura 135 otorgada a las 10 horas del 22 de julio 2021, se protocoliza el acta de Magic Products Costaven SRL, cédula jurídica N° 3-102-744217, se modifica la cláusula tercera: el domicilio, se nombran nuevos gerentes, se nombran apoderados generales.—San José, 22 de julio del año dos veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2021568062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 19 de julio del 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes, de la compañía Mavis Biesanz Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021567531 ).

Ante esta notaría pública a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento siete de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agro Terra AGT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021567532 ).

A quien interese por la escritura número uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad: Servicios Industriales Esca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmó en.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Carolina Meoño Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021567539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del dieciséis de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-481521 SRL.,” cédula jurídica número 3-102-481521, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021567548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del 19 de julio 2021 se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Toc Sociedad de Responsabilidad Limitada. 8846-8145.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021567549 ).

Ante el notario: Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2021, la sociedad: Tamayo Auto Parts S.R.L, plazo: 99 años, capital social: sesenta mil colones, domicilio San José, Santa Ana. Gerentes: Jonathan Suarez Ramírez y Daniela Hernández Sánchez.—San José, 20 de Julio del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021567551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía: La Casa Quepeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 19 de julio 2021 se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Kariba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021567554 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Ticket Raptor S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos sesenta y ocho, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de la sociedad S & L Los Corrales de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil cuatrocientos veinte.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021567560 ).

La sociedad: Bahía Sirena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil ciento veinticinco, informa a todos los interesados y socios: Primero: de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: se declara disuelta Bahía Sirena Sociedad Anónima. Cuarto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las doce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021567563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de julio 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Desarrollo Regenerativo Grupo Biesanz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021567568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio 2021 se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes, de la compañía Barry Biesanz Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021567571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de julio del 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía: PQ Tres Punta de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021567572 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Father On Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta, mediante la cual se modifica su razón social a GHTC Hackers Technology & Comunications Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021567573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 19 de julio 2021, se acordó modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Mountain Orchard Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021567574 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 05 de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta en lo conducente de la sociedad Servicios Tácticos de Seguridad STS de Costa Rica, mediante la cual se aumenta el capital, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021567580 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Grupo Comercial H de Costa Rica S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021567584 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veinte del mes de julio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada: Edukar Keyka Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cuatro uno nueve seis, para que, en adelante se lea de la siguiente forma segunda: del plazo social: el plazo social será de dos años y siete meses a partir de su constitución.—San José, nueve horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021567585 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 12 de mayo del año 2021 Inversiones LVR S. A., modifica cláusula segunda y cambia junta directiva.—San José, 7 de julio del año 2021.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021567591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 19 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Poesash de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221898, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 19 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021567628 ).

Mediante escritura pública número uno del tomo nueve de las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sunrise Coast Realty S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos veinticinco, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Sunrise Coast Realty Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021567633 ).

Mediante escritura número cinco del tomo nueve de las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó ante el notario público Gonzalo José Rojas Benavides, acta de asamblea de socios de la compañía Reinas de la Finca Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021567635 ).

Por escritura otorgada hoy ante , a las doce horas con cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Livi Homes Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de julio del año 2021.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2021567636 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The JEV Group Holdings Of Costa Rica, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021567640 ).

Se hace constar que mediante escritura número 3, otorgada a las 10:40 horas del 20 de julio del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soportes Estructurales del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20de julio del 2021.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567646 ).

Se hace constar que mediante escritura número 2 otorgada a las 10:15 horas del 20 de julio del 2021, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad R A F Estructuras y sistemas sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021567647 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Benavides & Blanco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la junta directiva.—Ciudad Quesada, 20 de julio de 2021.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567648 ).

Por escritura número catorce del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno la sociedad de esta plaza: Villas Punta Uva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma la cláusula novena y treceava del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco, abogado y notario, carné9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2021567649 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número sesenta y tres, visible a folio cuarenta y ocho frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567653 ).

Ante esta notaría, se cambia el puesto de tesorero en la junta directiva de la sociedad Cornerstone Soluciones de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y seis.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567656 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la compañía Bodega de Granos y Abarrotes La Fila Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad indicada. Escritura otorgada en Aserrí, a las trece horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567657 ).

Que por escritura número 2 visible a folio 2 frente, se acordó disolver la empresa Hostel Uvita Pirate SRL, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica N° 3102788047. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567659 ).

Que por escritura número 3 visible a folio 2 vuelto se acordó disolver la empresa Mi Limón S. A. cédula jurídica 3101131476 . Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021567660 ).

