LA GACETA N° 144 DEL 28 DE
JULIO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 2358
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10
de diciembre de 1992; los artículos
1, 3, 8, 9 incisos a), d) y e), 20, 62 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993; los artículos
1, 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 59, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero, 113 y 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, así como los artículos 1, 7, 10, 12, 15 y 16 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 y;
Considerando:
I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación del funcionamiento
de la institución.
II.—Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de
los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para
adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.
III.—Que los Principios de París, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/134 de 20 de diciembre
de 1993, orientan las actividades
que llevan a cabo las Instituciones Nacionales de
Derechos Humanos de acuerdo con los compromisos internacionales de
los Estados, y buscan fortalecer el principio de independencia que debe regir en el funcionamiento
de este tipo de instituciones, tal como resulta la Defensoría de los Habitantes de
la República.
IV.—Que la Ley General de Control Interno,
N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente: “Actividad de
control. Respecto de las actividades
de control, serán deberes
del jerarca y los titulares
subordinados, entre otros,
los siguientes: a) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen
el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño
de sus funciones (...)”.
V.—Que el aprovisionamiento
institucional de aquellos bienes muebles, inmuebles o servicios necesarios para la prestación
final de los servicios puede
realizarse de conformidad
con los procedimientos de contratación
administrativa y/o especiales
aplicables, así como otros mecanismos
habilitados por el ordenamiento jurídico, como son las donaciones.
VI.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General
de la Administración Pública
en concordancia con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del
16 de julio de 1993, Reglamento
a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes cuenta con facultades suficientes para recibir donaciones de bienes y servicios provenientes de empresas públicas, privadas, nacionales e internacionales para
apoyar su actividad. En caso
de donaciones de dinero impera
la regulación prevista en los artículos 66 y 127 inciso e) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131, debiendo
cualquier donación ingresar a la caja única del Estado.
VII.—Que en materia
de donación de bienes de la
Defensoría de los Habitantes
se emitió el Acuerdo N° 1528 de las quince horas del seis de noviembre de dos mil nueve, publicitado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 234 del día dos de diciembre de dos mil nueve, denominado “Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República”, instrumento
normativo que contempla relativos a la administración
general de los activos, sea bienes
muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los
Habitantes.
VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes carece de normativa propia que regule los parámetros de aceptación, tramitación y recepción de donaciones.
IX.—Que conforme lo expuesto
y con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política que contempla el principio de transparencia y rendición de cuentas, se emite el presente reglamento
por medio del cual se pretende
regular el proceso de identificación, diseño, formulación, suscripción, ejecución, seguimiento, cierre y evaluación de los acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de servicios a la institución. Por tanto, se Acuerda
emitir el presente Reglamento para la tramitación de Donaciones a favor
de la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las
personas que laboran en la Defensoría de los Habitantes de
la República.
Artículo 2°—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento unifica las normas y los procedimientos para identificar, diseñar, formular, suscribir, ejecutar, dar seguimiento,
cerrar y evaluar los acuerdos de donación con entidades públicas, privadas, nacionales y extranjeras que realicen donaciones de bienes (materiales e inmateriales) y servicios a la institución.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este
reglamento se entenderá
por:
a) Acuerdo marco: Instrumento jurídico que regula la cooperación de un donante a un receptor, definiendo
de forma genérica objetivos
y acciones sin que se materialicen
los proyectos que puntualmente
se llevarán a cabo.
b) Carta de intenciones, de entendimiento, convenio: Instrumento jurídico que posibilita establecer y desarrollar acciones puntuales entre un donante y un receptor, sobre algún tema de interés
común.
c) Cooperación Financiera
No Reembolsable: Es la cooperación ofrecida
por fuentes bilaterales y multilaterales a un país, mediante la asignación de recursos financieros que no se reintegran, con el objeto de apoyar y acompañar proyectos de desarrollo.
d) Cooperación Internacional:
Conjunto de acciones de carácter
internacional orientadas al
intercambio de experiencias
y recursos entre países desarrollados y en vías de desarrollo así como entre estos últimos, para alcanzar metas comunes de desarrollo basadas en criterios
de solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo y sostenibilidad.
e) DHR: Defensoría de los Habitantes de
la República.
f) Donación: Acto de liberalidad de traspasar un bien
u ofrecer un servicio de manera gratuita en favor de la Defensoría de los Habitantes, sin compromiso de contraprestación, salvo la presentación
de informes sobre el uso y disposición
de la donación.
g) Donante: Persona física
o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que por medio de un acto
de liberalidad hace entrega de bienes o servicios en forma gratuita a la Defensoría de los Habitantes de la República.
h) Enlace técnico: persona o personas designadas
oficialmente por el o la Jerarca, para la correcta coordinación, seguimiento,
control y rendición de informes.
i) Evaluación: análisis
de las iniciativas, proyectos
o programas en términos de eficacia, eficiencia y obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una vez terminada la ejecución del proyecto.
j) Jerarca: Defensor (a) de los Habitantes de la República o Defensor(a) en funciones.
k) Monitoreo o seguimiento:
procedimiento mediante el cual se verifica
la eficiencia y eficacia de
la ejecución del proyecto,
con la identificación de sus logros
y debilidades y en consecuencia, se emiten recomendaciones y medidas correctivas para optimizar los resultados esperados del proyecto.
l) Organismo internacional:
Entidad con personalidad jurídica propia, creada por varios Estados en virtud
de un Tratado Multilateral (Tratado
Constitutivo) con el objetivo de realizar fines específicos para los que es creada.
m) Organización no gubernamental
(ONG’s): Organización sin fines de lucro surgida de la sociedad civil con el objeto de generar un determinado impacto en la sociedad y que usualmente se organiza como asociación, fundación u otra figura jurídica.
n) Proyecto:
Propuesta que describe un conjunto de acciones, actividades o tareas estructuradas y encadenadas en un orden lógico que se realizan, para cumplir un fin específico en un tiempo determinado y finito, a partir de una situación actual, lo cual permite articular los recursos humanos, materiales y de infraestructura, mediante un presupuesto que grafica el costo de éste.
o) Unidad
Técnica: Dirección o Departamento
de la Defensoría de los Habitantes,
encargada en principio de coordinar el proyecto.
CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Artículo 4°—Características de la donación. Las donaciones de bienes y servicios que reciba la Defensoría de los Habitantes, deberán cumplir con una serie de características, que se definen a continuación y que corresponderá a la Dirección Jurídica de la institución constatar, con el fin de recomendar al Jerarca aceptar o rechazar la Donación y al momento de la suscripción del convenio respectivo:
1. Cumplimiento del fin público que justifica la donación: El bien o servicio por donar debe estar vinculado al fin público, la competencia y las funciones legalmente asignadas a la DHR, de modo que la donación
sea idónea y adecuada para
la satisfacción del fin público
encomendado. La DHR no podrá
aceptar ninguna donación que restrinja, limite o impida el cumplimiento de sus fines.
2. La donación debe ser incondicionada:
La donación no puede estar condicionada al cumplimiento del fin público o de
las atribuciones que el ordenamiento expresamente establece a favor de la institución.
Se entenderá como condicionada, cualquier donación que determine cómo debe cumplir la DHR sus funciones o hacia qué debe dirigir la donación recibida; en tal
caso, la misma no será aceptada.
3. Realización de diligencias mínimas
que acrediten la procedencia
y la licitud en la obtención y recepción de la donación: La aceptación de la donación estará sujeta a la valoración previa que
realice la DHR respecto al origen de la donación y la determinación de la conveniencia
de recibir donaciones cuya procedencia no sea clara o provenga de personas cuestionadas. En dicha valoración la DHR se guiará por el ordenamiento
jurídico, incluso por las normas no escritas, así como los principios
y valores que informan el ordenamiento, de modo que deberá rechazarse cualquier donación que pueda considerarse inconveniente para los intereses
de la DHR o para el país en general.
4. Capacidad de disposición del donante sobre el
servicio a donar: La Defensoría de los Habitantes deberá realizar las diligencias necesarias para asegurarse que el donante cuenta
con capacidad suficiente de
disposición sobre los servicios que pretende donar.
5. Verificación del animus de la donación:
La Defensoría de los Habitantes
no podrá recibir donaciones provenientes de entes u órganos privados nacionales o internacionales con trámites o gestiones pendientes de resolución en la DHR, o bien con los que se mantengan
vínculos o relaciones contractuales activas.
Artículo 5°—Bienes objeto de donación. Son bienes susceptibles de ser recibidos por donación los siguientes:
a) Bienes inmuebles.
b) Bienes muebles, como suministros, insumos, semovientes, dinero en efectivo, medicamentos,
vehículos, entre otros.
c) Bienes inmateriales como, por ejemplo, patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, entre otros.
d) Servicios como capacitación y asesoría.
d) Productos informáticos (hardware
y software).
e) Entre otros, salvo lo dispuesto a otros cuerpos
jurídicos referente a donaciones específicas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 6°—Facultad legal para suscribir convenios
de donación. La suscripción
de convenios a través de
los cuales se formalice la donación de bienes y/o servicios, recae sobre el/la representante
legal de la institución, sea el/la
Jerarca.
Artículo 7°—Del inicio
del trámite de donación. Todo inicio de trámite que tenga como objetivo la donación a la Defensoría de los Habitantes, sea este por iniciativa u ofrecimiento de un/a
donante o por gestión y/o iniciativa de una Dependencia o funcionario/a de la Defensoría
que identifiquen una oportunidad
de cooperación favor de la institución,
deberán ser autorizada previamente por el/la Jerarca.
Si durante la ejecución
o al finalizar un proyecto
de cooperación con entidades
públicas, privadas, nacionales y extranjeras, el cooperante toma
la decisión de otorgar en donación bienes
materiales o inmateriales o
servicios a la Defensoría, corresponderá al enlace o Unidad técnica
institucional contraparte
del Convenio comunicarlo
por escrito al/la Jerarca, quien procederá conforme, y en lo que le sea aplicable, a este
reglamento.
Artículo 8°—De la intención
de donación. El ofrecimiento respectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados
por la Dirección Jurídica:
a) Carta
de intención de donación emitido como declaración
jurada por parte del Donante o proyecto de cooperación, según corresponda, donde se acredite la intención de donar, procedencia, las características, condiciones, funcionalidades y costo, exacto o aproximado, del bien
material o inmaterial o servicio
por donar.
b) Cuando se trate de bienes susceptibles de registro deberán aportarse los documentos pertinentes o en su defecto propiciar
las facilidades al donatario
para realizar la constatación
por su cuenta.
Artículo 9°—Deberes del donante.
Para efectuar donaciones, el donante deberá:
a) Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.
b) Permitir la inspección o muestreo de calidad del bien objeto de donación por parte de los órganos técnicos encargados de brindar la respectiva recomendación.
c) Entregar el bien o servicio donado, una vez que se haya formalizado la aceptación respectiva. Aportar toda la información necesaria para tramitar la donación.
d) Cuando se trate de donación de bienes se deberán procurar las condiciones óptimas de conservación hasta la aceptación
de la misma.
En todos los casos, el donante deberá
entregar la información pertinente de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio
para realizar el trámite de donación, en consonancia con las disposiciones generales sobre la buena fe, su condición
registral cuando así proceda o en su
defecto facilitar las autorizaciones necesarias para
que la unidad competente realice las verificaciones pertinentes.
Artículo 10.—Naturaleza de los fondos del donante. La donación es concebida como la entrega de bienes y servicios adquiridos por el donante o por un tercero que se designe al efecto pero con recursos provenientes del donante. En aquellos casos
en que el cooperante requiera realizar contrataciones para dar cumplimiento con lo ofrecido, esos recursos que financian la contratación no constituyen fondos de la Defensoría de los Habitantes, en el tanto los recursos se mantengan en custodia del donante y no será sino a partir de la eficacia de la donación que lo donado formará parte de la Hacienda Pública, de conformidad con lo que establece el Acuerdo 1528 de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 11.—Designación de
Enlace Técnico. El Jerarca designará
un enlace técnico, que será
la/las persona o personas que fungirán como representante de la Unidad
Técnica institucional beneficiaria
de la cooperación y deberá
velar por la correcta coordinación,
seguimiento, control y rendición
de informes.
Artículo 12.—Cuantificación de los aportes
institucionales. Cuando
exista disposición de recurso humano y materiales por parte de la Defensoría de los Habitantes para
el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la suscripción de un convenio de donación de bienes y/o servicios, deberá entenderse como el compromiso
de fondos públicos. En el tanto se comprometan recursos estatales debe estipularse los compromisos cuantitativos y cualitativos. Corresponderá a Dirección Administrativa su cuantificación.
Artículo 13.—Impacto en la gestión institucional.
Corresponderá al enlace técnico
y la Dirección de Planificación,
emitir los dictámenes respecto al beneficio e impacto de la donación de bienes y servicios en la gestión institucional.
Asimismo certificar que la cooperación técnica compromete o no el uso y disposición
de recursos públicos o patrimoniales de la institución.
Artículo 14.—Criterio técnico de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.
El acto de aceptación o de rechazo de la donación, deberá contar con un criterio elaborado con base en los antecedentes del trámite y el criterio
versará sobre la necesidad del bien y su funcionalidad, la relación de costos y beneficios, tomando en cuenta
la infraestructura, mantenimiento,
insumos asociados para el uso del activo,
su costo y forma de adquisición y demás condiciones requeridas para su recepción y uso, así como
que no cree ningún tipo de dependencia futura producto de la donación, de forma que no se observe una necesidad de realizar una erogación mayor a la que pueda proyectar la Administración en caso de adquirirlo
mediante trámites y fondos propios, tampoco podrá el
donante condicionar en modo alguno el fin que la administración decida dar al bien o servicio donado.
El informe deberá
contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre del órgano autorizado, fecha y día de la recomendación.
b) Antecedentes del estudio.
c) Criterios utilizados para brindar la recomendación técnica, incluyendo las posibles inspecciones efectuad as al mismo.
d) Análisis del bien ofrecido en donación.
e) Recomendación que debe de incluir
una justificación respecto
de la razonabilidad para la aceptación
o rechazo de lo donado.
Cuando se haga preciso realizar
una inspección del bien deberá
dejarse constancia de los resultados en el
informe que a los efectos
se levante, así como las características del bien
y el estado en que se encuentra.
Artículo 15.—Elaboración del convenio. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos la redacción del convenio de donación de servicios, para lo cual el enlace técnico deberá remitir la información que conste en el expediente
administrativo levantado al
efecto. El Convenio deberá al menos señalar lo siguiente:
a. Establecer el objeto
del convenio. Las razones
del por qué y para qué se pretende llevar a cabo el convenio
para la donación. El objeto
debe ser lícito, posible y determinado.
b. Individualizar los compromisos y obligaciones que asumirán las partes, así como
en caso de que se involucre
recurso humano institucional o material, deberá verificarse la disponibilidad de éste.
En caso de que la donación, sea resultado de un convenio de cooperación en ejecución, se deberá en lo no dispuesto a formalizar la donación a través de un anexo al mismo, en el
que se detallará lo aquí previsto, en lo que sea aplicable.
Artículo 16.—Fiscalización técnica. En los casos en que el
donante realice contrataciones para dar cumplimiento con lo ofrecido, el enlace técnico, deberán velar por el cumplimiento de las normas de alcance general y la normativa técnica en esas
contrataciones, debiendo
tutelar las obligaciones que en
los contratos aún entre
privados deben cumplirse, como por ejemplo el pago de cargas sociales. Lo anterior, porque si bien la relación entre el donante y el
contratado es una relación privada, ello no obsta para que deba ser administrado con la responsabilidad
que el administrador público está obligado
frente a la cosa pública, dado que esos servicios serán recibidos o aceptados para la satisfacción del interés público.
Artículo 17.—Propiedad institucional. Todos los documentos, informes, estudios y datos que se obtengan por la ejecución de los proyectos objeto de donación pasarán a ser propiedad de la Defensoría de los
Habitantes y deberán ser tratados confidencialmente por el donante cuando
así corresponda de acuerdo a la ley, no pudiendo ser
facilitados a ninguna
persona o entidad sin el consentimiento previo y expreso del/la Jerarca.
Artículo 18.—Recepción parcial o total de la donación.
Sin perjuicio de las estipulaciones
contenidas en el convenio de donación, corresponderá al Jerarca o a quien este designe, previa emisión de informe técnico señalado en el artículo
anterior, otorgar por escrito
la recepción parcial o
total de la donación, a satisfacción
o no, según corresponda.
Al momento de recibir
el bien, la unidad o enlace
técnico respectivo deberá verificar que corresponda a las características
del bien o servicio ofrecido
en donación. En caso contrario,
no se podrá recibir el bien y deberá informar al órgano que aprobó la donación para lo que corresponda.
En caso de aceptarse la donación la unidad o enlace técnico deberá proceder inmediatamente a hacer las gestiones necesarias y, según las disposiciones que resulten aplicables, para registrar dichos
bienes a nombre de la institución, de conformidad con el Acuerdo 1528.
Artículo 19.—Informe de cierre. El
enlace técnico, deberán rendir un informe técnico respecto a la ejecución del objeto convenido en donación,
emitiendo la debida recomendación no vinculante para
que así el/la Jerarca emita el
acto de cierre.
Artículo 20.—Fase de evaluación.
Cuando corresponda, la ejecución del convenio de donación contará con tres fases de evaluación,
para determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos y establecer mejoras en los procesos y acciones para la obtención de productos y resultados previamente definidos, antes, durante y una vez finalizada la ejecución del proyecto. Dicha evaluación corresponderá al enlace técnico y
a la Dirección Jurídica según corresponda.
1. Previa a la ejecución: En la fase de identificación se valorará la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del proyecto de interés institucional que se desea presentar ante el donante.
2. Durante la ejecución: Se realizará el monitoreo y seguimiento de los objetivos a cumplir con el proyecto, debiendo valorar los avances y en caso de ser necesario, tomar acciones correctivas que permitan el logro
de los objetivos propuestos.
3. Posterior a la ejecución: Una vez recibido el informe
de cierre, emitido el recibido conforme
o no, se emitirá un informe
de evaluación del proyecto.
Artículo 21.—Remisión de informes a MIDEPLAN. La Dirección
de Planificación y Desarrollo deberá
informar a MIDEPLAN la recepción
de cooperación internacional
sea de bienes o servicios.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.—Derogatorias. El
presente acuerdo deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga en lo conducente.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de julio de 2021.
Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. N°
015037.—Solicitud N° 281381.—( IN2021566977 ).
N° 0055-2021 AC.—Quince
de junio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13311 de las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio
Civil, y la Resolución # 042-2021 de las nueve horas treinta minutos del once de junio del año dos mil veintiuno del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Jeimmy Santiago Díaz Muñoz, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0325-0608, quien labora como profesor de enseñanza media en el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de julio del año dos mil veintiuno.
Carlos
Alvarado Quesada.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279007.—( IN2021568355 ).
N° 57-2021 AC.—Veintidós de junio del dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13386 de las doce horas cuarenta
minutos del primero de abril
del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Floribeth Mora Rojas, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 502570481, quien
labora actualmente como Directora del Liceo de Naranjo, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Occidente del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.
Carlos
Alvarado Quesada.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 281743.—( IN2021568383 ).
N° 0058-2021 AC.—25 de junio del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13404 de las trece horas veinte
minutos del cuatro de mayo
del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Kathia María
Arce González, mayor de edad, cédula de identidad N° 107820651, quien labora como
Profesora de Enseñanza
Media-Español en el Liceo Ingeniero
Manuel Benavides Rodríguez, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia del Ministerio de Educación
Pública
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281744.—( IN2021568387 ).
N° 0060-2021 AC.—Seis de julio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13401 de las trece horas diez
minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
N° 048-2021 de las nueve horas treinta
minutos del dos de julio
del año dos mil veintiuno
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Andrés Esteban Durán Morales, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0898-0233, quien labora como profesor de idioma extranjero en la Escuela San Vicente, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 281738.—( IN2021568380 ).
N° 0061-2021-MEP.—Trece de julio
de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13410 de las trece horas quince minutos del
once de mayo del dos mil veinte y la resolución 051-2021 TASC de las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor William Antonio Villarreal Mena, mayor de
edad, cédula de identidad
N°502410651, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Diseño y Construcción
de Muebles y Estructuras, en el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del trece de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 281749.—( IN2021568393 ).
N° 089-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor
Jose Antonio Martínez Fonseca, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad
N° 1-1060-0574, vecino de Sabanilla de Montes de Oca,
en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa Republic Free Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101-811115, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto
tenga un área disponible de
construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que Plataforma Mercantil S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-262347, propietaria
registral del inmueble en el cual se ubicará
el parque industrial de
zona franca, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen
de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
REPUBLIC FREE ZONE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
N° 3-101-811115, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 432021 acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley número 7210, en lo
que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Republic
Free Zone Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-811115 (en
adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2°—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento, la cual corresponde a la zonificación que se describe en el croquis denominado “Proyecto:
Zona Franca En Finca Filial Numero
351, Nivel Dos, Torre Sigma” presentado por la empresa con su aplicación y que corresponde a
una superficie de 1.011,53 metros cuadrados
en el piso
2 de la Torre A de Sigma Business Center, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
N° 1-139709-F-000, situada en
el distrito primero San
Pedro, del cantón quince Montes de Oca, de la provincia de a San José.
3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la
Zona Franca, que se ubicará en
el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su
Reglamento. La actividad de
la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques. |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados. |
4°—La
administradora gozará de
los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 01 de abril de 2024. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido
canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar,
el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo
20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía
se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá
a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio
de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley número 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General
de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568034 ).
N° 092-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 056-2021
de fecha 05 de abril de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 82 del 29 de abril
de 2021; modificado por el
Informe número 96-2021 de fecha 29 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; y por el
Informe número 133-2021 de fecha
31 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, se le otorgaron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados el día 10 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Manufactura Ensamble y Pruebas EMP Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-805066, solicitó la ampliación
de la actividad y sector estratégico.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Manufactura
Ensamble y Pruebas EMP
Intel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805066, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 146-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 82 del 29 de abril de 2021
y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle:
Microprocesadores; y CAECR 2011 “Fabricación
de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Nitrógeno líquido. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes
sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados” y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos y servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de
manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Procesadora f) |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
Microprocesadores |
2011 |
Fabricación de sustancias químicas básicas |
Nitrógeno líquido |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 056-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 82
del 29 de abril de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568236 ).
N° 098-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Acorde con
lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16
de marzo de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
76 del
02 de mayo de 2018; modificado por el Informe N°127-2018
de fecha 19 de junio de
2018, emitido por PROCOMER; a la empresa
Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron
nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 21, y 25 de mayo, 07, 09, 14,
15, 22 y 23 de junio de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Zollner
Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 132-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de base de adaptador
de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; y CAECR 4690 “Venta al
por mayor de otros productos
no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led,
relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR”8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de gestión de administración de proyectos;
“7210 Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de
las ciencias naturales y la ingeniería”,
con el siguiente detalle: Servicios de investigación y desarrollo; “7110
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño de maquinaria y equipo; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle:
Reparación y mantenimiento
de productos fabricados por
Zollner o de tarjetas provistas por el cliente. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle:
Ensamblaje electromecánico
de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y “2651 Fabricación
de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de
control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para
Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores
estratégicos: “Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video
digital)” y “Automatización y sistemas
de manufactura flexibles (tales como:
equipos de control de proceso
computadorizado, instrumentación
de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos o servicios |
|
b) Comercializadora |
4659 |
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización
de base de adaptador de pruebas,
adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo |
|
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, laminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores,
chip programable, cables eléctricos |
||
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Servicios de gestión de administración de proyectos |
|
7210 |
Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo
de las ciencias naturales y la ingeniería |
Servicios de investigación y desarrollo |
||
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de diseño de maquinaria y equipo |
||
3313 |
Reparación de equipo electrónico y óptico |
Reparación y mantenimiento
de productos fabricados
por Zollner o de tarjetas
provistas por el cliente |
||
f) Procesadora |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
Ensamblaje electromecánico
de tarjetas de circuito impreso (PCBA) |
Electrónica avanzada
(tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital) |
2651 |
Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de
control |
Manufactura de Base para Adoptador de Pruebas, Adaptadores de Pruebas, Marcos Sujetadores y Estaciones de Trabajo |
Automatización y sistemas
de manufactura flexibles (tales como:
equipos de control de proceso
computadorizado, instrumentación
de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico
computadorizado) |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
declaración jurada.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
81-2018 de fecha 16 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021568368 ).
N° AC-002-2021 PLAN.—San José, 01 de junio de
2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y
25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar a la señora
Gianella Baltodano Andujo, cédula de identidad número 108890923, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), a partir del 30 de mayo de 2021.
Artículo 2°—Nombrar al señor Diego Mora Valverde, cédula de identidad N° 108280973, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN,
a partir del 1º de junio de
2021 y hasta el 7 de mayo de 2022.
Artículo 3°—Rige a partir del 1° de junio
de 2021.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, el primer día del mes
de junio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600052755.—Solicitud
N° 278075.—( IN2021568349 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
N° DJUR-0141-07-2021-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce
horas del día veinte de julio
de dos mil veintiuno. Se modifica
la resolución DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el Alcance
N° 333 a La Gaceta N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría Especial temporal de Protección
Complementaria para personas venezolanas,
nicaragüenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud
de refugio” y se deja
sin efecto la resolución de
la Dirección General de Migración
y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso,
publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio
de 2021.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance N° 333 a La Gaceta
N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría
Especial temporal de Protección Complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el
país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento
de la condición de refugiados
y se encuentren en condición de vulnerabilidad.
II.—Que la creación de esa
categoría especial representa
una gran oportunidad de lograr
permanecer de forma legal en
Costa Rica, para personas cubanas, nicaragüenses y venezolanas a quienes se les haya denegado su solicitud
de refugio y que por diversas
circunstancias no pueden egresar ni regularizar
su situación migratoria en el
país.
III.—Que según los registros
estadísticos con los que se cuenta,
sumadas a las proyecciones hechas para el año 2021 por la Unidad de Refugio de esta
Dirección General, aproximadamente
26.863 personas cubanas, nicaragüenses
o venezolanas podrían beneficiarse con esta categoría.
IV.—Que a pesar de lo indicado
en el considerando
anterior, para el mes de febrero del año en curso, únicamente
597 personas han presentado
solicitudes ante esta Dirección
General.
V.—Que en La Gaceta
N°139 del 20 de julio de 2021, se publicó
la resolución de la Dirección
General de Migración y Extranjería
DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso, la cual
debe de ser actualizada, para aclarar
temas relacionados con la renovación del documento que se otorgará a los beneficiarios de esta categoría especial. Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por los países miembros de la Organización de
las Naciones Unidas; la resolución de la Asamblea General
de la Organización de las Naciones
Unidas del 19 de septiembre
de 2016, mediante la cual
se emitió la “Declaración
de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes”; y los artículos 21 y
50 de la Constitución Política;
1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395; 1, 12, 13 incisos 1), 13) y 36), 69, 71, 93 y 94 inciso
12) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; 135 del Reglamento
de Extranjería, Decreto
371121-GOB, del 21 de marzo d 2012; el Decreto Ejecutivo
N° 38099-G, del 30 de abril 2013 y el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; resuelve: Primero: Modificar
los artículos 1 y 5 inciso
b); y adicionar un nuevo inciso
e) al artículo 8 y un último
párrafo al artículo 11; todos de la resolución
DJUR-0190-12-2020-JM, de las trece horas del día catorce de diciembre de 2020, publicada en el
Alcance N°333 a La Gaceta
N° 296, del 18 de diciembre de 2020, mediante la cual se estableció la “Categoría
Especial Temporal de Protección Complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”,
para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1- Podrán
optar por la “Categoría
especial temporal de protección complementaria
para personas venezolanas, nicaragüenses
y cubanas a quienes se les haya denegado su
solicitud de refugio”, las
personas extranjeras que cumplan
con los tres siguientes supuestos:
a) Hayan solicitado el reconocimiento de refugio después del primero de enero de 2010 y antes del 18 de marzo
del 2020; y
b) Hayan permanecido físicamente y de manera continua en el territorio
nacional durante el mismo periodo
indicado en el inciso anterior; y
c) Se les haya denegado
en firme su solicitud de categoría especial de refugio
entre el 01 de enero de
2010 hasta el 15 de diciembre
de 2021.
