LA GACETA N° 143 DEL 27 DE
JULIO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
El Alcance Nº 146 a La
Gaceta Nº 142; Año CXLIII, se publicó
el viernes 23 de julio del 2021.
Nº 9989
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
(RECOPE) PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
AL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA (MINAE)
ARTÍCULO 1- Se autoriza
a la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
(Recope), cédula jurídica número tres - ciento
uno - siete mil setecientos
cuarenta y nueve (N.°
3-101-7749), para que done la finca de su propiedad, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Inmuebles
del Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000 (N.° 18274 -A- 000), cuya
naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito
primero, Bagaces;- cantón cuarto,
Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad del Minae; al sur, con la
carretera Interamericana;
al este, con Marjorie Torres Ordóñez
y, al oeste, con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683,89 m2), según
el plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres - mil novecientos ochenta y ocho (G- 744 333-
1988). Inmueble gravado por
servidumbre inscrita según la cita número:
trescientos - catorce mil seiscientos siete - cero uno -
cero novecientos uno - cero cero
uno (300 - 14607- 01-0901- 001) a favor del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 2- El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el
traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae).
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con
los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida
María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera
prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C.
N° 4600046819.—Solicitud N° DSG-33-2021.—( L9989 –
IN2021567959 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA
PROMOCIÓN DEL BILLAR
Expediente Nº 22.548
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A lo largo de la historia, los juegos de azar han estado prohibidos y perseguidos en razón del peligro que podrían implicar su práctica para el individuo y la sociedad.
En el año 1922 fue
aprobada en nuestro país la Ley de Juegos, arrastrando al billar y sus disciplinas
(snooker, billar francés
(carambola), billar americano (pool) y billar inglés) con la desatinada connotación de “juego de azar”, ya que en aquellos años
el billar solo se jugaba en salas
donde la apuesta era la actividad principal, unido a juegos de mesa como el póker y en
un ambiente cargado de vicios como el
fumado y el licor.
A pesar de ser un deporte
que desdichadamente ha estado
marcado en contra de las buenas costumbres de la sociedad, se ha demostrado que es
uno de los campos de acción
más anhelado y practicado en todos
los niveles sociales, también ha sido utilizado como base de estudios filosóficos, sociológicos, psicológicos económicos y matemáticos. Afortunadamente en Costa Rica el billar en
todas sus especialidades fue reconocido como un deporte por el Midepor desde
1943 y a nivel internacional,
fue reconocido y acreditado oficialmente como deporte por los 5 grandes organismos mundiales que pueden reconocer una actividad física, mental o recreativa en el planeta,
como deporte, ellos son:
1- El Comité Olímpico
Internacional (COI).
2- La Asociación de Federaciones
Internacionales Deportivas Reconocidas por el COI (Arisf).
3- La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (Gaisf).
4- La Agencia Mundial Anti
Doping (WADA).
5- La Asociación
Internacional de los Juegos
Mundiales (WIGA).
Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de billar en sus diferentes
especialidades en el mundo entero,
tanto en las salas de billar americano, carambola y snooker como
en las mejores universidades y palacios. El primer Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match universitario se llevó a cabo el 25 de julio
de 1860, entre las universidades de Harvard y Yale,
se le llamó ¨La Gran Prueba
de la Habilidad¨.
Este deporte y sus disciplinas
tienen un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México,
Europa, Asia, y Australia y África donde el snooker ya es parte de los juegos universitarios, hoy en día, en muchas
universidades lo enseñan
para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes y cuidar su salud mental; ya incluso en
Costa Rica se enseña en los
colegios mediante un decreto
del Ministerio de Educación
Pública.
La pasión por
el billar en todo el
mundo es solo comparable con la pasión
que genera el “beisbol”, o el futbol, por ejemplo, en Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Perú, Sudáfrica y China se puede ver un campeonato de snooker y/o
pool cada 20 minutos.
En Costa Rica se practica el pool a nivel amateur en todo el país
y es incluso más jugado que el mismo
fútbol, a nivel profesional se participa en los panamericanos desde hace 40 años
y en los juegos mundiales desde 1995.
La Asociación Deportiva
de Billar Americano (Adebilla)
recibió el reconocimiento internacional para
representar el Snooker en Costa Rica por parte de la Pan
American Billiards and Snooker Association (Pabsa), desde mayo de 2019, esto significa el ingreso
de recursos frescos a nuestro
país por concepto del
turismo y la profesionalización de los jugadores.
Además, Adebilla tiene el respaldo de FISU (Federación Internacional de los Juegos Universitarios) para incorporar el snooker en las universidades de Costa
Rica y América, situación que significa
un gran avance deportivo y económico para nuestro país en el
turismo internacional.
Con la llegada del snooker muchas familias se beneficiarán económicamente pues el snooker es uno de los deportes mejor pagados del mundo, por ejemplo:
a- Cada uno de los 28 eventos
anuales a nivel mundial, es visto por un mínimo
de 500 millones de personas en
vivo y al menos 2 mil millones
en diferido.
b- Un jugador puede
llegar a ganar hasta 6000
euros en un Open, por solo ganar un match y más de un millón de euros en premios y patrocinios si queda campeón,
las bolsas de un mundial o
un Open van de 2 millones a 3 millones
de dólares.
En Costa Rica con el fin de mejorar el rendimiento académico y la salud mental de
los estudiantes se enseña en los colegios desde el año 2013. El MEP y Adebilla empezaron a ejecutar un plan piloto en el 2013 para enseñar el pool en los colegios y culminó en un histórico decreto administrativo en febrero de 2018, denominado, Declaratoria de Interés Educativo para la “Enseñanza del Billar Americano
(Pool) en los Colegios, emitida
por el oficio
DVM-AC-1394-12- 2017 del despacho del Viceministerio Académico, apoyada con los criterios técnicos de la Dirección de
Desarrollo Curricular y el Departamento
de Tercer Ciclo y Educación Diversificada del MEP y
apoyada por el Consejo Superior de Educación.
Este avance es único
a nivel mundial y ha ayudado de gran manera a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes, incluso a sacarlos de las drogas y unir familias.
En la realidad social y cultural que se vive
actualmente queda evidenciado que el billar (pool, carambola, snooker y billar
inglés) no es un vicio y tampoco un juego de azar, más bien es un deporte que es practicado por personas de todas
las edades y géneros por
ser individual, científico, ameno
y muy competitivo. En una sociedad de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que
se siga incluyendo al billar y sus disciplinas en esta ley obsoleta
y discriminatoria de juegos
de azar.
Además, con esta ley se han visto implicaciones mayores para la actividad comercial y laboral de los micro-empresarios, ya
que con las restricciones sanitarias
por el covid-19 solo tienen
autorización de abrir el negocio durante
seis horas, “aun siendo un deporte de no contacto”, lo que
ha provocado un impacto en su economía
y obligándolos a cerrar de
forma permanente. También
son afectados los fabricantes
de las mesas y artículos de billar,
así como las tiendas y cafeterías.
A pesar de lo anterior, existen prohibiciones para el ejercicio, disfrute
y practica del billar como deporte, con restricciones que fueron creadas y pensadas en un momento totalmente
diferente y que, al día de hoy, carecen
de sentido alguno y se encuentran desfasadas a la realidad que vive el país, por lo tanto, la revisión de estas limitaciones como las que se encuentran en la Ley de Juegos del 31 de agosto de 1992.
Restricciones por ejemplo de horario, o de ubicación de los billares, son
puntos que deben replantearse,
al mismo tiempo que, ya existe normativa
suficiente para la regulación
de los establecimientos comerciales
y/o deportivos, donde se pueden llevar a cabo estas actividades
deportivas que son libres
del fumado y el licor.
Las restricciones previstas
en la Ley de Juegos, afecta seriamente al turismo de nuestro país, las ganancias que puede dejar un Open de Snooker ronda los
3 millones de dólares para Costa Rica e igual los juegos panamericanos. Cabe destacar que se tiene planeado la realización de dos torneos internacionales de esta modalidad en nuestro país
para inicios del 2022, de la mano de la Asociación Deportiva de Billar Americano y Snooker (Adebilla) y su presidente, quién es el director del Snooker para Latinoamérica,
acreditado por Pabsa y
principal promotor de los eventos internacionales.
Es fundamental concientizar la importancia de este deporte para el bienestar de la juventud costarricense y de personas de todas
las edades.
Debemos liberar la práctica de este deporte en
todos los rincones del país para beneficio de toda la población en general, pero también para el turismo de nuestro país, pues el
snooker es un deporte sano,
científico y que genera muchas
ganancias y, además, el respaldar los eventos internacionales y nacionales del snooker para beneficio
de muchas familias y de la economía nacional.
Este proyecto de ley es un gran avance a nivel deportivo porque va a aportar
múltiples beneficios físicos y psicológicos, ya que es una potente herramienta de transformación
social y una actividad formadora,
lo que va a mejorar la disciplina y el rendimiento académico de los estudiantes.
Por todo lo anteriormente
expuesto sometemos a consideración de esa honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PROMOCIÓN DEL BILLAR
ARTÍCULO 1- Deróguense los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley de Juegos, de 31 de agosto de 1992,
y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2021567979 ).
REFORMA AL ARTICULO
6 INCISO Q DE LA LEY
FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE
1996
Expediente N.° 22.550
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con el pasar del tiempo,
las sociedades evolucionan según sus necesidades con tal de cumplir sus objetivos. Las ciudades se desarrollan tanto a nivel poblacional como de planificación urbana, la construcción de caminos y demás obras de infraestructura requieren una planificación adecuada que permita el aprovechamiento
eficiente de los recursos
para así reducir su ociosidad y que la ciudadanía sea siempre la mayor beneficiaria.
La Ley Forestal
(Ley N.° 7575) en su artículo 6 inciso q establece que la madera resultante de decomisos, ampliación de caminos o desastres naturales, se puede donar al Ministerio de Educación Pública, para desarrollar mobiliario, reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o en su
defecto, se utilice para diferentes asignaturas relacionadas con la manipulación
de la madera y sus derivados.
Es importante mencionar
que no todos los centros educativos que puedan solicitar parte de esa madera ociosa,
tienen la capacidad instalada o económica para adquirir los servicios para procesarla y así atender sus distintas necesidades.
Además, en ninguno de los incisos siguientes u otros artículos de esta ley, no se contemplan otras opciones para que el MEP pueda con la madera donada, ayudar a los centros educativos que quieran disponer de esta madera con otros objetivos, por ejemplo, comercializarla y que los recursos
que se obtengan de dicha venta puedan ser invertidos en los centros educativos para atender sus necesidades más inmediatas, por ejemplo: compra de equipo tecnológico, materiales didácticos, deportivos o de cualquier otra índole que ayuden a la correcta formación y seguridad de las y
los estudiantes.
Ante esta necesidad, es urgente que el Ministerio de Educación Pública o los centros educativos por medio de
sus Juntas de Educación, tengan
la capacidad de poder comercializar (siguiendo los lineamientos correspondientes así establecidos por ley) la madera donada, para que los recursos recaudados sean invertidos directamente en los diferentes asuntos que así cada institución
requiera.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 6
INCISO Q DE LA LEY
FORESTAL N.° 7575 DEL 16 DE ABRIL DE
1996
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el inciso q del artículo 6 de la Ley Forestal N.°
7575 del 16 de abril de 1996 y en
adelante, se lea de la siguiente
manera:
q) Donar al Ministerio de Educación Pública, para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia
condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada
por persona alguna con los requisitos
de ley.
Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación
de carreteras, cuando no se
conozca a sus legítimos propietarios.
Las Juntas de Educación
que lo soliciten, podrán recibir la donación de dichas maderas y podrán venderlas, acatando estrictamente el procedimiento que establezca el Ministerio
de Educación para ello. Los
dineros obtenidos por la venta de dicho recurso, serán invertidos exclusivamente para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente. El procedimiento
para realizar la solicitud
y su respectivo trámite serán establecidos
vía reglamento.
Rige a partir de su publicación
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
David Hubert Gourzong Cerdas Franggi
Nicolás Solano
Melvin Ángel Núñez Piña Carmen Irene Chan Mora
Óscar Mauricio Cascante Cascante Gustavo
Alonso Viales Villegas
Wagner Alberto
Jiménez Zúñiga Roberto
Hérnan Thompson Chacón
Paola Alexandra
Valladares Rosado Luis Fernando Chacón Monge
Ana Lucía
Delgado Orozco Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Yorleny León
Marchena María José
Corrales Chacón
Ana Karine Niño Gutiérrez Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021567918 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
6. FISCALIZACION PARAR
GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA RED VIAL
NACIONAL, DE LA LEY N.º 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓNY
EFICIENCIA
TRIBUTARIAS,
Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.571
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente la red
vial costarricense e infraestructura
pública se encuentran rodeados de diversas críticas y dudas sobre la calidad de sus obras, vida útil
y sobreprecios debido a actos de corrupción
entre empresas privadas en coordinación a la institucionalidad del estado; representados por el MOPT y el CONAVI.
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme UCR)
tiene un rol estratégico para el estado las tareas de fiscalización y procesos de auditorías. Tras 19 años de existir bajo el mandato de la Ley N.°8114, su función ha constado
esencencialmente en auditar gran parte de las obras viales más
relevantes que se han ejecutado en Costa Rica. Los cuantiosos casos de fracaso en la planificación,
ejecución y gestión de la infraestructura vial invisibilizan
la labor de la auditoría técnica,
pero en realidad
los hallazgos emitidos y
sus respectivas recomendaciones
han servido de insumo para mejoras en la calidad de los proyectos viales que actualmente se ejecutan.
En cuanto a las funciones establecidas mediante la Ley N.º 8603, “Ley de modificación de
la ley de simplificación y eficiencia
tributarias”, el legislador estableció en el artículo
6 las labores que a su juicio debía realizar
el Lanamme, con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos
públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.
Lamentablemente,
los informes de auditoría técnica sobre conservación
vial e infraestructura son archivados
por el Consejo Nacional de Vialidad o, en el mejor de los casos son tomados sus sugerencias de forma parcial, dejando valiosas advertencias y recomendaciones,
que evitarían grandes pérdidas al estado en recursos otorgados
a obras que presentan deficiencias alarmantes.
En el Informe
LM-PI-AT-022-2018 “15 años de fiscalización
del sector vial en Costa Rica: La experiencia
de la Auditoría Técnica del LanammeUCR
2002-2017”, se resumen los siguientes
hallazgos:
- Las
principales debilidades que
se han presentado se encuentran en los diseños de mezclas asfálticas, diseños de la estructura de pavimento (capas del pavimento), diseño de drenajes y diseños geométricos del trazado de las carreteras.
- Algunos de
los hallazgos u observaciones
están relacionados con sobreestimación de valores de resistencia del suelo, valores de bombeo inadecuado inconsistencias en la proyección del tránsito e insuficiencia en el sistema
de drenajes en cuando a su capacidad
hidráulica.
- También diseños de mezclas asfálticas, que se encontraron incompletos o insuficientes, donde a pesar de haber presentado un diseño adecuado la mezcla colocada en sitio no cumple con lo definido.
- Igualmente, los diseños estructurales de pavimentos han presentado deficiencias como uso de un valor de tránsito promedio diario sin respaldo técnico, construcción de carriles que no cumplen el soporte
de cargas del tránsito o incluso
ausencia de diseño en algunas obras,
tal como se observa en la siguiente
Figura.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
A partir de estos
hallazgos y muchos otros planteados en el Informe, desarrollados durante varios años y mediante
casos reales observados en visitas
técnicas, inspectores de obra y a profesionales. Y de acuerdo a las necesidades detectadas se encontraron áreas donde se deben buscar mejoras
en el ámbito
de la Red Vial Nacional de Costa Rica.
Así, con el fin de analizar la amplia variedad hallazgos y observaciones de auditoría técnica en el período
2002-2017, se establecieron para la función del ente auditor siete categorías: Gestión y Planificación, Diseño, Construcción, Inspección, Control De Calidad, Desempeño
(de las obras) y Seguridad
Vial.
Los aspectos relacionados
con gestión y planificación
de obras y el control de calidad de materiales fueron los más evidenciados. En cuanto a este
tema, sobresalen debilidades relacionadas con el sistema de pago,
los requisitos contractuales
y variaciones en el monto, objeto
y plazo de los contratos.
Con relación a asuntos de Control de Calidad, se evidencian
debilidades en las especificaciones y falencias en los ensayos para el control de la calidad de los materiales en las obras viales.
Y así con las demás
categorías. Una breve descripción
de cada una de estas se presenta en la siguiente figura:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En esta misma idea, según lo establecido en la Ley N.°8114, Lanamme ha generado durante el período 2002-2017 un total de
2573 hallazgos u observaciones
de auditoría técnica, los cuales han sido
reportados a la Administración
desde el año 2002.
De estos, las categorías
donde más se presentaron anomalías en el período
analizado fueron gestión y planificación (26,4%),
control de calidad (22%), desempeño
(12,2%) y construcción (12,1%). Desempeño
(12,2%), Inspección (8,2%), Seguridad
Vial (7,7%), Diseño (2,2%) y Acotaciones
positivas (9,3%).
De lo anterior, amerita destacar que en cuanto a “Inspección” y “Control
de Calidad”, se detallan que, si
se pasan por alto obras con
debilidades constructivas o
en la calidad de los materiales, sea porque no se inspeccionó o porque no hubo la suficiente cantidad de ensayos de laboratorio a un material, automáticamente
sube el riesgo
de aparición de deterioros
antes de que finalice el período de vida útil del diseño.
Por otro lado, en el caso
de la actividad de conservación
vial, se determinó que para el
período de 2012-2017, las zonas de conservación vial con mayor cantidad
de hallazgos u observaciones
determinadas por visitas realizadas fueron Santa Cruz,
Puntarenas y Limón.
En general se puede determinar que los resultados presentados por este Laboratorio, constituyen un valioso insumo para que la Administración
establezca acciones que contribuyan a superar las
barreras en la gestión vial
que el LanammeUCR ha identificado y comunicado desde el año
2002, a través de la Unidad de Auditoría
Técnica de su Programa de Infraestructura del Transporte
(PITRA), mejorando así la eficiencia de la inversión realizada en estas
obras.
En la siguiente figura, relacionada con el rubro de “Construcción” se puede observar una amplia variedad de temas donde se han reportado debilidades
en los procesos constructivos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En cuanto a la categoría de “Desempeño”, la cual reviste de importancia en el tanto muestra
la eficacia de la inversión
hecha en la red vial nacional. Se denotan problemas como los “deterioros prematuros”, siendo una de las clases de observación más frecuentes. Así como otros presentes
en la siguiente figura:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por lo anteriormente
descrito se presenta esta iniciativa de Ley, que tiene el objetivo
que las recomendaciones resultantes
de las auditorías realizadas
a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional
y cantonal, las carreteras y los puentes
en concesión y otras obras viales
complementarias, realizadas
por el Lanamme UCR, sean vinculantes para el Consejo Nacional de Vialidad, así como
para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Es decir, se define claramente
que las disposiciones resultantes
de las auditorías técnicas
de Lanamme UCR relacionadas
con la red vial nacional y cantonal en la ejecución de obras deberán ser vinculantes y acatadas obligatoriamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades.
Diferentes instituciones del estado señalan la importancia para el país sobre
las auditorias y fiscalización
para garantizar la calidad
de las obras entre ellas:
La Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, señaló:
“...La fiscalización
que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende
los contratos de mérito y,
por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados)
y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en
que debe fiscalizar también
los laboratorios que realizan
análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando
proyectos concretos”.
Por su parte, la
Contraloría General de la República, en su informe
N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril
de 2010, señala lo clave para nuestro
estado la necesidad de la coordinación con las instituciones
del estado encargadas de
las obras de la red vial y lo urgente
que los señalamientos de Lanamme
sean vinculantes:
“Resulta sumamente
difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura
y transportes, dentro de todo
el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro
su rol respecto
del ejercicio de las funciones
de Lanamme UCR, sus potencialidades,
la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades
y, quizá lo más importante la vinculación o no de
atender los resultados de
sus investigaciones, evaluaciones
bienales y de las auditorías
técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades
Ahora bien, esta no es la primera vez que se discute un proyecto de esta naturaleza en la Asamblea Legislativa. Anteriormente, proyectos como este fueron
consultados a la Sala Constitucional,
por lo cual es menester rescatar la resolución. Nº
2013014411, en el cual este Tribunal indicio categóricamente lo siguiente:
“No existe alteración
alguna de las funciones de
los poderes Legislativo y
Judicial, ni de las del Tribunal Supremo de Elecciones, protegidas con
especial énfasis en el texto del artículo
9 Constitucional. Tampoco
se observa una traslación
de las funciones que la Constitución
Política ha atribuido en forma exclusiva y excluyente al Poder Ejecutivo, según los términos de los artículos 140 y siguientes de la Constitución Política. Se pretende sumar un órgano más para que realice -entre otras- actividades administrativas de control respecto
de algunos actos y labores administrativas que ejecutan tanto el Poder Ejecutivo como algunas instituciones
descentralizadas en el tema de la infraestructura
vial.
No podrá haber
una afectación del principio de separación
de poderes, tanto porque la
distribución tripartita recogida por la Carta Fundamental no ha sido
alterada, como porque no se le merma al Ejecutivo sus potestades para la realización de actividades de
control a través de sus propios
órganos especializados.
En cuanto a lo planteado respecto de la intervención de
una institución autónoma como la Universidad de Costa Rica en
labores asignadas al Gobierno central, resulta ajena a cualquier concepto que se tenga del
principio de división del poder,
pues responde a una distribución de labores a lo interno de una misma función gubernamental, ello conforme a un conjunto de reglas y principios de distinto rango.
No existe afectación
del principio de división del poder
o separación de poderes al
no concretarse ninguna transferencia o delegación inconstitucional de funciones y
no existir amenaza a los objetivos y finalidades protectoras del ciudadano que tiene el citado
principio de separación de poderes.
A juicio de esta
Sala, en anteriores expedientes similares no se aprecian limitaciones para el ejercicio de las potestades competencias constitucionales asignadas al órgano contralor, que se deriven del hecho de atribuirle al LANAMME la función
de auditar -desde el punto de vista técnico- proyectos en ejecución.
- También señala que en texto similares
de iniciativas de ley no existe
lesión a las potestades constitucionales de la Contraloría
General de la República.
Finalmente, en cuanto a su
financiamiento, mediante la
Ley N.º 8114, “Ley de simplificación
y eficiencia tributarias”,
se le asigno recursos al Lanamme UCR para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”.
Recursos que de conformidad
con lo que señala la norma en su artículo
5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación
del impuesto único sobre los combustibles, se destinará
un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad
(CONAVI) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá
ser girado directamente por
la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque
estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense,
de conformidad con las funciones
que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.
A criterio de esta
legisladora, invertir en el Lanamme
es un ahorro para el país, porque es una forma de controlar la ejecución de estos proyectos, de fiscalizarlos y de que tanto la administración
como los contratistas se preocupen por entregar una mejor calidad y cumplir con todos los procesos como se debe. Ante esto, el mayor desafío sigue siendo,
lograr institucionalizar de
forma sistemática la incorporación
de los hallazgos de forma vinculante
y obligatoria de las auditorías
realizadas por Lanamme UCR.
Con el objetivo de incrementar el nivel técnico en
la gestión vial costarricense
y garantizar la transparencia
en toda la Administración, aprovechando al máximo los insumos técnicos que representa, para entes como el
MOPT-CONAVI
Por las razones
anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
6 DE LA LEY N.º 8114,
LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 6 de la Ley N.º
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Fiscalización
para garantizar la calidad
de la red vial nacional y cantonal
Para lograr la eficiencia
de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la red vial nacional y
cantonal pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del Manual de Especificaciones
y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos a este
Ministerio y a las Municipalidades
en temas específicos y relacionados con la
red vial nacional pavimentada.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros
e inspectores.
i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada
del país.
j) Con
la finalidad de garantizar
la calidad de la red vial cantonal y en lo que sea aplicable, las Municipalidades y
la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes
a las establecidas en los incisos anteriores.
Para el cumplimiento
de las tareas consignadas en los incisos de este artículo, la Universidad de
Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), así como con las demás entidades públicas relacionadas con la red
vial nacional y cantonal, las carreteras
y los puentes en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el
plazo de ley, toda la información y documentación que
le sea solicitada por parte
del Lanamme UCR, para que este
lleve a cabo las tareas que le fueron encomendadas.
El Lanamme UCR informará
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional
y cantonal, el resultado
final de las auditorías técnicas
realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial
nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo,
informará para lo que a derecho corresponda
a la Asamblea Legislativa,
a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Las disposiciones resultantes
de las auditorías técnicas señaladas en el
párrafo anterior tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades,
así como, por las demás entidades públicas relacionadas con la red
vial nacional y cantonal, en
la ejecución de obras. En caso de incumplimiento,
el Lanamme UCR remitirá el asunto
a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría
General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley
General de Control lnterno y la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, estas determinen
las responsabilidades del funcionario
o los funcionarios remisos,
y las sanciones que deban
ser aplicadas a tales funcionarios.
Rige a partir de su publicación
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez
Diputada
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021567982 ).
“LEY DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLE
A
TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA”
EXPEDIENTE N° 22.573
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La lucha por las maternidades
y paternidades responsables
a través de la salud sexual
y reproductiva lleva más de 30 años con el liderazgo de grupos feministas, organizaciones de mujeres y agrupaciones en pro de la niñez. Un logro importante por parte de estas colectivas fue la aprobación del Decreto Ejecutivo Nº27913-S del
14 de mayo del 2019, donde se estableció:
1º- Que es función del Estado velar por la salud
de la población.
2º- Que la salud de la población es un producto
social y como tal se construye a partir de las condiciones de vida particulares de los (las) individuos
(as), grupos sociales y comunidades.
3º- Que estas concepciones de salud se sustentan en las concepciones de Derechos
Humanos políticos, sociales
y ambientales y en el desarrollo de la ética en la atención
de la salud.
4º- Que nuestro sistema democrático se basa en la libertad individual y en el respeto
a los Derechos Humanos y que una sociedad democrática sólo puede crecer y desarrollarse si cada uno de los (las) individuos
(as) tienen esa posibilidad en todos los campos de su vida.
5º- Que es responsabilidad indelegable del
Estado Costarricense velar por la protección
de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así
como respetar y cumplir los compromisos internacionales asumidos en esa materia,
que reconocen el derecho de
todas las personas a controlar
todos los aspectos de su salud y, en particular, su
propia capacidad reproductiva.
6º- Que es obligación del Estado Costarricense
respetar el principio de autonomía de voluntad de hombres
y mujeres mayores de edad.
7º- Que en la atención de la salud o de la enfermedad se
genera la obligación de fortalecer
la autonomía y respetar la integridad de las personas para tomar
decisiones relativas a su salud.
8º- Que el respeto a la autonomía y a la integridad exigen en los servicios
de salud, el intercambio horizontal y respetuoso
de conocimientos y saberes,
por medio de una verdadera educación
y participación social en salud, que hacen posible una construcción solidaria y humana del derecho a
la salud.[1]
Este Decreto Ejecutivo
también incluyó el derecho de las personas a
acceder a métodos de anticoncepción
quirúrgica a través del consentimiento informado y realizó la desvinculación del
aval masculino sobre las decisiones de esterilización femenina. De acuerdo a la publicación “Diez años después de aprobada la ley de
derecho a la esterilización en
Costa Rica” de Doris Fernández Carvajal y Paula Sequeira
Rovira, se establece que:
Según datos del periódico La Nación (12), entre 1998 y 1999, se realizaron
alrededor de 23 200 salpingectomías,
dato que se incrementó en un 53 %, cinco años después. Esto
da cuenta de la importancia
de este Decreto en términos de abrir posibilidad a más mujeres para operarse (p.112)[2]
Si bien es cierto el
Decreto Ejecutivo Nº27913-S
significó un importante avance en el
logro de paternidades y maternidades responsables, aún quedan muchas
deudas por saldar, a como lo es la garantía del trato digno y de acuerdo a fundamentos científicos. Ante este tipo de vacíos es que se presenta este proyecto
de ley, que busca garantizar
el derecho de la población a
acceder a métodos anticonceptivos
autorizados y a recibir un trato digno basado
en fundamentos científicos a la hora de solicitar
el uso de métodos anticonceptivos.
El acceso a este tipo
de técnicas, ya sean quirúrgicas o no quirúrgicas, es un avance en derechos humanos que necesita ser normado por ley.
Este expediente representa el apoyo al derecho de acceso a la salud, normado por instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de los
Derechos Humanos, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. De igual manera, la aprobación de este proyecto de ley ayudaría a contrarrestar el efecto de problemáticas
sociales como el embarazo adolescente
– que en el 2018 afectó a 4019 adolescentes menores de 18 años y a 7 niñas menores de 13 años -[3], los
embarazos no deseados y los
abortos clandestinos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATERNIDAD Y
MATERNIDAD RESPONSABLE
A TRAVÉS DE LA SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene
como objetivo garantizar el derecho de la
población a:
a) Acceder
a métodos anticonceptivos autorizados en los servicios del sistema salud con el fin de promover paternidades y maternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva;
b) Recibir un trato digno basado en
fundamentos científicos a
la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos;
ARTÍCULO 2- Atención de las personas solicitantes de métodos anticonceptivos
La persona profesional médica
interviniente que reciba
una solicitud de aplicación
de método anticonceptivo deberá tramitar la misma según la normativa vigente. En ningún caso
puede prohibirse esta solicitud sobre la base exclusiva de:
a) Status
político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural,
racial o religioso;
b) Conflictos familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en las comunidades;
c) Sexualidad, identidad de género o expresión de género;
d) Estado
civil de la persona solicitante;
e) Historial de relaciones sexuales.
ARTÍCULO 3- Consentimiento informado
La persona profesional médica
interviniente debe informar
a la persona solicitante del método
anticonceptivo la siguiente
información sobre su aplicación o consumo:
a) La
naturaleza del método anticonceptivo solicitado;
b) Los beneficios
de utilizar métodos anticonceptivos autorizados;
c) Las
implicaciones en la salud de la persona paciente;
d) Los
otros tipos de métodos de anticoncepción autorizados en el país y sus cualidades;
e) Las características
del procedimiento a realizar
o del producto a consumir. En el expediente
clínico de la persona usuaria
del servicio de salud debe constar la proporción de dicha información junto con la firma de la persona profesional médica interviniente y la persona
paciente.
Todas las personas que presenten
alguna discapacidad tienen derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento
informado.
ARTÍCULO 4- Anticoncepción no quirúrgica
El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción no quirúrgica a las personas mayores
de 13 años que así lo soliciten al centro de salud correspondiente.
ARTÍCULO 5- Anticoncepción quirúrgica
El Estado garantizará de manera gratuita los métodos de anticoncepción quirúrgica a las personas mayores
de edad que así lo soliciten y expresen su intención y consentimiento informado al centro de salud correspondiente.
La anticoncepción
quirúrgica está prohibida en los casos donde:
a) No
exista consentimiento informado por parte de la persona
a la cual se le realizará
la intervención quirúrgica.
b) La
persona usuaria del servicio
de salud sea menor de edad.
c) Se
evidencie que la solicitud
y el consentimiento informado para recibir el método de anticoncepción
quirúrgica se deriva de la coerción de terceros.
d) La
persona solicitante de la anticoncepción
quirúrgica no haya recibido a la hora del procedimiento
toda la información relacionada a las implicaciones
del procedimiento.