Ante mi notaría, Desarrollos Inmobiliaros El Carmen S. A., cédula jurídica N° 3-101-619130 modifica cláusula y cambia junta directiva.—San José, 20 de julio del año 2021.—Licda. Luz María Navarro Garita, carné 3818, Notaria.—1 vez.—( IN2021567661 ).

Ante mi notaria, Transportes Diecsa S. A., cédula jurídica 3-101-778318 modifica cláusula y cambia junta directiva.—San José, 20 de julio del año 2021.—Luz María Navarro Garita, carné 3818, Notaria.—1 vez.—( IN2021567662 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve julio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula primera de los estatutos de Agujas de Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567665 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Vishnu Dos Sociedad Anónima.—Golfito, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567668 ).

Ante el suscrito notario público Jorge Enrique Cerdas Joya, mediante escritura cincuenta y ocho-veintiuno, otorgada a las diez horas del once de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pura Vida Service L.A.M.J.  Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público, carné diez mil ochocientos cuarenta y ocho.—1 vez.—( IN2021567672 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de julio del año dos mil veintiuno. Se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la CompañíaPrime Imports Sociedad Anónima”, y se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021567673 ).

A las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Villarreal Juárez Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021567682 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la junta directiva de la sociedad Lomas del Porvenir Sociedad Anónima, que el fiscal acepto el cargo, de lo anterior con vista en la matriz.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, diecisiete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021567705 ).

Mediante escritura 4 otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 20 de julio del 2021, se protocolizó el acta veinte de asamblea general ordinaria y extraordinaria de CC Inversiones Agroindustriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172437; donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero.—Grecia, 21 de julio del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021567740 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: Golden Palace GTA S. A., titular de la cédula de persona N° 3-101-542129, se modifica la cláusula de la administración.—San José, 19 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567741 ).

Mediante la escritura pública número cuarenta, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día veinte del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la entidad con nombre de fantasía Pignus Centroamérica Sociedad Anónima domicilio social en Santo Domingo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567742 ).

En mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, en escritura pública número doscientos sesenta y siete-siete otorgada a las trece horas del día 16 de julio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Café y Ciprés Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a Ronny Armando Mena Fonseca, cédula de identidad número 3-0375-0523.—Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público, código 20224.—1 vez.—( IN2021567744 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 06 de julio del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de L.I.F.G LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567746 ).

Por escritura 153-13, se protocolizó acta de asamblea de socios de Color Tech Soluciones Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-785051; se nombra nuevo presidente de junta directiva, y se cambia las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 21 de julio de 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto.—1 vez.—( IN2021567754 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de julio del 2021, la sociedad de esta plaza Sierra Consultores Legales Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de los estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 20 de julio de 2021.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567759 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria el Chorro Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-352.944, mediante el cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021567763 ).

En escritura 165-10 de las 15 horas y 30 minutos 22/02/2021, otorgada ante mi notaría, Grupo Mercantil La Guácima S.A., ha resuelto disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) Código Comercio.—Alajuela, 14 horas, 20 de julio del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021567765 ).

Por escritura de las 10:45 horas del 21 de junio de 2021, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Bayswater E.B.B.S Investments S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-795301, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 21 de junio de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021567767 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Sefune Naranja Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-629764, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Marisol Urribarri Dugarte, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A la socia Marisol Urribarri Dugarte, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero uno cero tres seis ocho uno dos, propietaria de cinco acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital social; y a la socia: Marisela Urribarri Dugarte, carné de refugio número uno ocho seis dos cero uno cero seis tres seis cero cuatro, propietaria de cinco acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital social, les corresponde a cada una el cincuenta por ciento de: a) La finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número 61729-F-000, y de: b) La finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula número 61230-F-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del M.Sc. Christian Escalante Ávila, Santa Ana, 50 norte de la plaza del INVU, teléfono: 8312-0157/8712-7958.—Santa Ana, 19 de julio del 2021.—M.Sc. Christian Escalante Ávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567770 ).

En mi notaría mediante escritura N° 101, visible al folio 114 frente del tomo primero, a las 08:00 horas del 21 julio 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Veintidós S.A., con cedula de persona jurídica N° 3-101-809722, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil colones exactos, reformar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021567774 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Alquileres Maria Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431809, mediante escritura número 245, de las 8 horas del 5 de julio de 2021, en la cual se acuerda, se modifica la administración y se cambia la junta directiva. Tel. 22 44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021567790 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Alquileres Nathalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431395, mediante escritura número 246, de las 9 horas del 5 de julio de 2021, en la cual se acuerda, se modifica la administración y se cambia la junta directiva. Tel. 22 44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de constitución de Asociacion Cristiana Palabras de Vida Grecia Evangelística Efesios Dos diecinueve. Presidente Bryallan Vindas Cantillano.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2021567792 ).