Las
solicitudes para optar por esta
categoría se podrán presentar hasta el 28 de febrero de 2022, siendo que no se
aceptará ninguna solicitud presentada después de esa fecha.”
“Artículo 5- … b) Haber ingresado al país y permanecer en el
territorio nacional entre el primero de enero de 2010 y
antes del 18 de marzo del 2020. Esto
será verificado de oficio por medio de los registros
internos de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería; y excepcionalmente
se solicitarán al usuario otros documentos probatorios si se requiere mayor fundamentación…”
“Artículo 8- … e) Comprobante
de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el
expediente de refugio En caso de no constar
en el expediente
de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando
sea posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad Pública, en razón del cierre
de esas oficinas producto de las medidas administrativas adoptadas en virtud del Covid 19…”.
“Artículo 11- …La primera
renovación se deberá tramitar en la Unidad de Refugio
de esta Dirección General;
las subsiguientes en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería”.
Segundo: Déjese
sin efecto la resolución de
la Dirección General de Migración
y Extranjería DJUR-0133-07-2021-JM, del día 8 del mes en curso,
publicada en La Gaceta N°139 del 20 de julio
de 2021.
Tercero: Lo no indicado se mantiene
incólume en la resolución de interés.
Cuarto: Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Raquel Vargas Jaubert,
Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 282408.—( IN2021568221 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad
con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-10-2021
de las 10:02 del 28 de abril del 2021. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-7-2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Quirós Vargas María Elisa,
cédula de identidad N° 1-0225-0840, a partir del día 1 de agosto del
2020; por la suma de ciento
cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos
(¢140.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional.—1 vez.—( IN2021568495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0000505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health
France con domicilio en 29
Avenue Tony Garnier, 69007, Lyon, Francia, solicita
la inscripción de: VAXXITEK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Vacunas veterinarias. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567695 ).
Solicitud Nº 2021-0002526.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
INC. con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 7; 11; 17; 19;
35; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Materiales metálicos
para edificación y construcción;
dispositivos de control de sedimentos
de aguas pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal para atrapar
los escombros y tratar el agua; recipientes
de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199232 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567696 ).
Solicitud Nº 2021-0002527.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Advanced Drainage Systems,
Inc., con domicilio en 4640
Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 7; 11; 17; 19; 35; 37; 40 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Materiales metálicos para edificación y construcción; dispositivos de
control de sedimentos de aguas
pluviales; estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos; tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles; cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua; recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad; todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: Máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, limitados a la presente clase; unidades de separación y filtración para
remover y atrapar sedimentos,
desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite y el
agua en un separador de aceite y agua; en clase
11: Aparatos e instalaciones
para el suministro de agua y con fines sanitarios; componentes del sistema séptico; dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua; filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua; accesorios de fontanería; sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos; filtros de agua y sus repuestos; sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras flexibles que
no sean de metal; tubo de plástico flexible; tubos de plástico corrugado y sus accesorios; tubos flexibles de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado; tubería de polietileno; accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno; conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua; conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenaje; cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales; cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales; unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales; tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos; estructuras de drenaje no metálicas; piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas; tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras;
tubería de plástico para sistemas de drenaje, alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola; geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos; telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: Servicios
de publicidad; promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario; promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego; servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
desperdicios y basura; servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90199267 de fecha 22/09/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567697 ).
Solicitud Nº 2021-0002528.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., con domicilio en 4640 Trueman Boulevard, Hilliard, Ohio 43026, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
6, 7, 11, 17, 19, 35, 37, 40 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: materiales metálicos para edificación y construcción, dispositivos de control
de sedimentos de aguas pluviales, estructuras metálicas de drenaje, filtros de entrada y partes asociadas a los mismos, tubos y accesorios de drenaje ondulados flexibles, cuencas de recolección de metal
para atrapar los escombros
y tratar el agua, recipientes de recolección de metal para unirlos
a las tuberías de alcantarillado
para atrapar los desechos,
con bolsas de filtro que se
venden como una unidad, todos los anteriores productos son metálicos; en clase
7: máquinas y dispositivos
para tratar aguas pluviales y mejorar la calidad del agua, incluidos en la presente clase, unidades de separación y filtración para remover y atrapar
sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, potenciador de la separación del tipo de paneles de fibra de vidrio curvados colocados para separar el aceite
y el agua en un separador de aceite y agua; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el suministro de agua y con fines sanitarios, componentes del sistema séptico, dispositivos para tratar las aguas pluviales y residuales y mejorar la calidad del agua, filtros para eliminar y atrapar sedimentos, desechos sólidos, basura, desechos orgánicos, hidrocarburos de petróleo, metales pesados y nutrientes del agua, accesorios de fontanería, sistemas de separación de aguas pluviales y sedimentos, filtros de agua y sus repuestos, sistemas de contención de aguas pluviales y separación de sedimentos y sus componentes; en clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles
que no sean de metal, tubo
de plástico flexible, tubos
de plástico corrugado y sus
accesorios, tubos flexibles
de plástico y silicona utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en
el campo del drenaje, aguas pluviales y alcantarillado, tubería de polietileno, accesorios y partes relacionadas para servicio de tubería de polietileno, conexiones laterales en T para grifos, que son accesorios de manguera no metálicos y accesorios de tubería flexible no
metálicos y conexiones a pozos de registro; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos
relacionados con el drenaje y la retención de agua, conductos, tubos, tuberías y acoplamientos no metálicos para aplicaciones de drenajes cámaras no metálicas para su uso con sistemas
de alcantarillado y aguas pluviales, cuencas subterráneas de escorrentía de aguas pluviales: unidades de tratamiento de aguas pluviales no metálicas para almacenar aguas pluviales: tubos y conductos ondulados rígidos no metálicos para drenaje y alcantarillado y accesorios y acoplamientos para los mismos, estructuras de drenaje no metálicas, piletas de captación y piletas de detención en forma de cisternas: tuberías de drenaje de plástico para uso comercial y residencial a lo largo de carreteras,
tubería de plástico para sistemas de drenaje,
alcantarillado pluvial, alcantarillado
sanitario e irrigación para
uso residencial y agrícola, geotextiles para drenaje,
estabilización de pendientes,
cultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo de suelos, telas y esteras para el control de la erosión que no sean de metal; en clase 35: servicios
de publicidad, promoción de
servicios de inspección y mantenimiento de sistemas de tratamiento de aguas pluviales de terceros mediante la distribución de
material publicitario, promover
la conciencia pública sobre la necesidad de mantenimiento e inspecciones del sistema de tratamiento de aguas pluviales; en clase 37: servicios
de instalación y reparación,
instalación y reparación de
tuberías, máquinas y otros aparatos relacionados con el drenaje de agua, el manejo de aguas
pluviales, el manejo de aguas residuales y el riego, servicios de recolección de reciclaje; en clase 40: tratamiento
de materiales, reciclaje de
desperdicios y basura, servicios de reciclaje de plástico; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con
los mismos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, proporcionar
uso temporal de software propietario
no descargable en línea para ayudar a ingenieros, arquitectos y diseñadores a seleccionar productos para drenaje de agua. Reservas: de los colores, negro y verde. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 90199289 de fecha
22/09/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021567699 ).
Solicitud Nº 2021-0003059.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790660, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: GACO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 2 y 17 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Revestimientos protectores en forma de pinturas
para usos arquitectónicos,
a saber, para aplicación superficial y subsuperficial en pisos, cubiertas, techos, paredes y otras superficies similares en y dentro de edificios comerciales y residenciales y estructuras fijas; preparaciones para su uso como revestimientos
impermeabilizantes en
superficies de edificios (pinturas); revestimientos (pinturas).; en clase 17: Materiales aislantes; materiales de aislamiento para la construcción;
material aislante para la construcción;
aislantes de fibrocemento; membranas impermeabilizantes aislantes; sustancias para aislar edificios contra la humedad; espuma aislante para su uso en edificación
y construcción; materiales aislantes de espuma de poliuretano; cintas sellantes con fines arquitectónicos,
aislantes y de modelo. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567700 ).
Solicitud N° 2020-0005962.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de representante
legal de Sterilex LLC, con domicilio
en 111 Lake Front Drivehunt
Valley, Maryland 21030 United States of America, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STERILEX, como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
de limpieza para todo uso; preparaciones desengrasantes; en clase 5: preparaciones desinfectantes; preparaciones esterilizantes; productos de higienizar. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021567701 ).
Solicitud N° 2021-0002464.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de A. Menarini Industrie
Famaceutiche Riunite
S.R.L., con domicilio en Vía Dei Sette Santi 3, Firenze, Italia, solicita
la inscripción de: M MENARINI PILLS OF RESEARCH
como
marca de fábrica y comercio, en clases
5; 9; 16; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos. Clase 9: Portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
DVD; discos compactos; portadores
de grabación digital; software; aparatos
para editar películas cinematográficas; publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografial; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales; grabaciones de
videos musicales; unidades flash USB: aplicaciones móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido. Clase 16: Papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones impresas; papelería;
artículos de papelería para
escribir; cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar, diarios. Clase 41: Seminarios; organización de exhibiciones con
fines culturales; servicios
de exhibición de arte; organización de conferencias, realización de convenciones; organización de eventos con fines
culturales; organización de
eventos con fines culturales,
recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos, servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por radio y televisión;
producción de audio y video y fotografía;
producción televisiva. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación y
control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y anaranjado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18326323 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 20 de abril del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567702 ).
Solicitud N° 2021-0003066.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de
Canales Varios, Sociedad Anónima
con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, edificio
AVIA, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Belybel
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para
ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa,
salsa de pepinillos dulces
[relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para
pastas, salsa picante; vinagre; miel;
miel de maple. Reservas: De
los colores: azul y rojo. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567704 ).
Solicitud Nº 2021-0003067.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A. con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10º Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Cep 41810-012, Salvador - BA, Brasil,
solicita la inscripción de:
greenbag
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567706 ).
Solicitud Nº 2021-0003064.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en: Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag
como
marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril de 2021.
Presentada el: 07 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567707 ).
Solicitud Nº 2021-0003065.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, N° 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador - BA, Brasil, solicita la inscripción de: greenbag,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel.
Fecha: 16 de abril del
2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021567713 ).
Solicitud Nº 2021-0002853.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial
de Grupo Paill, S. A. De C.V. con domicilio
en 8A AV. Sur, y 10A Calle Oriente
N° 470, San Salvador, San Salvador, El Salvador, C.A., El Salvador, solicita la inscripción de: PAILL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567717 ).
Solicitud Nº 2021-0002786.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Bridgestone Corporation, con
domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
BRIDGESTONE T&DPaaS
como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 12; 17; 35; 37; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Rieles de hule/goma para uso con orugas en maquinaria
de minería; máquinas y aparatos de minería; transportadores de correa; correas para transportadores;
rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de ingeniería civil; rieles de hule/goma para su uso
con orugas en maquinaria de construcción; rieles de hule para su uso con orugas
en maquinaria de carga y descarga; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; rieles de hule para su uso
con orugas en maquinaria agrícola; máquinas e implementos agrícolas que no sean manuales; almohadillas de hule para sujetar las placas de los zapatos de orugas de hierro; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de hule/caucho; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres; soportes de motor; partes de motores primarios no eléctricos; dispositivos de aislamiento sísmico utilizados en edificios; máquinas
dispensadoras de combustible para estaciones
de servicio; lavadoras de mangueras; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; amortiguadores, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; resortes de hule/caucho para sistemas de suspensión, que no sean para vehículos terrestres; soportes neumáticos para dispositivos de agarre, enrollado y transporte; en clase 9: Máquinas
e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de llantas; velocímetros
para bicicletas; máquinas e
instrumentos de medida o prueba; baterías para vehículos; alambres y cables eléctricos;
dispositivos terminales
para recopilar información
que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones
de pedido/demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; programas informáticos para gestionar información sobre llantas y vehículos; programas informáticos para gestionar información sobre cintas transportadoras; programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; programas de computadora; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; gafas protectoras para ciclismo; cascos de bicicleta; computadoras para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; computadoras para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma; programas informáticos para vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas; dispositivos de conducción autónoma o de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico y alarmas
para la conducción autónoma
o la conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para la conducción
autónoma o la conducción automatizada de automóviles; aparatos de control remoto para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para la conducción autónoma o la conducción
automática de automóviles; dispositivos de estacionamiento autónomo o de estacionamiento automatizado para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones
para estacionamiento autónomo
o estacionamiento automático
de automóviles; aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de control remoto para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; máquinas y aparatos fotográficos para estacionamiento autónomo o estacionamiento automático de automóviles; aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos para automóviles que
los comprenden; en clase 12: Acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; componentes de suspensión de vehículos; amortiguadores, elementos de máquinas para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquinas para vehículos terrestres; llantas para sillas de ruedas; neumáticos para llantas de sillas de ruedas; llantas para sillas de ruedas (excepto neumáticos); defensas para embarcaciones [protectores laterales de embarcaciones]; embarcaciones y
sus partes y piezas; llantas para aviones; llantas reencauchadas para aviones; llantas para aeronaves (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de aviones; hule/caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas de aviones; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril; llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril; llantas para vagones de ferrocarril (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de vagones de ferrocarril; ruedas para vagones de ferrocarril; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vagones de ferrocarril; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; neumáticos para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para el reencauchado de llantas para vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; llantas para trenes de levitación magnética; llantas para trenes de levitación magnética (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para trenes de levitación magnética; neumáticos para llantas de trenes de levitación magnética; ruedas para trenes de levitación magnética; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para trenes de levitación magnética; trenes de levitación magnética y sus partes y accesorios; llantas para vehículos monorraíl; llantas para vehículos monorraíl (excepto neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos monorraíl; neumáticos para llantas de vehículos monorraíl; ruedas para vehículos monorraíl; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para vehículos monorraíl; vehículos monorraíl y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas (excluidos los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas; caucho para la banda
de rodadura para reencauchar
llantas para vehículos de piso bajo que circulan por pistas exclusivas; vehículos de piso bajo que circulan por vías exclusivas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; llantas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas (excepto los neumáticos); llantas reencauchadas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; neumáticos para llantas de vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; ruedas para vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas; caucho para bandas de
rodadura de llantas para vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas; vehículos autónomos que circulan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios; carros autónomos; carros automatizados; vehículos con funciones de asistencia a la conducción; llantas para automóviles; llantas para vehículos; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para vehículos; llantas para carros eléctricos pequeños (excepto neumáticos); llantas para automóviles (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas de automóviles; ruedas para automóviles; ruedas para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; cojines de asiento
para vehículos; mangueras hidráulicas para vehículos únicamente, que no sean de metal;
automóviles, sus partes y piezas; llantas para motoneta/scooter de movilidad (excepto neumáticos); llantas para carritos de golf (excepto neumáticos); llantas para carros eléctricos (excepto neumáticos); llantas para vehículos todo terreno (excepto neumáticos); llantas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas reencauchadas para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas (excepto
los neumáticos); neumáticos
para llantas de vehículos
de motor de dos ruedas; ruedas
para vehículos de motor de dos ruedas;
llantas para bicicletas; llantas reencauchadas para bicicletas; llantas para bicicletas (excepto neumáticos); neumáticos para llantas de bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura de caucho para
reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas
o bicicletas; bicicletas eléctricas; vehículos de motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; llantas y cubiertas de ruedas para aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
llantas y cubiertas de ruedas para vehículos; llantas y cubiertas de ruedas para vagones de ferrocarril pequeños y livianos que viajan en vías exclusivas,
trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan en vías exclusivas;
y vehículos autónomos que circulan por pistas exclusivas; válvulas para neumáticos de aviones, vagones de ferrocarril, automóviles, vehículos de motor
de dos ruedas y bicicletas;
válvulas para llantas de vehículos; válvulas para llantas de vagones pequeños y ligeros que viajan por vías exclusivas, trenes de levitación magnética, vehículos monorraíl, vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y vehículos autónomos que viajan por vías exclusivas; parches adhesivos de goma para reparar llantas o neumáticos; en clase 17: Hule/caucho anti-vibraciones para automóviles; sellos; mangueras de caucho; válvulas de caucho o fibra vulcanizada [sin incluir elementos de maquinaria]; juntas/empaquetaduras; juntas de tubería
de resina sintética; acoplamientos
y uniones de tuberías no metálicas; espuma de uretano; esponja fonoabsorbente de caucho o resina para llantas
de automóviles; productos semielaborados de plástico; goma espuma [producto
semiacabado]; materiales fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; placas fonoabsorbentes de caucho o resina para llantas
de automóviles; caucho para reencauchar
y reparar neumáticos;
caucho para reparar neumáticos;
materiales de caucho para tapar
neumáticos; hule/caucho; en clase 35: Análisis
de gestión empresarial o consultoría empresarial; investigación o análisis de
mercados; suministro de información
sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; recopilación, gestión y análisis de información de macrodatos sobre negocios; recopilación de información de investigación de
mercado; recopilación y análisis
de información comercial sobre ventas de vehículos; gestión de inventario de productos; agencias para el trabajo de oficina relacionado con la gestión de productos (incluida la gestión de inventarios); agencias para trabajos de oficina relacionados con las ventas (incluida la gestión de incentivos de ventas); servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas;
servicios de venta minorista o mayorista de bicicletas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista o mayorista de máquinas, implementos y suministros agrícolas; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de venta minorista o mayorista de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios; investigación asistida por computadora sobre información comercial; recuperación asistida por computadora de información comercial; suministro de información y asesoría empresarial y comercial a los consumidores sobre la selección de llantas que se colocarán y técnicas y prácticas de conducción; suministro de información comercial y asesoría relacionados con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de la presión de llantas; asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios destinados especialmente a los profesionales
de las llantas y la automoción;
asesoría y consultoría relacionados con la gestión y organización de negocios; organización y realización de análisis de mercadeo; procesamiento de entrada en bases
de datos informáticas de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; recopilación y sistematización de información y datos relacionados con la gestión de vehículos y llantas, disposición y ubicación de vehículos e itinerarios de carreteras; información y asesoría comercial relacionados con la disposición y ubicación de vehículos; consultoría relacionada con la gestión de
personal y el empleo; consultoría sobre organización y gestión empresarial; asesoramiento administrativo, información relacionada con el desarrollo laboral y la integración profesional y social;
recopilación y suministro
de información comercial; análisis de negocios, asesoramiento comercial y consultoría comercial; consultoría empresarial profesional; recopilación, gestión y análisis de la información de los clientes; en clase 37: Reparación
y mantenimiento de automóviles
y sus partes y accesorios o
servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de maquinaria de minería, construcción, carga y descarga y agrícola, y sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados; reparación y mantenimiento de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; reparación y mantenimiento de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, sus partes y accesorios o servicios de inspección, consultoría e información relacionados con los mismos; servicios de información sobre el mantenimiento
de llantas de automóviles,
por telecomunicaciones, relacionados
con la presión y la temperatura
de las llantas; servicios
de inspección, consultoría
e información relacionados
con el reencauchado de llantas; servicios de carga de baterías para vehículos eléctricos; en clase 39: Servicios de asesoría, consultoría e información relacionados con el transporte; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de embarcaciones; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de aeronaves; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vagones de ferrocarril; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de vagones de ferrocarril pequeños y ligeros que circulan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de trenes de levitación magnética; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos monorraíl; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos autónomos en pistas
exclusivas; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros autónomos o carros automatizados; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos con funciones de asistencia a la conducción; suministro de información relacionada con la gestión de operaciones de automóviles; suministro de información relacionada con la gestión operativa de pequeños carros eléctricos; suministro de información sobre gestión operativa de bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; suministro de información relacionada con la gestión operativa de motonetas/scooters
de movilidad; suministro de
información relacionada con
la gestión operativa de carritos de golf; suministro de información relacionada con la gestión operativa de carros eléctricos; suministro de información relacionada con la gestión operativa de vehículos todo terreno; suministro
de información relacionada
con la gestión operativa de
vehículos de motor de dos ruedas;
suministro de información relacionada con la gestión operativa de bicicletas; suministro de información relacionada con el estado de funcionamiento del vehículo; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas por computadora (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma mediante programas informáticos (información de transporte); servicios de navegación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas mediante programas informáticos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante conducción autónoma o dispositivos de conducción automatizada para automóviles compuestos por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de
control eléctrico y electrónico,
aparatos de control remoto,
máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, y alarmas,
para conducción autónoma o conducción automática de automóviles; servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos e instrumentos de
control eléctricos y electrónicos
(información de transporte);
servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de automóviles de conducción autónoma o de conducción automatizada mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); suministro de información relacionada con servicios de conducción mediante estacionamiento autónomo o dispositivos de estacionamiento automatizados
para automóviles compuestos
por máquinas y aparatos de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos de control eléctrico
y electrónico, aparatos de
control remoto, máquinas y aparatos fotográficos, y máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automáticos, incluidos los aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, videocámaras, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico,
y alarmas, para estacionamiento
autónomo o estacionamiento automático de automóviles; servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos de telecomunicaciones (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos e instrumentos de control eléctricos
y electrónicos (información
de transporte); servicios
de navegación de aparcamientos
autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante aparatos de control remoto (información de transporte); servicios de navegación de aparcamientos autónomos o aparcamientos automáticos de automóviles mediante máquinas y aparatos fotográficos (información de transporte); servicios de navegación de automóviles mediante aparatos de radar, escáneres [equipos de procesamiento de datos], cámaras, cámaras de vídeo, sensores [aparatos de medición] que no sean para uso médico, alarmas
y máquinas e instrumentos
de ajuste/regulación automáticos compuestos por ellos (información de transporte); servicios de conducción de vehículos; en clase 42: Diseño
de llantas, que no sea con fines publicitarios;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos para simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación o mantenimiento de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización
para la eficacia de la solución,
como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; asesoramiento técnico relacionado con conocimientos especializados sobre llantas y métodos de control de llantas; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento y reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de maquinaria de minería, construcción, carga-descarga y agrícola, sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reemplazo de amortiguadores, resortes, válvulas y mangueras de caucho,
sus partes y accesorios; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, mantenimiento y reposición de tuberías de resina, acoplamientos
de resina para tuberías y caucho de aislamiento sísmico, y sus partes y accesorios alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; suministro de programas informáticos para gestionar información de correas para transportadores;
suministro de programas informáticos de simulación relacionados con llantas y estado de la superficie de la carretera; suministro de programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; suministro de programas informáticos en redes de datos; suministro de información y asesoramiento técnico relacionados con la fabricación y
el uso de llantas y sus piezas; pruebas o investigación sobre llantas y el estado de la superficie de las carreteras y servicios de información relacionados con los mismos; suministro de programas informáticos sobre gestión de inventario e incentivos de ventas para tiendas
minoristas y tiendas mayoristas;
operación de sistemas informáticos por acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; operación de datos de sistemas en vehículos por acceso remoto; seguimiento de datos de los sistemas del vehículo mediante acceso remoto; servicios de análisis y consultoría para programas informáticos relacionados con herramientas de visualización para la eficacia de
la solución, tales como mejora de la productividad, optimización del inventario y mejora de la eficiencia, mediante diversas combinaciones de productos y servicios; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción autónoma o funciones de asistencia a la conducción autónoma y servicios de información relacionados con los mismos; pruebas o investigación de vehículos con funciones de conducción automatizada o funciones de asistencia a la conducción automatizadas y servicios de información relacionados con los mismos; prueba o investigación de vehículos de piso bajo que viajan por vías exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; prueba o investigación sobre vehículos autónomos que viajan por pistas exclusivas y sus piezas y accesorios y servicios de información relacionados con ellos; suministro de programas informáticos relacionados con los
sistemas de los clientes
para mejorar la productividad
de los clientes mediante la
gestión de la calidad y la gestión del inventario de llantas; suministro de información técnica y consultoría relacionada con la gestión de llantas, a saber, selección, mantenimiento, reparación, reencauchado, sustitución y medición de presión de llantas para vehículos de terceros; consultoría tecnológica de expertos técnicos en la selección, estado, mantenimiento y reparación de llantas, repuestos y accesorios para vehículos; suministro de información científica y tecnológica relacionada con el seguimiento de vehículos y remolques; pruebas de calidad y control de calidad de llantas y neumáticos; diseño de locales comerciales como tiendas minoristas y tiendas mayoristas
para el comercio de llantas; desarrollo, diseño, mantenimiento y suministro de software, aplicaciones
móviles, bases de datos y
sitios web; suministro de motores
de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; realización de estudios de proyectos técnicos; estudios e investigaciones en el campo del tratamiento de residuos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567718 ).
Solicitud N° 2020-0010280.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de fischertechnik
GmbH, con domicilio en
Klaus-Fischer-Str. 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de: fischertechnik
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), incluidos sistemas modulares para crear modelos de visualización;
material de artistas; material de pasatiempos
(material de papel y cartón;
productos de imprenta; fotografías; artículos de papelería; adhesivos [pegamentos] de papelería,
material de dibujo; hojas, películas;
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta que sean
con ese fin); material artesanal (materiales
de artesanía, sea cualquier
producto de la clase 16 y
de papel, dedicado a ese
fin).; en clase 28: Juguetes, en particular juegos/kits de construcción de sistemas para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición; juguetes, a saber, elementos de construcción fabricados a partir de material plástico y/o
material biológicamente degradable. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567719 ).
Solicitud N° 2021-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Surya Henna Cosmetics Ltd., con domicilio
en Sha Dodhia & Co.,
173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, England, The United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: SURYA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas
para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con una finalidad cosmética; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567720 ).
Solicitud N° 2021-0004875.—Marcela de los Ángeles
Corrales Murillo, mayor, soltera, abogada
y notaria pública, con cédula de identidad
uno-mil trescientos quince-cero quinientos
sesenta y cuatro, vecina de Curridabat, Barrio Freses, cédula de identidad N°
113150564, en calidad de apoderada especial de Topografía
Francisco Reyes S. A., cédula jurídica N°
3-101-246302, con domicilio en
San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, cien metros oeste y veinticinco metros sur, casa número
veintinueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Topografía Francisco Reyes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de topografía, asesoría técnica y legal en zona marítimo terrestre, levantamientos de batimetría y oceanografía física. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567739 ).
Solicitud N° 2021-0004951.—Andrés Fontana
Salinas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110830729, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Deportiva Teiwaz, cédula jurídica N° 3002781500, con domicilio
en Pavas, de la Casa de Óscar Arias 100 m norte
y 75 m oeste a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
la marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 02 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567743 ).
Solicitud N° 2021-0004904.—Franklin
Bolívar Guillén Zamora, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 205470183, en calidad de
apoderado generalísimo de Applatincr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807915, con domicilio
en San Rafael, Condominio Concasa, Paso Real, Filial C Dos-Dos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
SOLY Delivery App
como
marca de servicios, en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación para dispositivos móviles, que facilita una plataforma de interacción entre el usuario y diferentes
comercios que se encuentran
en dicha plataforma. Fecha: 08 de junio del 2021. Presentada el: 01 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021567745 ).