ARTÍCULO 6- Recuperación de la persona paciente
Las personas que se
sometan a métodos anticonceptivos quirúrgicos tienen derecho a recibir incapacidad laboral en los términos y condiciones dispuestas por la
persona médica interviniente
según la normativa vigente.
ARTÍCULO 7- Registro de intervenciones
Todos los centros de salud del país deberán mantener
un registro de las personas solicitantes
de métodos anticonceptivos
y de las personas que accedieron a un método anticonceptivo quirúrgico.
ARTÍCULO 8- Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I- Dentro
de un plazo máximo a los cuatro meses siguientes a la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo
procederá a reglamentarla para
garantizar su operatividad.
TRANSITORIO II- La Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) contará con un plazo
de dieciocho meses, después
de la entrada en vigencia
de esta ley, para iniciar
con la capacitación establecida,
según sus competencias.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega
Rodríguez
Diputada
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021567947 ).
LEY DE MEDIDAS
PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
SUS
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS CON
PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL
Expediente N° 22.577
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano encargado de gestionar, regular y controlar
las obras de infraestructura
pública en el país, de conformidad
con las Leyes Nº 3155 del 5 de agosto
1963 y Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas.
En el desarrollo de la referida infraestructura pública, el MOPT cuenta con la participación de
una serie de órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, según sus ámbitos funcionales especializados. Esos órganos son específicamente lo siguientes:
- Consejo de Seguridad Vial
(COSEVI), creado mediante
la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas.
- Consejo de Transporte Público (CTP), creado por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.
- Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), creado por la Ley de Creación
del Consejo de Vialidad
(CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.
- Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), creado por la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas
del 14 de mayo de 1973.
- Consejo Nacional de Concesiones
(CNC), creado por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril
de 1977 y sus reformas.
En el desarrollo de los proyectos de infraestructura, la actividad contractual del Ministerio
y sus órganos desconcentrados
está regulada en la actualidad por la Ley de Contratación Administrativa, Ley
Nº 7494, sin perjuicio del régimen
especial de contratación aplicable
en materia de concesiones, fideicomisos o bien en el caso
de proyectos con financiamiento
externos debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa.
En la actualidad,
el MOPT y sus órganos desconcentrados, con especial énfasis
en el caso
del CONAVI, enfrenta procesos
de investigación judicial por eventuales
irregularidades en la actividad de contratación pública, que podrían implicar eventualmente la calificación de delitos tipificados en el ordenamiento jurídico vigente.
Esta situación es de suma gravedad y podría dar origen en
una primera instancia a la imposición de medidas cautelares en el
plano judicial a las personas físicas
o jurídicas que participen en los procesos de contratación administrativa.
En el tanto se concretan los procesos judiciales respectivos, se crea un espacio temporal en el que resulta
indispensable garantizar la transparencia
de los procesos de contratación
pública que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados, así como la eficiencia y eficacia de esos mismos procedimientos. La participación directa o indirecta en esos
procedimientos de personas físicas
y/o jurídicas sobre las que
pesen medidas cautelares activas en procesos de índole judicial por hechos relacionados con la actividad
contractual del MOPT y/o sus órganos desconcentrados, resulta inconveniente para el interés público, pues afecta la transparencia de la actividad
contractual pero además implica la posibilidad de que se otorguen nuevos contratos a personas físicas y/o jurídicas que por su condición judicial específica no resultan ser contratistas idóneos, por las eventuales consecuencias de los procesos judiciales en curso,
que puede comprometer la eficiente y eficaz ejecución de los contratos.
Por lo tanto, se considera indispensable establecer una limitación razonable a la participación directa o indirecta de esas personas físicas y/o jurídicas, para salvaguardar el interés público,
en atención a los referidos principios de transparencia, eficiencia y eficacia, a los que constitucionalmente
está sujeta la actividad contractual pública.
La medida de limitación de participación sería aplicable únicamente en los casos de personas físicas y/o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares
de cualquier naturaleza, firmes y vigentes, declaradas por autoridad judicial
competente, por hechos vinculados con procedimientos de contratación del MOPT y de sus órganos
desconcentrados. Una vez
que los procesos judiciales
respectivos concluyan, o
bien en caso de que se levanten anticipadamente las medidas cautelares judiciales que justifican la limitación del derecho fundamental de participación
en concursos públicos, se levantaría la limitación legal de participación
o se aplicaría la sanción
de inhabilitación que se haya
dispuesto en sede judicial, de ser ese el caso.
Esta limitación temporal resulta ser
por lo tanto una medida razonable
para salvaguardar el interés público vinculado a los procedimientos de
contratación que promuevan el MOPT y sus órganos desconcentrados.
En vista de que en la materia de limitación de derechos fundamentales
rige el principio de reserva de ley, es que se propone el
siguiente proyecto de ley
para establecer la viabilidad
normativa de la limitación
de participación en los procedimientos de contratación
que promuevan el MOPT y sus
órganos desconcentrados.
En virtud de lo anterior se somete a
conocimiento de los señores
diputados el siguiente proyecto de LEY DE
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES Y
SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
CON PERSONALIDAD
JURÍDICA INSTRUMENTAL
ARTÍCULO
1°- Esta
Ley es aplicable para los procedimientos
de contratación pública que
promuevan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como los siguientes
órganos de dicho ministerio:
a) Consejo de Seguridad Vial (COSEVI),
creado mediante la Ley de Administración Vial, Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y
sus reformas.
b) Consejo de Transporte Público (CTP), creado por la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.
c) Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), creado por la Ley de Creación
del Consejo de Vialidad
(CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.
d) Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), creado por la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
e) Consejo Nacional de Concesiones
(CNC), creado por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril
de 1998 y sus reformas.
La Ley será aplicable también a la actividad contractual promovida
por medio de fideicomisos, unidades
gestoras o cualesquiera otros mecanismos de gestión indirecta del MOPT y de
los órganos señalados en este artículo,
incluyendo el supuesto de actividad contractual
sujeta a un régimen
especial y temporal de contratación en el marco
de la ejecución de programas
de financiamiento externo.
ARTÍCULO
2°- Las
personas físicas y/o jurídicas
sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza, firmes y vigentes, declaradas por autoridad judicial
competente, por hechos vinculados con procedimientos de contratación del MOPT y de sus órganos
desconcentrados, no podrán participar de manera directa ni indirecta
en los procedimientos de selección de contratistas que se promuevan en el
ámbito institucional establecido en el artículo 1 de esta Ley.
Este impedimento será
aplicable en el caso de personas jurídicas cuyos directivos, representantes legales o accionistas sean sujetos del tipo de medidas cautelares descritas en el párrafo
anterior. Este impedimento no será
levantado por la supresión sobreviniente de la condición de directivo, represente legal o accionista con posterioridad a la
imposición de las medidas cautelares, sino que subsistirá por todo el plazo de vigencia
de dichas medidas.
Este impedimento será
aplicable en cualquier etapa del procedimiento de contratación respectiva, salvo que se esté
ante un contrato ya otorgado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley de Contratación
Administrativa, en cuyo caso, será
aplicable lo establecido en el artículo
5 de esta Ley. Si la causa del impedimento
es posterior a la fecha de la presentación
de la oferta en el procedimiento de contratación respectivo, la oferta será archivada
y la garantía de participación,
de haberse requerido, será devuelta al oferente respectivo.
ARTÍCULO 3°- Para declarar el
impedimento de participación
a que se refiere esta Ley,
la Administración deberá obtener una certificación por parte de la autoridad judicial competente en la que se acredite la medida cautelar que le da origen.
La Administración podrá
pedir que el oferente incluya en su oferta
una declaración jurada de
que no le aplica el impedimento dispuesto en esta
Ley. En caso de subcontrataciones, el requerimiento será extensivo a los subcontratistas.
ARTÍCULO 4°- El impedimento dispuesto
en esta Ley será levantado cuando la persona física o jurídica afectada acredite que la medida cautelar judicial correspondiente
no está vigente, sin perjuicio de la aplicación de las
inhabilitaciones que pudieran
haber sido declaradas en los procesos judiciales respectivos.
El levantamiento del impedimento
tendrá efectos solo para procedimientos de contratación iniciados con posterioridad a la fecha de dicho levantamiento.
ARTÍCULO
5°- En
los casos de contratos ya otorgados de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Contratación
Administrativa o según la normativa especial aplicable, resultarán aplicables las medidas precautorias que disponga el ordenamiento
jurídico. En caso de que se prosiga con la ejecución contractual, por permitirlo
la normativa aplicable y
por convenir al interés público, la Administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución
contractual sea conforme con el
marco contractual y normativo
aplicable. En el caso de que el contratista sea una persona jurídica, la Administración deberá ordenar la no participación en la ejecución contractual de las personas físicas
sobre las que pesen las medidas cautelares judiciales referidas en esta Ley. El incumplimiento por parte de la
persona jurídica contratista,
será considerado falta grave y dará lugar a la resolución contractual
sin responsabilidad para la Administración.
ARTÍCULO 6°- Será considerada
como falta grave a los
fines de esta Ley la omisión
de cumplimiento del deber
de velar por la aplicación del impedimento
por parte de los funcionarios
competentes dentro del procedimiento
de contratación respectivo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los trece días del mes
de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA
Rodolfo Méndez Mata
Ministro de Obras Públicas
y Transportes
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568048 ).
AUTORIZACIÓN DE
DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO,
PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO RURAL (INDER) PARA
DESARROLLAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
Expediente N° 22.579
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este
proyecto es promover el máximo desarrollo
agrícola de la provincia de
Cartago, en especial de la zona norte,
que siempre se ha caracterizado
por ser una zona de alta producción
hortícola. Con esta iniciativa se dispone generar oportunidades a productores agrícolas y promover a través de la agroindustria una reactivación económica del sector
agrícola, el cual ha sido muy
golpeado en las últimas décadas y principalmente estos dos últimos años con la pandemia del covid-19 y es solo a través
del apoyo de las instituciones
públicas como el Instituto Nacional Seguros y
las relacionadas con el
sector agrícola como el Inder y el
MAG y en especial en coordinación con los agricultores
de la zona de la provincia de Cartago.
Se considera de vital importancia
para la economía y el desarrollo agrícola de la zona el fomento de proyectos
productivos integrales, donde la unidad productiva incluya todas las fases productivas, desde el momento de colocar
la semilla en la tierra
hasta que el producto terminado llegue a la mesa del consumidor haciendo uso de todas las herramientas tecnológicas que en la actualidad se pueden aplicar a la agricultura.
La Asociación
de Parceleros del Irazú (Asopai) con domicilio en Tierra Blanca de la provincia
Cartago, legalmente inscrita
bajo la cédula jurídica 3-002-728791, y respaldada bajo la Ley de Asociaciones,
N.° 218, gestionan la obtención
de fondos para la implementación,
construcción, equipamiento
de una planta agroindustrial “Asopai”
y el terreno para el desarrollo de un complejo de agro producción primaria llamado “Tierra Joven” articulado
con el Inder, MAG.
Este proyecto
es de suma importancia para
el sector agrícola de
Cartago ya que les permitirá
alcanzar progreso económico y mejorar la calidad de vida de los agricultores y sus familias, este proyecto agroindustrial,
es una propuesta que se viene
articulando desde el seno de la producción
primaria, en donde los agricultores incorporan tecnología con procesos innovadores de valor agregado, que permitan brindar al mercado productos de calidad y disponibilidad para el consumidor, incluido el mejor
uso de las cosechas disminuyendo las pérdidas y desperdicio de alimentos, con una
mejor remuneración a los agricultores por su gran esfuerzo productivo.
El sector agrícola de la zona norte de Cartago, que abastece aproximadamente el 85% de las hortalizas que se consumen a nivel nacional, requiere apoyos en materia de tenencia
de la tierra, acceso y legalización
en el uso
de agua, créditos oportunos, extensión en diferentes servicios,
no solo la atención al cultivo
sino también en apoyo para uso
de nuevas tecnologías, uso apropiado de agroquímicos o productos alternos, la gestión de proyectos, participación en proyectos de innovación, etc., el aporte de sus asociados, y otras instituciones la articulación con el proyecto.
Esperando que dicha
planta de proceso le dé
valor agregado a la producción
hortícola de sus miembros y
agricultores de la zona de influencia
del proyecto, hay 15 formulaciones
iniciales de empacados al vacío, se está en la elaboración de 6 productos más de este tipo y se espera incursionar en el mediano
plazo en hortalizas congeladas esto gracias a la constante capacitación que recibe la asociación desde el 2016 con la Escuela de Agro negocios del Tec.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE
DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
UBICADO EN TIERRA BLANCA DE CARTAGO,
PROPIEDADD DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS A FAVOR DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO RURAL (INDER) PARA
DESARROLLAR PROYECTOS
PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1- Autorícese al Instituto Nacional
de Seguros con cédula jurídica
número 4-000-001902-22, la donación
de la finca inscrita en el partido de la provincia de Cartago, bajo el número de matrícula 92147--000, cuya medida es de 39.342 metros cuadrados y posee el plano catastrado
número C- 2167844-2019, a favor del Instituto de Desarrollo
Agrario (Inder).
ARTÍCULO 2- Esta finca será
destinada por el Inder para el desarrollo
de un proyecto productivo
con productores de la zona y a la construcción
y equipamiento de una planta agroindustrial.
ARTÍCULO 3- Queda facultada
la Notaría del Estado para otorgar
la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
TRANSITORIO I- Exonérese del pago
de cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del Ministerio de
Hacienda, la donación de la finca dispuesta
en el artículo
1 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568111 ).
N° 601-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública; los artículos 172,
173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez
y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
N° 598-P de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se nombró como Ministra
del Deporte a la señora
Karla Alemán Cortés, cédula de identidad
N° 1-0815-0636, quien también
funge en esa calidad como
integrante y Presidente del
Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación, con rige a
partir del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
II.—Que de conformidad
con el inciso a) del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de
1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante
del ministerio que tiene a su cargo el tema
de deportes.
III.—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia,
Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el
caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la
persona que ostente la máxima
jerarquía en condición de integrante titular.
IV.—Que en virtud de la nueva designación en el Ministerio del Deporte, debe procederse al nombramiento de la nueva representante ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
V.—Que de conformidad
con lo estipulado por los artículos
172 y 173 de la Ley N°
7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas,
denominada Código de la Niñez
y la Adolescencia, publicada
en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del
citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia a la señora
Karla Alemán Cortes, cédula de identidad
N° 1-0815-0636, en su calidad de Ministra del Deporte y como integrante y Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de febrero
de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los diecinueve días del mes
de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001731.—( IN2021568006 ).
N° 602-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 inciso b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos
8° y 9° del Decreto Ejecutivos
N° 41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
N° 130-P de 11 de diciembre de 2018, se procedió al nombramiento
de la señora
Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del Consejo Nacional de
la Niñez
y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés
Valenciano Yamuni, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado en representación
de esa Institución.
II.—Que mediante oficio
PE-240-2021, suscrito por el
señor
Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se designa a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 204050219, Encargada de la
Asesoría
de Desarrollo Social de ese mismo Instituto, como su nueva
suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
III.—Que de conformidad con los artículos 173
y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de
los representantes gubernamentales,
estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.
IV.—Que la nueva designación hecha
por el señor Andrés Romero Rodríguez, en su calidad
de Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente
sustituto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Revocar el nombramiento
la señora
Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-161, Gerente General del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como miembro del Consejo Nacional de
la Niñez
y la Adolescencia, en calidad de suplente del señor Andrés Romero
Rodríguez, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado
en representación de esa
Institución.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Flor Elieth Umaña Fernández, cédula de identidad número 204050219, Encargada de la
Asesoría
de Desarrollo Social del Instituto Nacional de Aprendizaje,
como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
en calidad de suplente del señor Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y miembro propietario ante ese Órgano Colegiado
en representación de esa
Institución.
Artículo 3°—Rige a partir del 23 de febrero de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veintitrés
días del mes de febrero
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001732.—( IN2021568002 ).
Nº 615-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública;
los artículos 172 y 173 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos
8 y 9 del Decreto Ejecutivo
Nº 41452-MP, de 6 de noviembre de 2018, denominado “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
Nº 067-P de 28 de agosto de 2018, se nombró a la señora María Eugenia Salas Mora,
cédula de identidad número
205630522, como miembro del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, cédula de identidad
número 203830041, representante
propietaria del Consejo
Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
2º—Que mediante oficio
DE-707-2021 de 29 de mayo de 2021, la señora Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis),
informa que la señora María
Eugenia Salas Mora va a ser sustituida
por la señora Gwendolyne
Rojas Salas, cédula de identidad número
110120746, como miembro suplente del Consejo Nacional de
la Niñez y la Adolescencia.
3º—Que según lo estipula
el inciso e) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante del Consejo
Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis).
4º—Que conforme
al artículo 9 del Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
Decreto Nº 41452-MP, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo,
la representación en este le corresponderá a la
persona que ostente la máxima jerarquía en condición de
integrante titular. Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación
la realizará
la máxima autoridad de la institucion, procurando que quien se designe sea una persona funcionaria de alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambas personas representantes,
propietaria y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la
República. Permanecerán
en sus cargos durante el ejercicio de funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida quien ocupe
la Presidencia de la República.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento
de la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad número 205630522, como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo,
cédula de identidad número
203830041, representante propietaria
del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, efectuado mediante acuerdo Nº 067-P de 28 de agosto
de 2018.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Gwendolyne Rojas Salas,
cédula de identidad número 110120746,
como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, en calidad de suplente de la señora Lizbeth Barrantes Arroyo,
cédula de identidad número
203830041, representante propietaria
del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los dos días del mes de junio
de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 20210001733.—( IN2021567995 ).
N° 618-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739, denominada
“Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos 8 y 10 del Decreto
Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
P-092-21 de 11 de junio de 2021, suscrito
por el señor José Álvaro
Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se informa que el Consejo Directivo de la UCCAEP, en su sesión
ordinaria N° 03-21-22 del 10 de junio de 2021, acordó comunicar
la terna para el nombramiento
de un representante suplente
de la UCCAEP ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
2º—Que la terna remitida está compuesta por la señora Karla Staton, el señor Jorge Araya Chaves y la señora Jéssica Gómez López.
3º—Que según lo estipula
el inciso h) del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales.
4º—Que conforme al artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP, denominado Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, los representantes
de las organizaciones sociales
permanecerán en sus cargos
por un periodo de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parle de quien ocupe la Presidencia de la República a petición
del sector o la organización que representan.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en su calidad de representante
suplente de las Cámaras Empresariales, a la señora Karla Staton, cédula de residencia 2850103741.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de junio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los diecisiete días del mes
de junio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001734.—( IN2021567990 ).
N° 633-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento
en el Artículo
26 inciso b) de la Ley NO 6227, Ley General de la Administración Pública: los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y
la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo NO 41452MI), Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 624-P de primero de julio de dos mil veintiuno, se nombró al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 205610166, como Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad Pública, con rige a partir del primero de julio del dos mil veintiuno, ante
la renuncia del señor
Eduardo Solano Solano a ese cargo.
2º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado. entre otros miembros, por un representante del ministerio que tiene a su cargo el tema de seguridad
pública.
3º—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia,
Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el
caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la
persona que ostente la máxima
jerarquía en condición de integrante titular. Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la realizará la máxima autoridad de la institución, procurando que quien se designe sea una persona funcionaria
de alto nivel de la institución
y con poder de decisión.
Ambas personas representantes, propietaria
y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República.
Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida
quien ocupe la Presidencia
de la República.
4º—Que en virtud
de la nueva designación del
Viceministro de Prevención
del Ministerio de Seguridad,
debe procederse al nombramiento
del nuevo suplente del Ministro de Seguridad Pública ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
5º—Que de conformidad
con lo estipulado por los artículos
172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y
sus reformas, denominada
Código de la Niñez y la Adolescencia,
publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de
1998, los miembros del citado
Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia al señor
Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 205610166, Viceministro de
Prevención del Ministerio
de Seguridad, en calidad de suplente del señor Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001735.—( IN2021567985 ).
N° 634-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública: los artículos 172 inciso b), 173 y
174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno que
consta en el artículo seis del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta
y siete - dos mil veintiuno,
celebrada el seis de julio del dos mil veintiuno, se nombró al señor Hugo Virgilio
Rodríguez Estrada, cédula de identidad número 104210781, como
Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. (IFAM), ante la renuncia del señor Patricio Morera Víquez a ese cargo.
2º—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 172 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
3º—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia,
Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el
caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la
persona que ostente la máxima
jerarquía en condición de integrante titular.
4º—Que en virtud
de la nueva designación en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), debe procederse al nombramiento
del nuevo representante ante el
Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
5º—Que de conformidad
con lo estipulado por los artículos
172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y
sus reformas, denominada
Código de la Niñez y la Adolescencia,
publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero
de 1998, los miembros del citado
Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
titular del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Hugo Virgilio Rodríguez Estrada, cédula de identidad número 104210781, en su calidad
de Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. (IFAM).
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de julio de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a
los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 20210001736.—( IN2021567998 ).
N° 103-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
192-2016 de fecha 28 de abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2016; modificado por el Informe N°
155-2017 de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 161-2017 de fecha
09 de noviembre de 2017, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 164-2017 de fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 180-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 181-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 182-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 73-2019 de fecha 04
de abril de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
123 del
02 de julio de 2019; a la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055, se le otorgó
el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa administradora
de parques, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 26 de abril,
04, 10, y 19 de mayo, 07, 11, y 28 de junio de 2021,
ante PROCOMER, la empresa Freehold Free Zone S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-704055, solicitó
la renuncia al Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Freehold Free Zone S. A., cédula jurídica N° 3-101-704055, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 145-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Freehold Free Zone S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-704055, rindió
en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada
por la empresa Freehold Free Zone S.A., cédula jurídica N° 3-101-704055.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568075 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-221-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las quince horas con cuarenta minutos
del día tres de junio del
dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en el oficio
N° DSFE-0138-2021 del 03 de marzo del
2021, suscrito por el señor Fernando Alberto Araya Alpízar,
en su condición
de Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado, para hacer
una apertura y que se pueda
hacer la diferenciación
entre las Hojas de plátano congeladas,
y las demás hojas de plátano
(con presentaciones diferentes
a las congeladas), aplicándose
a las primeras únicamente
la Nota técnica 35.
Considerando:
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 8° y 10 de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda (Ley de Aprobación N°
8881 del 04 de noviembre del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 06 de diciembre
del 2010, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 36346 del 06 de diciembre
del 2010) así como los artículos 4° y 13 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
42876-H-COMEX, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del
11 de marzo del 2021) y los ordinales
6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N°
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar la estructura del Arancel
Nacional a doce dígitos,
del inciso arancelario
1404.90.90.00.50 Hojas de plátano, según se detalla en el Anexo a esta
resolución, supresiones y modificaciones que serán ajustadas en el
Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
TICA.
2º—Se elimina la
presentación del documento obligatorio N° 0265 para las Hojas de plátano congeladas, al momento de la exportación.
3º—Las Agencias
y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—La presente resolución rige quince días hábiles posterior a su publicación.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 282041.—( IN2021567688 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Resolución RES-DGA-231-2021.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las nueve horas del día dieciséis
de junio del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General de la solicitud contenida en oficios ONS-065-2021 D.E. del
20 de mayo del 2021 y ONS-081-2021 del 08 de junio
del 2021, suscrita por la Ingeniera
Tania López Lee, en su condición de Directora Ejecutiva de la Oficina Nacional
de Semillas, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota Técnica 0045 (Autorización
para la importación o exportación
de semillas, otorgada por
la Oficina Nacional de Semillas).
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera
y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que la Oficina
Nacional de Semillas, es una Institución
Pública adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
la cual funciona de acuerdo a las Leyes N°
6289, inciso f) del artículo
15 (Ley de Creación de la Oficina
Nacional de Semillas) y Ley N° 8631 (Ley para la Protección de las Obtenciones Vegetales) y le corresponde: Llevar el registro
de las importaciones y exportaciones
de semilla, establecer controles para comercializarla en el país
observando los criterios de
protección de la salud y la
vida de personas y animales,
la preservación de los vegetales
y del medio ambiente y la prevención
de prácticas que puedan inducir a error.
3º—Que para tales efectos
se asignó la Nota Técnica 0045 (Autorización
para la importación o exportación
de semillas, otorgada por
la Oficina Nacional de Semillas)
a los incisos arancelarios
que contemplen “semillas
para la siembra” para su cumplimiento en los Puertos de entrada y salida de nuestro territorio, no obstante
lo anterior, revisado el Arancel la Oficina Nacional de Semillas ha solicitado se le incluya esta nota técnica a algunos incisos arancelarios que no la tienen asociada, para que se aplique controles tanto en las importaciones como en las exportaciones.
4º—Que con oficios
ONS-065-2021 D.E. del 20 de mayo del 2021 y ONS-081-2021 del 08 de junio del 2021, la Ingeniera
Tania López Lee, Directora Ejecutiva
de la Oficina Nacional de Semillas,
solicita se aplique la nota
técnica 0045 a los siguientes
incisos arancelarios:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho
y derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° y 8° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5° de su Reglamento
y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar la Nota Técnica 0045 a los siguientes incisos arancelarios:
Para ver
la imagen solo en La
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2º—El Sistema Informático
TICA deberá estar parametrizado para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—La presente resolución rige 5 días después de su publicación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600051097.—Solicitud N°
282051.—( IN2021567698 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 89-2021.—La doctora Nelly Ruiz Rúales, número de documento de identidad
8-0091-0532, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Oncovet TL fabricado por LabCecil S. A. para Chemovet S.
A. de Argentina, con los siguientes principios activos trilostano 14.3% y las siguientes
indicaciones: para tratamiento
del hiperadrenocorticismo en
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de julio
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568001 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003141.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Santen Pharmaceutical CO, Ltd con domicilio
en 4-20 Ofuka-Cho, Kita-Ku,
Osaka-Shi, Osaka, 530-8552, Japón, solicita la inscripción de: SANTEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
oftalmológicas; gotas para
los ojos. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021566840 ).
Solicitud Nº 2021-0004121.—Joseph Robert (nombres) Marsella (apellido), pasaporte 659446896, en calidad de apoderado
generalísimo de J C R A C R 6 4 2 0 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809929, con domicilio
en: Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 89, Bufete
The Law Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vixen
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a tienda sex shop. Ubicado
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
avenida Pastor Díaz, frente al restaurante Mono verde (diagonal
al Banco Nacional de Jacó). Reservas:
de los colores: morado y
celeste. Fecha: 30 de junio
de 2021. Presentada el: 06
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567055 ).
Solicitud N° 2021-0004158.—Kattia
Bermúdez Montenegro, casada
dos veces, cédula de identidad
107560930, en calidad de apoderado especial de RMC La Productora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101517966 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, calle 49, avenidas 10 y 11, de la Cámara de
Industrias de Costa Rica 200 metros oeste y 300 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOC AUT
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, marketing/mercadotecnia,
producción audiovisual, promoción,
búsqueda de negocios e investigación de mercados; enfocado
en los servicios de agencias de publicidad, composición de páginas con fines publicitarios, consultorías sobre estrategias de comunicación, publicidad y marketing, desarrollo
de conceptos publicitarios,
creación, fijación y difusión de anuncios y material publicitario, producción de textos, guiones, películas o anuncios publicitarios y la organización
de ferias comerciales y exposiciones
con fines comerciales o publicitarias.
Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567310 ).
Solicitud Nº 2021-0005860.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
11049188, en calidad de apoderado especial de Qode
Consulting Investment S.L.U. con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita
la inscripción de: SMALL SOLDIERS, como marca de fábrica
y servicios en clases 9, 25, 38 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: videojuegos, programas de ordenador, discos de
videojuegos, software de videojuegos,
programas de videojuegos descargables, programas de videojuegos interactivos, programas para juegos de ordenador y videojuegos, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos, programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador, videojuegos (juegos de ordenador) en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos, software de juegos,
hardware para juegos y juegos
de azar, programas de juegos
electrónicos descargables,
DVD pregrabados con juegos,
juegos de ordenador descargables, software de aplicaciones
informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos
informáticos para su uso con juegos interactivos en línea, software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos, software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo,
software de juegos para su uso con consolas de videojuegos, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos
móviles y celulares, aplicaciones informáticas descargables, publicaciones electrónicas descargables en el ámbito
de los videojuegos, películas
grabadas, películas cinematográficas, películas de
cine, películas de video, DVD, soportes
digitales de grabación; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones, emisión
en continuo de contenidos
de audio, visuales y audiovisuales
a través de redes informáticas
mundiales, emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de
cable, emisiones de televisión,
emisión de vídeos, emisión de programas a través de Internet, difusión de películas cinematográficas por
Internet, difusión de películas
cinematográficas por televisión,
transmisión por Internet de vídeos,
películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones,
acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; en clase 41: servicios de entretenimiento, producciones de
radio, cine y televisión, producción
de películas de vídeo y
DVD, producción de audio, vídeo
y multimedia y servicios de fotografía,
producción de cine, servicios
de juegos, servicios de juegos electrónicos, organización de juegos y competiciones, servicios de juegos en línea,
servicios de casino, juegos
y apuestas, oferta de juegos en línea
desde una red informática, servicios de información sobre juegos informáticos
de entretenimiento prestados
en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de
comunicación, facilitación
de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 18365594 de fecha
30/12/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567348 ).
Solicitud Nº 2021-0004510.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial
de Root Valley Farms LLC, con domicilio en: 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT SMARTS
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para consumo humano. Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021567365 ).
Solicitud N° 2021-0004509.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Root Valley Farms Llc,
con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y
comercialización
de productos agrícolas y hortícolas,
tales como hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres así como otros productos
hortícolas
comestibles preparados o en
conserva para su consumo y a la prestación de servicios
de agricultura y horticultura,
ubicados en Santa Ana, avenida central, calle 1, San
José, Costa Rica. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567366 ).
Solicitud Nº 2021-0004508.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Root
Valley Farms LLC con domicilio en 14 Front Street,
Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROOT VALLEY FARMS
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567367 ).
Solicitud N° 2021-0004506.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Root Valley Farms LLC, con domicilio en 14 Front Street, Suite 108, Hempstead NY, 11550, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROOT VALLEY FARMS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados
o en conserva para su consumo. Fecha:
28 de mayo de 2021. Presentada el:
19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567368 ).
Solicitud N° 2021-0004132.—Guillermo Chaves
Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad 900420389, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Viquemuri
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101074227 con domicilio en
Barrio Corazón de Jesús, frente al costado norte del templo parroquial, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D.G.H.
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
y comercialización de gas licuado;
en clase 39: Distribución de gas licuado. Reservas: De los colores: negro, azul, gris y rojo.
Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567496 ).
Solicitud Nº 2021-0000200.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad 114780083 con domicilio
en Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito,
175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color
papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cali salad
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta de comidas saludables para personas
bajo modalidad virtual por medio de planes nutricionales, ubicado en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito,
175 metros al este y 50 metros al sur, casa a mano izquierda, dos plantas, color
papaya. Fecha: 22 de febrero
de 2021. Presentada el: 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567500 ).
Solicitud Nº 2021-0000199.—Mariana Prado Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 114780083, con domicilio
en: Curridabat, centro, de la bomba El Ranchito,
175 metros al este y 50 metros al sur, casa mano izquierda, dos plantas, color
papaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALI SALAD
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta de comidas saludables para personas bajo modalidad
virtual por medio de planes nutricionales. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567501 ).
