LA GACETA 145 DEL 29 DE JULIO DEL 2021

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 144 del miércoles 28 de julio del 2021, en la página 43 se publicó el documento IN2021568510, el cual contiene adjudicación de la Municipalidad de Goicoechea, donde por error se indicó, por un monto económico de $30,00 por metro cuadrado para un total mensual de $4,741,917,00 y un total adjudicado de $9,483,834,00, siendo lo correcto, por un monto económico de ¢30,00 por metro cuadrado para un total mensual de ¢4,741,917,00 y un total adjudicado de ¢9,483,834,00.

Todo lo demás permanece igual.

La Uruca, 28 de julio del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2021569471 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VECINOS

DE DESARROLLOS LOS LAURELES

La publicación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Desarrollos Los Laureles del 01/07/2021 en Periódico La Extra y del 05/07/2021 en La Gaceta número 128, se corrige que el tomo extraviado fue el número 1.—Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2021568506 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Que mediante acuerdo 2020-40-042, de la sesión ordinaria 40-2020, se le impuso a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, colegiada 3992, la sanción de tres años en el ejercicio de la profesión. Que, en fecha del 16 de abril del 2021, en La Gaceta número 73, salió publicada dicha sanción. Que, en razón de existir un error material en la tramitación del expediente, se procede a levantar la suspensión a partir de la fecha de su publicación, siendo esta el 16 de abril del 2021, quedando así la Licda. Ortiz Recio habilitada para el ejercicio de la profesión.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2519.—Solicitud 280288.—( IN2021568622 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO

135 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 22.560

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los partidos políticos son de gran importancia para la democracia por lo que cuando se ejerce el voto y se elige un partido político, la ciudadanía demuestra que está depositando la confianza en éste, así como en las personas candidatas para que la representen con responsabilidad en su gobierno, en la toma de decisiones.[1] Es por ello que el Código Electoral establece por medio de su artículo 48 que los partidos políticos son:  “expresión del pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular y vehículos de la participación ciudadana en la política nacional”.

En Costa Rica, tanto la Constitución Política como el Código Electoral, han establecido que aquellas personas interesadas en postular su nombre para un cargo de elección popular sólo pueden hacerlo mediante un partido político.  Esto hace de los partidos políticos “los actores indispensables de la democracia costarricense”[2] y por lo tanto el financiamiento de estas agrupaciones un tema de interés público.

En nuestro país, estas agrupaciones se financian por medio de dos fuentes: el aporte estatal y las contribuciones privadas.  Estas últimas se encuentran consagradas en el artículo 96 de la Constitución Política, el cual establece que: “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.”

Este principio de publicidad tiene su correlato en el artículo 135 del Código Electoral, el cual indica que:

“Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.  Quien ocupe la tesorería del partido político deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.”

La publicidad de las contribuciones privadas ha sido reafirmada por la Sala Constitucional, la cual por medio del voto 3489-03 de las 14:11 horas del 2 de mayo del 2003, resolvió que:

 “La sujeción de tales aportes al principio de publicidad trae causa de la naturaleza de interés público de la información atinente a los mismos, puesto que, el fin de la norma constitucional es procurar la licitud, sanidad financiera y transparencia de los fondos con que se financia una campaña política por cuyo medio el electorado designa a las personas que ocuparan los puestos de elección popular desde donde serán adoptados y trazados los grandes lineamientos de la política institucional del país.”

Adicionalmente el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos Decreto N.º 17-2009 emitido por el TSE, ha establecido que las donaciones deben depositarse en la cuenta única del partido político y los informes trimestrales de los partidos deben identificar a las personas donantes y los respectivos montos aportados.  De tal manera se tiene que en Costa Rica pueden contribuir a las agrupaciones políticas, las personas físicas nacionales sin limitación alguna en cuanto al monto y los partidos políticos en su lugar deberán publicar una vez al año, el listado que identifique a sus contribuyentes o donantes.

El Código Electoral en su artículo 275 también contempla sanciones para el incumplimiento de la normativa citada anteriormente, por lo que la omisión de llevar el registro de la recaudación de fondos acarrea para la tesorería del partido político una pena de prisión de 2 meses a un año y de 2 a 6 años a los personeros que reciban contribuciones, donaciones o aportes ilegales.

No obstante nuestra normativa es omisa en cuanto a la verificación del origen de los recursos correspondientes a los aportes privados, por lo que Rodríguez Jiménez concluye que:  “no existe un control que evite, de forma efectiva, la donación de bienes adquiridos con dineros producto de actividades ilícitas”[3] y que por lo tanto:

 “La puesta en perspectiva de las recomendaciones del GAFI, sumada al análisis de nuestro sistema de financiamiento privado de partidos políticos, siendo los partidos, entes que reciben fondos sin estudios previos de constatación de la capacidad económica del donante, arrojan una alerta sobre el evidente riesgo de ingreso de capital ilegítimo a las esferas políticoelectorales en Costa Rica”.[4]

El Tribunal Supremo de Elecciones ha buscado paliar de alguna manera este riesgo por medio del artículo 80 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el cual indica que:

“El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros, lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema Bancario Nacional.  La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.”  (El resaltado no corresponde al original).

Así lo explicó Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones en audiencia ante la Comisión Especial Legislativa tramitada bajo el expediente N.° 22.479:

“En el caso de las donaciones, técnicamente lo que se desarrolla es en un primer momento evaluar, hacer análisis técnicos respecto de la cuantía de la donación, así como también, entra en juego el porcentaje que represente esta dentro del monto económico que en definitiva viene a manejar como total, la agrupación política.

Cuando surgen algunas alertas desde la perspectiva técnica que ameritan una mayor profundización, se procede con el desarrollo de lo que llamamos, y que el artículo 80 del reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos prevé, y es, la figura del análisis de solvencia económica.  Esto pretende verificar o validar no sólo el origen de los recursos, requiriéndole a la persona específica información sobre su capacidad patrimonial, sino también, seguir la ruta el dinero que se dona, procurando en la medida de las posibilidades, tener acreditado desde la salida de la cuenta del donante, hasta el ingreso a la agrupación política, claramente, cuando esto no da resultados satisfactorios, se eleva a las instancias correspondientes siendo que estas son las competentes, me refiero, Instituto de Control de Drogas, Ministerio Público, o en su caso, si es de interés, la Dirección General de Tributación, entre otras, para que procedan conforme a sus competencias con la información robusta que usualmente traslada el Tribunal Supremo de Elecciones en estos casos.”[5] 

Este mecanismo se considera pertinente en el proceso de revisión de las finanzas de las agrupaciones políticas, pero no deja de ser una constatación potestativa consagrada en una regulación de rango menor, aspecto que no se considera oportuno y que sumado al mecanismo de auditoría sobre financiamiento privado contemplado en el artículo 121 del Código Electoral, juntos reafirman el carácter de fiscalización posterior que impera en nuestra normativa.  Sobre la misma línea Rodríguez Jiménez indica que:

La no verificación del origen de los fondos de las contribuciones privadas, al final del día, se traduce en un claro problema en la generación real de un voto informado, esto debido a que la ciudadanía permanece sin saber el origen de los apoyos financieros de las candidaturas, por lo que se sigue considerando como un país con deficiencias a nivel de transparencia en temas de financiamiento partidario.[6]

Al respecto destaca la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y que trascendió en medios de prensa en el año 2019 “sobre el financiamiento de la campaña del Partido Restauración Nacional (PRN), en la que se concluye que circuló dinero cuya procedencia se desconoce y con un mecanismo que propicia la opacidad:  el manejo de efectivo”[7] (el resaltado no corresponde al original).

La denuncia por la violación de la normativa en materia de financiamiento señala la presunta recepción de dinero en efectivo “principalmente en fajos de $1.000, para pagar proveedores y empleados sin que ese flujo de recursos conste en los registros que exige la legislación electoral”[8].  Estos recursos se captaban por medio de eventos de recaudación que no eran reportados al TSE y que a su vez eran utilizados para el pago de proveedores, entre los cuales figuran tres que “confirmaron haber recibido $96.000 (¢59,5 millones) en efectivo sin que aparecieran en los registros del partido”[9].

Adicionalmente es importante recordar la cobertura en prensa sobre la presunta donación en efectivo que realizara en el año 2014 el excandidato presidencial del Movimiento Libertario Otto Guevara Guth al Partido Renovación Costarricense (PRC) para apoyar las candidaturas a diputaciones de ese partido.  El reportaje incluye el testimonio de uno de los colaboradores del partido quien fue enviado a la “Casa Libertaria” en Rohrmoser posterior a una reunión entre representantes de ambas agrupaciones:

“Al día siguiente voy yo por los ¢10 millones que me dieron en dos bolsas de papel.  ¡Como si fueran dos hamburguesas! Viera cómo me impactó ese detalle.  No sé por qué, pero me impactó mucho.  Que me dieran ¢10 millones en dos bolsillas así”, narró el hombre quien asegura haber hecho esta gestión acompañado por un buen amigo suyo.  Según detalló, el dinero se lo entregó Arturo Acosta, a eso de las 4 p.m., sin que mediara ningún recibo o documento al respecto; tampoco lo contó.[10]

Estos ejemplos deben evidenciar la necesidad de tomar medidas para evitar los aportes y donaciones financieros a organizaciones políticas al amparo de la normativa electoral, con el fin de atender un aspecto tan sensible como lo es el riesgo de infiltración del crimen organizado y el narcotráfico en el sistema político por medio del financiamiento de campañas electorales.

Se considera que el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fiscalía General de la República deben contar con mayores herramientas para detectar preventivamente el ingreso de capitales de origen ilícito a las agrupaciones políticas y por ello es menester que nuestra normativa contemple la identificación preventiva del origen de los fondos de las contribuciones privadas, con el fin de mejorar el nivel de transparencia en financiamiento partidario.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca establecer como obligatoria la donación de recursos a los partidos políticos por medio de una institución intermediaria del sistema financiero nacional cuando el aporte supere un salario base, monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (₡462.200 colones al año 2021).  Además, se dispone que en el caso de que se realicen múltiples operaciones por una persona física a una agrupación estas serán consideradas en su conjunto.  Finalmente, el TSE determinará reglamentariamente el plazo en el cual se contabilicen o acumulen dichas donaciones, mismo que no podrá ser inferior a tres meses.  El incumplimiento a lo anterior acarreará las penas establecidas en el artículo 275 del Código Electoral.

Lo planteado resulta razonable y proporcional con la realidad en materia de financiamiento de partidos políticos. Al respecto, es importante indicar que, de acuerdo con información del Tribunal Supremo de Elecciones, en el periodo comprendido entre el 1ro de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2020, hubo 77.247 donaciones en dinero, sea esto en efectivo o por transferencia, realizadas por personas físicas nacionales a partidos políticos con representación actual en la Asamblea Legislativa.  El monto acumulado de dichas donaciones asciende a ₡7.698,99 millones de colones, no obstante 75.169 de esas donaciones es decir el 97,3% del total, fueron por montos inferiores a un salario base y en su totalidad ascienden a ¢1.606,11 millones de colones, lo que corresponde a sólo el 20,8% del total.  Las restantes 2.078 donaciones (0,02% del total) concentraron la mayor parte de los recursos girados a favor de organizaciones políticas, a saber ₡6.092,88 millones de colones (79,14%), como se muestra a continuación:

Tabla N.° 1: Clasificación por monto de las donaciones realizadas

entre los años 2006-2020 a partidos políticos con representación

en la Asamblea Legislativa durante el periodo 2018-2022.

Cantidad de salarios base

Cantidad de donaciones

Monto total en Colones

Igual o menor a 1

(462.200)

75.169

1.606.109.683,78

1 a 2

(462.201 a 924.400)

917

555.070.583,89

2 a 5

(924.401 a 2.311.000)

608

807.438.847.52

5 a 10 

(2.311.001 a 4.622.000)

257

799.970.722,21

10 a 20

(4.622.001 a 9.244.000)

184

1.079.738.308,48

20 a 50

(9.244.001 a 23.110.000)

75

1.034.497.173,58

50 a 100

(23.110.000 a

46.220.000)

28

918.386.582,89

100 o más

(46.220.001 en adelante)

9

897.774.087,46

 

Fuente:  Elaboración propia con datos del Historial de Contribuciones en Efectivo y en Especie a los Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones 2006-2020, entre partidos con representación en la Asamblea Legislativa para el Periodo 2018-2022.

Es decir que más del 97% de las donaciones a partidos políticos estarían exentas de este requisito y las restantes serían sometidas en razón de su monto, a ser tramitadas por medio de intermediarios financieros quienes están sujetos a realizar las debidas diligencias en el conocimiento de sus clientes (identificación, calidades, información de contacto, datos de sus actividades económicas, entre otros), de conformidad con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N.° 7786 y el Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto N.° 36948-MP-SP-JP-H-S, así como la normativa correspondiente emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO

135 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo párrafo segundo al artículo

135 del Código Electoral, el texto es el siguiente:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

(...)

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base.  El Tribunal Supremo de Elecciones por vía reglamentaria fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses.

(...) 

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez                   Carolina Hidalgo Herrera

Mario Castillo Méndez                        Víctor Manuel Morales Mora

Luis Ramón Carranza Cascante         María Vita Monge Granados

José María Villalta Flórez-Estrada     Paola Viviana Vega Rodríguez

Nielsen Pérez Pérez                              Ivonne Acuña Cabrera

Zoila Rosa Volio Pacheco                   David Hubert Gourzong Cerdas

Carlos Luis Avendaño Calvo              Otto Roberto Vargas Víquez

Mileidy Alvarado Arias                        Geovanni Gómez Obando

Patricia Villegas                                     Wálter Muñoz Céspedes

Pablo Heriberto Abarca Mora             Aracelly Salas Eduarte

Yorleny León Marchena                     Jorge Luis Fonseca Fonseca

Gustavo Alonso Viales Villegas          Franggi Nicolás Solano

Diputadas y diputados

NOTA: Este expediente aun no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568441 ).

ELIMINACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

Expediente 22.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país se ha caracterizado en las últimas décadas por la creciente inflación institucional, siendo la queja recurrente de los ciudadanos que el gobierno no funciona con la agilidad, la eficiencia y el impacto esperado, que no se toman decisiones y que la respuesta para resolver los problemas y fomentar el desarrollo es lenta, pero además a todo esto se le debe adicionar los crecientes casos de corrupción en diversas instituciones.

En estos años se ha evidenciado de forma alarmante el aumento de la proliferación de órganos con desconcentración máxima y de personerías jurídicas instrumentales, situación que ha contribuido con la inflación institucional que enfrenta el país.

Para entender a qué me refiero con inflación institucional solo basta echarle una mirada a la cantidad de órganos con desconcentración máxima, tanto de instituciones de la Administración central como de la descentralizada. Muestra patente de esta situación se puede observar en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde existen 5 Consejos, producto de un agotado modelo de los años de 1990 y de reestructuraciones propias de la cartera, con buenas intenciones, pero sin claridad en relación con su integración y funcionamiento.

Por medio de la creación de dichos consejos, el Ministerio de Obras Públicas ve diluida la motivación de su creación, así como el control efectivo sobre estos nuevos órganos, que se constituyen como islas dentro del desbordado organigrama administrativo, esto porque cada uno de los consejos, goza de desconcentración máxima, personería jurídica instrumental y sus respectivas juntas directivas, las cuales cuentan con participación del sector privado, afín y con intereses en las materias objeto de los respectivos consejos.

Pero el tema va más allá. Es obvio que la ciudadanía no está conforme con la existencia de los consejos del MOPT, con algunos más que otros, por ejemplo, este es el caso del Consejo Nacional de Vialidad y las razones sobran.

En el caso del Conavi, la Trocha fue el ejemplo más claro y doloroso de irresponsabilidad en la ejecución y supervisión de una obra, así como también se puede citar el caso de la platina, y de otras obras a cargo de ese Consejo, donde la irresponsabilidad, falta de controles y el desperdicio de recursos fueron la nota característica.

Pero si a todo esto le sumamos el reciente caso de corrupción más grande en la historia de nuestro país, en donde el Conavi tiene un papel protagónico, siendo que desde el 2018 la empresa MECO ha recibido contrataciones con el Estado por alrededor de 139.000 millones de colones. Tal y como se aprecia a continuación:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Los anteriores datos fueron suministrados por la Contraloría General de la República y se observa que de los 139 mil millones que recibió MECO provino de gobiernos locales, aunque no son por montos grandes, al contrario de esto, algunas instituciones sí representaron por su cuenta un aporte más que generoso a las arcas de la constructora, como el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) que lidera esta lista con más de ¢15.600 millones, seguido por la Dirección General de Aviación Civil, por encima de los ¢6.400 millones.

El pasado 14 de junio nos tomó por sorpresa a todos los costarricenses, pues con el inicio del día fuimos testigos del megaoperativo del OIJ que realizó 57 allanamientos en diferentes zonas del país, incluyendo Casa Presidencial. Con dichos allanamientos se da conocer a la ciudadanía el grave caso de corrupción denominado “caso Cochinilla”, en el cual figura una gran cantidad de funcionarios públicos del Conavi, Casa Presidencial y varios empresarios de H. Solís.

En palabras del señor Walter Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial:

Este es uno de los casos más importantes que han trabajado el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial en los últimos tiempos. Estamos haciendo 57 allanamientos en distintos puntos del país y es un caso que se relaciona con corrupción en la función pública, con violación a los deberes de probidad y con eventuales malversaciones de fondos en el tema relacionado con la construcción de obra pública, particularmente carreteras, vías y aspectos de esa naturaleza. [11]1

La investigación de este caso se realiza desde el año 2019, cuando la Fiscalía y el OIJ recibieron denuncias concretas y directas, alusivas a que había un grupo de funcionarios públicos que se estaba coludiendo con miembros, empleados, representantes y dueños de empresas privadas de muy alto nivel en nuestro país, que eran las empresas que ganaban las adjudicaciones y que estaban malversando los fondos para favorecer determinados proyectos, determinadas personas y afectar al erario público. Producto de este trabajo de varios años posibilitó la identificación de 33 personas que presuntamente están vinculadas con esta temática, las que de acuerdo con lo señalado por el OIJ han recibido sobornos, obtención de regalías, gratificaciones irregulares, esto acompañado por un comportamiento del sector privado dirigido a lograr situaciones de ventaja para sí en el tema de pagos de fondos, de presupuestos adelantados y demás ventajas.

A raíz de todo lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa pretende eliminar el Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y, crear en su lugar, la Dirección Nacional de Vialidad, para esto elimina la desconcentración máxima de la cual goza en la actualidad el Conavi y la sustituye por desconcentración mínima, pero funcionando dentro del MOPT y bajo la responsabilidad directa del ministro, teniendo al frente únicamente a un director o gerente.

El fundamento de esa iniciativa es abordar la problemática actual de manera ágil y eficiente, eliminando estructuras burocráticas ineficientes y altamente costosas, así como y más importante aún, pretende devolverle al MOPT su condición de ente rector en materia de obra pública.

Al eliminar la desconcentración máxima del Consejo de Vialidad, también estoy proponiendo prescindir de su junta directivas, pues tal y como indiqué anteriormente, la integración de dichas juntas responde a intereses propios de ciertos grupos económicos, y esto entorpece la toma de decisiones y la ejecución pronta de políticas públicas basadas en demandas reales de la sociedad costarricense.

Por las razones expuestas, propongo el siguiente proyecto de ley para la eliminación de la desconcentración máxima del Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)

ARTÍCULO 1-     Refórmese el título de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), y sus reformas, para que en adelante se lea: Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Dinavi).

ARTÍCULO 2-    Modifíquense todas las referencias al Consejo, Conavi o al Consejo Nacional de Vialidad para que se refieran a la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 3-     Refórmense los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 13,14, 15, 16,19, 20 incisos d) y h), 21, 23 24, 24 bis incisos a) y b), 25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 1- La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por la Dirección Nacional de Vialidad (Dinavi), con sustento en los estudios técnicos respectivos.

Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Conservación vial: conjunto de actividades destinadas a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

Mantenimiento rutinario: conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

Mantenimiento periódico: conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos, situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada ruta de la red vial nacional.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

Reconstrucción: renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un carril de giro; así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de puntos con incidencia de accidentes de tránsito.

Obras nuevas: construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la presente ley.

Artículo 3-   Créase la Dirección Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La Dirección por medio del Ministerio podrá administrar el Fondo de la red vial nacional, así como suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Esta Dirección será administrada por un Director Ejecutivo.

Artículo 4-    Serán objetivos de la Dirección Nacional de Vialidad los siguientes:

a)    Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b)    Administrar su patrimonio.

c)  Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.

d)   Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.

e)  Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.

f)   Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 5-   El ministro y el director de la Dirección Nacional de Vialidad tendrán las siguientes atribuciones:

a)   Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

b)   Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.

c)  Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

d)  Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.

e)   Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

f)    Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

g)  Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

h) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

i)  Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

j)    Propiciar la capacitación de su personal.

k)  Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

l)   Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.

m)  Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

o)  Aprobar los informes que presenten el auditor general. El ministro aprobará los informes que presente el Director Ejecutivo.

p)   Contratar una auditoría externa para que audite cada tres meses los estados financieros de la Dirección. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al ministro un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

Artículo 6-   Para facilitar y volver más eficiente la función de conservar la red vial nacional, la Dirección Nacional de Vialidad está expresamente facultada para contratar este tipo de trabajos por períodos hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los recursos financieros de cada período presupuestario en forma prioritaria. La Contraloría General de la República, antes de aprobarlo, velará por que esta Dirección reserve los recursos financieros en cada período presupuestal.

