LA GACETA N° 145 DEL 29 DE
JULIO DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 144 del miércoles 28 de
julio del 2021, en la página N° 43 se publicó el
documento IN2021568510, el cual contiene adjudicación de la Municipalidad de
Goicoechea, donde por error se indicó, por un monto económico de $30,00 por
metro cuadrado para un total mensual de $4,741,917,00 y un total adjudicado de
$9,483,834,00, siendo lo correcto, por un monto económico de ¢30,00 por
metro cuadrado para un total mensual de ¢4,741,917,00 y un total adjudicado de
¢9,483,834,00.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, 28 de julio del 2021.—Ricardo Salas Álvarez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2021569471 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
VECINOS
DE DESARROLLOS LOS LAURELES
La publicación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Desarrollos Los Laureles del
01/07/2021 en Periódico La Extra y del 05/07/2021 en La Gaceta número
128, se corrige que el tomo extraviado fue el número 1.—Yendri María
González Céspedes.—1 vez.—( IN2021568506 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
Que mediante acuerdo 2020-40-042, de la sesión ordinaria 40-2020, se le
impuso a la licenciada Alba Iris Ortiz Recio, colegiada 3992, la sanción de
tres años en el ejercicio de la profesión. Que, en fecha del 16 de abril del
2021, en La Gaceta número 73, salió
publicada
dicha sanción. Que, en razón
de existir
un error material en la tramitación del expediente, se
procede a levantar la suspensión a partir de la fecha de
su publicación, siendo esta el 16 de
abril del 2021, quedando así
la Licda.
Ortiz Recio habilitada para el ejercicio de la profesión.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 2519.—Solicitud N°
280288.—( IN2021568622 ).
PROYECTO
DE LEY
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO
135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Expediente
N.° 22.560
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los partidos políticos son de gran
importancia para la democracia por lo que cuando se ejerce el voto y se elige
un partido político, la ciudadanía demuestra que está depositando la confianza
en éste, así como en las personas candidatas para que la representen con
responsabilidad en su gobierno, en la toma de decisiones.[1]
Es por ello que el Código Electoral establece por medio de su artículo 48 que
los partidos políticos son: “expresión
del pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular
y vehículos de la participación ciudadana en la política nacional”.
En Costa Rica, tanto la Constitución Política
como el Código Electoral, han establecido que aquellas personas interesadas en
postular su nombre para un cargo de elección popular sólo pueden hacerlo
mediante un partido político. Esto hace
de los partidos políticos “los actores indispensables de la democracia
costarricense”[2] y por lo tanto el financiamiento de
estas agrupaciones un tema de interés público.
En nuestro país, estas agrupaciones se
financian por medio de dos fuentes: el aporte estatal y las contribuciones
privadas. Estas últimas se encuentran
consagradas en el artículo 96 de la Constitución Política, el cual establece
que: “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al
principio de publicidad y se regularán por ley.”
Este principio de publicidad tiene su
correlato en el artículo 135 del Código Electoral, el cual indica que:
“Las personas físicas nacionales
podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en
dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su
monto. Quien ocupe la tesorería del
partido político deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para
su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año,
un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto
aportado por cada uno de ellos durante el año.”
La publicidad de las contribuciones privadas
ha sido reafirmada por la Sala Constitucional, la cual por medio del voto
3489-03 de las 14:11 horas del 2 de mayo del 2003, resolvió que:
“La
sujeción de tales aportes al principio de publicidad trae causa de la
naturaleza de interés público de la información atinente a los mismos, puesto
que, el fin de la norma constitucional es procurar la licitud, sanidad
financiera y transparencia de los fondos con que se financia una campaña
política por cuyo medio el electorado designa a las personas que ocuparan los
puestos de elección popular desde donde serán adoptados y trazados los grandes
lineamientos de la política institucional del país.”
Adicionalmente el Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos Decreto N.º 17-2009 emitido por el
TSE, ha establecido que las donaciones deben depositarse en la cuenta única del
partido político y los informes trimestrales de los partidos deben identificar
a las personas donantes y los respectivos montos aportados. De tal manera se tiene que en Costa Rica
pueden contribuir a las agrupaciones políticas, las personas físicas nacionales
sin limitación alguna en cuanto al monto y los partidos políticos en su lugar
deberán publicar una vez al año, el listado que identifique a sus
contribuyentes o donantes.
El Código Electoral en su artículo 275
también contempla sanciones para el incumplimiento de la normativa citada
anteriormente, por lo que la omisión de llevar el registro de la recaudación de
fondos acarrea para la tesorería del partido político una pena de prisión de 2
meses a un año y de 2 a 6 años a los personeros que reciban contribuciones,
donaciones o aportes ilegales.
No obstante nuestra normativa es omisa en
cuanto a la verificación del origen de los recursos correspondientes a los
aportes privados, por lo que Rodríguez Jiménez concluye que: “no existe un control que evite, de forma
efectiva, la donación de bienes adquiridos con dineros producto de actividades
ilícitas”[3] y que por lo tanto:
“La puesta en perspectiva de las
recomendaciones del GAFI, sumada al análisis de nuestro sistema de
financiamiento privado de partidos políticos, siendo los partidos, entes que
reciben fondos sin estudios previos de constatación de la capacidad económica
del donante, arrojan una alerta sobre el evidente riesgo de ingreso de capital
ilegítimo a las esferas políticoelectorales en Costa
Rica”.[4]
El Tribunal Supremo de Elecciones ha buscado
paliar de alguna manera este riesgo por medio del artículo 80 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el cual indica que:
“El Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos podrá requerir, en cualquier momento,
informes que den cuenta de la solvencia económica de los contribuyentes a los
partidos políticos u otra información relevante para determinar la procedencia
de los recursos, pudiendo emplazar tanto al propio responsable como a terceros,
lo que incluye a la Dirección General de Tributación y a los bancos del Sistema
Bancario Nacional. La negativa infundada
a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la
realización de contribuciones por interpósita mano, será motivo suficiente para
remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público.” (El resaltado no corresponde al original).
Así lo explicó Ronald Chacón Badilla, Jefe
del Departamento de Financiamiento Partidos Políticos del Tribunal Supremo de
Elecciones en audiencia ante la Comisión Especial Legislativa tramitada bajo el
expediente N.° 22.479:
“En el caso de las donaciones,
técnicamente lo que se desarrolla es en un primer momento evaluar, hacer
análisis técnicos respecto de la cuantía de la donación, así como también,
entra en juego el porcentaje que represente esta
dentro del monto económico que en definitiva viene a manejar como total, la
agrupación política.
Cuando surgen algunas alertas
desde la perspectiva técnica que ameritan una mayor profundización, se procede
con el desarrollo de lo que llamamos, y que el artículo 80 del reglamento sobre
el financiamiento de los partidos políticos prevé, y es, la figura del análisis
de solvencia económica. Esto pretende verificar
o validar no sólo el origen de los recursos, requiriéndole a la persona
específica información sobre su capacidad patrimonial, sino también, seguir la
ruta el dinero que se dona, procurando en la medida de las posibilidades, tener
acreditado desde la salida de la cuenta del donante, hasta el ingreso a la
agrupación política, claramente, cuando esto no da resultados satisfactorios,
se eleva a las instancias correspondientes siendo que estas son las
competentes, me refiero, Instituto de Control de Drogas, Ministerio Público, o
en su caso, si es de interés, la Dirección General de Tributación, entre otras,
para que procedan conforme a sus competencias con la información robusta que
usualmente traslada el Tribunal Supremo de Elecciones en estos casos.”[5]
Este mecanismo se considera pertinente en el
proceso de revisión de las finanzas de las agrupaciones políticas, pero no deja
de ser una constatación potestativa consagrada en una regulación de rango menor,
aspecto que no se considera oportuno y que sumado al mecanismo de auditoría
sobre financiamiento privado contemplado en el artículo 121 del Código
Electoral, juntos reafirman el carácter de fiscalización posterior que impera
en nuestra normativa. Sobre la misma
línea Rodríguez Jiménez indica que:
“La no verificación del origen de los
fondos de las contribuciones privadas, al final del día, se traduce en un claro
problema en la generación real de un voto informado, esto debido a que la
ciudadanía permanece sin saber el origen de los apoyos financieros de las
candidaturas, por lo que se sigue considerando como un país con deficiencias a
nivel de transparencia en temas de financiamiento partidario.[6]”
Al respecto destaca la denuncia interpuesta
ante el Ministerio Público por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y que
trascendió en medios de prensa en el año 2019 “sobre el financiamiento de la
campaña del Partido Restauración Nacional (PRN), en la que se concluye que
circuló dinero cuya procedencia se desconoce y con un mecanismo que propicia la
opacidad: el manejo de efectivo”[7] (el resaltado no corresponde al
original).
La denuncia por la violación de la normativa
en materia de financiamiento señala la presunta recepción de dinero en efectivo
“principalmente en fajos de $1.000, para pagar proveedores y empleados sin que
ese flujo de recursos conste en los registros que exige la legislación
electoral”[8].
Estos recursos se captaban por medio de eventos de recaudación que no
eran reportados al TSE y que a su vez eran utilizados para el pago de
proveedores, entre los cuales figuran tres que “confirmaron haber recibido
$96.000 (¢59,5 millones) en efectivo sin que aparecieran en los registros del
partido”[9].
Adicionalmente es importante recordar la
cobertura en prensa sobre la presunta donación en efectivo que realizara en el
año 2014 el excandidato presidencial del Movimiento Libertario Otto Guevara
Guth al Partido Renovación Costarricense (PRC) para apoyar las candidaturas a
diputaciones de ese partido. El
reportaje incluye el testimonio de uno de los colaboradores del partido quien
fue enviado a la “Casa Libertaria” en Rohrmoser
posterior a una reunión entre representantes de ambas agrupaciones:
“Al día siguiente voy yo por los
¢10 millones que me dieron en dos bolsas de papel. ¡Como si fueran dos hamburguesas! Viera cómo
me impactó ese detalle. No sé por qué,
pero me impactó mucho. Que me dieran ¢10
millones en dos bolsillas así”, narró el hombre quien asegura haber hecho esta
gestión acompañado por un buen amigo suyo.
Según detalló, el dinero se lo entregó Arturo Acosta, a eso de las 4
p.m., sin que mediara ningún recibo o documento al respecto; tampoco lo contó.[10]
Estos ejemplos deben evidenciar la necesidad
de tomar medidas para evitar los aportes y donaciones financieros a
organizaciones políticas al amparo de la normativa electoral, con el fin de
atender un aspecto tan sensible como lo es el riesgo de infiltración del crimen
organizado y el narcotráfico en el sistema político por medio del
financiamiento de campañas electorales.
Se considera que el Tribunal Supremo de
Elecciones y la Fiscalía General de la República deben contar con mayores
herramientas para detectar preventivamente el ingreso de capitales de origen
ilícito a las agrupaciones políticas y por ello es menester que nuestra
normativa contemple la identificación preventiva del origen de los fondos de
las contribuciones privadas, con el fin de mejorar el nivel de transparencia en
financiamiento partidario.
En atención a lo anterior, la presente
iniciativa busca establecer como obligatoria la donación de recursos a los
partidos políticos por medio de una institución intermediaria del sistema
financiero nacional cuando el aporte supere un salario base, monto equivalente
al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos
de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (₡462.200 colones al
año 2021). Además, se dispone que en el
caso de que se realicen múltiples operaciones por una persona física a una
agrupación estas serán consideradas en su conjunto. Finalmente, el TSE determinará
reglamentariamente el plazo en el cual se contabilicen o acumulen dichas
donaciones, mismo que no podrá ser inferior a tres meses. El incumplimiento a lo anterior acarreará las
penas establecidas en el artículo 275 del Código Electoral.
Lo planteado resulta razonable y proporcional
con la realidad en materia de financiamiento de partidos políticos. Al
respecto, es importante indicar que, de acuerdo con información del Tribunal
Supremo de Elecciones, en el periodo comprendido entre el 1ro de abril de 2006
y el 31 de diciembre de 2020, hubo 77.247 donaciones en dinero, sea esto en
efectivo o por transferencia, realizadas por personas físicas nacionales a
partidos políticos con representación actual en la Asamblea Legislativa. El monto acumulado de dichas donaciones
asciende a ₡7.698,99 millones de colones, no obstante 75.169 de esas
donaciones es decir el 97,3% del total, fueron por montos inferiores a un
salario base y en su totalidad ascienden a ¢1.606,11 millones de colones, lo
que corresponde a sólo el 20,8% del total.
Las restantes 2.078 donaciones (0,02% del total) concentraron la mayor
parte de los recursos girados a favor de organizaciones políticas, a saber
₡6.092,88 millones de colones (79,14%), como se muestra a continuación:
Tabla N.° 1: Clasificación por monto de las donaciones realizadas
entre los años 2006-2020 a
partidos políticos con representación
en la Asamblea Legislativa
durante el periodo 2018-2022.
Cantidad
de salarios base |
Cantidad de donaciones |
Monto total en Colones |
Igual
o menor a 1 (462.200)
|
75.169 |
1.606.109.683,78 |
1 a 2
(462.201
a 924.400) |
917 |
555.070.583,89 |
2 a 5
(924.401
a 2.311.000) |
608 |
807.438.847.52 |
5 a
10 (2.311.001
a 4.622.000) |
257 |
799.970.722,21 |
10 a
20 (4.622.001
a 9.244.000) |
184 |
1.079.738.308,48 |
20 a
50 (9.244.001
a 23.110.000) |
75 |
1.034.497.173,58 |
50 a
100 (23.110.000
a 46.220.000)
|
28 |
918.386.582,89 |
100 o
más (46.220.001
en adelante) |
9 |
897.774.087,46 |
Fuente: Elaboración propia con datos del Historial de
Contribuciones en Efectivo y en Especie a los Partidos Políticos del Tribunal
Supremo de Elecciones 2006-2020, entre partidos con representación en la
Asamblea Legislativa para el Periodo 2018-2022.
Es decir que más del 97% de las donaciones a
partidos políticos estarían exentas de este requisito y las restantes serían
sometidas en razón de su monto, a ser tramitadas por medio de intermediarios
financieros quienes están sujetos a realizar las debidas diligencias en el conocimiento
de sus clientes (identificación, calidades, información de contacto, datos de
sus actividades económicas, entre otros), de conformidad con la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, N.° 7786 y el Reglamento general sobre legislación contra
el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento
al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto N.°
36948-MP-SP-JP-H-S, así como la normativa correspondiente emitida por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Por las razones expuestas, se presenta a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA DECRETA:
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO
135 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo párrafo
segundo al artículo
135 del Código Electoral, el texto es el
siguiente:
Artículo 135- Donaciones y aportes de
personas físicas nacionales
(...)
Las donaciones en dinero que realice una
persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de
alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, cuando dichas donaciones de forma individual o en su
conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base. El Tribunal Supremo de Elecciones por vía
reglamentaria fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como
parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses.
(...)
Rige a partir de su publicación.
Laura
María Guido Pérez Carolina Hidalgo Herrera
Mario
Castillo Méndez Víctor
Manuel Morales Mora
Luis
Ramón Carranza Cascante María Vita
Monge Granados
José
María Villalta Flórez-Estrada Paola
Viviana Vega Rodríguez
Nielsen
Pérez Pérez Ivonne
Acuña Cabrera
Zoila
Rosa Volio Pacheco David
Hubert Gourzong Cerdas
Carlos
Luis Avendaño Calvo Otto
Roberto Vargas Víquez
Mileidy Alvarado Arias Geovanni Gómez Obando
Patricia
Villegas Wálter Muñoz Céspedes
Pablo
Heriberto Abarca Mora Aracelly
Salas Eduarte
Yorleny
León Marchena Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Gustavo
Alonso Viales Villegas Franggi Nicolás Solano
Diputadas y diputados
NOTA: Este
expediente aun no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568441 ).
ELIMINACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
Expediente Nº 22.562
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país se ha caracterizado en las últimas
décadas por la creciente inflación institucional, siendo la queja recurrente de
los ciudadanos que el gobierno no funciona con la agilidad, la eficiencia y el
impacto esperado, que no se toman decisiones y que la respuesta para resolver
los problemas y fomentar el desarrollo es lenta, pero además a todo esto se le
debe adicionar los crecientes casos de corrupción en diversas instituciones.
En estos años se ha evidenciado de forma alarmante el
aumento de la proliferación de órganos con desconcentración máxima y de
personerías jurídicas instrumentales, situación que ha contribuido con la
inflación institucional que enfrenta el país.
Para entender a qué me refiero con inflación
institucional solo basta echarle una mirada a la cantidad de órganos con
desconcentración máxima, tanto de instituciones de la Administración central
como de la descentralizada. Muestra patente de esta situación se puede observar
en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde existen 5 Consejos,
producto de un agotado modelo de los años de 1990 y de reestructuraciones
propias de la cartera, con buenas intenciones, pero sin claridad en relación
con su integración y funcionamiento.
Por medio de la creación de dichos consejos, el
Ministerio de Obras Públicas ve diluida la motivación de su creación, así como
el control efectivo sobre estos nuevos órganos, que se constituyen como islas
dentro del desbordado organigrama administrativo, esto porque cada uno de los
consejos, goza de desconcentración máxima, personería jurídica instrumental y
sus respectivas juntas directivas, las cuales cuentan con participación del
sector privado, afín y con intereses en las materias objeto de los respectivos
consejos.
Pero el tema va más allá. Es obvio que la ciudadanía
no está conforme con la existencia de los consejos del MOPT, con algunos más
que otros, por ejemplo, este es el caso del Consejo Nacional de Vialidad y las
razones sobran.
En el caso del Conavi, la
Trocha fue el ejemplo más claro y doloroso de irresponsabilidad en la ejecución
y supervisión de una obra, así como también se puede citar el caso de la
platina, y de otras obras a cargo de ese Consejo, donde la irresponsabilidad,
falta de controles y el desperdicio de recursos fueron la nota característica.
Pero si a todo esto le sumamos el reciente caso de
corrupción más grande en la historia de nuestro país, en donde el Conavi tiene un papel protagónico, siendo que desde el 2018
la empresa MECO ha recibido contrataciones con el Estado por alrededor de
139.000 millones de colones. Tal y como se aprecia a continuación:
Para ver la imagen, solo en
La Gaceta con formato PDF
Los anteriores datos fueron suministrados por la
Contraloría General de la República y se observa que de los 139 mil millones
que recibió MECO provino de gobiernos locales, aunque no son por montos
grandes, al contrario de esto, algunas instituciones sí representaron por su
cuenta un aporte más que generoso a las arcas de la constructora, como el
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) que lidera esta
lista con más de ¢15.600 millones, seguido por la Dirección General de Aviación
Civil, por encima de los ¢6.400 millones.
El pasado 14 de junio nos tomó por sorpresa a todos
los costarricenses, pues con el inicio del día fuimos testigos del megaoperativo del OIJ que realizó 57 allanamientos en
diferentes zonas del país, incluyendo Casa Presidencial. Con dichos
allanamientos se da conocer a la ciudadanía el grave caso de corrupción
denominado “caso Cochinilla”, en el cual figura una gran cantidad de
funcionarios públicos del Conavi, Casa Presidencial y
varios empresarios de H. Solís.
En palabras del señor Walter Espinoza, director del
Organismo de Investigación Judicial:
Este es uno de los casos más importantes que han trabajado
el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial en los últimos
tiempos. Estamos haciendo 57 allanamientos en distintos puntos del país y es un
caso que se relaciona con corrupción en la función pública, con violación a los
deberes de probidad y con eventuales malversaciones de fondos en el tema
relacionado con la construcción de obra pública, particularmente carreteras,
vías y aspectos de esa naturaleza. [11]1
La investigación de este caso se realiza desde el año
2019, cuando la Fiscalía y el OIJ recibieron denuncias concretas y directas,
alusivas a que había un grupo de funcionarios públicos que se estaba coludiendo
con miembros, empleados, representantes y dueños de empresas privadas de muy
alto nivel en nuestro país, que eran las empresas que ganaban las
adjudicaciones y que estaban malversando los fondos para favorecer determinados
proyectos, determinadas personas y afectar al erario público. Producto de este
trabajo de varios años posibilitó la identificación de 33 personas que
presuntamente están vinculadas con esta temática, las que de acuerdo con lo
señalado por el OIJ han recibido sobornos, obtención de regalías,
gratificaciones irregulares, esto acompañado por un comportamiento del sector
privado dirigido a lograr situaciones de ventaja para sí en el tema de pagos de
fondos, de presupuestos adelantados y demás ventajas.
A raíz de todo lo anteriormente expuesto, la presente
iniciativa pretende eliminar el Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas y, crear en su lugar, la Dirección Nacional de Vialidad, para
esto elimina la desconcentración máxima de la cual goza en la actualidad el Conavi y la sustituye por desconcentración mínima, pero
funcionando dentro del MOPT y bajo la responsabilidad directa del ministro,
teniendo al frente únicamente a un director o gerente.
El fundamento de esa iniciativa es abordar la
problemática actual de manera ágil y eficiente, eliminando estructuras
burocráticas ineficientes y altamente costosas, así como y más importante aún,
pretende devolverle al MOPT su condición de ente rector en materia de obra
pública.
Al eliminar la desconcentración máxima del Consejo de
Vialidad, también estoy proponiendo prescindir de su junta directivas, pues tal
y como indiqué anteriormente, la integración de dichas juntas responde a
intereses propios de ciertos grupos económicos, y esto entorpece la toma de
decisiones y la ejecución pronta de políticas públicas basadas en demandas
reales de la sociedad costarricense.
Por las razones expuestas, propongo el siguiente
proyecto de ley para la eliminación de la desconcentración máxima del Consejo
Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN DE LA DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA DEL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)
ARTÍCULO 1-
Refórmese el título de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Conavi), y sus reformas, para que en adelante se lea: Ley
de Creación del Consejo de Vialidad (Dinavi).
ARTÍCULO 2- Modifíquense
todas las referencias al Consejo, Conavi o al Consejo
Nacional de Vialidad para que se refieran a la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 3- Refórmense
los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 13,14, 15, 16,19, 20 incisos d) y h), 21, 23 24,
24 bis incisos a) y b), 25, 26, 27, 28, 29, 30 de la Ley 7798, Ley de Creación
del Consejo de Vialidad (Conavi), y sus reformas, para
que en adelante se lea:
Artículo 1- La presente ley regula la construcción y
conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de
la red vial nacional. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes
conceptos:
Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales
determinadas por la Dirección Nacional de Vialidad (Dinavi),
con sustento en los estudios técnicos respectivos.
Calles de travesía: conjunto de carreteras públicas
nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen
dos secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el
artículo 3 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Conservación vial: conjunto de actividades destinadas
a preservar, de forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los
puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La
conservación vial comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras
nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende
las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias, salvo lo
dispuesto por la presente ley como excepción. Dentro de la conservación vial
pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y
periódico), refuerzo, rehabilitación y mejoramientos puntuales.
Mantenimiento rutinario: conjunto de labores de
limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas
del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de
manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición
operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la
limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.
Mantenimiento periódico: conjunto de actividades
programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original
de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales o recapados asfálticos o
de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas
del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la
limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales
dañados o de protección.
Pares viales: conjunto de dos vías, separadas entre
sí, con sentidos opuestos de circulación vehicular, que permiten la
distribución del flujo vehicular entrante y saliente de los centros urbanos,
situación que permite darle continuidad física y funcional a una determinada
ruta de la red vial nacional.
Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del
pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente,
con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo
originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la
construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir
puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación
en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje
funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores,
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el
cambio de la losa del piso.
Reconstrucción: renovación completa de la estructura
del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del
pavimento o las estructuras de puente.
Mejoramiento: mejoras o modificaciones de estándar
horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la
capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen, dentro
de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del
tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.
Mejoramientos puntuales: corresponden a mejoras o
modificaciones localizadas del estándar horizontal o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la seguridad vial. Se consideran
mejoramientos puntuales: la construcción de bahías de autobuses, el
mejoramiento de cruces, la ampliación puntual de la calzada para ubicar un
carril de giro; así como corregir el alineamiento vertical u horizontal de
puntos con incidencia de accidentes de tránsito.
Obras nuevas: construcción de todas las obras viales
que se incorporen a la red nacional existente, de acuerdo con la presente ley.
Artículo 3-
Créase la Dirección Nacional de Vialidad, como órgano de
desconcentración mínima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La
Dirección por medio del Ministerio podrá administrar el Fondo de la red vial
nacional, así como suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el
ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Esta Dirección
será administrada por un Director Ejecutivo.
Artículo 4-
Serán objetivos de la Dirección Nacional de Vialidad los siguientes:
a) Planear,
programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción
de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la
Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b)
Administrar su patrimonio.
c) Ejecutar,
mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el
proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
d) Fiscalizar
la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.
e) Promover la
investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la
construcción y conservación vial.
f) Celebrar
contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones.
Artículo 5- El
ministro y el director de la Dirección Nacional de Vialidad tendrán las
siguientes atribuciones:
a) Aprobar la
regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.
b) Aprobar
cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
c) Desarrollar
estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga
mantener la red vial nacional.
d) Aprobar los
planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión
Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos
anuales.
e) Aprobar las
vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de
peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
El producto de los peajes únicamente podrá ser
utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.
f) Establecer
las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los
vehículos que circulen en la red vial nacional.
g) Fiscalizar
la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.
h) Suscribir contratos y contraer empréstitos con
entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado,
será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
i) Suscribir
los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la
fiscalización que proceda.
j) Propiciar
la capacitación de su personal.
k) Promover la
investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y
construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o
internacionales.
l) Promover
medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al
funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al
respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y
propósitos.
m) Emitir
criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red
vial nacional.
o) Aprobar los
informes que presenten el auditor general. El ministro aprobará los informes
que presente el Director Ejecutivo.
p) Contratar
una auditoría externa para que audite cada tres meses los estados financieros
de la Dirección. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa
presentará al ministro un informe con la opinión razonada sobre el cierre
contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente
formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la
República para los fines legales correspondientes.
Artículo 6-
Para facilitar y volver más eficiente la función de conservar la red
vial nacional, la Dirección Nacional de Vialidad está expresamente facultada
para contratar este tipo de trabajos por períodos hasta de cinco años. En este
caso, comprometerá los recursos financieros de cada período presupuestario en
forma prioritaria. La Contraloría General de la República, antes de aprobarlo,
velará por que esta Dirección reserve los recursos financieros en cada período
presupuestal.
Artículo 13- La Dirección Ejecutiva tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones del ministro.
b) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Vialidad, con
facultades de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes
judiciales o especiales.
c)
Administrar la Dirección Nacional de Vialidad.
d) Elaborar los
programas y presupuestos del organismo y presentarlos al ministro.
e) Preparar
los programas internos.
f)
Determinar, con base en los estudios técnicos que correspondan, las vías
que integran la red vial nacional y las que operan sujetas a peaje.
g) Presentar
para la aprobación al ministro los procedimientos de control de calidad y el
cumplimiento de los servicios contratados con terceros o de su personal.
h) Suscribir
los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así
como ejercer la fiscalización que proceda.
i) Presentar
a los informes trimestrales, al ministro mínimo sobre el desarrollo de los
programas y presupuestos.
j) Ejecutar
cualquier otra gestión expresamente encomendada por el ministro.
k) Aprobar la
regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.
l) Aprobar
cada año el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
m) Desarrollar estudios tendientes a establecer las
condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.
n) Aprobar los
planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional
de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.
o) Aprobar las
vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de
peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
p) El
producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que
generó el monto respectivo.
q)
Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben
tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.
r) Fiscalizar
la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.
s) Suscribir
contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas.
De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea
Legislativa.
t) Suscribir
los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la
fiscalización que proceda.
u) Propiciar
la capacitación de su personal.
v) Promover
la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y
construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o
internacionales.
w) Promover
medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al
funcionamiento de la Dirección Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al
respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y
propósitos.
x) Emitir
criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red
vial nacional.
y) Aprobar
los informes que presenten el director ejecutivo y el auditor general.
z) Contratar
una auditoría externa para que audite cada tres meses los estados financieros
de la Dirección. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa
presentará a la Dirección y a la Contraloría General de la República un informe
con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las
recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe
será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales
correspondientes.
Artículo 14-
El director ejecutivo será nombrado como funcionario de confianza por el
ministro de Obras Públicas y Transportes.
Ejercerá la representación judicial y extrajudicial de
la Dirección Nacional de Vialidad y le corresponderá la administración, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes
generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para la
Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 15-
Para ejercer el cargo, el director ejecutivo del Dinavi
deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense.
b) Poseer
título profesional en un área afín a los objetivos de la Dirección Nacional de
Vialidad.
c) Estar
incorporado al Colegio respectivo.
d) Poseer
experiencia mínima de quince años en la gerencia de empresas.
e) Ser una
persona de amplia solvencia moral y ética.
Artículo 16-
La Dirección de las auditorías técnicas y contable financiera de la
Dirección Nacional de Vialidad estará integrada en una sola dependencia. La
auditoría técnica operará mediante la contratación de servicios con terceros
particulares únicamente y para cada proyecto. La auditoría contable financiera
dispondrá de personal fijo, que se dedicará exclusivamente al régimen interno.
Artículo 19- El
auditor técnico, contable y financiero será nombrado por el ministro de Obras
Públicas y Transportes, con base en concurso de antecedentes y responderá de su
gestión ante este.
Sus atribuciones serán las siguientes:
a) Desarrollar
sus funciones conforme a los lineamientos de la Dirección Nacional de Vialidad
y la Contraloría General de la República.
b) Examinar
y evaluar los mecanismos y procedimientos contable-financieros.
c) Verificar
que los proyectos se ajusten y ejecuten según los términos de la presente ley y
el contrato respectivo.
d) Verificar
la adecuada recepción y finiquito de los contratos.
e) Revisar cualquier
erogación o pago efectuado con cargo a los fondos de la Dirección Nacional de
Vialidad, que deberá desglosarse financieramente cuando proceda.
f) Dirigir las investigaciones referentes a
irregularidades contractuales o realizadas por servidores públicos de la
Dirección Nacional de Vialidad.
g) Efectuar
revisiones, exámenes, auditorías y evaluaciones en todas las áreas públicas o
privadas relacionadas con el contrato respectivo, necesarias para el fiel
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20- Créase el Fondo para la Atención de la
Red Vial Nacional, que estará constituido por los siguientes tributos, ingresos
y bienes:
(…)
d) Las
donaciones y las ganancias o utilidades que produzca la inversión de excedentes
en el mercado financiero, previa autorización de la Dirección Nacional de
Vialidad.
h) Los demás
bienes, muebles, inmuebles y derechos que lo integren. Para los efectos propios
del presente artículo, la Dirección Nacional de Vialidad tendrá la condición de
administración tributaria.
Artículo 21-
La Dirección Nacional de Vialidad queda facultada para depositar la
totalidad de los montos que le ingresen, en fideicomisos que se establecerán en
bancos comerciales del Estado. Asimismo, podrá suscribir contratos o convenios
con estas entidades, el Banco Central de Costa Rica o el Instituto Nacional de
Seguros, para facilitar el cumplimiento de sus facultades tributarias.
Artículo 23-
Para cumplir con la responsabilidad de ampliar y conservar la red vial
nacional, el director de Vialidad está obligado a elaborar planes anuales y
quinquenales de inversión, los cuales definirán los progresos durante estos
períodos. En este sentido, la Dirección deberá acatar las políticas y los
lineamientos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará esta
labor con las unidades correspondientes.
Artículo 24-
Toda obra pública financiada por la Dirección Nacional de Vialidad se
realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y
mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las
normas y los procedimientos serán establecidos por la Dirección Nacional de
Vialidad y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de planificación, diseño,
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento,
rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial
nacional o cantonal, que realicen la Dirección Nacional de Vialidad, el MOPT y
las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá
considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución,
de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en
forma coordinada entre órganos y entes.
(…).