Solicitud Nº 2021-0006220.—María José García
Cárdenas, soltera, cédula de identidad
N° 504320243, con domicilio en
150 m sur de la torre del ICE, casa esquinera, Lomas del Sol, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: cinco cero seis por María García
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: planificador
anual, cintas adhesivas decorativas, agendas,
stickers personalizados, lapiceros,
plumas, marcadores, bloc de
notas. Reservas: no hace Reserva de los términos “cinco cero seis” Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021567525 ).
Solicitud Nº 2021-0001102.—Alberto Vargas
Cascante, casado una vez,
cédula de identidad 603580557, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog
& Cat C.R. S. A., cédula jurídica 3101757022, con
domicilio en Desamparados,
San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÓUU, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento
para conejo. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567527 ).
Solicitud Nº 2021-0005497.—Gustavo José Vargas
Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 7-0211-0312 con domicilio en Colonia Pococí, 400 metros norte de Liceo, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLASHUT LIGHTNING INNOVATION
como Marca de Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Luces de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567538 ).
Solicitud Nº 2021-0002057.—Karla Vanessa Mena Matarrita, casada una vez, cédula de identidad
603940176, en calidad de apoderada
general de Cooperativa Agrícola
Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera
R. L., cédula jurídica número
30040528328, con domicilio en
Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: fruit RIVER
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos
de frutas, fruta congelada, fruta seca, frutas deshidratadas,
frutas en conserva, mermeladas, pulpa de fruta, vegetales en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
en clase 31: fruta fresca, vegetales crudos, verduras, hortalizas y legumbres frescas, árboles frutales. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567583 ).
Solicitud N° 2021-0001482.—Kattia
Patricia Ruiz Quesada, divorciada una vez, cédula de identidad
503060313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Pequeños Emprendedores de San Bernardo, cédula jurídica
3002779328 con domicilio en
Bagaces, La Fortuna, Poblado San Bernardo, 3, 5 KM (tres kilómetros y medio) al sureste del costado este de la iglesia católica, casa prefabricada color
rosado con verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Alimentos SAN BERNARDO
como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papayas procesadas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva. Frutas
en conserva. Frijoles en conserva. Chiles en conserva. Mermeladas.
Productos vegetales preparados; en clase 30: Rosquillas. Alimentos hechos de maíz. Maíz molido. Tortilla de harina de maíz. Pan. Salsa de chile. Salsa de tomate Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567586 ).
Solicitud Nº 2021-0003140.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Kolibree Société Par Actions Simplifiée (SAS) con domicilio en 115 Avenue Charles de Gaulle, F-92200 Neuilly-Sur-Seine,
Francia, Francia, solicita la inscripción
de: KOLIBREE como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil descargable con
software de realidad aumentada
para rastrear, procesar y mostrar datos de higiene bucal y educar a los consumidores en el campo de la higiene bucal; en clase 21: Cepillos
de dientes Fecha: 5 de mayo
de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567594 ).
Solicitud Nº 2021-0005530.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA
NATURALEZA como Marca de Servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567595 ).
Solicitud Nº 2021-0005754.—María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, abogada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en: 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN
como
marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones y en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 05
de julio de 2021. Presentada
el: 24 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567596 ).
Solicitud Nº 2020-0006387.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alfredo Volio Guerrero, ciudadano costarricense, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112390795 con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, Suite 501, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECO ECOSISTEMA URBANO
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial. En clase 36: Negocios
inmobiliarios. Reservas: Se
reservan los colores salmón y azul. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567597 ).
Solicitud Nº 2021-0000445.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: Mellimet,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567599 ).
Solicitud N° 2021-0002061.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Farmamedica
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª, calle 34-16, zona 7,
CP 01007, ciudad de Guatemala, Republica de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: SUKROL VIGOR MUJER
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, particularmente con nutrientes reforzados con vitamina E, en presentación de 30 tabletas para mujeres. Reservas: Se reservan los colores rosado, amarillo, rojo, dorado, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567600 ).
Solicitud N° 2021-0002239.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Consorcio Licorero Nacional S.
A., con domicilio en
Panamá, Zona Franca Panexport Galera 1, Ojo de Agua, San Miguelito, Panamá, República de Panamá, -,
Panamá, solicita la inscripción
de: VITALIT PLUS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero hidratante. Reservas: Se reservan los colores verde turquesa y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021567601 ).
Solicitud Nº 2021-0003748.—María del
Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Scotch & Soda B.V., con domicilio en Jacobus Spijkerdreef 20, 2132 PZ Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de: S (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 10; 14; 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; fragancias para uso personal, aceites esenciales, agua de
colonia, agua de tocador, fragancias para ambientes, popurrí, aerosoles
perfumados para ambientes; difusores de fragancia de aire con varillas o
palitos; cosméticos, lociones para el cabello; gel de ducha, spray higiénico
(limpiador) / spray de manos; preparaciones para el cuidado del cabello;
detergentes de lavandería; preparaciones de limpieza (productos no medicinales,
particularmente productos para lavarse o limpieza de manos); spray refrescante
para telas y spray para ropa de cama, con olor (ambos para uso de lavandería);
en clase 9: Estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches
para tablets y computadoras portátiles; gafas y gafas
de sol; productos para gafas de sol, en concreto, correas para la cabeza,
retenedores de gafas de sol, estuches para gafas y estuches para gafas de sol,
estuches de presentación de gafas, cadenas para gafas y cordones para gafas,
partes de todos los productos mencionados; en clase 10: Caretas (máscaras)
protectoras de uso médico; en clase 14: Artículos de metales preciosos o
chapados con ellos, en concreto, anillos, collares, pulseras, pendientes,
broches, pins [artículos de joyería], dijes,
hebillas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres de corbata; bisutería;
instrumentos horológicos y cronométricos, en concreto
relojes de pulsera, cronómetros, relojes; llaveros de cuero y de cuero
sintético; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas
materias, en concreto, bolsos de cuero y bolsos de cuero sintético, billeteras
y llaveros, billeteras; bolsos, en concreto, bolsos deportivos para todo uso,
bolsos escolares, bolsas para libros, bolsos de mano, bolsos de mano y
riñoneras; cinturones de cuero, baúles y bolsos de viaje; sombrillas,
parasoles; en clase 25: Calzado; vestuario; sombrerería; cinturones de cuero;
cinturones de cuero sintético; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing
y promoción, los servicios mencionados también se prestan a través de redes
sociales; servicios comerciales, a saber, administración de asuntos comerciales
de franquicias, servicios de asesoramiento relacionados con la publicidad de
franquicias y asistencia comercial relacionados con el establecimiento y el
funcionamiento de franquicias; servicios de comercio al por menor en materia de
prendas de vestir y calzado, productos de metales preciosos y chapados con
ellos, relojería y cronometría, cuero e imitaciones de cuero, bolsos, baúles y
maletas de viaje, sombrillas, parasoles; servicios de comercio minorista en el
campo de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, estuches para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, tablets y computadoras portátiles, metales preciosos y sus
aleaciones y productos fabricados y revestidos con ellos, en concreto anillos,
broches, pulseras, hebillas , cadenas y pendientes, dijes y medallas, anillos
de bisutería, bisutería, piedras preciosas, cuero e imitaciones de cuero y
artículos de estos productos, en concreto, cinturones, bolsos, mochilas,
baúles, bolsos de viaje, billeteras y carteras, pieles, baúles y sombrillas de
viaje, sombrillas y bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
demostración y exhibición de los productos mencionados para permitir que
terceros los vean y compren, a saber, venta al por menor de ropa y accesorios
de moda a través de servicios de tienda minorista, por catálogo, por correo y
por medio de telecomunicaciones, a saber, por teléfono y por medios de un sitio
web de Internet; servicios comerciales en el contexto de franquicias y
explotación de negocios minoristas en el área de los productos mencionados, a
saber, ropa y accesorios de moda, a saber, organización comercial, economía
comercial, a saber, gestión comercial, administración comercial y consultoría
comercial, a saber, valoraciones y evaluaciones comerciales en asuntos
comerciales; publicidad, promoción y publicidad, en concreto, promoción de
productos y servicios mediante la distribución de tarjetas de descuento,
promoción de la venta de productos y servicios a través de un programa de
fidelización del consumidor, promoción de la venta de productos y servicios
mediante concursos promocionales y distribución de material impreso
relacionado; agencias de importación y exportación; todos los servicios
mencionados, entre otros, se prestan a través de canales electrónicos, a saber,
Internet; servicios de tienda minorista en el ámbito de las gafas y las gafas
de sol Prioridad: Fecha: 29 de junio
de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021567602 ).
Solicitud Nº 2021-0004004.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Berthold Sichert
GMBH, con domicilio en: Kitzingstr. 1 - 5, 12277 Berlín, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: SICHERT, como
marca de comercio y servicios en clases:
6, 9, 17 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: edificios transportables
de metal; materiales metálicos
para edificación y construcción;
ferretería, pequeños artículos de herrajes metálicos; en clase
9: aparatos e instrumentos eléctricos para la ingeniería eléctrica, en concreto
para la conducción, conversión,
almacenamiento, regulación
y control; aparatos e instrumentos
eléctricos para la ingeniería
de corriente débil, en concreto para telecomunicaciones, ingeniería de
alta frecuencia e ingeniería de control; material de instalación
eléctrica de plástico y / o
metal, en particular armarios
de distribución y armarios
para alojar antenas y carcasas para estaciones de carga
de corriente; en clase 17: componentes de plástico, especialmente piezas de plástico moldeadas por inyección para las industrias eléctrica y automotriz y en clase 42: servicios de ingeniería, especialmente en el campo de la estructura de acero, herramientas y sistemas de ingeniería y la ingeniería eléctrica. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567603 ).
Solicitud Nº 2021-0005158.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010109046 con domicilio
en 1
kilómetro al norte del
Aeropuerto Juan Santamaría, sobre
la Radial Francisco José Orlich, Alajuela, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción de: NACARINA CAKE
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina para la elaboración de queques Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, rojo,
amarillo, negro y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567604 ).
Solicitud Nº 2021-0005206.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de HK Inno. N
Corporation con domicilio en
100, Eulji-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción de:
Ki-CAB
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: agentes farmacéuticos que actúan sobre los órganos digestivos, medicamentos para tratar trastornos intestinales, supresores de la secreción de ácido gástrico, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, preparaciones
medicinales éticas. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita. Registradora.—(
IN2021567605 ).
Solicitud Nº 2021-0005242.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, con domicilio en 6885 Elm Street,
Mclean, Va 22101, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDIGREE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software descargable
para modificar la apariencia
y permitir la transmisión
de imágenes y fotografías;
software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir imágenes e información. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567606 ).
Solicitud N° 2021-0005281.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
James Intermediação de Negócios
Ltda., con domicilio en
Avenida Vicente Machado, 317, Centro - CEP 80420-010 Curitiba PR Brasil, -, Brasil, solicita la inscripción de: JAMES
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
de supermercado, incluidas
las exportaciones, como la venta de productos manufacturados, semimanufacturados
o frescos, nacionales o extranjeros,
de todos los géneros y especies, naturaleza o calidad; promoción de ventas [para terceros]; farmacia [comercio]; asesoramiento, consultoría e información al consumidor sobre productos y precios respectivos, a través de sitios web, en relación con el comercio por Internet; comercio
(por cualquier medio) de cosméticos;
comercio (por cualquier
medio) de herramientas manuales;
comercio (por cualquier
medio) de juegos y juguetes;
comercio (por cualquier medio)
de máquinas herramienta; comercio (por cualquier medio) de
materiales metálicos de construcción; comercio (por cualquier medio) de materiales de
construcción no metálicos; comercio (por cualquier medio) de
suministros de oficina; comercio (por cualquier medio) de
productos de limpieza; comercio (por cualquier medio) de
semillas, plantas y flores naturales; comercio (por cualquier medio) de utensilios y recipientes para la casa o la cocina;
comercio (por cualquier
medio) de corchetes y ojales
[artículos de manualidades];
servicio al cliente [s.o.c.; servicio de orientación al consumidor]; tarjeta de afinidad que ofrece descuentos a afiliados; tarjeta de ventaja (emisión y distribución de tarjetas de beneficios que dan acceso al
titular respectivo a ventajas
en el precio
de ciertos productos); servicios de programa de fidelización (club, tarjeta, recibo); comercio (por cualquier medio) de productos alimenticios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; comercio (por cualquier medio) en artículos de cama, baño y mesa; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuchillería; comercio (por cualquier medio) de artículos de iluminación; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de
ropa; comercio (por cualquier medio) de artículos
para animales; comercio
(por cualquier medio) de artículos
deportivos; comercio (por cualquier medio) de muebles; comercio (por cualquier medio) de
partes y componentes de vehículos; programas de tarjetas de puntuación (como un programa de millas / lealtad); servicios de supermercado;
tiendas de conveniencia; servicios
auxiliares al comercio de bienes, incluidas importación y exportación; comercialización de libros, revistas, periódicos y publicaciones periódicas. Clase 39: Intermediación de servicios de distribución de mercancías con uso de tecnología. Fecha: 17 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567607 ).
Solicitud N° 2021-0005463.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONE REALTYONEGROUP
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Reservas: Se reservan los colores dorado,
negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567608 ).
Solicitud N° 2021-0005494.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Realty One Group International LLC, con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REALTY ONE GROUP, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; y servicios de gestión inmobiliaria. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 17 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567609 ).
Solicitud Nº 2021-0005529.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BURT´S BEES FIEL A LA
NATURALEZA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567610 ).
Solicitud Nº 2021-0005538.—María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
CNA International Inc., con domicilio en: 940 N. Central Wood Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGIC CHEF, como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavavajillas;
lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos; compactadoras de basura; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor multiusos y en clase 11: hornos
de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios
refrigeradores que contienen
estantes para botellas de
vino y estantes de almacenamiento;
cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas
de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de té eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción
al vacío]; dispensadores de
agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas
[utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación
para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores, ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos
para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021567611 ).
Solicitud Nº 2021-0005539.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de CNA International, Inc. con domicilio en 940 N. Central Wood
Dale, Illinois 60191, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavavajillas
[máquinas]; lavadoras de ropa; máquinas selladoras de alimentos al vacío eléctricas para uso doméstico; soportes para máquinas; picadoras de carne eléctricas; cortadoras de carne [máquinas eléctricas] para uso doméstico; rebanadoras eléctricas de alimentos; batidoras eléctricas de alimentos; procesadores de alimentos eléctricos; picadoras de alimentos eléctricos; exprimidores eléctricos; exprimidores eléctricos para frutas y verduras; despepitadoras eléctricas de frutas y verduras [máquinas]; cortadores de pizza eléctricos; abrelatas eléctricos; trituradoras de basura eléctricos [máquinas]; compactadoras de basura [máquinas]; máquinas para la limpieza del suelo; aspiradoras; limpiadoras de vapor
multiusos; en clase 11: Hornos de microondas [aparatos de cocina]; refrigeradores; congeladores; neveras eléctricas; neveras para vino, en concreto, armarios
refrigeradores que contienen
estantes para botellas de
vino y estantes de almacenamiento;
cocinas [aparatos]; hornos de cocción; aparatos para cocinar, en concreto, placas
de cocción; cafeteras eléctricas; hervidores de té eléctricos; vaporeras eléctricas para alimentos; ollas arroceras eléctricas; ollas eléctricas de cocción lenta; ollas eléctricas multifuncionales; plantillas [aparato de cocina]; tostadores eléctricos; hornos tostadores eléctricos; hornos de pizza; hornos de convección; deshidratadores eléctricos de alimentos; freidoras de aire; máquinas sous-vide [ollas de cocción
al vacío]; dispensadores de
agua del tipo de enfriadores de agua para dispensar agua fría o caliente; planchas de gas [utensilio de cocina]; utensilios de cocina comerciales e industriales, en concreto, parrillas a gas; freidoras industriales; refrigeradores para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; cocinas para vehículos recreativos [tipo casas rodantes]; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; máquinas para hacer cubitos de hielo; cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas; secadoras de ropa; deshumidificadores para uso doméstico; aparatos eléctricos para hacer paninis; gofreras eléctricas; tostadoras de sándwiches eléctricas; cocinas de inducción electromagnética; sartenes eléctricos; campanas de ventilación
para cocinas; aparatos de aire acondicionado domésticos; cubiertas para quemadores de cocina; humidificadores con USB para uso doméstico, purificador de aire con USB, humidificadores, filtros para humidificadores, purificadores de aire, filtros para purificador de aire, mini humidificadores,
ventiladores eléctricos, plantillas de cocina, circuladores de inmersión termal para cocinar, filtro de aire acondicionado, filtros de ablandador de agua [aparato], unidades de ablandamiento de agua [aparatos], aparatos e instalaciones para ablandar el agua, aparatos
para filtrar el agua; filtros de agua; cocinas y hornillos portátiles; máquinas para hacer pan. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567612 ).
Solicitud Nº 2021-0005687.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle,
Washington, 98109, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WORKS WITH ALEXA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Dispositivos eléctricos de apertura de puertas de
garaje, dispositivos eléctricos de puertas; aspiradoras; aspiradoras
inteligentes [robotizadas].; en clase 9: Monitores de pantalla inteligentes:
termostatos: controladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado:
sensores de temperatura: interruptores para iluminación: controladores para
iluminación: controladores de rociadores electrónicos: controladores de
paisajismo que son controladores para sistemas de rociadores: controladores
ambientales que son controladores de temperatura: televisores: equipos de
visualización de medios, en concreto, monitores de visualización: controladores
electrónicos inteligentes: equipos de comunicaciones inalámbricas que son
dispositivos para la transmisión de datos: enrutadores de red: equipos de
comunicaciones por red, en concreto, enrutadores inalámbricos: controles
remotos de movimiento de puertas electrónicas: sensores de movimiento:
monitores de visualización de seguridad: cerraduras de puertas electrónicas
digitales: teclados de seguridad: timbres electrónicos: atenuadores inteligentes:
enchufes inteligentes: interruptores de luz inteligentes: cámaras de
monitorización de red inteligentes: luces inteligentes: sensores de contacto:
centros de comunicación [hubs]: alarmas, en concreto,
alarmas de alerta antirrobo y antiladrones: sistemas
de alerta de alarma para monitorear hogares y otros edificios, compuestos por
cámaras de seguridad y sensores de movimiento: bombillas inteligentes:
dispositivos para la expansión de la conectividad a Internet: enrutadores WiFi: cerraduras de puerta inteligentes: cerraduras
inteligentes: hardware informático: reproductores de audio y video digitales:
reproductores multimedia: sistemas de entretenimiento, en concreto, aparatos e
instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos en
forma digital en una red informática doméstica: software de comando y
reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto: software de
asistente personal: software de integración de dispositivos domésticos y
automatización de hogares: software de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, audio, video y datos: software utilizado para controlar
información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistencia personal:
software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IoT [siglas en inglés para
Internet of the Things]): software para conectar, operar, integrar,
controlar y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red,
dispositivos climáticos para el hogar y productos de iluminación a través de
redes inalámbricas: software informático para ser usados por terceros en el
desarrollo de software para gestionar, conectar y operar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (IoT): software
para ayudar a un usuario a operar un dispositivo manual computarizado: software
informático para reconocimiento de voz y procesamiento de comandos de voz,
software para la gestión de información personal: software de aplicaciones
informáticas para dispositivos inalámbricos manuales, en concreto, software
para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de
información controlados por voz, en concreto, dispositivos electrónicos de
consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos
electrónicos de asistencia personal: ninguno de los anteriores para cámaras
fotográficas y cinematográficas profesionales, incluidos los accesorios
específicos fotográficos y cinematográficos profesionales para las mismas y el
software fotográfico y cinematográfico profesional.; en clase 11: Hornos de
microondas [aparatos de cocina];electrodomésticos de cocina para uso doméstico
y comercial, en concreto, cafeteras eléctricas; freidoras de aire eléctricas;
aparatos de alumbrado, en concreto, bombillas; aparatos de iluminación; ventiladores
de techo. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567613 ).
Solicitud Nº 2021-0005753.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Cajun Funding Corp., con domicilio en 980 Hammond Drive, Suite 1100, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CHURCH’S TEXAS CHICKEN, como marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo para consumo dentro o fuera de las instalaciones; en clase 43: Servicios
de restaurante. Fecha: 30
de junio del 2021. Presentada
el: 24 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567614 ).
Solicitud N° 2021-0005957.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROMPELA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas; aguas saborizadas; agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567615 ).
Solicitud Nº 2021-0005765.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ACTI DEFENS, como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567616 ).
Solicitud Nº 2021-0005551.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Mylan Pharmaceuticals Inc., con domicilio
en: Chestnut Ridge Road Morgantown West Virginia
26505, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KIRSTY, como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 18 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567617 ).
Solicitud N° 2020-0005459.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: COSECHA
SELECTA DE CAMPO FRESCO como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567619 ).
Solicitud Nº 2020-0005462.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110060601, en calidad de apoderado especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MIZZOPITA SANDOKAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567620 ).
Solicitud Nº 2020-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Andalusia Investments, Ltd., con
domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: CAMPOFRESCO como marca de fábrica y Comercio
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas derivadas del tomate. Fecha: 28 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567621 ).
Solicitud N° 2020-0005458.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andalusia Investments Ltd. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha:
28 de junio de 2021. Presentada
el: 20 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567622 ).
Solicitud Nº 2019-0004413.—Édgar
Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: LUXOR REVALIA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftalmológica
Fecha: 17 de junio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567623 ).
Solicitud Nº 2019-0006277.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: FRESHLOOK AIR COLORS, como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: lentes de contacto. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 11 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567624 ).
Solicitud N° 2018-0003136.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Younique LLC con domicilio en 3400 Mayflower Ave, Lehi, Utah 84043, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: younique
como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567625 ).
Solicitud Nº 2019-0003289.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de:
Alcon SEE BRILLIANTLY
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: “Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina”; en clase
37: “Servicios de construcción”
y en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Prioridad: se otorga prioridad N° 77108 de fecha 07/03/2019 de Jamaica. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 10 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567626 ).
Solicitud Nº 2019-0003288.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio
en Rue Louis-D-Affry 6,
CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: Alcon
como marca de fábrica y servicios en clases
5, 9, 10, 35, 37 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, cera dental, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 37: servicios
de construcción; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 076849 de fecha
04/02/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 10 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567627 ).
Solicitud N° 2021-0004986.—Julio
Antonio Morúa
Arroyo, cédula de identidad
N° 109190956, en calidad de apoderado especial de Gladis Bernarda Galindo Martínez, casada una vez, cédula de
residencia N° 117001667332, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Edificio
Jade Altos de Banco de Costa Rica, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GABRIELLA´S,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567634 ).
Solicitud Nº 2021-0005422.—Enzo Roberto Zonta Delgado, soltero, cédula de
identidad 115180252, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques y Eventos Pop It Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101816972, con domicilio
en Alajuela, La Garita,
Barrio El Coyol, de Pollos
El Rey, quinientos metros al oeste,
Edificio blanco al lado izquierdo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: POP IT!,
como marca de comercio en clase(s):
16 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Empaques
para joyería como anillos, aretes, collares, pulseras, brazaletes, bolsas de papel, papel de regalo, empaques para alimentos y bebidas.; en clase 35: Renta
y venta de decoraciones y mobiliario para eventos corporativos, fiestas y bodas. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021567641 ).
Solicitud Nº 2021-0004723.—Rónald Sasso
Rojas, casado, cédula de identidad
N° 105340078, en calidad de
apoderado especial de Universidad Veritas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101051324, con domicilio en:
San José, Zapote, edificio Veritas, carretera a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V
(DISEÑO)
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021567650 ).
Solicitud Nº 2021-0003659.—Michelle Paola Cordero
Rojas, soltera, cédula de identidad
116140035, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Rafael, Residencial La Carpintera, en la casa J24 y 25,
75 sur del super La Negrita, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
DIOSA MARINA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de mayo de
2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567651 ).
Solicitud N° 2019-0010710.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de L & P Cosmetic Co., Ltd, con domicilio
en 516, Gonghang Daero, Gangseo Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de:
MEDIHEAL
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones cosméticos; champú para el cabello; aceites
esenciales; lápices labiales; máscara; bases de maquillaje; loción corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; perfume; preparaciones para
remover el maquillaje; productos cosméticos; pestañas postizas; pañitos impregnados con lociones cosméticas; mascarillas de belleza; paquete de mascarillas para fines
cosméticos; preparaciones
de maquillaje; dentífricos;
perfumería; geles de belleza; preparaciones de limpieza para uso personal; cremas cosméticas. Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021567652 ).
Solicitud Nº 2021-0003780.—Ckhamari
DCR S.A., cédula jurídica N° 3101746915, con domicilio en: San José, San José,
Pavas, exactamente del
Instituto Costarricense de Electricidad
cuatrocientos metros al norte
y veinticinco metros al este
casa diagonal a Fundación Marviva, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Abocados
como marca de
comercio y servicios en clases: 35, 38 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Específicamente para comunicación mediante blogs en línea y páginas
web; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Específicamente servicios de difusión y transmisión de datos, en particular
la transmisión de archivos
digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; los servicios
de teleconferencia y de videoconferencia
y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Específicamente la preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo, prestados por establecimientos, abastecimiento de comida. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada
el: 27 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567655 ).
Solicitud N° 2021-0002348.—Marcos
Luis Alvarado Méndez, casado una vez,
cédula de identidad 502320870, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Alme de
Las Ornillas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101380967 con domicilio
en Bagaces, Fortuna, en La
Unión Ferrer 1 kilómetro al noroeste
del Centro Turístico Yoko, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERMALES EL GUAYACÁN
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de estaciones termales, facilitación de instalaciones termales, balneario, servicio de spa. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567676 ).
Solicitud N° 2021-0003566.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Hotel Sacher, Eduard Sacher GmbH, con domicilio
en Philharmoniker Strasse
4, 1010 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: SACHER
como
marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y café artificial, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, productos de chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, melaza,
levadura, levadura en polvo, condimentos
de sal, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo [agua congelada].; en clase 43: Servicios
de provisión de alimentos y
bebidas, alojamiento
temporal. Fecha: 20 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021567680 ).
Solicitud Nº 2018-0007231.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Zebra Co. Ltd., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
ZEBRA
como marca de fábrica y comercio en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: instrumentos
de escritura, material para escribir,
lapiceros, rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro, plumillas/puntas de lapicero, porta-lapiceros, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567686 ).
Solicitud Nº 2021-0000842.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Guangdong Linso
Sport Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 2522, Block 3, Evian Land Center, Nº 26, Guilan North Road, Guicheng
Street, Nanhai District, Fosha,
Guangdong, China, solicita la inscripción
de: RYMICR
como marca de fábrica y comercio en clase
9 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de soldador, instalaciones antirrobo, eléctricas, gafas para deportes, cubrecabezas en cuanto cascos de protección, gafas, cascos protectores para deportes, lentes para gafas, cascos protectores, gafas antideslumbrantes, cascos
de montar. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567690 ).
Solicitud Nº 2021-0003337.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en: 13-15 Quai Alphonse
Le Gallo, 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita
la inscripción Marca figurativa
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aparatos de locomoción aérea; aparatos de locomoción marina; amortiguadores de suspensión para
vehículos; carrocerías; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos; parachoques de vehículos para vehículos; toldos (parasoles) diseñados para vehículos terrestres motorizados; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; vehículos
eléctricos; caravanas/casas
rodantes; tractores ciclomotores; llantas; bicicletas; marcos de bicicletas; soportes para bicicletas; frenos de bicicleta; manillares de bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; llantas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines para bicicletas; sillas de paseo; manipulación de carritos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021567691 ).
Solicitud N° 2021-0000595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim Animal Health
France, con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la
inscripción de: PUREVAX, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios y vacunas veterinarias para el control de infecciones en perros, gatos y caballos. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021567692 ).
Solicitud N° 2021-0003281.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Distribuidora
RALI S. A., con domicilio en
Vía José Domingo Díaz (Vía Tocument), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GRAN FONDO GF como marca de fábrica
y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, sus partes y accesorios, que estén incluidos en la clase 12, incluyendo infladores de neumáticos, portaequipajes, direccionales, bolsas, remolques, redes timbres, motores,
cestas, fundas, bases, soportes,
patas de cabra y alforjas
para bicicletas. Fecha: 26
de abril de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567693 ).
Solicitud Nº 2021-0005576.—Ingrid Cecil Vega
Moreira, casada una vez,
cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica
CR S.A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO RADIO, como marca de servicios
en clase(s) 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones por medio de emisora
de radio (AM y FM), radio pagada, y por medio de plataformas digitales (en línea, internet, redes sociales, aplicaciones y por descarga) con programas grabados o en vivo (Live) con contenido y consejos relacionados a la belleza
personal, tales como el cuidado, limpieza, mantenimiento, restauración y embellecimiento del cabello,
facial, corporal, de la piel, uñas,
maquillaje de uñas, maquillaje facial y corporal, además
de barbería, manicure / pedicure, depilación,
estilismo, peluquería, diseño de cejas y pestañas (profesión y montaje del local comercial) por
medio de accesorios, herramientas,
mobiliario/menaje, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021567694 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health
France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567695 ).
Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19;
35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Materiales metálicos
para edificación y construcción;
dispositivos de control de sedimentos
de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar
los escombros y tratar el agua; recipientes
de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567696 ).
Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
Inc., con domicilio en 4640
Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de
control de sedimentos de aguas
pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).
Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de
control de sedimentos de aguas
pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar
sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite
y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles
que no sean de metal, tubo
de plástico flexible, tubos
de plástico corrugado y sus
accesorios, tubos flexibles
de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras,
tubería de plástico para sistemas de drenaje,
alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios
de publicidad, promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario, promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios
de instalación y reparación,
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento
de materiales, reciclaje de
desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con
los mismos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha
22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567699 ).
Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: GACO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 2 y 17 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas
para usos arquitectónicos,
a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos
impermeabilizantes en
superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción;
material aislante para la construcción;
aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos,
aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).
Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de representante
legal de Sterilex LLC, con domicilio
en 111 Lake Front Drivehunt
Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STERILEX, como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021567701 ).
Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de A. Menarini Industrie
Famaceutiche Riunite
S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH
como
marca de fábrica y comercio, en clases
5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
DVD; discos compactos; portadores
de grabación digital; software; aparatos
para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería;
artículos de papelería para
escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con
fines culturales; servicios
de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines
culturales; organización de
eventos con fines culturales,
recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión;
producción de audio y video y fotografía;
producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación y
control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).
Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
Canales Varios, Sociedad Anónima
con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio
AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Belybel
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos,
específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para
ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa,
salsa de pepinillos dulces
[relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para
pastas, salsa picante; vinagre; miel;
miel de maple. Reservas: De
los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).
Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A. con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil,
solicita la inscripción de:
greenbag
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).
Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en: Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Presentada el: 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).
Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril del
2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).
Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial
de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio
en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente
N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).
Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
BRIDGESTONE T&DPaaS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria
de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores;
rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas
en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso
con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas
e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de llantas; velocímetros
para bicicletas; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos;
dispositivos terminales
para recopilar información
que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones
de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas
para la conducción autónoma
o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos para automóviles que
los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y
sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para reencauchar
llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de
rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento
para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal;
automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas (excepto
los neumáticos); neumáticos
para llantas de vehículos
de motor de dos ruedas; ruedas
para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas,
trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas;
y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería
de resina sintética; acoplamientos
y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas
de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto
semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; caucho para reencauchar
y reparar neumáticos;
caucho para reparar neumáticos;
materiales de caucho para tapar
neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis
de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de
mercados; suministro de información
sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de
mercado; recopilación y análisis
de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales
de las llantas y la automoción;
asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases
de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de
personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social;
recopilación y suministro
de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus partes y accesorios o
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento
de llantas de automóviles,
por telecomunicaciones, relacionados
con la presión y la temperatura
de las llantas; servicios
de inspección, consultoría
e información relacionados
con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas
exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters
de movilidad; suministro de
información relacionada con
la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro
de información relacionada
con la gestión operativa de
vehículos de motor de dos ruedas;
suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos
(información de transporte);
servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados
para automóviles compuestos
por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico, aparatos de
control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico,
y alarmas, para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño
de llantas, que no sea con fines publicitarios;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y
el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas
minoristas y tiendas mayoristas;
operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los
sistemas de los clientes
para mejorar la productividad
de los clientes mediante la
gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas
para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones
móviles, bases de datos y
sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).
Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik
GmbH, con domicilio en
Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización;
material de artistas; material de pasatiempos
(material de papel y cartón;
productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería,
material de dibujo; hojas, películas;
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta que sean
con ese fin); material artesanal (materiales
de artesanía, sea cualquier
producto de la clase 16 y
de papel, dedicado a ese
fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o
material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567719 ).
Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio
en Sha Dodhia & Co.,
173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SURYA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas
para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567720 ).
Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles
Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada
y notaria pública, con cédula de identidad
uno-mil trescientos quince-cero quinientos
sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía
Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N°
3-101-246302, con domicilio en
San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número
veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).
Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana
Salinas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio
en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte
y 75 m oeste a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
la marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).
Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin
Bolívar Guillén Zamora, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 205470183, en calidad de
apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio
en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SOLY Delivery App
como
marca de servicios, en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes
comercios que se encuentran
en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567745 ).
Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de apoderado generalísimo
de Sushi´S Paradise And Me
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101712330 con domicilio en Belén, La Ribera,
Centro Corporativo El Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI
HAI HAI como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante de comida Japonesa
(Sushi). Ubicado en Heredia,
Belén, La Ribera, Centro Corporativo
El Cafetal. Fecha: 9 de julio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567751 ).
Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos;
portadores de grabación
digital; software; aparatos para editar
películas cinematográficas;
publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales;
grabaciones de vídeos
musicales; unidades flash USB; aplicaciones
móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase
16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; artículos
de papelería para escribir;
cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase
41: seminarios; organización
de exhibiciones con fines culturales;
servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines
culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por
radio y televisión; producción
de audio y video y fotografía; producción
televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación
y control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).
Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos
Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, cien
metros al este de la Estacion
de Servicios de Sabanilla, detrás
del Restaurante No Me Olvides
Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOMEOLVIDES
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567762 ).
Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood
BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIVANTAGE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567764 ).
Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood
Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTISTAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Inyectores de
medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567766 ).
Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Liebel-Flarsheim
Company LLC con domicilio en
1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567768 ).
Solicitud Nº 2021-0002524.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034
South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights,
MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores
con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes
médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567786 ).
Solicitud Nº 2021-0005124.—Shakira Mcdonald
Agustín, casada una vez, cédula de identidad
701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE
LA NEGRITA FELIZ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e
internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021567789 ).
Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South
Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ILLUMENA, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el
cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión
e interconexión, interruptores
remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma)
y preamplificadores; aparatos
e instrumentos de inyección
médicos del tipo de camisas
de presión y calentadores
de jeringas, y soportes
para frascos cuentagotas
para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567793 ).
Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Biersdorf AG., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253,
Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA SUN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—(
IN2021567802 ).
Solicitud Nº 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con
domicilio en AV. Professor Magalhães
Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba,
Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en
papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico
(envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico.
Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).
Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Trans Unión LLC, con domicilio en:
Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUAUDIENCE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el
suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de
mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de
mercados; servicios de análisis
de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento
de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito
de la identidad y la demografía
del consumidor; prestación
de servicios de información
comercial y para el consumidor en el
ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a
saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples
redes digitales direccionables
y en clase 42: software no descargable para su uso en el
suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito
del mercadeo y la investigación
de mercados; software como servicio
en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado;
plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).
Solicitud Nº 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).
Solicitud N° 2021-0002970.—María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex
S. A. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Linea Camello
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de
pintura; rodillos aplicadores
de pintura; extensiones para rodillos
de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o
para uso doméstico; cintas
de enmascarar de papelería o para uso
doméstico;
pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio
del 2021. Presentada el: 05
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).
Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito milán menta
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate
con menta. Fecha: 5 de julio
de 2021. Presentada el: 17
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).
Solicitud N° 2018-0006766.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio
en Autopista Sur Carrera 4
N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
Romance Relax
como
marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones
como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos,
acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias
de embalaje de caucho o de otras
materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas,
acolchados o rellenos, resinas acrílicas,
revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567809 ).
Solicitud N° 2021-0005801.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road
Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica);
gafas de deportes,
auriculares; teléfonos
celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas;
cascos de realidad virtual; en
clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios (artículos de marroquinería);
pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).
Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101366574, con domicilio en:
edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi
DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).
Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio
en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín,
Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567812 ).
Solicitud N° 2021-0005840.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK ENERGY DRINK
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; Bebidas
para energía, hidratación y
bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).
Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: RETSEVMO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).
Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).
Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor,
Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED
WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas
para ordenadores portátiles;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad
virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad
en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios
web. Fecha: 9 de julio de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).
Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: De la granja
a su mesa como serial
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos
lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo
anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca La
Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).
Solicitud Nº 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware,
Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina;
peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para
la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación:
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).
Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas 1010
E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón;
papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567822 ).
Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio
en: de la Iglesia Católica de
San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste,
Residencial Montecarlo,
casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ
como
marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
(iluminación) candelas y en
clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567823 ).
Solicitud N° 2021-0003791.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber
Technologies, Inc., con domicilio en
1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER DIRECT, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios;
software; software informático descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber,
software para la programación y envío
automatizados de vehículos
a los clientes; software descargable
para navegación; software descargable
para acceder, organizar, conseguir,
solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas;
software descargable para analizar
el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable
para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable
para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes
de consumo; software descargable
para monitorear, gestionar
y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes
y bienes de consumo;
software descargable para solicitar
y encargar servicios de entrega; software descargable
para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar
servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito
de la entrega; servicios de
comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad
y la promoción de la disponibilidad
de bienes para la selección,
pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea
caracterizados por abarrotes
y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor
en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática
global; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de
tiendas minoristas caracterizados
por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda
minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro
de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo
de inventario para abarrotes
y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados
caracterizados por con mercancía
de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
campo de los abarrotes y bienes
de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio
web caracterizado por información
relacionada con servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes
de consumo por parte de operadores de vehículos locales
de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento
de la entrega de abarrotes
y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito;
almacenamiento temporal de entregas;
suministro información e información de seguimiento a terceros en relación
con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios
de seguimiento, a saber, suministro
de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; software como
un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web;
suministro de uso temporal
de software no descargable; suministro
de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para coordinar servicios de
entrega, a saber, el
software para la programación y el
despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de
software no descargable para la navegación;
suministro de uso temporal
de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de
software no descargable para recibir
y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de
software no descargable para analizar
el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas
en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable
para la navegación y la compra
de bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para compras
en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
caracterizado por información
sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para el pedido de compras en el
hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para monitorear,
administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable
para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de
software no descargable para acceder y suministrar servicios de tienda minorista y abarrotes en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar y solicitar la
entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2021. Presentada el 28
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567824 ).
Solicitud N° 2021-0005203.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio
en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: alcotab
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol en gel, desinfectantes.
Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).
Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur
(059911), Singapur, solicita
la inscripción de: poseidon
AI
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia
artificial y procesamiento y detección
de imágenes y datos para la
automatización de acuicultura
sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua
de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021567826 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NOKIA BootUp Tune
como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático,
sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora;
dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones,
sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos,
a saber, dispositivos en
forma de relojes, anteojos,
lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
con fines de telecomunicaciones; dispositivos
conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que
se llevan encima o en el cuerpo
de los usuarios finales o que se incorporan
a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de
contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones;
dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación,
sensorial, escaneo, comunicación,
almacenamiento de datos,
bio-retroalimentación, seguimiento
fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones
para los oídos; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas; juegos/kits
de manos libres para teléfonos,
teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos;
aparatos y software para sistemas
de cartografía y navegación
GPS; aparatos de control remoto;
archivos de imagen, video y sonido
descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos
informáticos portátiles que
permiten la supervisión,
control y control remoto de vehículos
y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de
audio/video, dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de redes sociales
y dispositivos informáticos,
y equipos de tele-asistencia
para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de
software; artículos ópticos;
aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y
hardware de computadoras que proporcionan
información sobre salud, estado físico
y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar
diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura
corporal, la conductividad de la piel,
la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración,
altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía;
escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes,
piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).
Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía
González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica
3101814568 con domicilio en
Corredores, La Cuesta, Cuervito,
350 noreste de la Iglesia
Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS
ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75
metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567864 ).
Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con
domicilio en 9911
Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas,
sin procesar; resinas sintéticas,
sin procesar/resinas artificiales,
sin procesar; resina de cloruro
de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos
y resinas en forma extruida
para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; accesorios, no metálicos
para tuberías flexibles, accesorios,
no metálicos, para tuberías
rígidas; mangueras
flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de
metal/cubiertas de tubería,
no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales
de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de plástico que no sean
para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para
juntas de dilatación, compuestos
selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales,
no metálicos, para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas, no metálicas, para
la construcción; materiales
de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y
accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).
Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de Apoderado
Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406324 con domicilio en
avenida 10, calles 15 y 17,
número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL
PET MAGIC BY SAVONE como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones
y preparaciones veterinarias
para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas
y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567893 ).
Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli
Pinto, soltero, cédula de identidad
115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica
3-101-035532 con domicilio en
Av. 1ERA , calle
1 y 3, edificio Cristal oficina
administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN
GREEN HOTEL & SUITES
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel
& Suites, San José, Avenida 1 entre calles 1 y 3 Edificio Cristal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).
Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos
Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín
Farma Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567950 ).
Solicitud N° 2021-0005578.—José
Luis Montero Dalorzo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303190994, con domicilio en
La Pitahaya, 100 m. este del Palí,
Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos
para repostería a base de frutas;
compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino;
chutney de frutas o vegetales;
aceites aromatizados; hongos en conserva;
cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva;
frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería
a base de frutas; compotas;
encurtidos; chileras;
chunky de vegetales; pestos;
chimichurri argentino; chutney de frutas
o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas
en conserva; escabeche; en clase 30: café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol;
horchata; bebida de jugo de tomate;
en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567973 ).
Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE
DEL AIRE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí,
incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones
para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso
personal, desodorizantes de habitación
o atmósfera, desodorizantes
de alfombra, desodorizantes
para textiles. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 14
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).
Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Iglamp S. A., con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, doscientos metros norte
del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: iGlamp,
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568009 ).
Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Davanti Tyres
Limited, con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).
Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como marca de comercio en clase
37 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación, mantenimiento
y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568011 ).
Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro
Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUNYA, como marca
de servicios en clases: 36 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).
Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny
Carvajal Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 503900816, en
calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada,
cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA VÉLO como marca
de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Toda clase de vestuario
para hombre, mujeres y niños,
ya sean formales
o sports (informales) deportiva,
además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para
hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).
Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido)
soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada,
cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón
Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568055 ).
Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor
Rodríguez Curbelo, casado dos veces,
Pasaporte D201352, con domicilio
en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PB PREMIUM BLACK,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea
a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de
marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568107 ).
Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel
Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua
Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La
Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros
al este de la ex lavandería
La Margarita, complejo Educativo
del Instituto de Lengua Española. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).
Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía
Campos Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De
Los Ángeles, casa verde,
portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada
Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).
Cambio de Nombre N° 140896
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Industrial Tauro S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Custometal S. A. de
C.V., por el de Grupo Industrial Tauro
S. A. de C.V., presentada el
8 de febrero del 2021, bajo expediente
N° 140896. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0006242 Registro N° 204662 euro reja en clase
6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021567858 ).
Cambio de Nombre N° 141050
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada
especial de Empresas DEMARIA S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Compañía Manufacturera
de Aconcagua S. A. por el de Empresas
DEMARIA S. A., presentada el
día 12 de febrero del 2021 bajo expediente
141050. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0005710, Registro N° 125397, TEAM en clase 3, Marca Denominativa y 2000-0007316, Registro
N° 126439, AROM en clase
5, Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021567874 ).
Cambio de Nombre N° 141233
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Oberalp
Deutschland GmbH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Salewa Sportgeräte GmbH por el de Oberalp Deutschland GmbH, presentada
el día 22 de febrero del
2021, bajo expediente N° 141233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0003481 Registro N° 214478 SALEWA en
clases 18 25 28 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021567877 ).
Cambio de Nombre N° 138059
Que George Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 106100169, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-675402 S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Servicios Clínicos La Sabana S. A., cédula jurídica
3-101-570114 por el de 3-101-675402 S. A., presentada el día 07 de octubre del 2020 bajo expediente
138059. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0004361, Registro N° 203668, LABORATORIOS PAEZ, en clase 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021567972 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1673.—Ref: 35/2021/3757.—Pablo Antonio
Lopez Tapia, cédula de identidad 5-0268-0972, solicita la inscripción de: LF4, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Limón, Rio Blanco, Santa Rita, Barrio San
Antonio, contiguo a la antigua
escuela, finca con corral de madera
color café a mano derecha, sobre calle pública. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1673 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021567964 ).
Solicitud Nº 2021-1820.—Ref: 35/2021/3800.—Shaylin Alejandra Carrillo Méndez, cédula de identidad
N° 5-0311-0900, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo,
del C.T.P. Corralillo a los 250 metros al oeste y 1.5 kilómetros al norte. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1820. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021567981 ).
Solicitud Nº 2021-1424.—Ref: 35/2021/3376.—Wendy María Martínez Murillo, cédula de identidad N° 1-1117-0314, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, diez mil metros al norte de río Chiquito, camino
al Castillo, frente al antiguo
cementerio de caño negro. Presentada
el 04 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1424. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021567992 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sekma Agrícola, con domicilio
en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: facilitar
vías de comunicación
que potencien las gestiones
de búsqueda
que les permita acceder a mejoras
técnicas
en relación con las actividades que desarrollan los asociados. Gestionar y brindar asistencia técnica a través de organismos nacionales, ligados al campo agrícola, que permitan, no solo potenciar las actividades de los asociados, si no que sea correspondientes
con prácticas
culturales y de menor impacto ambiental en el entorno
donde se desarrollen. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Hernández Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
382053.—Registro Nacional, 08 de julio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021567887 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-071245, denominación: Asociación Nacional
de Jubilados y Pensionados del Poder
Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 300642.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021567996 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para la Promoción Cultural y Turística
Pura Pura de San Francisco de Agua Caliente de
Cartago, con domicilio en
la provincia de Cartago, Cartago, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promocionar
el desarrollo económico, cultural y turístico
de San Francisco de Agua Caliente de Cartago. Realizar
actividades y procesos de capacitación para el emprededurismo local. Desarrollo promoción
cultural del proyecto arqueológico
pura pura, en conjunto con instituciones públicas y privadas correlacionadas con los fines de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente
Teresita Maritza de los Ángeles Cubero Maroto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 249224 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 446140.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568024 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Vida Resucitada para las Naciones, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Montes de Oro, cuyos
fines principales, entre otros,
son los siguientes: Dar a conocer
el mensaje de salvación del Señor Jesucristo, difundiendo su evangelio. Realizar
sin fines de lucro el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados,
dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente
Venancio Antonio Sánchez Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 223898.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568047 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Lobos de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte de fútbol, fútbol sala, baloncesto,
voleibol, balonmano, atletismo, todas estas en modalidad
masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Villalobos
Zamora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, Asiento: 410354.—Registro
Nacional, 20 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568063 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Tillotts Pharma AG, solicita
la Patente PCT denominada VARIANTES
DE ANTICUERPO (DIVISIONAL 2020-0132). La presente
invención se refiere a anticuerpos los cuales se unen al TNFa y presentan unión al FcRn modificada.
Los anticuerpos de la invención
tienen buenas funciones efectoras y/o propiedades farmacocinéticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/24; cuyo inventor es Furrer,
Esther María (CH). Prioridad: N° 17191989.7 del 19/09/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/057564. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000205, y fue presentada a las 11:08:58 del 23 de abril
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021567455 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1 Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO (Div. 2020-330).
Se proporcionan en la presente proteínas de unión a antígeno PD-1 y ácidos
nucleicos, vectores, células hospedadoras, kits y composiciones farmacéuticas.
Se proporcionan además métodos para elaborar las proteínas de unión a antígeno
PD-1 y métodos para tratar un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/60, C07K 14/54 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mock, Marissa
(US); Wang, Zhulun (US); Kannan,
Gunasekaran (US); AgrawaL, Neeraj Jagdish (US); Foltz, Ian (US); ALI, Khaled,
M.K.Z. (US); Bates, Daren (US) y Takenaka,
Shunsuke (US). Prioridad: N°
62/616,733 del 12/01/2018 (US) y N° 62/770,029 del
20/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2019140196. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000319, y fue presentada a las 11:37:46
del 16 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2021567456
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada NUEVAS
PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUÍDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES
DE SOS1 (Divisional
2020-312). La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como
inhibidores de SOS1, composiciones
farmacéuticas que contienen
compuestos de esta clase y su uso
como medicamentos/usos médicos, especialmente
como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D
471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son Frank, Markus (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobías (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Goepper, Stefan (DE); Ramharter, Juergen (DE); Kofink,
Christiane (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE);
Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Santagostino,
Marco (DE) y Wippich, Julián (DE). Prioridad: N°
17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019122129. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0307, y fue presentada a las 15:33:38 del
08 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021567460 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Cidara Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO
DE INFECCIONES VIRALES. Las composiciones y métodos para el tratamiento de infecciones virales incluyen conjugados que contienen inhibidores de neuraminidasa
viral (por ejemplo, zanamivir, peramivir o análogos de estos) unidos a un monómero
de Fc, un dominio Fc y un péptido
de unión a Fc, una proteína
albúmina o péptido de unión a albúmina.
En
particular, los conjugados pueden
utilizarse en el tratamiento de infecciones virales (por ejemplo, infecciones virales de influenza). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y G01N 33/569; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Balkovec, James, M. (US); Bensen,
Daniel, C. (US); Borchardt, Allen (US); Brady, Thomas, P. (US); Chen, Zhi-Yong (US); Cole, Jason (US); Do, Quyen-Quyen, Thuy
(US); Doehrmann, Simón (US); Jiang, Wanlong
(US); Lam, Thanh (US); Noncovich, Alain (US) y Tari,
Leslie, W. (US). Prioridad: N° 62/727,821 del
06/09/2018 (US), N° 62/746,865 del 17/10/2018 (US), N° 62/782,119 del
19/12/2018 (US), N° 62/788,386 del 04/01/2019 (US), N° 62/813,463 del
04/03/2019 (US), N° 62/815,235 del 07/03/2019 (US), N° 62/832,992 del
12/04/2019 (US), N° 62/840,899 del 30/04/2019 (US), N° 62/852,075 del
23/05/2019 (US), N° 62/859,983 del 11/06/2019 (US), N° 62/873,678 del
12/07/2019 (US) y N° 62/890,475 del 22/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/051498. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000166, y fue presentada a las 14:28:49 del
05 de abril del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021567589 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG y Intellia Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA TERAPIA CON
CÉLULAS OCULARES. La presente invención
provee células oculares, genéticamente modificadas por un sistema CRISPR
dirigido a la expresión de
B2M para terapia celular
ocular. La invención provee
además métodos para generar una población expandida
de células oculares genéticamente modificadas, por ejemplo, células madre limbares (LSC) o células endoteliales corneales (CEC), en donde las células se expanden con el uso de un inhibidor de LATS y la expresión de B2M en las células se ha reducido o eliminado. La presente invención además provee poblaciones celulares, preparaciones, usos y métodos de terapia que comprenden dichas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61K 31/506, A61K 31/519, A61K 35/30, A61P 17/02, C12N 5/079 y
C12N 5/0797; cuyos inventores
son Zou, Yefen (US); Hao, Xueshi
(US); Lacoste, Arnaud; (US); Liu, Jun; (US); Liu, Yahu;
(US); Mo, Tingting; (US); Pan, Jianfeng;
(US); Xie, Yun Feng (US); Yan, Shanshan; (US); Berenshteyn, Frada (US); Han, Bo
(US); Heyder, Jessica (US); Hoffman, Timothy Z. (US);
Jin, Qihui (US); Murray,
Bradley Andrew (US) y O’connell, Daniel Joseph (US). Prioridad: N° 62/750,962 del 26/10/2018 (US) y N°
62/902,639 del 19/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084580. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000196, y fue presentada a las 08:26:12 del
22 de abril de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021567590 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Jorge Antonio Calderón Suárez, cédula de identidad N° 4-0129-0730, solicita el Diseño Industrial denominado: CUATRICICLO.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Se caracteriza por tener
dos ruedas, dos rodines y
una barra horizontal que se utiliza
como manivela unida a una barra vertical unida a la llanta delantera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es:
12-11; cuyo inventor es: Calderón Suárez Jorge
Antonio (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000359, y
fue presentada a las
11:10:38 del 29 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021567800 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: VICTORIANO JACKSON NUÑEZ, con cédula de identidad
N°7-0193-0156, carné N°23299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 13 de julio de 2021.-Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°129901.—1 vez.—( IN2021568115 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0439-2021. Expediente
N° 21856.—Cooperativa Agroindustrial de Productos
Hidrobiológicos
y de Servicios Múltiples de Punta Zancudo R.L., solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario – granja de cultivo de organismos marinos. Coordenadas 66.919 / 629.830 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567349 ).
ED-UHTPNOL-0053-2021.—Expediente N° 17322P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-568 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 267.868 / 371.151, hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021567445 ).
ED-0461-2021.—Expediente N° 8427P.—Condominio Mixto Horizontal Vertical Comercial
Industrial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Quinientos Seis,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo AB-1737 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 217.200 /
513.200 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021567449 ).
ED-0490-2021.—Expediente 9039.—Daniel Roberto Gamboa
Zúñiga, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 185.060 /
529.788 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021567454 ).
ED-0445-2021. Expediente N°
21884-A.—Digital Nuestro Abrigo Costa Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada de en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 /
591.480 hoja General. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021567483 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0481-2021.—Expediente
N° 21905.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de IDEM, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294/555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.— Departamento de Información.—
Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567944 ).
ED-0478-2021.—Expediente N° 21904.—Digital Twin
Rivers Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Twin Rivers
Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.804/563.693 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.— ( IN2021567951 ).
ED-0466-2021.—Exp. N°
14031. Digital Trustsmart Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de IDEM su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura,
comercial-envasado de agua,
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
283.284 / 405.407 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021567958 ).
ED-0496-2021.—Expediente. N° 21857P.—Edwin Fallas
Barboza, solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en
Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 246.741 / 568.324 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568041 ).
ED-0469-2021.—Expediente Nº
7076P.—Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R L, solicita
concesión de: 25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-312 en finca de
su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja Río Grande.
8.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-313 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas
219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568064 ).
ED-0503-2021.—Expediente N° 11706P.—Hernán Valverde Zumbado
solicita concesión de: 1.2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-588 en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agropecuario-porquerizas.
Coordenadas 224.850 / 506.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568104 ).
ED-0492-2021.—Expediente N° 4168.—Junta ADM.
Colegio Técnico
Agropecuario San Rafael Oreamuno, solicita concesión
de: 1.3 litros por segundo
del RIO TATISCU, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 206.600 / 548.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Epsy Campbell Barr,
Juan Durán Guillen, Helechos Prococo
y Manuel Sanchéz. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568272 ).
ED-0473-2021.—Expediente N° 21760.—Finca El Paraíso de
San Ramón Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.4 litros por segundo
del nacimiento Fepsr Dos, efectuando la captación en finca de Panorama de La Colina
S.A., de en Piedades Sur,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.582 / 479.212 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021568287 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jendry Paola Gutiérrez Luna, nicaragüense, cedula de
residencia 155802886912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3690-2021.—San José, al ser las 7:18 del 19 de julio de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021567905 ).
Elizabeth Ulloa Santana, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155816126535, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3713-2021.—San José al ser las 07:35 del 22 de julio de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021567913 ).
Miguel de Jesús Huete
Montiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821540808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3786-2021.—San José, al ser las
10:53 del 12 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021567919 ).
Moisés Augusto Ramos González, nicaragüense, cédula de residencia 155823532916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 3963-2021.—San José al ser las 11:17 del 20 de julio
de 2021.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021567954 ).
Dionicia Dinora
Obando Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808316010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3952-2021.—San José, al ser las 8:31 del 20 de julio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568043 ).
Lester Manuel Torres
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155802050701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3969-2021.—San José, al ser las 14:32 del 20 de julio
del 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2021568052 ).
María De Los Ángeles Alcina Aldana, venezolana,
cédula de residencia N° 186200206425, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 3928-2021.—San José,
al ser las 10:54 del 22 de julio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021568096 ).
Andrés Enrique Bermúdez Rojas, venezolano, cédula de residencia
186200164327, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4010-2021.—San José, al ser las 10:42 del 22 de julio
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021568112 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000039-PROV
(Aviso
de Modificación N° 1)
Compra de auriculares, bajo la modalidad
entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 22 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568114 ).
UNIDAD EJECUTORA 5101
ÁREA GESTIÓN DE
MEDICAMENTOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Alquitrán de Hulla |
1-10-46-2430 |
1470 |
TU |
¢8.637.720/año |
Área
Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta,
Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
282640.—( IN2021568028 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000059-PROV
Sustitución de condensadoras de volumen
variable
en los Tribunales de Justicia de Limón
Fecha y hora de apertura: 19 de agosto del 2021,
a las 10:00 horas.
——————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000053-PROV
Construcción del Edificio Administrativo
para el Incinerador
de Drogas del Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de apertura: 26 de agosto del 2021,
a las 11:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 22 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568095 ).
JUNTA EDUCACIÓN
ESCUELA TRES RÍOS DE LA
UNIÓN
La Junta Educación Escuela Tres Ríos de La
Unión, Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula jurídica N°
3008 051662:
CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO N° 0001-2021-JEESCTRESRIOS
Requiere implementación de infraestructura
de telecomunicaciones,
incluye los equipos de red,
el cableado estructurado
y la administración de perfiles
Cartel en la Secretaría de la Escuela
Horario de 7a.m. a
3p.m.
Clara María León Berrantes, Presidenta
Junta cédula N° 14151291.—1 vez.—( IN2021568061 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE DECLARACIÓN DE
INFRUCTUOSA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión 58-2021, del 13 de julio
del 2021, artículo XIII, se dispuso
a declarar infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000008-PROV
Diseño y construcción del sistema
de supresión de incendios
para el edificio de Tribunales de
Justicia de Heredia
San José, 22 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568110 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
En relación con el expediente 2018CD-000003-2304 “Vajilla
descartable biodegradable”, se realiza
resolución, apercibimiento
e inhabilitación mediante Resolución Administrativa Nº
DAF-0444-2021, suscrito por el
MBA. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“1. Sancionar a la
casa comercial Sunrise Global Company S. R. L., cédula jurídica 3-102-710704, con inhabilitación
del código 3-56-02-0066. Correspondiente
a portacomida biodegradable con tapa tipo bisagra con tres divisiones de 23, 8 x 23,5 c
10 cm, contenido en la orden de compra continua
0323-2018 como ítem Nº 6
del expediente de compra
2018CD-000003-2304, por un periodo de 2 años, con fundamento al artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa.
2. Sancionar a la
casa comercial Sunrise Global Company S. R. L. cédula jurídica 3-I02-710704, con apercibimiento
de los códigos 3-56-02-0068 Taza
Sopera descartable
biodegradable de 360 ml +/-I0 (ítem #8) y
3-56-02-0070 Tapa descartable para Taza Sopera descartable
biodegradable de 360 ml +/- l0 (ítem # l0), por la no
entrega del pedido 01-2021.
Esto por un periodo de 3 años como lo dicta el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.”
3. Resolver el contrato formalizado con la casa comercial Sunrise Compañy S. R.
L., a través de la orden de
compra continua 0323-2018, del expediente
de compra 2018CD-000003-2304.
21 julio del 2021.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando
González, Jefe.—1 vez.—(
IN2021567960 ).
GERENCIA GENERAL
REFORMA PARCIAL AL
REGLAMENTO
PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y
OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS
DEL IMAS
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2° y 4°, siguientes
y concordantes de la Ley N° 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
I.—El Poder Ejecutivo
en mayo de 2009 emitió el primer Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, el cual dispuso en
el componente de Telecomunicaciones, una acción dirigida a “Desarrollar la transición de la televisión de acceso libre o convencional a
Digital conocida como TDT. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 en su pilar Economía
digital estableció una línea
de acción dirigida a que se
dé el paso a la radiodifusión digital en Costa
Rica en donde todas las viviendas con acceso a la televisión analógica cuenten con acceso a la TDT.
II.—El IMAS en coordinación
interinstitucional con el
MICITTT, ha contemplado el escenario en el
que se enmarca la TDT, y en
aras de brindar respuesta a la necesidad de facilitar la inclusión digital a
la población, recomienda valorar
la posibilidad de que el beneficio que se les otorga a la
persona, familia u hogar,
les permita adquirir el convertidor y/o la antena correspondiente, según sea necesario.
III.—El Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
IMAS vigente, en su texto establece
únicamente la compra del convertidor, no así de la antena, por lo tanto, el Área de Bienestar Familiar fundamenta una propuesta de reforma, y con el visto bueno de la Subgerencia de
Desarrollo Social, formula una propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS.
IV.—Mediante el oficio
IMAS-PE-AJ-0655-2021 suscrito por la Asesora Jurídica General María
Gabriela Carvajal Pérez y oficio IMAS-PE-PI-0145-2021
suscrito por la jefatura de
Planificación Institucional
Loryi Fransiny Valverde
Cordero, dichas instancias emiten el criterio
sobre la revisión de la propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
IMAS.
V.—Por medio del oficio IMAS-GG-1437-2021
de fecha 24 de junio del
2021, suscrito por el Msc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General, remite al Consejo Directivo el oficio IMAS-SGDS-0765-2021 suscrito por la MSc. María José Rodríguez Zúñiga, Subgerenta de Desarrollo
Social, en el cual se plantea la propuesta de modificación parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS.