Solicitud Nº 2021-0004815.—Arsenio Padecio Laran JR, casado una vez, cédula de residencia 160800006404, en calidad de
apoderado generalísimo de Sushi´S
Paradise And Me Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101712330 con domicilio
en
Belén, La Ribera, Centro Corporativo El
Cafetal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSHI HAI HAI
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Restaurante de
comida Japonesa (Sushi). Ubicado
en Heredia, Belén, La
Ribera, Centro Corporativo El Cafetal. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567751 ).
Solicitud Nº 2021-0002465.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de A. Menarini
Industrie Farmaceutiche Riunite S.R.L con domicilio en: Vía DEI Sette
Santi 3, Firenze, Italia, solicita la inscripción de: M MENARINI PILLS OF INNOVATION
como
marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 16, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamentos farmacéuticos;
suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones y artículos dentales y dentífricos medicinales; preparaciones y artículos higiénicos; productos y preparaciones para el control de plagas; productos farmacéuticos y remedios naturales; materiales
para apósitos; desinfectantes
y antisépticos; en clase 9: portadores de datos magnéticos, discos de grabación; DVD; discos compactos;
portadores de grabación
digital; software; aparatos para editar
películas cinematográficas;
publicaciones electrónicas descargables; videocámaras; cámaras [fotografía]; películas cinematográficas; grabaciones de sonidos musicales;
grabaciones de vídeos
musicales; unidades flash USB; aplicaciones
móviles; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para grabar imágenes; aparatos de grabación de sonido; en clase
16: papel; artículos de papelería; libros; revistas [publicaciones periódicas]; impresos; catálogos; publicaciones
impresas; papelería; artículos
de papelería para escribir;
cajas de cartón; bolsas de papel cónicas; postales; folletos; carteles publicitarios; carteles montados; fotografías; carteles de papel; rótulos de cartón; letreros de papel; calendarios; almanaques; sujetador de papeles; pisapapeles; vasos para lápices; portalápices; carteras de documentos; plumas; libros para escribir o dibujar; diarios; en clase
41: seminarios; organización
de exhibiciones con fines culturales;
servicios de exhibición de arte; organización de conferencias; realización de convenciones; organización de eventos con fines culturales; organización de eventos con fines
culturales, recreativos y deportivos; realización de visitas guiadas a lugares culturales con fines educativos; servicios de publicación; actividades culturales; prestación de servicios de esparcimiento por
radio y televisión; producción
de audio y video y fotografía; producción
televisiva y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de autenticación
y control de calidad; diseño
y desarrollo de hardware y software informático. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y azul. Prioridad: se otorga prioridad N° 018326322 de fecha
27/10/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021567761 ).
Solicitud N° 2021-0001641.—Carlos
Roberto Chaves Soto, soltero, cédula de identidad N° 106420729, con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, cien
metros al este de la Estacion
de Servicios de Sabanilla, detrás
del Restaurante No Me Olvides
Mezcalería, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOMEOLVIDES
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante, especialmente venta de alimentos y bebidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021567762 ).
Solicitud N° 2021-0002522.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034 S. Brentwood
BLVD., suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIVANTAGE como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores de medios de contraste para uso en procedimientos de tomografía computarizada (TC) Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567764 ).
Solicitud N° 2021-0002523.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en 1034 South Brentwood
Blvd., Suite 800, Richmond Heights, Mo, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTISTAR como marca
de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Inyectores de
medios de contraste para imágenes de resonancia magnética. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567766 ).
Solicitud Nº 2021-0002521.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Liebel-Flarsheim
Company LLC con domicilio en
1034 South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: READY-BOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cajas eléctricamente calentadas para mantener la temperatura de fluidos intravenosos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567768 ).
Solicitud Nº 2021-0002524.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Liebel-Flarsheim Company LLC con domicilio en 1034
South Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights,
MO, 63117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIONE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos, principalmente inyectores
con motor de medios de contraste para uso en procedimientos de imágenes
médicos. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567786 ).
Solicitud Nº 2021-0005124.—Shakira Mcdonald
Agustín, casada una vez, cédula de identidad
701130953 con domicilio en Escazú, San Miguel, Condominio Villas del Rey casa Nº 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCINA DE
LA NEGRITA FELIZ
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación estilo caribeño nacional e
internacional. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021567789 ).
Solicitud Nº 2021-0002525.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Liebel-Flarsheim Company LLC, con domicilio en: 1034 South
Brentwood BLVD., Suite 800, Richmond Heights, MO, 63117, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ILLUMENA, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: inyectores motorizados/con potencia para inyectar medios de contraste en el
cuerpo de una persona o un animal para facilitar la obtención de imágenes de órganos corporales y mediante radiografía, tomografía computarizada y similares; tubos médicos para la administración y drenaje de fluidos; recipientes, a saber, jeringas; aparatos médicos, a saber, aparatos médicos que consisten en consolas de operador de inyección de medios de contraste motorizados/con potencia, soportes de cabezal de inyector y consola, y accesorios, a saber, cables de extensión
e interconexión, interruptores
remotos, interfaces de ECG (electrocardiograma)
y preamplificadores; aparatos
e instrumentos de inyección
médicos del tipo de camisas
de presión y calentadores
de jeringas, y soportes
para frascos cuentagotas
para uso médico. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567793 ).
Solicitud Nº 2021-0002466.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Biersdorf AG., con domicilio
en Unnastrasse 48, 20253,
Hamburg, Alemania, solicita
la inscripción de: NIVEA SUN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicados; preparaciones para protección solar no medicadas; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas. Reservas: se reservan los colores azul, blanco y amarillo. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—(
IN2021567802 ).
Solicitud Nº 2021-0002056.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Suzano S. A. con
domicilio en AV. Professor Magalhães
Neto, no. 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba,
Pituba, CEP 41810-012, Salvadorba,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: TPcycle
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación) en
papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico
(envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/embalaje de papel o plástico.
Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021567803 ).
Solicitud Nº 2021-0002330.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Trans Unión LLC, con domicilio en:
Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUAUDIENCE, como marca
de fábrica y comercio en clases: 9, 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en el
suministro de información comercial y al consumidor en el campo del mercadeo y la investigación de
mercado; en clase 35: servicios de mercadeo; servicios de investigación de
mercados; servicios de análisis
de mercadeo; servicios de asesoramiento en mercadeo; servicios de información comercial y de consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; suministro de datos demográficos de mercadeo y preparación de listas de correo; gestión de información y datos demográficos comerciales y de mercadeo para terceros; proporcionar modelos y estrategias de mercadeo personalizadas para un rendimiento
de mercadeo óptimo; servicios de consultoría comercial y de mercadeo en el ámbito
de la identidad y la demografía
del consumidor; prestación
de servicios de información
comercial y para el consumidor en el
ámbito del crédito al consumidor; servicios comerciales y de mercadeo, a
saber, uso de datos y modelos analíticos para diseñar y mejorar el rendimiento de campañas de mercadeo para terceros; servicios de recopilación de datos y comparación de datos relacionados con el consumidor con el fin de dirigirse a los consumidores para anuncios y mercadeo de anunciantes y comercializadores a través de múltiples
redes digitales direccionables
y en clase 42: software no descargable para su uso en el
suministro de información comercial y de consumidores en el ámbito
del mercadeo y la investigación
de mercados; software como servicio
en los campos de mercadeo, análisis de datos e investigación de mercado;
plataforma como servicio en los campos de mercadeo, análisis de datos en investigación de mercado. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021567804 ).
Solicitud Nº 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
de: FRESUPPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021567806 ).
Solicitud N° 2021-0002970.—María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada
especial de Consorcio Comex
S. A. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma
Social, Delegación
Miguel Hidalgo, 11650, D.F., México, solicita la inscripción
de: Comex Linea Camello
como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manerales para pintores de obra; mangos para rodillos de
pintura; rodillos aplicadores
de pintura; extensiones para rodillos
de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de
pintura; espátulas
de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o
para uso doméstico; cintas
de enmascarar de papelería o para uso
doméstico;
pinceles y brochas. Reservas: Se reserva los colores: azul, celeste, amarillo, negro, beige, café claro. Fecha: 01 de julio
del 2021. Presentada el: 05
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021567807 ).
Solicitud N° 2021-0005510.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito milán menta
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Confitería con sabor a chocolate
con menta. Fecha: 5 de julio
de 2021. Presentada el: 17
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021567808 ).
Solicitud N° 2018-0006766.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Espumados S. A., con domicilio
en Autopista Sur Carrera 4
N° 6-15, Saacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de:
Romance Relax
como
marca de fábrica y comercio en clase:
17. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Espumas flexibles de poliuretano en todas sus presentaciones
como láminas, módulos, espuma continua, sudaderos y medidas, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas mate Has que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos,
acolchados (rellenos) de caucho o de materias plásticas, bandas adhesivas que no sean para la medicina o la papelería o la casa, espumas, hilos de caucho para uso textil, caucho sintético, hilos elásticos para uso textil, materias
de embalaje de caucho o de otras
materias plásticas, hilos de materias plásticas para uso textil, lana de vidrio para aislamiento, látex, materias plásticas semielaboradas, tejidos aislantes, espuma de poliuretano sea en bloque o planchas,
acolchados o rellenos, resinas acrílicas,
revestimientos aislantes, compuestos para calafatear, embalajes impermeables. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567809 ).
Solicitud N° 2021-0005801.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Naked Worldwide Limited, con domicilio en 26TH Floor, Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road
Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas (óptica);
gafas de deportes,
auriculares; teléfonos
celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos (notebooks); fundas para ordenadores portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes (smartphones); tabletas electrónicas;
cascos de realidad virtual; en
clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empaquetar; mochilas; baúles (equipaje); bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios (artículos de marroquinería);
pieles de pelo (pieles de animales); cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño (bañadores); sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones (prendas de vestir); ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas (de manga corta); suéteres; ropa interior. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567810 ).
Solicitud Nº 2021-0005874.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ridivi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101366574, con domicilio en:
edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R Ridivi
DIGITALIZANDO LOS SERVICIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567811 ).
Solicitud Nº 2021-0005875.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ridivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366574, con domicilio
en Edificio Meridiano, 1er piso Meridiano Business Center, Guachipelín,
Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: R
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de julio del 2021. Presentada el: 29 de junio del 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567812 ).
Solicitud N° 2021-0005840.—María De La Cruz Villane Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
COOPERATIVA de Productores de Leche Dos Pinos R. L. con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VK ENERGY DRINK
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; Bebidas
para energía, hidratación y
bebidas para deportes. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567813 ).
Solicitud N° 2021-0002331.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: RETSEVMO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567814 ).
Solicitud Nº 2021-0005800.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en
ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita
la inscripción de: FORSIL ICLOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021567815 ).
Solicitud Nº 2021-0005798.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Naked Worldwide Limited con domicilio en 26th Floor,
Beautiful Group Tower, 77 Connaught Road Central, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: NAKED
WOLFE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
de sol; gafas antideslumbrantes;
cristal óptico; gafas inteligentes; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; lentes para gafas; gafas [óptical]; gafas de deporte; auriculares; teléfonos celulares; celulares; teléfonos tipo celulares; cuadernos electrónicos [notebooks]; fundas
para ordenadores portátiles;
bolsas especiales para ordenadores portátiles; carcasas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos tipo smartphones; teléfonos inteligentes electrónicas; cascos de realidad
virtual; en clase 18: bolsos de mano; billeteras; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de viaje; maletas; maletas con ruedas;
portafolios [artículos de marroquinería]; pieles de pelo [pieles de animales]; cuero de imitación; bolsas de deporte; bolsas; bolsas de playa; ropa para animales estuches para artículos de tocador; pieles de animales; en clase 25: Prendas
de vestir; artículos de sombrerería; calzado; botas; sandalias; zapatos; pantuflas; calcetines; trajes de baño [bañadores]; sostenes; camisetas de deporte; albornoces; ropa de playa; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; abrigos; viseras para gorras; sombreros; zapatillas deportivas; camisetas [de manga corta]; suéteres; ropa interior; en clase 35: marketing; gestion comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; publicidad
en línea por una red informática; organización de desfiles de moda con fines promocionales; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad; suministro de información comercial por sitios
web. Fecha: 9 de julio de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567816 ).
Solicitud N° 2021-0006016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: De la granja
a su mesa como serial
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, productos
lácteos y sus derivados; aceites y grasas comestibles. Lo
anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca La
Granja & Diseño en clase 29, con número de registro 296065. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021567817 ).
Solicitud Nº 2021-0002463.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Regal Ware,
Inc. con domicilio en 1675 Reigle Drive, Kewaskum, Wisconsin 53040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAMBIAMOS VIDAS como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina;
peines y esponjas; cepillos; materiales para hacer cepillos; suministros de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para
la construcción); artículos de vidrio, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; utensilios de cocina.; en clase 41: Educación:
formación/entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios educativos para la cocina. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el:
16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021567820 ).
Solicitud Nº 2021-0002054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av.
Professor Magalhães Neto, Nº 1752, 10° Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón;
papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques / embalaje de papel o plástico. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021567822 ).
Solicitud Nº 2021-0005583.—Laura Mariela Durán Sedó, soltera, cédula de identidad N° 115890648, con domicilio
en: de la Iglesia Católica de
San Sebastián 50 m norte y 550 m oeste,
Residencial Montecarlo,
casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁTICO DE LUZ
como
marca de fábrica en clases: 4 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas
(iluminación) candelas y en
clase 16: papel, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, adhesivas (pegamentos), bolsas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567823 ).
Solicitud N° 2021-0003791.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de gestora oficiosa de Uber
Technologies, Inc., con domicilio en
1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER DIRECT, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios;
software; software informático descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de productos a terceros; software informático descargable para coordinar servicios de entrega, a saber,
software para la programación y envío
automatizados de vehículos
a los clientes; software descargable
para navegación; software descargable
para acceder, organizar, conseguir,
solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; software informático descargable para recibir y responder a solicitudes de entregas;
software descargable para analizar
el transporte y las entregas, software de mapas en tiempo real descargable para rastrear vehículos y entregas; software descargable para navegar y comprar bienes de consumo; software descargable
para realizar pedidos desde casa de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable
para procesar pedidos de alimentos, comestibles y bienes
de consumo; software descargable
para monitorear, gestionar
y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; software descargable para compras en línea; software descargable para compras en línea de abarrotes
y bienes de consumo;
software descargable para solicitar
y encargar servicios de entrega; software descargable
para solicitar y encargar servicios de entrega; software descargable para comprar y solicitar la entrega de bienes de consumo, software descargable para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; software descargable caracterizado por información sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; software descargable para acceder y suministrar
servicios de venta al detalle y de abarrotes en línea; en
clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo y promoción; servicios contables; servicios empresariales; servicios de consultoría empresarial; programas de descuento; programas de fidelidad; suministro de información al consumidor; programas de incentivos; monitoreo, gestión y seguimiento del transporte y la entrega de bienes y paquetes en tránsito, con fines comerciales, servicios minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, organizar, conseguir, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener y reservar entrega de bienes y paquetes; administración de empresas, consultoría de gestión empresarial y servicios de gestión empresarial en el ámbito
de la entrega; servicios de
comparación de compras; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de negocio a consumidor y de empresa a empresa para que las empresas ingresen, gestionen y modifiquen la información de entrega y programen las entregas de bienes a consumidores y clientes; publicidad y promoción de los bienes y servicios de terceros a través de una red informática global, a saber, la publicidad
y la promoción de la disponibilidad
de bienes para la selección,
pedido, compra y/o entrega; servicios de pedidos en línea
caracterizados por abarrotes
y otros productos de consumo; servicios de tienda de venta al por menor y al por mayor
en línea en el campo de los abarrotes, alimentos frescos y preparados, farmacia y mercancías en general; suministro de información sobre productos de consumo en los campos de los alimentos, abarrotes y bienes de consumo; publicitar y promocionar los bienes y servicios de terceros a través de una red informática
global; servicios de tiendas minoristas
caracterizados por una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; mercadeo, publicidad y promoción de bienes y servicios minoristas de terceros a través de dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de
tiendas minoristas caracterizados
por bienes de consumo y abarrotes de otros provistos a través de aplicaciones móviles descargables y comunicaciones inalámbricas; servicios de tienda
minorista de abarrotes caracterizados por servicios de entrega al hogar, la oficina y otros lugares designados; servicios de tienda minorista de abarrotes; promoción de los bienes de terceros mediante el suministro
de un sitio web caracterizados por bienes de consumo y abarrotes para la compra y entrega; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios en línea, a saber, el pedido y monitoreo
de inventario para abarrotes
y bienes de consumo de terceros; pedidos en línea computadorizados
caracterizados por con mercancía
de consumo en general; suministro de un sitio web utilizado
para realizar pedidos comerciales en línea en el
campo de los abarrotes y bienes
de consumo; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; suministro de un sitio
web caracterizado por información
relacionada con servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; entrega de alimentos; entrega de paquetes; servicios de entrega de abarrotes; transporte y entrega de bienes; entrega de mensajes; entrega urgente de bienes por vehículos; entrega de abarrotes y bienes de consumo; entrega de comestibles y bienes
de consumo por parte de operadores de vehículos locales
de terceros, envíos por mensajería y mensajeros; servicios de entrega, a saber, el monitoreo, la gestión el seguimiento
de la entrega de abarrotes
y bienes de consumo; suministro de información en relación con la recolección, seguimiento y entrega de bienes activos en tránsito;
almacenamiento temporal de entregas;
suministro información e información de seguimiento a terceros en relación
con el estado de recogida y entrega a través del acceso telefónico y de internet; servicios
de seguimiento, a saber, suministro
de seguimiento electrónico
de paquetes a terceros; servicios de entrega, a saber, entrega de bienes de empresa a empresa y de empresa a consumidor; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación
industrial y servicios de diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; software como
un servicio (Saas); computación en la nube; suministro de un sitio web;
suministro de uso temporal
de software no descargable; suministro
de uso temporal de software no descargable
para que los usuarios soliciten
la entrega de bienes a terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para coordinar servicios de
entrega, a saber, el
software para la programación y el
despacho automatizados de vehículos a los clientes; suministro de uso temporal de
software no descargable para la navegación;
suministro de uso temporal
de software no descargable para acceder, organizar, conseguir, solicitar, programar, captar la atención, coordinar, gestionar, obtener, ordenar y reservar entregas y servicios de entrega; suministro de uso temporal de
software no descargable para recibir
y responder a solicitudes para entregas; suministro de uso temporal de
software no descargable para analizar
el transporte y las entregas; suministro de uso temporal de software de mapas
en tiempo real no descargable para el seguimiento de vehículos y entregas; suministro de uso temporal de software no descargable
para la navegación y la compra
de bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para compras
en línea de abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
caracterizado por información
sobre alimentos, abarrotes y productos de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para el pedido de compras en el
hogar de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para procesar pedidos de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de
software no descargable para monitorear,
administrar y rastrear la entrega de alimentos, abarrotes y bienes de consumo; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar en línea; suministro de uso temporal de software no descargable
para solicitar y pedir servicios de entrega; suministro de uso temporal de software
no descargable para acceder y suministrar
servicios de tienda minorista
y abarrotes en línea; suministro de uso temporal de software no descargable
para buscar, navegar, comparar y comprar bienes de consumo de terceros; suministro de uso temporal de software no descargable
para comprar y solicitar la
entrega de bienes de consumo. Prioridad: se otorga prioridad N° 90285459 de fecha 28/10/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de julio
de 2021. Presentada el 28
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021567824 ).
Solicitud N° 2021-0005203.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio
en Cañas, bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: alcotab
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol en gel, desinfectantes.
Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021567825 ).
Solicitud N° 2021-0005965.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Poseidon-AI Pte. Ltd., con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur
(059911), Singapur, solicita
la inscripción de: poseidon
AI
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de desarrollo de inteligencia
artificial y procesamiento y detección
de imágenes y datos para la
automatización de acuicultura
sostenible en agua dulce, marina y costera; Servicios de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza en agua
de especies animales y vegetales; servicios de desarrollo y asesoramiento de sistemas de acuicultura, acuiponia y cultivo y crianza sostenible de especies animales y vegetales en agua dulce, marina y costera; Servicio de optimización de la alimentación acuática de peces y otras especies animales. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021567826 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NOKIA BootUp Tune
como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático,
sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora;
dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones,
sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos,
a saber, dispositivos en
forma de relojes, anteojos,
lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
con fines de telecomunicaciones; dispositivos
conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que
se llevan encima o en el cuerpo
de los usuarios finales o que se incorporan
a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de
contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones;
dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación,
sensorial, escaneo, comunicación,
almacenamiento de datos,
bio-retroalimentación, seguimiento
fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones
para los oídos; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas; juegos/kits
de manos libres para teléfonos,
teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos;
aparatos y software para sistemas
de cartografía y navegación
GPS; aparatos de control remoto;
archivos de imagen, video y sonido
descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos
informáticos portátiles que
permiten la supervisión,
control y control remoto de vehículos
y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de
audio/video, dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de redes sociales
y dispositivos informáticos,
y equipos de tele-asistencia
para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de
software; artículos ópticos;
aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y
hardware de computadoras que proporcionan
información sobre salud, estado físico
y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar
diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura
corporal, la conductividad de la piel,
la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración,
altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía;
escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes,
piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).
Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía
González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica
3101814568 con domicilio en
Corredores, La Cuesta, Cuervito,
350 noreste de la Iglesia
Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS
ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75
metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567864 ).
Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con
domicilio en 9911
Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos,
que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas,
sin procesar; resinas sintéticas,
sin procesar/resinas artificiales,
sin procesar; resina de cloruro
de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos
y resinas en forma extruida
para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean
de metal; accesorios, no metálicos
para tuberías flexibles, accesorios,
no metálicos, para tuberías
rígidas; mangueras
flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de
metal/cubiertas de tubería,
no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales
de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de plástico que no sean
para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para
juntas de dilatación, compuestos
selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales,
no metálicos, para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas, no metálicas, para
la construcción; materiales
de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y
accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).
Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de Apoderado
Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406324 con domicilio en
avenida 10, calles 15 y 17,
número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL
PET MAGIC BY SAVONE como marca
de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones
y preparaciones veterinarias
para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas
y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567893 ).
Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli
Pinto, soltero, cédula de identidad
115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica
3-101-035532 con domicilio en
Av. 1ERA , calle
1 y 3, edificio Cristal oficina
administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN
GREEN HOTEL & SUITES
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1
entre calles 1 y 3 Edificio
Cristal. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 25
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).
Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos
Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín
Farma Sociedad Anónima, con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021567950 ).
Solicitud N° 2021-0005578.—José
Luis Montero Dalorzo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303190994, con domicilio en
La Pitahaya, 100 m. este del Palí,
Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos
para repostería a base de frutas;
compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino;
chutney de frutas o vegetales;
aceites aromatizados; hongos en conserva;
cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva;
frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería
a base de frutas; compotas;
encurtidos; chileras;
chunky de vegetales; pestos;
chimichurri argentino; chutney de frutas
o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas
en conserva; escabeche; en clase 30: café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; repostería; chocolates; helados,
sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales;
salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base
de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase
32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol;
horchata; bebida de jugo de tomate;
en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567973 ).
Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE
DEL AIRE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí,
incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones
para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso
personal, desodorizantes de habitación
o atmósfera, desodorizantes
de alfombra, desodorizantes
para textiles. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 14
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).
Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada
especial de Iglamp S. A., con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, doscientos metros norte
del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: iGlamp,
como marca de fábrica y comercio en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568009 ).
Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Davanti Tyres
Limited, con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).
Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA SPORT
como marca de comercio en clase
37 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de reparación, mantenimiento
y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568011 ).
Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro
Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZUNYA, como marca
de servicios en clases: 36 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).
Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny
Carvajal Soto, casada una vez,
cédula de identidad N° 503900816, en
calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada,
cédula jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PURA VÉLO como marca
de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Toda clase de vestuario
para hombre, mujeres y niños,
ya sean formales
o sports (informales) deportiva,
además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para
hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).
Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido)
soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada,
cédula jurídica N° 3102802850, con domicilio en cantón
Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568055 ).
Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor
Rodríguez Curbelo, casado dos veces,
Pasaporte D201352, con domicilio
en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PB PREMIUM BLACK,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea
a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de
marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568107 ).
Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel
Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua
Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La
Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros
al este de la ex lavandería
La Margarita, complejo Educativo
del Instituto de Lengua Española. Fecha:
8 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).
Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía
Campos Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De
Los Ángeles, casa verde,
portón
negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada
Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0004017.—José
Pablo Ramírez Acuña, soltero,
cédula de identidad N° 114900228, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica
3102780804, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Move Aligners By AL
como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021566947 ).
Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en Av.
Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o Andar, Salas
1010 E 1011, Pituba, Pituba,
CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP
CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).
Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad
109230671 con domicilio en
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACTIVADAS
como
marca de fábrica y servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado,
amarillo y café claro Fecha:
10 de junio de 2021. Presentada
el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021567914 ).
Solicitud N° 2021-0005523.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Nursave
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101804333, con domicilio en
distrito Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, Piso
Once, Oficinas de Facio
& Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NURSAVE NURSE SAVE
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de asistencia de enfermería
a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).
Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad
108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina
de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de comercio y servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta
marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568014 ).
Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, casado una vez,
mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, torre
uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual
para la descarga de archivos;
aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de
software grabado o descargable;
aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de
entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento
a planes de salud. Reservas:
No se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568039 ).
Solicitud Nº 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una
vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado
una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles,
Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias,
70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi
como marca de fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568042 ).
Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa,
cédula de identidad 113690010, en
calidad de apoderado
especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL POSTRE PRIMERO
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste
en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de
alimentos y bebidas, incluido todo tipo
repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).
Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad
N° 207130463, con domicilio en
Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia,
Bolivar, 100 metros norte, 300 este
del cruce a San Luis. Fecha:
16 de julio de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).
Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez
Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ SÉ EL JEFE
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través
de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio
digital. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 5
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568088 ).
Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio
Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial
Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: DYLLU
como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21
y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas
fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales
de refuerzo para conductos,
racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas, veletas, cofres
de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto
o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase
7: máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio, taladros
de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos,
válvulas [partes
de máquinas], motores, excepto
para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano,
que no sean de accionamiento
manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas,
llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos
ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la
industria química, sierras
[máquinas], correas para máquinas,
soportes para máquinas, en máquinas
para ordeñar,
batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas
para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de
gases, cilindros neumáticos
[parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras,
máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas
de embalaje para alimentos,
taladros eléctricos de
mano, bombas de aireación
para acuarios, cepillos
para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras,
accesorios de aspiradoras
para diseminar perfumes y desinfectantes,
máquinas de vapor, aparatos
de limpieza que utilizan
vapor, trapeadores de vapor, máquinas
desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té,
máquinas para fabricar
bombillas, máquinas para trabajar
el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación
de alimentos, máquinas para
hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y
cables, máquinas para fabricar
agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos
de mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas], herramientas
de perforación [herramientas
de mano], herramientas de grabado
[herramientas de mano], instrumentos
y herramientas para desollar
animales, instrumentos de
mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos
de lijado [instrumentos de
mano], instrumentos agrícolas
manuales, sables, herramientas
manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano,
mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores,
alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores
para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres
eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes
eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines
médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, rodilleras
para trabajadores, botas de seguridad
para uso industrial, aparatos
radiológicos para uso
industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos
ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable],
conmutadores de redes de computadores,
puentes de redes informáticas, cintas
métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad],
sistemas de control de acceso
electrónicos para puertas
Inter bloqueadas, medidores,
aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación
facial, cerraduras biométricas
para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas
de video, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad],
balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores
y transmisores de radio, radios, sintonizadores
de señales de radio, routers inalámbricos,
detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases
de corredera, impresoras
para uso con computadores, aparatos de control de velocidad
para vehículos, cámaras de visión trasera
para vehículos,
cámaras [fotografía], relojes
inteligentes (procesamiento
de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase
10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los
oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que
no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia
cardiaca, hemocitómetros, glucómetros,
aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos,
guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas médicas de rayos ultravioleta para la esterilización,
audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas,
calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios
de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de
soja, aparatos eléctricos
de calefacción, autoclaves eléctricos
para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de
arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de
pan, parrillas [aparatos de cocina],
secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas
para la purificación del aire,
aparatos y máquinas para la
purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de
aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores
eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean
partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes,
sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del
agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores,
lámparas rizadoras, secadores
de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite,
instalaciones de baño,
luces para vehículos, aparatos
e instalaciones de alumbrado,
aparatos vaporizadores para
planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores
para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea
por una red informática, servicios
de agencia de importación y
exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la
reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia),
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas
de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568177 ).
Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Vimar
S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Intercomunicadores,
intercomunicadores de video, cámaras
de video, cámaras de circuito
cerrado, monitores de
video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de
control de acceso, teléfonos,
parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos,
cables eléctricos, cables de audio, cables de
ethernet, cables ópticos, paneles
de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el: 11 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568182 ).
Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas
Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Iglesia Cristo céntrica
FUENTE de VIDA
como
Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios de entretenimiento;
Actividades deportivas y culturales relacionados y brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la
orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568185 ).
Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado
generalísimo de FM Multidisciplinario
de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102809878, con domicilio en
Tibás,
Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones
oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568187 ).
Solicitud N° 2021-0005243.—Richard
Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia N° 186201302927, con domicilio en Condominio
Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INTELIN HUMAN,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568192 ).
Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín,
casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS
como marca de servicios en clase 40 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: adaptación a gusto del cliente de
la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de la apariencia física, el diseño
y las características de aparatos
de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).
Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana
Industrial, S.R.L. con domicilio en
km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana,
51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).
Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica
4-00042152, con domicilio en
San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense
de Turismo, edificio oficinas
administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
Bot
como marca de servicios en clase 36 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Fecha:
24 de junio de 2021. Presentada
el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).
Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad 113100774, en
calidad de Apoderado
Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula
de identidad 108930974 con domicilio
en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos
productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568251 ).
Solicitud N° 2021-0004180.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
María José Navarro Agudelo, soltera,
cédula de identidad 116650676 con domicilio
en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio
Aduanero, 300 mts., este,
casa a mano derecha color crema con portones negros, diagonal a la Clínica
de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luz
de luz
como marca de fábrica y servicios en clases:
25 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación
en línea de libros y revistas en formato electrónico.
Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada
el: 10 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021568267 ).
Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado
Campos, soltero, cédula de identidad
205750232, con domicilio en
Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERITAGE OF SUCCESS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).
Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N°
116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio
en: Desamparados, costado
sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).
Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora
Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad 105420103, en
calidad de Apoderado
Especial de Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Voz
del Contador Privado
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores
privados. Reservas: De los colores:
Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 17
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021568296 ).
Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica
Enue Ward Campos, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Agencia
de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N° 3101761336, con domicilio
en Liberia, Barrio Condega,
costado sureste del Banco
Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio,
local número trece,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a agencia de viajes,
la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales),
la designación de rutas de viaje y el proveer
servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial
Veinticinco de Julio, local número
trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).
Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de
Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre
uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Carta Náutica,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines
informativos electrónicos descargables
en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021568350 ).
Solicitud Nº 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad
303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S.
A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados,
125 metros este terminal de buses, casa Nº 546 de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto
como marca de fábrica en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021568354 ).
Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Finca Carrizal,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de
los colores: café, beige, verde,
rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).
Solicitud N° 2021-0001367.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Yumus Sociedad Anónima
con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6,
Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: BANZITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a
base de legumbres; mezcla
de granos y semillas;
garbanzo seco (disecado) con especies.
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568357 ).
Solicitud N° 2021-0001505.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial
de Vima World S. A., con domicilio
en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: VIMA FOODS,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos,
leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de
carne, pescado o verduras; maíz en conserva,
seco y cocido. En clase 30:
café, té,
cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza;
levadura, polvo para hornear; sal, condimentos,
especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto
y sin procesar; vegetales
crudos; frutas, legumbres y
hortalizas frescas; semillas;
plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).
Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For
All INC., con domicilio en
25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
servicios de entrenamiento;
entretenimiento; actividades
culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568359 ).
Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio
en Level 16, Tower One, 727 Collins Street,
Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores;
corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas
las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades
que se muestran en el diseño. Fecha:
1 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021568360 ).
Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de aperado especial
de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York
10001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases
9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de
mp3;auriculares y audífonos; medios
digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales
de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales
descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
software descargable en la naturaleza de una aplicación para
uso de personas que participan
en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto
diario de energía humana y el nivel
de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio,
objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar
y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y
las estadísticas de ejercicio
(“fitness”);rastreadores de actividad
portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, blusas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombrerería,
incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas y accesorios para todo lo mencionado. ;en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes;
los asientos de bicicleta y los pedales
de bicicleta que se venden
por separado para bicicletas
estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de
video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; bloques
de yoga; correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas
de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para llevar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; transmisión de materiales de audio y video en
Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. ;en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts
a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar,
la nutrición, la atención
plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de
entretenimiento, a saber, producción
y distribución de programas
de radio, programas de televisión
y programas de televisión
por cable en los campos del
ejercicio, fitness, bienestar,
nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal
para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora
global la red; servicios de esparcimiento
del tipo de producción y distribución de un canal de televisión,
canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal;
servicios educativos, en concreto, presentación
de seminarios, conferencias,
talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; ofrecimiento
de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; facilitación
de instalaciones de fitness y ejercicio;
instrucción y consulta de aptitud
física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto,
suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea,
en concreto, blogs sobre temas relacionados
con la comunidad local, ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación
y desarrollo personal; acceso
a un sitio web con información sobre
ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados
no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; facilitación de cursos en línea en
los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación
y desarrollo personal; información,
asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568361 ).
Solicitud N° 2021-0004070.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de
Jacqueline Aubourg Paniagua, cédula de identidad
N° 110910040, con domicilio en Los Yoses, Av. 10, calles 37-39, Lexincorp, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jacki Au, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de programas de televisión; producción y distribución de programas de televisión. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/590,162 de
fecha 19/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568362 ).
Solicitud N° 2021-0005351.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
R&D Altanova Inc., con domicilio
en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New
Jersey 07080, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: R&D ALTANOVA como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso
en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos. Clase 40: Fabricación a medida de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados. Clase 42: Investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito
del diseño y la fabricación
de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568363 ).
Solicitud N° 2021-0005352.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton
Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: R&D ALTANOVA,
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 40 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: semiconductores;
circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos
semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso
en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos; en clase
40: fabricación a medida de
semiconductores; placas de circuitos y circuitos integrados; en clase 42: investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño
y la fabricación de circuitos
impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021568364 ).
Solicitud N° 2021-0005574.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios DIPITI Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101099385 con domicilio
en De Font, 100 N, 100 E. edificio
blanco a mano derecha N°
60100, Costa Rica , solicita
la inscripción de: ROCKET
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de higiene personal; Jabón
de manos; en clase 5:
Alcohol multiuso para limpieza;
Desinfectante para superficies. Reservas:
Amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568365 ).
Solicitud N° 2021-0005826.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Jose Bay E.U. con domicilio en DC Tower, 30TH Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna,
Austria, solicita la inscripción
de: Jobchain como marca de comercio y servicios en clases:
9; 36 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; paquetes de software; software bancario;
software biométrico; software de complemento;
software del lado del servidor;
software de tablero; software interactivo;
software anti espía; software de apoyo
a la producción; software de gestión
de la cadena de suministro;
software colaborativo; software de prueba de software; software de intranet; software de
extranet; software de gestión de datos;
software social; software de servidor de bases de datos; software de servidor de medios; software de alarma contra
incendios; software de servidor
de correo; software de servidor
de comunicaciones; software descargable;
software de gestión financiera;
aprendizaje de software de máquina
para finanzas; dispositivos
de reconocimiento de moneda;
software de autenticación; aplicaciones
de software descargables; computadoras;
unidades de almacenamiento
de datos; cajeros automáticos; claves criptográficas
descargables para recibir y
emitir criptomonedas;
firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso con equipos informáticos portátiles; software
y aplicaciones de software para dispositivos
móviles; software de gestión
de dispositivos móviles; aplicaciones de software descargables
para su uso con dispositivos móviles; software
para dispositivos móviles;
software de inteligencia empresarial;
software para la gestión de procesos
de negocios [BPM]; software de gestión
del rendimiento empresarial
[BPM]; software de negocios; software empresarial interactivo; software
de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; lector de tarjetas de
crédito; tarjetas de crédito con bandas magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjeta de crédito; bases de datos; motores de base de datos; bases
de datos electrónicas;
software de base de datos interactiva;
programas de software para la gestión
de bases de datos; software para la administración de bases de datos;
almacenamiento de datos
para bases de datos; programas
informáticos legibles por máquina para la administración de
bases de datos; software de computadora
para la integración de aplicaciones
y bases de datos. ;en clase 36: Servicios financieros; servicios bancario; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones;
servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens
de valor; servicios de banca en
línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio
web; ofrecimiento de reembolsos
en establecimientos participantes de terceros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo
anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el
comercio de divisas.; Servicios
financieros; servicios bancarios; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones;
servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens
de valor; servicios de banca en
línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio
web; ofrecimiento de reembolsos
en establecimientos participantes de terceros mediante el uso
de una tarjeta de membresía;
servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo
anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el
comercio de divisas. ;en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio [Baas]; diseño de software; consultoría
de software; desarrollo de software; ingeniería de software; servicios
de desarrollo de software; diseño
de sistemas de información
[hardware y software] relacionados con las finanzas; facilitación del uso temporal de software no descargable
para analizar datos financieros y elaboración de informes; prueba de equipos informáticos; desarrollo de software informático
para logística, gestión de
la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software para logística,
gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para la detección de fraudes en internet; servicios de desarrollo relacionados con bases de datos; programación de software de gestión
de bases de datos; desarrollo
de bases de datos; desarrollo
y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software de gestión
de bases de datos. Fecha: 5
de julio de 2021. Presentada
el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568366 ).
Solicitud Nº 2021-0003964.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula jurídica N° 12850507, en calidad
de apoderado especial de Corporación
de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio
en San José-Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe,
local número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
DIVINA
como
marca de comercio y servicios en clases:
25; 26; 28 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas con la marca e imagen VIDA DIVINA; en clase 26: Artículos
de pasamanería y mercería.;
en clase 28: Juguetes, los equipos de deportes y artículos de entretenimiento; en clase 40: Procesamiento, transformación y la producción mecánica y química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Reserva de las palabras
VIDA DIVINA. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568374 ).
Solicitud Nº 2021-0006029.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Poseidon-AI PTE. Ltd. con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur,
solicita la inscripción de:
poseidon
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje
automático (machine learning) para su uso en
la acuicultura y acuiponia;
Sistemas Integrados de Acuicultura [IAS, por sus siglas en inglés]; software utilizado para acuicultura y acuiponia; aparatos y sistemas para la automatización, dosaje de alimentación, control y medida de
agua, y procesamiento de datos para su uso
en acuicultura, acuiponia, y crianza y producción sostenible de especies acuáticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568377 ).
Solicitud N° 2021-0006266.—José
Ricardo Salas Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 401890685, en calidad de tipo representante desconocido de
Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, con domicilio en
La Uruca, ubicada detrás del Almacén Capris S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diario Oficial LA GACETA Costa
Rica
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
16 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de encuadernación, fotografías, papeleras, materias adhesivas y todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional. Clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—Exonerado.—(
IN2021568598 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1405. Ref.: 35/2021/2928.—Miguel Ángel Masis Solano, cédula de identidad
N° 301870120, solicita la inscripción
de:
A M
G 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Barrio La
Victoria, del Taller de Tracasa ciento
veinticinco metros oeste y setenta metros norte. Presentada el 03 de junio del 2021. Según el expediente N°
2021-1405. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021568008 ).
Solicitud N° 2021-1658.—Ref:
35/2021/3756.—Albin de la Trinidad Ramos Chacón,
cédula de identidad N° 2-0628-0653, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira,
Agua Caliente, 1.5 kilómetros de la entrada de Agua
Caliente. Presentada el 24
de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1658. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568065 ).
Solicitud Nº 2021-1786.—Ref: 35/2021/3688.—Pablo Fonseca Zúñiga,
cédula de identidad N° 305060850, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, La Pastora,
un kilómetro norte del Bar Restaurante Montaña de Fuego. Presentada
el 08 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1786. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021568186 ).
Solicitud N° 2021-1833.—Ref.: 35/2021/3813.—Greivin
Antonio Suárez Carmona, cédula de identidad
N° 2-0654-0825, solicita la inscripción de:
4
S C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Antonio, contiguo
al Bar Mi Mamita. Presentada
el 13 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021568226 ).
Solicitud Nº 2021-1855.—Ref: 35/2021/3888.—Sergio
Augusto Chavarría Azofeifa,
cédula de identidad 1-1341-0295, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, 600 metros noroeste del minisuper Santa
Marta. Presentada el 14 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1855. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568231 ).
Solicitud Nº 2021-1811. Ref.:
35/2021/3765.—Franklin Alexis Aguilar Álvarez, cédula de identidad
N° 6-0315-0575, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Finca Segovia, cuatro kilómetros sureste camino a Carate frente a Playa Cieneguita. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1811. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021568270 ).
Solicitud N° 2021-1854.—Ref.: 35/2021/3887.—Luis Alberto
Canales Cortes, cédula de identidad 6-0124-0575, solicita la inscripción de:
C X
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, El Ceibo de Ciudad Neily, del Bar Cipreses, 350 metros al oeste y
75 metros al sur, casa de color beige. Presentada el 14 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568294 ).
Solicitud N° 2021-1272.—Ref: 35/2021/3551.—María Vanessa
Hidalgo Fernández, cédula de identidad 2-0705-0642, solicita la inscripción de:
C
2 F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, 3 kilómetros
al norte de EBAIS. Presentada
el 19 de mayo del 2021. Según
el expediente N° 2021-1272 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma.—1 vez.—(
IN2021568415 ).
Solicitud N° 2021-1711.—Ref: 35/2021/3825.—Rebeca Maria
Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de Apoderado especial de Oldemar Jimenez Valverde, mayor, soltero,
vecino de Puntarenas, cédula de identidad
602930487, solicita la inscripción
de: 8FJ, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Paquera, Río Grande, en
Finca Dulce Nombre, 1 kilómetro
al norte, de la escuela de
Río Grande de Paquera. Presentada
el 30 de junio del 2021 Según el expediente
No. 2021-1711 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021568418 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-742332, denominación: Asociacion Deportiva
Astros Tarrazu ADAT. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 437447.—Registro
Nacional, 20 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568091 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula: 3-002-699373, denominación: Asociación de Trabajadores de las Asambleas de Dios de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
368862.—Registro Nacional, 15 de junio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568402 ).
El Registro
de Personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Turismo Rincón De La Vieja,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo de la actividad turística sostenible de las comunidades ubicadas en las faldas del volcán Rincón De La Vieja y su área de influencia, defender los intereses de los asociados, así como su representación,
promoción y fortalecimiento
de la colaboración mutua, propiciar el apoyo
de instituciones estatales, locales, organizaciones
no gubernamentales y agencias
de cooperación internacional
para mejorar el desempeño de las actividades turísticas. Cuyo representante será el presidente: Jesús Gerardo Quesada Quesada,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
398914.—Registro Nacional, 12 de julio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568408 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Jorge Antonio Calderón Suárez, cédula de identidad N° 4-0129-0730, solicita el Diseño Industrial denominado: CUATRICICLO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se caracteriza por tener
dos ruedas, dos rodines y
una barra horizontal que se utiliza
como manivela unida a una barra vertical unida a la llanta delantera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es:
12-11; cuyo inventor es: Calderón Suárez Jorge
Antonio (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000359, y
fue presentada a las
11:10:38 del 29 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021567800 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad
de apoderado general de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente
PCT denominada. TRATAMIENTO
TÓPICO DE LA DIARREA, COLITIS O
ENTEROCOLITIS INDUCIDA POR
INHIBIDORES DE PUNTOS DE CONTROL INMUNOLÓGICO,
UTILIZANDO ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere al uso tópico terapéutico
de composiciones que contienen
moléculas de anticuerpos o fragmentos funcionales o derivados específicos del factor
de necrosis tumoral alfa (TNFa), para tratar o prevenir eventos adversos inducidos por inhibidores de
puntos de control inmunológico (ICP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 9/00, A61K 9/14 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Bravo, Roberto (CH); Furrer,
Esther María (CH); Varum, Felipe (CH); Spleiss,
Johannes (CH); Nedeljkovic Protic, Marijana (CH); Gerstner, Ortrud
(CH) y Bruno, Cristina (CH). Prioridad: N°
PCT/EP2018/084057 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020115277. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000298, y fue presentada a las 10:04:57 del
7 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021568353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY JOSE
CESPEDES JIMENEZ, con cédula de identidad N°1-1030-0125, carné N° 23128. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 132215.—San José, 20 de julio
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de
Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2021568193 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MARIO ENRIQUE NAVARRO
CASTILLO, con cédula de identidad N° 3-0433-0768,
carné N° 28272. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°131612.—San José, 15 de julio
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021568329 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JORDAN NOÉ ALFARO VILLALOBOS, con cédula de identidad
N° 2-0723-0313, carné N° 28320. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de julio de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°132237.—1 vez.—( IN2021568340 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA
Asamblea de las organizaciones no gubernamentales
para nombrar
su representantes ante el Consejo
de Autoridades
Científicas
CITES
(CRACCITES)
El Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC, convoca a la Asamblea
General el jueves 19 de agosto del 2021, a partir de las
13:00 horas en las instalaciones
del Auditorio del MINAE, para elegir
los representantes de las organizaciones
no gubernamentales interesadas
en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).
La CITES (Convención sobre
el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo
internacional concertado
entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC como la Autoridad
Administrativa de las especies
amenazadas de flora y fauna silvestres
CITES que no son de interés pesquero
y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo 8º—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso
del representante de las Organizaciones
no Gubernamentales y el
Sector Productivo, la Autoridad
Administrativa CITES, convocará
en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección
del enlace ante la Autoridad Administrativa
por cada una de ellas.
El Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes
de Autoridades Científicas
CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el
objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances
de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa
y Autoridad Científica de
la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres” artículos
del 8 al 21, visible en los sitios web
www.sinac.go.cr; www.minae.go,cr
Para participar
en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales
interesadas deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar
copia y originales de los siguientes documentos:
1 Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.
2 Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación del colegio profesional
respectivo de que se encuentra
al día en las cuotas y activo.
4 Experiencia comprobada en el tema
de su especialidad.
5 Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema
de su especialidad.
Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas
al ejercicio liberal de la profesión,
o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:
Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y
fauna CITES.
Participar como propietario
o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
Participar como propietario
o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
Tener antecedentes
de infracciones a la ley de conservación
de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
Ser consultor o vender servicios en temas
relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora
con especies CITES.
Entre otros
La acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico
(Antiguo INBioparque),
Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la
Macdonald. El periodo de acreditaciones
se realizará el jueves 12 de agosto del 2021
entre las 9 am y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de
residencia en su caso, en cualquier
momento que le sea requerido
durante la asamblea y sus actos preparatorios.
Para mayor información
comunicarse con la Autoridad
Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo:
carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, móvil:
7110-2936.—Rafael Gutierrez Rojas, Director Ejecutivo
SINAC.—1 vez.—O.C. N°
DFC-032.—Solicitud N° 281855.—( IN2021567936 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0481-2021.—Expediente
N° 21905.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de IDEM, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294/555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.— Departamento de Información.—
Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567944 ).
ED-0478-2021.—Expediente N° 21904.—Digital Twin
Rivers Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Twin Rivers
Sociedad Anónima,
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.804/563.693 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.— ( IN2021567951 ).
ED-0466-2021.—Exp. N°
14031. Digital Trustsmart Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de IDEM su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura,
comercial-envasado de agua,
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
283.284 / 405.407 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021567958 ).
ED-0496-2021.—Expediente. N° 21857P.—Edwin Fallas
Barboza, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Guácimo,
Guácimo, Limón, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 246.741 /
568.324 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568041 ).
ED-0469-2021.—Expediente Nº 7076P.—Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-312 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas
219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-313 en finca de
su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568064 ).
ED-0503-2021.—Expediente N° 11706P.—Hernán Valverde Zumbado
solicita concesión de: 1.2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-588 en finca de su propiedad en
Carrillos, Poas, Alajuela,
para uso agropecuario-porquerizas.
Coordenadas 224.850 / 506.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568104 ).
ED-0492-2021.—Expediente N° 4168.—Junta ADM.
Colegio Técnico Agropecuario San Rafael Oreamuno, solicita concesión de:
1.3 litros por segundo del
RIO TATISCU, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 206.600 / 548.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Epsy Campbell Barr,
Juan Durán Guillen, Helechos Prococo
y Manuel Sanchéz. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568272 ).
ED-0473-2021.—Expediente N° 21760.—Finca El Paraíso de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento Fepsr Dos, efectuando la captación en finca de Panorama de La Colina
S.A., de en Piedades Sur,
San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 233.582 / 479.212 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021568287 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0495-2021. Exp. 2267P.—Marion Ossenbach,
solicita concesión de: 0.21
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-737 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 210.250 / 521.750 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568528 ).
ED-0491-2021. Exp. 6355.—Constructora
del Noreste S. A., solicita
concesión de: 30 litros por
segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles.
Predios inferiores: José
Calderón y Constructora del Noreste
S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568642 ).
N° 3557-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas del veintidós de julio
de dos mil veintiuno. Expediente
N° 267-2021
Diligencias de cancelación de credenciales de concejales propietarios del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostentan
los señores Tito Fabián Sánchez Cerdas
y Evelyn María Torres Marín.
Resultando
1º—La señora Xinia
María Espinoza Morales, secretaria del Concejo Municipal de Garabito, en
oficio N° S.G. 363-2021 del 6 de julio
de 2021, recibido el 20 de esos mes y año,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 62 del 5 de julio del año
en curso, conoció las renuncias de los señores Tito Fabián Sánchez Cerdas
y Evelyn María Torres Marín, concejales propietarios del distrito Jacó. Junto con el respectivo acuerdo, remitieron copias certificadas digitalmente de las
cartas de dimisión (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que los señores Tito Fabián Sánchez Cerdas y Evelyn María Torres Marín fueron
electos concejales propietarios del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1916-E11-2020 de las 11:45 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 y 6); b) que los señores Sánchez Cerdas y Torres
Marín fueron propuestos, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que los señores Sánchez Cerdas y Torres
Marín renunciaron a sus cargos (folios 2 y 3); d)
que el Concejo Municipal de
Garabito, en la sesión ordinaria N° 62 del 5 de julio
del año en curso, conoció las renuncias de los señores Tito
Fabián Sánchez Cerdas y Evelyn María Torres Marín
(folio 1); y, e) que los candidatos a concejal propietario del distrito Jacó, propuestos por el PLN, que, por su orden, no resultaron
electos ni han sido designados
por este Tribunal para desempeñar
tal tipo cargo, son los señores Horacio Umaña Agüero, cédula de identidad N°
6-0280-0833, y Silvia María Jiménez Bejarano c.c.
Silvia María Azofeifa Bejarano,
cédula de identidad N° 6-0308-0468 (folios 4, 6, 7, 9
y 12).
II.—Sobre la renuncia
formulada por los señores
Sánchez Cerdas y Torres Marín. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de los señores Tito Fabián Sánchez Cerdas
y Evelyn María Torres Marín a sus cargos de concejales propietarios del Concejo de Distrito de Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas,
lo que corresponde es cancelar
sus credenciales y, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución del señor Sánchez Cerdas. Al cancelarse la credencial del señor Tito Fabián
Sánchez Cerdas se produce una vacante
que es necesario suplir,
con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Jacó (artículo 208 del Código
Electoral).
Por tal motivo y
siendo que el señor Horacio Umaña Agüero, cédula de identidad N°
6-0280-0833, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Torres Marín. Por idénticos motivos
y razones que los expuestos
en el considerando
anterior, corresponde suplir
la vacante que deja la señora Evelyn María Torres Marín con quien
sigue en la lista de candidatos a las concejalías propietarias de Jacó que, en su
momento, presentó el PLN.
Por tal motivo y
según lo que se tuvo por acreditado, se designa a la señora Silvia María Jiménez Bejarano
c.c. Silvia María Azofeifa Bejarano,
cédula de identidad N° 6-0308-0468, como concejal propietaria
de la circunscripción de repetida
cita. Por tanto;
Se cancelan
las credenciales de concejales
propietarios del Concejo de
Distrito de Jacó, cantón
Garabito, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Tito Fabián
Sánchez Cerdas y Evelyn María Torres Marín. En sus lugares, se designa a los señores Horacio Umaña Agüero, cédula de identidad N° 6-0280-0833, y Silvia María Jiménez Bejarano c.c. Silvia María Azofeifa
Bejarano, cédula de identidad
N° 6-0308-0468. Estas designaciones
rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Sánchez Cerdas,
Torres Marín, Umaña Agüero
y Jiménez Bejarano, al Concejo
Municipal de Garabito y al Concejo de Distrito de Jacó. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021568341 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 1425-2014 dictada por este Registro a las ocho horas del
quince de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 5918-2014, incoado
por Sonia María Mora Araya, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sonia María De Los Ángeles Mora Araya, que el nombre de la madre es Melba.—Frs.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021568004 ).
En resolución N° 2514-2014 dictada por este Registro a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 40494-2013, incoado
por Eneyda Doricel Guzmán,
se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Eimy Daniela Bravo
Guzmán, que el nombre de la
madre es Eneyda Doricel.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í., Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021568397 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Elena Reyes García, nicaragüense,
cédula de residencia 155818742330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 3974-2021.—San José, al ser las
8:16 del 21 de julio del 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568139 ).
Gloria Venegas Oirdobro, venezolana, cedula de
residencia DI186200381200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3988-2021.—San José, al ser las 10:53
del 22 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021568247 ).
María Ivania
Rodríguez Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia DI155813941622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4007-2021.—San José, al ser las 10:39 am del 22 de julio
de 2021.—German Ávila Fonseca, Asistente
Profesional.—1 vez.—( IN2021568281 ).
Kevin Mitchel Hernández
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia
155824307331, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3834-2021.—San José, al ser las 9:32 del 14 de julio
del 2021.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1
vez.—( IN2021568386 ).
Itai
Hauben Green, israelí,
cédula de residencia 13700019431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3874-2021.—San José al ser las
10:03 del 15 de julio de 2021.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe Registro
Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2021568391 ).