Artículo 24 bis-
La Dirección Nacional de Vialidad (Dinavi)
está autorizado a intervenir rutas cantonales únicamente en los siguientes
casos:
a) En
aquellos proyectos que para garantizar su funcionabilidad sea indispensable la
intervención de una ruta cantonal.
b) Cuando,
producto de la ejecución de un proyecto en una ruta nacional se vean afectadas
las condiciones operativas de las rutas cantonales circundantes. En estos
casos, el Dinavi deberá realizar los trabajos
preparatorios en la ruta cantonal tendientes a mejorar su capacidad estructural
y de funcionamiento; una vez finalizada la ejecución de las obras, se deberá
evaluar el estado en que queda la ruta cantonal y se deberá definir si se
requiere una intervención adicional para efectos de restituir la ruta cantonal
a las condiciones iniciales previas a la ejecución del proyecto en la red vial
nacional o mejorarlas.
Las anteriores intervenciones en la red vial cantonal
podrán ser autorizadas por el director ejecutivo, previa notificación y
coordinación con la municipalidad respectiva y, para este tipo de
intervenciones, el Dinavi deberá elaborar un
procedimiento que garantice la eficiencia y eficacia de esta intervención.
Artículo 25-
Los costos administrativos, los salarios del director ejecutivo y demás
personal técnico y administrativo de la Dirección Nacional de Vialidad, no
podrán superar el tres por ciento (3%) de sus ingresos.
Artículo 26-
La Dirección Nacional de Vialidad incluirá en sus presupuestos las
partidas necesarias para financiar programas de divulgación, promoción y
comunicación con los usuarios de vías y puentes, así como para formar y
capacitar personal, tanto del sector público como privado, con miras a
fortalecer los programas de desarrollo en el campo de la conservación vial y la
transferencia de tecnología.
Artículo 27-
Antes de la ejecución de los contratos de conservación vial o de obras
nuevas, la Dirección Nacional de Vialidad hará del conocimiento público, por
los medios de comunicación y otros mecanismos apropiados, el estado de las vías
por intervenir, el estado que se pretende alcanzar o la justificación de la
construcción de la obra nueva. Asimismo, cada tres meses dará a conocer los
programas de trabajo, el monto de las inversiones propuestas, los logros
alcanzados y otros índices de interés público tales como costos de
mantenimiento por kilómetro, el estado actual de la red o el costo de las
nuevas obras, entre otros.
Cada año y adicionalmente a su labor normal de
auditoría técnica, la Dirección Nacional de Vialidad contratará estudios
independientes para valorar el grado de mejoría de la red, la situación
prevaleciente y otros logros alcanzados mediante los programas de construcción
y conservación, realizados durante los dos años recién transcurrido.
Artículo 28-
El nombramiento de funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad
contraviniendo las disposiciones de esta ley, producirá nulidad absoluta de los
actos administrativos correspondientes.
Artículo 29- El funcionario que incumpla la presente ley,
en especial lo relativo a requisitos para nombramientos del personal de la
Dirección Nacional de Vialidad, y la persona física que asuma el cargo en
contravención a ella, además de las responsabilidades contempladas en la Ley
General de la Administración Pública, le será aplicable lo dispuesto en los
artículos 335 y 356 del Código Penal, relativos a la inhabilitación para cargos
públicos. Asimismo, deberán devolver los montos que se le hayan girado en forma
indebida.
Artículo 30-
La aplicación de las sanciones administrativas será ejercido y ejecutado
por el superior jerárquico de la Dirección Nacional de Vialidad sin
distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La
resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su conocimiento.
ARTÍCULO 4- Derogaciones
Se deroga el artículo 7 de la Ley 7762, Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, y sus reformas.
TRANSITORIO I- Los dineros del Fondo Nacional de
Infraestructura Vial serán asignados al presupuesto de la Dirección Nacional de
Vialidad, según la carga operativa correspondiente y salvaguardando el interés
nacional y todos los aspectos legales y contractuales aplicables.
TRANSITORIO II-
Previo análisis de la capacidad instalada de la Dirección Nacional de
Vialidad, el ministro y el director del Dinavi podrán
aprobar antes del cumplimiento del plazo de transición la absorción de
obligaciones dentro de las competencias de la Dirección que se encuentren en
ejecución o por ejecutar en el Conavi o en el MOPT.
TRANSITORIO III-
Aspectos laborales
a) Los
funcionarios del Conavi podrán gestionar por
iniciativa propia su traslado a otra institución del sector público, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
22317-MP-H-Mideplán de 1 de julio de 1993 y la directriz de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria STAP-880-94.
b) Los
funcionarios del Conavi que a la vigencia de la
presente ley posean la condición de estar a cinco años o menos para optar por
su pensión, cualquiera que sea el régimen aplicable, y que así lo soliciten,
deberán ser trasladados al MOPT o a otras instituciones del Estado en el
entendido de que en ningún caso perderán los derechos correspondientes al
régimen de pensión del que provienen.
c) En los tres
meses siguientes a la aprobación de esta ley, el Ministerio les realizará a los
funcionarios del Conavi que así lo deseen,
evaluaciones de niveles de estudios, experiencia, competencias, habilidades y
desempeño profesionales, para determinar su perfil profesional y considerarlos
en sus procesos de reclutamiento. Luego determinará cuales de dichos
funcionarios tiene interés de nombrar en una nueva posición en su estructura
organizacional y les hará la comunicación respectiva, en cuyo caso, de aceptar,
tendrán las siguientes opciones:
d) Mantener
la composición salarial y los derechos adquiridos atinentes a la misma, previo
a su nombramiento en la Dirección Nacional de Vialidad, incluyendo los derechos
provenientes de su antigüedad, así como el reconocimiento de anualidades
acumuladas, si las hubieran devengado, contabilizadas hasta la fecha de su
nombramiento en la Dirección.
e) Aceptar las
nuevas condiciones del nombramiento bajo el régimen laboral aplicable a la
Dirección establecido en la presente ley. En este caso, mantendrán los derechos
de antigüedad para efecto de reconocimiento de cesantía o de otros derechos
ciertos.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568456 ).
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL ACTUAL POSEEDOR
Expediente N.° 22.564
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de Guácimo, ostentaba la titularidad de la finca madre
con número de folio real 7-061090-000, cuyo destino lo era la aprobación de
beneficiarios para proyecto de vivienda conocido como “Guayacán”.
En relación, de dicha finca se segrego la finca 7-157437- 000, con un
área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados,
descrita mediante plano catastrado L-0458542-1997.
El Concejo Municipal de Guácimo, mediante acuerdo 03, adoptado en sesión
ordinaria 24-1998, celebrada en día 29 de abril de 1998, aprobó incluir como
beneficiaria del proyecto de vivienda Guayacán a la señora María Eugenia
Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604.
La señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, es una
adulta mayor de 88 años, y una de las beneficiarias de dicho proyecto de
vivienda, sin embargo, el lote que se le había adjudicado, siguió a nombre de
la Municipalidad de Guácimo, y no se incluyó en el convenio que en su momento
realizó la Municipalidad de Guácimo con el INVU, quedando sólo esa única finca,
teniendo como poseedora la señora Salvatierra.
Conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal, las
Municipalidades podrán usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación
administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las
donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la
extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización legislativa previa.
Cualquier donación a favor de particulares, deberá tramitarse mediante
proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de obtener la
respectiva aprobación.
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la
señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO DE UN INMUEBLE
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
AL ACTUAL POSEEDOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la
Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122 para donar, a la señora
María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, el inmueble de su
propiedad, descrito a continuación:
PROVINCIA: LIMON FINCA: finca 7-157437- 000, con un área de doscientos
sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados, descrita mediante plano
catastrado L-0458542-1997, NATURALEZA: TERRENO DE ZACATE, SITUADA EN EL
DISTRITO 1-GUÁCIMO CANTÓN 6-GUÁCIMO
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, LINDEROS: NORTE: CALLE
PÚBLICA CON UN FRENTE A CALLE DE 13 MTS 63 CM
LINEALES, SUR: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO,
ESTE: CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE A
CALLE DE 21 MTS 13 CM LINEALES, OESTE: LOTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO. Propiedad que está libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la
señora Salvatierra y la misma podrá ejecutar las mejoras que considere
necesarias de construcción, para el buen funcionamiento de la misma y/o
construir una casa nueva.
ARTÍCULO 3- Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por
medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del
artículo 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos
representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos;
participará también el alcalde municipal o un representante designado por este,
quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el
tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación
que acoja o deniegue la petición hecha.
Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las
recomendaciones de la comisión especial dicha, serán consultadas a la
Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los
treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta
de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del
respectivo expediente.
ARTÍCULO 4- El inmueble adjudicado y traspasado, conforme a lo
establecido en el artículo 292 de la Ley N° 63,
Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado,
arrendado, cedido ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido
diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las
operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional
Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 5- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un
notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y
derechos municipales.
ARTÍCULO 6- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá
demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido, su derecho de
posesión, por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera
continua, pública, pacífica y a título de dueño. Para el cálculo del término,
se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores,
según el artículo 863 de la Ley N° 63, Código Civil,
de 28 de setiembre de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA: Este
expediente aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568466 ).
REFORMA DEL INCISO H)
DEL ARTÍCULO 244 Y EL
ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.
LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN
REAL COMO MEDIDA CAUTELAR
EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
EXPEDIENTE N°22.575
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende limitar la caución real en el caso
de los delitos de corrupción. Asimismo, se busca dar acceso a los jueces y
juezas de la República al Registro de Beneficiarios Finales con la finalidad de
que tengan información objetiva adicional, que permita conocer el patrimonio de
la persona investigada y garantizar así el otorgamiento de una caución real
proporcional e idónea que funcione como un mecanismo eficiente de arraigo,
evitando así el peligro de fuga.
La prisión preventiva como media cautelar que respeta el principio de
inocencia, puede ser aplicada por el juez o la jueza bajo los siguientes
preceptos:
a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener,
razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible
o partícipe en él.
b) Exista una presunción razonable la persona investigada no se someterá
al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.
c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de
libertad.
d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo.
e) Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y
delitos contra la propiedad en los que medie violencia contra las personas o
fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de
capitales y actividades conexas.
f) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya sido
sometido al menos en dos ocasiones, a procesos penales en los que medie
violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los cuales se hayan
formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio
Público, aunque estos no se encuentren concluidos.
g) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos
delictivos en los que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las
cosas.
h) Se trate de delincuencia organizada.
Sin embargo, el Código Procesal Penal establece la caución real con la
finalidad de que la persona pueda evitar la prisión preventiva garantizando su
permanencia en el país con bienes y dinero, asegurando el sometimiento al
proceso penal y quedando a las órdenes del Tribunal correspondiente. La Sala
Constitucional ha establecido que para acogerse a este medida, sea
proporcional, idónea, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el monto.
Sin embargo, la realidad es que los jueces no tienen acceso a mecanismos que
les permita saber con certeza y de forma objetiva, el valor del patrimonio de
una persona para establecer una caución lo suficientemente grande para generar arraigo.
Esto se da debido a que los jueces y juezas utilizan estudios socioeconómicos
que se limitan a peritajes de oferta y demanda de los bienes, sin tener
conocimiento de los beneficios por acciones de sociedades mercantiles y con
fundamento en la información que brinda la persona interesada.
Aunado a lo anterior, en el caso de personas que tengan una gran
acumulación de riqueza como sucedió muy recientemente con el llamado caso
“Cochinilla” -en las que el Presidente de la empresa MECO tuvo la capacidad de
rendir garantía por 5 millones de dólares en certificados de depósito a plazo-
tienden a tener suficiente capital para fugarse del país a pesar de la caución
rendida, así como que, dado el poder económico e influencia que tienen,
perfectamente podrían seguir delinquiendo u obstaculizando las investigaciones.
En el mismo sentido, es probable que la persona utilice el dinero originado del
ilícito para poder financiar la caución con tal de no someterse a la prisión
preventiva, lo que constituye una burla al sistema judicial y la sociedad
costarricense, especialmente para el caso de delitos de corrupción en perjuicio
de la Hacienda Pública. Así sucedió también en el caso “Cochinilla”, donde se
generó un hueco presupuestario de 78 mil millones de colones provocado por los
sobreprecios irregulares cobrados por las empresas investigadas -MECO y H.
Solís- y que ante el aumento ilegal en el patrimonio de las personas
investigadas, son recursos que podrían estar siendo usados para rendir caución,
recursos que en principio le pertenecen al Estado costarricense.
Esta situación ha inclinado la balanza de la justicia costarricense
hacia el elitismo, en donde las personas con mayores recursos tienen
posibilidades de brindar caución y no permanecer en prisión preventiva, a pesar
de la imposibilidad que tiene la judicatura de obtener la información real
sobre el patrimonio de las personas investigadas, mientras que las personas de
menores recursos se ven condenadas a permanecer encarceladas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, consideramos que se deben
realizar reformas legales que pongan limitaciones a la caución real, de manera
tal que se garantice efectivamente que no exista peligro de fuga y que el
dinero público obtenido ilícitamente no termine financiando la caución. Esta
finalidad puede cumplirse de dos formas: prohibir rendir caución real en
delitos de corrupción que afectan la Hacienda Pública o estableciendo un límite
mínimo determinado por la cuantía de lo que se pudo hacer obtenido ilegalmente.
Esta última opción no fue considerada en el presente proyecto, debido a la
complejidad de poder determinar dicho monto en una etapa tan temprana del
proceso penal, pero que si durante la discusión del presente proyecto de ley
surgiera algún mecanismo objetivo que permitiera cumplir con este fin, sin duda
alguna debería valorarse su inclusión en la presente reforma.
En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley propone limitar la
caución real mediante la reforma de los artículos 244 y 250 del Código Procesal
Penal, de manera tal que se prohíba la utilización de esta medida para casos de
delitos de corrupción que afectan a la Hacienda Pública y que por eso generan
una especial importancia y tratamiento. Asimismo, se autoriza a los jueces y
juezas a tener acceso al Registro de Beneficiarios Finales del Banco Central de
Costar Rica, con el objeto de que a la hora de determinar el monto de la
caución, pueden tener mayor certeza sobre el patrimonio real de la persona
investigada, con la finalidad de que la medida signifique un verdadero arraigo
y se elimine el peligro de fuga.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO H)
DEL ARTÍCULO 244 Y EL
ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
LEY N°7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996.
LEY PARA LIMITAR LA CAUCIÓN
REAL COMO MEDIDA CAUTELAR
EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el inciso h) del artículo 244 y el artículo
250 del Código Procesal Penal, Ley N°7594 del 10 de abril de 1996 para que en
adelante se lea:
Articulo 244- Otras medidas cautelares.
Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan
ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para
el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado,
deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las
alternativas siguientes:
[…]
h) La prestación de una caución adecuada de conformidad con lo
estipulado en el artículo 250 de este Código.
[…]
Articulo 250- Cauciones. Cuando corresponda, el tribunal fijará el
importe y la clase de caución como medida cautelar, decidirá, además, sobre la
idoneidad del fiador, según libre apreciación de las circunstancias del caso.
El imputado y el fiador podrán sustituir la caución por otra equivalente,
previa autorización del tribunal. Para determinar la calidad y cantidad de la
caución se tendrán en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica,
la personalidad y los antecedentes del imputado. Para poder determinar
objetivamente el monto de la caución, el juez o la jueza tendrá acceso al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central de Costa
Rica, además de los otros mecanismos que considere necesarios utilizar.
El tribunal hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz
para que aquel se abstenga de infringir sus obligaciones.
La caución real se constituirá con depósito de dinero, valores
cotizables o con el otorgamiento de prendas o hipotecas, por la cantidad que el
tribunal determine.
No procede la caución real en el caso de los delitos de enriquecimiento
ilícito, cohecho, receptación, legalización o encubrimiento de bienes,
legislación o administración en provecho propio, sobreprecio irregular,
falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, pago irregular de
contratos administrativos, tráfico de influencias, soborno transnacional,
influencia en contra de la Hacienda Pública, fraude de ley en la función
administrativa y cualquier otro delito de corrupción en el ejercicio de la
función pública,
Rige a partir de su publicación
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568467 ).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970
Expediente N.° 22.581
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente el sistema jurídico costarricense aplica la corriente
finalista de la teoría del delito. De acuerdo con los teóricos, entre ellos
Roxin, la corriente finalista no basa su análisis única y exclusivamente en la
acción categorizada como penal (es decir, humana y voluntaria), sino que más
allá de la conducta que se realizó, se toman en cuenta otros aspectos
relevantes en el entorno de la comisión de la acción como la intención. Ante
esto, Costa Rica desde la óptica penal empieza a valorar la acción como tal
para poder realizar el examen de la teoría del delito, pero también las razones
del porqué esa acción.
Dicho esto, la práctica del derecho penal desde la corriente finalista
en nuestro país ha generado una colisión entre modelos que ha sido señalada por
juristas académicos. Ese choque entre corrientes se ha dado porque la redacción
del Código Penal costarricense se basó en la corriente causalista y no
finalista, es decir, basado en una teoría de los años de 1960 (momentos en que
fue redactado el actual Código) que postula la idea de que “el que la hace, la
paga”, acción-reacción, sin tomar en cuenta otro tipo de factores como la
intencionalidad, caso contrario a lo que hace el finalismo.
Ante esto, Costa Rica aplica una corriente finalista utilizando una
norma general causalista, generando un problema académico y práctico complejo y
contradictorio desde su doctrina, haciendo necesario una reforma a ese Código
que migre a una visión más resocializadora (preventiva especial); por ello, es
que se hace necesario modificar, entre otros, una serie de aspectos penales que
en la práctica se aplican distinto a como está redactada la norma, por lo que
se debe actualizar como máximo orden jurídico penal aplicado en nuestro país.
Uno de los principales problemas causados por el choque de modelos
mencionados anteriormente se da en la aplicación de los errores en el Código
Penal, es decir, en la normativa penal que permite eliminar la tipicidad,
antijuridicidad o reducir la culpabilidad durante el examen de la teoría del
delito cuando una persona comete la acción penal por alguno de los errores
referidos en los artículos 34 y 35 del Código Penal.
Tal y como se indicó anteriormente, la normativa penal fue redactada a
partir del causalismo (aquel modelo que se refiere a acción-reacción, es decir,
cuando interesa únicamente castigar el hecho y no como un conjunto de los
elementos que influyeron en una acción) y actualmente se aplica el finalismo
(que sí toma en cuenta otros elementos en el entorno que influyeron en la
acción penal). Ante esto, debido a ese cambio del causalismo en su creación al
finalismo en la práctica actual, hubo un cambio en la nomenclatura de los
errores y se definieron los tipos de errores.
El causalismo definió en el artículo 34 del Código Penal el error de
hecho, cuando en realidad se refiere al error tipo, es decir, un problema serio
de redacción y de dogmática en virtud de que el “error de hecho” llevaba toda
una mal interpretación en cualquier aspecto de la teoría del delito (como por
ejemplo, solo descriptivo en la etapa de la tipicidad), mientras que el de tipo
se afirma en cualquiera de los elementos de la tipicidad, por lo que ese error
de redacción y cambio de nomenclatura genera confusión en la aplicación de la
norma.
Por ello, en el presente proyecto de ley se modifica el artículo 34 del
Código Penal al cambiar el nombre de “error de hecho” por “error de tipo”
y así
actualizar
la normativa al modelo que actualmente se aplica en el derecho, además, para que en ese artículo solo esté contenido el error de
tipo.
Lo mismo sucede con el error de prohibición directo. En el causalismo,
es decir, cuando se redactó el artículo 35 del Código Penal se le llamó “error
de derecho”, cuando en realidad, a partir del finalismo que se aplica
actualmente, debe llamarse error de prohibición directo, de manera que genera
problemas de interpretación a partir de la teoría del delito que se desarrolla
en la actualidad, por lo que también se propone en el presente proyecto de ley
un cambio en la nomenclatura de ese artículo.
No obstante, el problema de aplicación de modelos es tan profundo que en
el mismo numeral 34 de error de tipo (la norma dice error de hecho, lo cual es
incorrecto) está contenido también el error de prohibición indirecto cuando
claramente la norma solo está refiriendo al de tipo y no hace absolutamente
ninguna distinción sobre el de prohibición indirecto, generando problemas en la
aplicación de la norma en los exámenes de la teoría del delito. Ante esto, el
presente proyecto de ley propone en la reforma del artículo 35 que los dos
errores de prohibición (directo e indirecto) estén contenidos en un solo
numeral, pues ciertamente puede representar un problema de interpretación que
los dos errores estén separados cuando tienen el mismo génesis.
El derecho penal, al constituir un marco normativo de la regulación de
las conductas sociales aceptadas y no aceptadas y en virtud del principio de
legalidad penal contenido en los artículo 1 y 1 del Código Penal y el Código
Procesal Penal, especialmente por el aspecto de ley cierta, así como el
principio de última ratio, el de proporcionalidad y el de regla de
interpretación, debe contener normas lo suficientemente claras y ordenadas que
permitan una aplicación justa y proporcional en las conductas de las personas,
por lo que indiscutiblemente el legislador tiene una enorme responsabilidad en
mantener las leyes actualizadas de acuerdo con los tiempos para que así el
derecho sea efectivo y sobre todo práctico, de manera que resulta fundamental,
en este caso, actualizar la nomenclatura y ordenar la norma para evitar
cualquier inconveniente en su aplicación.
Dadas las razones anteriormente expuestas, es que someto, entonces, a
consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY 4573, DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970
ARTÍCULO 1- Modifíquese
el artículo 34 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que
se lea de la siguiente manera:
Error de tipo
ARTÍCULO 34- No
es culpable quien, al realizar el hecho, incurre en error sobre algunas de las
exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción. No
obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la
ley señale pena para su realización a tal título.
ARTÍCULO 2- Modifíquese
el artículo 35 del Código Penal, Ley 4573, de 15 de noviembre de 1970, para que
se lea de la siguiente manera:
Error de prohibición
ARTÍCULO 35 No
es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está
sujeto a pena. Si el error no fuera invencible, la pena prevista para el hecho
podrá ser atenuada, de acuerdo con lo que establece el artículo 79.
Tampoco es culpable quien, al realizar la acción, supone erróneamente la
concurrencia de circunstancias que justificarían el hecho realizado. No
obstante, si el error proviene de culpa, el hecho se sancionará solo cuando la
ley señale pena para su realización a tal título.
Rige a partir de su publicación.
María Vita Monge
Granados
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021568468 ).
N° 012-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2021, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar
reuniones de trabajo según lo acordado en la CV Reunión Ordinaria del
Directorio, mismas que se celebrarán en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, los días 26 y 27 de julio del 2021.
2º—Que en el marco de cooperación técnica que
existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la
COCATRAM.
3º—Que para Costa Rica reviste de relevancia la
participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por
Tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección
de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que
participe en las reuniones acordadas según la CV Reunión Ordinaria del
Directorio, mismas que se llevarán a cabo los días 26 y 27 de julio del 2021,
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de julio del 2021.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
catorce días del mes de julio del 2021.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 4600048773.—Solicitud N°
024-2021.—( IN2021568545 ).
N°
0063-2021-MEP.—Catorce de julio de dos mil veintiuno.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N°
13436 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos
mil veinte y la resolución 054-2021 TASC de las once horas del catorce de julio
de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Rafael Ángel Ramírez Murillo, mayor de edad, cédula de
identidad N° 502480211, quien labora como Profesor de
Enseñanza General Básica, en la Escuela Ciudadela de Pavas, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San José Oeste.
Artículo 2°—El
presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 282685.—( IN2021568488 ).
N° 0064-2021-MEP.—Catorce de julio de dos mil
veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13581 de
las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Raúl Edgardo Cordero Agüero, mayor de edad, cédula de
identidad N° 112050888, quien labora como Profesor de
Enseñanza General Básica, en la Escuela Batán, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del catorce de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 282691.—( IN2021568484 ).
Nº 037-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 01-0829-0346, en el puesto número 059781,
clasificado como Conductor de Servicio Civil 2, (G. de E. Sin Especialidad),
ubicado en el Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa del Ministerio de
Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles Número 003-2020 del
Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución
DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de abril del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282822.—( IN2021568614 ).
Nº 038-2020-C.—San José, 30 de marzo del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Carlos Humberto
Quirós Mora, cédula de identidad Nº 01-0954-0616, en
el puesto número 002278, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio
Civil 1, (G. de E. Construcción Civil), ubicado en la Biblioteca Nacional,
Programa del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de
Elegibles Número 010-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a
lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600047324.—Solicitud Nº 282824.—( IN2021568613 ).
Nº 100-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Lynder Sánchez Fallas, cédula de identidad Nº 01-0931-0571, en el puesto Nº
2252, clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, (G. de E. Ingeniería
Civil), ubicado en el Viceministerio Administrativo, escogido de la Nómina de
Elegibles Número 037-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en acatamiento
a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282835.—( IN2021568601 ).
N°
102-2020-C.—San José, 11 de noviembre del 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor David Mena Campos, cédula de identidad N° 02-0741-0285, en el puesto N°
10635, clasificado como Técnico de Servicio Civil 2, (G. de E. Administración
de Recursos Humanos), ubicado en la Unidad Administrativa y Financiera del
Sistema Nacional de Bibliotecas, escogido de la Nómina de Elegibles N° 039-2020 del Concurso Interno CI-0001-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2°—Rige a partir del
01 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282838.—( IN2021568661 ).
Nº 0103-2020-C.—San José, 11 de noviembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a la señora Hernández Salazar Catalina, cédula de identidad N° 04-0196-0049, en el puesto N°
002399, clasificado como Profesional de Servicio Civil 1B (G. de E.
Bibliotecología), ubicado en la Biblioteca Nacional, Programa de este
Ministerio, escogida de la Nómina de Elegibles número 40-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en
la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 282840.—( IN2021568663 ).
Resolución Administrativa N°
MCJ-DM-110-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las quince horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil
veintiuno. Reelección de la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 02-0318-0555, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de
1977, publicada en el Alcance N° 157
al Diario Oficial La Gaceta N° 209
del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo
que estará regido por una Junta Administrativa y en su artículo 4 establece lo
siguiente: “Artículo 4°—El Museo de Arte Costarricense tendrá
personalidad jurídica propia. Será regentado por una Junta Administrativa de
siete miembros nombrados libremente por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, los cuales permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser
reelectos.”
II.—Que por Resolución
N° D.M. 181-2019 del 18 de setiembre
del 2019, se reeligió a la señora Virginia Chacón Arias, cédula de identidad N° 02-0318-0555, como miembro de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense, del 21 de setiembre del 2019 y
hasta el 20 de setiembre del 2021.
3°—Que es necesario el nombramiento de dicho
miembro para completar el quorum del Órgano Colegiado y garantizar su cabal
funcionamiento. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir a la señora Virginia Chacón Arias,
cédula de identidad N° 02-0318-0555, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 3°—Rige a partir del
21 de setiembre del 2021 y hasta el 20 de setiembre del 2023.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. N° reserva 187.—Solicitud N°
282686.—( IN2021568433 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad N° 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de
la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dixclor fabricado por Somvital S.
L. Co. Ltd. de España, con los siguientes principios activos bisulfato de sodio
38%, clorito de sodio 23%, sulfato de sodio 15%, sulfato de magnesio 10% y las
siguientes indicaciones: para desinfección de instalaciones pecuarias. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08:00 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021568432 ).
SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—83-2021.—El doctor: Juan
Carlos Montero Coto, número de documento de identidad: 3-0395-0495, vecino de
Cartago, en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Hemostop Tabs,
fabricado por Finecure Pharmaceuticals
Ltd., de India para Agrovet Market
S. A. de Perú, con los siguientes principios activos etamsilato
250 mg/tableta, ácido tranexámico 250 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
coadyuvante en el tratamiento de hemorragias en caninos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del 21 de julio del 2021.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568435 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas consus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2020-0010282.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation,
con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia,
solicita la inscripción de: NOKIA BootUp Tune
como
marca SONORA de fábrica en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos para grabar, capturar, almacenar,
procesar, editar, visualizar, transmitir o reproducir y escuchar sonido o
imágenes; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras
y hardware informático, sus partes y piezas; dispositivos periféricos
informáticos; software computadora; dispositivos, aparatos y equipos de
telecomunicaciones, sus partes y accesorios; teléfonos, teléfonos inteligentes
y otros dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar puestos
para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar,
transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y
sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; cámaras;
videocámaras; sensores; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a
saber, dispositivos en forma de relojes, anteojos, lentes de contacto, cintas
para la cabeza, guantes, pulseras, pendientes, joyas, cascos y lentes de
contacto que se pueden utilizar para computación, detección, escaneo,
grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto,
predicción, programación, conexión a redes informáticas o con fines de
telecomunicaciones; dispositivos conectados que se pueden llevar puestos, a
saber, dispositivos informáticos que llevan los usuarios finales, que se llevan
encima o en el cuerpo de los usuarios finales o que se incorporan a la ropa, el
calzado, los sombreros, lentes de contacto, bolsos, tejidos, telas, tejidos y
cualquier tipo de material, artículos y accesorios portátiles y que puedan
utilizarse para la informática, detección, escaneo, grabación, visualización,
supervisión, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación,
conexión a redes informáticas o con fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y usables; relojes inteligentes; pantallas montadas en
la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que
se pueden conectar a redes informáticas y que tienen capacidades de
computación, sensorial, escaneo, comunicación, almacenamiento de datos,
bio-retroalimentación, seguimiento fisiológico, monitoreo de salud, monitoreo
de condición física, capacidad predictiva o de realidad aumentada, en forma de
anteojos, guantes, relojes, prendas de vestir, calzado, sombrerería, bandas y
cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos
portátiles y que se pueden llevar puestos; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; tapones para los oídos;
micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas; juegos/kits de
manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y
otros dispositivos informáticos portátiles y que se pueden llevar puestos;
aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; aparatos de
control remoto; archivos de imagen, video y sonido descargables; bolígrafos
electrónicos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que
permiten la supervisión, control y control remoto de vehículos y parámetros de
vehículos, electrodomésticos y muebles, sistemas de gestión de energía,
sistemas domóticos, sistemas de seguridad, entretenimiento doméstico y equipos
de audio/video, dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de redes
sociales y dispositivos informáticos, y equipos de tele-asistencia
para la salud y el acondicionamiento físico; equipos y dispositivos de
comunicaciones de máquina a máquina (M2M); aplicaciones de software; artículos
ópticos; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener
información relacionada con la ubicación y relevante al contexto; software y
hardware de computadoras que proporcionan información sobre salud, estado
físico y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes
parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos la frecuencia cardíaca, la
presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura
corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre (todo para fines
científicos), el ácido láctico, el velocidad, aceleración, altitud, temperatura
ambiental, humedad y pureza; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar,
localizar e interactuar con otros usuarios; software y hardware que permiten el
pago en línea y el pago a distancia; aparatos de advertencia antirrobo; tonos
de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos de intercomunicación;
equipo de salvamento; altavoces; aparatos de medición de precisión; conjuntos
de radiotelefonía; escamas; instalaciones eléctricas antirrobo; termómetros que
no sean para uso médico; partes, piezas y accesorios de todos los productos
mencionados. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021567836 ).
Solicitud Nº 2021-0005416.—Estefanía González Chaves, soltera, cédula de
identidad 901070667, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacias Zúñiga
& González, S. A., cédula jurídica 3101814568
con domicilio en Corredores, La Cuesta, Cuervito, 350 noreste de la Iglesia
Pentecostal Unida, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS
ZUÑIGA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Ciudad Neilly,
Corredores, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica 75 metros norte,
frente Supermercado Hermanos Loaiza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el:
15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021567864 ).
Solicitud Nº 2021-0005641.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada
especial de Lubrizol Advanced
Materials, INC. con domicilio en 9911 Brecksville Road, Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales;
preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o
veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin
procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar;
resina de cloruro de polivinilo clorado; en clase 17: Plásticos y resinas en
forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras
flexibles, que no sean de metal; accesorios, no metálicos para tuberías
flexibles, accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras
flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de
tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas
artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y
embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas;
rellenos para juntas de dilatación, compuestos selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado; en clase 19: Materiales, no
metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no
metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales
de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de
canalón, no metálicas, cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro
de polivinilo clorado. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021567875 ).