Artículo 13- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones del ministro.

b)   Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o especiales.

c)     Administrar la Dirección Nacional de Vialidad.

d)  Elaborar los programas y presupuestos del organismo y presentarlos al ministro.

e)    Preparar los programas internos.

f)     Determinar, con base en los estudios técnicos que correspondan, las vías que integran la red vial nacional y las que operan sujetas a peaje.

g)   Presentar para la aprobación al ministro los procedimientos de control de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con terceros o de su personal.

h)  Suscribir los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así como ejercer la fiscalización que proceda.

i)    Presentar a los informes trimestrales, al ministro mínimo sobre el desarrollo de los programas y presupuestos.

j)    Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por el ministro.

k)   Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

l)   Aprobar cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.

m) Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

n)  Aprobar los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.

o)   Aprobar las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

p)    El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

q)     Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

r)    Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

s)   Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

t)    Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

u)     Propiciar la capacitación de su personal.

v)    Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

w)    Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.

x)   Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

y)    Aprobar los informes que presenten el director ejecutivo y el auditor general.

z)     Contratar una auditoría externa para que audite cada tres meses los estados financieros de la Dirección. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará a la Dirección y a la Contraloría General de la República un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

Artículo 14-    El director ejecutivo será nombrado como funcionario de confianza por el ministro de Obras Públicas y Transportes.

Ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Dirección Nacional de Vialidad y le corresponderá la administración, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para la Dirección Nacional de Vialidad.

Artículo 15-    Para ejercer el cargo, el director ejecutivo del Dinavi deberá contar con los siguientes requisitos:

a)    Ser costarricense.

b)   Poseer título profesional en un área afín a los objetivos de la Dirección Nacional de Vialidad.

c)    Estar incorporado al Colegio respectivo.

d)   Poseer experiencia mínima de quince años en la gerencia de empresas.

e)     Ser una persona de amplia solvencia moral y ética.

Artículo 16-   La Dirección de las auditorías técnicas y contable financiera de la Dirección Nacional de Vialidad estará integrada en una sola dependencia. La auditoría técnica operará mediante la contratación de servicios con terceros particulares únicamente y para cada proyecto. La auditoría contable financiera dispondrá de personal fijo, que se dedicará exclusivamente al régimen interno.

Artículo 19-  El auditor técnico, contable y financiero será nombrado por el ministro de Obras Públicas y Transportes, con base en concurso de antecedentes y responderá de su gestión ante este.

Sus atribuciones serán las siguientes:

a)   Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos de la Dirección Nacional de Vialidad y la Contraloría General de la República.

b)     Examinar y evaluar los mecanismos y procedimientos contable-financieros.

c)  Verificar que los proyectos se ajusten y ejecuten según los términos de la presente ley y el contrato respectivo.

d)    Verificar la adecuada recepción y finiquito de los contratos.

e)    Revisar cualquier erogación o pago efectuado con cargo a los fondos de la Dirección Nacional de Vialidad, que deberá desglosarse financieramente cuando proceda.

f) Dirigir las investigaciones referentes a irregularidades contractuales o realizadas por servidores públicos de la Dirección Nacional de Vialidad.

g)  Efectuar revisiones, exámenes, auditorías y evaluaciones en todas las áreas públicas o privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20- Créase el Fondo para la Atención de la Red Vial Nacional, que estará constituido por los siguientes tributos, ingresos y bienes:

(…)

d)   Las donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de excedentes en el mercado financiero, previa autorización de la Dirección Nacional de Vialidad.

h)  Los demás bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren. Para los efectos propios del presente artículo, la Dirección Nacional de Vialidad tendrá la condición de administración tributaria.

Artículo 21-   La Dirección Nacional de Vialidad queda facultada para depositar la totalidad de los montos que le ingresen, en fideicomisos que se establecerán en bancos comerciales del Estado. Asimismo, podrá suscribir contratos o convenios con estas entidades, el Banco Central de Costa Rica o el Instituto Nacional de Seguros, para facilitar el cumplimiento de sus facultades tributarias.

Artículo 23-   Para cumplir con la responsabilidad de ampliar y conservar la red vial nacional, el director de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos períodos. En este sentido, la Dirección deberá acatar las políticas y los lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

Artículo 24-   Toda obra pública financiada por la Dirección Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por la Dirección Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.

En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen la Dirección Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.

(…).

Artículo 24 bis-    La Dirección Nacional de Vialidad (Dinavi) está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes casos:

a)    En aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la intervención de una ruta cantonal.

b)    Cuando, producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional se vean afectadas las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes. En estos casos, el Dinavi deberá realizar los trabajos preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá evaluar el estado en que queda la ruta cantonal y se deberá definir si se requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial nacional o mejorarlas.

Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y coordinación con la municipalidad respectiva y, para este tipo de intervenciones, el Dinavi deberá elaborar un procedimiento que garantice la eficiencia y eficacia de esta intervención.

Artículo 25-   Los costos administrativos, los salarios del director ejecutivo y demás personal técnico y administrativo de la Dirección Nacional de Vialidad, no podrán superar el tres por ciento (3%) de sus ingresos.

Artículo 26-   La Dirección Nacional de Vialidad incluirá en sus presupuestos las partidas necesarias para financiar programas de divulgación, promoción y comunicación con los usuarios de vías y puentes, así como para formar y capacitar personal, tanto del sector público como privado, con miras a fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la transferencia de tecnología.

Artículo 27-    Antes de la ejecución de los contratos de conservación vial o de obras nuevas, la Dirección Nacional de Vialidad hará del conocimiento público, por los medios de comunicación y otros mecanismos apropiados, el estado de las vías por intervenir, el estado que se pretende alcanzar o la justificación de la construcción de la obra nueva. Asimismo, cada tres meses dará a conocer los programas de trabajo, el monto de las inversiones propuestas, los logros alcanzados y otros índices de interés público tales como costos de mantenimiento por kilómetro, el estado actual de la red o el costo de las nuevas obras, entre otros.

Cada año y adicionalmente a su labor normal de auditoría técnica, la Dirección Nacional de Vialidad contratará estudios independientes para valorar el grado de mejoría de la red, la situación prevaleciente y otros logros alcanzados mediante los programas de construcción y conservación, realizados durante los dos años recién transcurrido.

Artículo 28-   El nombramiento de funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad contraviniendo las disposiciones de esta ley, producirá nulidad absoluta de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 29-   El funcionario que incumpla la presente ley, en especial lo relativo a requisitos para nombramientos del personal de la Dirección Nacional de Vialidad, y la persona física que asuma el cargo en contravención a ella, además de las responsabilidades contempladas en la Ley General de la Administración Pública, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 335 y 356 del Código Penal, relativos a la inhabilitación para cargos públicos. Asimismo, deberán devolver los montos que se le hayan girado en forma indebida.

Artículo 30-   La aplicación de las sanciones administrativas será ejercido y ejecutado por el superior jerárquico de la Dirección Nacional de Vialidad sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su conocimiento.

ARTÍCULO 4-     Derogaciones

Se deroga el artículo 7 de la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, y sus reformas.

TRANSITORIO I- Los dineros del Fondo Nacional de Infraestructura Vial serán asignados al presupuesto de la Dirección Nacional de Vialidad, según la carga operativa correspondiente y salvaguardando el interés nacional y todos los aspectos legales y contractuales aplicables.

TRANSITORIO II-    Previo análisis de la capacidad instalada de la Dirección Nacional de Vialidad, el ministro y el director del Dinavi podrán aprobar antes del cumplimiento del plazo de transición la absorción de obligaciones dentro de las competencias de la Dirección que se encuentren en ejecución o por ejecutar en el Conavi o en el MOPT.

TRANSITORIO III-   Aspectos laborales

a)   Los funcionarios del Conavi podrán gestionar por iniciativa propia su traslado a otra institución del sector público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 22317-MP-H-Mideplán de 1 de julio de 1993 y la directriz de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria STAP-880-94.

b)    Los funcionarios del Conavi que a la vigencia de la presente ley posean la condición de estar a cinco años o menos para optar por su pensión, cualquiera que sea el régimen aplicable, y que así lo soliciten, deberán ser trasladados al MOPT o a otras instituciones del Estado en el entendido de que en ningún caso perderán los derechos correspondientes al régimen de pensión del que provienen.

c)   En los tres meses siguientes a la aprobación de esta ley, el Ministerio les realizará a los funcionarios del Conavi que así lo deseen, evaluaciones de niveles de estudios, experiencia, competencias, habilidades y desempeño profesionales, para determinar su perfil profesional y considerarlos en sus procesos de reclutamiento. Luego determinará cuales de dichos funcionarios tiene interés de nombrar en una nueva posición en su estructura organizacional y les hará la comunicación respectiva, en cuyo caso, de aceptar, tendrán las siguientes opciones:

d)    Mantener la composición salarial y los derechos adquiridos atinentes a la misma, previo a su nombramiento en la Dirección Nacional de Vialidad, incluyendo los derechos provenientes de su antigüedad, así como el reconocimiento de anualidades acumuladas, si las hubieran devengado, contabilizadas hasta la fecha de su nombramiento en la Dirección.

e)   Aceptar las nuevas condiciones del nombramiento bajo el régimen laboral aplicable a la Dirección establecido en la presente ley. En este caso, mantendrán los derechos de antigüedad para efecto de reconocimiento de cesantía o de otros derechos ciertos.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568456 ).

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL ACTUAL POSEEDOR

Expediente N.° 22.564

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”.

En relación, de dicha finca se segrego la finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.

El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo 03, adoptado en sesión ordinaria 24-1998, celebrada en día 29 de abril de 1998, aprobó incluir como beneficiaria del proyecto de vivienda Guayacán a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604.

La señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, es una adulta mayor de 88 años, y una de las beneficiarias de dicho proyecto de vivienda, sin embargo, el lote que se le había adjudicado, siguió a nombre de la Municipalidad de Guácimo, y no se incluyó en el convenio que en su momento realizó la Municipalidad de Guácimo con el INVU, quedando sólo esa única finca, teniendo como poseedora la señora Salvatierra.

Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las Municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la respectiva aprobación.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL ACTUAL POSEEDOR

ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 para donar, a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, el inmueble de su propiedad, descrito a continuación:

PROVINCIA: LIMON FINCA: finca 7-157437- 000, con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997, NATURALEZA: TERRENO DE ZACATE, SITUADA EN EL DISTRITO 1-GUÁCIMO CANTÓN 6-GUÁCIMO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, LINDEROS: NORTE: CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A CALLE DE 13 MTS 63 CM LINEALES, SUR: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, ESTE: CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A CALLE DE 21 MTS 13 CM LINEALES, OESTE: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.

ARTÍCULO 2- Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la señora Salvatierra y la misma podrá ejecutar las mejoras que considere necesarias de construcción, para el buen funcionamiento de la misma y/o construir una casa nueva.

ARTÍCULO 3- Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.

Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.

ARTÍCULO 4- El inmueble adjudicado y traspasado, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

ARTÍCULO 5- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

ARTÍCULO 6- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido, su derecho de posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño. Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA:        Este expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568466 ).

REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 244 Y EL

ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.

LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN

REAL COMO MEDIDA CAUTELAR

EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

EXPEDIENTE N°22.575

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende limitar la caución real en el caso de los delitos de corrupción. Asimismo, se busca dar acceso a los jueces y juezas de la República al Registro de Beneficiarios Finales con la finalidad de que tengan información objetiva adicional, que permita conocer el patrimonio de la persona investigada y garantizar así el otorgamiento de una caución real proporcional e idónea que funcione como un mecanismo eficiente de arraigo, evitando así el peligro de fuga.

La prisión preventiva como media cautelar que respeta el principio de inocencia, puede ser aplicada por el juez o la jueza bajo los siguientes preceptos:

a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

b) Exista una presunción razonable la persona investigada no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.

c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo.

e) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

f) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos no se encuentren concluidos.

g) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

h) Se trate de delincuencia organizada.

Sin embargo, el Código Procesal Penal establece la caución real con la finalidad de que la persona pueda evitar la prisión preventiva garantizando su permanencia en el país con bienes y dinero, asegurando el sometimiento al proceso penal y quedando a las órdenes del Tribunal correspondiente. La Sala Constitucional ha establecido que para acogerse a este medida, sea proporcional, idónea, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el monto. Sin embargo, la realidad es que los jueces no tienen acceso a mecanismos que les permita saber con certeza y de forma objetiva, el valor del patrimonio de una persona para establecer una caución lo suficientemente grande para generar arraigo. Esto se da debido a que los jueces y juezas utilizan estudios socioeconómicos que se limitan a peritajes de oferta y demanda de los bienes, sin tener conocimiento de los beneficios por acciones de sociedades mercantiles y con fundamento en la información que brinda la persona interesada.

Aunado a lo anterior, en el caso de personas que tengan una gran acumulación de riqueza como sucedió muy recientemente con el llamado caso “Cochinilla” -en las que el Presidente de la empresa MECO tuvo la capacidad de rendir garantía por 5 millones de dólares en certificados de depósito a plazo- tienden a tener suficiente capital para fugarse del país a pesar de la caución rendida, así como que, dado el poder económico e influencia que tienen, perfectamente podrían seguir delinquiendo u obstaculizando las investigaciones. En el mismo sentido, es probable que la persona utilice el dinero originado del ilícito para poder financiar la caución con tal de no someterse a la prisión preventiva, lo que constituye una burla al sistema judicial y la sociedad costarricense, especialmente para el caso de delitos de corrupción en perjuicio de la Hacienda Pública. Así sucedió también en el caso “Cochinilla”, donde se generó un hueco presupuestario de 78 mil millones de colones provocado por los sobreprecios irregulares cobrados por las empresas investigadas -MECO y H. Solís- y que ante el aumento ilegal en el patrimonio de las personas investigadas, son recursos que podrían estar siendo usados para rendir caución, recursos que en principio le pertenecen al Estado costarricense.

Esta situación ha inclinado la balanza de la justicia costarricense hacia el elitismo, en donde las personas con mayores recursos tienen posibilidades de brindar caución y no permanecer en prisión preventiva, a pesar de la imposibilidad que tiene la judicatura de obtener la información real sobre el patrimonio de las personas investigadas, mientras que las personas de menores recursos se ven condenadas a permanecer encarceladas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, consideramos que se deben realizar reformas legales que pongan limitaciones a la caución real, de manera tal que se garantice efectivamente que no exista peligro de fuga y que el dinero público obtenido ilícitamente no termine financiando la caución. Esta finalidad puede cumplirse de dos formas: prohibir rendir caución real en delitos de corrupción que afectan la Hacienda Pública o estableciendo un límite mínimo determinado por la cuantía de lo que se pudo hacer obtenido ilegalmente. Esta última opción no fue considerada en el presente proyecto, debido a la complejidad de poder determinar dicho monto en una etapa tan temprana del proceso penal, pero que si durante la discusión del presente proyecto de ley surgiera algún mecanismo objetivo que permitiera cumplir con este fin, sin duda alguna debería valorarse su inclusión en la presente reforma.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley propone limitar la caución real mediante la reforma de los artículos 244 y 250 del Código Procesal Penal, de manera tal que se prohíba la utilización de esta medida para casos de delitos de corrupción que afectan a la Hacienda Pública y que por eso generan una especial importancia y tratamiento. Asimismo, se autoriza a los jueces y juezas a tener acceso al Registro de Beneficiarios Finales del Banco Central de Costar Rica, con el objeto de que a la hora de determinar el monto de la caución, pueden tener mayor certeza sobre el patrimonio real de la persona investigada, con la finalidad de que la medida signifique un verdadero arraigo y se elimine el peligro de fuga.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 244 Y EL

ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.

LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN

REAL COMO MEDIDA CAUTELAR

EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el inciso h) del artículo 244 y el artículo 250 del Código Procesal Penal, Ley N°7594 del 10 de abril de 1996 para que en adelante se lea:

Articulo 244- Otras medidas cautelares.

Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:

[…]

h) La prestación de una caución adecuada de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 de este Código.

[…]

Articulo 250- Cauciones. Cuando corresponda, el tribunal fijará el importe y la clase de caución como medida cautelar, decidirá, además, sobre la idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso. El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente, previa autorización del tribunal. Para determinar la calidad y cantidad de la caución se tendrán en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica, la personalidad y los antecedentes del imputado. Para poder determinar objetivamente el monto de la caución, el juez o la jueza tendrá acceso al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central de Costa Rica, además de los otros mecanismos que considere necesarios utilizar.

El tribunal hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que aquel se abstenga de infringir sus obligaciones.

La caución real se constituirá con depósito de dinero, valores cotizables o con el otorgamiento de prendas o hipotecas, por la cantidad que el tribunal determine.

No procede la caución real en el caso de los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho, receptación, legalización o encubrimiento de bienes, legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, pago irregular de contratos administrativos, tráfico de influencias, soborno transnacional, influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función administrativa y cualquier otro delito de corrupción en el ejercicio de la función pública,

Rige a partir de su publicación

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTAS:      Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568467 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

Expediente N.° 22.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente el sistema jurídico costarricense aplica la corriente finalista de la teoría del delito. De acuerdo con los teóricos, entre ellos Roxin, la corriente finalista no basa su análisis única y exclusivamente en la acción categorizada como penal (es decir, humana y voluntaria), sino que más allá de la conducta que se realizó, se toman en cuenta otros aspectos relevantes en el entorno de la comisión de la acción como la intención. Ante esto, Costa Rica desde la óptica penal empieza a valorar la acción como tal para poder realizar el examen de la teoría del delito, pero también las razones del porqué esa acción.

Dicho esto, la práctica del derecho penal desde la corriente finalista en nuestro país ha generado una colisión entre modelos que ha sido señalada por juristas académicos. Ese choque entre corrientes se ha dado porque la redacción del Código Penal costarricense se basó en la corriente causalista y no finalista, es decir, basado en una teoría de los años de 1960 (momentos en que fue redactado el actual Código) que postula la idea de que “el que la hace, la paga”, acción-reacción, sin tomar en cuenta otro tipo de factores como la intencionalidad, caso contrario a lo que hace el finalismo.

Ante esto, Costa Rica aplica una corriente finalista utilizando una norma general causalista, generando un problema académico y práctico complejo y contradictorio desde su doctrina, haciendo necesario una reforma a ese Código que migre a una visión más resocializadora (preventiva especial); por ello, es que se hace necesario modificar, entre otros, una serie de aspectos penales que en la práctica se aplican distinto a como está redactada la norma, por lo que se debe actualizar como máximo orden jurídico penal aplicado en nuestro país.

Uno de los principales problemas causados por el choque de modelos mencionados anteriormente se da en la aplicación de los errores en el Código Penal, es decir, en la normativa penal que permite eliminar la tipicidad, antijuridicidad o reducir la culpabilidad durante el examen de la teoría del delito cuando una persona comete la acción penal por alguno de los errores referidos en los artículos 34 y 35 del Código Penal.

Tal y como se indicó anteriormente, la normativa penal fue redactada a partir del causalismo (aquel modelo que se refiere a acción-reacción, es decir, cuando interesa únicamente castigar el hecho y no como un conjunto de los elementos que influyeron en una acción) y actualmente se aplica el finalismo (que sí toma en cuenta otros elementos en el entorno que influyeron en la acción penal). Ante esto, debido a ese cambio del causalismo en su creación al finalismo en la práctica actual, hubo un cambio en la nomenclatura de los errores y se definieron los tipos de errores.

El causalismo definió en el artículo 34 del Código Penal el error de hecho, cuando en realidad se refiere al error tipo, es decir, un problema serio de redacción y de dogmática en virtud de que el “error de hecho” llevaba toda una mal interpretación en cualquier aspecto de la teoría del delito (como por ejemplo, solo descriptivo en la etapa de la tipicidad), mientras que el de tipo se afirma en cualquiera de los elementos de la tipicidad, por lo que ese error de redacción y cambio de nomenclatura genera confusión en la aplicación de la norma.

Por ello, en el presente proyecto de ley se modifica el artículo 34 del Código Penal al cambiar el nombre de “error de hecho” por “error de tipo” y así actualizar la normativa al modelo que actualmente se aplica en el derecho, además, para que en ese artículo solo esté contenido el error de tipo.

Lo mismo sucede con el error de prohibición directo. En el causalismo, es decir, cuando se redactó el artículo 35 del Código Penal se le llamó “error de derecho”, cuando en realidad, a partir del finalismo que se aplica actualmente, debe llamarse error de prohibición directo, de manera que genera problemas de interpretación a partir de la teoría del delito que se desarrolla en la actualidad, por lo que también se propone en el presente proyecto de ley un cambio en la nomenclatura de ese artículo.

No obstante, el problema de aplicación de modelos es tan profundo que en el mismo numeral 34 de error de tipo (la norma dice error de hecho, lo cual es incorrecto) está contenido también el error de prohibición indirecto cuando claramente la norma solo está refiriendo al de tipo y no hace absolutamente ninguna distinción sobre el de prohibición indirecto, generando problemas en la aplicación de la norma en los exámenes de la teoría del delito. Ante esto, el presente proyecto de ley propone en la reforma del artículo 35 que los dos errores de prohibición (directo e indirecto) estén contenidos en un solo numeral, pues ciertamente puede representar un problema de interpretación que los dos errores estén separados cuando tienen el mismo génesis.