Naydeling Nayerli
García Santana, nicaragüense, cédula de residencia
155830122815, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3983-2021.—San José al ser las 10:54 del 21 de julio
de 2021.—Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo,
Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2021568400 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LA-000005-PROV
(Aclaración
N° 1, modificación N° 1 y prórroga N° 1)
Contratación de Servicios de Soporte
Técnico,
bajo la modalidad
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado,
que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen aclaraciones y modificaciones al
cartel las cuales se encuentran
incorporadas en el pliego de condiciones
a partir de esta publicación. Asimismo,
se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 09 de agosto del 2021, a las
10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021568640 ).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado
- RFI - El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer
propiedades que estén a la venta, ubicadas en San Cruz Guanacaste, entre los siguientes
sectores:
● Calle 0 entre avenida
11 y avenida 0
● Calle 1 entre avenida
11 y avenida 0
● Calle 3 entre avenida
11 y avenida 0
● Calle 5 entre avenida
3 y avenida 0
● Calle 7 entre avenida
3 y avenida 0
● Avenida 11 entre calle 0 y calle 3
● Avenida 9 entre calle 0 y calle 3
● Avenida 7 entre calle 0 y calle 3
● Avenida 5 entre calle 0 y calle 5
● Avenida 3 entre calle 0 y calle 7
● Avenida 1 entre calle 0 y calle 9
● Avenida 0 entre calle 0 y calle 9
Las propiedades deben
estar ubicadas con frente a calle o avenida.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 09 de agosto del 2021 en
al siguiente correo electrónico:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 283305.—( IN2021568759 ).
Estudio de Mercado
-RFI- Contratación de los servicios
de Transporte de documentación
entre Oficinas Centrales y Oficinas Regionales y viceversa, incluyendo transporte de documentación entre
oficinas regionales de una misma zona geográfica.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
del 09 de agosto del 2021 en
al siguiente correo electrónico:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 283304.—( IN2021568760 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000002-01
Chapea de parques y zonas verdes de los distritos
de
Calle Blancos y Mata de Plátano del
cantón
de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea,
comunica resolución suscrita por el Lic. Rafael Vargas Brenes, Alcalde Municipal de la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2021LA-000002-01 titulada chapea de parques y zonas verdes de los distritos
de Calle Blancos y Mata de Plátano del cantón de Goicoechea, por un lapso de
dos meses, a favor del Zonas Verdes Gabelo S. A., por un monto económico
de $30,00 por metro cuadrado para un total mensual de $4,741,917,00 y un total
adjudicado de $9,483,834,00.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021568510 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión
Ordinaria N° 6495, Artículo
VI, Inciso 1) celebrada el 06 de mayo de 2021, con los votos
a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Arq.
Ana Monge Fallas, Lic.
Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau y Dra. Rosibel Víquez Abarca, Se Acuerda: Aprobar la modificación del Artículo 11, del Reglamento para el Cobro de Tarifas
de la Dirección de Urbanismo
del INVU, propuesta por el Departamento de Urbanismo mediante oficio
DU-UCTOT-081-2021, para que a futuro se lea de la siguiente forma:
a) Previo a ser recibidos en la plataforma de servicios del Instituto los planos
constructivos para su visado de urbanizaciones, condominios, fraccionamientos con
fines urbanísticos, alineamientos
fluviales, planos individuales de catastro, y mosaicos catastrales, deberán realizar el pago de la tarifa
correspondiente mediante depósito bancario o transferencia a las cuentas del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o, podrá realizarse el pago en
las cajas del Instituto.
Para el trámite
de planes reguladores, modificación,
rectificación o ajuste, los
Municipios podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Cancelación de la totalidad del monto previo al inicio del análisis.
b) Solicitud por escrito por parte del municipio solicitando al INVU efectuar el pago en
tres tractos de la siguiente forma: Primer tercio cuando
ingrese el plan regulador para nuestro estudio, segundo tercio cuando se efectué la entrega de las observaciones institucionales al municipio, y el último tercio cuando el municipio
reingrese el plan regulador con las subsanaciones solicitadas por el INVU.
El pago podrá realizarse en efectivo
o cualquier otro mecanismo aceptado por el INVU. En caso
de pago con cheque o depósito
bancario, éste debe ser emitido a nombre de Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, con Cédula Jurídica N° 4000-042134, en la cuenta IBAN que oportunamente indique el Instituto.
El plazo máximo
para que el municipio realice las correcciones solicitadas por el INVU a la propuesta del plan regulador será de un año, mismo que podrá prorrogarse una única vez por seis meses adicionales
con la debida justificación
mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Transcurrido dicho lapso de tiempo sin las enmiendas municipales, y sin perjuicio para
ninguna de las partes
(INVU-Municipalidad), la propuesta del plan regulador será archivada, y su nuevo análisis por parte del INVU podrá recibir otros
cuestionamientos por cambio
de normativa, por ajustes a
la propuesta de ordenamiento
territorial dinámica en tiempo y espacio, y demás posibilidades. Acuerdo Firme.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud N° 282422.—( IN2021568398 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ PARA
SITUACIONES
DE EMERGENCIAS O DESASTRE
Acuerdo 12, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 062, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el 13 julio del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
ASUNTO: Expediente
41.24-2020-2024: Proyecto de “Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón
de San José para situaciones de emergencias
o desastre.
Por tanto,
A la luz del
dictamen 014-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José,
en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de
la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar
el siguiente:
Primero:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES
EN EL CANTÓN
SAN
JOSÉ PARA SITUACIONES
DE
EMERGENCIAS
O
DESASTRE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el párrafo
quinto del artículo 71 del Código Municipal, la
Municipalidad del cantón San José establece
el presente reglamento.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda
temporal: Concesión de subsidio
económico otorgado en efectivo por la Municipalidad
a una persona o familia para coadyuvar
en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la
situación de emergencia o desastre.
b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia
8488): Situación o proceso
que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones
intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad,
tales como pérdida de vidas y de salud de la población,
destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia
8488): Estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres
fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo
hasta que se logre controlar
definitivamente la situación.
CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a los/as habitantes
del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen físico-natural: hidrometereológicos (inundaciones,
fuertes vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales) y origen tecnológico que incluye por afectación química, biológica y radiactiva sobre vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado.
Artículo 4º—De la ayuda: Las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero efectivo de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con
las necesidades que se determinen
para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice.
Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los
efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: Aporte de recurso económico para la adquisición de artículos de primera necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para enfermedades crónicas perdidos durante la emergencia y no otorgados por la
CCSS, enseres, materiales
de construcción a propietarios
registrales del bien afectado,
alquiler temporal de vivienda.
Artículo 5°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda
temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad,
y cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Habitar en el cantón
San José.
b) Ser
mayor de edad, costarricense
por nacimiento o naturalización,
o ser extranjero(a) legalmente
radicado(a) en nuestro país.
c) Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los diez
días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos probatorios ante la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo
a Desastres.
d) No
haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para
la misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la
Municipalidad.
e) Presentar declaración jurada sobre el
uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles
una vez recibida ésta.
Artículo 6º—Régimen de
incompatibilidades: Son beneficiarios
de la ayuda los miembros de
la unidad familiar o habitacional
que conviven con el
titular-solicitante de la misma.
En una misma unidad familiar solamente un miembro será el
titular de la ayuda, no pudiendo
solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el
mismo espacio de tiempo, otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
Artículo 7º—Reserva y contenido presupuestario: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente
reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente.
Artículo 8º—Del monto y autorización
de la ayuda temporal: El monto
de la ayuda y su órgano de autorización estará en función
de los siguientes lineamientos:
a) El monto
de la ayuda temporal no será
en ningún caso mayor a la suma de 1.5 salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337
que establece el concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal y sus reformas.
Dicho monto se adecuará
anualmente, de conformidad
con el valor actualizado
que establezca la Corte Suprema de Justicia.
b) Autorización de las ayudas por la
Alcaldía previa valoración técnica-operativa y recomendación
de la Oficina de Gestión
Municipal de Riesgo a Desastres
y visto bueno de la Gerencia
de Provisión de Servicios.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 9º—De la solicitud: La persona o familia afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en el
artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de
Municipal de Gestión de Riesgo
a Desastres de la Gerencia
de Provisión de Servicios
de la Municipalidad de San José.
Artículo 10.—Del proceso
de trámite: Para la tramitación
de las solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.
a) Recepción
de solicitud por escrito y en caso de incendio
estructural presentar la constancia de la estación del
Cuerpo de Bomberos que atendió
el evento.
b) Valoración técnica-operativa de
la situación de emergencia
o desastre mediante la comprobación de campo y coordinación
institucional con los profesionales,
técnicos o dependencias que
corresponda con el tipo de evento por la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
c) Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla
la siguiente documentación:
solicitud del afectado y declaración jurada de la veracidad de la información
personal valoración técnica-operativa
del evento, la recomendación
de ayuda temporal y la declaración
jurada del uso de la ayuda temporal otorgada.
d) Traslado del expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda.
e) La
Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el contenido
económico a la ayuda autorizada y entrega de esta a los beneficiados.
f) Una
vez ejecutada la ayuda temporal, la Dirección Financiera, remitirá de forma inmediata, a la OMGRD copia
digital del comprobante de entrega
para su archivo.
Artículo 11.—Del destino
y seguimiento de la ayuda
temporal: Toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por emergencia deberá invertir según lo establecido en el artículo número
cuatro de este reglamento:
Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar la declaración jurada sobre el uso
de la ayuda temporal otorgada
al fin asignado a la Oficina
Municipal de Gestión de Riesgo
a Desastres en diez hábiles una vez recibida ésta.
Artículo 12.—De los plazos:
Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:
a) Valoración
técnica-operativa de la situación
por emergencia: A partir
del momento en que se recibe la solicitud de la persona
o familia afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de hasta cinco días
para la valoración correspondiente
en coordinación con los profesionales, técnicos o dependencias competentes, dependiendo de las circunstancias
y eventos que ocurran en el momento.
b) Aprobación: Con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios, la Alcaldía, procede a emitir
la aprobación correspondiente
en un plazo no mayor de tres días hábiles.
c) Entrega de la ayuda:
Una vez aprobada la ayuda, la Alcaldía ordena a la Dirección Financiera la ejecución para girar la misma en un plazo máximo
de tres días hábiles.
Artículo 13.—Denegatoria: En caso de denegarse
la solicitud la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo
a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo 171 del Código Municipal.
Articulo 14.—Presunción de falsedad: SI en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la
persona solicitante son falsos,
o que se está ante cualquier
situación irregular que pueda
o haya inducido en error a la Municipalidad la dependencia
que tenga en su poder el
expediente suspenderá el proceso seguido
y lo remitirá con un informe
a la Oficina Municipal de Gestión
del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede
interponer las denuncias y acciones pertinentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Plazo
de caducidad: Después
de transcurridos treinta
días hábiles sin que los beneficiarios
de las ayudas a que se refiere
el presente reglamento se apersonen a la
Municipalidad a retirar la ayuda
otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a
la Oficina de Municipal de Gestión
del Riesgo a Desastres, y reintegrar el dinero a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados
nuevamente para tales fines.
Artículo 16.—Esta reforma
modifica integralmente el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal.
Segundo: Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente,
de manera que debe ser sometido
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Tercero: Notifíquese
a la Alcaldía, a la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo
a Desastres y al Departamento
de Comunicaciones.
San José, 16 de julio del 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas.—1 vez.—O. C.
Nº 0910-21.—Solicitud Nº 282951.—( IN2021568439 ).
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA DONAR IMPLEMENTOS,
MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO A LAS
ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES, A LAS JUNTAS DE
EDUCACIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y LAS
JUNTAS ADMINISTRATIVAS
DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS
DE COTO BRUS
Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus podrá donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, comités comunales de deportes, a las
Juntas de Educación de las Escuelas
Públicas y las Juntas administrativas
de los colegios públicos de Coto
Brus para lo cual deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta
materia, toda donación será concedida
respondiendo a un acuerdo
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus.
Artículo 2°—Las organizaciones deportivas, comités comunales de deportes, las Juntas de Educación
de las Escuelas Públicas y
las Juntas administrativas de los colegios públicos de Coto Brus deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas,
planes y programas del Comité,
en la primera semana de junio de cada año, las cuáles
serán valoradas por el área técnica,
quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo
a la capacidad financiera
del comité se pueda incluir en el
presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.
Artículo 3°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente
a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo
2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones
por montos mayores se someterán a la opinión y sugerencia del Concejo Municipal,
para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 4°—Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar domiciliadas
en el cantón
de Coto Brus y debidamente adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus y reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así mismo deberán
estar debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones y
con su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios
que se requieran para cumplir
con los requisitos administrativos
y los controles necesarios
que el Control Interno implique.
Artículo 5°—Los Comités
Comunales de Deportes y Recreación para ser objeto de las
donaciones deberán estar domiciliados en el cantón
de Coto Brus y debidamente adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios
que se requieran para cumplir
con los requisitos administrativos
que este control implique.
Artículo 6°—Las
Juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas
de colegios públicos deberán
tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas
y los formularios que se requieran
para cumplir con los requisitos
administrativos que este
control implique.
Artículo 7°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus deberá efectuar cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso
adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir
con los fines para los cuál fue
donado.
Artículo 8°—Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Coto Brus en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 14 de julio de 2021.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a.i.—1 vez.—( IN2021568301 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Finalidad de este Reglamento: Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración
general de los activos, sea bienes
muebles o inmuebles Del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, La Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento y demás leyes y Reglamentos
atinentes a la Materia.
Artículo 2°—Objetivos. Son objetivos
del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de
la óptima administración y vida útil de los activos.
c) Definir las responsabilidades que
adquieren los funcionarios
(as) encargados de la asignación,
administración, custodia y uso
de los activos.
d) Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los
activos.
e) Establecer el procedimiento
para la destrucción de los activos
obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Artículo 3°—Unidad
Responsable. La junta directiva
del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus, será la Unidad Técnica Responsable
de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución y realizará para ello verificación una vez al año en todos
los Departamentos del Comité
cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro
permanente de los bienes muebles e inmuebles. Así mismo la junta directiva será la responsable de la destrucción de
los activos inservibles que
no son objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia, con el procedimiento creado al efecto en el presente
Reglamento.
Artículo 4°—Definiciones: Para los propósitos
de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activo Contable: Es el activo que se registra en los Estados Financieros y al cuál se le aplica la política contable del valor (25%
del salario base de un oficinista
del poder judicial).
Activo fijo: Son bienes
muebles e inmuebles propiedad del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
Bienes muebles: Comprende
el mobiliario, la maquinaria, el equipo, las herramientas y cualquier otro bien adquirido por el Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, que cumpla con las siguientes características:
a) Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b) Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones ampliaciones o mejoramientos de estos.
c) Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa
de metal, grabación, sello,
cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente según las necesidades del activo.
d) Que no se contemplen como gastos comunes por suministros de uso cotidiano o de fácil desecho en las labores que diariamente realizan las diferentes dependencias.
Funcionario: Se entenderá
por Funcionario de un activo,
aquel funcionario de la institución a quien se le ha hecho entrega de un bien, para su uso y custodia, mediante el formulario
correspondiente.
Artículo 5°—Ambito de aplicación.
Las disposiciones contenidas
en este Reglamento
son de aplicación obligatoria
para todos los funcionarios
(as) del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus en el desempeño
de sus actividades y en
especial de aquellos que custodien
o usen bienes de la institución.
CAPÍTULO II
Responsabilidad en la administración
de activos fijos
Artículo 6°—Dependencia Responsable:
La junta directiva del Comité
cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus, será la responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 7°—Identificación de bienes:
Todo bien que ingrese al Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus deberá ser identificado por el Departamento de encargado mediante un sistema de rotulado (sistema se seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa.
Artículo 8°—Formulario para la entrega
de activos: Formulario mediante el cual
la junta directiva del Comité
cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus hace entrega al Funcionario de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario
recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el
buen uso de los bienes que le son asignados.
Artículo 9°—Boleta para Movimiento
de Activo: Boleta mediante la cual se hace el préstamo,
traslado o salida (por reparación, trabajo de campo, desuso) de los bienes muebles. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el
buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de
la boleta.
Artículo 10.—Boleta para la Inclusión de un Activo Nuevo:
Boleta mediante la cual La junta directiva incluiría la lista de Activos del comité, un nuevo activo comprado o donado y a la vez hace la entrega al Funcionario del bien mueble adquirido. Al firmarlo, el Funcionario recibe y acepta la responsabilidad de la custodia y el
buen uso de los bienes que le son asignados. Después de completar los datos solicitados en la boleta, se entrega una copia a cada persona que firma al pie de
la boleta.
Artículo 11.—Excepciones: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento
a todos los implementos deportivos comunes ya que estos por su uso continuo se deprecian con facilidad.
Artículo 12.—También se exceptúan
de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales técnicos y demás documentos propiedad del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, que han sido adquiridos
por las diferentes Unidades
Administrativas para su uso.
Artículo 13.—Custodia de Placas: Todo funcionario recibe en calidad
de préstamo y por tiempo indefinido, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores los cuales en su
mayoría llevaran adheridos la placa de identificación. En aquellos casos que por su naturaleza el
activo sea muy frágil o muy pequeño
para adherirle la placa de identificación del activo, esta deberá ser custodiada por el funcionario responsable.
Artículo 14.—Custodia de Bienes: Todo funcionario asume plena responsabilidad de hacer un uso adecuado
y custodia de los bienes muebles,
además velar porque se mantengan en buen
estado. Los funcionarios
del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus,
a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de la pérdida, o daño que sufran los mismos, además que éstos estén ubicados
en el lugar
correspondiente y deberán
responder a los encargados de realizar
los inventarios, por aquellos
que no sean localizados en su sitio.
Artículo 15.—Salvedad de Responsabilidad: No serán responsables por el deterioro normal del activo ni tampoco aquellos
activos nuevos que se compraron y resultaron defectuoso de fábrica o los que
se dañaron y se logra demostrar que no hubo culpa por parte del funcionario.
Artículo 16.—Conservación de Placa: Todo funcionario es responsable de mantener en buen
estado la placa adhesiva o metálica. En caso de que se despegue de su sitio o que se deteriore, se comunicará de forma
inmediata a la unidad de Proveeduría para que esta le brinde la solución.
Artículo 17.—Custodia de Activos:
Los funcionarios, a quienes
se les haya asignado los bienes, son los responsables de
la pérdida, o daño que sufran los mismos, además que éstos estén ubicados en el lugar
correspondiente y deberán
responder a los encargados de realizar
los inventarios, por aquellos
que no sean localizados en su sitio.
Artículo 18.—Responsabilidad de
los Funcionarios: Todo funcionario debe responder por el
equipo a su cargo. Cuando sea trasladado a ocupar un cargo en diferente Departamento
o Unidad, está en la obligación de entregar a su jefe inmediato el equipo que tuvo
asignado o solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este
caso, debe llenar la boleta de “Movimiento de Activos”. Igual responsabilidad tendrá el jefe inmediato del funcionario que sea trasladado, de que se lleven a cabo las formalidades del caso.
Artículo 19.—Devolución de activos o
bienes: Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados.
El jefe inmediato debe supervisar
que la devolución sea completa
y rendir informe a la junta
directiva y la Unidad de Contabilidad
de los bienes devueltos por
el funcionario a través de la boleta de “Movimiento de Activos”. Los Directores (as), los jefes (as) de Departamento
u oficina deben velar porque todo funcionario
(a) que cese en sus funciones entregue todos los activos encargados a su custodia.
Artículo 20.—Asignación a terceros: Si el Director (a)
o los jefes (as) de Departamento u oficinas, por olvido u otra razón, omitieren
este requisito, asumirán la responsabilidad por
los faltantes o daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución del contratado, una vez finalizado el contrato.
El encargado de recibir los
activos levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de
los activos que recibe y el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los
faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad
del encargado de controlar
los activos en custodia del
contratista.
Artículo 21.—Ninguna jefatura
podrá ordenar el movimiento de un activo, sin antes cumplir con lo estipulado en los artículos anteriores.
Artículo 22.—Daño de Activos: Si
un bien mueble sufre de un daño causado intencionalmente,
o se debiere a la negligencia
del funcionario a cargo, o por descuidos
manifiestos y absolutamente
inexcusables, deberá
responder económicamente por la reparación
o compra del bien. Para ello
se deberá solicitar por escrito al presidente del Comité cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus con copia a la Unidad de Contabilidad,
que se tramite el cobro respectivo.
Artículo 23.—Reporte de daños: Los funcionarios reportarán de cualquier daño o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio
del Comité cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus.
Si descubrieren un robo realizado por cualquier persona, deberán denunciarlo inmediatamente.
Artículo 24.—Extravío de bienes: Cuando por cualquier motivo el funcionario extravíe un determinado bien mueble, informará por escrito, en un plazo no mayor de dos días hábiles
siguientes, lo sucedido al
jefe superior, dando las explicaciones
del caso. El superior inmediato
es quien debe analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de cinco días hábiles a efectos
de:
a) Si la jefatura considera que se justifica una investigación, solicitará ésta a la junta directiva, para lo cual debe proporcionar toda la información disponible.
b) En los casos donde
la jefatura, considera que
hay justificaciones para solicitar
el descargo sin responsabilidad, lo comunicará a
la junta directiva con copia
a la Unidad de Contabilidad.
c) Si
la jefatura considera que existe culpabilidad del empleado, ésta debe solicitar por escrito a la junta directiva con copia a la Unidad
de Contabilidad, para que se tramite
el cobro respectivo al funcionario, según el valor contable actual del activo.
d) En caso de robo,
el Funcionario del activo lo reportará por escrito al presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus, suministrando copia del oficio a la Unidad Contabilidad, además completando la boleta de “Movimiento de Activo”. El presidente será el encargado
de presentar la denuncia
ante los órganos externos y
darle seguimiento.
Artículo 25.—Desaparición por caso fortuito: En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, las unidades administrativas afectadas, deberán comunicar a la junta directiva el detalle de los bienes afectados, para que esta última proceda
a realizar ante la Institución
Aseguradora respectiva los reclamos pertinentes y darle seguimiento. Además, completar la boleta de “Movimiento de Activo” para su respectivo registro contable y control del inventario.
Artículo 26.—Carencia de Reporte: Cuando un funcionario no haya reportado, en el
tiempo establecido, la pérdida de un activo y éste es detectado como faltante en
un inventario, se procederá
de oficio al cobro según el valor contable actual.
Artículo 27.—Es competencia de la jefatura velar porque las
solicitudes de mobiliario y equipo,
obedezcan a las necesidades
del personal a su cargo, para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 28.—Designación de Funcionario: El jefe de cada departamento debe velar porque
los activos bajo su responsabilidad, estén debidamente asignados a un funcionario por medio del respectivo
formulario.
Artículo 29.—Responsabilidad de
las Jefaturas: El control administrativo
de los activos asignados a
un Departamento o Unidad Administrativa,
corresponde a las jefaturas
correspondientes. Deberá establecerlo según su criterio asumiendo
toda responsabilidad al respecto.
Artículo 30.—Mecanismos de
Control: Cada jefe implantará
los mecanismos necesarios a
fin de que pueda tener su propio control sobre el equipo
y hacer las observaciones
que considere pertinentes
al informe anual que enviará la junta directiva.
Artículo 31.—Reasignación de Activos: En el caso de activos
que no estén en uso, el funcionario
lo comunicará al jefe inmediato
para su respectiva reasignación o comunicará en forma escrita a la junta directiva para que tome las acciones
del caso.
Artículo 32.—Los bienes muebles
de uso individual deben ser
asignados a cada Funcionario para su utilización personal. Los bienes
de uso general, serán asignados al presidente de la
junta directiva.
CAPÍTULO III
Ingreso de activos
Artículo 33.—Adquisición de bienes muebles: La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran para satisfacer las necesidades de los
servicios en operación.
Artículo 34.—Traslado de Activos: Antes de comprar un activo, la junta directiva deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en
otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario
de traslado de activos.
Artículo 35.—Identificación de Activos: La junta directiva
es la encargada de identificar
el mobiliario y el equipo con un número de placa (adhesiva, metálica o grabada, según sea el caso), en
orden consecutivo, y con un
número único de placa para aquellos activos que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros).
Artículo 36.—Listado de Activos: La junta directiva
es la encargada de mantener
el control de inventario de
los activos; custodiar y actualizar los expedientes de activos por cada funcionario responsable del bien;
además es responsable del archivo histórico de las boletas de “Inclusión de Activos”, “Movimientos de Activos” que se generen en cada periodo.
Artículo 37.—Coordinación en la asignación de los Activos: En el caso de los activos nuevos, la junta directiva le comunicará con la
Unidad correspondiente, a fin de que indique a cuál funcionario se asignará el activo, para proceder a confeccionar la boleta “Inclusión de Activos”, de la cual debe remitir copia a la Unidad de Contabilidad y al responsable del
activo; asimismo la junta directiva mantendrá un archivo de las boletas emitidas.
Artículo 38.—Es responsabilidad de cada Funcionario firmar el correspondiente formulario al recibir un activo, previa verificación de
que los bienes anotados están en las condiciones
que se indica y que todas las casillas
contengan la información correcta, mediante la firma correspondiente el funcionario asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado
de estos bienes, velar porque se mantengan en buen estado
y de reportar daños robos o extravío de los activos bajo su custodia, así mismo deberá
remitir a la proveeduría
los inmuebles fuera de servicio que serán objeto de sustitución para la respectiva apreciación y eliminación de los mismos.
Artículo 39.—Adquisición de Activos o bienes: Toda dependencia interesada en adquirir un bien, debe asegurarse de contar con el contenido presupuestario
suficiente, así como que la compra de este activo haya
sido presupuestada de antemano, o en su caso, disponer de la autorización respectiva para efectuar el cambio
de la compra de otro activo diferente al indicado.
Artículo 40.—Recuentos Físicos: La junta directiva, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar recuentos físicos en las diferentes dependencias del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Coto Brus para verificar
que el buen estado y uso de los activos y que los bienes asignados a cada Unidad sean realmente los existentes.
Artículo 41.—Diferencias en el Inventario:
Una vez realizado el inventario físico
y de encontrarse diferencias,
la junta directiva, juntamente
con la Unidad de Contabilidad lo comunicará
a las Unidades Administrativas
con el propósito de que cada funcionario corrobore lo que le fue asignado. En caso
de incongruencias, deberá reportarlas a la misma junta directiva en un plazo no mayor a 15 días naturales, tomados
a partir del recibo del reporte. Después de este plazo, el
inventario se tendrá por correcto.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y procedimiento
Artículo 42.—Clasificación:
La Unidad de Contabilidad es la encargada
de realizar la clasificación
y el registro contable de los bienes según el departamento
al que se le asigne y la clasificación
existente, conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público según las NICSP.
Artículo 43.—Cálculo y Registro: La Unidad de Contabilidad
debe efectuar el cálculo y registro de los cargos
por depreciación de todos
los activos de la Institución,
para lo cual debe actualizar
el sistema de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el reglamento
general de Impuesto sobre
la Renta.
Artículo 44.—Garantías: La
junta directiva llevará el control de las garantías otorgadas por los diferentes proveedores.
Artículo 45.—Pólizas: La
junta directiva deberá incluir y excluir los activos en la póliza
de aseguramiento que corresponda,
además, debe llevar el control de pagos de esas pólizas.
Artículo 46.—Mejoras y reparaciones: Serán capitalizadas las erogaciones,
por reparaciones, adiciones
y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien, lo anterior según Normas Internacional de Contabilidad para el Sector Público según las NICSP. La
Unidad de Contabilidad será
la encargada de definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse para lo cual deberá solicitar
a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo,
la reparación o adición.
Artículo 47.—Inscripción: La
junta directiva coordinará el trámite para el registro, ante los distintos organismos, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos. Lo anterior antes de la asignación
de los mismos.
Artículo 48.—Uso inapropiado: Queda prohibido el uso
de activos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus para fines que no sean
propios de sus funciones y objetivos.
Artículo 49.—Movilización sin autorización: Queda prohibido a los funcionarios tomar bienes para ser movilizados sin permiso del empleado a quien están asignados y sin haber confeccionado antes el formulario de “Movimiento de Activos”.