Solicitud N° 2021-0005064.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en avenida 10,
calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVL
PET MAGIC BY SAVONE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 31
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones, perfumería y perfumería para mascotas; en
clase 5: Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas; en clase 31:
Productos alimenticios, croquetas, galletas y bebidas para mascotas. Fecha: 17
de junio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021567893 ).
Solicitud N° 2021-0005780.—Lamberto Carlos Micangeli
Pinto, soltero, cédula de identidad 115020566, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hotelera Mirador del Valle, cédula jurídica 3-101-035532 con
domicilio en Av. 1ERA , calle 1 y 3, edificio Cristal oficina administrativa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN GREEN HOTEL &
SUITES
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a hotelería; alquiler de habitaciones y
apartamentos. Ubicado en Urban Green Hotel & Suites, San José, Avenida 1
entre calles 1 y 3 Edificio Cristal. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el:
25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021567894 ).
Solicitud N° 2021-0004113.—Carlos Roberto López León,
viudo, cédula de identidad N° 107880621,
en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima,
con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A”
Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Gyne-cs
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos
indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias
dietéticas para uso humano. Fecha: 14 de mayo del
2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021567950 ).
Solicitud N° 2021-0005578.—José Luis Montero Dalorzo,
casado una vez, cédula de identidad N° 303190994, con
domicilio en La Pitahaya, 100 m. este del Palí,
Cartago, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dalorzo,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en
conserva; frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas;
confituras; rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos;
chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri
argentino; chutney de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en
conserva; cebollitas en conserva; escabeche; frutas y vegetales en conserva;
frutas y vegetales congelados y empacados; jaleas y mermeladas; confituras;
rellenos para repostería a base de frutas; compotas; encurtidos; chileras; chunky de vegetales; pestos; chimichurri argentino; chutney
de frutas o vegetales; aceites aromatizados; hongos en conserva; cebollitas en
conserva; escabeche; en clase 30: café, té, cacao; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan; repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de
abeja; productos para sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de
vegetales; salsa de tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos
con chocolate; bebidas de café, bebidas a base de té; bebidas a base de
chocolate; tortillas de harina; tortillas de maíz; preparaciones para glasear
pasteles; café, té, cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; pan;
repostería; chocolates; helados, sorbetes; miel de abeja; productos para
sazonar; especias; vinagre; salsa tipo inglesa, salsas de vegetales; salsa de
tomate; mayonesa; mostaza; pizza; frutos secos recubiertos con chocolate;
bebidas de café, bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; tortillas
de harina; tortillas de maíz; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y hortalizas; zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; pulpas; cocteles sin alcohol;
horchata; bebida de jugo de tomate; en clase 33: bebidas alcohólicas,
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vino, hidromiel; cremas con
alcohol; rompope; cocteles con alcohol; extractos de frutas con alcohol;
digestivos Reservas: no reserva. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 21
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021567973 ).
Solicitud Nº 2021-0005359.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
APODÉRATE DEL AIRE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 4 y
5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumes de habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera,
preparaciones para fragancia del aire, preparaciones para perfumar el aire,
popurrí, incienso; en clase 4: velas, velas perfumadas; en clase 5:
preparaciones para purificar el aire, preparaciones para desinfectar el aire,
preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal,
desodorizantes de habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombra,
desodorizantes para textiles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021567974 ).
Solicitud N° 2021-0003925.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Iglamp S. A., con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, doscientos metros norte del Scotiabank, casa de dos
pisos, frente a Embajada de Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: iGlamp,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 5 de julio de
2021. Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021568009 ).
Solicitud N° 2020-0009909.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de apoderado
especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak
House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows,
Wa12 OHF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA SPORT
como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-sólidos,
semi-neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de
vehículos de todo tipo. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021568010 ).
Solicitud Nº 2020-0009908.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Davanti
Tyres Limited con domicilio
en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 OHF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción
de: PROTOURA SPORT
como
marca de comercio en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos
y ruedas para vehículos. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 26 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568011
).
Solicitud N° 2021-0003924.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad N° 116320626, en calidad de gestor oficioso
de Humaan Experience Zunya S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-789532, con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Coeporativo, octavo piso, oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZUNYA,
como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; en clase 43:
servicios de alojamiento y hospedaje temporal. Fecha: 7 de julio de 2021.
Presentada el 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021568012 ).
Solicitud N° 2021-0004584.—Stefanny Carvajal
Soto, casada una vez, cédula de identidad N°
503900816, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Velo Limitada, cédula
jurídica N° 3102808285, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al
este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VÉLO
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Toda clase de vestuario para hombre, mujeres y niños,
ya sean formales o sports (informales) deportiva,
además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y
niños. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568049 ).
Solicitud Nº 2021-0005623.—Jason Lyle Miller, (único apellido)
soltero, pasaporte 483285962, en calidad de
apoderado generalísimo de Sloth Life
Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102802850, con
domicilio en cantón Central, distrito Occidental, Barrio El Molino, avenida 0,
calles 12-14 Bufete Garro Navarro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Partes de prendas de vestir, de calzado y
de artículos de sombrerería, puños, bolsillos, forros, tacones, viseras para
gorras y armaduras de sombreros; prendas de vestir y el calzado para deporte,
guantes, camisetas de deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes
deportivos; trajes de disfraces, ropa y sombreros de papel, pañuelos de
bolsillo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568055 ).
Solicitud Nº 2021-0006100.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos
veces, Pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PB PREMIUM BLACK,
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación financiera exclusiva de alto
nivel, cursos de educación financiera exclusiva en vivo y en línea a través de
plataformas digitales. Cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio
digital, redes de asesoría financiera de alto nivel exclusivo. Fecha: 13 de
julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568107 ).
Solicitud N° 2021-0005969.—Manuel Antonio Carvajal Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 107310266, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica 3002056524 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos; 100 metros al sur y veinticinco metros al este,
de la exlavandería La Margarita, en el edificio de
las oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y
secundaria. Ubicado en San Francisco de dos Ríos, 100 metros al sur y 25 metros
al este de la ex lavandería La Margarita, complejo Educativo del Instituto de
Lengua Española. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568116 ).
Solicitud N° 2021-0003836.—Sofía Campos Brenes, soltera, cédula de
identidad N° 304550076, con domicilio en Bo. Los Ángeles, 300 m. n. de la Basílica De Los Ángeles,
casa verde, portón negro, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Descarada Tradición, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de restaurante. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 28 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0004017.—José Pablo Ramírez Acuña, soltero, cédula de identidad N° 114900228, en calidad de apoderado especial de
3-102-780804 S. R. L., cédula jurídica 3102780804, con domicilio en Santa Ana,
Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, Casa 48, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Move Aligners By AL
como marca de fábrica
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Alineadores dentales removibles o movibles. Fecha: 2 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021566947 ).
Solicitud N° 2021-0002053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Suzano
S.A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10 o
Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, Pituba,
CEP 41810-012, Salvador-BA, Brasil, solicita la inscripción de: TP CYCLE
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje
(llenado; amortiguación) en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de
papel o plástico (envoltorios, bolsas) para embalaje; empaques/ embalaje de
papel o plástico. Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021567703 ).
Solicitud N° 2021-0004283.—Cinthya Vanessa Araya Mena, casada una vez,
cédula de identidad 109230671 con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACTIVADAS
como marca de fábrica y servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de
congresos. Reservas: De los colores; dorado, amarillo y café claro Fecha: 10 de
junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021567914 ).
Solicitud N° 2021-0005523.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Nursave Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101804333, con domicilio
en distrito Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, Piso Once, Oficinas
de Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NURSAVE
NURSE SAVE
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia de enfermería a
domicilio. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021567978 ).
Solicitud N° 2021-0006105.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de
identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-818107 S.A.,
cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Uno, segundo piso, oficina de ICS Abogados; Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: vitae
como marca de comercio y servicios en clase: 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Odontología; servicios odontológicos;
clínicas odontológicas; consultorios odontológicos. Reservas: No se hace
reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021568014 ).
Solicitud N° 2021-0006117.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez,
mayor, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial
de 3-101-818107 S. A., cédula jurídica 3101818107 con domicilio en San
José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre uno, segundo piso, Oficina de
ICS Abogados; Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: vitae
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma virtual para la descarga de
archivos; aplicaciones móviles; aplicaciones informáticas descargables;
plataformas de software grabado o descargable; aplicaciones de móvil
descargables para trasmisión de información; software de ordenador;
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos
portátiles; todos destinados a la programación y seguimiento de citas médicas,
odontológicas, de laboratorio, de entregas a domicilio de medicamentos, de toma
de muestras a domicilio, para pago de servicios médicos, odontológicos y de
laboratorio, y para solicitar, pagar y dar seguimiento a planes de salud.
Reservas: No se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 14 de
julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021568039 ).
Solicitud Nº
2021-0005517.—Diego
Alonso Fernández Otárola, casado una vez, abogado y notario público, en calidad
de apoderado especial de divorciado una vez con domicilio en Coopevigua Tres, Guápiles, Pococí, Limón, 150 metros oeste
y 75 metros norte del Súper Hermanos Arias, 70201, Guápiles, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Niromi
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; propóleo. Fecha: 15 de
julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021568042 ).
Solicitud Nº 2021-0004901.—Joanna Nelson Ulloa, cédula de identidad
113690010, en calidad de apoderado especial de El Postre Primero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804435, con domicilio en Heredia,
Heredia, Mercedes Norte, del bar España, cincuenta metros oeste, local tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL POSTRE PRIMERO
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial que consiste en una
cafetería y restaurante dedicado a la elaboración y comercialización de
alimentos y bebidas, incluido todo tipo repostería y pastelería. Reservas: no
aplica. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568067 ).
Solicitud N° 2021-0006144.—Estefany Raquel Porras Aguilar, casada una
vez, cédula de identidad N° 207130463, con domicilio
en Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este, del
cruce a San Luis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArMo Soluciones Construye fácil. Decora simple
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a fabricación de artículos de cemento, yeso
y hormigón para la construcción, ubicado en Alajuela, Grecia, Bolivar, 100 metros norte, 300 este del cruce a San Luis.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568077 ).
Solicitud Nº 2021-0006101.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos
veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, casa Nº 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEJ SÉ EL JEFE
como
marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación financiera, cursos de educación
financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales. Cursos
virtuales y presenciales de marketing y comercio digital. Fecha: 13 de julio de
2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021568088 ).
Solicitud Nº 2021-0005161.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de
apoderada especial de Suzhou Dare
Investment Consultation Co.
Ltd. con domicilio Room 618, Building
Number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción de: DYLLU
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cajas
fuertes [metálicas o no metálicas], trampas para animales salvajes, clavos,
cencerros, alambres de acero, ganchos [artículos de ferretería metálicos],
materiales de refuerzo para conductos, racores metálicos para tuberías, codos metálicos para
tuberías, guarniciones metálicas para muebles, herrajes para la construcción,
etiquetas metálicas, válvulas metálicas que no sean partes de
máquinas, veletas, cofres de
herramientas metálicos, vacíos, candados metálicos que no sean eléctricos,
tubos metálicos, alambres para soldar, varillas metálicas para soldar, bisagras
metálicas, mordazas [artículos de ferretería metálicos], poleas metálicas que
no sean para máquinas, monumentos metálicos, materiales de construcción
metálicos, angulares metálicos, andamios metálicos, escaleras metálicas,
tornillos metálicos, timbres de puerta metálicos, no eléctricos, toberas metálicas,
tacos metálicos, cuerdas metálicas, cerraduras metálicas que no sean
eléctricas, escaleras de tijera metálicas, manguitos [artículos de ferretería
metálicos], llaves metálicas, vallas [cercas] metálicas, puntales metálicos,
pulseras de identificación metálicas, abrazaderas metálicas para tuberías,
construcciones transportables metálicas, cintas metálicas para atar, bridas de
fijación metálicas para cables y tuberías, anclas, aleaciones de metales
comunes, hebillas de metales comunes [artículos de ferretería], obras de arte
de metales comunes, protecciones metálicas para árboles, minerales de hierro,
materiales metálicos para vías férreas, metales comunes en bruto o
semielaborados, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 7:
máquinas de empaquetar, bombas [máquinas], máquinas para trabajar el vidrio,
taladros de minería, cortadoras de forraje, máquinas de cocina eléctricas,
herramientas [partes de máquinas], máquinas para fabricar baterías eléctricas,
lustradoras de calzado eléctricas, dispositivos eléctricos de cierre de
ventanas, cierres eléctricos de puertas, tijeras eléctricas, máquinas
eléctricas para cortar cabello, rodillos eléctricos para puertas, dispositivos
eléctricos de apertura de ventanas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas,
máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, extractores de jugo eléctricos,
aparatos electromecánicos para preparar bebidas, máquinas de galvanoplastia,
soldadoras eléctricas, máquinas para la industria electrónica, máquinas de
grabado, dínamos, válvulas [partes de
máquinas], motores, excepto para
vehículos terrestres, mecanismos de propulsión, excepto para vehículos
terrestres, herramientas de mano, que no sean de accionamiento manual,
molinillos de café que no sean de accionamiento manual, desintegradores,
herramientas manuales neumáticas, a saber, máquinas amoladoras neumáticas,
pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con bandas abrasivas, llaves
neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas, instalaciones
eólicas para la generación de electricidad, máquinas de coser, máquinas de
limpieza en seco, lavadoras de alta presión, cortadoras de césped [máquinas],
robots industriales, máquinas para el tratamiento en frio de productos ópticos,
máquinas amasadoras, máquinas para fabricar fertilizantes, máquinas
electromecánicas para la industria química, sierras [máquinas], correas para
máquinas, soportes para máquinas, en máquinas para ordeñar,
batidoras eléctricas para uso doméstico, molinillos/trituradores para uso
doméstico, que no sean de accionamiento manual, amoladoras/trituradoras
angulares, picadoras de carne [máquinas], máquinas mezcladoras, máquinas para
trabajar el metal, máquinas de aire comprimido, máquinas para hacer
cremalleras/zippers, molinos centrífugos, máquinas para hacer briquetas de
carbón, máquinas para moler harina, máquinas para trabajar la madera, máquinas
para fabricar mantequilla, dispositivos de encendido para motores de combustión
interna, máquinas trituradoras, máquinas para fabricar cerveza, máquinas agrícolas,
máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas rociadoras de pintura,
grúas [aparatos de elevación y de izado], martillos neumáticos, pistolas
neumáticas para clavar, máquinas para la separación de gases, cilindros
neumáticos [parte de máquinas], gatos [máquinas], cortadoras [máquinas],
recortadoras, máquinas para cortar pan, máquinas y aparatos eléctricos para el
lavado de alfombras, máquinas de calibrado, bombas para pozos de petróleo,
especialmente para el petróleo, máquinas de embalaje para alimentos, taladros
eléctricos de mano, bombas de aireación para acuarios, cepillos para
aspiradoras, máquinas lavadoras [de ropa], compactadoras de carretera
(máquinas), prensas de filtro, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas
impresoras, pistolas para rociar pintura, máquinas aplicadoras
de cola, aspiradoras, accesorios de aspiradoras para diseminar perfumes y
desinfectantes, máquinas de vapor, aparatos de limpieza que utilizan vapor,
trapeadores de vapor, máquinas desbarbadoras,
telares, máquinas para fabricar cartón, máquinas para fabricar pañales de
papel, máquinas para procesar té, máquinas para fabricar
bombillas, máquinas para trabajar el cuero, máquinas para fabricar cordones,
máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, máquinas para hacer
esmalte, máquinas para fabricar alambres y cables, máquinas para fabricar
agujas, máquinas para fabricar ladrillos, rodamientos [partes de máquinas],
máquinas de fundición, máquinas para montar bicicletas, cabezales de
perforación [partes de máquinas]; en clase 8: cubiertos de mesa [cuchillos,
tenedores y cucharas], herramientas de perforación [herramientas de mano],
herramientas de grabado [herramientas de mano], instrumentos y herramientas
para desollar animales, instrumentos de mano para rizar el pelo, remachadoras
[herramientas de mano], instrumentos de lijado [instrumentos de mano],
instrumentos agrícolas manuales, sables, herramientas manuales., pistolas
manuales para la extrusión de masillas, gatos de elevación accionados a mano,
mangos para herramientas de mano accionadas manualmente, cortadoras de barba,
tijeras de podar, estuches de manicura, arpones, herramientas manuales de
jardín, planchas de ropa, paletas para albañil, brocas [partes de herramientas
manuales]; en clase 9: semiconductores, alarmas, pararrayos, aparatos e
instrumentos geodésicos, reglas cuadradas para medir, aparatos de medición,
aparatos de medición de la presión, reglas [instrumentos de medida], sensores,
instrumentos de navegación, aparatos de medición eléctricos, enchufes
eléctricos, tomas de corriente, baterías eléctricas, cargadores para baterías
eléctricas, aparatos electrónicos de videovigilancia, contactos eléctricos,
electrolizadores, interruptores eléctricos, timbres eléctricos, acoplamientos
eléctricos, condensadores eléctricos, aparatos de televisión, cerraduras
eléctricas, materiales para redes eléctricas [alambres, cables], tapas para
tomas de corriente, instalaciones eléctricas antirrobo, pantallas de anuncios
electrónicos, tarjetas electrónicas con chip, calibradores deslizantes
electrónicos, dibujos animados, disyuntores, intercomunicadores,
máscaras
de protección, ropa
de protección contra accidentes, irradiación e incendios, calzado de protección
contra accidentes, irradiación e incendios, guantes de protección contra
accidentes, láseres, no para fines médicos, termómetros, no para fines médicos,
fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas], dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, rodilleras para trabajadores,
botas de seguridad para uso industrial, aparatos radiológicos para uso
industrial, cámaras endoscópicas industriales, aparatos e instrumentos ópticos, fibras
ópticas [filamentos conductores de luz], tacógrafos, aparatos e instrumentos de
pesaje, aparatos e instrumentos de química, contadores, programas de computador
[software descargable], conmutadores de redes de computadores, puentes de redes
informáticas, cintas métricas, videoteléfonos,
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, aparatos de
análisis del aire, paneles de control [electricidad], sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas Inter bloqueadas, medidores, aparatos de
extinción de incendios, aparatos para analizar gases, micrómetros, tapones
auditivos para buceo, aparatos de regulación del calor, aparatos de
identificación facial, cerraduras biométricas para puertas de huellas
dactilares, monitor de video, pantallas de video, niveles [instrumentos para
determinar la horizontalidad], balanzas de baño, máquinas de votación,
enrutador de Internet, receptores y transmisores de radio, radios,
sintonizadores de señales de radio, routers
inalámbricos, detectores de humo, gafas, detectores de monedas falsas, cajas de
altavoces, aparatos de control remoto, fuentes de alimentación móviles, a
saber, baterías recargables, aparatos para comprobar el franqueo, compases de
corredera, impresoras para uso con computadores, aparatos de control de
velocidad para vehículos, cámaras de visión
trasera
para vehículos,
cámaras
[fotografía], relojes inteligentes
(procesamiento de datos),gafas inteligentes (procesamiento de datos),
dispensadores de tiquetes; en clase 10: aparatos de masaje, preservativos,
medidores de colesterol, aparatos dentales eléctricos, tapones para los oídos
[dispositivos de protección de los oídos], materiales de sutura, tapones para
los oídos para la insonorización, que no sean de uso médico, prótesis,
artículos ortopédicos, aparatos de fisioterapia, biberones, tetinas para
biberones, monitores de composición corporal, almohadas soporíferas contra el
insomnio, monitores de grasa corporal, aparatos e instrumentos quirúrgicos,
aparatos de control de la frecuencia cardiaca, hemocitómetros, glucómetros, aparatos
para medir la presión arterial, aparatos e instrumentos de odontología,
aparatos para uso en análisis médicos, guantes para uso médico, termómetros
para uso médico, lámparas médicas
de rayos ultravioleta para la esterilización, audífonos (dispositivos de ayuda
auditiva); en clase 11: Lámparas, calentadores de bolsillo, cocinas [hornos),
campanas extractoras para cocinas, encendedores, bombillas, utensilios de
cocina eléctricos, lámparas eléctricas, aparatos eléctricos para hacer
yogur, aparatos eléctricos para hacer leche de soja, aparatos eléctricos de
calefacción, autoclaves eléctricos para cocinar, cápsulas de café vacías para cafeteras
eléctricas, percoladores eléctricos, cafeteras eléctricas, radiadores
eléctricos, ropa calentada eléctricamente, hervidores eléctricos, freidoras
eléctricas, vaporizadores eléctricos de alimentos, ventiladores [aire
acondicionado], tubos [partes de instalaciones sanitarias], humidificadores,
cocedoras de arroz eléctricas para uso doméstico, purificadores eléctricos de
agua para uso doméstico, humidificadores para uso doméstico, hornos de cocina
domésticos, aparatos de toma de agua, instalaciones de polimerización,
tostadores de pan, parrillas [aparatos de cocina], secadores de aire,
purificador de aire para uso doméstico, lámparas germicidas para la purificación del aire,
aparatos y máquinas para la purificación del aire, instalaciones de aire
acondicionado, esterilizadores de aire, recalentadores de aire, freidoras de
aire, armarios frigoríficos, aparatos e instalaciones frigoríficas, aparatos e
instalaciones de refrigeración, aparatos de calefacción y refrigeración para
dispensar bebidas calientes y frías, grifos, boquillas para grifos antisalpicaduras, estufas de gas, calentadores eléctricos
para biberones, fuentes, aparatos e instalaciones de cocina, condensadores de
gas, que no sean partes de máquinas, quemadores de gas, pistolas de calor,
tubos fluorescentes, sopletes eléctricos, aparatos para filtrar agua, aparatos
y máquinas para la purificación del agua, instalaciones de purificación de
agua, reflectores, lámparas rizadoras, secadores de pelo, hornos de microondas [aparatos de cocina], aparatos
e instalaciones sanitarias, máquinas de niebla, aparatos de desinfección,
grifos para tuberías y conductos, rocas de lava para uso en parrillas de
barbacoa, lámparas de aceite, instalaciones de baño, luces para vehículos, aparatos e instalaciones
de alumbrado, aparatos vaporizadores para planchar tejidos, máquinas y aparatos
de hielo, instalaciones de riego automático; en clase 21: contenedores para uso
doméstico o de cocina, trampas para insectos, utensilios de cocina, obras de
arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio, cepillos de dientes
eléctricos, utensilios de cocina no eléctricos, utensilios de tocador,
utensilios de cosmética, cerámica para uso doméstico, guantes para uso doméstico,
cuencos de vidrio, cubos de basura, regaderas, lana de acero para la limpieza,
artículos de vidrio para uso doméstico, a saber, tazas, platos, teteras y
jarras, artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas,
cuencos, platos, teteras, vajillas, frascos, jarras y ollas, artículos de
esmalte y de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas, cuencos, platos,
teteras y tazas, aspersores, recipientes térmicos para alimentos, acuarios de
interior, instrumentos de limpieza, de accionamiento manual, cepillos,
trapeadores, cubos con escurridor para trapeadores, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el de construcción, tendederos de ropa, cepillos de
dientes, abrevaderos, recipientes para beber, guantes de jardinería; en clase
35: alquiler de máquinas y equipos de oficina, publicidad, contabilidad,
sistematización de información en bases de datos informáticas, publicidad en
línea por una red informática, servicios de agencia de importación y
exportación, consultoría sobre gestión de personal, asistencia en la dirección
de negocios, servicios administrativos para la reubicación de empresas,
servicios de agencias de información comercial, comercialización
(mercadotecnia), gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas], promoción de ventas para terceros, suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios, alquiler de puestos de venta, búsqueda de
patrocinadores, servicios de
oficinas de empleo, alquiler de máquinas expendedoras, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568177 ).
Solicitud N° 2021-0004255.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Vimar S. P. A., con domicilio en Viale
Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia,
solicita la inscripcion de: VOXIE como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Intercomunicadores, intercomunicadores de video, cámaras de video,
cámaras de circuito cerrado, monitores de video, cables de video, interruptores
eléctricos, botones eléctricos, dispositivos de control de acceso, teléfonos,
parlantes, micrófonos, alimentadores de fuerza, transformadores eléctricos,
aparatos de conmutación eléctricos, relés eléctricos, amplificadores
electrónicos, ecualizadores (aparatos de audio), cables telefónicos, cables
eléctricos, cables de audio, cables de ethernet, cables ópticos, paneles de botones
a presión (eléctricos). Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021568182 ).
Solicitud Nº 2021-0001761.—Jimmy Eduardo Rojas Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 107460905 con domicilio en La
Trinidad de Moravia, Los Sitios Urbanización Llamas del Bosque casa N°12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iglesia
Cristo céntrica FUENTE de VIDA
como Marca de Servicios en clase(s]: 41 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación; servicios
de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales relacionados y
brindados por una iglesia.; en clase 45: Servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, relacionados
con la orientación espiritual, brindados por una iglesia. Fecha: 30 de abril de
2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568185 ).
Solicitud N° 2021-0005246.—Jie Pin Feng Mo, soltero, en calidad de
apoderado generalísimo de FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809878, con domicilio en Tibás,
Cuatro Reinas, costado oeste de Megasúper, 11305, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica Optilens,
como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: armazones oftálmicos/gafas
oftálmicos/lentes oftálmicos; en clase 44: servicio de optometría. Fecha: 29 de
junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021568187 ).
Solicitud N° 2021-0005243.—Richard Alberto Sanabria Suárez, casado una
vez, cédula de residencia N° 186201302927, con
domicilio en Condominio Futura, casa 2, Guachipelín, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTELIN HUMAN,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568192 ).
Solicitud Nº 2021-0000174.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Johan Zamora Alvarado, cédula de
identidad 110560652, con domicilio en Costa Rica, Heredia, del Walmart, 1 km al
oeste, Residencial Hacienda San Agustín, casa 26-C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PARADISE CITY MODDERS
como
marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: adaptación a gusto del cliente de la apariencia física,
el diseño y las características de aparatos de procesamiento de datos, equipos
de cómputo, consolas, controles y dispositivos electrónicos, personalización de
la apariencia física, el diseño y las características de aparatos de
procesamiento de datos, equipos de cómputo, consolas, controles y dispositivos
electrónicos. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568227 ).
Solicitud Nº 2021-0000476.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de La Dominicana Industrial, S.R.L. con domicilio
en km 3.5, Carretera Duarte, Tramo Santiago-Licey, NO. 96, Santiago, Santiago,
República Dominicana, C.P. 51000 / República Dominicana, 51000, Santiago,
República Dominicana, solicita la inscripción de: Pertutti
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias. Fecha: 24
de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021568228 ).
Solicitud Nº 2021-0004891.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152, con domicilio en
San José, central, Costa Rica, 100 m norte y 50 m t este del Instituto
Costarricense de Turismo, edificio oficinas administrativas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BP Bot
como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: los servicios bancarios y financieros que ofrece el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada
el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021568243 ).
Solicitud N° 2021-0006385.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de
identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Emmanuel Castro Soto,
divorciado, cédula de identidad 108930974 con domicilio en de la estación
RITEVE seiscientos metros oeste, carretera a Quebradilla, Condiminio
Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sukia
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio, siendo todos estos productos estilo gourmet Fecha: 20 de
julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021568251 ).
Solicitud N° 2021-0004180.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de María José
Navarro Agudelo, soltera, cédula de identidad 116650676 con domicilio en Tibás,
Anselmo, Llorente, Santa Mónica, del Laboratorio Aduanero, 300 mts., este, casa a mano derecha color crema con portones
negros, diagonal a la Clínica de la Doctora Mirta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: luz de luz
como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir
incluyendo ropa interior, calzado y artículos de sombrerería; en clase 41:
Publicación en línea de libros y revistas en formato electrónico. Fecha: 19 de
mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador.—( IN2021568267 ).
Solicitud Nº 2021-0006221.—Aynor Norberto
Alvarado Campos, soltero, cédula de identidad 205750232, con domicilio en
Bolívar de San Ramón, Urbanización Copán, casa 56, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HERITAGE OF SUCCESS
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores blanco, dorado y negro. Fecha: 15 de
julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021568274 ).
Solicitud Nº 2021-0005982.—Graciela María
de Sainz Molestina, soltera, cédula de identidad N° 116570815, en calidad de apoderado especial de
3-102-809229 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809229, con domicilio en: Desamparados, costado sur
del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGU
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos para mujer y hombre, esto incluye: sandalias,
botas, mocasines, tenis y tacones. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el:
01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021568286 ).
Solicitud N° 2021-0001458.—José Alberto Mora Guerrero, casado una vez,
cédula de identidad 105420103, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, cédula jurídica 3007045704 con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Voz del Contador Privado
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación para contadores
privados. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Gris. Fecha: 13 de abril de
2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021568296 ).
Solicitud N° 2021-0006019.—Jessica Enue Ward
Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Lim Travel S. A., cédula jurídica N°
3101761336, con domicilio en Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco
Nacional, en el Centro Comercial Veinticinco de Julio, local número trece,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LiM
Travel,
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, la
asesoría en paquetes y destinos turísticos (por ejemplo: tipo de moneda, puntos
importantes, el clima, temas culturales), la designación de rutas de viaje y el
proveer servicios tales como aerolíneas, cruceros, hoteles, seguros de viaje,
excursiones, guías, transporte local, visitas y comidas. Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Barrio Condega, costado sureste del Banco Nacional, en el centro
comercial Veinticinco de Julio, local número trece. Fecha: 8 de julio de 2021.
Presentada el 1° de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568344
).
Solicitud N° 2021-0002323.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S.
A., cédula jurídica N°
3101318617, con domicilio en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo,
torre uno, segundo piso, Oficinas Nassar Abogados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Carta Náutica, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: boletines
informativos electrónicos descargables en
materia de derecho marítimo. Fecha: 12 de julio
de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021568350 ).
Solicitud Nº
2021-0000302.—Adriana
Paniagua Loría, cédula de identidad 303890111, en calidad de apoderada
generalísima de Desarrollos Climatizados S. A., cédula jurídica 3-101-718266,
con domicilio en Dos Cercas, Desamparados, 125 metros este terminal de buses,
casa Nº 546 de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JC Desarrollos Konstructivos
Desarrollamos su Proyecto
como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción,
servicios de reparación y servicios de instalación. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021568354 ).
Solicitud N° 2020-0002576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A., con
domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300
metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca
Carrizal,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Reservas: de
los colores: café, beige, verde, rojo y blanco. Fecha: 30 de junio de 2021.
Presentada el: 1° de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021568356 ).
Solicitud N° 2021-0001367.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yumus
Sociedad Anónima con domicilio en 2 calle 18-37 zona 15, oficina 6, Vista
Hermosa 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BANZITOS
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos; verduras; frutos secos y
legumbres procesados; botanas saladas a base de legumbres; mezcla de granos y
semillas; garbanzo seco (disecado) con especies. Fecha: 4 de junio de 2021.
Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021568357 ).
Solicitud N° 2021-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Vima
World S. A., con domicilio en Oceania
Business Plaza Torre 1000, piso 15, oficina 15D5, Punta Pacífica, Corregimiento
de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIMA
FOODS,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescados, mariscos,
moluscos, crustáceos no vivos, crustáceos congelados, carnes de aves y carnes
de caza, extractos de carne; frutas, hortalizas, verduras, legumbres y
vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas;
huevos, leche y otros productos lácteos; algas preparadas para la alimentación
humana; aceites y grasas comestibles; conservas; platos preparados a base de
carne, pescado o verduras; maíz en conserva, seco y cocido. En clase 30: café,
té, cacao y café artificial; arroz, pasta y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; chocolate, helados,
sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel melaza; levadura, polvo para
hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielos (agua congelada). En clase 31: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, todos en bruto y sin procesar; vegetales
crudos; frutas, legumbres y hortalizas frescas; semillas; plantas y flores;
alimentos para animales; malta; algas frescas; crustáceos vivos. Fecha: 28 de
junio de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021568358 ).