VI.—El Consejo Directivo
del IMAS, mediante el artículo quinto, acuerdo N°
169-06-2021 de la sesión 41-06-2021, acuerda la reforma parcial al Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
IMAS, y en lo que interesa
indica: “1. Aprobar la reforma
parcial del artículo 77 inciso b) del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
IMAS vigente, para que se lea de la siguiente manera: “b) Facturas proforma, a nombre de la
persona que solicita una transferencia
económica para la adquisición
de enseres, convertidores
de señales digitales de televisión únicamente en señales analógicas
y/o la antena correspondiente,
productos y servicios de apoyo, o medicamentos que no proporciona la Caja Costarricense de Seguro Social”. 2. Instruir
a la Gerencia General para que, en
el ejercicio de sus obligaciones de Oficialía de Simplificación de Trámites, aplique el procedimiento
establecido a efectos de que se realice el proceso de aprobación
de dicha modificación del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
VII.—Dado que la propuesta regulatoria no conlleva requisitos nuevos para persona beneficiaria, solamente para efectos de trámite, se incluyó la mencionada modificación reglamentaria en el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
VIII.—La propuesta de reforma
normativa se resulta
fundamental para la gestión institucional,
en el tanto, tiene la finalidad brindar beneficios a la población
objetivo, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto,
se emite:
REFORMA DEL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
DEL IMAS
Artículo 1º—Se reforma el artículo 77 del Reglamento para
la Prestación de Servicios
y otorgamiento de Beneficios
del IMAS, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 77.—Requisitos específicos
del beneficio Atención a Familias: Las personas, hogares
o familias que deseen recibir este beneficio
deberán presentar los siguientes documentos:
b) Facturas proforma, a nombre de la
persona que solicita una transferencia
económica para la adquisición
de enseres, convertidores
de señales digitales de televisión únicamente en señales analógicas
y/o la antena correspondiente,
productos y servicios de apoyo, o medicamentos que no proporciona la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Laclé
Mora, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021568269 ).
INS VALORES PUESTO
DE BOLSA S.A.
Mediante acuerdo IV tomado
en sesión ordinaria número 650 de junta de directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., celebrada el 25 de mayo del 2021, se acordó
derogar el Reglamento para el pago de comisiones por venta de productos y/o servicios del Puesto de Bolsa de
INS- Bancrédito Valores, Puesto de Bolsa S.A. del 21 de febrero
del 2003. Es todo.
San José, 14 de julio del 2021.—Freddy
Quesada Miranda, Gerente General.—1
vez.—( IN2021567925 ).
RÉGIMEN DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
REGLAMENTO GENERAL DEL
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con las disposiciones
de la Ley 9544 del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho, publicada
en la Gaceta N. 89 del veintidós de mayo de dos mil dieciocho
(en adelante la L.O.P.J),
la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial (en lo sucesivo Junta Administradora),
dicta el siguiente Reglamento General del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial.
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Regulación.
El presente reglamento regula y desarrolla lo dispuesto en el
Título IX de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ), conforme
a lo establecido en el artículo 242 de la LOPJ según reforma introducida
por la ley N° 9544 Reforma del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, Contenido
en la Ley Nº 7333, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas, en adelante
LOPJ.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento, entiéndase:
Jubilación:
Derecho de la persona servidora judicial de percibir una asignación calculada según los años de servicio y la edad al retirarse libremente de la función judicial
y que se adquiere con el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley y que consisten
en alcanzar la edad prefijada tanto de la
persona como del tiempo de servicio.
Pensión:
Derecho que tienen las personas beneficiarias
a percibir una asignación mensual cuando fallece la persona servidora o jubilada judicial y que se adquiere
con el cumplimiento de los requisitos fijados por la ley
para la obtención de tal beneficio.
Persona servidora judicial: Persona con nombramiento vigente en el
Poder Judicial, que presta
sus servicios a la Institución
y que recibe como contraprestación un salario.
Junta: Órgano denominado Junta Administradora, jerarca supremo en materia de administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
FJPPJ: Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial.
LOPJ: Ley Orgánica
del Poder Judicial.
IVM: Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
TÍTULO II
Del otorgamiento del beneficio de
Jubilaciones y Pensiones
CAPITULO I
SOBRE LA JUBILACIÓN DE
LAS PERSONAS
SERVIDORAS JUDICIALES:
Artículo 3º—Contingencias de beneficio a sus afiliados.
El Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, de conformidad con lo establecido
en la LOPJ, otorga las siguientes contingencias:
a) Jubilaciones ordinarias.
b) Jubilaciones anticipadas.
c) Jubilaciones por invalidez.
d) Pensiones por sobrevivencia.
e) Pensiones por orfandad.
f) Pensiones por ascendencia.
Los requisitos para el
otorgamiento de tales prestaciones
se establecerán tanto en la
Ley dicha, como en el presente
reglamento.
Artículo 4º—Requisitos.
Los servidores y servidoras
judiciales podrán acogerse a una jubilación ordinaria o anticipada, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 224 y 224 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, respectivamente,
requisitos que deben ser considerados a cabalidad y revisados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
o la dependencia o personal con el
que pueda contar la Junta
para tales labores.
Artículo 5º—Verificación. Para la verificación de los requisitos, la persona interesada
deberá presentar con al menos dos meses de anticipación a
la fecha de retiro pretendida, la solicitud formal
ante la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial o ante la dependencia o personal que disponga
la Junta para tales labores, la cual
realizará los cálculos de jubilación de conformidad con las
fórmulas indicadas en los numerales 224 y 224 bis de
la LOPJ, correspondiente a cada
caso en concreto
y los remitirá para conocimiento
de la Junta en un plazo no
mayor a quince días naturales previo a la salida de la persona funcionaria.
La Junta deberá conocer de
los cálculos dichos en la siguiente agenda de sesión después de recibida la información por parte de las oficinas competentes. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y número de identificación.
b) La fecha exacta del retiro.
c) Un lugar, medio electrónico o de otra índole para recibir notificaciones.
La persona gestionante podrá
solicitar que el disfrute de su derecho a jubilación se difiera para una fecha posterior. En caso de que el ejercicio efectivo del derecho ya aprobado se lleve a cabo sin dar el tiempo
suficiente para la actualización
de los cálculos, se le cancelará
la jubilación con el monto originalmente aprobado. En este
caso la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
o la dependencia o personal que disponga
la Junta para tales labores, actualizará
el monto del beneficio, con el pago retroactivo que corresponda y lo remitirá a la
Junta Administradora para su
aprobación en un plazo no mayor a un mes. La Junta
deberá conocer de los cálculos dichos en el siguiente
mes calendario después de recibida la información por parte de las oficinas competentes.
Artículo 6º—Remisión
de la información. Una vez verificados por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o por la dependencia
o personal que disponga la Junta para tales labores los requisitos y al determinar que se cumple con cada uno de ellos, deberá remitir el informe de la gestión con el cálculo del monto de jubilación respectivo a la Junta Administradora, con la finalidad
de agendarse para la sesión
que corresponda.
Todo lo anterior en los plazos de calificación establecidos en el artículo
5 de este reglamento.
Artículo 7º—Cálculos
de jubilación. Previa verificación de la documentación remitida por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
o por la dependencia o personal que disponga la Junta para tales labores,
la Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, aprobará
en sesión los cálculos de jubilación que correspondan a la persona gestionante.
En caso de ser requerido, se solicitará la revisión de los cálculos.
Artículo 8º—Solicitud de información. La Junta Administradora
a través de sus integrantes
o por medio de las oficinas y personal en la que esta delegue tal requerimiento,
en caso de requerirse, puede solicitar la información que estime pertinente.
Artículo 9º—Suspensión de beneficio.
La persona beneficiaria de una jubilación,
en el eventual caso de que llegare a laborar cualquier dependencia del Estado, sus instituciones
y de las municipalidades, se le suspenderá
el goce del beneficio durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro salario, conforme
lo establece el artículo 233 de la LOPJ, excepto cuando imparta lecciones en las instituciones de educación
superior.
Artículo 10.—Procedimiento para
la suspensión del beneficio
jubilatorio. La persona jubilada
por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo
ante la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial o ante la dependencia o personal que disponga
la Junta para tramitar tales
solicitudes, quienes verificarán
que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró inválido. Si se comprueba que la actividad laboral es distinta a aquella
en la cual se le declaró el estado
de invalidez, el interesado podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo
por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez
o de la instancia que la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Una vez obtenido el permiso
respectivo, la persona solicitante
deberá informar a la Junta,
a través de las dependencias
que esta designe, de la fecha de inicio de las labores que le fueron autorizadas, de lo cual se llevará constancia en el expediente
de la persona jubilada.
Artículo 11.—Procedimiento de suspensión del beneficio jubilatorio y recuperación de sumas indebidamente giradas. Cuando la persona jubilada por invalidez, inicie labores remunerativas sin haber solicitado el respectivo
permiso para laborar regulado en el
artículo 10 de este reglamento, o bien lo haga a pesar de que se le haya denegado el permiso
por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez
o de la instancia que la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, se procederá por parte de la oficina interna del Poder Judicial, de la dependencia
de la Junta o la asesoría externa que designe esta, a la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y
el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, lo anterior a efecto
de proceder a la suspensión
del beneficio jubilatorio, luego de respetársele el debido proceso.
Por la misma vía y órganos, se procederá a la recuperación de los dineros recibidos indebidamente, al encontrarse laborando sin la autorización correspondiente y
sin que se hubiera suspendido
el beneficio jubilatorio.
Artículo 12.—Reajustes. La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o
personal que disponga la Junta para la elaboración de los cálculos correspondientes, comunicará a la
Junta Administradora los reajustes
que se deben realizar a los
montos de las pensiones y jubilaciones en curso de pago y futuras, de conformidad con las variaciones en el Índice de Precios
al Consumidor y definido
por el Instituto Nacional de Estadística
y Censo, para la aprobación
correspondiente.
Toda persona jubilada que reingrese al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su beneficio
jubilatorio por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año ininterrumpido, se reactivará la jubilación con el mismo monto con que fue suspendida, más los ajustes por el índice de precios
al consumidor (IPC), definido
por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), que hayan sido otorgados durante los meses que reingresó
al servicio del Poder
Judicial, nuevo monto jubilatorio
que será calculado por la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o por la dependencia
o personal que disponga la Junta para tales labores. Si la relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido,
el exjubilado tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
224 de esta ley, procedimiento
que estará a cargo de las dependencias
dichas, quienes deberán remitir el respectivo informe
para la correspondiente aprobación
de la Junta, la que agendará en
sesión los recálculos de jubilación que correspondan a la persona
gestionante. En caso de ser requerido, se solicitará la revisión de los recálculos bajo estudio.
Artículo 13.—Límites en los cálculos. La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial o la dependencia o
personal que disponga la Junta para la elaboración de los cálculos de jubilación, deberán contemplar en estos
lo estipulado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendido
de que ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salario
base del puesto más bajo pagado en el
Poder Judicial, ni inferior
a la tercera parte del salario base del puesto más bajo del Poder Judicial.
Artículo 14.—Cómputo de tiempo. Conforme al artículo 226 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para el
cómputo del tiempo laborado, según lo indicado en los artículos 224 y 224 bis de ese cuerpo
normativo, no será necesario que las personas servidoras
hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de igual
categoría. Se tomarán en cuenta todos
los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber servido al Poder Judicial al menos los últimos veinte años, por lo anterior, deberá la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
o la dependencia o personal que disponga
la Junta, realizar el estudio correspondiente a las
personas servidoras judiciales
al momento de tramitar la solicitud de estudio para el derecho jubilatorio, para determinar el cumplimiento
del citado requisito.
Artículo 15.—Traslado de cuotas a otros regímenes de pensión. En caso de que la persona solicitante hubiere cotizado en otros
regímenes de pensiones, la
Junta, a través de las oficinas
del Poder Judicial o de esta,
al momento de otorgar la jubilación, tramitará el traslado de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación
actuarial, todo lo anterior mediante
el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos.
Artículo 16.—Reconocimiento de tiempo servido. En el caso
de que lo cotizado por la persona interesada,
el patrono y el Estado no alcanzará el monto que corresponde
al FJPPJ, este deberá reintegrar a dicho Fondo, la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). Además, el interesado deberá
cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre
las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial durante el período reconocido. Todo lo anterior mediante el protocolo que establecerá la Junta para tales efectos.
Artículo 17.—Salarios devengados. Para el cálculo del monto de las jubilaciones y pensiones no debe hacerse diferencia entre los salarios devengados en puestos ocupados
en propiedad o interinamente.
CAPITULO II
Sobre la jubilación por incapacidad
absoluta y permanente
Artículo 18.—Procedimiento:
Para dar el trámite que corresponda a las
solicitudes de jubilación por invalidez,
se deberá contar con un
dictamen médico emitido por
la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde declare el estado de invalidez
de la persona servidora judicial solicitante,
de conformidad con el artículo 227 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Artículo 19.—Presentación de solicitud.
La gestión de jubilación
por invalidez deberá ser presentada con la documentación
que se solicita ante la Dirección
de Gestión Humana o ante la dependencia
o personal que disponga la Junta para tales efectos, con la finalidad de que esa instancia tramite
la solicitud de valoración
ante la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). La gestión debe acompañarse de:
a) Solicitud formal de jubilación
por incapacidad absoluta y permanente, que incluya.
▪ Nombre completo y número de identificación.
▪ Medio para
recibir notificaciones y número de teléfono.
b) Documentos médicos que justifiquen la solicitud.
Artículo 20.—Criterio de la Comisión Calificadora. Cuando la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) comunique la “hoja de criterio” indicando que la
persona evaluada se encuentra
inválida para ejercer funciones, la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o
personal que disponga la Junta para tales efectos, remitirá a la Junta Administradora la información, en conjunto con los cálculos del monto de jubilación que le correspondería de conformidad con
la fórmula matemática indicada en el
artículo 227 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, obedeciendo
los topes establecidos en el artículo 225 de ese cuerpo normativo.
En un plazo no mayor de dos meses, la gestión
deberá ser remitida por la oficina tramitadora, a la Junta Administradora para su conocimiento.
Artículo 21.—Conocimiento. La Junta Administradora conocerá en sesión, de forma prioritaria la información aportada y en un plazo no mayor a un mes, después de recibida la información recabada por las oficinas tramitadoras, la gestión de jubilación por invalidez, para su aprobación o denegatoria.
Artículo 22.—Aprobación. La fecha de aprobación de jubilación por incapacidad absoluta y permanente regirá a partir de la firmeza del acuerdo adoptado por la Junta Administradora.
Artículo 23.—Dictamen negativo. En los casos que la Comisión Calificadora del Estado
de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) comunique
la “hoja de criterio” con un resultado
indicando que la persona servidora
judicial evaluada tiene las
condiciones para continuar laborando, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
o la dependencia o personal que disponga
la Junta para la elaboración del trámite
correspondiente remitirá al
Consejo Superior del Poder
Judicial la información para lo que corresponda.
Artículo 24.—Reingreso a ejercer funciones en el Poder
Judicial. Cuando una persona beneficiaria
de una jubilación por incapacidad
absoluta y permanente desee reincorporarse al Poder Judicial, de previo a conocer la gestión en sesión de la Junta Administradora, deberá comprobar haber realizado el procedimiento
establecido en el artículo 10 de este reglamento. Una vez conocida la gestión, se tomará nota del criterio y se remitirá al Consejo Superior del Poder
Judicial o a la dependencia
donde el gestionante indique que laborará, para su conocimiento. Dicho reingreso suspenderá el goce del beneficio
de jubilación a partir del momento de la efectiva designación de la persona servidora.
CAPITULO III
De las Pensiones otorgadas por el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones
del Poder Judicial
Artículo 25.—Documentación: Documentos que se deben presentar con la solicitud de pensión, ya sea en forma personal o mediante el formulario en
línea dispuesto en la página Web de la Dirección de Gestión Humana o de
la dependencia o personal que la Junta disponga:
a) Declaración jurada, para solicitud de pensión debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del acta o certificado
de la defunción, acompañada
del documento original, a efecto de verificar la fidelidad de la copia.
c) Certificación de los regímenes básicos de pensiones (IVM,
JUPEMA, MTSS) referente a si
la persona gestionante recibe
o no pensión del régimen
con no más de un mes de emitidas.
d) Certificación de matrimonio inscrito en el
Registro Civil y de estado
civil del causante y de la persona solicitante.
e) En el caso
de que la persona gestionante sea la conviviente de la persona servidora
judicial fallecida o de la persona jubilada fallecida, deberá aportar declaración jurada rendida ante notario público habilitado para tales efectos en que haga constar la convivencia durante al menos tres años
de manera estable, continua
y singular y tuvieran ambos aptitud
legal para contraer nupcias,
conforme la legislación
civil.
f) Fotocopia de la cédula de identidad
de la persona solicitante. (Debe presentar
el original para el trámite correspondiente de conformidad con lo que establece el artículo 95 inciso c) de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones).
g) En el caso
de que se gestione pensión
para los hijos o hijas de
la persona servidora judicial fallecida
o persona jubilada fallecida,
mayores de 18 y menores de
25 años, además se deberá presentar constancia extendida por el Centro Educativo en el cual
se indique que la persona es estudiante.
La Dirección de Gestión
Humana o la dependencia o personal que la Junta disponga, consultará en línea en
el Registro Civil el nacimiento de los hijos e hijas, así como el
estado civil de estos.
h) Si la pensión se gestiona para hijos o hijas de la persona fallecida, que presenten alguna discapacidad que no le permita valerse
por sus propios medios de manera permanente, deberá aportarse certificación Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe. Una vez que se haya recibido la documentación completa, la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que la Junta disponga,
deberá rendir el informe respectivo,
en un plazo no mayor a dos
meses, contado a partir del
recibo de la totalidad de
la documentación solicitada
en este artículo.
La Junta deberá conocer la solicitud de pensión dentro del mes siguiente al recibo del informe de las oficinas tramitadoras y en ese plazo, deberá
emitir la aprobación o denegatoria de la solicitud de pensión planteada.
Artículo 26.—Salarios devengados. Para el cálculo del monto de las pensiones, en el
caso de las personas servidoras
judiciales fallecidas, no
debe hacerse diferencia
entre los salarios devengados
en puestos ocupados en propiedad
o interinamente.
Artículo 27.—Pensión por sobrevivencia. Tienen derecho a pensión
por sobrevivencia las personas que se encuentren dentro de los siguientes
supuestos:
a) Persona cónyuge sobreviviente de la
persona servidora judicial fallecida
o jubilada fallecida que dependa económicamente de la
persona causante, al momento
del fallecimiento.
b) Compañero o compañera sentimental
económicamente dependiente
al momento del fallecimiento
de la persona servidora activa
o jubilada, que haya convivido por lo menos tres años previos
al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.
c) Persona cónyuge divorciada, separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta
a la fecha del deceso de la
persona causante de una pensión
alimentaria, declarada por sentencia
judicial firme o que demuestre
que recibía una ayuda económica por parte de la causante.
Artículo 28.—Pensión por orfandad. Tiene derecho al beneficio
de pensión por orfandad,
los hijos o hijas que, al momento del fallecimiento de la
persona causante, dependían
económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Personas solteras menores de edad.
b) Personas Mayores de dieciocho años, pero menores
de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), u otras
instituciones a criterio de
la Junta Administradora, por lo que deberá demostrar mediante documento idóneo las matrículas correspondientes.
c) Personas Mayores de edad que, previo al fallecimiento de la
persona causante, se encuentren
inválidas e incapaces para ejercer labores remuneradas.
Artículo 29.—Requisitos para las pensiones por orfandad. En los casos contemplados
en el inciso
b) del artículo anterior y de conformidad
con la potestad otorgada a
la Junta en el inciso f) del artículo 242 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite a la
Junta, solicitar todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta administración del Fondo, deberán las personas gestionantes demostrar que se encuentran matriculadas en alguno de los centros de estudios autorizados por el numeral 228 de
la ley referida y que han
de obtener el puntaje mínimo para la aprobación de las materias cursadas, para lo cual la Junta Administradora del Fondo requerirá la información que considere oportuna, encontrándose en la obligación la persona beneficiada
de proveerla dentro del plazo
razonable estimado por la
Junta, bajo la advertencia de la suspensión
del beneficio de pensión.
En el supuesto de que la persona estudiante no apruebe las materias o cursos matriculados, la Junta Administradora
podrá suspender el beneficio para lo cual establecerá un procedimiento de ajuste al beneficio de pensión otorgado, en aras de mantener
un buen uso de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con el principio pro-fondo.
Asimismo, en los casos que las personas beneficiarias finalicen sus estudios de previo a cumplir los veinticinco años, la Junta Administradora podrá valorar si
es necesario mantener el beneficio de pensión.
Para el supuesto
del punto c) del artículo anterior, se deberá presentar documento idóneo emitido por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, en donde
certifique que la persona gestionante
se encuentra discapacitada.
Artículo 30.—Pensión por ascendencia. Tienen derecho a pensión
los padres de la persona causante si
se cumplen los siguientes requisitos:
a) Haber ausencia de los derechohabientes
por viudez, unión de hecho u orfandad.
b) Depender económicamente de la
persona causante al momento
de su fallecimiento.
Artículo 31.—Monto
de pensión. El monto de
las prestaciones de pensión por sobrevivencia
en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que recibía la persona
jubilada al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo
que correspondía a la causante.
En caso de muerte de una persona servidora activa, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de jubilación que hubiera recibido la persona fallecida de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos 224 y 224 bis de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será
mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que le hubiera correspondido
a la persona causante.
Artículo 32.—Fijación de los montos de pensión. Para fijar las proporciones de las pensiones en los casos que una persona causante tenga más de una persona beneficiaria, la Junta Administradora
analizará la información aportada en los informes de la Dirección de Gestión Humana o en la dependencia o persona que la Junta designe
para tal efecto, en el entendido
que, en su conjunto, no excederá del ochenta por ciento (80%) del monto de jubilación que le correspondía a
la persona causante, bajo los siguientes
porcentajes.
Proporciones de
los beneficios por sobrevivencia:
a) Cuando únicamente se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) de convivencia: máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.
b) Cuando se presente solicitud tanto de la persona cónyuge
o compañero (a) sentimental económicamente
dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora
activa o jubilada, que haya convivido por lo menos tres años
previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para
contraer nupcias, conforme la legislación civil y a
la vez, solicitud de una
persona cónyuge divorciada,
separada judicialmente, separada de hecho o excompañera sentimental, que disfruta
a la fecha del deceso de la
persona causante de una pensión
alimentaria, declarada por sentencia
judicial firme o que demuestre
que recibía una ayuda económica por parte de la causante: máximo un 80% conforme a lo definido en el artículo
228 inciso c) de la LOPJ, entre las personas gestionantes, del monto de jubilación o del que le correspondería
por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.
c) Cuando únicamente se presente solicitud de hijos (as): máximo un 80% repartido en partes
iguales, entre todas las
personas gestionantes, del monto
de jubilación o del que le correspondería
por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente.
d) Cuando se presente solicitud de cónyuge o compañero (a) sentimental económicamente
dependiente al momento del fallecimiento de la persona servidora
activa o jubilada e hijos (as): Hasta un máximo del
66% para la persona cónyuge o compañero
(a) sentimental económicamente dependiente
al momento del fallecimiento
de la persona servidora activa
o jubilada y 34%, repartido
en partes iguales, para los demás gestionantes, del 80% del porcentaje
máximo que se puede otorgar conforme el 229 de la LOPJ.
e) Cuando se presente solicitud de los padres de la persona fallecida:
máximo un 80% del monto de jubilación o del que le correspondería
por jubilación en caso de ser persona jubilada o activa fallecida, respectivamente, repartido en partes iguales,
en caso de que le sobrevivan ambos padres a la persona causante”.
En todos los casos se debe demostrar dependencia económica con el fin de considerar la solicitud de pensión respectiva.
Artículo 33.—Extinción y/o acrecimiento de la pensión. Todas las pensiones caducarán por la muerte de la
persona beneficiaria, sin excepción
alguna, salvo para la pensión
que corresponde a los hijos,
las que podrán acrecer proporcionalmente a solicitud de parte, previo estudio
del dictamen socioeconómico y aprobación
de la Junta Administradora.
Artículo 34.—Servicios profesionales. En caso de requerirse, la Junta Administradora podrá contratar servicios profesionales de trabajo social externos al Poder Judicial para
la elaboración de estudios socioeconómicos.
Artículo 35.—Documentación. En cualquier momento,
la Junta Administradora podrá
solicitar a las partes interesadas la información que considere pertinente, con la finalidad de evacuar cualquier duda al momento de estudiar las
solicitudes presentadas por las personas beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Vigencia de los derechos de
Jubilación y Pensión.
Artículo 36.—Sobre el derecho de jubilación. El
derecho a la jubilación es facultativo
ejercerlo por parte de la
persona funcionaria, salvo los casos
de incapacidad permanente
para el desempeño del
cargo; una vez que cumpla
con los requisitos previstos
en la ley. El derecho debe ser declarado
por la Junta Administradora y regirá
a partir del día siguiente
al cese de las labores como persona servidora activa.
Artículo 37.—Sobre el derecho de pensión. El
derecho de la pensión regirá
al día siguiente del fallecimiento
del exservidor (a) judicial o de la persona jubilada fallecida siempre y cuando tanto el causante, como
la persona solicitante, cumplan
con todos los requisitos establecidos tanto en la LOPJ, este reglamento y demás normativa aplicable, para el goce de tal beneficio.
Lo anterior, en caso
de que la solicitud respectiva
se presente durante los primeros quince días hábiles de acontecida la muerte de la
persona jubilada o servidora
activa, en los casos en los que la solicitud se presente posterior a ese plazo, el
beneficio se otorgará a partir de la fecha de presentación de la respectiva gestión. Para el supuesto de que, con posterioridad
a la distribución inicial realizada por la Junta Administradora,
se presenten solicitudes de personas beneficiarias con derecho a pensión,
éstos sólo podrán hacer efectivo
el beneficio, con perjuicio de la distribución inicial, a partir de la fecha de la respectiva gestión.
Artículo 38.—Fraude en documentación. Con estricta sujeción al debido proceso, cuando la Junta Administradora, tenga conocimiento que una
persona beneficiaria del derecho de jubilación o pensión ha suministrado información falsa o
de dudosa procedencia, o en su defecto,
realice acciones tendentes a trasladar su derecho a otra persona, con la
pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio,
se realizará por parte de
la oficina interna del Poder
Judicial, de la dependencia de la Junta o la asesoría externa que designe esta, la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, la investigación pertinente, para la
averiguación de la verdad
real en el caso en cuestión.
CAPITULO V
Reconocimiento de tiempo para
efectos jubilatorios
Artículo 39.—Solicitud del reconocimiento de tiempo servido en el
Estado y sus instituciones. El reconocimiento de tiempo servido en el
Estado y sus instituciones para efectos
de jubilación se tramitará
a solicitud de la persona servidora
judicial activa. Estos deberán presentar ante la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe
la Junta para la realización de tales estudios la solicitud de reconocimiento de tiempo servido. En estos
casos, la persona servidora
judicial, podrá presentar su gestión en
cualquier momento de su relación de servicio, independientemente del tiempo transcurrido.
La vigencia del reconocimiento
será a partir de la fecha en que la persona interesada cumplió con los requisitos establecidos en este reglamento.
Artículo 40.—Prueba que se debe aportar para el reconocimiento de tiempo servido. La solicitud presentada por la persona interesada
deberá acompañarse de la prueba que la respalde, sin demérito de que la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o
personal que designe la Junta para la realización de tales estudios lleve a cabo las indagaciones y comprobaciones que
considere pertinentes.
Artículo 41.—Prohibición de doble
cómputo. En caso de que una persona haya trabajado simultáneamente en diferentes entes
del Estado y sus instituciones, el
tiempo servido no se podrá computar doble, es decir, solamente se computará el tiempo
servido en uno de ellos.
Artículo 42.—Cómputo por tiempos paralelos. Ninguna persona que tenga jubilación en otro
régimen podrá solicitar el reconocimiento
del tiempo que se le computó
para constituir ese derecho, con el
propósito de obtener también la condición de persona jubilada judicial. La persona que gestiona
la concesión de la jubilación
deberá presentar a la Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe
la Junta para la realización de tales estudios, documento en que se consigne que no ostenta la condición de persona jubilada o pensionada de ningún régimen de jubilación o pensión público, salvo los supuestos de excepción contemplados en la ley.
Artículo 43.—Tiempo servido que puede ser reconocido para efectos de jubilación. El tiempo servido por la persona gestionante
en el Estado se reconoce para efectos de jubilación. Para el cómputo del tiempo servido se tomarán en cuenta las siguientes
reglas:
a) El reconocimiento de tiempo servido es procedente aun cuando la prestación
del servicio se haya dado
de manera discontinua, interina o en propiedad.
b) No será necesario que las personas servidoras hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos
de igual categoría. Se tomarán en cuenta
todos los años de trabajo remunerado, debiendo la persona servidora haber laborado para el Poder Judicial al menos los últimos veinte años.
c) Los períodos de permisos sin goce de salario no serán tomados en
cuenta para el cálculo.
d) No se reconocerá cuando la prestación del servicio haya sido bajo la modalidad de servicios profesionales (sistema de honorarios o dietas).
e) Para efectos jubilatorios, no se reconocerá el tiempo
laborado en las instituciones de derecho público
no estatales de base corporativa.
f) Si la prestación del servicio, por parte de la persona servidora en las dependencias o instituciones públicas estatales, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción que corresponda respecto de ese salario, para tales efectos, será admisible todo medio de prueba para comprobar el tiempo
servido por la persona trabajadora.
Al valorar la prueba, la
Junta Administradora tomará
en consideración el principio in dubio pro-fondo.
Artículo 44.—Cómputo de pasos por
cursos de capacitación.
Para los efectos del tiempo
reconocido para jubilación
se tomará en cuenta únicamente el tiempo laborado
en forma efectiva en el Estado y sus instituciones, no así aquellos “anuales” o pasos otorgados por aprobación de cursos de capacitación en la Escuela Judicial o bien los aprobados
en materia policial.
Artículo 45.—Fecha de rige del reconocimiento de tiempo servido. El reconocimiento de tiempo servido rige a partir del día en que la persona interesada complete la documentación
requerida por la Dirección
de Gestión Humana o la dependencia
o personal que designe la Junta para la realización de tales estudios,
para su respectivo trámite, cuando sea su obligación presentarla.
Si en el plazo de tres meses no la completa, esa Dirección procederá
al archivo de la gestión.
Artículo 46.—Reglas del traslado de cuotas por reconocimiento de tiempo servido para efectos de la jubilación. Al aprobarse el reconocimiento de tiempo servido para efectos de jubilación, la Junta Administradora le indicará a la
persona gestionante el correspondiente reintegro al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que
se determinó en el respectivo estudio,
mismo que será calculado a valor presente más el rendimiento
real que se hubiere obtenido
sobre las sumas a trasladar de haberlas invertido el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial durante el período reconocido.
Para el traslado
y reintegro de cuotas por reconocimiento de tiempo servido se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la persona interesada había cotizado en otros
regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la respectiva
institución o dependencia estará obligada a girar el monto
de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación
actuarial.
b) En el caso
de que lo cotizado por la persona interesada,
el patrono y el Estado no alcance el monto que corresponde
al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial,
la persona interesada deberá
reintegrar a este la suma adeudada
por las diferencias de cotización
actualizadas al valor presente
por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos
(INEC). Además, la persona interesada
deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial durante el período reconocido.
c) La comprobación de los servicios prestados deberá hacerse por medio de prueba idónea y en cuanto
a su interpretación se aplicará el principio in dubio pro - fondo.
d) Cuando una persona ha trabajado simultáneamente en diferentes entes del Estado y sus
instituciones, laborando en jornadas inferiores a la ordinaria y haya cotizado en ambos para un mismo régimen, se le deberá reconocer como un sólo período,
dando lugar a una única jubilación por esos servicios y se deberá trasladar la totalidad de las cuotas aportadas.
e) La Dirección de Gestión Humana o la dependencia o personal que designe
la Junta para la realización de tales estudios, digitalizará la documentación presentada por la
persona interesada para el trámite de reconocimiento de tiempo servido, la cual se adjuntará al expediente personal electrónico
que custodia dicha dependencia.