El derecho penal, al constituir un marco normativo de la regulación de las conductas sociales aceptadas y no aceptadas y en virtud del principio de legalidad penal contenido en los artículo 1 y 1 del Código Penal y el Código Procesal Penal, especialmente por el aspecto de ley cierta, así como el principio de última ratio, el de proporcionalidad y el de regla de interpretación, debe contener normas lo suficientemente claras y ordenadas que permitan una aplicación justa y proporcional en las conductas de las personas, por lo que indiscutiblemente el legislador tiene una enorme responsabilidad en mantener las leyes actualizadas de acuerdo con los tiempos para que así el derecho sea efectivo y sobre todo práctico, de manera que resulta fundamental, en este caso, actualizar la nomenclatura y ordenar la norma para evitar cualquier inconveniente en su aplicación.

Dadas las razones anteriormente expuestas, es que someto, entonces, a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

ARTÍCULO 1-          Modifíquese el artículo 34 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Error de tipo

ARTÍCULO 34-        No es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.

ARTÍCULO 2-          Modifíquese el artículo 35 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que se lea de la siguiente manera:

Error de prohibición

ARTÍCULO 35         No es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a pena. Si el error no fuera invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de acuerdo con lo que establece el artículo 79.

Tampoco es culpable quien, al realizar la acción, supone erróneamente la concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado. No obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la ley señale pena para su realización a tal título.

Rige a partir de su publicación.

María Vita Monge Granados

Diputada

NOTA:            Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021568468 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

012-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021, la Ley 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar reuniones de trabajo según lo acordado en la CV Reunión Ordinaria del Directorio, mismas que se celebrarán en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los días 26 y 27 de julio del 2021.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la COCATRAM.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en las reuniones acordadas según la CV Reunión Ordinaria del Directorio, mismas que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de julio del 2021, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 25 al 28 de julio del 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los catorce días del mes de julio del 2021.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 4600048773.—Solicitud 024-2021.—( IN2021568545 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0063-2021-MEP.—Catorce de julio de dos mil veintiuno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13436 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte y la resolución 054-2021 TASC de las once horas del catorce de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Rafael Ángel Ramírez Murillo, mayor de edad, cédula de identidad 502480211, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Ciudadela de Pavas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Oeste.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 282685.—( IN2021568488 ).

0064-2021-MEP.—Catorce de julio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13581 de las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Raúl Edgardo Cordero Agüero, mayor de edad, cédula de identidad 112050888, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Batán, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 282691.—( IN2021568484 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

037-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 01-0829-0346, en el puesto número 059781, clasificado como Conductor de Servicio Civil 2, (G. de E. Sin Especialidad), ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 003-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 282822.—( IN2021568614 ).

038-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Humberto Quirós Mora, cédula de identidad 01-0954-0616, en el puesto número 002278, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en la Biblioteca Nacional, Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 010-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de abril del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 282824.—( IN2021568613 ).

100-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Lynder Sánchez Fallas, cédula de identidad 01-0931-0571, en el puesto 2252, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, (G. de E. Ingeniería Civil), ubicado en el Viceministerio Administrativo, escogido de la Nómina de Elegibles Número 037-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 282835.—( IN2021568601 ).

N° 102-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor David Mena Campos, cédula de identidad N° 02-0741-0285, en el puesto N° 10635, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2, (G. de E. Administración de Recursos Humanos), ubicado en la Unidad Administrativa y Financiera del Sistema Nacional de Bibliotecas, escogido de la Nómina de Elegibles N° 039-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 282838.—( IN2021568661 ).

0103-2020-C.—San José, 11 de noviembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Hernández Salazar Catalina, cédula de identidad N° 04-0196-0049, en el puesto N° 002399, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E. Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Nacional, Programa de este Ministerio, escogida de la Nómina de Elegibles número 40-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 282840.—( IN2021568663 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-110-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno. Reelección de la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 02-0318-0555, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Considerando:

I.—Que la Ley 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa y en su artículo 4 establece lo siguiente: “Artículo 4°—El Museo de Arte Costarricense tendrá personalidad jurídica propia. Será regentado por una Junta Administrativa de siete miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.”

II.—Que por Resolución N° D.M. 181-2019 del 18 de setiembre del 2019, se reeligió a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 02-0318-0555, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del 21 de setiembre del 2019 y hasta el 20 de setiembre del 2021.

3°—Que es necesario el nombramiento de dicho miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal funcionamiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 02-0318-0555, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de setiembre del 2021 y hasta el 20 de setiembre del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. reserva 187.—Solicitud 282686.—( IN2021568433 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dixclor fabricado por Somvital S. L. Co. Ltd. de España, con los siguientes principios activos bisulfato de sodio 38%, clorito de sodio 23%, sulfato de sodio 15%, sulfato de magnesio 10% y las siguientes indicaciones: para desinfección de instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568432 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—83-2021.—El doctor: Juan Carlos Montero Coto, número de documento de identidad: 3-0395-0495, vecino de Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hemostop Tabs, fabricado por Finecure Pharmaceuticals Ltd., de India para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos etamsilato 250 mg/tableta, ácido tranexámico 250 mg/tableta y las siguientes indicaciones: coadyuvante en el tratamiento de hemorragias en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 21 de julio del 2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568435 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas consus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: NOKIA BootUp Tune

como marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras y hardware informático, sus partes y piezas; dispositivos periféricos informáticos; software computadora; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos en forma de relojes, anteojos, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que se llevan encima o en el cuerpo de los usuarios finales o que se incorporan a la ropa, el calzado, los sombreros, lentes de contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización, supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de computación, sensorial, escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, bio-retroalimentación, seguimiento fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones para los oídos; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; juegos/kits de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; aparatos de control remoto; archivos de imagen, video y sonido descargables; bolígrafos electrónicos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, control y control remoto de vehículos y parámetros de vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía, sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos de audio/video, dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de redes sociales y dispositivos informáticos, y equipos de tele-asistencia para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de software; artículos ópticos; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y hardware de computadoras que proporcionan información sobre salud, estado físico y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre (todo para fines científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración, altitud, temperatura ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten el pago en línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación; equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos de radiotelefonía; escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que no sean para uso médico; partes, piezas y accesorios de todos los productos mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021567836 ).

Solicitud 2021-0005416.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga & González, S. A., cédula jurídica 3101814568 con domicilio en Corredores, La Cuesta, Cuervito, 350 noreste de la Iglesia Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly, Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75 metros norte, frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567864 ).

Solicitud 2021-0005641.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, INC. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar; resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías flexibles, accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación, compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).

Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL PET MAGIC BY SAVONE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en clase 5: Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas; en clase 31: Productos alimenticios, croquetas, galletas y bebidas para mascotas. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567893 ).

Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli Pinto, soltero, cédula de identidad 115020566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica 3-101-035532 con domicilio en Av. 1ERA , calle 1 y 3, edificio Cristal oficina administrativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN GREEN HOTEL & SUITES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1 entre calles 1 y 3 Edificio Cristal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021567894 ).

Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos Roberto López León, viudo, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gyne-cs

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021567950 ).

Solicitud N° 2021-0005578.—José Luis Montero Dalorzo, casado una vez, cédula de identidad 303190994, con domicilio en La Pitahaya, 100 m. este del Palí, Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en conserva; escabeche; en clase 30: café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear pasteles; café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol; horchata; bebida de jugo de tomate; en clase 33: bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol; digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021567973 ).

Solicitud 2021-0005359.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APODÉRATE DEL AIRE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 4 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire, popurrí, incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5: preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombra, desodorizantes para textiles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).

Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos pisos, frente a Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGlamp,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568009 ).

Solicitud 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, Wa12 OHF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos, semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568010 ).

Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT

como marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568011 ).

Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de gestor oficioso de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Coeporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNYA, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43: servicios de alojamiento y hospedaje temporal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568012 ).

Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny Carvajal Soto, casada una vez, cédula de identidad 503900816, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada, cédula jurídica 3102808285, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VÉLO como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños, ya sean formales o sports (informales) deportiva, además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568049 ).

Solicitud 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido) soltero, pasaporte 483285962, en calidad de apoderado generalísimo de Sloth Life Holdings Limitada, cédula jurídica 3102802850, con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0, calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte, guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568055 ).

Solicitud 2021-0006100.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, Pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PB PREMIUM BLACK,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación financiera exclusiva de alto nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568107 ).

Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel Antonio Carvajal Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este, de la exlavandería La Margarita, en el edificio de las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros al este de la ex lavandería La Margarita, complejo Educativo del Instituto de Lengua Española. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).

Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía Campos Brenes, soltera, cédula de identidad 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De Los Ángeles, casa verde, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Descarada Tradición, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004017.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad 114900228, en calidad de apoderado especial de 3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica 3102780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Move Aligners By AL

como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566947 ).

Solicitud 2021-0002053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, 1752, 10 o Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba, CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje (llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021567703 ).

Solicitud 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez, cédula de identidad 109230671 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIVADAS

como marca de fábrica y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de congresos. Reservas: De los colores; dorado, amarillo y café claro Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021567914 ).

Solicitud N° 2021-0005523.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Nursave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101804333, con domicilio en distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, Piso Once, Oficinas de Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURSAVE NURSE SAVE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia de enfermería a domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567978 ).

Solicitud 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina de ICS Abogados; Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos; clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568014 ).

Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre uno, segundo piso, Oficina de ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual para la descarga de archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables; plataformas de software grabado o descargable; aplicaciones de móvil descargables para trasmisión de información; software de ordenador; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas, odontológicas, de laboratorio, de entregas a domicilio de medicamentos, de toma de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento a planes de salud. Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568039 ).

Solicitud 2021-0005517.—Diego Alonso Fernández Otárola, casado una vez, abogado y notario público, en calidad de apoderado especial de divorciado una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros oeste y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Niromi

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568042 ).

Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa, cédula de identidad 113690010, en calidad de apoderado especial de El Postre Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POSTRE PRIMERO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en una cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas, incluido todo tipo repostería y pastelería. Reservas: no aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).

Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 207130463, con domicilio en Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del cruce a San Luis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este del cruce a San Luis. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).

Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEJ EL JEFE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing y comercio digital. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568088 ).

Solicitud 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dare Investment Consultation Co. Ltd. con domicilio Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: DYLLU

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos, cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos], materiales de refuerzo para conductos, racores metálicos para tuberías, codos metálicos para tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción, etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de máquinas, veletas, cofres de herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos, tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas, tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas, tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos, pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías, construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro, materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto o semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7: máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio, taladros de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas, herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas, lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia, soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de grabado, dínamos, válvulas [partes de máquinas], motores, excepto para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos terrestres, herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual, molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores, herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas], robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos ópticos, máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas electromecánicas para la industria química, sierras [máquinas], correas para máquinas, soportes para máquinas, en máquinas para ordeñar, batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura, grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas neumáticas para clavar, máquinas para la separación de gases, cilindros neumáticos [parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas], recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo, especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros eléctricos de mano, bombas de aireación para acuarios, cepillos para aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera (máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras de cola, aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, máquinas de vapor, aparatos de limpieza que utilizan vapor, trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras, telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de papel, máquinas para procesar té, máquinas para fabricar bombillas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas para fabricar cordones, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer esmalte, máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas], máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas], herramientas de perforación [herramientas de mano], herramientas de grabado [herramientas de mano], instrumentos y herramientas para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo, remachadoras [herramientas de mano], instrumentos de lijado [instrumentos de mano], instrumentos agrícolas manuales, sables, herramientas manuales., pistolas manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano, mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba, tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas manuales]; en clase 9: semiconductores, alarmas, pararrayos, aparatos e instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición, aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores, instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores para baterías eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos, electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres eléctricos, acoplamientos eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras eléctricas, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], tapas para tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores, máscaras de protección, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra accidentes, láseres, no para fines médicos, termómetros, no para fines médicos, fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, rodilleras para trabajadores, botas de seguridad para uso industrial, aparatos radiológicos para uso industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos, fibras ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador [software descargable], conmutadores de redes de computadores, puentes de redes informáticas, cintas métricas, videoteléfonos, aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de análisis del aire, paneles de control [electricidad], sistemas de control de acceso electrónicos para puertas Inter bloqueadas, medidores, aparatos de extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de identificación facial, cerraduras biométricas para puertas de huellas dactilares, monitor de video, pantallas de video, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], balanzas de baño, máquinas de votación, enrutador de Internet, receptores y transmisores de radio, radios, sintonizadores de señales de radio, routers inalámbricos, detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases de corredera, impresoras para uso con computadores, aparatos de control de velocidad para vehículos, cámaras de visión trasera para vehículos, cámaras [fotografía], relojes inteligentes (procesamiento de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos), dispensadores de tiquetes; en clase 10: aparatos de masaje, preservativos, medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos [dispositivos de protección de los oídos], materiales de sutura, tapones para los oídos para la insonorización, que no sean de uso médico, prótesis, artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos de control de la frecuencia cardiaca, hemocitómetros, glucómetros, aparatos para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología, aparatos para uso en análisis médicos, guantes para uso médico, termómetros para uso médico, lámparas médicas de rayos ultravioleta para la esterilización, audífonos (dispositivos de ayuda auditiva); en clase 11: Lámparas, calentadores de bolsillo, cocinas [hornos), campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja, aparatos eléctricos de calefacción, autoclaves eléctricos para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores, cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización, tostadores de pan, parrillas [aparatos de cocina], secadores de aire, purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas para la purificación del aire, aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire acondicionado, esterilizadores de aire, recalentadores de aire, freidoras de aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores eléctricos para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor, tubos fluorescentes, sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos y máquinas para la purificación del agua, instalaciones de purificación de agua, reflectores, lámparas rizadoras, secadores de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección, grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de barbacoa, lámparas de aceite, instalaciones de baño, luces para vehículos, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores para uso doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador, utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico, cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza, artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos, teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos, trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase 35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad, sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en línea por una red informática, servicios de agencia de importación y exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección de negocios, servicios administrativos para la reubicación de empresas, servicios de agencias de información comercial, comercialización (mercadotecnia), gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de patrocinadores, servicios de oficinas de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568177 ).

Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S. P. A., con domicilio en Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripcion de: VOXIE como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intercomunicadores, intercomunicadores de video, cámaras de video, cámaras de circuito cerrado, monitores de video, cables de video, interruptores eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de control de acceso, teléfonos, parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos, aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos, cables eléctricos, cables de audio, cables de ethernet, cables ópticos, paneles de botones a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568182 ).

Solicitud 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia Cristo céntrica FUENTE de VIDA

como Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales relacionados y brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados con la orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568185 ).

Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809878, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones oftálmicos/gafas oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568187 ).

Solicitud N° 2021-0005243.—Richard Alberto Sanabria Suárez, casado una vez, cédula de residencia 186201302927, con domicilio en Condominio Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIN HUMAN,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568192 ).

Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Johan Zamora Alvarado, cédula de identidad 110560652, con domicilio en Costa Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al oeste, Residencial Hacienda San Agustín, casa 26-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: adaptación a gusto del cliente de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).

Solicitud 2021-0000476.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L. con domicilio en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).

Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152, con domicilio en San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP Bot

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568243 ).

Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel Castro Soto, divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la estación RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, siendo todos estos productos estilo gourmet Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568251 ).

Solicitud 2021-0004180.Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de María José Navarro Agudelo, soltera, cédula de identidad 116650676 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio Aduanero, 300 mts., este, casa a mano derecha color crema con portones negros, diagonal a la Clínica de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: luz de luz

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 19 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021568267 ).

Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad 205750232, con domicilio en Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERITAGE OF SUCCESS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568274 ).

Solicitud 2021-0005982.—Graciela María de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad 116570815, en calidad de apoderado especial de 3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102809229, con domicilio en: Desamparados, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias, botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).

Solicitud 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez, cédula de identidad 105420103, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Voz del Contador Privado

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores privados. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021568296 ).

Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica Enue Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica 3101761336, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio, local número trece, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM Travel,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, la asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos importantes, el clima, temas culturales), la designación de rutas de viaje y el proveer servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje, excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro comercial Veinticinco de Julio, local número trece. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344 ).

Solicitud N° 2021-0002323.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carta Náutica, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines informativos electrónicos descargables en materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568350 ).

Solicitud 2021-0000302.—Adriana Paniagua Loría, cédula de identidad 303890111, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Climatizados S. A., cédula jurídica 3-101-718266, con domicilio en Dos Cercas, Desamparados, 125 metros este terminal de buses, casa 546 de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos Desarrollamos su Proyecto

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021568354 ).

Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A., con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de los colores: café, beige, verde, rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 1° de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568356 ).

Solicitud N° 2021-0001367.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yumus Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6, Vista Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANZITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; botanas saladas a base de legumbres; mezcla de granos y semillas; garbanzo seco (disecado) con especies. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568357 ).

Solicitud N° 2021-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Vima World S. A., con domicilio en Oceania Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMA FOODS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos, moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de carne, pescado o verduras; maíz en conserva, seco y cocido. En clase 30: café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza; levadura, polvo para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, todos en bruto y sin procesar; vegetales crudos; frutas, legumbres y hortalizas frescas; semillas; plantas y flores; alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).

Solicitud 2021-0003304.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Teach For All INC., con domicilio en 25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; actividades culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el: 14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568359 ).

Solicitud 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Pepperstone Group Limited, con domicilio en Level 16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne, Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas; suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros; corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas; corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones; corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos (servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones; comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores; comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores. Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades que se muestran en el diseño. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568360 ).

Solicitud 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de aperado especial de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west 25TH street, 11TH floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 28; 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3;auriculares y audífonos; medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD, discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; software descargable en la naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de ejercicio (“fitness”);rastreadores de actividad portátiles; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings, camisetas sin mangas, camisetas, blusas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombrerería, incluidos gorros; ropa deportiva, incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas, sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas; guantes; diademas; pulseras; piezas y accesorios para todo lo mencionado. ;en clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas; pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; bloques de yoga; correas de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio, bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para llevar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en Internet; transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena, meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. ;en clase 41: Servicios educativos; servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio, la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una computadora global la red; servicios de esparcimiento del tipo de producción y distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto, presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; ofrecimiento de clases, talleres y seminarios en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la meditación y el ejercicio; facilitación de instalaciones de fitness y ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, en concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; facilitación de contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases, formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y aptitud física; facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo mencionado. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568361 ).

Solicitud N° 2021-0004070.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Jacqueline Aubourg Paniagua, cédula de identidad 110910040, con domicilio en Los Yoses, Av. 10, calles 37-39, Lexincorp, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jacki Au, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de programas de televisión; producción y distribución de programas de televisión. Prioridad: se otorga prioridad 90/590,162 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568362 ).

Solicitud N° 2021-0005351.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D ALTANOVA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos. Clase 40: Fabricación a medida de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados. Clase 42: Investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas de semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568363 ).

Solicitud N° 2021-0005352.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D ALTANOVA,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso en componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos; en clase 40: fabricación a medida de semiconductores; placas de circuitos y circuitos integrados; en clase 42: investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores, sistemas semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568364 ).

Solicitud 2021-0005574.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios DIPITI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099385 con domicilio en De Font, 100 N, 100 E. edificio blanco a mano derecha 60100, Costa Rica , solicita la inscripción de: ROCKET

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene personal; Jabón de manos; en clase 5: Alcohol multiuso para limpieza; Desinfectante para superficies. Reservas: Amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568365 ).

Solicitud N° 2021-0005826.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jose Bay E.U. con domicilio en DC Tower, 30TH Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: Jobchain como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; paquetes de software; software bancario; software biométrico; software de complemento; software del lado del servidor; software de tablero; software interactivo; software anti espía; software de apoyo a la producción; software de gestión de la cadena de suministro; software colaborativo; software de prueba de software; software de intranet; software de extranet; software de gestión de datos; software social; software de servidor de bases de datos; software de servidor de medios; software de alarma contra incendios; software de servidor de correo; software de servidor de comunicaciones; software descargable; software de gestión financiera; aprendizaje de software de máquina para finanzas; dispositivos de reconocimiento de moneda; software de autenticación; aplicaciones de software descargables; computadoras; unidades de almacenamiento de datos; cajeros automáticos; claves criptográficas descargables para recibir y emitir criptomonedas; firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso con equipos informáticos portátiles; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles; software de gestión de dispositivos móviles; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles; software para dispositivos móviles; software de inteligencia empresarial; software para la gestión de procesos de negocios [BPM]; software de gestión del rendimiento empresarial [BPM]; software de negocios; software empresarial interactivo; software de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito magnéticas; lector de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito con bandas magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjeta de crédito; bases de datos; motores de base de datos; bases de datos electrónicas; software de base de datos interactiva; programas de software para la gestión de bases de datos; software para la administración de bases de datos; almacenamiento de datos para bases de datos; programas informáticos legibles por máquina para la administración de bases de datos; software de computadora para la integración de aplicaciones y bases de datos. ;en clase 36: Servicios financieros; servicios bancario; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones; servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda digital, la criptomoneda y el comercio de divisas.; Servicios financieros; servicios bancarios; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones; servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera; servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos; seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales; servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda digital, la criptomoneda y el comercio de divisas. ;en clase 42: Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques como servicio [Baas]; diseño de software; consultoría de software; desarrollo de software; ingeniería de software; servicios de desarrollo de software; diseño de sistemas de información [hardware y software] relacionados con las finanzas; facilitación del uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y elaboración de informes; prueba de equipos informáticos; desarrollo de software informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; diseño y desarrollo de software para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; supervisión electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para la detección de fraudes en internet; servicios de desarrollo relacionados con bases de datos; programación de software de gestión de bases de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software de gestión de bases de datos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568366 ).