Solicitud Nº 2021-0003304.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Teach
For All INC., con domicilio
en 25 Broadway, New York, New York, United States of América, 10004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TEACH FOR ALL, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento;
actividades culturales y deportivas. Fecha: 6 de julio del 2021. Presentada el:
14 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568359 ).
Solicitud Nº 2021-0003325.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Pepperstone Group Limited, con domicilio en Level
16, Tower One, 727 Collins Street, Melbourne,
Victoria, 3008, Australia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Agencias de cambio de moneda; corretaje
de divisas; compra y venta de divisas; servicios de cambio de divisas;
suministro de moneda extranjera; suministro de calculadoras de cambio de
divisas en línea; corretaje de futuros; corretaje de contratos de futuros;
corretaje de valores; corretaje de acciones; servicios de corretaje
relacionados con los mercados de valores; corretaje de materias primas;
corretaje de cambio; corretaje de dinero; servicios de corretaje de acciones;
corretaje de bonos de acciones; corretaje de opciones negociadas; negociación
de acciones; servicios de comercio de carbono; comercio de productos básicos
(servicios financieros); comercio de opciones; servicios de negociación de
valores; negociación de bonos; negociación de contratos sobre acciones;
comercio de divisas, incluidas las criptomonedas y otras fichas electrónicas de
valor; negociación de futuros; negociación de opciones; negociación de valores;
comercio de créditos de reducción de emisiones; servicios financieros y
asesoramiento financiero en relación con cualquiera de los anteriores.
Reservas: Se reservan los colores azul y rojo en las tonalidades que se
muestran en el diseño. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 14 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568360 ).
Solicitud N° 2021-0003423.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de aperado especial de Peloton Interactive INC. con domicilio en 125 west
25TH street, 11TH floor,
New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio y servicios en clases 9; 25; 28; 38 y 41
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Reproductores de vídeo digitales compuestos por ordenador, monitor de
ordenador, altavoces, auriculares, cámara y micrófono; reproductores de mp3;auriculares
y audífonos; medios digitales, en concreto, discos compactos pregrabados, DVD,
discos digitales de alta definición y grabaciones de audio y audiovisuales
descargables, todo en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición,
atención plena, meditación y desarrollo personal; software descargable en la
naturaleza de una aplicación para uso de personas que participan en clases de
ejercicio, entrenamiento físico e instrucción de ejercicio para programar
clases de ejercicio, para detectar, almacenar y reportar el gasto diario de
energía humana y el nivel de actividad física, para desarrollar y monitorear la
actividad personal y planes de ejercicio, objetivos de formación y
retroalimentación sobre los resultados obtenidos; ordenadores y software para
supervisar y analizar diversos parámetros asociados con el funcionamiento de
una bicicleta, bicicleta de ejercicio o equipo de ejercicio y para
entrenamiento físico; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos
personales utilizados para realizar un seguimiento de los objetivos y las
estadísticas de ejercicio (“fitness”);rastreadores de actividad portátiles;
piezas y accesorios para todo lo mencionado; en clase 25: Ropa; calzado;
sombrerería; ropa deportiva, en concreto, camisas, leggings,
camisetas sin mangas, camisetas, blusas sin mangas, sujetadores deportivos, jerseys; sombrerería, incluidos gorros; ropa deportiva,
incluidos pantalones cortos, mallas de ejercicio, blusas, chaquetas, sudaderas,
sudaderas con capucha; pañuelos, zapatos, sombreros, calcetines; bufandas;
guantes; diademas; pulseras; piezas y accesorios para todo lo mencionado. ;en
clase 28: Bicicletas estacionarias y sus componentes; los asientos de bicicleta
y los pedales de bicicleta que se venden por separado para bicicletas estáticas;
pesas de ejercicio; bicicletas estáticas equipadas con sistemas informáticos
interactivos, en concreto, consola de ordenador, micrófono y cámara; bicicletas
estáticas equipadas con sistemas informáticos interactivos, reproductores de
video y barras para el cuerpo; barras para el cuerpo; bloques de yoga; correas
de yoga; cojines de yoga; equipos de pilates, en concreto, bandas de ejercicio,
bandas de resistencia y cojines de ejercicio; equipo de ejercicio; cintas de
correr; máquinas de remo; bolsas y contenedores especialmente adaptados para
llevar y transportar los productos mencionados; piezas y accesorios para todo
lo mencionado; en clase 38: Transmisión de materiales de audio y vídeo en
Internet; transmisión de materiales de audio y video en Internet sobre aptitud
física, clases de aptitud física, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación, entrenamiento e instrucción; información, asesoramiento y
asistencia relacionados con lo mencionado. ;en clase 41: Servicios educativos;
servicios de esparcimiento; clases de ejercicios ofrecidas mediante transmisión
en tiempo real en internet; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de podcasts a través de vídeo y audio en relación con el ejercicio,
la pérdida de peso, la aptitud física, el bienestar, la nutrición, la atención
plena, la meditación y el desarrollo personal; servicios de entretenimiento, a
saber, producción y distribución de programas de radio, programas de televisión
y programas de televisión por cable en los campos del ejercicio, fitness,
bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo personal para su
distribución a través de televisión, televisión por cable, radio y una
computadora global la red; servicios de esparcimiento del tipo de producción y
distribución de un canal de televisión, canal de televisión por cable y canal
de radio en los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención
plena, meditación y desarrollo personal; servicios educativos, en concreto,
presentación de seminarios, conferencias, talleres y paneles de discusión en
los campos del ejercicio, fitness, bienestar, nutrición, atención plena,
meditación y desarrollo personal; ofrecimiento de clases, talleres y seminarios
en los campos del fitness, el bienestar, la nutrición, la atención plena, la
meditación y el ejercicio; facilitación de instalaciones de fitness y
ejercicio; instrucción y consulta de aptitud física; clases de
acondicionamiento físico; servicios de entrenamiento físico; servicios de
estudios de acondicionamiento físico, en concreto, suministro de clases de
ejercicios; instrucción de yoga; instrucción de pilates; revistas en línea, en
concreto, blogs sobre temas relacionados con la comunidad local, ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; acceso a un sitio web con información sobre ejercicio, aptitud
física, bienestar, nutrición, atención plena y meditación; facilitación de
contenidos audiovisuales en directo y grabados no descargables con clases,
formación e instrucción de bienestar, nutrición, conciencia plena, meditación y
aptitud física; facilitación de cursos en línea en los campos del ejercicio,
fitness, bienestar, nutrición, atención plena, meditación y desarrollo
personal; información, asesoramiento y asistencia relacionados con lo
mencionado. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568361 ).
Solicitud N° 2021-0004070.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Jacqueline Aubourg Paniagua, cédula de identidad N° 110910040, con domicilio en Los Yoses, Av. 10,
calles 37-39, Lexincorp, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Jacki Au, como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producción de programas de televisión; producción y distribución de programas
de televisión. Prioridad: se otorga prioridad N°
90/590,162 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021568362 ).
Solicitud N° 2021-0005351.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de R&D Altanova Inc., con domicilio en
3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey 07080, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D
ALTANOVA como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 40 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Semiconductores; circuitos integrados; chips semiconductores; dispositivos
semiconductores; tablas de circuitos; disipadores de calor para su uso en
componentes electrónicos; enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en
concreto, placas de guía para alinear placas de circuito impresos. Clase 40:
Fabricación a medida de semiconductores, placas de circuitos y circuitos
integrados. Clase 42: Investigación de productos; diseño personalizado para el
desarrollo de nuevos productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos;
servicios de consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación
de circuitos impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de
semiconductores, sistemas de semiconductores, placas de circuitos y circuitos
integrados; pruebas de nuevos productos para terceros. Fecha: 07 de julio del
2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568363 ).
Solicitud N° 2021-0005352.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de
identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de R&D Altanova
Inc., con domicilio en 3601 South Clinton Avenue South Plainfield, New Jersey
07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R&D ALTANOVA,
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: semiconductores; circuitos
integrados; chips semiconductores; dispositivos semiconductores; tablas de
circuitos; disipadores de calor para su uso en componentes electrónicos;
enchufes electromecánicos; placas de acoplamiento, en concreto, placas de guía
para alinear placas de circuito impresos; en clase 40: fabricación a medida de
semiconductores; placas de circuitos y circuitos integrados; en clase 42:
investigación de productos; diseño personalizado para el desarrollo de nuevos
productos; pruebas para el desarrollo de nuevos productos; servicios de
consultoría tecnológica en el ámbito del diseño y la fabricación de circuitos
impresos; pruebas de productos para terceros en los campos de semiconductores,
sistemas semiconductores, placas de circuitos y circuitos integrados; pruebas de
nuevos productos para terceros. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 14 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568364 ).
Solicitud N° 2021-0005574.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios DIPITI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101099385 con domicilio en De Font, 100 N, 100 E. edificio blanco a mano
derecha N° 60100, Costa Rica , solicita la
inscripción de: ROCKET
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higiene personal;
Jabón de manos; en clase 5: Alcohol multiuso para limpieza; Desinfectante para
superficies. Reservas: Amarillo, azul y blanco. Fecha: 2 de julio de 2021.
Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568365 ).
Solicitud N° 2021-0005826.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Jose
Bay E.U. con domicilio en DC Tower, 30TH Floor, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna, Austria, solicita la inscripción de: Jobchain como marca de comercio y servicios en
clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software; paquetes de software; software bancario; software
biométrico; software de complemento; software del lado del servidor; software
de tablero; software interactivo; software anti espía; software de apoyo a la
producción; software de gestión de la cadena de suministro; software
colaborativo; software de prueba de software; software de intranet; software de
extranet; software de gestión de datos; software social; software de servidor
de bases de datos; software de servidor de medios; software de alarma contra
incendios; software de servidor de correo; software de servidor de
comunicaciones; software descargable; software de gestión financiera;
aprendizaje de software de máquina para finanzas; dispositivos de
reconocimiento de moneda; software de autenticación; aplicaciones de software
descargables; computadoras; unidades de almacenamiento de datos; cajeros
automáticos; claves criptográficas descargables para recibir y emitir
criptomonedas; firmware; software de aplicaciones informáticas para su uso con
equipos informáticos portátiles; aplicaciones móviles descargables para su uso
con equipos informáticos portátiles; software y aplicaciones de software para
dispositivos móviles; software de gestión de dispositivos móviles; aplicaciones
de software descargables para su uso con dispositivos móviles; software para
dispositivos móviles; software de inteligencia empresarial; software para la
gestión de procesos de negocios [BPM]; software de gestión del rendimiento
empresarial [BPM]; software de negocios; software empresarial interactivo;
software de tecnología empresarial; tarjetas de crédito; tarjetas de crédito
magnéticas; lector de tarjetas de crédito; tarjetas de crédito con bandas
magnéticas; software para hacer más seguras las transacciones con tarjeta de
crédito; bases de datos; motores de base de datos; bases de datos electrónicas;
software de base de datos interactiva; programas de software para la gestión de
bases de datos; software para la administración de bases de datos;
almacenamiento de datos para bases de datos; programas informáticos legibles
por máquina para la administración de bases de datos; software de computadora
para la integración de aplicaciones y bases de datos. ;en clase 36: Servicios
financieros; servicios bancario; servicios de corretaje; corretaje de divisas;
compra y venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital;
inversiones; servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación
financiera; depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de
fondos; servicios de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría
financiera; servicios de asesoría financiera; servicios de información
financiera; servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de
banca en línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de
pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito;
suministro de información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de
reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una
tarjeta de membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios
de corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos;
seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de
inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado
financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e
intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones
financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el comercio de divisas.; Servicios financieros;
servicios bancarios; servicios de corretaje; corretaje de divisas; compra y
venta de divisas; corretaje de cambio; inversión de capital; inversiones;
servicios de cámaras de compensación financiera y de compensación financiera;
depósitos de objetos de valor; transferencias electrónicas de fondos; servicios
de intercambio de dinero; análisis financiero; consultoría financiera;
servicios de asesoría financiera; servicios de información financiera;
servicios de financiación; emisión de tokens de valor; servicios de banca en
línea; procesamiento de transacciones financieras; procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; suministro de
información financiera a través de un sitio web; ofrecimiento de reembolsos en
establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de
membresía; servicios de caja fuerte; corretaje de valores; servicios de
corretaje de acciones; cotizaciones en bolsa; servicios de préstamos;
seguimiento de fondos; seguimiento de inversiones; investigación de
inversiones; servicios de investigación económica financiera; modelado
financiero; tasaciones comerciales para valoración financiera; comercio e
intercambio de bitcoins; compra, venta e intercambio de divisas comerciales;
servicios de cambio de moneda digital; negociación de valores; transacciones
financieras utilizando tokens digitales; lo anterior relacionado con la moneda
digital, la criptomoneda y el comercio de divisas. ;en clase 42: Almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques [blockchain];
cadena de bloques como servicio [Baas]; diseño de
software; consultoría de software; desarrollo de software; ingeniería de
software; servicios de desarrollo de software; diseño de sistemas de
información [hardware y software] relacionados con las finanzas; facilitación
del uso temporal de software no descargable para analizar datos financieros y
elaboración de informes; prueba de equipos informáticos; desarrollo de software
informático para logística, gestión de la cadena de suministro y portales de
comercio electrónico; diseño y desarrollo de software para logística, gestión de
la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; supervisión
electrónica de transacciones con tarjetas de crédito para la detección de
fraudes en internet; servicios de desarrollo relacionados con bases de datos;
programación de software de gestión de bases de datos; desarrollo de bases de
datos; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y
desarrollo de software de gestión de bases de datos. Fecha: 5 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568366 ).
Solicitud Nº 2021-0003964.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula jurídica N° 12850507, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-721034, con domicilio en San
José-Goicoechea,
Guadalupe, Centro Comercial Guadalupe, local número quince, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIDA DIVINA
como marca de comercio y servicios en clases: 25; 26; 28 y 40.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas con la marca
e imagen VIDA DIVINA; en clase 26: Artículos de pasamanería y mercería.; en
clase 28: Juguetes, los equipos de deportes y artículos de entretenimiento; en
clase 40: Procesamiento, transformación y la producción mecánica y química de
objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo. Reservas: Reserva de las palabras VIDA DIVINA. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568374 ).
Solicitud Nº 2021-0006029.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Poseidon-AI PTE. Ltd. con domicilio en 32
Carpenter Street, Singapur, solicita la inscripción
de: poseidon
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y sistemas de inteligencia
artificial y aprendizaje automático (machine learning)
para su uso en la acuicultura y acuiponia; Sistemas
Integrados de Acuicultura [IAS, por sus siglas en inglés]; software utilizado para acuicultura y acuiponia; aparatos y sistemas para la automatización,
dosaje de alimentación, control y medida de agua, y procesamiento de datos para
su uso en acuicultura, acuiponia, y crianza y
producción sostenible de especies acuáticas. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021568377 ).
Solicitud N° 2021-0006266.—José Ricardo Salas Álvarez, soltero, cédula
de identidad N° 401890685, en calidad de tipo
representante desconocido de Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con
domicilio en La Uruca, ubicada detrás del
Almacén Capris S. A., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Diario Oficial LA GACETA Costa Rica
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 16 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y artículos de papel impresos, diarios, periódicos, libros, folletos, revistas,
afiches, volantes, artículos promocionales, artículos de encuadernación,
fotografías, papeleras, materias adhesivas y todo tipo de documentos que sea
publicado, editado, diagramado, impreso y comercializado por la Imprenta
Nacional. Clase 35: Anuncios publicitarios en cualquier medio de comunicación.
Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—Exonerado.—( IN2021568598
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003113.—Lissette Alexandra Manley Sancho, casada una
vez, cédula de identidad N° 105670733, con domicilio
en Guadalupe, El Alto, 100 mts. oeste de Canal
Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA Importador directo,
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos
de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central, Barrio
México, 50 metros al oeste y 25 metros al sur de
la estación de Bomberos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5
de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568330 ).
Solicitud N° 2021-0003884.—Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado
especial de Monreri S.A., cédula jurídica 3101195921
con domicilio en San José, Curridabat, del antiguo Excelsior un kilómetro al
norte y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monreri
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Investigación en el área de ingeniería agrícola,
testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de
2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021568388 ).
Solicitud Nº
2021-0005849.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de Encora Holdings Limited con domicilio en Maples Corporate
Services Limited, PO Box
309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en el
ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en
tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones,
principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de
aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software
personalizados para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de
tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de
sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware
informático; servicios de consultoría en los campos de selección,
implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Fecha: 6
de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568396 ).
Solicitud Nº 2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales,
divorciado una vez, cédula de identidad 303050534, en calidad de apoderado
generalísimo de Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101149768 con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica
cien metros al este y ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano
izquierda, bodega a uno Y A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
PATÚ FQ como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 5 de julio de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568431 ).
Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory Villalobos
Jiménez, soltera, cédula de identidad 303900861 con domicilio en Cartago, El
Guarco, Casa Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PANDA HJ
como
marca de comercio en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color
verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha:
13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568434 ).
Solicitud N° 2021-0003709.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas.
Reservas: reserva de color Pantone PMS 2726C azul. Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568457 ).
Solicitud Nº 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de De Roblin Inc.,
con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas:
reserva del color Pantone PMS 3135C cian Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada
el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto, por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568458 ).
Solicitud N° 2021-0003711.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de De Roblin Inc.,
con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva
color: pantone PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568459 ).
Solicitud Nº
2021-0005696.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Mantotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497783, con domicilio en Alajuela, EL
Carmen, residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de
obras civiles y bienes inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio
de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).
Solicitud N° 2021-0006270.—David López
García, cédula de identidad N°
204330767, en calidad de apoderado especial de Baltodano & Alvarado
Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula de identidad N°
701440725, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio
Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa
Rica y San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y
dos, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉWA,
como
marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: los vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas
espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas
alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).
Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez,
cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRÉS
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur. Reservas: Se reservan los colores gris y
celeste Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).
Solicitud Nº 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez,
cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica N° 3101808797, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 oeste y
50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN
ANDRES
como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25
de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568502 ).
Solicitud Nº
2021-0005995.—Édgar
A. Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A., cédula jurídica
3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa
97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al
norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha
con N° 97 e en la pared, color vino con portón café,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF Grupo Consultor Financiero
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios, capacitaciones y consultorías en materia de contabilidad
privada y pública, auditorias, asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San
Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 e, o San Antonio de Coronado,
de la Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts
al oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la pared, color vino con
portón café Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 7 de julio
de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021568503 ).
Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos
veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, Casa N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WEALTH CLUB
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en
educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales,
cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, desarrollo de
negocios. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568523 ).
Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Rich
& Ruitz Perfumes Industry
/ L.L.C con domicilio en Corner Nº
3, Ajman Industrial 1, Ajman,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ORIENTICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos.
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021568531 ).
Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana Cob
Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad
de apoderada especial de Grace Chaverri Guillén, cédula de identidad N° 112540905, con domicilio en San José, Sabanilla de la
iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte,
Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Filo Rosso
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio
de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568537 ).
Solicitud N° 2021-0003841.—Flor de María Rivera Rojas, cédula de
residencia N° 155805573925, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Señuelos Artículos de Pesca y
Afines R. L., Coopebrujas del Mar R. L., cédula
jurídica N° 3004801052, con domicilio en Costa Rica,
Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Brujas del Mar
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28
de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).
Solicitud Nº 2021-0003045.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Agrofruit Holding Corp. con
domicilio en Blvd. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, oficina EG, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas premezcladas a base de lácteos,
polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de
lácteos, bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos
secos, barritas alimenticias a base de soja, frutas y verduras, en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del
banano; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no
comprendidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y
flores naturales, maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de
2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).
Solicitud Nº 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit Holding Corp., con domicilio en BLVD. Costa del
Este, P.H. Frontial Park, piso 29, Oficina EG, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y
verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de
lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios
a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas
alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial, ubicado en San
José, edificio Sabana Business Center, 11°
Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568644 ).
Solicitud Nº 2020-0006670.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover
Limited, con domicilio en Abbey
Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita
la inscripción de: JAGUAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería,
calzado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568645 ).
Solicitud Nº 2021-0004556.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N°113310307, en calidad de
apoderada especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LambWeston
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas
congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la
francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de papa, papas al horno,
hojaldre de papa, papas procesadas, puré de papas, camote procesado, frituras
de camote, hojaldre de camote, puré de camote, pimientos jalapeños empanizados
y rebozados, tiras de pimientos jalapeños rebozados y rebozados, chiles
jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso, pimientos jalapeños
empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros de cebolla, rodajas de
cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados,
queso fundido, a saber, cuajada de queso empanizada y rebozada, encurtidos
empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones
empanizados y rebozados, aperitivos a base de queso y papas empanizados y
rebozados, a saber, hojaldre de papa y queso, aperitivos a base de papa
empanizados y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021568646 ).
Solicitud N° 2021-0004938.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited, con domicilio en 5TH Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: Carbe
Green, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para
uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para
curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5:
herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568647
).
Solicitud Nº 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE
BIENESTAR! como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para
atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas,
galletas, pastas, carne de ave (pollo), embutidos, servicios de restauración,
alimentos para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39
expediente 2020-9268, Registro Nº 296347. Fecha: 13
de julio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021568648 ).
Solicitud Nº 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de
apoderado especial de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173739, con domicilio en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la
esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del
2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).
Solicitud N° 2021-0006312.—Sara Dolores Escribens
Carnevali, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 800970471, en calidad de apoderada
generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso N° 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pan y productos de panadería y confitería. Reservas: no hay. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021568670 ).
Solicitud N° 2021-0001606.—Fabián Mora Picado, casado dos veces, cédula
de identidad N° 109780146, con domicilio en 800
metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Safe Travels
F.K.T, como marca de fábrica en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de
turismos, recoger en puertos y traslados, renta car. Fecha: 16 de junio de
2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568929 ).
Cambio de Nombre N° 142945
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937, por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 142945. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001148 Registro N° 246886 VINCI en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568453 ).
Cambio de Nombre Nº 142946
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3012381937 por el de Eurofarma Guatemala S. A.,
presentada el día 11 de mayo del 2021 bajo expediente 142946. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0005031 Registro Nº
250312 VARTAZ en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568454 ).
Cambio de Nombre N° 142947
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 11139072, en calidad
de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937, por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el 11 de mayo del 2021, bajo expediente 142947. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001155 Registro N° 246868 UM BI en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568455 ).
Cambio de Nombre Nº 142944
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139072,
en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A. por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142944. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005- 0009000 Registro Nº 157793 QUE ALIVIO SABER
QUE ES LAPRIN en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568461 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1783. Ref.: 35/2021/3852.—Asdrúbal Cerdas López, cédula de identidad N°
105340742, solicita la inscripción de:
4 F
W
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, camino a Chontales, del
puente colgante del Río Sonador 300 metros noroeste. Presentada el 08 de julio
del 2021. Según el expediente N°
2021-1783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar -
Registrador.—1 vez.—( IN2021568499 ).
Solicitud N° 2021-1724.—Ref.: 35/2021/3859.—Edgar Antonio Arias
Rojas, cédula de identidad N° 1-0663-0782, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo de Inversión Dos Amigos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-819635, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Barrio Los Ángeles, Río Frío, en Colonia los Ángeles, 100 metros oeste de la Iglesia
Católica. Presentada el 1° de Julio del 2021, según
el expediente N° 2021-1724. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568501 ).
Solicitud Nº
2021-1843.—Ref: 35/2021/3881.—Claudio Eli Cordero Jiménez, cédula de
identidad 2-0292-0047, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina,
Hacienda Vieja, Marichal, del Cruce del Tigre, un kilómetro y medio al este.
Presentada el 14 de Julio del 2021 Según el expediente Nº
2021-1843. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568507 ).
Solicitud N° 2021-1817.—Ref: 35/2021/3801,
Rodrigo de la Trinidad Reyes Azofeifa, cédula de identidad N°
105830348, solicita la inscripción de: RRA como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra
Blanca, 1.5 kilómetros este del Templo Católico. Presentada el 12 de julio del
2021. Según el expediente N° 2021-1817. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568548 ).
Solicitud Nº
2021-1832.—Ref: 35/2021/3810.—Miguel Ángel Camacho Mejía, cédula de
identidad 5-0226-0837, solicita la inscripción de:
A X
C 6
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San Luis, 500 metros oeste de la escuela.
Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1832 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021568553 ).
Solicitud Nº 2021-1840.—Ref.: 35/2021/3867.—Marta Eugenia Antonia López Ruiz, cédula de identidad N° 5-0190-0709, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Tacares,
Cataluña, 100 metros oeste de la escuela, portón negro, a mano izquierda.
Presentada el 13 de julio del 2021, según el expediente N°
2021-1840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568597 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación
Amigos del Aprendizaje ADA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 449791.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568445 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Centro
Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento CELIEM, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementar
programas de formación y capacitación especializados que fortalezcan las
capacidades y competencias de los diferentes actores que integran los
ecosistemas de emprendimiento. Asesorar y capacitar mediante planes de
acompañamiento personalizados a emprendedores nacientes, micro pequeñas y
medianas empresas con el fin de promover el crecimiento, la innovación y la
productividad. Cuya representante, será la presidenta: Andrea de Los Ángeles
Arias Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
396809.—Registro Nacional, 22 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021568580 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Egresados en Administración de Empresas Agropecuarias y Agroindustriales
Ingeniería Agropecuaria y Agroindustria Administrativa e Ingeniería en
Agronegocios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Agremiar y representar a los profesionales que obtuvieron su título
profesional de grado bachiller o superior en las carreras indicadas en el
artículo primero. Fomentar la actualización del profesional de sus asociados.
Establecer vínculos con actores dentro del TEC, para participar activamente en
la política y la gestión institucional. Promover
relaciones beneficiosas entre los egresados y otros actores institucionales,
sociales, empresariales, productivos y gubernamentales. Cuyo representante,
será el presidente: Francisco Enrique Berrera Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 56856.—Registro Nacional, 19 de julio
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568631 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Palabras de Vida Grecia Evangelística
Efesios Dos Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio
de Jesucristo, coadyuvar para que el reino de Dios sea establecido en costa
rica, escudriñar, enseñar, predicar y vivir los postulados que emanen de las
santas escrituras. Cuyo representante será el presidente: Bryallan
Vindas Cantillano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
335086.—Registro Nacional, 07 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568658 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Coalición Costarricense del Cáñamo ACCC, con domicilio en la provincia de: San
José Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover, desarrollar y mejorar la investigación y el desarrollo así como la
transferencia de conocimientos tecnológicos y científicos sobre los diversos
aspectos relacionados con el cáñamo. promover medidas para evitar el peligro
para la salud y seguridad de las personas al usar plantas, tubérculos o
cualquier otro con propiedades medicinales mediante actividades encaminadas a
la prevención de los riesgos asociados a su uso. Cuyo representante, será el
presidente: Guillermo de Jesús Argüello González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 494048 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
73437, tomo: 2021 asiento: 376289.—Registro Nacional, 16 de julio de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021568668 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor: Jorge
Antonio Calderón Suárez, cédula de identidad N° 4-0129-0730, solicita el Diseño Industrial
denominado: CUATRICICLO.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se caracteriza por
tener dos ruedas, dos rodines y una barra horizontal
que se utiliza como manivela unida a una barra vertical unida a la llanta
delantera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyo inventor es: Calderón Suárez Jorge Antonio (CR). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000359, y fue presentada
a las 11:10:38 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021567800 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Tillotts Pharma AG, solicita la
Patente PCT denominada. TRATAMIENTO TÓPICO DE LA DIARREA, COLITIS O
ENTEROCOLITIS INDUCIDA POR INHIBIDORES DE PUNTOS DE CONTROL INMUNOLÓGICO,
UTILIZANDO ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE LOS MISMOS. La presente invención se
refiere al uso tópico terapéutico de composiciones que contienen moléculas de
anticuerpos o fragmentos funcionales o derivados específicos del factor de
necrosis tumoral alfa (TNFa), para tratar o prevenir
eventos adversos inducidos por inhibidores de puntos de control inmunológico
(ICP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
9/00, A61K 9/14 y C07K 16/24; cuyos inventores son: Bravo, Roberto (CH); Furrer, Esther María
(CH); Varum, Felipe (CH); Spleiss,
Johannes (CH); Nedeljkovic Protic,
Marijana (CH); Gerstner, Ortrud (CH) y Bruno, Cristina (CH). Prioridad: N° PCT/EP2018/084057 del 07/12/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO2020115277. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000298,
y fue presentada a las 10:04:57 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de junio de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021568353 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LAURA RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
6-0394-0495, carné N° 29672. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 131225.—1 vez.—( IN2021568971 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: TRESYAN KEYNA ROJAS RAVINE, con cédula de identidad 1-1282-0992,
carné 28999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso Nº 131893.—1
vez.—( IN2021569060 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0481-2021.—Expediente N° 21905.—Digital Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de IDEM, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294/555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2021.— Departamento de Información.—
Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567944 ).
ED-0478-2021.—Expediente N° 21904.—Digital
Twin Rivers Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Twin Rivers
Sociedad Anónima, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.804/563.693
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.— ( IN2021567951 ).
ED-0466-2021.—Exp. N°
14031. Digital Trustsmart Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.17 litros por segundo del Nacimiento Don Hugo, efectuando la
captación en finca de IDEM su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para
uso agropecuario-piscicultura, comercial-envasado de agua, consumo
humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 283.284 / 405.407 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021567958 ).
ED-0496-2021.—Expediente. N° 21857P.—Edwin
Fallas Barboza, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad
en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial envasado de agua. Coordenadas
246.741 / 568.324 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021568041 ).
ED-0469-2021.—Expediente Nº 7076P.—Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R L, solicita concesión de: 25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en
finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas
219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8.8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-313 en
finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Industria-Alimentaria. Coordenadas
219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568064 ).
ED-0503-2021.—Expediente N° 11706P.—Hernán Valverde Zumbado solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-588 en finca de su
propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas.
Coordenadas 224.850 / 506.825 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568104 ).
ED-0492-2021.—Expediente N° 4168.—Junta ADM.
Colegio Técnico Agropecuario San Rafael Oreamuno, solicita
concesión de: 1.3 litros por segundo del RIO TATISCU,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
206.600 / 548.700 hoja Istaru. Predios inferiores: Epsy Campbell Barr, Juan Durán Guillen, Helechos Prococo y Manuel Sanchéz. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568272 ).
ED-0473-2021.—Expediente N° 21760.—Finca El
Paraíso de San Ramón
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento Fepsr Dos, efectuando la captación en finca de Panorama de La Colina S.A., de en
Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
233.582 / 479.212 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021568287 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0495-2021. Exp. 2267P.—Marion Ossenbach, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-737 en finca de su
propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 210.250 / 521.750 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568528 ).
ED-0491-2021. Exp. 6355.—Constructora del
Noreste S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria -
quebrador. Coordenadas 245.000 / 554.400 hoja Guápiles. Predios inferiores:
José Calderón y Constructora del Noreste S.A. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S.A., solicita
concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano y industria -
construcción. Coordenadas 205.511 / 537.401 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).
ED-0485-2021.—Expediente 21913 digital.—Jefe de La Fila Limitada,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro
1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).
ED-0453-2021.—Expediente N° 15646P.—Ana
Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión
de: 2.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo NA-1090 en
finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario granja, avícola.
Coordenadas 235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021568992 ).
ED-0510-2021.—Expediente 21944.—Digital K & R Realty
Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Río
Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).
ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y
Asociados SRL, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 /
507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021569011 ).
N° 3532-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
quince minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Picagres, cantón Mora, provincia San José,
que ostenta la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón.