Artículo 47.—Valor presente y rendimiento real. Para el cálculo del valor presente a que
se refiere el artículo anterior, se observará
la siguiente metodología:
La inflación acumulada,
aplicada a cada cuota desde la fecha de inicio del reconocimiento, conforme la siguiente fórmula:
(IPC final/ IPC inicial) * 100-100=X,
Donde:
X=Cuota*(1+X/100)
IPC: Índice de precios
al consumidor
Para el cálculo del rendimiento mensual real, se observará la siguiente fórmula:
RNR= 1+RN del plazo /1+IPC del plazo
Donde:
RNR: Rendimiento Nominal Real.
RN del plazo: Es el
rendimiento nominal según el plazo desde
la fecha de inicio.
IPC del plazo: Es la inflación
acumulada según el plazo desde
la fecha de inicio.
La sumatoria de las cuotas
indexadas por la inflación acumulada más el
rendimiento mensual real de
las inversiones, constituyen
la suma a cobrar a la
persona gestionante.
Artículo 48.—Proceso de reintegro de dinero. El rebajo
del monto por el reconocimiento del tiempo servido no será menor al 10% del salario bruto que devengue la persona servidora judicial, quien no podrá acogerse a su derecho jubilatorio sin antes haber cancelado la totalidad del monto adeudado.
Artículo 49.—Devolución de montos cobrados de más. Cuando se haya reintegrado una suma mayor por el reconocimiento de tiempo servido, el Departamento
Financiero Contable o la dependencia o personal que designe la Junta, reintegrará al servidor o servidora judicial la suma respectiva. En caso de fallecimiento
de la persona beneficiaria a quién
corresponde el reintegro, se procederá a la devolución según lo que establezca el proceso
sucesorio o sede notarial.
Artículo 50.—Requisitos para el traslado de cuotas de cualquier Régimen Básico Público de Pensiones hacia el Fondo
de Jubilaciones y Pensiones
de los servidores y servidoras
del Poder Judicial. La solicitud
de traslado de cuotas obrero patronales para efectos del artículo 226 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, se hará mediante oficio del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la dependencia
que la Junta designe, dirigido
a la Jefatura de la Sección
de Cuenta Individual de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la Jefatura Financiera de la Junta
de Pensiones del Magisterio
Nacional o a la persona responsable
o encargada del respectivo régimen con indicación del nombre, apellidos, número de cédula y la referencia
de lo acordado por la Junta Administradora
(número de sesión, día, mes, año, artículo
y descripción de lo acordado).
La solicitud deberá ir firmada por la jefatura del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o por quien
determine la Junta.
A la solicitud se acompañará
la fotocopia del acuerdo de
la Junta Administradora en
que se aprobó el reconocimiento de tiempo servido y el reporte
de tiempo servido confeccionado por la Dirección de
Gestión Humana o la oficina
designada por la Junta para tales efectos.
Artículo 51.—Requisitos para el traslado de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores y servidoras del Poder Judicial hacia cualquiera de los otros Regímenes Básicos Públicos. De conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la solicitud de traslado de cuotas la hará la respectiva entidad Administradora del Régimen Básico Público, cuando vaya a
otorgar la jubilación o pensión. La solicitud deberá dirigirse al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial o la dependencia que la Junta designe.
Se realizarán los estudios
y cálculos respectivos por parte del Departamento Financiero Contable o la dependencia que la Junta designe, y se harán de conocimiento de la Alta Dirección,
la que dictará la resolución
de estilo ordenando la devolución de las cuotas.
CAPITULO VI
Otras disposiciones sobre
jubilaciones
y pensiones
Artículo 52.—Prohibición de
embargo y otros. De conformidad
con el artículo 984 del
Código Civil y el artículo
231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las jubilaciones y pensiones
no podrán ser objeto de
embargo, venta, cesión, traspaso ni perseguidas
por acreedores. La única excepción a esta
regla es en el supuesto de pensión alimentaria.
Artículo 53.—Sumas giradas de más. Cuando se detecte que se generó una suma girada de más a una persona beneficiaria de
una jubilación o pensión se
procederá por parte de la oficina interna del Poder
Judicial, de la dependencia de la Junta o la asesoría externa que designe esta, a la apertura del procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y el reglamento que para ese tipo de actuaciones administrativas pueda dictar la Junta, lo anterior
a efecto de proceder a la recuperación de los dineros girados de más.
La oficina interna del Poder
Judicial, la dependencia de la Junta o la asesoría externa que esta designe, según corresponda, informará semestralmente a la Junta Administradora
los procesos de recuperación
de sumas pagadas de más a una persona beneficiaria.
TÍTULO III
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 54.—Medios de notificación. Las personas beneficiarias de una jubilación deben señalar medio personal para
recibir notificaciones ante
la Dirección de Gestión
Humana y el Departamento de
Financiero Contable del Poder Judicial u otra oficina que designe la Junta Administradora. De no señalar
medio, las comunicaciones relacionadas
con acuerdos adoptados por
la Junta Administradora quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, conforme lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.
Artículo 55.—Inversión de recursos. Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y los de la comisión
del “cinco por mil” se invertirán
conforme la Política específica de Inversiones aprobada por la Junta Administradora
para cada uno.
Artículo 56.—Fundamento de la
Junta en la toma de decisiones. Las decisiones tomadas por la Junta Administradora
se realizarán bajo los parámetros
establecidos por el ordenamiento jurídico en aplicación al Principio Pro-Fondo.
Artículo 57.—Situaciones imprevistas. Las situaciones
no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Administradora. siempre con sujeción a la normativa correspondiente, jurisprudencia aplicable, estudios técnicos y en atención
al Principio Pro-Fondo”.
Artículo 58.—Reformas. El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta
Administradora mediante votación calificada.
Artículo 59.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquiera otra disposición reglamentaria que se
le oponga.
Artículo 60.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación,
en el diario
oficial La Gaceta. Firma responsable:
Oslean Mora
Valdez, Director a.í.
de la JUNAFO. Céd. 06-0310-0818.—1 vez.—(
IN2021566769 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante el artículo 13, del acta de la sesión
6013-2021, celebrada el 21
de julio de 2021,
considerando que:
A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
Ese mismo artículo,
además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado
desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas
que puedan surgir en el mercado monetario
y crediticio”. Por lo tanto, el
Banco Central, en cumplimiento
de este objetivo subsidiario, deberá mantener una política monetaria contracíclica (es decir, que propenda a atenuar el
ciclo económico), en el tanto ello
no comprometa el logro de su objetivo
primario.
B. El
Banco Central conduce su política
monetaria sobre la base de
un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria, y en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria, se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de forma prospectiva.
C. La actividad económica global continúa en un proceso de recuperación, impulsado por el paulatino levantamiento de las medidas de restricción sanitaria,
el avance en la vacunación contra el COVID-19 y los estímulos monetarios y fiscales aplicados en varias
naciones avanzadas. Esto ha llevado a un aumento en el
precio de las materias primas, que, a su vez, se ha transmitido parcialmente hacia la inflación en algunas
economías. Sin embargo, este
efecto ha sido interpretado como transitorio por los mercados financieros,
razón por la cual, algunos de los principales bancos centrales del mundo aplican, aún, una política monetaria laxa.
D. En línea con la evolución de la economía internacional, la actividad económica local mantiene el proceso de recuperación.
El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) mostró un crecimiento interanual de 7,9% en mayo último y acumula tres meses consecutivos con tasas positivas y crecientes. El mercado laboral,
por su parte, también muestra una mejoría comparado con el año previo,
aunque más lenta que lo observado en la actividad económica. Ni la actividad económica ni el
empleo han recuperado aún los niveles observados antes de la pandemia.
E. Por otra parte, la inflación general, medida por la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se mantiene baja, pese a la aceleración registrada en el segundo
trimestre del año. Particularmente en junio alcanzó un
1,9%, lo que le mantiene por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta
de inflación definida por esta Junta Directiva (3% ± 1
punto porcentual).
En el repunte de la inflación incidió, en buena medida,
un efecto base, debido a
los bajos niveles de precios observados en mayo y junio del 2020, así como el
aumento en los precios internacionales de las materias primas importadas por Costa Rica, en
especial, los combustibles, metales y granos.
Coherente con lo
anterior, el promedio de
los indicadores de inflación
subyacente, que busca separar el impacto
de algunos componentes volátiles o estacionales, como el precio
internacional de los combustibles, y sobre los cuales la política monetaria carece de efectividad, registró una variación de apenas 0,9% en junio.
F. La baja inflación general y subyacente observada hasta ahora contrasta con lo que ha ocurrido en otros
países, pero es consecuente con la existencia de presiones desinflacionarias
en la economía costarricense desde el 2019: brecha del producto negativa, alta tasa de desempleo
y bajas expectativas de inflación a 12 y 24 meses (en ese
orden, 1,0% y 1,7% en junio último, según
las expectativas de mercado).
H. De manera prospectiva, los modelos de pronóstico del Banco
Central señalan que la inflación
seguirá por debajo de 3% en los próximos 24 meses.
I. El Banco Central
ha mantenido una postura expansiva de política monetaria, manifiesta en reducciones sucesivas en la Tasa de Política Monetaria, hasta ubicarla, a partir de junio del 2020, en 0,75%, su mínimo histórico.
Esa política ha sido complementada y apoyada por una postura de holgada liquidez agregada, basada en particular en
la disminución en la tasa de encaje mínimo legal para las operaciones
en moneda nacional en junio
del 2019.
Dado el contexto
descrito de baja inflación actual y proyectada,
una brecha negativa de producto y una tasa aún alta de desempleo,
esta Junta Directiva estima necesario mantener la postura de política monetaria, en apoyo al proceso
de recuperación económica y
de generación de empleo.
dispuso
por unanimidad y en firme:
1. Mantener el nivel
de la Tasa de Política Monetaria
en 0,75% anual.
2. Continuar con una postura de política monetaria expansiva y contracíclica.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 282864.—( IN2021568198 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
los artículos 5 y 8, de las actas
de las sesiones 1674-2021 y 1675-2021, respectivamente, celebradas el 19 de julio de 2021,
considerando que:
I) El literal b),
del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una
de las funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) es aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN). En
ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE), que “al superintendente y al intendente les
serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos
superintendentes e intendentes”.
II) El literal ñ),
del artículo 171 de la Ley 7732 confiere
al CONASSIF la potestad de establecer
las disposiciones relativas
a las normas contables y de
auditoría aplicables a los sujetos supervisados.
III) En procura de alinear
la regulación contable del sistema financiero costarricense con la práctica internacional, el CONASSIF mediante los artículos 6 y 5, de
las actas de las sesiones
1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, acordó aprobar el Reglamento de Información Financiera (RIF),
el cual tiene
por objeto establecer el contenido, preparación,
remisión y presentación de
la información financiera
de las entidades individuales,
grupos y conglomerados financieros supervisados por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Mediante ese Reglamento
se adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, con
las salvedades que derivaban
de las normas legales,
entre ellas, lo establecido
en el anterior artículo 151 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.
IV) El RIF estableció el 1° de enero de 2020 como la fecha de inicio para que las instituciones financieras apliquen las NIIF, salvo algunas excepciones que estaban consignadas en la legislación vigente. En búsqueda de la eliminación de estas diferencias, las Superintendencias
han iniciado un proceso gradual de eliminación de
las salvedades remanentes,
para asegurar que las entidades
del sistema financiero costarricense generen información con base en normas contables de alta calidad y aceptables desde una perspectiva internacional, creando un ambiente que fortalezca la confianza en la calidad de la información contable de las entidades supervisadas, disminuyendo sus costos de
capital al promover la transparencia
y la rendición de cuentas
de los supervisados en
forma más adecuada y eficiente, favoreciendo la confianza en los consumidores financieros.
V) El
artículo 23.- NIC 38. Activos
intangibles, del RIF establece que, en el caso
de los bancos comerciales, indicados en el
artículo 1, de la Ley 1644, los gastos
de organización e instalación
pueden ser presentados en el balance como
un activo, pero deben quedar amortizados
totalmente por el método de línea recta en un periodo máximo
de cinco años. La norma legal que daba contenido a lo dispuesto en el artículo
23, del RIF citado, en cuanto a la posibilidad de amortizar los gastos de organización e instalación en el plazo
de 5 años, sea el artículo 151 de la Ley 1644, fue modificada por el artículo 29, de la Ley 9768 Reforma
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por lo que, a partir
de ese momento, surge la necesidad
de realizar una reforma al
RIF para que el reconocimiento
de esos gastos en las entidades bancarias se realice de conformidad con las NIIF, reforma
necesaria para mantener la coherencia con el ordenamiento jurídico dado el cambio en
una norma de mayor jerarquía.
VI) Como parte de la atención a la brecha referente al tema de activos intangibles, se hizo una revisión del plan de cuentas vigente y procede la inactivación de las cuentas correspondientes al registro de gastos de organización e instalación como activo intangible y sus cuentas correlacionadas de resultados. Al cierre del periodo 2020 se observa que ninguna entidad supervisada mantiene saldos en las cuentas
contables previstas para estos activos, por lo que no es necesario emitir una disposición transitoria adicional.
VII) La Reforma Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 9768, del 16 de octubre de 2019, modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dando mayores potestades
regulatorias y de supervisión
a las superintendencias para la supervisión
consolidada de los grupos y
conglomerados financieros:
a) Adicionó el artículo
140 bis- Regulación y supervisión
de los grupos y conglomerados
financieros, el cual establece que todas las empresas que integran los grupos y conglomerados financieros, incluida la empresa controladora, están sujetas a la regulación y supervisión del supervisor responsable.
Además, define como empresa supervisada la empresa integrante de un grupo o conglomerado financiero, incluida la empresa controladora, que por la naturaleza de sus actividades no estén sujetas a un régimen jurídico especial de supervisión; asimismo define entidades supervisadas como aquellas que son fiscalizadas por la SUGEF, la SUGEVAL, la SUPEN y la
SUGESE, debido a la naturaleza
de sus operaciones, de conformidad
con las leyes especiales
que les son aplicables.
Esta reforma además requiere al CONASSIF que, a propuesta
de los superintendentes, dicte
la normativa necesaria para
realizar una efectiva supervisión de las entidades y empresas supervisadas, de manera individual y consolidada y
que estas normas generales y directrices, dictadas
por el Consejo o la superintendencia responsable, sean de observancia obligatoria para las empresas supervisadas.
b) Modificó el artículo
141, de la Ley 7558, el cual
regula la constitución y conformación de los grupos y de
los conglomerados financieros
e indica que el CONASSIF definirá,
mediante reglamento, las entidades o empresas nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad financiera exclusivamente, que pueden formar parte
del grupo, tales como aquellas que apoyan la actividad del grupo financiero o las que, resultado
de la valoración de riesgos
por parte del supervisor responsable,
evidencie que es necesario
que sean parte del grupo para una mejor representación de las características
particulares del modelo de negocio del grupo financiero resultante.
c) Reformó el artículo
142. Integración y fines de la sociedad
controladora del grupo financiero local, donde se establece que todas las entidades y empresas, en cuyo capital social participe la sociedad controladora, deberán formar parte del grupo financiero local.
d) Modificó el artículo
143- Criterios para la incorporación
de una empresa a un grupo o
conglomerado financiero,
estableciendo que todas aquellas empresas nacionales o extranjeras que presenten relaciones de propiedad, directa o indirecta, control o gestión común o vinculación operativa o funcional, según la reglamentación que al efecto emita el Consejo,
deberán formar parte de un grupo o conglomerado financiero.
La Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas,
Ley 7391, la Ley que Crea la Caja
Préstamos y Descuentos de
la Asociación Nacional de Educadores
y la Ley del Instituto Nacional de Seguros,
Ley 12, autorizan a las cooperativas
de ahorro y crédito, a la Caja de Ande y al Instituto
Nacional de Seguros, respectivamente,
a constituir o adquirir participaciones de capital, sin limitarlas
a que la empresa constituida
o participada se dedique a actividades financieras.
Por lo anterior, para efectos de consolidación según la NIIF 10
Estados Financieros Consolidados, se requiere que
la sociedad controladora presente sus estados financieros consolidados tomando en cuenta
todas aquellas empresas en las que tiene control, sin excluir las
que no realizan actividad financiera. Lo anterior permitirá
tener una visión completa de la situación financiera y el resultado de operaciones del grupo o conglomerado financiero, facilitando el análisis integral de todas las transacciones y exposiciones a riesgos. En este sentido,
dado que el RIF no establece
ningún tipo de exclusión o excepción para la consolidación de empresas o entidades en las que se tiene control, no se encuentra necesario realizar ajustes adicionales a este cuerpo
normativo.
VIII) El CONASSIF, en los artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1665-2021 y
16662021, celebradas el 31
de mayo y 7 de junio del 2021 dispuso
en firme remitir en consulta el proyecto de modificación puntual al Reglamento de Información
Financiera. Transcurrido
el plazo de consulta, solamente se recibieron siete oficios indicando
que no se tenían observaciones
a la reforma planteada.
dispuso en firme:
1) Derogar el cuarto
párrafo del Artículo
23.- NIC 38. Activos intangibles del Reglamento de Información
Financiera:
“Artículo 23.- NIC 38. Activos
intangibles.
[…]
En el caso de los bancos comerciales, indicados en el
artículo 1 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, los gastos de organización e instalación pueden ser presentados en el balance como un activo, pero deben
quedar amortizados totalmente por el método de línea recta dentro de
un período máximo de cinco años.”
2) Derogar del Anexo 1: Plan de cuentas
para las entidades supervisadas
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y del
Anexo 3: Catálogo de cuentas
para las entidades supervisadas
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación Financiera, que se describen a continuación:
“182.01 Gastos de organización
e instalación
CONCEPTO: En esta
subcuenta se registra el monto de los gastos originados en la constitución legal e iniciación de actividades de los bancos, de los cuales se espera recibir beneficios económicos en periodos futuros,
en cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
182.01.M.01 Costos de organización
e instalación
182.01.M.02 (Amortización
de costos de organización e
instalación)”
3) Derogar del Anexo 1: Plan de cuentas
para las entidades supervisadas
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros y del Anexo
3: Catálogo de cuentas para
las entidades supervisadas
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros del Reglamento de Información Financiera, las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Resultados y otro resultado integral del período,
que se describen a continuación:
“445.04 Amortización de Gastos de Organización e Instalación
445.04.M.00 Amortización de Gastos de Organización e Instalación”.
4) Derogar del Anexo 2: Plan de cuentas
para las entidades supervisadas
por SUGESE y del Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE del Reglamento
de Información Financiera,
las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación
Financiera, que se describen
a continuación:
“1 090 020 010 Gastos de organización e instalación
CONCEPTO:
En esta subcuenta
se registra el monto de los gastos originados en la constitución legal e iniciación
de actividades de los bancos,
de los cuales se espera recibir beneficios económicos en otros
periodos, en cumplimiento de lo dispuesto la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
1.090.020.010.M.010 Costos de organización e instalación
1.090.020.010.M.020 (Amortización de costos de organización e instalación)”.
5) Derogar del Anexo 2: Plan de cuentas
para las entidades supervisadas
por SUGESE y del Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE del Reglamento
de Información Financiera,
las subcuentas y cuentas analíticas del Estado de Situación
Financiera, las subcuentas
y cuentas analíticas del
Estado de Resultados y otro
resultado integral del período,
que se describen a continuación:
“4 070 050 040 Amortización de gastos de organización e instalación
4 070 100 040 Amortización de gastos de organización e instalación
4.070.100.040.M.010 Seguros Generales
4.070.100.040.M.020 Seguros Personales”
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 282877.—( IN2021568200 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Ronald Francisco López Miranda,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
503570262, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las dieciséis
horas del doce de julio del
dos mil veintiuno se inició
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad A.M.L.V, por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al
día doce de enero del dos
mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00087-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281419.—( IN2021566898 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Eveling de los Ángeles Chávez Jiménez y Marlon Antonio Rocha Mendoza, la resolución administrativa de las dieciséis horas con cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad G. N.
R. CH.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00484-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
281515.—( IN2021567011 ).
A los señores José Javier
Granados Sandí, cédula N° 1-1349-0506, y Carlos Andrey
Arguedas Díaz, cédula N° 1-1356-0117 sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 13:00 horas del 09/07/2021, a favor de la
persona menor de edad: ZGQ
y GAQ. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00272-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281532.—( IN2021567038
).
Al señor Madrigal Olivares
Johnny Mario, titular del documento de identidad N° 112700669, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 16/07/2021, donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere
audiencia al señor: Madrigal Olivares Johnny Mario
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita.
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00179-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 281742.—( IN2021567169 ).
Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de abrigo temporal
de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente N° OLA-00412-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 281758.—( IN2021567178 ).
Al señor Ancelmo
Jiménez Morales, con cédula de identidad N°
306170671, de nacionalidad costarricense,
vecino de Tobosi de Chirrió, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 08 de mayo del 2019, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J., J., M., encomendando
el cuido provisional de la persona
menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Ancelmo Jiménez Morales,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba.
Expediente Nº OLTU-00129-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 281782.—( IN2021567207 ).
Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veinte, mediante la que
se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM Y LEVM Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San
Rafael de Alajuela. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281759.—(
IN2021567237 ).
Se le comunica al señor Cedrick Javier Sánchez Alvarado, la resolución de las diez horas con veinte minutos del dos de julio del año dos mil veinte, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de abrigo temporal
de una a favor de las persona menor de edad KISB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLA-00412-2015.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 281778.—( IN2021567242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Milder Fermín Mejía Vidaurre, cédula 7-0110-0429, sin más
datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 11:30 del
29/06/2021, a favor de la persona menor de edad AJMS y CJMS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLAO-00162-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282708.—( IN2021568078 ).
A la señora Yubelca Bermúdez Rayo, se le comunican las resoluciones de
este despacho de las once horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de
dos mil veintiuno, de depósito provisional de persona menor de edad en el
Patronato Nacional de la Infancia, y autorización de reubicación en el albergue
Zapote; así como la resolución de las catorce horas quince minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno que autoriza reubicación de la persona
menor de edad en la ONG Génesis, ambas a favor de la persona menor de edad
MABR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00444-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282729.—( IN2021568090 ).
Al señor: Santos Martín Castillo Tencio, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno dictada a
favor de la persona menor de edad
Z.P.C.A; que finaliza proceso
especial de protección que había
iniciado por resolución de
las quince horas dieciséis minutos
del cinco de enero de dos
mil veintiuno y ordena retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00100-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282737.—( IN2021568103
).
Se les hace saber a Amada Mendoza, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las
once horas cincuenta y tres
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
BIM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-000295-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 282788.—( IN2021568137 ).
Se les hace saber a Yobeysa del Caren Morales López y Teodoro Bello Campos,
ambos nicaragüenses e indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las doce horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad Y. K. B. M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00462-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282802.—( IN2021568140 ).
Se les hace saber a María
Olivas Benavides y José Martínez Gutiérrez, nicaragüenses
e indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad GFMO. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00639-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282811.—( IN2021568162 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican
las resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se corrije error detectado dentro de
la medida cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de registro civil
bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Sugei
Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente
N° OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282616.—( IN2021568197 ).
A
Armando Sobalbarro Cardoza, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 08:00 horas del 12 de julio
del 2021, que ordenaron medida
de orientación apoyo y seguimiento, a favor de: D. J. S. F., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00197-2021.—San Ramón.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282712.—( IN2021568199 ).
A Meilyn Oduardo
Araya, documento de identidad
117800656 y Bayron Vargas Carvajal, documento de identidad 604140659,
se les comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de su
hija M.K.V.O. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGA-00047-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282714.—( IN2021568210 ).
A los señores Johnny
Fernando Arroyo Soto, cédula N° 2-0633-0946, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 08:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00600-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282716.—( IN2021568222
).
Se comunica a los señores Marcelo Bourquet Umaña y Ivonne Rojas Solano, la resolución
de las quince horas con treinta minutos
el quince de julio del dos mil veintiuno, en relación a la PME M.N.B.R. Expediente N° OLD-00001-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282720.—(
IN2021568224 ).
Al señor Víctor Julio Monge
Méndez, cédula de identidad número
107480223, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las quince horas del trece de julio de 2021, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
A. y N. ambas M. H. y que ordena el
cuido provisional de pme.
Se le confiere audiencia al señor
Víctor Julio Monge Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00045-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia. MSc. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282723.—( IN2021568232 ).
A Sussy María Castillo
Vargas y Maykel José Villalobos Cerdas, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 08:10 horas del 06 de julio del
2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad:
E.V.C. Y E.V.C. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00496-2020.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282725.—( IN2021568234 ).
A la señora Norma María Chavarría Ramírez, mayor, costarricense,
documento de identidad
604410524, soltera, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las diez horas veinticuatro
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno se modificó la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
M.C.C.R., por el plazo
restante de la medida, rige
desde el día ocho de julio, día de egreso de la alternativa de protección y de ingreso al hogar de acogimiento, hasta el día trece de julio del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00189-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282727.—( IN2021568237 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:15 horas del 19 de julio
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación
de menores número
122880438, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le comunica
a la señora Yasalia Teresa
Palma Lumbi, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente
OLLC-00042-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282730.—( IN2021568238
).
A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica a la señora Norma Beatriz
Andino Varela, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
La Cruz, Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282731.—( IN2021568239 ).
Al señor Félix Ramón
Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Félix Ramón
Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282734.—( IN2021568240 ).
Al señor Brenes
Maroto Alexander de la Trinidad, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos y Marín Sánchez Dinner Martín, titular del documento de identidad número 204940556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 19/07/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad F.E.B.A, J.F.M.A, J.F.M.A y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Brenes Maroto Alexander de la
Trinidad y Marín Sánchez Dinner Martín por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282735.—( IN2021568242 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las catorce
horas del día siete de julio
del año dos mil veintiuno,
Nº PE-PEP-0327-2021 de proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
I.D.S.C en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de
julio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282742.—( IN2021568244 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. A la señora Daniela Gabriela Cortés Álvarez, cédula N°
604100969, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor
de edad SSVC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282751.—( IN2021568245 ).
Al señor Jorge
Alberto Vásquez Ordoñez, cédula 602370055, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor
de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 282754.—(
IN2021568249 ).
Se le comunica al señor Randall Gerardo Salas Herrera, la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de cuido temporal
de una a favor de las persona menor de edad KESC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00284-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282772.—(
IN2021568250 ).
Se le hace saber y notifica a Andrés Alberto Ríos Murillo, costarricense,
cédula de identidad N° 112300084, comerciante,
de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del proceso especial de protección, cuido provisional en recurso familiar y otras, a favor
de sus hijos JVRD, de catorce
años, nacida el 28 de mayo de 2007, y JRD, de once años,
nacido el 27 de junio de 2010. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139
del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente N°
OLT-00082-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282779.—( IN2021568252 ).
Se les hace saber a Maura Oporta Pattiens, nicaragüense e indocumentada, que
mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de la personas menores de edad
GDOP. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00826-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Yhendri Solano Chaves.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282782.—( IN2021568254
).
Se les hace saber a Noila Yoelyn Martínez Enríquez y Alejandro Soto, ambos nicaragüenses
e indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de las nueve horas treinta
y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la
persona menore de edad NSM.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00051-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282784.—( IN2021568257 ).
Al señor Luis Diego Artavia
Picado, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, San José, a las quince horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno,
que resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Hernández Sánchez, contra la Resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el cual
declara sin lugar el recurso interpuesto.
Expediente Nº OLPUN-00058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282789.—( IN2021568258 ).
Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Que
se declaró Administrativamente
en Estado de Abandono a la
persona menor de edad
I.M.L.L. Por lo que Procede el
recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta
y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo
número OLTU-00486-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano
Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282798.—( IN2021568260 ).
Se les hace saber a Lidia Gómez Ríos, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la
persona menore de edad
VIRG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139
del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00568-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282806.—( IN2021568264 ).
Se les hace saber a Juana
Emilia Bello López y Santos José Urbina Lazo, nicaragüenses e indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las ocho horas
quince minutos del siete de
junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
VIRG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLCH-00287-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282808.—( IN2021568266 ).
A Francisca Socorro Suarez Hernández y Arnoldo
Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad IDCMS, a fin de que
permanezca en el hogar de su
hermano el señor Norvin David Méndez Suarez.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282813.—( IN2021568271 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las once horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, modificación de ubicación en proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
MC.L.B. y MF.B.C. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
julio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282818.—( IN2021568273 ).
Al señor Ricardo Antonio
González Acevedo, cédula N° 602740909, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:10 del 20/07/2021, a favor de la
persona menor de edad AGGR.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00197-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282823.—( IN2021568275 ).
A Franklin Josué Garro Segura se le comunica que
por resolución administrativa
de las diez horas con veinte
minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, que corresponde a la elevación del expediente administrativo OLLS-00002-2016 a la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Expediente N° OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282825.—( IN2021568276 ).
Al señor Gustavo Alejandro
Esquivel Delgado, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad GAES.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el
entendido de que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLT-00244-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282829.—( IN2021568282 ).
A Joel Urbina Blandón, se le
comunica la resolución de
las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
J.U.O. quien nació en fecha diecisiete
de agosto del año dos mil nueve, y se encuentra en condición migratoria
irregular (indocumentada); ordenando
como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282832.—(
IN2021568288 ).
Al señor Kristoferth
Mayd Alvarado Villegas, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 603520552, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad:
J.A.A.M. Se le confiere audiencia al señor Kristoferth Mayd Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con
el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00088-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282836.—( IN2021568289 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONVOCA AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo
36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto
ejecutivo 29732-MP y con fundamento
en el oficio
OF0184-CDR-2021, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Propuesta de “Metodología de Fijación
de Tarifas Ordinario y Extraordinario del Servicio de Transporte Remunerado de
Personas, Modalidad Taxi, base de operación regular”. Expediente IRM-003-2021 |
La presente propuesta
abarca tanto los procesos
de fijación ordinaria como extraordinaria para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi para las bases de operación regulares (“taxis rojos”). Aplica para los vehículos que utilizan motores de combustión interna de diésel o gasolinas, que se clasifican en los tipos: sedán, rural y adaptados para personas con discapacidad.
El objetivo principal de esta propuesta es establecer un procedimiento claro
y transparente para hacer
las fijaciones tarifarias y
a la vez buscar darle competitividad al servicio. Para ello, se hace una revisión del modelo de regulación económica vigente, incluyendo algunos ajustes en la estructura
de costos y agregando la posibilidad de que los precios fijados por la Aresep se consideren como máximos. De este modo, se incluye la opción de que el prestador y el usuario acuerden
un monto final a pagar por el viaje solicitado
considerando la tarifa que indique el sistema
de medición oficial (taxímetro “maría” o plataforma digital).
Los principales cambios
propuestos para la metodología
ordinaria de taxi son los siguientes:
• Se pasa a utilizar valores reales de industria por tipo de vehículo a partir de estudios técnicos de mercado.
• Se mantiene la tarifa plana por tipo de vehículo; se abandona el criterio
de homologación de la tarifa
banderazo; se elimina la tarifa por espera y se ajusta la tarifa por demora.