Artículo 50.—Proceso sancionatorio: Las diferentes
jefaturas tendrán potestad para coordinar e iniciar Proceso Sancionatorio hacia los empleados a los que se les compruebe
el haber incurrido en alguna
de las faltas a las que hace
mención los artículos anteriores.
Artículo 51.—Trámite para eliminación: En los casos de activos que por su estado no estén
sujetos de donación y tengan que ser desechados, la
junta directiva solicitará
visto bueno al concejo municipal
mediante oficio e iniciará el trámite
una vez obtenido el visto bueno así mismo comunicará
a Contabilidad, para que sean
retirados de sus registros.
Artículo 52.—Proceso para reparación:
De existir equipo dañado en un departamento
y se requiera su reparación, la jefatura interesada deberá solicitar, por escrito, esos servicios a la junta directiva siempre y cuando exista el
contenido presupuestario
para tal caso.
Artículo 53.—Salida de activos: Cuando los bienes deban salir temporalmente
de las instalaciones del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus para ser objeto
de reparación, la junta directiva
coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el
formulario “Movimiento de Activo”.
Artículo 54.—Recibido de activos reparados: Una vez que sean reparados
los bienes, la junta directiva
lo entregará a la dependencia
interesada, donde el Funcionario firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.
Artículo 55.—Baja de Activo:
De considerarse que el activo dañado no es apto para ser reparado, la junta directiva enviará nota a la
Unidad de Contabilidad, solicitando
el descargo del activo, comunicando tal situación a presidente del comité, acto seguido se confeccionara un acta de eliminación
de Activo y se destruirán de
acuerdo con las normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el
acto el jefe de dicho Departamento así como un representante
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus.
Artículo 56.—Préstamo de Activos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus: Los bienes que ingresen a las instalaciones del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Coto Brus, por contrato de alquiler o en calidad
de préstamo y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas particulares u Organismos del Estado que se vayan
a utilizar en la realización de algún trabajo, deben ser reportados inmediata y obligatoriamente a la junta directiva,
con el propósito de
registrar su permanencia y su posterior salida. Para retirar esos bienes
debe solicitarse a la junta directiva
la autorización correspondiente.
Artículo 57.—Activos en uso del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus pero ajenos a el: Los bienes, que ingresen o se encuentren en el
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus y
que sean propiedad de los funcionarios, si sufren algún desperfecto,
deterioro o sea objeto de robo mientras se encuentre dentro del edificio, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus no asumirá ninguna responsabilidad al respecto, siempre y cuando no exista negligencia de otro funcionario, en cuyo caso se determinará
la responsabilidad por medio de un procedimiento administrativo.
Artículo 58.—Cambio de personal: Cuando
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el presidente deberá
comunicar oportunamente a
la junta directiva y a la Unidad de Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de bienes.
Artículo 59.—Trámite de donación: Los activos que se encuentran totalmente depreciados y no estén siendo utilizados, podrán ser susceptibles de donación a otras entidades públicas que así lo requieran tales como delegaciones Distritales del Ministerio de Seguridad Pública, Centros Educativos del Ministerio de Educación entre otras. Para ser susceptible de donación
las Instituciones deberán anotarse ante la Oficina de Proveeduría de la municipalidad
de Coto Brus donde se analizarán conjuntamente con el presidente las posibilidades y calificación para
optar a dicho beneficio.
Artículo 60.—Préstamo de Activos: Para entregar activos en calidad
de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante acuerdo de la junta directiva y confección de acta de entrega de activos por parte de la dependencia respectiva o funcionario autorizado. Además de completar la boleta de “Movimiento de Activos”.
Artículo 61.—Incumplimiento de Obligaciones: Cualquier incumplimiento a las obligaciones
y deberes de las jefaturas
y Funcionarios contenidos en este Reglamento
será sancionado de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Organización y Servicios y el Código Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 62.—Control: La junta directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus,
las direcciones de Área, jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este
Reglamento.
Artículo 63.—Casos no previstos en este Reglamento:
Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme con
la jurisprudencia administrativa
y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría
General de la República y de la Contraloría General
de la República, emitidos sobre
la materia aquí Reglamentada.
Artículo 64.—De la Vigencia del Reglamento: El presente Reglamento rige a partir de la publicación de su aprobación por parte del Concejo Municipal de Coto Brus en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito, Coto Brus, 22 de junio de 2021.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a.i.—1 vez.—( IN2021568343 ).
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
ALCALDÍA
Según el Artículo Noveno
de la Sesión Ordinaria número 92, celebrada el día 03 de junio del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina se Concejo
Municipal aprueba el nuevo Reglamento General Para Proyectos
Vivienda de Intereses Sociales
de la Municipalidad de Matina.
REGLAMENTO GENERAL PARA
PROYECTOS
DE VIVIENDA DE INTERESES SOCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA
Artículo 1º—La
Municipalidad de Matina podrá adquirir
y fraccionar terrenos mediante procedimientos de compra directa o donación, con el fin de desarrollar programas de vivienda de interés social, así mismo podrá
dar uso directo
de sus actuales propiedades
para el cumplimiento de dicho fin.
Artículo 2º—La
Municipalidad de Matina podrá construir
viviendas en los terrenos a adjudicar,
como una contribución más al mejoramiento de las condiciones de vida del ciudadano residente del Cantón de Matina.
Artículo 3º—Podrán ser beneficiarios, parejas
casadas o en unión libre con al menos tres años de convivencia,
mujeres jefas de hogar, entre otros núcleos familiares, que no cuenten con los recursos suficientes para adquirir bienes inmuebles para solucionar su problema
habitacional. Los requisitos
que deberán cumplir son:
a) Presentar completamente lleno, el formulario
que la Municipalidad de Matina confeccione para tal trámite.
b) Constancia de salario en caso de ser asalariado.
c) Certificación del Registro
Nacional que demuestre que no tiene
bienes inmuebles inscritos a su nombre o del cónyuge o sus hijos dependientes y declaración jurada de que ninguno de los integrantes del núcleo familiar en estudio, poseen bienes inmuebles no inscritos en el
Registro Nacional.
d) Certificación del estado civil de
los cónyuges o jefes de familia.
e) Copia de la cédula de identidad
por ambos lados de los beneficiarios
o hijos mayores de dieciocho años que formen parte del mismo núcleo familiar.
f) Certificación de nacimientos de los
hijos menores de edad.
g) Declaración jurada donde indique que es vecino del Cantón de Matina desde al menos hace cinco años.
h) Declaración jurada donde indique que no ha sido beneficiado con un bono de vivienda en al menos en los últimos
15 años.
i) Estudio técnico de un trabajador social de la Municipalidad de Matina.
Artículo 4º—En caso de que los beneficiarios sean un matrimonio o convivan en una relación de unión libre por más de tres años ininterrumpidos
en el momento
de llenar el formulario indicado en el artículo
2, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código de Familia, la propiedad adjudicada se inscribirá a nombre de ambos convivientes.
Artículo 5º—El beneficiario deberá ser necesariamente integrante de un núcleo familiar. Bajo ninguna circunstancia se adjudicarán una propiedad a personas que vivan solas.
Artículo 6º—El beneficiario deberá rendir una declaración jurada en la que se compromete a que la propiedad, no
podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados
bajo ningún título a
persona física o jurídica alguna mientras no hayan transcurrido quince años a partir de la inscripción definitiva en el Registro
Público.
Artículo 7º—El
Alcalde Municipal remitirá al Concejo
Municipal la lista de posibles
beneficiarios una vez que cada uno de ellos se les realizase lo establecido el capítulo 2 del presente reglamento.
Artículo 8º—Le corresponderá al Concejo
Municipal la aprobación final de los adjudicatarios de las propiedades
referidos en el presente reglamento.
Artículo 9º—En concordancia con lo establecido por el Código
Municipal no podrán ser beneficiarios
miembros del Concejo
Municipal de Matina, (Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios, Síndicos Suplentes) o quienes tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los
referidos miembros. Así mismo dicha
prohibición es extensiva a
los funcionarios nombrados
por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Los gastos por conceptos de honorarios que se generen en virtud
de la confección de planos
o los traspasos de las propiedades
serán cubiertos por la
Municipalidad de Matina.
Artículo 11.—El valor de las propiedades a adjudicar, será proporcional al costo económico de la adquisición de
los terrenos por metro cuadrado,
más (en caso
de que la Municipalidad edifique en
él una vivienda) el costo de dicha
vivienda de bien social y así
mismo se sumará el costo de las obras de infraestructura destinadas a los servicios públicos, tales como carreteras, caminos de penetración, alcantarillados u otros de carácter general.
Artículo 12.—La deuda por la propiedad adjudicada, devengará intereses corrientes, mismos que serán fijados por la administración Municipal, en coordinación con el departamento técnico Municipal competente.
Artículo 13.—La cuota mensual
de amortización será fijada por administración
Municipal, en coordinación
con el departamento técnico Municipal competente. Dichas cuotas se comenzarán a pagar un año después de haber recibido el adjudicatario la propiedad.
Artículo 14.—En casos
excepcionales, cuando el costo de la propiedad a adjudicar resulte inaccesible para alguno de los adjudicatarios por conformar un núcleo familiar clasificado en pobreza extrema, el Concejo Municipal de Matina podrá
conceder la propiedad a un precio menor al definido, para ello el Concejo se basará
en el estudio
técnico que debe realizar el profesional en trabajo Social de la
Municipalidad que deberá ser remitido
por la Alcaldía Municipal.
Transitorio Único: El presente reglamento deroga cualquier norma anteriormente emitida por el Concejo Municipal en relación a lo aquí establecido.
El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021568385 ).
Según el artículo
octavo de la sesión ordinaria
número 100, celebrada el día 08 de julio del año 2021, el Honorable Concejo Municipal de Matina acuerda
aprobar de forma definitiva
la modificación a los artículos
2 y 4 del Reglamento de Ayudas
Temporales del Cantón de
Matina.
1-) Se acuerde aprobar
de forma definitiva modificar
el artículo 2 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes del Cantón de Matina
para que se agregue un nuevo inciso
que diga lo siguiente:
IV) Asociaciones de Desarrollo: integrales
y específicas por ser entes
de interés público y, por
tanto, pueden realizar todo tipo de actividades
en procura del beneficio para sus comunidades.
2-) Se acuerde aprobar
de forma definitiva modificar
el artículo 4 el Reglamento de Ayudas Temporales a las y los Habitantes Del Cantón de Matina
para que se agregue un nuevo inciso
que diga lo siguiente:
VI) Servicios de profesionales.
Aprobado por unanimidad, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021568394 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE COTO BRUS
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE COTO BRUS
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
2º—Que el artículo 110 inciso L)
de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad
administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la
Ley Nº 8131.
3º—Que mediante la resolución
R-CO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General
de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización
para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o
cauciones.
4º—Que el objeto general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo
responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación
con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para
administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de
custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un
mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de
garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y
custodiar esos fondos y valores públicos. El siguiente, Reglamento sobre las
cauciones que deben rendir los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Coto Brus, Encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores públicos.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y funcionarios obligados
a
rendir caución
Artículo 1º—Objeto y ámbito
de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente
a las garantías que deben rendir los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Coto Brus, encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de
la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos”.
Artículo 2º—Funcionarios
que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía,
indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que
ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
a) Quienes desempeñen funciones de presidente y
vicepresidente en la junta directiva.
b) Quienes ocupen cargos dentro de la estructura
organizativa de Tesorería.
c) Quienes ocupen los cargos administrativos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
d) Quienes ocupen los cargos de tramites contables del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
e) Quienes desempeñen funciones de cajeros.
En cada uno
de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de
definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la
especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o
administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía,
a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior será
comunicado a la junta directiva.
Artículo 3º—Funcionarios
con más de un cargo, el servidor que por disposición administrativa le
corresponda asumir funciones de otro puesto que implique la recaudación,
custodia o administración de fondos y valores públicos, por un plazo superior a
quince días, deberá rendir una única garantía por el monto que corresponda,
según la clasificación establecida en este reglamento.
Artículo 4º—Ajuste de la
caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea
trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución
mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación para lo cual
contará con un plazo de veinte días hábiles a partir del acto respectivo.
Artículo 5º—Deberes
del servidor. Los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Coto Brus que en virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán
obligados a:
a) Rendir la garantía dentro de los quinces días hábiles
siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicada
formalmente la obligación de hacerlo.
b) Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante él la
junta directiva.
c) Ejercer mecanismo de control adecuados sobre los fondos
y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley
de Control Interno.
d) Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de
pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecta la
hacienda del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
CAPÍTULO II
Naturaleza de las garantías, monto y plazo
Artículo 6º—Naturaleza de la
garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de
conformidad con los términos del presente Reglamento,
consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros, la cual será un cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a
favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus.
Artículo 7º—Del monto de la
caución, los funcionarios indicados en el artículo 2 de este reglamento y los
que se determinen con posterioridad según esa disposición, suscribirán una
póliza de fidelidad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes ocupen
puestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 2 de este
reglamento, deberán rendir una garantía equivalente hasta un máximo de ¢
500.000.00. B) cálculo de la caución en el nivel B: Quienes ocupen puestos
contemplados en los incisos d) y e), del artículo 2 de este reglamento, deberán
rendir una garantía equivalente a ¢ 200.000.00. El Concejo Municipal podrá
fijar razonablemente montos mayores a los previstos en este artículo, para lo
cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto
mayor, necesariamente se debe dictar un acuerdo debidamente motivado.
Artículo 8º—Del plazo de las
garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán
mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de
prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo 9º—Del control en el
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá a
la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Coto Brus,
comunicar a cada funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el
artículo 2º de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía
correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar
que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el
nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad
conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la
mantengan vigente. Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentran
obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento
de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de
que en todo momento se mantengan vigentes
Artículo 10.—De
la presentación de la garantía ante la junta directiva y los supuestos en que
se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad
que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una
fotocopia certificada de ésta en sesión ordinaria de la junta directiva, la
cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará
la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso de que el
funcionario no presente la respectiva fotocopia certificada, la junta directiva
le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles
siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones
respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se percibirá al respectivo
funcionario para que, en el mismo plazo del artículo anterior, proceda a efectuar
el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación
correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que
su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el
artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 11.—De
la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de
notificación de la junta directiva; lo cual deberá hacer por lo menos con un
mes de antelación a la fecha de su vencimiento. La omisión por parte del
Proceso de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación no exime al
funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dependencia
por su incumplimiento.
Artículo 12.—Sanción
del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el
funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la
póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, siguiendo
las reglas del debido proceso y las causales que establece el Código de Trabajo
para las personas que desempeñan puestos en calidad de trabajadores.
Artículo 13.—Sanción
para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución al
aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa,
darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía
conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el
artículo 110 inciso I) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO IV
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de la publicación de su aprobación por parte del Concejo
Municipal de Coto Brus en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vito - Coto Brus, 21 de
junio de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021568422 ).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar,
cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado
académico no se indica, otorgado
por la Universidad Pontifica Bolivariana,
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA. MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud
N° 282524.— ( IN2021568426 ).
La señora Samantha Pamela Interiano Valverde, cédula de identidad
N° 1-1457-0112, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológicode Costa Rica, el diploma de Laurea Magistrale in Telecommunication Engineering-Ingegeneria delle Telecomunicazioni, grado académico Maestría, otorgado por el Technical
University of Milan Politecnico di Milano, República
de Italia. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº 282605.— ( IN2021568430
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SGSC-2021-00059.—ASADA Playa Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita asignación de caudal de
9.50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-10-GA-229, en propiedad
de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101692, Este 318239, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio..—( IN2021568409 ).
SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 3.23 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104833, Este 320104, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568410 ).
SGSC-2021-249.—El Dos de Tilarán-Guanacaste,
solicita asignación de
caudal de 1 litro por segundo
del nacimiento N-1, en propiedad de Luis Castro Leitón,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1147997, este 401868, hoja cartográfica
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General
Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—( IN2021568411 ).
SGSC-2021-00740.—ASADA La
Suiza de Turrialba-Cartago, solicita
asignación de caudal de 1.30 litros
por segundo del Nacimiento N-26 arcángeles,
en propiedad de Francisca
Esquivel Rivera, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1088431, Este 542064, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José 16 julio
2021. Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.— ( IN2021568412
).
SGSC-2021-04220.—Acueducto Administrador del Agua
de San José, Cerro Cortez, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA-5), de Ciudad
Quesada-Alajuela, solicita disminución
de caudal de 9.73 litros por segundo
a 0.02 litros por segundo
del Nacimiento N-1, en propiedad
de la ASADA para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05, norte
1127632, este 510000 hoja cartográfica
Aguas Zarcas, disminución de caudal de 7.12 litros
por segundo a 0.02 litros
por segundo del Nacimiento N-2 propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1129897, este 506240, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
9.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-1-Los Llanos, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1156502, este 462306, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
4.56 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2-La Gloria, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1163752, este 464274, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de
1.42 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-3-Romero, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1153363, este 463390, hoja cartográfica
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568413 ).
SGSC-2021-04674.—ASADA
Altos de Pinilla y Cebadilla Santa Cruz Guanacaste, solicita asignación de caudal de
1.78 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2-DEN-1 , en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1135390, Este 306266, hoja cartográfica Matapalo. 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
de pozo P-3-DEN-2, en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1135353, Este 306349, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 Julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568414 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Milder Fermín Mejía Vidaurre, cédula 7-0110-0429, sin más
datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 11:30 del
29/06/2021, a favor de la persona menor de edad AJMS y CJMS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLAO-00162-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282708.—( IN2021568078 ).
A la señora Yubelca Bermúdez Rayo, se le comunican las resoluciones de
este despacho de las once horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de
dos mil veintiuno, de depósito provisional de persona menor de edad en el
Patronato Nacional de la Infancia, y autorización de reubicación en el albergue
Zapote; así como la resolución de las catorce horas quince minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno que autoriza reubicación de la persona
menor de edad en la ONG Génesis, ambas a favor de la persona menor de edad
MABR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00444-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282729.—( IN2021568090 ).
Al señor: Santos Martín Castillo Tencio, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno dictada a
favor de la persona menor de edad
Z.P.C.A; que finaliza proceso
especial de protección que había
iniciado por resolución de
las quince horas dieciséis minutos
del cinco de enero de dos
mil veintiuno y ordena retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00100-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282737.—( IN2021568103
).
Se les hace saber a Amada Mendoza, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las
once horas cincuenta y tres
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
BIM. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-000295-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282788.—( IN2021568137 ).
Se les hace saber a Yobeysa del Caren Morales López y Teodoro Bello Campos,
ambos nicaragüenses e indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las doce horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad Y. K. B. M. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00462-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282802.—( IN2021568140 ).
Se les hace saber a María
Olivas Benavides y José Martínez Gutiérrez, nicaragüenses
e indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad GFMO. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00639-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282811.—( IN2021568162 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican
las resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se corrije error detectado dentro de
la medida cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de registro civil
bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Sugei
Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente n días y horas hábiles,
se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia,
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente
N° OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282616.—( IN2021568197 ).
A
Armando Sobalbarro Cardoza, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 08:00 horas del 12 de julio
del 2021, que ordenaron medida
de orientación apoyo y seguimiento, a favor de: D. J. S. F., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos
días hábiles siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00197-2021.—San Ramón.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282712.—( IN2021568199 ).
A Meilyn Oduardo
Araya, documento de identidad
117800656 y Bayron Vargas Carvajal, documento de identidad 604140659,
se les comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de su
hija M.K.V.O. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGA-00047-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282714.—( IN2021568210 ).
A los señores Johnny
Fernando Arroyo Soto, cédula N° 2-0633-0946, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 08:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00600-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282716.—( IN2021568222
).
Se comunica a los señores Marcelo Bourquet Umaña y Ivonne Rojas Solano, la resolución
de las quince horas con treinta minutos
el quince de julio del dos mil veintiuno, en relación a la PME M.N.B.R. Expediente N° OLD-00001-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282720.—( IN2021568224 ).
Al señor Víctor Julio Monge
Méndez, cédula de identidad número
107480223, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional, de las quince horas del trece de julio de 2021, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
A. y N. ambas M. H. y que ordena el
cuido provisional de pme.
Se le confiere audiencia al señor
Víctor Julio Monge Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00045-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia. MSc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282723.—( IN2021568232 ).
A Sussy María Castillo
Vargas y Maykel José Villalobos Cerdas, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 08:10 horas del 06 de julio del
2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las personas menores de edad:
E.V.C. Y E.V.C. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00496-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282725.—( IN2021568234 ).
A la señora Norma María Chavarría Ramírez, mayor, costarricense,
documento de identidad
604410524, soltera, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las diez horas veinticuatro
minutos del siete de julio del dos mil veintiuno se modificó la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona
menor de edad M.C.C.R., por
el plazo restante de la medida, rige desde
el día ocho de julio, día de egreso de la alternativa de protección y de ingreso al hogar de acogimiento, hasta el día trece de julio del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00189-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282727.—( IN2021568237 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:15 horas del 19 de julio
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación
de menores número
122880438, con fecha de nacimiento
cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le comunica
a la señora Yasalia Teresa
Palma Lumbi, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. Expediente
OLLC-00042-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282730.—( IN2021568238 ).
A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica a la señora Norma
Beatriz Andino Varela, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
La Cruz, Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282731.—( IN2021568239 ).
Al señor Félix Ramón
Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Félix Ramón
Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente
OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282734.—( IN2021568240 ).
Al señor Brenes
Maroto Alexander de la Trinidad, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos y Marín Sánchez Dinner Martín, titular del documento de identidad número 204940556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 19/07/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de edad F.E.B.A, J.F.M.A, J.F.M.A y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Brenes Maroto Alexander de la
Trinidad y Marín Sánchez Dinner Martín por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282735.—( IN2021568242 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las catorce
horas del día siete de julio
del año dos mil veintiuno,
Nº PE-PEP-0327-2021 de proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
I.D.S.C en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictada,
Nº OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de
julio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282742.—( IN2021568244 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. A la señora Daniela Gabriela Cortés Álvarez, cédula N°
604100969, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor
de edad SSVC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282751.—( IN2021568245 ).
Al señor Jorge
Alberto Vásquez Ordoñez, cédula 602370055, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor
de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 282754.—(
IN2021568249 ).
Se le comunica al señor Randall Gerardo Salas Herrera, la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de medida
cautelar de cuido temporal
de una a favor de las persona menor de edad KESC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela .
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLA-00284-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282772.—(
IN2021568250 ).
Se le hace saber y notifica a Andrés Alberto Ríos Murillo, costarricense,
cédula de identidad N° 112300084, comerciante,
de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del proceso especial de protección, cuido provisional en recurso familiar y otras, a favor
de sus hijos JVRD, de catorce
años, nacida el 28 de mayo de 2007, y JRD, de once años,
nacido el 27 de junio de 2010. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139
del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el
plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente N°
OLT-00082-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282779.—( IN2021568252 ).
Se les hace saber a Maura Oporta Pattiens, nicaragüense e indocumentada, que
mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección
a favor de la personas menores de edad
GDOP. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLCH-00826-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Yhendri Solano Chaves.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282782.—( IN2021568254
).
Se les hace saber a Noila Yoelyn Martínez Enríquez y Alejandro Soto, ambos nicaragüenses
e indocumentados, que mediante
resolución administrativa
de las nueve horas treinta
y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la
persona menore de edad NSM.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00051-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282784.—( IN2021568257 ).
Al señor Luis Diego Artavia
Picado, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, San José, a las quince horas
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veintiuno,
que resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Hernández Sánchez, contra la Resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el cual
declara sin lugar el recurso interpuesto.
Expediente Nº OLPUN-00058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282789.—( IN2021568258 ).
Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las siete horas con
cincuenta y seis minutos
del veinte de julio de dos
mil veintiuno. Que se declaró
Administrativamente en
Estado de Abandono a la persona menor de edad I.M.L.L. Por lo que Procede el recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta
y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Turrialba. Expediente Administrativo
número OLTU-00486-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Órgano
Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282798.—( IN2021568260 ).
Se les hace saber a Lidia Gómez Ríos, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del proceso especial de protección a favor de la
persona menore de edad
VIRG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLCH-00568-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282806.—( IN2021568264 ).
Se les hace saber a Juana
Emilia Bello López y Santos José Urbina Lazo, nicaragüenses e indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las ocho horas
quince minutos del siete de
junio de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
VIRG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N°
OLCH-00287-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282808.—( IN2021568266 ).
A Francisca Socorro Suarez Hernández y Arnoldo
Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad IDCMS, a fin de que
permanezca en el hogar de su
hermano el señor Norvin David Méndez Suarez.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282813.—( IN2021568271 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las once horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, modificación de ubicación en proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de
MC.L.B. y MF.B.C. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
julio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282818.—( IN2021568273 ).
Al señor Ricardo Antonio
González Acevedo, cédula N° 602740909, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 10:10 del 20/07/2021, a favor de la
persona menor de edad AGGR.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLLI-00197-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282823.—( IN2021568275 ).
A Franklin Josué Garro Segura se le comunica que
por resolución administrativa
de las diez horas con veinte
minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, que corresponde a la elevación del expediente administrativo OLLS-00002-2016 a la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres
días hábiles para que comparezcan
y hagan valer sus derechos
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Expediente N° OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282825.—( IN2021568276 ).
Al señor Gustavo Alejandro
Esquivel Delgado, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad GAES.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el
entendido de que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLT-00244-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282829.—( IN2021568282 ).
A Joel Urbina Blandón, se le
comunica la resolución de
las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
J.U.O. quien nació en fecha diecisiete
de agosto del año dos mil nueve, y se encuentra en condición migratoria
irregular (indocumentada); ordenando
como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282832.—(
IN2021568288 ).
Al señor Kristoferth
Mayd Alvarado Villegas, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 603520552, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.A.M. Se le confiere
audiencia al señor Kristoferth
Mayd Alvarado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y
se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00088-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 282836.—( IN2021568289 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica al
señor Alicia Ventura Vásquez y Morfi
Díaz Velásquez, la resolución
de las trece horas del veinte
de julio del dos mil veinte,
en relación a las PME
K.R.D.V. y M.D.V. Expediente N° OLG-00462-2016. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282837.—( IN2021568291 ).
A la señora Meyling Junieth Malta Maltez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno
y de las diez horas del nueve
julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad:
D.E.G.M identificación de registro
civil número 703430053, con fecha
de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a la señora
Meyling Junieth Malta Maltez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282841.—( IN2021568293 ).
A Weile Zheng. Se le comunica la resolución de las
once horas diez minutos del
diecinueve de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el
inicio del proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad K. A. Z. Q. quien nació en
fecha veintitrés de setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Cartago, al tomo
quinientos ochenta y uno,
asiento trescientos cuarenta
y dos; E. Z. Q. nació en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Cartago, al tomo quinientos
noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J. S.
Q. nació en fecha catorce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela, al tomo novecientos
sesenta y uno, asiento novecientos
catorce; A. N. S. Q. nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento
inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Alajuela, al tomo novecientos
noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se
le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282842.—(
IN2021568295 ).
A: Wilfredo Silva Baldivia,
se le comunica la resolución
de las once horas diez minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad K.A.Z.Q. quien nació en fecha
veintitrés de setiembre del
dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de
Cartago, al tomo quinientos
ochenta y uno, asiento trescientos
cuarenta y dos; E.Z.Q. nació
en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Cartago, al tomo
quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J.S.Q., nació en fecha catorce
de agosto del dos mil doce,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos sesenta y uno,
asiento novecientos catorce;
A.N.S.Q., nació en fecha dos de junio del dos mil
quince, nacimiento inscrito
en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela, al tomo
novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00084-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282844.—( IN2021568297 ).