Resultando:
1º—El señor Andrés
Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, en oficio N° SCM-129-2020 (sic) del 16 de julio de 2021 (recibido en
la Secretaría del Despacho ese día), comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 63-2021 del 12 de julio del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón, concejal
propietaria del distrito Picagres. Junto con el
acuerdo, se aportó la carta original de dimisión de la interesada (folios 1 a
4).
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Neidy Mayela Ramírez Chacón, cédula de identidad número 1-1478-0206, fue
electa concejal propietaria del distrito Picagres,
cantón Mora, provincia San José (ver resolución N°
1744-E11-2020 de las 14:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que
la señora Ramírez Chacón fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva
Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Ramírez Chacón renunció a su cargo
(folio 4); d) que el Concejo Municipal de Mora, en la sesión ordinaria N° 63-2021 del 12 de julio del año en curso, conoció la
renuncia de la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón (folios 2 y 3); y, e) que
Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad N°
1-0514-0550, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PNG, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folio 5, 8 vuelto, 9, 10 y 12).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Ramírez Chacón. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Neidy Mayela Ramírez Chacón a su cargo de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Picagres, cantón Mora,
provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo
que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Ramírez Chacón. Al cancelarse la credencial de la
señora Neidy Mayela Ramírez Chacón se produce una vacante que es necesario
suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PNG
para las concejalías propietarias de Picagres
(artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y
siendo que la señora Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad N° 1-0514-0550, es quien se encuentra en tal supuesto, se
le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Picagres, cantón Mora, provincia San José, que
ostenta la señora Neidy Mayela Ramírez Chacón. En su lugar, se designa a
Deyanira Mora Elizondo, cédula de identidad N°
1-0514-0550. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ramírez
Chacón y Mora Elizondo, al Concejo Municipal de Mora y al Concejo de Distrito
de Picagres. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021568472 ).
Nº 3500-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Corrección de la resolución Nº “2259-M-2021”
(sic) de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021, dictada dentro del expediente Nº 150-2021. Expediente Nº
150-2021
Resultando:
1º—Por resolución Nº “2259-M-2021” (sic) de las 9:15 horas del 18 de mayo de
2021, este Tribunal canceló la credencial de la señora Maribel Gómez Ulloa,
quien en vida se desempeñó como concejal propietaria del distrito Santa Rosa,
cantón Oreamuno, provincia Cartago. En su lugar, se designó al señor Juan Luis
Granados Pérez, cédula de identidad n.º 3-0190-1167 (folios 12 y 13).
2º—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia un
error material en la referida resolución.
3º—En el procedimiento se observaron las
prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y
Considerando:
Único.—El
número de la resolución de fondo que consta en el expediente Nº 150-2021 es “2259-M-2021” de las 9:15 horas del 18 de
mayo de 2021 (folio 12), cuando, en realidad, el número correcto de la
sentencia es el 2559-M-2021, tal y como consta en el libro electrónico de votos
de este Tribunal Supremo de Elecciones; en ese sentido, lo procedente es
corregir el número de resolución, en los términos expuestos.
En consecuencia, en la
referida resolución, en donde se lee que el número de voto “2259-M-2021” debe
entenderse “2559-M-2021”. Esta corrección de un error material no vicia ni
cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no
involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo
de sus efectos. Por tanto,
Se corrige oficiosamente la resolución Nº
“2259-M-2021” de las 9:15 horas del 18 de mayo de 2021, en el sentido de que,
en donde se lee “2259-M-2021”, debe entenderse “2559-M-2021”. Notifíquese en
los términos ordenados en el citado fallo.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—( IN2021568477 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Celeste Espinoza Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820430727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente 4045-2021.—San José, al
ser las 10:05 del 23 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021568465 ).
Karen Dayana Tovar Parra, colombiana, cédula
de residencia N° 117001537707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3919-2021.—San José, al
ser las 2:28 del 16 de julio de 2021.—José
David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568612 ).
Rodrigo Noe Rivers Pereira, nicaragüense,
cédula de residencia 155822260901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3707-2021.—San José, al ser las
11:29 del 23 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021568621 ).
Eduardo Martin Jirón Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808475709, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4014-2021.—San José, al ser las 11:55 del 22 de julio de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568652
).
Rafaela Sutter, suiza, cédula de residencia N° 175600073914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3987-2021.—San José, al ser las 11:47 del 21 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021568660 ).
Esther Margarita Flores Aburto, nicaragüense, cédula de residencia
155822885526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4025-2021.—San José, al ser las 1:56 del 22 de julio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568664
).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURIA
PROV-03071-2021
INVITACIÓN
– VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
5 - 2021
MEDICAMENTOS
(Segundo llamado)
De conformidad con el “Reglamento para la
adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya
prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio
N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con
base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho
Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán,
para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 12 de agosto del 2021,
literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a
fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de
proveedores por producto:
Para
ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página
web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos
de Interés / Compras por Requerimiento/ Trámites 2021 / Valoración previa de
Productos 5-2021 Medicamentos (Segundo llamado) (plazo de recepción 12 de
agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento
programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
▪ Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica
deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras
se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la
cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de
interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de
muestras, Medidas Implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver
Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono
2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el
derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser
idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en
futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada
muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario
para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de
muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o
descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras
- Proveeduría /Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 /
Valoración previa de Productos 4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de
recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
▪ Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro
del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a
partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
▪ Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del
Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes
medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de
compra, según el detalle registrado por renglón:
3 (Ampicilina 500 mg, polvo estéril para
solución inyectable), 8 (Celecoxib cápsulas de 200
mg), 15 (Olanzapina 10 mg comprimidos recubiertos), 16 (Pregabalina 300 mg), 18
(Tolterodina 2 mg, comprimidos recubiertos), 20 (Duloxetina
30 mg Cápsulas Administración Oral), 23 (Gabapentina 300 mg cápsulas
Administración oral), 26 (Pregabalina 150 mg Cápsulas Administración oral), 28
(Quetiapina 25 mg Comprimidos recubiertos), 29 (Tramadol clorhidrato 100 mg /
ml Solución oral. Frasco gotero con 10 ml (1 ml / 40 gotas)), 30 (Sildenafil 100 mg Tabletas), 32 (Gentamicina 0,3% (3 mg/ml)
(como sulfato de gentamicina) Frasco Gotero de 5 ml), 34 (Tetrahidrozolina
clorhidrato al 0.05% u Oximetazolina clorhidrato al 0.025%. Solución
Oftálmica), 35 (Paracetamol 1000 mg (10 mg / mL) de
100 mL Solución para infusión intravenosa), 36
(Atropina Sulfato 0,5 mg/mL, Solución inyectable,
ampolla 1 mL), 38 (Iopromida
al 62,34% o Ioversol al 68% Solución inyectable 50 mL), 40 (Ondasetrón 4 mg / 2ml
Solución inyectable o Granisetrón 3 mg / ml vía de
administración intravenosa), 49 (Diclofenaco gel 1%. Tubo de 50 gramos) y 52 (Linezolid 600 mg Solución inyectable).
▪ No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del
producto.
22 de julio del 2021.—Licda. Katherine
Phillips Quesada, Subjefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº
0018530.—Solicitud Nº 283045.—( IN2021568444 ).
DIVISION DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N°
5842, celebrada el 12 de julio del 2021 mediante acuerdo N°
573, acuerda por unanimidad aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5,
7, 9, 10, 12, 14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
“1°—Aprobar la modificación a los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12,
14, 17 y 20 del Reglamento de Ahorro Voluntario a la Vista del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, la cual cuenta con el aval de la Dirección Jurídica
mediante el oficio DIRJ-1090, en los siguientes términos:
Artículo 1°—Definición.
El Ahorro Voluntario a
la Vista es aquel que se realiza voluntariamente en colones o cualquier otra
moneda que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal -en adelante el Banco-
determine y que puede retirarse, todo o en parte, en cualquier momento, sin
previo aviso, sin perjuicio de lo que indique el artículo 9 del presente
Reglamento.
El Banco podrá diseñar
diferentes modalidades de ahorro a la vista, según las necesidades del mercado,
además de establecer condiciones específicas sin contrariar el objetivo
principal de las cuentas a la vista dispuesto en el primer párrafo de este
artículo.
Artículo 3°—Menores
y personas con discapacidad.
Los menores de edad y
personas con discapacidad para actuar por sí mismas, podrán abrir una cuenta de
ahorro a la vista y realizar diferentes tramites en ventanilla por medio de
quien los represente o el tutor. Los menores de edad podrán efectuar retiros o
transferencias entre sus cuentas mediante cajero automático, realizar compras
en comercios afiliados o comprar en línea, según las condiciones establecidas
en el contrato respectivo, en lo referente al uso de la tarjeta de débito, en
cuyo caso sus representantes o tutores se harán responsables por el uso que
realice el menor, liberando al Banco de cualquier responsabilidad.
Artículo 4°—Apertura
de cuenta.
El Banco podrá abrir
cuentas de ahorro a la vista a personas físicas y jurídicas por medio de los
canales que este determine.
Los interesados podrán
realizar personalmente la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorro, o en su
defecto, quien ostente una autorización, según las disposiciones legales.
La cuenta se abrirá
previa verificación de los documentos que identifiquen al ahorrante a
satisfacción del Banco, además la persona ahorrante deberá cumplir con los
requisitos relacionados con las disposiciones de vinculación a la entidad
vigentes.
La persona ahorrante
podrá abrir la cantidad de cuentas que el Banco establezca.
Artículo 5°—Monto
de apertura.
La Gerencia General
Corporativa podrá establecer un monto para la apertura de alguna de las
modalidades de ahorro voluntario a la vista ya sea para personas físicas o
jurídicas.
Artículo 7°—Depósitos.
El Banco emitirá un
comprobante por la transacción realizada para acreditar a la cuenta de ahorro
voluntario a la vista por cualquiera de los canales disponibles y para
cualquier tipo de depósito (efectivo, cheque, transferencias internas o por SINPE).
El Banco no asume
responsabilidad por los errores cometidos por el depositante en la indicación
del número de cuenta a la que se realizan los depósitos.
Artículo 9°—Retiros.
El retiro de los
ahorros lo realizara personalmente el titular de la cuenta o la persona o
personas autorizadas. En caso de menores de edad el retiro lo podrá realiza
mediante quienes les representen), previa presentación de los requisitos o
formularios exigidos por el Banco y del documento que le identifique a
satisfacción del Banco.
También podrá retirar
por medio de la tarjeta de débito en el cajero automático, o por cualquier otro
medio electrónico que el Banco implemente.
En caso de retiros por
montos iguales o superiores al equivalente de 10.000,00 dólares de los
E.E.U.U., según el tipo de cambio que al efecto el Banco determine, el Banco
podrá reintegrar el ahorro y sus intereses mediante cheque.
Artículo 10.—Pago
de intereses.
El cálculo de
intereses se realiza en forma diaria, sobre el saldo disponible al final del
día, a partir de los saldos mínimos establecidos según cada tipo de producto.
El período de cálculo corresponde al mes calendario (del último día del mes
anterior, hasta el penúltimo día del mes presente), el pago de los intereses se
realiza el último día del mes. Existen dos metodologías para el cálculo de
intereses, la Administración definirá la metodología de cálculo de intereses
para cada tipo de producto.
Metodologías de
cálculo:
Por BANDAS distribuye
el saldo en los diferentes rangos establecidos, el cual permite pagar la tasa
de interés definida para el rango en el cual se encuentra el tracto respectivo
del saldo de la cuenta.
Por NIVEL reconoce la
tasa de interés de acuerdo con el nivel que se encuentra el saldo total de la
cuenta.
La Junta Directiva
Nacional dictará los rangos de la tasa de interés que se reconocerá al ahorro
voluntario a la vista, según la propuesta que para esos efectos le presente la
Gerencia General Corporativa.
La Gerencia General
Corporativa podrá modificar dentro de los rangos autorizados por la Junta
Directiva Nacional la Tasa de interés para cualquier producto de ahorro
voluntario a la vista en cualquier momento, previo aviso a los ahorrantes.
Al momento de la
apertura de una cuenta de ahorro voluntario a la vista, se le indicara al
cliente la tasa de interés vigente y la forma en que se puede modificar.
Artículo 12.—De los
depósitos de salarios y pensiones en cuentas de ahorro.
El Banco utilizará las
cuentas transaccionales como medio para el depósito de salarios y pensiones.
Para ello, el patrono o la entidad administradora de pensiones enviarán las
planillas o las aplicarán, indicando el monto que corresponde pagarle a cada
interesado.
Artículo 14.—De las
correcciones de registros en cuentas de ahorros.
El Banco podrá
modificar las transacciones efectuadas a una cuenta de ahorro voluntario a la
vista cuando por error comprobado se haya efectuado por un monto distinto al
indicado por la persona ahorrante, siempre y cuando cuente con la debida
justificación.
Además, el Banco
podrá, previo estudio, bloquear, desbloquear, diferir o debitar el monto
acreditado por error, en los siguientes casos:
a) Cuando
se efectué un depósito y el depositante indique en forma errónea el número de
cuenta.
b) Cuando
el funcionario aplique por error el depósito a una cuenta diferente a la
indicada por el depositante.
c) Cuando
el funcionario, por error, aplique un monto superior al depositado por la
persona ahorrante.
d) En
otros casos especiales, debidamente justificados por el Banco.
En caso de que el cliente haya hecho uso del dinero depositado por
error, el Banco le notificara al cliente y éste tendrá un plazo de tres días
hábiles para proceder a la devolución de dicho monto. Si el cliente se niega a
devolver las sumas depositadas erróneamente o no realiza el reintegro del
monto, en el plazo otorgado, se procederá a presentar las denuncias penales
correspondientes y podrá cerrar la cuenta.
Artículo 17.—Inactivación
y cancelación administrativa.
El Banco podrá inactivar
la cuenta de ahorro voluntario a la vista cuando haya transcurrido un periodo
igual o mayor a 6 meses sin transacciones, sin obligación de aviso por parte
del Banco.
El Banco podrá
cancelar o bloquear la cuenta de ahorro:
1. Dando
aviso con tres días hábiles de antelación en los siguientes casos:
a) Si
durante un período de al menos un año la cuenta mantiene un saldo mínimo de
$10.
b) Si el
cliente se niega a suministrar información que el Banco deba recabar en
cumplimiento de la Ley.
2. Sin
previo aviso, cuando el ahorrante o su legítimo apoderado hiciese un uso
indebido de la cuenta, se podrá bloquear al cliente y sus cuentas, lo cual de
previo deberá ser debidamente justificado.
3. A
voluntad del ahorrante.
4. Por
fallecimiento del titular, previo cotejo con el Tribunal Supremo de Elecciones
u otro documento idóneo.
Artículo 20.—Tarifas y comisiones.
El Banco definirá
tarifas o comisiones por concepto de servicios brindados relacionados con las
cuentas de ahorro voluntario a la vista, las cuales estarán definidas en el
apartado de Ahorro voluntario del Reglamento de Tarifas y Condiciones para los
productos y servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
En el evento de que
las tarifas sean modificadas, el Banco notificará a los clientes por el medio
que considere más eficiente, como medios físicos, en las ventanillas de las
oficinas del Banco, a través de la página web u otros canales o medios que el
Banco defina.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-12-Acd-51-2021-Art-4)
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.i..—1
vez.— ( IN2021568577 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
Según el acuerdo JD-AC-220-2021 del 19 de julio del 2021, la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó aprobar la propuesta de
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el
Instituto Nacional de Aprendizaje, para que se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL
EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es
establecer los procedimientos de actuación para prevenir, investigar y sancionar
en el INA, las conductas constitutivas de acoso laboral; y promover el
desarrollo de estrategias para fomentar los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión en procura del mejoramiento del ambiente de trabajo,
de manera que se garanticen la dignidad de las personas, su integridad personal
y su derecho al trabajo.
Artículo 2°—Abreviaturas.
En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
AL: Asesoría Legal
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje
JRL: Junta de Relaciones Laborales
ODP: Órgano Director del
Procedimiento
URH: Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
1. Acoso
laboral: toda conducta agresiva, agresivo-pasiva, abusiva, continua,
sistemática, discriminatoria, deliberada y demostrable que ejerce una o varias
personas en su lugar de trabajo, sobre otra u otras personas,
independientemente de la existencia de una relación jerárquica y del puesto que
ocupen con el fin de degradar sus condiciones de trabajo; destruir u
obstaculizar sus redes de comunicación; poner en duda su buen nombre o
reputación; perturbar el ejercicio de sus labores; generar miedo, intimidación
o angustia; e inclusive, indicar el traslado o la renuncia del puesto
2. Acoso
laboral horizontal: Son todas aquellas acciones de acoso laboral que se
ejecutan entre personas compañeras de trabajo que ocupan un nivel similar en la
jerarquía organizacional.
3. Acoso
laboral vertical descendente: Son todas aquellas acciones de acoso laboral que
se ejecutan parte de personas funcionarias que ocupan puestos de jerarquía o
superioridad respecto de la víctima.
4. Acoso
laboral vertical ascendente: Son todas aquellas acciones de acoso laboral
que se ejecutan por parte de personas que ocupan puestos subalternos respecto
de jefe victimizado.
5. Medidas
complementarias: Conjunto de actividades dirigidas a tratar las causas y
las consecuencias del acoso laboral una vez identificado.
6. Persona
denunciada: la persona contra quien se dirija una denuncia por presunto
acoso laboral, vinculado a su relación de trabajo con el INA.
7. Persona
acosadora: la persona que sea objeto de una sanción por acoso laboral, en
razón de que se acreditó la comisión de una o varias conductas de acoso
laboral.
8. Prevención:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de
evitar o disuadir, cualquier conducta o situación de acoso laboral.
9. Víctima:
es la persona que es objeto de la conducta constitutiva de acoso laboral, quien
podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en
diversas áreas de su vida.
Artículo 4°—Modalidades y manifestaciones del acoso laboral. El
acoso laboral se puede manifestar de las siguientes maneras:
1. Maltrato
laboral: cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral, o
contra los bienes de las personas trabajadoras, su derecho a la intimidad y el
buen nombre y los comportamientos dirigidos a menoscabar la autoestima y
dignidad de las personas. Incluye las expresiones verbales injuriosas o
ultrajantes y la utilización de palabras soeces para dirigirse a la persona
trabajadora, la burla sobre su apariencia física o forma de vestir, la
divulgación de hechos pertenecientes a su vida personal, la propagación de
rumores maliciosos o calumniosos contra su reputación, imagen o
profesionalismo, la negación de la comunicación verbal, la interrupción en el
uso de la palabra y el uso de gritos.
2. Persecución
laboral: cualquier conducta cuyas características de reiteración o
arbitrariedad, permitan inferir el propósito de quien la ejecuta para inducir a
la permuta, traslado o renuncia de la persona a la que va dirigida; y en
general, que tengan el propósito de afectar la estabilidad laboral de las
personas trabajadoras. Incluye los comentarios dirigidos a descalificar la
calidad de su trabajo, la atribución injustificada y reiterada de errores en su
desempeño o el sobredimensionamiento de esos errores, las amenazas de despido o
las múltiples denuncias disciplinarias cuya temeridad quede demostrada por el
resultado de los respectivos procedimientos, el cambio brusco del lugar o
condiciones de trabajo sin ninguna justificación objetiva en el interés público
o la necesidad del servicio.
3. Discriminación
laboral: cualquier trato diferenciado de la persona trabajadora, originado
en razones de su etnia, edad, condición u origen social, origen familiar o
nacional, raza, credo religioso, preferencia política, género, orientación
sexual e identidad de género; condiciones de discapacidad, estado civil,
filiación, condición de salud, afiliación sindical, situación económica o
cualquier otra forma análoga de discriminación. Incluye comentarios negativos,
degradantes, las comparaciones indebidas con otras personas, el sometimiento a
situaciones de aislamiento social o laboral, las acciones dirigidas para aislar
a la persona trabajadora o a impedir a sus compañeros o compañeras que se
comuniquen con ella, la obstaculización para participar en ascensos o
capacitaciones.
4. Entorpecimiento
laboral: cualquier acción en perjuicio de las personas trabajadoras,
tendiente a dificultar el cumplimiento de sus labores, retardarlas o hacerlas
más gravosas, dentro de las que se incluyen la privación, ocultamiento o
inutilización de los instrumentos de trabajo, la negación injustificada para
que acceda a documentos o correspondencia atinente a sus funciones, o al acceso
a mensajes electrónicos u otros servicios tecnológicos (teléfono, fax, etc.); y
las instrucciones confusas, contradictorias o erróneas. Incluye la imposición
de deberes o labores extrañas a las obligaciones laborales de la persona
trabajadoras o que subestimen sus habilidades o destrezas o abiertamente
desproporcionadas con las funciones del cargo o puesto, el uso de estrategias
para producir errores atribuibles a la persona trabajadora, la asignación de
trabajo sin valor o utilidad, la asignación de nuevas tareas con el fin de
acusar el incumplimiento de las asignadas anteriormente.
5. Desprotección
laboral: cualquier conducta que ponga en riesgo la integridad física y
seguridad de la persona trabajadora, mediante instrucciones, órdenes o la
asignación de funciones, sin que se procure previamente el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección o seguridad establecidos institucionalmente o
en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5°—Conductas que no constituyen acoso laboral. No
constituyen acoso laboral las siguientes conductas:
1. Las
políticas, directrices, instrucciones u órdenes necesarias para mantener el
orden de la institución y sus dependencias, y para garantizar el
aprovechamiento adecuado, racional y eficiente de los recursos institucionales.
2. Los
actos dirigidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.
3. La
formulación de comunicados (circulares, oficios, memorandos, correos
electrónicos u otros) que establezcan exigencias dirigidas a mejorar la
eficiencia de las dependencias o el desempeño de las personas trabajadoras.
4. Las
acciones dirigidas a evaluar periódicamente a las personas trabajadoras,
conforme a las normas y procedimientos generales establecidos
institucionalmente.
5. Las
órdenes emanadas por la jefatura, dirigidas al fiel cumplimiento de las labores
de las personas trabajadoras y la exigencia razonable para la elaboración de un
trabajo o el cumplimiento de una labor específica.
6. La
solicitud para cumplir labores extraordinarias de colaboración con la
institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio
público o para solucionar situaciones particulares que se presenten, siempre
que dicha asignación sea racional y proporcional a las funciones.
7. Las
acciones que den por terminadas las relaciones de empleo, según los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable, cuando tengan base legal
o constituyan justa causa para promoverlas.
8. La
denegación de licencias, ascensos, capacitaciones, reasignaciones o cualquier
otra solicitud, debidamente motivada, o que sean contrarias al ordenamiento
jurídico o no se ajusten a la necesidad del servicio.
CAPÍTULO II
Prevención del acoso laboral
Artículo 6°—Instancia responsable. Corresponderá a la URH
recomendar a las autoridades superiores, las políticas, programas o
procedimientos necesarios para la prevención y el tratamiento del acoso laboral
en el INA, así como de coordinar con las diferentes dependencias
institucionales, el diseño, la planificación y la ejecución de estrategias y
acciones preventivas y efectivas para evitar manifestaciones de acoso, labor
que se efectuará según las competencias que correspondan a cada uno de sus
procesos. Toda oficina o persona funcionaria está obligada a brindar de forma
prioritaria, colaboración a la URH, y suministrar la información (salvo que sea
de carácter confidencial) que le sea solicitada y estarán obligadas a guardar
confidencialidad, sobre los casos de los que lleguen a tener conocimiento en
razón de la información que se les requiera.
Cuando sea necesario,
la URH deberá coordinar con la Oficina de Salud Ocupacional del INA y podrá
coordinar acciones con otras instituciones públicas y privadas que puedan
colaborar en el proceso preventivo.
La URH deberá tener un
espacio confidencial y seguro, mediante el cual, las personas funcionarias que
deseen realizar consultas o exponer situaciones que se relacionen con el acoso
laboral, puedan acudir al mismo sin ningún tipo de represalia, dichas consultas
podrán ser inclusive anónimas. La URH deberá, en la medida de lo posible,
responder a las consultas y abordar de forma prioritaria las situaciones de
acoso laboral de las que tenga conocimiento. Si la consulta o situación
expuesta de forma anónima requiriese información adicional, la URH podrá
solicitarla sin pretender que la persona consultante revele su identidad. La
persona o personas que den atención a las consultas, deberán en todo momento,
guardar la confidencialidad de la misma y no podrán, salvo autorización expresa
de la persona consultante, exponer a terceros, la información obtenida.
Artículo 7°—Estrategias.
Para cumplir esa función, la URH podrá recurrir a los siguientes mecanismos:
1. Estrategias
de diagnóstico, con el fin de recopilar, ordenar e interpretar de forma
objetiva y sistematizada, la información relativa al acoso laboral en el INA.
2. Estrategias
de divulgación y sensibilización con el fin de garantizar que las personas trabajadoras
puedan acceder oportunamente a información que permita comprender, prevenir y
abordar el acoso laboral y poner a disposición de las personas las herramientas
necesarias para cumplir con estos objetivos.
3. Charlas
informativas dirigidas a sensibilizar e informar a las personas sobre el acoso
laboral, sus consecuencias y formas de prevenirlo.
4. Estrategias
de formación y capacitación, dirigidas a promover el liderazgo y habilidades
directivas de quienes ejerzan funciones de jefatura; las buenas relaciones
personales, la vocación de servicio y en general, a contrarrestar cualquier
deficiencia que pueda ser causa potencial de acoso laboral.
5. Estrategias
de asesoría y atención, dirigidos a atender situaciones o conductas
particulares que sin previa denuncia, sugieran la existencia de conflictos que
puedan desencadenar en situaciones de acoso laboral.
CAPÍTULO III
Procedimiento para investigar y sancionar el
acoso laboral
Artículo 8°—Trámite. Las causas por acoso laboral se iniciarán
por denuncia expresa interpuesta por la presunta persona víctima de acoso
laboral, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo.
Artículo 9°—Recepción
de las denuncias. La persona que presuntamente sea víctima de acoso podrá
interponer la denuncia correspondiente ante la Unidad de Recursos Humanos y los
staff de Recursos Humanos en las Unidades Regionales, y la Junta de Relaciones
Laborales.
Quienes reciban la
denuncia, están en la obligación de mantener estricta confidencialidad sobre lo
ahí indicado, debiendo abstenerse de divulgar lo denunciado a terceras
personas.
Artículo 10.—Requisitos
de la denuncia. La denuncia podrá ser presentada por escrito, mediante
correo electrónico o en forma oral y deberá contener al menos los siguientes
requisitos:
1. Nombre
y calidades completas de la presunta víctima o víctimas.
2. Nombre
de la persona denunciada o denunciadas.
3. Identificación
precisa de la relación laboral existente entre la víctima y la persona denunciada.
4. Descripción
detallada de los hechos, con indicación precisa o aproximada de las fechas en
que ocurrieron.
5. Indicación
de los medios de prueba que pueden servir para acreditar los hechos
denunciados, los cuales deberá aportar si está a su alcance o indicar el lugar
donde se ubican. Cuando se trate de testigos, deberá indicar el nombre completo
de las personas correspondientes.
6. Indicación
de un medio (correo electrónico o fax) o lugar (dirección) para atender las
notificaciones futuras.
7. Firma
de la víctima.
En ningún caso se dará curso a denuncias que no identifiquen claramente
a la víctima o que no estén firmadas.
Una vez formalizada la
respectiva denuncia por acoso laboral la instancia receptora de la misma, en un
plazo máximo de 3 días hábiles, verificará que la misma cumpla con los
requisitos indicados anteriormente, en caso de no cumplirse, solicitará la
subsanación y para ello prevendrá al denunciante para que en un plazo de 5 días
hábiles cumpla con los requisitos omitidos o incompletos, de no hacerse en
dicho plazo, procederá a archivar la denuncia. Igual procederá en los casos en
los que se considere necesario ampliar o aclarar alguno de los hechos
denunciados. El archivo de la denuncia por falta de requisitos no impedirá que
la misma se vuelva a presentar una vez que sean completadas las prevenciones
realizadas.
Recibida la denuncia
con todos los requisitos, la instancia receptora de la misma deberá poner la
misma en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva, en un plazo máximo de 2 días
hábiles.
Una vez que la
denuncia es recibida por la Presidencia Ejecutiva, ésta dentro del plazo de los
3 días hábiles siguientes deberá realizar una de las siguientes acciones:
1. La PE
nuevamente verificará el cumplimiento de los requisitos, y si considera que la
denuncia fue mal admitida porque los requisitos no se reunían o que es
necesaria una ampliación de la denuncia, solicitará a la persona denunciante la
subsanación, para lo cual le prevendrá que en un plazo de 5 días hábiles cumpla
con los requisitos omitidos o incompletos o proceda con la ampliación de la
denuncia, de no cumplirse con los requisitos en el plazo establecido, se
procederá con el archivo de la misma.
2. Si la
denuncia reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento, la PE
procederá a nombrar un ODP para la tramitación de un procedimiento
administrativo.
3. De
forma excepcional y de considerarse necesario, con el fin de realizar las
primeras averiguaciones y pesquisas para determinar si en efecto hay mérito
para iniciar un procedimiento administrativo formal o bien desestimar la
denuncia planteada, se conformará un órgano investigador para que realice una
investigación preliminar.
4. Si los
hechos denunciados como acoso laboral, a criterio de la PE corresponden a faltas
administrativas o funcionales, se procederá a nombrar un ODP para que se
tramite el procedimiento disciplinario por violación de las obligaciones y
prohibiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.
5. Si los
hechos denunciados, de conformidad con los artículos 4 y 5 de este reglamento,
no corresponden a acoso laboral, y tampoco son faltas administrativas o
funcionales, la PE mediante resolución motivada podrá archivar la denuncia,
pudiendo la persona denunciante presentar recurso de revocatoria contra la
decisión de archivo. Contra la resolución que resuelve la revocatoria no cabrá
recurso alguno y se tendrá por agotada la vía administrativa.
Artículo 11.—Sobre la investigación preliminar. La investigación
preliminar se deberá ajustar a los procedimientos que para tales efectos ha
emitido la institución.
Artículo 14.—Del
procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará de
acuerdo con las disposiciones de los artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Artículo 15.—Denuncias
contra la Junta Directiva y la administración superior. Si el acoso laboral
se denuncia en contra de personas que ocupen cargos como director o directora
de la Junta Directiva o en contra de la persona titular de la Presidencia
Ejecutiva, la denuncia se deberá interponer ante la Secretaría del Consejo de
Gobierno. En el caso de que las denuncias sean en contra de la persona titular
de la Gerencia General o de alguna persona titular de las subgerencias, la
denuncia se deberá interponer ante la PE, la cual sin emitir criterio alguno
deberá poner en conocimiento en el plazo máximo de 3 días hábiles de su
interposición a la Junta Directiva, con el fin de que se discuta en dicho
cuerpo colegiado el accionar de conformidad con las posibilidades que otorga el
artículo 10 del presente reglamento. Una vez discutido el asunto, la JD
remitirá el acuerdo a la PE con el fin de que ejecute el mismo, acuerdo que
deberá tomarse por un mínimo de 5 votos. Una vez realizado el debido proceso y
recibido el informe con las recomendaciones respectivas, la PE deberá remitir
el mismo a la Junta Directiva, en un plazo máximo de 3 días hábiles. Una vez
recibido el informe, la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente
después de haberse recibido el mismo, deberá discutir el informe y tomar la
decisión que considere procedente, el cual deberá ser aprobado por un mínimo de
5 votos, y comunicará a la PE para que ejecute la decisión acordada.
Artículo 16.—La
víctima como parte del procedimiento. La víctima será expresamente
reconocida como parte del procedimiento y tendrá en tal condición, derecho a
ser citada a todas las comparecencias, a ser notificada de todos los actos del
procedimiento, y a hacer alegatos, conclusiones, ofrecer pruebas y procurar su
evacuación.
Artículo 17.—Pruebas
y valoración. En las causas por acoso laboral, serán admisibles todas las
pruebas que admite el derecho común. Cuando el órgano director del
procedimiento lo estime procedente, podrá solicitar incluso dictámenes
periciales sobre el perfil de la víctima o de la persona denunciada.