Solicitud 2021-0003964.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula jurídica 12850507, en calidad de apoderado especial de Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-721034, con domicilio en San José-Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA DIVINA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 26; 28 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas con la marca e imagen VIDA DIVINA; en clase 26: Artículos de pasamanería y mercería.; en clase 28: Juguetes, los equipos de deportes y artículos de entretenimiento; en clase 40: Procesamiento, transformación y la producción mecánica y química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Reservas: Reserva de las palabras VIDA DIVINA. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568374 ).

Solicitud 2021-0006029.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Poseidon-AI PTE. Ltd. con domicilio en 32 Carpenter Street, Singapur, solicita la inscripción de: poseidon

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje automático (machine learning) para su uso en la acuicultura y acuiponia; Sistemas Integrados de Acuicultura [IAS, por sus siglas en inglés]; software utilizado para acuicultura y acuiponia; aparatos y sistemas para la automatización, dosaje de alimentación, control y medida de agua, y procesamiento de datos para su uso en acuicultura, acuiponia, y crianza y producción sostenible de especies acuáticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568377 ).

Solicitud N° 2021-0006266.—José Ricardo Salas Álvarez, soltero, cédula de identidad 401890685, en calidad de tipo representante desconocido de Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con domicilio en La Uruca, ubicada detrás del Almacén Capris S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diario Oficial LA GACETA Costa Rica

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas, afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de encuadernación, fotografías, papeleras, materias adhesivas y todo tipo de documentos que sea publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta Nacional. Clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—Exonerado.—( IN2021568598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003113.—Lissette Alexandra Manley Sancho, casada una vez, cédula de identidad 105670733, con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 mts. oeste de Canal Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA Importador directo,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central, Barrio México, 50 metros al oeste y 25 metros al sur de la estación de Bomberos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568330 ).

Solicitud 2021-0003884.—Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Monreri S.A., cédula jurídica 3101195921 con domicilio en San José, Curridabat, del antiguo Excelsior un kilómetro al norte y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monreri

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Investigación en el área de ingeniería agrícola, testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568388 ).

Solicitud 2021-0005849.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora Holdings Limited con domicilio en Maples Corporate Services Limited, PO Box 309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software personalizados para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568396 ).

Solicitud 2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 303050534, en calidad de apoderado generalísimo de Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101149768 con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica cien metros al este y ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano izquierda, bodega a uno Y A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PATÚ FQ como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568431 ).

Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad 303900861 con domicilio en Cartago, El Guarco, Casa Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HJ

como marca de comercio en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568434 ).

Solicitud N° 2021-0003709.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas. Reservas: reserva de color Pantone PMS 2726C azul. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568457 ).

Solicitud 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 3135C cian Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto, por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568458 ).

Solicitud N° 2021-0003711.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva color: pantone PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568459 ).

Solicitud 2021-0005696.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497783, con domicilio en Alajuela, EL Carmen, residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).

Solicitud N° 2021-0006270.—David López García, cédula de identidad 204330767, en calidad de apoderado especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula de identidad 701440725, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉWA,

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).

Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRÉS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).

Solicitud 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRES

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568502 ).

Solicitud 2021-0005995.—Édgar A. Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A., cédula jurídica 3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con 97 e en la pared, color vino con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF Grupo Consultor Financiero

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios, capacitaciones y consultorías en materia de contabilidad privada y pública, auditorias, asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 e, o San Antonio de Coronado, de la Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la pared, color vino con portón café Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568503 ).

Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, Casa 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEALTH CLUB

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales, cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, desarrollo de negocios. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568523 ).

Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Rich & Ruitz Perfumes Industry / L.L.C con domicilio en Corner 3, Ajman Industrial 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ORIENTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568531 ).

Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderada especial de Grace Chaverri Guillén, cédula de identidad 112540905, con domicilio en San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Filo Rosso

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568537 ).

Solicitud N° 2021-0003841.—Flor de María Rivera Rojas, cédula de residencia 155805573925, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Señuelos Artículos de Pesca y Afines R. L., Coopebrujas del Mar R. L., cédula jurídica 3004801052, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas del Mar

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).

Solicitud 2021-0003045.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Agrofruit Holding Corp. con domicilio en Blvd. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, oficina EG, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias a base de soja, frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del banano; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).

Solicitud 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit Holding Corp., con domicilio en BLVD. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, Oficina EG, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568644 ).

Solicitud 2020-0006670.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: JAGUAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568645 ).

Solicitud 2021-0004556.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LambWeston

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de papa, papas al horno, hojaldre de papa, papas procesadas, puré de papas, camote procesado, frituras de camote, hojaldre de camote, puré de camote, pimientos jalapeños empanizados y rebozados, tiras de pimientos jalapeños rebozados y rebozados, chiles jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso, pimientos jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros de cebolla, rodajas de cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados, queso fundido, a saber, cuajada de queso empanizada y rebozada, encurtidos empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones empanizados y rebozados, aperitivos a base de queso y papas empanizados y rebozados, a saber, hojaldre de papa y queso, aperitivos a base de papa empanizados y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568646 ).

Solicitud N° 2021-0004938.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Carbe Green, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568647 ).

Solicitud 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas, galletas, pastas, carne de ave (pollo), embutidos, servicios de restauración, alimentos para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39 expediente 2020-9268, Registro 296347. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568648 ).

Solicitud 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173739, con domicilio en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).

Solicitud N° 2021-0006312.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A., cédula jurídica 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y confitería. Reservas: no hay. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568670 ).

Solicitud N° 2021-0001606.—Fabián Mora Picado, casado dos veces, cédula de identidad 109780146, con domicilio en 800 metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safe Travels F.K.T, como marca de fábrica en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de turismos, recoger en puertos y traslados, renta car. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568929 ).

Cambio de Nombre N° 142945

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 142945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001148 Registro N° 246886 VINCI en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568453 ).

Cambio de Nombre 142946

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005031 Registro 250312 VARTAZ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568454 ).

Cambio de Nombre N° 142947

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 142947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001155 Registro 246868 UM BI en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568455 ).

Cambio de Nombre 142944

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005- 0009000 Registro 157793 QUE ALIVIO SABER QUE ES LAPRIN en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568461 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1783. Ref.: 35/2021/3852.—Asdrúbal Cerdas López, cédula de identidad 105340742, solicita la inscripción de:

4   F

W

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, camino a Chontales, del puente colgante del Río Sonador 300 metros noroeste. Presentada el 08 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021568499 ).

Solicitud N° 2021-1724.—Ref.: 35/2021/3859.—Edgar Antonio Arias Rojas, cédula de identidad 1-0663-0782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Dos Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-819635, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Barrio Los Ángeles, Río Frío, en Colonia los Ángeles, 100 metros oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 1° de Julio del 2021, según el expediente N° 2021-1724. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568501 ).

Solicitud 2021-1843.—Ref: 35/2021/3881.—Claudio Eli Cordero Jiménez, cédula de identidad 2-0292-0047, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja, Marichal, del Cruce del Tigre, un kilómetro y medio al este. Presentada el 14 de Julio del 2021 Según el expediente 2021-1843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568507 ).

Solicitud 2021-1817.—Ref: 35/2021/3801, Rodrigo de la Trinidad Reyes Azofeifa, cédula de identidad 105830348, solicita la inscripción de: RRA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 1.5 kilómetros este del Templo Católico. Presentada el 12 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568548 ).

Solicitud 2021-1832.—Ref: 35/2021/3810.—Miguel Ángel Camacho Mejía, cédula de identidad 5-0226-0837, solicita la inscripción de:

A   X

C   6

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San Luis, 500 metros oeste de la escuela. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1832 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568553 ).

Solicitud 2021-1840.—Ref.: 35/2021/3867.—Marta Eugenia Antonia López Ruiz, cédula de identidad 5-0190-0709, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares, Cataluña, 100 metros oeste de la escuela, portón negro, a mano izquierda. Presentada el 13 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568597 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje ADA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 449791.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568445 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento CELIEM, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementar programas de formación y capacitación especializados que fortalezcan las capacidades y competencias de los diferentes actores que integran los ecosistemas de emprendimiento. Asesorar y capacitar mediante planes de acompañamiento personalizados a emprendedores nacientes, micro pequeñas y medianas empresas con el fin de promover el crecimiento, la innovación y la productividad. Cuya representante, será la presidenta: Andrea de Los Ángeles Arias Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 396809.—Registro Nacional, 22 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados en Administración de Empresas Agropecuarias y Agroindustriales Ingeniería Agropecuaria y Agroindustria Administrativa e Ingeniería en Agronegocios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar y representar a los profesionales que obtuvieron su título profesional de grado bachiller o superior en las carreras indicadas en el artículo primero. Fomentar la actualización del profesional de sus asociados. Establecer vínculos con actores dentro del TEC, para participar activamente en la política y la gestión institucional. Promover relaciones beneficiosas entre los egresados y otros actores institucionales, sociales, empresariales, productivos y gubernamentales. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Enrique Berrera Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 56856.—Registro Nacional, 19 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568631 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Palabras de Vida Grecia Evangelística Efesios Dos Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo, coadyuvar para que el reino de Dios sea establecido en costa rica, escudriñar, enseñar, predicar y vivir los postulados que emanen de las santas escrituras. Cuyo representante será el presidente: Bryallan Vindas Cantillano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 335086.—Registro Nacional, 07 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568658 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Coalición Costarricense del Cáñamo ACCC, con domicilio en la provincia de: San José Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y mejorar la investigación y el desarrollo así como la transferencia de conocimientos tecnológicos y científicos sobre los diversos aspectos relacionados con el cáñamo. promover medidas para evitar el peligro para la salud y seguridad de las personas al usar plantas, tubérculos o cualquier otro con propiedades medicinales mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo de Jesús Argüello González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 494048 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 73437, tomo: 2021 asiento: 376289.—Registro Nacional, 16 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568668 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Jorge Antonio Calderón Suárez, cédula de identidad 4-0129-0730, solicita el Diseño Industrial denominado: CUATRICICLO.

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Se caracteriza por tener dos ruedas, dos rodines y una barra horizontal que se utiliza como manivela unida a una barra vertical unida a la llanta delantera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo inventor es: Calderón Suárez Jorge Antonio (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000359, y fue presentada a las 11:10:38 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567800 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada. TRATAMIENTO TÓPICO DE LA DIARREA, COLITIS O ENTEROCOLITIS INDUCIDA POR INHIBIDORES DE PUNTOS DE CONTROL INMUNOLÓGICO, UTILIZANDO ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere al uso tópico terapéutico de composiciones que contienen moléculas de anticuerpos o fragmentos funcionales o derivados específicos del factor de necrosis tumoral alfa (TNFa), para tratar o prevenir eventos adversos inducidos por inhibidores de puntos de control inmunológico (ICP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 9/00, A61K 9/14 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Bravo, Roberto (CH); Furrer, Esther María (CH); Varum, Felipe (CH); Spleiss, Johannes (CH); Nedeljkovic Protic, Marijana (CH); Gerstner, Ortrud (CH) y Bruno, Cristina (CH). Prioridad: PCT/EP2018/084057 del 07/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020115277. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000298, y fue presentada a las 10:04:57 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021568353 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LAURA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 6-0394-0495, carné 29672. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 131225.—1 vez.—( IN2021568971 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TRESYAN KEYNA ROJAS RAVINE, con cédula de identidad 1-1282-0992, carné 28999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso 131893.—1 vez.—( IN2021569060 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0481-2021.—Expediente 21905.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de IDEM, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294/555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.— Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567944 ).

ED-0478-2021.—Expediente 21904.—Digital Twin Rivers Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Twin Rivers Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.804/563.693 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.— ( IN2021567951 ).

ED-0466-2021.—Exp. 14031. Digital Trustsmart Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la captación en finca de IDEM su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 283.284 / 405.407 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567958 ).

ED-0496-2021.—Expediente. 21857P.—Edwin Fallas Barboza, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas 246.741 / 568.324 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568041 ).

ED-0469-2021.—Expediente 7076P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-313 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas 219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568064 ).

ED-0503-2021.—Expediente 11706P.—Hernán Valverde Zumbado solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas. Coordenadas 224.850 / 506.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568104 ).

ED-0492-2021.—Expediente 4168.—Junta ADM. Colegio Técnico Agropecuario San Rafael Oreamuno, solicita concesión de: 1.3 litros por segundo del RIO TATISCU, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 206.600 / 548.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Epsy Campbell Barr, Juan Durán Guillen, Helechos Prococo y Manuel Sanchéz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568272 ).

ED-0473-2021.—Expediente 21760.—Finca El Paraíso de San Ramón Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento Fepsr Dos, efectuando la captación en finca de Panorama de La Colina S.A., de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.582 / 479.212 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021568287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0495-2021. Exp. 2267P.—Marion Ossenbach, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-737 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 210.250 / 521.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568528 ).

ED-0491-2021. Exp. 6355.—Constructora del Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predios inferiores: José Calderón y Constructora del Noreste S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S.A., solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - construcción. Coordenadas 205.511 / 537.401 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).

ED-0485-2021.—Expediente 21913 digital.—Jefe de La Fila Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).

ED-0453-2021.—Expediente 15646P.—Ana Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1090 en finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja, avícola. Coordenadas 235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021568992 ).

ED-0510-2021.—Expediente 21944.—Digital K & R Realty Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).

ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y Asociados SRL, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 / 507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569011 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3532-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón.

Resultando:

1ºEl señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio SCM-129-2020 (sic) del 16 de julio de 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 63-2021 del 12 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón, concejal propietaria del distrito Picagres. Junto con el acuerdo, se aportó la carta original de dimisión de la interesada (folios 1 a 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón, cédula de identidad número 1-1478-0206, fue electa concejal propietaria del distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José (ver resolución 1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Ramírez Chacón fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Ramírez Chacón renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria 63-2021 del 12 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón (folios 2 y 3); y, e) que Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad 1-0514-0550, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PNG, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folio 5, 8 vuelto, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ramírez Chacón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Picagres, cantón Mora, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ramírez Chacón. Al cancelarse la credencial de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PNG para las concejalías propietarias de Picagres (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad 1-0514-0550, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Picagres, cantón Mora, provincia San José, que ostenta la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón. En su lugar, se designa a Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad 1-0514-0550. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ramírez Chacón y Mora Elizondo, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito de Picagres. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021568472 ).

3500-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Corrección de la resolución “2259-M-2021” (sic) de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021, dictada dentro del expediente 150-2021. Expediente 150-2021

Resultando:

1ºPor resolución “2259-M-2021” (sic) de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021, este Tribunal canceló la credencial de la señora Maribel Gómez Ulloa, quien en vida se desempeñó como concejal propietaria del distrito Santa Rosa, cantón Oreamuno, provincia Cartago. En su lugar, se designó al señor Juan Luis Granados Pérez, cédula de identidad n.º 3-0190-1167 (folios 12 y 13).

2ºDe manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error material en la referida resolución.

3ºEn el procedimiento se observaron las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

Único.—El número de la resolución de fondo que consta en el expediente 150-2021 es “2259-M-2021” de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021 (folio 12), cuando, en realidad, el número correcto de la sentencia es el 2559-M-2021, tal y como consta en el libro electrónico de votos de este Tribunal Supremo de Elecciones; en ese sentido, lo procedente es corregir el número de resolución, en los términos expuestos.

En consecuencia, en la referida resolución, en donde se lee que el número de voto “2259-M-2021” debe entenderse “2559-M-2021”. Esta corrección de un error material no vicia ni cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos. Por tanto,

Se corrige oficiosamente la resolución “2259-M-2021” de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021, en el sentido de que, en donde se lee “2259-M-2021”, debe entenderse “2559-M-2021”. Notifíquese en los términos ordenados en el citado fallo.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021568477 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Celeste Espinoza Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 155820430727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4045-2021.—San José, al ser las 10:05 del 23 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568465 ).

Karen Dayana Tovar Parra, colombiana, cédula de residencia 117001537707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3919-2021.—San José, al ser las 2:28 del 16 de julio de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568612 ).

Rodrigo Noe Rivers Pereira, nicaragüense, cédula de residencia 155822260901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3707-2021.—San José, al ser las 11:29 del 23 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568621 ).

Eduardo Martin Jirón Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155808475709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4014-2021.—San José, al ser las 11:55 del 22 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568652 ).

Rafaela Sutter, suiza, cédula de residencia 175600073914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3987-2021.—San José, al ser las 11:47 del 21 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568660 ).

Esther Margarita Flores Aburto, nicaragüense, cédula de residencia 155822885526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4025-2021.—San José, al ser las 1:56 del 22 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568664 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURIA

PROV-03071-2021

INVITACIÓN – VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

5 - 2021 MEDICAMENTOS

(Segundo llamado)

De conformidad con el “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 12 de agosto del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento/ Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 5-2021 Medicamentos (Segundo llamado) (plazo de recepción 12 de agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras, Medidas Implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

3 (Ampicilina 500 mg, polvo estéril para solución inyectable), 8 (Celecoxib cápsulas de 200 mg), 15 (Olanzapina 10 mg comprimidos recubiertos), 16 (Pregabalina 300 mg), 18 (Tolterodina 2 mg, comprimidos recubiertos), 20 (Duloxetina 30 mg Cápsulas Administración Oral), 23 (Gabapentina 300 mg cápsulas Administración oral), 26 (Pregabalina 150 mg Cápsulas Administración oral), 28 (Quetiapina 25 mg Comprimidos recubiertos), 29 (Tramadol clorhidrato 100 mg / ml Solución oral. Frasco gotero con 10 ml (1 ml / 40 gotas)), 30 (Sildenafil 100 mg Tabletas), 32 (Gentamicina 0,3% (3 mg/ml) (como sulfato de gentamicina) Frasco Gotero de 5 ml), 34 (Tetrahidrozolina clorhidrato al 0.05% u Oximetazolina clorhidrato al 0.025%. Solución Oftálmica), 35 (Paracetamol 1000 mg (10 mg / mL) de 100 mL Solución para infusión intravenosa), 36 (Atropina Sulfato 0,5 mg/mL, Solución inyectable, ampolla 1 mL), 38 (Iopromida al 62,34% o Ioversol al 68% Solución inyectable 50 mL), 40 (Ondasetrón 4 mg / 2ml Solución inyectable o Granisetrón 3 mg / ml vía de administración intravenosa), 49 (Diclofenaco gel 1%. Tubo de 50 gramos) y 52 (Linezolid 600 mg Solución inyectable).

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

22 de julio del 2021.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O.C. 0018530.—Solicitud 283045.—( IN2021568444 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria 5842, celebrada el 12 de julio del 2021 mediante acuerdo 573, acuerda por unanimidad aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1°—Aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual cuenta con el aval de la Dirección Jurídica mediante el oficio DIRJ-1090, en los siguientes términos:

Artículo 1°—Definición.

El Ahorro Voluntario a la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones o cualquier otra moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en adelante el Banco- determine y que puede retirarse, todo o en parte, en cualquier momento, sin previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el artículo 9 del presente Reglamento.

El Banco podrá diseñar diferentes modalidades de ahorro a la vista, según las necesidades del mercado, además de establecer condiciones específicas sin contrariar el objetivo principal de las cuentas a la vista dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 3°—Menores y personas con discapacidad.

Los menores de edad y personas con discapacidad para actuar por sí mismas, podrán abrir una cuenta de ahorro a la vista y realizar diferentes tramites en ventanilla por medio de quien los represente o el tutor. Los menores de edad podrán efectuar retiros o transferencias entre sus cuentas mediante cajero automático, realizar compras en comercios afiliados o comprar en línea, según las condiciones establecidas en el contrato respectivo, en lo referente al uso de la tarjeta de débito, en cuyo caso sus representantes o tutores se harán responsables por el uso que realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.

Artículo 4°—Apertura de cuenta.

El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas por medio de los canales que este determine.

Los interesados podrán realizar personalmente la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su defecto, quien ostente una autorización, según las disposiciones legales.

La cuenta se abrirá previa verificación de los documentos que identifiquen al ahorrante a satisfacción del Banco, además la persona ahorrante deberá cumplir con los requisitos relacionados con las disposiciones de vinculación a la entidad vigentes.

La persona ahorrante podrá abrir la cantidad de cuentas que el Banco establezca.

Artículo 5°—Monto de apertura.

La Gerencia General Corporativa podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o jurídicas.

Artículo 7°—Depósitos.

El Banco emitirá un comprobante por la transacción realizada para acreditar a la cuenta de ahorro voluntario a la vista por cualquiera de los canales disponibles y para cualquier tipo de depósito (efectivo, cheque, transferencias internas o por SINPE).

El Banco no asume responsabilidad por los errores cometidos por el depositante en la indicación del número de cuenta a la que se realizan los depósitos.

Artículo 9°—Retiros.

El retiro de los ahorros lo realizara personalmente el titular de la cuenta o la persona o personas autorizadas. En caso de menores de edad el retiro lo podrá realiza mediante quienes les representen), previa presentación de los requisitos o formularios exigidos por el Banco y del documento que le identifique a satisfacción del Banco.

También podrá retirar por medio de la tarjeta de débito en el cajero automático, o por cualquier otro medio electrónico que el Banco implemente.

En caso de retiros por montos iguales o superiores al equivalente de 10.000,00 dólares de los E.E.U.U., según el tipo de cambio que al efecto el Banco determine, el Banco podrá reintegrar el ahorro y sus intereses mediante cheque.