A Ricardo Gerardo Ureña
Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez
Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y
N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las 16 horas del 20 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Dina María López Pérez, Ricardo
Gerardo Ureña Mora, Víctor Manuel González Castro, y
Luis Gilberto Núñez Montero, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. III.-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente: A-Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.Y.U.L.,
J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P. en el
siguiente recurso de ubicación: a-De J.Y.U.L. en el recurso Liliana Calvo
Rodríguez, b-De J.D.N.L. en el
recurso de Amparo Pérez Gutiérrez, c-De M.V.G.L. en el recurso
de Fabiola Ureña López, d-De la persona menor de edad N.S.L.P. en el recurso
Fabiola Ureña López. B- se dicta medida
de protección socioeducativa
y de internamiento a tratamiento
médico y control de adicciones,
a favor de J.M.U.L. en la ONG Comunidad
Encuentro. El ingreso a dicha
ONG Comunidad Encuentro, se hará
efectivo el día 28 de julio del 2021. Se le ordena a
J.M.I.U.L., mantenerse inserto,
internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro en el cual deberá
respetar la normativa
interna, sus obligaciones y deberes
propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar
con la Atención Institucional.
Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad
Encuentro. Esta es una orden
de internamiento para tratamiento
médico y de control de adicciones.
Se le ordena a la persona menor
de edad, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una
disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos.
Ello de acuerdo al programa
atencional de la ONG Comunidad
Encuentro. IV.-Las presentes medidas
rigen partir del veinte de julio del dos mil veintiuno, -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores
a las personas menores de edad
por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Dicha interrelación
se realizará los días domingos
durante la tarde -Por su parte, se aclara
que en el caso de la persona menor de edad Jafet, el
mismo gozará de interrelación familiar supervisada,
pero conforme a los lineamientos de la ONG, una vez
que ingrese a dicha ONG.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
.VII.-Medida cautelar de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor
Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores, que
se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social determine a su favor, o el
de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia,
a fin de que puedan realizar
su rol parental de una
forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación
familiar adecuada, que redunde
en beneficio de las
personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de
ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Lactancia:
Se concede el derecho de lactancia
a favor de N.S.L.P., debiendo su
progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora. A dicha lactancia, la progenitora, no se deberá presentar bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias ilícitas, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la niña. Siendo que la progenitora, deberá procurar que en los momentos en que no ejerza el derecho de lactancia en sitio, deberá dejar las reservas de lecha materna en recipientes
higiénicos y apropiados,
para que la persona menor de edad
disfrute de la lactancia en los momentos en que la progenitora no se encuentre en el
sitio. Se aclara que el
derecho de lactancia es independiente
del derecho de interrelación familiar. IX.-Se les informa a los progenitores, que
la profesional de seguimiento
de la medida de cuido, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - miércoles 29 de setiembre del
2021 a las 11:00 a.m. - miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Igualmente
se les informa que la profesional
de seguimiento de la medida
de internamiento de J. y de los avances
del mismo, sería la Licda. Emilia Orozco. X.-Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 30 de julio
del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282848.—( IN2021568298 ).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución
RE-0014-IA-2021 del 22 de julio del 2021. Corrección de error material de la Resolución
RE-0010-IA-2021 del 3 de junio de 2021. Expediente ET-023-2021.
Considerando:
I.—El 24 de abril de 2015, mediante la resolución
RIA-005-2015, la Intendencia de Agua fijó las siguientes tarifas para el servicio de hidrantes suministrado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A. (ESPH, S. A.): (Expediente ET-008-2015).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—El 3 de febrero de 2016, mediante la resolución
RIA-002-2016, la Intendencia de Agua fijó las siguientes tarifas para el servicio de hidrantes brindado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y por las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS): (Expediente ET-119-2015).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
III.—El 17 de diciembre de 2019, mediante la resolución
RE-0005-IA-2019, la Intendencia de Agua resolvió, entre otras cosas, ajustar las siguientes tarifas para el servicio de hidrantes que brinda el AyA: (Expediente
ET-087-2019).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
IV.—El 3 de junio de 2021, mediante la resolución
RE-0010-IA-2021, la Intendencia de Agua resolvió realizar un ajuste extraordinario tarifario de oficio, por efecto del cálculo de los cánones de regulación para el año 2021, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario, hidrantes y para la protección del recurso hídrico que brindan el AyA y la ESPH, S. A., así como para los servicios de riego y piscicultura del SENARA.
En lo concerniente al servicio de hidrantes, en la resolución RE-0010-IA-2021 se promulgó
lo siguiente:
“(…)
El INTENDENTE DE
AGUA,
RESUELVE:
(…)
VIII.—Fijar las tarifas
del servicio de hidrantes que
presta el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado (AyA), las cuales regirán a partir del 1 al 31 de julio del
2021, de la siguiente manera:
• Servicio
medido ₡23
por metro cúbico
• Servicio fijo ₡485.
IX.—Fijar las tarifas
del servicio de hidrantes
que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH, S. A.), las cuales regirán
a partir del 1 al 31 de julio
del 2021, de la siguiente manera:
• Servicio
medido ₡25,44
por metro cúbico
• Servicio fijo ₡608,98.
X.—A partir del 1 de agosto de 2021, las tarifas del servicio de hidrantes que presta el AyA
y la ESPH, S. A. serán las establecidas en la resolución RIA-002-2016 del 03 de febrero
del 2016, publicada en
La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
del 2016; y la resolución RIA-005-2015 del 24 de abril de 2015, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015 en el Alcance N° 28, respectivamente (…)”. El resaltado no es del original.
V.—Se desprende de los considerandos
anteriores, que en el punto X. de la parte dispositiva de la resolución
RE-0010-IA-2021, se transcribió erróneamente
el número de resolución que aplicaría para el AyA a partir
del 1 de agosto de 2021; por cuanto
se digitó el número “RIA-002-2016 del 03 de febrero
del 2016”, cuando lo correcto
debió haber sido indicar que se trataba de la resolución “RE-0005-IA-2019
del 7 de diciembre de 2019”, la cual establece para el servicio de hidrantes que brinda el AyA, una tarifa
medida por 26 colones por
metro cúbico y una tarifa
del servicio fijo por un monto de 552 colones por mes.
VI.—Con el fin de corregir
el error material detectado,
se cuenta con el sustento jurídico del artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, que permite
a la Administración rectificar
o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por
tanto,
EL INTENDENTE DE AGUA,
RESUELVE:
I.—Rectificar el
error material contenido en
el inciso X. de la parte dispositiva (Por Tanto), de
la resolución RE-0010-IA-2021 del 3 de junio de 2021, para que en lo referente a la tarifa de hidrantes que brindan el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH, S. A.), se lea:
“(…) A partir del 1 de agosto
de 2021, las tarifas del servicio
de hidrantes que presta el AyA y la ESPH, S. A. serán las establecidas en la resolución RE-0005-IA-2019
del 7 de diciembre de 2019, publicada
en La Gaceta N° 242, Alcance N° 284 del 19 de diciembre
de 2019; y la resolución RIA-005-2015 del 24 de abril de 2015, publicada en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2015 en el Alcance N° 28, respectivamente (…)”.
II.—Mantener en todo lo demás, lo dispuesto en la resolución RE-0010-IA-2021 del 3 de junio
de 2021.
III.—Notificar a las partes
y publicar esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese y publíquese.
Marco Cordero Arce, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 283036.—( IN2021568351 ).
CONSEJO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0861-STT-AUT-00734-2021 y en
cumplimiento del artículo
42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-154-2021 que otorga título
habilitante a Control Analítico
Los Santos J&P S. A., con cédula jurídica N°
3-101-810134. 1) Servicios autorizados:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y enlaces punto a punto, ambos a través de
redes inalámbricas. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: todo el territorio nacional.
4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto
en la resolución
RCS-154-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 282466.—( IN2021568401 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio
JPS AJ 688 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública licenciada Roxana María
Rodríguez Cascante, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4 subterráneo, lado este, línea
primera, cuadro 4 ampliación este, propiedad 3031 inscrito al tomo 14, folio 307 a la señora
Sissy del Rosario Jiménez Durán, cédula Nº 107330011. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 19 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021567986 ).
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 666 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
1 subterráneo, lado este, línea tercera,
cuadro 2 ampliación este, propiedad 5420 inscrito al tomo 10, folio 283 a
los señores Melba María Pastor Pacheco, cédula N°
107450742, Julián Pastor Pacheco, cédula N° 106780816, José Antonio Pastor
Pacheco, cédula N° 106500399, Ana María Pastor Pacheco, cédula N° 105930154 y
Luis Carlos Pastor Pacheco, cédula N° 302470036. Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 20 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021568215 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Cédula Jurídica
3 007045287
Asamblea General Extraordinaria N°127-2021
Modalidad Virtual
21 de agosto
2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca
a todos(as) sus agremiados(as)
a la Asamblea General Extraordinaria
Nº 127 -2021, a celebrarse el
sábado 21 de agosto del
2021, en Modalidad
Virtual*, mediante las plataformas
“Zoom” y “Mi Cuenta CPPCR”, en
primera convocatoria a las
8:00 a.m. De no encontrarse presente
el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria,
a las 9:00 a.m, con los colegiados/as
presentes en la plataforma habilitada para llevar a cabo este
espacio.
(*). En virtud
de que la Asamblea se realizará
de forma Virtual, se les invita a conocer
el proceso de participación, paso a paso, a través
del siguiente link;
https://psicologiacr.com/sdm_downloads/guia-de-uso-asamblea-virtual/
Para consultas referentes
al proceso que deben seguir, pueden escribir al correo
soporte@psicologiacr.com
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Directrices para
la discusión y el ordenamiento del debate.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº126-2021.
5. Discusión y aprobación de la Reforma al Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología.
6. Elección de puestos de suplencias del Tribunal Electoral. (Periodo
21 de agosto del 2021 al 31 de noviembre
del 2022)
7. Discusión y aprobación del Reglamento de Recertificación y Acreditación de Actualización Profesional en Psicología.
(*) Los colegiados deben
estar al día en sus responsabilidades financieras con
la institución. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar
el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los
inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.
San José, 14 de Julio, 2021.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente.—( IN2021568255 ). 2
v. 2.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL
COLEGIO DE LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria oficial a Elecciones
de Junta Directiva
y Fiscalía
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes comunica: de conformidad con los artículos 1,
2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, en la sesión extraordinaria 052-2021, celebrada
el 05 de julio de 2021, acordó en firme
lo siguiente:
a) Convocatoria a elecciones: Convocar a todas las personas colegiadas que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes
a participar en el proceso electoral para la elección de la totalidad de
cargos de Junta Directiva y Fiscalía,
para el período 2022-2025.
b) El ejercicio del sufragio será por medio de votación directa y secreta, se celebrará el primer sábado del mes de marzo, la fecha será el
sábado 05 de marzo de 2022,
de las ocho horas hasta las dieciséis
horas en punto.
c) Convocar a los colegiados que conforman el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a participar
en la inscripción de candidaturas para la elección nacional de la totalidad de los
cargos de Junta Directiva y Fiscalía,
para el período 2022-2025.
Los puestos sometidos a elección serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II y Fiscalía. d) El Tribunal abre la inscripción de candidatos por un período de 22 días naturales, iniciando
el primer día hábil del mes de noviembre de 2021, a
saber: 01 de noviembre de 2021 y finalizando
el 22 de noviembre de 2021.
e) En caso de no inscribirse
ninguna agrupación política finalizado el período ordinario,
se abrirá un período de inscripción extraordinario de 5
días hábiles, a saber: del 23 de noviembre
de 2021 hasta el 29 de noviembre
de 2021.
f) Las solicitudes deberán presentarse en la secretaría del Tribunal
Electoral en la Sede de
Alajuela, cumpliendo con todas
las formalidades legales y reglamentarias del Colegio, sea físicamente
o por correo electrónico, según lo permitan las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud en el momento,
podrán accesar a la normativa del Colegio por medio de la página
Web: www.colypro.com
g) Asimismo, con fundamento en el artículo
19 de la Ley 4770, se habilitarán todas
las sedes regionales que posee el Colegio en el territorio
nacional, para recibir la documentación de inscripciones a nivel nacional, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias del Colegio.
h) El Tribunal informa a las agrupaciones políticas o candidatos que deberán contar con disponibilidad de tiempo para cumplir con el curso de inducción denominado: “Los Órganos Colegiados y su Funcionamiento”. En este mismo orden
de ideas, las personas candidatas deben
contar con disponibilidad
de tiempo para asistir a sesiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales de cada cargo.
i) Se informa a todas las personas colegiadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Colegio y sus Reglamentos,
que deseen inscribir sus agrupaciones o candidatura para dichos puestos elegibles antes mencionados, que podrán ejercer sus derechos electorales.
j) De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el periódico oficial
La Gaceta, dos veces,
una inmediatamente y otra en la primera semana
de octubre de 2021. Además,
en la página Web oficial del Colegio, así como comunicarlo semanalmente cada ocho días en el
boletín oficial, en el Facebook de Colypro y los distintos medios de comunicación internos del Colegio, durante los
meses de agosto, setiembre,
octubre y noviembre, todos de 2021.
k) Para cualquier duda o notificación favor comunicarse al
correo oficial del Tribunal
tribunalelectoral@colypro.com
MSc.
Enrique Carvajal González, Presidente Tribunal Electoral.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria Tribunal Electoral.—(
IN2021568535 ). 2
v. 1 Alt.
AGRÍCOLA
CORRALES Y ARBIZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Corrales y Arbizu Sociedad Anónima, convoca
a todos sus accionistas a
la asamblea general extraordinaria
a celebrarse el día 11 de agosto del 2021, en San José, Curridabat, Barrio Lomas de Curridabat,
Condominio Villas de Venecia
casa 34. La asamblea se celebrará
a las 8:00 horas. De no existir quórum,
se efectuará una segunda convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes. Asuntos extraordinarios a tratar: 1-Autorización de venta
del inmueble. 2-410132-000, a la Asociación
Administrativa del Acueducto
y del Alcantarillado Sanitario
de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica
número 3-002-358881 por la suma
de ¢95.000.000. 2-Autorización de venta del inmueble por segregar identificado con el número de plano
2-2245901-2020, a Gerardo Arroyo Morales, cédula de identidad
número 2-0237-0469 por la suma
de ¢30.000.000.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1
vez.—( IN2021568302 ).
MASAL SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
De conformidad con el
Código de Comercio y los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010786, a asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 12:30 horas del día viernes
27 de agosto del 2021, en
San José, avenida 10, calles
21 y 23, casa número 2187, oficina
de Amancio Cerdas Fernández. De no
presentarse el quorum de
ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Como orden del día en dicha asamblea
se conocerán los siguientes
asuntos: 1) Verificación
del quorum y apertura de la asamblea.
2) Autorización venta finca
del partido de San José, folio real matrícula 612309-000. 3) Modificación
cláusula
segunda del pacto social.
4) Cierre de la asamblea.—Lic. Amancio
Cerdas Fernández, Presidente y Abogado.—1 vez.—( IN2021568428 ).
CONDOMINIO EL ZAPOTAL
PRIMERA ETAPA
A todos los propietarios
del Condominio El Zapotal
Primera Etapa, se les convoca para el sábado 21 de Agosto del 2021 a
las once horas treinta minutos,
a la Asamblea Extraordinaria
de Condóminos en primera convocatoria, una hora más tarde en
segunda convocatoria, a celebrarse en Quesada Durán, San
José en la Curia Provincial frente
al Abastecedor Ulloa de conformidad
con lo que dispone el Artículo
7 De su Reglamento de Condominio y Administración y el Articulo 25 de la Ley Reguladora De la Propiedad en Condominio, con el siguiente orden
del día: Comprobación de quórum,
Lectura del Acta anterior, Informe de la Administración, Informe de Tesorería,
Morosidad De Cuotas de Mantenimiento y parqueo, Aprobación de procesos de Cobros Judiciales a Los Condóminos Morosos, Elección del Administrador, Aprobación del Presupuesto para
El 2022, Aprobación sistema
de sirenas y sogas, Aprobación a Cambios de fachadas, Asuntos Varios. Es todo. Céd. 1-389-379.—San José 22 de Julio 2021.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1
vez.—( IN2021568539 ).
TRES-CIENTO UNO-SIETE
SIETE CERO NUEVE
CERO NUEVE SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los socios
de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Cero Nueve Cero Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero nueve cero nueve, (la “Compañía”), a una asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía, a celebrarse
en el domicilio
social en Alajuela, San Carlos “Ciudad Quesada, cincuenta metros norte del
Mercado Municipal, altos de la pastelería Vicky, oficina número uno” a las 14:00
horas del 18 de agosto del 2021; de no comparecer el quórum
de ley en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, en el
mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el
orden del día: a) revocatorio
puestos Junta Directiva, b)
Aumento de Capital y acciones,
c) autorización para firmar
un crédito, dejando en garantía un inmueble hasta el monto que se acuerde. d) Cambio
de domicilio social.—Alajuela,
al ser las diez horas diez minutos del 21 de julio de
2021.—Erick Rojas Blanco.—1 vez.—( IN2021568560 ).
EL ALTO DEL ABUELO S.
A.
El suscrito
Rodney Rodríguez Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 2-0491-0162, vecino
de La Ribera de Belén,
Heredia, en mi condición de presidente
del consejo de Administración de la compañía: El Alto
del Abuelo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-341744, por ese medio con fundamento en lo establecido en el pacto social constitutivo de la sociedad y el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se precede a convocar expresamente a todos los socios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo a los ocho horas del quince
de agosto del dos mil veintiuno,
en el domicilio
social de la compañía sea en el cantón de Belén,
Heredia, seiscientos metros al este
de la imagen de la Virgen de Fátima en Ojo de Agua;
en donde se precederá en primer lugar a analizar el informe
de labores del año anterior y
en segundo lugar a modificar la cláusula de la administración para sustituir
al secretario de la junta directiva
y nombrar a la persona que lo sustituirá en el cargo. Teléfono: 83592349.—Belén, Heredia, veintiuno
de julio del dos mil veintiuno.—Rodney Rodríguez Mora.—1 vez.—(
IN2021568572 ).
CARIARI NORTE SUR S. A.
3-101-742029 S. A.
Se convoca
a todos los socios de las sociedades Cariari Norte Sur S. A. y 3-101-742029, S.
A. cédula jurídica número 3-101-742029 a la asamblea extraordinaria de socios a
celebrarse en Hotel Hilton, piso diecisiete, San José, Costa Rica, a las nueve
horas y a las diez horas y quince minutos, respectivamente, del día diez de
agosto del 2021, y en segunda convocatoria a las diez horas y a las diez horas
y quince minutos, respectivamente, en caso de no existir el quórum de ley para
la primer convocatoria, para conocer y aprobar o no la fusión por absorción de
ambas sociedades prevaleciendo 3-101-742029, S. A. y modificar sus estatutos en
su domicilio y capital social.—San José, 22 de julio del 2021.—Stanley J. Rattner.—1 vez.—( IN2021568611 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL DAFNIS
Convocatoria asamblea de propietarios
Por este medio, con fundamento
en los artículos 24 y 25 de
la Ley 7933 y en el Reglamento de Condominio y Administración del Condominio, se
convoca a la Asamblea de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Dafnis,
cédula jurídica N° 3-109-393082, a celebrarse en primera
convocatoria a las 18:30 horas del día viernes 13 de agosto de 2021, en el ranchito
del Condominio Dafnis en Barrio Santa Marta de San Pedro de Montes de Oca. Si no
se lograre el quórum requerido para la primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 19:30 horas del mismo
día en el mismo lugar. Se ponen a disposición de todos los propietarios los documentos e información de respaldo relativos a los temas de agenda, para cualquier
consulta favor comunicarse al correo:
ingridmariasg@gmail.com. Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea. 3. Remoción de la actual administradora.
4. Autorización para elaboración
de auditoría. 5. Situación
del Condominio con la CCSS. 6. Nombramiento
de un comité de vecinos
ad-hoc. 7. Nombramiento de nuevo administrador,
o determinación de un procedimiento
para su selección. 8. Autorización para la protocolización
del acta de asamblea. Condiciones
generales: a) Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en
la asamblea, en caso que el propietario
de la finca filial sea una persona jurídica deberá acreditar su representación vigente mediante una certificación registral o notarial. b) Se tomarán las medidas sanitarias que sean necesarias en razón
de la emergencia nacional
por la que atraviesa el país. San Pedro de Montes de Oca, 20 de julio
de 2021. 1. Mohamed Hashemi Hasaian. 2. Arturo Jofré Vartanian. 3. Casa I.M.S.
del Este S.A., (Ingrid Sánchez González). 4. Trilce Jirón García y María Cecilia García Pérez. 5. Jorge Arturo
Rodríguez Hernández y Marta Eugenia Sánchez Robles. 6. Katherine Masís Iverson. 7. Inversiones Liro del Castillo Sociedad Civil (Ligia Rodríguez
Castillo). 8. Inversiones Tlaloc, Ltda. (Rolando
Romero Obando), Propietarios.—1 vez.—( IN2021568671 ).
CONDOMINIO NORMANDÍA
ADMINISTRACIÓN
CONDOMINIO NORMANDÍA,
CÉDULA JURÍDICA 3-109-233435:
Como administrador del Condominio
Normandía, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria
a las 11 horas y en segunda
a las 12 horas del día 28 de agosto del 2021, la cual se celebrará en el área
del rancho del Condominio Normandía,
siguiendo las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, sito 300 metros este y 600 metros sur del antiguo
mall Don Pancho, San Antonio de Coronado.
El orden del día de dicha
asamblea es:
1- Discusión y aprobación de informe de administración.
2- Discusión y aprobación de Estados Financieros.
3- Presentación de Cuentas Morosas del Condominio.
4- Discusión y aprobación del presupuesto, bono de administración,
cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para el año que va
del 30 de agosto del 2021 al 30 de agosto del 2022.
5- Elección del administrador para el período que va del 30 de agosto del 2021 al
30 de agosto del 2022.
6- Presentación y aprobación de proyectos de infraestructura para
próximo periodo.
7- Discusión y aprobación sobre aspectos de seguridad y vigilancia.
8- Discusión y aprobación sobre aspectos de ornato.
San José, 23 de julio
del 2021.—Esteban Luna Soto, Administrador.—1 vez.—(
IN2021568680 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Los suscritos José Alberto Gutiérrez
Israel, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y siete cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo
Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco
veces, empresario, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y uno cero doscientos ochenta y uno, en calidad de Albaceas Testamentarios y actuando de
forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo
Gutiérrez Varela, quien fuera
portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero treinta
y dos-cero seiscientos treinta
y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo
Gutiérrez Varela. Se realizan las publicaciones
de Ley de acuerdo al artículo
689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas en el diario
La Gaceta.—San José, 21 de julio del
2021.—José Alberto Gutiérrez Israel, Ingeniero y
Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, Empresario.—( IN2021568030 ).
FIRE & GRACE S. A.
Luis Antonio Salazar Villalobos, cédula número
uno-cero seiscientos veintiséis-cero
setecientos cincuenta y
uno, albacea de la sucesión
de Mark Richard Schneider, se encuentra solicitando ante la sociedad Fire
& Grace S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve
cuatro nueve nueve, la reposición de cinco mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de la sociedad, conforme al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita
a terceros interesados a hacer valer sus derechos en el plazo
de un mes ante la Notaría
de la Lic. Annabella Rohrmoser
Zúñiga, sita en San Rafael de Escazú, Urbanización Villa Delfina, sexta
casa a mano izquierda, teléfono
7260-4505, correo annabellarohrmoser@gmail.com. Expediente N° 01-2021.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Abogado.—( IN2021568054 ).
FINCA LA CINCUENTA DEL
NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Alberto
Ramírez Mora, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Guatuso, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece; en mi condición
de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite
para la reposición por extravió
de los siguientes libros de
actas: Libro de Asamblea Socios número uno, Libro Registro de Socios, número uno y Libro de Consejo de Administración, número uno; de
Finca La Cincuenta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil
al tomo seiscientos sesenta y seis, asiento doscientos
sesenta. Publíquese tres veces.—Ricardo Reyes Calix.—( IN2021568066 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES VISTAS DE LINDORA
Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-023155, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Caja y Junta Directiva del Condominio denominado Condominio Vertical Residencial
de Fincas Filiales Vistas de Lindora,
cédula de persona jurídica N° 3-109-704019, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la junta directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2021.—Patricia Johanning
Castillo, Representante Legal.—( IN2021568167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ATACAMA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
Atacama Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-137161, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, contiguo
a la plaza de deportes; por este
medio informa que el presidente: Manuel Francisco Ortuño
Pinto, cédula de identidad N° 1-0410-0643; ha solicitado la reposición del libro de Asamblea General de Socios. Por el plazo de 8 días quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio
social. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021568379 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica
que en sesión ordinaria de Junta de Gobierno N°
2021-07-14, celebrada en fecha 14 de julio del 2021, se acordó la siguiente modificación en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas
publicada en el Alcance N° 108 de La Gaceta Alcance N°
102 del jueves 28 de mayo del 2021.
“...Artículo 3°—De las tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:
3.1. Citología. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Citotecnología.
3.2. Disección. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: disección de autopsias; Disección y tanatopraxia.
3.3. Electrocardiografía.
3.4. Encefalografía.
3.5. Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias.
3.6. Gastroenterología
3.7. Hemodinamia.
3.8. Histología. Se reconoce sinónimo los siguientes términos: Histotecnología.
3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo
los siguientes términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología médica; Procedimientos radiológicos; Radiología.
3.10. Oftalmología.
3.11. Ortopedia. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación; Tecno ortopedia y trauma.
3.12. Podología.
Se reconoce como sinónimo, las siguientes: Podología clínica.
3.13. Prótesis
y Órtesis.
3.14. Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo,
los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros
y estadísticas de la salud;
Sistemas de información en salud.
3.15. Salud
Ambiental (Solicitud de autorización
voluntaria).
3.16. Salud
ocupacional. Se reconoce como sinónimos: Gestor en Salud Ocupacional
y Ambiente.
3.17. Saneamiento
Ambiental. (Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria
2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)
3.18. Urología.
3.19. Electrofisiología
3.20. Tecnocardiología
y Hemodinamia.
3.21. Embalsamado
y otras técnicas de preservación de piezas anatómicas para docencia.
El resto de la Normativa queda incólume…”
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021568389 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL FLORES
Condominio
Horizontal Residencial Flores, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-sesenta y siete mil doble cero diecinueve solicita ante al Registro
Nacional, sección Propiedad
en Condominio, la reposición de los libros Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva
por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Barva Santa Lucía Residencial Jardines del Beneficio Catorce C, teléfonos: 4701-4528 / 8861-5940, Ciudad de Heredia doce de julio del año dos mil veintiuno, ante la notaría de la licenciada Stephanie Gámez
Córdoba, se protocoliza la solicitud
de reposición del libro de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva de
Condominio Horizontal Residencial
Flores, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-sesenta y siete mil doble
cero diecinueve.—Heredia, 21 de julio
del 2021.—Licda. Stephanie Gámez
Córdoba, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568405 ).
TRES GUIÓN CIENTO UNO
GUIÓN QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS S. A.
Tres guión ciento
uno guión quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y dos procederá a la reposición del libro de actas del Consejo de Administración número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla en Paraíso de Cartago, Urbanización La Misión casa número veintiséis dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568421 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante la suscrita, a las 17 horas del 19 de julio de 2021, el señor Roger Gerardo Ulate Víquez, cédula N° 4-0081-0327, vende
a la sociedad Plan Arquitectura
ELC S. A., el establecimiento
mercantil denominado Almacén Muebles Alge, sito en
Cartago, Cachi, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono,
la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante
de la adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho
período.—San
José, veintiuno de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Elda Marlene Solórzano Abarca, Notaria.—(
IN2021568163 ).