El órgano director
valorará la totalidad de las pruebas evacuadas en el procedimiento, de acuerdo
con las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, según la
rigurosidad que el caso amerita, a fin de acreditar la certeza de los hechos
denunciados.
Artículo 18.—Deber
de colaboración. Toda oficina o persona funcionaria está obligada a brindar
colaboración, tanto al órgano investigador como al ODP, y suministrar la
información (salvo que sea de carácter confidencial) que sea solicitada por
cualquiera de esos órganos para el debido cumplimiento de las funciones que le
competen a cada uno de ellos. Igualmente estarán obligadas a guardar confidencialidad,
sobre los casos de los que lleguen a tener conocimiento en razón de la
información que se les requiera.
Artículo 19.—Garantías.
La persona que haya planteado una denuncia por acoso laboral o quienes figuren
como testigos en las etapas de investigación preliminar y del procedimiento
administrativo, no podrán ser objeto de represalias por ese motivo, la
violación a esta garantía será considerada falta grave.
Artículo 20.—Medidas
cautelares. Cuando exista peligro de que se entorpezca la investigación, o
cuando sea necesario para que cesen las conductas denunciadas, tanto la persona
o personas encargadas de la investigación preliminar como el ODP en cualquier
etapa del procedimiento administrativo disciplinario, podrán solicitarle a la
Presidencia Ejecutiva mediante resolución razonada, ya sea de oficio o a
petición de parte, que ordene cautelarmente la imposición de cualquier medida
cautelar que considere pertinente, con el fin de evitar que se entorpezca la
investigación o se continúen con las supuestas conductas de acoso. Esta
decisión también podrá ser tomada de oficio y mediante acto motivado por parte
de la Presidencia Ejecutiva en el momento que lo considere oportuno.
Artículo 21.—Recursos.
Las actuaciones que se efectúen durante la etapa de investigación preliminar no
admitirán ningún recurso.
Las resoluciones que
se dicten dentro del procedimiento administrativo disciplinario, serán
recurribles en tanto lo permita el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, dentro de los plazos previstos en el artículo 346 de
dicha ley.
La resolución que
imponga medidas cautelares, admitirá recurso de revocatoria ante la Presidencia
Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles posteriores, a la notificación a las
partes.
CAPÍTULO IV
Clasificación de las faltas y sanciones
aplicables
Artículo 22.—Sanciones aplicables. Las conductas debidamente
comprobadas que constituyan acoso laboral, serán sancionadas de acuerdo al
impacto que se produzca en la organización o en las personas con amonestación
escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días o despido sin
responsabilidad patronal, las cuales se aplicarán, sin sujeción a dicho orden,
atendiendo los siguientes criterios:
1. El
tipo de conducta acreditada y su gravedad.
2. La
relación jerárquica de la persona denunciada en relación con la víctima, en el
entendido de que mayor nivel jerárquico, mayor será su obligación de conocer
las consecuencias de su conducta hostigadora.
3. La
cantidad de personas denunciantes o afectadas con la conducta.
4. La
reiteración de la conducta, en el entendido de que entre mayor sea el período
en que haya persistido una o varias conductas o situaciones de acoso, mayor
deberá ser la sanción aplicable.
5. Los
efectos negativos o perjudiciales que hayan ocasionado las conductas de acoso
en el ambiente laboral de la dependencia o en estado general de bienestar de la
víctima o víctimas, en el entendido de que a mayor grado de afectación, o
cuando se trate de efectos irreversibles (que produzcan por ejemplo estrés post
traumático en las personas o la renuncia de la víctima) mayor deberá ser la
falta aplicable.
6. El
comportamiento de la persona denunciada posterior a la denuncia.
7. La
reincidencia de la persona denunciada en conductas de acoso laboral. Se
entenderá que es reincidente la persona que incurra en una nueva falta
calificada como acoso laboral, dentro de los treinta y seis meses siguientes a
la imposición de una sanción anterior por esa misma causa.
Cuando no medie reincidencia o efectos negativos permanentes en la
organización o en las personas y siempre que la persona denunciada haya
reconocido su conducta, el ODP podrá recomendar que por una única vez se
imponga como sanción alternativa, una amonestación por escrito en la cual
expresamente se indicará el o los apercibimientos a los que quedará sujeta.
CAPÍTULO V
Medidas complementarias para el tratamiento
del acoso laboral
Artículo 23.—Medidas complementarias. Cuando se acredite la
existencia de conductas o situaciones de acoso laboral y sus consecuencias lo
ameritan, la Administración, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, podrá
acordar la aplicación de medidas de tratamiento individual, con el fin de
orientar adecuadamente el comportamiento de la persona acosadora, abordar la
situación de conflicto existente y evitar una posible reincidencia.
Dentro de dichas
medidas complementarias se podrán contemplar:
1. Actividades
de asesoría u orientación o capacitación dirigidas al desarrollo de habilidades
directivas o interpersonales.
2. Tratamiento
psicológico o terapia alternativa, individual o grupal, para la persona
acosadora o la víctima o víctimas.
3. Traslado
permanente de la persona sancionada.
4. Cualquier
otra que brinde una alternativa de abordaje a la situación demostrada.
Artículo 24.—Atención integral de la víctima. Una vez finalizado
el procedimiento disciplinario que acredite el acoso laboral, la víctima o
víctimas tendrán derecho a solicitar y a obtener del Recurso Humano
especializado Instituto Nacional de Aprendizaje dispuesto para este fin, la
atención profesional necesaria que les permita recuperarse física y
sicológicamente de las secuelas de dicho acoso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo25.—Denuncias falsas. Quien denuncia falsamente por acoso
laboral, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas
típicas de difamación o injuria, según las disposiciones del Código Penal.
Artículo 26.—Normativa
complementaria. En todo lo no previsto en este reglamento, serán de
aplicación las normas del Reglamento Autónomo de Servicios Civil, la Convención
Colectiva celebrada entre el INA y SITRAINA, el Estatuto de Servicio Civil y su
reglamento, la Ley General de la Administración Pública; y falta de disposición
expresa en esas normas de derecho público, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código de Trabajo y de Código Procesal Civil.
Artículo 27.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 282990.—( IN2021568442 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN
Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Melissa Nicole de León Aguilar, cédula de identidad N° 7 0270 0464, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Diseñadora Industrial, grado académico no se indica, otorgado por la
Universidad Pontifica Bolivariana, República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 282524.— ( IN2021568426 ).
La señora Samantha Pamela Interiano Valverde, cédula de identidad N° 1-1457-0112, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológicode
Costa Rica, el diploma de Laurea Magistrale in Telecommunication Engineering-Ingegeneria
delle Telecomunicazioni,
grado académico Maestría, otorgado por el Technical University of Milan
Politecnico di Milano, República de Italia. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de julio de 2021.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 201910067.—Solicitud Nº
282605.— ( IN2021568430 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SGSC-2021-00059.—ASADA Playa Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita
asignación de caudal de 9.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-10-GA-229, en propiedad de la ASADA de Playa
Nosara de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1101692, Este 318239, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio..—(
IN2021568409 ).
SGSC-2021-00088.—ASADA Santa Marta de Nosara-Guanacaste, solicita
asignación de caudal de 3.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA de Santa Marta de
Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104833,
Este 320104, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—(
IN2021568410 ).
SGSC-2021-249.—El Dos de Tilarán-Guanacaste, solicita asignación de
caudal de 1 litro por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de Luis Castro
Leitón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1147997,
este 401868, hoja cartográfica Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 de julio del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568411 ).
SGSC-2021-00740.—ASADA La Suiza de Turrialba-Cartago, solicita
asignación de caudal de 1.30 litros por segundo del Nacimiento N-26 arcángeles,
en propiedad de Francisca Esquivel Rivera, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1088431, Este 542064, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José 16 julio 2021.
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad del Servicio.— ( IN2021568412 ).
SGSC-2021-04220.—Acueducto Administrador del Agua de San José, Cerro
Cortez, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria (ASA-5), de Ciudad Quesada-Alajuela,
solicita disminución de caudal de 9.73 litros por segundo a 0.02 litros por
segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05, norte 1127632, este 510000 hoja cartográfica
Aguas Zarcas, disminución de caudal de 7.12 litros por segundo a 0.02 litros por
segundo del Nacimiento N-2 propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1129897, este 506240, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 9.06 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1-Los Llanos, en
propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
norte 1156502, este 462306, hoja cartográfica Aguas Zarcas, solicita asignación
de caudal de 4.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio de pozo P-2-La Gloria, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1163752, este 464274, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, solicita asignación de caudal de 1.42 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3-Romero, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1153363,
este 463390, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—(
IN2021568413 ).
SGSC-2021-04674.—ASADA Altos de Pinilla y Cebadilla Santa Cruz
Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.78 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-DEN-1 , en propiedad de
la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1135390, Este 306266, hoja cartográfica Matapalo.
1.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-3-DEN-2, en propiedad de la ASADA de Altos de Pinilla y Cebadilla, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1135353, Este 306349,
hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 08 Julio 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—( IN2021568414 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Milder
Fermín Mejía Vidaurre, cédula 7-0110-0429, sin más datos se le comunica la
resolución administrativa de dictada a las 11:30 del 29/06/2021, a favor de la
persona menor de edad AJMS y CJMS. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00162-2017.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282708.—( IN2021568078 ).
A la señora Yubelca
Bermúdez Rayo, se le comunican las resoluciones de este despacho de las once
horas cuarenta y siete minutos del doce de julio de dos mil veintiuno, de
depósito provisional de persona menor de edad en el Patronato Nacional de la
Infancia, y autorización de reubicación en el albergue Zapote; así como la
resolución de las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de dos
mil veintiuno que autoriza reubicación de la persona menor de edad en la ONG
Génesis, ambas a favor de la persona menor de edad MABR. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00444-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282729.—( IN2021568090 ).
Al señor: Santos Martín
Castillo Tencio, mayor, nicaragüense, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno
dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A; que finaliza proceso
especial de protección que había iniciado por resolución de las quince horas
dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno y ordena retorno de
la persona menor de edad al lado de su progenitora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00100-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282737.—( IN2021568103 ).
Se les hace saber a Amada Mendoza, nicaragüense e indocumentada, que
mediante resolución administrativa de las once horas cincuenta y tres minutos
del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad BIM.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLCH-000295-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282788.—( IN2021568137 ).
Se les hace saber a Yobeysa del Caren Morales
López y Teodoro Bello Campos, ambos nicaragüenses e indocumentados, que
mediante resolución administrativa de las doce horas quince minutos del
dieciocho de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte
de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas
menores de edad Y. K. B. M. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00462-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 282802.—( IN2021568140 ).
Se les hace saber a María Olivas Benavides y José Martínez Gutiérrez,
nicaragüenses e indocumentados, que mediante resolución administrativa de ocho
horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de
protección a
favor de la persona menor de edad GFMO. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00639-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282811.—( IN2021568162 ).
A Sugei Patricia Cortés Rodríguez,
sin más datos, se comunican las resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, mediante
la cual se corrije error detectado dentro de la
medida cuido provisional, en favor de las personas menores de edad G.S.C.R,
identificación de registro civil bajo el número: cinco-quinientos cincuenta y
cinco-quinientos cuarenta con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre del
año dos mil veinte. Se le confiere audiencia a: Sugei
Patricia Cortés Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste,
Barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia,
expediente N° OLL-00051-2021.—Oficina Local de
Liberia.—Licenciada Melina Quirós Esquivel.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282616.—( IN2021568197 ).
A Armando Sobalbarro Cardoza, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 08:00 horas del 12 de julio del 2021,
que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de: D. J. S.
F., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de enero del
2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00197-2021.—San Ramón.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282712.—( IN2021568199 ).
A Meilyn Oduardo
Araya, documento de identidad 117800656 y Bayron Vargas
Carvajal, documento de identidad 604140659, se les comunica la resolución de
las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno
mediante la cual se le informa que se les ha suspendido el cuido de su hija
M.K.V.O. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLGA-00047-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282714.—( IN2021568210 ).
A los señores Johnny Fernando Arroyo Soto, cédula N°
2-0633-0946, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
dictada a las 08:30 del 16/06/2021, a favor de la persona menor de edad S. A.
A.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00600-2018.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282716.—( IN2021568222 ).
Se comunica a los señores Marcelo Bourquet
Umaña y Ivonne Rojas Solano, la resolución de las quince horas con treinta
minutos el quince de julio del dos mil veintiuno, en relación a la PME M.N.B.R.
Expediente N° OLD-00001-2018. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282720.—( IN2021568224 ).
Al señor Víctor Julio Monge Méndez, cédula de identidad número
107480223, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional, de las quince horas del trece de julio de 2021, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad A. y N. ambas M. H. y que
ordena el cuido provisional de pme. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Julio Monge Méndez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00045-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282723.—( IN2021568232 ).
A Sussy María Castillo Vargas y Maykel José Villalobos Cerdas, se le comunica la
resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:10 horas del 06 de julio
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a
favor de las personas menores de edad: E.V.C. Y E.V.C. entre otras, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de enero del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00496-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282725.—( IN2021568234 ).
A la señora Norma María Chavarría Ramírez, mayor, costarricense,
documento de identidad 604410524, soltera, oficio y domicilio desconocidos, se
le comunica que por resolución de las diez horas veinticuatro minutos del siete
de julio del dos mil veintiuno se modificó la medida de abrigo temporal por
medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de
edad M.C.C.R., por el plazo restante de la medida, rige desde el día ocho de
julio, día de egreso de la alternativa de protección y de ingreso al hogar de
acogimiento, hasta el día trece de julio del dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00189-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282727.—( IN2021568237 ).
A la señora Yasalia Teresa Palma Lumbi, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
14:15 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de persona menor de edad: K.Y.P.L. Con tarjeta de identificación de
menores número 122880438, con fecha de nacimiento cuatro de setiembre del dos
mil diecisiete. Se le comunica a la señora Yasalia
Teresa Palma Lumbi, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente
OLLC-00042-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282730.—( IN2021568238 ).
A la señora Norma Beatriz Andino Varela, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del
2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica a la señora Norma
Beatriz Andino Varela, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de
dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282731.—( IN2021568239 ).
Al señor Félix Ramón Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunica la resolución de las 15:45 horas del 7 de julio del
2021, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: M.M.M.A. indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le comunica al señor Félix
Ramón Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste.
Expediente OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282734.—( IN2021568240 ).
Al señor Brenes Maroto Alexander de la Trinidad, titular del documento
de identidad número 108690031, sin más datos y Marín Sánchez Dinner Martín, titular del documento de identidad número
204940556, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del
19/07/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad F.E.B.A,
J.F.M.A, J.F.M.A y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Brenes
Maroto Alexander de la Trinidad y Marín Sánchez Dinner
Martín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 282735.—( IN2021568242 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas
del día siete de julio del año dos mil veintiuno, Nº
PE-PEP-0327-2021 de proceso especial de protección en sede administrativa, en
favor de I.D.S.C en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada, Nº
OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 20 de julio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282742.—( IN2021568244 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. A la señora Daniela
Gabriela Cortés Álvarez, cédula N° 604100969, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLSI-00209-2017.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282751.—( IN2021568245 ).
Al señor Jorge Alberto Vásquez Ordoñez,
cédula 602370055, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 19/07/2021, a favor de la persona menor de edad SSVC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLSI-00209-2017.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401.—Solicitud Nº 282754.—(
IN2021568249 ).
Se le comunica al señor Randall Gerardo Salas Herrera, la resolución de
las trece horas con cincuenta minutos del siete de julio del año dos mil
veintiuno, se dio inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de medida cautelar de cuido temporal de una
a favor de las persona menor de edad KESC. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela . Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLA-00284-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282772.—( IN2021568250 ).
Se le hace saber y notifica a Andrés Alberto Ríos Murillo,
costarricense, cédula de identidad N° 112300084,
comerciante, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás, a las nueve horas treinta
minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve inicio
del proceso especial de protección, cuido provisional en recurso familiar y
otras, a favor de sus hijos JVRD, de catorce años, nacida el 28 de mayo de
2007, y JRD, de once años, nacido el 27 de junio de 2010. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será
rechazado por extemporáneo. Asimismo, podrá en el plazo de cinco días ejercer
su derecho a audiencia presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta. Expediente N°
OLT-00082-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282779.—( IN2021568252 ).
Se les hace saber a Maura Oporta Pattiens, nicaragüense e indocumentada, que mediante
resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los
Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas
menores de edad GDOP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00826-2018.—Oficina Local de Los
Chiles.—Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282782.—( IN2021568254 ).
Se les hace saber a Noila Yoelyn
Martínez Enríquez y Alejandro Soto, ambos nicaragüenses e indocumentados, que
mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta y ocho minutos
del ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menore de edad NSM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00051-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282784.—( IN2021568257 ).
Al señor Luis Diego Artavia Picado, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las
quince horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que
resuelve recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Hernández
Sánchez, contra la Resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de marzo de dos mil veintiuno, el cual declara sin lugar el recurso interpuesto.
Expediente Nº OLPUN-00058-2020.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282789.—( IN2021568258 ).
Oficina Local de Turrialba, comunica a quien interese la resolución de
las siete horas con cincuenta y seis minutos del veinte de julio de dos mil
veintiuno. Que se declaró Administrativamente en Estado de Abandono a la
persona menor de edad I.M.L.L. Por lo que Procede el recurso de apelación,
dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número
OLTU-00486-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano
Director.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282798.—( IN2021568260 ).
Se les hace saber a Lidia Gómez Ríos, nicaragüense e indocumentada, que mediante
resolución administrativa de las diez horas cuarenta y tres minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menore de edad VIRG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLCH-00568-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano
Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282806.—( IN2021568264 ).
Se les hace saber a Juana Emilia Bello López
y Santos José Urbina Lazo, nicaragüenses e indocumentados,
que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del
siete de junio de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de
la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad VIRG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo, expediente N° OLCH-00287-2019.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano
Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 282808.—( IN2021568266 ).
A Francisca Socorro Suarez Hernández y Arnoldo Concepción Méndez Flores,
se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad IDCMS, a fin de que
permanezca en el hogar de su hermano el señor Norvin
David Méndez Suarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00144-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282813.—( IN2021568271 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas del
día veinte de julio del año dos mil veintiuno, modificación de ubicación en
proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de MC.L.B. y
MF.B.C. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00193-2020.—Oficina Local
de Santa Ana, 21 de julio del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282818.—( IN2021568273 ).
Al señor Ricardo Antonio González Acevedo, cédula N°
602740909, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:10 del
20/07/2021, a favor de la persona menor de edad AGGR. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00197-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282823.—( IN2021568275 ).
A Franklin Josué Garro Segura se le comunica que por resolución
administrativa de las diez horas con veinte minutos del trece de julio del año
dos mil veintiuno, que corresponde a la elevación del expediente administrativo
OLLS-00002-2016 a la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Garantía de defensa, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días
hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles. Expediente N°
OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282825.—( IN2021568276 ).
Al señor Gustavo Alejandro Esquivel Delgado, se le comunica la
resolución de este despacho de las trece horas del veinticuatro de junio del
dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la
medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad
GAES. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLT-00244-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282829.—( IN2021568282 ).
A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las ocho horas
diez minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el
inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
J.U.O. quien nació en fecha diecisiete de agosto del año dos mil nueve, y se
encuentra en condición migratoria irregular (indocumentada); ordenando como
medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a
favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
N° OLAZ-00231-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
282832.—( IN2021568288 ).
Al señor Kristoferth Mayd
Alvarado Villegas, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de
identidad: 603520552, estado civil: soltero, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del año
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de
edad: J.A.A.M. Se le confiere audiencia al señor Kristoferth
Mayd Alvarado, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número OLGO-00088-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
282836.—( IN2021568289 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Alicia Ventura Vásquez y Morfi Díaz Velásquez, la
resolución de las trece horas del veinte de julio del dos mil veinte, en
relación a las PME K.R.D.V. y M.D.V. Expediente N°
OLG-00462-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282837.—( IN2021568291 ).
A la señora Meyling Junieth
Malta Maltez, de nacionalidad nicaragüense, en condición
migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintiuno y de las diez horas del nueve julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.G.M
identificación de registro civil número 703430053, con fecha de nacimiento
trece de noviembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Meyling Junieth Malta Maltez, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLSAR-00245-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282841.—( IN2021568293 ).
A Weile Zheng. Se le comunica la resolución de
las once horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno
la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad K. A. Z. Q. quien nació en fecha veintitrés de
setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y
uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E. Z. Q. nació en fecha diecinueve de
octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y
cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J. S. Q. nació en fecha catorce de
agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y
uno, asiento novecientos catorce; A. N. S. Q. nació en fecha dos de junio del
dos mil quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro
Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento
ciento sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y
seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282842.—( IN2021568295 ).
A: Wilfredo Silva Baldivia, se le comunica la
resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor
de las personas menores de edad K.A.Z.Q. quien nació en fecha veintitrés de
setiembre del dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos ochenta y
uno, asiento trescientos cuarenta y dos; E.Z.Q. nació en fecha diecinueve de
octubre del año dos mil diez, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago, al tomo quinientos noventa y
cinco, asiento seiscientos sesenta y dos; J.S.Q., nació en fecha catorce de
agosto del dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del
Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos sesenta y uno,
asiento novecientos catorce; A.N.S.Q., nació en fecha dos de junio del dos mil
quince, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de
la provincia de Alajuela, al tomo novecientos noventa y nueve, asiento ciento
sesenta; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y
seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00084-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 282844.—( IN2021568297 ).
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez
Montero, cédula N° 301540438, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las 16 horas del 20 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso
especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Dina María López
Pérez, Ricardo Gerardo Ureña Mora, Víctor Manuel González Castro, y Luis
Gilberto Núñez Montero, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente: A-Medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P. en el siguiente recurso de ubicación:
a-De J.Y.U.L. en el recurso Liliana Calvo Rodríguez, b-De J.D.N.L. en el
recurso de Amparo Pérez Gutiérrez, c-De M.V.G.L. en el recurso de Fabiola Ureña
López, d-De la persona menor de edad N.S.L.P. en el recurso Fabiola Ureña
López. B- se dicta medida de protección socioeducativa y de internamiento a
tratamiento médico y control de adicciones, a favor de J.M.U.L. en la ONG
Comunidad Encuentro. El ingreso a dicha ONG Comunidad Encuentro, se hará efectivo
el día 28 de julio del 2021. Se le ordena a J.M.I.U.L., mantenerse inserto,
internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG
Asociación Comunidad Encuentro en el cual deberá respetar la normativa interna,
sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se
le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a la persona menor
de edad, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de
una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y
participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de
la ONG Comunidad Encuentro. IV.-Las presentes medidas rigen partir del veinte
de julio del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V.-Se dicta medida cautelar de interrelación familiar
supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad por
una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las
personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se
propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Dicha
interrelación se realizará los días domingos durante la tarde -Por su parte, se
aclara que en el caso de la persona menor de edad Jafet, el mismo gozará de
interrelación familiar supervisada, pero conforme a los lineamientos de la ONG,
una vez que ingrese a dicha ONG. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad .VII.-Medida
cautelar de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se
procede a ordenar a los progenitores, que se procedan a insertar en valoración
y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o
algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de
una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar
adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo
presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.-Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de
N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora. A
dicha lactancia, la progenitora, no se deberá presentar bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias ilícitas, a fin de garantizar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de la niña. Siendo que la progenitora,
deberá procurar que en los momentos en que no ejerza el derecho de lactancia en
sitio, deberá dejar las reservas de lecha materna en recipientes higiénicos y
apropiados, para que la persona menor de edad disfrute de la lactancia en los
momentos en que la progenitora no se encuentre en el sitio. Se aclara que el
derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar.
IX.-Se les informa a los progenitores, que la profesional de seguimiento de la
medida de cuido, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y
las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
- miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. - miércoles 8 de
diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Igualmente se les informa que la
profesional de seguimiento de la medida de internamiento de J. y de los avances
del mismo, sería la Licda. Emilia Orozco. X.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 30 de julio del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La
Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00104-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 282848.—( IN2021568298 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz,
nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 12 horas del
19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación
de guardador de las personas menores de edad: E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y
B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
Expediente OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283164.—( IN2021568681 ).
A los señores: José Carmelo
Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses,
indocumentados. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 20 de julio del
2021, mediante la cual se resuelve la resolución
de modificación de guardador de la
persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz. Por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283168.—(
IN2021568685 ).
Al señor José Feliciano López García, se le comunica la resolución de
este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional en beneficio de las personas menores de edad GJLC y YSLC, bajo la
responsabilidad de recurso familiar Zeidy María López
Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283172.—( IN2021568688 ).
A los señores, Sarai Dinora García Picado y Excequiel Rivera García, se les comunica que por resolución
de las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del
dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.R.G., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información
de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00124-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283176.—( IN2021568691 ).
Al señor Mario Antonio Barboza Sánchez,
se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así
como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes por el plazo de 5
días para que se refiera al informe extendido por la Licda. Verónica Duran
Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283181.—( IN2021568693 ).
ADMINISTRACIÓN
DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 667 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Jesús Adrián Chacón
Naranjo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 8,
lado sur, línea tercera, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 6402 inscrito al
tomo 10, folio 457 a Inmobiliaria Inteca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-299650, representante Judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Bernal
Jiménez Chavarría, cédula Nº 105110150. Si en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se
autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 20 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, — 1 vez.—( IN2021568521 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS
AJ 686 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 14 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida
ante la notaria pública Licda. Doris
Cecilia Monge Díaz, la Gerencia General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina
de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, lado este, línea quinta, cuadro 10
ampliación oeste, propiedad 5007 inscrito al tomo 18, folio 435 a los señores
María Elena Flores Aguilar, cédula N°
102400700, Nelson Gerardo Valverde Flores, cédula N°
105300203 y Milena Valverde Flores, cédula N°
108960159.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 20 de julio del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, — 1 vez.—( IN2021568536 ).
FLORYANA S.R.L.
Se convoca a los socios de Floryana S.R.L., a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
a celebrarse en San Ramón, en el domicilio social de la empresa, en
Urbanización Las Tres Marías, a las 16 horas del 11 de agosto de 2021. Si no
hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará
válidamente una hora después. La agenda ordinaria será 1º Conocer del
inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la
sociedad; la agenda extraordinaria será: 1.-Aumento de capital social y
modificación de valor de cuotas; 2.-Actualización de los estatutos sociales
modificando la forma de convocatoria, adicionar la posibilidad de celebrar
sesiones virtuales y en general modificar o adicionar cualquier cláusula
necesaria para la buena marcha de la empresa, 3.-Autorización para donar
vehículo propiedad de la empresa, 4.-Conocer y autorizar en su caso traspaso de
cuotas que soliciten los socios, 5.-Conocer y resolver sobre mociones de los
socios.—Alexis Valverde Morera, Gerente.—1 vez.—( IN2021568766 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB
Los suscritos José Alberto Gutiérrez Israel, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número uno cero seiscientos cincuenta y siete cero novecientos noventa y tres,
y Álvaro Gerardo Gutiérrez Israel, mayor, casado cinco veces, empresario,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número nueve cero cero treinta y uno cero doscientos ochenta y uno, en
calidad de Albaceas Testamentarios y actuando de forma conjunta, en la sucesión
del señor Guillermo Gutiérrez Varela, quien fuera portador de la cédula de
identidad número seis-cero cero treinta y dos-cero seiscientos treinta y cinco,
hacemos constar que hemos solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición
de la acción número 0587, que fue extraviada y se encuentra a nombre del señor
Guillermo Gutiérrez Varela. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo. Publíquese tres veces
consecutivas en el diario La Gaceta.—San José, 21 de julio del
2021.—José Alberto Gutiérrez Israel, Ingeniero y Álvaro Gerardo Gutiérrez
Israel, Empresario.—( IN2021568030 ).
FIRE & GRACE S. A.
Luis Antonio Salazar Villalobos, cédula número uno-cero seiscientos
veintiséis-cero setecientos cincuenta y uno, albacea de la sucesión de Mark
Richard Schneider, se encuentra solicitando ante la sociedad Fire & Grace S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres nueve cuatro nueve nueve, la
reposición de cinco mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de la
sociedad, conforme al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos en el plazo
de un mes ante la Notaría de la Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, sita en San Rafael de Escazú, Urbanización
Villa Delfina, sexta casa a mano izquierda, teléfono 7260-4505, correo
annabellarohrmoser@gmail.com. Expediente N°
01-2021.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Abogado.—( IN2021568054 ).
FINCA LA CINCUENTA DEL
NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Alberto Ramírez Mora, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Guatuso, cédula de identidad número
cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece; en mi condición de presidente
hago constar que hemos iniciado el trámite para la reposición por extravió de
los siguientes libros de actas: Libro de Asamblea Socios número uno, Libro
Registro de Socios, número uno y Libro de Consejo de Administración, número
uno; de Finca La Cincuenta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil al
tomo seiscientos sesenta y seis, asiento doscientos sesenta. Publíquese tres
veces.—Ricardo Reyes Calix.—( IN2021568066 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES VISTAS DE LINDORA
Banco LAFISE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-023155, solicita la reposición de los Libros
de Actas de Asambleas de Condóminos, Caja y Junta Directiva del Condominio
denominado Condominio Vertical Residencial de Fincas Filiales Vistas de
Lindora, cédula de persona jurídica N°
3-109-704019, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa
Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 21 de julio del 2021.—Patricia Johanning
Castillo, Representante Legal.—( IN2021568167 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351,
asiento: 34997, a nombre de Indrid Ellis Mora, cédula
de identidad N° 111290719. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
Los timbres de ley
fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los
archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio del 2021.—Neda Blanco López
Directora.—( IN2021568589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE QUÍMICOS DE
COSTA RICA
AVISO N° CQCR-2021-001
El Colegio de Químicos de Costa Rica en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°
34699-MINAE-S: Reglamento al Título II de la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica, Ley N°
8412; publicado en La Gaceta N° 170 del 03 de
setiembre del 2008, y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva N° JD-6-2021-10, de la sesión JD-6-2021, celebrada el 24 de
febrero del 2021; comunica la suspensión de la colegiatura ante el Colegio de
Químicos de Costa Rica de Marco Antonio Sequeira Barquero, cédula N° 3-0194-0649, con número de incorporación N.I.
00430.—Andrea Acuña Chávez, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2021568581 ).
AVISO N° CQCR-2021-002
El Colegio de Químicos de Costa Rica, de conformidad con el acuerdo de
Junta Directiva número JD-13-2021-7, de la sesión JD-13-2021 celebrada el 19 de
mayo del 2021; aprobó las siguientes definiciones para una interpretación clara
del Decreto Ejecutivo N° 33105-MINAE-S:
1. Técnica
de detección múltiple simultánea: técnica de análisis con la capacidad de
detectar a dos o más analitos en una sola corrida de muestra.
2. Técnica
de detección múltiple: técnica analítica que es capaz de determinar más de un analito,
aplicando un cambio a la configuración de esta, puede ser simultánea o no.”
Además aclara que los descuentos del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33105-MINAE-S no se pueden aplicar cuando se utilizan
los precios para los análisis a nivel de residuos, trazas y ultratrazas
del artículo 7, porque se considera es un descuento sobre descuento.—Andrea
Acuña Chávez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021568583 ).
CONDOMINIO LA RIBERA
BELEMITA
CINCUENTA S. A.
Por extravió se inicia el procedimiento de reposición de libros sociales
de Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-345237; se otorga plazo 8
días hábiles, para escuchar oposiciones en el email
mmonge@consultoralegalcr.com.—Cartago, a las 9:30 horas del 19 de julio del
2021.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2021568485 ).
LUGRA S&G DE
ALAJUELA S.A.
Aviso por reposición de libros. Lugra S&G
de Alajuela S.A., cédula jurídica N° 3101-519686,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de:
Asamblea General de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 03 de febrero del 2021.—Luis Antonio Sánchez Jiménez,
Presidente.—1 vez.—( IN2021568543 ).