• Se ajusta la estructura de costos en cuanto
costos administrativos que permitan incorporar el uso de plataformas
digitales (equipo terminal
con acceso a telefonía e
internet móvil; la comisión
por acceso y uso a una plataforma tecnológica para el servicio).
• Se incorporan reglas para la actualización y modificación de
la metodología, indicado el proceso de participación
ciudadana requerido y el plazo para dichas
actualizaciones.
• Se detalla el procedimiento
de cálculo y actualización
de las variables para el cálculo
de los costos, indicando fuentes de información, períodos de cálculo, así como reglas
en caso de no disponer de alguna información.
Así mismo, los cambios propuestos para la metodología extraordinaria son:
• Se propone una formulación general que estime
una variación relativa de costos diferenciada para cada tipo de vehículo.
• Se excluye las variaciones en el tipo
de cambio y se sustituye
por dos componentes para incorporar
las variaciones en los precios de los insumos de reparación, mantenimiento y llantas, filtros y lubricantes. Así mismo, se ajustan las variaciones en gastos administrativos y de
combustibles.
• Se hace explícito el procedimiento para el cálculo de gastos
por pago de derechos, cánones,
seguros y otros, así como el
procedimiento de cálculo de
los pesos ponderadores de cada
componente incluidos en la formulación general a partir de cada aplicación de la metodología ordinaria.
• Se incorpora el uso
del índice de precios de insumos para el servicio de transporte público (IPiTRP) para taxis calculado por el Banco Central de
Costa Rica (BCCR), en las subcategorías
“Servicios de mantenimiento”,
“Repuestos” y “Otros gastos” para medir las variaciones en los costos asociados.
Nota: Esta propuesta
de audiencia pública se realiza
según lo establecido por el acuerdo de la Junta Directiva 0656-2021, del acta de la sesión
ordinaria 56-2021, celebrada
el 06 de julio de 2021 y ratificada el 13 de julio del mismo año.
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 20 de agosto del 2021 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-003-2021.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de Forma Oral en la
audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 19 de agosto de 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la
audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas Mediante Escrito Firmado (con fotocopia de
la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 03 de agosto del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 10
de agosto del 2021 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
19 de agosto del 2021.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-003-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública
virtual puede llamar al
25063200 extensión 1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 282606.—( IN2021567926 ).
Única vez información OEC 2021-006.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LC-178 Servicios Técnicos Mora MyR, otorgamiento de la acreditación en INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir
del 2021.05.25, 50 metros sur y 50 metros oeste del Restaurante Plaza España, Calle Vindas segunda casa a mano izquierda, dos plantas. Tel.:
2228-4931 e-mail: crodriguez@simccr.com
LE-055 Laboratorio Eficiencia
Energética suspensión parcial voluntaria por 12 meses
de los ensayos realizados a
Bulbos de iluminación de
vapor de sodio de alta presión
a partir del 2021.06.08 hasta el
2022.06.08 San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas. Tel.:
2000-4127 e-mail: nduartemarin@gmail.com
LE-043 CHEMLABS Otorgamiento de la ampliación A05 a partir del
2021.06.08 Cartago, #42 Residencial Monserrat
Concepción de La Unión. Tel.: 2234-6339 e-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com
LE-110 Tecno control Transición
a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.06.08 Alajuela, Oficentro
Terrum, edificio #27, Río
Segundo de Alajuela. Tel.: 2440-7986 e-mail: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net
LC-036/125 Unidad de Laboratorio Metrológico
del Negocio Generación Otorgamiento de la ampliación A01
a partir del 2021.06.08 San José, Edificio
ICE, quinto piso, puerta
#11, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2001-2374/75 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr, LE-007 CICA transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 a partir del 2021.06.14 San
José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de
Montes de Oca. Tel.: 2511-8202 e-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr
LE-044 CEQUIATEC Otorgamiento de la ampliación A02 a partir del
2021.06.14 Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de Escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.) Tel.: 2550-2368 e-mail: nquiros@tec.ac.cr LE-066 OJM Consultores Otorgamiento de la ampliación A09 a partir del
2021.06.14 San José, 100 m norte de la esquina noroeste del parque de Residencial El Bosque, frente a Ebais, Los Sauces, San
Francisco de Dos Ríos. Tel.: 2226-4078 e-mail: calidad@ojmconsultores.com
LE-130 ALS Dominican Republic reducción del ensayo para determinación de pH en aguas y aguas
residuales a partir del
2021.06.21 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera Av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominicana. Tel.: 01-(809)-4067-2384 e-mail: Jonathan.Collantes@alsglobal.com LE-089 LABCA suspensión total por proceso disciplinario, se mantendrá hasta
que se apruebe su transición a la norma
INTE/ISO/IEC 17025:2017 por parte de la Comisión de Acreditación.
Honduras, 3er piso Edificio
Centro de Salud Alonzo Suazo
Barrio Morazán, Tegucigalpa. Tel.: 504-2232-16-85. Ext.: 27 e-mail:
LABCA2013@yahoo.com LE-040 LANASEVE reducción voluntaria del ensayo IA-RECAA-PT-003 Determinación
de Residuos de Verde Malaquita
y de Verde Leucomalaquita en
productos acuícolas a partir del 2021.06.21 Lagunilla
Heredia, 2 Km. oeste y 500 m norte
de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario
Benjamín Núñez. Tel.: 2587-1785 e-mail: maria.pereira.a@senasa.go.cr Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios
para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección. OI-042
Escuela Ingeniería Química retiro de la acreditación a partir del 2021.05.25 San José, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Facultad de Ingeniería, Edificio de la torre, 5to piso, San Pedro. Tel.:
2511-6640 e-mail: esteban.duranherrera@ucr.ac.cr
SALASA OI-009 prorroga de suspensión
parcial voluntaria por 6
meses a partir del 2021.06.08 y hasta el 2021.12.08 Residencial Torres
del Este casa N° C-22, en San Juan de La Unión,
Cartago (entrando por Pasoca,
y la entrada al Residencial está
contiguo a la Escuela Villas de Ayarco).
Tel.: 4052-2850 e-mail: Gestion.Calidad@salasa.co.cr
Área: certificación de productos contra la NORMA INTE/ISO/IEC 17065:2013 OCP-002
INTECO Se reduce el alcance
de acreditación: 65.3 Fondos
de pensiones y 66.3 Actividades
de gestión de fondos, específicamente: R28-PGDP-01 Requisitos
para la certificación del proceso
de inversión y administración
de riesgos operativos y financieros de los fondos administrados por las entidades reguladas por superintendencia de
pensiones (SUPEN). INTE G30 “Norma nacional de los principios de inversión y administración de riesgos operativos y financiero de los fondos administrados por las entidades reguladas por la Superintendencia
de Pensiones. Requisitos”.
San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca. Tel.: 2283-4522. Ext.:
243. e-mail: amrodriguez@inteco.org Ver los
alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 14 de julio del 2021.—Ing. Fernando Eusebio Vázquez Dovale,
Gerente.—1
vez.—( IN2021567933 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
N° 29-2021, celebrada el 19
de junio de 2021, artículo VI.I, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
1. Trasladar la sesión ordinaria N° 31-2021, programada
para el lunes 02 de agosto
de 2021, para el martes 03 de agosto
de 2021, manteniendo la hora y el
lugar para este tipo de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021568124 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la asociación
Terra Nostra, con cédula jurídica número
3-002-286713, representada por Marissa Eugenia Nietzen Rovira, mayor, cédula de identidad N° 9-0089-0273, en su condición de Presidente. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita terreno en concesión, localizado
en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una medida de mil seiscientos
seis metros cuadrados, que es terreno
para darle un uso de hospedaje, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para el sector costero de Playa Ocotal, en su Zona Área
para Cooperativas (OAC); los linderos
del terreno son: norte:
zona restringida; sur: propiedad
privada; este: calle pública; oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador
Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 19 de julio
de 2021.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—(
IN2021567940 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Cédula Jurídica
3 007045287
Asamblea General Extraordinaria N°127-2021
Modalidad Virtual
21 de agosto
2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca
a todos(as) sus agremiados(as)
a la Asamblea General Extraordinaria
Nº 127 -2021, a celebrarse el
sábado 21 de agosto del
2021, en Modalidad
Virtual*, mediante las plataformas
“Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en
primera convocatoria a las
8:00 a.m. De no encontrarse presente
el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m, con los colegiados/as
presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
(*). En virtud
de que la Asamblea se realizará
de forma Virtual, se les invita a conocer
el proceso de participación, paso a paso, a través
del siguiente link;
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes
al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo
soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para
la discusión y el ordenamiento del debate.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº126-2021.
5. Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.
6. Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo
21 de agosto del 2021 al 31 de noviembre
del 2022)
7. Discusión y aprobación del Reglamento de Recertificación y Acreditación de Actualización Profesional en Psicología.
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar
el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.
San José, 14 de Julio, 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021568255 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOTEL LUNA LLENA
Se informa al público
en general que mediante escritura pública número 52-6, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, otorgada
a las 10:45 horas del 16 de julio del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual
La casa del Viento S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-135333 vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen su
establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel Luna Llena y el cual se encuentra
ubicado en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, a SXS Hotel Management S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-818367. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas
en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, edificio Secure Title Latin America, tercer
piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 16 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro J. Burgos Bonilla, Notario.—( IN2021566892 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Los suscritos José Alberto Gutiérrez
Israel, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y siete cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo
Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco
veces, empresario, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y uno cero doscientos ochenta y uno, en calidad de Albaceas Testamentarios y actuando de
forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo
Gutiérrez Varela, quien fuera
portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero treinta
y dos-cero seiscientos treinta
y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo
Gutiérrez Varela. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas en el diario
La Gaceta.—San José, 21 de julio del
2021.—José Alberto Gutiérrez Israel, Ingeniero y
Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, Empresario.—( IN2021568030 ).
FIRE & GRACE S. A.
Luis Antonio Salazar Villalobos, cédula número
uno-cero seiscientos veintiséis-cero
setecientos cincuenta y
uno, albacea de la sucesión
de Mark Richard Schneider, se encuentra solicitando ante la sociedad Fire
& Grace S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve
cuatro nueve nueve, la reposición de cinco mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de la sociedad, conforme al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita
a terceros interesados a hacer valer sus derechos en el plazo
de un mes ante la Notaría
de la Lic. Annabella Rohrmoser
Zúñiga, sita en San Rafael de Escazú, Urbanización Villa Delfina, sexta
casa a mano izquierda, teléfono
7260-4505, correo annabellarohrmoser@gmail.com. Expediente N° 01-2021.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Abogado.—( IN2021568054 ).
FINCA LA CINCUENTA DEL
NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Alberto
Ramírez Mora, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Guatuso, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece; en mi condición
de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite
para la reposición por extravió
de los siguientes libros de
actas: Libro de Asamblea Socios número uno, Libro Registro de Socios, número uno y Libro de Consejo de Administración, número uno; de
Finca La Cincuenta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil
al tomo seiscientos sesenta y seis, asiento doscientos
sesenta. Publíquese tres veces.—Ricardo Reyes Calix.—( IN2021568066 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES VISTAS DE LINDORA
Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-023155, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Caja y Junta Directiva del Condominio denominado Condominio Vertical Residencial
de Fincas Filiales Vistas de Lindora,
cédula de persona jurídica N° 3-109-704019, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2021.—Patricia Johanning
Castillo, Representante Legal.—( IN2021568167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INMOBILIARIA
HABITACIONAL BENESIL S. A.
Inmobiliaria Habitacional Benesil S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, por extravío gestiona la reposición del siguiente libro: Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la licenciada Gabriela Garita
Navarro, sita, cincuenta
metros al norte del costado
sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021567708 ).
ELSJOS SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante la escritura pública
otorgada a las catorce
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veintiuno, se solicita
la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad ELSJOS
Sociedad Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—Montes de Oca, veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021567758 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
Comunica que: En sesión
ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-07-14, celebrada en fecha 14 de
julio del 2021, se acordó ratificar y publicar la inclusión de
subespecialidades médicas y reconocimiento de sinónimos de especialidades y
subespecialidades, reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica:
“16.2. Subespecialidades Médicas de Anestesiología y Recuperación.”
(…)
“16.2.5 Anestesia Regional
basada en la Anatomía.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Anestesiología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesia Regional basada
en la Anatomía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.”
1. Que en acuerdo del Acta No. 2019-03-06 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 06 de marzo del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad
en Ortopedia Oncológica, de la Especialidad en Ortopedia y
Traumatología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos. Fue
publicada en La Gaceta N° 74, del 23 de abril
del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/04/23/COMP_23_04_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.18. Subespecialidades Médicas de Ortopedia y Traumatología.”
(…)
“16.18.5. Ortopedia Oncológica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica, en
un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad.”
2. Que en acuerdo del Acta N°
2019-04-24 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 24 de abril del 2019, se aprobó
la inclusión de la Subespecialidad en Hepatología, de la
Especialidad en Gastroenterología, en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta N° 92 del 20 de mayo del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/20/COMP_20_05_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.25. Subespecialidades Médicas de Gastroenterología.
16.25.1. Hepatología.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Gastroenterología en el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación al menos de 1 año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Hepatología, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.”
3. Que en acuerdo del Acta No. 2019-04-24 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 24 de abril del 2019, se aprobó la inclusión de la Subespecialidad
en Cirugía de Cadera y Pelvis, de la Especialidad en Ortopedia y
Traumatología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta N°92 del 20 de mayo del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/20/COMP_20_05_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.18. Subespecialidades Médicas de Ortopedia y Traumatología.”
(…)
“16.18.6. Cirugía de Cadera y Pelvis.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y
Pelvis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o
adscrito a una Universidad.”
4. Que en acuerdo del Acta N°
2019-05-08 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 08 de mayo del 2019, se aprobó
la inclusión de la Subespecialidad en Urología Oncológica, de la
Especialidad en Urología, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos
y Cirujanos. Fue publicada en La Gaceta N° 96,
del 24 de mayo del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/05/24/COMP_24_05_2019.pdf
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.24. Subespecialidades Médicas de Urología.”
(…)
“16.24.4. Urología Oncológica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un Programa de Estudios
Posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Oncológica, en
un hospital de tercer nivel o centro especializado perteneciente o adscrito a
una Universidad.”
5. Que en acuerdo del Acta N°
2019-05-15 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 15 de mayo del 2019,
se aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Enfermedades
Neuromusculares o Medicina Neuromuscular, de la Especialidad en Neurología,
en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.16. Subespecialidades Médicas de Neurología.”
(…)
“16.16.5. Enfermedades
Neuromusculares.
Se reconoce como sinónimo de
esta Subespecialidad, el siguiente término: Medicina Neuromuscular.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Neurología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Enfermedades
Neuromusculares, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.”
6. Que en acuerdo del Acta N°
2019-06-19 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 19 de junio del 2019, se aprobó
la inclusión de la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal,
de las Especialidades en Cirugía General, en Cirugía Pediátrica, Urología y
Vascular Periférico, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
La redacción de los artículos
sería la siguiente:
“16.5. Subespecialidades Médicas de Cirugía General.”
(…)
“16.5.5 Cirugía del Trasplante Renal.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante Renal, en
un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad.”
“16.7. Subespecialidades Médicas
de Cirugía Pediátrica.”
(…)
“16.7.4 Cirugía del Trasplante
Renal.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante
Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o
adscrito a una Universidad.”
“16.24. Subespecialidades Médicas de Urología.”
(…)
“16.24.3. Cirugía del
Trasplante Renal.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante
Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o
adscrito a una Universidad.”
“16.27. Subespecialidades Médicas de Vascular Periférico.
16.27.1. Cirugía del Trasplante Renal.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Urología, o Cirugía General, o Cirugía Pediátrica, o Vascular Periférico, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía del Trasplante
Renal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o
adscrito a una Universidad.”
7. Que en acuerdo del Acta No. 2019-09-18 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 18 de setiembre del 2019, la inclusión de la Subespecialidad
en Urgencias Neurológicas, de la Especialidad en Medicina de
Emergencias, en la lista oficial de Especialidades que reconoce el Colegio de
Médicos y Cirujanos.
La redacción del artículo será a
siguiente:
“16.11. Subespecialidades Médicas de
Medicina de Emergencias.”
(…)
“16.11.2 Urgencias Neurológicas.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina
de Emergencias en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urgencias Neurológicas,
en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito
a una Universidad.”
8. Que en acuerdo del Acta N°
2019-09-18 tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 18 de setiembre del 2019, se
aprobó la inclusión de la Subespecialidad en Terapia Intensiva
Neurológica, de la Especialidad en Medicina Crítica y Terapia
Intensiva, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Y en acuerdo del Acta N° 2019-10-02 tomado
en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, celebrada el 02 de octubre del 2019, se realiza Fe de erratas
respecto a un error material involuntario de requisitos.
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.26. Subespecialidades Médicas de Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
16.26.1. Terapia Intensiva Neurológica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina
Crítica y Terapia Intensiva en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Terapia Intensiva
Neurológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad.”
9. Que en acuerdo del Acta No. 2019-11-20 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 20 de noviembre del 2019, se aprobó la inclusión de la
Subespecialidad en Cuidado Crítico Cardiaco Pediátrico, de la Especialidad en
Pediatría, en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.20. Subespecialidades Médicas de Pediatría.”
(…)
“16.20.21. Cuidado Crítico
Cardiaco Pediátrico.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Estar debidamente inscrito como Subespecialista en
Cardiología Pediátrica o Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos, en
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un (1) año mínimo en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cuidado
Crítico Cardiaco Pediátrico, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”
10. Que por error de omisión no se incluyó en Capitulo II. De
las Especialidades Médicas, en artículo 16, 16.3 Subespecialidades Médicas de
Cardiología 16.3.3 Cardiología Pediátrica.
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.3. Subespecialidades Médicas de Cardiología.”
(…)
“16.3.3. Cardiología Pediátrica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica,
en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad.”
Sinónimos
Se deben incluir y ratificar los
siguientes sinónimos dado que en asamblea extraordinaria del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costar Rica N° 2017-12-01, celebrada
el 01 de diciembre de 2017, se conoce y aprueba la propuesta de reforma
integral del Reglamento de Especialidades y Subespecialidad Médicas, el cual
fue remitido al Ministerio de Salud para su promulgación mediante Decreto
Ejecutivo en oficio PJG.081.03.18, con fecha del 19 de marzo 2018 y recibido
por dicha instancia el 22 de marzo del 2018, de ahí que todo sinónimo
reconocido e incluido en el Decreto Ejecutivo 37562 actualmente derogado, no se
encuentra reflejado en el Decreto Ejecutivo 42847 de fecha 11 de mayo del 2021
vigente a la fecha.
De las Especialidades Médicas
1. Que en acuerdo del Acta N°
2019-08-21, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 21 de agosto del
2019, se aprobó la inclusión de “Anestesiología y Reanimación”
como sinónimo de la Especialidad en Anestesiología y Recuperación. Fue
publicado en La Gaceta N° 172 del 12 de
setiembre del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/12/COMP_12_09_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“14.5. Especialidad Médica en Anestesiología y Recuperación.
Se reconoce como sinónimo de
esta Especialidad, el siguiente término: Anestesiología y Reanimación.
Requisitos específicos:
Aprobación de un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad
de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o
Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad. Este programa de
estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología
Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.”
2. Que en acuerdo del Acta N°
2019-02-13, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 13 de febrero
del 2019, se aprobó la inclusión de “Medicina Cardiovascular”
como sinónimo de la Especialidad en Cardiología. Fue publicado en La Gaceta
N°54 del 18 de marzo del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/03/18/COMP_18_03_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“14.6. Especialidad Médica en Cardiología.
Se reconoce como sinónimo de
esta Especialidad, el siguiente término: Medicina Cardiovascular.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Medicina Interna, en
un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a
una Universidad.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Cardiología, en un
Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una
Universidad.”
3. Que en acuerdo del Acta N°
2018-11-21, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 21 de noviembre del 2018, se
aprobó la inclusión de los términos “Medicina Intensiva; y Medicina
Crítica” como sinónimos de la Especialidad en Medicina Crítica y
Terapia Intensiva. Fue publicado en La Gaceta N°
238 del 21 de diciembre del 2018,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/12/21/COMP_21_12_2018.html
La redacción del artículo será la siguiente:
“14.27 Especialidad Médica en Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
Se reconoce como sinónimo de
esta Especialidad, los siguientes términos: Medicina Intensiva; Medicina
Crítica.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de cuatro (4) años en la Especialidad de Medicina Interna,
en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito
a una Universidad o estar inscrito como Especialista en Medicina Interna.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Medicina Crítica y
Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico
perteneciente o adscrito a una Universidad.”
4. Que en acuerdo del Acta N°
2019-08-28, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se
aprobó la inclusión de los términos “Neumotisiología;
Pulmonología; y Neumonología”
como sinónimos de la Especialidad en Neumología. Fue publicado en La Gaceta
N° 173 del 13 de setiembre del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“14.42 Especialidad Médica en Neumología.
Se reconoce como sinónimo de
esta Especialidad, los siguientes términos: Neumotisiología;
Pulmonología; Neumonología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Medicina Interna, en
un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Especialidad de Neumología, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad.”
5. Que en acuerdo del Acta No. 2019-08-28, tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se aprobó el cambio de nombre de la
Especialidad en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología
Radioterápica, así como, ingresar el término actual de Radioterapia
como un sinónimo de “Oncología Radioterápica”. Fue publicado en La
Gaceta N°173 del 13 de setiembre del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“14.55 Especialidad Médica en Oncología Radioterápica.
Se reconoce como sinónimo de
esta Especialidad, el siguiente término: Radioterapia.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de un (1) año en la Especialidad de Medicina Interna, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Radioterapia, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.
6. Que en documento fue remitido al Ministerio de Salud
para su promulgación mediante Decreto Ejecutivo en oficio PJG.081.03.18, con
fecha del 19 de marzo 2018 y recibido por dicha instancia el 22 de marzo del
2018, aparece Imagenología como sinónimo de la Especialidad en Radiología e
Imágenes. Sin embargo, a la hora de la promulgación se elimina, por lo que se
debe incluir de nuevo.
La redacción del artículo será
la siguiente:
“14.54 Especialidad Médica en Radiología e Imágenes Médicas.
Se reconocen como sinónimos de
esta especialidad, los siguientes términos: Radiodiagnóstico; Diagnóstico
por Imagen; Radiología; Radiología e Imagenología; Imagenología.
Requisitos específicos:
Aprobación de cuatro (4) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad.”
De las Subespecialidades Médicas
1. Que en acuerdo del Acta No. 2018-01-10 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 10 de enero del 2018, se aprobó la inclusión del término “Hemodinámica
y Cardiología Intervencionista” como sinónimo de la Subespecialidad en
Cardiología Intervencionista y Hemodinamia. Fue publicado en La Gaceta N° 19 del 01 de febrero del 2018,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/02/01/COMP_01_02_2018.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.3.1. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.
Se reconoce
como sinónimo de esta Subespecialidad, el siguiente término: Hemodinámica
y Cardiología Intervencionista.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad en Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.”
2. Que en acuerdo del Acta No. 2018-07-11 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 11 de julio del 2018, se aprobó la inclusión de los términos
“Electrofisiología y Estimulación Cardiaca; Electrofisiología Cardiaca
del Adulto; Electro Fisiología Cardiaca; Electrofisiología Clínica Invasiva; Ritmología y Estimulación Cardiaca; y Electrofisiología
Cardiovascular”, como sinónimos de la Subespecialidad en
Electrofisiología Cardiaca. Fue publicado en La Gaceta N°143 del 08 de
agosto del 2018,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/08/08/COMP_08_08_2018.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.3.20. Electrofisiología
Cardiaca.
Se reconoce como sinónimo de
esta Subespecialidad, los siguientes términos: Electrofisiología y
Estimulación Cardiaca; Electrofisiología Cardiaca del Adulto; Electro Fisiología Cardiaca; Electrofisiología Clínica
Invasiva; Ritmología y Estimulación Cardiaca;
Electrofisiología Cardiovascular.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad en Electrofisiología
Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una Universidad.”
3. Que en acuerdo del Acta N°
2019-03-06, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 06 de marzo del 2019 y, que en
acuerdo del Acta No. 2019-06-19, tomado en sesión ordinaria de la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, celebrada el 19 de
junio del 2019, se aprobó la inclusión de los términos “Oculoplástica y Órbita; y Oculoplastía
(Párpados, Vía Lagrimal y Órbita)” respectivamente, como sinónimos de
la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía
Lagrimal y Órbita. Fue publicado en La Gaceta N°
69 del 08 de abril del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/04/08/COMP_08_04_2019.html y en La
Gaceta N°121 del 28 de junio del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/06/28/COMP_28_06_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.17.1. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
Se reconoce como sinónimo de
esta Subespecialidad, los siguientes términos: Cirugía Plástica y
Reconstructiva Oftalmológica; Oculoplástica y Órbita;
Oculoplastía (Párpados, Vía Lagrimal y Órbita).
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.”
4. Que en acuerdo del Acta No. 2019-02-13, tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 13 de febrero del 2019, se aprobó la inclusión del término “Endocrinología
y Metabolismo Pediátrico” como sinónimo de la Subespecialidad en
Endocrinología Pediátrica. Fue publicado en La Gaceta N°58 del 22 de
marzo del 2019,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/03/22/COMP_22_03_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.20.4. Endocrinología
Pediátrica.
Se reconoce como sinónimo de
esta Subespecialidad, el siguiente término: Endocrinología y Metabolismo
Pediátrico.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de dos (2) años en la Subespecialidad de Endocrinología
Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito
a una Universidad.”
5. Que en acuerdo del Acta No. 2018-07-04 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 04 de julio del 2018, se aprobó la inclusión del término “Imagenología
del Sistema Musculo-Esquelético” como sinónimo
de la Subespecialidad en Osteomuscular. Fue publicado en La Gaceta N° 139 del 01 de agosto del 2018,
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2018/08/01/COMP_01_08_2018.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.22.5. Osteomuscular.
Se reconoce como sinónimo de
esta Subespecialidad, los siguientes términos: Radiología
Musculoesquelética; Imagenología del Sistema Musculo-Esquelético.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología
e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Osteomuscular, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.
6. Que en acuerdo del Acta No. 2019-08-28, tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 28 de agosto del 2019, se aprobó el cambio de nombre de la Especialidad
en Radioterapia por el de Especialidad en Oncología Radioterápica,
así como, ingresar el término actual de Radioterapia como un sinónimo de “Oncología
Radioterápica”. Fue publicado en La Gaceta N°
173 del 13 de setiembre del 2019, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/09/13/COMP_13_09_2019.html
La redacción del artículo será
la siguiente:
“16.23. Subespecialidades Médicas de
Oncología Radioterápica
(…)
Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021567949 ).
ASOCIACIÓN AGROCARE
LATINOAMERICA
El suscrito
Renzo Alexander Céspedes Vargas, mayor de edad, casado por segunda vez, abogado y notario y economista, vecino de Lomas de Ayarco Sur,
del Colegio Yorkin quinientos
metros al sur del Colegio Yorkin, Casa U diecisiete y portador de la
cédula de identidad número
uno-cero quinientos cuarenta
y nueve-cero quinientos cincuenta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo sin límites de suma de la Asociación Agrocare Latinoamerica, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos. Solicito al Departamento de asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del tomo primero de los libros
Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Los cuales se extraviaron,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, 20 de julio del 2021.—Renzo Alexander Céspedes
Vargas.—1 vez.—(
IN2021567999 ).
MI CONDO CASA ALTOS DE
GUAYABOS NÚMERO
CUATRO TURQUESA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mí notaría mediante escritura número ciento noventa y tres, del folio ciento cuarenta frente, del tomo dos, de las nueve horas, del
veintidós de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los siguientes libros: Asamblea general de socios, Junta directiva y Registro de accionistas de la sociedad denominada: Mi Condo
Casa Altos de Guayabos Número
Cuatro Turquesa Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica número:
tres-ciento uno- trescientos
cuarenta y un mil quinientos
doce. Por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, ubicado en San José, Curridabat de la Pop´s quinientos
metros al sur y cien metros al oeste:
San José, veintidós de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Arnoldo J. Morales Sánchez,
Notario.—1
vez.—( IN2021568130 ).
ASALVI SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad, ASALVI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063507, esta solicitando
reposición de los libros de
Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración, por motivos de extravió.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2021568135 ).
FÁBRICA DE EMBALAJES
AGUILAR HERMANOS LIMITADA
La suscrita, Miriam Aguilar Benavides,
cédula: 2-234-922, en calidad
de gerente de Fábrica de Embalajes Aguilar Hermanos Limitada,
cédula jurídica: 3-102-011529, he solicitado
la reposición por extravío
del Tomo número uno del
Libro de Registro de Socios
y del Tomo número uno del
Libro de Actas del Consejo
de Administración.—Alajuela, 14 de julio del 2021.—Miriam
Aguilar Benavides, Gerente.—1 vez.—(
IN2021568156 ).
TRES-CIENTO DOS SEIS
CINCO SEIS TRES
NUEVE NUEVE
S.R.L.
Reposición de libros legales de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Seis Tres Nueve
Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis cinco seis tres nueve nueve,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
de la Sección
Mercantil del Registro Público, la reposición por
pérdida
del tomo uno del libro de Registro de Cuotitas y tomo uno del libro de Asamblea General de Cuotitas. Asimismo se encuentran extraviados los libros contables, Mayor, Diario, Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el respectivo
Departamento de Legalización de Libros,
Sección Mercantil del Registro Nacional, en el término de ocho
días contados a partir
de la publicación
de este aviso; y/o ante la notaría
donde se realizó la solicitud,
sea ante la Licenciada Dianne Karina Carvajal
Artavia, escritura número 178-1, de las 10:00 horas
del 9 de julio del 2021, con oficina
en Heredia, Asunción de Belén, Edificio Villas de Cariari, N° 1, oficina
N° 1.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Vincent Julius
Calderón, Gerente.—1 vez.—(
IN2021568204 ).
KALUMINA DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Michael Mc
Dermott (nombre) Gehron (apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias,
vecino de Guanacaste, antiguamente
portador del pasaporte de
mi país
N° Z7501553, actualmente portador
del pasaporte de mi país N° 505620657, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad denominada: Kalumina de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-361476; aviso del extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios tomo 1 de dicha sociedad. Se procederá a su reposición de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso, en la notaría del Licenciado José Silva Meneses, ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Business Center, local 2.—Virginia, Estados
Unidos de América, 1° de julio del
2021.—Michael Mc Dermott Gehron.—1 vez.—( IN2021568225 ).
LUMINAKA DE PLAYA
GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Michael Mc
Dermott (nombre) Gehron (apellido), con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias,
vecino de Guanacaste, antiguamente
portador del pasaporte de
mi país número
Z7501553, actualmente portador
del pasaporte de mi país número 505620657, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma, de la sociedad denominada: Luminaka de Playa
Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-372209; aviso del extravío del libro de: Actas de Asamblea de Socios tomo 1, número de legalización
4061010353626 de dicha sociedad.