Artículo 10.—Pago de intereses.

El cálculo de intereses se realiza en forma diaria, sobre el saldo disponible al final del día, a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto. El período de cálculo corresponde al mes calendario (del último día del mes anterior, hasta el penúltimo día del mes presente), el pago de los intereses se realiza el último día del mes. Existen dos metodologías para el cálculo de intereses, la Administración definirá la metodología de cálculo de intereses para cada tipo de producto.

Metodologías de cálculo:

Por BANDAS distribuye el saldo en los diferentes rangos establecidos, el cual permite pagar la tasa de interés definida para el rango en el cual se encuentra el tracto respectivo del saldo de la cuenta.

Por NIVEL reconoce la tasa de interés de acuerdo con el nivel que se encuentra el saldo total de la cuenta.

La Junta Directiva Nacional dictará los rangos de la tasa de interés que se reconocerá al ahorro voluntario a la vista, según la propuesta que para esos efectos le presente la Gerencia General Corporativa.

La Gerencia General Corporativa podrá modificar dentro de los rangos autorizados por la Junta Directiva Nacional la Tasa de interés para cualquier producto de ahorro voluntario a la vista en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes.

Al momento de la apertura de una cuenta de ahorro voluntario a la vista, se le indicara al cliente la tasa de interés vigente y la forma en que se puede modificar.

Artículo 12.—De los depósitos de salarios y pensiones en cuentas de ahorro.

El Banco utilizará las cuentas transaccionales como medio para el depósito de salarios y pensiones. Para ello, el patrono o la entidad administradora de pensiones enviarán las planillas o las aplicarán, indicando el monto que corresponde pagarle a cada interesado.

Artículo 14.—De las correcciones de registros en cuentas de ahorros.

El Banco podrá modificar las transacciones efectuadas a una cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando por error comprobado se haya efectuado por un monto distinto al indicado por la persona ahorrante, siempre y cuando cuente con la debida justificación.

Además, el Banco podrá, previo estudio, bloquear, desbloquear, diferir o debitar el monto acreditado por error, en los siguientes casos:

a)  Cuando se efectué un depósito y el depositante indique en forma errónea el número de cuenta.

b)  Cuando el funcionario aplique por error el depósito a una cuenta diferente a la indicada por el depositante.

c)  Cuando el funcionario, por error, aplique un monto superior al depositado por la persona ahorrante.

d)  En otros casos especiales, debidamente justificados por el Banco.

En caso de que el cliente haya hecho uso del dinero depositado por error, el Banco le notificara al cliente y éste tendrá un plazo de tres días hábiles para proceder a la devolución de dicho monto. Si el cliente se niega a devolver las sumas depositadas erróneamente o no realiza el reintegro del monto, en el plazo otorgado, se procederá a presentar las denuncias penales correspondientes y podrá cerrar la cuenta.

Artículo 17.—Inactivación y cancelación administrativa.

El Banco podrá inactivar la cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando haya transcurrido un periodo igual o mayor a 6 meses sin transacciones, sin obligación de aviso por parte del Banco.

El Banco podrá cancelar o bloquear la cuenta de ahorro:

1.  Dando aviso con tres días hábiles de antelación en los siguientes casos:

a)  Si durante un período de al menos un año la cuenta mantiene un saldo mínimo de $10.

b)  Si el cliente se niega a suministrar información que el Banco deba recabar en cumplimiento de la Ley.

2.  Sin previo aviso, cuando el ahorrante o su legítimo apoderado hiciese un uso indebido de la cuenta, se podrá bloquear al cliente y sus cuentas, lo cual de previo deberá ser debidamente justificado.

3.  A voluntad del ahorrante.

4.  Por fallecimiento del titular, previo cotejo con el Tribunal Supremo de Elecciones u otro documento idóneo.

Artículo 20.—Tarifas y comisiones.

El Banco definirá tarifas o comisiones por concepto de servicios brindados relacionados con las cuentas de ahorro voluntario a la vista, las cuales estarán definidas en el apartado de Ahorro voluntario del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los productos y servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

En el evento de que las tarifas sean modificadas, el Banco notificará a los clientes por el medio que considere más eficiente, como medios físicos, en las ventanillas de las oficinas del Banco, a través de la página web u otros canales o medios que el Banco defina.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-12-Acd-51-2021-Art-4)

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.i..—1 vez.— ( IN2021568577 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Según el acuerdo JD-AC-220-2021 del 19 de julio del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó aprobar la propuesta de Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL

EN EL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos de actuación para prevenir, investigar y sancionar en el INA, las conductas constitutivas de acoso laboral; y promover el desarrollo de estrategias para fomentar los principios de igualdad, no discriminación e inclusión en procura del mejoramiento del ambiente de trabajo, de manera que se garanticen la dignidad de las personas, su integridad personal y su derecho al trabajo.

Artículo 2°—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

AL:      Asesoría Legal

INA:    Instituto Nacional de Aprendizaje

JRL:    Junta de Relaciones Laborales

ODP:   Órgano Director del Procedimiento

URH:   Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

1.  Acoso laboral: toda conducta agresiva, agresivo-pasiva, abusiva, continua, sistemática, discriminatoria, deliberada y demostrable que ejerce una o varias personas en su lugar de trabajo, sobre otra u otras personas, independientemente de la existencia de una relación jerárquica y del puesto que ocupen con el fin de degradar sus condiciones de trabajo; destruir u obstaculizar sus redes de comunicación; poner en duda su buen nombre o reputación; perturbar el ejercicio de sus labores; generar miedo, intimidación o angustia; e inclusive, indicar el traslado o la renuncia del puesto

2.  Acoso laboral horizontal: Son todas aquellas acciones de acoso laboral que se ejecutan entre personas compañeras de trabajo que ocupan un nivel similar en la jerarquía organizacional.

3.  Acoso laboral vertical descendente: Son todas aquellas acciones de acoso laboral que se ejecutan parte de personas funcionarias que ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima.

4.  Acoso laboral vertical ascendente: Son todas aquellas acciones de acoso laboral que se ejecutan por parte de personas que ocupan puestos subalternos respecto de jefe victimizado.

5.  Medidas complementarias: Conjunto de actividades dirigidas a tratar las causas y las consecuencias del acoso laboral una vez identificado.

6.  Persona denunciada: la persona contra quien se dirija una denuncia por presunto acoso laboral, vinculado a su relación de trabajo con el INA.

7.  Persona acosadora: la persona que sea objeto de una sanción por acoso laboral, en razón de que se acreditó la comisión de una o varias conductas de acoso laboral.

8.  Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de evitar o disuadir, cualquier conducta o situación de acoso laboral.

9.  Víctima: es la persona que es objeto de la conducta constitutiva de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Artículo 4°—Modalidades y manifestaciones del acoso laboral. El acoso laboral se puede manifestar de las siguientes maneras:

1.  Maltrato laboral: cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, o contra los bienes de las personas trabajadoras, su derecho a la intimidad y el buen nombre y los comportamientos dirigidos a menoscabar la autoestima y dignidad de las personas. Incluye las expresiones verbales injuriosas o ultrajantes y la utilización de palabras soeces para dirigirse a la persona trabajadora, la burla sobre su apariencia física o forma de vestir, la divulgación de hechos pertenecientes a su vida personal, la propagación de rumores maliciosos o calumniosos contra su reputación, imagen o profesionalismo, la negación de la comunicación verbal, la interrupción en el uso de la palabra y el uso de gritos.

2.  Persecución laboral: cualquier conducta cuyas características de reiteración o arbitrariedad, permitan inferir el propósito de quien la ejecuta para inducir a la permuta, traslado o renuncia de la persona a la que va dirigida; y en general, que tengan el propósito de afectar la estabilidad laboral de las personas trabajadoras. Incluye los comentarios dirigidos a descalificar la calidad de su trabajo, la atribución injustificada y reiterada de errores en su desempeño o el sobredimensionamiento de esos errores, las amenazas de despido o las múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procedimientos, el cambio brusco del lugar o condiciones de trabajo sin ninguna justificación objetiva en el interés público o la necesidad del servicio.

3.  Discriminación laboral: cualquier trato diferenciado de la persona trabajadora, originado en razones de su etnia, edad, condición u origen social, origen familiar o nacional, raza, credo religioso, preferencia política, género, orientación sexual e identidad de género; condiciones de discapacidad, estado civil, filiación, condición de salud, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Incluye comentarios negativos, degradantes, las comparaciones indebidas con otras personas, el sometimiento a situaciones de aislamiento social o laboral, las acciones dirigidas para aislar a la persona trabajadora o a impedir a sus compañeros o compañeras que se comuniquen con ella, la obstaculización para participar en ascensos o capacitaciones.

4.  Entorpecimiento laboral: cualquier acción en perjuicio de las personas trabajadoras, tendiente a dificultar el cumplimiento de sus labores, retardarlas o hacerlas más gravosas, dentro de las que se incluyen la privación, ocultamiento o inutilización de los instrumentos de trabajo, la negación injustificada para que acceda a documentos o correspondencia atinente a sus funciones, o al acceso a mensajes electrónicos u otros servicios tecnológicos (teléfono, fax, etc.); y las instrucciones confusas, contradictorias o erróneas. Incluye la imposición de deberes o labores extrañas a las obligaciones laborales de la persona trabajadoras o que subestimen sus habilidades o destrezas o abiertamente desproporcionadas con las funciones del cargo o puesto, el uso de estrategias para producir errores atribuibles a la persona trabajadora, la asignación de trabajo sin valor o utilidad, la asignación de nuevas tareas con el fin de acusar el incumplimiento de las asignadas anteriormente.

5.  Desprotección laboral: cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad física y seguridad de la persona trabajadora, mediante instrucciones, órdenes o la asignación de funciones, sin que se procure previamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección o seguridad establecidos institucionalmente o en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 5°—Conductas que no constituyen acoso laboral. No constituyen acoso laboral las siguientes conductas:

1.  Las políticas, directrices, instrucciones u órdenes necesarias para mantener el orden de la institución y sus dependencias, y para garantizar el aprovechamiento adecuado, racional y eficiente de los recursos institucionales.

2.  Los actos dirigidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.

3.  La formulación de comunicados (circulares, oficios, memorandos, correos electrónicos u otros) que establezcan exigencias dirigidas a mejorar la eficiencia de las dependencias o el desempeño de las personas trabajadoras.

4.  Las acciones dirigidas a evaluar periódicamente a las personas trabajadoras, conforme a las normas y procedimientos generales establecidos institucionalmente.

5.  Las órdenes emanadas por la jefatura, dirigidas al fiel cumplimiento de las labores de las personas trabajadoras y la exigencia razonable para la elaboración de un trabajo o el cumplimiento de una labor específica.

6.  La solicitud para cumplir labores extraordinarias de colaboración con la institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares que se presenten, siempre que dicha asignación sea racional y proporcional a las funciones.

7.  Las acciones que den por terminadas las relaciones de empleo, según los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, cuando tengan base legal o constituyan justa causa para promoverlas.

8.  La denegación de licencias, ascensos, capacitaciones, reasignaciones o cualquier otra solicitud, debidamente motivada, o que sean contrarias al ordenamiento jurídico o no se ajusten a la necesidad del servicio.

CAPÍTULO II

Prevención del acoso laboral

Artículo 6°—Instancia responsable. Corresponderá a la URH recomendar a las autoridades superiores, las políticas, programas o procedimientos necesarios para la prevención y el tratamiento del acoso laboral en el INA, así como de coordinar con las diferentes dependencias institucionales, el diseño, la planificación y la ejecución de estrategias y acciones preventivas y efectivas para evitar manifestaciones de acoso, labor que se efectuará según las competencias que correspondan a cada uno de sus procesos. Toda oficina o persona funcionaria está obligada a brindar de forma prioritaria, colaboración a la URH, y suministrar la información (salvo que sea de carácter confidencial) que le sea solicitada y estarán obligadas a guardar confidencialidad, sobre los casos de los que lleguen a tener conocimiento en razón de la información que se les requiera.

Cuando sea necesario, la URH deberá coordinar con la Oficina de Salud Ocupacional del INA y podrá coordinar acciones con otras instituciones públicas y privadas que puedan colaborar en el proceso preventivo.

La URH deberá tener un espacio confidencial y seguro, mediante el cual, las personas funcionarias que deseen realizar consultas o exponer situaciones que se relacionen con el acoso laboral, puedan acudir al mismo sin ningún tipo de represalia, dichas consultas podrán ser inclusive anónimas. La URH deberá, en la medida de lo posible, responder a las consultas y abordar de forma prioritaria las situaciones de acoso laboral de las que tenga conocimiento. Si la consulta o situación expuesta de forma anónima requiriese información adicional, la URH podrá solicitarla sin pretender que la persona consultante revele su identidad. La persona o personas que den atención a las consultas, deberán en todo momento, guardar la confidencialidad de la misma y no podrán, salvo autorización expresa de la persona consultante, exponer a terceros, la información obtenida.

Artículo 7°—Estrategias. Para cumplir esa función, la URH podrá recurrir a los siguientes mecanismos:

1.  Estrategias de diagnóstico, con el fin de recopilar, ordenar e interpretar de forma objetiva y sistematizada, la información relativa al acoso laboral en el INA.

2.  Estrategias de divulgación y sensibilización con el fin de garantizar que las personas trabajadoras puedan acceder oportunamente a información que permita comprender, prevenir y abordar el acoso laboral y poner a disposición de las personas las herramientas necesarias para cumplir con estos objetivos.

3.  Charlas informativas dirigidas a sensibilizar e informar a las personas sobre el acoso laboral, sus consecuencias y formas de prevenirlo.

4.  Estrategias de formación y capacitación, dirigidas a promover el liderazgo y habilidades directivas de quienes ejerzan funciones de jefatura; las buenas relaciones personales, la vocación de servicio y en general, a contrarrestar cualquier deficiencia que pueda ser causa potencial de acoso laboral.

5.  Estrategias de asesoría y atención, dirigidos a atender situaciones o conductas particulares que sin previa denuncia, sugieran la existencia de conflictos que puedan desencadenar en situaciones de acoso laboral.

CAPÍTULO III

Procedimiento para investigar y sancionar el acoso laboral

Artículo 8°—Trámite. Las causas por acoso laboral se iniciarán por denuncia expresa interpuesta por la presunta persona víctima de acoso laboral, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 9°—Recepción de las denuncias. La persona que presuntamente sea víctima de acoso podrá interponer la denuncia correspondiente ante la Unidad de Recursos Humanos y los staff de Recursos Humanos en las Unidades Regionales, y la Junta de Relaciones Laborales.

Quienes reciban la denuncia, están en la obligación de mantener estricta confidencialidad sobre lo ahí indicado, debiendo abstenerse de divulgar lo denunciado a terceras personas.

Artículo 10.—Requisitos de la denuncia. La denuncia podrá ser presentada por escrito, mediante correo electrónico o en forma oral y deberá contener al menos los siguientes requisitos:

1.  Nombre y calidades completas de la presunta víctima o víctimas.

2.  Nombre de la persona denunciada o denunciadas.

3.  Identificación precisa de la relación laboral existente entre la víctima y la persona denunciada.

4.  Descripción detallada de los hechos, con indicación precisa o aproximada de las fechas en que ocurrieron.

5.  Indicación de los medios de prueba que pueden servir para acreditar los hechos denunciados, los cuales deberá aportar si está a su alcance o indicar el lugar donde se ubican. Cuando se trate de testigos, deberá indicar el nombre completo de las personas correspondientes.

6.  Indicación de un medio (correo electrónico o fax) o lugar (dirección) para atender las notificaciones futuras.

7.  Firma de la víctima.

En ningún caso se dará curso a denuncias que no identifiquen claramente a la víctima o que no estén firmadas.

Una vez formalizada la respectiva denuncia por acoso laboral la instancia receptora de la misma, en un plazo máximo de 3 días hábiles, verificará que la misma cumpla con los requisitos indicados anteriormente, en caso de no cumplirse, solicitará la subsanación y para ello prevendrá al denunciante para que en un plazo de 5 días hábiles cumpla con los requisitos omitidos o incompletos, de no hacerse en dicho plazo, procederá a archivar la denuncia. Igual procederá en los casos en los que se considere necesario ampliar o aclarar alguno de los hechos denunciados. El archivo de la denuncia por falta de requisitos no impedirá que la misma se vuelva a presentar una vez que sean completadas las prevenciones realizadas.

Recibida la denuncia con todos los requisitos, la instancia receptora de la misma deberá poner la misma en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, en un plazo máximo de 2 días hábiles.

Una vez que la denuncia es recibida por la Presidencia Ejecutiva, ésta dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes deberá realizar una de las siguientes acciones:

1.  La PE nuevamente verificará el cumplimiento de los requisitos, y si considera que la denuncia fue mal admitida porque los requisitos no se reunían o que es necesaria una ampliación de la denuncia, solicitará a la persona denunciante la subsanación, para lo cual le prevendrá que en un plazo de 5 días hábiles cumpla con los requisitos omitidos o incompletos o proceda con la ampliación de la denuncia, de no cumplirse con los requisitos en el plazo establecido, se procederá con el archivo de la misma.

2.  Si la denuncia reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento, la PE procederá a nombrar un ODP para la tramitación de un procedimiento administrativo.

3.  De forma excepcional y de considerarse necesario, con el fin de realizar las primeras averiguaciones y pesquisas para determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal o bien desestimar la denuncia planteada, se conformará un órgano investigador para que realice una investigación preliminar.

4.  Si los hechos denunciados como acoso laboral, a criterio de la PE corresponden a faltas administrativas o funcionales, se procederá a nombrar un ODP para que se tramite el procedimiento disciplinario por violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.

5.  Si los hechos denunciados, de conformidad con los artículos 4 y 5 de este reglamento, no corresponden a acoso laboral, y tampoco son faltas administrativas o funcionales, la PE mediante resolución motivada podrá archivar la denuncia, pudiendo la persona denunciante presentar recurso de revocatoria contra la decisión de archivo. Contra la resolución que resuelve la revocatoria no cabrá recurso alguno y se tendrá por agotada la vía administrativa.

Artículo 11.—Sobre la investigación preliminar. La investigación preliminar se deberá ajustar a los procedimientos que para tales efectos ha emitido la institución.

Artículo 14.—Del procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 15.—Denuncias contra la Junta Directiva y la administración superior. Si el acoso laboral se denuncia en contra de personas que ocupen cargos como director o directora de la Junta Directiva o en contra de la persona titular de la Presidencia Ejecutiva, la denuncia se deberá interponer ante la Secretaría del Consejo de Gobierno. En el caso de que las denuncias sean en contra de la persona titular de la Gerencia General o de alguna persona titular de las subgerencias, la denuncia se deberá interponer ante la PE, la cual sin emitir criterio alguno deberá poner en conocimiento en el plazo máximo de 3 días hábiles de su interposición a la Junta Directiva, con el fin de que se discuta en dicho cuerpo colegiado el accionar de conformidad con las posibilidades que otorga el artículo 10 del presente reglamento. Una vez discutido el asunto, la JD remitirá el acuerdo a la PE con el fin de que ejecute el mismo, acuerdo que deberá tomarse por un mínimo de 5 votos. Una vez realizado el debido proceso y recibido el informe con las recomendaciones respectivas, la PE deberá remitir el mismo a la Junta Directiva, en un plazo máximo de 3 días hábiles. Una vez recibido el informe, la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente después de haberse recibido el mismo, deberá discutir el informe y tomar la decisión que considere procedente, el cual deberá ser aprobado por un mínimo de 5 votos, y comunicará a la PE para que ejecute la decisión acordada.

Artículo 16.—La víctima como parte del procedimiento. La víctima será expresamente reconocida como parte del procedimiento y tendrá en tal condición, derecho a ser citada a todas las comparecencias, a ser notificada de todos los actos del procedimiento, y a hacer alegatos, conclusiones, ofrecer pruebas y procurar su evacuación.

Artículo 17.—Pruebas y valoración. En las causas por acoso laboral, serán admisibles todas las pruebas que admite el derecho común. Cuando el órgano director del procedimiento lo estime procedente, podrá solicitar incluso dictámenes periciales sobre el perfil de la víctima o de la persona denunciada.

El órgano director valorará la totalidad de las pruebas evacuadas en el procedimiento, de acuerdo con las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, según la rigurosidad que el caso amerita, a fin de acreditar la certeza de los hechos denunciados.

Artículo 18.—Deber de colaboración. Toda oficina o persona funcionaria está obligada a brindar colaboración, tanto al órgano investigador como al ODP, y suministrar la información (salvo que sea de carácter confidencial) que sea solicitada por cualquiera de esos órganos para el debido cumplimiento de las funciones que le competen a cada uno de ellos. Igualmente estarán obligadas a guardar confidencialidad, sobre los casos de los que lleguen a tener conocimiento en razón de la información que se les requiera.

Artículo 19.—Garantías. La persona que haya planteado una denuncia por acoso laboral o quienes figuren como testigos en las etapas de investigación preliminar y del procedimiento administrativo, no podrán ser objeto de represalias por ese motivo, la violación a esta garantía será considerada falta grave.