Exportadora de Papel y Plástico Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos ml veintiuno ante la Notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567797 ).

Southern Unknown Paradise Sup Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de julio dos ml veintiuno ante la Notario Rosario Salazar Delgado.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021567798 ).

Mediante escritura número N° 292-8, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo N° 08, folio N° 181 Frente, la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Montana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-356319, reformó el puesto de fiscal de la sociedad, Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567829 ).

Mediante escritura número Nº 293-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 181 vuelto, la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Montana Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-356319, reformó el puesto de secretario de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567830 ).

Mediante escritura número 294-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de Julio del año 2021, visible al tomo 08, folio 182 frente, la sociedad denominada Distribuidora Mayoni del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº3-101-65392, reformó el puesto de tesorero de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567831 ).

Mediante escritura número Nº 295-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 182 Vuelto, la sociedad denominada Inversiones Perfumania de Centroamérica Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-594103, reformó el puesto de gerente de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567832 ).

Mediante escritura número N° 290-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo N° 08, folio N° 180 frente, la sociedad denominada Importaciones JYBMD Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-715316, reformó el puesto de secretario de la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567833 ).

Mediante escritura número N° 296-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo N° 08, folio No. 183 Frente, la sociedad denominada Perfumania Un Mundo de Aromas Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-812464, reformo el puesto de gerente de la sociedad, Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567834 ).

Mediante escritura número Nº 291-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº08, folio Nº 180 Vuelto, la sociedad denominada Frajess Internacional J M C Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-332773, reformó el puesto de fiscal de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021467835 ).

Por escritura número ciento trece-cuatro otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla, y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas segunda referente al domicilio de la sociedad y sétima referente a la administración de la sociedad Pargo Mancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, 21 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2021567843 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Caplafla S. A., cédula jurídica: 3-101-776800, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo.—La Unión, 21 de Julio del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567865 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021567870 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno visible al folio veintisiete vuelto, del tomo uno a las diecinueve horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de tres-ciento uno- seis siete seis siete uno nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seis siete seis siete uno nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración del pacto constitutivo, la cual se leerá de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así: el presidente, el vicepresidente y el secretario, puede actuar en forma independiente para todo acto, y el tesorero tendrá que actuar conjuntamente con el vicepresidente o el secretario para todo acto, asimismo este último deberá contar con autorización expresa de la asamblea de accionistas. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, con las limitaciones indicadas. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.”.—Alajuela, a las diez horas y diez minutos del día veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Emilio Gonzalez Villegas.—1 vez.—( IN2021567872 ).

Mediante el acta número dos de fecha 20 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Miguel Solís & Familia S. A.Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021567879 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor: Gerardo Uete Echandi, cédula N° 1-0576-0572, en representación de Condominios Villas Portete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241191, en calidad de propietario registral de la finca de Limón, matrícula N° 84023, que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2020-0242-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia Al señor Gerardo Uete Echandi, cédula N° 1-0576-0572, en representación de Condominios Villas Portete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-241191, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0242-RIM).—Curridabat, 19 de julio de 2021.—MSc. Ronald Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 281994.—( IN2021567997 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono HWCG Central American Services S. A., número patronal: 2-03101431355-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos: 1235-2021-01149, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢15.627.841,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281899.—( IN2021567929 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

Se notifica al señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cedula de identidad 1-0705-0337, que este despacho emitió informe de conclusiones a las 15 horas del 19 de julio de 2021, según expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario N° DRIPSSCS-DM-ADM-OD-001-2020. Asimismo, se indica, que según lo establecido en el artículo 133 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, contra este informe de conclusiones “no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración”, por lo cual el Órgano Decisor, puede apartarse de las conclusiones emitidas por el Órgano Director en esta resolución. Cualquier gestión o escrito posterior a la emisión del presente informe deberá ser remitida ante el Órgano Decisor. La resolución inicial de traslado de cargos se encuentra disponible para su retiro en la Oficina de la Administración de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, ubicada costado sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m.—San José, 22 de julio de 2021.—Licda. Jeannette Soto Gómez, MBa., Administradora de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021567975 ).