AURAVEST S. A.
Aviso por reposición de libro Auravest
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-252073, solicita la reposición del libro legal de asamblea de accionistas
de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa
Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—San José, 16 de julio del 2021.—Sr. Carlos Piedra
Jurado.—1 vez.—( IN2021568525 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS
DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
07-21, acuerdo 2021-07-039, le impuso a la Licda. Cindy de los Ángeles Padilla
Monge, carné 20102, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo
442-17 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2511.—Solicitud Nº 280280.—(
IN2021568596 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 47-2020 y 16-2021, acuerdos 2020-47-038 y 2021-16-044, le impuso al
Lic. José Daniel Durán Artavia, carné 10945 tres años y dos meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 25 de
marzo de 2023. (Expediente administrativo 212-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2509.—Solicitud Nº 280291.—( IN2021568599 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-2020, acuerdo
2020-47-032, le impuso al Lic. Ricardo Perera Salazar, carné 7565 cuatro meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de
su publicación (Expediente administrativo 263-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2510.—Solicitud N° 280292.—( IN2021568600 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta
directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 26-2019 y 40-2020,
acuerdos: 2019-26-053 y 2020-40-038, le impuso al Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, carné N° 6933, tres años
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del
día de su publicación. (Expediente administrativo N°
192-18-(1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2515.—Solicitud N° 280277.—(
IN2021568602 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
47-20, acuerdo 2020-47-047, le impuso al Lic. Erick Ricardo Goodwin Picado,
carné 20080, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del día de su publicación. Expediente administrativo
549-17 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2512.—Solicitud Nº 280282.—(
IN2021568603 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta
Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 47-20, acuerdo:
2020-47-050, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné: 2288, tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del
día de su publicación. (Expediente administrativo 624-17 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2513.—Solicitud N° 280285.—( IN2021568604 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-21, acuerdo
2021-13-050, le impuso al Lic. Marco Vinicio Campos Araya, carné 15218, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
del día de su publicación. (Expediente administrativo 127-19 (6)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
2517.—Solicitud N° 280276.—( IN2021568605 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta
Directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 03-2021 y 16-2021,
acuerdos: 2021-03-051 y 2021-16-053, le impuso al Lic. Francisco Javier Martí
Meneses, carné 11792, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del día de su publicación. (Expediente administrativo
437-18 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2516.—Solicitud N° 280278.—(
IN2021568610 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2020 y 40-2020,
acuerdos 2020-32-079 y 2020-40-045, le impuso al Lic. Alwin
Mendoza Oviedo, carné 12499 trece meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 702-17 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2514.—Solicitud N° 280296.—(
IN2021568617 ).
AUXILIARES DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Auxiliares de Industria y Comercio Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-018834, está
solicitando la reposición, por motivo de extravío del original de los libros
Actas de Registro de Accionistas 1, y Actas de Consejo de Administración 1.—San José, 1° de
julio del 2021.—Licda, Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568672 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 17 horas del 19 de julio
de 2021, el señor Roger Gerardo Ulate Víquez, cédula N°
4-0081-0327, vende a la sociedad Plan Arquitectura ELC S. A., el
establecimiento mercantil denominado Almacén Muebles Alge,
sito en Cartago, Cachi, a puerta cerrada, incluyendo inventario de mercadería,
muebles, patente de funcionamiento, derecho teléfono, la contabilidad, el
contrato de arrendamiento y demás derechos y bienes que componen dicho
establecimiento mercantil. El precio de la venta es la suma de cuarenta
millones de colones, que queda depositado en el representante de la adquirente
por el término de ley, para hacer frente a los reclamos que se presenten en
dicho período.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Elda
Marlene Solórzano Abarca, Notaria.—( IN2021568163 ).
Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del trece
de julio de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Comidas Centroamericanas S.A celebrada, a las quince
horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno en donde se disminuyó el
capital social de esa compañía en un monto de mil trescientos sesenta millones
seiscientos noventa y ocho mil setenta y tres colones y en consecuencia se
reforma la cláusula del capital social en los estatutos.—San José, 22 de julio
del 2021.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—( IN2021568259 ).
IBM Business Transformation Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número
3-102-355600, con domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia, Zona
Franca Los Arallanes (América Free Zone) edificio F31, de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, en condición de vendedora de su unidad de infraestructura,
que en la actualidad forma parte de su división de servicios de tecnología,
correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento
público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de
compraventa de establecimiento mercantil a favor de Kyndryl
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-806920, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, Zona Franca Los Arallanes, (América Free Zone)
edificio F31, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o
interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir
de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del notario público,
Alejandro Vargas Yong, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro
Torres del Campo, edificio uno, piso dos, a hacer valer cualquier derecho que
considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,
Costa Rica, 21 de julio de 2021.—Alejandro Vargas Yong.—( IN2021568106 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día
veintitrés de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada “Z Resort Las Mareas LTDA”. Se acuerda modificar la cláusula
quinta del capital social de la compañía.—San José, veintitrés de julio de dos
mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—( IN2021568376 ).
De conformidad con la Directriz DRPI-02-2014, se hace saber a los
interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Topic Tropic, registro 289960,
expediente N° 2020-001650, celebrado entre Raquel
Muñoz Vásquez y Aesthete S. A., para que dentro de
los 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a esta notaría a
hacer valer sus derechos.—San José, 21 de julio 2021.—Carlos H. Pacheco
Murillo.—( IN2021568407 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de
julio del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Villa Bambu
JPE Tres Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil
seiscientos cuarenta y siete, por la cual se acordó modificar la cláusula del
Plazo Social.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Otto
Francisco Patiño Chacón, Notario. Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2021566653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 23 de
julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Uvita Ink Ltda., cédula jurídica N°
3-102-799052, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2021568462 ).
Majaviq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante
la Dirección Mercantil del Registro Público la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario Público. Teléfono 8319-0303.—1 vez.—( IN2021568470 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del veintitrés de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jaster
S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 23 de julio del
2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—( IN2021568508 ).
Por instrumento público número sesenta y ocho, otorgado en mi notaría,
en San José, al ser las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Aika Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintidós de
julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné Nº 22634, Notaria.—1 vez.—( IN2021568540 ).
Mediante escritura número 145 otorgada ante esta notaría, de las 15:00
horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad de Rancho
Mantarraya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del
2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021568574 ).
En mi notaría, mediante escritura número trescientos siete visible al
folio ciento noventa y cinco frente y ciento noventa y cinco vuelto del tomo
uno, a las once horas del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno. Se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria, de sociedad MPE Paquita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés, mediante la cual
se acuerda, primero: revocar la representación judicial y extra judicial del
señor Roger Chávez Monge, cédula de identidad: uno-cero ochocientos treinta y seis-cero
setecientos seis, manteniendo el mismo cargo. Segundo: revocar el nombramiento
del señor Carlos Ignacio Herrero Alberdienst, cédula
de identidad: ocho-cero ciento tres-cero ochocientos treinta y tres, de su
cargo como vicepresidente. Tercero: Se nombra al señor James Alex Edward, mayor
de edad, soltero, empresario, pasaporte estadounidense:
cinco-cuatro-ocho-uno-nueve-cero-nueve-uno-seis, quedando como Vice-presidente de la sociedad, aceptando dicho cargo el
señor James Alex Edward y aceptado en el acto. Es todo.—San Isidro del General,
al ser las once horas y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Mery Jiménez Navarro, carné veinticuatro mil ochocientos
treinta Notaria.—1 vez.—( IN2021568582 ).
Por instrumento público número sesenta y nueve, otorgado en mi notaría,
en San José, al ser las ocho horas con quince minutos del día veintidós de
julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintidós de
julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568630 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sociedad de
Responsabilidad Limitada, razón social por asignar, gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma objeto comercio amplio. Plazo social veinte
años, firmó en San José, a las trece horas veintitrés de julio dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario
Público, C. 2683.—1 vez.—( IN2021568689 ).
Lasuscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria
pública, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número ciento diecisiete-dos, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mejoras
Permanentes N Once Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil cuatrocientos diecisiete;
mediante la cual se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio
social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021568694 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13:30 horas del 23 de
julio del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada: GC Learnings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-772848, en la que
se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2021568695 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 3 de julio del
2021, se procede a la constitución de la Fundación Animal Planet C R W.—3 de julio del 2021.—Lic. José Pablo
Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021568696 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas
treinta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Era de Solvino S. R. L., donde se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021568697 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas y cuarenta minutos
del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se acordó el cambio de la
cláusula F (administración) de la sociedad: Transportes Refrigerados Mero
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-725420. Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné N° 25.389.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568698 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria
pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de julio del
dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Maxillaria
S. L. A. en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568699 ).
Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria pública
con oficina en San Ramón hago constar que a las catorce horas del veintitrés de
junio de dos mil veintiuno protocolicé acta uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-789390 Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa
celebrada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, trescientos oeste de la escuela
de Palmitos, calle Villalobos, casa a mano izquierda, color amarillo a las doce
y cuarenta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno en la cual se
acuerda nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Ramón 23 de julio del
2021.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021568702 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado
Chamberlain, la compañía Embotelladora Tenorio Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-70602, reforma cláusula octava de sus
estatutos.—San José, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021567912 ).
Mediante acta número ocho, protocolizada mediante escritura ciento
cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura Sandoval se procedió a la disolución
de la sociedad Negocios L y F del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta
y ocho.—San José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2021567916 ).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, Tres Ciento Uno
Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
modifica la cláusula relativa al domicilio social, el cual se establece en
Sabanilla de Montes de Oca; y a la representación, la cual se otorga al
presidente y al secretario.—San José, veintidós de julio del dos mil
veintiuno.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021567920 ).
Por escritura ciento once, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del día 19 de julio del 2021, se constituyó la sociedad con el nombre Teer Drop Limitada.—Guanacaste,
20 de julio de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021567927 ).
Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mí se
disolvió la sociedad denominada Empresa Soluciones del Atlántico JFVT Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil
novecientos ochenta y uno, domiciliada en Limón, Guácimo, de la oficina del AyA, trescientos metros al sur carretera a Río Jiménez. Es
todo.—Guácimo, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria
Público.—1 vez.—( IN2021567931 ).
Por escritura pública número: doscientos sesenta y ocho-catorce,
otorgada a las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil
diecinueve, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Hecrayden
Sociedad Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de
junio del dos mil veintiuno.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné: N° 14434, Notario.—1 vez.—( IN2021567942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría: Luis
Enrique Rodríguez Corrales, Leandro David Rodríguez Álvarez,
y Camila Rodríguez Álvarez, constituyen la sociedad: Fauna de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021567945 ).
Ante mí, Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, notaria
pública, con oficina abierta en Alajuela Atenas, Barrio Jesús, Urbanización
Villas Jesús, frente a los filtros de Acueductos y Alcantarillados, mediante
escritura número noventa y cinco, otorgada a las trece horas del catorce de
julio del año dos mil veintiuno, visible al folio cuarenta y nueve vueltos del
tomo Uno de mi protocolo, se modificó acta número siete de la sociedad Inmobiliaria
HRC S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero seis tres cero dos seis, se
modificó la cláusula cinco del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva
de la sociedad. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su
derecho ante esta notaria. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiuno de
julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021567946 ).
Se procede a realizar el cambio de junta directiva, domicilio social, así
como el de agente residente de la sociedad denominada: Brunker
de la Cruz Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro
seis cero nueve cuatro, teniendo la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad el gerente: Javier Araya Chacón, cédula:
nueve-cero sesenta-cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021567952 ).
Mediante escritura número
69-11, otorgada a las 13 horas del 20 de julio del 2021, se modifica las cláusulas 2 y 6 sociedad Industrias Dulcenatural S.A., cédula
jurídica N° 3-101-250117.
Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021567956 ).
En notaria Emilia Durán Umaña, a las 22:00 de hoy, se constituye la
sociedad denominada Córdoba y Víquez Sociedad Anónima, capital suscrito
y pagado, apoderado presidente.—San José,
20 de julio de 2021.—Licda. Emilia Durán
Umaña, Notaria.—1 vez.— ( IN2021567963 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Casa del Amigo del Este S. A., celebrada en domicilio social, se acordó
modificar la representación de la empresa.—21 de julio de 2021.—Esteban
Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021567965 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto social de Tolford S. A., cambiándose el nombre por Antorchatota Treinta y Siete S. A., cédula N° 3-101-592329.—San José, 21 de julio 2021.—Lic. Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567966 ).
Por instrumento publico otorgado por mí,
a las dieciséis horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó la asamblea de socios de la sociedad
denominada Gastronómica Contempo de Costa Rica
GCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la
disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José,
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021567968 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se protocolizo la asamblea de socios
de la sociedad denominada Recursos para tu Nómina de Costa Rica RTNCR S. R. L., en la que se acordó la disolución de la
compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintiuno de julio
de dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2021567969 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Toolbox S. A., con cédula jurídica número
3-101-592411, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, 25 metros este de
Maxi Bodega tercera casa a mano izquierda, a las 15 horas del 15 de julio del
2021, solicitan modificar la junta directiva de la sociedad, siendo que los
actuales socios de la Junta solicitaron cambio de la junta y en su lugar se
nombra como: presidente: Leonardo Ugalde Sancho, soltero, arquitecto, cédula N° 205810344, vecino Volio, San Ramón, Alajuela.
Secretaria: Marta Elena Sancho Ramírez, casada una vez, educadora, cédula N° 203590616, vecina de Alajuela, Condominio Ana Bolena.
Tesorero: Óscar Alejandro Vargas Pardo, cédula N° 110960179, casado una vez, arquitecto, vecino de La
Cocaleca, Palmares Alajuela. Asimismo, solicitan modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, siendo el presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del
Código Civil. Podrá otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Notaría de la Licda. María José Alvarado
Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal urgencias del
Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021567970 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 10 de junio del 2021,
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de El
Cabuyo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-187187, en
la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán,
Guanacaste, 21 de julio del 2021. (U.L.).—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021567988 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 13:00 horas del 21 de
julio del 2021, se protocolizó asamblea de socios de: Global Cinco Cero Seis
Logística Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social,
se reformó la representación y facultades de la junta directiva, y se nombró
nuevo secretario por el resto el plazo social.—San José, 21 de julio del
2021.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021567989 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres
mil setecientos cuarenta y siete Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veinte de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2021567991 ).
Por escritura número 32 de las 10 horas del 04 de mayo de 2021, se
protocolizó acta de asamblea de 3-102-711840 S. A., cédula jurídica
3-101-711840; donde se reforma la cláusula del domicilio. Es todo.—San José 27
de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021568000 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos SRL. Cédula
jurídica 3-102-636332.—Lic. César Mora Zahner,
Notario, carnet 16015.—1 vez.—( IN2021568005 ).
Por escritura número treinta y siete - cuatro
otorgada ante la notaria Diana Picado Vargas a las catorce horas del veinte de
julio de dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula octava de la
representación de la sociedad Luncheva
Anónima Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- seiscientos setenta y
cuatro mil novecientos sesenta y uno, con domicilio social en Heredia, Heredia,
San Francisco, Urbanización Los Cafetos, casa dos A.—San José, 20 de julio de
2021.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568007 ).
Mediante la escritura de protocolización número treinta y uno del
protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a
las doce horas treinta minutos del once de junio del dos mil veintiuno, la
sociedad: Aventures Tres Ríos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-329804, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021568013 ).
Se informa que en la escritura número cuarenta y tres del tomo
veinticuatro de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día dieciséis de julio del
año dos mil veintiuno a las trece horas se realiza modificación de domicilio y
se otorgan poderes a miembros de la junta directiva de la sociedad denominada
WCM Conba Limitada Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil
doscientos tres. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José,
veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Hansi
Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021568023 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada a las once horas del veinte de
julio del dos mil veintiuno, se acuerda modificar el pacto social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Siete Dos Cuatro Cero Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—( IN2021568027 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Muti Constructora y
Consultora Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco mediante la cual
se acuerda el cambio de junta directiva domicilio y administración.—Licda.
María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021568029 ).
Por escritura número 259, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Agropecuaria Male S. A., cédula jurídica N° 3-101-552237, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de ¢64.091.833 colones
exactos.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021568031 ).
Por escritura número 260, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de Ganadería Industrial Río
Aranjuez S. A., cédula
jurídica N° 3-101-617871 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de ¢3.152.580.042
colones exactos.—San José, 19 de julio de 2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568032 ).
Por escritura N° 258, otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Avícola Gap S.A., cédula jurídica N° 3-101-539729, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de ¢5.380.095.322 colones exactos.—San José, 19 de julio de
2021.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2021568033 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en
relación a la disolución de la sociedad denominada Trayk
S.A., cédula jurídica N° 3-101-339906. Notario
César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 /
fax: 2643-2781.—Jacó, 21 de julio del 2021.—Lic. César Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2021568035 ).
Por escritura otorgada ante esta notarÍa, a las
dieciocho horas del 21 de julio del 2021, se modificó la cláusula del
domicilio, y de la representación de la entidad Prefabricados Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-018880.—Alajuela, 21 de julio 2021.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568036 ).
En esta notaría, al ser las quince horas
quince minutos del veinte de julio del dos mil dos, por acuerdo de socios, se
disolvió la sociedad denominada: Vestido Rojo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-410623.—Pérez Zeledón,
veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021568037 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10 horas, del día 22 de julio del 2021,
protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Propiedades Centroamericanas Los andes Los Andes
Properties S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-437098. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568044 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese
de disolución de la sociedad: Amafa del
Mar, S. A., cédula: 3-101-455622 en escritura: 218 tomo: XIV de mi
protocolo, visible al folio: 122 vuelto, a las 16:00 horas del 15 de julio del
2021.—San José, 14:00 horas del 20 de julio del 2021.—Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021568045 ).
Por escritura pública número 47 a las 09:30 horas del día 21 de julio del 2021, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Higuerote Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-688999
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 21 de julio de
2021.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021568051 ).
Por escritura número cinco-uno, de las diecisiete horas del siete de
julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta tres de asamblea de socios de 3-101-594455,
cédula jurídica 3-101-594455; se realiza cambio de nombramientos de Junta
Directiva.—Alajuela, 08 de julio de 2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021568053 ).
Mediante protocolización de acta de reunión de socios autorizada en
fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad 3-102-657665 Ltda.,
cédula jurídica 3-102-657665.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Jeannette
Salazar Araya, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568058 ).
Mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Clínica San Erasmo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-749119, celebrada a las 09 horas del 21
de julio del 2021, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo
otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente y secretario de la sociedad quienes pueden actuar conjunta o
separadamente salvo para enajenar bienes de la sociedad, como vender,
hipotecar, constituir fianzas o fideicomisos, en que deberán actuar siempre
conjuntamente.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, C. 7076, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021568071 ).
A las 11:00 horas del 15de julio del 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima: Chontales On High S. A., se acuerda disolver la sociedad.—San
José, quince de julio del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021568072 ).
A las 10:00 horas del día 16 de julio del 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Skin And Life First S. R. L., se
modifica la cláusula séptima de la administración, la cláusula octava, de la
representación, se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de julio del
año 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568073
).
Mediante escritura 59, otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de julio del año 2021, se protocoliza
Acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la
sociedad Global Kids GK S. A., cédula jurídica
número: tres- ciento uno- cuatro cuatro tres nueve
cero siete, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 21
de julio del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del jueves
quince de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ansawav
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil doscientos setenta y cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo
y la junta directiva.—San José́, quince de julio del año dos mil
veintiuno.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021568076 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas del día
21 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, en la que se modifican las cláusulas: primera:
denominación social y segunda: domicilio social de la sociedad denominada Ecosostenibles de Osa KM Cuarenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-384616.—San José, veintiuno de julio
de dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo A. Sauma
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568085 ).
Mediante escritura número 76,
visible a folio 62 frente del tomo 02; otorgada a las 11:00 horas del 22 de
julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Médicos Mora Cedeño S.A., cédula jurídica
número: 3-101-312805, donde se nombró nuevo presidente. Presidenta: Melissa Gamboa
Calvo, publíquese una vez.—San José, 22 de julio del 2021.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Periodismo Alternativo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568089 ).
Por escritura número 56, otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del
2021, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Corporación
Atenea S. R. L., siendo su actual Gerente Andrea Alejandra Cedraro Ramírez, con número de Pasaporte Venezolano
068938705. Tel: 2250-7097, o 8382-3495. Licenciado José Alberto Delgado Bolaños, carné N° 7076.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021568101 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada The Rose Sanctuary
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San
Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal ciento
cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas
Alegría, numero ochenta y seis. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de
suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diecinueve
de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1
vez.—( IN2021568108 ).
En esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintinueve de junio del
año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto social, de la
sociedad G. M. Ganadera Miravalles con cédula jurídica número
3-101-363441, para que ahora en adelante sea denominada Ganadera Miravalles
S. A.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568117 ).
Por medio de escritura al ser las quince horas del primero de julio del
dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Socios, se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio,
de la sociedad Lot Eight A Japanese
Pagoda VIII, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro nueve dos siete cinco seis.—Heredia, veinte de julio del año dos mil
veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021568120 ).
Por medio de escritura al ser las quince horas del primero de julio del
dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo
Lobo, por medio de protocolización de Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Socios, se acordó reformar la clausula
segunda del domicilio, de la sociedad Lot Eight A Japanese Pagoda VIII Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos siete cinco seis.—Heredia, veinte de
julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021568125 ).
El suscrito notario Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil novecientos diez, da fe y hace
constar que con fecha del veintidós de julio del dos mil veintiuno, a las once
horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad BSC Pura Suerte S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta mil quinientos cincuenta y tres, celebrada en el domicilio social,
sito en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al
norte y veinticinco al este, a las diez horas del dos de julio del dos mil
veintiuno, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintidós de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021568127
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada Blackburn Networks Costa Rica S.R.L., el capital
social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 22 de
julio del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021568129 ).
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con número que le
asigne el registro. Capital Social: diez mil colones. Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Teléfonos 8865 00 59// 860774
95.—San José, trece horas del primero de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Sandra Camacho Méndez, Notaria .—1 vez.—( IN2021568132 ).
En mi notaría, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno. Se protocolizó acta de la sociedad Vista La Cangreja S.A. Se
modificó cláusula de representación. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Ehilyn Marín Mora.—1 vez.—(
IN2021568133 ).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmuebles
Belga Rica Treinta y Seis Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil
novecientos cuarenta y uno. En la que se acuerda su disolución. Es
todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario Público, Carné 16352.—1 vez.—( IN2021568149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se procede a disolver la sociedad
denominada Productora de Artesanías Morahe Del
Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-538549, no existen pasivos ni
activos a nombre de esta.—Desamparados, San José.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2021568154 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tiny Bird Air Cargo, S. A. Presidente Leonardo Núñez Mora.
Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento Casa F
diecisiete.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alexa
Hernández Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021568155 ).
Mediante escritura número 89 de las 16:30 horas del 21 de julio de 2021,
ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad STE
Soluciones Técnicas Electromecánicas Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 21 de julio de 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568157 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Construcciones
e Inversiones Conin Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y
ocho.—Guápiles de Pococí, veinte de junio del dos mil veintiuno.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, cedula número 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2021568160
).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Belga Rica Cuarenta y Cuatro INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
tres mil quinientos trece. En la que se acuerda su disolución. Licenciado
Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público, Carné N°
16352. Es todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021568161 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria número uno, de: Corporación Vanemar Bustos Meléndez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno seis dos ocho
cuatro ocho dos, celebrada a las dieciséis
horas del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad.—La Fortuna, 20 de julio del
2021.—Licda. Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2021568165 ).
En mi notaría a las catorce horas del veinte de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Transportes RV Y VH, Sociedad
Anónima. Se nombró un nuevo presidente de
dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Palmares, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568166 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 20 de julio
de 2021, se protocolizaron acuerdos de la Empresa JF Eskazu
S. A., cédula jurídica 3-101-123427, mediante los cuales se disuelve dicha
sociedad.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Teléfono:
2204-7080.—1 vez.—( IN2021568183 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 21-7-2018 se
hicieron nuevos nombramientos en la empresa Inversiones y Estructuras Fénix
S. A., cédula jurídica 3-101-366490.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2021568189 ).
Mediante escritura número ciento
veintidós-cincuenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las once
horas del día veinte de julio del año dos mil veintiuno, se acuerda modificar
el Domicilio y la Cláusula Sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Serfinleg Negocios, S.R.L., con cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta
y tres.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568190 ).
Según escritura 290 del tomo 7 otorgada ante el Notario Mario Alexander
Sánchez Maroto, Manuel Salazar Castrillo cédula 5-0147-0322 y Blanca Gómez
Castrillo, cédula 6-0134-0475, constituyen la sociedad Servicios de
Seguridad Alfa Sierra del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería Martin
Vargas 250 metros norte, casa de cemento color verde a mano izquierda con malla
al frente sin pintar. Capital social: 100.000 colones, totalmente suscrito y
pagado.—Guápiles, 20 de julio del 2021.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto,
Notario.—1 vez.—( IN2021568203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21
de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sitios del Sol Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de
los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 21 de julio
del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario.—1 vez.—( IN2021568209 ).
A las 11:00 horas del día 21 de julio del año 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Delteco Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de
julio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com,
Notario.—1 vez.—( IN2021568216 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Frucali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro. Domicilio en San José, cantón central, distrito Merced, del antiguo
Cine Líbano, cien metros al sur y veinticinco metros al este. Secretaria Leda
María Araya Quirós. Presidente,
vicepresidente y secretario ostentan representación judicial y extrajudicial
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de julio de dos mil veintiuno.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2021568220 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18 horas del 14 de julio
del año 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Instacrops
Centroamérica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-803871,
en la que se acordó reformar la cláusula de la razón social, del domicilio y
del objeto.—San José, 15 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario Público, (6013).—1 vez.—( IN2021568230 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Pleasure Ride Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-682408, donde se acordó modificar las cláusulas segunda, el domicilio y
novena, la junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568235 ).
Heno de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-184821
reforma la cláusula quinta y sexta del pacto social, aumento de
capital.—Liberia, 21 de julio del 2021.—Marelyn
Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021568241 ).
Por escritura número diez-diecinueve, del tomo diecinueve, otorgada ante
esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de del año
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de coutistas de Ganadería Faromo
del Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-712560, en
la que se acuerda por unanimidad, aceptar la renuncia del subgerente, realizar
un nuevo nombramiento y reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Pérez Zeledón, 21 de julio
del 2021.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—( IN2021568253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9 horas 00
minutos del 23 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
González e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del año 2020.—Lic.
Jorge Alexander García Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568263 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de
Socios de Chants de Maldoror
S. A., cédula jurídica 3-101-514653 en la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio social, representación legal y se nombra nuevo Tesorero
de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 7 horas del 22 de julio del 2021.—Manuel
Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568268 ).
Por protocolización número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocolizaron
acuerdos tomados en asamblea general de cuotas de la compañía cero uno doce
treinta y cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y tres mil doscientos. Se reforma la cláusula de la administración.—San José,
veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maranjinga S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil setecientos setenta y tres; reformando la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y representación
legal.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2021.—Lic. Dowglas
Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021568310
).
Por escritura Nº
30-7 de las 18:00 horas del 20 de julio de 2021, protocolicé acta de disolución
de la sociedad Inmobiliaria TJ S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266725.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021568311 ).
Ante esta notaría, a las 13:00 a.m. del
19-07-2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Frescos
Internacionales y Consultores S.A., en donde se modifican de sus estatutos,
las cláusulas “sexta de la administración”, “undécimo
de la vigilancia”, y se adiciona una cláusula
“octava bis de la celebración de asambleas virtuales” a sus estatutos.—San
José, 23 de julio del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2021568326 ).
Ante mi notaría por escritura N° 119-2, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Juaypal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3–101-273254, en la que se acuerda en virtud de que la
sociedad está inactiva, declararla definitivamente disuelta.—Lic. Raúl Emilio
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021568327 ).
Ante mi notaría por escritura 118-2, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Casa De Los Nazaries
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3–101- 404545, en la que se acuerda en
virtud de que la sociedad está inactiva, declararla definitivamente
disuelta.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568328
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de
julio del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Grupo Informativo Erres
S.R.L., según la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto
social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021568332 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa denominada: Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero cincuenta y
cinco mil doscientos diecisiete, en la cual se modifica el domicilio social.
Otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021568336 ).
Por escritura 129-10 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del
22 de julio del 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Venda Su Carro.COM S. A., cédula jurídica 3-101-742055, en la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2021568337 ).
Por escritura otorgada ante mí Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña en
Cartago, a las dieciséis horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veinte, número
seis-siete y visible a folio cuatro frente del tomo siete, se disuelve la
sociedad denominada: S Y R de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
portadora de la cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno tres nueve tres
uno cinco, domiciliada en Cartago, Oreamuno San Rafael contiguo al Bar Pinar
del Rio.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021568342 ).
Mediante la escritura doscientos ochenta y
siete, ante el notario Manuel Antonio Arias Aguilar a las catorce horas del
veintiuno Julio del dos mil veintiuno, la empresa Soluciones Translogistic D & O SRL cédula jurídica tres uno
cero dos ocho dos uno tres nueve dos, se protocolizó acta número dos a las once
horas del día seis de julio del dos mil veintiuno. se acuerda que el gerente
dos Óscar Gerardo Vargas Esquivel, cédula
uno uno cero uno cuatro cero tres nueve cuatro
renuncia en el puesto de gerente dejando su facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando solamente el gerente uno Danny Sanchez Jimenez, cédula uno uno uno uno
tres cero cuatro uno siete.—Manuel Antonio Arias Aguilar, cédula 1-0743-0941.—1
vez.—( IN2021568352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general de Carfrani
B&R Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas: sexta, sétima
y décimo cuarta del pacto social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021568378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete
horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada: Autos Millenials V & E
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y
pagado.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1
vez.—( IN2021568381 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 75, otorgada en
Guápiles a las 14:00 horas del 21 de julio del 2021 se protocolizó el acta N° 6 de la sociedad Inversiones y Desarrollos ARI-HE
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634985, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: eliminar el cargo de agente residente de la sociedad. Es
todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568382 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: Erminig
International Business Consultancy Limitada,
donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto social de la
compañía.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021568384 ).
En asamblea general extraordinaria, celebrada a las once horas del
veintidós de julio del dos mil veintiuno, se acordó la disolución
de la sociedad: Gold Valley Business Consulting
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-siete
ocho dos cero dos cuatro, así consta
en escritura número ciento treinta y
siete, iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo número dieciséis
de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—San
Isidro de El General, veintidós de
julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, cédula de
identidad número uno-cero tres seis uno-cero tres cuatro cero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568390 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Fernando Sobrado
Chamberlain, la compañía La Usurpadora Sociedad Anónima, reforma cláusula séptima de sus estatutos.—San José, veintidós de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2021568392 ).
Ante mi notaría mediante escritura 79 visible al folio 45 frente del
tomo 3 de mi protocolo se protocoliza acta número dos de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Marvica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número3-101,
702631, se acuerda la disolución de dicha sociedad. Notaría del Lic. Santiago
Eduardo Arguedas Pitti, Notario Público.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1 vez.—( IN2021568399 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del
21 de julio del 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 10:00 horas
del 19 de junio del 2021 en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación
en sede notarial de la sociedad Grupo Horizontal Conreal
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del
2021.— Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021568416 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Metalub
Soluciones Verdes MSV S. A., Donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del capital social de la Compañía.—San José, veintidós de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2021568437 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vanthuyne
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos diecinueve
mil cuatrocientos cinco, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas
del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, mediante
escritura número ciento seis del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021568447 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: El Mástil
Porteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil
quinientos noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil veintiuno, mediante escritura número
ciento cinco del tomo trece.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021568448 ).
Por escritura N° 4 otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2021, se modificó el Pacto Social
y se aumentó el capital social de Masal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-010786, domiciliada en San José.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad Double
B Rexus S.R.L., por la cual se acuerda la
disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio.—San José, veintidós de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021568464 ).