Se hace constar
que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas quince minutos del trece
de julio de dos mil veintiuno
se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas
de Comidas Centroamericanas
S.A celebrada, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno en donde
se disminuyó el capital
social de esa compañía en un monto de mil trescientos sesenta millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y tres colones y en consecuencia
se reforma la cláusula del
capital social en los estatutos.—San
José, 22 de julio del 2021.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—( IN2021568259 ).
IBM Business
Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de
persona jurídica número 3-102-355600, con domicilio social en San Joaquín
de Flores, Heredia, Zona Franca Los Arallanes
(América Free Zone) edificio F31, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en
condición de vendedora de su unidad de infraestructura,
que en la actualidad forma parte de su división
de servicios de tecnología,
correspondiente a una reorganización
empresarial interna, hace
de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor
de Kyndryl Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, Zona Franca Los Arallanes, (América Free Zone) edificio
F31, con la única finalidad
de instar a cualquier acreedor
o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del notario público, Alejandro Vargas
Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del
Campo, edificio uno, piso
dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legítima y vigentemente
tuviere a su favor. Es todo.—San
José, Costa Rica, 21 de julio de 2021.—Alejandro
Vargas Yong.—( IN2021568106 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día veintitrés
de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Z Resort Las Mareas
LTDA”. Se acuerda modificar
la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—(
IN2021568376 ).
De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014, se hace
saber a los interesados y posibles
acreedores del traspaso del
nombre comercial Topic
Tropic, registro 289960, expediente
N° 2020-001650, celebrado entre Raquel Muñoz Vásquez
y Aesthete S. A., para que dentro de los 15 días a partir
de la primera publicación
se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21
de julio 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo.—(
IN2021568407 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por haberse otorgado
ante esta notaría, se tiene por constituida la sociedad Namaste del Oeste Sociedad Civil.—Lic.
Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—(
IN2021568223 ).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de: Operaciones Geogar S.
A., empresa disuelta
por ley, en la cual, se nombra liquidador y se acuerda la adjudicación de bienes a los socios. Se da aviso
a todos los interesados
para cualquier reclamo que tengan contra la sociedad a comunicarlo ante esta notaría o ante quien corresponda.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—( IN2021568318 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
a las 10:00 horas del día 21 de julio del año 2021, en el
protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número 91 del protocolo 17,
se reformaron las cláusulas
de la representación y del capital social de la sociedad; así mismo
se reformó la cláusula octava de la representación, y
por último se reformo la
junta directiva, todo de la
sociedad denominada AG
Tech S. A., cédula jurídica 3-101-784931.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de julio del año 2021.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021568331 ).
Ante la notaria pública Ana
Victoria Arguedas Delgado, mediante escritura N° 78, otorgada a las
16:00 horas del 25 de mayo del 2021, se constituye la
sociedad anónima de esta plaza denominada: Yawa & ISR Auto Rescate
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2021.—Licda. Ana
Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021568339 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis-quince, de
las quince horas del quince e de julio del dos mil veintiuno, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil setecientos
cincuenta y dos, modifica su denominación social a ALR
Logistica Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge William
Ávila Obando.—1 vez.—(
IN2021568372 ).
Mediante escritura pública número 1, otorgada a las 10 horas del 22 de julio
del 2021, ante el Notario
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Historia
SEFARDITA ANUSIM S. A., con número de cédula jurídica 3-101-731631.—San José, 23 de julio
del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021568417 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Echedipa S. A., acordó
la disolución.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021568425 ).
Por instrumento público número ciento quince, otorgado en mi notaria, en San José, a las
ocho horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Teris
BPO Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará SSG Support Services Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés,
lo anterior para los efectos de la Ley de Protección del Idioma Español, el cual
contiene vocablos en idioma inglés
y cuya traducción al español es Grupo de Soporte de
Servicios y pudiendo abreviarse su aditamento
a S. A..—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Gabriel
Castro Benavides, Notario Público,
Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021568427 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Industria Los
Andes I.L.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y siete, realizada el seis de julio del dos mil veintiuno, se aprobó la modificación de los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2021567971 ).
Por escritura
número setenta y cuatro-diecisiete, otorgada a las
quince horas del día dos de julio del año dos mil veintiuno, otorgada en esta
notaría, se ha constituido
la sociedad, Digatem
Consulting Group Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo capital es de diez mil colones y tendrá su domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre doscientos dos,
quinto piso.—San José, 16 de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2021566752 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó
acta de la entidad jurídica
Inmobiliaria Costa Canadá Sociedad Anónima.—Heredia, 02 de junio 2021.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri.—
1 vez.—(
IN2021567324 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Eliviana S.A. Donde
se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio de la compañía.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021567882 ).
Mediante escritura 200, Tomo 13, otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas
del 20 de julio del 2021, se acuerda
disolver la sociedad Happy
Danz Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-356231. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de julio del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021567889 )
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-uno cero uno-cinco
nueve nueve cero uno cuatro S. A., donde se modifica la cláusula primera, del Nombre, la sociedad se denominará Industrias Belly Sociedad Anónima. Carné
20882.—Guápiles, a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021567906 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Brisas del Rio Rivera y Meza S. A., donde se modifica la cláusula número dos, del capital
social, el capital aumentará
a la suma de ¢270.000.000 colones,
siendo 100 acciones comunes y nominativas de
¢2.700.000 colones cada
una.—Guápiles, a las veinte
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notaria Pública,
carnet 20882.—1 vez.—( IN2021567909 ).
Por escritura número 192, otorgada ante el suscrito notario
a las 13:30 horas del 21 de julio del 2021, se modifica la razón social de Coinca Comunicaciones Inalámbricas
de Centroamérica S. A., siendo
ahora Connect Assistance CR S.A.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567911 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-229-2021.—Expediente N° AJ-042-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría jurídica,
a las nueve horas veintiséis
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado José Alberto Gaitán Soto el
13 de abril del 2021, en la
cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela de
Liberia; no se presentó a laborar
los días: 15, 19, 20, 21 y 23 de marzo del 2021. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto del Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares del Ministerio de Educación Pública, además del artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de
prueba documental, de 20 folios, y un poder, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José. Edificio
ACORDE, cuarto piso, para
que, dentro del plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero 2 deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1
del Código Procesal Civil, esta
resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según
lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita.
Comisión: De conformidad con
lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al
Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario
de la Delegación de Santa Cruz, Guanacaste del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor
José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-229-2021, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo
de prueba documental de 20 folios, más un poder), pues esta
notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada
por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique se
debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 279010.—( IN2021568367 ).
Resolución N° AJD-RES-204-2021.—Expediente N° AJ-045-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las nueve
horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado José Joaquín Navarro
Morales, el día 19 de abril
de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Navarro Morales José Joaquín, cédula de identidad número 1-0595-0057, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil en Escuela INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Alajuela; no se presentó
a laborar durante los días
27, 29, 30 de marzo; 03 y 05 de abril;
todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 25 del Reglamento
de Servicios para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia y
Auxiliares de Vigilancia
del Ministerio de Educación
Pública y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1
disco compacto y 1 legajo
de prueba documental, de 19 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, avenidas 5 y 7,
San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Así mismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en
el artículo 37.2 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado señor José Joaquín
Navarro Morales. Solamente el
debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N°
AJD-RES-204-2021, AJD-RES-173-2021, AJD-RES-193-2021, copia
del expediente administrativo
con 5 folios, un legajo de prueba
documental de 19 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales
de las mismas se encuentran
en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra
Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279011.—( IN2021568369 ).
Resolución número
AJD-RES-207-2021.—Expediente número AJ-053-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública en contra de la accionada Marjorie Ángulo Chacón, el día siete de mayo de dos mil veintiuno,
en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que la servidora
Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad
número 6-0228-0934, quien labora como Conserje
en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Coto; no se
presentó a laborar durante los días: 16, 21 y 23 de abril
del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 5
folios y 1 disco compacto respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General
de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Comisión: De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Marjorie
Angulo Chacón. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-207-2021, AJD-RES-181-2021, AJD-RES-186-2021, copia del expediente administrativo
con 5 folios, un legajo de prueba
documental de 5 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es Personal. Considerando
que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279012.—( IN2021568370 ).
Resolución N° AJD-RES-125-2021.—Expediente N° AJ-022-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las siete
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya
Cubero, el 9 de marzo de
2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín,
cédula de identidad N° 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Limón; no se presentó a trabajar
los días 22, 23, 24, 25, y 26 de febrero del 2021. Lo
anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.…”. Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81, inciso g), resolución N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre
del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 8:30
horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, con 6 folios, 1 Cd con la copia de la Gestión de despido y un poder firmados digitalmente, además un legajo de prueba documental, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, Edificio
ACORDE, cuarto piso, para
que dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la 2 documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución
AJD-RES- 125 -2021, el escrito
de gestión de despido con 5
folios y 1 legajo de prueba
documental de 6 folios), pues esta
notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo Por Escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—María Vanessa Montero
Vargas, Abogada Instructora.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279013.—( IN2021568371 ).
Resolución Número
AJD-RES-269-2021.—Expediente Número AJ-056-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra Educación
Pública, contra la accionada
Marjorie Angulo Chacón, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno,
en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “… A) Que la servidora
Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad
número 6-0228-0934, quien labora como Conserje
en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Coto, no se
presentó a laborar durante los días 30 de abril, 04
y 05 de mayo; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicios de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales, así como el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo.
A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico: asesoría recepcion@dgsc.go.cr, con copia
al correo: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria
del Ministerio de Educación
Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Marjorie Angulo Chacón. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-269-2021, copia
del expediente administrativo
con 5 folios, y un legajo de prueba
documental de 6 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios
para realizar la instrucción
de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de
la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279014.—( IN2021568373 ).
Resolución N° AJD-RES-121-2021.—Expediente N° AJ-018-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica,
a las once horas diez minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno. Se le informa
de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el día tres de marzo del dos mil veintiuno, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan:
“…Que el servidor Araya
Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad
número 7-0076-0496, quien
es Oficial de Seguridad del
Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón; no se presentó
a trabajar los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g), resolución N° 1163-04
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de
diciembre del 2004 y la resolución
N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, 14 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo
piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta
lo siguiente en el punto 10: “El expediente
no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo
94 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez,
Subintendente de la Delegación
Pública de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín
Araya Cubero. Solamente él
debe firmar dicha acta y entregársele todos los
documentos (sea la resolución
AJD-RES-121-2021, el escrito
de gestión de despido con 5
folios y 1 legajo de prueba
documental de 14 folios), pues esta
notificación es personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo
por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por
último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada
Instructora. Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica Velásquez Yánez.—Karol Ramírez Brenes.—Irma Suyapa Velásquez Yánez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 279015.—( IN2021568375 ).
Resolución N° AJD-RES-236-2021.—Expediente
N° AJ-027-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica,
a las ocho horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno. Se comunica
que se revoca la suspensión
de instrucción del expediente
N° AJ-027-2021, y por lo tanto se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero, el día 19 de marzo
de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín,
cédula de identidad número
7-0076-0496, quien es Oficial
de Seguridad de Servicio
Civil del Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón; no se presentó
a laborar durante los días:
01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de marzo del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno
ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba) 3. Que el comportamiento descrito –de acreditarse su comisión-constituiría falta grave
a los deberes del cargo, de conformidad
con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.…”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo 25, Reglamento de Servicios
para los Agentes de Seguridad
y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública;
c) artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 08 folios y
01 legajo de prueba
documental, de 07 folios, y un CD, que contiene la Gestión de Despido, poder y las pruebas, en formato digital, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenida 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles
del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley
N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
como requisito
indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como
la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión
de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido, en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona al Comandante Rafael Hidalgo Páez,
funcionario de la Delegación
Policial de Limón del Ministerio
de Seguridad Pública y para
tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor Wilbert Efraín Araya
Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-236-2021,
el escrito de gestión de despido con 08 folios
y 01 legajo de prueba
documental de 07 folios), pues esta
notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco
días hábiles, contados
a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito
a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese. Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 282683.—( IN2021568491 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APB-DN-0160-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas con catorce
minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
La administración inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N° 2017490812, con fecha
de creación 12-07-2017 relacionado
con DUT N° GT17000000519506, por parte del Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59.
Resultando:
1°—Que en fecha
11-07-2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA) la DUT N°GT17000000519506 por parte del Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transporte Comercial Integrado Centroamericano código GTP59. (Folio 07).
2°—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°2017490812 con fecha de creación 12-07-2017, con
origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Central (001), asociado a la DUT N°GT17000000519506. (Folio 02).
3°—Que el viaje N° 2017490812 registra en el Sistema Informático
TICA fecha de salida
15-07-2017 a las 20:13 horas y fecha de llegada 17-07-2017 a las 10:22 horas, para un total de 38
horas aproximadamente de duración
del tránsito. (Folios 01 y 04).
4°—Que mediante oficio
APB-DT-SD-567-2019 de fecha 18-12-2019, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°2017490812
por cuanto el Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59, tardó 38 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central
(001) cuando lo autorizado
a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas. (Folios 01 al 06).
5°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito
con el viaje N°2017490812.
6°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo
N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos
VI, artículo 19 de los procedimientos
mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo
19.—Las unidades de transporte y las mercancías, precintadas o con sus marcas de identificación aduanera, serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo
26.- Las mercancías, unidades
de transporte y la “Declaración”,
deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos
d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista.
d) entregar las mercancías
en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo
y rutas establecidas por
las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59, por
la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas.
III.—Competencia de la sub gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre no costarricense
Transporte Comercial Integrado Centroamericano código GTP59, no actuó con la debida diligencia, al tardar en el viaje
N°2017490812 con fecha de creación
en el Sistema Informático TICA 12-07-2017, un total de 38 horas aproximadamente por cuanto salió en fecha
15-07-2017 a las 20:13 horas y llegó en fecha 17-07-2017 a las 10:22
horas, cuando lo autorizado
son máximo 21 horas.
En el Diario Oficial
La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
“Reglamento de Habilitación
de Rutas de Paso Obligatorio
para los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en
el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el siguiente
cuadro, el tiempo establecido para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto. Los transportistas
aduaneros personas, físicas
o jurídicas, son auxiliares
de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo
anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el Transportista Internacional Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59,
en fecha 1207-2017 transmitió el viaje
N° 2017490812, registra como
fecha de salida el día 1507-2017 a las 20:13 horas y fecha
de llegada 17-07-2017 a las 10:22 horas sumando un total de 38 horas aproximadamente
en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana Central (001), cuando lo permitido son 21 horas
para la duración del tránsito
incluyendo el tiempo de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada
con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 38 horas
del tránsito con número de viaje N° 2017490812 de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana Central se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales
se incluyen los tiempos de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-567-2019 de fecha
18-12-2019, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la teoría del delito dentro
del derecho administrativo sancionador:
Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable
en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El
principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración
Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje N°
2017490812 con fecha de creación
12-07-2017 el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Central, incluyendo el tiempo contemplado
para alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta
establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59,
se le atribuyen cargos de realizar
el tránsito con viaje N° 2017490812 con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢574,57 (quinientos setenta y cuatro colones con 57/100) (fecha de llegada 17-07-2017 del viaje N°2017490812), la multa se establece en la suma de ¢287.285,00 (doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones exactos).
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, por delegación de funciones de conformidad con la resolución RES-APB-DN-0029-2019 de las 09:03 horas del 17
de enero de 2019 publicada en La Gaceta, Alcance
N°48 de fecha 04 de marzo
de 2019 resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transporte Comercial Integrado Centroamericano código GTP59, por la presunta comisión de la infracción administrativa, establecida en el artículo
236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N° 2017490812 con fecha de creación 12-07-2017, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio
de venta por ¢574,57 (quinientos
setenta y cuatro colones con 57/100) (fecha de llegada 17-07-2017 del viaje N°
2017490812), la multa se establece
en la suma de ¢287.285,00 (doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones exactos). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-1098-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado
en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: al Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transporte
Comercial Integrado Centroamericano código GTP59.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 282558.—( IN2021568420 ).
RES-APB-DN-0175-2021.—EXP. APB-DN-1108-2019.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las dieciséis horas del nueve
de febrero del dos mil veintiuno.
La administración inicia
procedimiento sancionatorio
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley
General de Aduanas, relacionada
con el supuesto incumplimiento por presentación
de la unidad de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero amparado en el
viaje N°2017464451 con fecha
de creación 02-07-2017 relacionado
con DUT N°GT17000000516842, por parte del Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transportes
González código GTM09.
Resultando:
I.—Que en fecha
01-07-2017 se transmite en el Sistema de Información para el Tránsito Internacional
de Mercancías (SIECA) la DUT N°GT17000000516842 por parte del Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transportes González código
GTM09. (Folio 07).
II.—Que a nivel de Sistema Informático TICA se confecciona el viaje N°2017464451 con fecha de creación 02-07-2017, con
origen Aduana Peñas Blancas (003), destino Aduana Central (001), asociado a la DUT N°GT17000000516842. (Folio 02).
III.—Que el viaje
N°2017464451 registra en el Sistema Informático TICA fecha de salida 03-07-2017 a las
19:57 horas y fecha de llegada
05-07-2017 a las 13:49 horas, para un total de 41 horas aproximadamente
de duración del tránsito.
(Folios 01 y 04).
IV.—Que mediante oficio
APB-DT-SD-566-2019 de fecha 18-12-2019, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje N°2017464451
por cuanto el Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transportes
González código GTM09, tardó
41 horas en cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas (003) a Aduana Central (001) cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas. (Folios 01 al 06).
V.—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito
con el viaje N°2017464451.
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con
los artículos 6, 7, 9, 14, 15 y 18 del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 16, 37 y 38 del Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso
1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso
8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35
bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;
Decreto Ejecutivo
N°26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto
N°31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo
N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.
Secretaria de Integración Económica
Centroamericana Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional
Terrestre: De conformidad
con los siguientes capítulos
VI, artículo 19 de los procedimientos
mediante el recorrido, Capitulo VII, artículo 26 de los procedimientos
en la aduana de destino, Capitulo IX, incisos d) y e) de las Obligaciones
y Responsabilidades del Transportista.
Artículo 19.- Las unidades
de transporte y las mercancías,
precintadas o con sus marcas
de identificación aduanera,
serán presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en la “Declaración”. Autorizado el tránsito,
la información suministrada
en la “Declaración”, podrá presentarse en las aduanas de paso de frontera y de destino electrónicamente, en soportes magnéticos u otros medios autorizados
al efecto por el servicio aduanero. Para los efectos del control aduanero, la aduana de entrada establecerá el plazo y señalará
la ruta que deberá seguir el transportista
en su operación
de Tránsito Aduanero Internacional, por su territorio.
Artículo 26.- Las mercancías,
unidades de transporte y la
“Declaración”, deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido por la última aduana de paso de frontera.
Incisos d) y e) Obligaciones y Responsabilidades
del Transportista
d) entregar las mercancías en la aduana de destino;
e) ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras.
II.—Objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transportes
González código GTM09, por la presunta
comisión de la infracción administrativa del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la Gerencia: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanera nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232,
que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el Transportista
Internacional Terrestre no costarricense
Transportes González código
GTM09, no actuó con la debida
diligencia, al tardar en el viaje N°2017464451 con fecha de creación en el Sistema Informático
TICA 02-07-2017, un total de 41 horas aproximadamente
por cuanto salió en fecha 03-07-2017 a las 19:57
horas y llegó en fecha 05-07-2017 a las 13:49 horas, cuando
lo autorizado son máximo 21
horas.
En el Diario Oficial
“La Gaceta” N° 127 del día
03/07/1997, se publicó
el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado “Reglamento
de Habilitación de Rutas de
Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren
dentro del Tránsito Aduanero,
Interno o Internacional, de
Mercancías sujetas al
Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece
los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra. Como se muestra en el
siguiente cuadro, el tiempo establecido
para el tránsito entre la Aduana de Peñas Blancas y la Aduana Central corresponde a 21 horas.
Costa Rica: Servicio Nacional de Aduanas Tiempos Totales para mercancías en tránsito
entre Aduanas
(Horas Naturales)
Aduana |
CTL |
STA |
CAL |
LIM |
SIX |
PCA |
GOL |
ANX |
PBL |
CTL |
--- |
2 |
7 |
8 |
23 |
23 |
23 |
11 |
21 |
SAT |
2 |
--- |
7 |
11 |
25 |
26 |
26 |
11 |
21 |
CAL |
7 |
7 |
--- |
23 |
37 |
37 |
37 |
6 |
7 |
LIM |
8 |
11 |
23 |
--- |
7 |
39 |
39 |
26 |
28 |
SIX |
23 |
25 |
37 |
7 |
--- |
45 |
45 |
40 |
42 |
PCA |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
--- |
6 |
40 |
42 |
PCA (#) |
--- |
--- |
6 |
--- |
--- |
--- |
--- |
20 |
21 |
GOL |
23 |
26 |
37 |
39 |
45 |
6 |
--- |
40 |
42 |
ANEX |
11 |
11 |
6 |
26 |
40 |
40 |
40 |
--- |
2 |
PBL |
21 |
21 |
7 |
28 |
42 |
42 |
42 |
2 |
--- |
(#) Únicamente para el
tránsito internacional de mercancías sujetas a control aduanero entre las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas y viceversa, vía costanera sur.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el
artículo 40 de la Ley General de Aduanas,
donde se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.- Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los
trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a
fin de gestionar en la aduana el ingreso,
el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El artículo
anterior define claramente las funciones
que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con
la finalidad de tramitar el ingreso, llegada,
tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto,
el Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transportes González código
GTM09, en fecha
02-07-2017 transmitió el viaje N°2017464451, registra como fecha de salida
el día 03-07-2017 a las 19:57 horas y fecha de llegada 05-07-2017 a las
13:49 horas sumando un total de 41 horas aproximadamente en la movilización de las mercancías, desde la Aduana de Peñas Blancas (003) hasta su destino Aduana
Central (001), cuando lo permitido
son 21 horas para la duración del tránsito
incluyendo el tiempo de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas
DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución
DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.
Ante este panorama, en
lo que se refiere a la conducta
infractora del transportista,
la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo
236.- Multa de quinientos
pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos,
o su equivalente en moneda nacional,
la persona física o jurídica,
auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
8. En su calidad de transportista
aduanero, inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas, la duración de 41 horas
del tránsito con número de viaje N°2017464451 de Aduana de Peñas Blancas hacia
Aduana Central se encuentra
con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas dentro de las cuales
se incluyen los tiempos de alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-566-2019 de fecha
18-12-2019, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para el viaje de cita,
argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre
la Teoría del Delito dentro
del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento
Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta
sea constitutiva de una infracción,
no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo
materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias
jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso,
la falta que se atribuye al
auxiliar de la función pública,
de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas
regula la siguiente conducta:
“inicie el tránsito o presente
los vehículos, las unidades
de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje
N°2017464451 con fecha de creación
02-07-2017 el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Central, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Central, incluyendo el tiempo contemplado
para alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT.
2- Antijuridicidad: Se constituye
en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto
a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado
se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transportes González código
GTM09, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito
con viaje N°2017464451 con plazo
vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢575,60 (quinientos setenta y cinco colones con 60/100) (fecha de llegada 05-07-2017 del viaje N°2017464451), la multa se establece en la suma de ¢287.800,00
(doscientos ochenta y siete mil ochocientos colones exactos).
De encontrarse
en firme y de no cancelar la multa respectiva, se encontraría la Dirección General de Aduanas facultada para proceder con la inhabilitación del auxiliar en
los términos del artículo
29 de la Ley General de Aduanas y 16 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el Transportista Internacional Terrestre no costarricense
Transportes González código
GTM09, por la presunta comisión
de la infracción administrativa,
establecida en el artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el viaje N°2017464451 con fecha de creación 02-07-2017, lo que equivale al pago
de una posible multa correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) al tipo de cambio de venta por ¢575,60 (quinientos setenta y cinco colones con 60/100) (fecha de llegada 05-07-2017 del viaje
N°2017464451), la multa se establece
en la suma de ¢287.800,00
(doscientos ochenta y siete mil ochocientos colones exactos). Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles
a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA) para que presente los alegatos
y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el Expediente
Administrativo número
APB-DN-1108-2019, mismo que podrá
ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al Transportista Internacional
Terrestre no costarricense Transportes
González código GTM09.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600051097.—Solicitud
Nº 282560.—( IN2021568424 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución Nº 1537-2021.—Órgano Director del Procedimiento,
a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.
Resultando
I.—Que mediante resolución
N° 1483-2021, de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, suscrito por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01
al 37 del expediente N° 226-2021)
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Zúñiga
Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Zúñiga
Castro Marco Antonio, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia
en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Desamparados, supuestamente,
no se presentó a laborar
los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 de mayo; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de junio; todos del 2021, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna
dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 35 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
• Artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos 8 inciso a), y 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
• Artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen
la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes:
A) Registro de Asistencia
del servidor Zúñiga
Castro Marco Antonio, B) Denuncia mediante oficio UPSGB-OF-061-2021
de fecha 14 de junio del
2021, suscrito por el Lic. Marvin Jaén Guzmán, director
de la Unidad Pedagógica Sotero
González Barquero.
VI.—Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición del accionado el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de
los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Zúñiga
Castro Marco Antonio a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y
312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 12 de agosto del 2021, a
las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinario, San José, edificio antiguo Banco BCT, 150
metros de la iglesia catedral
metropolitana; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si
es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición
o escrito de defensa inicial (en caso
de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José Edificio Antiguo Banco BCT, 150 metros de la Iglesia
Catedral Metropolitana.
X.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de
la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24:00) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo
por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. Notifíquese.—Xinia María Mora Campos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 277922.—(
IN2021568346 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad e Investigaciones Profesionales SIPROF S.A., número
patronal: 2-3101174266-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos
1235-2021-01078, por eventuales omisiones
y subdeclaraciones salariales
por el trabajador Luis
Morales Cordero, por un monto de ¢1.328.516,25 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de julio del 2021.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 282805.—(
IN2021568474 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Que en fechas 17
de junio de 2021 al ser las 2:46 horas el inspector de construcciones
Juan Jesús Brenes Chaves se presentó
a notificar el oficio DU-OF-688-2021 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio
dirigido a la señora María
Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad
3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula
de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0437-0494 como
titulares de finca inscrita
al folio real de la provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a
efecto de que en su condición dicha
procedan a “…eliminar
el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir
la sección hidráulica que tenía el cauce
antes del entubamiento que se realizó
sin licencia municipal, y que cruza
la propiedad que nos ocupa, esta orden
deberá ser ejecutada dentro
de un plazo máximo de 10
días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia
(artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que
la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”, siendo atendido por un menor de edad, el cual le indicó
que había nadie en la casa. Que en las fechas siguientes 18, 21 y 22 de junio del año curso
se presentó a la dirección
de indicada sin que nadie
lo atendiera. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman
Andres Salas Carvajal, cédula de identidad
3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula
de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0437-0494 como
titulares de finca inscrita
al folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a
efecto de que en su condición dicha
procedan a “…eliminar
el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir
la sección hidráulica que tenía el cauce
antes del entubamiento que se realizó
sin licencia municipal, y que cruza
la propiedad que nos ocupa, esta orden
deberá ser ejecutada dentro
de un plazo máximo de 10
días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia
(artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que
la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”. De no acatar lo acá dispuesto
en el plazo
indicado se tendrá por iniciado el respectivo
proceso de demolición. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Dirección de Urbanismo
Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. Nº 7441.—Solicitud
Nº 283080.—( IN2021568471 ).