Artículo 20.—Medidas cautelares. Cuando exista peligro de que se entorpezca la investigación, o cuando sea necesario para que cesen las conductas denunciadas, tanto la persona o personas encargadas de la investigación preliminar como el ODP en cualquier etapa del procedimiento administrativo disciplinario, podrán solicitarle a la Presidencia Ejecutiva mediante resolución razonada, ya sea de oficio o a petición de parte, que ordene cautelarmente la imposición de cualquier medida cautelar que considere pertinente, con el fin de evitar que se entorpezca la investigación o se continúen con las supuestas conductas de acoso. Esta decisión también podrá ser tomada de oficio y mediante acto motivado por parte de la Presidencia Ejecutiva en el momento que lo considere oportuno.

Artículo 21.—Recursos. Las actuaciones que se efectúen durante la etapa de investigación preliminar no admitirán ningún recurso.

Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento administrativo disciplinario, serán recurribles en tanto lo permita el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los plazos previstos en el artículo 346 de dicha ley.

La resolución que imponga medidas cautelares, admitirá recurso de revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles posteriores, a la notificación a las partes.

CAPÍTULO IV

Clasificación de las faltas y sanciones aplicables

Artículo 22.—Sanciones aplicables. Las conductas debidamente comprobadas que constituyan acoso laboral, serán sancionadas de acuerdo al impacto que se produzca en la organización o en las personas con amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal, las cuales se aplicarán, sin sujeción a dicho orden, atendiendo los siguientes criterios:

1.  El tipo de conducta acreditada y su gravedad.

2.  La relación jerárquica de la persona denunciada en relación con la víctima, en el entendido de que mayor nivel jerárquico, mayor será su obligación de conocer las consecuencias de su conducta hostigadora.

3.  La cantidad de personas denunciantes o afectadas con la conducta.

4.  La reiteración de la conducta, en el entendido de que entre mayor sea el período en que haya persistido una o varias conductas o situaciones de acoso, mayor deberá ser la sanción aplicable.

5.  Los efectos negativos o perjudiciales que hayan ocasionado las conductas de acoso en el ambiente laboral de la dependencia o en estado general de bienestar de la víctima o víctimas, en el entendido de que a mayor grado de afectación, o cuando se trate de efectos irreversibles (que produzcan por ejemplo estrés post traumático en las personas o la renuncia de la víctima) mayor deberá ser la falta aplicable.

6.  El comportamiento de la persona denunciada posterior a la denuncia.

7.  La reincidencia de la persona denunciada en conductas de acoso laboral. Se entenderá que es reincidente la persona que incurra en una nueva falta calificada como acoso laboral, dentro de los treinta y seis meses siguientes a la imposición de una sanción anterior por esa misma causa.

Cuando no medie reincidencia o efectos negativos permanentes en la organización o en las personas y siempre que la persona denunciada haya reconocido su conducta, el ODP podrá recomendar que por una única vez se imponga como sanción alternativa, una amonestación por escrito en la cual expresamente se indicará el o los apercibimientos a los que quedará sujeta.

CAPÍTULO V

Medidas complementarias para el tratamiento

del acoso laboral

Artículo 23.—Medidas complementarias. Cuando se acredite la existencia de conductas o situaciones de acoso laboral y sus consecuencias lo ameritan, la Administración, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, podrá acordar la aplicación de medidas de tratamiento individual, con el fin de orientar adecuadamente el comportamiento de la persona acosadora, abordar la situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.

Dentro de dichas medidas complementarias se podrán contemplar:

1.  Actividades de asesoría u orientación o capacitación dirigidas al desarrollo de habilidades directivas o interpersonales.

2.  Tratamiento psicológico o terapia alternativa, individual o grupal, para la persona acosadora o la víctima o víctimas.

3.  Traslado permanente de la persona sancionada.

4.  Cualquier otra que brinde una alternativa de abordaje a la situación demostrada.

Artículo 24.—Atención integral de la víctima. Una vez finalizado el procedimiento disciplinario que acredite el acoso laboral, la víctima o víctimas tendrán derecho a solicitar y a obtener del Recurso Humano especializado Instituto Nacional de Aprendizaje dispuesto para este fin, la atención profesional necesaria que les permita recuperarse física y sicológicamente de las secuelas de dicho acoso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo25.—Denuncias falsas. Quien denuncia falsamente por acoso laboral, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas típicas de difamación o injuria, según las disposiciones del Código Penal.

Artículo 26.—Normativa complementaria. En todo lo no previsto en este reglamento, serán de aplicación las normas del Reglamento Autónomo de Servicios Civil, la Convención Colectiva celebrada entre el INA y SITRAINA, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública; y falta de disposición expresa en esas normas de derecho público, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Trabajo y de Código Procesal Civil.

Artículo 27.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 282990.—( IN2021568442 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no se indica, otorgado por la Universidad Pontifica Bolivariana, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA.  MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 282524.— ( IN2021568426 ).

La señora Samantha Pamela Interiano Valverde, cédula de identidad 1-1457-0112, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológicode Costa Rica, el diploma de Laurea Magistrale in Telecommunication Engineering-Ingegeneria delle Telecomunicazioni, grado académico Maestría, otorgado por el Technical University of Milan Politecnico di Milano, República de Italia. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 201910067.—Solicitud 282605.— ( IN2021568430 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SGSC-2021-00059.—ASADA Playa Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita asignación de caudal de 9.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-10-GA-229, en propiedad de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101692, Este 318239, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio..—( IN2021568409 ).

SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 3.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104833, Este 320104, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568410 ).

SGSC-2021-249.—El Dos de Tilarán-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1 litro por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de Luis Castro Leitón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1147997, este 401868, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568411 ).

SGSC-2021-00740.—ASADA La Suiza de Turrialba-Cartago, solicita asignación de caudal de 1.30 litros por segundo del Nacimiento N-26 arcángeles, en propiedad de Francisca Esquivel Rivera, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088431, Este 542064, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José 16 julio 2021. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.

Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.— ( IN2021568412 ).

SGSC-2021-04220.—Acueducto Administrador del Agua de San José, Cerro Cortez, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA-5), de Ciudad Quesada-Alajuela, solicita disminución de caudal de 9.73 litros por segundo a 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05, norte 1127632, este 510000 hoja cartográfica Aguas Zarcas, disminución de caudal de 7.12 litros por segundo a 0.02 litros por segundo del Nacimiento N-2 propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1129897, este 506240, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 9.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1-Los Llanos, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1156502, este 462306, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 4.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-La Gloria, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1163752, este 464274, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 1.42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3-Romero, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1153363, este 463390, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568413 ).

SGSC-2021-04674.—ASADA Altos de Pinilla y Cebadilla Santa Cruz Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-DEN-1 , en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135390, Este 306266, hoja cartográfica Matapalo. 1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3-DEN-2, en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135353, Este 306349, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 08 Julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568414 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Milder Fermín Mejía Vidaurre, cédula 7-0110-0429, sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 11:30 del 29/06/2021, a favor de la persona menor de edad AJMS y CJMS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00162-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282708.—( IN2021568078 ).

A la señora Yubelca Bermúdez Rayo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las once horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, de depósito provisional de persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, y autorización de reubicación en el albergue Zapote; así como la resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno que autoriza reubicación de la persona menor de edad en la ONG Génesis, ambas a favor de la persona menor de edad MABR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00444-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282729.—( IN2021568090 ).

Al señor: Santos Martín Castillo Tencio, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A; que finaliza proceso especial de protección que había iniciado por resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno y ordena retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00100-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282737.—( IN2021568103 ).

Se les hace saber a Amada Mendoza, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BIM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-000295-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282788.—( IN2021568137 ).

Se les hace saber a Yobeysa del Caren Morales López y Teodoro Bello Campos, ambos nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las doce horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad Y. K. B. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00462-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282802.—( IN2021568140 ).

Se les hace saber a María Olivas Benavides y José Martínez Gutiérrez, nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GFMO. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00639-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282811.—( IN2021568162 ).

A Sugei Patricia Cortés Rodríguez, sin más datos, se comunican las resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se corrije error detectado dentro de la medida cuido provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R, identificación de registro civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Sugei Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLL-00051-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282616.—( IN2021568197 ).

A Armando Sobalbarro Cardoza, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:00 horas del 12 de julio del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de: D. J. S. F., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00197-2021.—San Ramón.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282712.—( IN2021568199 ).

A Meilyn Oduardo Araya, documento de identidad 117800656 y Bayron Vargas Carvajal, documento de identidad 604140659, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de su hija M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00047-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282714.—( IN2021568210 ).

A los señores Johnny Fernando Arroyo Soto, cédula 2-0633-0946, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 08:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. A. A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00600-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282716.—( IN2021568222 ).

Se comunica a los señores Marcelo Bourquet Umaña y Ivonne Rojas Solano, la resolución de las quince horas con treinta minutos el quince de julio del dos mil veintiuno, en relación a la PME M.N.B.R. Expediente OLD-00001-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282720.—( IN2021568224 ).

Al señor Víctor Julio Monge Méndez, cédula de identidad número 107480223, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las quince horas del trece de julio de 2021, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A. y N. ambas M. H. y que ordena el cuido provisional de pme. Se le confiere audiencia al señor Víctor Julio Monge Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00045-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282723.—( IN2021568232 ).

A Sussy María Castillo Vargas y Maykel José Villalobos Cerdas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:10 horas del 06 de julio del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad: E.V.C. Y E.V.C. entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00496-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282725.—( IN2021568234 ).

A la señora Norma María Chavarría Ramírez, mayor, costarricense, documento de identidad 604410524, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veinticuatro minutos del siete de julio del dos mil veintiuno se modificó la medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad M.C.C.R., por el plazo restante de la medida, rige desde el día ocho de julio, día de egreso de la alternativa de protección y de ingreso al hogar de acogimiento, hasta el día trece de julio del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00189-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282727.—( IN2021568237 ).

A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:15 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos mil diecisiete. Se le comunica a la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00042-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282730.—( IN2021568238 ).

A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica a la señora Norma Beatriz Andino Varela, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282731.—( IN2021568239 ).

Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Félix Ramón Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282734.—( IN2021568240 ).

Al señor Brenes Maroto Alexander de la Trinidad, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos y Marín Sánchez Dinner Martín, titular del documento de identidad número 204940556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 19/07/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.E.B.A, J.F.M.A, J.F.M.A y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Brenes Maroto Alexander de la Trinidad y Marín Sánchez Dinner Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282735.—( IN2021568242 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del día siete de julio del año dos mil veintiuno, PE-PEP-0327-2021 de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I.D.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de julio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282742.—( IN2021568244 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. A la señora Daniela Gabriela Cortés Álvarez, cédula 604100969, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282751.—( IN2021568245 ).

Al señor Jorge Alberto Vásquez Ordoñez, cédula 602370055, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401.—Solicitud 282754.—( IN2021568249 ).

Se le comunica al señor Randall Gerardo Salas Herrera, la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del siete de julio del año dos mil veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida cautelar de cuido temporal de una a favor de las persona menor de edad KESC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLA-00284-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282772.—( IN2021568250 ).

Se le hace saber y notifica a Andrés Alberto Ríos Murillo, costarricense, cédula de identidad 112300084, comerciante, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio del proceso especial de protección, cuido provisional en recurso familiar y otras, a favor de sus hijos JVRD, de catorce años, nacida el 28 de mayo de 2007, y JRD, de once años, nacido el 27 de junio de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta. Expediente OLT-00082-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282779.—( IN2021568252 ).

Se les hace saber a Maura Oporta Pattiens, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad GDOP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00826-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Yhendri Solano Chaves.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282782.—( IN2021568254 ).

Se les hace saber a Noila Yoelyn Martínez Enríquez y Alejandro Soto, ambos nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menore de edad NSM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00051-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282784.—( IN2021568257 ).

Al señor Luis Diego Artavia Picado, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las quince horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Hernández Sánchez, contra la Resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, el cual declara sin lugar el recurso interpuesto. Expediente OLPUN-00058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282789.—( IN2021568258 ).

Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de las siete horas con cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Que se declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad I.M.L.L. Por lo que Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00486-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282798.—( IN2021568260 ).

Se les hace saber a Lidia Gómez Ríos, nicaragüense e indocumentada, que mediante resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menore de edad VIRG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00568-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282806.—( IN2021568264 ).

Se les hace saber a Juana Emilia Bello López y Santos José Urbina Lazo, nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad VIRG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente OLCH-00287-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282808.—( IN2021568266 ).

A Francisca Socorro Suarez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad IDCMS, a fin de que permanezca en el hogar de su hermano el señor Norvin David Méndez Suarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282813.—( IN2021568271 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, modificación de ubicación en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.L.B. y MF.B.C. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00193-2020.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de julio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282818.—( IN2021568273 ).

Al señor Ricardo Antonio González Acevedo, cédula 602740909, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:10 del 20/07/2021, a favor de la persona menor de edad AGGR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00197-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282823.—( IN2021568275 ).

A Franklin Josué Garro Segura se le comunica que por resolución administrativa de las diez horas con veinte minutos del trece de julio del año dos mil veintiuno, que corresponde a la elevación del expediente administrativo OLLS-00002-2016 a la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282825.—( IN2021568276 ).

Al señor Gustavo Alejandro Esquivel Delgado, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad GAES. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLT-00244-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282829.—( IN2021568282 ).

A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.U.O. quien nació en fecha diecisiete de agosto del año dos mil nueve, y se encuentra en condición migratoria irregular (indocumentada); ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282832.—( IN2021568288 ).

Al señor Kristoferth Mayd Alvarado Villegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603520552, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: J.A.A.M. Se le confiere audiencia al señor Kristoferth Mayd Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00088-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282836.—( IN2021568289 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Alicia Ventura Vásquez y Morfi Díaz Velásquez, la resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil veinte, en relación a las PME K.R.D.V. y M.D.V. Expediente OLG-00462-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282837.—( IN2021568291 ).

A la señora Meyling Junieth Malta Maltez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno y de las diez horas del nueve julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.G.M identificación de registro civil número 703430053, con fecha de nacimiento trece de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Meyling Junieth Malta Maltez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 282841.—( IN2021568293 ).

A Weile Zheng. Se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad K. A. Z. Q. quien nació en fecha veintitrés de setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E. Z. Q. nació en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J. S. Q. nació en fecha catorce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y uno, asiento novecientos catorce; A. N. S. Q. nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 282842.—( IN2021568295 ).

A: Wilfredo Silva Baldivia, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad K.A.Z.Q. quien nació en fecha veintitrés de setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E.Z.Q. nació en fecha diecinueve de octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J.S.Q., nació en fecha catorce de agosto del dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y uno, asiento novecientos catorce; A.N.S.Q., nació en fecha dos de junio del dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 282844.—( IN2021568297 ).

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula N° 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Dina María López Pérez, Ricardo Gerardo Ureña Mora, Víctor Manuel González Castro, y Luis Gilberto Núñez Montero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente: A-Medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P. en el siguiente recurso de ubicación: a-De J.Y.U.L. en el recurso Liliana Calvo Rodríguez, b-De J.D.N.L. en el recurso de Amparo Pérez Gutiérrez, c-De M.V.G.L. en el recurso de Fabiola Ureña López, d-De la persona menor de edad N.S.L.P. en el recurso Fabiola Ureña López. B- se dicta medida de protección socioeducativa y de internamiento a tratamiento médico y control de adicciones, a favor de J.M.U.L. en la ONG Comunidad Encuentro. El ingreso a dicha ONG Comunidad Encuentro, se hará efectivo el día 28 de julio del 2021. Se le ordena a J.M.I.U.L., mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a la persona menor de edad, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. IV.-Las presentes medidas rigen partir del veinte de julio del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Dicha interrelación se realizará los días domingos durante la tarde -Por su parte, se aclara que en el caso de la persona menor de edad Jafet, el mismo gozará de interrelación familiar supervisada, pero conforme a los lineamientos de la ONG, una vez que ingrese a dicha ONG. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad .VII.-Medida cautelar de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora. A dicha lactancia, la progenitora, no se deberá presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias ilícitas, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la niña. Siendo que la progenitora, deberá procurar que en los momentos en que no ejerza el derecho de lactancia en sitio, deberá dejar las reservas de lecha materna en recipientes higiénicos y apropiados, para que la persona menor de edad disfrute de la lactancia en los momentos en que la progenitora no se encuentre en el sitio. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. IX.-Se les informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento de la medida de cuido, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. - miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Igualmente se les informa que la profesional de seguimiento de la medida de internamiento de J. y de los avances del mismo, sería la Licda. Emilia Orozco. X.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 30 de julio del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 282848.—( IN2021568298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas menores de edad: E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283164.—( IN2021568681 ).

A los señores: José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz. Por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283168.—( IN2021568685 ).

Al señor José Feliciano López García, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad GJLC y YSLC, bajo la responsabilidad de recurso familiar Zeidy María López Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283172.—( IN2021568688 ).

A los señores, Sarai Dinora García Picado y Excequiel Rivera García, se les comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.R.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00124-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283176.—( IN2021568691 ).

Al señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes por el plazo de 5 días para que se refiera al informe extendido por la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283181.—( IN2021568693 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 667 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8, lado sur, línea tercera, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 6402 inscrito al tomo 10, folio 457 a Inmobiliaria Inteca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299650, representante Judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Bernal Jiménez Chavarría, cédula 105110150. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, — 1 vez.—( IN2021568521 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 686 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, lado este, línea quinta, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5007 inscrito al tomo 18, folio 435 a los señores María Elena Flores Aguilar, cédula N° 102400700, Nelson Gerardo Valverde Flores, cédula N° 105300203 y Milena Valverde Flores, cédula N° 108960159.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, — 1 vez.—( IN2021568536 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FLORYANA S.R.L.

Se convoca a los socios de Floryana S.R.L., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas a celebrarse en San Ramón, en el domicilio social de la empresa, en Urbanización Las Tres Marías, a las 16 horas del 11 de agosto de 2021. Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora después. La agenda ordinaria será 1º Conocer del inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad; la agenda extraordinaria será: 1.-Aumento de capital social y modificación de valor de cuotas; 2.-Actualización de los estatutos sociales modificando la forma de convocatoria, adicionar la posibilidad de celebrar sesiones virtuales y en general modificar o adicionar cualquier cláusula necesaria para la buena marcha de la empresa, 3.-Autorización para donar vehículo propiedad de la empresa, 4.-Conocer y autorizar en su caso traspaso de cuotas que soliciten los socios, 5.-Conocer y resolver sobre mociones de los socios.—Alexis Valverde Morera, Gerente.—1 vez.—( IN2021568766 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cincuenta y siete cero novecientos noventa y tres, y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco veces, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y uno cero doscientos ochenta y uno, en calidad de Albaceas Testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos treinta y cinco, hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción número 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor Guillermo Gutiérrez Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas en el diario La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2021.—José Alberto Gutiérrez Israel, Ingeniero y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, Empresario.—( IN2021568030 ).

FIRE & GRACE S. A.

Luis Antonio Salazar Villalobos, cédula número uno-cero seiscientos veintiséis-cero setecientos cincuenta y uno, albacea de la sucesión de Mark Richard Schneider, se encuentra solicitando ante la sociedad Fire & Grace S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cuatro nueve nueve, la reposición de cinco mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de la sociedad, conforme al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos en el plazo de un mes ante la Notaría de la Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, sita en San Rafael de Escazú, Urbanización Villa Delfina, sexta casa a mano izquierda, teléfono 7260-4505, correo annabellarohrmoser@gmail.com. Expediente 01-2021.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Abogado.—( IN2021568054 ).

FINCA LA CINCUENTA DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Alberto Ramírez Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guatuso, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece; en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea Socios número uno, Libro Registro de Socios, número uno y Libro de Consejo de Administración, número uno; de Finca La Cincuenta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil al tomo seiscientos sesenta y seis, asiento doscientos sesenta. Publíquese tres veces.—Ricardo Reyes Calix.—( IN2021568066 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES VISTAS DE LINDORA

Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-023155, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Caja y Junta Directiva del Condominio denominado Condominio Vertical Residencial de Fincas Filiales Vistas de Lindora, cédula de persona jurídica N° 3-109-704019, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio del 2021.—Patricia Johanning Castillo, Representante Legal.—( IN2021568167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351, asiento: 34997, a nombre de Indrid Ellis Mora, cédula de identidad 111290719. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio del 2021.—Neda Blanco López Directora.—( IN2021568589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

AVISO CQCR-2021-001

El Colegio de Químicos de Costa Rica en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34699-MINAE-S: Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley N° 8412; publicado en La Gaceta 170 del 03 de setiembre del 2008, y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-6-2021-10, de la sesión JD-6-2021, celebrada el 24 de febrero del 2021; comunica la suspensión de la colegiatura ante el Colegio de Químicos de Costa Rica de Marco Antonio Sequeira Barquero, cédula 3-0194-0649, con número de incorporación N.I. 00430.—Andrea Acuña Chávez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021568581 ).

AVISO CQCR-2021-002

El Colegio de Químicos de Costa Rica, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva número JD-13-2021-7, de la sesión JD-13-2021 celebrada el 19 de mayo del 2021; aprobó las siguientes definiciones para una interpretación clara del Decreto Ejecutivo 33105-MINAE-S:

1.  Técnica de detección múltiple simultánea: técnica de análisis con la capacidad de detectar a dos o más analitos en una sola corrida de muestra.

2.  Técnica de detección múltiple: técnica analítica que es capaz de determinar más de un analito, aplicando un cambio a la configuración de esta, puede ser simultánea o no.”

Además aclara que los descuentos del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 33105-MINAE-S no se pueden aplicar cuando se utilizan los precios para los análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas del artículo 7, porque se considera es un descuento sobre descuento.—Andrea Acuña Chávez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021568583 ).

CONDOMINIO LA RIBERA BELEMITA

CINCUENTA S. A.