Por escritura de las nueve horas del 14 de julio del dos mil veintiuno, Narciza María Zamora Valerio y Edgar Quirós González,
constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada conforme a la
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Enrique Cruz
Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568475 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados que en esta notaría se constituyó
la sociedad: Prefabricados y Construcciones Blanco Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, Liberia Centro, barrio Moracia,
del parque a Agonía, doscientos
metros al este y cien metros sur, a mano izquierda, galerón de madera. El capital social es doce acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se pagaron con un
escritorio y una silla giratoria. El plazo son cien años. Presidente. Norlang
Blanco Flores, nicaragüense, con cédula de
residencia uno cinco cinco ocho uno dos cero cero cuatro siete tres cero. En la notaría del Licenciado Jimmy Martin Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste, en los
altos de Restaurante Cuatro Mares, al celular. 83789689 o al correo electrónico: jimitol3@hotmail.com.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021568482 ).
Por escritura números 264 tomo 10 se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Tiger Property Holdings International Xray LLC Limitada se reforma cláusula de administración
y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 20 de julio de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969, Notario.—1
vez.—( IN2021568489 ).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de Crdental Suply Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
julio del año dos mil veintiuno.—Jorge Fernando Salgado Portuguéz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568490 ).
Por escritura N° 53-3 de las: 09:00 horas del
14-7-2021, otorgada en mi notaría, se
reforma cláusula de la administración de la sociedad: Niloso
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-720022.—San Ramón, 22 de julio del 2021.—Licda. Laura Campos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021568494 ).
Mediante escritura número veinte-quince de
las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver La
Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres ocho tres cinco tres ocho.—San José,
veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Arguello,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568497 ).
Mediante escritura número veinte-quince de
las once horas del cuatro de agosto del dos mil veinte, se acordó disolver La
Real de Colima Amazonita Verde Cero Tres E-D-C Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- tres ocho tres cinco tres ocho.—San José,
veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Arguello,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568497 ).
Por haberse otorgado ante esta notaría se
tiene por constituida la sociedad Grupo Naralva
Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez.—1 vez.—( IN2021568500
).
A las doce horas y diez minutos del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de CXE Conexiones Empresariales Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula segunda y sexta, aceptan renuncias de la junta directiva
y fiscalía y se nombran a nuevo presidente, secretaria y tesorero y fiscal.—San
José, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2021568505 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Good Roots S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-799972, donde se acuerda
disolver la misma, con base al artículo 1, inciso d, del Código de
Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021568509 ).
Hago constar que en mi notaría, se
protocolizó acta de modificación de junta directiva de la Asociación
Divino Niño, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, mediante
escritura doscientos ocho otorgada en San José, a
las trece horas del veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rita
Calderón Alfaro, tel. 2221-6939, Notaria.—1 vez.—( IN2021568512 ).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Holystone Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, de las diez horas del trece de
julio del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social,
en la cual se aceptan renuncias y se tomó el acuerdo de cambiar la junta
directiva de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del
diecisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021568515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas extraordinaria de la
sociedad Distribuidora Arrocan Sociedad de
Responsabilidad Limitadas, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se revoca nombramiento de gerente uno y se hace nuevo
nombramiento.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny
Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021568516 ).
La suscrita notaría hace constar que,
mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo
Mathiesen Costa Rica, S. A. Se modifica la cláusula relativa a la
administración, remueve parte de la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy
Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021568517 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las
quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de “Comathi Costa Rica
S.A.” en que se modifica la cláusula de la administración. Se remueve parte
de la Junta Directiva y el fiscal y se nombran sustitutos, se revocan poderes
generalísimos y se remueve el agente residente.—San José, veintidós de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021568518 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Grupo
Ganadero de Norte A Sur Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil
doscientos treinta y cinco, de las once horas del diecisiete de julio del dos
mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
aceptan renuncias y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva de la
empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las doce horas del diecinueve de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568520 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 22 de julio
del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Dos S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-473702, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568522 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 14 de
junio de 2021, en mi notaría, se reforman las cláusulas sétima: de la
administración y representación de la sociedad, y octava: de las reuniones de
la junta directiva, del pacto social de Purdy
Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-343834.—San José,
veintidós de julio de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021568529 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
otorgada ante esta notaria a las once horas del diecinueve de julio del dos mil
veintiuno. Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad de
esta plaza Propiedades Belga Rica tres Inc S. A.
cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho. En la que se acuerda su disolución. Es
todo.—Nicoya, diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario, Carné 16352.—1 vez.—( IN2021568530 ).
Hoy protocolicé las actas correspondientes a
las asambleas generales extraordinarias celebradas por los socios de Reimilco, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3- 101-011264, Rosa M. León y Compañía, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-015639, y Pick Me Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-471020, en las cuales se acordó
fusionar estas tres empresas por absorción, prevaleciendo la última.
Adicionalmente, mediante la asamblea general extraordinaria celebrada por los
socios de Pick Me, Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula del
pacto constitutivo del capital social; por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de julio del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Paula Andrea
Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568532 ).
El suscrito notario público Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, hace constar que en la escritura número: ciento noventa y
seis-trece, la sociedad Laguna Hermosa Lote Diecinueve X Y Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve siete cinco uno nueve, está
modificando la cláusula décima
segunda referente a la Junta Directiva de la compañía. Es todo.—Playas del
Coco, a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021568541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Piscinas Herrera Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de julio del año 2020.—Lic. Jorge Alexander García
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021568542 ).
Por escritura número 110 otorgada por el
suscrito notario Federico Castro Kahle a las 8 horas
del 22 de julio del 2021, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Connect
And Balance, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-737806,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha
asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por
lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación.—San José, 22 de julio del 2021.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2021568544 ).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó acta de reunión de cuotistas de la
sociedad denominada Cafetería Colibrí de Monteverde Limitada, cédula
jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos catorce mil trescientos tres,
que modifica la cláusula Primera, de la denominación social. . Carné número
20795. Es todo.—Monteverde, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021568547 ).
Por escritura N° 27 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada las 14:00 horas del 19 de julio del año 2021, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Inmobiliaria Simonet S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-301311, mediante la cual se reforman la
cláusula de domicilio social y la administración de los estatutos sociales.
Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021568549 ).
Por escritura número 36-4, otorgada ante los
notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:30 del 21 de
julio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cannes Cancun,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-784778, en la cual se
modifica la cláusula del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el
mismo.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021568550 ).
Por escritura Nº 11-5 otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 19 de abril de 2021, se
protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para la
liquidación y disolución de la compañía 3-102-758898 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número
3-102-758898.—San José, 21 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021568552 ).
Por escritura N° 35-4, otorgada ante los
notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 8:00 del 21 de
julio del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidora Nacional Ferretera Dinafesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-749558, en la cual se modifica la cláusula
del “capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Licda. Karina Arce
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568555 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría nueve horas del
veintidós de julio del 2021, se protocolizó el acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad STE Sterilization
Services CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cero cuatro
uno seis, en la que se modificó la cláusula octava (de la administración) y la
cláusula quinta (del capital).—San José, veintidós de julio del 2021.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2021568556 ).
Ante esta notaria por escritura de las doce
horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Loma Verde Ecológica S. A. Se reformaron cláusulas del
pacto social.—22 de julio de 2021.—Gerardo B. Calderón Cerdad,
Notario.—1 vez.—( IN2021568557 ).
Ante esta notaría el 22 de julio del 2021,
mediante escritura número 94-05, se protocolizó el acta de la sociedad Noventa
y Siete Bristo Lindora S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-818541, mediante la cual se reformo la cláusula de la E la
administración y nombramiento de nuevos gerentes. Es todo.—San José, 22 de
julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021568558 ).
Mediante escritura ante mí
otorgada en San José, a las nueve horas del siete
de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Zopcorp
Insumos Biodegradables E.I.R.L.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2021568559 ).
Mediante escritura 228 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 el día 22 de julio del 2021, se
acuerda modificar estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro
Mil Veintiséis SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 22 de julio del
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021568562 ).
Mediante escritura número 95, otorgada a las 12:00 horas del día 22 de
julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad MM Bella Mar S. A., por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, no
es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021568564 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante
esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Banksia de La Costa S. R. L.,
en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad anónima,
reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de
2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné Nº 7840,
Notario.—1 vez.—( IN2021568565 ).
Yellow Avakian Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres doscientos noventa y cuatro,
domiciliada en San José, Pavas, en la escritura número sesenta y cuatro, de
asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada a el día veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno al ser las diez, treinta minutos, en el
domicilio social, en el protocolo cuarto de la Licda. Fressie
Inés Picado Lefrank, se nombra nueva junta
directiva.—Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, Notaria.—1 vez.—( IN2021568567 ).
A las diez horas del treinta de junio de dos
mil veintiuno ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de
Mer Soleil de Nosara Limitada a donde se modifica
el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2021568569 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Cordia S.
A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto
social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, carné Nº 3532, Notario.—1 vez.—(
IN2021568570 ).
Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Costa Rica Environmental Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil setecientos
treinta y seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de
accionistas. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil
veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568571 ).
Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas
del 23 de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Hotel Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta
y uno, por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 23 de
julio de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021568575 ).
Mediante escritura N° 129-20 otorgada ante los
notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las
10 horas del 22 de julio de 2021, se constituyó la sociedad Grupo Óvalo
Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de julio de dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas del 21 de julio del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Vivicon
Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-044375, en la cual se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José,
22 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021568586 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
78, se protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas, de la sociedad 3-101-654999
S. A., se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 21 -07-2021.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021568587 ).
Por escritura número ciento treinta y tres-veinte, otorgada ante esta
notaría, notarios: Juan Manuel Godoy Pérez;
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas
del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la
cláusula quinta: “Del Capital”, del pacto social.—San José, veintidós de julio
de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2021568590 ).
Por escritura N° 32 del tomo 21, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Total Lube Centers, S.R.L., en la
cual se reformó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos
gerentes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1
vez.—( IN2021568591 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2021, se
modificaron las cláusulas sétima de la sociedad ECO Sikwa S. A.—Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568592 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Nalico Sol S. A., acordó la disolución.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021568593 ).
Mediante escritura N° 171-1, otorgada a las 11:30
a.m. del 23 de julio del 2021, por el notario Luis Alberto Solano Zamora,
visible al folio N° 126 vuelto al 127 vuelto del tomo
uno de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios,
donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la
sociedad: Consorcio Dos Naciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-811985.—Alajuela, a las 12 horas de 23 de julio del
2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021568594 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad M y R International
Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos diez, donde
se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en Junta
Directiva.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Huberth
Salas Ortega.—1 vez.—( IN2021568595 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-229-2021.—Expediente N°
AJ-042-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría jurídica, a las
nueve horas veintiséis minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por
la señora Ministra de Educación Pública
contra el accionado José Alberto Gaitán Soto el 13 de abril del 2021, en la
cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…
Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad N° 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en
la Escuela de Liberia; no se presentó a laborar los días: 15, 19, 20, 21 y 23
de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo
legalmente establecido al efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto del
Servicio Civil; artículo 25 del Reglamento de Servicios para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares del Ministerio de Educación Pública, además
del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la
verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de
defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de 05 folios y 1 legajo de prueba documental, de 20 folios, y
un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José. Edificio ACORDE, cuarto
piso, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo
aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte
su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente
o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero 2 deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico,
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero
trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De
conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón,
funcionario de la Delegación de Santa Cruz, Guanacaste del Ministerio de
Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la
resolución AJD-RES-229-2021, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1
legajo de prueba documental de 20 folios, más
un poder), pues esta notificación es Personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar
la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de
Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el
plazo de cinco días hábiles, contados a
partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo
anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de
tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número telefónico: 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo
o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para
cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones
firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran
en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
279010.—( IN2021568367 ).
Resolución N° AJD-RES-204-2021.—Expediente N° AJ-045-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica.—A las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado
José Joaquín Navarro Morales, el día 19 de abril de 2021, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber
incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor
Navarro Morales José Joaquín, cédula de identidad número 1-0595-0057, quien es
Oficial de Seguridad de Servicio Civil en Escuela INVU Las Cañas, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Alajuela; no se presentó a laborar durante
los días 27, 29, 30 de marzo; 03 y 05 de abril; todos del 2021. Lo anterior sin
dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de
prueba)”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 39 inciso a), 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil; 25 del
Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y 81 inciso g) del Código de
Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del
debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 disco
compacto y 1 legajo de prueba documental, de 19 folios respectivamente, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte,
Calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Así mismo, por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones
una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo
establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4
de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La
no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además
se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,
que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor
que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de
un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2
centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo
estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos
por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del
30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Comisión: De conformidad
con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la
Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para
tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la
cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el
accionado señor José Joaquín Navarro Morales. Solamente el
debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N° AJD-RES-204-2021, AJD-RES-173-2021, AJD-RES-193-2021,
copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo de prueba
documental de 19 folios y un disco compacto), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá
realizarse en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también
debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al
teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico
2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de
las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las
mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279011.—( IN2021568369 ).
Resolución número AJD-RES-207-2021.—Expediente número
AJ-053-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la
señora Ministra de Educación Pública en contra de la accionada Marjorie Ángulo
Chacón, el día siete de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber
incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que la servidora Angulo
Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora como
Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara, adscrita
a la Dirección Regional de Educación de Coto; no se presentó a laborar durante
los días: 16, 21 y 23 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni
presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro
del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso
a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las
Instituciones Educativas Oficiales y 81 inciso g) del Código de Trabajo. A
efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido
proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios, 1 legajo de prueba
documental de 5 folios y 1 disco compacto respectivamente, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de
la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3,
avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento.
Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se les advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte
su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente
o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito
indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos
presentados mediante correo electrónico deberán presentarse posteriormente en
disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la
parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien
si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone
en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia
de esta Asesoría Jurídica. Comisión: De
conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona a la Licda. Xinia Mora Campos, funcionaria del Ministerio de
Educación Pública, para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado la señora Marjorie Angulo Chacón.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la
resolución N° AJD-RES-207-2021, AJD-RES-181-2021,
AJD-RES-186-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, un legajo
de prueba documental de 5 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es Personal. Considerando que esta
Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la
gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación, este trámite
deberá realizarse en el plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no
poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación vía fax al número telefónico 2258-9326, la cual también
debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al
teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico
2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de
las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las
mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279012.—( IN2021568370 ).
Resolución N° AJD-RES-125-2021.—Expediente N° AJ-022-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diez
de marzo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin
responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación
Pública, contra el accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el 9 de marzo de
2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que
el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad N° 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio
Civil en el Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón; no se presentó a trabajar los días 22, 23, 24, 25, y 26 de
febrero del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente
establecido al efecto.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del
Servicio Civil, Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública,
artículo 25, Código de Trabajo artículo 81, inciso g), resolución N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de las 8:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la
verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de
defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo,
mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental, con 6 folios, 1
Cd con la copia de la Gestión de despido y un poder firmados digitalmente,
además un legajo de prueba documental, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste
de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José,
Edificio ACORDE, cuarto piso, para que dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento.
Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir
la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte
su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente
o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la 2 documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición
de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoría_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del
30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero
trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De
conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona al funcionario Rafael Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación
Pública de Limón del Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se
adjunta el Acta de Notificación, la cual debe
ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor
Wilbert Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele
todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 125 -2021, el escrito de gestión
de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 6 folios), pues esta
notificación es Personal. Considerando que
esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de
la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública,
este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de
no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este
despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los
documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación vía fax al número telefónico: 2586-8311, la
cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse
así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número
telefónico: 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que
en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales
de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600043388.—Solicitud N° 279013.—( IN2021568371 ).
Resolución Número AJD-RES-269-2021.—Expediente Número
AJ-056-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las doce
horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la
señora Ministra Educación Pública, contra la accionada Marjorie Angulo
Chacón, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber
incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… A) Que la servidora
Angulo Chacón Marjorie, cédula de identidad número 6-0228-0934, quien labora
como Conserje en el Colegio Nocturno de Guaycara,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, no se presentó a laborar
durante los días 30 de abril, 04 y 05 de mayo; todos del 2021. Lo anterior sin
dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su
superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver
legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en
los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicios de
Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales, así como el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los
hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5
folios, un legajo de prueba documental de 6 folios y un disco compacto, el cual
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte,
calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a
toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico: asesoría
recepcion@dgsc.go.cr, con copia al correo: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico,
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero
trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone
el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar
la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licda. Xinia Mora
Campos, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, para tal efecto,
se adjunta el Acta de Notificación, la
cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el
accionado el señor Marjorie Angulo Chacón. Solamente ella debe firmar dicha
acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución N°
AJD-RES-269-2021, copia del expediente administrativo con 5 folios, y un legajo
de prueba documental de 6 folios y un disco compacto), pues esta notificación
es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos
perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada
por la señora Ministra de Educación, este trámite deberá realizarse en
el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción
de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por
Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y
devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez
que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número
telefónico 2258-9326, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia
de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
279014.—( IN2021568373 ).
Resolución N° AJD-RES-121-2021.—Expediente N° AJ-018-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las once horas diez minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el
accionado Wilbert Efraín Araya Cubero, el día tres de marzo del dos mil veintiuno,
en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que
el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de identidad número
7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad del Servicio Civil en el Colegio de
Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón; no se
presentó a trabajar los días 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero del 2021.
Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna
ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al
efecto…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto del Servicio Civil,
Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 25, Código de
Trabajo artículo 81 inciso g), resolución N° 1163-04
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:50 horas del 23 de
diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 08:30 horas del 17
de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1
legajo de prueba documental, 14 folios, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés
para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le
informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se les advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo del 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros. (…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8° y 9° de
la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable
para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco
compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita Comisión: De conformidad con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para
diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al funcionario Rafael
Hidalgo Páez, Subintendente de la Delegación Pública de Limón del
Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de
notificación, la cual debe ser devuelta
a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert
Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele
todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-121-2021, el escrito de gestión
de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 14 folios), pues
esta notificación es personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar
la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de
Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior,
deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de
tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número telefónico 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o
entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para
cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico: 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones
firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran
en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María Vanessa Montero
Vargas, Abogada Instructora. Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica
Velásquez Yánez.—Karol Ramírez Brenes.—Irma Suyapa Velásquez Yánez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
279015.—( IN2021568375 ).
Resolución N°
AJD-RES-236-2021.—Expediente N°
AJ-027-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las ocho
horas dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. Se
comunica que se revoca la suspensión de instrucción del expediente N° AJ-027-2021, y por lo tanto se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de
Educación Pública, contra el accionado el señor Wilbert Efraín Araya Cubero, el
día 19 de marzo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “…Que el servidor Araya Cubero Wilbert Efraín, cédula de
identidad número 7-0076-0496, quien es Oficial de Seguridad de Servicio Civil
del Colegio de Limón Diurno, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Limón; no se presentó a laborar durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09,
10 y 11 de marzo del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo
legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba) 3. Que el
comportamiento descrito –de acreditarse su comisión-constituiría falta grave a
los deberes del cargo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 39
inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del
Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; además del artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo.…”. Contraviniendo con su supuesto actuar
lo estipulado en los: a) artículos 39 inciso a) y 43 siguientes del Estatuto de
Servicio Civil; b) artículo 25, Reglamento de Servicios para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública; c) artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de
averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 08 folios y 01 legajo de prueba documental,
de 07 folios, y un CD, que contiene la Gestión de Despido, poder y las pruebas,
en formato digital, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza
de la Cultura, 300 metros norte, Calle 3, Avenida 5 y 7, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo
aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se les advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, pero
deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante
correo electrónico deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que
dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para
diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Comandante
Rafael Hidalgo Páez, funcionario de la Delegación Policial de Limón del
Ministerio de Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de
Notificación, la cual debe ser devuelta
a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Wilbert
Efraín Araya Cubero. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos
los documentos (sea la resolución AJD-RES-236-2021, el escrito de
gestión de despido con 08 folios y 01 legajo de prueba documental de 07
folios), pues esta notificación es Personal. Considerando que
esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de
la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública,
este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente
e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse
al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las
partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los
archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese. Karol Ramírez Brenes, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
282683.—( IN2021568491 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 1537-2021.—Órgano Director del
Procedimiento, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco
de junio del año dos mil veintiuno.
Resultando
I.—Que mediante resolución N° 1483-2021, de
las trece horas con cincuenta y ocho minutos del dieciocho de junio del año dos
mil veintiuno, suscrito por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Zúñiga Castro Marco Antonio, cédula de identidad número
1-0871-0248. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 01 al 37 del expediente N°
226-2021)
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Zúñiga Castro Marco
Antonio, cédula de identidad número 1-0871-0248, quien se desempeña
en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo, en la Unidad
Pedagógica Sotero González Barquero, de la Dirección Regional de Educación de
Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Zúñiga Castro Marco Antonio, en su condición de Auxiliar de
Vigilancia en la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31 de mayo; 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de junio; todos del 2021, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna
dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 35 de la causa de
marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
• Artículos
39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
• Artículos
8 inciso a), y 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
• Artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que
constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las
siguientes: A) Registro de Asistencia del servidor Zúñiga Castro Marco
Antonio, B) Denuncia mediante oficio UPSGB-OF-061-2021 de fecha 14 de junio
del 2021, suscrito por el Lic. Marvin Jaén Guzmán, director de la Unidad
Pedagógica Sotero González Barquero.
VI.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición del accionado el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Zúñiga
Castro Marco Antonio a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312
de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves 12 de
agosto del 2021, a las nueve horas, en el Departamento de Gestión
Disciplinario, San José, edificio antiguo Banco BCT, 150 metros de la iglesia
catedral metropolitana; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el
denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un
licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad)
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José Edificio Antiguo Banco
BCT, 150 metros de la Iglesia Catedral Metropolitana.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora
Ministra de Educación Pública. Notifíquese.—Xinia María Mora Campos, Órgano
Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 277922.—( IN2021568346 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Johnny Froylan Martín de los Ángeles Chaves Villalta, número
afiliado 0-105490628-999-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica
Traslado de Cargos 1235-2021-01215 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢1.216.973,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº
282804.—( IN2021568481 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono Ambulancias IMR S. A. número patronal
2-03101755244-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2021-01027, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡2.524.315,00
en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de julio
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00560.—Solicitud Nº 283141.—( IN2021568667 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
SUBPROCESO DE VALORACIÓN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509,
y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos
de notificación sin resultado favorable.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utiliza la base imponible proporcional según el porcentaje que ostenta cada
copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en oficinas del Suproceso de Valoración.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido
por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 y que
considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado
y depreciación.
6. Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del día jueves 25 de mayo del 2017 que
considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta
notificación.
Proceso Hacienda Municipal.—Alcides Arias Zúñiga, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021568493 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que en fechas 17 de junio de 2021 al ser las 2:46 horas el inspector de
construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio
DU-OF-688-2021 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur
de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio
dirigido a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de identidad 1-0418-0935,
Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad
3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0384-0869 y
Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494 como titulares de finca
inscrita al folio real de la provincia de Cartago 116867-000, descrita por el
plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha procedan
a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa de concreto y cochera a los
que hace referencia los considerandos IX y X, y restituir la sección hidráulica
que tenía el cauce antes del entubamiento que se realizó sin licencia
municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta orden deberá ser
ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de omisión, se
procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el delito de
desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que la Comuna
ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido proceso”,
siendo atendido por un menor de edad, el cual le indicó que había nadie en la
casa. Que en las fechas siguientes 18, 21 y 22 de junio del año curso se presentó
a la dirección de indicada sin que nadie lo atendiera. Así las cosas, por este
medio, se procede a notificar a la señora María Carvajal Arguedas, cédula de
identidad 1-0418-0935, Olman Andres Salas Carvajal,
cédula de identidad 3-0418-0633, Greivin Rolando Salas Carvajal, cédula de
identidad 3-0384-0869 y Diego Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0437-0494
como titulares de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago
116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en
su condición dicha procedan a “…eliminar el entubamiento, demoler la losa
de concreto y cochera a los que hace referencia los considerandos IX y X, y
restituir la sección hidráulica que tenía el cauce antes del entubamiento que
se realizó sin licencia municipal, y que cruza la propiedad que nos ocupa, esta
orden deberá ser ejecutada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En
caso de omisión, se procederá a denunciar los hechos ante la Fiscalía por el
delito de desobediencia (artículo del Código 314 Penal: “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”), sin perjuicio que
la Comuna ejecute la demolición de las obras antes dichas, previo debido
proceso”. De no acatar lo acá dispuesto en el plazo indicado se tendrá
por iniciado el respectivo proceso de demolición. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará
a partir de la última publicación.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de
Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C. Nº
7441.—Solicitud Nº 283080.—( IN2021568471 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CM-118-2021.—Edicto de notificación: Con base en el título III, capítulo I, artículos del 239 al 247,
de la Ley General de la Administración Pública, en virtud que se ignora el
lugar de notificaciones del interesado en el expediente que se registra en el
Departamento de ZMT a nombre de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número
3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente
notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta
del siguiente oficio:
Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs.
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379. Asunto: Archivo de
expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la
transcripción del Acuerdo N° 25, artículo quinto,
informes, punto N° 01, asunto N°
05, sesión ordinaria N° 038-2021, celebrada el siete
de junio del dos mil veintiuno.
Comisión Zona Marítimo Terrestre, informe, sesión Nº
003-2020 de fecha 02-06-2021, miembros presentes:
Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce, Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores:
Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo
Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el
informe de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.
Asuntos en
conocimiento:
Asunto N° 05: Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27
de abril del 2021, suscrito por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal,
en donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que
impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número
3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución
que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a
la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la
Procuraduría General de la República.
Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal
Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Señores
Concejo Municipal
S.D.
Estimados señores
Este despacho se permite para su conocimiento dar traslado del presente
proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta
Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre
una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme
a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al
dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la
República. Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las
8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente
correspondiente a dicha solicitud:
Oficina del Alcalde Municipal, a las trece horas quince minutos del día
28 de abril del 2021.
Resultando:
1.-Visto el expediente de solicitud de concesión de TKS Propiedades
S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis
Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número
5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el
otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela
ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la
solicitud para darle el uso Recreo.
2.-Que en fecha 04 de
febrero de 2004, TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379,
presentó formal solicitud de concesión sobre una
parcela de terreno sita en Playa Isla Palo Seco, distrito único, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis
adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.
3.-Que el último
trámite documentado y realizado en el expediente corresponde a la presentación
de una certificación en fecha 02 de noviembre de 2009, sin que se documente
dentro del expediente mayores gestiones tenientes a la obtención de la
concesión, además que no puede tomarse como actividad del expediente los pagos
realizados a esta Municipalidad.
Considerando:
1.-Que el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona
marítima terrestre y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud
permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al
interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del
expediente”
2.-Que el la Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona
marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y
tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado,
sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y
aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1). Sin
perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley,
establece la obligación de los entes municipales de “…velar directamente por el
cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo,
aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas
turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo
relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las
concesiones en la zona marítima terrestre.
Dentro del ejercicio
de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona
marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento,
que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad
del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando
un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más
por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se
procederá al archivo del expediente”
3.-Del dictamen
C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el
Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de
concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la
potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en
el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una
labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su
naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.
De ahí que las
resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de
concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión
definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo
municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.
4.-Que, en principio,
la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión
permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al
interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión
sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.
El artículo 33 del
Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia
automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión,
por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que
puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.
5.-Que igualmente la
solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, a le fecha es una expectativa de la cual no es posible
derivar derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también
partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de amparo contra
una Municipalidad por pretender desalojar al dueño de un negocio comercial en
la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:
“La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión
que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de
Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la
República, en el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a
ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente, se ha
violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala
que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales
como lo indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin
lugar, como se dispone.” (Voto N°
2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).
Igualmente, la Procuraduría General de la Republica en su dictamen
C-100-95 del 10 de mayo de 1995 indico:
“Es de recibo esta aclaración por cuanto una de las prácticas viciadas
más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil
de presentar una solicitud de concesión ante la Municipalidad respectiva con
conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los
promoventes de tales peticiones se creen entonces legitimados para ocupar el
área gestionada, al no ser posible jurídicamente la concesión, y afirman para
sí “derechos de ocupar”. Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no
autorizadas, estipendios que las municipalidades aceptan indebidamente. Queda
entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación
alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su
favor una asertiva manifestación expresa por parte de la Municipalidad y en los
casos en que proceda jurídicamente”. Por tanto,
Este despacho con fundamento recomienda al Concejo Municipal considerar:
1.-La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de
solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de
concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379
representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado,
empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma,
distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90
m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.
La Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre la Recomienda al Concejo
Municipal, tomar el siguiente acuerdo:
1- Aprobar
La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud
de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión
presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379
representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado,
empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma,
distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90
m2 con vistas al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.
2- Notifíquese,
contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. AC-25-038-2021: El Concejo Municipal acoge la
recomendación de la Comisión especial de ZMT y acuerda:
1- Aprobar
La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud
de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión
presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379
representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado,
empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una
concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma,
distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas,
constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para
darle el uso Recreo.
2- Notifíquese,
contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado
de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos
a favor.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2021568657
).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Acusa la señora López Marín que contrató los servicios de la Licda. Mendoza Rivera aproximadamente en julio de 2019, para que la representara en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto de una disputa de una vivienda. Afirma la quejosa que le ha cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019, se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica con la abogada, en donde ésta le dio una cita para que se presentara en su oficina; empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el Spoon de San Pedro. Según la denunciante, al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora. Debido a lo anterior, la señora López Marín aseveró que ella ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad más para que terminara el proceso. Supuestamente quedaron en que se iban a ver el viernes 29 de noviembre de 2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento del bono de la propiedad, para lo cual, señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este trámite ese mismo día. Sin embargo, acusa la denunciante que la agremiada no realizó este último trámite tampoco, ni le entregó facturas ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2518.—Solicitud N° 280287.—( IN2021568623 ).
[1] Rosales Valladares, Rotsay Gerardo. “Creación y funcionamiento de los partidos
políticos”. Instituto de Formación y Estudios en Democracia, 2013.
https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/creacion-y-funcionamiento-de-los-partidos-politicos-TSE.pdf.
[2] Ibídem.
[3] Rodríguez Jiménez, Amy
Pamela. “Análisis de vulnerabilidad de Costa Rica y su Código Electoral de cara
a la legitimación de capitales por medio del financiamiento de partidos políticos”.
Derecho Electoral, diciembre de 2020, 31.
[4] Ibídem.
[5] Sesión Ordinaria N.° 2, del 1ro de junio de 2021, Comisión Especial
Expediente 22.479.
[6] Rodríguez Jiménez, Amy
Pamela. “Análisis de vulnerabilidad de Costa Rica y su Código Electoral de cara
a la legitimación de capitales por medio del financiamiento de partidos
políticos”. Derecho Electoral, diciembre de 2020, 31.
[7] Cambronero, Natasha. “Dinero
en efectivo llegaba en ‘bolsas’ a sede de campaña de Fabricio Alvarado”. La
Nación, 19 de marzo de 2019,
https://www.nacion.com/el-pais/politica/dinero-en-efectivo-llegaba-en-bolsas-a-sede-de/QADZTJOE
[8] Ibidem.
[9] Ibidem.
[10] Agüero, Mercedes.
“Exmilitantes de Renovación Costarricense revelan que Gonzalo Ramírez recibió
plata de Otto Guevara para campaña”. Semanario Universidad, 17 de julio de
2019.
https://semanariouniversidad.com/investigacion/exmilitantes-de-renovacion-costarricense-revelan-que-gonzalo-ramirez-recibio-plata-de-otto-guevara-para-campana/.
[11]1 https://delfino.cr/2021/06/mas-de-30-ordenes-de-detencion-y-57-allanamientos-en-megaoperativo-de-oij-por-corrupcion-en-obra-publica