Se notifica al señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad 1-0705-0337, que este despacho emitió informe de conclusiones a las 14 horas y 20 minutos del 20 de julio de 2021, según expediente del Procedimiento Administrativo Disciplinario No DRIPSSCS-DM-ADM-OD-002-2020. Asimismo, se indica, que según lo establecido en el artículo 133 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, contra este informe de conclusiones “no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración”, por lo cual el Órgano Decisor, puede apartarse de las conclusiones emitidas por el Órgano Director en esta resolución. Cualquier gestión o escrito posterior a la emisión del presente informe debera ser remitida ante el Órgano Decisor. La resolución inicial de traslado de cargos se encuentra disponible para su retiro en la Oficina de la Administración de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Sur, ubicada costado sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m.—San José, 22 de julio de 2021.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Mba, Administradora de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021567976 ).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Servicios Especiales de Seguridad M y M S.A, número patronal 2-03101632170-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal en Ciudad Colón procede a notificar Traslado de Cargos 1217-2021-00756, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,644,339.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente oficina, sita en Ciudad Colón frente a la Iglesia Católica de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal en Ciudad Colón el cual es (Este Río Pacacua y Colegio, Oeste Hasta el Cementerio, Norte Hasta el Puente Río Pacacua, Sur Entrada Hacienda el Rodeo). De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2021568070 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Fábrica Don Algodón Sociedad Anónima, número patronal 2-03101594527-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01866, por una eventual responsabilidad solidaria por deudas como patrono físico y trabajador independiente ante la Institución de su representante legal Robles Barquero Carlos Luis, número de identificación 103530736 por un monto total de ¢66.817.455,00 al 18 de junio del 2021. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 280492.—( IN2021568119 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Premier Maje S. A., número patronal 2-03101577597-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores Miguel Anselmo Vega Benavides, cédula N° 6-0288-0887 y Mario Eduardo Calvo Mora, cédula N° 2-0584-0222, en los períodos de octubre 2018 a mayo 2019 el primero y de diciembre 2017 a mayo 2019 el segundo; por un monto de salarios de un millón seiscientos noventa y dos mil colones netos (¢1.692.000,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de julio de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021568178 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Orion David Rojas Carrillo, número patronal: 0-00111270501-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al trabajador independiente indicado, no haber reportado ante la caja, la totalidad de sus ingresos reales, en los períodos de enero a diciembre 2018: por un monto de ingresos de cuatro millones ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con 80/100 (¢4.137.835,80) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso. se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, 19 de julio de 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021568179 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ACUERDO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las catorce horas con cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.

Considerando:

1ºQue mediante la resolución N° 13385 de las 12:20 horas del 01 de abril del 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºQue en fecha 30 de junio del 2020 la funcionaria Margarita Monge Vargas interpuso ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, recurso de apelación en contra de la resolución citada en el punto anterior.

3º—Que mediante documento URCOC-AL-46-2020 del 01 de setiembre del 2020, el INA en carácter de patrono contesta la audiencia conferida, en razón del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Margarita Monge Vargas.

4ºQue mediante resolución 047-2021-TASC de las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil rechaza el recurso de apelación interpuesto:

Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida, y es por eso que con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política y su Homologo de la Ley General de la Administración Pública; 560, 590 y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 65.5 y 67.1 del Código Procesal Civil y sus Reformas; 44 del Estatuto de Servicio Civil y 80 del Reglamento a dicho Estatuto y numeral 9 de la Ley N° 8777, Doctrina y Jurisprudencia citadas así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se rechazan Ad Portas las argumentaciones recursivas invocadas por la apelante que no guardan la condición de agravio, según el detalle referido en el Considerando Segundo de la presente Resolución, y en términos Generales el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-0361-0727, y en ese tanto se Confirma la resolución N° 13385 de las doce horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

5ºQue la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:

1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a la servidora Margarita Monge Vargas, cédula N° 4-0188-723, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto en propiedad clave Nº 506284 Profesional de Apoyo 1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.

2ºRige a partir del 16 de julio del 2021.—Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 281265.—( IN2021566717 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH. N°.05-IV-07-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno.

Por tanto,

Se acuerda declarar a la colegiada Stephanie Zárate Mata autora responsable de haber cometido violación a los artículos 18 y 43, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de cuatro años conforme a los artículos 73 y 72 todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comuníquese.—06 de julio del 2021.—Tribunal de Honor.—Licda. Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1 vez.—( IN2021565492 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Decreto Ejecutivo N°27913-S, Presidencia de la República: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=30022&nValor3=99531&strTipM=TC

 

[2]              Fernández Carvajal, D., Sequeira Rovira, P. (2011). Diez años después de aprobada la ley de derecho a la esterilización en Costa Rica. Rev Costarr Salud Pública, 20 (2). Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/pdf/rcsp/v20n2/art7v20n2.pdf

 

[3]              INEC. (2018). Estadística de Nacimientos del 2018. Recuperado de: https://www.inec.cr/multimedia/embarazo-adolescente-en-costa-rica-2018