Por extravió se inicia el procedimiento de reposición de libros sociales de Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., cédula jurídica 3-101-345237; se otorga plazo 8 días hábiles, para escuchar oposiciones en el email mmonge@consultoralegalcr.com.—Cartago, a las 9:30 horas del 19 de julio del 2021.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2021568485 ).

LUGRA S&G DE ALAJUELA S.A.

Aviso por reposición de libros. Lugra S&G de Alajuela S.A., cédula jurídica 3101-519686, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de: Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Luis Antonio Sánchez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021568543 ).

AURAVEST S. A.

Aviso por reposición de libro Auravest Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-252073, solicita la reposición del libro legal de asamblea de accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de julio del 2021.—Sr. Carlos Piedra Jurado.—1 vez.—( IN2021568525 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 07-21, acuerdo 2021-07-039, le impuso a la Licda. Cindy de los Ángeles Padilla Monge, carné 20102, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 442-17 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2511.—Solicitud 280280.—( IN2021568596 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2020 y 16-2021, acuerdos 2020-47-038 y 2021-16-044, le impuso al Lic. José Daniel Durán Artavia, carné 10945 tres años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 25 de marzo de 2023. (Expediente administrativo 212-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2509.—Solicitud 280291.—( IN2021568599 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-2020, acuerdo 2020-47-032, le impuso al Lic. Ricardo Perera Salazar, carné 7565 cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 263-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2510.—Solicitud 280292.—( IN2021568600 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 26-2019 y 40-2020, acuerdos: 2019-26-053 y 2020-40-038, le impuso al Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, carné 6933, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 192-18-(1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2515.—Solicitud 280277.—( IN2021568602 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-20, acuerdo 2020-47-047, le impuso al Lic. Erick Ricardo Goodwin Picado, carné 20080, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo 549-17 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2512.—Solicitud 280282.—( IN2021568603 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 47-20, acuerdo: 2020-47-050, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné: 2288, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 624-17 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2513.—Solicitud 280285.—( IN2021568604 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-21, acuerdo 2021-13-050, le impuso al Lic. Marco Vinicio Campos Araya, carné 15218, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 127-19 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2517.—Solicitud 280276.—( IN2021568605 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 03-2021 y 16-2021, acuerdos: 2021-03-051 y 2021-16-053, le impuso al Lic. Francisco Javier Martí Meneses, carné 11792, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo 437-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2516.—Solicitud 280278.—( IN2021568610 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2020 y 40-2020, acuerdos 2020-32-079 y 2020-40-045, le impuso al Lic. Alwin Mendoza Oviedo, carné 12499 trece meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 702-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. 2514.—Solicitud 280296.—( IN2021568617 ).

AUXILIARES DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Auxiliares de Industria y Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018834, está solicitando la reposición, por motivo de extravío del original de los libros Actas de Registro de Accionistas 1, y Actas de Consejo de Administración 1.—San José, 1° de julio del 2021.—Licda, Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021568672 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 17 horas del 19 de julio de 2021, el señor Roger Gerardo Ulate Víquez, cédula 4-0081-0327, vende a la sociedad Plan Arquitectura ELC S. A., el establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge, sito en Cartago, Cachi, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería, muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta millones de colones, que queda depositado en el representante de la adquirente por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en dicho período.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Elda Marlene Solórzano Abarca, Notaria.—( IN2021568163 ).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del trece de julio de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Comidas Centroamericanas S.A celebrada, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno en donde se disminuyó el capital social de esa compañía en un monto de mil trescientos sesenta millones seiscientos noventa y ocho mil setenta y tres colones y en consecuencia se reforma la cláusula del capital social en los estatutos.—San José, 22 de julio del 2021.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—( IN2021568259 ).

IBM Business Transformation Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-355600, con domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, Zona Franca Los Arallanes (América Free Zone) edificio F31, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedora de su unidad de infraestructura, que en la actualidad forma parte de su división de servicios de tecnología, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Kyndryl Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, Zona Franca Los Arallanes, (América Free Zone) edificio F31, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del notario público, Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica, 21 de julio de 2021.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2021568106 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintitrés de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Z Resort Las Mareas LTDA”. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2021568376 ).

De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Topic Tropic, registro 289960, expediente 2020-001650, celebrado entre Raquel Muñoz Vásquez y Aesthete S. A., para que dentro de los 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 21 de julio 2021.—Carlos H. Pacheco Murillo.—( IN2021568407 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Bambu JPE Tres Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete, por la cual se acordó modificar la cláusula del Plazo Social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario. Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2021566653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 23 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Uvita Ink Ltda., cédula jurídica 3-102-799052, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021568462 ).

Majaviq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección Mercantil del Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. Teléfono 8319-0303.—1 vez.—( IN2021568470 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jaster S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021568508 ).

Por instrumento público número sesenta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné 22634, Notaria.—1 vez.—( IN2021568540 ).

Mediante escritura número 145 otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad de Rancho Mantarraya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021568574 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos siete visible al folio ciento noventa y cinco frente y ciento noventa y cinco vuelto del tomo uno, a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria, de sociedad MPE Paquita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se acuerda, primero: revocar la representación judicial y extra judicial del señor Roger Chávez Monge, cédula de identidad: uno-cero ochocientos treinta y seis-cero setecientos seis, manteniendo el mismo cargo. Segundo: revocar el nombramiento del señor Carlos Ignacio Herrero Alberdienst, cédula de identidad: ocho-cero ciento tres-cero ochocientos treinta y tres, de su cargo como vicepresidente. Tercero: Se nombra al señor James Alex Edward, mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte estadounidense: cinco-cuatro-ocho-uno-nueve-cero-nueve-uno-seis, quedando como Vice-presidente de la sociedad, aceptando dicho cargo el señor James Alex Edward y aceptado en el acto. Es todo.—San Isidro del General, al ser las once horas y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mery Jiménez Navarro, carné veinticuatro mil ochocientos treinta Notaria.—1 vez.—( IN2021568582 ).

Por instrumento público número sesenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las ocho horas con quince minutos del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634, Notaria.—1 vez.—( IN2021568630 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social por asignar, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma objeto comercio amplio. Plazo social veinte años, firmó en San José, a las trece horas veintitrés de julio dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público, C. 2683.—1 vez.—( IN2021568689 ).

Lasuscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento diecisiete-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mejoras Permanentes N Once Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil cuatrocientos diecisiete; mediante la cual se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021568694 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:30 horas del 23 de julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: GC Learnings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-772848, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2021568695 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 3 de julio del 2021, se procede a la constitución de la Fundación Animal Planet C R W.—3 de julio del 2021.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021568696 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Era de Solvino S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568697 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se acordó el cambio de la cláusula F (administración) de la sociedad: Transportes Refrigerados Mero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-725420. Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568698 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Maxillaria S. L. A. en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568699 ).

Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria pública con oficina en San Ramón hago constar que a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-789390 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa celebrada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, trescientos oeste de la escuela de Palmitos, calle Villalobos, casa a mano izquierda, color amarillo a las doce y cuarenta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno en la cual se acuerda nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Ramón 23 de julio del 2021.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021568702 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Embotelladora Tenorio Sociedad Anónima, cédula 3-101-70602, reforma cláusula octava de sus estatutos.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021567912 ).

Mediante acta número ocho, protocolizada mediante escritura ciento cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval se procedió a la disolución de la sociedad Negocios L y F del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021567916 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, modifica la cláusula relativa al domicilio social, el cual se establece en Sabanilla de Montes de Oca; y a la representación, la cual se otorga al presidente y al secretario.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021567920 ).

Por escritura ciento once, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 19 de julio del 2021, se constituyó la sociedad con el nombre Teer Drop Limitada.—Guanacaste, 20 de julio de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567927 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Empresa Soluciones del Atlántico JFVT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y uno, domiciliada en Limón, Guácimo, de la oficina del AyA, trescientos metros al sur carretera a Río Jiménez. Es todo.—Guácimo, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Público.—1 vez.—( IN2021567931 ).

Por escritura pública número: doscientos sesenta y ocho-catorce, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Hecrayden Sociedad Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434, Notario.—1 vez.—( IN2021567942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: Luis Enrique Rodríguez Corrales, Leandro David Rodríguez Álvarez, y Camila Rodríguez Álvarez, constituyen la sociedad: Fauna de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021567945 ).

Ante mí, Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, notaria pública, con oficina abierta en Alajuela Atenas, Barrio Jesús, Urbanización Villas Jesús, frente a los filtros de Acueductos y Alcantarillados, mediante escritura número noventa y cinco, otorgada a las trece horas del catorce de julio del año dos mil veintiuno, visible al folio cuarenta y nueve vueltos del tomo Uno de mi protocolo, se modificó acta número siete de la sociedad Inmobiliaria HRC S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero seis tres cero dos seis, se modificó la cláusula cinco del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021567946 ).

Se procede a realizar el cambio de junta directiva, domicilio social, así como el de agente residente de la sociedad denominada: Brunker de la Cruz Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro seis cero nueve cuatro, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el gerente: Javier Araya Chacón, cédula: nueve-cero sesenta-cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021567952 ).

Mediante escritura número 69-11, otorgada a las 13 horas del 20 de julio del 2021, se modifica las cláusulas 2 y 6 sociedad Industrias Dulcenatural S.A., cédula jurídica 3-101-250117. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567956 ).

En notaria Emilia Durán Umaña, a las 22:00 de hoy, se constituye la sociedad denominada Córdoba y Víquez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, apoderado presidente.—San José, 20 de julio de 2021.—Licda. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567963 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Casa del Amigo del Este S. A., celebrada en domicilio social, se acordó modificar la representación de la empresa.—21 de julio de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021567965 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto social de Tolford S. A., cambiándose el nombre por Antorchatota Treinta y Siete S. A., cédula 3-101-592329.—San José, 21 de julio 2021.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567966 ).

Por instrumento publico otorgado por mí, a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad denominada Gastronómica Contempo de Costa Rica GCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567968 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se protocolizo la asamblea de socios de la sociedad denominada Recursos para tu Nómina de Costa Rica RTNCR S. R. L., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021567969 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Toolbox S. A., con cédula jurídica número 3-101-592411, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, 25 metros este de Maxi Bodega tercera casa a mano izquierda, a las 15 horas del 15 de julio del 2021, solicitan modificar la junta directiva de la sociedad, siendo que los actuales socios de la Junta solicitaron cambio de la junta y en su lugar se nombra como: presidente: Leonardo Ugalde Sancho, soltero, arquitecto, cédula 205810344, vecino Volio, San Ramón, Alajuela. Secretaria: Marta Elena Sancho Ramírez, casada una vez, educadora, cédula 203590616, vecina de Alajuela, Condominio Ana Bolena. Tesorero: Óscar Alejandro Vargas Pardo, cédula 110960179, casado una vez, arquitecto, vecino de La Cocaleca, Palmares Alajuela. Asimismo, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil. Podrá otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 10 de junio del 2021, protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de El Cabuyo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187187, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 21 de julio del 2021. (U.L.).—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567988 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 13:00 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizó asamblea de socios de: Global Cinco Cero Seis Logística Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, se reformó la representación y facultades de la junta directiva, y se nombró nuevo secretario por el resto el plazo social.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567989 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021567991 ).

Por escritura número 32 de las 10 horas del 04 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea de 3-102-711840 S. A., cédula jurídica 3-101-711840; donde se reforma la cláusula del domicilio. Es todo.—San José 27 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021568000 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos SRL. Cédula jurídica 3-102-636332.—Lic. César Mora Zahner, Notario, carnet 16015.—1 vez.—( IN2021568005 ).

Por escritura número treinta y siete - cuatro otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula octava de la representación de la sociedad Luncheva Anónima Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seiscientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa dos A.—San José, 20 de julio de 2021.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568007 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y uno del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, la sociedad: Aventures Tres Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-329804, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021568013 ).

Se informa que en la escritura número cuarenta y tres del tomo veinticuatro de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno a las trece horas se realiza modificación de domicilio y se otorgan poderes a miembros de la junta directiva de la sociedad denominada WCM Conba Limitada Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil doscientos tres. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021568023 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Dos Cuatro Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—( IN2021568027 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Muti Constructora y Consultora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco mediante la cual se acuerda el cambio de junta directiva domicilio y administración.—Licda. María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021568029 ).

Por escritura número 259, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Agropecuaria Male S. A., cédula jurídica 3-101-552237, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢64.091.833 colones exactos.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568031 ).

Por escritura número 260, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ganadería Industrial Río Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-617871 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢3.152.580.042 colones exactos.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021568032 ).

Por escritura 258, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Avícola Gap S.A., cédula jurídica 3-101-539729, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢5.380.095.322 colones exactos.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021568033 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Trayk S.A., cédula jurídica 3-101-339906. Notario César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de julio del 2021.—Lic. César Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021568035 ).

Por escritura otorgada ante esta notarÍa, a las dieciocho horas del 21 de julio del 2021, se modificó la cláusula del domicilio, y de la representación de la entidad Prefabricados Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-018880.—Alajuela, 21 de julio 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568036 ).

En esta notaría, al ser las quince horas quince minutos del veinte de julio del dos mil dos, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad denominada: Vestido Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410623.—Pérez Zeledón, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568037 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas, del día 22 de julio del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Propiedades Centroamericanas Los andes Los Andes Properties S. A., con cédula jurídica 3-101-437098. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568044 ).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Amafa del Mar, S. A., cédula: 3-101-455622 en escritura: 218 tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 122 vuelto, a las 16:00 horas del 15 de julio del 2021.—San José, 14:00 horas del 20 de julio del 2021.—Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021568045 ).

Por escritura pública número 47 a las 09:30 horas del día 21 de julio del 2021, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Higuerote Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688999 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 21 de julio de 2021.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021568051 ).

Por escritura número cinco-uno, de las diecisiete horas del siete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de 3-101-594455, cédula jurídica 3-101-594455; se realiza cambio de nombramientos de Junta Directiva.—Alajuela, 08 de julio de 2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568053 ).

Mediante protocolización de acta de reunión de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-657665 Ltda., cédula jurídica 3-102-657665.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568058 ).

Mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica San Erasmo S. A., cédula jurídica 3-101-749119, celebrada a las 09 horas del 21 de julio del 2021, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o separadamente salvo para enajenar bienes de la sociedad, como vender, hipotecar, constituir fianzas o fideicomisos, en que deberán actuar siempre conjuntamente.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, C. 7076, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021568071 ).

A las 11:00 horas del 15de julio del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima: Chontales On High S. A., se acuerda disolver la sociedad.—San José, quince de julio del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021568072 ).

A las 10:00 horas del día 16 de julio del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Skin And Life First S. R. L., se modifica la cláusula séptima de la administración, la cláusula octava, de la representación, se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de julio del año 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568073 ).

Mediante escritura 59, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de julio del año 2021, se protocoliza Acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Global Kids GK S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatro cuatro tres nueve cero siete, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 21 de julio del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021568074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del jueves quince de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ansawav Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos setenta y cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José́, quince de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021568076 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 21 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas: primera: denominación social y segunda: domicilio social de la sociedad denominada Ecosostenibles de Osa KM Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384616.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568085 ).

Mediante escritura número 76, visible a folio 62 frente del tomo 02; otorgada a las 11:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Médicos Mora Cedeño S.A., cédula jurídica número: 3-101-312805, donde se nombró nuevo presidente. Presidenta: Melissa Gamboa Calvo, publíquese una vez.—San José, 22 de julio del 2021.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021568087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Periodismo Alternativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2021568089 ).

Por escritura número 56, otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del 2021, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Corporación Atenea S. R. L., siendo su actual Gerente Andrea Alejandra Cedraro Ramírez, con número de Pasaporte Venezolano 068938705. Tel: 2250-7097, o 8382-3495. Licenciado José Alberto Delgado Bolaños, carné 7076.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568101 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada The Rose Sanctuary Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero ochenta y seis. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568108 ).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto social, de la sociedad G. M. Ganadera Miravalles con cédula jurídica número 3-101-363441, para que ahora en adelante sea denominada Ganadera Miravalles S. A.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021568117 ).

Por medio de escritura al ser las quince horas del primero de julio del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Lot Eight A Japanese Pagoda VIII, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos siete cinco seis.—Heredia, veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021568120 ).

Por medio de escritura al ser las quince horas del primero de julio del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios, se acordó reformar la clausula segunda del domicilio, de la sociedad Lot Eight A Japanese Pagoda VIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos siete cinco seis.—Heredia, veinte de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021568125 ).

El suscrito notario Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del veintidós de julio del dos mil veintiuno, a las once horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad BSC Pura Suerte S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en el domicilio social, sito en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte y veinticinco al este, a las diez horas del dos de julio del dos mil veintiuno, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021568127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Blackburn Networks Costa Rica S.R.L., el capital social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021568129 ).

Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con número que le asigne el registro. Capital Social: diez mil colones. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfonos 8865 00 59// 860774 95.—San José, trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Camacho Méndez, Notaria .—1 vez.—( IN2021568132 ).

En mi notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno. Se protocolizó acta de la sociedad Vista La Cangreja S.A. Se modificó cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ehilyn Marín Mora.—1 vez.—( IN2021568133 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmuebles Belga Rica Treinta y Seis Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno. En la que se acuerda su disolución. Es todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público, Carné 16352.—1 vez.—( IN2021568149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se procede a disolver la sociedad denominada Productora de Artesanías Morahe Del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-538549, no existen pasivos ni activos a nombre de esta.—Desamparados, San José.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2021568154 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tiny Bird Air Cargo, S. A. Presidente Leonardo Núñez Mora. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento Casa F diecisiete.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexa Hernández Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021568155 ).

Mediante escritura número 89 de las 16:30 horas del 21 de julio de 2021, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad STE Soluciones Técnicas Electromecánicas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 21 de julio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568157 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Construcciones e Inversiones Conin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho.—Guápiles de Pococí, veinte de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cedula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2021568160 ).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Belga Rica Cuarenta y Cuatro INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos trece. En la que se acuerda su disolución. Licenciado Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público, Carné 16352. Es todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021568161 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria número uno, de: Corporación Vanemar Bustos Meléndez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis dos ocho cuatro ocho dos, celebrada a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad.—La Fortuna, 20 de julio del 2021.—Licda. Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2021568165 ).

En mi notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Transportes RV Y VH, Sociedad Anónima. Se nombró un nuevo presidente de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 20 de julio de 2021, se protocolizaron acuerdos de la Empresa JF Eskazu S. A., cédula jurídica 3-101-123427, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2021568183 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 21-7-2018 se hicieron nuevos nombramientos en la empresa Inversiones y Estructuras Fénix S. A., cédula jurídica 3-101-366490.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021568189 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-cincuenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar el Domicilio y la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Serfinleg Negocios, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568190 ).

Según escritura 290 del tomo 7 otorgada ante el Notario Mario Alexander Sánchez Maroto, Manuel Salazar Castrillo cédula 5-0147-0322 y Blanca Gómez Castrillo, cédula 6-0134-0475, constituyen la sociedad Servicios de Seguridad Alfa Sierra del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería Martin Vargas 250 metros norte, casa de cemento color verde a mano izquierda con malla al frente sin pintar. Capital social: 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 20 de julio del 2021.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021568203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitios del Sol Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2021568209 ).

A las 11:00 horas del día 21 de julio del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Delteco Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de julio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2021568216 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Frucali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro. Domicilio en San José, cantón central, distrito Merced, del antiguo Cine Líbano, cien metros al sur y veinticinco metros al este. Secretaria Leda María Araya Quirós. Presidente, vicepresidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021568220 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18 horas del 14 de julio del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Instacrops Centroamérica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-803871, en la que se acordó reformar la cláusula de la razón social, del domicilio y del objeto.—San José, 15 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público, (6013).—1 vez.—( IN2021568230 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pleasure Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682408, donde se acordó modificar las cláusulas segunda, el domicilio y novena, la junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021568235 ).

Heno de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-184821 reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, aumento de capital.—Liberia, 21 de julio del 2021.—Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021568241 ).

Por escritura número diez-diecinueve, del tomo diecinueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de coutistas de Ganadería Faromo del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-712560, en la que se acuerda por unanimidad, aceptar la renuncia del subgerente, realizar un nuevo nombramiento y reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Pérez Zeledón, 21 de julio del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021568253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora González e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del año 2020.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568263 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Chants de Maldoror S. A., cédula jurídica 3-101-514653 en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social, representación legal y se nombra nuevo Tesorero de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 horas del 22 de julio del 2021.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568268 ).

Por protocolización número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotas de la compañía cero uno doce treinta y cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021568292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maranjinga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil setecientos setenta y tres; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y representación legal.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2021.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021568310 ).

Por escritura 30-7 de las 18:00 horas del 20 de julio de 2021, protocolicé acta de disolución de la sociedad Inmobiliaria TJ S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266725.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021568311 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 a.m. del 19-07-2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Frescos Internacionales y Consultores S.A., en donde se modifican de sus estatutos, las cláusulas “sexta de la administración”, “undécimo de la vigilancia”, y se adiciona una cláusula “octava bis de la celebración de asambleas virtuales” a sus estatutos.—San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021568326 ).

Ante mi notaría por escritura 119-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Juaypal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3–101-273254, en la que se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declararla definitivamente disuelta.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021568327 ).

Ante mi notaría por escritura 118-2, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Casa De Los Nazaries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3–101- 404545, en la que se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declararla definitivamente disuelta.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568328 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Grupo Informativo Erres S.R.L., según la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021568332 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete, en la cual se modifica el domicilio social. Otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568336 ).