Se procederá
a su reposición de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, en la notaría del licenciado José Silva Meneses, ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo Business Center, local 2.—Virginia, Estados
Unidos de América, 01 de julio del 2021.—Michael Mc
Dermott Gehron, Presidente.—1 vez.—( IN2021568229 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión ordinaria Nº 11-2021 del
día 30 de junio se acordó en firme proceder
a publicar los siguientes Permisos de Uso con cuotas mensuales atrasadas con el pago, en el
Cementerio El Redentor, esto
con el fin que los Permisionarios
(as) realicen el pago respectivo y así poner al día la cuenta. Se emplaza por el plazo de 30 días hábiles a partir de esta publicación para regularizar lo acontecido y así apersonarse a las instalaciones de oficinas centrales ubicadas contiguo a Correos de Costa Rica en Guadalupe centro, de lo contrario se procederá aplicar el Capítulo Sexto, Artículo 17º del Reglamento de la
Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea:
CEMENTERIO EL REDENTOR
Permisionario |
Cédula |
Ubicación |
Cuotas atrasadas |
Morosidad |
Monto adeudado
aproximado |
Maldonado Gutiérrez Flor |
1-55825036710 |
H-18-14/2 |
19 |
Diciembre 2019 a Junio 2021 |
¢658.455.00 |
Naranjo Ramírez
Zeidy |
6-0315-0922 |
RH-19-2/2 |
18 |
Diciembre 2019 a Agosto 2020 |
¢524.307.00 |
Ramírez Alfaro Ginnette |
1-1526-0353 |
H-19-3/2 |
8 |
Noviembre 2020 a Junio 2021 |
¢240.195.00 |
Corrales Brenes
Myrna |
3-0295-0538 |
H-19-4/1 |
21 |
Octubre 2019 a Junio 2021 |
¢694.487.00 |
Díaz Ocón Mitchelle |
1-0884-0589 |
H-19-13/1 |
10 |
Setiembre 2020 a Junio 2021 |
¢350.460.00 |
San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Flor del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—1 vez.—( IN2021566800 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hoteles Aeropuerto H
A L, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—(
IN2021567488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada
ante la suscrita, a las 17 horas del 19 de julio de 2021, el señor Roger Gerardo Ulate Víquez, cédula N° 4-0081-0327, vende
a la sociedad Plan Arquitectura
ELC S. A., el establecimiento
mercantil denominado Almacén Muebles Alge, sito en
Cartago, Cachi, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono,
la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante
de la adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho
período.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Elda Marlene Solórzano Abarca, Notaria.—(
IN2021568163 ).
Se hace constar
que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas quince minutos del trece
de julio de dos mil veintiuno
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de Comidas Centroamericanas
S.A celebrada, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno en donde
se disminuyó el capital
social de esa compañía en un monto de mil trescientos sesenta millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y tres colones y en consecuencia
se reforma la cláusula del
capital social en los estatutos.—San
José, 22 de julio del 2021.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—( IN2021568259 ).
IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica
número 3-102-355600, con domicilio
social en San Joaquín de Flores, Heredia, Zona Franca
Los Arallanes (América Free Zone) edificio
F31, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedora de su unidad de infraestructura,
que en la actualidad forma parte de su división
de servicios de tecnología,
correspondiente a una reorganización
empresarial interna, hace
de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor
de Kyndryl Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, Zona Franca Los Arallanes, (América Free Zone) edificio
F31, con la única finalidad
de instar a cualquier acreedor
o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del notario público, Alejandro Vargas
Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del
Campo, edificio uno, piso
dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legítima y vigentemente
tuviere a su favor. Es todo.—San
José, Costa Rica, 21 de julio de 2021.—Alejandro
Vargas Yong.—( IN2021568106 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las veinte horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Ipro S R S.A., mediante la cual se modifica la cláusula
primera y se cambia el nombre social a Servicios Ipro
C R I Sociedad Anónima.—Licda.
Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2021567755
).
Por escritura número sesenta y dos-tres, otorgada, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se solicita el cese
de disolución de la sociedad
Tres Ángeles N Y Sociedad Anónima,
con cédula jurídico número
tres ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.—A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María
Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567932 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 21 de julio del 2021, se protocolizaron
actas de asamblea de accionistas de Atlas Servicios
Fiduciarios S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-670312, celebrada a las 15 horas del 17 de
mayo del 2021 y de Costa Rica Trust Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-808825, celebrada
a las 16 horas del 18 de mayo del 2019, en la que se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda; así como la modificación
de la cláusulas del capital social de la sociedad prevaleciente la cual se denominará Inversiones Inmobiliarias
Ruiz Ramos S. A.—San José, 28 de octubre del
2019.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021567984 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el cargo de Gerente, de la sociedad 3-102-746065 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-746065.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 22 de julio del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2021567994 ).
Ante mí Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el
acta de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad:
Choco Tundra S.A., cédula: N° 3101640188, en escritura: 224 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 126, frente,
a las 11:00 horas del 20 de julio del 2021.—San José,
al ser 10:00 horas, 22 de julio del 2021.—Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021568046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de 21 de julio
de 2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de las sociedades Hoteles
Tuanis Mahe S. A. y Los
Malinches Rojos S. A., en donde se acuerda
la fusión entre ambas, prevaleciendo
la segunda.—San
José, 22 de julio de 2021.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2021568050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Golden Drops Cinco Cero Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2020.—Lic.
Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—CE2020011193.—( IN2021568138 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:15 horas del 28 de mayo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de Blue
Knoll Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-651547, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notaría
Pública.—1
vez.—( IN2021568153 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de julio del
dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas número dos de la sociedad Corporación
Masama MSM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guanacaste,
veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568194 ).
En mi notaría
mediante escritura número154, visible al folio 98 frente, del tomo 12, a las 15
horas, del día 20 de julio de 2021, se constituye la sociedad Sayfre Pura Vida Ltda;
con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Pérez
Zeledón, 21 de julio de 2021.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz.—1 vez.—( IN2021568202 ).
Ante mí Notaría,
se modifica el Pacto Constitutivo de la empresa Brumon Sociedad
Anónima, en cuanto a la cláusula sexta, que dirá: “sexto: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva, integrada
por tres miembros socios o no, que son Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal. La Junta directiva y el
fiscal durarán en sus
cargos todo el plazo social. El Presidente tendrá la representación Judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. La Junta Directiva en
pleno o los directivos con
la representación judicial o extrajudicial de la sociedad podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la
Sociedad. Podrá el presidente sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad en el
territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera al Apoderado de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual
podrá expresamente este comprar bienes
de la empresa e inscribirlos
a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva
o Asamblea de Socios. El fiscal
tendrá los derechos, deberes
y atribuciones tipificadas en el Código de Comercio. Para la
elección de directores cada acción tendrá
derecho a un voto.”.—Otorgamiento: 13:30 horas del 21 de julio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021568248 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de julio del 2021, se
constituyeron las sociedades Eco Desarrollos Playa Rosada AAJP, Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Eco Desarrollos Playa Barco AAJP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de julio del 2021.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568261 ).
Por escritura 135 otorgada a las 10 horas del 22 de julio
2021, se protocoliza el
acta de Magic Products Costaven SRL, cédula jurídica N° 3-102-744217, se modifica
la cláusula tercera: el domicilio, se nombran nuevos gerentes, se nombran apoderados generales.—San José, 22 de julio del año dos veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2021568062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 19 de julio
del 2021, se acordó modificar
la cláusula de administración
y nombrar nuevos gerentes, de la compañía Mavis
Biesanz Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021567531 ).
Ante esta
notaría pública a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se otorgó escritura pública número ciento siete de protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Agro
Terra AGT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, donde se acuerda por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021567532 ).
A quien interese
por la escritura número uno
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, los socios de la sociedad: Servicios Industriales Esca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos, domiciliada en Cartago, acordaron la disolución de la sociedad de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Firmó
en.—Cartago,
diecinueve de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Diana
Carolina Meoño Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021567539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del dieciséis de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-481521 SRL.,” cédula jurídica número 3-102-481521, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021567548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del 19 de julio
2021 se acordó modificar la
cláusula de administración
y nombrar nuevos gerentes de la compañía Toc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
8846-8145.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567549 ).
Ante el
notario: Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 8:00
horas del 20 de julio del 2021, la sociedad: Tamayo Auto Parts S.R.L, plazo: 99 años, capital social: sesenta mil colones, domicilio San José, Santa Ana. Gerentes:
Jonathan Suarez Ramírez y Daniela Hernández Sánchez.—San
José, 20 de Julio del 2021.—Lic. Danilo Villegas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021567551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 19 de julio del 2021, se acordó
modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía: La Casa Quepeña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021567553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 19 de julio
2021 se acordó modificar la
cláusula de administración
y nombrar nuevos gerentes de la compañía Kariba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria, 8846-8145.—1 vez.—(
IN2021567554 ).
Mediante escritura otorgada en San José a las once
horas y treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veintiuno, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código
Notarial, los socios de Ticket Raptor S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil setecientos sesenta y ocho, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de
la sociedad S & L Los Corrales de Occidente Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil cuatrocientos veinte.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2021567560 ).
La sociedad:
Bahía Sirena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
setenta y seis mil ciento veinticinco, informa a todos los interesados y socios: Primero: de conformidad
con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se declara disuelta
la sociedad indicada.
Segundo: la sociedad no tiene
activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero:
se declara disuelta Bahía Sirena Sociedad Anónima. Cuarto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada a las doce horas del siete de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021567563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de julio
2021, se acordó modificar la
cláusula de administración
y nombrar nuevos gerentes de la compañía Desarrollo
Regenerativo Grupo Biesanz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—(
IN2021567568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 19 de julio 2021 se acordó
modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes, de la compañía Barry Biesanz Holding
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021567571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 19 de julio del 2021, se acordó
modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía: PQ Tres Punta de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
8846-8145, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567572 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Father
On Road Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta, mediante la cual se modifica su razón social a GHTC Hackers
Technology & Comunications Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda.
Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021567573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas,
del 19 de julio 2021, se acordó
modificar la cláusula de administración y nombrar nuevos gerentes de la compañía Mountain Orchard Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021567574 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 09:00
horas del 05 de julio del año
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta en lo conducente de la
sociedad Servicios
Tácticos de Seguridad STS
de Costa Rica, mediante la cual
se aumenta el capital, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021567580 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Grupo Comercial
H de Costa Rica S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número cuarenta y ocho, otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veinte de julio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021567584 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas
del día veinte del mes de julio del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada: Edukar Keyka Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete cuatro uno nueve seis, para que, en adelante se lea de la siguiente forma segunda: del plazo social: el plazo social será de dos años y siete meses a partir de su constitución.—San José, nueve
horas del veinte de julio
del dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021567585 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14 horas del
12 de mayo del año 2021 Inversiones
LVR S. A., modifica cláusula segunda
y cambia junta directiva.—San José, 7 de julio del año 2021.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2021567591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
19 de julio del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Poesash de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-221898, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
19 de julio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021567628 ).
Mediante escritura pública número uno del tomo nueve de las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Sunrise Coast Realty S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
siete mil novecientos veinticinco, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Sunrise
Coast Realty Limitada. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021567633 ).
Mediante escritura número cinco del tomo nueve de las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó ante el notario público
Gonzalo José Rojas Benavides, acta de asamblea de socios de la compañía Reinas de la Finca Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve; el cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021567635 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas con cinco minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Livi Homes Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, siete de julio del año 2021.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2021567636 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de julio
de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada The
JEV Group Holdings Of Costa
Rica, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San
José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021567640 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 3, otorgada a las 10:40
horas del 20 de julio del 2021, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Soportes
Estructurales del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete
mil ochocientos veintinueve,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20de julio
del 2021.—Josué Monge Campos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021567646 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 2 otorgada a las 10:15
horas del 20 de julio del 2021, ante el notario Josué
Monge Campos, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad R A F Estructuras
y sistemas sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021567647 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Benavides
& Blanco Mil Novecientos Cincuenta
y Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la junta directiva.—Ciudad Quesada, 20 de julio de
2021.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567648 ).
Por escritura número catorce del tomo cuatro otorgada
ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno la sociedad de esta plaza: Villas
Punta Uva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma la cláusula novena y treceava del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco, abogado y notario,
carné N° 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2021567649 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número sesenta y tres, visible a folio cuarenta y ocho frente, tomo
dieciséis de mi protocolo,
se modifican las cláusulas primera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Noventa y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2021567653 ).
Ante esta
notaría, se cambia el puesto de tesorero en la junta directiva de la sociedad Cornerstone Soluciones
de Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos setenta y seis.—San José, 20 de julio del 2021.—Licda. Jenny
Castro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567656 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de la compañía Bodega de Granos y Abarrotes La Fila Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
un mil cuatrocientos ochenta
y tres, en la que por acuerdo de socios se disuelve la sociedad indicada. Escritura otorgada en Aserrí,
a las trece horas y cuarenta
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021567657 ).
Que por escritura número 2 visible a folio 2 frente,
se acordó disolver la empresa Hostel Uvita Pirate
SRL, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica
N° 3102788047. Visible en el
tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo
de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 20 de julio del 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567659 ).
Que por escritura número 3 visible a folio 2 vuelto
se acordó disolver la empresa Mi Limón S. A. cédula jurídica
3101131476 . Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 20 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021567660 ).
Ante mi notaría, Desarrollos
Inmobiliaros El Carmen S. A., cédula jurídica N° 3-101-619130 modifica
cláusula
y cambia junta directiva.—San José, 20 de julio del año 2021.—Licda. Luz María Navarro Garita, carné 3818, Notaria.—1 vez.—( IN2021567661 ).
Ante mi notaria, Transportes
Diecsa S. A., cédula jurídica 3-101-778318 modifica cláusula y
cambia junta directiva.—San José, 20 de julio del año 2021.—Luz
María Navarro Garita, carné 3818, Notaria.—1 vez.—( IN2021567662 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve
julio del dos mil veintiuno,
se reformó
la cláusula primera de los estatutos de Agujas de
Manzanillo Sociedad Anónima.—Golfito, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567665 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula
segunda y sétima de los estatutos de Vishnu Dos Sociedad Anónima.—Golfito, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567668 ).
Ante el
suscrito notario público Jorge Enrique Cerdas
Joya, mediante escritura cincuenta y ocho-veintiuno, otorgada a las diez horas del
once de junio del año dos
mil veintiuno, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Pura Vida Service L.A.M.J. Sociedad Anónima.—San José, a las
trece horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público, carné diez mil ochocientos cuarenta y ocho.—1 vez.—( IN2021567672 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de julio del año dos mil veintiuno. Se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “Prime
Imports Sociedad Anónima”,
y se modifican las cláusulas
quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Alberto
Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021567673 ).
A las catorce
horas del veinte de julio
de dos mil veintiuno, ante esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Inversiones Villarreal Juárez Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021567682 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Lomas del Porvenir Sociedad
Anónima, que el fiscal acepto el cargo, de lo anterior
con vista en la matriz.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, diecisiete
de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Jeffrey Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021567705 ).
Mediante escritura 4 otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 20 de julio
del 2021, se protocolizó el
acta veinte de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de CC Inversiones Agroindustriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172437; donde se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero.—Grecia, 21 de julio del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021567740 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 07 de julio del 2021, se protocolizó el
acta de la sociedad: Golden Palace GTA S. A.,
titular de la cédula de persona N°
3-101-542129, se modifica la cláusula de la administración.—San José,
19 de julio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021567741 ).
Mediante la escritura pública número cuarenta, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día veinte
del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la entidad con nombre de fantasía Pignus Centroamérica Sociedad Anónima
domicilio social en Santo
Domingo de Heredia.—Lic.
Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021567742 ).
En
mi notaría, situada en Frailes de Desamparados, costado norte de la Delegación Policial, en escritura
pública número doscientos sesenta y siete-siete otorgada a las trece horas del día 16 de julio del
2021, se constituyó
la sociedad denominada Café y Ciprés
Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones, suscrito y pagado, y se designó como presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite de suma, a Ronny
Armando Mena Fonseca, cédula de identidad número 3-0375-0523.—Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público, código
20224.—1 vez.—( IN2021567744 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 06 de julio
del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de L.I.F.G LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
06 de julio del 2021.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567746 ).
Por escritura
153-13, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Color Tech Soluciones
Industriales S. A., cédula jurídica
3-101-785051; se nombra nuevo presidente
de junta directiva, y se cambia las facultades de los representantes legales.—Alajuela,
21 de julio de 2021.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto.—1
vez.—( IN2021567754 ).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de julio
del 2021, la sociedad de esta
plaza Sierra Consultores Legales
Sociedad Anónima,
reforma la cláusula octava
de los estatutos y nombra
nuevo secretario.—San José,
20 de julio de 2021.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021567759 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas de
hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de Agropecuaria el
Chorro Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-352.944, mediante el cual se reforma cláusula de la administración.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña,
Notario.—1
vez.—( IN2021567763 ).
En escritura 165-10 de las 15 horas y 30 minutos
22/02/2021, otorgada ante mi notaría, Grupo Mercantil
La Guácima S.A., ha resuelto
disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d)
Código Comercio.—Alajuela, 14 horas, 20 de julio del 2021.—Licda. Giselle
Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567765 ).
Por escritura de las 10:45
horas del 21 de junio de 2021, se protocolizó
el acta número 3 de la sociedad Bayswater
E.B.B.S Investments S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-795301, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad.—San José, 21 de junio de 2021.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021567767 ).
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía Sefune Naranja Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-629764, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Marisol Urribarri Dugarte, en su
calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de los
Bienes cuyo extracto se transcribe así: A la socia Marisol Urribarri Dugarte, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero uno
cero tres seis ocho uno
dos, propietaria de cinco acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital social; y a la socia:
Marisela Urribarri Dugarte,
carné de refugio número uno ocho seis dos cero uno cero seis tres
seis cero cuatro, propietaria
de cinco acciones, que representan el cincuenta por ciento del capital
social, les corresponde a cada
una el cincuenta por ciento de: a) La finca del partido
de San José, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, matrícula número 61729-F-000, y de: b) La finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
matrícula número 61230-F-000. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
M.Sc. Christian Escalante Ávila,
Santa Ana, 50 norte de la plaza del INVU, teléfono: 8312-0157/8712-7958.—Santa Ana, 19 de julio del 2021.—M.Sc. Christian Escalante Ávila, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567770 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 101, visible al folio 114 frente
del tomo primero, a las 08:00 horas del 21 julio 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Nueve Mil Setecientos Veintidós S.A.,
con cedula de persona jurídica N° 3-101-809722, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cuarenta
y dos millones novecientos ochenta mil colones exactos, reformar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José,
21 de julio del 2021.—Licda.
Zulma Margarita Reyes Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021567774 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Alquileres
Maria Jose Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431809, mediante escritura número 245, de las 8
horas del 5 de julio de 2021, en
la cual se acuerda, se modifica la administración y se
cambia la junta directiva. Tel. 22 44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2021567790 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Alquileres Nathalia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-431395, mediante
escritura número 246, de
las 9 horas del 5 de julio de 2021, en la cual se acuerda,
se modifica la administración
y se cambia la junta directiva. Tel. 22 44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de
Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567791 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de constitución de Asociacion
Cristiana Palabras de Vida Grecia Evangelística Efesios Dos diecinueve.
Presidente Bryallan Vindas Cantillano.—San
José, 20 de julio del 2021.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—(
IN2021567792 ).
Exportadora de Papel y Plástico
Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de julio del dos ml veintiuno ante
la Notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567797 ).
Southern Unknown
Paradise Sup Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José,
a las doce horas del veintiuno
de julio dos ml veintiuno
ante la Notario Rosario Salazar Delgado.—Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021567798 ).
Mediante escritura número N° 292-8, de la
notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo N° 08,
folio N° 181 Frente, la sociedad
denominada Inversiones
Inmobiliarias Montana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-356319, reformó el puesto
de fiscal de la sociedad, Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021567829 ).
Mediante escritura número Nº 293-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 181 vuelto,
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Montana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-356319, reformó
el puesto de secretario de la junta directiva
de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567830 ).
Mediante
escritura número Nº 294-8, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de Julio del año 2021, visible al tomo Nº 08, folio Nº 182 frente, la
sociedad denominada Distribuidora Mayoni del
Pacifico Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº3-101-65392, reformó el
puesto de tesorero de la junta directiva de la sociedad. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021567831 ).
Mediante escritura número Nº 295-8, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº 08,
folio Nº 182 Vuelto, la sociedad
denominada Inversiones
Perfumania de Centroamérica Sociedad Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-594103, reformó el puesto de gerente
de la sociedad. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567832 ).
Mediante escritura número N° 290-8, de la notaría
del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha
20 de julio del año 2021,
visible al tomo N° 08, folio N° 180 frente, la sociedad denominada Importaciones
JYBMD Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-715316, reformó
el puesto de secretario de la junta directiva.
Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567833 ).
Mediante escritura número N° 296-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar
Solano, de fecha 20 de julio
del año 2021, visible al tomo
N° 08, folio No. 183 Frente, la sociedad
denominada Perfumania
Un Mundo de Aromas Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-812464, reformo el
puesto de gerente de la sociedad, Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021567834 ).
Mediante escritura número Nº 291-8, de la notaría del Lic.
Hugo Salazar Solano, de fecha 20 de julio del año 2021, visible al tomo Nº08, folio Nº 180 Vuelto,
la sociedad denominada Frajess Internacional J
M C Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-332773, reformó el puesto de fiscal de la sociedad.
Es todo.—Dada
en Alajuela, el 21 de julio del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021467835 ).
Por escritura
número ciento trece-cuatro otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos
Bonilla, y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintiuno de
julio del año dos mil veintiuno, se reforman las cláusulas segunda referente al
domicilio de la sociedad y sétima referente a la administración de la sociedad Pargo
Mancha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco.—San
José, 21 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre.—1 vez.—( IN2021567843 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Caplafla S.
A., cédula jurídica: 3-101-776800, en donde se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Es todo.—La
Unión, 21 de Julio del 2021.—Licda. Maribel Salazar
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567865 ).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de la compañía Mateo Cuatro Cuatro
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Alberto
Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021567870 ).
En
mi notaría mediante escritura número cincuenta y uno visible al folio
veintisiete vuelto, del tomo uno a las diecinueve horas del seis de mayo de dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de tres-ciento
uno- seis siete seis siete uno nueve Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- seis siete seis siete uno nueve, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración del pacto
constitutivo, la cual se leerá de la siguiente manera: “La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no,
con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así: el presidente,
el vicepresidente y el secretario, puede actuar en forma independiente para
todo acto, y el tesorero tendrá que actuar conjuntamente con el vicepresidente
o el secretario para todo acto, asimismo este último deberá contar con autorización
expresa de la asamblea de accionistas. Podrán sustituir o delegar sus poderes
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, con las limitaciones
indicadas. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de la asamblea de accionistas.”.—Alajuela,
a las diez horas y diez minutos del día veintiuno del mes de julio del año dos
mil veintiuno.—Lic. Jose Emilio Gonzalez Villegas.—1
vez.—( IN2021567872 ).
Mediante el acta número dos de fecha 20 de octubre de 2020, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Miguel Solís & Familia S. A.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021567879 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor:
Gerardo Uete Echandi,
cédula N° 1-0576-0572, en representación
de Condominios Villas Portete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-241191, en
calidad de propietario
registral de la finca de Limón, matrícula N° 84023,
que en este registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente
N° 2020-0242-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia Al señor
Gerardo Uete Echandi,
cédula N° 1-0576-0572, en representación
de Condominios Villas Portete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-241191, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento
de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-0242-RIM).—Curridabat, 19 de julio de
2021.—MSc. Ronald Cerdas Alvarado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 281994.—( IN2021567997 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del patrono HWCG Central American Services S.
A., número patronal: 2-03101431355-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica traslado de cargos: 1235-2021-01149, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢15.627.841,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 281899.—(
IN2021567929 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
Se notifica al señor
Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cedula de identidad
1-0705-0337, que este despacho
emitió informe de conclusiones a las 15 horas del 19 de julio
de 2021, según expediente
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario N° DRIPSSCS-DM-ADM-OD-001-2020. Asimismo, se indica, que según lo
establecido en el artículo 133 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, contra este
informe de conclusiones “no
cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración”, por lo cual el Órgano Decisor,
puede apartarse de las conclusiones emitidas por el Órgano Director en esta resolución.
Cualquier gestión o escrito posterior a la emisión
del presente informe deberá ser remitida ante el Órgano Decisor.
La resolución inicial de traslado de cargos se encuentra
disponible para su retiro en la Oficina de la Administración de la Dirección de
Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Central Sur, ubicada costado
sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia,
dentro del horario comprendido
de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y
Viernes de 7:00 a.m. a hasta las 3:00 p.m.—San José, 22 de julio
de 2021.—Licda. Jeannette
Soto Gómez, MBa., Administradora
de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021567975 ).
Se notifica al señor Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad 1-0705-0337, que este despacho emitió informe de conclusiones a las 14
horas y 20 minutos del 20 de julio
de 2021, según expediente
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario No DRIPSSCS-DM-ADM-OD-002-2020. Asimismo, se indica, que según lo
establecido en el artículo 133 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, contra este
informe de conclusiones “no
cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración”, por lo cual el Órgano Decisor, puede apartarse de las conclusiones emitidas por el Órgano Director en esta
resolución. Cualquier gestión o escrito posterior a la emisión del presente informe debera ser remitida ante el Órgano Decisor. La resolución
inicial de traslado de
cargos se encuentra disponible para su retiro en
la Oficina de la Administración
de la Dirección de Red Integrada
de Prestación de Servicios
de Salud Central Sur, ubicada
costado sur del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, dentro del horario comprendido de lunes a jueves de
las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a
hasta las 3:00 p.m.—San José, 22 de julio de 2021.—Licda. Jeannette Soto Gómez, Mba,
Administradora de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021567976 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Servicios Especiales de Seguridad M y M
S.A, número patronal 2-03101632170-001-001, el Área de Inspección
de la Sucursal en Ciudad
Colón procede a notificar
Traslado de Cargos 1217-2021-00756, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,644,339.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta del expediente
oficina, sita en Ciudad Colón frente a la Iglesia Católica de Ciudad Colón,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal en Ciudad
Colón el cual es (Este Río Pacacua y Colegio, Oeste Hasta el
Cementerio, Norte Hasta el Puente Río Pacacua, Sur Entrada Hacienda el
Rodeo). De no señalar medio o lugar
para ser notificado, las resoluciones
posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2021568070 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por
no ser posible notificar formalmente al patrono Fábrica Don Algodón Sociedad Anónima, número patronal 2-03101594527-001-001, el
Área de Control Contributivo
notifica Traslado de Cargos
1245-2020-01866, por una eventual responsabilidad solidaria por deudas como patrono físico
y trabajador independiente
ante la Institución de su representante legal Robles Barquero
Carlos Luis, número de identificación
103530736 por un monto total de ¢66.817.455,00 al 18
de junio del 2021. Consulta expediente
en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 280492.—(
IN2021568119 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse domicilio actual
del patrono Corporación
Premier Maje S. A., número
patronal 2-03101577597-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores
Miguel Anselmo Vega Benavides, cédula N° 6-0288-0887 y Mario Eduardo Calvo
Mora, cédula N° 2-0584-0222, en los períodos de octubre 2018 a mayo
2019 el primero y de diciembre
2017 a mayo 2019 el segundo;
por un monto de salarios de
un millón seiscientos noventa y dos mil colones netos (¢1.692.000,00) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Desamparados, Centro Comercial Multicentro,
6to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
19 de julio de 2021.—Sucursal
Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021568178 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Orion David Rojas Carrillo, número
patronal: 0-00111270501-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que
la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa
indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo
se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
al trabajador independiente
indicado, no haber reportado ante la caja, la totalidad de sus ingresos reales, en los períodos de enero a diciembre 2018: por un monto de ingresos de cuatro millones ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con 80/100 (¢4.137.835,80)
sobre el cual deberá cancelar
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, las cuotas de Salud
e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso.
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, 19 de julio de 2021.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021568179 ).
ACUERDO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia
Ejecutiva, a las catorce
horas con cincuenta minutos
del treinta de junio del
dos mil veintiuno.
Con fundamento en
el artículo 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868; artículo
90 del Estatuto de Servicio
Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
la resolución del Tribunal del Servicio
Civil Nº 13578 de las 10:00 horas del 04 de mayo del 2021.
Considerando:
1º—Que mediante
la resolución N° 13385 de las 12:20 horas del 01 de abril del 2020, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria
Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto
en propiedad clave Nº
506284 Profesional de Apoyo
1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.
2º—Que en fecha 30 de junio del 2020 la funcionaria Margarita Monge Vargas interpuso
ante el Tribunal Administrativo
del Servicio Civil, recurso
de apelación en contra de
la resolución citada en el punto anterior.
3º—Que mediante documento
URCOC-AL-46-2020 del 01 de setiembre del 2020, el INA en carácter
de patrono contesta la
audiencia conferida, en razón del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Margarita Monge Vargas.
4º—Que mediante resolución 047-2021-TASC de las 10:00 horas del 25 de junio del 2021, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil
rechaza el recurso de apelación interpuesto:
“Resuelve: De conformidad
con lo expuesto, no encuentra
este Tribunal sustento fáctico y legal para variar la Resolución recurrida, y es por eso que con fundamento en el artículo
11 de la Constitución Política
y su Homologo de la Ley
General de la Administración Pública;
560, 590 y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 65.5 y 67.1 del Código Procesal
Civil y sus Reformas; 44 del Estatuto
de Servicio Civil y 80 del Reglamento
a dicho Estatuto y numeral
9 de la Ley N° 8777, Doctrina y Jurisprudencia
citadas así como argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos, se
rechazan Ad Portas las argumentaciones recursivas invocadas por la apelante que no guardan la condición de agravio, según el detalle referido
en el Considerando
Segundo de la presente Resolución,
y en términos Generales el Recurso
de Apelación interpuesto
por la señora Margarita Monge Vargas, cédula N° 2-0361-0727,
y en ese tanto se Confirma
la resolución N° 13385 de las doce
horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
dictada por el Tribunal de Servicio Civil, que declaró con lugar la Gestión promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje
para despedir sin responsabilidad
para el Estado a la citada servidora, autorizando al Poder Ejecutivo a proceder en ese sentido.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley Nº 8777, los fallos
de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus Resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
5º—Que la potestad
para despedir a los funcionarios
del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta
Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
patronal a la servidora Margarita Monge Vargas,
cédula N° 4-0188-723, cédula N° 2-361-727, quien ocupa el puesto
en propiedad clave Nº
506284 Profesional de Apoyo
1A, en el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Occidental.
2º—Rige a partir del 16 de julio
del 2021.—Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 28214.—Solicitud N°
281265.—( IN2021566717 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo TH.
N°.05-IV-07-2021.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno.
Por tanto,
Se acuerda declarar
a la colegiada Stephanie Zárate
Mata autora responsable de haber cometido violación a los artículos 18 y
43, por lo que se le impone la sanción
de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de cuatro años conforme
a los artículos 73 y 72 todos
del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica. Comuníquese.—06 de julio del 2021.—Tribunal de Honor.—Licda.
Laura Sánchez Calvo, Presidencia.—1 vez.—( IN2021565492 ).
[1]
Decreto Ejecutivo N°27913-S, Presidencia de la República:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=30022&nValor3=99531&strTipM=TC
[2]
Fernández Carvajal, D., Sequeira Rovira, P. (2011). Diez años después de
aprobada la ley de derecho a la esterilización en Costa Rica. Rev Costarr Salud
Pública, 20 (2). Recuperado de:
https://www.scielo.sa.cr/pdf/rcsp/v20n2/art7v20n2.pdf
[3]
INEC. (2018). Estadística de Nacimientos del 2018. Recuperado de: https://www.inec.cr/multimedia/embarazo-adolescente-en-costa-rica-2018