Por escritura 129-10 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Venda Su Carro.COM S. A., cédula jurídica 3-101-742055, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2021568337 ).

Por escritura otorgada ante mí Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña en Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, número seis-siete y visible a folio cuatro frente del tomo siete, se disuelve la sociedad denominada: S Y R de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno tres nueve tres uno cinco, domiciliada en Cartago, Oreamuno San Rafael contiguo al Bar Pinar del Rio.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021568342 ).

Mediante la escritura doscientos ochenta y siete, ante el notario Manuel Antonio Arias Aguilar a las catorce horas del veintiuno Julio del dos mil veintiuno, la empresa Soluciones Translogistic D & O SRL cédula jurídica tres uno cero dos ocho dos uno tres nueve dos, se protocolizó acta número dos a las once horas del día seis de julio del dos mil veintiuno. se acuerda que el gerente dos Óscar Gerardo Vargas Esquivel, cédula  uno uno cero uno cuatro cero tres nueve cuatro renuncia en el puesto de gerente dejando su facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando solamente el gerente uno Danny Sanchez Jimenez, cédula uno uno uno uno tres cero cuatro uno siete.—Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula 1-0743-0941.—1 vez.—( IN2021568352 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de Carfrani B&R Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas: sexta, sétima y décimo cuarta del pacto social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021568378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Autos Millenials V & E Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021568381 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 75, otorgada en Guápiles a las 14:00 horas del 21 de julio del 2021 se protocolizó el acta 6 de la sociedad Inversiones y Desarrollos ARI-HE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634985, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: eliminar el cargo de agente residente de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568382 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Erminig International Business Consultancy Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto social de la compañía.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021568384 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad: Gold Valley Business Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete ocho dos cero dos cuatro, así consta en escritura número ciento treinta y siete, iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo número dieciséis de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—San Isidro de El General, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, cédula de identidad número uno-cero tres seis uno-cero tres cuatro cero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568390 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía La Usurpadora Sociedad Anónima, reforma cláusula séptima de sus estatutos.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021568392 ).

Ante mi notaría mediante escritura 79 visible al folio 45 frente del tomo 3 de mi protocolo se protocoliza acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Marvica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número3-101, 702631, se acuerda la disolución de dicha sociedad. Notaría del Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario Público.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021568399 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 21 de julio del 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 10:00 horas del 19 de junio del 2021 en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Grupo Horizontal Conreal Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2021.— Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metalub Soluciones Verdes MSV S. A., Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021568437 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vanthuyne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil cuatrocientos cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento seis del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021568447 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: El Mástil Porteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil quinientos noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cinco del tomo trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021568448 ).

Por escritura N° 4 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2021, se modificó el Pacto Social y se aumentó el capital social de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010786, domiciliada en San José.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Double B Rexus S.R.L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021568464 ).

Por escritura de las nueve horas del 14 de julio del dos mil veintiuno, Narciza María Zamora Valerio y Edgar Quirós González, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada conforme a la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados que en esta notaría se constituyó la sociedad: Prefabricados y Construcciones Blanco Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, Liberia Centro, barrio Moracia, del parque a Agonía, doscientos metros al este y cien metros sur, a mano izquierda, galerón de madera. El capital social es doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Presidente. Norlang Blanco Flores, nicaragüense, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno dos cero cero cuatro siete tres cero. En la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular. 83789689 o al correo electrónico: jimitol3@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021568482 ).

Por escritura números 264 tomo 10 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tiger Property Holdings International Xray LLC Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969, Notario.—1 vez.—( IN2021568489 ).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Crdental Suply Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Jorge Fernando Salgado Portuguéz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568490 ).

Por escritura 53-3 de las: 09:00 horas del 14-7-2021, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad: Niloso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-720022.—San Ramón, 22 de julio del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021568494 ).

Mediante escritura número veinte-quince de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver La Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho tres cinco tres ocho.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2021568497 ).

Mediante escritura número veinte-quince de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver La Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho tres cinco tres ocho.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2021568497 ).

Por haberse otorgado ante esta notaría se tiene por constituida la sociedad Grupo Naralva Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2021568500 ).

A las doce horas y diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de CXE Conexiones Empresariales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y sexta, aceptan renuncias de la junta directiva y fiscalía y se nombran a nuevo presidente, secretaria y tesorero y fiscal.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2021568505 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Good Roots S.R.L., cédula jurídica 3-102-799972, donde se acuerda disolver la misma, con base al artículo 1, inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021568509 ).

Hago constar que en mi notaría, se protocolizó acta de modificación de junta directiva de la Asociación Divino Niño, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, mediante escritura doscientos ocho otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rita Calderón Alfaro, tel. 2221-6939, Notaria.—1 vez.—( IN2021568512 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se aceptan renuncias y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021568515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas extraordinaria de la sociedad Distribuidora Arrocan Sociedad de Responsabilidad Limitadas, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revoca nombramiento de gerente uno y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021568516 ).

La suscrita notaría hace constar que, mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Mathiesen Costa Rica, S. A. Se modifica la cláusula relativa a la administración, remueve parte de la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021568517 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de “Comathi Costa Rica S.A.” en que se modifica la cláusula de la administración. Se remueve parte de la Junta Directiva y el fiscal y se nombran sustitutos, se revocan poderes generalísimos y se remueve el agente residente.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568518 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Grupo Ganadero de Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y cinco, de las once horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se aceptan renuncias y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568520 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 22 de julio del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Dos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-473702, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568522 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 14 de junio de 2021, en mi notaría, se reforman las cláusulas sétima: de la administración y representación de la sociedad, y octava: de las reuniones de la junta directiva, del pacto social de Purdy Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-343834.—San José, veintidós de julio de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568529 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaria a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Propiedades Belga Rica tres Inc S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho. En la que se acuerda su disolución. Es todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario, Carné 16352.—1 vez.—( IN2021568530 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Reimilco, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-011264, Rosa M. León y Compañía, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-015639, y Pick Me Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471020, en las cuales se acordó fusionar estas tres empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de Pick Me, Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo del capital social; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de julio del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568532 ).

El suscrito notario público Edry Herminio Mendoza Hidalgo, hace constar que en la escritura número: ciento noventa y seis-trece, la sociedad Laguna Hermosa Lote Diecinueve X Y Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve siete cinco uno nueve, está modificando la cláusula décima segunda referente a la Junta Directiva de la compañía. Es todo.—Playas del Coco, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del año 2020.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021568542 ).

Por escritura número 110 otorgada por el suscrito notario Federico Castro Kahle a las 8 horas del 22 de julio del 2021, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Connect And Balance, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-737806, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 22 de julio del 2021.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021568544 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Cafetería Colibrí de Monteverde Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos catorce mil trescientos tres, que modifica la cláusula Primera, de la denominación social. . Carné número 20795. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021568547 ).

Por escritura N° 27 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 19 de julio del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Simonet S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-301311, mediante la cual se reforman la cláusula de domicilio social y la administración de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021568549 ).

Por escritura número 36-4, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:30 del 21 de julio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cannes Cancun, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-784778, en la cual se modifica la cláusula del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021568550 ).

Por escritura 11-5 otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 19 de abril de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para la liquidación y disolución de la compañía 3-102-758898 Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-758898.—San José, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021568552 ).

Por escritura N° 35-4, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 del 21 de julio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Nacional Ferretera Dinafesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-749558, en la cual se modifica la cláusula del “capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568555 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría nueve horas del veintidós de julio del 2021, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad STE Sterilization Services CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero cuatro uno seis, en la que se modificó la cláusula octava (de la administración) y la cláusula quinta (del capital).—San José, veintidós de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021568556 ).

Ante esta notaria por escritura de las doce horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Loma Verde Ecológica S. A. Se reformaron cláusulas del pacto social.—22 de julio de 2021.—Gerardo B. Calderón Cerdad, Notario.—1 vez.—( IN2021568557 ).

Ante esta notaría el 22 de julio del 2021, mediante escritura número 94-05, se protocolizó el acta de la sociedad Noventa y Siete Bristo Lindora S. R. L., cédula jurídica número 3-102-818541, mediante la cual se reformo la cláusula de la E la administración y nombramiento de nuevos gerentes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021568558 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Zopcorp Insumos Biodegradables E.I.R.L.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021568559 ).

Mediante escritura 228 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 el día 22 de julio del 2021, se acuerda modificar estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 22 de julio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021568562 ).

Mediante escritura número 95, otorgada a las 12:00 horas del día 22 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MM Bella Mar S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021568564 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Banksia de La Costa S. R. L., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad anónima, reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné 7840, Notario.—1 vez.—( IN2021568565 ).

Yellow Avakian Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres doscientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, Pavas, en la escritura número sesenta y cuatro, de asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada a el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno al ser las diez, treinta minutos, en el domicilio social, en el protocolo cuarto de la Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, Notaria.—1 vez.—( IN2021568567 ).

A las diez horas del treinta de junio de dos mil veintiuno ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Mer Soleil de Nosara Limitada a donde se modifica el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021568569 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Cordia S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné 3532, Notario.—1 vez.—( IN2021568570 ).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Rica Environmental Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568571 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 23 de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021568575 ).

Mediante escritura 129-20 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas del 22 de julio de 2021, se constituyó la sociedad Grupo Óvalo Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568584 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vivicon Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-044375, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021568586 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 78, se protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas, de la sociedad 3-101-654999 S. A., se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 21 -07-2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021568587 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios: Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: “Del Capital”, del pacto social.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568590 ).

Por escritura 32 del tomo 21, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Total Lube Centers, S.R.L., en la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021568591 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas sétima de la sociedad ECO Sikwa S. A.—Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568592 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Nalico Sol S. A., acordó la disolución.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021568593 ).

Mediante escritura 171-1, otorgada a las 11:30 a.m. del 23 de julio del 2021, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 126 vuelto al 127 vuelto del tomo uno de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad: Consorcio Dos Naciones S. A., cédula jurídica 3-101-811985.—Alajuela, a las 12 horas de 23 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021568594 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad M y R International Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos diez, donde se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en Junta Directiva.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2021568595 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° AJD-RES-229-2021.—Expediente AJ-042-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica, a las nueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública contra el accionado José Alberto Gaitán Soto el 13 de abril del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela de Liberia; no se presentó a laborar los días: 15, 19, 20, 21 y 23 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto del Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares del Ministerio de Educación Pública, además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 20 folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José. Edificio ACORDE, cuarto piso, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero 2 deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación de Santa Cruz, Guanacaste del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-229-2021, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 20 folios, más un poder), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600043388.—Solicitud 279010.—( IN2021568367 ).

Resolución AJD-RES-204-2021.—Expediente AJ-045-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado José Joaquín Navarro Morales, el día 19 de abril de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Navarro Morales José Joaquín, cédula de identidad número 1-0595-0057, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil en Escuela INVU Las Cañas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela; no se presentó a laborar durante los días 27, 29, 30 de marzo; 03 y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 disco compacto y 1 legajo de prueba documental, de 19 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Así mismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado señor José Joaquín Navarro Morales. Solamente el debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-204-2021, AJD-RES-173-2021, AJD-RES-193-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo de prueba documental de 19 folios y un disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. 4600043388.—Solicitud 279011.—( IN2021568369 ).

Resolución número AJD-RES-207-2021.—Expediente número AJ-053-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública en contra de la accionada Marjorie Ángulo Chacón, el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que la servidora Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora como Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Coto; no se presentó a laborar durante los días: 16, 21 y 23 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba documental de 5 folios y 1 disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado la señora Marjorie Angulo Chacón. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-207-2021, AJD-RES-181-2021, AJD-RES-186-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo de prueba documental de 5 folios y un disco compacto), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600043388.—Solicitud 279012.—( IN2021568370 ).

Resolución AJD-RES-125-2021.—Expediente AJ-022-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el 9 de marzo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a trabajar los días 22, 23, 24, 25, y 26 de febrero del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81, inciso g), resolución 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 8:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, con 6 folios, 1 Cd con la copia de la Gestión de despido y un poder firmados digitalmente, además un legajo de prueba documental, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, Edificio ACORDE, cuarto piso, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la 2 documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 125 -2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 6 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600043388.—Solicitud 279013.—( IN2021568371 ).

Resolución Número AJD-RES-269-2021.—Expediente Número AJ-056-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra Educación Pública, contra la accionada Marjorie Angulo Chacón, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… A) Que la servidora Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora como Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar durante los días 30 de abril, 04 y 05 de mayo; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicios de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales, así como el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico: asesoría recepcion@dgsc.go.cr, con copia al correo: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Marjorie Angulo Chacón. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-269-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, y un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—O. C. 4600043388.—Solicitud 279014.—( IN2021568373 ).

Resolución AJD-RES-121-2021.—Expediente AJ-018-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el día tres de marzo del dos mil veintiuno, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad número 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a trabajar los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de Trabajo artículo 81 inciso g), resolución 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, 14 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 04 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8° y 9° de la Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-121-2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 14 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora. Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica Velásquez Yánez.—Karol Ramírez Brenes.—Irma Suyapa Velásquez Yánez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 279015.—( IN2021568375 ).

Resolución N° AJD-RES-236-2021.—Expediente N° AJ-027-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Se comunica que se revoca la suspensión de instrucción del expediente AJ-027-2021, y por lo tanto se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero, el día 19 de marzo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad número 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil del Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba) 3. Que el comportamiento descrito –de acreditarse su comisión-constituiría falta grave a los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil; b) artículo 25, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; c) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 08 folios y 01 legajo de prueba documental, de 07 folios, y un CD, que contiene la Gestión de Despido, poder y las pruebas, en formato digital, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenida 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Comandante Rafael Hidalgo Páez, funcionario de la Delegación Policial de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-236-2021, el escrito de gestión de despido con 08 folios y 01 legajo de prueba documental de 07 folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600043388.—Solicitud 282683.—( IN2021568491 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 1537-2021.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.

Resultando

I.—Que mediante resolución 1483-2021, de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, suscrito por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 01 al 37 del expediente 226-2021)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo, en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Zúñiga Castro Marco Antonio, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 de mayo; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de junio; todos del 2021, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 35 de la causa de marras)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

    Artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

    Artículos 8 inciso a), y 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

    Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Registro de Asistencia del servidor Zúñiga Castro Marco Antonio, B) Denuncia mediante oficio UPSGB-OF-061-2021 de fecha 14 de junio del 2021, suscrito por el Lic. Marvin Jaén Guzmán, director de la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición del accionado el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Zúñiga Castro Marco Antonio a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 12 de agosto del 2021, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinario, San José, edificio antiguo Banco BCT, 150 metros de la iglesia catedral metropolitana; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José Edificio Antiguo Banco BCT, 150 metros de la Iglesia Catedral Metropolitana.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. Notifíquese.—Xinia María Mora Campos, Órgano Director.—O.C. 4600043388.—Solicitud 277922.—( IN2021568346 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Johnny Froylan Martín de los Ángeles Chaves Villalta, número afiliado 0-105490628-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01215 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢1.216.973,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00560.—Solicitud 282804.—( IN2021568481 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Ambulancias IMR S. A. número patronal 2-03101755244-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01027, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡2.524.315,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 283141.—( IN2021568667 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

SUBPROCESO DE VALORACIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—( IN2021568493 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en fechas 17 de junio de 2021 al ser las 2:46 horas el inspector de construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio DU-OF-688-2021 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio dirigido a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494 como titulares de finca inscrita al folio real de la provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha procedan a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir la sección hidráulica que tenía el cauce antes del entubamiento que se realizó sin licencia municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta orden deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”, siendo atendido por un menor de edad, el cual le indicó que había nadie en la casa. Que en las fechas siguientes 18, 21 y 22 de junio del año curso se presentó a la dirección de indicada sin que nadie lo atendiera. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494 como titulares de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha procedan a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir la sección hidráulica que tenía el cauce antes del entubamiento que se realizó sin licencia municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta orden deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”. De no acatar lo acá dispuesto en el plazo indicado se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. 7441.—Solicitud 283080.—( IN2021568471 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CM-118-2021.—Edicto de notificación: Con base en el título III, capítulo I, artículos del 239 al 247, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud que se ignora el lugar de notificaciones del interesado en el expediente que se registra en el Departamento de ZMT a nombre de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta del siguiente oficio:

Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs. TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379. Asunto: Archivo de expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo 25, artículo quinto, informes, punto 01, asunto 05, sesión ordinaria 038-2021, celebrada el siete de junio del dos mil veintiuno.

Comisión Zona Marítimo Terrestre, informe, sesión 003-2020 de fecha 02-06-2021, miembros presentes:

Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce, Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores: Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el informe de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.

Asuntos en conocimiento:

Asunto 05: Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27 de abril del 2021, suscrito por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Señores

Concejo Municipal

S.D.

Estimados señores

Este despacho se permite para su conocimiento dar traslado del presente proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente correspondiente a dicha solicitud:

Oficina del Alcalde Municipal, a las trece horas quince minutos del día 28 de abril del 2021.

Resultando:

1.-Visto el expediente de solicitud de concesión de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2.-Que en fecha 04 de febrero de 2004, TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, presentó formal solicitud de concesión sobre una parcela de terreno sita en Playa Isla Palo Seco, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

3.-Que el último trámite documentado y realizado en el expediente corresponde a la presentación de una certificación en fecha 02 de noviembre de 2009, sin que se documente dentro del expediente mayores gestiones tenientes a la obtención de la concesión, además que no puede tomarse como actividad del expediente los pagos realizados a esta Municipalidad.

Considerando:

1.-Que el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”

2.-Que el la Ley 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1). Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “…velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”

3.-Del dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4.-Que, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.

El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5.-Que igualmente la solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, a le fecha es una expectativa de la cual no es posible derivar derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de amparo contra una Municipalidad por pretender desalojar al dueño de un negocio comercial en la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:

“La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.” (Voto N° 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).

Igualmente, la Procuraduría General de la Republica en su dictamen C-100-95 del 10 de mayo de 1995 indico:

“Es de recibo esta aclaración por cuanto una de las prácticas viciadas más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil de presentar una solicitud de concesión ante la Municipalidad respectiva con conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los promoventes de tales peticiones se creen entonces legitimados para ocupar el área gestionada, al no ser posible jurídicamente la concesión, y afirman para sí “derechos de ocupar”. Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no autorizadas, estipendios que las municipalidades aceptan indebidamente. Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su favor una asertiva manifestación expresa por parte de la Municipalidad y en los casos en que proceda jurídicamente”. Por tanto,

Este despacho con fundamento recomienda al Concejo Municipal considerar:

1.-La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

La Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre la Recomienda al Concejo Municipal, tomar el siguiente acuerdo:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vistas al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. AC-25-038-2021: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión especial de ZMT y acuerda:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021568657 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Acusa la señora López Marín que contrató los servicios de la Licda. Mendoza Rivera aproximadamente en julio de 2019, para que la representara en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto de una disputa de una vivienda. Afirma la quejosa que le ha cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019, se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica con la abogada, en donde ésta le dio una cita para que se presentara en su oficina; empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el Spoon de San Pedro. Según la denunciante, al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora. Debido a lo anterior, la señora López Marín aseveró que ella ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad más para que terminara el proceso. Supuestamente quedaron en que se iban a ver el viernes 29 de noviembre de 2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento del bono de la propiedad, para lo cual, señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este trámite ese mismo día. Sin embargo, acusa la denunciante que la agremiada no realizó este último trámite tampoco, ni le entregó facturas ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. 2518.—Solicitud 280287.—( IN2021568623 ).



[1]   Rosales Valladares, Rotsay Gerardo. “Creación y funcionamiento de los partidos políticos”. Instituto de Formación y Estudios en Democracia, 2013. https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/creacion-y-funcionamiento-de-los-partidos-politicos-TSE.pdf.

[2]   Ibídem.

 

[3]   Rodríguez Jiménez, Amy Pamela. “Análisis de vulnerabilidad de Costa Rica y su Código Electoral de cara a la legitimación de capitales por medio del financiamiento de partidos políticos”. Derecho Electoral, diciembre de 2020, 31.

 

[4]   Ibídem.

 

[5]   Sesión Ordinaria N.° 2, del 1ro de junio de 2021, Comisión Especial Expediente 22.479.

 

[6]   Rodríguez Jiménez, Amy Pamela. “Análisis de vulnerabilidad de Costa Rica y su Código Electoral de cara a la legitimación de capitales por medio del financiamiento de partidos políticos”. Derecho Electoral, diciembre de 2020, 31.

 

[7]   Cambronero, Natasha. “Dinero en efectivo llegaba en ‘bolsas’ a sede de campaña de Fabricio Alvarado”. La Nación, 19 de marzo de 2019, https://www.nacion.com/el-pais/politica/dinero-en-efectivo-llegaba-en-bolsas-a-sede-de/QADZTJOE

 

[8]   Ibidem.

 

[9]   Ibidem.

 

[10] Agüero, Mercedes. “Exmilitantes de Renovación Costarricense revelan que Gonzalo Ramírez recibió plata de Otto Guevara para campaña”. Semanario Universidad, 17 de julio de 2019. https://semanariouniversidad.com/investigacion/exmilitantes-de-renovacion-costarricense-revelan-que-gonzalo-ramirez-recibio-plata-de-otto-guevara-para-campana/.

 

[11]1 https://delfino.cr/2021/06/mas-de-30-ordenes-de-detencion-y-57-allanamientos-en-megaoperativo-de-oij-por-corrupcion-en-obra-publica